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Dirección: Gonzalo Martínez s/n
entre Manuel Martínez y Juan Jaramillo.
Telefax: 072 234001 / 2234182 / 2234179
Pagina Web: www.municipiodesuscal.gob.ec
Email: municipiosuscal@hotmail.com
GACETA OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
INTECULTURAL PARTICIPATIVO DEL CANTÓN SUSCAL Administración del Agro. José Loja Dutan. ALCALDE.
Año II -- Suscal, Cañar, Ecuador, Viernes 10 de junio del 2011 -- N°003.
SUMARIO:
Ordenanza que Regula Integración, Funcionamiento
del Comité Permanente de Festejos; y el
Financiamiento para el Aniversario de Cantonización
de San Jacinto de Suscal, 23 de octubre Como
Reasentamiento de la Población y Otras Festividades
de Recordación y Conmemorizacion
Cantonal…...…………………………………….Pág. 1
Ordenanza de Funcionamiento del Gobierno Autónomo
Descentralizado Intercultural – Participativo del
Cantón Suscal (GADIPCS)……………………...Pág.4
Ordenanza para la Organización, Administración y
Funcionamiento del Registro de la Propiedad del
Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural –
Participativo del Cantón Suscal (GADIPCS)…Pág.15
EL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
INTERCULTURAL PARTICIPATIVO DEL
CANTON SUSCAL “GADIPCS”.
CONSIDERANDO:
Que, el art. 316 del código de organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece que los
órganos legislativos de los gobiernos autónomos
descentralizados, tendrá sesiones Inaugural, ordinaria,
extraordinaria y conmemorativo.
Que, el Concejo Municipal con el afán de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines establecidos
en la constitución, COOTAD y demás leyes, determino
y reestructuro las comisiones permanentes, especiales u
ocasionales y técnicas, conforme establece el
art.327.del código orgánico de organización Territorial.
Autonomía y Descentralización.
Que, conforme dispone el art. 4 literal k) de la
ordenanza de comisiones del concejo cantonal
Delegaciones y Representaciones del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Suscal,
corresponde a la comisión permanente de Cultural,
Fiestas y Tradiciones, resaltar todas las festividades en
el Cantón, con la finalidad de fortalecer la cultura,
confraternidad, a atreves de la celebración cívica,
social, conmemorativo del Cantón.
Que, para los fines antes indicados, es necesario
conformar el comité permanente de festejos de San
Jacinto de Suscal, para optimizar los recursos humanos
y económicas destinados a estas actividades trazadas
por los mismos; y
En uso de las atribuciones que le confiere el art.57
literal a) del código orgánico de la Organización
Territorial y Descentralización.
EXPIDE
LA ORDENANZA QUE REGULA
INTEGRACION, FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ PERMANENTE DE FESTEJOS; Y EL
FINACIMIENTO PARA EL ANIVERSARIO DE
CANTONIZACION DE SAN JACINTO DE
SUSCAL, 23 DE OCTUBRE COMO
REASENTAMIENTO DE LA POBLACIÓN Y
OTRAS FESTIVIDADES DE RECORDACION Y
CONMEMORIZACION CANTONAL
CAPITULO 1.
DE LA CONMEMORACION.
Art.1.- La presente ordenanza establece los
mecanismos para el desarrollo y financiamiento de las
actividades en la ejecución de programa de fiestas,
tradiciones y todo acto de conmemoración en el
Cantón Suscal.
Art.2.- Conforme la ley de creación de Cantón
celebrase el 20 de septiembre de cada año, el
aniversario de cantonización de San Jacinto de Suscal.
Art.3.- En homenaje al Aniversario de Cantonización
el 20 de septiembre de cada año, todas las instituciones
públicas y privadas, establecimientos educativos,
particulares o fiscales, los domicilios privados tiene la
obligación cívica de izar en los balcones o puertas las
banderas del Ecuador y de Suscal.
ART.4.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Intercultural – Participativo del cantón Suscal,
2 Gaceta Oficial ---N° 003 --- 10 de junio del 2011
Dirección: Gonzalo Martínez s/n
entre Manuel Martínez y Juan Jaramillo.
Telefax: 072 234001 / 2234182 / 2234179
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(GADIPCS), el 20 de septiembre de cada año
procederá a efectuar el programa cívico cultural con la
participación de diferentes planteles educativos; los
centros sean estos particulares o fiscales, tanto área
urbana como rural, participarán en los actos cívicos en
conmemoración a estas fechas con el objeto de resaltar
el civismo en el Cantón.
Art.5.- En estos actos oficiales de conmemoración, en
la sesión solemne se entonara al inicio del programa el
Himno Nacional del Ecuador y al final el Himno al
Cantón Suscal.
Art.6.-Las festividades del Aniversario de
Cantonización durara los días que haya programada el
comité de Festejos, siendo los números principales los
siguientes.
1.- El Pregón de Festividades.
2.- Elección y coordinación de la reina y Ñusta del
Cantón.
3.- Show Artístico.
4.- La feria del Chivil, gastronomía y artesanía
5.- Desfile Cívico Militar Estudiantil y Folklórico.
6.-Actos deportivos, sociales, culturales y de
recreación en general.
7.- Sesión Solamente.
Art. 7.- Una de las festividades a celebrarse dentro del
cantón será el 23 de Octubre fecha del reasentamiento
de la población al lugar actual.
CAPITULO 2
INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ PERMANENTE DE FESTEJOS.
Art.8.-El comité permanente de festejos del Cantón
Suscal, tendrá como finalidad la celebración cívica,
social, cultural y conmemorativa de todos los actos
determinados de recordación en el Cantón.
Art.9.-El comité permanente de festejos del
Aniversario del Cantón Suscal, estará integrado de la
siguiente manera:
1.- El comité Ejecutivo; y,
2.-Representantes de las diferentes instancias,
organizaciones y entidades públicas y privadas
del Cantón, de conformidad a lo que determina
el Art. 11 de esta ordenanza.
Art.10.- El comité ejecutivo estará integrado.
a).- Por el concejo que preside la comisión
permanente de cultura, Festejos y Tradiciones,
quien la presidirá.
b).- Los concejales a quienes se les asignara
comisión específica.
c).- El tesorero Municipal quien realiza las
funciones de tesorero del comité Permanente
de Festejos, con voz informativa sin voto.
d).- Una secretaria o secretario que será
contratada por el Comité de Festejos, por el
tiempo de tres meses y que se dedicará a
realizar las actividades que determine el
Comité Ejecutivo de Festejos en coordinación
con los delegados y su remuneración se pagará
con los fondos asignados a las festividades.
Art.11.- El comité ejecutivo de festejos tendrá las
siguientes atribuciones.
1.- Elaborar, aprobar y ejecutar el plan anual de la
celebración cívica, social, cultural de tradición y
conmemorativa en el Cantón;
2.- Presentar el proyecto de presupuestos anual al
Consejo, para cada evento o acto de recordación o
celebración cívica, social, cultural, deportiva de
tradición y Conmemorativa en el Cantón;
3.- Llevar a cabo la organización, funcionamiento y
puesta en marcha de las fiestas cantonales;
4.- Presentar al consejo informes de labores y del
movimiento económico; y,
5.- Las demás que correspondan de acuerdos los
reglamentos, ordenanzas y más leyes.
Art.12.- Los representantes del cantón estará integrado
de la siguiente manera.
1.- El párroco del Cantón.
2.- Un Representantes de los clubes deportivos del
Cantón.
3.- Un Representante de cada uno de los centros
educativo del Cantón.
4.- Un Representante de los barrios del Cantón.
5.- Dos representantes de las organizaciones
indígenas del Cantón.
6.- Una o un Representante del cuerpo de bomberos
del Cantón.
7.- Una o un Representante de las cooperativas, y
compañías de transporte del Cantón.
8.- Una o un representante de la secretaria de Riesgos
cantonal.(Defensa Civil)
9.- Una o un representante de la Policía nacional.
10.- Una o un representante del Comité de Seguridad
Ciudadana.
11.- Una o un representante del Centro de Salud de
Suscal.
Art.13.- Atribuciones de los representantes del Cantón.
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a.- Formar parte integrante del Comité
permanente de festejos.
b.- Participar en los diferentes eventos de
festividades, como actores sociales en lo
cultural, deportivo, religioso, social, seguridad
etc.
c.- Coordinar con los representantes del Comité
Ejecutivo, con la finalidad de llevar a efecto los
programas de festividades, en forma ordenada
con responsabilidad y transparencia.
Art.14.- Los directores departamentales, empleados y
trabajadores del GADIPCS, Formaran parte Comité de
Festejos, en la área de sus respectivas competencias.
Art.15.- El comité permanente de festejos llevara a a
cabo sus sesiones previa convocatoria con 48 horas de
anticipación, por parte del Presidente del comité de
festejos o a petición de cinco miembros del mismo.
CAPITULO 3
FINANCIAMIENTO DE LAS FESTIVIDADES
DEL CANTÓN
Art. 16.- Las festividades del aniversario de
Cantonización, de conmemoración cívica, cultural de
tradición dentro del Cantón Suscal, de reasentamiento
y otras, se financiarán con los siguientes recursos
económicos.
El valor asignado por el Municipio en el respeto
presupuesto de cada año, el mismo que tiene que ser
legal, especial y suficiente para el efecto de cubrir los
gastos que demanda la conmemoración a festejarse.
Todos los valores recaudados por concepto de entradas
en los diferentes programas, que sean organizados.
Los aportes y donaciones que se obtuvieren de las
instituciones públicas y privadas, personas naturales o
jurídicas.
Art.17.- El comité de festejos podrá delegar,
concesionar la realización de cualquier evento que
forme parte del programa de festividades a personas
naturales o jurídicas, siempre y cuando esta concepción
no signifique egreso de dinero mayor a lo que
determine el comité de festejos en reunión del pleno.
Art. 18.- Todo espectáculo público organizado por
Particulares pagará el porcentaje por espectáculo
público al GADIPCS, de acuerdo a lo que determina el
COOTAD en su Art. 543.
Art. 19.- Concluida las festividades, se elaborará un
acta de arqueo de caja, suscrita por todos los
integrantes del comité ejecutivo y el tesorero,
obligación que se cumplirá en el plazo máximo de
cuarenta y cinco días, contados a partir del último día
de festividades.
Art. 20.- La Dirección Financiera previa solicitud del
Comité Permanente de festejos y autorizado por el
Alcalde o Alcaldesa, realizará el depósito del
presupuesto asignado dentro de cuarenta y ocho horas
de en una cuenta bancaria que para el efecto se abrirá
en el mismo banco que tiene la cuenta el GADIPCS, a
nombre del Comité de Festejos y firmará el Alcalde o
Alcaldesa y el o la tesorera.
