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PAGOS PROVISIONALES Personas Morales
2012 ISR
CPC y MI Elio F. Zurita Morales
2
Pagos Provisionales
Art. 14
• Las Persona Morales deben efectuar pagos provisionales mensuales de ISR a cuenta del impuesto del ejercicio.
• A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
3
Decreto Artículo Cuarto.
Quien deba presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente ‚ por impuestos propios o por retenciones.
Puede presentarlas‚ considerando el sexto dígito numérico del RFC‚ de acuerdo a:
Decreto Artículo Cuarto.
Sexto dígito numérico de la clave
del RFC
Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
Decreto
Artículo Cuarto.
No aplica a :
–Obligados a dictaminar sus estados financieros.
–Controladoras o controladas.
–Grandes contribuyentes.
Art. 12 CFF
• Si el día en que se debe presentar la declaración es inhábil o viernes, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.
Pagos Referenciados
7
Pagos Referenciados
8
Pagos provisionales Art. 14
Coeficiente de utilidad • Se calcula el coeficiente de utilidad correspondiente al último
ejercicio de doce meses:
9
Utilidad fiscal
Mas
Deducción inmediata
SUBTOTAL
Entre
Ingresos nominales del
ejercicio
Pérdida fiscal
Menos
Deducción inmediata
SUBTOTAL
Entre
Ingresos nominales
del ejercicio
Ó
10
Utilidad Fiscal.
Ingresos acumulables Menos
Deducciones autorizadas
Igual
Utilidad fiscal Menos
P T U efectivamente pagada
Perdidas pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Igual
Resultado fiscal.
11
Utilidad fiscal y PTU
Cuestionamientos • ¿La utilidad fiscal incluye la PTU pagada?
• En caso afirmativo ¿Se duplica el efecto considerando el decreto?
• Postura de la autoridad
• Conclusión
12
Utilidad fiscal y PTU
Art. 10 LISR Fracción I I. “ Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la
totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
13
Utilidad fiscal y PTU Art. 10 LISR
De acuerdo con la fracción I:
Ingresos acumulables Menos
Deducciones autorizadas. Igual a
Utilidad fiscal Al resultado obtenido
Menos PTU pagada en el ejercicio.
Hasta aquí la utilidad fiscal no incluye la PTU pagada en el ejercicio.
14
Utilidad fiscal y PTU Sin embargo Fracción II Art. 10 LISR:
II. “A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso,
las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.”
La fracción II se refiere que a la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuyen las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Si la utilidad fiscal no incluye la disminución de la
PTU pagada no se le estaría dando efecto para determinar el resultado fiscal del ejercicio.
15
Utilidad fiscal y PTU Art. 10 LISR
Conclusión • La postura de la autoridad es que la utilidad fiscal no incluye la PTU pagada, es por esto que emite el decreto para darle efecto a la PTU pagada en el propio ejercicio, en sustitución de la PTU del ejercicio al que corresponde el coeficiente.
•Una postura conservadora seria no considerar en el calculo del coeficiente la PTU pagada y disminuirla conforme al decreto.
• Siendo agresivo se podría tomar el coeficiente con la PTU pagada y además aplicar el decreto ya que no esta limitado.
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Coeficiente de utilidad Ejemplo I
Utilidad fiscal 1,000,000
Mas
Deducción inmediata 240,000
SUBTOTAL 1,240,000
Entre
Ingresos nominales del ejercicio 10,000,000
Coeficiente de utilidad 0.1240
17
Coeficiente de utilidad Ejemplo II
Pérdida fiscal 200,000-
Menos
Deducción inmediata 240,000
SUBTOTAL 40,000
Entre
Ingresos nominales del ejercicio 10,000,000
Coeficiente de utilidad 0.0040
Pagos provisionales Art. 14
Anticipos o rendimientos distribuidos
• Sociedades cooperativas de producción, sociedades y asociaciones civiles que distribuyan anticipos o rendimientos:
18
Utilidad fiscal
Mas
Anticipos o
rendimientos
distribuidos en el
ejercicio
Pérdida fiscal
Menos
Anticipos o
rendimientos
distribuidos en el
ejercicio
Ó
Anticipos o rendimientos
• Deducciones autorizadas Art. 29 LISR
XI. Anticipos y rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de la Ley del ISR (asimilados a sueldos).|
19
Ejemplo S.C. I
Anticipos o rendimientos distribuidos
20
Utilidad fiscal 40,000
Mas
Anticipos o rendimientos
distribuidos en el ejercicio 1,060,000
SUBTOTAL 1,100,000
Entre
Ingresos nominales del ejercicio 10,000,000
Coeficiente de utilidad 0.1100
Ejemplo S.C. II
Anticipos o rendimientos distribuidos
21
Pérdida fiscal 60,000-
Menos
Anticipos o rendimientos
distribuidos en el ejercicio 1,060,000
SUBTOTAL 1,000,000
Entre
Ingresos nominales del ejercicio 10,000,000
Coeficiente de utilidad 0.1000
Pagos provisionales Art. 14
Segundo ejercicio fiscal
• El primer pago provisional comprende el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio. Se considera el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.
