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PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guillén
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 11 de Junio de 2014
6a. época
5194
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Acuerdo por el que se otorga un Subsidio Fiscal a
los Estudiantes de Nivel Medio Superior y Superior
que forman parte del Sistema Educativo Estatal y
Beneficiarios del Programa Beca Salario, en el
pago de derechos por la expedición de Licencias
para Conducir, así como del Impuesto Adicional
respectivo.
………………………………Pág. 4
Fe de Erratas del Acuerdo mediante el cual se da
a conocer la relación de los Organismos Auxiliares
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, Número 5166 Alcance, de fecha 26 de
febrero de 2014.
………………………………Pág. 6
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Fe de Erratas al Reglamento de la Ley Estatal de
Apoyo a Jefas de Familia”, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5184,
del 14 de mayo de 2014.
………………………………Pág. 6
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE CULTURA
CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES DEL
ESTADO DE MORELOS
Estados Financieros Dictaminados,
correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012, del
Centro Morelense de las Artes del Estado de
Morelos.
………………………………Pág. 7
SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE
COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA
Convenio de Coordinación que celebran, por una
parte, la Comisión Estatal del Agua y, por la otra,
el Municipio de Axochiapan, Morelos, con el
objeto de llevar a cabo acciones en materia de
Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento;
Protección a Centros de Población y Áreas
Productivas ante Riesgos de Inundación, e
Integración del Fondo de Contingencias
Hidráulicas del Estado.
………………………………Pág. 33
Convenio de Coordinación que celebran, por una
parte, la Comisión Estatal del Agua y, por la otra,
el Municipio de Miacatlán, Morelos, con el objeto
de llevar a cabo acciones en materia de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento;
Protección a Centros de Población y Áreas
Productivas ante Riesgos de Inundación, e
Integración del Fondo de Contingencias
Hidráulicas del Estado.
………………………………Pág. 35
Convenio de Coordinación que celebran, por una
parte, la Comisión Estatal del Agua y, por la otra,
el Municipio de Ocuituco, Morelos, con el objeto
de llevar a cabo acciones en materia de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento;
Protección a Centros de Población y Áreas
Productivas ante Riesgos de Inundación, e
Integración del Fondo de Contingencias
Hidráulicas del Estado.
………………………………Pág. 38
Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Convenio de Coordinación que celebran, por una
parte, la Comisión Estatal del Agua y, por la otra,
el Municipio de Puente de Ixtla, Morelos, con el
objeto de llevar a cabo acciones en materia de
Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento;
Protección a Centros de Población y Áreas
Productivas ante Riesgos de Inundación, e
Integración del Fondo de Contingencias
Hidráulicas del Estado.
………………………………Pág. 40
Convenio de Coordinación que celebran, por una
parte, la Comisión Estatal del Agua y, por la otra,
el Municipio de Tetela del Volcán, Morelos.
………………………………Pág. 43
Convenio de Coordinación que celebran, por una
parte, la Comisión Estatal del Agua y, por la otra,
el Municipio de Tetela del Volcán, Morelos, con
el objeto de llevar a cabo acciones en materia de
Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento;
Protección a Centros de Población y Áreas
Productivas ante Riesgos de Inundación, e
Integración del Fondo de Contingencias
Hidráulicas del Estado.
………………………………Pág. 46
Convenio de Coordinación que celebran, por una
parte, la Comisión Estatal del Agua y, por la otra,
el Municipio de Xochitepec, Morelos, con el
objeto de llevar a cabo acciones en materia de
Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento;
Protección a Centros de Población y Áreas
Productivas ante Riesgos de Inundación, e
Integración del Fondo de Contingencias
Hidráulicas del Estado.
………………………………Pág. 47
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
INSTITUTO MORELENSE PARA EL
FINANCIAMIENTO DEL SECTOR
PRODUCTIVO
Mecanismos y Lineamientos del Instituto
Morelense para el Financiamiento del Sector
Productivo para la condonación de intereses
moratorios, penas o cualquier otra comisión que se
establezca con cargo a terceros.
………………………………Pág. 49
FIDEICOMISO FONDO DESARROLLO
EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA
INVERSIÓN (FIFODEPI)
Estados Financieros del Fideicomiso Fondo
Desarrollo Empresarial y Promoción de la
Inversión del Ejercicio Fiscal 2012.
………………………………Pág. 54
SECRETARÍA DE SALUD
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS
Convocatoria 01, relativa a la Licitación Pública
Nacional Presencial Número EA-917054986-N1-
2014, referente a la adquisición y distribución de
Desayunos Escolares y Despensas para el Ciclo
Escolar 2014-2015.
………………………………Pág. 58
SECRETARÍA DEL TRABAJO SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO MORELOS Convenio de Coordinación para la Operación de los Servicios, Programas, Estrategias y Actividades en el Marco del Servicio Nacional de Empleo, que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal y, por la otra, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 59 SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento del Subsidio a las Entidades Federativas para el Fortalecimiento de sus Instituciones de Seguridad Pública en materia de Mando Policial.
………………………………Pág. 66 Convenio Específico de Adhesión, para el otorgamiento del Subsidio a los Municipios, y en su caso, a los Estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la Seguridad Pública en sus Demarcaciones Territoriales.
………………………………Pág. 70 Convenio de Coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
………………………………Pág. 75 INSTITUTO MORELENSE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y ESTADÍSTICA (IMIPE) Reglamento Interior del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística.
………………………………Pág. 78 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Acuerdo AC/SO/20-III-2014/246.- Mediante el cual se califica la Elección para Ayudante Municipal del Poblado de Ahuatepec, del Municipio de Cuernavaca, Morelos, celebrada el día 16 del mes de marzo del año 2014.
………………………………Pág. 90 Acuerdo AC/SO/20-III-2014/247.- Que autoriza al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, declarar como visitantes distinguidos a los Conferencistas Participantes en el Evento denominado “Morelos Único 2014”.
………………………………Pág. 93 Acuerdo AC/SO/20-III-2014/249.- Mediante el cual se designa la Comisión Especial Receptora de los expedientes de Trabajadores o de los Elementos de Seguridad Pública del Ayuntamiento, que realizaron trámites administrativos de Jubilación y Pensión, ante la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 94 Acuerdo AC/SO/20-III-2014/250.- Que autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Convenio de Colaboración con la Persona Moral denominada “Trabajos y Servicios Generales”, S. A. de C. V.
………………………………Pág. 96
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 3
Acuerdo AC/SO/3-IV-2014/251.- Mediante el cual
se aprueba la designación de los Ciudadanos
Enrique Paredes Sotelo, como Secretario del
Ayuntamiento; María Cristina Ríos Meraza, como
Contralora Municipal; Iván René Hernández
Salgado, como Secretario de Seguridad
Ciudadana y Héctor Ituriel Hinojosa Orozco, como
Secretario de Desarrollo Sustentable, en
cumplimiento de lo previsto por los artículos 24,
fracción I; y 38, fracción XIX de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 98
Acuerdo AC/SO/3-IV-2014/252.- Que autoriza al
Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y
representación del Ayuntamiento, Convenio de
Colaboración para establecer las Bases para la
Adquisición de Productos Comerciales con la
Persona Moral “LICONSA”, S. A. de C. V.
………………………………Pág. 100
Acuerdo AC/SO/3-IV-2014/253.- Mediante el cual
se modifica el Acuerdo AC/SO/10-XII-2013/204,
que aprobó el Calendario de Sesiones Ordinarias
de Cabildo, para el año 2014.
………………………………Pág. 101
Acuerdo AC/SO/3-IV-2014/254.- Que autoriza al
Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y
representación del Ayuntamiento, Contrato de
Colaboración con la Persona Moral denominada
“FONDO ACH”, S. A. de C. V. SOFOM E. N. R. de
objeto múltiple, Entidad no Regulada.
………………………………Pág. 102
Acuerdo AC/SO/3-IV-2014/255.- Por el que se
reforman el inciso b), de la fracción II, del artículo
19; las fracciones XX y XLVIII, del artículo 40; las
fracciones XVII, XXII y XLII, del artículo 70; y los
párrafos primero y segundo del artículo 121; todos
de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, en materia de Armonización
Educativa.
………………………………Pág. 104
Acuerdo AC/SO/3-IV-2014/256.- Que autoriza al
Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, a suscribir a nombre y representación
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Convenio de
Depósito en Garantía con la Comisión Federal de
Electricidad de la Zona Cuernavaca de la División
Centro Sur.
………………………………Pág. 111
Acuerdo AC/SO/3-IV-2014/257.- Por el que se
aprueba el Listado de Obras del COPLADEMUN,
para formar el Programa de Obra Pública del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el
Ejercicio Fiscal del año 2014; así como, diversas
disposiciones para la buena marcha de su
ejecución.
………………………………Pág. 112
Acuerdo AC/SO/3-IV-2014/258.- Que exhorta al particular que se encargue de la Organización de la “Feria de la Primavera, Cuernavaca 2014”, se abstenga de promover grupos musicales que inciten a la violencia, discriminación o cualquier otro tipo de agresión que atente contra el derecho, la moral y las buenas costumbres que deben regir en la vida social o grupos vulnerables.
………………………………Pág. 128 Acuerdo AC/SO/3-IV-2014/259.- Por el que se prohíbe el Comercio Ambulante en el Callejón del Cubo y Correos del Centro Histórico de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 129 Acuerdo AC/SO/10-IV-2014/260.- Que aprueba el Corte de Caja del Ayuntamiento de Cuernavaca, correspondiente al mes de marzo del año 2014.
………………………………Pág. 131 Acuerdo AC/SO/10-IV-2014/261.- Por el que se ratifica la formalización del Anexo de Ejecución suscrito por el Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, en representación del Ayuntamiento, con el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, a través de la Secretaría de Desarrollo Social; así también, se autoriza al Presidente Municipal, a suscribir lo instrumentos necesarios, a realizar las aportaciones y aplicación de los recursos a favor de este Municipio; tendientes a dar cumplimiento al Programa de Infraestructura Indígena a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de lo Pueblo Indígenas.
………………………………Pág. 132 Acuerdo AC/SO/10-IV-2014/264.- Mediante el cual se decretan como Patrimonio Biológico y Cultural del Municipio de Cuernavaca, Once Árboles para su Protección.
………………………………pág. 135 Convocatoria referente a la Licitación Pública DGRMS/DAPSB/LPN/002/2014, para la adquisición de Material Eléctrico para el Alumbrado Público del Municipio de Cuernavaca.
………………………………Pág. 140 Convocatoria referente a la Licitación Pública DGRMS/DASB/LPN/003/2014, para la adquisición de Material Eléctrico para el Alumbrado Público del Municipio de Cuernavaca.
………………………………Pág. 141 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE EMILIANO ZAPATA Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito Fiscal, a 30 Contribuyentes del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos. (1ra publicación).
………………………………Pág. 142 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC Reglamento de la Instancia Municipal de la Mujer en Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 143 Iniciativa de Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 146 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito Fiscal, a 36 Contribuyentes del Municipio de Xochitepec, Morelos. (1ra publicación).
………………………………Pág. 155
Página 4 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-
Poder Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EL
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES V
Y XXVI, Y 76, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 5,
8, 9 Y 10, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS; CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN III Y
ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL
ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA
SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como parte de la Política Social de esta
Administración, y conscientes de la situación
económica que impera en la actualidad, se han
instrumentado Mecanismos que sirvan como incentivo
para mejorar el nivel de vida de las personas, por lo
que continuando en esta línea de acción, se pretende
generar las condiciones que coadyuven al desarrollo
de los estudiantes y así, lograr que sus esfuerzos sean
encaminados a cumplir con sus requerimientos dentro
de las aulas y no a satisfacer otro tipo de necesidades.
Al respecto, es de resaltar que la educación, es
un aspecto fundamental en el desarrollo de la Entidad,
siendo uno de sus principios el de reducir las
desigualdades sociales y es un hecho que la
economía familiar cobra un gran impacto en el
desempeño académico de los estudiantes, por lo que
se requieren de instrumentos que sirvan para impulsar
el crecimiento en ese aspecto.
En ese sentido, el Programa Beca Salario, es un
Programa de beneficio directo a estudiantes de
Planteles Públicos en el Estado de Morelos, de
Educación Básica, Media Superior y Superior,
mediante el apoyo económico, a través de un subsidio
que establece el Gobierno del estado de Morelos en
concurrencia con el Gobierno Federal, con el fin de
contribuir a la nivelación de condiciones de acceso a la
educación de los estudiantes del Sistema Estatal de
Educación.
La comunidad estudiantil, que forma parte de
los beneficiarios del Programa Beca Salario, requiere
de medios de transporte y alternativas de movilidad
para asistir a las Instituciones Educativas, y desarrollar
sus actividades académicas, además, no pasa
desapercibido que, en muchos casos, se trata de
estudiantes de escasos recursos, o de estudiantes que
solventan sus propios estudios, cuyas posibilidades
económicas se convierten en un limitante a sus
posibilidades de Educación.
En ese sentido, una alternativa de movilidad a la
que acuden los estudiantes es al uso del automóvil
familiar, pero en todo caso, esa posibilidad está
acotada a las posibilidades reales de obtener una
licencia de conducir y adquirirla representa un gasto
oneroso para el estudiante y su familia.
Por lo que como un complemento de beneficio a
la Comunidad Estudiantil, el beneficio otorgado a
través del presente Acuerdo, serán muchos los
jóvenes estudiantes beneficiados, que en su mayoría
poseen una edad que fluctúa entre los parámetros
permitidos por la Ley de la materia para expedir a su
favor la licencia de conducir.
En atención a lo anterior, con el presente
Acuerdo se otorga un apoyo adicional para los
estudiantes del Sistema Educativo Estatal, que se
encuentren registrados como beneficiarios del
Programa Beca Salario, mediante un Subsidio Fiscal
en los derechos que se causan por concepto de
expedición de licencias para conducir, con el objeto de
incrementar las posibilidades de los estudiantes
becarios, para desarrollar sus actividades académicas
en condiciones más favorables.
Por lo anterior, se considera conveniente hacer
uso de las facultades que establece el artículo 38,
fracción III, y último párrafo, del Código Fiscal para el
Estado de Morelos, de forma que se otorgue un
Subsidio Fiscal en el pago de derechos por expedición
de licencias para conducir, así como en el impuesto
adicional respectivo, a los estudiantes del Sistema
Educativo Estatal que sean beneficiarios del Programa
Beca Salario.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA UN
SUBSIDIO FISCAL A LOS ESTUDIANTES DE NIVEL
MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR, QUE FORMAN
PARTE DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL Y
BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA BECA SALARIO,
EN EL PAGO DE DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN
DE LICENCIAS PARA CONDUCIR, ASÍ COMO DEL
IMPUESTO ADICIONAL RESPECTIVO
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo
tiene por objeto apoyar, a través del otorgamiento de
un Subsidio Fiscal, a los Estudiantes de Nivel Medio
Superior y Superior de las Instituciones Educativas
pertenecientes al Sistema Estatal de Educación, y que
sean beneficiarios del Programa Beca Salario, que se
encuentren en un rango de edad de entre dieciocho y
veinticinco años, siempre que lo soliciten y que para
obtener su licencia, se encuentren obligados a pagar
los derechos que se generen por los servicios de su
expedición y por concepto del impuesto adicional, en
términos de la fracción I, del artículo 84, y 62, de la
Ley General de Hacienda del Estado de Morelos,
respectivamente.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 5
ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentes
señalados en el artículo anterior podrán gozar, previa
solicitud y cumplimiento de los requisitos
correspondientes, de un subsidio fiscal, conforme a lo
siguiente:
DISPOSICIÓN
LEGAL
CONCEPTO
PROCENTAJE
SUBSIDIADO
Artículo 84,
fracción I,
numeral 1.2,
inciso b)
Expedición de
licencia de
conducir para
automovilista con
vigencia de tres
años.
50%
Artículo 84,
fracción I,
numeral 1.3,
inciso b)
Expedición de
licencia de
conducir para
automovilista con
vigencia de cinco
años.
50%
ARTÍCULO TERCERO. El impuesto adicional,
previsto por los artículos 59 a 62, de la Ley General de
Hacienda del Estado de Morelos, se subsidiará a favor
de los contribuyentes a que se refiere el artículo
primero del presente Acuerdo, en el mismo porcentaje
que el otorgado para los conceptos a que alude el
artículo anterior, por tratarse de una contribución
accesoria.
ARTÍCULO CUARTO. Los interesados que
deseen obtener los beneficios a que se refiere el
presente Acuerdo, deberán:
1. Realizar el pago de los derechos por
expedición de licencia de manejo y el impuesto
adicional que corresponda, a través de las oficinas
recaudadoras de la Subsecretaría de Ingresos, de la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal o
de los módulos autorizados que al efecto se
establezcan, y
2. Acreditar al momento de realizar el pago,
tener entre dieciocho y veinticinco años de edad y ser
Estudiante de Nivel Medio Superior o Superior en
alguna de las Instituciones Educativas perteneciente al
Sistema Estatal de Educación, mediante credencial
vigente expedida por la institución educativa, así como
ser beneficiario del Programa de Beca Salario, y la
constancia que tenga el número de folio que lo
acredita como registrado en el padrón de beneficiarios
del citado Programa.
ARTÍCULO QUINTO. Corresponde a la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, a
través de su Subsecretaría de Ingresos, la aplicación
del presente Acuerdo, así como el registro de los
Subsidios Fiscales otorgados.
ARTÍCULO SEXTO. El beneficio otorgado por
virtud del presente Acuerdo, no otorga a los
contribuyentes el derecho a devolución, reducción,
disminución, condonación, deducción o compensación
alguna, con respecto a las cantidades efectivamente
pagadas, ni les exime de las infracciones que
correspondan.
ARTÍCULO SÉPTIMO. En todo caso, la
Autoridad Fiscal se reserva el ejercicio de las
facultades de comprobación a que se refiere este
Acuerdo.
ARTÍCULO OCTAVO. La interpretación del
presente Acuerdo para efectos administrativos y
fiscales corresponderá a la Secretaría Hacienda del
Poder Ejecutivo Estatal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del
Gobierno del Estado de Morelos y estará vigente hasta
el treinta y uno de octubre de 2014.
SEGUNDA. Las Unidades Administrativas que
tienen a su cargo la aplicación del presente Acuerdo,
deberán difundir los beneficios del mismo y colocar a
la vista del público el anuncio correspondiente, en los
lugares en que se realizará el trámite o servicio.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones
de igual o menor rango jerárquico normativo que se
oponga al presente Acuerdo.
Dado en Casa Morelos, sede oficial del Poder
Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital
del estado de Morelos, a los veinte días del mes de
mayo de 2014.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
LA SECRETARIA DE HACIENDA
ADRIANA FLORES GARZA
EL SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
MANUEL SANTIAGO QUIJANO
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
BEATRIZ RAMÍREZ VELÁZQUEZ
RÚBRICAS.
Página 6 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Cuernavaca, Mor., a 28 de mayo de 2014.
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER
GUILLÉN
SECRETARIO DE GOBIERNO Y
EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL
DEL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD”
PRESENTE.
Asunto: Fe de erratas del Acuerdo mediante el
cual se da a conocer la relación de los Organismos
Auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Por medio del presente le solicito de la manera
más atenta, se publique en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” número 5166 Alcance, de fecha 26 de
febrero de 2014, la fe de erratas al Acuerdo mediante
el cual se da a conocer la relación de Organismos
Auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
misma que queda de la siguiente forma:
Fe de erratas al Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5166 Alcance, de fecha veintiséis de
febrero de dos mil catorce, por medio del cual se
publicó el “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A
CONOCER LA RELACIÓN DE LOS ORGANISMOS
AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS”, en el que,
por un error mecanográfico se estableció “Centro de
Rehabilitación Integral „Xoxocotla‟” cuando la
denominación correcta debe ser la siguiente:
“CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL
„XOXOTLA‟”.
ATENTAMENTE
LIC. ADRIANA FLORES GARZA
SECRETARÍA DE HACIENDA
RÚBRICA.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. MORELOS.- Poder Ejecutivo.- Secretaría de Desarrollo Social.
Cuernavaca, Morelos, a 04 de Junio de 2014. ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN SECRETARIO DE GOBIERNO PRESENTE En relación a la publicación del “REGLAMENTO
DE LA LEY ESTATAL DE APOYO A JEFAS DE FAMILIA”, en el Periódico Oficial “Tierra y libertad”, número 5184, del catorce de mayo de 2014, se detectaron errores mecanográficos en el contenido del ordenamiento publicado, consistente en la inserción de la palabra “Secretaría Técnica”, en los artículos 19, fracción V, y 20, primer párrafo, del referido Reglamento de la Ley Estatal de Apoyo a Jefas de Familia, y considerando que lo correcto debería ser “Coordinación Técnica”, situación por la que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracción II, 27 y 28, del Reglamento del Periódico Oficial para el Estado de Morelos, le solicito respetuosamente se autorice la publicación en el Periódico Oficial de la fe de erratas en los términos siguientes:
Sin otro particular agradezco sus atenciones y,
le reitero la más atenta y distinguida de mis consideraciones
ATENTAMENTE ADRIANA DÍAZ CONTRERAS
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL RÚBRICA.
Dice: Debe decir:
Artículo 19. Son atribuciones de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Interinstitucional, las siguientes: . . . . V. Solicitar a la Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional los informes y seguimiento de los acuerdos que tome ésta última.
Artículo 19. Son atribuciones de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Interinstitucional, las siguientes: . . . . V. Solicitar a la Coordinación Técnica de la Comisión Interinstitucional los informes y seguimiento de los acuerdos que tome ésta última.
Artículo 20. Son atribuciones de la persona titular de la Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional, las siguientes:
Artículo 20. Son atribuciones de la persona titular de la Coordinación Técnica de la Comisión Interinstitucional, las siguientes:
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 7
CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES DEL ESTADO
DE MORELOS
ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
ÍNDICE I.‐Dictamen Financiero
I.I. Opinión
I.II. Estado de Situación Financiera
I.III. Estado de Actividades
I.IV. Estado de Variaciones en la Hacienda Pública/Patrimonio
I.V. Estado de Flujo de efectivo.
I.VI. Notas a los Estados Financieros
II.‐Control interno
II.I. Declaración de la efectividad en el diseño u operación del control
interno
II.II. Dictamen sobre las declaraciones del control interno
II.III. Carta de recomendaciones
Página 8 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Cuernavaca, Mor. a 02 de Diciembre de 2013.
Junta de Gobierno de la
Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos
He auditado los Estados Financieros adjuntos del Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos, que
comprenden el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2012 y los estados de actividades, de variaciones
en la hacienda pública y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2012, así
como el estado de cambios en el capital de trabajo, un resumen de las políticas contables significativas y otra
información explicativa. La administración del Organismo es responsable de la preparación y presentación razonable
de los Estados Financieros adjuntos de conformidad con las disposiciones en materia de información financiera
establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y del control interno que la administración considere
necesario para permitir la preparación de Estados Financieros libres de desviación material, debido a fraude o error.
Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre los Estados Financieros adjuntos basada en mi Auditoría. He
llevado a cabo mi auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas exigen que
cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute la Auditoría con el fin de obtener una seguridad
razonable sobre si los Estados Financieros están libres de desviación material.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de Auditoría sobre los importes
y la información revelada en los Estados Financieros, los procedimientos seleccionados dependen del juicio del
Auditor, incluida la evaluación de los riesgos de desviación material en los Estados Financieros debido a fraude o
error. Al efectuar dichas evaluaciones de riesgo, el Auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la
preparación y presentación razonable por parte del Organismo de los estados financieros, con el fin de diseñar los
procedimientos de Auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar
una opinión sobre la eficacia del control interno del Organismo. Una Auditoría también incluye la evaluación de lo
adecuado de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la
administración del Organismo, así como la evaluación de la presentación de los Estados Financieros en su conjunto.
Considero que la evidencia de la Auditoría que he obtenido en mi revisión proporciona una base suficiente y
adecuada para emitir mí opinión de auditoría con salvedades.
Fundamento de la opinión con salvedades:
Cuentas por cobrar con saldos irrecuperables.
Debido a que el Organismo se encuentra depurado los saldos de sus cuentas por cobrar, no fue posible
cuantificar el importe que se registrara como cuentas incobrables como resultado de dicha depuración.
Falta de revelación.
El Organismo no tiene registrado ni revelado en su información financiera el valor del terreno y del edificio
que ocupa, por lo tanto el saldo de la cuenta de activo fijo se verá modificado por el importe de este registro, la
revelación de esta información es requerida por las normas de información financiera.
Mobiliario y equipo sobrevaluados y subvaluados
De acuerdo con el inventario y sus valores que llevo a cabo el Organismo las cuentas de mobiliario y
equipo se encuentran sobrevaluados y subvaluados respectivamente, ya que en algunos casos exceden su valor de
mercado, y en otros casos están por debajo de dicho valor.
En mi opinión, excepto por los efectos de los hechos descritos en el párrafo de “Fundamento de la Opinión
con Salvedades” los Estados Financieros, presentan razonablemente en todos los aspectos materiales, la situación
financiera de la Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos al 31 de diciembre de 2012, así como los
resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de
conformidad con las disposiciones en materia de información financiera establecidas en la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
ATENTAMENTE
C.P.C. José Manuel Badillo Jiménez
Socio-Director de
Badillo Armenta y Asociados, S.C.
Cédula Profesional 1534294
Rúbrica.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 9
CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES DEL ESTADO DE MORELOS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
Hoja: 1 Fecha: 17/01/2013 01 ENE 2012 AL 31 DIC 2012
Descripción Presentación por Todos 20XN 20XN-1
ACTIVO 10,020,028.35 6,687,310.29
ACTIVO CIRCULANTE 6,284,644.51 5,047,472.82
Efectivo y Equivalentes 4,263,056.08 3,087,440.34
Efectivo -29.94 11.58
Fondo Fijo de DFRH -29.94 -29.94
Fondo Fijo DRM y SG 3,889.52 41.52
Fondo Fijo DRM y SG APORTACIÓN -3,889.52
Bancos/Tesorería 4,263,086.02 3,087,428.76
BANCOMER - 0985 239,119.76 1,809,255.05
BANCOMER - 0985 APORTACION 1,451,457.30
BANCOMER - 0985 APORTACION -330,275.29
BANCOMER - 0985 INGRESOS 106,872.37
BANCOMER - 445 -3,067,152.67 278,173.71
BANCOMER - 445 APORTACION -456,013.10
BANCOMER - 445 INGRESOS 5,519,299.78
BANCOMER 0185504872 999,570.84 1,000,000.00
BANCOMER 0185504872 APORTACION -999,570.84
BANCOMER 0190589519 -330,275.29
BANCOMER 0190589519 APORTACION 1,130,000.00
BANCOMER 0190589519 INGRESOS 53.16
Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes 2,021,588.43 1,960,032.48
Alumnos Ejercicio 2012 713,435.75
Alumnos Ejercicio 2012 INGRESOS -713,435.75
Concesión de Cafetería del CMAEM 10,000.00
Concesión de Cafetería del CMAEM INGRESOS -10,000.00
Rendimientos de Cuentas 53.16
Rendimientos de Cuentas INGRESOS -53.16
Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo
2,021,588.43 1,960,032.48
DEUDORES ADMINISTRATIVOS 14,241.16 22,837.63
Santiago Hernández Pedro 9,090.31 9,090.31
Martínez Patiño Sonia Leticia 4,091.51 348.96
Martínez Patiño Sonia Leticia APORTACION -4,091.51
Torres Astudillo Luz Alba 8,729.41 12,723.90
Torres Astudillo Luz Alba APORTACION -8,926.91
Castillo Vega Abrahan 138.40 747.41
Castillo Vega Abrahan APORTACION 96.00
Acosta Vega José Luis -0.01
Acosta Vega José Luis
APORTACION 0.01
Múñoz Brito Gabriela
9,817.77
Múñoz Brito Gabriela APORTACION -6,110.89
Página 10 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Hernández Reyes Atala 3,941.84
Hernández Reyes Atala APORTACION -3,654.00
Carrera Bonilla Juan Carlos 390.83
Carrera Bonilla Juan Carlos APORTACION -390.83
Pérez González José Anselmo 15,620.78
Pérez González José Anselmo APORTACION -14,748.73
Sánchez Martínez Diana Belen -214
Sánchez Martínez Diana Belen APORTACION 214
Martha Laura Vergara Estrada APORTACION 541.18
Márquez Tamayo Lily Aurora -294.00
OTROS DEUDORES 2,007,347.27 1,937,194.85
Subsidio al Empleo -31,672.76 3,563.17
Subsidio al Empleo APORTACION 39,134.25
Gobierno del Estado de Morelos 21,200.94 591,776.40
Gobierno del Estado de Morelos APORTACION -1,720.94
Área de Música 95,549.09 95,549.09
Área de Música INGRESOS -3,545.00
Área de Teatro 30,696.00 30,696.00
Área de Teatro INGRESOS -68.00
Área de Artes Visuales 106,806.81 118,372.31
Área de Artes Visuales INGRESOS -8,839.50
Área de Danza 83,682.00 83,982.00
Área de Danza INGRESOS -835.00
Construcciones, Instalación, C
596.38 596.38
Albarrán Rendón Verónica 150.00 150.00
Ruiz Monroy Javier -1,050.00 1,050.00
Ruiz Monroy Javier APORTACION 3,300.00
Área de Música 2011 278,279.00 375,589.00
Área de Música 2011 INGRESOS -65,473.00
Área de Teatro 2011 67,425.00 74,387.50
Área de Teatro 2011 INGRESOS -47,337.50
Área de Artes Visuales 2011 251,135.00 336,045.50
Área de Artes Visuales 2011 INGRESOS -111,404.00
Área de Danza 2011 149,681.50 225,437.50
Área de Danza 2011 INGRESOS -65,860.50
BANCOMER
30,000.00
Alumnos Artes Visuales 2012 INGRESOS 263,212.00
Alumnos Danza 2012 INGRESOS 258,378.50
Alumnos Maestros 2012 INGRESOS 203,000.00
Alumnos Música 2012 INGRESOS 402,846.50
Alumnos Teatro 2012
INGRESOS 60,080.50
ACTIVO NO CIRCULANTE 3,735,383.84 1,639,837.47
Bienes Muebles 3,167,904.34 1,271,313.79
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 11
Mobiliario y Equipo de Administración 755,114.18 316,836.91
Muebles de Oficina y Estantería 39,093.43 39,093.43
Muebles de Oficina y Estantería APORTACION 30,728.40
Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la
Información
277,743.48 277,743.48
Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la
Información
APORTACION
32,253.11
Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la
Información
APORTACION
282,965.76
Mobiliario y Equipo Educacional y
Recreativo
1,880,791.34 455,813.74
Cámaras Fotográficas y de Video APORTACION 22,680.32
Otro Mobiliario y Equipo Educacional y
Recreativo
1,454,363.74 455,813.74
Otro Mobiliario y Equipo Educacional y
Recreativo
APORTACION
403,747.28
Equipo de Transporte 473,520.00 473,520.00
TIIDA SEDÁN 2011 170,800.00 170,800.00
URVAN MOD. 2011 302,720.00 302,720.00
Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas 58,478.82 25,143.14
Equipo de Comunicación y
Telecomunicación
19,559.64 19,519.64
Herramientas y Máquinas-Herramienta 9,623.50 5,623.50
Herramientas y Máquinas-Herramienta APORTACION 16,295.68
Otros Equipos 13,000.00
Activos Intangibles 567,479.50 338,523.68
Software 338,523.68 338,523.68
Software APORTACION 1,912.50
Software APORTACION 180,823.12
Software 338,523.68 338,523.68
Licencias 46,220.20
Licencias Informáticas e Intelectuales APORTACION 46,220.20
Otros Activos Diferidos 30,000.00 30,000.00
Otros Activos Diferidos APORTACION -30,000.00
PASIVO 2,550,481.24 1,893,660.00
PASIVO CIRCULANTE 2,550,481.24 1,893,660.00
Cuentas por Pagar a Corto Plazo 2,550,481.24 1,893,660.00
Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo 1,550,047.48 295,464.25
Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo APORTACION 563,125.23
Remuneración por pagar al Personal de carácter
permanente a CP
32,584.83 583.33
Nava Sotelo Alejandro
2,813.73 583.33
Nava Sotelo Alejandro APORTACION 2,813.73
López Montiel Edgar Olivio 55,592.35
Página 12 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
López Montiel Edgar Olivio APORTACION 55,592.35
Amaya Hector
20,517.73
Amaya Hector APORTACION 22,653.41
Gaviña Astidullo Mario Israel 44,368.35
Gaviña Astidullo Mario Israel APORTACION 44,368.35
Nájera Vilchis Fernando 9,863.06
Nájera Vilchis Fernando APORTACION 9,863.06
Torres Astudillo Luz Alba 16,073.68
Torres Astudillo Luz Alba APORTACION 16,073.68
Remuneraciones por Pagar a C.P. 231,947.28
Remuneraciones por Pagar a C.P. APORTACION 203,935.43
Provisiones de Carácter Laboral, Económico y Seg. Social
15,998.26
Provisiones de Carácter Laboral, Económico y Seg. Social
APORTACION 15,998.26
Concha Portillo Esperanza 15,998.26
Concha Portillo Esperanza APORTACION 15,998.26
Balderas Gama Marco Antonio 1,640.30
Balderas Gama Marco Antonio APORTACION 1,640.30
Cureño Hernández Azucena 5,948.88
Cureño Hernández Azucena APORTACION 5,948.88
Morante Pantaleón Saúl 4,425.46
Morante Pantaleón Saúl APORTACION 4,425.46
Vázquez Navarrete Arturo 8,853.01
Vázquez Navarrete Arturo APORTACION 8,853.01
Rodríguez Nava Sara Oyuki APORTACION 2,437.30
Acosta Vega José Luis 21,155.70
Acosta Vega José Luis APORTACION 21,155.70
Remuneración por pagar al Personal de carácter transitorio a CP
132,811.31 179,598.50
Profesionistas por Honorarios Asimilables a Salarios 57,027.51 108,696.70
Agüero Ayala Mario Alberto 6,333.60 2,714.70
Agüero Ayala Mario Alberto APORTACION 6,333.60
González Alvarado Galo Alberto 53.00 53.00
Olivera Salinas Abelardo 960.00 2,880.00
Olivera Salinas Abelardo APORTACION 960.00
Muzzio Arevalo Héctor Gabriel 10,620.00 10,620.00
Albarran Rendón Verónica 750.00 750.00
Ruíz Monroy Javier 4,050.00 7,260.00
Ruíz Monroy Javier APORTACION 4,050.00
Balmaceda Avelar Javier 1,906.58 600.00
Balmaceda Avelar Javier APORTACION 253.42
Miranda Quevedo Marcos Leonardo 900.00 4,950.00
Miranda Quevedo Marcos Leonardo APORTACION 150.00
Toffanin Andreas APORTACION 1,200.00
Conde Flores Luis Adballan 1,200.00 450.00
Conde Flores Luis Adballan APORTACION 1,200.00
Vázquez Román Ireli Irmariane 300.00 3,000.00
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 13
Vázquez Román Ireli Irmariane APORTACION 1,350.00
Arteaga López Carla Cecilia 320.00 280.00
Arteaga López Carla Cecilia APORTACION 600.00
Vargas Estrada María Penélope 600.00 600.00
Riva Palacio Nieto Victoria 6,000.00 6,000.00
Avilez García Christopher APORTACION 1,500.00 1,695.82
Avilez García Christopher 1,500.00
Ortíz Martínez Rubén APORTACION 3,240.00 16,580.00
Ortíz Martínez Rubén 4,440.00
Yralda Alonso Fernando 2,000.00 2,750.00
Yralda Alonso Fernando APORTACION 1,500.00
Báez Acosta Lorena 500.00 1,750.00
Ramos Koprivitza Vera Milarca 1,440.00 1,440.00
Rosales Villar Ana Lucía 1,200.00 7,920.00
Rosales Villar Ana Lucía APORTACION 1,200.00
López Varela Ana Lourdes 3,240.00 3,900.00
López Varela Ana Lourdes APORTACION 5,160.00
Barrera Rivas Lluvia 2,220.00 4,320.00
Barrera Rivas Lluvia APORTACION 1,170.00
Carrión Parga Lisa 2,100.00 2,550.000
Almazán Orihuela Javier 4,500.00 2,781.57
Almazán Orihuela Javier APORTACION 4,500.00
Gardiman Martínez Claude 750.00 5,850.00
Téllez Villaseñor Hordoñez Rodrigo 600.00 300.00
Tellez Villaseñor Hordoñez Rodrigo APORTACION 600.00
Nequiz Zamora Edgar Alejandro 450.00 300.00
Nequiz Zamora Edgar Alejandro APORTACION 900.00
Vigo Cáceres Alejandro 1,800.00 900.00
Vigo Cáceres Alejandro APORTACION 2,550.00
Serrano Alemán Mauricio 2,400.00 1,800.00
Serrano Alemán Mauricio APORTACION 2,400.00
Aguirre de Samaniego Erika del Carmen 6,000.00
Aguirre de Samaniego Erika del Carmen APORTACION 6,000.00
Anastacio Cabello Alfonso 2,100.00
De la Garza Richardson Francisco Javier 4,080.00
De la Garza Richardson Francisco Javier APORTACION 4,080.00
Juárez Roque Ursus Luis Alfonso 2,160.00
Juárez Roque Ursus Luis Alfonso APORTACION 2,160.00
Márquez Tamayo Lily Aurora 5,533.54
Márquez Tamayo Lily Aurora APORTACION 5,533.54
Martínez Patiño Sonia Leticia 1,731.32
Rivarola Domínguez Carlos Enrique 2,880.00
Rivarola Domínguez Carlos Enrique APORTACION 2,880.00
Santoyo Ocampo Agustín 900.00
Santoyo Ocampo Agustín APORTACION 900.00
Romero Salgado Víctor Mauricio 16,080.00
Romero Salgado Víctor Mauricio APORTACION 16,080.00
Página 14 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Novo Fernández Antonia 10,920.00
Novo Fernández Antonia APORTACION 10,920.00
Arteaga Hernández Sergio Feliciano 216.91
Aguilar Rodríguez Eric Owen 3,180.00
Aguilar Rodríguez Eric Owen APORTACION 3,630.00
García Gutiérrez Gabriela 2,340.00
García Gutiérrez Gabriela APORTACION 2,340.00
Elena Sergio Félix 6,480.00
Elena Sergio Félix APORTACION 7,080.00
Hernández Lizazo Jorge Alberto 4,080.00
Hernández Lizazo Jorge Alberto APORTACION 4,080.00
Hernández Domínguez Jesús 9,480.00
Hernández Domínguez Jesús APORTACION 9,480.00
Leal García Luis Ramón 1,200.00
Leal García Luis Ramón APORTACION 1,200.00
Occelli Baez Alexandra 9,491.56
Occelli Baez Alexandra APORTACION 9,491.56
Veloz Vicario Gilberto 300.00
Veloz Vicario Gilberto APORTACION 2,400.00
Zanete Viciedo Alexis 16,993.41
Zanete Viciedo Alexis APORTACION 16,993.41
Reyes Lazcano Mario Alfonso 5,921.48
Reyes Lazcano Mario Alfonso APORTACION 5,921.48
Tello Salgado Zaid Ali 3,600.00
Tello Salgado Zaid Ali APORTACION 3,600.00
Ocampo Flores Adriana 720.00
Ocampo Flores Adriana APORTACION 720.00
Rangel Castro Rodrigo 1,050.00
Rangel Castro Rodrigo APORTACION 1,050.00
Enríquez Orozco Jazmín 13,500.00
Enríquez Orozco Jazmín APORTACION 13,500.00
Sánchez García Rosa Virginia 960.00
Sánchez García Rosa Virginia APORTACION 960.0
MORALES IZQUIERDO ANA PAOLA 600.00
MORALES IZQUIERDO ANA PAOLA APORTACION 600.00
Cano Briceño Kenia 1,800.00
Cano Briceño Kenia APORTACION 1,800.00
Aguirre de Samaniego Gabriela 3,000.00
Aguirre de Samaniego Gabriela APORTACION 3,000.00
Dávila Brom Beatriz 1,440.00
Guevara Garfias Uzy 720.00
Guevara Garfias Uzy APORTACION 1,800.00
Carrillo Babani Marcelo 4,500.00
Carrillo Babani Marcelo APORTACION 4,500.00
Martínez Patiño Liza Estela 6,750.00
Martínez Patiño Liza Estela APORTACIO 6,750.00
Betancourt del Castillo Jesús 6,000.00
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 15
Betancourt del Castillo Jesús APORTACION 6,000.00
Flores López Gabriel Carlos 2,520.00
Flores López Gabriel Carlos APORTACION 2,520.00
Hernández Tamayo Mayari Nohemí 4,500.00
Archundia Hernández Aldo 960
Archundia Hernández Aldo APORTACION 960
Arias Álvarez Fátima Paola 1,120.00
Arias Álvarez Fátima Paola APORTACIO 250
Espinosa De Pavia Salvador 720
Lezama Téllez Víctor 1,280.00
Lezama Téllez Víctor APORTACION 1,580.00
Mendoza Granados Araceli Joshabet 5,280.00
Mendoza Granados Araceli Joshabet APORTACION 5,280.00
Rivera Martínez Néstor Jovanni 840
Herrera Garza Yurixtz Rafaela 2,880.00
Herrera Garza Yurixtz Rafaela APORTACION 2,880.00
Omaña Guzmán Francisco Valentino 9,300.00
Omaña Guzmán Francisco Valentino APORTACION 9,300.00
Velasco Pérez María Luisa 1,440.00
Velasco Pérez María Luisa APORTACION 1,440.00
Arriazola Núñez Dhalia Alehli 4,480.00
Arriazola Núñez Dhalia Alehli APORTACION 4,480.00
Plata Bringas Wendy APORTACION 450
Rebollar Toledo Edgar 3,080.00
Rebollar Toledo Edgar APORTACION 3,640.00
Rivera Viesca Ernesto Manuel 1,800.00
Rivera Viesca Ernesto Manuel APORTACION 1,800.00
Aparicio Soto Alejandra 797.26
Aranda Astudillo Lourdes Amira 1,920.00
Profesionistas por Honorarios Profesionales 75,783.80 70,901.80
Seedorf de Colombres Roland Joaquín 763.20 763.20
Súaste Aguirre José Jesús 626.40 25,056.00
Súaste Aguirre José Jesús APORTACION 15,451.20
Jervaise Charles Eric Andre 7,209.60 7,209.60
Márquez Navarro Jesús Arturo 10,602.40 6,055.20
Márquez Navarro Jesús Arturo APORTACION 5,104.00
Mendoza Gilabert Elisa 4,081.00 4,081.00
Cruz Vázquez Manuel Mauricio 508.80 508.80
Martínez Mejía Margarita 11,330.00 2,400.00
Martínez Mejía Margarita APORTACION 12,722.00
Villela Mascaro Pilar 763.20 763.20
Tovar Botello Juan Francisco 572.40 572.40
García Valencia Guadalupe Coral 5,554.00 300.00
García Valencia Guadalupe Coral APORTACION 8,352.00
Guillén Huitzil Luis Rodolfo 2,544.00 2,544.00
Mendoza Ramblas Mario 5,226.00 2,527.20
Mendoza Ramblas Mario APORTACIO 6,339.60
Página 16 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Meza Vázquez Agustín Manuel 4,454.40 4,454.40
Pérez Verónica Graciela 1,670.40 1,670.40
Ramírez Martínez Armando 40,089.60 696.00
Ramírez Martínez Armando APORTACION 42,177.60
Rocha Juárez bely David 3,180.00 3,180.00
Tovar Sánchez Enrique 4,950.00 4,950.00
Lara Zavala Margarita Rosa 1,670.40 1,670.40
Meraz Rodríguez Claudia Patricia 900.00 900.00
Taborga Rivero Huascar Eduardo 139.20
Taborga Rivero Huascar Eduardo APORTACION 696.00
Aquique Lavat Elias Arturo 11,414.00
Aquique Lavat Elias Arturo APORTACION 15,172.00
González García Verónica Ariadna 10,231.20
González García Verónica Ariadna APORTACION 10,231.20
Madrigal Pilón Miguel Ángel 6,403.20
Madrigal Pilón Miguel Ángel APORTACION 6,403.20
Sosa León Ildelfonso 5,322.00
Sosa León Ildelfonso APORTACION 5,322.00
Aldana Jiménez Blanca Delia 2,570.40
Aldana Jiménez Blanca Delia APORTACION 2,570.40
Aramburo y Walz María del Carmén 2,436.00
Aramburo y Walz María del Carmén APORTACION 2,436.00
Garulli Bighi Vincenzo 16,843.20
Garulli Bighi Vincenzo APORTACION 16,843.20
Vázquez Castro Omar 6,681.60
Vázquez Castro Omar APORTACION 6,681.60
Guerra Sánchez Jesús 8,769.60
Guerra Sánchez Jesús APORTACION 8,769.60
Miranda Montesinos Circe Gladys 8,908.80
Miranda Montesinos Circe Gladys APORTACION 8,908.80
Martínez Trujillo Fernando 1,218.00
Martínez Trujillo Fernando APORTACION 1,218.00
Ochoa Lozano Gabriela 1,680.00
Ochoa Lozano Gabriela APORTACION 1,680.00
Seguridad Social y Seguros por pagar a CP 144,739.28 115,282.42
Aportaciones Patronales al IMSS 261,779.41 115,282.42
Aportaciones Patronales al IMSS APORTACION 406,518.69
Otras prestaciones sociales y económicas por pagar a CP
682,368.43
Aportaciones al Instituto de Crédito 105,466.84
Aportaciones al Instituto de Crédito APORTACION 105,466.84
Gratificación de Fin de Año APORTACION 682,368.43
Proveedores por Pagar a Corto Plazo 46,984.77
Proveedores por Pagar a Corto Plazo APORTACION 2,093.29
Zúñiga Tapia Sidonia Cipriana 4,089.00
Axa Seguros S.A. de C.V. 6,888.67
Axa Seguros S.A. de C.V. APORTACION 6,888.67
Gasolinera DIF Morelos APORTACION 1,500.00
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 17
Vázquez Guillén Pedro APORTACION 1,800.00
Comisiones, Intereses 501.12
Comisiones, Intereses APORTACION 501.12
Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo 595,113.65 435,645.98
ISR Retenido por Salarios 553,723.49 80,941.44
ISR Retenido por Salarios APORTACION 686,387.69
IMSS Retenido 69,533.19 15,451.78
IMSS Retenido APORTACION 70,886.64
ISR Retenido por Honorarios 28,569.78 8,549.56
ISR Retenido por Honorarios APORTACION 44,604.52
ISR Retenido por Honorarios Asimilables a Salarios 209,216.63 73,472.28
ISR Retenido por Honorarios Asimilables a Salarios APORTACION 341,948.01
ISR por Arrendamiento de Inmuebles 24,000.00 3,000.00
ISR por Arrendamiento de Inmuebles APORTACION 24,000.00
ISR por Salarios (Aguinaldo) 0.08 254,230.92
ISR por Salarios (Aguinaldo) APORTACION 274,272.38
Impuestos Sobre Nómina y Otros que Deriven de una Relación Laboral por Pagar a CP
APORTACION 38,057.57
Aportación Patronal al ICTSGEM 23,712.14
Aportación Patronal al ICTSGEM APORTACIO 23,712.14
Aportación Trabajador al ICTSGEM 43,938.52
Aportación Trabajador al ICTSGEM APORTACION 43,938.53
Otras Cuentas por Pagar a Corto Plazo 919,367.28 1,162,549.