El tesorero sufragara los gastos en conjunto con el
presidente del Comité Permanente de Festejos Y
presentara un informe al comité permanente de
festejos, el mismo, que una vez aprobada lo podrá en
conocimiento del Concejo Municipal. Todo gasto o
egreso de dinero será debidamente justificado
conforme a las disposiciones legales vigentes.
Art. 21.- Todos los valores serán manejados en forma
conjunta entre el comité permanente de festejos y el
tesorero, de acuerdo a la orden emitida del Alcalde o
Alcaldesa, sujetándose a lo resuelto por el comité
permanente de festejos.
Art. 22.- Los valores recaudados por concepto de
entradas en diferentes programas será depositadas en la
cuenta del comité permanente de festejos, en el
término máximo de veinte y cuatro horas, contado
desde la fecha de recaudación, los que podrán ser
utilizados para el financiamiento de diversas
actividades.
Art. 23.- Por considerarse que es una fecha histórica y
recordación del Aniversario de cantonización, previa
justificación correspondiente se concederá una ayuda
económica a la Reina y Ñusta del Cantón en la
cantidad de hasta un mil dólares a cada una de ellas,
entregados 500 dólares una vez que sea designada, y
los otros 500 dólares cuando vayan a participar como
representantes cantonales a los eventos de belleza de la
provincia.
Art. 24.-Derogatoria.- Quedan derogadas todos los
reglamentos y ordenanzas de igual o menor jerarquía
que se oponga a las disposiciones de la presente
ordenanza, emitidas con anterioridad y en especial la
ordenanza que regula la integración, Funcionamiento
del Comité Permanente de Festejos, y el
Financiamiento para las festividades del Aniversario de
Cantonización de San Jacinto de Suscal, aprobada por
el concejo el 23 de abril del año 2007.
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Art. 25.-Vigencia.- La presente ordenanza entrara en
vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su
publicación en la Gaceta Oficial.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Intercultural –
Participativo del cantón Suscal GADIPCS, a los 23
días del mes de Mayo del 2011.
Sra. Mercedes López Loja
SECRETARIA GENERAL DEL GADIPCS
CERTIFICACION DE DISCUSION, Suscal a 24, de
Mayo del 2011, a las 08h30, Sra. Mercedes López
Loja, Secretaria General del Concejo Cantonal de
Suscal, certifica que la ordenanza que regula
Integración, Funcionamiento del Comité Permanente
de Festejos; y el Financiamiento para el Aniversario de
Cantonización de San Jacinto de Suscal, 23 de octubre
como reasentamiento de la población y otras
festividades de Recordación y Con memorización
Cantonal GADIPCS, fue discutida Y APROBADA EN
DOS debates realizadas en los días nueve y veinte y
tres de mayo del 2011.
Certifico.
Sra. Mercedes López Loja
Secretaria General del GADIPCS.
NOTIFICACIÓN.- Suscal, 25 de mayo del 2011, a las
08h30, notifiqué con el original y copias respectivas de
la ordenanza que regula Integración, Funcionamiento
del Comité Permanente de Festejos; y el
Financiamiento para el Aniversario de Cantonización
de San Jacinto de Suscal, 23 de octubre como
reasentamiento de la población y otras festividades de
Recordación y Con memorización Cantonal, aprobada
por el Concejo Cantonal de Suscal, el 9 y 23 de mayo
del 2011, al Agro. José Loja Alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado Intercultural-Participativo
del Cantón Suscal de conformidad con el Art. 322 del
Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.
Sra. Mercedes López Loja,
Secretaria del GADIPCS.
ALCALDÍA DEL GADIPCS, 2 de Junio del 2011.- a
las 08h30, Por cumplir con todos los requisitos legales
y de conformidad con lo que determina el Art. 322,
inciso cuarto del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciona
la “la ordenanza que regula Integración,
Funcionamiento del Comité Permanente de Festejos; y
el Financiamiento para el Aniversario de
Cantonización de San Jacinto de Suscal, 23 de octubre
como reasentamiento de la población y otras
festividades de Recordación y Con memorización
Cantonal”.
Agro. José Alfonso Loja Dután
ALCALDE DEL GADIPCS
Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor
Alcalde del Cantón Suscal, a los 2 días del mes de
Junio del 2011, a las 08h30,
Certifico:
Srta. Mercedes López L.
SECRETARIA DEL GADIPCS
ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
INTERCULTURAL – PARTICIPATIVO DEL
CANTON SUSCAL (GADIPCS)
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO
INTERCULTURAL – PARTICIPATIVO DEL
CANTON SUSCAL (GADIPCS)
CON LA SIGUIENTE EXPOSICION DE
MOTIVOS:
Conforme a lo previsto en los artículos 238, 240 y 252
de la Constitución de la República, en concordancia
con las disposiciones del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) y de los artículo 92 de
la Ley Orgánica Electoral o Código de la Democracia y
72 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el
Concejo Cantonal, definido en el marco de la
legislación nacional, se haya configurado como
gobierno autónomo descentralizado cantonal, instituido
con facultades o funciones ejecutivas y legislativas;
QUE, en orden a lo indicado en el considerando
anterior, el gobierno autónomo descentralizado
cantonal, es la entidad de gobierno y administración del
estado en el territorio cantonal, en el cual el Alcalde
(sa) ejerce la función o facultades ejecutivas y de
administración; y, el concejo cantonal, como órgano de
legislación y de fiscalización, integrado por el Alcalde
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(sa), quien lo presidirá con voto dirimente, el
vicealcalde (sa) y concejales (as).
QUE, para el cumplimiento de la misión y fines
institucionales corresponde al concejo cantonal dictar
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, necesarias para su
funcionamiento y para la buena organización
administrativa y económica de los servicios cantonales
que le incumben;
QUE, es necesario actualizar y armonizar la normativa
del gobierno autónomo descentralizado del Cantón
Suscal, para optimizar el funcionamiento institucional
y facilitar el normal ejercicio de las atribuciones de sus
órganos y funciones; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, constantes en el Art. 57 literales a) o), p) y r)
del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD,
EXPIDE:
La siguiente ORDENANZA DE
FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO
INTERCULTURAL – PARTICIPATIVO DEL
CANTON SUSCAL (GADIPCS)
CAPITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- Ámbito.- La presente ordenanza regula el
funcionamiento del Concejo Cantonal o Función de
Legislación, normatividad y fiscalización del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Suscal
CAPITULO II
DEL CONCEJO CANTONAL O FUNCIÓN DE
LEGISLACIÓN, NORMATIVIDAD Y
FISCALIZACIÓN, DEFINICION, FUNCIONES,
CONFORMACION Y SEDE
Art. 2.- Función de Legislacion, Normatividad y de
Fiscalización.- El Concejo Cantonal ejerce la Función
de Legislación, Normatividad y de Fiscalización del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón
Suscal.
Art. 3.- Concejo Cantonal.- El concejo cantonal es el
órgano de legislación, normatividad y fiscalización del
gobierno autónomo descentralizado del Cantón
Suscal. Estará integrado por el Alcalde (a) quien lo
presidirá con voto dirimente, el vicealcalde (sa);
concejales o concejalas en el número que establece la
Ley.
Participa de las sesiones una o un representante, varias
o varios representantes de la ciudadanía, en función de
los temas que se van a tratar, con el propósito de
participar en el debate y en la toma de decisiones, de
conformidad con la Ley y la Ordenanza de la silla
vacía.
Art. 4.- Sede.- El Concejo Cantonal funcionará en la
sede del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Suscal, en la ciudad de Suscal, como cabecera
cantonal. De considerarlo necesario, el concejo podrá
sesionar fuera de la sede, previa convocatoria del
Alcalde (sa), con al menos cuarenta y ocho horas de
anticipación.
Art. 5.- De los órganos.- Son órganos del Concejo
Cantonal:
1. El Pleno;
2. La Presidencia;
3. Las Comisiones Permanentes;
4. Las Comisiones Especiales o Técnicas;
4. Delegaciones y representaciones;
5. La Secretaría General; y,
6. Los demás que establezca el Pleno.
Para el cumplimiento de su misión contará con el
apoyo de la Función de ejecución y administración del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón
Suscal.
CAPITULO III
DEL PLENO DEL CONCEJO CANTONAL Y EL
PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO
Art. 6.- Del Pleno.- El Pleno es el máximo órgano de
decisión del Concejo Cantonal o Función de
Legislación, Normatividad y Fiscalización. Estará
integrado por la totalidad de las y los concejales.
Para la instalación y funcionamiento del Pleno se
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de las y
los miembros del Concejo Cantonal o función de
legislación, normatividad y fiscalización.
Art. 7.- Decisiones del Pleno.- El Pleno del Concejo
Cantonal aprobará por mayoría y en un solo debate sus
acuerdos o resoluciones. La expedición, reforma,
derogación e interpretación con carácter generalmente
obligatorio de las ordenanzas, se lo realizará en dos
debates y lo aprobará la mayoría.
Se entenderá por mayoría simple el voto favorable de
la mitad más uno de las y los concejales (as) presentes
en la sesión del Pleno; y, por mayoría absoluta, el voto
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favorable de mitad mas uno los miembros del Concejo
Cantonal.
Las dos terceras partes, de sus integrantes será aplicado
cuando se requiera de la insistencia del texto aprobado
de una norma, teniendo el plazo de ocho días, cuando
el Alcalde, haya observado alguna norma previa a su
sanción.
Art. 8.- Sesiones.- El pleno del Concejo Cantonal,
tendrá cuatro clases de sesiones:
a) Inaugural o constitutiva;
b) Ordinaria;
c) Extraordinaria; y,
d) Conmemorativa.
Las sesiones serán públicas y garantizarán el ejercicio
de la participación a través de los mecanismos
previstos en la Constitución, la Ley y la Ordenanza de
la Silla Vacía. Cuando sean denominadas reservadas se
actuará de acuerdo a lo establecido en los siguientes
artículos señalados en la presente ordenanza.
Art. 9.- Sesión inaugural.- Los Concejales (as),
integrantes del concejo, una vez acreditada su calidad
de tal por el Consejo Electoral correspondiente, se
instalarán en sesión inaugural convocada por el Alcalde
(sa) electa, en la sede del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Suscal, de acuerdo con la
ley que regula los procesos electorales. De existir
quórum, declarará constituido el Concejo.
En esta sesión, el pleno del Concejo Cantonal,
procederá a elegir de entre sus miembros al
Vicealcalde (sa), de acuerdo con el principio de paridad
entre mujeres y hombres si fuere posible; y, de fuera
de su seno, al secretario (a) del Concejo Cantonal de
una terna presentada por el Alcalde (sa).
