Pensiones y Jubilaciones SNTE 51

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PENSIONES Y JUBILACIONES SNTE 51 PUEBLA

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PRESTACIONES DE PENSIONADOS Y

JUBILADOS

SN

TE

S

EC

CIÓ

N

51

Cuotas y Aportaciones

Concepto C. A. C. J. A. P. A. J.P.

Total C. y A.

Servicios médicos 6.50%10.50

%10.00

%27.00

%

Fondo de pensiones y jubilaciones 5.50%

4.50%

13.00%

23.00%

Préstamos a corto, mediano y largo plazo

0.50% 0.50% 1.00%

Estancias infantiles y eventos culturales y deportivos

0.50% 0.50%

Vivienda 2.00% 2.00%

Total 13.00

%4.50

%26.00

%10.00

%53.50

%

Cuotas y Aportaciones mínimas 1 SMGP $2,048.40Cuotas y Aportaciones máximas 17 SMGP $34,822.80

Art. 38, 39 y 41 LISSSTEP

Pensión (100)

Pensión

Es la cantidad que paga la seguridad social

Por cotizar durante cierto tiempo

Periódica

Temporal

Vitalicia

Cálculo de la

Pensión

Reforma de la LISSSTEP 2012:

Nueva Generación

Generación Actual

Pensión (100)

Cálculo de la

Pensión

Generación Actual:El último sueldo percibido, en los 3 años anteriores a su retiro, si ocupo el mismo puesto y nivel

El promedio de las percepciones de todos los empleos ocupados, durante los 3 años anterioresFracción II Art. Segundo Transitorio de LISSSTEP

Nueva Generación:El promedio del sueldo base percibido en los últimos 5 años

Art. 80 LISSSTEP

Pensión (100)

Cálculo de la

Pensión

Generación Actual:El los demás casos: con el promedio de las percepciones que le haya correspondido previa actualización mediante INPC, de conformidad con la siguiente tabla:

Número de Años que Faltan para Cumplir con 30 o 27 Años de Servicio

Número de Años a Promediar

1 3

2 o más 5

Fracción II Art. Segundo Transitorio de LISSSTEP

Pensión (100)

Pensión Mínima

Un salario mínimo general para Puebla Importe $ 2,048.40

Incremento Pensión

El mismo porcentaje en que se incrementa el salario al personal docente de educación básica y con los mismos efectos

Art. 81 LISSSTEP

Pensión Máxima

17 salarios mínimos generales para Puebla Importe $ 34,822.80

Art. 78 LISSSTEP

Art. 78 LISSSTEP

Pensión (100)

Tipos de

Pensión

1.- Por riesgo de trabajo

2.- Por Jubilación

3.- De retiro por edad y tiempo de servicio

4.- Por inhabilitación

5.- Por fallecimiento del trabajador o trabajadora por causas ajenas al servicio

6.- Por Cesantía en edad avanzada

Pensión (100)

Riesgo de

Trabajo

Accidentes y enfermedades

Enfermedades de trabajo

Accidente de Trabajo

Lesión orgánica o perturbación funcional

A las que esta expuesto el trabajador al realizar sus funciones

Art. 62 LISSSTEP

InmediataPosterior oMuerte

Son las consignadas en la LFT (Art. 513)

Art. 63 LISSSTEP

Por Riesgo de Trabajo

Pensión (100)

Incapacidad parcial

Permanente

Incapacidad Permanente

Total

Es la que se determina conforme a la tabla valuación aplicable en términos de LISSSTEP o LFT (Art. 514)

Art. 66 LISSSTEP

Por Riesgo de Trabajo

La pensión será igual al sueldo que venia disfrutando

Art. 67 LISSSTEP

Fallecimiento del Trabajador

Los beneficiarios, la pensión integra del 100% del sueldo que percibía el trabajador al momento de ocurrir el deceso

Art. 69 LISSSTEP

Pensión (100)

Por Riesgo de Trabajo

Fallecimiento de un

Pensionado por

Incapacidad Permanente

1. Por consecuencia de la incapacidad:a. 1er. Año 100% de la pensiónb. Durante los 5 años

sucesivos disminuirá un 5% hasta el 75% de la pensión original.