Coeficiente de utilidad
• Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad, se aplica el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga coeficiente, sin que sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
22
Pagos provisionales Art. 14
23
Empresa: La Lupita SA
Constitución: abr-10
2010 2011
Utilidad fiscal 50,000 -
Ingresos nominales 150,000 3,000,000
Coeficiente
Coeficiente a utilizar en 2012 ?
Pagos provisionales Art. 14
NO hay coeficiente de utilidad para 2012 •Solo en el Segundo ejercicio fiscal Se considera el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.
Coeficiente de utilidad •En los siguientes ejercicios se aplica el coeficiente del último ejercicio de doce meses por el que se tenga coeficiente.
24
Pagos provisionales Art. 14
Determinación de la utilidad fiscal para el pago provisional
Ingresos nominales *
Por
Coeficiente de utilidad
Utilidad para pago provisional
* Desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al
que se refiere el pago. 25
Pagos provisionales Art. 14
• Sociedades cooperativas de producción y S.C. y A.C. que distribuyan anticipos o rendimientos:
Utilidad para pago provisional Menos
Anticipos y rendimientos que distribuyan*
*Desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que
se refiere el pago.
26
Pagos provisionales Art. 14
Ingresos acumulables Menos
Ajuste anual por inflación acumulable Ingresos nominales
Créditos u operaciones en UDIS, se consideran ingresos nominales: – Los intereses conforme se devenguen, incluyendo
el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en UDIS.
27
28
INGRESOS ACUMULABLES ISR Acumulable
Efectivo, Bienes, Servicio, Crédito, Cualquier otro tipo
No acumulable
Dividendos o utilidades de otras personas morales (se incrementan para la base de la PTU)
Ingreso del extranjero
Atribuibles a un establecimiento permanente en México. No es ingreso la simple remesa
Total de ingresos
No ingreso
Aumento de capital Pago de pérdidas por accionistas Primas en colocación de acciones Valuación de acciones por el método de participación Lo que se obtengan con motivo de la revaluación de activos y capital Impuestos trasladados
29
ACUMULACIÓN ISR
Fecha de obtención (salvo disposición en contrario):
Enajenación de bienes a. Se expida el comprobante que ampare el precio
o contraprestación pactada
b. Se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio
c. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o contraprestación (incluyendo anticipos)
Lo que suceda primero Art. 18 LISR
30
ACUMULACIÓN ISR
Fecha de obtención (salvo disposición en contrario):
Uso o goce temporal de bienes
a. Se cobre total o parcialmente las contraprestaciones
b. Sean exigibles
c. Se expida el comprobante
Lo que suceda primero
Art. 18 LISR
31
ACUMULACIÓN ISR
Fecha de obtención (salvo disposición en contrario):
Ingresos derivados de deudas no cubiertas a. En el mes en el que se consume el plazo de
prescripción o
b. En el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 .
Art. 18 LISR
32
ACUMULACIÓN ISR
Fecha de obtención (salvo disposición en contrario):
Ingresos por contrato de obra inmueble
a. En la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro; siempre y cuando el pago de las estimaciones tenga lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización, de lo contrario, los ingresos se acumulan hasta que se paguen.
Art. 19 LISR
33
ACUMULACIÓN ISR
Fecha de obtención (salvo disposición en contrario):
Los contribuyentes que obtengan ingresos acumulables por contratos de obra. Además de los ingresos señalados, deberán acumular cualquier pago recibido en efectivo, bienes o servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos, garantías de cumplimiento de cualquier obligación o cualquier otro.
Art. 19 LISR
Pagos provisionales Art. 14
Disminución de pérdidas fiscales
Utilidad para pago provisional Menos
Pérdidas de ejercicios anteriores pendiente de aplicar*
Base para pago provisional
* Sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.
34
35
Pérdida Fiscal.