Art. 10.- Sesión ordinaria.- El pleno del concejo
cantonal sesionará ordinariamente cada ocho días. La
convocatoria por parte del Alcalde (sa) se realizará con
al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la
fecha prevista y se acompañará el orden del día, el
resumen ejecutivo de la o las actas de las sesiones a
aprobarse y los documentos que se traten.
Una vez instalada la sesión se procederá a aprobar el
orden del día, que podrá ser modificado solamente en
el orden de su tratamiento o incorporando puntos
adicionales, por uno de los miembros con voto
conforme de la mayoría absoluta de los integrantes;
una vez aprobado con este requisito, no podrá
modificarse por ningún motivo caso contrario la sesión
será invalidada. Aquellos asuntos que se requieran de
informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos,
no podrán ser incorporados mediante cambios del
orden del día.
Art. 11.- Sesión extraordinaria.- El Pleno del
Concejo Cantonal se podrá reunir de manera
extraordinaria por convocatoria del Alcalde (sa), o a
petición de al menos una tercera parte de sus
miembros. La sesión extraordinaria será convocada con
al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella
se tratarán únicamente los puntos que consten de
manera expresa en la convocatoria.
Art. 12.- Sesión Conmemorativa.- El Concejo
Cantonal, podrá celebrar sesiones de conmemoración
en las fechas de recordación nacional o provincial.
Particularmente, celebrará la del aniversario de
creación del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Suscal.
Durante las sesiones conmemorativas no se podrá tratar
ningún otro asunto que no conste en el programa
respectivo del acto.
Art. 13.- Contenido de las sesiones
conmemorativas.- En las sesiones de conmemoración
se exaltarán los sentimientos cívicos en relación con la
fecha, se estimulará el esfuerzo de los ciudadanos y
vecinos, se premiarán sus méritos y obras
excepcionales, se conocerán los veredictos de los
concursos promovidos y se galardonará a los
triunfadores; todo de acuerdo a las propias
disposiciones institucionales.
Art. 14.- Quórum.- El pleno del Concejo Cantonal o
función de legislación, normatividad y fiscalización,
podrá reunirse y adoptar decisiones válidamente, en
cualquier clase de sesión, con el voto favorable de la
mayoría absoluta de los miembros del órgano
legislativo, salvo lo dispuesto en esta Ordenanza.
En caso de no existir el quórum necesario para la
instalación de la sesión en la hora señalada, se esperará
hasta un máximo de diez minutos. De persistir la falta
de quórum no se llevará a efecto la sesión. Los puntos
del orden del día que no han sido tratados por esta
razón serán conocidos y resueltos en la próxima sesión
ordinaria o extraordinaria, respectivamente.
De no existir el quórum reglamentario, en tres sesiones
consecutivas, válidamente convocadas, bajo el debido
proceso se aplicará la remoción de los miembros del
Concejo.
DEL ORDEN DEL DIA Y LOS DEBATES
Art. 15.- De la notificación, lectura y aprobación del
orden del día.- Los (as) concejales serán notificados
del orden del día, por lo menos con cuarenta y ocho
horas de anticipación mediante citación escrita
practicada por la Secretaria General, o la persona
designada previamente por el Alcalde (sa).
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La notificación se lo realizará también, a través del
portal web oficial del gobierno autónomo
descentralizado del Cantón Suscal, o a los correos
electrónicos de las y los concejales.
Una vez instalada la sesión del Pleno del Concejo
Catonal con el quórum establecido, se dará lectura al
orden del día propuesto por el Alcalde (sa). El orden
del día propuesto podrá ser modificado, previa petición
escrita presentada ante la Secretaría General del
Concejo Cantonal hasta antes de la hora establecida
para la instalación de la sesión, con la firma del
concejal (a) peticionario. Cada concejal, sólo podrá
apoyar una propuesta de modificación por sesión. El
ponente podrá fundamentar su solicitud por un lapso de
hasta tres minutos. A continuación y sin debate, las
mociones serán aprobadas o improbadas, por decisión
de la mayoría absoluta del Pleno del Concejo Cantonal.
Una vez aprobado el orden del día, éste no podrá ser
modificado.
Art. 16.- De los debates.- Para intervenir en los
debates, los concejales (as) deberán pedir la palabra al
Alcalde (sa). Todos los concejales (as) que intervengan
en el Pleno o en las comisiones no podrán ser
interrumpidos, salvo que se presente un punto de orden
o moción de información con su respectiva
fundamentación.
En los casos de punto de orden o moción de
información se podrá usar la palabra por un máximo de
dos minutos.
En el Pleno del Concejo Cantonal, un concejal (a),
podrá intervenir máximo dos veces en el debate sobre
un mismo tema o moción: durante diez minutos en la
primera ocasión, y cinco minutos en la segunda. Las
intervenciones podrán ser leídas o asistidas por medios
audiovisuales.
Las o los Presidentes de las comisiones permanentes o
quienes ellos deleguen, podrán presentar o exponer el
proyecto de ordenanzas, planes, acuerdos o
resoluciones en primer o segundo debate por un lapso
de 15 minutos.
Los concejales (as), cuya lengua materna no sea el
castellano, podrán realizar su intervención en su lengua
y luego podrán traducirla al castellano en un tiempo
máximo de cinco minutos adicionales.
Art. 17.- Actuación en los debates.- Si un Concejal
(a), se expresare en términos inadecuados o se apartare
del tema que se debate, será llamado al orden por el
Alcalde (sa), quien podrá dar por terminada su
intervención.
Art. 18.- De la alusión a los concejales cantonales.- El concejal (a), podrá solicitar la palabra por una sola
vez cuando hubiere sido aludido personalmente.
El momento en que deba intervenir será decisión del
Alcalde (a).
Art. 19.- De la terminación del debate.- Cuando el
Alcalde (sa), juzgue que un asunto ha sido analizado y
discutido suficientemente, previo anuncio, dará por
terminado el debate y ordenará, de ser el caso, que se
proceda a votar, cualquiera fuere el número de
concejales (as) que hubieren solicitado la palabra.
Art. 20.- De la suspensión y reanudación del
debate.- Si la discusión de un asunto se suspendiere en
una sesión para continuar en otra, el concejal (a) que en
la sesión anterior hubiere hecho uso de la palabra por
dos veces, sobre dicho asunto, no podrá intervenir
nuevamente, salvo que hubiere quedado en uso de la
palabra al suspenderse la discusión, en cuyo caso,
tendrá preferencia para reanudar el debate.
Art. 21.- De las mociones.- Los concejales (as), tienen
derecho a presentar mociones, las cuales una vez
argumentadas y apoyadas serán entregadas por escrito
en la Secretaría General.
Art. 22.- De la discusión de las mociones.- Mientras
se discute una moción no podrá proponerse otra, sino
en los siguientes casos:
1) Sobre una cuestión previa, conexa con lo
principal que, en razón de la materia, exija
un pronunciamiento anterior;
2) Para que el asunto pase a la comisión
especializada;
3) Para que se suspenda la discusión; y,
4) Para modificarla o ampliarla, previa
aceptación del proponente.
En caso de no ser aceptada por el proponente, una vez
negada la moción principal, se pasará a discutir la
modificatoria y/o la ampliatoria siempre que no altere
su sentido, si fuere aprobada.
Estas mociones tendrán prioridad según el orden
indicado. El Alcalde (sa), calificará la naturaleza de
tales mociones.
Art. 23.- De los criterios para las mociones.- El
Alcalde (sa), calificará la naturaleza de las mociones de
conformidad con los siguientes criterios:
1) Las mociones previas suspenderán el debate
hasta que haya un pronunciamiento sobre
ellas;
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2) Las mociones dirigidas a suspender la
discusión podrán ser admitidas a trámite,
únicamente cuando a criterio del Alcalde, se
requiera de elementos de juicio que, por el
momento, no estén disponibles; y,
3) La moción de que un asunto pase a una
comisión especializada, solo podrá tramitarse
cuando el Alcalde (sa), lo estime necesario.
Art. 24.- De los puntos de orden.- Cualquier
concejal (a) que estime que se están violando normas
de procedimiento en el trámite de las sesiones podrá
pedir, como punto de orden, la rectificación del
procedimiento y el pronunciamiento del Pleno del
Concejo Cantonal. La intervención del punto de orden
deberá iniciar con el señalamiento de la disposición
que se estime violada, caso contrario el Alcalde (sa)
suspenderá de forma inmediata el uso de la palabra,
en caso de estar fundamentada la intervención, el
concejal (a), tendrá un tiempo máximo de hasta tres
minutos.
Art. 25.- De la presentación de mociones por parte
del Alcalde (sa).- El Alcalde (sa), o quien se
encuentre dirigiendo la sesión, podrá presentar
mociones y participar en el debate.
Las presentes disposiciones también serán observadas
en las Comisiones del Concejo en lo que fueren
pertinente.
Art. 26.- Responsabilidad de las opiniones
vertidas.- El Alcalde (sa), los concejales (as), no
serán responsables por la opiniones vertidas en las
sesiones, pero sí lo serán cuando contribuyan con sus
votos a sancionar actos contrarios a la Consitución o
la las leyes, como lo dispone el Art. 332 del
COOTAD.
DE LAS FORMAS DE VOTACION
Art. 27.- De las formas de votación.- La votación es
el acto colectivo por el cual el Pleno del Concejo
Cantonal declara su voluntad; en tanto que, voto es el
acto individual por el cual declara su voluntad cada
concejal (a).
El voto se podrá expresar, previa determinación del
Alcalde (sa), o por decisión de la mayoría absoluta de
los miembros del Concejo Cantonal, en las siguientes
formas:
1) De forma ordinaria: levantando la mano
individualmente. El Alcalde con el objeto de
dinamizar el desarrollo de la sesión podrá
disponer que se realice la votación de manera
ordinaria y en forma conjunta.
2) De forma nominativa: mediante lista y en
estricto orden alfabético, los concejales (as)
presentes tienen la obligación de expresar su
voto, sin argumentación alguna, al ser
mencionados. Solamente aquellos concejales
(as) a quienes se haya omitido o no hubieren
estado presentes al momento de ser
mencionados, podrán consignar su voto en un
segundo llamado; o,
3) De forma nominal razonada: mediante lista y
en estricto orden alfabético, las y los
concejales (as) presentes tienen la obligación
de expresar su voto. Cada concejal (a)
dispondrá, si así lo desea, de un máximo de
tres minutos para justificar su voto, sin
derecho a réplica o contrarréplica. Solamente
quienes cuyo nombre hubiese sido omitido o
no hubieren estado presentes al momento de
ser mencionados, podrán consignar su voto en
un segundo llamado.
