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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓNFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
DEPARTAMENTO DE POSGRADODIPLOMADO EN EDUCACIÓN SUPERIOR
PERFIL DE MONOGRAFÍA
PROPUESTA: “DISEÑO CURRICULAR PARA LA ENSEÑANZA APRENDIZAJE DE LA ASIGNATURA ‘QUECHUA’
EN LA CARRERA DE DERECHODE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN”
TUTOR : Mgr. Cecilia Losantos
ESTUDIANTE : Lic. Rolando Quispe Encinas
GRUPO : “F”
Cochabamba – Bolivia
Julio 2013
PROPUESTA: “DISEÑO CURRICULAR PARA LA ENSEÑANZA APRENDIZAJE
DE LA ASIGNATURA ‘QUECHUA’ EN LA CARRERA DE DERECHO DE LA
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN”
1. INTRODUCCIÓN
El realizar el diseño curricular para la enseñanza aprendizaje del quechua en el
primer año de la carrera de Derecho – U.M.S.S., nace a partir de una inquietud
propia a mérito de una experiencia suscitada en el desarrollo del internado de
práctica forense desarrollado en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil de la
Capital, situación que ha permitido identificar y establecer que la mayoría de las
personas que trabajan en el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
en su calidad de funcionarios público-judiciales y de apoyo (jueces, secretarios,
actuarios, auxiliares, oficiales de diligencia y amanuenses) no saben hablar
quechua, por lo que no pueden entablar una comunicación efectiva con personas
quechua-hablantes que recurren a los primeros en busca de justicia.
La problemática identificada no solamente está presente en los juzgados de
Cochabamba sino también en otros sectores como en los medios de
comunicación, en instituciones como la Gobernación, Alcaldía y otras, que en
virtud de esa inquietud han sido consideradas para corroborar la existencia de
este problema cultural lingüístico y establecer la necesidad de adoptar políticas
educativas que subsanen la referida problemática.
Esta relación de hechos no simplemente se reduce a ello sino que existe también
un aspecto de derecho respecto a esta problemática y que justifica la necesidad
de adoptar políticas educativas ante las necesidades de la sociedad plurilingüe. En
ese entendido, la C.P.E. prevé que para acceder a un cargo público se requiere
hablar al menos dos idiomas oficiales del país con relación a su territorio.
Asimismo, establece que la educación superior es intracultural, intercultural y
plurilingüe y que las universidades deben implementar programas para el
1
aprendizaje de las diferentes lenguas del país. Por su parte, la Ley Nº 269, obliga
a que todo servidor público que no hable quechua deberá aprender este idioma a
nivel comunicativo en el plazo máximo de tres (3) años.
A consecuencia de esta problemática detectada surge la inquietud de realizar ésta
investigación, que en una primera instancia planteaba otra dirección como la de
proponer la implementación de la enseñanza aprendizaje del quechua en su
calidad de asignatura. Sin embargo, en razón a que no se puede implementar una
asignatura sin previa planificación educativa, es que se optó por realizar o elaborar
su diseño curricular que contenga las características inherentes al mismo para la
enseñanza aprendizaje de una lengua y que una vez alcanzados los objetivos
planteados para su desarrollo, ésta sea propuesta a la Institución Educativa
Superior (U.M.S.S. – F.C.J.P.) para su consideración y valoración respectiva,
siendo aprobada la misma recién se procederá a implementar la asignatura del
quechua, pues ya se contará con un plan educativo que sustente la misma y
coadyuve en la formación de profesionales bilingües capaces de satisfacer las
necesidades o expectativas de las personas que recurran o comparezcan ante
ellos y que tengan como característica esencial ser quechua-hablantes.
2
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En la actual coyuntura social es evidente que el fenómeno humano de la migración
se ha ido incrementado considerablemente gracias a que se van produciendo olas
migracionales de familias integras provenientes del campo hacia las ciudades
como Cochabamba, Santa Cruz y La Paz. A consecuencia de esta migración se
ha generado una diversidad lingüística y cultural en los centros urbanos de estos
departamentos lo que conlleva, asimismo, a una problemática comunicacional
entre las personas de habla quechua (migrantes) y los residentes en el área
urbana que hablan el castellano.
Este problema cultural lingüístico presente en la capital cochabambina se
constituye en un desafío para la implementación y operativización de políticas
lingüísticas educacionales que contrarresten esta problemática, cuya obligación y
responsabilidad recae en los entes estatales de educación superior, en este caso,
la Universidad Mayor de San Simón que forma parte del Sistema Educativo
Plurinacional, la misma que debe delinear estas políticas educativas conforme a
las normas referidas a la educación contenidas en la Constitución Política del
Estado, Ley de Educación Nº 070 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” y Ley Nº 269
Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas.