77
Alumnos 51,857.00 54,857.00
Alumnos 2011 24,414.50 24,414.50
Núñez Cisneros Dalia G. 130.00 130.00
Mastache Salas Carlos 150.00 150.00
Bahena Gamez Tania 100.00 100.00
Servicios Escolares 2012 21,760.00 21,760.00
Suárez Gutiérrez Gabriela 1,260.00 1,260.00
Cornejo Rodríguez Isis 500.00 500.00
Crossley Ballina Andrew P. 3,542.50 3,542.50
Otras Cuentas Por Pagar 867,510.28 1,107,692.
77
Seguro de Vida 84.40 84.40
Préstamo Especial ICTSGEM 46,328.41
Préstamo Especial ICTSGEM APORTACION 46,328.41
Préstamo Quirografario ICTSGEM 49,496.28
Préstamo Quirografario ICTSGEM APORTACION 49,496.28
Préstamo Vehículo ICTSGEM 55,293.11
Préstamo Vehículo ICTSGEM APORTACION 55,293.11
Préstamo Hipotecario ICTSGEM 12,902.79
Préstamo Hipotecario ICTSGEM APORTACION 12,902.79
Pago Nomina Aval Especial 725.67
Pago Nomina Aval Especial APORTACION 725.67
Remanente Ptro. Vehículo Usado 5,600.00
Remanente Ptro. Vehículo Usado APORTACION 5,600.00
Página 18 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Interes Moratorio Ptmo Quirografario ICTSGEM 14.10
Interes Moratorio Ptmo Quirografario ICTSGEM APORTACION 14.10
Remanente Ptro Quirografario ICTSGEM 100.00
Remanente Ptro Quirografario ICTSGEM APORTACION 100.00
Viáticos de Maestros 19,700.00 19,700.00
Amortizaciones al ICTSGEM 108,094.59
Amortizaciones al ICTSGEM APORTACION 108,094.59
Concurso Semana Artes 2012 5,000.00
Proyecto PAICE 799,777.87
FONACOT 688.99 2,844.29
FONACOT APORTACION 441.66
Sapac 928.00 21,335.00
APRSOFT 34,800.00 364,800.00
Servicio Telefónico 5,189.62 2,863.12
Servicio Telefónico APORTACION 2,277.72
HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO 7,469,547.12 4,793,650.29
HACIENDA PÚBLICA /PATRIMONIOGENERADO 7,469,547.12 4,793,650.29
Resultados del Ejercicio (Ahorro/ Desahorro) 4,526,909.56 2,958,932.73
Ejercicio 2011 2,958,932.73 2,958,932.
73
Resultados de Ejercicios Anteriores 222,397.69 222,397.69
Ejercicio 2010 222,397.69 222,397.69
Revalúos 1,107,920.00
Revaluó de Bines Muebles 1,107,920.00
Modificaciones al Patrimonio 1,612,319.86 1,612,319.87
Adquisición de Bienes Muebles 1,273,796.19 1,273,796.
19
Adquisición de Bienes Intangibles 338,523.68 338,523.68
TOTAL DE PASIVO Y HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO 10,020,028.36 6,687,310.29
ELABORÓ:
C.P.ATALA HERNÁNDEZ REYES DIRECTORA DE FIN.Y
REC. HUM.
RÚBRICA.
REVISÓ:
C.P. CATALINA GARCÍA BELTRÁN SECRETARIA
ADMINISTRATIVA
RÚBRICA.
VALIDÓ:
Vo. Bo.
MTRO.JAVIER ALMAZÁN ORIHUELA
RECTOR DEL CMAEM
RÚBRICA.
ESTE ES EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DEL CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES DEL ESTADO DE
MORELOS, CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 AL QUE HAGO
REFERENIA EN MI OPINIÓN.
C.P.C. JOSÉ MANUEL BADILLO JIMÉNEZ
SOCIO DIRECTOR DE
BADILLO ARMENTA Y ASOCIADOS S.C.
CÉDULA PROFESIONAL 1534894.
RÚBRICA.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 19
CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES DEL ESTADO DE ESTADO DE ACTIVIDADES
Hoja 1
Fecha:17/01/2013 01 ENE 2012 AL 31 DIC 2012
Descripción Presentación por Todos 20XN 20XN-1 INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS 23,649,869 83
INGRESOS DE GESTIÓN 8,166,500.98
Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8,166,500.98
Ingresos por Venta de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados
8,106,768.83
Ingresos por Venta de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados
INGRESOS 59,732.15
Cuotas Semestrales 638,979.77
Cuotas Semestrales APORTACIÓN 160,113.50
Cuotas Semestrales INGRESOS 5,476,360.55
Certificado Parcial de Estudios 1,130,000.00
Certificado Parcial de Estudios APORTACIÓN 1,130,000.00
Certificado Parcial de Estudios INGRESOS 250.00
Certificado Total de Estudios 100.00
Certificado Total de Estudios INGRESOS 2,950.00
Constancia con Calificaciones 200.00
Constancia con Calificaciones INGRESOS 1,240.00
Examen de Admisión Música INGRESOS 750.00
Credencial Subsecuente o Reposición 180.00
Credencial Subsecuente o Reposición INGRESOS 960.00
Examen de Admisión Danza INGRESOS 1,650.00
Examen Extraordinario INGRESOS 9,600.00
Inscripción Anual 38,000.00
Inscripción Anual INGRESOS 181,000.00
Títulos 1,000.00
Títulos INGRESOS 16,100.00
Visitas Domiciliarias en Municipios INGRESOS 1,500.00
Visitas Domiciliarias en Otros Municipios INGRESOS 1,200.00
Taller de Verano 27,023.75
Taller de Verano INGRESOS 385,925.00
Ingresos No Identificados 12,603.75
Ingresos No Identificados INGRESOS 180,117.66
Ingresos Identificados Ejercicio Anterior 77,140.50
Ingresos Identificados Ejercicio Anterior INGRESOS 39,162.50
CONACULTA 1,130,000.00
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, 15,400,570.87 SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
Participaciones y Aportaciones 15,400,570.87
Aportaciones 19,480.00
Aportaciones APORTACIÓN 15,381,520.03
Convenios 429.16
OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS 82,797.98
Página 20 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES DEL ESTADO DE MORELOS ESTADO DE ACTIVIDADES
Hoja 2
Fecha:17/01/2013 01 ENE 2012 AL 31 DIC 2012
Descripción Presentación por Todos 20XN 20XN-1
Ingresos Financieros 53.16
Otros Ingresos Financieros 53.16
Otros Ingresos y Beneficios Varios 82,744.82
Otros Ingresos y Beneficios Varios 18,754.60
Otros Ingresos y Beneficios Varios INGRESOS 63,990.22
GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 22,081,893.00
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 21,694,830.50
SERVICIOS PERSONALES 18,424,375.29
REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARACTER
PERMANENTE
SUELDOS BASE AL PERSONAL PERMANENTE.
5,467,522.49
Sueldos base al personal permanente. 5,467,522.49
-68.81
Sueldos base al personal permanente. APORTACIÓN 5,467,591.30
REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARACTER
TRANSITORIO HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS.
7,878,416.53
7,878,416.53
Honorarios Asimilables a Salarios. -15,598.72
Honorarios Asimilables a Salarios. APORTACIÓN 7,894,015.25
REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES 2,815,072.58
PRIMAS POR AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS
PRESTADOS.
60,832.32
Primas por años de servicios efectivos prestados. APORTACIÓN 60,832.32
PRIMAS DE VACACIONES, DOMINICAL Y GRATIFICACIÓN
DE FIN DE AÑO
1,579,340.07
Prima Vacacional y Dominical APORTACIÓN 158,834.75
Gratificación de Fin de Año APORTACIÓN 1,420,505.32
COMPENSACIONES 73,880.52
Otras compensaciones APORTACIÓN 73,880.52
HONORARIOS ESPECIALES. 1,101,019.67
Honorarios Especiales APORTACIÓN 1,101,019.67
SEGURIDAD SOCIAL 1,353,605.62
Cuotas al I.M.S.S. APORTACIÓN 1,006,350.62
INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
(ICTSGEM)
347,255.00
Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del
Gobierno del Estado de Morelos (ICTSGEM)
1,452.68
Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del
Gobierno del Estado de Morelos (ICTSGEM)
APORTACIÓN 345,802.32
OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS 834,839.78
INDEMNIZACIONES 38,911.86
Indemnizaciones APORTACIÓN 38,911.86
PRESTACIONES Y HABERES DE RETIRO 355,741.41
Prestaciones y haberes de retiro 39,036.34
Prestaciones y haberes de retiro APORTACIÓN 316,705.07
Prima Dominical APORTACIÓN 1,464.69
OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS 438,721.82
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 21
CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES DEL ESTADO DE MORELOS
ESTADO DE ACTIVIDADES
Hoja 3
Fecha: 17/01/2013 01 ENE2 012 A 31 DIC 2012
Descripción Presentación por Todos 20XN 20XN-1
Ayuda de renta
APORTACIÓN
16,849.36
Despensa APORTACIÓN 16,849.36
Ayuda para Transporte APORTACIÓN 11,072.44
Otras prestaciones económicas. (ayuda de comida) APORTACIÓN 393,950.66
PREVISIONES 74,918.29
PREVISIONES DE CARÁCTER LABORAL, ECONÓMICA Y SEGURIDAD SOCIAL
74,918.29
Previsiones de carácter laboral, económica y de seguridad social APORTACIÓN 74,918.29
MATERIALES Y SUMINISTROS 501,422.55
MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISIÓNDE DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS OFICIALES
343,694.33
MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISIÓNDE DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS OFICIALES.
69,294.05
Materiales, útiles y equipos menores de oficina 679.27
Materiales, útiles y equipos menores de oficina APORTACIÓN 68,614.78
MATERIALES Y UTILES DE IMPRESIÓN YREPRODUCCIÓN. 3,336.62
Materiales y útiles de impresión y reproducción 359.97
Materiales y útiles de impresión y reproducción APORTACIÓN 2,976.65
MATERIALES, UTILES Y EQUIPOS MENORES DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES.
158,280.43
Materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la comunicación y comunicaciones 158,280.43
MATERIAL IMPRESO EINFORMACIÓN DIGITAL. 11,593.92
Material impreso e información digital. APORTACIÓN 11,593.92
MATERIAL DE LIMPIEZA. 74,412.90
Material de limpieza 257.93
Material de limpieza APORTACIÓN 74,154.97
MATERIAL DIDÁCTICO Y UTILES DE ENSEÑANZA. 26,776.41
Material didáctico y útiles de enseñanza. 516.00
Material didáctico y útiles de enseñanza. APORTACIÓN 21,179.61
Material didáctico y útiles de enseñanza. APORTACIÓN 5,080.80
ALIMENTOS Y UTENSILIOS 38,606.80
PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. 38,606.80
Productos alimenticios para personas APORTACIÓN 38,606.80
MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE REPARACION Y MANTENIMIENTO
23,960.26
MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y
DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO
15,683.92
MADERA YPRODUCTOS DE MADERA. 125.00
Madera y productos de madera APORTACIÓN 125.00
MATERIAL ELECTRICO Y ELECTRÓNICO. 185.98
Material eléctrico. 114.00
Material eléctrico. APORTACIÓN 71.98
ARTÍCULOS METALICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN 2,216.45
Artículos metálicos para la construcción APORTACIÓN 2,216.45
MATERIALES COMPLEMENTARIOS 6,930.44
Página 22 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES DEL ESTADO DE MORELOS
ESTADO DE ACTIVIDADES
Hoja 4
Fecha: 17/01/2013 01 ENE 2012 A 31 DIC 2012
Descripción Presentación por Todos 20XN 20XN-1
ENERGÍA ELÉCTRICA. 230,987.00
Energía eléctrica. APORTACIÓN 230,987.00
AGUA. 50,637.22
Agua. APORTACIÓN 50,637.22
TELEFONÍA TRADICIONAL. 28,976.22
Materiales complementarios APORTACION
6,930.44
OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y
REPARACIÓN.
14,502.39
Otros materiales y artículos de construcción y reparación. 334.49
Otros materiales y artículos de construcción y reparación. APORTACIÓN 14,167.90
PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO 9,753.63
PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS APORTACIÓN 3,014.52
FERTILIZANTES, PESTICIDAS, ABONOS Y OTROS AGROQUÍMICOS. 3,616.01
Fertilizantes, pesticidas, abonos y otros agroquímicos. APORTACIÓN 3,616.01
MEDICINAS Y PRODUCTOS FERMACÉUTICOS. 3,123.10
Medicinas y productos farmacéuticos. APORTACIÓN 3,123.10
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS 21,589.50
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS. 21,589.50
Combustibles. APORTACIÓN 21,500.00
Lubricantes y aditivos. APORTACIÓN 89.50
VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCIÓN Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS 13,652.99
VESTUARIO Y UNIFORMES. 7,534.00
Uniformes. APORTACIÓN 7,534.00
PRENDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION PERSONAL. 550.99
Prendas de seguridad y protección personal. APORTACIÓN 550.99
BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR. 5,568.00
Blancos y otros productos textiles, excepto prendas de vestirA. APORTACIÓN 5,568.00
HERRAMIENTAS, REFACCIONES YACCESORIOS MENORES. APORTACIÓN 34,481.12
HERRAMIENTAS MENORES. 11,421.29
Herramientas menores. APORTACION 392.01
Herramientas menores. APORTACIÓN 11,029.28
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DEEDIFICIOS. 3,087.85
Refacciones y accesorios menores de edificios. 15.00
Refacciones y accesorios menores de edificios. APORTACIÓN 3,072.85
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MOBILIARIOY EQUIPO DE
ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y RECREATIVO.
17,708.49
Refacciones y accesorios menores de mobiliario y equipo de APORTACIÓN 17,708.49
administración, educacional y recreativo.
REFACCIONES Y ACCESOROS MENORS DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN APORTACIÓN
2.263.49
SERVICIOS GENERALES 2,769,032.66
SERVICIOS BÁSICOS 379,023.65
SERVICIOS BÁSICOS
APORTACIÓN
1,500.00
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 23
CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES DEL ESTADO DE MORELOS
ESTADO DE ACTIVIDADES
Hoja 5
Fecha: 17/01/2013 01 ENE 2012 A 31 DIC 2012
Descripción Presentación por Todos 20XN 20XN-1
Telefonía tradicional 1,720.94
Telefonía tradicional APORTACIÓN 27,255.28
TELEFONÍA CELULAR 4,944.12
TELEFONÍA CELULAR APORTACIÓN 56,792.10
Telefonía celular APORTACIÓN 4,944.12
SERVICIOS DE ACCESO DE INTERNET, REDES Y PROCESAMIENTO DE
INFORMACIÓN
1,898.99
Servicios de acceso de internet, redes y procesamiento de información APORTACIÓN 1,898.99
SERVICIOS POSTAL Y TELEGRÁFICO 4,788.00
Servicio Postal APORTACIÓN 4,788.00
SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO 419,978.60
SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO APORTACIÓN 38,209.81
ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS 417,600.00
Arrendamiento de edificios APORTACIÓN 417,600.00
ARRENDAMIENTO DE M OBILIARIOS Y EQUIPOS DE ADMINISTRACIÓN,
EDUCACIONAL Y RECREATIVO
2,378.60
Arrendamiento de mobiliario y equipo de administración educacional y recreativo 0.60
Arrendamiento de mobiliario y equipo de administración educacional y recreativo APORTACIÓN 2,378.00
SERVICIOS PROFESIONALES CIENTÍFICOS, TÉCNICOS Y OTROS
SERVICIOS
27,194.18
SERVICIOS LEGALES DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y RELACIONADOS. 14,500.00
Servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados. APORTACIÓN 14,500.00
SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO, FOTOCOPIADO E IMPRESIÓN 12,694.18
Servicios de impresión de formas oficiales APORTACIÓN 7,853.79
Servicios de impresión y elaboración de materiales informativos. APORTACIÓN 4,840.39
SERVICIOS FINANCIEROS BANCARIOS Y COMERCIALES. 158,077.21
SERVICIOS FINANCIEROS Y BANCARIOS 18,866.06
Servicios financieros y bancarios 501.12
Servicios financieros y bancarios APORTACIÓN 18,364.94
SERVICIOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y FIANZAS 120,649.67
Servicios de responsabilidad patrimonial y fianzas APORTACIÓN 120,649.67
SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES 18,561.48
Seguro de bienes patrimoniales APORTACIÓN 18,561.48
SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
1,159,131.27
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES 1,132,075.58
Conservación y mantenimiento menor de inmuebles 799,777.87
Conservación y mantenimiento menor de inmuebles APORTACIÓN 2,022.42
Conservación y mantenimiento menor de inmuebles APORTACIÓN 330,275.29
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MOBILIARIO Y EQUIPO
DE ADMINISTRACIÓN EDUCACIONAL Y RECREATIVO
19,036.00
Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de administración
educacional y recreativo
APORTACIÓN 19,036.00
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 5,260.19
Página 24 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES DEL ESTADO DE MORELOS
ESTADO DE ACTIVIDADES
Hoja 6
Fecha: 17/01/2013 01 ENE 2012 A 31 DIC 2012
Descripción Presentación por Todos 20XN 20XN-1
Reparación y mantenimiento de equipo de transporte APORTACIÓN 5,260.19
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, OTROS
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
406.00
Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y
herramientas
APORTACIÓN 406.00
SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANEJO DE DESECHOS 2,304.50
Servicios de limpieza y manejo de desechos 270.00
Servicios de limpieza y manejo de desechos APORTACIÓN 2,034.50
SERVICIOS DE JARDINERÍA Y FUMIGACIÓN 49.00
Servicios de jardinería y fumigación APORTACIÓN 49.00
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD 269,553.45
DIFUSIÓN POR RADIO, TELEVISIÓN Y OTROS MEDIOS DE MENSAJE SOBRE
PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES
7,807.20
Difusión por radio, televisión y otros medios de mensaje sobre programas y
actividades gubernamentales
APORTACIÓN 7,807.20
SERVICIOS DE CREATIVIDAD, PREPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN DE
PUBLICIDAD, EXCEPTO INTERNET
261,746.25
Servicios de creatividad, preproducción y producción de publicidad, excepto
internet
APORTACIÓN 2,436.00
Espectáculos Culturales 122.96
Espectáculos Culturales APORTACIÓN 259,187.29
SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS 164,022.72
SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS 14,512.00
Pasajes terrestres 120.00
Pasajes terrestres APORTACIÓN 14,392.00
VIÁTICOS EN EL PAÍS 149,510.72
Viáticos dentro del Estado 80.00
Viáticos dentro del Estado APORTACIÓN 3,532.00
Viáticos fuera del Estado 16,657.72
Viáticos fuera del Estado APORTACIÓN 162,321.00
Prestadores de servicios 32,330.00
Prestadores de servicios APORTACIÓN -750.00
SERVICIOS OFICIALES 5,793.00
GASTOS MENORES 5,793.00
Gastos menores 124.84
Gastos menores APORTACIÓN 5,668.16
OTROS SERVICIOS GENERALES 146,548.77
Impuestos y derechos APORTACIÓN 3,318.20
IMPUESTOS SOBRE NÓMINA Y OTROS QUE DERIVEN 143,230.57
Impuestos sobre nómina y otros que deriven APORTACIÓN 143,230.57
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 387,062.50
Ayudas sociales 387,062.50
Ayudas sociales a personas INGRESOS 226,819.00
Becas APORTACIÓN 160,243.50
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 25
CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES DEL ESTADO DE MORELOS
ESTADO DE ACTIVIDADES
Hoja 7
Fecha: 17/01/2013 01 ENE 2012 A 31 DIC 2012
Descripción Presentación por Todos 20XN 20XN-1
AHORRO/DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO 1,567,976.83
ESTE ESTADO DE ACTIVIDADES DEL CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES DEL ESTADO DE MORELOS
CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012, AL QUE HAGO REFERENCIA EN MÍ
OPINIÓN.
C.PC. JOSÉ MANUEL BADILLO JIMÉNEZ
SOCIO DIRECTOR DE BADILLO ARMENTA Y ASOCIADOS, S.C.
CÉDULA PROFESIONAL 1534294
RÚBRICA.
ELABORÓ:
C.P.ATALA HERNÁNDEZ REYES DIRECTORA DE FIN.Y
REC. HUM.
RÚBRICA
REVISÓ:
C.P. CATALINA GARCÍA BELTRÁN SECRETARIA
ADMINISTRA
RÚBRICA
VALIDÓ:
Vo. Bo.
MTRO.JAVIER ALMAZÁN ORIHUELA RECTOR
RÚBRICA
Página 26 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES DEL ESTADO DE MORELOS
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
Hoja 1
Fecha: 17/01/2013 01 ENE 2012 AL 31 DIC 2012 Flujo (-)=Origen(+)=Aplicación
Descripción Presentación por Todos 20XN 20XN-1 Flujo
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTION ORIGEN
Ingresos por Venta de Bienes y Servicios -8,166,500.98 -8,166,500.98
Participaciones y Aportaciones -15,400,570.87 -15,400,570.87
Aportaciones -15,401,000.03 -15,401,000.03
Convenios 429.16 429.16
OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS -82,797.98 -82,797.98
APLICACIÓN
SERVICIOS PERSONALES 18,424,375.29 18,424,375.29
MATERIALES Y SUMINISTROS 501,422.55 501,422.55
SERVICIOS GENERALES 2,769,032.66 2,769,032.66
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 387,062.50 387,062.50
Ayuda Social 387,062.50 387,062.50
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE OPERACIÓN
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
ORIGEN
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS -8,166,500.98 -8,166,500.98
CONTRIBUCIONES DE CAPITAL -15,401,000.03 -15,401,000.03
OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS -82,797.98 -82,797.98
VENTA DE ACTIVOS FISICOS
OTROS
APLICACIÓN
ACTIVO NO CIRCULANTE 3,735,383.84 1,639,837.47 2,095,546.37
DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES A LARGO
PLAZO
BIENES MUEBLES INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES
EN PROCESO 3,167,904.34 1,271,313.79 1,896,590.55
BIENES MUEBLES 567,479.50 338,523.68 228,955.82
BIENES INTANGIBLES
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DEPRECIAIONES
ACTIVOS DIFERIDOS 30,000.00 -30,000.00
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO
ORIGEN
PASIVO (ENDEUDAMIENTO NETO) -2,550,481.24 -1,893,660.00 -656,821.24
INTERNO -2,550,481.24 -1,893,660.00 -656,821.24
EXTERNO
APLICACIÓN
INCREMENTO DE ACTIVOS FINANCIEROS 2,021,588.43 5,047,472.82 -3,025,884.39
SERVICIOS DE LA DEUDA -2,550,481.24 -1,893,660.00 -656,821.24
INTERNO
EXTERNO
DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES
DE FINANCIAMIENTO
INCREMENTO / DISMINUCION NETA EN EL EFECTIVO Y
EQUIVALENTES AL EFECTIVO
EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO AL INICIO DEL
EJERCICIO 4,263,056.08 3,087,440.34 1,175,615.74
EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO AL
FINAL DEL EJERCICIO 4,263,056.08 4,263,056.08
SUMA DE COLUMNAS 936,811.26 5,733,608.10
ELABORÓ:
C.P.ATALA HERNÁNDEZ REYES DIRECTORA DE FIN.Y REC. HUM.
RÚBRICA.
REVISÓ:
C.P. CATALINA GARCIA BELTRÁN SECRETARIA
ADMINISTRA
RÚBRICA.
VALIDO:
Vo. Bo.
MTRO.JAVIER ALMAZAN ORIHUELA RECTOR
RÚBRICA.
ESTE ES EL ESTADO DE FLUJO EFECTIVO DEL CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES DEL ESTADO DE MORELOS,
CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 AL QUE HAGO REFERENIA EN MI OPINIÓN.
C.P.C. JOSÉ MANUEL BADILLO JIMENEZ
SOCIO DIRECTOR DE
BADILLO ARMENTA Y ASOCIADOS S.C.
CÉDULA PROFESIONAL 1534894.
RÚBRICA.
Página 28 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES DEL ESTADO DE MORELOS
ESTADO DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO Hoja 1
Fecha:17/01/2013 01 ENE 2012 AL 31 DIC 2012 Presentación por Todos
Concepto Hacienda
Pública/Patrimonio
Contribuido
Hacienda
Pública/Patrimonio
Generado de Ejercicios
Anteriores
Hacienda
Pública/Patrimonio
Generado del
Ejercido
Ajustes por
Cambios de Valor
TOTAL
Hacienda Pública/Patrimonio Neto al Final del
Ejercicio Anterior
0.00 -222,397.69 0.00 0.00 -222,397.69
Cambios en la Hacienda Pública/Patrimonio
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
20XN1
Actualizaciones y Donaciones de Capital
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Ganancia/Pérdida por Revalúos
0.00 -1,107,920.00 0.00
0.00 -1,107,920.00
Reservas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Resultados del Ejercicio: Ahorro/Desahorro
0.00 -2,958,932.73 0.00
0.00 -2,958,932.73
Otras Variaciones del Patrimonio Neto
0.00 0.00 0.00
0.00 0.00
Cambios en Políticas Contables y Cambios por Errores Contables
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Patrimonio Neto Inicial Ajustado del Ejercicio
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Actualizaciones Y Donaciones de Capital
0.00 0.00 0.00
0.00 0.00
Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
SALDO NETO EN LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO -4,289,250.42
ELABORÓ:
C.P.ATALA HERNÁNDEZ REYES DIRECTORA DE FIN.Y REC. HUM.
RÚBRICA.
REVISÓ:
C.P. CATALINA GARCÍA BELTRÁN
SECRETARIA ADMINISTRA
RÚBRICA.
VALIDÓ:
Vo. Bo.
MTRO.JAVIER ALMAZÁN ORIHUELA
RECTOR DEL CMAEM
RÚBRICA.
ESTE ES EL ESTADO DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO DEL CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES DEL
ESTADO DE MORELOS, CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 AL QUE HAGO
REFERENCIA EN MI OPINIÓN.
C.P.C. JOSÉ MANUEL BADILLO JIMÉNEZ
SOCIO DIRECTOR DE
BADILLO ARMENTA Y ASOCIADOS S.C.
CÉDULA PROFESIONAL 1534894.
RÚBRICA.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 29
CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES DEL ESTADO DE MORELOS
NOTAS A LOS ESTADOS FINACIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
1.- Fecha y constitución del Organismo.
El Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos es un Organismo Público Descentralizado de
Carácter Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios creado por Decreto 1451, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4721 del Gobierno del Estado de Morelos de fecha 1 Julio del 2009.
2.- Objeto.
El Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos, tendrá por objeto:
Transmitir y desarrollar conocimientos en el ámbito de la educación artística.
Formar graduados y profesionales de excelencia, creativos, críticos y sensibles a los problemas del arte,
mediante el empleo de programas estructurados en forma innovadora actualizados y con metodologías de
enseñanza aprendizaje de última generación.
Difundir el arte hacia la comunidad, para enriquecer la visión de los habitantes de la región sobre los
desafíos de la cultura contemporánea y de las soluciones que el conocimiento del área les brinda, para construir un
mundo más solidario y una vida personal más plena.
3.- Atribuciones.
1. Impartir educación en diversas disciplinas artísticas en los niveles de técnico superior universitario
licenciatura y posgrado, así como cursos de actualización, diplomados y talleres libres, para preparar profesionales
con una sólida formación profesional y de valores humanísticos.
2. Impartir Programas de Educación continua en todas las disciplinas artísticas.
3. Fomentar el desarrollo de la investigación en diversas disciplinas del arte.
4. Establecer, impulsar y operar el Programa Estatal de salas de lectura.
5. Establecer y operar centros de información y documentación en las diversas disciplinas artísticas.
4.- Órganos de Gobierno.
Son Órganos de Gobierno y Administración del Centro los siguientes:
1. La junta de Gobierno.
2. El Rector.
5.- Instancias de Apoyo.
1. Secretario Académico.
2. Secretario Administrativo.
3. Consejo Académico.
6.- Patrimonio.
El patrimonio del centro se integrara por:
1. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto.
2. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobierno Federal, Estatal y
Municipal y, en general, las personas físicas y morales para el cumplimiento de su objeto.
3. Los legados, herencias y las donaciones otorgadas en su favor.
4. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal.
5. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos derechos y, en general, todo ingreso que adquiera por
cualquier título legal.
7.- Políticas contables.
Bases de preparación de Estados Financieros.
Los Estados Financieros son elaborados con base en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de
presupuesto, contabilidad y gasto público del estado de Morelos, así como la normatividad aplicable y lineamientos
del consejo nacional de armonización contable “CONAC” y la información de la contabilidad sujeta a criterios de
utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y comparación así como a otros atributos asociados a cada uno de
ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción relativa, con
la finalidad de cumplir lo establecido en la Ley de Contabilidad Gubernamental determina.
El Organismo decidió modificar su política contable, y revelar su información financiera de acuerdo son el
Sistema Contable Gubernamental emitido por al CONAC, y adquirió un Sistema Contable a un proveedor
independiente el cual ofreció que cubría todas las necesidades de información y registró que el Sistema Contable de
la CONAC, se han tenido problemas con la información y presentación, además de la integración de los saldos, de
presentación de saldos, y problemas de lectura.
8.- Políticas Fiscales del Organismo.
Por la naturaleza y la creación de este Organismo así como la actividad que realiza se clasifica como persona
moral no contribuyente del impuesto sobre la renta según sus artículos 93, 95 y 102, de la Ley en la materia, pero
tiene la obligación de retener y enterar como responsable solidario según lo dispuesto por el artículo 26, del Código
Fiscal de la Federación; así como de obtener y conservar la documentación relacionada con sus erogaciones
debidamente requisitadas para fines tributarios.
Página 30 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
9.- Bancos y otros efectivos o equivalentes.
El saldo de esta cuenta representa el efectivo con que cuenta el Organismo pendiente de aplicar y se
registran en contabilidad en el momento en que se realizan a si mismo representan las inversiones temporales de
este efectivo.
CONCEPTO 2012
Bancos 4,263,086.00
Otros Efectivos -30.00
TOTAL 4,263,056.00
10.- Cuentas por cobrar a corto plazo, y otros derechos a recibir.
Los saldos de estas cuentas al 31 de Diciembre de 2012 corresponden a cuentas por cobrar a corto
plazo por colegiaturas.
CONCEPTO 2012
Deudores Administrativos 14,241.00
Otros Deudores 2,007,347.00
TOTAL 2,021,588.00
11.- Activo Fijo
Los saldos al 31 de diciembre 2012 de la cuenta de activo fijo se presentan de la forma siguiente:
CONCEPTO 2012
Mobiliario y equipo de administración 755,114.00
Mobiliario y equipo educacional y
recreativo
1,880,791.00
Equipo de transporte 473,520.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 58,479.00
TOTAL 3,167,904.00
Activos intangibles
El saldo al 31 de diciembre es de 606,398.00 integrado de la siguiente manera:
CONCEPTO 2012
Software 521,259.00
Licencias informáticas e intelectuales 46,220.00
TOTAL 567,480.00
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 31
12.- Cuentas por Pagar a Corto Plazo.
Al 31 de Diciembre 2012 esta cuenta se encuentra integrada por:
CONCEPTO 2012
Servicios personales por pagar a corto plazo
948,746.00
Otras prestaciones sociales y
económicas por pagar a corto plazo
682,368.00
Otras cuentas por pagar a corto plazo
919,367.00
TOTAL 2,550.481.00
13.-Patrimonio.
Al 31 de diciembre 2012 los saldos se presentan de la siguiente manera:
CONCEPTO 2012
Resultado del ejercicio (Ahorro/Desahorro) 4,526,910.00
Resultado de ejercicios anteriores 222,398.00
Revaluos 1,107,920.00
Modificaciones al patrimonio 1,612,320.00
TOTAL 7,469,547.00
Página 32 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Cuernavaca, Mor., a 02 de Diciembre de 2013.
Junta de Gobierno del
Centro Morelense de las
Artes del Estado de Morelos
He examinado las declaraciones de la administración incluidas en la declaración de la efectividad en el diseño
y/u operación del control interno, sobre la efectividad del control interno relacionado con la preparación de los Estados
Financieros del Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos al 31 de Diciembre del 2012, con base en los
Manuales de Políticas y Procedimientos que el Organismo aplica. Es responsabilidad de la administración del Centro
Morelense de las Artes del Estado de Morelos, mantener un control interno efectivo relacionado con la preparación de
los Estados Financieros. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión respecto a las declaraciones de la
administración sobre la efectividad del control interno con base en mi examen.
Mi examen fue realizado de acuerdo con las Normas para Atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de
Contadores Públicos y, por lo tanto, incluyó la obtención de un entendimiento del control interno relacionado con la
preparación de los Estados Financieros, y la evaluación de que ofrece una seguridad razonable, en todos los
aspectos importantes, para prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de operaciones del
Organismo, relacionadas con la preparación de los Estados Financieros. El examen consiste, con base en pruebas
selectivas, en la evaluación del diseño y efectividad de operaciones del control interno mencionado. Considerando
que mi examen proporciona una base razonable para sustentar mi opinión.
Debido a las limitaciones inherentes en cualquier control interno, los errores o irregularidades pueden ocurrir y
no ser detectados. Asimismo, las proyecciones de cualquier evaluación de control interno a una fecha posterior a la
de la revisión, están sujetas al riesgo de que los procedimientos puedan llegar a ser inadecuados debido a los
cambios en las circunstancias, o a que el grado de cumplimiento de los procedimientos pueda deteriorarse.
Mi opinión, las declaraciones de la administración del Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos
sobre el mantenimiento de un control interno efectivo y enfocada a prevenir o detectar errores o irregularidades
en el curso normal de operaciones del Organismo relacionados con la preparación de Estados financieros al 31 de
Diciembre de 2012, en base en los Manuales de Políticas y Procedimientos que el Organismo aplica, se presentan
razonablemente en todos los aspectos importantes.
ATENTAMENTE
C.P.C. José Manuel Badillo Jiménez
Socio-Director de
Badillo Armenta y Asociados, S.C.
Cédula Profesional 1534294
Rúbrica.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 33
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS. PODER EJECUTIVO. Comisión Estatal del Agua. Al margen derecho un logotipo que dice: Gobierno Municipal de Axochiapan 2013-2015.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO EJECUTIVO, INGENIERO JUAN CARLOS VALENCIA VARGAS, QUIEN ES ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO EJECUTIVO DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO, INGENIERO JAVIER ARANDA BALTAZAR Y EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, INGENIERO SERGIO SOTO CÁMARA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA COMISIÓN” Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, PROFESOR RODOLFO DOMÍNGUEZ ALARCÓN, QUIEN ES ASISTIDO POR EL TESORERO MUNICIPAL, CONTADOR PÚBLICO PABLO SERGIO ALATORRE MARQUEZ; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES I. DECLARA “LA COMISIÓN”, A TRAVÉS DE
SUS REPRESENTANTES QUE: 1. El Estado Libre y Soberano forma parte
integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, con la participación de los titulares de las dependencias o entidades a las que el asunto corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.
2. Mediante Decreto Número Ocho publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5035, de fecha quince de octubre del dos mil doce fue reformada, adicionada y derogada en sus diversas disposiciones entre las que se encontró su título para quedar como Ley que Crea la Comisión Estatal del Agua como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 3, fracciones II y XXXIII, de la Ley que Crea la Comisión Estatal del Agua, como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, ésta cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, con funciones de autoridad administrativa y tiene por objeto la coordinación entre los Municipios y el Estado y entre éste y la Federación, para la realización de las acciones relacionadas con el uso y aprovechamiento del agua; preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como la protección a centros de población y áreas productivas.
4. Como consecuencia de lo anterior, se
considera necesaria la coordinación con “EL
AYUNTAMIENTO” con la finalidad de consolidar las
acciones que en materia de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento, así como de protección
a centros de población y áreas productivas ante
riesgos de inundación que se tienen programadas
para este ejercicio fiscal, esto en beneficio de su
correspondiente población y territorio.
5. Se encuentran debidamente facultados para
la celebración del presente acto jurídico, de
conformidad con lo que establecen los artículos 13
fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos; 1, 2, 8 fracción II, y 16
fracciones V, XIII, de la Ley que Crea la Comisión
Estatal del Agua, como Organismo Público
Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos y 1, 4 fracción II, 5, fracciones I y II, 19, 20
fracciones VIII y XXII, 21, fracción XXI, 22, fracción VII,
24, fracciones I, II, XI, XII, XVIII, y XX y 40 fracción IV
de su Reglamento Interior.
6. Para todos los fines y efectos legales a que
haya lugar, señala como su domicilio, sus oficinas
administrativas sitas en Avenida Plan de Ayala,
número 825, 4 Nivel, Colonia Teopanzolco, Ciudad de
Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62350.
II. DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE:
1. El Municipio de Axochiapan constituye una
entidad pública con personalidad jurídica propia,
fundando su organización administrativa y
funcionamiento en el artículo 115, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el
Título Sexto de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, rigiendo sus actividades
legales y administrativas de conformidad a lo
dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos.
2. De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 2, 5 numeral 3 y 38, fracciones VIII, IX, XXIII,
XXVIII y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos; la administración del Municipio se
encuentra a su cargo, por lo cual están facultados la
ejecución de obras públicas municipales en
coordinación con el Estado.
3. En Sesión de Cabildo, se autorizó la
suscripción del presente Convenio de Coordinación y
la aportación que le corresponde para su ejecución.
4. Sus representantes cuentan con las
facultades legales suficientes para celebrar el presente
acto jurídico, en términos de lo dispuesto por los
artículos 112, 113 y 117, fracciones IV y VI, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 2, 17, 41, fracción IX, 55, 79, 82 y 126 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
5. Para los efectos legales derivados del
presente instrumento, señala como su domicilio el
ubicado en Plaza Leandro Valle, número 1, Colonia
Centro, Axochiapan, Morelos, C.P. 62950.
Página 34 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
III. DECLARAN LAS PARTES QUE:
1. Se reconocen la personalidad con la que se
ostentan y expresan su conformidad con la
celebración del presente Convenio, el cual en virtud de
lo anteriormente expuesto y fundado, acuerdan en
celebrar de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. “LA COMISIÓN” y “EL
AYUNTAMIENTO” convienen en coordinarse para
llevar a cabo acciones en materia de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento; Protección a Centros de
Población y Áreas Productivas ante Riesgos de
Inundación, e Integración del Fondo de Contingencias
Hidráulicas del Estado en términos del presente
instrumento.
SEGUNDA. Para el logro del objeto del presente
Convenio “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a
aportar la cantidad de $272,028.00 (DOSCIENTOS
SETENTA Y DOS MIL VEINTIOCHO PESOS 00/100
M.N.), cantidad que será entregada a “LA COMISIÓN”
en cinco exhibiciones mensuales, por la cantidad de
$54,405.60 (CINCUENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS CINCO PESOS 60/100 M.N.), las
cuales serán entregados dentro de los primeros cinco
días de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y
octubre, pudiendo presentarlas mediante cheque
certificado a nombre de la Comisión Estatal del Agua,
o bien haciendo depósito en la cuenta bancaria número
0195318866 y/o transferencia vía electrónica, con
CLABE bancaria 012540001953188665, ante la
Institución Bancaria denominada Banco BBVA
BANCOMER, dando cuenta por oficio dirigido al
Director General de Administración de la Comisión
Estatal del Agua en un plazo que no exceda de diez
días hábiles, contados a partir de la formalización del
presente instrumento, debiendo recoger el recibo
correspondiente dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la realización del depósito.
Los recursos financieros complementarios para
la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación serán ministrados por “LA COMISIÓN”,
con sujeción a la disposición y aprobaciones
correspondientes para el presente ejercicio fiscal.
TERCERA. COMPROMISOS.
A) “LA COMISIÓN”, se compromete a:
1. Coordinar acciones entre las partes que
suscriben este Convenio, a fin de lograr que los
compromisos que en virtud de este instrumento se
adquieren se consoliden;
2. A solicitud de la otra parte coordinar
reuniones de trabajo y visitas conjuntas con “EL
AYUNTAMIENTO”, con la finalidad de tomar
decisiones conjuntas respecto de los trabajos que se
realicen;
3. A sujetarse a las Reglas, Manuales de
operación, pago de derechos y obligaciones fiscales,
que resulten aplicables de acuerdo a los programas,
federales y/o estatales que se apliquen para la
ejecución de las obras, y
4. Ejecutar por si o a través de terceros y hasta
su total terminación las obras que se llegasen a
determinar y precisen en el o los Anexos que
debidamente firmados formaran parte integral del
presente Convenio.
B) “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a:
1. Proporcionar a “LA COMISIÓN” todas las
facilidades necesarias durante la vigencia de este
instrumento;
2. Aportar los recursos financieros que
conforme a la cláusula anterior se determinen y que en
el marco del presente instrumento le correspondan;
3. Coadyuvar y gestionar con “LA COMISIÓN”
en la obtención de la documentación debidamente
expedida por las autoridades competentes tales como
permisos, servidumbres, usos de vía y demás trámites
a que haya lugar.
4. Entregar a “LA COMISIÓN” todos los
dictámenes, permisos, licencias, derechos de vía, de
bancos de materiales y cualquier otro de competencia
municipal, que se requieran para la realización de los
trabajos, mismos que quedarán exentos de pago.
5. Coadyuvar y gestionar los trámites y
documentación para la realización de las obras,
6. Nombrar un representante en un término no
mayor de diez días hábiles que servirá de enlace con
“LA COMISIÓN” en el seguimiento de la ejecución de
las obras que en su caso hayan quedado detalladas
en los Anexos Respectivos, y
7. Recepcionar las obras una vez que se
concluyan, para lo cual se comprometen a llevar a
cabo un acta circunstanciada donde se hará constar la
entrega-recepción en comento.
CUARTA. INCUMPLIMIENTOS. En caso de
incumplimiento de la obligación de la aportación a
cargo de “EL AYUNTAMIENTO”, “LA COMISIÓN”, se
encontrará en aptitud de exigir vía judicial su
cumplimiento quedando en todo caso “EL
AYUNTAMIENTO”, obligado a pagar a “LA
COMISIÓN” el interés moratorio que resulte de aplicar
al saldo insoluto del pago vencido una tasa de interés
igual al 10% (diez por ciento) mensual. Dichos
intereses moratorios se causarán durante todo el
tiempo en que dure la mora, obligándose así mismo, a
pagar los gastos de cobranza y, en su caso,
honorarios, gastos y costas judiciales. El cálculo de los
intereses moratorios se llevará a cabo sobre la base
de un año de trescientos sesenta (360) días, y sobre el
número de días efectivamente transcurridos, pudiendo
además exigir la reparación de los daños y perjuicios
que le cause.
QUINTA. VIGENCIA. El presente instrumento
comenzará a surtir efectos a partir de su suscripción, y
mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de
2014. El presente instrumento jurídico podrá
modificarse, previo acuerdo por escrito entre las partes
y a solicitud de cualquiera de ellas, ajustándose a los
preceptos legales y propósitos invocados.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 35
SEXTA. DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. Las
partes están de acuerdo en que podrán dar por
terminado anticipado del presente instrumento por
razones de interés general, por mutuo acuerdo, caso
fortuito o fuerza mayor.
Las partes convienen que cualquiera que sea la
o las causas que generen el vencimiento anticipado
del presente instrumento, establecerán de manera
coordinada y de común acuerdo los términos y
condiciones de dicho vencimiento.
SÉPTIMA. REPRESENTANTES. Las partes se
obligan al cumplimiento y seguimiento del presente
Convenio y para estos efectos, “LA COMISIÓN”
designa al Subsecretario Ejecutivo de Agua Potable,
Drenaje y Saneamiento y “EL AYUNTAMIENTO” al
Tesorero Municipal.
OCTAVA. RELACIONES LABORALES. Las
partes convienen en que el personal que utilicen para
el cumplimiento del objeto del presente Convenio, se
entenderá exclusivamente ligada con aquella que lo
empleó, asumiendo en consecuencia su
responsabilidad por este concepto y en ningún caso
serán considerados patrones solidarios o sustitutos.
NOVENA. INTERPRETACIÓN. Las partes
manifiestan que el presente instrumento es producto
de la buena fe, por lo que toda controversia respecto a
su interpretación y/o cumplimiento, será resuelta de
común acuerdo y en caso de persistir ésta, se
sujetarán a lo dispuesto por las leyes en la materia
vigentes en el Estado de Morelos y a los Tribunales
Competentes con sede en la Ciudad de Cuernavaca,
Capital del Estado de Morelos.
DÉCIMA. Las partes acuerdan que el presente
instrumento sea publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado de
Morelos, una vez concluido el proceso de su
suscripción.
Leído que fue el presente instrumento,
advertidas las partes de su valor, fuerza legal y
validez, lo ratifican y firman por triplicado, el día veinte
de mayo del dos mil catorce, en la Ciudad de
Cuernavaca, Estado de Morelos.
Por “LA COMISIÓN”
ING. JUAN CARLOS VALENCIA VARGAS
SECRETARIO EJECUTIVO
ING. JAVIER ARANDA BALTAZAR
SUBSECRETARIO EJECUTIVO DE AGUA POTABLE,
DRENAJE Y SANEAMIENTO
ING. SERGIO SOTO CÁMARA
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Por “EL MUNICIPIO”
PROF. RODOLFO DOMÍNGUEZ ALARCÓN
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
C.P. PABLO SERGIO ALATORRE MARQUEZ
TESORERO MUNICIPAL
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS. PODER EJECUTIVO. Comisión Estatal del Agua. Al margen derecho un logotipo que dice: Miacatlán. Gobierno Municipal 2013-2015. Unidos ganamos todos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO EJECUTIVO, INGENIERO JUAN CARLOS VALENCIA VARGAS, QUIEN ES ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO EJECUTIVO DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO, INGENIERO JAVIER ARANDA BALTAZAR Y EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, INGENIERO SERGIO SOTO CÁMARA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA CEA” Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE MIACATLAN, MORELOS, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CIUDADANO SERGIO ARIAS CARREÑO, QUIEN ES ASISTIDO POR EL SÍNDICO MUNICIPAL, CIUDADANO ROBERTO CARLOS DOMÍNGUEZ ARIZMENDI Y EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL IGNACIO LONGARES FLORES, CIUDADANO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES I. DECLARA “LA CEA”, A TRAVÉS DE SUS
REPRESENTANTES QUE: 1. El Estado Libre y Soberano forma parte
integrante de la Federación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, con la participación de los titulares de las dependencias o entidades a las que el asunto corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.
2. Mediante Decreto Número Ocho publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5035, de fecha quince de octubre del dos mil doce, fue reformada, adicionada y derogada en sus diversas disposiciones entre las que se encontró su título para quedar como Ley que Crea la Comisión Estatal del Agua como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 3 fracciones II y XXXIII, de la Ley que Crea la Comisión Estatal del Agua, como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, ésta cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, con funciones de autoridad administrativa y tiene por objeto la coordinación entre los Municipios y el Estado y entre éste y la Federación, para la realización de las acciones relacionadas con el uso y aprovechamiento del agua; preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como la protección a centros de población y áreas productivas.
Página 36 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
4. Como consecuencia de lo anterior, se
considera necesaria la coordinación con “EL AYUNTAMIENTO” con la finalidad de consolidar las
acciones que en materia de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, así como de protección
a centros de población y áreas productivas ante riesgos de inundación que se tienen programadas
para este ejercicio fiscal, esto en beneficio de su correspondiente población y territorio.
5. Se encuentran debidamente facultados para la celebración del presente acto jurídico, de
conformidad con lo que establecen los artículos 13, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos; 1, 2, 8 fracción II, y 16, fracciones V, XIII, de la Ley que Crea la Comisión
Estatal del Agua, como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos y 1, 4 fracción II, 5 fracción I, 19, 20 fracciones VIII y XXII, 21 fracción XXI, 22 fracción VII,
23 fracciones IV y XII y 40 fracción IV de su Reglamento Interior.