Ingresos acumulables Menos
Deducciones autorizadas (Mayores) P T U efectivamente pagada
Igual
Pérdida fiscal
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio
puede disminuirse de la utilidad fiscal de los
diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
36
Artículo 61 LISR
Actualización •Desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió
•Hasta el último mes del mismo ejercicio.
La pérdida actualizada pendiente de aplicar se actualiza
•Desde que se actualizó por última vez
•Hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplica.
Pagos provisionales Art. 14
Monto de los pagos provisionales
Base para pago provisional Por
Tasa del 30% Pago provisional
Menos • Pagos prov. del ejercicio enterados con anterioridad
• Retención efectuada por sistema financiero
Importe a pagar
37
Pagos provisionales Ejemplo I
Coeficiente de utilidad 0.1240
Pago Prov
mar-12
Ingresos nominales 3,300,000
Por Coeficiente de utilidad 0.12400
Utilidad para pago provisional 409,200
Menos
Pérdidas de ejercicios anteriores
pendiente de aplicar 200,000
Base para pago provisional 209,200
Por Tasa del 30% 62,760
Menos
Pagos prov. del ejercicio enterados con
anterioridad 15,000
Retención efectuada por sistema financiero 2,500
Importe a pagar 45,260
38
Pagos provisionales Ejemplo II
39
Sociedad civilCoeficiente de utilidad 0.1100
Pago Prov
mar-12
Ingresos nominales 3,000,000
Por Coeficiente de utilidad 0.11000
Utilidad para pago provisional 330,000
Menos
Anticipos o rendimientos distribuidos en el
ejercicio 320,000
Pérdidas de ejercicios anteriores pendiente de aplicar -
Base para pago provisional 10,000
Por Tasa del 30% 3,000
Menos Pagos prov. del ejercicio enterados con anterioridad -
Retención efectuada por sistema financiero 2,500
Importe a pagar 500
REGLAS PARA PAGOS PROVISIONALES LISR 15
I. No se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero:
– Cuando hayan sido objeto de retención por concepto de ISR
• Ni los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero
– Sujetos al pago de ISR en el país donde se encuentren ubicados los establecimientos.
40
ISR pagado en el extranjero I.4.3.8
Quienes perciban de fuente en el extranjero, gravados por el IETU:
• Pueden considerar como ISR propio para pagos provisionales, el ISR pagado en el extranjero por dichos ingresos en el periodo al que corresponda el pago.
•
– El ISR pagado en el extranjero no puede ser superior al ISR acreditable (artículo 6 LISR) que corresponda al periodo por el que se efectúa el pago.
– Sin exceder del IETU causado correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero en ese periodo.
41
DISMINUCIÓN PAGOS PROVISIONALES LISR 15
II. Quien estime que:
– Puede, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuirlos.
42
Coeficiente
de utilidad a
aplicar >
Coeficiente de
utilidad del
ejercicio al que
correspondan los
pagos
provisionales
DISMINUCIÓN PAGOS
PROVISIONALES LISR 15 II. Si por la autorización para disminuir los pagos, resulta que:
* De haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la
declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago
• Se cubren recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.
43
Pagos
realizados
< Los que les
hubiera
correspondido
(Art. 14)*
44
DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES (Art. 12-B RISR)
• El aviso debe presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el pago provisional.
• Si son varios los pagos provisionales por los que se solicita la autorización:
– Debe presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
45
Decreto del 28 de noviembre de 2006.
46
Deducción inmediata y PTU Estímulo fiscal personas morales:
PM Tributen en Título II
Artículo Primero.
Utilidad fiscal para pago provisional
(fracción II del artículo 14 LISR)
Menos
Deducción inmediata realizada en el ejercicio (artículo 220 LISR)
47
Deducción inmediata y PTU
Artículo Segundo.
Utilidad fiscal Pago provisional (fracción II del artículo 14 LISR)
Menos PTU pagada en el ejercicio*
* Se debe disminuir por partes iguales, en los pagos
provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre.
La disminución se realiza en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.
48
Deducción inmediata y PTU
Artículo Tercero.
I. Los estímulos fiscales se aplican hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda.
El remanente que no se hubiera aplicado, se puede aplicar en los siguientes pagos provisionales del mismo ejercicio.