El Art. 78 – II. de la Constitución Política del Estado señala: “La educación es
intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo”, en
concordancia con el Art. 91 de la referida constitución específica que la educación
superior es intracultural, intercultural y plurilingüe y tiene por misión la formación
integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional. Por
su parte el Art. 95 – II., prevé que las universidades deberán implementar
programas para el desarrollo, aprendizaje y divulgación de las diferentes lenguas
de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. En ese sentido, es que
la educación superior se fundamenta en lo diverso y plural en su aplicación y
pertinencia a cada contexto geográfico, social cultural y lingüístico, así como en
3
relación a las modalidades de implementación en los subsistemas del Sistema
Educativo Plurinacional. Por ello, uno de los objetivos de la educación tal cual reza
la Ley Aveliño Siñani – Elizardo Pérez es justamente desarrollar programas
educativos pertinentes a cada contexto sociocultural, lingüístico y geográfico, es
así que la referida ley sostiene que la educación debe iniciarse en la lengua
materna, y su uso es una necesidad pedagógica en todos los aspectos de su
formación y que precisamente por la diversidad lingüística existente en el Estado
Plurinacional, se adoptan principios obligatorios de uso de lengua por constituirse
en instrumentos de comunicación, desarrollo y producción de saberes y
conocimientos en el Sistema Educativo Plurinacional, tales como el que se
enuncia en el Art. 7 de la Ley Nº 070, estableciendo que: “En poblaciones o
comunidades monolingües y de predominio del castellano, el castellano como
primera lengua (L1) y la originaria (quechua) como segunda (L2)1 (GACETA
OFICIAL DE BOLIVIA, 2010: 9)
Por un lado, el choque cultural lingüístico entre hablantes quechuas y castellano
hablantes que genera una problemática comunicacional entre éstos máxime si los
primeros por diversas situaciones atraviesan por problemas de carácter jurídico
legal, se ven en la necesidad de aducir ante profesionales abogados, notarios,
jueces o tribunales para confrontar esas situaciones controversiales, no hallan
solución efectiva por el hecho de que las personas a las cuales recurren o
comparecen, no hablan el mismo idioma. Por otro, la actual normativa referente a
la educación, prevé que ante esta problemática lingüística debe ser encarada por
la Educación Superior de Formación Profesional en su estructura referida a la
Formación Universitaria que tiene por objetivo (entre otros) promover políticas de
extensión e interacción social para la diversidad científica, cultural y lingüística
para resolver problemas concretos de la realidad y responder a las necesidades
sociales emergentes. Estos aspectos referidos hacen que se establezca como
prioridad la implementación de la enseñanza aprendizaje del quechua en calidad
1 Segunda lengua (L2). Es el idioma que se aprende después de la lengua materna (L1) y que se constituye en la segunda opción para concebir, expresar otras cosmovisiones y comunicarse dentro de la dinámica del bilingüismo nacional (Art. 4. Ley Nº 269)
4
de asignatura en la carrera de Derecho de la Universidad Mayor de San Simón,
para ello, previamente, es menester elaborar o construir un diseño curricular
conforme a las necesidades del proceso enseñanza aprendizaje del idioma
quechua; es en ese sentido que surge la interrogante de nuestra investigación
¿Cuál la importancia de construir un diseño curricular para la enseñanza
aprendizaje de la asignatura Quechua en la carrera de Derecho de la
Universidad Mayor de San Simón”.
3. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
La mujer llega del campo, luego de los obstáculos burocráticos e idiomáticos, con
los que tropieza en la ciudad, encuentra la oficina donde debe seguir un trámite.
Se pone en la cola y accede a la ventanilla donde un funcionario la observa. La
mujer le explica el motivo de su visita. El empleado la mira; sin comprender. Ella
repite su petición, en palabras más sencillas como para que entienda este joven;
pero, en su semblante se agudiza su ignorancia. Pasan pocos minutos, y el
empleado, recuperado su aplomo, opta por la salida clásica y burócrata para
desembarazarse de estas personas: “Señora, vuelva mañana, y por favor deje
pasar al siguiente”. La mujer reflexiona y concluye que su interlocutor no la ha
escuchado bien. Quiere reclamar, pero ya no tiene lugar en la fila y, calcula, debe
retornar a su pueblo a bordo de más de un micro y el último tramo a pie, u optar
por pasar la noche en la calle a la espera que la oficina se abra, por la mañana.
El dependiente es víctima en un drama que lo hace culpable involuntario, pero,
culpable al fin, del delito de discriminación. La causa primera es su ignorancia. No
sabe hablar el quechua. El idioma de la mujer que ha despachado sin otro motivo
que el no poder comunicarse con ella. Una vez más la ignorancia hace culpables
(OPINIÓN.com.bo)
5
En un sondeo realizado a 23 funcionarios públicos de la Alcaldía, del Concejo
Municipal y de la Gobernación se pudo evidenciar que la mayoría no sabe hablar
en quechua o lo hace con dificultad.
Nueve personas (39,1 por ciento) reconocieron no saber el quechua y la
imposibilidad de poder comunicarse con quechua hablantes. Otros nueve
servidores (39,1 por ciento) tuvieron respuestas como “entiendo, pero no hablo”,
“entiendo poco”, “sé poco” y una trabajadora del Concejo explicó estar pasando un
curso en la Universidad Católica Boliviana (UCB) destacando la importancia de
aprender el quechua. Sólo cinco trabajadores (21,7 por ciento) aseguraron que
hablan el idioma quechua a la perfección.
Entre los trabajadores encargados de la portería de las instituciones, los que
tienen el primer contacto con los ciudadanos que acuden para hacer consultas,
uno aseguró poder comunicarse en quechua sin problemas, otro explicó que lo
consigue, pero con dificultad y el tercero dijo no poder hacerlo (Ídem).