6. Para todos los fines y efectos legales a que haya lugar señala como su domicilio, sus oficinas
administrativas sitas en Avenida Plan de Ayala número 825, 4 Nivel, Colonia Teopanzolco, Ciudad de
Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62350. II. DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE:
1. El Municipio de Miacatlán constituye una entidad pública con personalidad jurídica propia,
fundando su organización administrativa y funcionamiento en el artículo 115, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Título Sexto de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, rigiendo sus actividades legales y administrativas de conformidad a lo
dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, 5 numeral 15 y 38 fracciones VIII, IX, XXIII,
XXVIII y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; la administración del Municipio se
encuentra a su cargo, por lo cual están facultados la ejecución de obras públicas municipales en
coordinación con el Estado. 3. En Sesión Extraordinaria de Cabildo de
fecha seis de febrero del dos mil catorce, se autorizó la suscripción del presente Convenio de Coordinación
y la aportación que le corresponde para su ejecución. 4. Sus representantes cuentan con las
facultades legales suficientes para celebrar el presente acto jurídico, en términos de lo dispuesto por los
artículos 112, 113 y 117, fracciones IV y VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 2, 17, 41 fracción IX, 45, 55, 76, 78 fracción VI y 126, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos. 5. Para los efectos legales derivados del
presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Plaza Emiliano Carranza sin número,
Colonia Centro, Código Postal 62660, Miacatlán, Morelos.
III. DECLARAN LAS PARTES QUE:
1. Se reconocen la personalidad con la que se
ostentan y expresan su conformidad con la
celebración del presente Convenio, el cual en virtud de
lo anteriormente expuesto y fundado, acuerdan en
celebrar de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. “LA CEA” y “EL
AYUNTAMIENTO” convienen en coordinarse para
llevar a cabo acciones en materia de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento; Protección a Centros de
Población y Áreas Productivas ante Riesgos de
Inundación, e Integración del Fondo de Contingencias
Hidráulicas del Estado en términos del presente
instrumento.
SEGUNDA. Para el logro del objeto del presente
Convenio, “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a
aportar la cantidad de $1´000,000.00 (UN MILLÓN DE
PESOS 00/100M.N.), cantidad que será entregada en
cinco exhibiciones por la cantidad de $200,000.00
(DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), debiendo
todas ellas de ser entregadas a “LA CEA” dentro de
los últimos cinco días de los meses de marzo, abril,
mayo, junio y julio del año en curso, pudiendo
presentarlas mediante cheque certificado a nombre de
la Comisión Estatal del Agua, o bien haciendo depósito
en la cuenta bancaria número 0195318866 y/o
transferencia vía electrónica, con CLABE bancaria
012540001953188665, ante la Institución Bancaria
denominada Banco BBVA BANCOMER, dando cuenta
por oficio dirigido al Director General de
Administración de la Comisión Estatal del Agua en un
plazo que no exceda de diez días hábiles, contados a
partir de la formalización del presente instrumento,
debiendo recoger el recibo correspondiente dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la realización del
depósito.
Los recursos financieros complementarios para
la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación serán ministrados por “LA CEA”, con
sujeción a la disposición y aprobaciones
correspondientes para el presente ejercicio fiscal.
TERCERA. COMPROMISOS.
A) “LA CEA”, se compromete a:
1. Coordinar acciones entre las partes que
suscriben este Convenio, a fin de lograr que los
compromisos que en virtud de este instrumento se
adquieren se consoliden;
2. A solicitud de la otra parte coordinar
reuniones de trabajo y visitas conjuntas con “EL
AYUNTAMIENTO”, con la finalidad de tomar
decisiones conjuntas respecto de los trabajos que se
realicen;
3. A sujetarse a las Reglas, Manuales de
operación, pago de derechos y obligaciones fiscales,
que resulten aplicables de acuerdo a los Programas,
Federales y/o Estatales que se apliquen para la
ejecución de las obras, y
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 37
4. Ejecutar por si o a través de terceros y hasta
su total terminación las obras que se llegasen a
determinar y precisen en el o los Anexos que
debidamente firmados formen parte integral del
presente Convenio.
B) “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a:
1. Proporcionar a “LA CEA” todas las
facilidades necesarias durante la vigencia de este
instrumento;
2. Aportar los recursos financieros que
conforme a la cláusula anterior se determinen y que en
el marco del presente instrumento le correspondan;
3. Coadyuvar y gestionar con “LA CEA” en la
obtención de la documentación debidamente expedida
por las autoridades competentes tales como permisos,
servidumbres, usos de vía y demás trámites a que
haya lugar.
4. Entregar a “LA CEA” todos los dictámenes,
permisos, licencias, derechos de vía, de bancos de
materiales y cualquier otro de competencia municipal,
que se requieran para la realización de los trabajos,
mismos que quedarán exentos de pago.
5. Coadyuvar y gestionar los trámites y
documentación para la realización de las obras,
6. Nombrar un representante en un término no
mayor de diez días hábiles que servirá de enlace con
“LA CEA” en el seguimiento de la ejecución de las
obras que en su caso hayan quedado detalladas en
los Anexos Respectivos, y
7. Recepcionar las obras una vez que se
concluyan, para lo cual se comprometen a llevar a
cabo un acta circunstanciada donde se hará constar la
entrega-recepción en comento.
CUARTA. INCUMPLIMIENTOS. En caso de
incumplimiento de la obligación de la aportación a
cargo de “EL AYUNTAMIENTO”, “LA CEA” se
encontrará en aptitud de exigir vía judicial su
cumplimiento quedando en todo caso “EL
AYUNTAMIENTO” obligado a pagar a “LA CEA” el
interés moratorio que resulte de aplicar al saldo
insoluto del pago vencido una tasa de interés igual al
10% (diez por ciento) mensual. Dichos intereses
moratorios se causarán durante todo el tiempo en que
dure la mora, obligándose así mismo a pagar los
gastos de cobranza y en su caso, honorarios, gastos y
costas judiciales. El cálculo de los intereses moratorios
se llevará a cabo sobre la base de un año de
trescientos sesenta (360) días, y sobre el número de
días efectivamente transcurridos, pudiendo además
exigir la reparación de los daños y perjuicios que le
cause.
QUINTA. VIGENCIA. El presente instrumento
comenzará a surtir efectos a partir de su suscripción, y
mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de
2014. El presente instrumento jurídico podrá
modificarse, previo acuerdo por escrito entre las partes
y a solicitud de cualquiera de ellas, ajustándose a los
preceptos legales y propósitos invocados.
SEXTA. DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. Las partes están de acuerdo en que podrán dar por terminado anticipado del presente instrumento por razones de interés general, por mutuo acuerdo, caso fortuito o fuerza mayor.
Las partes convienen que cualquiera que sea la o las causas que generen el vencimiento anticipado del presente instrumento, establecerán de manera coordinada y de común acuerdo los términos y condiciones de dicho vencimiento.
SÉPTIMA. REPRESENTANTES. Las partes se obligan al cumplimiento y seguimiento del presente Convenio y para estos efectos, “LA CEA” designa al Subsecretario Ejecutivo de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento y “EL AYUNTAMIENTO” al Secretario del Ayuntamiento.
OCTAVA. RELACIONES LABORALES. Las partes convienen en que el personal que utilicen para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, se entenderá exclusivamente ligada con aquella que lo empleó, asumiendo en consecuencia su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos.
NOVENA. INTERPRETACIÓN. Las partes manifiestan que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia respecto a su interpretación y/o cumplimiento, será resuelta de común acuerdo y en caso de persistir ésta, se sujetarán a lo dispuesto por las leyes en la materia vigentes en el Estado de Morelos y a los Tribunales Competentes con sede en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos.
DÉCIMA. Las partes acuerdan que el presente instrumento sea publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado de Morelos, una vez concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue el presente instrumento, advertidas las partes de su valor, fuerza legal y validez, lo ratifican y firman por triplicado, el día siete de febrero del dos mil catorce, en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos.
Por “LA COMISIÓN” ING. JUAN CARLOS VALENCIA VARGAS
SECRETARIO EJECUTIVO ING. JAVIER ARANDA BALTAZAR
SUBSECRETARIO EJECUTIVO DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO
ING. SERGIO SOTO CÁMARA DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Por “EL MUNICPIO” C. SERGIO ARIAS CARREÑO
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL C. ROBERTO CARLOS DOMÍNGUEZ ARIZMENDI
SÍNDICO MUNICPAL C. IGNACIO LONGARES FLORES
SECRETARIO MUNICIPAL LIC. OMAR DARIO DE LASSE CAÑAS
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICAS.
Página 38 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.
PODER EJECUTIVO. Comisión Estatal del Agua. Al
margen derecho una toponimia del Municipio de
Ocuituco, Morelos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISIÓN
ESTATAL DEL AGUA, ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DEL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADO POR SU
SECRETARIO EJECUTIVO, INGENIERO JUAN
CARLOS VALENCIA VARGAS, QUIEN ES ASISTIDO
POR LOS SUBSECRETARIOS EJECUTIVOS DE
AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO,
INGENIERO JAVIER ARANDA BALTAZAR Y EL
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN,
INGENIERO SERGIO SOTO CÁMARA, AQUIENES
EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA
COMISIÓN” Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE
OCUITUCO, MORELOS, REPRESENTADO POR SU
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL,
CIUDADANO JUAN CARLOS FLORES ESPINOSA,
QUIEN ES ASISTIDO POR EL SÍNDICO MUNICIPAL,
CIUDADANO NESTOR RIVERA PÉREZ Y EL
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, CIUDADANO
ERNESTO ANZURES ARENAS; A QUIENES EN LO
SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL
AYUNTAMIENTO”, COMPARECIENDO A LA FIRMA
DE ESTE INSTRUMENTO EN CALIDAD DE
TESTIGO DE HONOR, EL LICENCIADO OMAR
DARÍO DE LASSÉ CAÑAS, DIRECTOR GENERAL
DEL INSTITUTO DE DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; INSTRUMENTO QUE SE SUSCRIBE AL
TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA COMISIÓN” A TRAVÉS
DE SUS REPRESENTANTES QUE:
1. El Estado Libre y Soberano forma parte
integrante de la Federación, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 40 y 43, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador
del Estado, con la participación de los titulares de las
dependencias o entidades a las que el asunto
corresponda, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos.
2. Mediante Decreto Número Ocho publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5035,
de fecha quince de octubre del dos mil doce fue
reformada, adicionada y derogada en sus diversas
disposiciones entre las que se encontró su título para
quedar como Ley que Crea la Comisión Estatal del
Agua como Organismo Público Descentralizado del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
3. De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 1, 2 y 3 fracciones II y XXXIII, de la Ley que
Crea la Comisión Estatal del Agua, como Organismo
Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado de Morelos, ésta cuenta con
personalidad jurídica y patrimonio propios, con
funciones de autoridad administrativa y tiene por
objeto la coordinación entre los Municipios y el Estado
y entre éste y la Federación, para la realización de las
acciones relacionadas con el uso y aprovechamiento
del agua; preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, así como la
protección a centros de población y áreas productivas.
4. Como consecuencia de lo anterior, se
considera necesaria la coordinación con “EL
AYUNTAMIENTO” con la finalidad de consolidar las
acciones que en materia de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento, así como de protección
a centros de población y áreas productivas ante
riesgos de inundación que se tienen programadas
para este ejercicio fiscal, esto en beneficio de su
correspondiente población y territorio.
5. Se encuentran debidamente facultados para
la celebración del presente acto jurídico, de
conformidad con lo que establecen los artículos13
fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos; 1, 2, 8 fracción II, y 16
fracciones V, XIII de la Ley que Crea la Comisión
Estatal del Agua, como Organismo Público
Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos y 1, 4 fracción II, 5 fracción I, 19, 20
fracciones VIII y XXII, 21 fracción XXI, 22 fracción VII,
23 fracciones IV y XII y 40 fracción IV de su
Reglamento Interior.
6. Para todos los fines y efectos legales a que
haya lugar señala como su domicilio, sus oficinas
administrativas sitas en Av. Plan de Ayala Número
825, Colonia Teopanzolco, Cuernavaca, Morelos,
Código Postal 62850.
II. DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE:
1. El Municipio de Ocuituco constituye una
entidad pública con personalidad jurídica propia,
fundando su organización administrativa y
funcionamiento en el artículo 115, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el
Título Sexto, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, rigiendo sus actividades
legales y administrativas de conformidad a lo
dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos.
2. De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 2, 5 numeral 16 y 38 fracciones VIII, IX, XXIII,
XXVIII y LX de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos; la administración del Municipio se
encuentra a su cargo, por lo cual están facultados la
ejecución de obras públicas municipales en
coordinación con el Estado.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 39
3. En Sesión de Cabildo, se autorizó la
suscripción del presente Convenio de Coordinación y
la aportación que le corresponde para su ejecución.
4. Sus representantes cuentan con las
facultades legales suficientes para celebrar el presente
acto jurídico, en términos de lo dispuesto por los
artículos 112, 113 y 117, fracciones IV y VI, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 2, 17, 41, fracción IX, 55, 76, 78, fracción VI y
126, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos.
5. Para los efectos legales derivados del
presente instrumento, señala como su domicilio el
ubicado en Plaza Principal Barrio Tecamachalco S/N,
Colonia Centro, Ocuituco, Código Postal 62850.
III. DECLARAN LAS PARTES QUE:
1. Se reconocen la personalidad con la que se
ostentan y expresan su conformidad con la
celebración del presente Convenio, el cual en virtud de
lo anteriormente expuesto y fundado, acuerdan en
celebrar de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. “LA COMISIÓN” y “EL
AYUNTAMIENTO” convienen en coordinarse para
llevar a cabo acciones en materia de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento; así como de protección
a centros de población y áreas productivas ante
riesgos de inundación en beneficio de su
correspondiente población y del territorio del Estado
en términos del presente instrumento.
SEGUNDA. Para el logro del objeto del presente
Convenio “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a
aportar la cantidad de $1´000,000.00 (UN MILLÓN DE
PESOS 00/100M.N.), cantidad que será entregada a
“LA COMISIÓN” en siete exhibiciones mensuales,
cada una de ellas por la cantidad de $142,857.14
(CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE PESOS 14/100 M.N.) las
cuales serán entregados dentro de los últimos cinco
días de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto,
septiembre y octubre, pudiendo presentarlas mediante
cheque certificado a nombre de la Comisión Estatal
del Agua, o bien haciendo depósito en la cuenta
bancaria número 0195318866 y/o transferencia vía
electrónica, con CLABE bancaria
012540001953188665, ante la Institución Bancaria
denominada Banco BBVA BANCOMER, dando cuenta
por oficio dirigido al Director General de
Administración de la Comisión Estatal del Agua en un
plazo que no exceda de diez días hábiles contados a
partir de la formalización del presente instrumento,
debiendo recoger el recibo correspondiente dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la realización del
depósito.
Los recursos financieros complementarios para
la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación serán ministrados por “LA COMISIÓN”,
con sujeción a la disposición y aprobaciones
correspondientes para el presente ejercicio fiscal.
TERCERA. COMPROMISOS. A) “LA COMISIÓN”, se compromete a: 1. Coordinar acciones entre las partes que
suscriben este Convenio, a fin de lograr que los compromisos que en virtud de este instrumento se adquieren se consoliden;
2. A solicitud de la otra parte coordinar reuniones de trabajo y visitas conjuntas con “EL AYUNTAMIENTO”, con la finalidad de tomar decisiones conjuntas respecto de los trabajos que se realicen;
3. A sujetarse a las Reglas, Manuales de operación, pago de derechos y obligaciones fiscales, que resulten aplicables de acuerdo a los programas, federales y/o estatales que se apliquen para la ejecución de las obras, y
4. Ejecutar por si o a través de terceros y hasta su total terminación las obras que se llegasen a determinar y precisen en el o los Anexos que debidamente firmados formen parte integral del presente Convenio.
B) “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a: 1. Proporcionar a “LA COMISIÓN” todas las
facilidades necesarias durante la vigencia de este instrumento;
2. Aportar los recursos financieros que conforme a la cláusula anterior se determinen y que en el marco del presente instrumento le correspondan;
3. Coadyuvar y gestionar con “LA COMISIÓN” en la obtención de la documentación debidamente expedida por las autoridades competentes tales como permisos, servidumbres, usos de vía y demás trámites a que haya lugar.
4. Entregar a “LA COMISIÓN” todos los dictámenes, permisos, licencias, derechos de vía, de bancos de materiales y cualquier otro de competencia municipal, que se requieran para la realización de los trabajos, mismos que quedarán exentos de pago.
5. Coadyuvar y gestionar los trámites y documentación para la realización de las obras,
6. Nombrar un representante en un término no mayor de diez días hábiles que servirá de enlace con “LA COMISIÓN” en el seguimiento de la ejecución de las obras que en su caso hayan quedado detalladas en los Anexos Respectivos, y
7. Recepcionar las obras una vez que se concluyan, para lo cual se comprometen a llevar a cabo un acta circunstanciada donde se hará constar la entrega-recepción en comento.
CUARTA. INCUMPLIMIENTOS. En caso de incumplimiento de la obligación de la aportación a cargo de “EL AYUNTAMIENTO”, “LA CEA” se encontrará en aptitud de exigir vía judicial su cumplimiento quedando en todo caso “EL AYUNTAMIENTO” obligado a pagar a “LA CEA” el interés moratorio que resulte de aplicar al saldo insoluto del pago vencido una tasa de interés igual al 10% (diez por ciento) mensual. Dichos intereses moratorios se causarán durante todo el tiempo en que dure la mora, obligándose así mismo a pagar los gastos de cobranza y en su caso, honorarios, gastos y costas judiciales. El cálculo de los intereses moratorios se llevará a cabo sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días, y sobre el número de días efectivamente transcurridos, pudiendo además exigir la reparación de los daños y perjuicios que le cause.
Página 40 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
QUINTA. VIGENCIA. El presente instrumento comenzará a surtir efectos a partir de su suscripción, y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2014. El presente instrumento jurídico podrá modificarse, previo acuerdo por escrito entre las partes y a solicitud de cualquiera de ellas, ajustándose a los preceptos legales y propósitos invocados.
SEXTA. DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. Las partes están de acuerdo en que podrán dar por terminado anticipado del presente instrumento por razones de interés general, por mutuo acuerdo, caso fortuito o fuerza mayor.
Las partes convienen que cualquiera que sea la o las causas que generen el vencimiento anticipado del presente instrumento, establecerán de manera coordinada y de común acuerdo los términos y condiciones de dicho vencimiento.
SÉPTIMA. REPRESENTANTES. Las partes se obligan al cumplimiento y seguimiento del presente Convenio y para estos efectos, “LA CEA” designa al Subsecretario Ejecutivo de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento y “EL AYUNTAMIENTO” al Secretario del Ayuntamiento.
OCTAVA. RELACIONES LABORALES. Las partes convienen en que el personal que utilicen para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, se entenderá exclusivamente ligada con aquella que lo empleó, asumiendo en consecuencia su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos.
NOVENA. INTERPRETACIÓN. Las partes manifiestan que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia respecto a su interpretación y/o cumplimiento, será resuelta de común acuerdo y en caso de persistir ésta, se sujetarán a lo dispuesto por las leyes en la materia vigentes en el Estado de Morelos y a los Tribunales Competentes con sede en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos.
DÉCIMA. Las partes acuerdan que el presente instrumento sea publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado de Morelos, una vez concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue el presente instrumento, advertidas las partes de su valor, fuerza legal y validez, lo ratifican y firman por triplicado, el día catorce de abril del dos mil catorce, en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos.
Por “LA COMISIÓN” ING. JUAN CARLOS VALENCIA VARGAS
SECRETARIO EJECUTIVO ING. JAVIER ARANDA BALTAZAR
SUBSECRETARIO EJECUTIVO DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO
ING. SERGIO SOTO CÁMARA DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Por “EL MUNICPIO” C. JUAN CARLOS FLORES ESPINOSA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL C. NESTR RIVERA PÉREZ
SÍNDICO MUNICIPAL C. ERNESTO ANZURES ARENAS
SECRETARIO MUNICIPAL TESTIGO DE HONOR
LIC. OMAR DARÍO DE LASSÉ CAÑAS DIRECTOR GENERAL DE INSTITUTO DE
DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DE MORELOS
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.
PODER EJECUTIVO. Comisión Estatal del Agua. Al
margen derecho una toponimia del Municipio de
Ocuituco, Morelos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISIÓN
ESTATAL DEL AGUA, ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DEL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADO POR SU
SECRETARIO EJECUTIVO, INGENIERO JUAN
CARLOS VALENCIA VARGAS, QUIEN ES ASISTIDO
POR EL SUBSECRETARIO EJECUTIVO DE AGUA
POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO,
INGENIERO JAVIER ARANDA BALTAZAR Y EL
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN,
INGENIERO SERGIO SOTO CÁMARA, A QUIENES
EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA CEA”
Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE PUENTE DE
IXTLA, MORELOS, REPRESENTADO POR SU
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL,
CIUDADANO JULIO ESPÍN NAVARRETE, QUIEN ES
ASISTIDO POR EL SÍNDICO MUNICIPAL,
LICENCIADO EPIFANIO JUÁREZ JUÁREZ Y EL
SECRETARIO MUNICIPAL CIUDADANO JUAN
CARLOS GONZÁLEZ CHÁVEZ; A QUIENES EN LO
SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL
AYUNTAMIENTO”, COMPARECIENDO A LA FIRMA
DE ESTE INSTRUMENTO EN CALIDAD DE
TESTIGO DE HONOR, EL LICENCIADO OMAR
DARÍO DE LASSÉ CAÑAS, DIRECTOR GENERAL
DE INSTITUTO DE DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, INSTRUMENTO QUE SE FIRMA AL
TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA CEA”, A TRAVÉS DE SUS
REPRESENTANTES QUE:
1. El Estado Libre y Soberano forma parte
integrante de la Federación de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 40 y 43, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador
del Estado, con la participación de los titulares de las
dependencias o entidades a las que el asunto
corresponda, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos.
2. Mediante Decreto Número Ocho publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5035,
de fecha quince de octubre del dos mil doce fue
reformada, adicionada y derogada en sus diversas
disposiciones entre las que se encontró su título para
quedar como Ley que Crea la Comisión Estatal del
Agua como Organismo Público Descentralizado del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
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3. De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 1, 2 y 3 fracciones II y XXXIII, de la Ley que
Crea la Comisión Estatal del Agua, como Organismo
Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado de Morelos, ésta cuenta con
personalidad jurídica y patrimonio propios, con
funciones de autoridad administrativa y tiene por
objeto la coordinación entre los Municipios y el Estado
y entre éste y la Federación, para la realización de las
acciones relacionadas con el uso y aprovechamiento
del agua; preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, así como la
protección a centros de población y áreas productivas.
4. Como consecuencia de lo anterior, se
considera necesaria la coordinación con “EL
AYUNTAMIENTO” con la finalidad de consolidar las
acciones que en materia de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento, así como de protección
a centros de población y áreas productivas ante
riesgos de inundación que se tienen programadas
para este ejercicio fiscal, esto en beneficio de su
correspondiente población y territorio.
5. Se encuentran debidamente facultados para
la celebración del presente acto jurídico, de
conformidad con lo que establecen los artículos 13
fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos; 1, 2, 8 fracción II, y 16
fracciones V, XIII, de la Ley que Crea la Comisión
Estatal del Agua, como Organismo Público
Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos y 1, 4 fracción II, 5 fracción I, 19, 20
fracciones VIII y XXII, 21 fracción XXI, 22 fracción VII,
23 fracciones IV y XII y 40 fracción IV de su
Reglamento Interior.
6. Para todos los fines y efectos legales a que
haya lugar señala como su domicilio, sus oficinas
administrativas sitas en Avenida Plan de Ayala número
825, 4 Nivel, Colonia Teopanzolco, Ciudad de
Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62350.
II. DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE:
1. El Municipio de Puente de Ixtla constituye
una entidad pública con personalidad jurídica propia,
fundando su organización administrativa y funcionamiento
en el artículo 115, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en el Título Sexto de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, rigiendo sus actividades legales y
administrativas de conformidad a lo dispuesto en la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
2. De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 2, 5 numeral 17 y 38 fracciones VIII, IX, XXIII,
XXVIII y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos; la administración del Municipio se
encuentra a su cargo, por lo cual están facultados la
ejecución de obras públicas municipales en
coordinación con el Estado.
3. En Sesión de Cabildo, se autorizó la
suscripción del presente Convenio de Coordinación y
la aportación que le corresponde para su ejecución.
4. Sus representantes cuentan con las
facultades legales suficientes para celebrar el presente
acto jurídico, en términos de lo dispuesto por los
artículos 112, 113 y 117 fracciones IV y VI, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 2, 17, 41 fracción IX, 45, 55, 76, 78, fracción
VI y 126, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos.
5. Para los efectos legales derivados del
presente instrumento, señala como su domicilio el
ubicado en Interior Jardín Juárez Sin Número, Colonia
Centro, Código Postal 62660, Puente de Ixtla,
Morelos.
III. DECLARAN LAS PARTES QUE:
1. Se reconocen la personalidad con la que se
ostentan y expresan su conformidad con la
celebración del presente Convenio, el cual en virtud de
lo anteriormente expuesto y fundado, acuerdan en
celebrar de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. “LA CEA” y “EL
AYUNTAMIENTO” convienen en coordinarse para
llevar a cabo acciones en materia de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento; Protección a Centros de
Población y Áreas Productivas ante Riesgos de
Inundación, e Integración del Fondo de Contingencias
Hidráulicas del Estado en términos del presente
instrumento.
SEGUNDA. Para el logro del objeto del presente
Convenio “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a
aportar la cantidad de $2,462,118.77 (DOS
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL
CIENTO DIECIOCHO PESOS 77/100 M.N.), cantidad
que será entregada en ocho exhibiciones por la
cantidad de $307,764.85 (TRESCIENTOS SIETE MIL
SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS
85/100 M.N.), debiendo todas ellas de ser entregadas
a “LA CEA” dentro de los últimos cinco días de los
meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre,
octubre y noviembre del año en curso, pudiendo
presentarlas mediante cheque certificado a nombre de
la Comisión Estatal del Agua, o bien haciendo depósito
en la cuenta bancaria número 0195318866 y/o
transferencia vía electrónica, con CLABE bancaria
012540001953188665, ante la Institución Bancaria
denominada Banco BBVA BANCOMER, dando cuenta
por oficio dirigido al Director General de
Administración de la Comisión Estatal del Agua en un
plazo que no exceda de diez días hábiles contados a
partir de la formalización del presente instrumento,
debiendo recoger el recibo correspondiente dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la realización del
depósito.
Los recursos financieros complementarios para
la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación serán ministrados por “LA CEA”, con
sujeción a la disposición y aprobaciones
correspondientes para el presente ejercicio fiscal.
Página 42 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
TERCERA. COMPROMISOS. A) “LA CEA”, se compromete a: 1. Coordinar acciones entre las partes que
suscriben este Convenio, a fin de lograr que los compromisos que en virtud de este instrumento se adquieren se consoliden;
2. A solicitud de la otra parte coordinar reuniones de trabajo y visitas conjuntas con “EL AYUNTAMIENTO”, con la finalidad de tomar decisiones conjuntas respecto de los trabajos que se realicen;
3. A sujetarse a las Reglas, Manuales de operación, pago de derechos y obligaciones fiscales, que resulten aplicables de acuerdo a los programas, federales y/o estatales que se apliquen para la ejecución de las obras, y
4. Ejecutar por si o a través de terceros y hasta su total terminación las obras que se llegasen a determinar y precisen en el o los Anexos que debidamente firmados formen parte integral del presente Convenio.
B) “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a: 1. Proporcionar a “LA CEA” todas las
facilidades necesarias durante la vigencia de este instrumento;
2. Aportar los recursos financieros que conforme a la cláusula anterior se determinen y que en el marco del presente instrumento le correspondan;
3. Coadyuvar y gestionar con “LA CEA” en la obtención de la documentación debidamente expedida por las autoridades competentes tales como permisos, servidumbres, usos de vía y demás trámites a que haya lugar.
4. Entregar a “LA CEA” todos los dictámenes, permisos, licencias, derechos de vía, de bancos de materiales y cualquier otro de competencia municipal, que se requieran para la realización de los trabajos, mismos que quedarán exentos de pago.
5. Coadyuvar y gestionar los trámites y documentación para la realización de las obras,
6. Nombrar un representante en un término no mayor de diez días hábiles que servirá de enlace con “LA CEA” en el seguimiento de la ejecución de las obras que en su caso hayan quedado detalladas en los Anexos Respectivos, y
7. Recepcionar las obras una vez que se concluyan, para lo cual se comprometen a llevar a cabo un acta circunstanciada donde se hará constar la entrega-recepción en comento.
CUARTA. INCUMPLIMIENTOS. En caso de incumplimiento de la obligación de la aportación a cargo de “EL AYUNTAMIENTO”, “LA CEA” se encontrará en aptitud de exigir vía judicial su cumplimiento quedando en todo caso “EL AYUNTAMIENTO” obligado a pagar a “LA CEA” el interés moratorio que resulte de aplicar al saldo insoluto del pago vencido una tasa de interés igual al 10% (diez por ciento) mensual. Dichos intereses moratorios se causarán durante todo el tiempo en que dure la mora, obligándose así mismo a pagar los gastos de cobranza y en su caso, honorarios, gastos y costas judiciales. El cálculo de los intereses moratorios se llevará a cabo sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días, y sobre el número de días efectivamente transcurridos, pudiendo además exigir la reparación de los daños y perjuicios que le cause.
QUINTA. VIGENCIA. El presente instrumento comenzará a surtir efectos a partir de su suscripción, y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2014. El presente instrumento jurídico podrá modificarse, previo acuerdo por escrito entre las partes y a solicitud de cualquiera de ellas, ajustándose a los preceptos legales y propósitos invocados.
SEXTA. DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. Las partes están de acuerdo en que podrán dar por terminado anticipado del presente instrumento por razones de interés general, por mutuo acuerdo, caso fortuito o fuerza mayor.
Las partes convienen que cualquiera que sea la o las causas que generen el vencimiento anticipado del presente instrumento, establecerán de manera coordinada y de común acuerdo los términos y condiciones de dicho vencimiento.
SÉPTIMA. REPRESENTANTES. Las partes se obligan al cumplimiento y seguimiento del presente Convenio y para estos efectos, “LA CEA” designa al Subsecretario Ejecutivo de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento y “EL AYUNTAMIENTO” al Secretario del Ayuntamiento.
OCTAVA. RELACIONES LABORALES. Las partes convienen en que el personal que utilicen para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, se entenderá exclusivamente ligada con aquella que lo empleó, asumiendo en consecuencia su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos.
NOVENA. INTERPRETACIÓN. Las partes manifiestan que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia respecto a su interpretación y/o cumplimiento, será resuelta de común acuerdo y en caso de persistir ésta, se sujetarán a lo dispuesto por las leyes en la materia vigentes en el Estado de Morelos y a los Tribunales Competentes con sede en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos.
DÉCIMA. Las partes acuerdan que el presente instrumento sea publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado de Morelos, una vez concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue el presente instrumento, advertidas las partes de su valor, fuerza legal y validez, lo ratifican y firman por triplicado, el día catorce de abril del dos mil catorce, en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos.
Por “LA CEA” ING. JUAN CARLOS VALENCIA VARGAS
SECRETARIO EJECUTIVO ING. JAVIER ARANDA BALTAZAR
SUBSECRETARIO EJECUTIVO DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO
ING. SERGIO SOTO CÁMARA DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Por “EL MUNICPIO” C. JULIO ESPÍN NAVARRETE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL LIC. EPIFANIO JUÁREZ JUÁREZ
SÍNDICO MUNICIPAL C. JUAN CARLOS GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIO MUNICIPAL TESTIGO DE HONOR
LIC. OMAR DARÍO DE LASSÉ CAÑAS DIRECTOR GENERAL DE INSTITUTO DE
DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DE MORELOS
RÚBRICAS.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 43
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.
PODER EJECUTIVO. Comisión Estatal del Agua. Al
margen derecho una toponimia del Municipio de Tetela
del Volcán, Morelos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISIÓN
ESTATAL DEL AGUA, ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DEL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADO POR SU
SECRETARIO EJECUTIVO, INGENIERO JUAN
CARLOS VALENCIA VARGAS, QUIEN ES ASISTIDO
POR EL SUBSECRETARIO EJECUTIVO DE AGUA
POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO,
INGENIERO JAVIER ARANDA BALTAZAR Y EL
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN,
INGENIERO SERGIO SOTO CÁMARA, A QUIENES
EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA
COMISIÓN” Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE
TÉTELA DEL VOLCÁN, MORELOS,
REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CIUDADANO
JAVIER MONTES GONZÁLEZ, QUIEN ES ASISTIDO
POR EL SÍNDICO MUNICIPAL, CIUDADANO
EDUARDO MARTÍNEZ LÓPEZ Y LA SECRETARIA
MUNICIPAL, PROFESORA PATRICIA HERNANDEZ
AYALA; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”,
COMPARECIENDO A LA FIRMA DE ESTE
INSTRUMENTO EN CALIDAD DE TESTIGO DE
HONOR, EL LICENCIADO OMAR DARÍO DE LASSÉ
CAÑAS, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS, INSTRUMENTO QUE
SE FIRMA AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA COMISIÓN” A TRAVÉS
DE SUS REPRESENTANTES QUE:
1. El Estado Libre y Soberano forma parte
integrante de la Federación de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 40 y 43, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador
del Estado, con la participación de los titulares de las
dependencias o entidades a las que el asunto
corresponda, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos.
2. Mediante Decreto Número Ocho publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5035,
de fecha quince de octubre del dos mil doce fue
reformada, adicionada y derogada en sus diversas
disposiciones entre las que se encontró su título para
quedar como Ley que Crea la Comisión Estatal del
Agua como Organismo Público Descentralizado del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
3. De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 1, 2 y 3 fracciones II y XXXIII, de la Ley que
Crea la Comisión Estatal del Agua, como Organismo
Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado de Morelos, ésta cuenta con
personalidad jurídica y patrimonio propios, con
funciones de autoridad administrativa y tiene por
objeto la coordinación entre los Municipios y el Estado
y entre éste y la Federación, para la realización de las
acciones relacionadas con el uso y aprovechamiento
del agua; preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, así como la
protección a centros de población y áreas productivas.
4. Como consecuencia de lo anterior, se
considera necesaria la coordinación con “EL
AYUNTAMIENTO” con la finalidad de consolidar las
acciones que en materia de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento, así como de protección
a centros de población y áreas productivas ante
riesgos de inundación que se tienen programadas
para este ejercicio fiscal, esto en beneficio de su
correspondiente población y territorio.
5. Se encuentran debidamente facultados para
la celebración del presente acto jurídico, de
conformidad con lo que establecen los artículos 13
fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos; 1, 2, 8 fracción II, y 16,
fracciones V, XIII, de la Ley que Crea la Comisión
Estatal del Agua, como Organismo Público
Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos y 1, 4 fracción II, 5 fracción I, 19, 20
fracciones VIII y XXII, 21 fracción XXI, 22 fracción VII,
23 fracciones IV y XII y 40 fracción IV de su
Reglamento Interior.
6. Para todos los fines y efectos legales a que
haya lugar señala como su domicilio, sus oficinas
administrativas sitas en Avenida Plan de Ayala número
825, 4 Nivel, Colonia Teopanzolco, Ciudad de
Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62350.
II. DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE:
1. El Municipio de Tétela del Volcán constituye
una entidad pública con personalidad jurídica propia,
fundando su organización administrativa y
funcionamiento en el artículo 115, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el
Título Sexto de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, rigiendo sus actividades
legales y administrativas de conformidad a lo
dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos.
2. De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 2, 5 numeral 23 y 38 fracciones VIII, IX, XXIII,
XXVIII y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos; la administración del Municipio se
encuentra a su cargo, por lo cual están facultados la
ejecución de obras públicas municipales en
coordinación con el Estado.
Página 44 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
3. En Sesión de Cabildo de Cabildo
Extraordinaria de fecha 15 de Febrero de 2013, se faculta al C. Javier Montes Rosales, Presidente
Municipal Constitucional para suscribir convenio y contratos ante las diferentes dependencias e
instancias Federales y/o Estatales para la gestión de recursos que demande la población.
4. Sus representantes cuentan con las facultades legales suficientes para celebrar el presente
acto jurídico, en términos de lo dispuesto por los artículos 112, 113 y 117, fracciones IV y VI, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 17, 41, fracción IX, 45, 55, 76, 78, fracción
VI y 126, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
5. Para los efectos legales derivados del presente instrumento, señala como su domicilio el
ubicado en Plaza Principal sin número, Colonia Centro, Tétela del Volcán, Morelos, Código Postal
62800. III. DECLARAN LAS PARTES QUE:
1. Se reconocen la personalidad con la que se ostentan y expresan su conformidad con la
celebración del presente Convenio, el cual en virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, acuerdan en
celebrar de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. “LA COMISIÓN” y “EL AYUNTAMIENTO”, convienen en coordinarse para
llevar a cabo acciones en materia de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento; Protección a Centros de
Población y Áreas Productivas ante Riesgos de Inundación, e Integración del Fondo de Contingencias
Hidráulicas del Estado en términos del presente instrumento.
SEGUNDA. Para el logro del objeto del presente Convenio “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a
aportar la cantidad de $4´000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100M.N.), cantidad que
será entregada a “LA COMISIÓN” en cuatro exhibiciones cada una de ellas por la cantidad de
$1´000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.) y que serán entregados durante los meses de mayo,
junio, julio y agosto, pudiendo presentarlas mediante cheque certificado a nombre de la Comisión Estatal
del Agua, o bien haciendo depósito en la cuenta bancaria número 0195318866 y/o transferencia vía
electrónica, con CLABE bancaria 012540001953188665, ante la Institución Bancaria denominada Banco BBVA
BANCOMER, dando cuenta por oficio dirigido al Director General de Administración de la Comisión
Estatal del Agua, en un plazo que no exceda de diez días hábiles, contados a partir de la formalización del
presente instrumento, debiendo recoger el recibo correspondiente dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la realización del depósito. Los recursos financieros complementarios para
la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación, serán ministrados por “LA COMISIÓN”,
con sujeción a la disposición y aprobaciones correspondientes para el presente ejercicio fiscal.
TERCERA. COMPROMISOS.
A) “LA COMISIÓN”, se compromete a:
1. Coordinar acciones entre las partes que
suscriben este Convenio, a fin de lograr que los
compromisos que en virtud de este instrumento se
adquieren se consoliden;
2. A solicitud de la otra parte coordinar
reuniones de trabajo y visitas conjuntas con “EL
AYUNTAMIENTO”, con la finalidad de tomar
decisiones conjuntas respecto de los trabajos que se
realicen;
3. Aportar los recursos financieros que se
determinan y que en el marco del presente
instrumento le correspondan para la realización de las
obras que se especifican en el anexo 1 (hoja 1 y 2)
que debidamente firmado por las partes forma parte
integral del presente Convenio;
4. A sujetarse a las Reglas, Manuales de
Operación, pago de derechos y obligaciones fiscales,
que resulten aplicables de acuerdo a los Programas,
Federales y/o Estatales que se apliquen para la
ejecución de las obras, y
5. Ejecutar por si o a través de terceros y hasta
su total terminación las obras que se llegasen a
determinar y precisen en el o los Anexos que
debidamente firmados formaran parte integral del
presente Convenio.
B) “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a:
1. Proporcionar a “LA COMISIÓN” todas las
facilidades necesarias durante la vigencia de este
instrumento;
2. Aportar los recursos financieros que
conforme a la cláusula anterior se determinen y que en
el marco del presente instrumento le correspondan;
3. Coadyuvar y gestionar con “LA COMISIÓN”
en la obtención de la documentación debidamente
expedida por las autoridades competentes tales como
permisos, servidumbres, usos de vía y demás trámites
a que haya lugar.
4. Entregar a “LA COMISIÓN” todos los
dictámenes, permisos, licencias, derechos de vía, de
bancos de materiales y cualquier otro de competencia
municipal, que se requieran para la realización de los
trabajos, mismos que quedarán exentos de pago.
5. Coadyuvar y gestionar los trámites y
documentación para la realización de las obras,
6. Nombrar un representante en un término no
mayor de diez días hábiles que servirá de enlace con
“LA COMISIÓN” en el seguimiento de la ejecución de
las obras que en su caso hayan quedado detalladas
en los Anexos Respectivos, y
7. Recepcionar las obras una vez que se
concluyan, para lo cual se comprometen a llevar a
cabo un acta circunstanciada donde se hará constar la
entrega-recepción en comento.
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CUARTA. INCUMPLIMIENTOS. En caso de
incumplimiento de la obligación de la aportación a
cargo de “EL AYUNTAMIENTO”, “LA COMISIÓN” se
encontrará en aptitud de exigir vía judicial su
cumplimiento quedando en todo caso “EL
AYUNTAMIENTO” obligado a pagar a “LA COMISIÓN”
el interés moratorio que resulte de aplicar al saldo
insoluto del pago vencido una tasa de interés igual al
10% (diez por ciento) mensual. Dichos intereses
moratorios se causarán durante todo el tiempo en que
dure la mora, obligándose así mismo a pagar los
gastos de cobranza y en su caso, honorarios, gastos y
costas judiciales. El cálculo de los intereses moratorios
se llevará a cabo sobre la base de un año de
trescientos sesenta (360) días, y sobre el número de
días efectivamente transcurridos, pudiendo además
exigir la reparación de los daños y perjuicios que le
cause.
QUINTA. VIGENCIA. El presente instrumento
comenzará a surtir efectos a partir de su suscripción, y
mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de
2014. El presente instrumento jurídico podrá
modificarse, previo acuerdo por escrito entre las partes
y a solicitud de cualquiera de ellas, ajustándose a los
preceptos legales y propósitos invocados.
SEXTA. DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. Las
partes están de acuerdo en que podrán dar por
terminado anticipado del presente instrumento por
razones de interés general, por mutuo acuerdo, caso
fortuito o fuerza mayor.
Las partes convienen que cualquiera que sea la
o las causas que generen el vencimiento anticipado
del presente instrumento, establecerán de manera
coordinada y de común acuerdo los términos y
condiciones de dicho vencimiento.
SÉPTIMA. REPRESENTANTES. Las partes se
obligan al cumplimiento y seguimiento del presente
Convenio y para estos efectos, “LA COMISIÓN”
designa al Subsecretario Ejecutivo de Agua Potable,
Drenaje y Saneamiento y “EL AYUNTAMIENTO” al
Secretario del Ayuntamiento.
OCTAVA. RELACIONES LABORALES. Las
partes convienen en que el personal que utilicen para
el cumplimiento del objeto del presente Convenio, se
entenderá exclusivamente ligada con aquella que lo
empleó, asumiendo en consecuencia su responsabilidad
por este concepto y en ningún caso serán
considerados patrones solidarios o sustitutos.
NOVENA. INTERPRETACIÓN. Las partes
manifiestan que el presente instrumento es producto
de la buena fe, por lo que toda controversia respecto a
su interpretación y/o cumplimiento, será resuelta de
común acuerdo y en caso de persistir ésta, se
sujetarán a lo dispuesto por las leyes en la materia
vigentes en el Estado de Morelos y a los Tribunales
Competentes con sede en la Ciudad de Cuernavaca,
Capital del Estado de Morelos.
DÉCIMA. Las partes acuerdan que el presente
instrumento sea publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado de
Morelos, una vez concluido el proceso de su
suscripción.
Leído que fue el presente instrumento,
advertidas las partes de su valor, fuerza legal y
validez, lo ratifican y firman por triplicado, el día
veintiocho de abril del dos mil catorce, en la Ciudad de
Cuernavaca, Estado de Morelos.
Por “LA COMISIÓN”
ING. JUAN CARLOS VALENCIA VARGAS
SECRETARIO EJECUTIVO
ING. JAVIER ARANDA BALTAZAR
SUBSECRETARIO EJECUTIVO DE AGUA POTABLE,
DRENAJE Y SANEAMIENTO
ING. SERGIO SOTO CÁMARA
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Por “EL MUNICPIO”
C. JAVIER MONTES GONZÁLEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
C. EDUARDO MARTÍNEZ LÓPEZ
SÍNDICO MUNICIPAL
PROFRA. PATRICIA HERNÁNDEZ AYALA
SECRETARIA MUNICIPAL
TESTIGO DE HONOR
LIC. OMAR DARÍO DE LASSÉ CAÑAS
DIRECTOR GENERAL DE INSTITUTO DE
DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DE MORELOS
RÚBRICAS.
Página 46 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS. PODER EJECUTIVO. Comisión Estatal del Agua. Al margen derecho una toponimia del Municipio de Tetela del Volcán, Morelos.
CONVENIO QUE MODIFICA A SU SIMILAR SUSCRITO EL VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO EJECUTIVO, INGENIERO JUAN CARLOS VALENCIA VARGAS, QUIEN ES ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO EJECUTIVO DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO, INGENIERO JAVIER ARANDA BALTAZAR Y EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, INGENIERO SERGIO SOTO CÁMARA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA COMISIÓN” Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE TETELA DEL VOLCÁN, MORELOS, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CIUDADANO JAVIER MONTES GONZÁLEZ, QUIEN ES ASISTIDO POR EL SÍNDICO MUNICIPAL, CIUDADANO EDUARDO MARTÍNEZ LÓPEZ Y LA SECRETARIA MUNICIPAL, PROFESORA PATRICIA HERNÁNDEZ AYALA; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”, INSTRUMENTO QUE SE SUSCRIBE AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES I. DECLARA “LA COMISIÓN” Y “EL
AYUNTAMIENTO” QUE: I.1. Con fecha veintiocho de abril del dos mil
catorce, suscribieron Convenio de Coordinación con el objeto de llevar a cabo acciones en materia de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento; Protección a Centros de Población y Áreas Productivas ante Riesgos de Inundación, e Integración del Fondo de Contingencias Hidráulicas del Estado, en lo sucesivo “EL CONVENIO”.
I.2. Conforme a la Cláusula SEGUNDA de “EL CONVENIO”, “EL AYUNTAMIENTO” se comprometió aportar la cantidad de $4´000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
I.3. No obstante lo anterior y a fin de que se pueda tener mayor participación en las actividades objeto de “EL CONVENIO”, “EL AYUNTAMIENTO” ha decido ampliar su aportación por la cantidad de $1´000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.), en tal sentido y reconociéndose mutuamente la personalidad con que se ostentan, ratificando las declaraciones que acreditan su personalidad, a efecto de lo cual, convienen en conceder las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA. "LA COMISIÓN" y “EL
AYUNTAMIENTO”, convienen en modificar la cláusula SEGUNDA de “EL CONVENIO”, a efecto de hacer constar la ampliación de la aportación que “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a dar para logro del objeto de “EL CONVENIO”, cláusula que otorgan para quedar de la manera siguiente:
SEGUNDA. Para el logro del objeto del presente Convenio y de las acciones contenidas en el Anexo que debidamente firmado forma parte integral de este Convenio, “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a aportar la cantidad de $5´000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100M.N.), cantidad que será entregada en cinco exhibiciones, cada una de ellas por la cantidad de $1´000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.), debiendo todas ellas de ser entregadas a “LA COMISIÓN” dentro de los últimos cinco días de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año en curso, pudiendo presentarlas mediante cheque certificado a nombre de la Comisión Estatal del Agua, o bien haciendo depósito en la cuenta bancaria número 0195318866 y/o transferencia vía electrónica, con CLABE bancaria 012540001953188665, ante la Institución Bancaria denominada Banco BBVA BANCOMER, dando cuenta por oficio dirigido al Director General de Administración de la Comisión Estatal del Agua en un plazo que no exceda de diez días hábiles, contados a partir de la formalización del presente instrumento, debiendo recoger el recibo correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la realización del depósito.