2. Por causas ajenas a la incapacidad: como única prestación 6 meses de pensión

Art. 70 LISSSTEP

Pensión (100)Por Jubilación

Nueva Generación:30 años de servicio y cuando menos 65 años de edad

Jubilación anticipada:60 años de edad y cuando menos 30 de cotización y su beneficio será un porcentaje del monto de la pensión por jubilación, de acuerdo a la tabla siguiente:

Edad % del beneficio de Jubilación

60 75.00%

61 80.00%

62 85.00%

63 90.00%

64 95.00% Art. 95 LISSSTEP

Pensión (100)

Por Jubilación

Generación Actual:Mujer 27 años y hombres 30 años de cotización al instituto, tendrán derecho a la jubilación, de acuerdo con la siguiente tabla:

Fracción I del Artículo Segundo Transitorio LISSSTEP

Pensión (100)Por Jubilación

Número de años que faltan para cumplir con 30 ó 27

años de servicio

Edad requerida para acceder a la pensión

Hombres Mujeres

0 50 47

1 51 48

2 52 49

3 53 50

4 54 51

5 55 52

6 56 53

7 57 54

8 58 55

9 59 56

10 o más 60 57

Pensión (100)

De Retiro por Edad y Tiempo de Servicio

Se otorga al trabajador que tenga 65 años de edad

Que acredite ante el Instituto haber laborado 15 años y cotizado este periodo

Art. 98 LISSSTEP

y

Porcentajes autorizados para pagar este tipo de pensión:

Art. 100 LISSSTEP

Pensión (100)De Retiro por Edad y Tiempo de Servicio

TRABAJADORES

Años de Servicio Porcentaje de Beneficio

15 50.00%

16 52.50%

17 55.00%

18 57.50%

19 60.00%

20 62.50%

21 65.00%

22 67.50%

23 70.00%

24 72.50%

25 75.00%

26 80.00%

27 85.00%

28 90.00%

29 95.00%

Pensión (100)De Retiro por Edad y Tiempo de Servicio

Toda fracción mayor de 6 meses se considera año completo

El trabajador que se separe del servicio después de haber contribuido 15 años, que debe hacer:Manifestar y solicitar por escrito que deja la totalidad de sus aportaciones, a efecto de que al cumplir la edad requerida, se le otorgue esta pensión. Si fallecería antes de cumplir los 60 años de edad, se otorgará a sus familiares derechohabientes.

Art. 102 LISSSTEP

Pensión (100)

Por Inhabilitación

Se otorga al trabajador que quede incapacitado física o mentalmente por causas ajenas a su trabajo

Que acredite ante el Instituto haber laborado 10 años y cotizado este periodo

y

Porcentajes autorizados para pagar este tipo de pensión:

Pensión (100)Años de Servicio Porcentaje de Beneficio

10 40.00%

11 42.00%

12 44.00%

13 46.00%

14 48.00%

15 50.00%

16 52.50%

17 55.00%

18 57.50%

19 60.00%

20 62.50%

21 65.00%

22 67.50%

23 70.00%

24 72.50%

25 75.00%

26 80.00%

27 85.00%

28 90.00%

29 95.00%

Por Inhabilitación

Art. 103 ISSSTEP

Pensión (100)

Por Fallecimiento del Trabajador o Pensionado por Causas Ajenas al Trabajo

Que acredite ante el Instituto haber laborado 10 años y cotizado este periodo

Prestaciones que se generan:

a. Pensión por viudez,b. Pensión de orfandad, yc. Pensión a ascendientes en primer

gradoArt. 109 LISSSTEP

Pensión (100)

Por Fallecimiento del Trabajador o Pensionado por Causas Ajenas al Trabajo

Como se calcula la pensión:

a. Cuando el trabajador fallezca después de 15 años de servicio, será equivalente, en el primer año después del deceso, a la que se determine de conformidad al Art. 100 de LISSSTEP

b. Durante los 5 años sucesivos se disminuirá un 5% hasta el 75% de la pensión original

Pensión (100)

Por Fallecimiento del Trabajador o Pensionado por Causas Ajenas al Trabajo

c. Al fallecer un jubilado o pensionado:

1. 100% de la pensión, durante el primer año

2. Del segundo año en adelante, ira disminuyendo un 5% hasta llegar al 75% de la pensión original

Art. 117 LISSSTEP

Pensión (100)

