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Propuesta de oralidad del Codigo de Procedimiento civil
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CAPITULO I
ASPECTOS PRELIMINARES
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. PROBLEMAS DE LA PRÁCTICA PROCESAL
CIVIL
3. JUSTIFICACIÓN
4. MARCO TEÓRICO
5. INSTRUMENTOS JURÍDICOS EMPLEADOS
1. INTRODUCCIÓN.
El Poder judicial de Bolivia, en 1994 inicia su proceso de
modernización con la ley 1585 de Reforma Constitucional, tanto en
su estructura orgánica con la creación de nuevos órganos como
ser: El Consejo de la Judicatura y Tribunal Constitucional, como en
la adaptación a las nuevas disposiciones legales que se fueron
sancionando en las distintas materias del Derecho.
Estos cambios estructurales: orgánico, administrativo y
legislativo, traen consigo todo un bagaje de legislación nueva en
cuanto a códigos sustantivos y adjetivos, los cuales repercuten en
el hecho de generar una situación de expectativa y hasta
desinformación, tanto en los profesionales de las Ciencias Jurídicas,
como en los estudiantes de Derecho y la sociedad civil en general,
sobre el contenido, los procedimientos y la manera en que estos
cuerpos normativos van a ser introducidos e implementados en
nuestro país.
El referente de la reforma legislativa originada en el primer gobierno de Hugo Banzer Suárez, quién encargó a las comisiones legislativas la redacción de nuevos Códigos sustantivos y adjetivos en materia civil, penal y comercial, dejó en claro que: aún siendo estos cuerpos normativos muy bien estructurados y redactados, lo que hacia prever un éxito rotundo en su aplicación y utilización correcta en los estrados de justicia, tal situación no se dio en la práctica procedimental real. Después de haberse analizado las causas para que ocurriese este hecho, se llegó a la conclusión de que uno de los factores determinantes, fue la carencia de información, capacitación y actualización tanto en abogados, como en los operadores de justicia, para el correcto manejo de las disposiciones legales en materia civil, penal y comercial, hecho por
demás justificable, ya que en ese entonces el Poder Judicial carecía de un ente académico encargado de desarrollar este trabajo.
De la anterior experiencia, se rescató el hecho de que se
puede contar con leyes muy bien elaboradas, pero con
funcionarios judiciales sin una debida capacitación y actualización,
las mismas no tendrán eficacia alguna y por ello se identificó la
necesidad de que el Poder Judicial cuente con un ente académico,
es así que mediante la ley 1817 del Consejo de la Judicatura, en
aplicación de las previsiones constitucionales referidas al
desarrollo de recursos humanos, que regula los sistemas de
Carrera Judicial y de Selección y Formación, crea el Instituto de la
Judicatura de Bolivia como centro encargado de desarrollar los
procesos de capacitación para aspirantes a la carrera judicial y
jueces que ya se encuentran en ejercicio.
En estas circunstancias es conveniente anotar, que este
Proceso de modernización legislativa, sigue en marcha y esta
proyectado en el sentido de superar al sistema escriturado, para
que mediante el sistema oral o por audiencias se pueda agilizar la
administración de justicia y generar celeridad en todas las
actuaciones procesales que se generen entre las partes implicadas
en los procesos, a fin de efectivizar los principios de concentración
e inmediatez del proceso y poder contribuir a la obtención de una
justicia más justa y transparente, que goce del respaldo y
credibilidad de la sociedad en general.
