View
327
Download
3
Category
Preview:
Citation preview
PENSIONES SEGURO PENSIONES SEGURO SOCIAL SOCIAL
República de ColombiaRepública de Colombia
RIESGOSRIESGOSRIESGOSRIESGOS
SEGURO SOCIAL PENSIONESSEGURO SOCIAL PENSIONES
El Sistema General de Pensiones cubre los riesgos de Invalidez, vejez y Muerte a través del Régimen de Prima Media con prestación definida y del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
FONDOS PENSIONES
CAPITAL
SEGURO SEGURO SOCIALSOCIAL
EDAD+
SEMANAS
En el Régimen de Prima Media se requiere cumplir los requisitos de edad y semanas para tener derecho a la prestación, en el Régimen de Ahorro Individual sólo se requiere alcanzar el capital mínimo necesario.
GENERALIDADES
• NORMA VIGENTE (EDAD + SEMANAS), Se aplica la norma en términos de edad y semanas vigente para cada caso.
√ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD, se aplica la norma que represente mayor beneficio para el Pensionado.
√ BENEFICIOS ADQUIRIDOS, una vez reconocido el beneficio sus condiciones se mantienen.
SEGURO SOCIAL PENSIONESSEGURO SOCIAL PENSIONES
HISTORIA LABORAL
Para obtener el total de semanas cotizadas que permiten a una persona adquirir su derecho a Pensión, se deben tener en cuenta:-Pagos de 1967 a 1994 (facturación del ISS)-Pagos de 1995 en adelante (sistema de Autoliquidación que incluye, pagos como trabajador independiente, régimen Subsidiado, Servicio Doméstico)--Pagos a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA --Cotizaciones a Fondos de Pensiones (Capital representado en semanas cotizadas- detalle de los aportes)--Empresas del sector Oficial.
REGIMEN GENERAL REGIMEN GENERAL
SEGURO SOCIAL PENSIONESSEGURO SOCIAL PENSIONES
REGIMEN DE TRANSICIÒNREGIMEN DE TRANSICIÒN
- La ley 100 de 1993, vigente al 1 de abril de 1994, establece las condiciones generales del Régimen de Prima Media con prestación definida. La ley 797 del 29 de enero de 2003, modifica algunas de las condiciones, en términos de número de semanas y porcentajes de liquidación.
-La ley 100 de 1993, establece en el articulo 36 condiciones especiales para las personas que hayan cumplido mas de 40 años hombres o más de 35 mujeres o que hayan cotizado 15 años o más al sistema, permitiéndoles acceder al Régimen de Transición.
-Este régimen respeta condiciones definidas:-Decreto 758 del 90, para empleados del sector privado.-Ley 33 del 85 , para empleados del sector oficial.-Ley 71 del 88 (sector oficial y privado)
SEMANASSEMANAS PORCENTAJEPORCENTAJE
1.0001.000 65,00%65,00%
1.0501.050 67,00%67,00%
1.1001.100 69,00%69,00%
1.1501.150 71,00%71,00%
1.2001.200 73,00%73,00%
1.2501.250 76,00%76,00%
1.3001.300 79,00%79,00%
1.3501.350 82,00%82,00%
1.4001.400 85,00%85,00%
HOMBRES 60 AÑOSMUJERES 55 AÑOS
REGIMEN GENERAL REGIMEN GENERAL
LEY 100 / LEY 100 / 19931993
SEGURO SOCIAL PENSIONESSEGURO SOCIAL PENSIONES
Para acceder a la Pensión de Vejez, se requieren por lo mènos 1.000 semanas cotizadas, que corresponden a un 65% del promedio de los últimos 10 años efectivamente cotizados llevados a valor presente a la fecha de pensión.
Por cada 50 semanas adicionales, el porcentaje se incrementa en un 2%, hasta llegar a 1.200 , por cada 50 adicionales a éstas se incrementa un 3%.
La pensión en el ISS, como resultado de éste ejercicio, no puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente
SALARIOS PORCENTAJE1 65,00%2 64,50%3 64,00%4 63,50%5 63,00%9 61,00%
10 60,50%11 60,00%12 59,50%13 59,00%17 57,00%18 56,50%19 56,00%20 55,50%
AÑOAÑO No. SEMANASNo. SEMANAS
2.0052.005 1.0501.0502.0062.006 1.0751.0752.0072.007 1.1001.1002.0082.008 1.1251.1252.0092.009 1.1501.1502.0102.010 1.1751.1752.0112.011 1.2001.2002.0122.012 1.2251.2252.0132.013 1.2501.2502.0142.014 1.2751.2752.0152.015 1.3001.300
LEY 797 / 2003
REGIMEN GENERAL REGIMEN GENERAL
SEGURO SOCIAL PENSIONESSEGURO SOCIAL PENSIONES
El número de semanas se incrementa de acuerdo al cuadro hasta llegar a 1.300 , el porcentaje de liquidación varia de acuerdo a la aplicación de la fórmula establecida.