En el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil de la Capital, dentro un proceso de
usucapión que se encontraba en etapa probatoria, se llamó a los testigos de cargo
a efecto de que presten sus declaraciones respectivas sobre la referida causa. En
el desarrollo de la audiencia correspondió prestar declaración a una persona de
sexo femenino misma que no sabía hablar castellano y cuya lengua materna era el
quechua. Esta situación se torno problemática debido a que la juez, el secretario –
abogado, la auxiliar y la oficial de diligencias no sabían hablar quechua, por lo que
no existía personal judicial capaz de recepcionar la declaración de la testigo. Es
así que se recurrió a otros juzgados buscando algún funcionario o amanuense que
supiese entender y hablar quechua, grande fue la sorpresa cuando después de
indagar en otros dos juzgados fue en el tercero que se ubicó a un estudiante de
derecho (amanuense) que entendía y hablaba el idioma en cuestión y que con su
ayuda se cumplió con ese acto procesal de recepción de prueba testifical en el
6
idioma originario de la testigo de cargo, misma que fue traducida y transcrita en
castellano en el acta correspondiente2.
Por otra parte, realizado un sondeo a estudiantes de la carrera de Derecho de la
Universidad Mayor de San Simón, se pudo determinar que muchos no saben
hablar en quechua, que les resulta imposible comunicarse con quechua hablantes
y que inclusive han tenido alguna mala experiencia con relación a este problema
comunicacional. Asimismo, algunos afirmaron que entienden pero no hablan. Por
último, dos estudiantes aseguraron que hablan el idioma quechua a la perfección
quienes se aprestaron a realizar una demostración.
Conforme a lo expuesto supra, este problema sociolingüístico se encuentra
presente en todos los ámbitos institucionales a los que se recurre para realizar
diferentes operaciones. El área jurídico-legal no queda exenta de esta
problemática por lo que surge la imperiosa necesidad, además de la
obligatoriedad de afrontar estas situaciones conforme las actuales leyes referentes
a la educación, que la carrera de Derecho de la Universidad Mayor de San Simón
adopte políticas educativas para implementar en el plan de estudios de la referida
carrera el idioma quechua en calidad de asignatura, con el objetivo de formar, a
través de la enseñanza aprendizaje del quechua conforme al diseño curricular
propuesto, profesionales que sepan hablar ese idioma como segunda lengua
capaces de satisfacer las necesidades y resolver problemas de la sociedad
plurilingüe. Por todo ello, se justifica la presente investigación.
4. OBJETIVOS
2 Lo referido en este párrafo es una experiencia propia vivida en el referido juzgado en la gestión 2012.
7
4.1. Objetivo General
Elaborar un Diseño Curricular para la enseñanza aprendizaje de la asignatura
Quechua en la carrera de Derecho de la Universidad Mayor de San Simón.
4.2. Objetivos Específicos
Identificar los contenidos mínimos relevantes de la enseñanza
aprendizaje del quechua.
Realizar la planificación del proceso enseñanza aprendizaje para el
desarrollo de los contenidos y evaluación del aprendizaje del quechua.
5. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
El fundamento teórico de la presente investigación halla sus luces en el desarrollo
del módulo Diseño Curricular y en el proceso de enseñanza aprendizaje de sus
contenidos, aspectos educativos que coadyuvan a sentar las bases para el logro
de los objetivos de esta investigación.
ASPECTOS GENERALES
Ángel Velásquez y Nérida Rey (2005) sostienen que la Pedagogía cuenta con dos
componentes, uno científico y el otro tecnológico. Al referirse a la ciencia, señalan
que ésta se basa en la búsqueda de verdades, es decir, que los resultados de las
investigaciones científicas refieren a que si tal o cual planteamiento es verdadero o
falso. En ese sentido, la tarea del investigador es encontrar esa verdad única o por
lo menos aproximarse a ella. Por su parte, la técnica no busca verdades sino
soluciones a los problemas prácticos del hombre, soluciones que no son únicas,
8
en virtud de que un mismo problema puede ser resuelto de diferentes formas
cuyos resultados están sujetos a diferentes apreciaciones.
Lo expuesto se evidencia en el caso del currículo, siendo que bajo paradigmas,
enfoques y métodos totalmente distintos, se desarrollan modelos curriculares
diferenciados que logran que los futuros profesores o maestros y otros
profesionales, alcancen niveles similares de competencia.
En ese entendido, la gestión curricular constituye un proceso pedagógico cuyo
objeto está vinculado, esencialmente, a la Didáctica y la Administración Educativa,
pero que comparte ámbitos importantes también con el resto de los componentes
de las Ciencias Pedagógicas referidos3 (p. 20 – 23).