El voto podrá ser afirmativo, negativo y en blanco. En
este último caso, estos votos se sumarán a la votación
mayoritaria, y se computarán para la conformación de
la mayoría absoluta.
Las mismas normas se observarán, en lo que fuere
aplicable, en las comisiones.
Art. 28.- De la proclamación de resultados.- Concluida una votación, la Secretaría General del
concejo catonal, o de las comisiones contabilizará los
votos y previa disposición del Alcalde (sa), proclamará
los resultados.
Art. 29.- Del registro de votaciones y su
publicación.- La Secretaría General del Concejo
Cantonal y de las comisiones llevarán un registro de las
votaciones y serán publicadas conjuntamente con las
respectivas actas en el portal Web oficial del gobierno
autónomo descentralizado del Cantón Suscal.
Art. 30.- Para las sesiones del pleno del concejo
todos los días son hábiles.- Las sesiones durarán el
tiempo que la naturaleza de los asuntos a resolver
demande y en caso de no ser posible agotar el orden de
la sesión, el Alcalde (sa) del concejo convocará a
nuevas reuniones hasta concluir los temas que deban
ser conocidos y resueltos por el pleno.
Cuando a juicio de las dos terceras partes de los
consejeros concurrentes los temas a tratar revistan
especial urgencia, el pleno podrá declararse en sesión
permanente hasta resolverlos.
Art. 31.- De las sesiones reservadas.- Las sesiones
serán públicas a menos que el interés cantonal requiera
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la reserva y que así lo acuerden las dos terceras partes
de los concejales (as) concurrentes.
En las sesiones reservadas actuará como secretario (a),
el secretario (a) del concejo. A estas sesiones sólo
podrán asistir las personas que fueren expresamente
autorizadas por resolución del concejo, adoptada por
las dos terceras partes de los concejales (as)
concurrentes.
Art. 32.- De las reconsideraciones.- Cualquier
concejal (a) podrá solicitar que se reconsidere una
decisión del pleno del concejo cantonal en el curso de
la misma sesión o a más tardar en la próxima sesión
ordinaria.
La reconsideración de uno o más artículos de un
proyecto de ordenanza podrá proponerse en cualquier
momento, mientras no se haya aprobado en su
totalidad.
No podrá pedirse la reconsideración de las elecciones
para dignidades, representaciones o nombramientos.
Con la aprobación de por lo menos las dos terceras
partes, se resolverá sobre la solicitud de
reconsideración. No podrá pedirse la reconsideración
de lo que ya fue reconsiderado.
Art. 33.- Resoluciones nulas.- Las resoluciones que se
tomen sin el quórum reglamentario o por una mayoría
inferior a la que precisa esta Ordenanza, o que se
trataren asuntos no consignados en el orden del día de
la sesión, serán nulas.
Art. 34.- Del representante (es) para ocupar la silla
vacía.- Todo lo descrito para la actuación de los
miembros del concejo cantonal en las sesiones, será
cumplido por el representante (es) de la silla vacía,
cuando haya(an) sido calificados para actuar como
tales.
Art. 35.- Facultad Legislativa.- El pleno del concejo
cantonal aprobará ordenanzas cantonales con el voto
conforme de la mayoría de sus miembros.
Los proyectos de ordenanzas, deberán referirse a una
sola materia y serán presentados con la exposición de
motivos, el articulado que se proponga y la expresión
clara de los artículos que se deroguen o reformen con
la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos
requisitos no serán tramitados.
El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates,
para su aprobación requiere de dos sesiones realizadas
en días distintos.
Una vez aprobada la norma, por secretaría se la
remitirá al Alcalde (sa), para que en el plazo de ocho
días la sancione u objete, total o parcialmente.
Si la objeción fuere parcial, el concejo en pleno podrá
allanarse a las objeciones o insistir en el texto
aprobado. En el caso de insistencia se requerirá el voto
favorable de las dos terceras partes de sus integrantes
para su aprobación.
En caso de objeción total, el proyecto no podrá volver a
tratarse sino transcurrido al menos un año, desde la
fecha de objeción. No podrá objetarse totalmente el
Proyecto de Ordenanza Presupuestaria.
Art. 36.- Promulgación y publicación.- El Alcalde
(sa) publicará todas las normas aprobadas en su gaceta
oficial y en el dominio web del gobierno autónomo
descentralizado del Cantón Suscal, de acuerdo a la
ordenanza en vigencia, si se tratase de normas de
carácter tributario, además, las promulgará y remitirá
para su publicación en el registro oficial.
Art. 37.- Otros actos normativos.- El concejo
cantonal en sesión del pleno podrá expedir, además,
acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan
carácter especial o específico, los mismos que serán
aprobados por simple mayoría, en un solo debate y
serán notificados a los interesados, sin perjuicio de
disponer su publicación en cualquiera de los medios
determinados en el artículo precedente, de existir
mérito para ello.
CAPITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONCEJO
CANTONAL, SUS DIRECTIVOS E
INTEGRANTES
Art. 38.- Atribuciones del concejo cantonal.- Al
concejo cantonal le corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición
de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de
tributos previstos en la ley a su favor;
c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que
presta y obras que ejecute;
d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de
competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, para regular temas
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institucionales específicos o reconocer derechos
particulares;
e) Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de
ordenamiento territorial formulados
participativamente con la acción del consejo
cantonal de planificación y las instancias de
participación ciudadana, así como evaluar la
ejecución de los mismos;
f) Conocer la estructura orgánico funcional del
gobierno autónomo descentralizado municipal;
g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno
autónomo descentralizado municipal, que deberá
guardar concordancia con el plan cantonal de
desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así
como garantizar una participación ciudadana en el
marco de la Constitución y la ley. De igual forma,
aprobará u observará la liquidación presupuestaria
del año inmediato anterior, con las respectivas
reformas;
h) Aprobar a pedido del alcalde o alcaldesa
traspasos de partidas presupuestarias y reducciones
de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten;
i) Autorizar la contratación de empréstitos
destinados a financiar la ejecución de programas y
proyectos previstos en el plan cantonal de
desarrollo y el de ordenamiento territorial, en el
monto y de acuerdo con los requisitos y
disposiciones previstos en la Constitución, la ley y
las ordenanzas que se emitan para el efecto;
j) Aprobar la creación de empresas públicas o la
participación en empresas de economía mixta, para
la gestión de servicios de su competencia u obras
públicas cantonales, según las disposiciones de la
Constitución y la ley. La gestión de los recursos
hídricos será exclusivamente pública y comunitaria
de acuerdo a las disposiciones constitucionales y
legales;
k) Conocer el plan operativo y presupuesto de las
empresas públicas y mixtas del gobierno autónomo
descentralizado municipal, aprobado por el
respectivo directorio de la empresa, y consolidarlo
en el presupuesto general del gobierno municipal;
l) Conocer las declaraciones de utilidad pública o
de interés social de los bienes materia de
expropiación, resueltos por el alcalde, conforme la
ley;
m) Fiscalizar la gestión del alcalde o alcaldesa del
gobierno autónomo descentralizado municipal, de
acuerdo al presente Código;
n) Destituir, con el voto conforme de las dos
terceras partes de sus integrantes, al alcalde o
alcaldesa, al vicealcalde o vicealcaldesa o
concejales o concejalas que hubieren incurrido en
una de las causales previstas en este Código,
garantizando el debido proceso;
o) Elegir de entre sus miembros al vicealcalde o
vicealcaldesa del gobierno autónomo
descentralizado municipal;
p) Designar, de fuera de su seno, al secretario o
secretaria del concejo, de la terna presentada por el
alcalde o alcaldesa;
q) Decidir la participación en mancomunidades o
consorcios;
r) Conformar las comisiones permanentes,
especiales y técnicas que sean necesarias,
respetando la proporcionalidad de la representación
política y poblacional urbana y rural existente en su
seno, y aprobar la conformación de comisiones
ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa;
s) Conceder licencias a sus miembros, que
acumulados, no sobrepasen sesenta días. En el caso
de enfermedades catastróficas o calamidad
doméstica debidamente justificada, podrá prorrogar
este plazo;
t) Conocer y resolver los asuntos que le sean
sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o
alcaldesa;
u) Designar, cuando corresponda, sus delegados en
entidades, empresas u organismos colegiados;
v) Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y
rurales, cambiar sus nombres y determinar sus
linderos en el territorio cantonal. Por motivos de
conservación ambiental, del patrimonio tangible e
intangible y para garantizar la unidad y la
supervivencia de pueblos y nacionalidades
indígenas, los concejos cantonales podrán constituir
parroquias rurales con un número menor de
habitantes del previsto en este Código;
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w) Expedir la ordenanza de construcciones que
comprenda las especificaciones y normas técnicas y
legales por las cuales deban regirse en el cantón la
construcción, reparación, transformación y
demolición de edificios y de sus instalaciones;
x) Regular y controlar, mediante la normativa
cantonal correspondiente, el uso del suelo en el
territorio del cantón, de conformidad con las leyes
sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico
de la tierra;
y) Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha
de efectuarse la recaudación e inversión de las
rentas municipales;
z) Regular mediante ordenanza la delimitación de
los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta
la configuración territorial, identidad, historia,
necesidades urbanísticas y administrativas y la
aplicación del principio de equidad interbarrial;
aa) Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de
las culturas de su jurisdicción, de acuerdo con las
leyes sobre la materia;
bb) Instituir el sistema cantonal de protección
integral para los grupos de atención prioritaria; y,
cc) Las demás previstas en la Ley.
Art. 39.- Atribuciones de los concejales (as).- Los
concejales o concejalas serán responsables ante la
ciudadanía y las autoridades competentes por sus
acciones u omisiones en el cumplimiento de sus
atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus
mandantes y gozarán de fuero de corte provincial.
Tienen las siguientes atribuciones:
a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y
deliberaciones del concejo municipal;
b) Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el
ámbito de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal;
c) Intervenir en el consejo cantonal de planificación y
en las comisiones, delegaciones y representaciones
que designe el concejo municipal; y,
d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de
acuerdo con este Código y la ley.