La ley 1970 de 31 de mayo de 1999, Nuevo Código de
Procedimiento Penal, se constituye en un instrumento legal que
representa un enorme cambio en la historia jurídica boliviana,
porque para superar el sistema de justicia penal colapsado que se
tenía hasta entonces, dio paso a un sistema acusatorio oral,
público, continuo y contradictorio, en el que a parte de
democratizar la justicia con los jueces ciudadanos, tiene como
bastión principal para superar la retardación de justicia, el
implementar el sistema oral en los procesos. Durante el periodo
de la vaccatio legis, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
mediante su Comité, Comisión y Equipo Técnico de
implementación se dieron a la ardua tarea de capacitar tanto a
abogados libres, funcionarios judiciales y subalternos, además del
personal de la Policía Nacional en las reformas legales en materia
penal, hecho que permitió que se incorpore de a poco y
esencialmente con el conocimiento de la sociedad, las respectivas
modificaciones.
Las reformas legislativas en nuestro País, no se circunscriben únicamente en materia penal, sino que también abarcan a materia civil, tal como se hizo con las modificaciones al actual Código de Procedimiento Civil con la ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, “Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar” que reforma el Código de Procedimiento Civil y lo eleva a rango de ley, corroborado con la Ley 1770 de 10 de marzo de 1997, “Ley de Arbitraje y Conciliación”, introducen normas orientadas a promover la celeridad en el proceso civil y se constituyen en un importante referente encaminado hacia la adopción del sistema oral en el Proceso Civil, tal como acontece ahora con el procedimiento para
el Proceso de asistencia familiar, en que la mayor parte de las actuaciones son orales y se defienden y definen en audiencia.
Si bien la normativa civil en nuestro país, tiene un referente histórico que deviene desde el Código Civil de 1831 promulgado por el Mariscal Andrés de Santa Cruz y Calahumana, siguiendo con el Decreto Ley del Código de Procedimiento Civil, hasta las reformas que lo elevan a rango de ley en 1997, en cuyo periodo el proceso estuvo y esta marcado por el sistema escriturado. Ahora la normativa civil se encuentra diseñada para tener un giro doctrinal en cuanto a su inspiración, lo que repercute en sus institutos y diferentes figuras sustantivas y procesales.
Al encontrarse ya elaborado el Anteproyecto de ley del nuevo Código Civil y del Código del Proceso Civil, emerge para el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, la tarea de poder implementar estas reformas legislativas, que tiene como hecho primordial, el incorporar la oralidad en el proceso civil.
En ese sentido el presente Trabajo Dirigido, que emerge como una necesidad del Instituto de la Judicatura de Bolivia, esta orientado a informar a los operadores de justicia para poder implementar la oralidad al nuevo proceso civil, que aún se encuentra en Anteproyecto de ley, esto no con el fin de constituirse en un trabajo “futurista” o visionario para la legislación nacional, sino que se constituye en una propuesta concreta y efectiva de información para la actualización de los funcionarios judiciales de todo el país, y que además sirva como una guía didáctica que permita al Instituto de la Judicatura de Bolivia, informar a los operadores de justicia en materia civil con los que trabaja, para poder alistarlos e insertarlos en cuanto al manejo de la oralidad en el procedimiento civil, y de esta forma cuando ya se promulgue y sancione el nuevo Código del Proceso Civil, se cuente con operadores de justicia en materia civil debidamente informados para adentrase en el manejo adecuado de los procesos por audiencia y monitorios que serán básicamente orales.