Los recursos financieros complementarios para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación serán ministrados por “LA COMISIÓN”, con sujeción a la disposición y aprobaciones correspondientes para el presente ejercicio fiscal.
SEGUNDA. Las partes manifiestan expresamente su conformidad en que todos los demás términos y disposiciones de “EL CONVENIO”, continúen vigentes con plena fuerza y efectos; en consecuencia, no se considera novado por la celebración del presente Convenio, considerándose este instrumento como parte integral de “EL CONVENIO” referido.
TERCERA. JURISDICCIÓN. Para la debida interpretación y cumplimiento de
las estipulaciones contenidas en este Convenio, ambos contratantes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos; renunciando “LAS PARTES” en forma expresa al fuero que pudiere corresponderle en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente instrumento, advertidas las partes de su valor, fuerza legal y validez, lo ratifican y firman por triplicado, el día veintiocho de mayo del dos mil catorce, en el Municipio de Tetela del Volcán, Estado de Morelos.
Por “LA COMISIÓN” ING. JUAN CARLOS VALENCIA VARGAS
SECRETARIO EJECUTIVO ING. JAVIER ARANDA BALTAZAR
SUBSECRETARIO EJECUTIVO DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO
ING. SERGIO SOTO CÁMARA DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Por “EL AYUNTAMIENTO” C. JAVIER MONTES GONZÁLEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL C. EDUARDO MARTÍNEZ LÓPEZ
SÍNDICO MUNICIPAL PROFRA. PATRICIA HERNÁNDEZ AYALA
SECRETARIA MUNICIPAL RÚBRICAS.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 47
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.
PODER EJECUTIVO. Comisión Estatal del Agua. Al
margen derecho un logotipo que dice: RAÍCES,
TRADICIONES Y PROGRESO. XOCHITEPEC.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISIÓN
ESTATAL DEL AGUA, ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DEL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADO POR SU
SECRETARIO EJECUTIVO, INGENIERO JUAN
CARLOS VALENCIA VARGAS, QUIEN ES ASISTIDO
POR EL SUBSECRETARIO EJECUTIVO DE AGUA
POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO,
INGENIERO JAVIER ARANDA BALTAZAR Y EL
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN,
INGENIERO SERGIO SOTO CÁMARA, A QUIENES
EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA
COMISIÓN” Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE
XOCHITEPEC, MORELOS, REPRESENTADO POR
SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL,
CIUDADANO RODOLFO TAPÍA LÓPEZ, QUIEN ES
ASISTIDO POR EL SÍNDICO MUNICIPAL,
LICENCIADO CUAUHTÉMOC MAZZINY NUÑEZ
VALENCIA Y EL SECRETARIO MUNICIPAL
DOCTOR HORACIO ROJAS ALBA; A QUIENES EN
LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL
AYUNTAMIENTO”, COMPARECIENDO A LA FIRMA
DE ESTE INSTRUMENTO EN CALIDAD DE
TESTIGO DE HONOR, EL LICENCIADO OMAR
DARÍO DE LASSÉ CAÑAS, DIRECTOR GENERAL
DEL INSTITUTO DE DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; INSTRUMENTO QUE SE SUSCRIBE AL
TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA COMISIÓN” A TRAVÉS DE
SUS REPRESENTANTES QUE:
1. El Estado Libre y Soberano forma parte
integrante de la Federación, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 40 y 43, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador
del Estado, con la participación de los titulares de las
dependencias o entidades a las que el asunto
corresponda, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos.
2. Mediante Decreto Número Ocho publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5035,
de fecha quince de octubre del dos mil doce fue
reformada, adicionada y derogada en sus diversas
disposiciones entre las que se encontró su título para
quedar como Ley que Crea la Comisión Estatal del
Agua como Organismo Público Descentralizado del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
3. De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 1, 2 y 3 fracciones II y XXXIII, de la Ley que
Crea la Comisión Estatal del Agua, como Organismo
Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado de Morelos, ésta cuenta con
personalidad jurídica y patrimonio propios, con
funciones de autoridad administrativa y tiene por
objeto la coordinación entre los Municipios y el Estado
y entre éste y la Federación, para la realización de las
acciones relacionadas con el uso y aprovechamiento
del agua; preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, así como la
protección a centros de población y áreas productivas.
4. Como consecuencia de lo anterior, se
considera necesaria la coordinación con “EL
AYUNTAMIENTO” con la finalidad de consolidar las
acciones que en materia de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento, así como de protección
a centros de población y áreas productivas ante
riesgos de inundación que se tienen programadas
para este ejercicio fiscal, esto en beneficio de su
correspondiente población y territorio.
5. Se encuentran debidamente facultados para
la celebración del presente acto jurídico, de
conformidad con lo que establecen los artículos 13,
fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos; 1, 2, 8, fracción II, y 16
fracciones V, XIII, de la Ley que Crea la Comisión
Estatal del Agua, como Organismo Público
Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos y 1, 4 fracción II, 5 fracción I, 19, 20
fracciones VIII y XXII, 21 fracción XXI, 22 fracción VII,
23 fracciones IV y XII y 40 fracción IV de su
Reglamento Interior.
6. Para todos los fines y efectos legales a que
haya lugar señala como su domicilio, sus oficinas
administrativas sitas en Avenida Plan de Ayala número
825, 4 Nivel, Colonia Teopanzolco, Ciudad de
Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62350.
II. DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE:
1. El Municipio de Xochitepec constituye una
entidad pública con personalidad jurídica propia,
fundando su organización administrativa y
funcionamiento en el artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el
Título Sexto de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, rigiendo sus actividades
legales y administrativas, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos.
2. De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 2, 5 numeral 29 y 38 fracciones VIII, IX, XXIII,
XXVIII y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos; la administración del Municipio se
encuentra a su cargo, por lo cual están facultados la
ejecución de obras públicas municipales en
coordinación con el Estado.
Página 48 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
3. En Sesión de Cabildo, se autorizó la
suscripción del presente Convenio de Coordinación y
la aportación que le corresponde para su ejecución.
4. Sus representantes cuentan con las
facultades legales suficientes para celebrar el presente
acto jurídico, en términos de lo dispuesto por los
artículos 112, 113 y 117 fracciones IV y VI de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 2, 17, 41 fracción IX, 45, 55, 76, 78 fracción
VI y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos.
5. Para los efectos legales derivados del
presente instrumento, señala como su domicilio el
ubicado en Plaza Colón, Esq. Con República Costa
Rica sin número, Colonia Centro, Xochitepec, Morelos,
Código Postal 62790.
III. DECLARAN LAS PARTES QUE:
1. Se reconocen la personalidad con la que se
ostentan y expresan su conformidad con la
celebración del presente Convenio, el cual en virtud de
lo anteriormente expuesto y fundado, acuerdan en
celebrar de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. “LA COMISIÓN” y “EL
AYUNTAMIENTO” convienen en coordinarse para
llevar a cabo acciones en materia de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento; Protección a Centros de
Población y Áreas Productivas ante Riesgos de
Inundación, e Integración del Fondo de Contingencias
Hidráulicas del Estado en términos del presente
instrumento.
SEGUNDA. Para el logro del objeto del presente
Convenio “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a
aportar la cantidad de $3´500,000.00 (TRES
MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.),
cantidad que será entregada a “LA COMISIÓN” en
siete exhibiciones mensuales cada una de ellas por la
cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS
00/100 M.N.), los cuales serán entregados dentro de
los últimos cinco días de los meses de abril, mayo,
junio, julio, agosto, septiembre y octubre, pudiendo
presentarlas mediante cheque certificado a nombre de
la Comisión Estatal del Agua, o bien haciendo
depósito en la cuenta bancaria número 0195318866
y/o transferencia vía electrónica, con CLABE bancaria
012540001953188665, ante la Institución Bancaria
denominada Banco BBVA BANCOMER, dando cuenta
por oficio dirigido al Director General de
Administración de la Comisión Estatal del Agua en un
plazo que no exceda de diez días hábiles contados a
partir de la formalización del presente instrumento,
debiendo recoger el recibo correspondiente dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la realización del
depósito.
Los recursos financieros complementarios para
la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación serán ministrados por “LA COMISIÓN”,
con sujeción a la disposición y aprobaciones
correspondientes para el presente ejercicio fiscal.
TERCERA. COMPROMISOS.
A) “LA COMISIÓN”, se compromete a:
1. Coordinar acciones entre las partes que
suscriben este Convenio, a fin de lograr que los
compromisos que en virtud de este instrumento se
adquieren se consoliden;
2. A solicitud de la otra parte coordinar
reuniones de trabajo y visitas conjuntas con “EL
AYUNTAMIENTO”, con la finalidad de tomar
decisiones conjuntas respecto de los trabajos que se
realicen;
3. A sujetarse a las Reglas, Manuales de
operación, pago de derechos y obligaciones fiscales,
que resulten aplicables de acuerdo a los programas,
federales y/o estatales que se apliquen para la
ejecución de las obras, y
4. Ejecutar por si o a través de terceros y hasta
su total terminación las obras que se llegasen a
determinar y precisen en el o los Anexos que
debidamente firmados formaran parte integral del
presente Convenio.
B) “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a:
1. Proporcionar a “LA COMISIÓN” todas las
facilidades necesarias durante la vigencia de este
instrumento;
2. Aportar los recursos financieros que
conforme a la clausula anterior se determinen y que en
el marco del presente instrumento le correspondan;
3. Coadyuvar y gestionar con “LA COMISIÓN”
en la obtención de la documentación debidamente
expedida por las autoridades competentes tales como
permisos, servidumbres, usos de vía y demás trámites
a que haya lugar.
4. Entregar a “LA COMISIÓN” todos los
dictámenes, permisos, licencias, derechos de vía, de
bancos de materiales y cualquier otro de competencia
municipal, que se requieran para la realización de los
trabajos, mismos que quedarán exentos de pago.
5. Coadyuvar y gestionar los trámites y
documentación para la realización de las obras,
6. Nombrar un representante en un término no
mayor de diez días hábiles que servirá de enlace con
“LA COMISIÓN” en el seguimiento de la ejecución de
las obras que en su caso hayan quedado detalladas
en los Anexos Respectivos, y
7. Recepcionar las obras una vez que se
concluyan, para lo cual se comprometen a llevar a
cabo un acta circunstanciada donde se hará constar la
entrega-recepción en comento.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 49
CUARTA. INCUMPLIMIENTOS. En caso de
incumplimiento de la obligación de la aportación a
cargo de “EL AYUNTAMIENTO”, “LA COMISIÓN” se
encontrará en aptitud de exigir vía judicial su
cumplimiento quedando en todo caso “EL
AYUNTAMIENTO” obligado a pagar a “LA COMISIÓN”
el interés moratorio que resulte de aplicar al saldo
insoluto del pago vencido una tasa de interés igual al
10% (diez por ciento) mensual. Dichos intereses
moratorios se causarán durante todo el tiempo en que
dure la mora, obligándose así mismo a pagar los
gastos de cobranza y en su caso, honorarios, gastos y
costas judiciales. El cálculo de los intereses moratorios
se llevará a cabo sobre la base de un año de
trescientos sesenta (360) días, y sobre el número de
días efectivamente transcurridos, pudiendo además
exigir la reparación de los daños y perjuicios que le
cause.
QUINTA. VIGENCIA. El presente instrumento
comenzará a surtir efectos a partir de su suscripción, y
mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de
2014. El presente instrumento jurídico podrá
modificarse, previo acuerdo por escrito entre las partes
y a solicitud de cualquiera de ellas, ajustándose a los
preceptos legales y propósitos invocados.
SEXTA. DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. Las
partes están de acuerdo en que podrán dar por
terminado anticipado del presente instrumento por
razones de interés general, por mutuo acuerdo, caso
fortuito o fuerza mayor.
Las partes convienen que cualquiera que sea la
o las causas que generen el vencimiento anticipado
del presente instrumento, establecerán de manera
coordinada y de común acuerdo los términos y
condiciones de dicho vencimiento.
SÉPTIMA. REPRESENTANTES. Las partes se
obligan al cumplimiento y seguimiento del presente
Convenio y para estos efectos, “LA COMISIÓN”
designa al Subsecretario Ejecutivo de Agua Potable,
Drenaje y Saneamiento y “EL AYUNTAMIENTO” al
Secretario del Ayuntamiento.
OCTAVA. RELACIONES LABORALES. Las
partes convienen en que el personal que utilicen para
el cumplimiento del objeto del presente Convenio, se
entenderá exclusivamente ligada con aquella que lo
empleó, asumiendo en consecuencia su
responsabilidad por este concepto y en ningún caso
serán considerados patrones solidarios o sustitutos.
NOVENA. INTERPRETACIÓN. Las partes
manifiestan que el presente instrumento es producto
de la buena fe, por lo que toda controversia respecto a
su interpretación y/o cumplimiento, será resuelta de
común acuerdo y en caso de persistir ésta, se
sujetarán a lo dispuesto por las leyes en la materia
vigentes en el Estado de Morelos y a los Tribunales
Competentes con sede en la Ciudad de Cuernavaca,
Capital del Estado de Morelos.
DÉCIMA. Las partes acuerdan que el presente
instrumento sea publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado de
Morelos, una vez concluido el proceso de su
suscripción.
Leído que fue el presente instrumento,
advertidas las partes de su valor, fuerza legal y
validez, lo ratifican y firman por triplicado, el día
catorce de abril del dos mil catorce, en la Ciudad de
Cuernavaca, Estado de Morelos.
Por “LA COMISIÓN”
ING. JUAN CARLOS VALENCIA VARGAS
SECRETARIO EJECUTIVO
ING. JAVIER ARANDA BALTAZAR
SUBSECRETARIO EJECUTIVO DE AGUA POTABLE,
DRENAJE Y SANEAMIENTO
ING. SERGIO SOTO CÁMARA
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Por “EL MUNICPIO”
C. RODOLFO TAPÍA LÓPEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
LIC. CUAUHTÉMOC MAZZINY NUÑEZ VALENCIA
SÍNDICO MUNICIPAL
DR. HORACIO ROJAS ALBA
SECRETARIO MUNICIPAL
TESTIGO DE HONOR
LIC. OMAR DARÍO DE LASSÉ CAÑAS
DIRECTOR GENERAL DE INSTITUTO DE
DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan. MORELOS. PODER
EJECUTIVO. Fondo Morelos. Instituto Morelense para
el Financiamiento del Sector Productivo.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
MORELENSE PARA EL FINANCIAMIENTO DEL
SECTOR PRODUCTIVO, CON FUNDAMENTO EN
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MORELOS, Y LOS ARTÍCULOS 6,
FRACCIÓN V, Y 13, FRACCIONES V, VI, XIII Y XV,
DE LA LEY DEL INSTITUTO MORELENSE PARA EL
FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO; Y
CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha doce de agosto del 2009, se publicó
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
4732, la Ley del Instituto Morelense para el
Financiamiento del Sector Productivo, mediante la cual
se crea el Instituto Morelense para el Financiamiento
del Sector Productivo, como Organismo Público
Descentralizado de la Administración Pública
Paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio
propios.
Página 50 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
El objeto del Instituto Morelense para el
Financiamiento del Sector Productivo, es coadyuvar
en el fomento y promoción del desarrollo económico
del Estado de Morelos, a través del otorgamiento de
financiamientos a personas físicas o morales,
dedicadas a la micro, pequeña y mediana empresa,
mediante el diseño e instrumentación de productos
financieros acordes a la realidad de la actividad
económica local, procurando, en lo posible, que las
condiciones del financiamiento otorgado sean mejores
o, en su caso, equivalentes a las que ofrece el
mercado, de conformidad con los artículos 2 y 5 de la
referida Ley.
El Instituto Morelense para el Financiamiento
del Sector Productivo, tendrá la atribución de llevar a
cabo todos los actos tendientes al otorgamiento,
contratación, administración y recuperación de los
financiamientos que se otorguen y las demás que le
confiera la Ley del Instituto Morelense para el
Financiamiento del Sector Productivo, su Reglamento
y las demás disposiciones legales aplicables.
Por otra parte, para cubrir las obligaciones del
Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector
Productivo, así como para sufragar los gastos de su
administración, se constituye un patrimonio con los
bienes y derechos contemplado en el artículo 7, de la
Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del
Sector Productivo, dentro de los cuales se encuentran
los intereses y productos financieros que obtenga el
Instituto por cualquier título, comisiones, primas,
rendimientos, utilidades, intereses, dividendos y
demás recursos en general, provenientes de la
realización de sus fines, cualquiera que sea su género
y origen, en función de las distintas operaciones que
celebre el Instituto Morelense para el Financiamiento
del Sector Productivo y sus carteras vigente,
administrativa, vencida y contenciosa.
Considerando lo previsto y con fundamento en
el artículo 13, fracciones I, III, VI, XIII y XIX, de la Ley
del Instituto Morelense para el Financiamiento del
Sector Productivo, el Consejo Directivo tiene, entre
otras, la facultad de establecer, en congruencia con la
planeación estatal, las políticas generales y las
prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto para
el cumplimiento de sus fines; aprobar las disposiciones
jurídicas administrativas y los mecanismos orientados
a mejorar la organización y funcionamiento del
Instituto; así como delegar en el Director General la
autorización para la condonación de intereses
moratorios, penas o cualquier otra comisión que se
establezca con cargo a terceros, facultad que dicho
funcionario deberá llevar a cabo bajo los mecanismos
y lineamientos que al efecto determine el propio
Consejo Directivo.
En ese sentido, el Consejo Directivo, tiene la
facultad directa de establecer las políticas generales y
prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto para
el cumplimiento de sus fines, entre las que se destaca
el autorizar la condonación de intereses moratorios,
penas o cualquier otra comisión que se establezca con
cargo a terceros, con los mecanismos y lineamientos
que al efecto determine; por tal motivo, en la Décima
Octava Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del
Instituto celebrada con fecha siete de diciembre de
2012, fue presentado y aprobado el instrumento que
contiene los denominados “Mecanismos y Lineamientos
para la Condonación de Intereses Moratorios, Penas o
cualquier otra comisión que se establezca con cargo a
terceros del Instituto Morelense para el Financiamiento
del Sector Productivo”, mediante el acuerdo número 182-
07/12/12, dadas las razones expuestas en el acta
levantada al efecto.
Sin embargo, derivado de la aplicación de dicho
instrumento normativo, en la práctica se han suscitado
situaciones que obligan a su adecuación o precisión
para lograr con ello una mejor tramitación en los casos
en que el Consejo Directivo resuelva sobre la
condonación, resultando indispensable, por lo tanto,
adecuar dichos Mecanismos y Lineamientos con las
necesidades que se presentan con motivo de la
operatividad del Organismo.
Con lo anterior, se pretende contar con una
herramienta normativa más que dará beneficios a los
usuarios del financiamiento ante el Instituto, ya que
permitirán recuperar y disminuir su cartera vencida, de
este modo el evitar gastos innecesarios al iniciar o
continuar con el proceso de recuperación por la vía
judicial, así como optimizar los tiempos para obtener
resultados favorables.
Finalmente, es necesario mencionar que con
fecha veintinueve de enero del 2014, se llevó a cabo la
Primera Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del
Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector
Productivo, en la cual dicho Órgano Colegiado, en
ejercicio de sus atribuciones, aprobó el presente
instrumento que actualiza y modifica los Mecanismos y
Lineamientos para la Condonación de Intereses
Moratorios, Penas o cualquier otra comisión que se
establezca con cargo a terceros del Instituto
Morelense para el Financiamiento del Sector
Productivo, lo anterior mediante acuerdo número 028-
29/01/14, dadas las razones expuestas en el acta
levantada al efecto.
Por lo expuesto y fundado; tenemos a bien
expedir los siguientes:
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 51
MECANISMOS Y LINEAMIENTOS DEL
INSTITUTO MORELENSE PARA EL
FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO
PARA LA CONDONACIÓN DE INTERESES
MORATORIOS, PENAS O CUALQUIER OTRA
COMISIÓN QUE SE ESTABLEZCA CON CARGO A
TERCEROS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente instrumento tiene por
objeto establecer las disposiciones que deberá
observar el personal del Instituto Morelense para el
Financiamiento del Sector Productivo involucrado en la
cobranza y recuperación de su cartera, así como la
supervisión de acreditados, mediante la condonación
de intereses moratorios, penas o cualquier otra
comisión con cargo a terceros, con el fin de permitir al
Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector
Productivo disminuir y recuperar la cartera vencida.
Artículo 2. Además de las definiciones
establecidas en la Ley del Instituto para el
Financiamiento del Sector Productivo, para efectos del
presente instrumento se entenderá por:
I. Acreditado, a las personas, físicas o morales,
que han contratado un financiamiento con el Instituto;
II. Adeudo, a la cantidad que el acreditado
adeuda al Instituto, derivado del financiamiento
recibido;
III. Aval, a la persona, física o moral, que
garantiza de forma autónoma y personal el pago total
del financiamiento o adeudo, en caso de no realizarlo
el acreditado;
IV. Cartera vigente, al catálogo de créditos de
los que el Instituto es acreedor, cuyos deudores se
encuentran al corriente de sus pagos;
V. Cartera administrativa, a aquella cuyas
cuentas presentan atraso en sus pagos, de uno y
hasta ochenta y nueve días de vencimiento;
VI. Cartera vencida, a aquella cuyas cuentas
presentan atraso en sus pagos de noventa días en
adelante, sin encontrarse sujetos a un proceso judicial;
VII. Cartera contenciosa, a aquella que se
encuentra sujeta a un proceso judicial para su
recuperación;
VIII. Condonación, al perdón de una deuda u
obligación;
IX. Consejo Directivo, al Consejo Directivo del
Instituto;
X. Comisión, a la cantidad que se cobra por
realizar una transacción comercial que corresponde a
un porcentaje sobre el importe de la operación;
XI. Deudor solidario, a la persona, física o moral,
obligada legalmente a satisfacer una deuda, en caso
de que el principal no lo realice;
XII. Garante prendario o hipotecario, a la
persona, física o moral, que se constituye en garante a
favor del acreditante, afectando en garantía real un
bien, mueble o inmueble;
XIII. Intereses moratorios, a aquellos que se
generan por la falta e incumplimiento de pago de una
deuda en la fecha de vencimiento, y
XIV. Penas, al castigo o sanción que se impone
por incumplimiento de alguna obligación.
Artículo 3. Serán sujetos de condonación, todos
los acreditados que se encuentren comprendidos
dentro de los supuestos siguientes:
I. Todos los acreditados que obtuvieron un
financiamiento a través del Instituto;
II. Los deudores solidarios, avales y garantes
prendarios o hipotecarios, involucrados por el
acreditado, y
III. Cualquier persona interesada en hacer frente
al compromiso de pago del adeudo contraído por parte
del acreditado y a favor del Instituto.
CAPÍTULO II
DE LOS MECANISMOS APLICABLES PARA LA
CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS,
PENAS O CUALQUIER OTRA COMISIÓN QUE SE
ESTABLEZCA CON CARGO A TERCEROS
Artículo 4. Para poder llevar a cabo las
condonaciones a que se refiere el presente
instrumento, el acreditado, deudor solidario, aval,
garante prendario o hipotecario o cualquier persona
interesada en hacer frente al pago del adeudo a favor
del Instituto; deberá presentar ante la Dirección
General, la solicitud de condonación de interés
moratorio, pena o cualquier otra comisión y la
propuesta de liquidación o regularización de adeudo,
en la que se exponga lo siguiente:
I. Motivo del atraso o incumplimiento;
II. Propuesta de pago;
III. Persona que realizará el pago, y
IV. En su caso, ofrecer una garantía adicional.
Artículo 5. Para poder llevar a cabo las
condonaciones a que se refiere el presente
instrumento deberá realizarse un análisis del costo-
beneficio, mediante el cual se justifique la necesidad
de autorizar la solicitud de condonación para la
recuperación del adeudo, tomando en consideración lo
siguiente:
Página 52 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
I. Antigüedad de las carteras administrativa,
vencida o contenciosa;
II. Monto total del adeudo registrado;
III. Propuesta del monto a pagar y forma de
pago;
IV. Persona que realizará el pago;
V. Historial crediticio;
VI. Estado que guarda el negocio o empresa, se
encuentra en operaciones o dejó de operar; en su
caso, si comprobó en tiempo y forma con los
documentos que amparan el destino del
financiamiento;
VII. En su caso, si comprobó en tiempo y forma
con los documentos que amparan el destino del
financiamiento;
VIII. Capacidad de pago;
IX. Tasa de interés ordinaria y moratoria
contratada;
X. Tipo de garantía otorgada en el
financiamiento o, en su caso, investigar si existen
bienes muebles o inmuebles susceptibles de embargo,
y
XI. Determinar previamente el tiempo y gasto a
erogar que se derive del proceso extrajudicial o
judicial, contra el adeudo a recuperar y, en su caso,
actualizar el valor de mercado de la garantía otorgada,
bien embargado o adjudicado.
Artículo 6. Una vez integrada la información que
se menciona en los artículos anteriores, el Director
General someterá para su aprobación del Consejo
Directivo la solicitud de condonación de intereses
moratorios, penas o cualquier otra comisión pertinente,
así como el análisis del costo beneficio, para su
determinación pertinente.
Artículo 7. El Consejo Directivo analizará y, de
considerar pertinente, autorizará la propuesta de
condonación de conformidad con el presente
instrumento.
Artículo 8. Una vez autorizada la propuesta de
condonación, el Director General realizará las
acciones necesarias para sustentar con la cédula de
análisis y la nota de crédito, la aplicación del beneficio
aprobado en el registro operativo y contable
respectivo.
Artículo 9. Las determinaciones que al efecto
emita el Consejo Directivo, se notificarán al solicitante
por conducto del Director General.
Artículo 10. El Consejo Directivo es el único
facultado para autorizar la condonación de intereses
moratorios, penas o cualquier otra comisión que se
establezca con cargo a terceros, cuyo porcentaje a
autorizar será de hasta del cien por ciento.
Para la toma de decisiones, el Consejo Directivo
se apoyará con el análisis que previamente se
determine conforme al artículo 5 del presente
instrumento, el cual será presentado por el Director
General.
Artículo 11. El Instituto podrá negociar la
condonación de intereses moratorios, penas o
cualquier otra comisión con cargo a terceros, siempre
y cuando se realice la regularización, liquidación,
reestructuración, dación en pago, adjudicación o, en
su caso, cuando se aplique la cancelación de adeudo,
la cual se aprobará por una sola ocasión durante la
vigencia del adeudo del financiamiento o
restructuración, siendo la forma de pago en una sola
exhibición o en parcialidades. Pudiendo existir, en su
caso, condiciones especiales mismas que determinará
el propio Consejo Directivo.
CAPÍTULO III
DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONDONACIÓN
DE INTERESES MORATORIOS, PENAS O
CUALQUIER OTRA COMISIÓN QUE SE
ESTABLEZCA CON CARGO A TERCEROS
Artículo 12. Se podrá autorizar la condonación
de intereses moratorios, penas o cualquier otra
comisión que se establezca con cargo a terceros por
parte del Consejo Directivo en cualquiera de los
siguientes supuestos:
I. Cuando el acreditado, deudor solidario, aval,
garante prendario o hipotecario o cualquier persona
interesada asuman el compromiso de pago del
adeudo;
II. Cuando el negocio ya no se encuentre en
operaciones, por causas justificadas;
III. Cuando el acreditado haya fallecido;
IV. Cuando el acreditado ya no pueda hacer
frente al pago del adeudo, debido a alguna
incapacidad física o mental, ya sea parcial o total o, en
su caso, de algún dependiente económico directo;
V. Cuando en el Estado de Morelos ocurra
algún siniestro o desastre natural que afecte el
negocio o patrimonio del acreditado y no pueda hacer
frente al pago del adeudo;
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 53
VI. Cuando agotadas las gestiones de
recuperación extrajudicial, se determine que los
deudores están ilocalizables;
VII. Tratándose de adeudos cuyo capital no
exceda de $8,000.00 (OCHO MIL PESOS 00/100
M.N.) y transcurrido un plazo de seis meses a partir de
que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro
extrajudicialmente;
VIII. Cuando el Instituto carezca de garantías
reales que respalden el adeudo registrado y, una vez
agotada la búsqueda, no existan bienes susceptibles
de embargo para la recuperación del adeudo;
IX. Cuando el valor del bien mueble o inmueble
que se encuentre embargado o adjudicado, no cubra
el adeudo total registrado;
X. Cuando los gastos a erogar para la
formalización, administración y venta del bien mueble
o inmueble embargado o adjudicado a favor del
Instituto, sean mayores a $50,000.00 (CINCUENTA
MIL PESOS 00/100 M.N.);
XI. Cuando se autorice la cancelación de
adeudo, de conformidad con las Normas y Bases para
la Reestructuración de Operaciones y la Cancelación
de Adeudos del Instituto Morelense para el
Financiamiento del Sector Productivo vigentes, y
XII. Cualquier otra circunstancia debidamente
justificada, que dificulte la recuperación del adeudo
para el Instituto, a juicio del Consejo Directivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente instrumento entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones
de igual o menor rango jerárquico normativo que se
opongan al presente instrumento.
Dado en las oficinas del Instituto Morelense
para el Financiamiento del Sector Productivo, en la
ciudad de Cuernavaca, capital del Estado de Morelos,
a los dieciséis días de abril del 2014.
LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO MORELENSE PARA EL
FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO
LA SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN PYMES DE
LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL PODER
EJECUTIVO ESTATAL EN REPRESENTACIÓN DEL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y
PRESIDENTA SUPLENTE
MARÍA CRISTINA HERNÁNDEZ DÍAZ
LA SECRETARIA PARTICULAR DEL SECRETARIO
EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL
COMO VOCAL
KARINA ESPINOZA ARROYO
EL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN DE
PROGRAMAS FEDERALES EN REPRESENTACIÓN
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER
EJECUTIVO ESTATAL Y VOCAL
JAIME VELÁZQUEZ GARDUÑO
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE
ASESORÍA JURÍDICA EN REPRESENTACIÓN DE LA
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER
EJECUTIVO ESTATAL COMO VOCAL
GABRIELA GALINDO ARENAS
EL COORDINADOR DE PROMOCIÓN EN
REPRESENTACIÓN DE LA DELEGACIÓN FEDERAL
DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA COMO VOCAL
CARLOS ARTURO CHAPINA JUSTO
LA DELEGADA FEDERAL DEL INAES EN MORELOS
COMO VOCAL
CLAUDIA ANETTE MARTÍNEZ LAVÍN
EL COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN EN
REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS COMO
VOCAL
EDUARDO SOTELO NAVA
RÚBRICAS.
Página 54 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
FIDEICOMISO FONDO DESARROLLO EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN (FIFODEPI) ESTADO DE SITUACION FINANCIERA
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
(CIFRAS EN PESOS)
ACTIVO
2012
2011
PASIVO
2012
2011
ACTIVO CIRCULANTE
PASIVO CIRCULANTE
Efectivo y Equivalentes de Efectivo
3,016,791
59,044,097.22
Cuentas por Pagar a Corto Plazo
2,612,344
82,812,842.13
Efectivo Nota 1 1,500
1,000.00
Servicios Personales por Pagar Nota 8 31,338
6,825.49
Fondos con Afectación Especifica Nota 2 3,015,291
59,043,097.22
Proveedores Nota 9 34,486
185,010.49
Transferencias Otorgadas Nota 10 772,407
81,229,582.61
Efectivo o Equivalentes de Efectivo a Recibir 19,839,039
31,221,019.50
Intereses por Pagar Nota 11 1,743,369
1,384,673.68
Cuentas por Cobrar a Corto Plazo Nota 3 19,839,039
31,221,019.50
Retenciones y Contribuciones Nota 12 28,096
6,749.86
Deudores Diversos Nota 4 -
Acreedores Diversos Nota 13 2,648
TOTAL DE ACTIVOS CIRCULANTES
22,855,831
90,265,116.72
TOTAL DE PASIVO CIRCULANTE
2,612,344
82,812,842.13
ACTIVO NO CIRCULANTE
HACIENDA PUBLICA/PATRIMONIO
Bienes Muebles
183,896
71,108.56
Hacienda Publica/Patrimonio Contribuido
66,487,766
46,687,581.62
Mobiliario y Equipo de Administración Nota 5 61,742
71,108.56
Aportaciones Nota 14 66,487,766
46,687,581.62
Equipo de Transporte Nota 6 122,154
Hacienda Publica/ Patrimonio Generado
46,057,258
- 39,160,120.09
Activos Intangibles
3,125
4,078.38
Resultado del Ejercicio Ahorro/Desahorro Nota 15 6,835,398
4,902,350.65
Software Nota 7 3,125
4,078.38
Resultado de Ejercicios Anteriores Nota 16 39,221,860
- 44,062,470.74
TOTAL DE ACTIVOS NO CIRCULANTES
187,022
75,186.94
TOTAL DE HACIENDA PUBLICA/PATRIMONIO
20,430,508
7,527,461.53
TOTAL DE ACTIVOS
23,042,853
90,340,303.66
TOTAL PASIVO Y HACIENDA PUBLICA/PATRIMONIO 23,042,853
90,340,303.66
"BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARAMOS QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS NOTAS, SON RAZONABLEMENTE CORRECTOS Y SON RESPONSABILIDAD DEL EMISOR"
EL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN
ACTINVER CASA DE BOLSA SA DE CV
ACTINVER CASA DE BOLSA SA DE CV
FONDO DESARROLLO EMPRESARIAL Y GRUPO VARSA DE MORELOS SA DE CV
C.P.C. ALBERTO FIGUEROA ALMANZA
LIC.MARTÍN JESÚS A. GAMIZ GANDARILLA
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN (FIFODEPI) C.P.C. JOSÉ ARELLANO SOTELO
ENCARGADO DEL REGISTRO CONTABLE
REPRESENTANTE EN EL ESTADO DE
LIC. RODRIGO CERVANTES GONZÁLEZ REPRESENTANTE LEGAL
DE FIFODEPI RÚBRICA.
MORELOS DEL FIDUCIARIO RÚBRICA.
DIRECTOR GENERAL RÚBRICA.
CEDULA PROF. 1048269 RÚBRICA.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 55
FIDEICOMISO FONDO DESARROLLO EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN (FIFODEPI) ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
(CIFRAS EN PESOS)
2012
2011
Flujos de efectivo de las Actividades de Gestión u Operación
Origen:
Participaciones y Aportaciones
37,981,565
157,800,600.40
Aportaciones
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
648,066
2,042,276.84
Otros Ingresos y Beneficios
Aplicación:
Servicios Personales
767,583
697,917.00
Materiales y Suministros
42,877
47,000.00
Servicios Generales
516,416
480,400.00
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
44,081,362
153,677,302.00
Subsidios y Subvenciones
Participaciones y Aportaciones
Otros
56,792
37,907.59
Flujos Netos de Efectivo de las Actividades de Gestión u Operación
-6,835,398
4,902,350.65
Flujos de Efectivo por las Actividades de Inversión
Origen:
Contribuciones de Capital
589,967
2,625,110.88
Venta de Activos Físicos
Otros
Aplicación:
Bienes Inmuebles y Muebles
183,896
71,108.56
Otros
3,125
4,078.38
Flujos Netos de Efectivo por las Actividades de Inversión
402,946
2,549,923.94
Flujos de Efectivo por las Actividades de Financiamiento
Origen:
Endeudamiento Neto Incremento de Otros Pasivos
2,612,344
82,812,842.13
Disminución de Activos Financieros Aplicación: Incremento de Activos Financieros
0
31,221,019.50 Servicios de la Deuda
Disminución de Otros Pasivos
Flujos Netos de Efectivo por las Actividades de Financiamiento
2,612,344
51,591,822.63
Incremento/Disminución Neta en el Efectivo y Equivalente al Efectivo
3,015,291
59,044,097.22
Efectivo y Equivalentes al Efectivo al Inicio del Ejercicio
0
-
Efectivo y Equivalentes al Efectivo al Final del Ejercicio
3,015,291
59,044,097.22
"BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARAMOS QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS NOTAS, SON RAZONABLEMENTE CORRECTOS Y SON RESPONSABILIDAD DEL EMISOR"
ACTINVER CASA DE BOLSA SA DE CV
ACTINVER CASA DE BOLSA SA DE CV C.P.C. ALBERTO FIGUEROA ALMANZA
LIC. MARTÍN JESÚS A. GAMIZ GANDARILLA
ENCARGADO DEL REGISTRO CONTABLE
REPRESENTANTE EN EL ESTADO DE MORELOS DEL FIDUCIARIO RÚBRICA.
DE FIFODEPI RÚBRICA.
EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN
FIDEICOMISO FONDO DESARROLLO EMPRESARIAL Y
GRUPO VARSA DE MORELOS SA DE CV PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN (FIFODEPI)
C.P.C. JOSÉ ARELLANO SOTELO
LIC. RODRIGO CERVANTES GONZÁLEZ
REPRESENTANTE LEGAL DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA.
CÉDULA PROF. 1048269 RÚBRICA.
Página 56 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
FIDEICOMISO FONDO DESARROLLO EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSÓN (FIFODEPI)
ESTADO DE ACTIVIDADES
DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
(CIFRAS EN PESOS)
2012
2011
INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS (Nota 1)
Ingresos de la Gestión
Participaciones y Aportaciones
37,981,565
157,800,600.40
Aportaciones
37,981,565
157,800,600.40
Otros Ingresos y Beneficios
648,066
2,042,276.84
Ingresos Financieros
Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros
648,066
2,042,276.84
TOTAL DE INGRESOS
38,629,631
159,842,877.24
GASTOS Y OTRAS PERDIDAS (Nota 2)
Gastos de Funcionamiento
1,326,875
1,225,317.00
Servicios Personales
767,583
697,917.00
Materiales y Suministros
42,877
47,000.00
Servicios Generales
516,416
480,400.00
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
44,081,362
153,677,302.00
Subsidios y Subvenciones
44,081,362
153,677,302.00
Otros Gastos y Perdidas Extraordinarias
56,792
37,907.59
Estimaciones, Deprec, Deterioros, Obsolencias, Amort. y Provisiones
56,792
37,907.59
TOTAL DE GASTOS Y OTRAS PERDIDAS
45,465,029
154,940,526.59
AHORRO/DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO
-6,835,398
4,902,350.65
"BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARAMOS QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS NOTAS, SON RAZONABLEMENTE CORRECTOS Y SON RESPONSABILIDAD DEL EMISOR"
ACTINVER CASA DE BOLSA SA DE CV ACTINVER CASA DE BOLSA SA DE CV C.P.C. ALBERTO FIGUEROA ALMANZA LIC. MARTÍN JESÚS A. GAMIZ GANDARILLA
ENCARGADO DEL REGISTRO CONTABLE REPRESENTANTE EN EL ESTADO DE DE FIFODEPI
RÚBRICA. MORELOS DEL FIDUCIARIO
RÚBRICA.
EL ESTADO DE ACTIVIDADES ES AL
QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN
FONDO DESARROLLO EMPRESARIAL Y GRUPO VARSA DE MORELOS SA DE CV
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN (FIFODEPI) C.P.C. JOSÉ ARELLANO SOTELO
LIC. RODRIGO CERVANTES GONZÁLEZ REPRESENTANTE LEGAL
DIRECTOR GENERAL RÚBRICA.
CÉDULA PROF. 1048269 RÚBRICA.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 57
FIDEICOMISO FONDO DESARROLLO EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN (FIFODEPI)
ESTADO DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PUBLICA/PATRIMONIO AL 31 DE DICIEMBRE 2012
(CIFRAS EN PESOS)
CONCEPTO HACIENDA
PÚBLICA/PATRIMONIO CONTRIBUIDO
HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONI
O GENERADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO
GENERADO DEL EJERCICIO
AJUSTES POR
CAMBIO DE VALOR
TOTAL
Aportaciones 46,687,581.62 - - - 46,687,581.62
Cambios en la Hacienda Pública/Patrimonio - 44,062,470.74 0 4,902,350.65 0
-39,160,120.09
Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio - 44,062,470.74 0 4,902,350.65 0 -
39,160,120.09
Variaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio Neto del Ejercicio 0 0 0 0 0
Hacienda Pública/Patrimonio Neto al 31 de Diciembre de 2011 2,625,110.88 - 4,902,350.65 - 7,527,461.53
Aportaciones 0 0 0 0 0
Cambios en la Hacienda Pública/Patrimonio 0 0 0 0 0
Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio 0 0 0 0 0
Variaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio Neto del Ejercicio 0 0 19,483,804 0 19,483,804
Hacienda Pública/Patrimonio Neto al 31 de Diciembre de 2012 66,487,766 -39,221,860 -6,835,398 0 20,430,508
"BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARAMOS QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS NOTAS, SON RAZONABLEMENTE CORRECTOS Y SON RESPONSABILIDAD DEL EMISOR"
ACTINVER CASA DE BOLSA SA DE CV ACTINVER CASA DE BOLSA SA DE CV FONDO DESARROLLO EMPRESARIAL Y
C.P.C. ALBERTO FIGUEROA ALMANZA LIC. MARTÍN JESÚS A. GAMIZ GANDARILLA
RÚBRICA. PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN
(FIFODEPI) ENCARGADO DEL REGISTRO CONTABLE DE
FIFODEPI RÚBRICA. REPRESENTANTE EN EL ESTADO DE
LIC. RODRIGO CERVANTES GONZÁLEZ DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA.
MORELOS DEL FIDUCIARIO
EL ESTADO DE VARIACIONES EN LA HACIENDA
PÚBLICA
ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN
GRUPO VARSA DE MORELOS SA DE CV
C.P.C. JOSÉ ARELLANO SOTELO
REPRESENTANTE LEGAL
CÉDULA PROF. 1048269 RÚBRICA.
Página 58 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes
la trabajan con sus manos. MORELOS.- Poder Ejecutivo.- DIF.- MORELOS.
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL SISTEMA DE DESARROLLO INTEGRAL
PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NÚMERO EA-917054986-N1-2014
CONVOCATORIA 01
Licitación Pública Nacional Presencial.
De conformidad con la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del
Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, se convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Nacional Presencial número EA-917054986-N1-2014, cuya convocatoria que contiene las bases de
participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Calle Las Quintas, Número
15, Colonia Cantarranas, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62448, teléfono: 01 (777) 3 14-10-10 ext.341, los días del 11 al
20 de junio del año en curso hasta las 10:00 horas.
Descripción de la licitación Referente a la adquisición y distribución de desayunos
escolares y despensas para el ciclo escolar 2014-2015
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 11/06/2014
Junta de aclaraciones 24/06/2014, 10:00 Horas
Visita a instalaciones De acuerdo a bases
Presentación y apertura de proposiciones 26/06/2014, 10:00 Horas
Costo de bases: $1,800.00 en compranet y $2,000.00 en la Subdirección de
Recursos Materiales y Control Patrimonial del Sistema DIF-
Morelos.
NOTA: Para el pago en línea remitirse a la página www.e-
morelos.gob.mx /secretaría de la
contraloría/compranet/pago-de-licitación.
Formato RAP que provee el Banco HSBC México, S.A con
el único número de Convenio 1626.
Monto de Garantía de la Seriedad de las propuestas 5% del monto total de la propuesta económica sin
considerar el impuesto al valor agregado, cuya vigencia será
de 90 días naturales contados a partir de la presentación de
la misma
Anticipo 30%
No podrán participar en presente procedimiento: Las personas que se encuentren en los supuestos del
Artículo 40, Fracción XVI, de la Ley Sobre Adquisiciones,
Enajenaciones, y Prestación de Servicios del Poder
Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Podrán asistir:
Quienes cumplan con los requisitos del Artículo 39 ,Fracción
IX, de la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, y
Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Cuernavaca, Mor, a 05 de junio de 2014.
Simón Andrés Medina Delgadillo
Director de Administración y Finanzas del Sistema de Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de Morelos.
Rúbrica.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 59
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. MORELOS.- Poder Ejecutivo.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN ADELANTE DENOMINADO EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL C. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN, SECRETARIO DE GOBIERNO; LA C. ADRIANA FLORES GARZA, SECRETARÍA DE HACIENDA; EL C. JOSÉ ENRIQUE FÉLIX INESTA Y MONMANY, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA; EL C. JOSÉ DE JESUS PÉREZ, SECRETARIO DEL TRABAJO Y EL C. MAX ARISTEO PINEDA ESPINOZA, DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO MORELOS, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES I. El artículo 123, primer párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo, tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos; y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.
IV. En términos de los artículos 538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE), es la Unidad Administrativa encargada de operar el Servicio Nacional de Empleo (SNE), en materia de promoción de empleos y de colocación de trabajadores, para lo cual coordina la realización a nivel nacional de diversos servicios, programas y estrategias de intermediación laboral (en adelante “Programas y Estrategias”).
V. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE), es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación en un empleo o actividad productiva de buscadores de empleo, mediante el otorgamiento de apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.
VI. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, establecen que para formalizar la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los Gobiernos de las entidades federativas, se lleva a cabo la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos de coordinación que asumen ambas “PARTES” para su operación.
DECLARACIONES I. La “SECRETARÍA” declara que: I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos
26, y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 537, 538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
a) Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;
b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana, y
c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes.
d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.
I.2. Los recursos económicos que suministrará al "GOBIERNO DEL ESTADO", para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante Convenio), provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, y pueden incluir aportaciones de crédito externo.
I.3. El Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5, del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”.
I.4. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México Distrito Federal. C.P. 06030
II. El "GOBIERNO DEL ESTADO", declara que:
II.1. El Estado de Morelos, es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción l, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1 y 57, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Poder Ejecutivo se deposita en un Gobernador Constitucional, quien para el ejercicio de sus facultades se auxilia en las Secretarías de despacho.
Página 60 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
II.2. El C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 70, fracción XXVI y 71, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 9 Y 18, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.
II.3. El cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, fue asumido a partir del 1 de octubre de 2012.
II.4. El C. Jorge Vicente Messeguer Guillén, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de Gobierno, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 11, primer párrafo, fracción l, 13, fracción VI, 14 y 21, fracciones XII y XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, y 5 y 6, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.5. La C. Adriana Flores Garza, fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de Hacienda, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 11 primer párrafo, fracción Il, 13, fracción VI, 14 y 22, fracciones XIV, XV Y XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, y 9 y 10 fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.6. El C. José Enrique Félix lñesta y Monmany, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de la Contraloría, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 11, primer párrafo, fracción IV, 13 fracción VI, 14 Y 23, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, y 9 Y 10 fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.
II.7. El C. José de Jesús Pérez, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la Secretaría del Trabajo, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 11 primer párrafo, fracción XVII, 13 fracción VI, 14 y 36, fracción XV ,de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, y 3, fracciones I y VIII y 11, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo.
II.8. Para el despacho de los asuntos de su
competencia, la Secretaría del Trabajo cuenta, entre
otras Unidades Administrativas, con la Dirección
General del Servicio Nacional de Empleo Morelos a la
cual, para efectos del presente Convenio, en adelante
se le denominará la oficina de la Dirección General del
Servicio Nacional de Empleo Morelos (OSNE), de
conformidad con lo establecido en el artículo 3 fracción
VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría del
Trabajo.
II.9. El C. Max Aristeo Pineda Espinoza, fue
nombrado titular de la Dirección General del Servicio
Nacional de Empleo Morelos, adscrita a la Secretaría
del Trabajo, por lo que se encuentra plenamente
facultado para suscribir el presente Convenio, de
conformidad con los artículos 36, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Morelos, y
13 fracción I inciso d) y 22, del Reglamento Interior de
la Secretaría del Trabajo.