II. No se debe recalcular el coeficiente de utilidad
49
Caso practico
50
Datos
Datos Año 2010 2011
Ingresos Acumulables 11,000,000 12,000,000
Deducciones autorizadas 14,000,000 11,600,000
Utilidad (perdida) 3,000,000- 400,000
Ajuste anual por inflación 100,000 150,000
Deducción inmediata incluida 500,000 600,000
Cifras 2012
PTU pagada 240,000 may-11
Entre 8
Mensual 30,000
Deducción inmediata 300,000 abr-11
51
Datos
2010 2011
Ingresos Acumulables 11,000,000 12,000,000
Menos Ajuste anual por inflación 100,000 150,000
Ingresos Nominales 11,100,000 12,150,000
Utilidad (perdida) 3,000,000- 400,000
Deducción inmediata incluida 500,000 600,000
2,500,000- 1,000,000
Entre Ingresos Nominales 11,100,000 12,150,000
Coeficiente de utilidad 0.0823
Coeficiente de utilidad
52
Solución Coeficiente de
utilidad - - 0.0823 0.0823 0.0823 0.0823
Mes ene-12 feb-12 mar-12 abr-12 may-12 jun-12
Ingresos
nominales(acumulados) 2,000,000 4,200,000 5,000,000 8,000,000 10,500,000 12,500,000
Por Coeficiente de utilidad - - 0.08230 0.08230 0.08230 0.08230
Utilidad para pago
provisional 411,500 658,400 864,150 1,028,750
Menos Deducción inmediata 300,000 300,000 300,000
Ptu pagada 30,000 60,000
Pérdidas de ejercicios
anteriores - - - -
Base para pago
provisional - - 411,500 358,400 534,150 668,750
Por Tasa del 30% - - 115,220 100,352 149,562 187,250
Menos Pagos prov. Anteriores - - - 112,720 112,720 146,562
Retención sistema
financiero 500 1,000 2,500 2,700 3,000 3,200
Importe a pagar - - 112,720 - 33,842 37,488
Inventarios Iniciales D.T. V
Pagos provisionales
Para los efectos de los pagos provisionales de cada ejercicio:
Se debe acumular a la utilidad fiscal la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago.
53
Inventarios Iniciales D.T. V
Inventario base
Menos
a) Inventarios pendientes de deducir 1986
b) Perdidas de ejercicios anteriores
c) Promedio de importación
------------------------------------------------
Inventario acumulable.
54
Pagos provisionales
55
I.3.3.3.6
• Quien haya optado por acumular sus inventarios
– Para calcular el coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2012:
• Puede no incluir el inventario acumulado en el ejercicio: – En la utilidad o en la pérdida fiscal base para el calculo, ni en
la determinación de los ingresos nominales.
• Es aplicable, siempre que el coeficiente de utilidad corresponda al ejercicio 2007 al 2011.
56
Distribución de dividendos sin CUFIN y sus efectos en pagos
provisionales
57
Art. 11 Dividendos
• Quien distribuya dividendos deben calcular y enterar el impuesto, aplicando la tasa del artículo 10 al importe piramidado.
• El impuesto se entera a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades.
• No se esta obligado al pago del impuesto cuando el dividendo proviene de CUFIN.
58
Art. 11 Dividendo sin CUFIN
Dividendo o utilidad no proveniente de CUFIN
Por
Factor de Piramidación, 1.4286
Por
Tasa del artículo 10, 30%
Igual a
Impuesto a pagar
59
Ejemplo dividendo en 2012
Por Factor de Piramidación 1.4286 1,428,600
Por Tasa del artículo 10 30%
Igual a Impuesto a pagar 428,580
Dividendo o utilidad no
proveniente de CUFIN 1,000,000
60
Acreditamiento del Impuesto Art. 11 Fracc. I LISR Año I
Contra el ISR que resulte a cargo en el ejercicio en el que se paga el impuesto correspondiente al dividendo, se puede acreditar el impuesto pagado.
61
Acreditamiento del Impuesto por dividendos y el IETU
La ley del IETU en su artículo 8 contempla para efectos del impuesto anual, el ISR por dividendos como ISR propio.
“ También se considera impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, el efectivamente pagado en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el pago mencionado se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula el impuesto empresarial a tasa única.”
62
Acreditamiento del Impuesto por dividendos y el IETU
Pagos Provisionales IETU Art. 10 Se podrá acreditar una cantidad equivalente al monto del pago provisional del ISR propio, correspondiente al mismo periodo del pago provisional del IETU.
63
Acreditamiento del Impuesto
Año I
i) ii) iii)
Resultado fiscal 2,000,000 333,333 0
Tasa 30% 30% 30%
Impuesto 600,000 100,000 0
Acreditamiento 428,580 100,000 0
Por acreditar 0 328,580 428,580
64
Acreditamiento del Impuesto
Dos ejercicios siguientes:
• Desde pagos provisionales.