DEL ALCALDE O ALCALDE DEL CONCEJO
CANTONAL
Art. 40.- Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le
corresponde al alcalde o alcaldesa:
a) Ejercer la representación legal del gobierno
autónomo descentralizado municipal; y la
representación judicial conjuntamente con el
procurador síndico;
b) Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva
del gobierno autónomo descentralizado municipal;
c) Convocar y presidir con voz y voto dirimente las
sesiones del concejo municipal, para lo cual deberá
proponer el orden del día de manera previa;
d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo
municipal en el ámbito de competencias del
gobierno autónomo descentralizado municipal;
e) Presentar con facultad privativa, proyectos de
ordenanzas tributarias que creen, modifiquen,
exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las
competencias correspondientes a su nivel de
gobierno;
f) Dirigir la elaboración del plan cantonal de
desarrollo y el de ordenamiento territorial, en
concordancia con el plan nacional de desarrollo y
los planes de los gobiernos autónomos
descentralizados, en el marco de la
plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la
diversidad, con la participación ciudadana y de
otros actores del sector público y la sociedad; para
lo cual presidirá las sesiones del consejo cantonal
de planificación y promoverá la constitución de las
instancias de participación ciudadana establecidas
en la Constitución y la ley;
g) Elaborar el plan operativo anual y la
correspondiente proforma presupuestaria
institucional conforme al plan cantonal de
desarrollo y de ordenamiento territorial, observando
los procedimientos participativos señalados en este
Código. La proforma del presupuesto institucional
deberá someterla a consideración del concejo
municipal para su aprobación;
h) Decidir el modelo de gestión administrativa
mediante el cual deben ejecutarse el plan cantonal
de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los
planes de urbanismo y las correspondientes obras
públicas;
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i) Resolver administrativamente todos los asuntos
correspondientes a su cargo; expedir, previo
conocimiento del concejo, la estructura orgánico -
funcional del gobierno autónomo descentralizado
municipal; nombrar y remover a los funcionarios de
dirección, procurador síndico y demás servidores
públicos de libre nombramiento y remoción del
gobierno autónomo descentralizado municipal;
j) Distribuir los asuntos que deban pasar a las
comisiones del gobierno autónomo municipal y
señalar el plazo en que deben ser presentados los
informes correspondientes;
k) Sugerir la conformación de comisiones
ocasionales que se requieran para el funcionamiento
del gobierno municipal;
l) Designar a sus representantes institucionales en
entidades, empresas u organismos colegiados donde
tenga participación el gobierno municipal; así como
delegar atribuciones y deberes al vicealcalde o
vicealcaldesa, concejalas, concejales y
funcionarios, dentro del ámbito de sus
competencias;
m) Presidir de manera directa o a través de su
delegado o delegada el cantonal para la igualdad y
equidad en su respectiva jurisdicción;
n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos
que comprometan al gobierno autónomo
descentralizado municipal, de acuerdo con la ley.
Los convenios de crédito o aquellos que
comprometan el patrimonio institucional requerirán
autorización del Concejo, en los montos y casos
previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten
en la materia;
o) La aprobación, bajo su responsabilidad civil,
penal y administrativa, de los traspasos de partidas
presupuestarias, suplementos y reducciones de
crédito, en casos especiales originados en
asignaciones extraordinarias o para financiar casos
de emergencia legalmente declarada, manteniendo
la necesaria relación entre los programas y
subprogramas, para que dichos traspasos no afecten
la ejecución de obras públicas ni la prestación de
servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá
informar al concejo municipal sobre dichos
traspasos y las razones de los mismos;
p) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su
responsabilidad, medidas de carácter urgente y
transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando
se reúna, si a éste hubiere correspondido adoptarlas,
para su ratificación;
q) Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad
y otros organismos relacionados con la materia de
seguridad, la formulación y ejecución de políticas
locales, planes y evaluación de resultados sobre
prevención, protección, seguridad y convivencia
ciudadana;
r) Conceder permisos para juegos, diversiones y
espectáculos públicos, en las parroquias urbanas de
su circunscripción, de acuerdo con las
prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la
materia. Cuando los espectáculos públicos tengan
lugar en las parroquias rurales, se coordinará con el
gobierno autónomo descentralizado parroquial rural
respectivo;
s) Organización y empleo de la policía municipal en
los ámbitos de su competencia dentro del marco de
la Constitución y la ley.
t) Integrar y presidir la comisión de mesa;
u) Suscribir las actas de las sesiones del concejo y
de la comisión de mesa;
v) Coordinar la acción municipal con las demás
entidades públicas y privadas;
w) Dirigir y supervisar las actividades de la
municipalidad, coordinando y controlando el
funcionamiento de los distintos departamentos;
x) Resolver los reclamos administrativos que le
corresponden;
y) Presentar al concejo y a la ciudadanía en general,
un informe anual escrito, para su evaluación a
través del sistema de rendición de cuentas y control
social, acerca de la gestión administrativa realizada,
destacando el estado de los servicios y de las demás
obras públicas realizadas en el año anterior, los
procedimientos empleados en su ejecución, los
costos unitarios y totales y la forma cómo se
hubieren cumplido los planes y programas
aprobados por el concejo;
z) Solicitar la colaboración de la policía nacional
para el cumplimiento de sus funciones; y,
aa) Las demás que prevea la ley.
Art. 41.- De los convenios de crédito y otros
convenios.- Todos los convenios de crédito y aquellos
que comprometen el patrimonio institucional como
aporte en la adquisición de bienes, ejecución de obras y
prestación de servicios que superen los veinte mil
dólares americanos requerirán autorización para su
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firma de la función legislativa, normatividad y de
fiscalización.
DEL VICEALCALDE O VICEALCALDESA DEL
CONCEJO CANTONAL DE SUSCAL
Art. 42.- Atribuciones.- Son atribuciones del
vicealcalde o vicealcaldesa:
a) Subrogar al alcalde o alcaldesa, en
caso de ausencia temporal mayor a tres
días y durante el tiempo que dure la
misma.
En caso de ausencia definitiva, el o la
vicealcaldesa asumirá hasta terminar el
período. La autoridad reemplazante
recibirá la remuneración correspondiente a
la primera autoridad del ejecutivo;
b) Cumplir las funciones y responsabilidades
delegadas por el alcalde o alcaldesa;
c) Todas las correspondientes a su condición de
concejal o concejala;
d) Los vicealcaldes o vicealcaldesas no podrán
pronunciarse en su calidad de concejales o
concejalas sobre la legalidad de los actos o
contratos que hayan ejecutado durante sus
funciones como ejecutivos. Las resoluciones que el
concejo adopte contraviniendo esta disposición,
serán nulas; y,
e) Las demás que prevean la ley y las ordenanzas
cantonales.
DE LA SECRETARIA GENERAL
Art. 43.- Del Secretaria General del Concejo
Cantonal.- El concejo cantonal, de conformidad con la
Ley designará de fuera de su seno, un secretario o
secretaria del organismo, responsable de dar fe de las
decisiones y resoluciones que adopte en su calidad de
Función u órgano de Legislación, Normatividad y de
Fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado
del Cantón Suscal. Durará en sus funciones el tiempo
de duración del cargo del Alcalde (sa) y podrá ser
reelegido. De preferencia será un doctor en
jurisprudencia, abogada o abogado de profesión.
Art. 44.- Son obligaciones del Secretario (a) General
del Concejo CAntonal:
a) Dar fe de los actos del Concejo;
b) Notificar, con la debida anticipación, las
convocatorias a sesiones del concejo
cantonal ordenadas;
c) Asistir a las sesiones del Concejo, sentar y
suscribir las actas, certificar, en general,
todos los actos del Concejo y autorizar, en
unión del Alcalde (sa), las ordenanzas,
acuerdos y resoluciones;
d) Llevar la correspondencia oficial y ordenar
el archivo del concejo cantonal;
e) Redactar y suscribir las actas de las sesiones
del concejo y de la comisión de mesa;
f) Cuidar del oportuno trámite de los asuntos
que deba conocer la Función de Legislación,
Normatividad y de Fiscalización del
gobierno autónomo cantonal o las
comisiones y atender el despacho diario de
los asuntos resueltos por el concejo
cantonal;
g) Formar un protocolo encuadernado y
sellado, con su respectivo índice numérico
de los actos decisorios del concejo, de cada
año, y conferir copia de esos documentos
conforme a la ley u ordenes de las dos
maximas autoridades ejecutivas del gobierno
autónomo descentralizado del Cantón Suscal
;
h) Constatar la votación y proclamar los
resultados, por orden del Alcalde (sa) del
concejo cantonal o de quien les reemplace;
i) Llevar un registro de todas las votaciones y
remitirlo en cuarenta y ocho horas, para la
publicación en el portal web oficial del
gobierno autónomo;
j) Custodiar, manejar y responsabilizarse del
archivo de los documentos, del audio y
video de las sesiones del pleno del concejo
cantonal, inclusive de los documentos y
archivos que le fueren trasladados por las
secretarias de las comisiones del concejo
cantonal.
k) Llevar un registro de los retrasos, ausencias,
faltas de los y las concejales (as) en las
sesiones del pleno e informar del particular a
quien corresponda para los fines pertinentes;
y,
l) Ejercer las demás funciones que le señalen
la Ley, Ordenanzas y Resoluciones y las que
les asignen tanto el propio concejo cantonal
o el Alcalde (sa).
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Art. 45.- Ausencia del Secretario.-A falta de
Secretario General, ejercerá este despacho, el servidor
(a) pública, que designe el Alcalde, con conocimientos
afines al cargo.
Art. 46.- Responsabilidad del Secretario del
Concejo.-El Secretario (a) General del concejo
cantonal deberá responder personal y pecuniariamente,
en el momento en que cese en sus funciones, y sin
perjuicio de la acción civil o penal correspondiente, por
la entrega completa de las pertenencias y archivos
puestos bajo su cargo. Esta responsabilidad será
determinada de conformidad con la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Normas supletorias.- En el
procedimiento administrativo, a falta de norma
aplicable, se integrará el Derecho Administrativo con
aplicación de sus principios, las normas de integración
del derecho vigentes en la Legislación ecuatoriana, las
normas generalmente utilizadas en la práctica
parlamentaria y los principios universales del derecho.
SEGUNDA.- Interpretación.- Es facultad del
concejo cantonal o función de legislación y
fiscalización la de interpretar la presente ordenanza, así
como reformarla o derogarla, mediante resolución
tomada por mayoría de votos, siguiendo para ello el
mismo procedimiento que para su aprobación; es decir,
su discusión en dos debates.
TERCERA.- Vacíos en la Ordenanza.- En caso de
existir vacíos en la presente Ordenanza el Concejo
Cantonal o Función de Legislación, normatividad y
fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado
del Cantón Suscal, lo suplirá y/o resolverá mediante
Resolución, la que una vez expedida será parte
integrante de este instrumento jurídico.
CUARTA.- Derogatoria.- Deróguese todas las
normas, disposiciones y resoluciones que se opongan a
esta Ordenanza.
DISPOSICION TRANSITORIA.