El presente Trabajo Dirigido, desarrollado en el Instituto de la Judicatura de Bolivia, si bien presenta matices teóricos en cuanto al tema y su carga doctrinaria, el mismo no debe ser confundido con una Tesis de grado, por que en la tesis se genera un nuevo conocimiento teórico del derecho, que debe ser un trabajo de investigación que se queda en el plano exploratorio, descriptivo, teórico o cuasi experimental, características que escapan a la naturaleza del Trabajo Dirigido. Por ello el presente trabajo esta enfocado a la obtención de resultados, con el asesoramiento y monitoreo de abogados especialistas en materia civil de la institución y de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, y que tampoco es un conocimiento ya elaborado o acabado, más al contrario tomando como base al Anteproyecto de Ley del Código del Proceso Civil que ya se encuentra redactado, se estudian en principio sus antecedentes, orientaciones doctrinarias y de derecho comparado, para de esta manera comprender el nivel doctrinal del Código, pero que luego se complementan con los cambios y modificaciones en cuanto a institutos procesales nuevos y las etapas en las que se incorpora la oralidad, esto comparando el actual Código de Procedimiento Civil con el referido Anteproyecto de Código del Proceso Civil y finalmente en un estudio fáctico de oralidad para aplicar el sistema por audiencias que plantea el Anteproyecto, esto referido al Proceso Civil y dirigido en esencia a los jueces para que de a poco tengan una idea cabal para la implementación de la oralidad en sus audiencias. Esto tres elementos se constituyen en un sistema por que se constituyen en un conjunto ordenado de principios, doctrina, y ley sustantiva, investigación, parte fáctica en cuanto a la oralidad que conforman un cuerpo armónico encaminado a apoyar el proceso de implementación de la oralidad en el Proceso Civil en específico de nuestro país.
En un país y sistema judicial como el nuestro, en el que la cultura de la palabra ha estado sometida al constante intercambio de actuaciones escritas como el memorial, es de relevante importancia, preparar a nuestros profesionales que ejercen jurisdicción, que además son la razón misma de la existencia del Instituto de la Judicatura de Bolivia, capacitarlos para implementar la oralidad a su actividad diaria.
El Trabajo Dirigido, como forma de graduación respeta la lógica científica de la investigación por lo que aplica métodos, técnicas y procedimientos específicos de la metodología de la investigación jurídica, los cuales permiten enriquecer la propuesta de capacitación. Esta estructurado en base a tres ejes para la capacitación que son: Eje de información doctrinal del Proceso Civil, Eje de comparaciones sobre las modificaciones en cuanto a innovaciones e inserción de la oralidad, que trae consigo el moderno Proceso Civil Boliviano, y eje de estudio fáctico de oralidad para el desarrollo de habilidades y conducción de procesos orales según el sistema oral o por audiencias.
Es en sujeción a los tres ejes nombrados, es que se presenta este Trabajo, no con el fin de querer constituirse en la receta perfecta para la implementación del Código del Proceso Civil, sino como un pequeño aporte y una guía para los funcionarios judiciales en materia civil, que desarrolla y desarrollará el Instituto de la Judicatura de Bolivia.
2. PROBLEMAS DE LA PRÁCTICA PROCESAL CIVIL.
Con fines metodológicos, pasamos a abordar los problemas
de la práctica procesal civil identificados en el Trabajo Dirigido, en
base a cuatro indicadores que nos permiten delimitar con precisión
las dificultades que este trabajo quiere aportar para su superación.
2.1. Situación problémica.
En el área del Derecho Procesal Civil, y en la Práctica forense
de esta materia, se presentan un sinnúmero de dificultades que
oscilan desde aspectos teóricos hasta fácticos propios de la
dinámica procesal que esta inserta en la tramitación de las causas,
dentro de lo teórico podemos señalar a los lineamientos
doctrinales que asume cada país en su respectiva legislación, lo
que determina en inicio el sistema procesal al que se suscribe:
predominantemente escriturado o predominantemente oral, los
institutos procesales que se deben manejar en los diversos
procesos que deben sustanciarse por la justicia ordinaria.
Por otro lado enfocándonos en el sistema procesal boliviano,
abordando la parte fáctica se puede mencionar la larga data de la
legislación que deviene desde los inicios de la República hasta
nuestros días, que ha generado una suerte de cultura del “manejo
de papeles o papeleo”, lo que quiere decir que tanto
administradores de justicia, abogados y las partes estamos
acostumbrados al manejo de memoriales y más memoriales en las
actuaciones procesales, hecho que merma las posibilidades de que
las controversias de derecho entre las partes puedan ser resueltas
en un tiempo prudente, mismo que garantice la pertinencia de las
resoluciones judiciales, ya que una justicia tardía no es justicia en
el sentido estricto de la palabra, y aparte de ello el sistema
procesal escriturado presenta en la actualidad onerosos costos que
originan que las partes que no cuentan con los suficientes medios
económicos para solventar los valores judiciales y honorarios
profesionales que representan un dilatado proceso, vean
conculcado su derecho de acceso a la justicia, no obstante el
beneficio de gratuidad que en los hechos es poco operativo.