NOCIONES DE CURRICULUM
El currículo constituye hoy uno de los aspectos más relevantes de la educación y
se ha convertido en una de las problemáticas fundamentales en el campo de la
investigación educativa. La incidencia del currículo en el desarrollo de toda la
estructura educativa de un país se asemeja a la relevancia de la pedagogía y la
didáctica en el funcionamiento apropiado de los procesos educativos,
enculturizadores y socializadores. Las prácticas educativas de nuestros países no
pueden ser fácilmente analizadas sin entrar en la discusión curricular, toda vez
que se necesita teóricas básicas que, además de expresar las posiciones
asumidas en el diseño, ejecución y evaluación del currículo, también orientan su
desarrollo teórico – práctico (MORA, D.; GONZÁLES, J.; 2008;178, citado por
Guery Zabala, 2012.)4
3 El concepto de Ciencias Pedagógicas se refiere tanto al componente científico como al técnico.4 MONOGRAFÍA, “Implementación de la Asignatura ‘GRAFOLOGIA I’ en la Malla Curricular del Tercer Año de la Carrera de Psicología en la Universidad de Aquino Bolivia”. ZABALA GUMUCIO, Guery. La Paz, 2012
9
Currículum en su acepción latina deriva del verbo curro que significa carrera,
caminata, jornada, que contiene la idea de continuidad y secuencia (Saavedra,
2008: 42)
El concepto de curriculum en educación tomando en cuenta la evolución de las
concepciones epistemológicas ha variado a través del tiempo, acorde a las
reformulaciones de los objetivos de la educación. Es así que muchos autores han
brindado diferentes concepciones respecto del tópico, entre los cuales
destacamos los siguientes:
El pedagogo británico Lawrence Stenhouse, en su libro Investigación y desarrollo
del currículum, define al currículo como: “una tentativa para comunicar los
principios y rasgos esenciales de un propósito educativo, de forma tal que
permanezca abierto a discusión crítica y pueda ser trasladado efectivamente a la
práctica” (Citado por Meza, 2012: 8)
De igual forma, Gimeno Sacristán y Pérez Gómez (1989: 195) afirma que:
Un currículo supone, un estudio teórico de lo que ocurre en la práctica, en todas sus dimensiones y variables y desemboca en un proyecto que prescribe flexibilidad principios y orientaciones sobre el qué, el cómo y el cuándo sobre contenidos y procesos; en particular, es una propuesta integrada y coherente que no especifica más que principios generales para orientar la práctica académica con un proceso de solución de problemas (Citado por Isabel del Arco, 1999: 225)5
Finalmente, Alvarez de Zayas (2001: 1) sostiene que:
El currículo constituye el plan de acción para la formación del profesional, a partir del cual se organiza, dirige, ejecuta y controla el proceso de enseñanza aprendizaje, para la formación de los recursos humanos que requiere la sociedad, teniendo en cuenta las necesidades del contexto social y los interés y motivaciones de los actores principales del proceso. En el mismo se integran de manera sistemática la parte de la cultura que enseña, y que está influida por determinados enfoques pedagógicos,
5 TESIS DOCTORAL. “Curriculum y Educación Intercultural: ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE UN PROGRAMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL”, Universidad de Lleida. Año 1999.
10
psicológicos y filosóficos, que se enmarcan en un tiempo y espacio determinado (Citado por Velázquez y Rey, 2005: 24).
La definición de Stenhouse es muy general, sin embargo, implícitamente conlleva
elementos que se identifican con esta investigación en virtud a que la misma tiene
un propósito educativo (enseñanza aprendizaje de una lengua) y que el diseño del
mismo debe tener como característica ser flexible y valorada para su posterior
aplicación o implementación.
La concepción de Gimeno Sacristán y Pérez Gómez, condice en parte con la del
autor nombrado supra, en el sentido de que el proyecto curricular debe ser flexible
en su contenido y que a través del estudio teórico de una realidad concreta
plantea una propuesta académica para la solución de problemas detectados en
esa realidad estudiada.
Ahora bien, la conceptualización de Zayas es más específica y con la cual nos
identificamos pues refleja o identifica los elementos o características que tiene la
presente investigación, que busca diseñar un plan de acción educativo que busca
la formación profesional a partir de la organización, dirección, ejecución y control
del proceso de enseñanza aprendizaje de una segunda lengua (quechua) con el
fin de formar capital humano que satisfagan las necesidades de la sociedad en
especial esa población quechuahablante a través de enfoques pedagógicos
(enseñanza aprendizaje) acordes a un contexto social y cultural actual.
De las definiciones expuestas se establece que, toda acción, tentativa o propuesta
debe ser planeada, ejecutada y evaluada, aspectos que se constituyen en las tres
dimensiones fundamentales del currículum:
El diseño curricular (Planeamiento),
El desarrollo curricular (Ejecución), y
La evaluación curricular.
DISEÑO CURRICULAR
11
Respecto la planeación de la estructura del currículo que no es otra cosa que el
diseño curricular, existen también diferentes concepciones en su definición y las
acciones involucradas en el mismo.
Arredondo (1981) considera el diseño curricular es un proceso, en tanto que el
currículo es la representación de una realidad determinada resultado de dicho
proceso.
Para Ángel Diaz-Barriga (1981) el diseño curricular es una respuesta no solo a los
problemas de carácter educativo, sino también a los de carácter económico,
político y social.
Como proceso el diseño curricular es para Arredondo (1981) un proceso dinámico,
continuo, participativo y técnico en el que se pueden distinguir cuatro fases: a) El
análisis previo de las características, condiciones y necesidades del contexto
social, político y económico, del contexto educativo del educando y de los recursos
disponibles y requeridos; b) La especificación de los fines y objetivos
educacionales con base en el análisis previo, el diseño de los medios (contenidos
y procedimientos) y la asignación de los recursos humanos, materiales,
informativos, financieros, temporales y organizativos de tal manera que se logren
dichos fines; c) la puesta en práctica de los procedimientos diseñados y d) la
evaluación de la relación que existe entre los fines, los objetivos, los medios y los
procedimientos con las necesidades del contexto, del educando y de los recursos
y la evaluación de la eficacia y eficiencia de los componentes para lograr los fines
propuestos .