II.10. Para los efectos legales del presente
Convenio, señala como su domicilio oficial el ubicado
en Casa Morelos, sito en Plaza de Armas "General
Emiliano Zapata Salazar" SIN, Colonia Centro, en la
Ciudad de Cuernavaca, Morelos, Código Postal
62000.
III. Las “PARTES” declaran que:
III.1. Conocen las disposiciones contenidas en
la Ley Federal del Trabajo, en materia de empleo, las
Reglas, los lineamientos y manuales que emite la
“SECRETARÍA”, para la operación de los “Programas
y Estrategias”.
Expuestos los anteriores Antecedentes y
Declaraciones, las “PARTES” están de acuerdo en
celebrar el presente Convenio, al tenor de las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento
jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de
coordinación que asumen la “SECRETARÍA” y el
"GOBIERNO DEL ESTADO", con el fin de llevar a
cabo la intermediación laboral entre buscadores de
empleo y empleadores para la colocación de los
primeros mediante la operación de los “Programas y
Estrategias”.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS
“PARTES”. Para el cumplimiento del objeto materia del
presente Convenio, la “SECRETARÍA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO”, en la esfera de sus
facultades, acuerdan sumar esfuerzos para la
ejecución de los “Programas y Estrategias”, en los
siguientes aspectos:
1. Cumplir con las disposiciones legales y
normativas federales y estatales aplicables a los
“Programas y Estrategias”;
2. Aportar los recursos a que se
comprometen en el presente Convenio;
3. Asistir a los Comités de los que sea
miembro o en los que tenga la obligación de
participar;
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 61
4. Capacitar al personal para la ejecución del presente Convenio;
5. Evaluar la operación de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo (en adelante OSNE), así como el personal adscrito a ésta, y elaborar documentos que proporciones información relativa a su funcionamiento.
6. Establecer mecanismos que promuevan el acceso a empleos formales para los buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.
7. Implementar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por medio de la CGSNE, se obliga a lo siguiente:
1. Emitir y dar a conocer las “Reglas”, lineamientos, manuales y criterios de los “Programas y Estrategias” y proporcionar asesoría y asistencia técnica al personal de la OSNE, para su aplicación.
2. Determinar y dar a conocer la estructura de organizacional de la OSNE que, de acuerdo a las características de la entidad federativa, se requiera implementar, para operar los “Programas y Estrategias”, a efecto de mejorar su funcionamiento.
3. Radicar recursos presupuestales para la operación de los “Programas y Estrategias”, conforme a los Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo y la demás normatividad federal aplicable.
4. Dar acceso a la OSNE, a los sistemas informáticos de la CGSNE, para realizar el registro, control, seguimiento y generación de información de los “Programas y Estrategias” así como proveerle de enlaces digitales para servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red de voz y datos de la “SECRETARÍA” y en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de cómputo que contrate en arrendamiento conforme a las posibilidades presupuestales y en los términos y condiciones que ésta establezca.
5. Impulsar la capacitación del personal adscrito a la OSNE, para mejorar sus competencias laborales.
6. Supervisar la operación de los “Programas y Estrategias”, así como llevar a cabo la evaluación y el seguimiento a la fiscalización que realicen las instancias facultadas para ello.
7. Solicitar la intervención de las instancias fiscalizadoras correspondientes en aquellos casos donde se incumpla con las disposiciones normativas.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". El "GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a lo siguiente:
A) Operar en la entidad federativa los “Programas y Estrategias” y adoptar oficialmente la denominación “Servicio Nacional de Empleo Morelos”.
B) Establecer y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que garantice el cumplimiento en la entidad federativa, de los objetivos y metas de los “Programas y Estrategias”, con base en las disposiciones que al efecto emita la CGSNE.
C) Designar a un servidor público de tiempo
completo como responsable de la conducción y
funcionamiento de la OSNE, con cargo al presupuesto
estatal, que tenga una jerarquía mínima de Director
General o su equivalente, quien deberá estar facultado
por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, para administrar
los recursos que aporte la “SECRETARÍA”, para la
operación de los “Programas y Estrategias”, de
conformidad con la normatividad y la Legislación
aplicable; dicho funcionario deberá contar con una
trayectoria reconocida públicamente de honradez y
eficiencia en el desempeño de sus funciones,
empleos, cargos y comisiones en el sector público y
una vez designado deberá presentarse en las oficinas
de la CGSNE, para recibir la inducción requerida para
el desempeño de sus funciones.
D) Contratar personal que labore
exclusivamente para la OSNE y mantenerlo adscrito a
ésta, independientemente de cualquier cambio
administrativo que llegara a realizarse, lo anterior, para
llevar a cabo actividades en aspectos de carácter
técnico, operativo y administrativo, para atender a los
buscadores de empleo y realizar concertación con los
empleadores, que garantice una amplia cobertura y el
acercamiento de más y mejores vacantes para la
atención a los buscadores de empleo. Las
contrataciones se realizarán de acuerdo con las
disposiciones emitidas por la CGSNE, con el tipo de
contrato y condiciones que el "GOBIERNO DEL
ESTADO" establezca y las obligaciones de carácter
laboral que adquiera serán responsabilidad de éste.
E) Asignar recursos para la operación y
administración de la OSNE, tales como pago a
personal, viáticos y pasajes, servicio telefónico,
dotación de combustible, arrendamiento de inmuebles,
papelería, luz, material de consumo informático, líneas
telefónicas y conectividad de al menos 6 mega bytes
para la OSNE, gastos y comisiones bancarias,
impresión de material de difusión y para la realización
de campañas de difusión atendiendo a lo establecido
en el Manual de Identidad Gráfica del SNE y el
Decálogo de Identidad del SNE, así como para cubrir
gastos para el Sistema Estatal de Empleo y para las
reuniones del Comité Estatal de Capacitación y
Empleo, entre otros conceptos.
F) Proporcionar espacios físicos, para uso
exclusivo de la OSNE, con las dimensiones y
condiciones necesarias para atender a las personas
con discapacidad y adultos mayores, y a la población
en general, así como para el desarrollo eficiente de las
actividades que tiene encomendadas.
G) Asignar y mantener adscrito para uso
exclusivo de la OSNE, independientemente de
cualquier cambio administrativo, mobiliario, equipo,
vehículos y los insumos necesarios para su adecuado
funcionamiento, así como mantenimiento preventivo y
correctivo necesario para todos estos bienes.
Página 62 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
H) Promover la celebración de Convenios con
las autoridades municipales para incrementar la cobertura de los “Programas y Estrategias”.
I) Por conducto de la OSNE se obliga a: 1. Destinar los recursos federales que aporte
la “SECRETARÍA”, única y exclusivamente al ejercicio de los “Programas y Estrategias”, con estricto apego a las Reglas, lineamientos, manuales, criterios y demás legislación federal aplicable, y en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación.
2. Notificar a la CGSNE, de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la OSNE,
en cuanto éstos se lleven a cabo. 3. Mejorar las competencias laborales del
personal adscrito a la OSNE, mediante su capacitación y actualización, atendiendo las disposiciones que emita la CGSNE.
4. Comprobar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en apego a los “Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los
Programas del SNE” y la demás normatividad federal aplicable.
5. Utilizar los sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la CGSNE y mantenerlos actualizados en su captura de datos, lo anterior, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información de los “Programas y Estrategias”.
6. Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de las herramientas informáticas de intermediación laboral no presencial.
7. Apoyar con recursos del “GOBIERNO DEL
ESTADO” a los beneficiarios del Subprograma Bécate que determinan las Reglas, que sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, en tanto se gestionan los reembolsos correspondientes ante la compañía aseguradora contratada por la “SECRETARÍA”. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía de seguros. Realizar un seguimiento permanente del comportamiento del mercado de trabajo en la entidad
federativa. 8. Elaborar y presentar la información que le
sea requerida por la CGSNE, de acuerdo a la periodicidad que ésta establezca, incluyendo la que se determine en las disposiciones normativas aplicables.
9. Participar en los comités que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.
10. Constituir los Comités de Contraloría Social, expedir la constancia de registro correspondiente y reportar los resultados de la operación de dichos Comités, de acuerdo a la normatividad aplicable.
11. Utilizar la imagen institucional del SNE en
todos los ámbitos de acción de la OSNE, de acuerdo
al Manual de Identidad Gráfica del SNE, con el objeto
de que a nivel nacional haya uniformidad en la
identidad. Asimismo, usar invariablemente los
nombres o denominaciones de los servicios,
programas, subprogramas, modalidades y estrategias
con que la “SECRETARÍA”, identifica o identifique el
quehacer institucional. Estas obligaciones aplican para
todo acto oficial o no oficial.
12. Cumplir puntualmente lo establecido en el
Decálogo de Identidad del Servicio Nacional de
Empleo.
13. Cumplir con las disposiciones legales y
normativas en materia de Blindaje Electoral.
14. Dar seguimiento a la operación de los
“Programas y Estrategias”, así como a la fiscalización
que lleven a cabo las instancias facultadas para ello.
QUINTA.- APORTACIONES DE LA
“SECRETARÍA”. Para la operación de los servicios,
subprogramas, estrategias y actividades del PAE, la
“SECRETARÍA”, se compromete a aportar de los
recursos que le son autorizados en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2014, la cantidad de $42,786,709.62 (CUARENTA Y
DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS
MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS 62/100 M.N.), de
los cuales:
1. Un monto de $36,409,562.00 (TREYNTA Y
SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL
QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.)
está destinado para su aplicación en subsidios
directos a los beneficiarios del PAE, y
2. La cantidad de $6,377,147.62 (SEIS
MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS 62/100 M.N.),
se asigna para ser ejercida por la OSNE, en conceptos
equivalentes a: viáticos y pasajes, contratación de
asesores o promotores y su capacitación, ferias de
empleo, publicación de periódico de ofertas de empleo
y revista informativa y acciones de difusión, entre
otros, para llevar a cabo actividades de operación a
efecto de promover, difundir y concertarlas, así como
para dar información y llevar el seguimiento, control y
evaluación a nivel local.
Los recursos serán radicados mediante cuentas
bancarias contratadas para tal fin por la
“SECRETARÍA” directamente a la OSNE y ejercidos
por ésta con la vigilancia y bajo la responsabilidad del
“GOBIERNO DEL ESTADO”, atendiendo a lo
establecido en las “Reglas”, lineamientos, manuales,
criterios y demás legislación federal aplicable, y en su
caso, los contratos de préstamo celebrados por el
Gobierno Federal con organismos financieros
internacionales, por lo que el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, será responsable de la correcta
distribución, manejo y aplicación de los recursos, sin
que por ello se pierda el carácter federal de los
mismos.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 63
En caso de que la “SECRETARIA”, implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la “SECRETARIA”, por conducto de la CGSNE.
CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS El monto total de recursos que la
“SECRETARÍA”, asigne a la OSNE, para la ejecución del PAE, deberá ser ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE.
AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
Conforme a lo establecido en las “Reglas”, para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA”, podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a la fecha de corte hacia aquellas OSNE, con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales.
SEXTA.- APORTACIONES DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Para la operación de la OSNE, la ejecución del PAE, así como para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al mismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO", se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:
1. Al menos la cantidad de $8,557,341.92 (OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 92/100 M.N.), para la operación y administración de la OSNE.
2. La cantidad de $$9,634,410.00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.), como aportación en contraparte en el marco de la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”, señalada en la cláusula QUINTA, numeral 2 del presente Convenio, a fin de fortalecer e incrementar los recursos destinados al PAE.
3. La cantidad adicional de $5,365,590.00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.) como aportación adicional a la señala en el numeral que antecede. Cantidad que la “SECRETARÍA” podrá en su caso tomar en cuenta como aportación en la modalidad “Estimulo a la Aportación Estatal”, debiendo emitir ésta autorización escrita.
De no aportar y ejercer los recursos señalados en los numerales que anteceden, la “SECRETARÍA”, ajustará a la baja, en la misma proporción, la aportación señalada en la cláusula QUINTA, retirará los recursos correspondientes y procederá a redistribuirlos entre las OSNE, que muestren un adecuado ritmo de ejercicio presupuestal en la ejecución del PAE. En el supuesto de que al cierre del ejercicio existieran ajustes a la baja no realizados por la “SECRETARÍA”, el monto que resulte será deducido al momento de realizar el cálculo de la asignación presupuestal de la OSNE para el ejercicio fiscal del siguiente año.
CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS
El "GOBIERNO DEL ESTADO", se obliga a que
la OSNE ejerza los recursos estatales consignados en
la presente cláusula en los tiempos y montos que para
el efecto acuerde con la “SECRETARÍA” a través de la
CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar
en su programación que al mes de diciembre se haya
aportado y ejercido el 100%, de los recursos estatales
establecidos en el numeral 2 de la presente cláusula.
DESTINO DE LOS RECURSOS.
Los recursos que aporte el "GOBIERNO DEL
ESTADO" señalados en el numeral 1 de la presente
cláusula deberán ser aplicados en los conceptos que
se indican en la cláusula CUARTA inciso E) del
presente Convenio.
Por su parte, los recursos señalados en el
numeral 2 de la presente clausula, deberán aplicarse
como sigue:
1. Al menos el 70% de la cantidad señalada, se
destinará a subsidios directos a beneficiarios en
estricto apego a lo establecido en las Reglas.
2. Como máximo el 30% de la cantidad
señalada, para fortalecer la capacidad de operación de
la OSNE, en los siguientes conceptos:
a. Adquisición de equipos para la
modernización de los procesos:
• Equipo de cómputo y periféricos
• Mobiliario;
• Vehículos;
• Infraestructura de comunicaciones e
informática;
b. Contratación de:
• Líneas telefónicas;
• Personal cuyas funciones estén relacionadas
de manera directa con la operación de los “Programas
y Estrategias”;
• Remodelación de oficinas de la OSNE;
c. Gastos asociados a la ampliación de la
cobertura de los “Programas y Estrategias” :
• Ferias de empleo,
• Acciones de difusión de los “Programas y
Estrategias”,
• Periódico de ofertas de empleo,
• Material de consumo informático,
• Viáticos y pasajes,
d. Otros:
En su caso, estímulo al personal de la OSNE
por haber obtenido uno de los diez primeros lugares
en la evaluación del SNE, del año anterior, y
Conceptos de gastos distintos a los
mencionados anteriormente, siempre que el titular de
la OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir
verdad a la CGSNE, que dichos conceptos no se
oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a
criterios de racionalidad y austeridad. De ser el caso,
la CGSNE, deberá autorizar por escrito a la OSNE la
aplicación de recursos en estos conceptos, en caso de
que considere que los mismos son necesarios para la
operación y administración de esta última.
Página 64 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Las erogaciones realizadas en los conceptos
señalados en el presente numeral estarán sujetas a
verificación por parte de la CGSNE y en caso de que
se identifique que su aplicación no se destine para
fortalecer la infraestructura de la OSNE, no serán
reconocidos como aportación del “GOBIERNO DEL
ESTADO”.
COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
El ejercicio de recursos estatales que el
"GOBIERNO DEL ESTADO", realice en los conceptos
señalados en la presente cláusula, serán reconocidos
por la “SECRETARÍA”, contra la presentación oficial
de documentos que amparen las erogaciones
realizadas en materia de entrega de subsidios a
beneficiarios y tratándose de adquisición de bienes o
servicios, las comprobaciones correspondientes
(contratos del personal y copias de facturas) serán
presentadas en cuanto finalicen los procesos de
contratación de los mismos. En el caso de la
adquisición de bienes y contratación de obra, la
OSNE, deberá presentar, respectivamente un listado
de los bienes adquiridos y copia del plano
arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El
listado de bienes adquiridos deberá contener, para
cada uno de éstos, la siguiente información:
Especificación técnica, número de serie,
número de identificación para resguardo y precio con
IVA incluido.
Unidad y área específica de la OSNE, en la
que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá
de indicarse en qué actividades serán utilizados).
Nombre de la persona de la OSNE que los
tendrá bajo su resguardo.
SÉPTIMA.- GRATUIDAD EN LOS SERVICIOS,
PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES DEL
SNE. Los servicios, programas, estrategias y
actividades del SNE son gratuitos, por lo que el
“GOBIERNO DEL ESTADO” y/o la OSNE, no podrán
cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie,
ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la
realización de servicios personales, así como tampoco
condiciones de carácter electoral o político.
OCTAVA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO
FORTUITO O FUERZA MAYOR Y CAUSAS DE
RESCISIÓN.
A) Incumplimiento por caso fortuito o fuerza
mayor:
En el supuesto de que se presentaran casos
fortuitos o de fuerza mayor que motiven el
incumplimiento de lo pactado en este Convenio, tal
circunstancia deberá hacerse del conocimiento en
forma inmediata y por escrito a la otra parte.
B) Causas de rescisión:
El presente Convenio podrá rescindirse por las
siguientes causas:
1. Cuando se determine que los recursos
presupuestarios aportados por las “PARTES” se
utilizaron con fines distintos a los previstos en el
presente instrumento, o
2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Convenio.
NOVENA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Convenio, serán sancionados de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás.
DÉCIMA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, la “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la unidad administrativa estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de que se revise periódicamente su contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las responsabilidades adquiridas.
UNDÉCIMA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. A) En ejercicio de sus atribuciones, la
“SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará la operación de la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, las “Reglas”, lineamientos y demás legislación y normatividad aplicable y para tal efecto solicitará al "GOBIERNO DEL ESTADO" la información que considere necesaria. En caso de detectar presuntas irregularidades, deberá dar parte a las instancias de fiscalización y control que correspondan conforme a la normatividad aplicable.
B) La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE podrá suspender temporalmente la radicación de recursos y en su caso, solicitar la devolución de los mismos si se detectan irregularidades o se incurre en violaciones a la normatividad aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello.
C) El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoria y seguimiento de los recursos materia de este instrumento que realicen las instancias de fiscalización y control que conforme a las disposiciones legales aplicables resulten competentes.
D) El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual la “SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación necesaria.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 65
DUODÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL. Las “PARTES”, convienen que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aún en los casos de trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y en ningún caso deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos por lo que las personas que contrate el "GOBIERNO DEL ESTADO", con recursos de carácter federal, no podrán ser consideradas por ello como trabajadores de la "SECRETARÍA".
DÉCIMO TERCERA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en el artículo 30, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, y en los artículos 7 y 12, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas las acciones desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este Convenio, incluyendo sus avances físicos-financieros. El "GOBIERNO DEL ESTADO", por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad federativa dicha información.
DÉCIMO CUARTA.- DIFUSIÓN. Las “PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, fracción V del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, a que la publicidad que adquieran para la difusión de los programas y actividades del SNE incluya, claramente visible y/o audible, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
DÉCIMO QUINTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el ejercicio fiscal 2014.
DÉCIMO SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de las “PARTES” podrá dar por terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA”, en el que se precisen las gestiones de los recursos que le fueron asignados por esta última.
DÉCIMO SÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN. Las “PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en la Ley de Planeación; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; las “Reglas”; los lineamientos y manuales que emita la “SECRETARÍA”, para la ejecución de otros servicos, programas, estrategias y actividades del SNE, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMO OCTAVA.- SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS. Las “PARTES” convienen en que
el presente instrumento jurídico es producto de la
buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión
respecto a la formalización, interpretación y/o
cumplimiento buscará ser resuelta de común acuerdo,
sin perjuicio de la competencia que corresponda a los
Tribunales de la Federación, en términos de lo
dispuesto por el artículo 104, fracción V, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
DECIMANOVENA.- PUBLICACIÓN. Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley
de Planeación, las “PARTES”, convienen en que el
presente documento sea publicado en el Diario Oficial
de la Federación y en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” del "GOBIERNO DEL ESTADO".
Enteradas las “PARTES” del contenido y efectos
legales del presente Convenio, lo firman de
conformidad en seis tantos, en la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos a los 17 días del mes de febrero
de 2014.
POR LA “SECRETARÍA”
LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA
SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
POR EL “GOBIERNO DEL ESTADO”
C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
C. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
SECRETARIO DE GOBIERNO
C. ADRIANA FLORES GARZA
SECRETARIA DE HACIENDA
C. JOSÉ ENRIQUE FÉLIX IÑESTA Y
MONMANY
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA
C. JOSÉ DE JESÚS PÉREZ
SECRETARIO DEL TRABAJO
C. MAX ARISTEO PINEDA ESPINOZA
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE EMPLEO MORELOS
RÚBRICAS.
ESTA HOJA FORMA PARTE DEL CONVENIO
DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE
LA SECRETARÍA DEL TRABAJO y PREVISIÓN
SOCIAL Y, POR LA OTRA PARTE, EL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, SUSCRITO EN LA
CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, EL DÍA 17
DEL MES DE FEBRERO DE 2014.
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-CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL
OTORGAMIENTO DEL “SUBSIDIO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL
FORTALECIMIENTO DE SUS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA EN
MATERIA DE MANDO POLICIAL”, EN LO SUCESIVO “SUBSIDIO”.
FECHA
CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS 14
DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.
PARTICIPANTES
EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO
SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. MONTE ALEJANDRO RUBIDO GARCÍA, Y
EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, ASISTIDO POR EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN, LA SECRETARIA DE HACIENDA, LA C. ADRIANA FLORES
GARZA, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, EL C. JOSÉ ENRIQUE FÉLIX IÑESTA Y MONMANY, EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE
LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. JESÚS ALBERTO CAPELLA IBARRA, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA
ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. RAFAEL GÓMEZ OLIVARES.
MARCO LEGAL VIGENCIA
LOS PARTICIPANTES PROTESTARON CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EN EL
ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 134, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 74, DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD
HACENDARIA, ASÍ COMO 8 Y 10, APARTADO A, DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, EN LO SUCESIVO,
“PRESUPUESTO DE EGRESOS”, Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS
APLICABLES AL PRESENTE “CONVENIO”, RAZÓN POR LA CUAL SE OBLIGAN A ÉL
COMO SI ESTUVIERA INSERTO A LA LETRA EN ESTE DOCUMENTO, CON TODOS
LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS CONDUCENTES.
A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2014, CON EXCEPCIÓN DE LOS
PLAZOS CORRESPONDIENTES A LAS
OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA” EN
CUANTO A INFORMAR Y DOCUMENTAR LA
APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS
FEDERALES MINISTRADOS.
OBJETO
EL PRESENTE “CONVENIO” TIENE POR OBJETO QUE “EL SECRETARIADO” TRANSFIERA RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
DEL “SUBSIDIO” A “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
PARA APOYAR SUS PROGRAMAS EN MATERIA DE EQUIPAMIENTO Y REORGANIZACIÓN DE ESTRUCTURAS DE MANDO POLICIAL, Y
CON ELLO, CONTRIBUIR A FORTALECER SUS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA EN MATERIA DE MANDO POLICIAL, DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 10, APARTADO A DEL “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, CON LA FINALIDAD DE
APOYARLA PARA EL FORTALECIMIENTO DE SUS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA EN MATERIA DE MANDO POLICIAL,
CONFORME A LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL.
ENTERADOS LOS PARTICIPANTES DEL CONTENIDO DEL PRESENTE “CONVENIO”, INTEGRADO POR ESTA CARÁTULA,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS (ANEXAS A LA PRESENTE), LO SUSCRIBEN EN 5 EJEMPLARES, SIN QUE EXISTA DOLO, LESIÓN,
ERROR, MALA FE O CUALQUIER OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUDIERA INVALIDARLO.
POR “EL SERETARIADO”
C. MONTE ALEJANDRO RUBIDO GARCÍA
SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
POR LA ENTIDAD FEDERATIVA
C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
MORELOS
C. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
SECRETARIO DE GOBIERNO
C. ADRIANA FLORES GARZA
SECRETARIA DE HACIENDA
C. JOSÉ ENRIQUE FÉLIX IÑESTA Y MONMANY
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA
C. JESÚS ALBERTO CAPELLA IBARRA
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA
DE SEGURIDAD PÚBLICA
C. RAFAEL GÓMEZ OLIVARES
SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL
DE SEGURIDAD PÚBLICA
RÚBRICAS.
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CRRESPONDEN AL CONVENIO ESPECIFICO DE ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A
LA ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL FORTALECIMEINTO DE SUS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA EN MATERIA DE MANDO
POLICIAL “SPA”, CELEBRADO CON EL ESTADO DE MORELOS.
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DECLARACIONES
I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS
DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Fue designado como Secretario Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C.
Presidente de la República en su carácter de
Presidente del Consejo Nacional de Seguridad
Pública, ratificado por el Senado de la República el 20
de marzo de 2013, de conformidad con los artículos
17, párrafo segundo de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, en lo sucesivo “LEY
GENERAL”; 27, párrafo último, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; y 5, del Reglamento
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
I.2 Es el Órgano Operativo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de
gestión y presupuestal, por lo que cuenta con
facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, de
conformidad con los artículos 17 y 18, fracciones VII y
XXV, de la “LEY GENERAL”; 10, del “PRESUPUESTO
DE EGRESOS”; 69, párrafo segundo y 70, fracción V,
del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación; 5 y 8, fracción XII, del Reglamento del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, y 16, de los Lineamientos para el
otorgamiento del subsidio a las Entidades Federativas
para el fortalecimiento de sus Instituciones de
Seguridad Pública en materia de Mando Policial para
el Ejercicio Fiscal 2014, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 14 de febrero de 2014, en lo
sucesivo “LINEAMIENTOS”.
I.3 Para todos los efectos legales relacionados
con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el
ubicado en Avenida General Mariano Escobedo,
número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures,
Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590,
México, Distrito Federal.
I.4 Para efectos de operación, funcionamiento y
seguimiento del “SUBSIDIO” designa a la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, sita en:
Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso
1, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo,
Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A
TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Asumió el cargo de Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Morelos, a partir del 01 de octubre de 2012; por lo que
cuenta con facultades para celebrar el presente
“CONVENIO”, en términos de los artículos 57, 70,
fracción XX, y 71, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; 9 y 18, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos; 7, fracción I, 9, fracción I, 16, fracciones I y
III, 20, 21 y 42, fracción I, inciso a), de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos,
y demás disposiciones aplicables.
II.2 Es parte integrante de los Estados Unidos
Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano
en cuanto a su régimen interior, constituido como
Gobierno Republicano, Representativo y Popular,
como lo preceptúan los artículos 40, 42, fracción I, 43
y 116, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 1, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
II.3 Se encuentra asistido por el Secretario de
Gobierno, la Secretaría de Hacienda, el Secretario de
la Contraloría, el Encargado de Despacho de la
Secretaría de Seguridad Pública, y el Secretario
Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
quienes cuentan con facultades para suscribir el
“CONVENIO” conforme a lo establecido en los
artículos 74, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos; 11, primer párrafo,
fracciones I, II, IV y XVI, 13, fracción VI, 21, 22, 23 y
35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Morelos; 7, fracciones I y IV y 9,
fracciones II, III, IV y VI, 24, fracciones I, VI, XVI y
XVII, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos; 5 y 6, fracción XXIV, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del
Estado de Morelos; 9 y 10, fracción X, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda del Estado de
Morelos; 9 y 10, fracción IX, del Reglamento Interior
de la Secretaría de la Contraloría; 11 y 12, fracción
XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad Pública del Estado de Morelos; 6 y 7,
fracción XXXVI, del Reglamento Interior del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública del Estado de Morelos, y demás
disposiciones locales aplicables.
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II.4 Para todos los efectos legales relacionados
con este “CONVENIO”, señala como su domicilio, el
ubicado en Casa Morelos, Plaza “General Emiliano
Zapata Salazar”, sin número, Centro de la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62000.
II.5 Para efectos de operación, funcionamiento y
seguimiento del “SUBSIDIO” designa al Secretario
Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
sito en: Ocotepec No. 24 Fraccionamiento Maravillas,
Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62230.
III. DECLARAN LOS PARTICIPANTES A
TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad
que ostentan, y
III.2 Celebran el presente “CONVENIO” de
acuerdo con el marco jurídico aplicable adhiriéndose
a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS
RECURSOS
El presente “CONVENIO” tiene por objeto que
“EL SECRETARIADO” transfiera Recursos
Presupuestarios Federales del “SUBSIDIO” a “LA
ENTIDAD FEDERATIVA”, para apoyar sus Programas
en materia de equipamiento y reorganización de
estructuras de mando policial, y con ello, contribuir a
fortalecer sus Instituciones de Seguridad Pública en
materia de mando policial, conforme a los Programas
con Prioridad Nacional, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 10, apartado A, del
“PRESUPUESTO DE EGRESOS”.
Los recursos del “SUBSIDIO” a que se refiere el
objeto del presente “CONVENIO”, son no
regularizables, parcialmente concursables, y no
pierden el carácter Federal al ser transferidos según lo
dispuesto en el artículo 4, de los “LINEAMIENTOS”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera a “EL
SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en
Ejercicios Fiscales subsecuentes, aun y cuando los
requieran para complementar las acciones derivadas
del presente “CONVENIO”, o para cubrir cualquier otro
concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme
lo previsto en el “PRESUPUESTO DE EGRESOS”.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE
GASTO DEL “SUBSIDIO”
De conformidad con el “PRESUPUESTO DE
EGRESOS” y los “LINEAMIENTOS”, “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” podrá recibir la cantidad de
$65‟000,000 (SESENTA Y CINCO MILLONES DE
PESOS 00/100 M.N.) de los recursos del “SUBSIDIO”,
salvo que participe en la bolsa de recursos
concursables, en cuyo caso podrá recibir recursos
adicionales. Recursos que deberán ser depositados en
una cuenta bancaria específica productiva que permita
su identificación para efectos de comprobación de su
ejercicio y fiscalización a que se refiere el inciso B), de
la Cláusula Tercera del presente “CONVENIO”.
Los destinos de gasto, rubros, acciones, metas,
cuadros de conceptos y montos, así como
cronogramas de trabajo de los recursos convenidos,
se incluirán en el Anexo Único, el cual una vez firmado
por los Servidores Públicos normativamente facultados
formará parte integrante del presente “CONVENIO”.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”.
A. Cumplir con lo señalado en los artículos 8 y
10, del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, la normativa
en materia presupuestaria, de adquisiciones y de
rendición de cuentas que correspondan a los distintos
Órdenes de Gobierno, la “LEY GENERAL” y demás
disposiciones aplicables;
B. Establecer una cuenta bancaria productiva
específica para la administración de los recursos del
“SUBSIDIO” que le sean transferidos, para efectos de
su fiscalización a que se refiere el artículo 15, fracción
II, de los “LINEAMIENTOS”;
C. Ejercer los recursos del “SUBSIDIO” para el
objeto del presente “CONVENIO”;
D. Registrar los recursos que por el “SUBSIDIO”
reciba en su respectivo presupuesto e informar para
efectos de la cuenta pública local y demás informes
previstos en la legislación Local y Federal;
E. Informar trimestralmente a la Secretaría de
Gobernación a través de “EL SECRETARIADO”, lo
siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, destino y
resultados obtenidos con los recursos del “SUBSIDIO”.
b) Las disponibilidades financieras del
“SUBSIDIO” con las que cuente en su momento, y
c) El presupuesto comprometido, devengado y
pagado correspondiente.
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F. Incorporar en el sistema de información que
opere “EL SECRETARIADO”, la fecha en que
recibieron los recursos del “SUBSIDIO”, en la que
éstos fueron finalmente ejercidos, así como los
destinos y conceptos específicos en los cuales fueron
aplicados;
G. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la
información que solicite en los términos, plazos y
formatos que al efecto establezca;
H. Reportar a la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de
informes mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino
y resultados obtenidos con los recursos del
“SUBSIDIO”; las disponibilidades financieras con las
que en su caso cuenten, el presupuesto
comprometido, devengado y/o pagado, y
I. Para transparentar el ejercicio de los recursos,
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” publicará en su página
de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos
que le fueron asignados.
CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS
RECURSOS.
“EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para
la primera ministración, la cual corresponderá al 40
(cuarenta) por ciento del monto total convenido y
asciende a la cantidad de $26‟000,000 (VEINTISÉIS
MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), previo
cumplimiento de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a lo
dispuesto por los artículos 15, 16 y 18 de dichos
“LINEAMIENTOS”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá solicitar la
segunda ministración a más tardar el 30 de junio de
2014, previo cumplimiento a lo establecido en los
artículos 19, y, en su caso, 21, de los
“LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 40
(cuarenta) por ciento del monto total convenido y
asciende a la cantidad de 26‟000,000 (VEINTISÉIS
MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.),
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá solicitar la
tercera ministración a más tardar el 29 de agosto de
2014, cumpliendo con lo establecido en los artículos
20 y, en su caso, 21, de los “LINEAMIENTOS”, la cual
corresponderá al 20 (veinte) por ciento del monto total
convenido y asciende a la cantidad de $13‟000,000
(TRECE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
“EL SECRETARIADO” se sujetará a la
disponibilidad presupuestaria y a la calendarización
del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para la transferencia de recursos.
QUINTA. OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y
SEGUIMIENTO
La Dirección General de Vinculación y
Seguimiento y el Secretario Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública o equivalente, en el
ámbito de su respectiva competencia, serán las
Unidades Administrativas responsables de reportar la
operación, funcionamiento y seguimiento del
“SUBSIDIO”.
En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
incumpla con alguna de las obligaciones establecidas
en el presente “CONVENIO” o su Anexo Único se
estarán a lo dispuesto por el Capítulo VII, de los
“LINEAMIENTOS”.
SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los “LINEAMIENTOS”, el presente
“CONVENIO” y su Anexo Único, serán suspendidas
sin responsabilidad para “LOS PARTICIPANTES”
cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor,
debidamente demostrado por la parte correspondiente.
Dichas obligaciones podrán reanudarse en el
momento que desaparezcan las causas que dieron
origen a la suspensión.
SÉPTIMA. JURISDICCIÓN.
“LOS PARTICIPANTES” resolverán de común
acuerdo, en el ámbito de sus respectivas
competencias, todo lo relativo a la ejecución y
cumplimiento del presente “CONVENIO” y de su
Anexo Único, de conformidad con las Leyes
Federales.
Es voluntad de “LOS PARTICIPANTES” que los
conflictos que se llegasen a presentar en relación con
la interpretación, formalización y cumplimiento del
presente “CONVENIO” y de su Anexo Único, serán
resueltos de mutuo acuerdo. En el supuesto de que
subsista discrepancia, “LOS PARTICIPANTES” están
de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los
Tribunales Federales competentes con residencia en
la Ciudad de México, Distrito Federal.
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE
ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL
SUBSIDIO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA
EL FORTALECIMIENTO DE SUS INSTITUCIONES
DE SEGURIDAD PÚBLICA EN MATERIA DE MANDO
POLICIAL “SPA”, CELEBRADO CON EL ESTADO DE
MORELOS. RÚBRICAS.
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.-
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL OTORGAMIENTO DEL “SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS, Y EN SU CASO A LOS ESTADOS CUANDO TENGAN A SU CARGO LA FUNCIÓN O LA EJERZAN COORDINADAMENTE CON LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA EN SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES”, EN LO SUCESIVO “SUBSEMUN”.
FECHA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.
PARTICIPANTES:
EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. MONTE ALEJANDRO RUBIDO GARCÍA; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN, LA SECRETARIA DE HACIENDA, LA C. ADRIANA FLORES GARZA Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. RAFAEL GÓMEZ OLIVARES, Y LOS MUNICIPIOS DE AYALA, CUAUTLA, CUERNAVACA, EMILIANO ZAPATA, JIUTEPEC, JOJUTLA, TEMIXCO, TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, XOCHITEPEC Y YAUTEPEC, EN LO SUCESIVO “LOS BENEFICIARIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL, JESÚS GONZÁLEZ OTERO, JORGE MORALES BARUD, CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ VARELA, SILVIA SALAZAR HERNÁNDEZ, HORTENCIA FIGUEROA PERALTA, MIGUEL ÁNGEL COLÍN NAVA, MATÍAS QUIROZ MEDINA, RODOLFO TAPIA LÓPEZ Y AGUSTÍN CORNELIO ALONSO MENDOZA, RESPECTIVAMENTE.
MARCO LEGAL VIGENCIA
LOS PARTICIPANTES PROTESTARON CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 134, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 74, DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, ASÍ COMO 8 Y 9, DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, EN LO SUCESIVO, “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES AL PRESENTE “CONVENIO”, RAZÓN POR LA CUAL SE OBLIGAN A ÉL COMO SI ESTUVIERA INSERTO A LA LETRA EN ESTE DOCUMENTO, CON TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS CONDUCENTES.
A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014, CON EXCEPCIÓN DE LOS PLAZOS CORRESPONDIENTES A LAS OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Y DE “LOS BENEFICIARIOS” EN CUANTO A INFORMAR Y DOCUMENTAR LA APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES MINISTRADOS.
OBJETO
EL PRESENTE “CONVENIO” TIENE POR OBJETO QUE EL SECRETARIADO TRANSFIERA RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES DEL “SUBSEMUN” A “LOS BENEFICIARIOS”, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, CON LA FINALIDAD DE FORTALECER EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y CON ELLO, SALVAGUARDAR LOS DERECHOS E INTEGRIDAD DE SUS HABITANTES Y PRESERVAR LAS LIBERTADES, EL ORDEN Y LA PAZ PÚBLICOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 9 DEL “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, CONFORME A LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL.
ENTERADOS LOS PARTICIPANTES DEL CONTENIDO DEL PRESENTE “CONVENIO”, INTEGRADO POR ESTA CARÁTULA, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, LO SUSCRIBEN EN 15 EJEMPLARES, SIN QUE EXISTA DOLO, LESIÓN, ERROR, MALA FE O CUALQUIER OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUDIERA INVALIDARLO.
POR “EL SERETARIADO” C. MONTE ALEJANDRO RUBIDO GARCÍA
SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
RÚBRICA.
POR LA ENTIDAD FEDERATIVA C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO MORELOS C. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
SECRETARIO DE GOBIERNO C. ADRIANA FLORES GARZA SECRETARIA DE HACIENDA
C. RAFAEL GÓMEZ OLIVARES SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA POR “LOS BENEFICIARIOS”
C. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HISTÓRICO
MUNICIPIO DE AYALA C. JESÚS GONZÁLEZ OTERO
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTLA C. JORGE MORALES BARUD
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA C. CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ VARELA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE EMILIANO ZAPATA
C. SILVIA SALAZAR HERNÁNDEZ PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC
C. HORTENCIA FIGUEROA PERALTA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE JOJUTLA
C. MIGUEL ÁNGEL COLÍN NAVA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO
C. MATÍAS QUIROZ MEDINA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TLALTIZAPÁN
DE ZAPATA C. RODOLFO TAPIA LÓPEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC C. AGUSTÍN CORNELIO ALONSO MENDOZA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE YAUTEPEC RÚBRICAS.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 71
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS
DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación,
operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de
conformidad con los artículos 17, de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo
subsecuente “LEY GENERAL”, 2 apartado C, fracción
XI, y 120, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación y 1, del Reglamento del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.2 Fue designado como Secretario Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C.
Presidente de la República en su carácter de
Presidente del Consejo Nacional de Seguridad
Pública, ratificado por el Senado de la República el 20
de marzo de 2013, de conformidad con los artículos
17, párrafo segundo, de la “LEY GENERAL”; 27,
párrafo último, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y 5, del Reglamento del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional.
I.3 Está facultado para suscribir el presente
“CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los
artículos 18, fracciones VII y XXV, de la “LEY
GENERAL”; 9, párrafo quinto, del “PRESUPUESTO
DE EGRESOS”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V,
del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y 5 y 8, fracción XII, del Reglamento del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, así como la disposición Vigésima
Primera, párrafo I, de las Reglas para el otorgamiento
del Subsidio a los Municipios, y en su caso a los
Estados cuando tengan a su cargo la función o la
ejerzan coordinadamente con los Municipios, así como
al Gobierno del Distrito Federal para la Seguridad
Pública en sus Demarcaciones Territoriales”,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2014, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.
I.4 Para todos los efectos legales relacionados
con este “CONVENIO”, señala como domicilio el
ubicado en Avenida General Mariano Escobedo
número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures,
Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590,
México, Distrito Federal.
I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y
seguimiento del “SUBSEMUN” designa a la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, sita en:
Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso
1, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo,
Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A
TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Asumió el cargo de Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Morelos, a partir del 01 de octubre del año 2012; por lo
que cuenta con facultades para celebrar el presente
“CONVENIO”, en términos de los artículos 39,
apartado B, fracciones I y II, y 142, de la “Ley
General”; 57, 70 y 71 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; 9 y 18, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos; 7, fracción I, 9, fracción I, 16, fracciones I y
III, 20, 21 y 42, fracción I, inciso a), de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos,
y demás disposiciones aplicables.
Los Servidores Públicos que lo asisten están
facultados para suscribir el presente Convenio en
términos del artículo 74 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; artículos 11
primer párrafo fracciones I y II, 13 fracción VI, 14 y 21
fracción XII y 22 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos; 7
fracción I y IV y 9 fracción I, IV y VI, 24 fracción I, XVII
y XIX de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos; 5 y 6 fracción XXIV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 9 y
10 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría
de Hacienda y 1, 6, 7 fracción XXXVI del Reglamento
Interior del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal
de Seguridad Pública del Estado de Morelos.
II.2 Es parte integrante de los Estados Unidos
Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano
en cuanto a su régimen interior, constituido como
Gobierno Republicano, Representativo y Popular,
como lo preceptúan los artículos 40, 42, fracción I, 43
y 116, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 1, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
Página 72 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
II.3 Se encuentra asistido por el Secretario de
Gobierno, la Secretaria de Hacienda, el Encargado de
Despacho de la Secretaría de Seguridad Pública, el
Secretario de la Contraloría, el Procurador General de
Justicia, y el Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal
de Seguridad Pública, quienes cuentan con facultades
para suscribir el “CONVENIO” conforme a lo
establecido en los artículos 74, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 11,
primer párrafo, fracciones I, II, III, IV y XVI, 13, fracción
VI, 21, 22, 23, fracción IX y 35, de la Ley Orgánica de
Administración Pública del Estado de Morelos; 7,
fracciones I y IV y 9, fracciones II, III, IV, V y VI, 24,
fracciones I y XVII, de la Ley del Sistema de Seguridad
Pública del Estado de Morelos; 6, fracción VIII, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del
Estado de Morelos; 10, fracciones XIV y XVI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del
Estado de Morelos; 12 fracción XXI, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del
Estado de Morelos; 10, fracción IX, del Reglamento
Interior de la Secretaría de la Contraloría del Estado
de Morelos; 9, fracción X, del Reglamento de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Morelos; 1, 7, fracción XXXVI, del
Reglamento Interior del Secretariado Ejecutivo del
Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de
Morelos, y demás disposiciones locales aplicables.
II.4 Para todos los efectos legales relacionados
con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el
ubicado en Casa Morelos, Plaza “General Emiliano
Zapata Salazar”, sin número, Centro de la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62000.
II.5 Para efectos de operación, funcionamiento y
seguimiento del “SUBSEMUN” designa al Secretario
Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
sito en: Ocotepec No. 24 Fraccionamiento Maravillas,
Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62230.
III. DECLARAN “LOS BENEFICIARIOS”, A
TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Son Entidades Administrativas con
personalidad jurídica y patrimonio propios, con
fundamento en los artículos 115, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 111 y 113
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, 1, 2 y 5, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos.
III.2 Los CC. José Manuel Tablas Pimentel,
Jesús González Otero, Jorge Morales Barud, Carlos
Eduardo Martínez Varela, Silvia Salazar Hernández,
Hortencia Figueroa Peralta, Miguel Ángel Colín Nava,
Matías Quiroz Medina, Rodolfo Tapia López y Agustín
Cornelio Alonso Mendoza, Presidentes Municipales
Constitucionales de los Municipios de Ayala, Cuautla,
Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Jojutla,
Temixco, Tlaltizapán de Zapata, Xochitepec y
Yautepec, respectivamente, quienes asumieron sus
cargos a partir del 1o. de enero de 2013, cuentan con
facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en
términos de los artículos 2, 5, numerales 4, 6, 7, 8, 11,
12, 18, 25, 29 y 30, así como los artículos 15, 17, 38,
fracción IX, y 41, fracción IX, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, y demás
disposiciones aplicables.
III.3 Cuentan con la disponibilidad
presupuestaria para hacer frente a los compromisos
materia del presente “CONVENIO”;
III.4 Para todos los efectos legales relacionados
con este “CONVENIO”, señalan como sus domicilios
los ubicados, respectivamente, en:
MUNICIPIO: DOMICILIO:
Ayala
Plaza Cívica Francisco Ayala
S/N, Centro, Ciudad Ayala,
Morelos, 62700
Cuautla
Presidencia Municipal, Portal
Morelos Zócalo, Centro, Cuautla,
Mor., C.P. 62740.
Cuernavaca
Calle Motolinía No. 2 antes 13,
esq. Netzahualcóyotl, Centro
Cuernavaca, Mor., C.P. 62000.
Emiliano Zapata
Presidencia Municipal, Plaza 10
de Abril S/N, Centro Emiliano
Zapata, Mor., C.P. 62760.
Jiutepec
Presidencia Municipal Plaza
Centenario S/N, Centro,
Jiutepec, Mor., C.P. 62550
Jojutla
Presidencia Municipal, Calle
Cuauhtémoc S/N, Col. Centro,
Jojutla, Mor., C.P. 62900.
Temixco
Presidencia Municipal, Av.
Emiliano Zapata No. 16, Centro,
Temixco, Mor., C.P. 62580.
Tlaltizapán de
Zapata
Hidalgo Sur No. 2, Centro
Tlaltizapán de Zapata, C.P.
62770, Morelos.
Xochitepec
Presidencia Municipal, Plaza
Colón y Costa Rica S/N, Centro,
Xochitepec, Mor., C.P. 62790.
Yautepec
Presidencia Municipal, Jardín
Juárez No. 1, Centro, Yautepec,
Mor., C.P. 62730.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 73
IV. DECLARAN LOS PARTICIPANTES, A
TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
IV.1 Se reconocen mutuamente la personalidad
que ostentan, y
IV.2 Celebran el presente “CONVENIO” de
acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose
a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y NATURALEZA DE LOS
RECURSOS.
El presente “CONVENIO” tiene por objeto que
“EL SECRETARIADO” transfiera Recursos
Presupuestarios Federales del “SUBSEMUN” a “LOS
BENEFICIARIOS”, por conducto de la Secretaría de
Hacienda de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, con la
finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones
en materia de Seguridad Pública, y con ello,
salvaguardar los derechos e integridad de sus
habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz
públicos, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 9 de “PRESUPUESTO DE EGRESOS”.