Estos elementos originan una imagen negativa hacia la
sociedad en general, porque la administración de justicia se ve
retardada y poco eficiente en su función, que en realidad no es un
desliz únicamente atribuible a los operadores de justicia, sino a la
legislación vigente, de la cual, bien sabemos no pueden apartarse
los servidores de justicia ni abogados o partes.
En la actividad jurisdiccional específica, mencionaremos las
restringidas facultades que tienen los jueces en materia civil para
poder ser considerados como director del proceso, y que hasta en
ocasiones llega a convertirse en un redactor de resoluciones y
contador de pruebas, aspecto que se relaciona de igual manera
con el sistema escriturado.
Todo proceso de modernización legislativa, no sólo se
circunscribe al sólo procedimiento legislativo de sanción de
códigos, sino que debe ser acompañado por la debida información
de los cambios e innovaciones al interior del Poder Judicial, a los
Colegios de Abogados, y sociedad en general, lo que implica
movilizar equipos multidisciplinarios y de especialistas para el
desarrollo de estos procesos.
En lo que se refiere al proceso de capacitación, actualización
e información de operadores de justicia y en especial de jueces, es
que uno de los pilares primordiales de la modernización legislativa,
pasa por el hecho de contar con jueces debidamente capacitados,
actualizados e informados respecto al Anteproyecto de ley de
Código del Proceso Civil, para que ellos asuman un verdadero rol
protagónico en la administración de justicia civil, situación que
requiere iniciar ya este proceso, con trabajos académicos que
vayan insertando a los administradores de justicia civil en el
sistema oral o por audiencias, labor que según la ley N° 1817
corresponde al órgano académico del Poder Judicial que es el
Instituto de la Judicatura de Bolivia.
2.2. Identificación del problema.
El problema de investigación del Trabajo Dirigido surge de
tres fuentes claramente delimitadas. En principio de la práctica
procesal concreta que se realiza en los juzgados y tribunales de
justicia civil del país, en los cuales se constata la presencia de
dificultades para brindar celeridad en los procesos y la insuficiencia
en los operadores de justicia en cuanto a conocimientos profundos
acerca del Anteproyecto de Código del Proceso Civil, a ello debe
añadirse las concepciones teórico doctrinales clásicas y novísimas
que enfatizan el hecho de que el proceso oral o por audiencias
brinda mayores ventajas a la dinámica procesal en general , pero
que también necesita para su adecuado manejo de bastante
capacitación, información y actualización en jueces y abogados
para que los mismos puedan desenvolverse adecuadamente en las
audiencias orales y por último existe un vacío en la investigación
especializada ya realizada; específicamente en el Derecho Procesal
Civil, por que la doctrina sobre el proceso oral es limitada y
además estamos en condiciones de señalar que no existen
técnicas para el manejo de audiencias orales en materia civil.
El problema en sí radica en el hecho de que los operadores
de justicia no se encuentran debidamente preparados para encarar
e incorporar en su actividad jurisdiccional diaria, la oralidad en el
proceso civil, oralidad que no se restringe únicamente a sus
técnicas a emplearse en los tribunales de justicia, sino en un
sistema que comprenda información doctrinal, cambios e
innovaciones y técnicas referidas a la oralidad en materia civil.