Acuña y colaboradores (1979) proponen que el proceso de diseño curricular
contemple las siguientes fases: a) El estudio de la realidad social y educativa
(aportaciones científico-tecnológicas de la comunidad, aspectos socioeconómicos
y culturales, planes de estudio vigentes, instituciones e individuos); b) El
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establecimiento de un diagnóstico y un pronóstico con respecto a las necesidades
sociales; c) Elaboración de una propuesta curricular como posibilidad de solución
de la necesidades advertidas que incluya la selección y determinación de un
marco teórico, el diseño de programas y planes de estudio y la elaboración de
recursos didácticos, y d) la evaluación interna y externa de la propuesta.
Para elaborar el currículo propone que se tienen que desarrollar las siguientes
actividades: Formular los objetivos curriculares, elaborar el plan de estudios,
diseñar el sistema de evaluación y elaborar las cartas descriptivas.
La formulación de los objetivos curriculares, es decir definir lo que se ha de
obtener al término del proceso educativo, implica en primer lugar, la precisión de
las necesidades de aprendizaje, enseguida, caracterizar al alumno insumo, a
continuación elaborar el perfil egresado y por último definir propiamente los
objetivos currículares.
La precisión de las necesidades de aprendizaje consta de cuatro etapas: la
identificación o establecimiento de los propósitos de la institución: la legislación
que sea aplicable al caso y el conjunto de normas, políticas y valores que regirán
el proceso; la selección de las necesidades que se atenderán; la jerarquización de
las necesidades seleccionadas y la cuantificación de dichas necesidades. La
caracterización del alumno insumo consiste en especificar las características del
alumno a quien se capacitará: su nivel de escolaridad, edad, intereses,
motivaciones.
Al elaborar el perfil del egresado se describen los alumnos producto del sistema
para el cual se está elaborando currículo, en forma detallada se establece: lo que
será capaz de hacer, los valores y actitudes que habrá asimilado y las destrezas
que habrá desarrollado.
13
Al definir los objetivos del programa se explicita el resultado que se pretende
obtener como resultado de este proceso educativo, dando mayor importancia a lo
que hará el educando y no a lo que hará la institución.
La segunda fase de la elaboración del currículo es la estructuración del plan de
estudios. El plan de estudios es una descripción general de lo que será aprendido
por el estudiante y cuánto tiempo requiere para ello. Su función es la de informar a
profesores, educandos y administradores sobre lo que ha de aprenderse y el
orden que seguirá en el proceso. Elaborar el plan de estudios implica tres
actividades: seleccionar los contenidos, derivar de los objetivos generales los
objetivos específicos a partir de los cuales se estructurarán los cursos y desglosar
los que formaran parte del plan de estudios.
Establecidos los objetivos curriculares y definido el plan de estudios la siguiente
actividad es diseñar un sistema de evaluación que establecerá las políticas que
regirán la evaluación de cada uno de los cursos y del sistema en general,
incluyendo los criterios de acreditación. En esta actividad se realizan tres
suboperaciones: La definición de políticas de evaluación, para la cual se toman en
consideración el marco jurídico de la institución, los principios políticos, filosóficos
y científicos de la misma, los objetivos del plan y la naturaleza de los contenidos y
estructuración del curso. Se debe cuidar que estas políticas sean congruentes con
el sistema. Tras definir las políticas se debe seleccionar los procedimientos de
evaluación, es necesario elegir los métodos y técnicas que mejor respondan a las
necesidades de evaluación de los aprendizajes conforme a las políticas definidas.
La tercera sub-operación es la caracterización de los instrumentos de evaluación,
es decir describir las propiedades que deberán tener los instrumentos para ser
útiles.
La elaboración de las cartas descriptivas es la última actividad al desarrollar un
currículo. Una carta descriptiva es el documento en que se detalla la forma en que
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se trabajará cada curso del plan de estudios. Para estructurarla es necesario
desarrollar seis actividades importantes: elaborar los propósitos del curso; elaborar
los objetivos terminales de los cursos; establecer los contenidos de los cursos;
laborar los objetivos específicos de los cursos; diseñar las experiencias de
aprendizaje y definir los criterios y medios para la evaluación en cada curso.
Una vez que se ha diseñado el plan de estudios la siguiente tarea es
instrumentarlo. La instrumentación del plan requerirá de 5 acciones: entrenar a los
instructores, elaborar los instrumentos de evaluación, seleccionar o elaborar los
materiales didácticos, ajustar el sistema administrativo al plan, adquirir y o adaptar
instalaciones físicas y realizar las actividades de instrucción La siguiente etapa es
la aplicación del currículo y la última es la evaluación del currículo en la que se
evaluará el sistema de evaluación, las cartas descriptivas, el plan de estudios y los
objetivos curriculares6.
MARCO LEGAL
El presente currículo para la enseñanza aprendizaje del quechua, está amparado
por normas que garantizan la formación integral de la persona, a partir de su
cultura y lengua materna. Por lo que se fundamenta en los siguientes dispositivos.
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
En sus artículos prevé que:
Art. 78. I. La educación es unitaria, pública, universal y democrática, participativa,
comunitaria, descolonizadora y de calidad.
II. La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema
educativo.
6 AGUILAR MORALES, Jorge Everardo y VARGAS MENDOZA, Jaime Ernesto. Planeación educativa y diseño curricular: un ejercicio de sistematización. Boletín Electrónico de Investigación de la Asociación Oaxaqueña de Psicología A.C. Volumen 7. Número 1. 2011. Pág. 53-64. México.