Los recursos transferidos del “SUBSEMUN” son
no regularizables, parcialmente concursables y no
pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LOS
BENEFICIARIOS” liberan a “EL SECRETARIADO” de
la obligación de ministrarlos en Ejercicios Fiscales
subsecuentes, aun y cuando los requieran para
complementar las acciones derivadas del presente
“CONVENIO”, o para cubrir cualquier otro concepto
vinculado con el objeto del mismo, conforme lo
previsto en el “PRESUPUESTO DE EGRESOS”.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE
GASTO DEL “SUBSEMUN”
De conformidad con el “PRESUPUESTO DE
EGRESOS”, el Acuerdo de Elegibilidad y “LAS
REGLAS”, “LOS BENEFICIARIOS” podrían recibir
hasta las siguientes cantidades de los recursos del
“SUBSEMUN”:
MUNICIPIO: MONTO FEDERAL:
Ayala $10,000,000.00
Cuautla $11,500,000.00
Cuernavaca $14,252,548.45
Emiliano Zapata $10,000,000.00
Jiutepec $11,500,000.00
Jojutla $10,000,000.00
Temixco $10,000,000.00
Tlaltizapán de Zapata $10,000,000.00
Xochitepec $10,000,000.00
Yautepec $11,000,000.00
A efecto de complementar los recursos
necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente “CONVENIO”, “LOS BENEFICIARIOS” se
obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el
25 (veinticinco) por ciento del total de los Recursos
Federales otorgados, para quedar como sigue:
MUNICIPIO: APORTACIÓN MUNICIPAL:
Ayala $2,500,000.00
Cuautla $2,875,000.00
Cuernavaca $3,563,137.11
Emiliano Zapata $2,500,000.00
Jiutepec $2,875,000.00
Jojutla $2,500,000.00
Temixco $2,500,000.00
Tlaltizapán de Zapata $2,500,000.00
Xochitepec $2,500,000.00
Yautepec $2,750,000.00
Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos,
cuadro de metas y montos, así como cronogramas de
los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo
Técnico, el cual una vez firmado por los Servidores
Públicos normativamente facultados formará parte
integrante del presente “CONVENIO”.
TERCERA. OBLIGACIONES DE “LOS
BENEFICIARIOS”.
Además de las señaladas en “LAS REGLAS” y
otras previstas en los ordenamientos jurídicos
aplicables, las siguientes:
A. Cumplir con lo señalado en los artículos 8 y 9
del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, la normativa en
materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra
pública y de rendición de cuentas que corresponda a
los distintos Órdenes de Gobierno, la “LEY GENERAL”
y demás disposiciones aplicables;
B. Establecer cuentas bancarias productivas
específicas para la administración de los recursos
Federales del “SUBSEMUN” que le sean transferidos y
los de aportación municipal o coparticipación, para
efectos de su fiscalización;
C. Ejercer los recursos del “SUBSEMUN” para
el objeto del presente “CONVENIO”;
D. Registrar los recursos que por el
“SUBSEMUN” reciban en sus respectivos
presupuestos e informar para efectos de la Cuenta
Pública Local y demás informes previstos en la
Legislación Local y Federal;
E. Informar al Consejo Nacional de Seguridad
Pública, a través de “EL SECRETARIADO” y al
Consejo Estatal de Seguridad Pública, sobre las
acciones realizadas con base en el presente
“CONVENIO”;
F. Reportar trimestralmente al Consejo Nacional
de Seguridad Pública, lo siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, destino y
resultados obtenidos con los recursos del
“SUBSEMUN”;
b) Las disponibilidades financieras del
“SUBSEMUN” con las que cuente en su momento, y
c) El presupuesto comprometido, devengado y/o
pagado correspondiente.
Página 74 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
G. Incorporar en el sistema de información que
opere “EL SECRETARIADO”, la fecha en que
recibieron los recursos del “SUBSEMUN”, en la que
éstos fueron finalmente ejercidos, así como los
destinos y conceptos específicos en los cuales fueron
aplicados;
H. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la
información que solicite en los términos, plazos y
formatos que al efecto establezca;
I. Reportar a la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de
informes mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino
y resultados obtenidos con los recursos del
“SUBSEMUN”; las disponibilidades financieras con las
que en su caso cuenten, el presupuesto
comprometido, devengado y/o pagado, y
J. Para transparentar el ejercicio de los
recursos, “LOS BENEFICIARIOS” publicarán en su
página de Internet, el avance en el ejercicio de los
recursos que les fueron asignados.
CUARTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”.
Además de las señaladas en “LAS REGLAS” y
otras previstas en los ordenamientos jurídicos
aplicables, las siguientes:
A. Establecer una cuenta bancaria productiva
específica para la administración de los recursos del
“SUBSEMUN”;
B. Entregar a “LOS BENEFICIARIOS” el monto
total del “SUBSEMUN”, incluyendo sus rendimientos
financieros, a más tardar dentro de los cinco días
hábiles posteriores a que reciba los recursos de la
Federación;
C. Registrar los recursos del “SUBSEMUN” en
su presupuesto e informar para efectos de la Cuenta
Pública Local y demás informes previstos en la
Legislación Local y Federal;
D. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la
información que les solicite en los términos, plazos y
formatos que al efecto establezca, y
E. Realizar los actos jurídicos y administrativos
correspondientes para que “LOS BENEFICIARIOS”
puedan comprometer los recursos de la primera
ministración al cumplimiento de las evaluaciones de
control de confianza.
QUINTA. TRANSFERENCIA DE LOS
RECURSOS
“EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para
la primera ministración en términos de la regla
Vigésima Cuarta de “LAS REGLAS”, la cual
corresponderá al 40 (cuarenta) por ciento del monto
total convenido y asciende a la cantidad de
$43,301,019.38 (CUARENTA Y TRES MILLONES
TRECIENTOS UN MIL DIECINUEVE PESOS 38/100
M.N.), previo cumplimiento de “LOS BENEFICIARIOS”
a lo dispuesto por la regla Vigésima Cuarta, fracción II
de dichas Reglas.
“LOS BENEFICIARIOS” solicitarán la segunda
ministración a más tardar el 30 de junio de 2014,
previo cumplimiento a lo establecido en la regla
Vigésima Quinta de “LAS REGLAS”, la cual
corresponderá al 60 (sesenta) por ciento del monto
total convenido y asciende a la cantidad de
$64,951,529.07 (SESENTA Y CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS 07/100 M.N.).
SEXTA. OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y
SEGUIMIENTO
La Dirección General de Vinculación y
Seguimiento y el Secretario Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública (o equivalente), en el
ámbito de su respectiva competencia, serán
responsables de reportar la operación, funcionamiento
y seguimiento del “SUBSEMUN”.
En caso de que “LOS BENEFICIARIOS”
incumplan con alguna de las obligaciones establecidas
en el presente “CONVENIO” o su Anexo Técnico, se
estarán a los dispuesto por el Capítulo V, de “LAS
REGLAS”.
SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
“LOS PARTICIPANTES” reconocen que el
personal que comisionen o asignen para el desarrollo
de las acciones que les correspondan en el
cumplimiento del presente “CONVENIO”, estará bajo
la dirección y responsabilidad directa del participante
que lo haya comisionado o asignado; y por
consiguiente, en ningún caso generará relaciones de
carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o
solidario, asumiendo cada uno de ellos la
responsabilidad laboral que le sea propia.
OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR
El cumplimiento de las obligaciones
establecidas en “LAS REGLAS”, el presente
“CONVENIO” y su Anexo Técnico, serán suspendidas
sin responsabilidad para “LOS PARTICIPANTES”
cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor,
debidamente demostrado por la parte correspondiente.
Dichas obligaciones podrán reanudarse en el
momento que desaparezcan las causas que dieron
origen a la suspensión.
NOVENA. JURISDICCIÓN
“LOS PARTICIPANTES” resolverán de común
acuerdo, en el ámbito de sus respectivas
competencias, todo lo relativo a la ejecución y
cumplimiento del presente “CONVENIO” y de su
Anexo Técnico, de conformidad con las Leyes
Federales.
Es voluntad de “LOS PARTICIPANTES” que los
conflictos que se llegasen a presentar en relación con
la interpretación, formalización y cumplimiento del
presente “CONVENIO” y de su Anexo Técnico, serán
resueltos de mutuo acuerdo. En el supuesto de que
subsista discrepancia, “LOS PARTICIPANTES” están
de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los
Tribunales Federales competentes con residencia en
la Ciudad de México, Distrito Federal. Rúbricas.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 75
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN LO SUCESIVO “CONVENIO”, DEL FONDO DE
APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO
FEDERAL, EN LO SUCESIVO: “FASP”
FECHA
CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS
17 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL
CATORCE.
PARTICIPANTES:
EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. MONTE ALEJANDRO RUBIDO GARCÍA, Y
EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, ASISTIDO POR EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN, LA SECRETARIA DE HACIENDA, LA C. ADRIANA FLORES
GARZA, EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. JESÚS ALBERTO CAPELLA IBARRA, EL
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, EL C. JOSÉ ENRIQUE FÉLIX IÑESTA Y MONMANY, EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, EL C.
RODRIGO DORANTES SALGADO, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. RAFAEL
GÓMEZ OLIVARES.
MARCO LEGAL VIGENCIA
LOS PARTICIPANTES PROTESTARON CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EN EL ÁMBITO
DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, EL MARCO JURÍDICO VIGENTE APLICABLE
AL PRESENTE “CONVENIO”, RAZÓN POR LA CUAL SE OBLIGAN A ÉL COMO SI
ESTUVIERA INSERTO A LA LETRA EN ESTE DOCUMENTO, CON TODOS LOS
EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS CONDUCENTES.
INICIA EN LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN Y
CONCLUYE CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS
ACCIONES PACTADAS EN EL ANEXO TÉCNICO
Y SUS RESPECTIVAS REPROGRAMACIONES.
OBJETO
QUE A TRAVÉS DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS POR EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2014, COMPLEMENTADOS CON LA APORTACIÓN DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, LA MISMA ESTÉ EN CONDICIONES DE
ATENDER CON OPORTUNIDAD LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES, LINEAMIENTOS, ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS, EN EL MARCO DE LOS
PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL APROBADOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON BASE EN LO
PRECEPTUADO POR EL PÁRRAFO DÉCIMO DEL ARTÍCULO 21, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y LOS ARTÍCULOS 44 Y 45, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.
ENTERADOS LOS PARTICIPANTES DEL CONTENIDO DEL PRESENTE “CONVENIO”, INTEGRADO POR CARÁTULA, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS, LO SUSCRIBEN EN 4 EJEMPLARES, SIN QUE EXISTA DOLO, LESIÓN, ERROR, MALA FE O CUALQUIER OTRO VICIO DEL
CONSENTIMIENTO QUE PUDIERA INVALIDARLO.
POR “EL SERETARIADO”
C. MONTE ALEJANDRO RUBIDO GARCÍA
SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA
RÚBRICA.
POR LA ENTIDAD FEDERATIVA
C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
MORELOS
C. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
SECRETARIO DE GOBIERNO
C. ADRIANA FLORES GARZA
SECRETARIA DE HACIENDA
C. JESÚS ALBERTO CAPELLA IBARRA
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD PÚBLICA
C. JOSÉ ENRIQUE FÉLIX IÑESTA Y MONMANY
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA
C. RODRIGO DORANTES SALGADO
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
C. RAFAEL GÓMEZ OLIVARES
SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA
RÚBRICAS.
Página 76 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
DECLARACIONES I. DECLARA “EL SECRETARIADO” A TRAVÉS
DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1 Es un Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con el artículo 17, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente “Ley General”; 2, apartado C, fracción XI, y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y 1, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.2 Fue designado por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 20 de marzo de 2013, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo, de la “Ley General”; 27, párrafo último, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3 Está facultado para suscribir el “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV, de la “Ley General”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y, 5 y 8, fracción XII, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.4 Para todos los efectos legales relacionados con el “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
I.5 Para efectos de operación y seguimiento del “FASP” designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 EL C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, a partir del 01 de octubre del año 2012; cuanta con facultades para celebrar el “CONVENIO”; en términos de los artículos 39, apartado B, fracciones I y II, y 142, de la “Ley General”; 57, 70, fracción XX, y 71, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9 y 18, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 7, fracción I, 9, fracción I, 16, fracción I y III, 20, 21 y 42, fracción I, inciso a), de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; y demás disposiciones aplicables.
II.2 Es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como Gobierno Republicano, Representativo y Popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
II.3 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria
para hacer frente a los compromisos materia del
“CONVENIO”.
II.4 El Gobernador del Estado de Morelos se
encuentra asistido por los CC. Jorge Vicente
Messeguer Guillén, Secretario de Gobierno, Adriana
Flores Garza, Secretaria de Hacienda, Jesús Alberto
Capella Ibarra, encargado de Despacho de la
Secretaría de Seguridad Pública, José Enrique Iñesta
y Monmany, Secretario de la Contraloría, Rodrigo
Dorantes Salgado, Procurador General de Justicia del
Estado de Morelos y Rafael Gómez Olivares,
Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad
Pública y quienes se encuentran facultados conforme
a lo establecido en los artículos 74, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 11,
primer párrafo, fracciones I, II, III, IV y XVI, 13, fracción
VI, 21, 22, 23, fracción IX, y 35, de la Ley Orgánica de
Administración Pública del Estado de Morelos; 7
fracciones I y IV y 9, fracciones II, III, IV, V y VI, 24
fracciones I y XVII, de la Ley del Sistema de Seguridad
Pública del Estado de Morelos; 6, fracción VIII, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del
Estado de Morelos; 10, fracción XIV y XVI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del
Estado de Morelos; 12, fracción XXI, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del
Estado de Morelos; 10, fracción IX, del Reglamento
Interior de la Secretaría de la Contraloría del Estado
de Morelos; 9, fracción X, Reglamento de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Morelos; 1, 7, fracción XXXVI, del
Reglamento Interior del Secretariado Ejecutivo del
Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de
Morelos y demás disposiciones locales aplicables.
II.5 Para todos los efectos legales relacionados
con el “CONVENIO”, señala como su domicilio, el
ubicado en Casa Morelos, Plaza “General Emiliano
Zapata Salazar”, sin número, Centro de la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62000.
II.6 Para efectos de operación, funcionamiento y
seguimiento del “FASP” designa al Secretario
Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
sito en: Ocotepec No. 24 Fraccionamiento Maravillas,
Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62230.
III. DECLARAN LOS PARTICIPANTES A
TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad
que ostentan, y
III.2 Celebran el “CONVENIO” de acuerdo con el
marco legal, al tenor de las siguientes:
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 77
CLÁUSULAS PRIMERA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTO
DEL “FASP” I. De conformidad con el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y los Criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del Ejercicio Fiscal 2014 y el resultado de su aplicación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $176´327,072 (CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”.
A efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del “CONVENIO”, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar de sus recursos presupuestarios el 25.52 (VEINTICINCO PUNTO CINCUENTA Y DOS) por ciento del total de los recursos federales otorgados, lo que representa la cantidad de $45´000,000.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto convenido en el “CONVENIO”, integrado por las aportaciones Federal y Estatal suman en conjunto la cantidad de $221´327,072.00 (DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES TRECIENTOS VEINTISIETE MIL SETENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.).
Los Programas, consideraciones generales y proyectos de inversión, así como los cuadros de conceptos y montos de los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los Servidores Públicos normativamente facultados formará parte integrante del “CONVENIO”.
SEGUNDA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
I. Cumplir con lo señalado en el artículo 8, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, la normativa en materia presupuestaria; la Ley de Coordinación Fiscal; la “Ley General” y demás disposiciones aplicables.
II. Establecer dos cuentas bancarias específicas productivas, una para la administración de los Recursos Federales del “FASP” y otra para la aportación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para efectos de su fiscalización.
III. Registrar los recursos que por el “FASP” reciba como propios en su respectivo presupuesto y deberán distinguirse de los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; informar para efectos de la Cuenta Pública Local y demás informes previstos en la Legislación Local y Federal.
IV. Informar mensual y trimestralmente a la Secretaría de Gobernación a través de “EL SECRETARIADO” sobre las acciones realizadas con base en el “CONVENIO”, así como los movimientos que presenten las cuentas bancarias específicas productivas, la situación en el ejercicio de los recursos y su destino, así como los recursos comprometidos, devengados y pagados, considerando lo siguiente:
1. El avance presupuestal y cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros, diferenciando para tal efecto el gasto ejercido, devengado y comprometido.
2. Los saldos de ejercicios anteriores especificando los montos convenidos y las modificaciones realizadas.
V. Incorporar en el sistema de seguimiento que opere “EL SECRETARIADO”, la información conforme a los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), que serán aplicables para el Ejercicio Fiscal 2014 y subsecuentes.
VI. Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca.
VII. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar el ejercicio de los mismos.
VIII. Por ningún motivo podrá celebrar contrataciones de arrendamientos puros.
IX. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45, de la Ley de Coordinación Fiscal.
TERCERA. OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO La Dirección General de Vinculación y
Seguimiento y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de reportar la operación y seguimiento del “FASP”.
CUARTA. RELACIÓN LABORAL “LOS PARTICIPANTES” reconocen que el
personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del “CONVENIO”, estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
El cumplimiento del “CONVENIO” y su Anexo Técnico, será suspendido sin responsabilidad para “LOS PARTICIPANTES” cuando ocurra caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dicho cumplimiento podrá reanudarse al momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
SEXTA. JURISDICCIÓN “LOS PARTICIPANTES” resolverán de común
acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del “CONVENIO” y de su Anexo Técnico, de conformidad con las Leyes Federales.
Es voluntad de “LOS PARTICIPANTES” que los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la interpretación, formalización y cumplimiento del “CONVENIO” y de su Anexo Técnico, serán resueltos de mutuo acuerdo. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LOS PARTICIPANTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal. Rúbricas.
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLIA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL “FASP”, CELEBRADO CON EL ESTADO.
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Al margen izquierdo un logotipo, y una leyenda que dice: IMIPE.- Instituto Morelense de Información Pública y Estadística.
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MORELENSE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y
ESTADÍSTICA Título I
Capítulo Único Disposiciones Generales
Artículo 1. El Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, es el Órgano Constitucional Autónomo con naturaleza jurídica, patrimonio propio, distinta e independiente de los poderes públicos del Estado y de los Organismos y Dependencias creadas por disposición legal, encargado de vigilar el cumplimiento de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.
Artículo 2. El presente Reglamento Interior, tiene por objeto establecer las bases institucionales de la organización y funcionamiento del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística.
Artículo 3. La organización y funcionamiento del Instituto se regirá por las disposiciones de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, el Reglamento de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, este Reglamento y la normatividad y acuerdos aprobados por el Pleno.
Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento Interior operan las mismas definiciones a que se refieren los artículos 6 y 8, de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, además de las siguientes:
I. Ley: la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos;
II. Instituto: Instituto Morelense de Información Pública y Estadística;
III. Presidente: Consejero Presidente del IMIPE; IV. Consejero: Consejero Propietario del IMIPE; V. UDIP: Unidad de Información Pública; VI. Unidades Administrativas: las áreas
administrativas que integran la estructura orgánica del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística;
VII. CIC: Consejo de Información Clasificada; VIII. Reglamento: Reglamento de Información
Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos;
IX. Sistema Infomex Morelos: Sistema electrónico para la presentación, trámite y atención de solicitudes de acceso a la información y recursos de inconformidad;
X. Sistema de Reportes Digitales de Transparencia (RDT): Sistema electrónico por el cual los sujetos obligados envían al IMIPE los reportes mensuales de solicitudes de información y de actualización del Catálogo de Información Confidencial;
XI. SiRI: Sistema para el control de los recursos
de inconformidad.
XII. Lineamientos y Criterios para el
Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia:
instrumento técnico-jurídico que tiene por objeto
sistematizar, vigilar, evaluar y garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de transparencia en
Morelos por parte de las Entidades Públicas y los
Partidos Políticos;
Artículo 5. El personal del Instituto estará sujeto
a lo establecido en el artículo 98 de la Ley.
Artículo 6. Todo lo no previsto en el presente
Reglamento Interior, será determinado por Pleno del
Instituto.
Título II
Capítulo Primero
Del Instituto
Artículo 7.- El Instituto Morelense de
Información Pública y Estadística, es el Órgano
Constitucional Autónomo encargado de vigilar el
cumplimiento de la Ley de Información Pública,
Estadística y Protección de Datos Personales del
Estado de Morelos, y de expedir las disposiciones
reglamentarias a que se refiere el mismo
ordenamiento, para ello podrá ejercer a través del
Pleno, las siguientes atribuciones:
I. Estructurar procedimientos y establecer
sistemas para que las Entidades Públicas y los
Partidos Políticos den trámite y resuelvan las
solicitudes de acceso a la información pública;
II. Estructurar procedimientos y establecer
sistemas para la corrección, sustitución, rectificación,
guardar confidencialidad o suprimir total o
parcialmente los datos personales, en poder de los
sujetos obligados por la Ley;
III. Establecer disposiciones reglamentarias y
procedimientos para que las Entidades Públicas y
Partidos Políticos puedan clasificar o desclasificar
información reservada o confidencial;
IV. Realizar visitas o requerir a las
Dependencias y Entidades todo tipo de información
para asegurar el libre acceso a la información pública;
V. Expedir las disposiciones internas y técnicas
convenientes para asegurar la mayor difusión de la
información pública de oficio;
VI. Nombrar y remover al Secretario Ejecutivo
del Instituto;
VII. Poner en conocimiento a las instancias
competentes los actos que pudieran derivar en
responsabilidad administrativa o penal en contra de los
servidores públicos del Estado; y,
VIII. Las demás que le confieran la Ley, el
Reglamento, este Reglamento Interior y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 8. El Instituto funcionará en Pleno y sus
resoluciones se tomarán por mayoría de votos de sus
integrantes. Podrá auxiliarse de las Unidades
Administrativas que señale su organigrama y del
personal de apoyo que requiera para el mejor
cumplimiento de sus atribuciones.
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Artículo 9. Cuando se trate de disposiciones de
carácter general aprobadas por el Instituto, éstas
deberán publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”.
Artículo 10. El horario ordinario de labores del
Instituto comprenderá de las 8:30 a las 16:30 horas,
de lunes a viernes. En caso necesario el Pleno
mediante acuerdo, podrá habilitar días y horas
inhábiles para llevar a cabo determinadas actividades
propias de la institución y que por su naturaleza así se
requiera.
Capítulo Segundo
De la Estructura Orgánica
Artículo 11. Para el desempeño y ejercicio de
sus atribuciones el Instituto contará de manera
enunciativa más no limitativa, con las siguientes
unidades administrativas:
I. Pleno;
II. Presidencia;
III. Secretaría Ejecutiva;
IV. Dirección General Jurídica;
V. Coordinación de Evaluación, Seguimiento y
Vigilancia;
VI. Coordinación de Informática;
VII. Coordinación de Protección de Datos
Personales;
VIII. Coordinación de Normatividad y Archivística;
IX. Coordinación de Socialización;
X. Unidad de Comunicación y Relaciones
Interinstitucionales;
XI. Coordinación Información Pública;
XII. Coordinación de Administración;
XIII. Órgano de Control Interno; y,
XIV. Coordinación del Sistema Estatal de
Estadísticas, Sondeos y Encuestas.
Artículo 12. Para ocupar cualquiera de los
cargos a que se refiere el artículo anterior, deberá
acreditarse con la documentación respectiva ante el
Pleno, que se reúnen los requisitos solicitados para el
puesto, en términos del Lineamiento de Organización
del Instituto y demás disposiciones aplicables.
Artículo 13. En la contratación de los Titulares
de las Unidades Administrativas se aplicarán como
criterios de designación que cumplan con los
siguientes requisitos:
I. Contar con estudios de licenciatura y cédula
profesional;
II. No haber sido dirigente de partido o
asociación política, durante el año previo al día de la
designación;
III. Acreditar experiencia o alguna especialidad
en la materia del cargo a ocupar;
IV. Poseer capacidad administrativa y
honestidad suficientes;
V. No haber sido condenado por delito
intencional; y,
VI. Cumplir con lo que establece el Lineamiento
de Organización del Instituto.
Artículo 14.- Independientemente de los trabajadores que señala la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, el Director, Coordinadores, Asesores, Analistas de Estudio y Cuenta, Analistas, Programadores, Evaluadores, Oficiales, Actuario, Investigadores, Asistentes, Notificadores, Proyectistas y Auxiliares, se consideran trabajadores de confianza, así como aquellos que determine el Pleno.
Capítulo Tercero De la Secretaría Ejecutiva
Artículo 15. Para ser Secretario Ejecutivo se requiere:
I. Ser licenciado en Derecho; II. Tener como mínimo 25 años de edad,
cumplidos al día de la designación; Artículo 16. El Secretario Ejecutivo del Instituto
es el funcionario que auxilia en las labores administrativas e internas del Pleno y del Presidente, durará en su cargo dos años, pudiendo ser ratificado por el Pleno en los términos que este determine, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dar fe de los actos del Pleno y de los documentos del Instituto;
II. Leer las actas de sesión del Pleno; III. Elaborar las actas de las sesiones del Pleno
y recabar entre los Consejeros las firmas de su aprobación;
IV. Dar cuenta al Pleno con las promociones recibidas;
V. Auxiliar al Presidente en la recepción y en su caso asignación de los recursos de inconformidad interpuestos ante el Instituto, llevando su registro;
VI. Turnar a la Dirección General Jurídica las resoluciones aprobadas y debidamente firmadas por el Pleno para su trámite correspondiente;
VII. Tener a su cargo la guarda y custodia de las actas de sesión del Pleno del Instituto;
VIII. Recabar, recopilar y mantener actualizados los ordenamientos jurídicos vigentes en el Estado;
IX. Recabar, recopilar y ordenar una colección del Periódico Oficial "Tierra y Libertad";
X. Tener a su cargo el cuidado y dirección inmediatos de la oficina;
XI. Recibir la correspondencia oficial y dar cuenta con todos los asuntos al Presidente para acordar su trámite;
XII. Citar por escrito a los miembros del Pleno para las sesiones;
XIII. Estar presente en todas las sesiones del Pleno con voz informativa;
XIV. Rubricar y compilar todos los documentos oficiales expedidos por el Pleno;
XV. Llevar el libro de actas del Pleno; XVI. Organizar y resguardar los convenios de
colaboración vigentes en que el Instituto sea parte; XVII. Tendrá a su cargo la oficialía de partes,
encargada de recibir y registrar los escritos, oficios, promociones y demás documentos relacionados con el desempeño de las funciones propias del Instituto;
XVIII. Verificar que las notificaciones se realicen en la forma y términos que establecen la Ley y el Reglamento; y,
XIX. Las demás que le señale la Ley, el Reglamento y el presente Reglamento Interior o le asigne expresamente el Pleno.
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Artículo 17. Para el mejor desempeño de sus atribuciones, la Secretaría Ejecutiva contará con al menos un actuario quien se auxiliará de los notificadores, que de acuerdo a las necesidades del Instituto se requieran. El actuario tendrá a su cargo la notificación de los acuerdos, resoluciones y, en general, cualquier determinación emitida por el Pleno, el Presidente o los Consejeros, que deba ser conocida o acatada por los sujetos obligados o los particulares, en términos de la Ley.
Artículo 18. Las notificaciones personales y por oficio, se llevarán a cabo en términos de lo establecido en el Reglamento y supletoriamente podrán aplicarse las disposiciones conducentes de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos.
Artículo 19. Los notificadores, brindarán apoyo en las actividades propias del área encomendadas por el Secretario Ejecutivo y en la notificación de los acuerdos, resoluciones y en general, de cualquier determinación emitida por el Pleno, el Presidente o los Consejeros, que deban ser conocidas o acatadas por los sujetos obligados o los particulares.
Artículo 20. Las notificaciones que se lleven a cabo a través del Sistema Infomex Morelos o por correo electrónico, derivadas de la substanciación de Recursos de Inconformidad, podrán realizarlas la Dirección General Jurídica, a través de los Analistas de Estudio y Cuenta y proyectistas de dicha Unidad Administrativa haciéndose constar en el expediente el envío mediante la impresión del acuse de remisión respectivo.
Artículo 21. El oficial de la Secretaría Ejecutiva cumplirá con las actividades propias del área encomendadas por el Secretario Ejecutivo, será el encargado de recibir la correspondencia que llegue al Instituto, y asentar debidamente su registro, al término del cada jornada laboral deberá proporcionar al Secretario Ejecutivo, un informe de la correspondencia recibida.
Capítulo Cuarto De las Unidades Administrativas
Artículo 22. Sin perjuicio de las atribuciones específicas que señala este Reglamento Interior las Unidades Administrativas del Instituto, tendrán a su cargo el desempeño de las siguientes atribuciones:
I. Acordar con el Presidente y/o la Secretaría Ejecutiva el despacho de los asuntos administrativos cuya tramitación se encuentre en el área de su competencia;
II. Elaborar los proyectos, planes y programas que le correspondan;
III. Organizar, dirigir, evaluar y eficientar el funcionamiento del personal a ellas adscrito;
IV. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que les sean turnadas por la UDIP del Instituto, en el ámbito de su respectiva competencia;
V. Mantener debidamente la organización, custodia y conservación de los documentos utilizados en el ejercicio de su función pública;
VI. Asesorar y auxiliar en los asuntos de su competencia a los integrantes del Instituto;
VII. Proporcionar a los superiores jerárquicos los informes y cooperación que les sea solicitada en relación con el desempeño de sus funciones; y,
VIII. Las demás que les confieran el Pleno y las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Capítulo Quinto De la Dirección General Jurídica
Artículo 23. Para ser Director General Jurídico se requiere:
I. Ser licenciado en Derecho. II. Tener como mínimo 25 años de edad,
cumplidos al día de la designación. Artículo 24. Corresponde al Director General
Jurídico, tener a su cargo la titularidad de la Dirección General Jurídica, con las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y presentar al Consejero Ponente, el acuerdo de admisión de aquellos escritos presentados ante el Instituto, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 105, 106 y 108, de la Ley y los conducentes del Reglamento; o en su caso, el proyecto de no admisión correspondiente;
II. Auxiliar y cooperar con el Consejero Ponente en la sustanciación de los Recursos de Inconformidad, proveyendo los actos que correspondan para contar con elementos suficientes que permitan elaborar el proyecto de resolución correspondiente;
III. Apoyar y en su caso sustituir al Consejero Ponente en el desahogo de las inspecciones que se lleven a cabo en los archivos de las Entidades Públicas y los Partidos Políticos, necesarias para la elaboración del Proyecto de Resolución correspondiente, así como para lograr el cumplimiento efectivo de las resoluciones aprobadas por el Pleno;
IV. Elaborar y presentar al Consejero Ponente el Proyecto de Resolución de cada Recurso de Inconformidad;
V. Cooperar en la capacitación de los sujetos obligados por la Ley, en materia del derecho de acceso a la información;
VI. Participar con voz en el desahogo de los asuntos jurídicos presentados en las sesiones del Pleno;
VII. Organizar y conservar los expedientes de los Recursos de Inconformidad que se encuentren en trámite;
VIII. Previo acuerdo dictado por el Consejero Ponente, turnar a la Secretaría Ejecutiva los expedientes concluidos de los Recursos de Inconformidad, para su archivo correspondiente;
IX. Orientar y auxiliar a las personas que lo soliciten sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información;
X. Coadyuvar con el Presidente y la Secretaría Ejecutiva en los juicios en que el Instituto tenga interés jurídico o intervenga con cualquier carácter;
XI. Hacer de conocimiento por escrito a la Coordinación de Evaluación, Seguimiento y Vigilancia del Instituto, el incumplimiento a los Lineamientos y Criterios para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia que se adviertan de los documentos que consten en los expedientes a su cargo;
XII. Instruir al personal a su cargo para la correcta y oportuna actualización del Sistema de Recursos de Inconformidad (SIRI);
XIII. Cubrir las ausencias del Secretario Ejecutivo, previo acuerdo del Pleno, que contendrá los alcances y temporalidad; y,
XIV. Las demás que le confieran el Pleno y las disposiciones legales y administrativas aplicables.
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Artículo 25. La Dirección General Jurídica, contará de manera enunciativa más no limitativa, con una coordinación, analistas de estudio y cuenta, y proyectistas.
Artículo 26. Enunciativamente, tanto el Presidente como cada uno de los Consejeros serán auxiliados por un analista de estudio y cuenta y por dos proyectistas, adscritos a la Dirección General Jurídica, para la sustanciación de los Recursos de Inconformidad que correspondan a su ponencia. Los proyectistas coadyuvarán en el desempeño de las labores administrativas propias de la Dirección General Jurídica.
Artículo 27. Las ausencias temporales del Director General Jurídico serán suplidas por el Coordinador de Jurídico, adscrito a dicha Dirección, previo acuerdo del Pleno, que contendrá los alcances y temporalidad.
Artículo 28. El Coordinador Jurídico, apoyará en las actividades propias de la Dirección y cumplirá con aquellas que le designe el Director General Jurídico, será el encargado directo de revisar la correcta elaboración del auto inicial o de turno, auto de admisión y auto de prevención de los Recursos de Inconformidad, así como de las cédulas de notificación y quedará a su cargo que las diligencias emitidas dentro de los expedientes formados con motivo de los recursos de inconformidad no excedan los plazos establecidos en la Ley. Asimismo, le corresponde la actualización mensual en el portal de transparencia del Instituto, de las obligaciones que correspondan a la Dirección General Jurídica.
Artículo 29. Todos los documentos emitidos por la Dirección General Jurídica, deberán estar rubricados al calce tanto por quien lo elaboró como por quien lo revisó, conteniendo las iniciales del nombre según corresponda.
Capítulo Sexto De la Coordinación de Evaluación, Seguimiento y
Vigilancia Artículo 30. Para ser Coordinador de
Evaluación, Seguimiento y Vigilancia se requiere: I. Ser licenciado en Derecho o carrera afín. II. Tener como mínimo 25 años de edad,
cumplidos al día de la designación. Artículo 31. Corresponde al Coordinador de
Evaluación, Seguimiento y Vigilancia, tener a su cargo la titularidad de la misma, con las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y mantener actualizado el Directorio Oficial del Titular de cada Unidad de Información Pública de los sujetos obligados por la Ley, que deberá publicarse en la página electrónica del Instituto;
II. Evaluar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley que refiere a la difusión de la información contemplada en los artículos 32 y 33, en términos de lo dispuesto por el Reglamento, y los Lineamientos y Criterios para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia y demás disposiciones de carácter general emitidas por el Pleno;
III. Presentar periódicamente al Pleno del
Instituto, un informe sobre el resultado de las
evaluaciones al cumplimiento de las obligaciones de
transparencia por parte de las Entidades Públicas y los
Partidos Políticos;
IV. Elaborar, organizar y resguardar los
expedientes que se formen con motivo del
nombramiento, integración y/o modificación de las
Unidades de Información Pública y los Consejos de
Información Clasificada, de las Entidades Públicas y
los Partidos Políticos, así como de la comunicación
oficial que mantengan con el Instituto en relación con
el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia;
V. Archivar, sistematizar y resguardar en
documentos impresos y electrónicos, los informes
mensuales de solicitudes recibidas, informes anuales
de los Consejos de Información Clasificada; las
integraciones y actualizaciones de los Catálogos de
Información Reservada y Confidencial de los sujetos
obligados por la Ley, que se presenten ante el Instituto
por escrito o a través del sistema “Reportes Digitales
de Transparencia”;
VI. Proponer al Pleno del Instituto los
requerimientos, apercibimientos y sanciones derivadas
del incumplimiento de las obligaciones de transparencia
establecidas en la normatividad aplicable por parte de
las Entidades Públicas y Partidos Políticos;
VII. Asesorar y capacitar a las Entidades
Públicas y Partidos Políticos en el cumplimiento de las
obligaciones de transparencia;
VIII. Conocer de las quejas presentadas por
cualquier persona en relación con el incumplimiento a
las obligaciones de transparencia, por parte de las
Entidades Públicas y los Partidos Políticos;
IX. Brindar respuesta y dar seguimiento a los
escritos presentados por parte de las entidades
públicas y partidos políticos referente a las
obligaciones de transparencia establecidas por la Ley;
X. Elaborar y aplicar indicadores de gestión
sobre la evolución del ejercicio del derecho de acceso
a la información y de las obligaciones de transparencia
de los sujetos obligados por la Ley;
XI. Elaborar y turnar al Pleno para su
aprobación, el programa y calendario de evaluaciones
de las obligaciones de transparencia de los sujetos
obligados, con fundamento en lo planeado en el
Programa Operativo Anual;
XII. Dar vista a los órganos de control interno de
los sujetos obligados, con el incumplimiento de sus
obligaciones de transparencia; y,
XIII. Las demás que le confieran el Pleno y las
disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo 32. La Coordinación de Evaluación,
Seguimiento y Vigilancia, contará de manera
enunciativa más no limitativa con asesores,
evaluadores, analistas y proyectistas.
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Capítulo Séptimo
De la Coordinación de Informática
Artículo 33. Para ser Coordinador de Informática
se requiere:
I. Ser ingeniero en Sistemas Computacionales o
carrera afín.
II. Tener como mínimo 25 años de edad,
cumplidos al día de la designación.
Artículo 34. Corresponde al Coordinador de
Informática, tener a su cargo la titularidad de la misma,
con las siguientes atribuciones:
I. Mantener en óptimas condiciones el equipo de
cómputo y de telecomunicaciones en propiedad o bajo
resguardo del Instituto, implementando acciones
preventivas o correctivas que permitan un uso seguro
y eficiente de las tecnologías de la información;
II. Desarrollar, mantener y actualizar la base de
datos y código fuente del sitio de Internet del Instituto,
con la información proporcionada por las Unidades
Administrativas;
III. Asesorar a los usuarios del Sistema Infomex
Morelos o su equivalente;
IV. Mantener y actualizar el código fuente del
Sistema de Contabilidad del Instituto, del sistema
“Reportes Digitales de Transparencia” (RDT), del
Sistema de Recursos de Inconformidad (SIRI), así
como el de los sistemas o aplicaciones desarrolladas
por la Coordinación de Informática del Instituto;
V. Mantener y actualizar un respaldo de los
archivos de los usuarios del Instituto, de la base de
datos del Sistema Infomex Morelos o su equivalente,
de la Plataforma Tecnológica, así como de las bases
de datos y sistemas instalados en el centro de datos
del Instituto;
VI. Coordinarse con el Instituto Federal de
Acceso a la Información y Protección de Datos en la
actualización del Sistema Infomex Morelos;
VII. Monitorear las solicitudes presentadas a
través del Sistema Infomex Morelos o su equivalente y
generar estadísticas sobre dichas solicitudes;
VIII. Imprimir los Recursos de Inconformidad
presentados a través del Sistema Infomex Morelos o
su equivalente, así como los formatos que conformen
el historial de la solicitud, para su canalización
inmediata a la Secretaría Ejecutiva del Instituto;
IX. Proponer, y en su caso implementar o
actualizar, las tecnologías de la información y
comunicaciones que optimicen las funciones del
Instituto;
X. Monitorear el funcionamiento de los sistemas
instalados en el centro de datos del Instituto, y en su
caso, restaurarlos cuando se presente alguna falla; y,
XI.- Las demás que le confieran el Pleno y las
disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo 35. La Coordinación de Informática,
contará de manera enunciativa más no limitativa con
dos programadores.
Capítulo Octavo
De la Coordinación de Protección de Datos
Personales
Artículo 36. Para ser Coordinador de Datos
Personales se requiere:
I. Ser licenciado en algún área en Ciencias
Sociales o Económicas-Administrativas.
II. Tener como mínimo 25 años de edad,
cumplidos al día de la designación.
Artículo 37. Corresponde al Coordinador de
Protección de Datos Personales, tener a su cargo la
titularidad de la misma, con las siguientes
atribuciones:
I. Proponer al Pleno, políticas, lineamientos y
demás normatividad de observancia general que se
considere necesaria para la tutela, tratamiento,
seguridad y protección de los datos personales en
posesión de los sujetos obligados, así como las
modificaciones que resulten pertinentes;
II. Proponer la realización de seminarios,
conferencias, talleres y otros eventos en materia de
protección de datos personales;
III. Llevar a cabo, en coordinación con la
Dirección General Jurídica y la Secretaría Ejecutiva,
las acciones para la implementación de mejoras a los
Sistemas, Lineamientos y/o Reglamentos referentes a
la protección de datos personales del Instituto;
IV. Proveer los mecanismos para contar con el
consentimiento del Titular de los datos personales y
para la obtención de los mismos;
V. Asesorar a los consejos de información
clasificada de los sujetos obligados en el cumplimiento
de las atribuciones establecidas en el artículo 74 de la
Ley;
VI. Implementar las medidas para resguardar,
proteger y mantener la confidencialidad de los datos
personales que obren en los archivos del Instituto;
VII. Coadyuvar con la UDIP en los
procedimientos para dar trámite a las solicitudes de
acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos
personales;
VIII. Implementar acciones de capacitación y
actualización en material de protección de datos, al
personal adscrito a las Unidades de Información
Pública y a los integrantes del Consejo de Información
Clasificada del Catálogo de Sujetos Obligados;
IX. Generar los mecanismos para dar las
asesorías requeridas por los sujetos obligados y/o
sociedad en general en materia de datos personales;
y,
X. Las demás que le confieran el Pleno y las
disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo 38. La Coordinación de Protección de
Datos Personales, contará de manera enunciativa más
no limitativa con al menos un investigador y un asesor.
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Capítulo Noveno De la Coordinación de Normatividad y Archivística
Artículo 39. Para ser Coordinador de Normatividad y Archivística se requiere:
I. Ser licenciado en Derecho o carrera afín. II. Tener como mínimo 25 años de edad,
cumplidos al día de la designación. Artículo 40. Corresponde al Coordinador de
Normatividad y Archivística, tener a su cargo la titularidad de la misma, con las siguientes atribuciones:
I. Elaborar los Programas y Lineamientos de organización y conservación de archivos del Instituto y supervisar su aplicación;
II. Tener bajo su resguardo y organización, el archivo de concentración e histórico del Instituto;
III. Llevar el control y gestión del archivo de concentración e histórico del Instituto;
IV. Elaborar, registrar y actualizar previa aprobación del Pleno, los instrumentos de control archivístico del Instituto;
V. Fungir como área coordinadora de archivos del Instituto, en términos de lo dispuesto por la Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos y sus Lineamientos;
VI. Requerir y resguardar los Planes Anuales de Trabajo de las áreas coordinadoras de archivo de los sujetos obligados;
VII. Asesorar y apoyar técnicamente a las áreas coordinadoras de archivo de los sujetos obligados sobre la organización, clasificación, catalogación, conservación, y resguardo sus archivos;
VIII. Elaborar los Planes y Programas de capacitación en materia de integración, organización, conservación, resguardo y sistematización de archivos;
IX. Supervisar la aplicación de los Lineamientos Generales para la aplicación de la Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos;
X. Supervisar las transferencias primarias y secundarias del Instituto, observando lo señalado en la normatividad aplicable;
XI. Coordinarse con el Instituto Estatal de Documentación, a fin de evaluar y vigilar el cumplimiento de los sujetos obligados con sus obligaciones en materia archivística establecidas en la Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos, Lineamientos Generales para la aplicación de la Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos y demás normatividad aplicable;
XII. Elaborar y proponer al Pleno para su aprobación, los esquemas, criterios y ejercicios de evaluación de los sujetos obligados respecto del cumplimiento de sus obligaciones en materia de archivos conforme a las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable;
XIII. Practicar en coordinación con el Instituto Estatal de Documentación las visitas de verificación ordenadas por el Pleno a los sujetos obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de integración, organización, sistematización, resguardo y conservación de archivos;
XII. Establecer y diseñar las medidas necesarias para conservar y preservar el acervo documental del Instituto, contra los riesgos naturales, pérdidas accidentales o destrucción por siniestro; asimismo, contra los riesgos humanos, como el acceso sin autorización, u otras causas de naturaleza similar a las enunciadas;
XIII. Supervisar que las Unidades Administrativas del Instituto cumplan oportunamente las disposiciones de la Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos sus lineamientos y demás normatividad de la materia;
XIV. Administrar la Biblioteca del Instituto; XV. Proponer al Pleno del Instituto el
Reglamento Interno de la Biblioteca; XVI. Proponer la realización de seminarios,
conferencias, talleres y otros eventos en materia archivística; y,
XVII. Las demás que le establezca la Ley, la Ley Estatal de Documentación y Archivos del Estado de Morelos, sus lineamientos, las disposiciones legales y administrativas aplicables y las que le sean conferidas por el Pleno.
Artículo 41. La Coordinación de Normatividad y Archivística, contará de manera enunciativa más no limitativa con proyectistas y oficiales.
Capítulo Décimo De la Coordinación de Socialización
Artículo 42. Para ser Coordinador de Socialización se requiere:
I. Ser licenciado en algún área en Ciencias Sociales o económicas-administrativas.
II. Tener como mínimo 25 años de edad, cumplidos al día de la designación.
Artículo 43. Corresponde al Coordinador de Socialización, tener a su cargo la titularidad de la misma, con las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Pleno la realización de acciones específicas para vincular al Instituto con los diferentes sectores de la sociedad;
II. Elaborar el calendario mensual y anual de eventos del Instituto;
III. Organizar eventos en colaboración con las demás áreas que integran el Instituto a fin de promocionar y difundir el derecho de acceso a la información con los funcionarios públicos, sociedad civil y estudiantes;
IV. Tener a su cargo el diseño, resguardo y control de materiales impresos que se apliquen en las acciones de divulgación y fomento de la cultura del derecho de acceso a la información pública, la transparencia y la rendición de cuentas;
V. Promover en las Instituciones educativas la inclusión de la temática sobre el derecho de acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas en los Planes y Programas de los diferentes niveles del Sistema Educativo del Estado;
VI. Coadyuvar en la vinculación del Instituto con todas aquellas instancias públicas, privadas y sociales con el propósito de promover la cultura de transparencia y el derecho de acceso a la información pública;
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VIII. Proponer al Pleno las estrategias para
distribuir el material promocional e informativo del Instituto con los diferentes sectores de la sociedad;
IX. Elaborar propuestas de materiales educativos y de divulgación con el tema de
transparencia y el derecho de acceso a la información; X. Establecer vínculos con organizaciones
públicas y privadas y gestionar la firma de Convenios de Colaboración;
XI. Planear, organizar y ejecutar eventos, conferencias, foros, congresos y talleres que sirvan
para difundir temas relacionados con la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, así
como atender las propuestas y valoraciones de la sociedad para mejorar la transparencia y la rendición
de cuentas; XII. Elaborar e instrumentar estrategias que
permitan una mayor participación de la sociedad civil organizada en el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública en el Estado de Morelos; XIII. Proponer y coordinar las acciones
necesarias para el desarrollo de los eventos de carácter local, nacional o internacional que el Pleno
del Instituto determine, sobre temas de transparencia, rendición de cuentas, participación social y el derecho
de acceso a la Información pública; XIV. Coadyuvar con la Unidad de Comunicación
Social y Relaciones Interinstitucionales en acciones de difusión de los eventos de carácter local, nacional e
internacional que el Pleno del Instituto determine con el fin de contar con el aforo de asistencia pertinente;
XV. Diseñar y proponer al Pleno del Consejo las acciones de participación social y ciudadana, que
estimulen el intercambio de ideas entre la sociedad, los órganos de representación ciudadana y los sujetos
obligados; XVI. Proponer, organizar y ejecutar cursos,
seminarios, talleres o cualquier otro evento dirigido a la sociedad en general, con la finalidad de
actualizarlos y capacitarlos permanentemente en materia de transparencia y el derecho de acceso a la
información pública; y; XVII. Las demás que le confieran el Pleno y las
disposiciones legales y administrativas aplicables. Artículo 44. La Coordinación de Socialización,
contará de manera enunciativa más no limitativa con asesores, analistas, auxiliares y oficiales.