2.3. Valoración del problema.
El problema del Trabajo Dirigido es real ya que es percibido
como una necesidad latente en los administradores de justicia y
que el Instituto de la Judicatura requiere responder a esa
necesidad de manera antelada, ya que un cambio procesal no se
da de la noche a la mañana, tal como nos lo demostró el Nuevo
Código de Procedimiento Penal y la experiencia de países
hermanos como Uruguay, Chile y Argentina que ya aplican la
oralidad al proceso civil, es factible por que reúne las condiciones
para ser estudiado, debido que el Trabajo Dirigido no pretende
sobredimensionar su campo de acción a la implementación del
futuro Código del Proceso Civil, sino es un trabajo académico
destinado a insertar a los operadores de justicia en el sistema oral
o por audiencias, tiene relevancia por que es un tema de gran
interés para todos los profesionales de la ciencia jurídica dedicados
a materia civil, es importante por que se constituye en un aporte
para el Derecho procesal civil de nuestro país, es actual ya que el
derecho procesal moderno, deja atrás al sistema escrito y da paso
al sistema oral y aporta con soluciones de tipo académico y teórico
a la implementación de la oralidad al proceso civil, es resoluble
debido a que no configura ningún saber metafísico, sino
información de lo que será el próximo proceso a instaurarse en
nuestro país, genera nuevos conocimientos ya que plantea un
estudio sobre oralidad referidas a materia civil y específicamente
al Proceso por audiencias de Bolivia y por último es la génesis para
una futura investigación de profundización que la puedan realizar
equipos multidisciplinarios y de especialistas para abordar todos
los procesos del Anteproyecto y la creación de programas de
capacitación a jueces en materia civil, que se enfaticen
primordialmente en el desarrollo de habilidades prácticas y de
entrenamiento para la conducción de audiencias orales, hecho que
este trabajo por su naturaleza y limitaciones no planificó realizar.
2.4. Formulación del problema.
El Instituto de la Judicatura de Bolivia carece de un sistema
de información destinado a operadores de justicia, que les permita
prepararse para implementar la oralidad en sus actuaciones, esto
en el marco del Anteproyecto de Código del Proceso Civil, puesto
que este Anteproyecto no cuenta con un estudio académico del
sistema oral o por audiencias en materia civil.
3. JUSTIFICACIÓN DEL TRABAJO DIRIGIDO.
Hasta el presente, uno de los aspectos más cuestionados a la
actividad jurisdiccional es el de la “retardación de justicia”, el que
conlleva un sin numero de inconvenientes para la sociedad
litigante, que acude a un juzgado o Tribunal Colegiado, con la
esperanza de hallar una oportuna y pronta respuesta a sus
controversias de Derecho. Si bien son varios los aspectos que
inciden para que se produzca tal hecho, no puede desestimarse
que el principal de ellos es el actual sistema escrito con el que se
tramitan las distintas clases de procesos en materia civil.
El constante avance en la doctrina y el derecho positivo de
otros países, nos da la orientación de que el sistema escrito en las
distintas materias del Derecho, va quedando obsoleto,
principalmente por sus onerosos costos, debido a que todas las
actuaciones procesales deben ser escritas y estar insertas en el
respectivo expediente, además de las numerosas dilaciones con
las que los litigantes deben enfrentarse para sortear cada una de
las etapas del proceso, lo que lo convierte en tedioso e ineficiente.
El proceso de modernización del Poder Judicial, ha permitido
innovar nuevos códigos que tienen el propósito de cambiar la
concepción del manejo de los procesos judiciales, tal es el caso de
la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, denominada “Nuevo
Código de Procedimiento Penal”, que introduce la oralidad a los
trámites procesales de esa materia, y que ya empieza a rendir sus
frutos con procesos cortos, con mayores garantías y resultados
para los litigantes.
En ese sentido, es que nuestro país, ya cuenta con el
Anteproyecto de ley de Código del Proceso Civil, que se espera
pronto pueda ser promulgado, abrogando el actual Código de
Procedimiento Civil, y por lo tanto introduciendo la oralidad
también en materia Civil, con el fin de dar celeridad, inmediatez y
continuidad al Proceso Civil.