15
Art. 80 – I. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al
desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que
vincule la teoría con la práctica productiva
Art. 91 – II. La educación superior es intracultural, intercultural y plurilingüe, y tiene
por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y
competencia profesional.
III. La educación superior está conformada por las universidades, las escuelas
superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos,
fiscales y privados.
Art. 95 – II. Las universidades deberán implementar programas para la
recuperación, preservación, desarrollo, aprendizaje y divulgación de las diferentes
lenguas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos7.
Ley Nº 070 de 20 de diciembre de 2010. Ley de Educación “Avelino Siñani –
Elizardo Pérez”
Señala que:
Art. 1. – 1) Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de
manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.
3. El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que
comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior
de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la
base de criterios de armonía y coordinación.
5. La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa,
comunitaria, descolonizadora y de calidad.
6. La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema
educativo.
Art. 3. La educación se sustenta en la sociedad, a través de la participación plena
de las bolivianas y los bolivianos en el Sistema Educativo Plurinacional,
respetando sus diversas expresiones sociales y culturales, en sus diferentes
formas de organización. La educación se fundamenta en las siguientes bases:
7 BOLIVIA. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Promulgada el 7 de febrero de 2009. La Paz – Bolivia.
16
4. Es única, diversa y plural. Única en cuanto a calidad, política educativa y
currículo base, erradicando las diferencias entre lo fiscal y privado, lo urbano y
rural. Diversa y plural en su aplicación y pertinencia a cada contexto geográfico,
social, cultural y lingüístico, así como en relación a las modalidades de
implementación en los subsistemas del Sistema Educativo Plurinacional.
8. Es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. Desde el
potenciamiento de los saberes, conocimientos e idiomas de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y
afrobolivianas, promueve la interrelación y convivencia en igualdad de
oportunidades para todas y todos, a través de la valoración y respeto recíproco
entre culturas.
14. Es liberadora en lo pedagógico porque promueve que la persona tome
conciencia de su realidad para transformarla, desarrollando su personalidad y
pensamiento crítico.
Art. 5 – 15) Desarrollar programas educativos pertinentes a cada contexto
sociocultural, lingüístico, histórico, ecológico y geográfico, sustentados en el
currículo base de carácter intercultural.
Art. 7. La educación debe iniciarse en la lengua materna, y su uso es una
necesidad pedagógica en todos los aspectos de su formación. Por la diversidad
lingüística existente en el Estado Plurinacional, se adoptan los siguientes
principios obligatorios de uso de las lenguas por constituirse en instrumentos de
comunicación, desarrollo y producción de saberes y conocimientos en el Sistema
Educativo Plurinacional.
1. En poblaciones o comunidades monolingües y de predominio de la lengua
originaria, la lengua originaria como primera lengua y el castellano como segunda
lengua.
2. En poblaciones o comunidades monolingües y de predominio del castellano, el
castellano como primera lengua y la originaria como segunda.
3. En las comunidades o regiones trilingües o plurilingües, la elección de la lengua
originaria, se sujeta a criterios de territorialidad y transterritorialidad definidos por
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los consejos comunitarios, que será considerada como primera lengua y el
castellano como segunda lengua.
Art. 8. El Sistema Educativo Plurinacional comprende:
a) Subsistema de Educación Regular.
b) Subsistema de Educación Alternativa y Especial.
c) Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional.
Art. 28. (Educación Superior de Formación Profesional). Es el espacio educativo
de formación profesional, de recuperación, generación y recreación de
conocimientos y saberes, expresada en el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la
investigación y la innovación, que responde a las necesidades y demandas
sociales, económicas, productivas y culturales de la sociedad y del Estado
Plurinacional.
Art. 29. (Objetivos).- 1. Formar profesionales con compromiso social y conciencia
crítica al servicio del pueblo, que sean capaces de resolver problemas y
transformar la realidad articulando teoría, práctica y producción.
2. Desarrollar investigación, ciencia, tecnología e innovación para responder a las
necesidades y demandas sociales, culturales, económicas y productivas del
Estado Plurinacional, articulando los conocimientos y saberes de los pueblos y
naciones indígena originario campesinos con los universales.
3. Garantizar el acceso democrático al conocimiento, con sentido crítico y
reflexivo.
4. Garantizar programas de formación profesional acorde a las necesidades y
demandas sociales y políticas públicas.
5. Recuperar y desarrollar los saberes y conocimientos de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
Art. 30 (Estructura) La Educación Superior de Formación Profesional comprende:
d) Formación Universitaria.
Art. 52 (Formación Superior Universitaria).- Es el espacio educativo de la
formación de profesionales, desarrollo de la investigación científica-tecnológica, de
la interacción social e innovación en las diferentes áreas del conocimiento y
ámbitos de la realidad, para contribuir al desarrollo productivo del país expresado
18
en sus dimensiones política, económica y sociocultural, de manera crítica,
compleja y propositiva, desde diferentes saberes y campos del conocimiento en el
marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
Art. 53 (Objetivos).- 1. Formar profesionales científicos, productivos y críticos que
garanticen un desarrollo humano integral, capaces de articular la ciencia y la
tecnología universal con los conocimientos y saberes locales que contribuyan al
mejoramiento de la producción intelectual, y producción de bienes y servicios, de
acuerdo con las necesidades presentes y futuras de la sociedad y la planificación
del Estado Plurinacional.