Capítulo Décimo primero De la Unidad de Comunicación Social y Relaciones
Interinstitucionales Artículo 45. Para ser responsable de la Unidad
de Comunicación Social y Relaciones Interinstitucionales se requiere:
I. Tener conocimientos y práctica en Ciencias de la Comunicación, o carrera afín.
II. Tener como mínimo 25 años de edad, cumplidos al día de la designación.
Artículo 46. Corresponde al Titular de la Unidad de Comunicación Social y Relaciones
Interinstitucionales, tener a su cargo la titularidad de la misma, con las siguientes atribuciones:
I. Establecer y mantener un vínculo con los
medios informativos del Estado, con el fin de difundir
las actividades y decisiones del Instituto;
II. Monitorear los medios electrónicos e
impresos estatales, nacionales e internacionales,
generando una síntesis informativa;
III. Elaborar, resguardar y mantener actualizado
el archivo de notas periodísticas relacionadas con
temas de interés para el Instituto, así como el archivo
fotográfico y de video de los eventos en que participa
el Instituto;
IV. Generar la investigación de temas relevantes
y de interés para el Instituto, así mismo realizar un
análisis de los mismos y difundirlo por los medios con
los que cuente el órgano garante;
V. Administrar la agenda de medios de los
Consejeros;
VI. Coadyuvar en la integración de contenido
para las intervenciones de los Consejeros;
VII. Administrar las cuentas de usuario de las
redes sociales institucionales;
VIII. Proponer y generar el contenido de la
gaceta institucional;
IX. Implementar los mecanismos administrativos
necesarios para elaborar, actualizar, controlar y
distribuir el material informativo, fotográfico y de video
que respecta a las actividades propias del Instituto a
los diferentes medios de comunicación del Estado, así
como de los órganos garantes y otros que ayuden a la
difusión del quehacer del mismo;
X. Elaborar y mantener actualizado el directorio
fuente de información de responsables de
comunicación en los órganos garantes del país, de los
titulares de comunicación de los sujetos obligados, así
como de periodistas del estado de Morelos;
XI. Diseñar las estrategias en los medios de
comunicación sobre temas que interesen al Instituto; y,
XII. Las demás que le confieran el Pleno y las
disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo 47. La Coordinación de Comunicación
Social y Relaciones Interinstitucionales, contará de
manera enunciativa más no limitativa con un
investigador.
Capítulo Décimo segundo
De la Unidad de Información Pública
Artículo 48. Para ser Titular de la Unidad de
Información Pública se requiere:
I. Contar con experiencia y conocimientos
básicos en materia de transparencia y acceso a la
información pública.
II. Tener como mínimo 25 años de edad,
cumplidos al día de la designación.
Artículo 49. Corresponde al Titular de la Unidad
de Información Pública, tener a su cargo la titularidad
de la misma, con las siguientes atribuciones:
I. Dar cumplimiento a las obligaciones de
transparencia en términos de lo establecido en la Ley,
los Lineamientos y Criterios para el Cumplimiento de
las Obligaciones de Transparencia, así como la
normatividad aplicable.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 85
II. Recibir, tramitar y dar seguimiento a las
solicitudes de acceso a la información pública; III. Recibir, tramitar y dar seguimiento a las
solicitudes de corrección, sustitución, rectificación, y supresión de datos personales;
IV. Orientar a los interesados en la formulación de solicitudes de información pública, y en su caso, del
Recurso de Inconformidad a que hace referencia la Ley;
V. Realizar y dar seguimiento de las notificaciones a los particulares, respecto de los
acuerdos o resoluciones que recaigan a sus solicitudes;
VI. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información y sus respuestas;
VII. Proponer al Pleno los procedimientos internos de administración de la información que
contribuyan a la mayor eficiencia y eficacia en la atención de las solicitudes de acceso a la información;
VIII. Contar con una dirección electrónica para asesorar sobre el acceso a la información, así como
para recibir comentarios y sugerencias; y, IX. Las demás que le confieran el Pleno y las
disposiciones legales y administrativas aplicables. Capítulo Decimotercero
De la Coordinación de Administración Artículo 50. Para ser Coordinador de
Administración se requiere: I. Ser licenciado en Contaduría Pública,
Administración o carrera afín. II. Tener como mínimo 25 años de edad,
cumplidos al día de la designación. Artículo 51. Corresponde al Coordinador de
Administración, tener a su cargo la titularidad de la Coordinación de Administración, con las siguientes
atribuciones: I. Auxiliar en las tareas administrativas al
Presidente; II. Fungir como titular “B” en la firma de los
cheques emitidos por el Instituto; III. Administrar los recursos financieros del
Instituto mediante la programación y control presupuestal;
IV. Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes del Instituto;
V. Proveer lo necesario para contratar al personal del Instituto y llevar a cabo todos los trámites
correspondientes a los procesos de reclutamiento, selección, incorporación, capacitación y actualización
de este personal; VI. Organizar y resguardar el expediente de
cada uno de los trabajadores del Instituto; VII. Realizar los pagos a los que esté obligado
el Instituto, así como efectuar las retenciones correspondientes;
VIII. Elaborar, integrar y revisar la cuenta pública del Instituto;
IX. Supervisar el cumplimiento de las normas de control, fiscalización y evaluación que determinen y
emitan las instancias estatales, que le sean aplicables al Instituto;
X. Recibir, registrar y evaluar los requerimientos
de bienes muebles y de consumo formulados por las
unidades administrativas del Instituto;
XI. Capturar, validar, procesar y emitir la nómina
del personal del Instituto, así como llevar a cabo las
retenciones correspondientes;
XII. Adquirir materiales, suministros y bienes
necesarios para el desarrollo de las actividades del
Instituto, con apego a la normatividad aplicable a cada
caso;
XIII. La contratación de servicios externos
requeridos para el desarrollo de las actividades del
Instituto, con apego a la normatividad aplicable a cada
caso;
XIV. Coordinar el apoyo de los prestadores de
servicio social y prácticas profesionales que requiera
el Instituto;
XV. Llevar el registro de asistencia, retardos,
faltas, permisos y licencias de los trabajadores del
Instituto;
XVI. Las demás que le confieran el Pleno y las
disposiciones legales y administrativas aplicables;
Artículo 52. La Coordinación de Administración,
contará de manera enunciativa más no limitativa con
dos asistentes administrativos.
Capítulo Décimo cuarto
Del Órgano de Control Interno
Artículo 53. El Instituto contará con un Órgano
de Control Interno, cuyo Titular será nombrado por el
Pleno, con las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el desempeño, desarrollo y
cumplimiento de las obligaciones, funciones y
actividades propias de los servidores públicos del
Instituto en su conjunto y de manera individual, en
términos de la Ley, el Reglamento, este Reglamento
Interior, del Manual de organización y demás
disposiciones aplicables al caso particular;
II. Emitir recomendaciones para el mejor
desempeño de las actividades encomendadas a las
unidades administrativas;
III. Proponer al Pleno por conducto del
Consejero Presidente el Procedimiento Administrativo
Interno Disciplinario;
IV. Desarrollar en términos del Procedimiento
Administrativo Interno Disciplinario aprobado por el
Pleno, las investigaciones de quejas y denuncias
formuladas contra el personal del Instituto; y,
V. Integrar el padrón de servidores públicos del
Instituto, obligados a presentar declaración
patrimonial, vigilando el cumplimiento oportuno de tal
obligación, términos de la normatividad aplicable al
caso.
Capítulo Décimo quinto
Coordinación del Sistema Estatal de Estadísticas,
Sondeos y Encuestas
Artículo 54. El titular de la Coordinación del
Sistema Estatal de Estadísticas, Sondeos y
Encuestas, será designado por el Pleno y deberá
cumplir con los requisitos que determina el artículo
120 de la Ley.
Página 86 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Artículo 55. El Director General del Sistema
Estatal de Estadísticas, Sondeos y Encuestas, tendrá
a su cargo las siguientes atribuciones:
I. Llevar a cabo los sondeos y encuestas que
permitan identificar las necesidades fortalezas del
derecho de acceso a la información en el estado de
Morelos;
II. Difundir los resultados estadísticos de los
sondeos y encuestas practicadas siempre y cuando no
se traten de información clasificada;
III. Coadyuvar con las entidades públicas
encargadas de actividades estadísticas;
IV. Organizar y resguardar el banco de datos del
Instituto;
V. Programar, diseñar y realizar los estudios
que contribuyan al análisis científico de la sociedad
morelense;
VI. Organizar e implementar la promoción y
estímulo de la investigación y capacitación técnica en
las materias de su competencia;
VII. Fomentar la colaboración científica
mediante la participación de instituciones de
enseñanza superior y de investigación nacional e
internacional;
VIII. Llevar a cabo el desarrollo de trabajos de
documentación y la creación de bases de datos en la
materia objeto de su análisis, así como la difusión, a
través de sus publicaciones, de los resultados que los
estudios que realice arrojen;
IX. Permitir el acceso a su base de datos de
toda persona que lo solicite, siempre que no se trate
de información clasificada; y,
X. Las demás que le confieran el Pleno y las
disposiciones legales y administrativas aplicables.
Capítulo Décimo sexto
Del Consejo de Información Clasificada
Artículo 56. El CIC del Instituto estará integrado
por:
I. El Consejero Presidente del Instituto;
II. Consejero Propietario;
III. Consejero Propietario;
IV. El Secretario Ejecutivo como Secretario
Técnico; y,
V. El Titular de la Unidad de Información
Pública.
Artículo 57. Las sesiones del CIC, serán
convocadas por escrito por el Presidente y podrá ser a
petición de cualquiera de sus integrantes, anexando el
orden del día que corresponda. La periodicidad de las
sesiones del CIC, será determinada por los asuntos
que ameriten su conocimiento.
Artículo 58. Corresponderá al Secretario
Técnico del CIC, levantar el acta correspondiente por
cada sesión y recabar la firma de quienes hayan
intervenido en su desarrollo.
Título III Capítulo Primero
Del Pleno del Instituto Artículo 59. El Instituto funcionará en Pleno, que
estará integrado por un Consejero Presidente y dos Consejeros Propietarios, sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes. Podrá auxiliarse de las Unidades Administrativas que señale este Reglamento y del personal de apoyo que requiera para el mejor cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 60. Son atribuciones del Pleno del Instituto, además de las que le señala la Ley y el Reglamento, las siguientes:
I. Conceder licencias por más de 15 días a los Consejeros y llamar a los suplentes en caso necesario;
II. Recibir, tramitar y resolver las quejas administrativas del personal del Instituto;
III. Acordar la aplicación del presupuesto, y dictar las medidas administrativas convenientes para su control y vigilancia;
IV. Conocer de los estados financieros del Instituto;
V. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley, el Reglamento y del presente Reglamento Interior.
VI. Nombrar al personal del Instituto, atendiendo al perfil y experiencia del puesto a ocupar;
VII. Remover al personal del Instituto; VIII. Elaborar y aprobar cada año el informe que
habrá de presentarse al Congreso del Estado, a través de su Presidente, coordinando a las Unidades Administrativas para allegarse de los elementos indispensables;
IX. Aprobar el tabulador de sueldos del Instituto; X. Diseñar procedimientos y establecer
sistemas para que las Entidades Públicas y Partido Políticos reciban, procesen, tramiten y resuelvan las solicitudes de acceso a la información, así como a los datos personales y su corrección, rectificación u oposición;
XI. Establecer sistemas para que los sujetos obligados puedan enviar al Instituto resoluciones, criterios, solicitudes, consultas, informes y cualquier otra comunicación a través de medios electrónicos, cuya transmisión garantice en su caso la seguridad, integridad, autenticidad, reserva y confidencialidad de la información y genere registros electrónicos del envío y recepción correspondiente;
XII. Realizar visitas, inspecciones o requerimientos de información a los sujetos obligados con el objeto de asegurar la debida clasificación de la información, su desclasificación o la procedencia de otorgar acceso a la misma;
XIII. Tomar todas las decisiones que tiendan a la correcta y adecuada aplicación de la Ley, así como resolver cualquier situación no prevista por ella;
XIV. Aprobar el organigrama del Instituto; XV. Decretar los períodos vacacionales y
suspensión de labores del Instituto; XVI. Determinar la entrega de estímulos y
compensaciones, previa aprobación del Pleno;
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 87
XVII.- Generar las acciones pertinentes a efecto
de garantizar la capacitación continua del personal del
Instituto en los temas de transparencia, derecho de
acceso a la información pública, protección de datos y
aquellos relacionados con el desempeño de sus
funciones;
XVIII. Aprobar criterios relevantes y reiterados
en materia de acceso a la información y protección de
datos personales, con base en las resoluciones
emitidas; y,
XIX. Las demás que le confieran las leyes, el
Reglamento, este Reglamento Interior y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 61. Los nombramientos expedidos por
el Pleno, se harán constar en el Acta de Sesión que
corresponda y se entregará al interesado una
constancia de su nombramiento expedida por el
Secretario Ejecutivo, que contenga el cargo a
desempeñar y la fecha a partir de la cual surte efectos
el nombramiento.
Tratándose del nombramiento de Secretario
Ejecutivo, la constancia respectiva será signada por el
Presidente.
Capítulo Segundo
De las Sesiones, los Debates y Votaciones del Pleno
Artículo 62. El Pleno del Instituto, es la máxima
autoridad del mismo, para el despacho de sus asuntos
se reunirá en Sesiones Ordinarias o Extraordinarias y
para que exista sesión de trabajo, es preciso que
estén presentes, en principio sus tres integrantes y
que las sesiones las presida su Presidente.
Artículo 63. El Pleno deberá elegir al Presidente
del Instituto antes de concluir el período para el cual
haya sido designado el Presidente en turno.
Artículo 64. Una vez declarado quórum para
sesionar, los Consejeros deberán permanecer en la
sesión de Pleno hasta que se declare concluida, en
caso contrario el Secretario Ejecutivo lo hará constar
en el acta precisando el momento y en su caso las
circunstancias, hecho lo anterior, la sesión continuará
su desahogo con los Consejeros presentes.
Artículo 65. En el supuesto de que durante dos
sesiones consecutivas de trabajo no se pueda llevar a
cabo una sesión de trabajo porque no se cumpla con
el quórum de tres miembros a que se refiere el artículo
62, la tercer sesión podrá llevarse a cabo con dos de
sus miembros y será presidida por su Presidente, o a
falta de éste, por el Consejero que nombren los dos
miembros asistentes.
Artículo 66. Ante la falta de alguno de los
integrantes del Pleno, corresponderá al Secretario
Ejecutivo hacer constar las circunstancias que
impidieron llevar a cabo la sesión de Pleno, constancia
que será firmada por los Consejeros asistentes y se
convocará por escrito nuevamente a sesión. En caso
de que una vez más exista imposibilidad por falta de
quórum para llevar a cabo la sesión, el Secretario
Ejecutivo lo hará constar y se citará a los consejeros a
la siguiente sesión que podrá celebrarse con dos de
los integrantes del Pleno.
Artículo 67. Las sesiones del Pleno se llevarán a cabo preferentemente en las instalaciones oficiales del Instituto, sin embargo, por acuerdo del Pleno podrá habilitarse otro lugar.
Artículo 68. Las sesiones del Pleno se celebrarán cuando menos una vez por semana, deberán ser convocadas por lo menos veinticuatro horas antes por su Presidente o por dos de sus miembros, debiendo adjuntarse el orden del día y se podrán prolongar el tiempo necesario para tratar los asuntos acordados.
Artículo 69. Las sesiones siempre tendrán el carácter de públicas, salvo que las condiciones particulares de algún asunto no permitan su libre desarrollo, se discuta sobre información clasificada o se ponga en riesgo la seguridad de sus integrantes o de las instalaciones del Instituto, y el Pleno tenga que calificarla como cerrada.
En todo caso, los acuerdos que se tomen y las minutas o actas que se originen con motivo de una sesión cerrada, tendrán el carácter de públicas. Cuando se trate de información que se ha confirmado como reservada o confidencial, sólo podrá hacerse público el contenido de las actas que no afecten esa clasificación.
Artículo 70. Las personas que asistan a las sesiones del Pleno, deberán permanecer en orden y guardando el debido respeto y compostura, no podrán intervenir en forma alguna en las discusiones o actos de los Consejeros; toda persona que en alguna forma altere el orden se le hará salir del salón e incluso de las instalaciones del Instituto.
Artículo 71. Estando integrado el Pleno, el Secretario Ejecutivo, dará cuenta al mismo con el orden del día que previamente haya formulado el Presidente o los Consejeros convocantes, mismo que podrá ser adicionado o modificado si la mayoría así lo acuerda, en todo caso deberá aplicarse el siguiente esquema:
- Pase de lista y declaración de quórum. - Discusión y aprobación del acta de la sesión
anterior. - Cuenta de la correspondencia oficial recibida
en el Instituto y acuerdo recaído. - Cuenta de los recursos interpuestos y turno de
los mismos. - Resoluciones que presenten los Consejeros a
los recursos interpuestos. - Informes que presente el Secretario sobre el
estado en que se encuentren los asuntos turnados a los consejeros.
- Asuntos administrativos del Instituto. - Asuntos generales. Artículo 72. Por cada Sesión del Pleno, el
Secretario Ejecutivo deberá elaborar un acta que se enumerará en orden progresivo, iniciando con el año correspondiente, las cuales deberán contener una relación de los asuntos tratados, los acuerdos aprobados, el sentido del voto de cada Consejero y una síntesis de sus intervenciones. Cuando un Consejero solicite la transcripción completa de una parte de su intervención el Secretario deberá efectuarla. Elaborada el acta deberá presentarla a consideración de los Consejeros por escrito antes de que inicie otra Sesión, en caso de no tener observaciones, se rubricará por los miembros del Pleno y el Secretario.
Página 88 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Artículo 73. Cuando el Pleno lo considere
necesario, podrán asistir servidores públicos o
particulares a sus sesiones para que se refieran a
algún punto específico relacionado con las actividades
del Instituto. En todo caso, el asistente sólo se referirá
al asunto que dio lugar a su participación y deberá
guardar el respeto correspondiente.
Artículo 74. En los asuntos administrativos, el
Presidente concederá el uso de la palabra hasta por
tres veces al Consejero que lo solicite, quien podrá
hablar hasta por un máximo de diez minutos,
inmediatamente después, se pasará a la votación del
asunto discutido.
Artículo 75. En la discusión de un Proyecto de
Resolución de un Recurso de Inconformidad, o de
cualquier asunto relacionado con el mismo, el
Presidente concederá el uso de la palabra a cada
Consejero hasta por tres veces e inmediatamente de
que considere estar suficientemente discutido el
asunto, lo someterá a votación. Si lo considera
pertinente, el Presidente podrá conceder el uso de la
palabra hasta en dos ocasiones más a algún
Consejero. Pero si lo concede a uno no lo podrá negar
a cualquier otro.
Artículo 76. Los Consejeros harán uso de la
palabra alternadamente y el Presidente la concederá
en el orden que le sea solicitado. El Presidente podrá
hacer uso de la palabra cuando lo considere oportuno.
Artículo 77. Todas las votaciones deberán
realizarse levantando el brazo para señalar si están a
favor o en contra del asunto discutido, toda abstención
se entenderá como voto en contra.
Artículo 78. En toda votación el Secretario
Ejecutivo anotará quienes votan a favor y quienes en
contra y leerá enseguida en voz alta el resultado del
cómputo. Inmediatamente el Presidente hará la
declaración correspondiente.
Capítulo Tercero
De la Presidencia del Instituto
Artículo 79. El Presidente del Instituto, además
de representarlo legalmente, se encargará de
administrar sus recursos materiales y humanos, y
proveerá las medidas conducentes para el mejor
despacho de los asuntos del Instituto y la seguridad de
sus miembros.
Tendrá además de las facultades que
expresamente le confiere la Ley, las siguientes:
I. Delegar la representación que le compete en
eventos cívicos y ceremonias oficiales, en los demás
Consejeros;
II. Remitir a la Secretaría de Gobierno, para su
publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad",
órgano oficial del Gobierno del Estado, las normas
generales, Lineamientos, Acuerdos, Reglamentos y
todo el material que apruebe el Instituto y que se
estime conveniente dar a conocer de forma oficial;
III. Presentar ante el Congreso el Informe Anual
de Labores que apruebe el Pleno;
IV. Representar al Instituto ante los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
V. Representar legalmente al Instituto y delegar dicha representación en quien resulte necesario, para lo cual podrá otorgar y revocar poderes para actos de administración, pleitos y cobranzas a los servidores públicos de las Unidades Administrativas que por la naturaleza de sus funciones les correspondan;
VI. Suscribir los Convenios o actos jurídicos en que intervenga el Instituto;
VII. Dar seguimiento administrativo a las labores del Secretario Ejecutivo y del personal del Instituto;
VIII. Conducir las relaciones institucionales con los Poderes del Estado, los Órganos Autónomos, Partidos Políticos y las Administraciones Municipales de la Entidad;
IX. Presidir y dirigir las sesiones del Pleno; X. Autorizar los permisos y ausencias de los
integrantes del Instituto; XI. Presentar al Pleno cada tres meses un
informe sobre sus actividades, el desempeño de sus funciones y la situación administrativa y financiera que guarda el Instituto, con independencia de otras obligaciones que se tengan en lo particular; y,
XII. Aquellas que le señale o confiera el Pleno. Capítulo Cuarto
De los Consejeros Artículo 80. Son obligaciones de los Consejeros
además de las previstas por la Ley: I. Cumplir con las normas establecidas en la
Constitución del Estado, y la Ley, el Reglamento, así como el presente Reglamento Interior;
II. Presentarse con la oportunidad debida al desempeño de sus funciones;
III. Asistir y permanecer en las sesiones del Pleno;
IV. Dar aviso al Pleno en los casos en que por enfermedad o por cualquier motivo grave no pudieren cumplir sus obligaciones;
V. Presentar al Pleno cada tres meses, un informe sobre el desempeño de sus funciones;
VI. Solicitar licencia al Pleno para separarse del cargo por más de 15 días;
VII. Elaborar los Proyectos de Resolución de los recursos o asuntos que les sean turnados y vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Pleno, informando a éste sobre dicho procedimiento y, en caso procedente, presentará a consideración de los demás Consejeros los apercibimientos y sanciones necesarias para lograr el cumplimiento de las resoluciones; y,
VIII. Dictar las medidas necesarias para el desempeño pronto y expedito de los asuntos de su conocimiento.
Artículo 81. Los Consejeros deberán excusarse para conocer de un caso concreto, cuando ocurra alguna de las siguientes hipótesis:
I. Parentesco por consanguinidad o afinidad en cualquier grado con alguna de las partes;
II. Por tener un interés directo o indirecto en el asunto;
III. Haber sido defensor o representante de alguna de las partes.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 89
Artículo 82. Cuando el Consejero no se
excusara a pesar de existir alguno de los
impedimentos expresados en el artículo anterior,
procede la recusación, que siempre se fundará en las
hipótesis que contempla el citado ordinal, y podrá ser
promovida por cualquiera de las partes perjudicadas o
por su representante y calificada por el Pleno.
Artículo 83. Las promociones que presenten al
Pleno las partes involucradas en el Recurso de
Inconformidad y que tengan por objeto la solicitud de
recusar con causa al Consejero Ponente, podrán
presentarse hasta antes de que el Pleno emita la
Resolución del Recurso. El escrito para solicitar la
recusación será analizado y valorado por el Pleno en
la sesión inmediata posterior a la recepción del escrito
y se notificará al promovente la determinación
correspondiente.
En caso de ser procedente la Recusación, el
Recurso de Inconformidad será asignado a la
ponencia siguiente en orden numérico.
Capítulo Quinto
Del Presupuesto
Artículo 84. El anteproyecto de presupuesto del
Instituto, será elaborado por su Presidente y aprobado
por el Pleno, mismo que deberá ser suficiente para el
adecuado desarrollo de sus actividades y el eficaz
cumplimiento de sus fines.
Artículo 85. El anteproyecto de presupuesto
debe ser enviado al Titular del Poder Ejecutivo, a más
tardar quince días hábiles antes de la fecha en que a
su vez deba presentarlo al Congreso del Estado, para
que se incluya en el proyecto de Presupuesto de
Egresos.
Artículo 86. El organigrama del Instituto y la
aplicación de recursos, estará sujeta a la
disponibilidad de fondos y a la programación de los
mismos.
Artículo 87. La documentación que sirve como
base de la comprobación de los egresos, será
conservada por el Presidente y podrá ser solicitada
por los demás Consejeros en cualquier momento.
Transitorios
Artículo Primero. Se abroga el Reglamento
Interior del Instituto Morelense de Información Pública
y Estadística, aprobado en Sesión Extraordinaria del
Pleno, correspondiente al dos de febrero de dos mil
doce.
Artículo Segundo. Se aprueba el presente
Reglamento Interior del Instituto Morelense de
Información Pública y Estadística.
Artículo Tercero. El presente ordenamiento
entrará en vigor a partir del día siguiente de su
aprobación por el Pleno del Instituto Morelense de
Información Pública y Estadística.
Artículo Cuarto. La implementación del Capítulo
Décimo cuarto del Título II "Del Órgano de Control
Interno", se llevará a cabo una vez que el Instituto
cuente con la suficiencia presupuestaria para ello,
mientras tanto, el Pleno conocerá de los casos que se
presenten al respecto y, en su caso, designará a la
persona que deberá avocarse al desahogo del
procedimiento respectivo, en términos de las
directrices que se acuerden.
Artículo Quinto. El Titular del Órgano de Control
Interno, contará con 60 días naturales, contados a
partir de que surta efectos su nombramiento emitido
por el Pleno del Instituto, para presentar al Consejero
Presidente la propuesta del Procedimiento Administrativo
Interno Disciplinario.
Artículo Sexto. La implementación del Capítulo
Décimo quinto del Título II " Coordinación del Sistema
Estatal de Estadísticas, Sondeos y Encuestas", se
llevará a cabo una vez que el Instituto cuente con la
suficiencia presupuestaria.
Artículo Séptimo. Se derogan todas las
disposiciones que se opongan al presente
Reglamento.
Artículo Octavo. Remítase el presente
Reglamento al Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno
del Estado, para su publicación correspondiente en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
del Gobierno del Estado de Morelos.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, los
integrantes del Pleno del Consejo del Instituto
Morelense de Información Pública y Estadística, en
Sesión de Pleno de fecha veintidós de mayo de dos
mil catorce, ante el Secretario Ejecutivo.
En consecuencia, remítase al Ciudadano Doctor
Víctor Manuel Díaz Vázquez, Consejero Presidente
del Instituto Morelense de Información Pública y
Estadística, para que en uso de las facultades que le
confiere la Ley de Información Pública, Estadística y
Protección de Datos Personales del Estado de
Morelos y por conducto del Secretario Ejecutivo,
mande publicar el presente Reglamento Interior del
Instituto Morelense de Información Pública y
Estadística en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Lic. Guillermo Arizmendi García
Secretario Ejecutivo
Rúbrica.
Página 90 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 38, FRACCIÓN XIV,
114 Y 115, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, prevé la figura de Ayudante
Municipal y la Ley Orgánica Municipal regula la figura
de autoridades auxiliares entre las que se encuentra el
Ayudante Municipal, estableciendo su competencia;
así como, la forma de su elección.
Que en tal sentido el artículo 100, de la citada
Ley establece que: “Las Autoridades Auxiliares
Municipales ejercerán en la demarcación territorial que
les corresponda, las atribuciones que les delegue el
Ayuntamiento y el Presidente Municipal y las que le
confiera esta Ley y la Reglamentación Municipal que
corresponda, con el propósito de mantener el orden, la
tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección
de los vecinos”.
Que las autoridades auxiliares forman parte si
bien no como servidores públicos, sí como parte
integrante de la estructura municipal, siendo el vínculo
directo y más cercano entre la población y la
autoridad. Que en razón de esta cercanía entre los
Gobernados y los Ayudantes Municipales, es que la
Autoridad Municipal tiene un mejor conocimiento de la
problemática que día a día aqueja a los habitantes, en
el caso concreto en los poblados.
Que como autoridades auxiliares del
Ayuntamiento, tienen las atribuciones que les
deleguen, el Ayuntamiento y el Presidente Municipal y
las demás disposiciones legales, en las
circunscripciones territoriales de sus respectivas
competencias.
Que oficialmente en Cuernavaca, contamos con
poblados de los cuales, unos eligen a sus autoridades
auxiliares mediante usos y costumbres y otros, por
elección popular directa. En este último caso, se
establece en la Ley Orgánica Municipal:
Artículo 106.- Las elecciones de los Ayudantes
Municipales se sujetarán a las siguientes reglas:
I. Solamente podrán participar en el proceso de
elección los vecinos del Municipio cuyo domicilio
pertenezca a la demarcación de la elección y que se
encuentren inscritos en la lista nominal del Municipio;
II. La elección se llevará a cabo dentro de la
primera quincena del mes de Enero del año siguiente
al de los comicios para elegir el Ayuntamiento;
III. El Ayuntamiento emitirá una convocatoria
con quince días de anticipación al día de la elección,
en la que se establecerá:
a) La forma y plazos para la inscripción de los
ciudadanos con derecho a voto, a quienes se expedirá
la constancia relativa;
b) Las normas que regirán el proceso electoral,
las que no podrán contrariar los principios que
establece la legislación electoral del Estado;
c) Los términos y requisitos para el registro de
candidatos, y,
d) Las demás disposiciones y previsiones que
sean necesarias;
IV. La preparación, desarrollo y vigilancia del
proceso electoral estará a cargo de una Junta
Electoral Municipal permanente, integrada por el
Presidente Municipal en funciones, quien la presidirá;
un representante del Instituto Estatal Electoral del
Estado, quien hará las funciones de Secretario y un
representante designado por el Regidor o Regidores
de la primera minoría;
Los asuntos serán resueltos por mayoría de
votos; en caso de empate, el Presidente tendrá voto
de calidad; la Junta sesionará por citación del
Presidente y podrán concurrir a las sesiones, con voz
pero sin voto, los candidatos registrados o un
representante de éstos;
V. Contra las resoluciones de la Junta Electoral
podrá interponerse el recurso de revisión ante el
Ayuntamiento, en cuyo caso se observará lo siguiente:
a) Deberá presentarse dentro del término de
setenta y dos horas a partir del momento en que se
tenga conocimiento del acto impugnado;
b) Deberá formularse por escrito y estar firmado
por los promoventes;
c) Se señalará el acto o resolución impugnada,
la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo y los
hechos que sirvan de antecedentes al caso;
d) Se ofrecerán las pruebas, que serán
únicamente documentales y técnicas, y se señalarán
los preceptos legales violados;
e) La interposición del recurso de revisión
corresponde exclusivamente al candidato
debidamente registrado ante la Junta Electoral
Municipal; y
f) El Ayuntamiento resolverá el recurso de plano
en un término no mayor de cinco días y su fallo será
definitivo e inatacable.
VI. El Ayuntamiento, en sesión que celebrará el
domingo siguiente a la fecha de los comicios, calificará
la elección de los Ayudantes Municipales y entregará a
los elegidos la correspondiente constancia de mayoría;
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 91
VII. En la fecha en que deban tomar posesión
de su encargo los ayudantes, el Presidente Municipal
o un representante de éste les tomará la protesta y les
dará Posesión de su encargo.
Que con la finalidad de fomentar una cultura
democrática para alentar la participación de la
sociedad, en sesión de Cabildo de fecha veintiuno de
febrero del año dos mil trece, se aprobó el Reglamento
para la Elección de las Autoridades Auxiliares
Municipales de Cuernavaca, Morelos, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5074, de
fecha seis de marzo de dos mil trece.
Que en cumplimiento en lo establecido en el
artículo 106, de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos, el Ayuntamiento de Cuernavaca, aprobó
en Sesión de Cabildo de fecha veinte de febrero del
año dos mil catorce el acuerdo, por medio del cual se
aprobó la convocatoria, misma que fue publicada el
día veintiocho de febrero del presente año en términos
de lo dispuesto por el Reglamento Para la Elección de
las Autoridades Auxiliares Municipales de Cuernavaca,
Morelos, para llevar a cabo la elección del Ayudante
Municipal del poblado de Ahuatepec, del Municipio de
Cuernavaca, Estado de Morelos, para el período 2014-
2017.
Que de conformidad con lo señalado en dicha
Convocatoria, el Ayuntamiento de Cuernavaca,
apegado a la Ley Orgánica Municipal, realizó las
siguientes acciones para la preparación y desarrollo
de la elección de Ayudantes Municipales:
Se instaló la Junta Electoral Municipal, integrada
por los CC. Jorge Morales Barud; Presidente Municipal
Constitucional y Presidente de la Junta Electoral
Municipal, el C. Gonzalo Gutiérrez Medina en su
carácter de representante del Instituto Estatal Electoral
y Secretario de la Junta Electoral Municipal y el C.
Juan Manuel Sandoval Vital, representante de los
regidores de la primera minoría, conforme al artículo
106, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos.
Durante los días cinco, seis y siete del mes de
marzo del año dos mil catorce se recibieron las
solicitudes de registro de los aspirantes a candidatos a
Ayudante Municipal del Poblado de Ahuatepec.
Así mismo, una vez concluido el período de
registro, mediante Acuerdo de fecha diez de marzo del
presente año, en términos de lo dispuesto por los
artículos 8, 10, fracción VI, 15, 16, 17 y 23, del
Reglamento para la Elección de las Autoridades
Auxiliares Municipales de Cuernavaca, Morelos, se
determinó respecto de la procedencia del registro de
candidatos en el acta de la Junta Electoral Municipal,
como sigue:
INTEGRANTES PLANILLA
VERDE
INTEGRANTES PLANILLA
NARANJA
Propietario: Eduardo Roque
contreras
Propietario: Ernestina Salas
Lara
Suplente: Jorge Alberto Salas
Montiel
Suplente: Hugo Armando
Ocampo Ortíz
INTEGRANTES PLANILLA
MORADA
INTEGRANTES PLANILLA
AZUL
Propietario: Alejandro Medina
Reyes
Propietario: Alejandro Rodas
Mateos
Suplente: Juan Bolaños Labastida Suplente: José Antonio
Aguilar Jiménez
INTEGRANTES PLANILLA ROJA INTEGRANTES PLANILLA
NEGRO
Propietario: Eduardo Ortíz Salas Propietario: Jonhy Emmanuel
García Díaz
Suplente: Ernesto Salas Paredes Suplente: Juan Alberto
Bolaños Jiménez
INTEGRANTES PLANILLA
AMARILLO
INTEGRANTES PLANILLA
BLANCA
Propietario: Raúl Medina Duque Propietario: Pedro Bolaños
López
Suplente: Mario Juan Díaz
Camacho
Suplente: Ernesto Montiel
Jiménez
Por acuerdo de fecha diez de marzo del
presente año, en razón de lo dispuesto por los
artículos 8, 10, fracción VII, 12 y 13, del Reglamento
para la Elección de las Autoridades Auxiliares
Municipales de Cuernavaca, Morelos, la Junta
Electoral Municipal, nombró servidores públicos como
presidentes de la mesa receptora del voto, nombrando
para tal efecto a los siguientes: Héctor Montoya Díaz,
servidor público adscrito a la oficialía del Registro Civil
01, como Presidente Titular, y al Ciudadano Osvaldo
Gómez Maya, servidor público adscrito a la Dirección
General de Servicios Públicos Municipales como
suplente en caso de ausencia del primero.
DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL
El domingo dieciséis de marzo del año dos mil
catorce, siendo las 8:00 hrs. se instaló en sesión
permanente la Junta Electoral Municipal, en donde se
hizo entrega a los Presidentes, el material electoral, el
cual se utilizaría en la instalación de las mesas
receptoras de voto en la elección de Ayudante
Municipal.
De acuerdo a lo establecido en la convocatoria
la mesa receptora de votos fue instalada a las 9:00
hrs. por el funcionario designado.
Realizándose una jornada electoral tranquila,
con participación importante por parte de los
ciudadanos del poblado de Ahuatepec, sin que se
registraran incidentes.
A las 17:00 hrs. como lo estableció la
convocatoria se inició el cierre de la mesa receptora
de votos.
A partir de las 19:00 hrs. la Junta Electoral
Municipal, realizó la recepción del paquete electoral, y
computo del acta electoral, arrojando los siguientes
datos.
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PLANILLA COLOR
ROJO:
325 (TRESCIENTOS VEINTICINCO)
VOTOS;
PLANILLA COLOR
VERDE:
389 (TRESCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE) VOTOS;
PLANILLA COLOR
AZUL:
173 (CIENTO SETENTA Y TRES)
VOTOS;
PLANILLA COLOR
AMARILLO:
295 (DOSCIENTOS NOVENTA Y
CINCO) VOTOS;
PLANILLA COLOR
NARANJA:
180 (CIENTO OCHENTA) VOTOS;
PLANILLA COLOR
MORADO:
63 (SESENTA Y TRES) VOTOS;
PLANILLA COLOR
NEGRO:
99 (NOVENTA Y NUEVE) VOTOS;
PLANILLA COLOR
BLANCO:
61 (SESENTA Y UNO) VOTOS;
VOTOS NULOS: 31 (TREINTA Y UNO),
VOTACIÓN TOTAL
EMITIDA:
1616 (MIL SEISCIENTOS DIECISEIS
VOTOS).
Que con base en los resultados del cómputo de
las actas de la jornada electoral, la planilla que resultó
con la mayoría de votos fue: la planilla color Verde,
Propietario Eduardo Roque Contreras y Suplente
Jorge Alberto Salas Montiel.
Que el Ayuntamiento de Cuernavaca, apega sus
decisiones y actuaciones en las facultades y
atribuciones que la normatividad le otorga y de
conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos, que en base a ello, se tuvo una
participación ciudadana ejemplar y la elección se
desarrolló en plena tranquilidad y sin incidencia alguna
que alterara el orden de la misma. Cabe mencionar
que dentro de las setenta y dos horas, previstas para
hacer válido e recurso de revisión en contra
resoluciones de la Junta Electoral Municipal, no se
presentaron escritos de impugnación, quedando firme
el resultado de la elección en la Ayudantía de
Ahuatepec de este Municipio.
Que la propia Ley Orgánica Municipal, establece
que el Ayuntamiento, en sesión calificará la elección
de los Ayudantes Municipales y entregará a los electos
la correspondiente Constancia de Mayoría, acto que
mediante el presente documento se realiza.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/20-III-2014/246
MEDIANTE EL CUAL SE CALIFICA LA
ELECCIÓN PARA AYUDANTE MUNICIPAL DEL
POBLADO DE AHUATEPEC DEL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS, CELEBRADA EL DÍA 16
DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2014.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara la validez de
las elecciones para Ayudante Municipal del Poblado
de Ahuatepec del Municipio de Cuernavaca, Morelos,
celebrada el día 16 del mes de marzo del año 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El resultado de la
elección de Ayudante Municipal del Poblado de
Ahuatepec del Municipio de Cuernavaca, queda de la
manera siguiente: como Propietario el C. EDUARDO
ROQUE CONTRERAS y como Suplente el C. JORGE
ALBERTO SALAS MONTIEL.
ARTÍCULO TERCERO.- Expídanse la
Constancia de Mayoría para que sea entregada al
Ayudante Municipal Electo.
ARTÍCULO CUARTO.- Tómese la protesta de
Ley, el día primero de abril del año 2014, fecha en que
debe de asumir el cargo, de conformidad con la
convocatoria emitida por el Cabildo para la Elección de
Ayudante Municipal del Poblado de Ahuatepec.
ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento y a las demás
dependencias involucradas a realizar los trámites
conducentes para dar cumplimiento al presente
Acuerdo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo,
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente
Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano Informativo que edita el Gobierno del Estado
de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veinte días del mes de marzo del año
dos mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
MARÍA CRISTINA RÍOS MERAZA
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
MARÍA CRISTINA RÍOS MERAZA
RÚBRICAS.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 93
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 38, FRACCIÓN XIV,
114 Y 115, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO De una interpretación lógica al artículo 115, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que las Entidades Federativas adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, Representativo, Popular, teniendo como base de su división territorial y de su Organización Política y Administrativa el Municipio Libre; quienes estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio
conforme a la Ley. La presente administración, estableció un
compromiso con la sociedad, indicando como su principal misión el consolidar una administración moderna y eficiente, sustentada en valores que promuevan el desarrollo integral del individuo y de la sociedad.
Por lo anterior, es importante mencionar que deberá tomarse en cuenta como punto de acuerdo en la presente Sesión Ordinaria de Cabildo, la entrega de Diplomas como Visitantes Distinguidos para las personalidades que participarán como conferencistas
en el evento denominado “Morelos Único 2014”, mismo que tendrá verificativo del 24 al 30 de marzo del año dos mil catorce, en el Centro Histórico de esta Ciudad.
Las personalidades que participarán como conferencistas en este evento son:
1.- Felipe González Márquez (Ex Presidente del Gobierno Español)
2.- José Hernández Moreno (Especialista en Misiones Espaciales de la NASA)
3.- Philippe-Pierre Jacques-Yves Arnault Costeau Jr. (Especialista en Conservación del Medio
Ambiente) 4.- Gonzalo Alonso (Director General de Google
México) 5.- Rosario Marín (Ex Tesorera de los Estados
Unidos de América) Cabe mencionar que es probable que nos
visiten algunas otras personalidades, por lo que se solicita quede abierta la posibilidad de emitir algún otro diploma como Visitante Distinguido.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO AC/SO/20-III-2014/247
QUE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, DECLARAR COMO VISITANTES DISTINGUIDOS A LOS CONFERENCISTAS PARTICIPANTES EN EL EVENTO DENOMINADO “MORELOS ÚNICO 2014”.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a la entrega de Diplomas de Visitantes Distinguidos, a los conferencistas que participarán en el evento denominado “Morelos Único 2014”, mismo que tendrá verificativo del 24 al 30 de marzo del año dos mil catorce, en el Centro Histórico de esta Ciudad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena a la Secretaría de Desarrollo Económico, proceda a realizar los trámites necesarios para el desarrollo de este evento.
ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, deberá informar al Cabildo sobre las acciones efectuadas en cuanto a este evento.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a las Secretarías del Ayuntamiento, de Desarrollo Económico; así como, a las demás Dependencias operativas y normativas involucradas, a realizar todos aquellos trámites y acciones para el debido cumplimiento del presente Acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos; así como, en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil catorce.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO MARÍA CRISTINA RÍOS MERAZA
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD
LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO MARÍA CRISTINA RÍOS MERAZA
RÚBRICAS.
Página 94 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 38, FRACCIÓN XIV,
114 Y 115, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada
con fecha seis de marzo del año dos mil catorce, fue
presentado el escrito emitido por el Presidente de la
Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del
Congreso del Estado de Morelos, donde solicita se
designe la Comisión Receptora de los Expedientes de
Trabajadores o de los Elementos de Seguridad
Pública de los Ayuntamientos que realizaron trámites
administrativos de jubilación y pensión ante la
Legislatura del Estado de Morelos, mismo que fue
turnado a las Comisiones de Gobernación y
Reglamentos, Desarrollo Económico, Derechos
Humanos; así como, a las Secretarías del
Ayuntamiento, Asuntos Jurídicos y Desarrollo
Económico; así como, a la Contraloría Municipal para
su análisis y dictamen correspondiente.
Que en Sesión de Comisiones Unidas, se llevó
a cabo el estudio, análisis, discusión del Acuerdo por
el que se reintegra la Comisión Temporal denominada
“Comisión Especial de Recepción”, mismo que fue
aprobado para ser sometido a la consideración de este
Ayuntamiento.
Que en el Decreto número mil ochocientos
setenta y cuatro, referente a reformas y adiciones a la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,
publicado con fecha 22 de enero de la presente
anualidad, en su artículo primero menciona la reforma
del artículo 24, fracción III párrafo primero, segundo y
tercero; así como, en su artículo segundo se
mencionan las adiciones de los párrafos cuarto,
quinto, sexto, séptimo y octavo, mismos que quedaron
de la siguiente manera:
“…III.- Designar a una comisión temporal
denominada Comisión Especial de Recepción, que
estará integrada por un Regidor de cada uno de los
Partidos Políticos con representación en el
Ayuntamiento, la cual tendrá la responsabilidad de
revisar y resguardar los padrones, expedientes
laborales y de elementos de seguridad pública,
inventarios, fondos y valores que entrega el
Ayuntamiento saliente. Esta Comisión podrá
asesorarse con las instancias que ella misma
determine, y deberá emitir un dictamen, dentro de los
treinta días naturales siguientes a la entrega del
Ayuntamiento saliente, al cual anexará la relación de
expedientes recibidos, referenciando cada expediente
con su correspondiente área administrativa, que
deberá presentar en sesión de Cabildo, para su
discusión y aprobación, en su caso.
Si el Ayuntamiento saliente se negara a hacer la
entrega o la realizara de manera parcial, la Comisión
encargada, levantará el acta correspondiente,
corriendo inmediato traslado, mediante copia
certificada al Congreso del Estado, que proveerá lo
conducente de acuerdo a lo establecido en la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; en la Ley de Responsabilidades de
Servidores Públicos del Estado de Morelos; y demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
Asimismo, en caso de cubrir los requisitos de la
entrega recepción, del acta que se levante; así como,
de las observaciones formuladas, se remitirá copia a la
Legislatura Local.
La Comisión Especial de Recepción, con apoyo
de la Contraloría Municipal, elaborará las respectivas
relaciones, resguardos documentales y actas
circunstanciadas a cargo de los titulares o
responsables de área.
Los Titulares o responsables de área, en el
momento de dejar de surtir efectos sus
nombramientos, estarán obligados a notificar su baja
al Contralor Municipal, y hacer entrega de las
relaciones pormenorizadas de los expedientes que
tengan a su resguardo, estableciendo el estado de
avance que guarda cada uno de ellos.
Todo Ayuntamiento, mediante el área de
Recursos Humanos, está obligado a conservar y
resguardar el archivo laboral, el cual contendrá los
expedientes individualizados de trabajadores en
activo, ex trabajadores, y pensionistas del Municipio;
así como, también de los elementos de seguridad
pública, archivo que por ningún motivo estará fuera del
Edificio Municipal o de las oficinas de Recursos
Humanos.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 95
Todo servidor público, será responsable de los
expedientes a su resguardo, por lo que en caso de
negligencia o mal manejos de éstos, se estará a lo
dispuesto por la Ley de Responsabilidades de
Servidores Públicos del Estado de Morelos.
En el último año de ejercicio constitucional, el
Ayuntamiento saliente, deberá prever en el
Presupuesto de Egresos una partida especial para el
proceso de entrega recepción;…”
Que en razón de lo anterior, en Comisiones
Unidas se consideró que la Comisión de Recepción a
la que se refiere el presente acuerdo, fue constituida
con fecha 1° de enero del año dos mil trece, estando
integrada conforme al artículo 24 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos vigente en ese
momento, que actualmente los cambios al artículo
hechos al multicitado articulo no alteran en lo absoluto
la forma de integración de dicha comisión.
Que es por ello, que los integrantes de las
Comisiones Unidas; así como, los titulares de las
dependencias a las que se turnó en conjunto el escrito
emitido por el Congreso del Estado de Morelos, donde
solicita se designe la Comisión Receptora de los
Expedientes de Trabajadores o de los Elementos de
Seguridad Pública de los Ayuntamientos, coincidimos
en que se debe reintegrar la Comisión Revisora de los
Fondos, Inventarios y Valores entregados por el
Ayuntamiento saliente.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/20-III-2014/249
MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA LA
COMISIÓN ESPECIAL RECEPTORA DE LOS
EXPEDIENTES DE TRABAJADORES O DE LOS
ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL
AYUNTAMIENTO, QUE REALIZARON TRÁMITES
ADMINISTRATIVOS DE JUBILACIÓN Y PENSIÓN,
ANTE LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y
SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa la Comisión
temporal denominada Comisión Especial de
Recepción, que estará integrada por los Ciudadanos:
Víctor Iván Saucedo Tapia, Regidor Presidente
de la Comisión de Gobernación y Reglamentos y de
Turismo.
Dulce María Arias Ataide, Regidora Presidenta
de la Comisión de Protección Ambiental.
Carlos Alfredo Alaniz Romero, Regidor
Presidente de la Comisión de Desarrollo Agropecuario
y de Derechos Humanos.
Pablo André Gordillo Oliveros, Regidor
Presidente de la Comisión de Asuntos de la Juventud.