El Instituto de la Judicatura de Bolivia, como organismo
académico y encargado de la capacitación y actualización
permanente de los funcionarios jurisdiccionales, esta consciente de
la gran importancia y relevancia que tendrá para la comunidad
jurídica, la implementación de la oralidad en el Proceso Civil, pues
si bien el Proyecto de ley del nuevo Código del Proceso Civil, ya
esta elaborado, el mismo no cuenta con una propuesta de
información académica y actualización que permita a los
operadores de justicia introducirse en el sistema oral para su eficaz
aplicación en los tribunales de justicia.
Por ello el Instituto de la Judicatura de Bolivia, necesita un
estudio académico que permita brindar información acerca del
Anteproyecto de Código del Proceso Civil, mismo que luego de ser
validado, servirá a la Institución para la actualización de los
operadores de justicia con miras al adecuado manejo del Proceso
oral, ya que es importante contar con un instrumento de
implementación del nuevo Código del Proceso Civil, por cuanto el
éxito que se obtenga en el proceso de capacitación a los
operadores de justicia antes de la aplicación de la ley, hará
depender el éxito de la misma ley, por que según el nuevo Código,
el juez como director del proceso es quien asume un rol
protagónico en el mismo.
4. MARCO TEÓRICO.
Debido a la naturaleza eminentemente fáctica de la
modalidad de graduación de Trabajo Dirigido, y en sujeción a
criterios de la metodología de la investigación jurídica, se presenta
el marco teórico en base a tres marcos de referencia que son:
marco de antecedentes o histórico, marco de bases teóricas y
marco conceptual o de definición de términos.
4.1. Antecedentes.
La historia del Proceso Civil, transcurre desde: “el de ordo
iudiciorum privatorum y la extraordinaria cognitio del Derecho Romano.
Dentro del primer periodo,a su vez corresponde distinguir la época de
las legis actiones que se constituyen en fórmulas orales solemnes y
gestos simbólicos que deben pronunciarse y cumplirse con estricta
sujeción a los términos de la ley. En sus dos etapas el procedimiento es,
durante este periodo histórico, exclusivamente oral” 1[1]
El Proceso Civil Germánico se concreta en una oralidad y
publicidad casi ilimitadas, ya que tienen lugar ante las asambleas
populares. A partir del siglo XIV el proceso común se extiende desde
Italia a los restantes países de la Europa continental, dando lugar al
llamado fenómeno de la Recepción.
1[1] PALACIO, Lino Enrique. Derecho Procesal Civil, Tomo I. Editorial Abeledo – Perrot, Buenos Aires – Argentina, 1990, Pág. 77.
En el Periodo Colonial, se aplica en América, a través de las
llamadas leyes de Indias, la legislación procesal vigente en España,
promulgándose en 1680 la llamada Recopilación de Indias.
Al constituirse la República de Bolivia, se promulga la llamada
legislación “Santa Cruz”, efectivizada en el Código de Procederes Santa
Cruz de 14 de noviembre de 1832, inspirada principalmente en las
compilaciones de Ramos y Santelices y de Oropeza, donde se
implementa un procedimiento para realizar los trámites judiciales
principalmente de manera escriturada, de ahí deviene principalmente
nuestro actual sistema predominantemente escriturado.
Tuvo que transcurrir alrededor de siglo y medio, para que en
nuestro país, se actualice la legislación del Proceso Civil, es así que con
la promulgación del Código de Procedimiento Civil, aprobado por
Decreto Ley 12760 de 6 de agosto de 1975, se produce un avance
significativo en cuanto a la dinámica procesal civil, sistematizando
efectivamente las normas procesales, a pesar de dejar disipadas
algunas de ellas en el Código sustantivo de la materia.