PRIMERA.- En la actual administración, para la
continuidad de las sesiones ordinarias, el día y hora
fijada para las sesiones seguirán siendo los días lunes a
partir de las quince horas.
Quedando para el inicio de una nueva administración la
fijación del día y la hora como lo determina con el
carácter de obligatorio el Art. 318 del COOTAD.
DISPOSICIÓN FINAL.
Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a
partir de la fecha de su sanción por el Alcalde (sa),
quien dispondrá su publicación en la gaceta oficial.
Las normas de la presente ordenanza por su carácter
especial, prevalecerán sobre cualquier otra norma
institucional que se le oponga.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.-
La suscrita Secretaria del Gobierno Autónomo
Descentralizado Intercultural participativo del Cantón
Suscal, CERTIFICA que la Ordenanza de
Funcionamiento del Gobierno Autónomo
Descentralizado Intercultural – Participativo del
Cantón Suscal (GADIPCS), en sesiones del 31 de
Mayo en primera instancia y de en segunda instancia,
el 6 de Junio del año dos mil once, fecha esta última en
la que se aprobó definitivamente su texto.
Suscal, de 7 de junio del 2011.
Srta. Mercedes López Loja.
SECRETARIA DEL GADIPCS
Suscal, a los 7 días del mes de junio del año dos mil
once; a las 08h30- VISTOS: De conformidad con el
Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, remito original y copias de la
presente ordenanza, ante el señor Alcalde, para su
sanción y promulgación.
Srta. Mercedes López L.
SECRETARIA DEL GADIPCS.
ALCALDÍA DEL I. MUNICIPIO DEL CANTÓN
SUSCAL.- VISTOS: en Suscal a los 9 días del mes
junio del año dos mil once; siendo las 08h30, de
conformidad con las disposiciones contenidas en el
Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, habiéndose observado el trámite
legal y por cuanto esta ordenanza se ha emitido de
acuerdo con la Constitución y leyes de la República.-
SANCIONO la presente ordenanza. Ejecútese y
publíquese.- Hágase saber.-
15 Gaceta Oficial ---N° 003 --- 10 de junio del 2011
Dirección: Gonzalo Martínez s/n
entre Manuel Martínez y Juan Jaramillo.
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Agr. José Loja D.
ALCALDE DEL GADIPCS.
Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor
Alcalde del Cantón Suscal, a los 9 días del mes de
junio del 2011, a las 08h30, Certifico:
Srta. Mercedes López L.
SECRETARIA DEL GADIPCS
ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
INTERCULTURAL – PARTICIPATIVO DEL
CANTÓN SUSCAL (GADIPCS)
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador
vigente a partir del mes de octubre de 2008, en su Art.
265 dispone que: “El sistema público de registro de la
propiedad será administrado de manera concurrente
entre el gobierno central y las municipalidades”;
Que el último inciso del artículo 264 de la Constitución
de la República del Ecuador dispone que los Gobiernos
Municipales en el ámbito de sus competencias y
territorio y en uso de sus facultades expedirán
ordenanzas cantonales;
Que la Carta Magna en su Art. 66 numeral 25 garantiza
el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y
privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen
trato, así como a recibir información adecuada y veraz
sobre su contenido y características;
Que la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial Nro. 162 de fecha 31 de marzo de 2010, manda
en su artículo 19 que de conformidad con la
Constitución de la República, el Registro de la
Propiedad será administrado conjuntamente entre las
municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por
lo tanto, la Municipalidad de cada Cantón o Distrito
Metropolitano se encargará de la estructuración
administrativa del registro y su coordinación con el
catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que
regularán su funcionamiento a nivel nacional;
Que conforme lo prescrito en el Art. 19 de la Ley del
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se
faculta a los Gobiernos Municipales la estructuración
administrativa de los Registros de la Propiedad en cada
Cantón;
Que el Art. 142 del Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización dispone
que la administración de los Registros de la Propiedad
de cada Cantón corresponda a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales;
Que en uso de las atribuciones que le confiere la
Constitución de la República del Ecuador y la Ley,
EXPIDE
LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENRALIZADO
INTERCULTURAL – PARTICIPATIVO DEL
CANTÓN SUSCAL (GADIPCS)
CAPÍTULO PRIMERO
PRINCIPIOS, AMBITO Y OBJETO
Art. 1.- La presente Ordenanza se sustenta en los
principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad y
transparencia en el manejo del Registro de la Propiedad
del Cantón Suscal.
Art. 2.- El ámbito de la presente Ordenanza comprende
la organización, administración y funcionamiento del
Registro de la Propiedad, en la jurisdicción territorial
del Cantón Suscal.
Art. 3.- El objeto de la presente Ordenanza es
determinar y regular la organización, administración y
funcionamiento del Registro de la Propiedad del
Cantón Suscal.
CAPITULO SEGUNDO
PRINCIPIOS GENERALES DEL REGISTRO DE
LA PROPIEDAD
Art. 4.- El Registro de la Propiedad en cumplimiento
de la Constitución de la República y la Ley garantizará
que los datos públicos registrales sean completos,
accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de
los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y
pertinentes, en relación al ámbito y fines de su
inscripción.
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La información que el Registro de la Propiedad del
Cantón Suscal confiera puede ser específica o general,
versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y
ser suministrada por escrito o medios electrónicos.
Art. 5.- El Registro de la Propiedad del Cantón Suscal
es responsable de la integridad, protección y control de
los registros y base de datos a su cargo.
La Registradora o el Registrador de la Propiedad
responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y
debida conservación de los registros y datos
registrados, al igual que de las certificaciones, razones
de inscripción y todas sus actuaciones.
Art. 6.- La Registradora o el Registrador de la
Propiedad de conformidad con la Constitución y la Ley
permitirá el acceso de la ciudadanía a los datos
registrales, respetando el derecho a la intimidad y
reserva de la información, en especial de aquella cuyo
uso público pueda atentar contra los derechos humanos
consagrados en la Constitución e instrumentos
internacionales.
CAPÍTULO III
NORMAS GENERALES APLICABLES AL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN
SUSCAL
Art. 7.- La certificación registral constituye
documento público y se expedirá a petición de parte
interesada, por disposición administrativa u orden
judicial.
Art. 8.- La actividad del Registro de la Propiedad del
Cantón Suscal se desarrollará utilizando medios
tecnológicos normados y estandarizados, de
conformidad con las políticas emanadas por el
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la Información o por el organismo que posteriormente
lo regule.
Art. 9.- El Registro de la Propiedad del Cantón Suscal
llevará la información de modo digitalizado, con
soporte físico, en la forma determinada en la ley y en la
normativa pertinente.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Art. 10.- El Registro de la Propiedad del Cantón Suscal
como órgano adscrito a la I. Municipalidad, goza de
autonomía administrativa y registral, en conformidad
con el Art. 265 de la Constitución de la República del
Ecuador y Art. 142 del Código Orgánico de
Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización. Su función primordial es la
inscripción y publicidad de los instrumentos públicos,
títulos y demás documentos que la Ley exige o permite
que se inscriban en los registros correspondientes.
Art. 11.- El Registro de la Propiedad del Cantón
Suscal, estará integrado por la o el Registrador de la
Propiedad, como máxima autoridad administrativa y
representante legal y judicial del mismo; por la unidad
de repertorio; unidad de confrontaciones; unidad de
certificación; unidad de índices; unidad de archivo; y,
las que se crearen en función de sus necesidades. Las
competencias y responsabilidades de cada unidad y sus
funcionarios se determinarán en el Orgánico
Estructural y Funcional que dicte la o el Registrador de
la Propiedad, previa socialización y conocimiento al
Concejo Cantonal.
Las unidades mencionadas se irán creando de
conformidad a la necesidad del cantón y requerimiento
debidamente justificado y siempre que exista
disponibilidad presupuestaria, previo a su creación o
contratación de nuevos empleados, se debe pedir la
autorización de la Alcaldesa o Alcalde, quién
informará del particular a los miembros del Concejo.
Art. 12.- El sistema informático tiene como objetivo la
tecnificación y modernización de los registros,
empleando tecnologías de información, bases de datos
y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de
intercambio de datos seguros, que permitan un manejo
adecuado de la información que reciba, capture,
archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca,
verifique, certifique o procese.
El sistema informático utilizado para el funcionamiento
e interconexión de los registros y entidades es de
propiedad Estatal.
Art. 13.- Toda base informática de datos debe contar
con su respectivo respaldo, cumplir con los estándares
técnicos y plan de contingencia que impidan la caída
del sistema, mecanismos de seguridad y protección de
datos e información que impidan el robo de datos,
modificación o cualquier otra circunstancia que pueda
afectar la información pública.
TÍTULO I
DE LA REGISTRADORA O EL REGISTRADOR
DE LA PROPIEDAD
Art. 14.- La Registradora o el Registrador de la
Propiedad del Cantón Suscal, como máxima autoridad
administrativa y representante legal y judicial del
Registro de la Propiedad del Cantón Suscal, durará en
su cargo por un período de 4 años, pudiendo ser
reelegido por una sola vez. Continuará en funciones
hasta ser legalmente reemplazado.
El nombramiento de la Registradora o el Registrador
de la Propiedad será extendido por el Alcalde o
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Alcaldesa de Cantón Suscal al postulante que haya
obtenido la mayor puntuación luego del proceso de
selección.
La Registradora o el Registrador de la Propiedad es
servidor caucionado y sujeto al Reglamento para
Registro y Control de las Cauciones emitido por la
Contraloría General del Estado.
En caso de ausencia temporal de la Registradora o el
Registrador titular, el despacho será encargado al
funcionario que designe el Registrador de conformidad
con el manual orgánico funcional, encargo que será
comunicado obligatoriamente al señor Alcalde o
Alcaldesa.
En caso de ausencia definitiva el Alcalde o Alcaldesa
designará al Registrador interino e inmediatamente se
procederá al llamamiento a concurso de méritos y
oposición para el nombramiento del Registrador de la
Propiedad titular.
El sueldo que percibirán el Registrador de la
Propiedad y los empleados de esta entidad, son los que
se determinarán por el Concejo cantonal, de
conformidad a la autonomía otorgada,
constitucionalmente, por el COOTAD y demás leyes
referentes al tema.
Al iniciar su trabajo, la Registradora o Registrador
iniciará con un sueldo de un mil doscientos dólares
mensuales (1.200) más todos los beneficios de Ley y
la secretaria la cantidad de cuatro cientos cincuenta
(450) dólares más los beneficios de Ley, sueldo que
irá aumentando por resolución del Consejo, de
conformidad a los reportes de los ingresos que se
obtengan.