• Si el impuesto del ejercicio es menor al monto de los pagos provisionales, el acreditamiento únicamente se considera realizado hasta el impuesto causado.
Tomando como referencia los ejemplos ii) y iii) anteriores, quedaría como sigue:
65
Acreditamiento segundo año
66
Acreditamiento segundo año
ii) iii)
Impuesto por acreditar 328,580 428,580
Pagos provisionales 500,000 400,000
Impuesto acreditado en
pagos provisionales 328,580 400,000
Pagos provisionales sin
acreditamiento 171,420 0
Impuesto causado en el
ejercicio 300,000 100,000
Impuesto efectivamente
acreditado 300,000 100,000
Saldo a cargo a (Favor) -171,420 0
67
Acreditamiento, tercer año
ii) iii)
Impuesto por acreditar 28,580 328,580
Pagos provisionales 200,000 400,000
Impuesto acreditado en
pagos provisionales 28,580 328,580
Pagos provisionales sin
acreditamiento 171,420 71,420
Impuesto causado en el
ejercicio 250,000 200,000
Impuesto efectivamente
acreditado 28,580 200,000
Saldo a cargo a (Favor) 50,000 -71,420
Impuesto pagado por el
dividendo, que ya no podrá
acreditarse - 128,580
68
Pérdida del derecho al acreditamiento
1. Cuando teniendo el derecho a realizar el acreditamiento no se hace.
2. Por el simple paso del tiempo, (ejemplo anterior, caso iii)).
69
Sociedades cooperativas de producción
Art. 85-A
III. Por los ingresos que obtenga la sociedad cooperativa no se efectuarán pagos provisionales del impuesto sobre la renta.
Sociedades Cooperativas de Producción / IETU
2010 – 2011 I.4.3.8.
• Para los efectos del artículo 9 de la Ley del IETU, los contribuyentes a que se refieren los artículos 85-A Ley del ISR, podrán no efectuar pagos provisionales del IETU.
2012 Actual I.4.3.5.
• Elimina la referencia a los contribuyentes del 85-A quedando solamente la referencia a rentas de hasta 10 SMDF.
ISR - IETU
71
72
ISR efectivamente pagado •El ISR propio por acreditar es el efectivamente pagado.
• No se considera efectivamente pagado: •
• El impuesto cubierto con acreditamientos o reducciones, excepto:
• El acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o
• Los pagos efectuados mediante compensación (23 CFF).
I E T U – ISR Pago Provisional
73
ene-12 ISR
Ingreso Nominal 800,000
Coeficiente Utilidad 8.04%
Base 64,320
Tasa 30%
ISR 19,296
Pagos ISR
Subsidio para el empleo 18,000
Transferencia 1,296
Total 19,296
I E T U – ISR PP
74 74
I E T U - ISR
Subsidio para el empleo.
Cuando el subsidio para el empleo se aplica contra:
Retenciones de ISR:
Honorarios, Arrendamiento, Sueldos, etc...
Para IETU la erogación correspondiente es deducible o genera un crédito
75 75
I E T U - ISR
Subsidio para el empleo.
76 76
I E T U – ISR Pago Provisional
77
ene-12 ISR
Ingreso Nominal 800,000
Coeficiente Utilidad 8.04%
Base 64,320
Tasa 30%
ISR 19,296
Pagos ISR
Subsidio para el empleo 679
Transferencia 18,617
Total 19,296
I E T U - ISR
78 78
Ejemplo Pago provisional (LISR Art. 14)
ISR ene-12 feb-12 mar-12
Ingresos nominales 1,000,000 2,000,000 3,000,000
Coeficiente de Utilidad 0.1001 0.1001 0.0720
Base 100,100 200,200 216,000
Tasa 30% 30% 30%
Causado 30,030 60,060 64,800
P Prov realizados - 30,030 60,060
a pagar 30,030 30,030 4,740 79
Pago provisional (Art. 9 IETU)
80
Pago provisional (Art. 9 IETU)
81
Pago provisional (LISR Art. 14)
82
ISR abr-12
Ingresos nominales 4,000,000
Coeficiente de Utilidad 0.0720
Base 288,000
Tasa 30%
Causado 86,400
P Prov realizados 64,800
a pagar 21,600
Pago provisional (Art. 9 IETU)
83
IETU abr-12
Ingresos percibidos 4,000,000
Deducciones autorizadas 2,920,000
Base 1,080,000
Tasa 17.50%
IETU causado 189,000
Pago provisional (Art. 9 IETU)
84
85
F I N
85
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