El vertiginoso avance de la ciencia, y las demandas sociales que se
dejaban sentir en los tribunales de justicia, desencadenaron toda una
serie de leyes encaminadas a la modernización legislativa. En materia
civil, la ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, “Ley de Abreviación
Procesal Civil y de Asistencia Familiar”, reforma el Código de
Procedimiento Civil y lo eleva a rango de ley, el mismo que corroborado
con la Ley 1770 de 10 de marzo de 1997, “Ley de Arbitraje y
Conciliación”, introducen normas encaminadas a promover la celeridad
en el proceso civil y se constituyen en un importante referente orientado
hacia la adopción del sistema oral en el Proceso Civil.
4.2. Bases Teóricas.
El cambio de un sistema procesal a otro, trae consigo varios
desafíos y tareas a cumplirse, puesto que no implica únicamente
la sanción legislativa de la norma procesal adjetiva, sino también
un arduo proceso de información, capacitación y educación en
todos los estratos del Poder Judicial y de la sociedad en general, es
así que el cambio de sistema procesal que se pretende
implementar en nuestro país, del predominantemente escrito, al
predominantemente oral, debe tener como génesis el
conocimiento teórico y doctrinal propios del sistema
predominantemente oral, por ello pasamos a estudiar algunos
aportes teóricos importantes de conocidos jurisconsultos.
El sistema procesal puede ser entendido como el conjunto de
características macro y micro por las cuales se torna distintivo un
proceso, vale decir los rasgos fundamentales que asume ese
proceso, de ahí que se puede hablar de sistemas procesales
predominantemente escritos o predominantemente orales, puesto
que esta es la característica macro del sistema procesal, y las
características micro, las normas procedimentales individuales
para cada tipo de proceso.
Lino Enrique Palacio define al proceso como: “El conjunto de
actos recíprocamente coordinados entre sí de acuerdo con reglas
preestablecidas, que conducen a la creación de una norma
individual destinada a regir un determinado aspecto de la conducta
del sujeto o sujetos, ajenos al órgano que han requerido la
intervención de éste en un caso concreto, así como la conducta del
sujeto o sujetos, también extraños al órgano, frente a quienes se
ha requerido esa intervención.” 2[2]
El sistema oral proviene de la doctrina y de las legislaciones
europeas, de donde se traslada al mundo anglosajón y luego
vienen a representar la fuente de inspiración de la escuela de
Eduardo Couture que se trasunta al Instituto Uruguayo de Derecho
Privado mediante el Código Procesal Civil Modelo para
Iberoamérica, cuerpo normativo que incorpora la oralidad en el
proceso, sistema que se utiliza actualmente en el Uruguay y otros
países latinoamericanos como Argentina y Chile.
Morales Guillén citando Chiovenda expresa: “El tipo y
carácter de un sistema procesal se determina principalmente por
2[2] PALACIO, Lino Enrique. Manual de Derecho Procesal Civil. Editorial Abeledo – Perrot, Buenos Aires – Argentina , 2001, Pág. 52.
el predominio que en él tenga el elemento oral o el elemento
escrito, cuestión que, entre los muchos problemas referentes al
procedimiento, es fundamental… La experiencia de la Historia,
dice el citado ilustre profesor de la Universidad de Roma, permite
afirmar, sin titubeos, que el proceso oral es con mucho, mejor que
el escrito y el que mejor conviene a la naturaleza y exigencias de
la vida moderna, ya que sin comprometer en nada, antes bien,
garantizando el acierto intrínseco de la decisión proporciona ésta
con mayor economía, sencillez y celeridad.” 3[3]
Si bien son varias las innovaciones que se van a operar en
materia procesal civil en nuestro país, la primordial es la
implementación de la oralidad, claro que el mismo Anteproyecto
nos previene que: “Sin embargo, el sistema oral en sí no es la
panacea absoluta de los males que aquejan hoy por hoy al
proceso civil. Precisamente para apuntalar la oralidad y los
beneficios que refluirán en la tramitación de las causas en esta
materia, están siendo fijados en el Anteproyecto, junto a la
audiencia en que la palabra será el agente vivo del juez, del
abogado y del litigante, mecanismos que aseguren la eficacia del
sistema oral…” 4[4]
3[3] MORALES, Guillén Carlos. Código de Procedimiento Civil y Ley de Organización Judicial concordados, Editorial Gisbert & CIA S.A., La Paz – Bolivia, 1978, .Págs. 191 – 192.