En caso de que no se cubra los valores para pagar los
sueldos, el Concejo Municipal, realizará una reforma
presupuestaria para hacer constar una partida que cubra
con los gastos que se generen por este concepto, y se
gestionará lo que determina el Art. 35 inciso Segundo
de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos
TITULO II
DEL CONCURSO DE MERITOS Y OPOSICIÓN
PARA LA DESIGNACIÓN DE LA O EL
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Art. 15.- La designación de la o el Registrador de la
Propiedad del Cantón Suscal se realizará a través de un
concurso de méritos y oposición. La convocatoria será
pública y se la efectuará por medio de un diario de
circulación nacional y local y en la página web de la
Municipalidad de Cantón Suscal.
Previo a iniciar el concurso de méritos y oposición
para designación de la o el Registrador de la Propiedad
del Cantón Suscal, el Alcalde o Alcaldesa solicitará al
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
que integre la veeduría ciudadana.
Con el fin de transparentar el proceso de selección y
garantizar el control social, la información que se
genere en el concurso de méritos y oposición será
pública y difundida en la página web de la
Municipalidad de Cantón Suscal.
Art. 16.- Los participantes del concurso para el
nombramiento de la o el Registrador de la Propiedad
del Cantón Suscal, deberán cumplir los siguientes
requisitos considerados indispensables para el ejercicio
del cargo, además de los que constan en los Art. 19 y
20 De la Ley del Sistema Nacional de Registro de
Datos y del Reglamento que para este efecto se dictó
1. Ser de nacionalidad ecuatoriana;
2. Ser mayor de 18 años y estar en pleno
ejercicio de los derechos previstos por la
Constitución de la República y la Ley para el
desempeño de una función pública;
3. Ser Abogado o Abogada de los Tribunales de
Justicia del Ecuador, por lo menos tres años
antes de la convocatoria para el concurso para
la designación de Registrador de la Propiedad;
4. Haber ejercido la profesión con probidad
notoria por lo menos tres años antes de la
convocatoria;
5. No encontrarse en interdicción civil, no ser el
deudor al que se siga proceso de concurso de
acreedores y no hallarse en de estado
insolvencia fraudulenta declarada
judicialmente;
6. No estar comprendido en alguna de las
causales de prohibición para ejercer cargos
públicos según lo dispuesto en la Constitución
y en la Ley;
7. Haber sufragado, cuando se tiene obligación
de hacerlo, salvo las causas de excusas
previstas en la Ley;
8. No encontrarse en mora del pago de créditos
establecidos a favor de entidades u
organismos del sector público, a excepción de
lo establecido en el Art. 9 de la Ley Orgánica
de Servicio Público;
9. Los demás requisitos señalados en la
constitución de la república y la Ley.
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Los concursantes que sean bilingües funcionales
(castellano–Kicwa), tendrán 3 puntos adicionales, y por
ser o vivir dentro del cantón Suscal, tendrán un
adicional de 3 puntos, los que se sumaran a los puntos
que obtenga los participantes y de los constantes en el
Art. 19 de esta ordenanza.
Art. 17.- Los aspirantes a Registrador de la Propiedad
del Cantón Suscal, deberán adjuntar además a la
solicitud de postulación los siguientes documentos:
a) Copia certificada de la cédula de
ciudadanía;
b) Copia certificada del certificado de
votación del último proceso electoral;
c) Certificado emitido por el Ministerio de
Relaciones Laborales de no estar
impedido para el desempeño de un cargo
público.
Art. 18.- La presentación de los documentos del
concurso de méritos y oposición será receptada por el
Jefe de Talento Humano de la Municipalidad de
Cantón Suscal, dentro de los cinco días término a partir
de la convocatoria.
Los documentos y formularios para el concurso de
méritos y oposición serán elaborados por el Jefe de
Talento Humano y autorizados por el Alcalde o
Alcaldesa de la ciudad.
La convocatoria se hará por una sola vez, mediante
publicación en la página Web, de la DINARDAP o del
MINTEL, también en un diario de circulación nacional
y en un diario del cantón, u otro medio de
comunicación, se fijarán carteles en la puerta de
ingreso del Registro de la Propiedad y del Gobierno
Autónomo Descentralizado Intercultural – Participativo
del cantón Suscal
La convocatoria contendrá el lugar, fecha y horario de
recepción de postulaciones, los documentos a entregar
y la página Web de GADIPCS, donde se encuentra
toda la información del concurso.
La entrega y recepción de documentos se la hará en la
sede de la Dirección de Talento Humano
Una vez receptados los documentos de los postulantes,
el Tribunal determinado en el Art. 20 de la presente
Ordenanza, verificará el cumplimiento de los
requisitos exigidos en los Arts. 16 y 17 de la presente
Ordenanza y procederá a calificar las carpetas en el
término de quince días a partir del día siguiente a la
fecha máxima de presentación de los documentos;
posteriormente se procederá a notificar a los aspirantes
que han cumplido con los requisitos para que se
presenten al examen de oposición en el día y hora que
se fije para el efecto.
Art.- 19.- La calificación del concurso de méritos y
oposición será sobre cien puntos (100), divididos en
méritos y oposición de la siguiente manera:
1.- Sesenta puntos para méritos; y,
2.- Cuarenta puntos para el examen de oposición.
Art. 20.- El Tribunal que se encargue del proceso de
selección estará conformado: por tres servidores
designados por el Alcalde o Alcaldesa y concejo
cantonal. Intervendrán con voz, sin derecho a voto los
veedores designados por el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social.
La calificación de méritos y oposición de los
postulantes se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en los Arts. 14 y 15 del Reglamento del
Concurso de Merecimientos y Oposición para la
selección y designación de Registradores de la
Propiedad, emitido por el Director Nacional de
Registro de Datos Públicos.
Art. 21.- El proceso de selección en todo lo demás se
sujetará al Reglamento del Concurso de Merecimientos
y Oposición para la selección y designación de
Registradores de la Propiedad, emitido por el Director
Nacional de Registro de Datos Públicos y a las Bases
del Concurso.
Art. 22.- Concluido el trámite, el Alcalde o Alcaldesa
procederá a emitir el respectivo nombramiento la
Registradora o Registrador de la Propiedad del Cantón
Suscal, con sujeción del Reglamento y la ley.
Art. 23.- Además de lo constante en la Ley que regula
el servicio público, no pueden ser Registradores:
1. Los dementes;
2. Los disipadores;
3. Los ebrios consuetudinarios
4. Los toxicómanos;
5. Los interdictos;
6. Los abogados suspensos en el ejercicio
profesional;
7. Los ministros de culto; y,
8. Los condenados a pena de prisión o
reclusión.
Art. 24.- La Registradora o el Registrador de la
Propiedad podrá ser destituido de su cargo por el
Alcalde o Alcaldesa, por incumplimiento de las
funciones registrales debidamente comprobado al igual
que en los casos en los que impida o dificulte la
conformación y funcionamiento, de Conformidad con
la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos
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Públicos y normas pertinentes de la Ley Orgánica del
Servicio Público.
TÍTULO III
DEBERES, ATRIBUCIONES Y
PROHIBICIONES DE LA REGISTRADORA O
EL REGISTRADOR
Art. 25.- Los deberes, atribuciones y prohibiciones
de la o el Registrador están determinados en la Ley de
Registro.
Art. 26.- Corresponde a la o el Registrador elaborar el
Reglamento Orgánico Funcional y como máxima
autoridad administrativa del Registro ejercer todas las
facultades legales para el control financiero,
administrativo y registral del Registro de la Propiedad.
TÍTULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE
LA PROPIEDAD
Art. 27.- Para efectos del funcionamiento del Registro
de la Propiedad, la o el Registrador observará las
normas constantes en la Ley de Registro relativas a:
Del Repertorio,
De los Registros y de los Índices;
Títulos, Actos y Documentos que deben
Registrarse;
Del Procedimiento de las Inscripciones;
De la Forma y Solemnidad de las
Inscripciones;
De la Valoración de las Inscripciones y su
Cancelación.
Deberá igualmente observar las normas
pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del
Registro de Datos Públicos.
CAPÍTULO V
DE LOS ARANCELES Y SUSTENTABILIDAD
DEL REGISTRO
Art. 28.- El Registro de la Propiedad se financiará con
el cobro de los aranceles por los servicios de registro y
el remanente pasará a formar parte del presupuesto de
la Municipalidad de Cantón Suscal.
Art. 29.- En los casos en que un Juez dentro del
recurso establecido en el Art. 1 de la Ley de Registro,
ordene la inscripción de un acto o contrato que
previamente el registrador se negó a efectuar, esta
inscripción no causará nuevos derechos.
Art. 30.- Los contratos celebrados por las instituciones
del sector público pagarán los aranceles establecidos en
esta Ordenanza, salvo expresa exención legal.
Art. 31.- El Concejo Cantonal anualmente de acuerdo
a las conveniencias e intereses públicos podrá
modificar la tabla de aranceles que fijen el Registro de
la Propiedad.
DISPOSICIÓN GENERAL
Primera.- La o el Registrador de la Propiedad previo
concurso deberá de manera anual contratar a una firma
auditora externa de gestión y financiera, pudiendo
reelegirla hasta por tres años de manera consecutiva.
Segunda.- El pago de los aranceles, los realizará el
usuario en las mismas oficinas del registro de la
Propiedad, donde se le entregará su factura, y a la vez
el registrador depositará diariamente en la cuenta
única del Gobierno Autónomo Descentralizado
Intercultural – Participativo del cantón Suscal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El congreso puede pedir una auditoría interna o
externa.
PRIMERA.- El Alcalde o Alcaldesa tendrá la facultad
para nombrar el o los funcionarios que sean necesarios,
para que se encarguen del proceso de transición.
SEGUNDA.- El Registrador de la Propiedad saliente,
está obligado a transferir sin ningún costo a favor de la
Municipalidad de Cantón Suscal los archivos físicos y
digitales que reposan en el Registro de la Propiedad del
Cantón Suscal, por ser considerados públicos, así
como el software, el sistema informático instalado, el
sistema de respaldo, soportes, claves de acceso y,
códigos fuentes en caso de existir, que sirve para el
mantenimiento y operación del Registro de la
Propiedad, reservándose la Municipalidad de Cantón
Suscal el derecho a realizar Auditoría de los bienes e
información entregada. La o el Registrador de la
Propiedad tendrá la obligación de entregar todos los
elementos que garanticen la integridad y seguridad del
sistema. De faltarse a la obligación constante en esta
transitoria y en la Ley, el Registrador de la Propiedad
saliente estará sujeto a las responsabilidades
administrativas, civiles o penales que correspondan.
