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Excluidas
Po:r no reunir las condiciones exigidas en la letra b) de la base 2. a de la convocatoria:
Doña Francisca Brell . Martí. Doña María de la Consolación Casademont Cos. El Tribunal calificador ha quedado constituido
en la siguiente forma : Presidente; don Federico Udina Martorell, Dele
gado de Servicios de Cultura. Secretario: el de la Corporación, don José Bal
cells J unyent. Vocales: don J org.e Xifra Heras, representante
del Profesorado oficial del Estado; don Angel César Gil Rodríguez, y como suplente, don Martín A. Pagonabarraga Garro, por la Dirección General de Administración Local, y ·doña María Candelaria de Rabassa Anguera, Jefe de la Unidad operativa de Educación.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en la base 6~ a de la convocatoria y en los arts. 5.0 y 6.0 de la Reglamentación general para ingreso en la Administración Pública de 27 de junio de 1968.
Barcelona, 25 de marzo de 1976.- El Secretario general interino, JosÉ BALCELLS )UNYEN'i'.
HACIENDA
El Consejo pleno acordó, en sesió~ celebrada el 23 de marzo de 1976:
«Emitir, como autoriza la Orden de 8 de marzo de 1976, Deuda pública municipal, por un importe de 2.100.980.000 pesetas, con destino a dotar, en parte, el "Presupuesto extraorainario ae Uhras y Servicios.»
Dicha emisión estará representada por 210.098 títulos de 10.000 pesetas nominales cada uno, al 8,50 por TOO de interés anual, libre de ·impuestos, amortizables en quince años, con Un. pla·zo de carencia de tres años como máximo, al tipo de emisión y demás condiciones que en la citada Orden se determinan.
Lo que se hace público con arreglo a lo dispuesto en el art. 780.3 de la Ley de Régimen Local.
Barcelona, 26 de marzo de 1976.- El Secretario general int_erino, JOSÉ BALCELLS J UN'YENT.
OCUPACION· DE TERRENOS
La Comisión municipal ·ejecutiva acordó, en . sesión de 8 de marzo de 1976:
«Ocupar los terrenos viales de · la . calle de . Can Bruixa (prolongación . de la . qel Marqués de Sentmenat), entre las calles de V allespir y Galileo, necesarios para la apertura de dicha calle, y dejar a salvo el derecho de re_parcelación que pudiera corresponder a los respectivos propietarios, conforme dispone el art. 54 de la Ley de Régimen especial del Municipio de Barcelona.» ·
Lo que -se comunica para conocimiento de los interesados y a los efectos oportunos.
Barcelona, 23 de marzo de 1976. ~El Secretario general interino, -JosÉ ,.-BALCELLS J UNY.EN!I'.
GACETA MUNICIPAL DE BARCEWNA
ORDENANZAS
Ordenanza sobre instalaciones contra incendio en . la vía pública
Aprobada (provisionalmente) . por el Consejo Pleno en 22 de julio de 1975 y definitivamente, por la Corporación Metropolitana de Barcelona el 6 de febrero de 1976. Vigente, a partir del 20-3-76.
Art. 1.0• ~La presente Ordenanza tiene por
objeto complementar las disposiciones contenidas en la de «Normas constructivas para la prevención de incendios>>, aprobada -en 17 de marzo de 1974, por lo que respecta a la instalación en la vía pÚ· blica de bocas contra incendio.
Art. 2. 0 • - l. . En los conceptos de «locales públicos», «Hospitales» y <<Hoteles» expresados en las Normas Tecnológicas de edificación NTE-IPF /1974 del Ministerio de la Vivienda, declaradas de obligatorio cumplimiento en la expresada Ordenanza sobre Normas Constructivas para la prevención de incendios, se entenderán comprendidos, respectivamente, los siguientes:
a), en el de «Locales públicos», los destinados a espectáculos, a salas de fiesta o de reunión, cualesquiera que sea su finalidad, y los Templos religiosos;
b), en el de «Hospitales», las Clínicas, Sana· torios y otros establecimientos similares, y
e), en el de ·<<Hoteles», las residencias colectivas de cualquier clase, los internados, los conven· tos y los asilos.
2. En los expresados locales deberá procederse a la instalación de bocas de incendio IPF -42, además de en los supuestos previstos en la Ordenanza sobre Normas constructivas para la prevención de incendios cuando, cualquiera que sea su superficie o númer.u de. l}lant.a.'3.., t~...J:JJYID- l'..JlJ]JlFj~da_de~ ~J..yJ:.iQ· res a las siguientes: los del apartado a), 200 espectadores o asistentes; y los de los apartados b) y e), 75 camas.