Por Cesantía en Edad Avanzada

Se otorga al trabajador que cumpla 70 años de edad y que cotice al Instituto cuando menos 10 años

Monto mensual de la pensión:

$1,200.00

Incremento de la pensión:

En el mes de enero de cada año conforme al incremento de SMGP

Art. 109 Bis LISSSTEP

Pensión (100)

Devolución de sus

Aportaciones

Al trabajador que se separe definitivamente del servicio y que no tenga derecho a ser pensionado

Art. 122 LISSSTEP

Prescripción

La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá dentro de los 3 años siguientes a la fecha que fueran exigibles

Art. 157 LISSSTEP

Pensión (100)

Pensiones:Por jubilación, de retiro por edad y tiempo de

servicios, o por inhabilitación

Obtenida por derechos propios

Compatibilidad de Pensiones

Con una pensión por fallecimiento como cónyuge, concubina o concubinario del trabajador, jubilado o del pensionado

fallecidoFracción I, Art. 86 LISSSTEP

Pensión (100)

Pensión:Por fallecimiento en caso de orfandad

Proveniente de los derechos derivados del otro progenitor

Compatibilidad de Pensiones

Con el disfrute de otra pensión

Fracción II, Art. 86 LISSSTEP

Pensión (100)

A los trabajadores que tengan derecho:

Pensión por edad y tiempo de servicios

Pensión por inhabilitación

Se otorgará solamente una de ellas

Compatibilidad de Pensiones

A elección del interesado

Fracción III, Art. 86 LISSSTEP

Pensión (100)

Cuando el trabajador sea beneficiario de una pensión adquirida por derechos de terceros

Compatibilidad de la Pensión con el Desempeño de un Trabajo

Remunerado

Art. 87 LISSSTEP

Cuando el trabajo no implique la incorporación al régimen de esta Ley

Pensión (100)

Descuentos

500 cuotas al ISSSTEP (4.5%)

501 ISR (15 SMGP $30,726.00)

510 Seguro servidor público ($2.00)

540 Pensión alimenticia

625 Fondo de ahorro ($105.50)

626 Seguro SNTE (2.5%)

Pensión por ajuste de Calendario (103)

Consiste en otorgarle al pensionado 5 días de pensión

Descuentos 501 ISR (15 SMGP $ 29,902.50)

540 Pensión alimenticia

103 =Pensión (100)

X 530

Formula para su calculo:

Pensión del Día del Maestro (105)

Consiste en otorgarle al pensionado, los días que se le otorgan al docente en activo de educación básica (23 días)

Descuentos 501 ISR (15 SMGP $ 29,902.50)

540 Pensión alimenticia

105 =Pensión (100)

X 2330

Formula para su calculo:

Pensión del Día del Anciano (107)

Consiste en otorgarle al pensionado, el importe de $ 1,400.00, por el día del anciano

Descuentos 501 ISR (15 SMGP $ 29,902.50)

540 Pensión alimenticia

Diferencia de Pensión (120)

Es donde se refleja el pago retroactivo, por el incremento salarial que reciben

Descuentos

500 Cuotas al ISSSTEP (4.5%)

501 ISR (15 SMGP $ 29,902.50)

540 Pensión alimenticia

626 Seguro SNTE (2.5%)

Aguinaldo (200)

Es la gratificación anual, la cual se determina por el mismo numero de días que tenga el personal activo (90 días)

Art. 82 LISSSTEP

Descuentos 501 ISR (1 SMGP $1,993.50)

540 Pensión alimenticia

200 =Pensión (100)

X 9030

Formula para su calculo:

Vales de Despensa (210)

Consiste en otorgarle al pensionado, el importe de $ 1,250.00

Descuentos

501 ISR (si rebasa 7 SMGP $13,954.50 esta exento 1 SMGP $1,993.50)

540 Pensión alimenticia

Bonificación Fiscal (405)

Es el importe que se determina, al compara el impuesto sobre la renta determinado, con el subsidio para el empleo, y si este es mayor la diferencia se le pagará al pensionado

PRESTACIONES DE PENSIONADOS Y

JUBILADOS

SN

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51

Dirección

Profr. Jorge Luis Barrera de la Rosa

Diseño, Investigación y Desarrollo:

C. P. Salvador Torres Castillo

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