3. Desarrollar la investigación en los campos de la ciencia, técnica, tecnológica,
las artes, las humanidades y los conocimientos de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, para resolver problemas concretos de la realidad y
responder a las necesidades sociales.
5. Promover políticas de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad
científica, cultural y lingüística.
Art. 69. (Organización curricular). 1. Es la estructura, organización y el conjunto de
relaciones que se establecen entre los componentes del currículo del Sistema
Educativo Plurinacional en sus diversos subsistemas y niveles de formación,
articulados a las necesidades, demandas y expectativas de la sociedad y el
Estado Plurinacional.
2. La organización curricular establece los mecanismos de articulación entre la
teoría y la práctica educativa, se expresa en el currículo base de carácter
intercultural, los currículos regionalizados y diversificados de carácter intracultural
que en su complementariedad, garantizan la unidad e integridad del Sistema
Educativo Plurinacional, así como el respeto a la diversidad cultural y lingüística de
Bolivia.
3. Es responsabilidad del Ministerio de Educación diseñar, aprobar e implementar
el currículo base con participación de los actores educativos, así como apoyar la
formulación y aprobación de los currículos regionalizados, en coordinación con las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, preservando su armonía y
complementariedad con el currículo base plurinacional.
19
4. Los principios y objetivos de la organización curricular emergen de las
necesidades de la vida y del aprendizaje de las personas y de la colectividad,
serán establecidos en el currículo base plurinacional.
5. Las modalidades de atención en los procesos educativos de los subsistemas y
niveles, serán definidos por el currículo base y los currículos regionalizados, de
acuerdo a las particularidades educativas, lingüísticas y culturales.
Art. 70. (Currículo Regionalizado). 1) El currículo regionalizado se refiere al
conjunto organizado de planes y programas, objetivos, contenidos, criterios
metodológicos y de evaluación en un determinado subsistema y nivel educativo,
que expresa la particularidad y complementariedad en armonía con el currículo
base del Sistema Educativo Plurinacional, considerando fundamentalmente las
características del contexto sociocultural y lingüístico que hacen a su identidad8.
Ley Nº 269 de 2 de agosto de 2012. Ley General de Derechos y Políticas
Lingüísticas
Art. 5. (Derechos Lingüísticos Individuales).
En el marco de la presente Ley, toda persona tiene derecho:
1. A ser reconocida como integrante de una comunidad lingüística.
2. A usar su idioma materno en forma oral y escrita al interior de su comunidad
lingüística y en otros ámbitos socioculturales.
3. A que se le explique en su idioma materno de forma oral y escrita sus deberes y
sus derechos.
5. A preservar y desarrollar su idioma y cultura a la que pertenece.
6. A tener acceso a los medios y recursos para aprender otros idiomas oficiales.
Art. 6. (Derechos Lingüísticos Colectivos).
Todas las comunidades y grupos lingüísticos del Estado Plurinacional de Bolivia
tienen derecho:
1. A recibir educación en su lengua materna y segunda lengua con su respectiva
pertinencia cultural.
8 BOLIVIA. Ley de La Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez. Ley 070 (20-Diciembre-2010)
20
2. A ser atendidos y recibir información oral, escrita y audiovisual en los idiomas
oficiales en la administración pública y entidades privadas de servicio público, en
el marco del principio de territorialidad.
Art. 8. (Idiomas Oficiales).
Son idiomas oficiales del Estado, el castellano y todos los idiomas de las naciones
y pueblos indígena originario campesinos, que son: … el Quechua.
Art. 10. (Planificación Lingüística). I. La planificación lingüística coadyuva al
desarrollo de los idiomas oficiales, debiendo ser retroalimentada desde diversos
ámbitos de la sociedad, como el sistema educativo, la administración pública, la
administración de justicia, los medios de comunicación y cualquier otro sector, que
forme parte de la interculturalidad del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. El sistema educativo del Estado Plurinacional de Bolivia, debe impulsar y
desarrollar el estudio científico, normalización, normalización, estandarización
lingüística y aplicación de los idiomas oficiales, en las diferentes instancias de la
sociedad boliviana.
Art. 12. (Derechos y Obligaciones de los Estudiantes).
I. Los estudiantes de todos los subsistemas y niveles educativos tienen derecho a
recibir una educación intracultural, intercultural y plurilingüe.
II. El estudiante monolingüe castellano hablante, tiene el derecho y el deber de
aprender un otro idioma oficial del Estado, predominante en la región, como
segunda lengua.
IV. Los estudiantes del subsistema de Educación Superior de Formación
Profesional, bajo el principio de territorialidad, tienen derecho al uso oral y escrito
de los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los
procesos pedagógicos y en documentos que validen la obtención de un grado
académico.
Art. 13. (Preservación y Desarrollo de los Idiomas).
II. Las universidades deberán implementar programas dirigidos a la preservación y
desarrollo de los idiomas oficiales de acuerdo a mandato constitucional.
Art. 9. (Uso de los Idiomas).
21
I. Toda persona, tiene derecho a recibir atención en su idioma, en toda gestión
que realice, en cualquier repartición de la administración pública y entidades
privadas de servicio público, de acuerdo al principio de territorialidad.
Art. 24. (Uso de los Idiomas en el Sistema de Administración de Justicia).