4[4] MINISTERIO DE JUSTICIA. REPÚBLICA DE BOLIVIA. Anteproyecto de Código del Proceso Civil. Edit. Artes Gráficas Latina, La Paz – Bolivia, 1996, Pág.14.
Con las bases teóricas expuestas sucintamente, conviene
aclarar que las mismas se desglosan ampliamente en el transcurso
del capítulo II de este trabajo.
4.3. Definición de términos básicos.
Anteproyecto = Trabajo preliminar, encargado a técnicos o
especialistas en una materia, como base para la elaboración de
textos denominados proyectos de ley; sobre todo cuando son
importantes o extensos, como una constitución o un código. En
estos casos suele el gobierno remitir el anteproyecto de una
comisión técnica designada por él, a la comisión parlamentaria
respectiva, que utiliza aquel trabajo para redactar el proyecto
sometido luego a discusión y votación del cuerpo legislativo.
Operadores de justicia = Servidores judiciales incorporados al
sistema de la Carrera Judicial, así como del personal que establece
el Art. 30 de la Ley N°1817. (… Auxiliares y Oficiales de Diligencias
de los tribunales y personal administrativo de apoyo del Poder
Judicial).
Oralidad = Actividad procesal en la que predomina la presencia de
las partes y sus representantes virtud por la cual sus alegaciones,
discusiones entabladas y conclusiones son deducidas de viva voz
por medio de la palabra, expresión de vida y autenticidad que llega
a los jueces en la audiencia ante tribunal unipersonal o colegiado
en forma inmediata y más eficaz que la tediosa lectura de
extensos escritos; lo que permite que la sentencia se pronuncie
por el mismo juez que asistió a la prueba y tratamiento de la
causa, en un sola audiencia o en pocas audiencias continuadas.
Proceso Civil = Conjunto de actos que tienen por objeto la decisión
de un conflicto o de un litigio.
Sistema de información = Una estructura orgánica destinada a
comunicar a los operadores de justicia un conjunto de principios,
doctrina, y ley sustantiva, anteproyectos de ley y estudios fácticos
en cuanto a la oralidad, para que se enteren e inicien en el proceso
de modernización del proceso civil de Bolivia.
5. INSTRUMENTOS JURÍDICOS APLICADOS.
En cuanto a los instrumentos jurídicos empleados,
principalmente han sido:
Constitución Política del Estado. Ley de 2 de febrero de 1967,
reformada por Ley 1585 de 12 de agosto de 1994, adecuado y
concordado por Ley N° 1615 de 6 de febrero de 1995.
Código de Procedimiento Civil aprobado por Decreto Ley 12760
de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de ley mediante ley N°
1760 de 28 de febrero de 1997, Ley de Abreviación Procesal
Civil y de Asistencia Familiar.
Ley de Arbitraje y Conciliación N° 1770 de 10 de marzo de
1997.
Código del Proceso Civil modelo para Iberoamérica elaborado
por el Instituto de Derecho privado del Uruguay.
Ley de Organización Judicial N° 1455 de 18 de febrero de 1993.
Ley N° 1817 del Consejo de la Judicatura, promulgada el 22 de
diciembre de 1997.
Anteproyecto de Código del Proceso Civil, elaborado por el
Ministerio de Justicia de la República de Bolivia.
Anteproyecto del Código Civil, elaborado por el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la República de Bolivia.
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