LIQUIDACION PENSION LEY 797 DE 2003LIQUIDACION PENSION LEY 797 DE 2003
Calculo porcentaje de liquidaciónCalculo porcentaje de liquidación
r = 65.50r = 65.50rr =porcentaje del
ingreso de liquidación.
ss = número de salarios mínimos legales mensuales
vigentes
* SE INCREMENTA 1,5 % POR CADA 50 SEMANAS ADICIONALES* SE INCREMENTA 1,5 % POR CADA 50 SEMANAS ADICIONALES
0.50 ( s)0.50 ( s)
SEGURO SOCIAL PENSIONESSEGURO SOCIAL PENSIONES
REGIMEN DE TRANSICIONREGIMEN DE TRANSICIONREGIMEN DE TRANSICIONREGIMEN DE TRANSICION
(EN LOS ULTIMOS 20 AÑOS POR LO MENOS 500 SEMANAS)1.000 SEMANAS
(EN LOS ULTIMOS 20 AÑOS POR LO MENOS 500 SEMANAS)1.000 SEMANAS
(20 AÑOS COTIZADOS CON EL 75 % DE PENSIÓN)(20 AÑOS COTIZADOS CON EL 75 % DE PENSIÓN)
(20 AÑOS COTIZADOS CON EL 75 % DE PENSIÓN) PROMEDIO ULTIMOS 10 AÑOS
(20 AÑOS COTIZADOS CON EL 75 % DE PENSIÓN) PROMEDIO ULTIMOS 10 AÑOS
HOMBRES 60 AÑOS MUJERES 55 AÑOS
SECTOR PRIVADO (DEC. 758/1990)SECTOR PRIVADO (DEC. 758/1990)
SECTOR OFICIAL (LEY 33 / 1985)SECTOR OFICIAL (LEY 33 / 1985)
HOMBRES 55 AÑOS MUJERES 55 AÑOS
SECTOR OFICIALSECTOR OFICIAL SECTOR PRIVADOSECTOR PRIVADO (LEY 71 / 1988)(LEY 71 / 1988)
HOMBRES 60 AÑOS MUJERES 55 AÑOS
++
SEGURO SOCIAL PENSIONESSEGURO SOCIAL PENSIONES
ACTO LEGISLATIVO 01/2005ACTO LEGISLATIVO 01/2005
RÈGIMEN DE TRANSICIÒN , para personas que cumplan requisitos de edad y semanas antes del 31 de jul. de 2010.
Si el cotizante tiene 750 SEMANAS , a la fecha del acto legislativo, las condiciones del Régimen de Transición aplican si cumple requisitos de edad y semanas, antes del 31 de diciembre del 2014
A partir de la fecha, las pensiones que se otorguen contarán con 13 MESADAS.Cuando la pensión otorgada sea menor o igual a 3 smlv, tendrán derecho a 14 mesadas , siempre y cuando cumpla requisitos de edad y semanas antes del 31 de julio de 2011.
A partir del 31 de julio de 2010, se establece un tope de 25 SMLV .
SEGURO SOCIAL PENSIONESSEGURO SOCIAL PENSIONES
TRASLADOTRASLADO INGRESOINGRESO AL ISS AL ISS Requisitos:
- - 5 AÑOS DE AFILIACIÒN AL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL ( SE CUENTA EL- TIEMPO DE AFILIACIÒN, DESDE LA PRIMERA VEZ QUE SE VINCULÒ A UN FONDO
PRIVADO, NO ES TIEMPO COTIZADO)
- ESTAR A 10 AÑOS DE EDAD DE PENSIÒN (HOMBRES QUE NO HAYAN CUMPLIDO- 52 AÑOS Y MUJERES 47 AÑOS.
SEGURO SOCIAL PENSIONESSEGURO SOCIAL PENSIONES
- VERIFIQUE EDAD Y PERMANENCIA
- DILIGENCIE EL FORMULARIO- ENTREGUELO EN UN PUNTO DE ATENCION AL CLIENTE DEL SEGURO SOCIAL
. - RECIBA LA RESPUESTA DE ACEPTACION O NEGACION POR PARTE DEL
FONDO PRIVADO
Como trasladarse
CARACTERÌSTICASCARACTERÌSTICAS
Los aportes de los afiliados constituyen un Fondo Común de naturaleza pública.
El afiliado no asume ningún riesgo financiero y está respaldado por el Estado,
El valor de la Pensión de vejez no depende del ahorro sino del tiempo acumuladoy el salario base de cotización.
SEGURO SOCIAL PENSIONESSEGURO SOCIAL PENSIONES
El valor de la Pensión de vejez no depende del ahorro sino del tiempo acumuladoy el salario base de cotización.
El tiempo cotizado en el ISS no se afecta por ningún tipo de descuento en caso de cesar en su empleo.
Recommended