I. Las servidoras y servidores públicos del Órgano Judicial, deberán garantizar en
los juicios y procedimientos el uso de los idiomas oficiales del Estado, cuando una
de las partes así lo requiera.
II. Toda persona que se encuentre involucrada en procesos judiciales tiene
derecho a defenderse en su propio idioma, con la ayuda de una traductora o
traductor, asignada o asignado de manera gratuita, bajo el principio de
territorialidad, de acuerdo a reglamento.
III. Las servidoras y servidores públicos del Órgano Judicial deberán conocer un
idioma de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de acuerdo al
principio de territorialidad.
Disposiciones Transitorias
Disposición Final
Tercera. Para el cumplimiento del Artículo 5, del numeral 7 del Artículo 234 y la
Disposición Transitoria Décima de la Constitución Política del Estado, toda
servidora o servidor público que no hable un idioma de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, deberá aprender el idioma de la región a nivel
comunicativo, de acuerdo al principio de territorialidad, en un plazo máximo de tres
(3) años9.
9 BOLIVIA. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Ley Nº 269. Ley de 2 de agosto de 2012. Ley general de Derechos y Políticas Lingüísticas.
22
6. METODOLOGÍA
Para el desarrollo de la investigación se ha optado por utilizar como método la
síntesis bibliográfica, utilizando para ello la técnica de recopilación que consiste en
recabar la información bibliográfica, documental y jurídica relacionada con el tema,
pudiendo ser ésta obras doctrinarias, tesis, revistas jurídicas y/o electrónicas,
ensayos y uso de internet. Esta información será compilada en fichas
bibliográficas que se constituye en el instrumento de la técnica.
Asimismo, se realizará una investigación de campo por medio de entrevistas a
jueces y equipo multidisciplinario de los juzgados de Cercado – Cochabamba,
funcionarios públicos de la alcaldía y gobernación; sondeo practicado a
estudiantes de la carrera de Derecho de la U.M.S.S.
Se realizará el análisis y procesamiento de la información recolectada que
corresponde a los objetivos de la investigación.
Como último paso, se procederá a la redacción y presentación de la investigación
para su valoración.
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7. ÍNDICE TENTATIVO
INTRODUCCIÓN
CAPITULO 1. EL CURRÍCULO Y SU PLANEACIÓN1.1. Aspectos Generales1.2. Nociones de currículo (currículum)
1.2.1. Definición1.2.2. Elementos del currículo1.2.3. Niveles del currículo1.2.4. Condicionamientos del currículo
1.3. Diseño curricular1.4. Gestión curricular
CAPITULO 2LA ENSEÑANZA DE SEGUNDAS LENGUAS (L2)2.1 Nociones de bilingüismo2.2 Teorías de enseñanza y aprendizaje de segundas lenguas2.3 La enseñanza del quechua como segunda lengua 2.4 El bilingüismo de Cochabamba
CAPITULO 3MARCO PROPOSITIVO3.1 Información institucional
3.1.1. Misión3.1.2. Visión
3.2 Marco teórico normativo3.2.1. Marco filosófico conceptual3.2.2. Marco histórico contextual3.2.3. Estudio de relevancia social y la pertinencia cultural del programa en función de la demanda y tendencia del sector productivo3.2.4. Marco normativo
3.3 Programa de la asignatura
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
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8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
MES – SEMANA
ACTIVIDAD
AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Revisión bibliográfica
Elaboración de fichas
Sondeo a estudiantes
Encuestas a Jueces
Encuestas a funcionarios
públicos
Tabulación de datos
Análisis y procesamiento de
la información
Elaboración del diseño
curricular
Compilación de toda la
investigación
Entrega de la monografía
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9. BIBLIOGRAFÍA
ACUÑA, C.
1979 Modelo de desarrollo curricular. México: SEP.
ARREDONDO, V., Ribes, E. y Robles, E.
1979 Técnicas instruccionales aplicadas a la educación superior. México:
Trillas
BOLIVIAConstitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Promulgada el 7 de febrero de 2009. La Paz – Bolivia.
Ley de La Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez. Ley 070 (20-Diciembre-2010)
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Ley Nº 269. Ley de 2 de agosto de 2012. Ley general de Derechos y Políticas Lingüísticas.
DÍAZ BARRIGA, Ángel
1981 Alcances y limitaciones de la metodología para la realización de
planes de estudio. Revista de Educación Superior, 10 (4).
DEL ARCO BRAVO, Isabel2009 TESIS DOCTORAL. “Curriculum y Educación Intercultural:
ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE UN PROGRAMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL”, Universidad de Lleida. Año 1999.
GUERY ZABALA, Gumucio2012 MONOGRAFÍA, “Implementación de la Asignatura ‘GRAFOLOGÍA I’
en la Malla Curricular del Tercer Año de la Carrera de Psicología en la Universidad de Aquino Bolivia”, La Paz 2012.
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MELISSA REVOLLO. TEXTOS. 13/05/2011. ED.IMP. “Certificados de quechua no siempre avalan el dominio del idioma”
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MEZA MORALES, Jorge Luis2012 “Diseño y desarrollo curricular” Red Tercer Milenio. México.
SAAVEDRA R., Manuel S.2008 “Diccionario de Pedagogía”, Editorial Paz México. 171 pp.
VELASQUEZ FERNÁNDEZ, Ángel y REY CORDOVA, Nérida2005 “Gestión Curricular y Educación Universitaria”, Lima. 408 pp.
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