Igual obligación deberá cumplirse respecto de los centros .dócentes · con más de 300 alumnos.
3. También deberán instalarse bocas de incendio IPF-42 en los edificios destinados á actividades industriales o almacenes susceptibles de provocar incendio y explosión; con superficie superior a 400 m.2, o' cuando su especial peligrosida~ lo acon· 8eje.
Art. 3.0.- Las características de las expresadas
bocas de incendio IPF -42 serán, en todo caso, las siguientes: Racor de lOO mm. 0, enlace «sistema Barcelona», empalme a la red general de 120 mm. de diámetro; y caudal 40 litros continuos de agua por segundo.
Art. 4.0• -l. Dichas bocas 'de incendio se si
tuarán en la acera a una. distancia no superior a 40 m. de la puerta , del edificio y en número equivalente a una boca por cada 8.000 m.3 de volumen edificado o ~ra~ción.
Cuando el ·edificio tenga más de una fachada a la vía pública _.se instalará, como_ ,mínimo, una boca en cada una ~.e las . aceras correspondientes a dichas fachadas. ·
El lugar exacto de la instalación y la distribución de las bo~ás de incendio .conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, será determinado por el Servicio m unid pal competente.
2. Cuando existan varios edificios ~ontiguos ·sujetos a las prescppciones de esta Ordenanza . el Ayuntamiento podrá determinar -la instalación de
GACETA MUNICIPAL DE BARCEWNA.
una sola boca de incendio para todos ellos y su coste se repartirá proporcionalmente al número de edificios beneficiados.
3. En los casos de probada dificultad para llevar a cabo las instalaciones, a que . se refieren los párrafos precedentes surgida por razonados motivos de carácter técnico o económico, el Ayuntamiento podrá autorizar su sustitución por un depósito de agua de la capacidad, situación y características que determine, suficiente para la extinción de los posibles incendios del edificio o local y de su contenido, u ordenar la adopción de otras medidas sustitutivas.
Art. 5.0• l. El uso de los edificios y locales
comprendidos en el art. 2.0 de esta Ordenanza, así como de los demás en los que según la Ordenanza sobre normas constructivas para la prevención de incendios deban instalarse bocas contra incendio, no será autorizado hasta que se hallen dispuestas y a punto de funcionamiento dichas instalaciones.
2. . La obligación de instalar bocas de incendio, recaerá en los propietarios de inmuebles, nacerá con la solicitud de la licencia de edificación o en su caso de uso o de cambio de u so y se concretará en el deber de instar de la Compañía suministradora de agua, la ejecución de obras e instalaciones necesarias, y de acreditar ante la Administración municjpal dicha petición y el depósito o pago del importe de aquéllas a dicha Compañía. Tales obras e instalaciones estarán exentas de los derechos de licencia.
A:rt. 6.0• Los propietarios podrán sustituir las
obligaciones señaladas en el artículo anterior por la constitución, a su costa, de un depósito en metálico en la Caja de la Corporación, de la cuantía que en cada caso señale la administración municipal, para garantizar el pago del coste de las referiJas obras e instalaciones. En tales supuestos, el Ayuntamiento instará de la Compañía suministrador a de agua, la realizacion de las obras e instalaciones por cuenta del interesado, la cual vendrá obligada a ejecutarlas y dejarlas terminadas y a punto de funcionamiento, con la plena conformidad de la administración municipal, en un plazo no superior a treinta días a contar desde la fecha de la instancia . del interesado o, en su caso, de la orden de la Autoridad n'mnici pal.
Art. 7.0.- La conservación, reparación y r eposi
ción de las instalaciones previstas en esta Ordenanza, correrá a cargo de los propietarios de los edificios correspondientes.
DISPOSICION TRANSITORIA
La presente Ordenanza será también de aplicación a los edificios y locales comprendidos en alguno de los supuestos del art. 2.0 cuya construcción o uso hubiesen sido autorizados con anterioridad a la fecha de su vigencia; a partir de la cual nacerán, para los propietarios de dichos edificios o locales, las obligaciones establecidas en esta normativa.