TERCERA.- La tabla de aranceles que regirá a partir
de la publicación de esta ordenanza, es la siguiente:
Art. 1.- Categorías de pago.- Para el pago de los
derechos de registro por la calificación e inscripción de
actos que contengan la constitución, modificación,
transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción de
derechos reales o personales sobre muebles e
inmuebles, así como la imposición de gravámenes o
limitaciones de dominio, y cualquier otro acto similar,
se considerará las siguientes categorías sobre las cuales
se percibirán los derechos:
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Categoría Valor inicial Valor final Derecho total de
inscripción
1 $ 01 $ 1.60 $ 1.40
2 $ 1.61 $ 3 $ 1.80.
3 $ 3.01 $ 4 $ 2.25
4 $ 4.01 $ 6 $ 2.80
5 $ 6.01 $ 10 $ 3.75
6 $ 0.01 $ 14 $ 4.50
7 $ 14.01 $ 20 $ 5.25
8 $ 20.01 $ 300 $ 6.50
9 $ 30.01 $ 40 $ 8.20
10 $ 40.01 $ 80 $ 1.25
11 $ 80.01 $ 120 $ 2.50
12 $ 120.01 $ 200 $ 17.25
13 $ 200.01 $ 80 $ 22.30
14 $ 280.01 $ 400 $ 26.00
15 $ 400.01 $ 600 $ 33.70
16 $ 600.01 $ 800 $ 37.00
17 $ 800.01 $ .200 $ 44.25
18 $ 1.200.01 $ 1.600 $ 58.90
19 $ 1.600.01 $ 2.000 $ 74.55
20 $ 2.000.01 $ 2.400 $ 80.00
21 $ 2.400.01 $ 2.800 $ 85.00
22 $ 2.800.01 $ 3.200 $ 90.00
23 $ 3.200.01 $ 3.600 $ 95.00
24 $ 3.600.01 $ 10.000 $ 100.00
25
10.000 en adelante se
cobrará $. 100 más el 0.5 % por
el exceso de este
valor
b.- Por el Registro de la declaratoria de propiedad
horizontal y todos los documentos que ésta comprenda,
la cantidad de $ 30 dólares;
c).- Por la inscripción o cancelación de patrimonio
familiar, testamentos, adjudicaciones de la Secretaria
de Tierras la cantidad de $. 15 dólares;
d).- Por el registro de las hipotecas constituidas a favor
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco
Ecuatoriano de la Vivienda, se percibirá el (50%)
cincuenta por ciento de los valores fijados en la tabla
que consta en el literal a) de este artículo para la
respectiva categoría;
e).- Por el registro de contratos de venta e hipoteca
celebrado con el IESS y el Banco Ecuatoriano de la
Vivienda, se aplicará un 50%, de los valores
establecidos en las tablas del Registro de los
Documentos mencionados en el literal a) de éste
artículo para la respectiva categoría.
f).- Por la domiciliación, disolución y liquidación de
compañías, reforma y codificación de estatutos, cambio
de domicilio, capitulaciones matrimoniales, poderes
otorgados en el Ecuador o en el extranjero,
cancelación de permisos de operación, la cantidad de $.
30 dólares;
A los anteriores valores se les agregará el IVA.
g).- Las aclaraciones de homónimos de imputados o
acusados en procesos penales serán gratuitos, así como
la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos
ordenados en procesos penales de acción pública y en
causas de alimentos.
Art.2.- Otras inscripciones.- para el pago de derechos
de registro, calificación e inscripción de los siguientes
actos incluyendo los rubros de gastos generales se
establece los siguientes valores más el IVA.
a).- Por la Inscripción de posesiones efectivas la
cantidad de $. 30 dólares.
b).- Por la inscripción de embargos, demandas,
interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y
sus cancelaciones, la cantidad de $. 15 dólares.
c).- Por la inscripción de las sentencias se tendrá como
referencia el Avalúo comercial municipal.
d).- Por las certificaciones de constar en el índice de
propiedades, la cantidad de $. 5. Dólares.
e).- Por las certificaciones de Propiedad, gravámenes y
limitaciones de dominio la cantidad de $. 9 dólares.
f).- Por las certificaciones de matrículas inmobiliarias,
la cantidad de $.- 10 dólares
g).- En los casos no especificados en la enunciación
anterior, la cantidad de $.5 dólares.
Art.3.- Contrato entre sectores público y privado.-
cuando se trate de contratos celebrados entre entidades
del sector público y personas de derecho privado,
regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con
la tabla del Art. 1 de la categoría de pagos constante en
esta ordenanza.
Art. 4.- Contratos de cuantía Indeterminada.- en los
actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como
hipotecas abiertas, aclaratorias, fideicomisos, fusiones,
rectificaciones, entre otras se considerará para el
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cálculo de derechos del registro, el avalúo comercial
municipal de cada inmueble.
Art. 5.- Formula de cálculo.- Los derechos de los
Registradores, fijados en el Art. 1 de esta ordenanza,
serán calculados por cada acto o contrato, según la
escala y cuantía correspondiente, aunque estén
comprendidos dentro de un mismo instrumento. Los
registradores incluirán en sus planillas el desglose
pormenorizado y total de sus derechos que serán
pagados por el usuario.
Art. 6.- Inscripción Judicial.- En los casos en que un
Juez dentro del recurso establecido en el Art. 1 de la
Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto
contrato que previamente el registrador se negó a
realizar esta inscripción, no causará nuevos derechos.
Art. 7.- Sector Público.- Los contratos celebrados por
las instituciones del sector público, pagarán los
aranceles establecidos en el Art. 1 de la categoría de
pago constante en esta ordenanza.
Art. 8.- Respecto al cobro de los aranceles por derechos
de registros realizados en el área mercantil,
(REGISTRO MERCANTIL), se aplicará lo constante
en el Art. 1 de la tabla anterior referente a propiedad,
para los siguientes trámites: Por la calificación e
inscripción de actos que contengan la constitución
aumento y disminuciones de capital fusiones,
absorciones, cambio de domicilio, emisión de
obligaciones, fideicomisos, sesión de participaciones,
matrículas de comercio, trámites de compañía,
contratos, así como los contratos de prenda industrial,
reserva de dominio y arrendamiento mercantil.
Por la apertura para operar una sucursal de una
compañía extranjera la cantidad de $. 30 dólares.
Art. 9.- Por la inscripción de nombramientos de
administradores y representantes legales de compañías,
la cantidad de $. 10 dólares por cargo y de 4
ejemplares; y un valor adicional de $ 2 Dólares por
cada adicional.
Art. 10.- Por certificados de actos societarios y
certificados de nombramiento, la cantidad de $. 5
dólares.
Art. 11.- Por certificados de escrituras y copias de
nombramientos inscritos la cantidad de $. 5 dólares.
Art. 12.- La certificación de vigencia de contratos en
petición o documento original, la cantidad de $ 5
dólares.
Art. 13.- La copia textual de inscripción de
nombramiento $ 7 dólares.
Art.- 14.- Por la inscripción de sesiones de derechos de
contratos de reserva de dominio, prendas industriales y
arrendamientos mercantiles de adéndum, o cualquier
otro contrato reformatorio o modificatorio, la cantidad
de $ 10 dólares.
Art. 15.- La cancelación de gravámenes y cancelación
de arrendamientos mercantiles la cantidad de $ 5.
Dólares por inscripción.
A los anteriores valores que regirán el área mercantil,
se les incluirá el pago del IVA y están exentos de
gastos generales.
Art.- 16.- Publicidad.- Los registradores exhibirán
permanentemente en lugares visibles al público, en sus
oficinas y despacho, el texto integro de la tabla de
cobros de derechos.
A los derechos antes mencionados, el Registrador de
la Propiedad cobrará un máximo de 30% por
Concepto de gastos generales; y en ningún caso la
planilla podrá exceder de los ($. 500) dólares más el
IVA.
Registro informático.- Los registradores están
obligados a mantener un sistema informático, moderno
y eficiente como respaldo de sus archivos en libros.
CUARTA.- En la fase de traspaso del Registro de la
Propiedad a la Municipalidad de Cantón Suscal, se
deberá realizar la entrega directa de toda la
información constante en el Registro de la Propiedad,
tanto material como digital, en presencia de un notario
público, de lo que se dejará constancia en una acta con
sus respectivas copias.
QUINTA.- El Registro de la Propiedad impulsará el
desarrollo de una estrategia de gobierno electrónico
como un eje estratégico a su gestión para simplificar e
intensificar las relaciones con la ciudadanía, para
mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios de
información ofrecidos, para incrementar la eficiencia y
eficacia a la gestión pública, para fomentar la
transparencia del sector público y para generar
mecanismos de participación ciudadana.
La tabla de los derechos de Registros a pagar, debe
estar siempre a la vista de los usuarios; y su
inobservancia en el cobro de los valores dará lugar a la
destitución del funcionario por parte del Alcalde o
Alcaldesa.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su
publicación en LA Gaceta Oficial, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
22 Gaceta Oficial ---N° 003 --- 10 de junio del 2011
Dirección: Gonzalo Martínez s/n
entre Manuel Martínez y Juan Jaramillo.
Telefax: 072 234001 / 2234182 / 2234179
Pagina Web: www.municipiodesuscal.gob.ec
Email: municipiosuscal@hotmail.com
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre
Concejo Cantonal a los seis cuatro días del mes Junio
de dos mil once.
Mercedes López Loja
SECRETARIA DEL GADIPCS
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la
presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada
por el Ilustre Concejo Cantonal de Suscal, en primer
debate en sesión del 18 de Abril y en segundo debate,
en sesión del de 6 de Junio del 2011.
Srta. Mercedes López Loja
SECRETARIA DEL GADIPCS
Suscal, a los 7 días del mes de Junio del año dos mil
once; a las 08h30- VISTOS: De conformidad con el
Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, remito original y copias de la
presente ordenanza, ante el señor Alcalde, para su
sanción y promulgación.
Srta. Mercedes López L.
SECRETARIA DEL GADIPCS.
ALCALDÍA DEL I. MUNICIPIO DEL CANTÓN
SUSCAL.- VISTOS: en Suscal a los 9 días del mes
Junio del año dos mil once; siendo las 08h30, de
conformidad con las disposiciones contenidas en el
Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, habiéndose observado el trámite
legal y por cuanto esta ordenanza se ha emitido de
acuerdo con la Constitución y leyes de la República.-
SANCIONO la presente ordenanza. Ejecútese y
publíquese.- Hágase saber.-
Agr. José Loja D.
ALCALDE DEL GADIPCS.
Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor
Alcalde del Cantón Suscal, a los 9 días del mes de
Junio del 2011, a las 08h30, Certifico:
Srta. Mercedes López L.
SECRETARIA DEL GADIPCS
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