TRASPASOS DE DERECHOS FUNERARIOS
Se cita a cuantas personas puedan considerarse con algún derecho a las sepulturas que a continuación se relacionan, para que comparezcan en el Negociado de Cementerios, de esta Secretaría, dentro de los quince días hábiles a los siguientes de la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi-
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cial . de la Provincia y se advierte que si no lo hicieren quedarán decaidos de su derecho y continuará la tramitación del expediente sin ulterior citación ni audiencia: ·
Don Alfredo Audemar Dalmau, trs. prov. Col. A piso 2.0 núm. 279 de la Vía San Francisco ag. 9."del Sud-Oeste, de Ruperta Redín.
Don Mariano Anguera Pagés, triplicado Col. B piso 1.0
, sin osario núm. 14.669 de San Jaime, ag. 11.a, del Sud-Oeste, del mismo.
Don losé Bairaguet Escoda, tras. prov. Col. B piso 6.0
; núm. 2.382 de la Vía de San Francisco ag. 9.a, del Sud-Oeste, de Feo. Bairaguet Reberté.
Doña Juana Busquets Hugas, trasp. y duplicado nicho núm. 1.455 piso 7.0 Ext. Isla :f.a, Dpto. 1.0
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del Este, de Ana Roca Marigot. Doña Concepción Bosch Torné, tras. prov. nicho
núm. 1.586, piso 4.0, Isla 1, Dpto. 1.0
, del Este, de Cecilia Roca.
Doña María Rosa Cerdá }uaní, tras. prov. Col. A núm. 1.500 piso 1.0 osa. Vía de San Jaime ag. 10.a, del Sud-Oeste, de María Pintó Flores.
Doña Susana Carbonell Balaguer, tras. prov. Col. B, piso 3.0 núm. 2.350 d~ la Vía de San Francisco ag. 9.a, del Sud-Oeste, de Tomás Halagué.
Don losé Caralt Monferrer, tras. prov. nicho número 131 piso 3.0 Dpto. 2.0
, de San Andrés, de María Canti Miquel.
Don Fernando Casas Castañer, tras. prov. Col. B, _ piso 6.0 ·núm. 2.288, de la Vía de San Manual ag. 12.a, del Sud-Oeste, de Rafael Casas Ferrer.
Don Antonio Castells Escuder, tras. prov. nicho núm. 3.330, piso 6.0
, Cerca Dpto. 1.0, del Este, de
Buenaventura Castells Arbós. Don Antonio Castells Escuder, tras. prov. nicho
núm. 1.635, piso 5.0, Dpto. 3.0
, del Esté, de Pedro Castells Aler.
Don Fernando Caba Martínez, tras. prov. nicho núm.' 1~809 piso 2.0
, Dpto. 3, Cerca del Este, de Jaime Darde Moré. · Doña Florentina Doria García, tras. prov. nicho núm. 484, piso 7.0
, Dpto. 3.0, de San Andrés, de
Pedro Doria Roig. Doña Carmen Durán Prats, tras. prov. nicho piso
4.0 , núm. 1.166, Isla 1.a Ext. Dpto. 1.0, del Este,
de Alberto Prats Baruta. Doña Carmen Durán Prats, tras. prov. piso 1.0
,
osa. núm. 1.171 del lnt., Isla 1.a, del Este, de luan Galano Utges.
Don Fernando Elias Riquelme, tras. y duplicado nicho núm. 3.624 piso 5.0
, Dpto. 5.0, de Las
Corts, de María Riquelme, V da. Elias. Don José Flotats Casals, tras. prov. pentagonal
núm. 145, piso 1.0, osa. Vía San Olegario, ag. 4.4
,
del Sud-Oeste, de Juana Laborda Savy. Doña Magdalena Ferré }oseph, tras. prov. nicho
nú.0 777 piso 4.0, Isla 3.a de Las Corts, de Salvador
Ferré Borrás. Don Angel Fuentes Gonsalbes, tras. prov. nicho
núm. 334, piso 3.0, Isla 2.a, Dpto. 3.0
, del Este, de Ramón Meseguer Rivero.
Doña María Dolores Fernández Victoria Saenz de Hermzw, tras. prov. piso 5.0
, núm. 271, de la Vía de Santa Inés, Isla 5.a, de San Gervasio, de Hnos. Dolores, Nicolás, Francisco, Antonio, Augusto, Servando y Concepción Fernández Victorio y Cociña.
Don Esteban Guembe Garin, tras. prov. nicho número 2.677, piso 5.0
, Isla 5.a, de Las Corts, de María Carbayo Mayo.
Don Alberto González Amigó, tras. y duplicado nicho núm. 1.016, piso 5.0
, Dpto. 1.a, Cerca y su
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