Tania Valentina Rodríguez Ruíz, Regidora
Presidenta de la Comisión de Igualdad y Equidad de
Género.
Marco Antonio Valdin Pasaflores, Regidor Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados.
Felipe Domínguez Alarcón, Regidor Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Recreación y de Patrimonio Cultural.
Quienes tendrán facultan revisar, resguardar y dar turno a la correspondiente área administrativa del Ayuntamiento de los expedientes laborales y de elementos de seguridad pública, que estén a resguardo en el Congreso del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se designa a los Titulares de la Tesorería y Contraloría Municipal, para el efecto de que realicen las funciones de Secretarios Técnicos en la Comisión temporal denominada “Comisión Especial de Recepción”,
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería y Contraloría Municipal; así como, a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo, en atención a sus respectivas competencias.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal para que a través de la Dirección de Recursos Humanos, en un plazo que no exceda de cuatro meses elabore el Reglamento Interno de Expedición de Pensiones a favor de los trabajadores del Ayuntamiento.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos; así como, en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil catorce.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO MARÍA CRISTINA RÍOS MERAZA
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD
LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO MARÍA CRISTINA RÍOS MERAZA
RÚBRICAS.
Página 96 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 38, FRACCIÓN XIV,
114 Y 115, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de Gobierno Republicano,
Representativo, Popular, teniendo como base de su
división territorial y de su ORGANIZACIÓN política y
Administrativa el Municipio Libre, los cuales se
encuentran investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio, susceptible de derechos y
obligaciones.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen la
facultad de autorizar al Presiente Municipal la
celebración de Contratos, Convenios y demás actos
jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o
particulares, para el expedito ejercicio de sus
funciones, y en general proveer todo lo necesario para
el mejor desempeño de las funciones que le competen
de acuerdo con las Leyes y Reglamentos aplicables.
Que de conformidad con lo dispuesto por el
ordinal 10 fracción I de la Ley General de Bienes del
Estado de Morelos, son bienes del dominio público de
los Municipios, entre otros, los de uso común, los
inmuebles destinados a un servicio público prestado
por el Municipio, las plazas, calles, avenidas,
viaductos, paseos, jardines y parques públicos y los
demás que tengan un interés público, sean de uso
común y no pertenezcan al Estado o a los particulares.
Que con fecha seis de febrero del año en curso,
en Sesión Ordinaria de Cabildo, el Regidor Carlos
Alanís Romero, presentó ante este Cuerpo Edilicio la
propuesta que realiza la persona moral “Trabajos y
Servicios Generales,” S.A. de C.V., consistente en la
construcción y puesta en marcha de hasta veinticinco
nuevos módulos sanitarios en las siguientes
ubicaciones de esta ciudad capital:
1.- PLAZA DE ARMAS “GENERAL EMILIANO ZAPATA SALAZAR”
2.- PLAZUELA DEL ZACATE, 3.- DE LAS CASAS Y LEYVA, 4.- JARDÍN JUÁREZ, 5.- CLAVIJERO Y ARTEAGA, 6.- ARTEGA Y GUERRERO, 7.- JARDÍN SAN JUAN, 8.- PARQUE “CRI-CRI”, 9.- PLAN DE AYALA GLORIETA LA LUNA, 10.- ABASOLO Y MORELOS, Las ubicaciones de los restantes 15 módulos de
sanitarios para completar 25 quedarán pendientes por definir. La cual fue turnada a las comisiones de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas y de Servicios Públicos Municipales, quienes han dictaminado viable y aceptable la propuesta antes citada, en razón de que esta Administración Municipal no invertirá ningún recurso para hacer frente a estas necesidades de construcción de más módulos sanitarios, incluso, el particular oferente deberá entregar mensualmente a las arcas municipales un porcentaje de los ingresos que cobre por el uso de los módulos que construya con sus propios recursos económicos, con lo cual se contribuirá a mejorar este servicio en beneficio de los visitantes y transeúntes y se obtendrá un ingreso adicional que al día de hoy no se tiene presupuestado como ingreso propio en razón de la inexistencia de los módulos sanitarios.
Que debe resaltarse que nuestra ciudad es visitada por cientos de turistas, quienes en forma guiada o individual, realizan diversos recorridos por el Centro Histórico o algunos otros barrios o lugares representativos de nuestro Municipio, lo cual realizan durante espacios prolongados de tiempo, y en consecuencia, es necesario ofrecer a nuestros visitantes espacios dignos y con las condiciones de salud para que puedan hacer sus necesidades fisiológicas o para refrescarse. Sin embargo, esta Administración Municipal no cuenta con los recursos económicos para la construcción y operación de nuevos módulos de sanitarios para atender la demanda de los visitantes y locatarios, lo cual afecta la imagen de la ciudad y en el servicio que se ofrece a los turistas y residentes.
Que la persona moral “Trabajos y Servicios Generales S.A. de C.V.” la cual se encuentra legalmente constituida de acuerdo con las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, lo que acredita con la Escritura Pública número 2835, de fecha 22 de julio del 2010, pasada ante la fe del Lic. y C.P. César González Cantú, Notario Público número 69, con ejercicio en la ciudad de Monterey, N.L. la cual quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la Ciudad de Monterrey, bajo el folio mercantil electrónico 121997*1, ha presentado a esta Administración Municipal su propuesta para realizar con cargo a su propio peculio la construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de hasta veinticinco nuevos módulos de sanitarios en distintas ubicaciones en esta ciudad capital.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 97
No obstante lo anterior, debe tomarse en
consideración que la empresa oferente ha manifestado
su voluntad de invertir bajo su propio riesgo y peculio
en la construcción, equipamiento, operación y
mantenimiento de hasta veinticinco nuevos módulos
sanitarios en bienes del dominio público o vías
públicas, quien como una contraprestación ha
solicitado que se le otorgue por un periodo de
veinticinco años el derecho de administrar los baños
públicos que construya, de los cuales otorgará el 10%
de los ingresos por el uso de los sanitarios durante los
primeros tres años y el 20% durante los veintidós años
siguientes, estableciéndose una cuota de $5.00 (Cinco
Pesos 00/100 M.N.) a cada usuario por el servicio,
misma que el municipio se obliga a revisar las tarifas
una vez al año, y en su caso, ajustándolas cada año
de acuerdo al incremento del índice nacional de
precios al consumidor; razón por la cual, y con la
finalidad de establecer los mecanismos mediante los
cuales se materialice la oferta realizada, se considera
necesario celebrar un convenio de colaboración por un
período de veinticinco años, destacando que se
otorgará al particular un plazo de trescientos sesenta
días para la construcción de los veinticinco nuevos
sanitarios públicos contados a partir del momento en
que se establezcan las ubicaciones más idóneas.
Aunado al hecho de que el particular deberá iniciar
trabajos de construcción y posterior a ello, podrá
administrar y establecer una cuota por el uso de los
módulos sanitarios, lo cual de conformidad con la
legislación implica el ejercicio de una actividad
comercial y en consecuencia deberá tramitar, obtener
y cubrir los derechos e impuestos que la Ley de
Ingresos vigente para el Municipio de Cuernavaca,
Morelos, establezca por la obtención de la respectiva
licencia de construcción y la licencia de
funcionamiento; así como, todas aquellas que en su
caso se requieran del orden Estatal o Federal para el
debido ejercicio de la actividad comercial que pretende
iniciar.
Que de conformidad con la Constitución Política
Federal, la Local y la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, los Ayuntamientos pueden
celebrar actos o convenios que comprometan al
Municipio por un plazo mayor al del período del
Ayuntamiento, siempre que así lo acuerden las dos
terceras partes de sus integrantes, razón por la cual y
como requisito de procedencia este Cuerpo Colegiado
deberá autorizar con el voto de las dos terceras partes
de sus integrantes, la celebración del citado convenio
de colaboración, el cual tendrá por objeto que la
persona moral oferente realice con sus propios
recursos económicos y bajo su riesgo la construcción
de hasta veinticinco módulos sanitarios en las distintas
ubicaciones que las partes acuerden, con la salvedad
de que el instrumento jurídico que se suscriba se
deberá buscar en todo momento las mejores
condiciones para esta Administración Municipal y
sobre todo para los ciudadanos que utilicen estos
servicios, haciendo énfasis en que no deberá existir
ninguna aportación de recursos públicos para cumplir
con el objeto del citado instrumento, ni tampoco
alguna cláusula u obligación que bajo cualquier
circunstancia ajena a la voluntad municipal pudiera
poner en riesgo las finanzas públicas de esta o las
siguientes Administraciones, en el entendido de que
en este tipo de actos jurídicos se debe privilegiar la
buena voluntad como premisa mayor. Razón por la
que, con la finalidad de cumplir las formalidades
legales establecidas y así poder iniciar los trabajos de
construcción en la vía pública y bienes de dominio
público, este Cuerpo Colegiado considera necesario
autorizar al Presidente Municipal a suscribir a nombre
y en representación del Ayuntamiento, Convenio de
Colaboración con la persona moral denominada
“Trabajos y Servicios Generales”, Sociedad Anónima
de Capital Variable, por un periodo de veinticinco años
contados a partir de la suscripción del mismo.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/20-III-2014/250
QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A
SUSCRIBIR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN
DEL AYUNTAMIENTO, CONVENIO DE
COLABORACIÓN CON LA PERSONA MORAL
DENOMINADA “TRABAJOS Y SERVICIOS
GENERALES”, S. A. DE C. V.
ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte
considerativa del presente Acuerdo, se autoriza al
Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y
representación del Ayuntamiento, Convenio de
Colaboración con la persona moral denominada
“Trabajos y Servicios Generales,” S.A. de C.V.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto del Convenio
de Colaboración que habrá de celebrarse con la
persona moral que refiere el artículo que antecede,
será para que con cargo a su propio peculio, realice la
construcción, equipamiento, operación y
mantenimiento de hasta veinticinco nuevos módulos
de sanitarios en distintas ubicaciones en esta ciudad
capital, otorgando al Ayuntamiento la contraprestación
descrita en la parte considerativa del presente
Acuerdo y el Ayuntamiento concederá la ocupación de
la vía pública, a fin de brindar el servicio a la
ciudadanía.
Página 98 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a las
Secretarías del Ayuntamiento, de Asuntos Jurídico, de
Desarrollo Sustentable, de Infraestructura Urbana,
Obras y Servicios Públicos, Contraloría y Tesorería
Municipal; así como, a las demás dependencias
involucradas para que dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, realicen los trámites
conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor
el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión de Gobierno
del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veinte días del mes de marzo del año
dos mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
MARÍA CRISTINA RÍOS MERAZA
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
MARÍA CRISTINA RÍOS MERAZA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 38, FRACCIÓN XIV,
114 Y 115, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que los Municipios adoptarán, para su régimen
interior, la forma de Gobierno Republicano
Representativo Popular, teniendo como base de su
división territorial y de su Organización Política y
Administrativa el Municipio Libre, el cual será
administrado por un Ayuntamiento de elección popular
directa.
Que en el Gobierno Municipal, para el despacho
de los asuntos de su competencia, ya sean de
carácter administrativos; así como, para el auxilio de
las funciones del Presidente Municipal, deberá de
contar con los servidores públicos necesarios y
aquellos que se establecen en el caso concreto en la
Ley Orgánica Municipal del Estado y en el Reglamento
de Gobierno y de la Administración Pública Municipal.
Que es el caso que diversos Titulares de la
Administración Pública Municipal han presentado su
renuncia al cargo que venían desempeñando, como lo
son: la Contraloría Municipal y la Secretaría de
Desarrollo Sustentable, por lo que ha sido necesario
realizar cambios en el gabinete administrativo,
nombrando asimismo encargados de despacho, con el
fin de que la buena marcha de la administración
pública no se vea afectada.
Por lo anterior, en días pasados se designaron
encargados de despacho de las Secretarías del
Ayuntamiento, de Desarrollo Sustentable, de
Seguridad Ciudadana, de Asuntos Jurídicos y la
Contraloría Municipal.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 99
Que si bien es cierto, la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos, faculta al Presidente Municipal
para nombrar libremente a varios servidores públicos
como titulares de las dependencias antes
mencionadas, el Ejecutivo Municipal ha decidido
consensar con los Munícipes la designación de todos
ellos.
Que por lo anterior, el Presidente Municipal
propone designar como Secretario del Ayuntamiento al
Ciudadano Enrique Paredes Sotelo; como Secretario
de Seguridad Ciudadana, al ciudadano Iván René
Hernández Salgado; como Secretario de Desarrollo
Sustentable, al ciudadano Héctor Ituriel Hinojosa
Orozco y como Contralora Municipal, a la ciudadana
María Cristina Ríos Meraza.
Que todos los profesionistas propuestos,
cuentan con la capacidad, experiencia y vocación de
servicio público que la ciudadanía requiere, ya que
han ocupado diversos cargos dentro de la
administración pública, en sus diversos niveles, por lo
que estas propuestas se enmarcan en una continuidad
de los trabajos desempeñados por los anteriores
titulares, para que con ello se siga dando a la
población servicios de calidad y con profesionalismo;
ya que cada una de las personas cumplen cabalmente
con cualquier requisito y expectativa para llevar a cabo
su labor al interior del Ayuntamiento de Cuernavaca,
por lo que se considera que son idóneos para los
cargos propuestos.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/3-IV-2014/257
MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA
DESIGNACIÓN DE LOS CIUDADANOS ENRIQUE
PAREDES SOTELO, COMO SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO; MARÍA CRISTINA RÍOS MERAZA,
COMO CONTRALORA MUNICIPAL; IVÁN RENÉ
HERNÁNDEZ SALGADO, COMO SECRETARIO DE
SEGURIDAD CIUDADANA Y HÉCTOR ITURIEL
HINOJOSA OROZCO, COMO SECRETARIO DE
DESARROLLO SUSTENTABLE, EN CUMPLIMIENTO
DE LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 24,
FRACCIÓN I; Y 38, FRACCIÓN XIX DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO. Se designa como
Secretario del Ayuntamiento al Ciudadano Enrique
Paredes Sotelo; como Secretario de Seguridad
Ciudadana, al ciudadano Iván René Hernández
Salgado; como Secretario de Desarrollo Sustentable,
al Ciudadano Héctor Ituriel Hinojosa Orozco y como
Contralora Municipal, a la ciudadana María Cristina
Ríos Meraza.
ARTÍCULO SEGUNDO. Tómese la protesta de
Ley a los Servidores Públicos designados y expídase
los nombramientos respectivos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor
el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno
del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, así como a las
demás dependencias involucradas, para que dentro
del ámbito de sus respectivas competencias realicen
los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veinte días del mes de marzo del año
dos mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 100 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 38, FRACCIÓN XIV,
114 Y 115, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de Gobierno Republicano,
Representativo, Popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, los cuales se
encuentran investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio, susceptible de derechos y
obligaciones; así como, la potestad exclusiva de
manejar libremente su hacienda.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen la
facultad de autorizar al Presidente Municipal la
celebración de contratos, convenios y demás actos
jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o
particulares, para el expedito ejercicio de sus
funciones.
Que el objeto de la persona moral “LICONSA”,
Sociedad Anónima de Capital Variable, comprende,
entre otras actividades, la de coadyuvar al fomento
económico y social del país, participando en la
adquisición y enajenación por cualquier título legal
leche fresca o en polvo, y de otros productos
necesarios para su industrialización y la de sus
derivados, en plantas propias o de terceros
contratadas con los sectores público y privado, el
procesamiento, distribución y de venta de leche fluida
pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y
sus derivados, complementos alimenticios y otros
productos derivados del aprovechamiento de sus
procesos industriales, a los sectores urbanos y rurales
en pobreza en establecimientos propios o de terceros,
a través de cualquier canal de distribución que se
precise en las Reglas de Operación del Programa de
Abasto Social de Leche a cargo de la sociedad, la
distribución y venta a precio preferencial de leche
líquida, pasteurizada, rehidratada, ultrapasteurizada o
en polvo; así como, de complementos alimenticios,
derivados lácteos u otros productos a través de
cualquier canal de distribución y comercialización.
Que el objeto del presente Convenio, requiere
hacer uso de su personal o de personas que contraten
para este fin, reconociendo que cada parte, será la
única responsable de las relaciones laborales con sus
trabajadores, al contar con elementos propios
suficientes para responder ante ellos de sus
obligaciones laborales, por lo que cada una de las
partes, en ningún momento será considerada como
intermediaria ni tendrá ninguna responsabilidad de la
relación laboral respecto a los trabajadores de la otra,
por lo que éstas se obligan a responder por cualquier
conflicto laboral que surja con sus trabajadores,
relevando a la otra parte de cualquier responsabilidad
y comprometiéndose por lo tanto a sacarla a salvo y
en paz de cualquier conflicto laboral; así como, de la
responsabilidad ante terceros y asumirán sus
responsabilidades fiscales y de su seguridad social y
en ningún caso serán consideradas como patrones
solidarios o substitutos.
Que el presente Convenio tendrá una vigencia
indefinida a partir de su forma y cualquiera de las
partes podrá darlo por terminado mediante aviso por
escrito, con treinta días naturales de anticipación,
previo cumplimiento de las obligaciones contraídas,
salvo acuerdo en contrario.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/3-IV-2014/252
QUE AUTORIZA AL CIUDADANO
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUSCRIBIR EN
NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL
AYUNTAMIENTO, CONVENIO DE COLABORACIÓN
PARA ESTABLECER LAS BASES PARA LA
ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS COMERCIALES
CON LA PERSONA MORAL “LICONSA”, S. A. DE C.
V.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al
Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y
representación del Ayuntamiento, Contrato de
Comodato a Título Gratuito con la persona moral
“Liconsa,” S.A. de C.V.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Secretaría de Desarrollo Social para que dentro del
ámbito de sus respectivas competencia realice los
trámites administrativos para la firma del instrumento
jurídico, con el objeto de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente Acuerdo.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 101
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a las
Secretarías del Ayuntamiento, de Asuntos Jurídicos y
de Desarrollo Social; así como, a las demás
dependencias involucradas para que en el ámbito de
su competencia, realicen las acciones necesarias para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente
Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor
el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno
del Estado de Morelos, así como en la Gaceta
Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los tres días del mes de abril del año dos
mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 38, FRACCIÓN XIV,
114 Y 115, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, en su artículo 29, establece que los
Ayuntamientos sesionarán cuando menos cada quince
días, a efecto de resolver los asuntos de su
competencia; por lo que, en cumplimiento a lo anterior,
el Ayuntamiento de Cuernavaca, a fin de llevar a cabo
sus Programas de acción; así como, a todos y cada
uno de los objetivos y las metas comprometidas por
esta administración, debe necesariamente estructurar
su calendario de sesiones, que tiene como fin último
alcanzar de manera sistemática y consecutiva las
acciones que beneficien a la ciudadanía del Municipio
de Cuernavaca.
Que es necesario llevar a cabo la supervisión de
las actividades establecidas por la presente
administración, a efecto de verificar el cumplimiento de
las metas y objetivos señalados; para ello, la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece
que los Ayuntamientos podrán llevar a cabo dicha
función mediante la celebración de las Sesiones
Ordinarias de Cabildo, es por ello, que se define el
calendario que permitirá atender de manera efectiva
los asuntos, proyectos y acciones de manera
colegiada para la mejor forma de toma de decisiones,
siempre en aras de cumplir con nuestro compromiso
con la ciudadanía cuernavacense.
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos y vincularlo con la obligación, que
se tiene que aprobar por parte del Ayuntamiento el
corte de caja, que el Tesorero Municipal debe
presentar al Cabildo, conforme a lo establecido en el
artículo 82, fracción XI de la norma que nos rige, con
el objeto de dar cumplimiento al numeral de referencia,
se propone a los integrantes del Cuerpo Edilicio, que
la Sesión Ordinaria de Cabildo a celebrarse el día
dieciséis de abril del presente año, se lleve a cabo el
día diez del mes y año en curso, a efecto de remitir el
corte de caja al Congreso del Estado a más tardar el
día veinte del presente mes y año en curso.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
Página 102 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
ACUERDO
AC/SO/3-IV-2014/253
MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL
ACUERDO AC/SO/10-XII-2013/204, QUE APROBÓ
EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DE
CABILDO, PARA EL AÑO 2014.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el Acuerdo
AC/SO/10-XII-2013/204, que aprobó el Calendario de
Sesiones Ordinarias de Cabildo para el año 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba recorrer la
Sesión Ordinaria de Cabildo del día dieciséis de abril
del año en curso, para que ésta se lleve a cabo el día
diez del mismo mes y año en curso.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento; así como, a las demás
Dependencias involucradas a realizar los trámites
conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el presente Acuerdo dentro del ámbito de sus
respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor
el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno
del Estado de Morelos; así como, en la Gaceta
Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los tres días del mes de abril del año dos
mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 38, FRACCIÓN XIV,
114 Y 115, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de Gobierno Republicano,
Representativo, Popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, los cuales se
encuentran investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio, susceptible de derechos y
obligaciones.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen la
facultad de autorizar al Presiente Municipal la
celebración de contratos, convenios y demás actos
jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o
particulares, para el expedito ejercicio de sus
funciones, y en general proveer todo lo necesario para
el mejor desempeño de las funciones que le competen
de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables.
Que la empresa denominada “Fondo ACH”, S.A.
de C.V. SOFOM E.N.R. de Objeto Múltiple, Entidad no
Regulada, tiene interés en suscribir Convenio de
Colaboración con el Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, para el otorgamiento de créditos a favor de
los trabajadores del Municipio de Cuernavaca,
Morelos; así como, para adquirir bienes
electrodomésticos, para ello, el Ayuntamiento se
compromete a retener del salario de los trabajadores,
de forma catorcenal o quincenal, la cantidad que se
haya convenido entre estos y la persona moral.
Que la Persona moral denominada “Fondo
ACH”, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. de Objeto Múltiple,
Entidad no Regulada, cuenta con un Registro Federal
de Contribuyentes número FAC130219770, es una
sociedad constituida de conformidad con las Leyes de
la República Mexicana, como consta en la escritura
pública número 53,988, de fecha doce de febrero del
año dos mil trece, otorgada ante la fe del Licenciado
Mauricio Martínez Rivera, Notario Público número 96
del Distrito Federal.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 103
Que mediante escritura número 38,487, de
fecha ocho de julio del dos mil ocho, otorgada ante la
fe de la Licenciada Rebeca Godínez y Bravo, Titular
de la Notaria número 74 del estado de México, cuyo
primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público
de la propiedad y del Comercio de Tlalnepantla,
Estado de México, en el folio mercantil número
18,198*9, instrumento en el cual se hizo constar previo
el permiso otorgado por la Secretaría de Relaciones
Exteriores, la constitución de CBT Operadora de
Fondos, Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Tlalnepantla, Estado de México.
Que dentro de su objeto de la sociedad será la
realización habitual y profesional de operaciones y
contratos de crédito, y/o arrendamiento financiero, y/o
factoraje financiero con personas fiscas o morales,
para lo cual podrán obtener créditos y líneas de crédito
con Instituciones de Banca de Desarrollo, Programas y
Fidecomisos Públicos de Fomento, ya sean Federales,
Estatales o Municipales, el financiamiento de créditos
a los trabajadores de la iniciativa privada o pública,
con descuento vía nómina.
Que es de vital importancia de ambas
instituciones, que mediante el Convenio de
Colaboración durante la presente Administración
Municipal se otorguen créditos a favor de los
trabajadores del Municipio de Cuernavaca, Morelos.
Razón por la cual, se debe autorizar al Ciudadano
Jorge Morales Barud, Presidente Municipal
Constitucional de Cuernavaca, a que suscriba el
convenio de colaboración, con la persona moral
denominada “Fondo ACH”, S.A. de C.V. SOFOM
E.N.R. de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/3-IV-2014/254
QUE AUTORIZA AL CIUDADANO
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUSCRIBIR EN
NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL
AYUNTAMIENTO, CONTRATO DE COLABORACIÓN
CON LA PERSONA MORAL DENOMINADA “FONDO
ACH”, S. A. DE C. V. SOFOM E. N. R. DE OBJETO
MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al
Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y
representación del Ayuntamiento, Contrato de
Colaboración con la persona moral denominada
“Fondo ACH”, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. de Objeto
Múltiple, Entidad no Regulada.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Presidente
Municipal Constitucional de Cuernavaca deberá
informar al Cabildo sobre las acciones efectuadas
derivadas del presente Convenio.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a las
Secretarías del Ayuntamiento, de Asuntos Jurídicos,
Tesorería Municipal; así como, a las demás
Dependencias operativas y normativas involucradas, a
realizar todos aquellos trámites y acciones para el
debido cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor
el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno
del Estado de Morelos, así como en la Gaceta
Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los tres días del mes de abril del año dos
mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 104 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 38, FRACCIÓN XIV,
114 Y 115, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que el Congreso del Estado de Morelos,
establece en su dictamen:
“…I. DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Con fecha siete de marzo de dos mil catorce,
se presentó ante el Pleno del Congreso del Estado de
Morelos INICIATIVA con Proyecto de Decreto por el
que se reforman el inciso b) de la fracción II del
artículo 19; las fracciones XX y XLVIII del artículo 40;
las fracciones XVII, XXII y XLII del artículo 70; y los
párrafos primero y segundo del artículo 121; todos de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, por conducto del Gobernador del Estado,
Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.
b) En consecuencia, por instrucciones del
Diputado Juan Ángel Flores Bustamante, Presidente
de la Mesa Directiva y por acuerdo del Pleno, de fecha
siete de marzo del presente año, se procedió a turnar
la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y Legislación y de Educación y
Cultura, para su respectivo análisis y dictamen.
II. MATERIA DE LA INICIATIVA
En síntesis, el iniciador propone reformar el
inciso b), de la fracción II del artículo 19; la fracción XX
y su inciso M), así como la diversa XLVIII, ambas del
artículo 40; las fracciones XVII, XXII del artículo 70; y
los párrafos primero y segundo del artículo 121; todos
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, para armonizar estas disposiciones con la
reforma al artículo 3° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En su exposición de motivos el iniciador expone
lo siguiente:
1.- “La educación ha sido definida, en el
segundo párrafo, del artículo 2 de la Ley General de
Educación, como un “medio fundamental para adquirir,
transmitir y acrecentar la cultura; es proceso
permanente que contribuye al desarrollo del individuo
y a la transformación de la sociedad, y es factor
determinante para la adquisición de conocimientos y
para formar a mujeres y hombres, de manera que
tengan sentido de solidaridad social.”
2.- “Conforme a ciclos constitucionales
establecidos para ejercer la titularidad del Poder
Ejecutivo Federal, nuestro país ha sido testigo de
acuerdos políticos de gran trascendencia en la vida
nacional, los partidos políticos por conducto de sus
representaciones en el Congreso de la Unión, han
podido concretar el proceso reformador constitucional
a instancia del Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos.”
3.- “… hay que considerar que el constante
movimiento y transformación de la sociedad y sus
demandas, requieren de un marco normativo armónico
con los derroteros que a nivel nacional se tracen,
perfilado desde la propia reforma constitucional y
teniendo en consideración la expedición de la Ley
General del Servicio Profesional Docente y la Ley del
Instituto Nacional para la Evaluación Educativa; por lo
que se presenta esta primera iniciativa de corte
constitucional, más aún cuando la Ley General citada,
en su régimen transitorio, vincula al Poder Legislativo
y al Poder Ejecutivo, ambos del Estado de Morelos, a
plantear y resolver sobre la adecuación normativa de
nuestra Constitución Local y de la Ley de Educación
del Estado de Morelos; de ahí que esta primera
iniciativa es un punto de partida concurrente y
coincidente con la armonización integral.”
Para una mejor claridad y comprensión, los
integrantes de las Comisiones señaladas en las líneas
que anteceden, estimamos pertinente señalar un
cuadro comparativo de las disposiciones que solicita el
iniciador sean reformadas.
Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos
(actual)
Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos
(reformas propuestas)
ARTÍCULO *19.- …
I.- …
II.- Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho:
a)…
b) A que se le proporcione
alimentación, a la educación
básica, a la especial en los
casos que se requieran y a la
superior de ser posible. Tendrá
derecho a la protección y
conservación de su salud, todo
ello respetando su derecho a la
libertad;
c) a f)…
III.- y IV.-…
…
ARTICULO 19.- …
I.- …
II.- …
a)…
b).- Para su sano e integral
desarrollo:
1. A que se le proporcione
alimentación;
2. A recibir del Estado, de
manera obligatoria y con calidad,
educación básica y media
superior, educación especial en
los casos que se requiera y
superior de ser posible, por
conducto de la unidad
gubernamental correspondiente,
con la necesaria participación de
los padres de familia y la
sociedad, de conformidad con lo
dispuesto por la normativa
federal y local aplicable, y
3. A la protección y conservación
de su salud, todo ello respetando
su derecho a la libertad;
c).- a f)…
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 105
III.- y IV.-…
…
ARTÍCULO *40.- Son facultades
del Congreso:
I.- a XIX.-…
XX.- Expedir Leyes relativas a
la relación de trabajo, entre los
poderes y los Ayuntamientos
del Estado y sus trabajadores y
la seguridad social de dichos
trabajadores, sin contravenir las
siguientes bases:
A).- a L).-…
M).- La Ley determinará los
cargos que serán considerados
de confianza. Las personas que
los desempeñen disfrutarán de
las medidas de protección al
salario y gozarán de los
beneficios de la seguridad
social;
XXI.- a XLVII.-…
XLVIII.- Legislar dentro del
ámbito de su competencia y en
lo que no esté expresamente
reservado a la Federación,
sobre la materia de derechos,
desarrollo, cultura y educación
de las comunidades indígenas,
asentamientos humanos,
regularización de la tenencia de
la tierra, reservas ecológicas,
territoriales y utilización del
suelo. Asimismo, legislar sobre
planeación estatal del desarrollo
económico y social del Estado y
sobre programación,
promoción, concertación y
ejecución de acciones de orden
económico;
XLIX.- a LVIII.- …
ARTICULO 40.- …
I.- a XIX.-…
XX.- Expedir Leyes relativas a la
relación de trabajo, entre los
Poderes y los Ayuntamientos de
los Municipios del Estado y sus
trabajadores y la seguridad
social de dichos trabajadores, sin
contravenir las siguientes bases:
A).- a L).-…
M).- La Ley determinará los
cargos que serán considerados
de confianza. Las personas que
los desempeñen disfrutarán de
las medidas de protección al
salario y gozarán de los
beneficios de la seguridad social.
Quedan exceptuados del
régimen legal a que se refiere la
presente fracción, los integrantes
del personal docente, el de
funciones directivas, de
supervisión y de asesoramiento
técnico pedagógico, en la
educación básica y media
superior que imparta el Estado,
quienes se regirán por la
normativa federal en la materia;
XXI.- a XLVII.-…
XLVIII.- Legislar, dentro del
ámbito de su competencia y en
lo que no esté expresamente
reservado a la Federación, sobre
la materia de:
a ) Derechos, desarrollo, cultura
y educación de las comunidades
indígenas;
b) Educación básica y media
superior;
c) Asentamientos humanos,
regularización de la tenencia de
la tierra, reservas ecológicas,
territoriales y utilización del
suelo, y
d) Planeación estatal del
desarrollo económico y social del
Estado y sobre programación,
promoción, concertación y
ejecución de acciones de orden
económico;
XLIX.- a LVIII.- …
ARTÍCULO *70.- Son facultades
del Gobernador del Estado:
I.- a XVI.- …
XVII.- Promulgar y hacer
cumplir las Leyes o Decretos
del Congreso del Estado,
ARTICULO 70.- …
I.- a XVI.- …
XVII.- En materia de legislación y
normatividad estatal:
a) Promulgar y hacer cumplir las
Leyes o Decretos del Congreso
proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta
observancia, así como expedir
los Reglamentos necesarios
para la buena marcha de los
asuntos estatales, para lo que
tendrá a su cargo el Periódico
Oficial del Estado, como órgano
de difusión;
XVIII.- a XXI.- …
XXII.- Ejecutar y vigilar el
cumplimiento y obligación del
Gobierno con la educación
pública del Estado, para que
esta permanezca laica, gratuita
y obligatoria desde el nivel
preescolar, primaria,
secundaria, hasta la educación
media superior, aportando en
forma gratuita los libros de texto
correspondientes a cada nivel
escolar;
XXIII.- a XL.- …
XLI.- Dirigir la política turística
estatal y presidir el Consejo
Estatal de Turismo, la Ley
establecerá los términos en que
se integrará el mismo. En tal
conducción de tal política, el
Titular del Poder Ejecutivo,
observará los principios de
sustentabilidad, competitividad,
desarrollo social y seguridad
integral a la inversión
productiva.
XLII.-…
del Estado, proveyendo en la
esfera administrativa a su exacta
observancia;
b) Expedir los Reglamentos
necesarios para la buena
marcha de los asuntos estatales,
incluyendo aquellas
disposiciones secundarias
derivadas del cumplimiento de la
normativa federal, y
c) Dirigir el Periódico Oficial del
Estado, como órgano de
difusión;
XVIII.- a XXI.- …
XXII.- Ejecutar y vigilar el
cumplimiento y obligación del
Gobierno, por conducto de las
unidades gubernamentales que
estime pertinentes, con la
educación pública del Estado
para que ésta sea de calidad y
permanezca laica, gratuita y
obligatoria desde el nivel
preescolar, primaria, secundaria,
hasta la educación media
superior, con la participación
activa de los padres de familia y
la sociedad, tutelando el
cumplimiento de las normas
federales relativas al ingreso,
promoción y permanencia del
personal docente de los
planteles del Estado, aportando
en forma gratuita los libros de
texto correspondientes a cada
nivel escolar;
XXIII.- a XL.- …
XLI.- Dirigir la política turística
estatal y presidir el Consejo
Estatal de Turismo, la Ley
establecerá los términos en que
se integrará el mismo. En tal
conducción de tal política, el
Titular del Poder Ejecutivo,
observará los principios de
sustentabilidad, desarrollo social
y seguridad integral a la
inversión productiva, y
XLII.- …
ARTÍCULO *121.- La educación
en el Estado de Morelos, se
ajustará estrictamente a las
disposiciones del artículo 3° y
demás relacionados de la
Constitución Federal. La
enseñanza media superior y
superior se regirá por las Leyes
estatales correspondientes y se
ajustarán a los términos del
ARTICULO 121.- La Educación
que se imparta en la Entidad,
deberá ser de calidad y
garantizada por el Estado, a
través de las unidades
gubernamentales que estime
pertinentes, ajustándose
estrictamente a las disposiciones
del artículo 3º y demás
relacionados de la Constitución
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artículo 5° de la Constitución
General de la República. Esta
podrá ser impartida por
instituciones creadas o
autorizadas por el Gobierno del
Estado, a las que en su caso,
podrá otorgar autonomía.
Se otorga a la Universidad del
Estado plena autonomía para
impartir la enseñanza media
superior y superior, crear las
bases y desarrollar la
investigación científica y
humanística así como fomentar
y difundir los beneficios de la
cultura respetando la libertad de
cátedra e investigación y el libre
examen y discusión de las
ideas; para determinar sus
planes y programas; fijar los
términos de ingreso, promoción
y permanencia de su personal
académico; tener la libre
disposición y administración de
su patrimonio, incluyendo el
incremento del mismo por
medio de fuentes propias, y
realizar todos aquellos actos
relacionados con sus fines.
El Congreso del Estado,
proveerá los instrumentos
legales necesarios para el
cumplimiento de la función
social educativa, expedir la Ley
para el Ejercicio de las
Profesiones en el Estado y para
fijar las sanciones aplicables a
quienes no cumplan o hagan
cumplir las normas relativas a
dicha función educativa o a las
personas que las infrinjan.
Con relación al segundo párrafo
del artículo 32, de la presente
Constitución, el Gobernador,
remitirá al Congreso del Estado,
para su examen, discusión y
aprobación el Presupuesto de
Egresos del Estado, para el
ejercicio fiscal siguiente, en el
que establecerá como base
para la Universidad Autónoma
del Estado de Morelos, en dos
punto cinco por ciento del total
del Presupuesto de Egresos del
Estado. El Congreso del Estado
con relación a la fracción V, del
artículo 40, de esta Constitución
garantizará en la autorización
del Presupuesto de Egresos
ese porcentaje mínimamente
para la Universidad Autónoma
del Estado de Morelos.
Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a efecto de asegurar
el máximo aprendizaje de los
educandos, a través de la
participación social, así como la
implementación de mecanismos
y procedimientos de control que
aseguren la evaluación y
capacitación permanente de los
docentes, tanto de instituciones
públicas, como particulares con
autorización o reconocimiento
oficial.
La enseñanza media superior y
superior, se regirá por las Leyes
Federales y Estatales
correspondientes; la
determinación de las profesiones
que requieran de la expedición
de títulos se ajustará a los
términos del artículo 5º. De la
propia Constitución General de
la República. Esta podrá ser
impartida por instituciones
creadas o autorizadas por el
Gobierno del Estado, a las que
en su caso, podrá otorgar
autonomía.
…
…
IV. VALORACION DE LA INICIATIVA
La propuesta de reforma y adición a la
Constitución del Estado Libre y Soberano de Morelos,
presentada por el Titular del Poder Ejecutivo, pretende
armonizar la Legislación Estatal referente a la función
Educativa del Estado, con lo establecido en el artículo
3º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, modificado por reforma publicada en el
Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de febrero
de dos mil trece, que consistió en la modificación de
las fracciones III, VII y VIII; así como en la adición de
un párrafo tercero, un inciso d), al párrafo segundo de
la fracción II y la fracción IX, estableciéndose como
objetivos principales los siguientes:
a) La búsqueda de la calidad educativa,
reconocer la identidad cultural de nuestro país,
garantizar la igualdad de todos al disfrute de este
derecho y la rectoría de la Federación en cuanto a la
creación de los planes y programas para los niveles
preescolar, primaria, secundaria y normal.
b) Dispone que el ingreso al servicio docente y
la promoción a cargos con funciones de dirección o de
supervisión en la educación básica y media superior
que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante
concursos de oposición que garanticen la idoneidad de
los conocimientos y capacidades que correspondan.
La Ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y
condiciones de la evaluación obligatoria para el
ingreso, la promoción, el reconocimiento y la
permanencia en el servicio profesional con pleno
respeto a los derechos constitucionales de los
trabajadores de la educación.
En la adicionada fracción IX, al mencionado
artículo 3º de la Constitución General, crea el Sistema
Nacional de Evaluación Educativa, mismo que queda
a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación, como un organismo autónomo, con
personalidad jurídica y patrimonio propios; así como
sus Principales características de organización y
funcionamiento, las que se precisan en la Ley
reglamentaria correspondiente.
Las demás partes que integran el artículo 3°
quedaron intactas, como es el caso de la fracción IV,
que a la letra dice: “Toda la educación que el Estado
imparta será gratuita”, por lo que se puede afirmar que
la educación elemental permanece como una
obligación para el Estado Mexicano, garantizándose
su gratuidad en cuanto a la prestación del servicio y
de los libros de texto.
De acuerdo con la reforma a la Ley General de
Educación, de fecha 11 de Septiembre de 2011,
producto de la Constitucional referida, se estableció un
plazo de seis meses para que las Entidades
Federativas, adecuarán sus Legislaciones respectivas,
el cual vence el día de hoy.
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De no realizarse la armonización del texto incorporado de la Constitución Política del Estado, este órgano integrante del Poder reformador de la Constitución, incurriría en un acto de inconstitucionalidad, de acuerdo a los siguientes razonamientos.
De la lectura de los artículos 40, 41 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que los actos que emiten los poderes de los Estados, deben ajustarse a lo regulado por la Constitución Federal. En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tesis de jurisprudencia de la novena, visible en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIII-marzo de 2001, página 447, que es el rubro texto siguientes; ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, ES PROCEDENTE PARA IMPUGNAR CONSTITUCIONES LOCALES, AL SER ÉSTAS, NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Y ESTAR SUBORDINADAS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. De lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es el único órgano judicial competente, para conocer de las acciones de inconstitucionalidad, con el objeto de resolver a posible contradicción entre normas de carácter general expedidas, entre otros, por los Órganos Legislativos Estatales, y la Constitución Federal. Ahora bien, de lo anterior, no se advierte que el Órgano Reformador de la Constitución, haya excluido de este medio de control constitucional a las normas que conforman una Constitución Local, ni tampoco se desprende que exista razón alguna para hacerlo así; antes bien, en el precepto constitucional en cita, se establece que hacerlo así; antes bien, en el precepto constitucional en cita, se establece que la acción de inconstitucionalidad, procede contra normas generales, comprendiéndose dentro de dicha expresión a todas las disposiciones de carácter general y abstracto, provenientes de Órganos Legislativos. Además estimar que las Constituciones de los Estados de la República no pueden ser analizados por esta vía, implicaría que estos ordenamientos locales, pudieran escapar del control abstracto de su subordinación, con respecto a la Constitución Federal, lo cual es inadmisible, pues conforme al contenido de los artículos 40, 41, 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento es la Ley Suprema de toda la Unión y si bien los Estados son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, sus Constituciones, “en ningún caso, podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”. Por tanto, si el Poder Reformador de la Constitución estableció la acción de inconstitucionalidad, como medio de control abstracto, con el objeto de analizar la regularidad de las normas generales subordinadas al Pacto Federal, y entre éstas se encuentran expresamente las Constituciones Locales, es claro que sí procede la vía de referencia.
(Énfasis Añadido) Como se puede observar de la tesis de
jurisprudencia trasunta, el Poder Revisor de la Constitución del Estado, debe ajustarse a lo determinado en el texto de la Constitución Federal. Por lo anterior, se determina que de no efectuarse la armonización de la Constitución Local, ésta adolecería de inconstitucionalidad, lo anterior es así, porque de acuerdo con el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la educación, hasta el nivel medio superior, es materia reservada a la Federación, por lo que no realizarse la adecuación a la Constitución Local, se estaría en uno de los supuestos de violación al pacto de la Federación, ya que el Poder Revisor de la Constitución del Estado, estaría cayendo en omisión legislativa.
El iniciador, en su propuesta retoma los principios contenidos en la multicitada reforma al artículo 3° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, como ya se describió en el capítulo anterior, por lo que estas Comisiones Dictaminadoras hacen las siguientes consideraciones:
En cuanto al principio de la calidad educativa, es recogido por el iniciador en su propuesta de modificación del inciso b), de la fracción II, del artículo 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, resultando congruente con la reforma federal.
En cuanto a las facultades del Congreso del Estado de Morelos, resultando congruente con la reforma federal.
En cuanto a las facultades del Congreso del Estado de Morelos, por lo que respecta a legislar sobre las relaciones laborales del personal de confianza en funciones directivas, de supervisión y de asesoramiento técnico pedagógico en la educación básica y media superior en el Estado de Morelos, que se regían por diversos Ordenamientos Locales, como la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, situación que resulta contraria a la Constitución General, en su artículo 3° y las respectivas Ley General del Servicio Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que establecen claramente la naturaleza de las relaciones laborales entre los trabajadores de educación básica y media superior y la autoridad federal educativa, por lo que resulta estéril la propuesta de adicionar un segundo párrafo al inciso M), del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, excluyendo del sometimiento a la Legislación Local a este tipo de trabajadores, trayendo como consecuencia su improcedencia.
En relación a la propuesta de reforma de las fracciones XVII, del artículo 70, de la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos, se le otorga al Gobernador del Estado, facultades para reglamentar cuestiones que sean necesarias para el cumplimiento de las Normas Federales, relativas a la multicitada reforma del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, situación que no se encuentra prevista en esos términos, por lo que resulta procedente la Iniciativa.
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Respecto al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, al ser el encargado de llevar a cabo la evaluación de los trabajadores de la educación y, como consecuencia de los resultados que obtengan, su permanencia y promoción a puestos directivos dentro del sistema, como acertadamente propone el iniciador en su propuestas de reforma relativas a la fracción XXII, del artículo 70, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el papel del Poder Ejecutivo, será ejercido solamente: “ tutelando el cumplimiento de las normas federales relativas al ingreso, promoción y permanencia del personal docente de los planteles del Estado, …”
En lo que se refiere a la disposición CUARTA Transitoria, estas dictaminadoras consideran que de aprobarse la propuesta en dichos términos, se estarían invadiendo facultades exclusivas del Congreso del Estado de Morelos, consignadas en la fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “(Son facultades del Congreso) Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado.” Siendo que la naturaleza, jurídica, estructura orgánica y funciones de los Organismos Públicos Descentralizados Estatales existentes con funciones educativas, se encuentran reguladas en ordenamiento expedidos por el Poder Legislativo Local, resultando improcedente su propuesta.
Por lo anterior y con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 53, 55, 60, fracción I, y 63, fracción I, de la Ley Orgánica, para el Congreso del Estado de Morelos, 51, 54, fracción I, 61, y 104, fracción II, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislativos y de Educación y Cultura de la LII Legislatura, dictaminamos en SENTIDO POSITIVO, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de Armonización Educativa, toda vez que el estudio y análisis de la Iniciativa citada, se encontró procedente, por las razones expuestas en la parte valorativa del presente dictamen, así las cosas, se emite el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, PARA LA ARMONIZACIÓN EDUCATIVA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el inciso b), de la fracción II, del artículo 19; las fracciones XX Y XLVII del artículo 40; las fracciones XVII, XXII y XLII del artículo 70; y los párrafos primero y segundo del artículo 121; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO *19.-… I.-… II.- Los niños, niñas y adolescentes tienen
derechos:
a)…
b) Para su sano e integral desarrollo:
1.- A que se le proporcione alimentación;
2.- A recibir del Estado, de manera obligatoria y
con calidad, educación básica y media superior,
educación especial en los casos que se requiera y
superior de ser posible, por conducto de la unidad
gubernamental correspondiente, con la necesaria
participación de los poderes de familia y la sociedad,
de conformidad con lo dispuesto con la normatividad
con lo dispuesto en la normatividad Federal y Local
aplicable, y
3.- A la protección y conservación de su salud,
todo ello respetando su derecho a la libertad.
c) a f)…
III.- y IV.-…
…
ARTÍCULO *40.- Son facultades del Congreso:
I.- a XIX.-…
XX.- Expedir Leyes relativas a la relación de
trabajo entre los Poderes y los Ayuntamientos de los
Municipios del Estado y sus trabajadores y la
seguridad social de dichos trabajadores, sin
contravenir las siguientes bases:
A).- a L).-…
M).- La Ley, determinará los cargos que serán
considerados de confianza. Las personas que los
desempeñen disfrutarán de las medidas de protección
al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad
social.
XXI.- a XLVII.-…
XLVIII.- Legislar dentro del ámbito de su
competencia y en lo que no esté expresamente
reservado a la Federación, sobre la materia de:
a) Derechos, desarrollo, cultura y educación de
las culturas indígenas;
b) Educación básica y media superior;
c) Asentamientos humanos, regularización de
la tenencia de la tierra, reservas ecológicas,
territoriales y utilización del suelo, y
d) Planeación estatal de desarrollo económico y
social del Estado y sobre programación, promoción,
concertación y ejecución de acciones de orden
económico;
XLIX.- A LVIII.-…
ARTÍCULO *70.- Son facultades del Gobernador
del Estado:
I.- a XVI.-…
XVII.- En materia de legislación y normatividad
estatal:
a) Promulgar y hacer cumplir las Leyes o
Decretos del Congreso del Estado, proveyendo en la
esfera administrativa a su exacta observancia.;
b) Expedir los Reglamentos necesarios para la
buena marcha de los asuntos estatales, incluyendo las
disposiciones derivadas del cumplimiento de la
normatividad federal, y
c) Dirigir el Periódico Oficial del Estado, como
órgano de difusión;
XVII.- a XXI.- …
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 109
XXII.- Ejecutar y vigilar el cumplimiento y
obligación del Gobierno, por conducto de las unidades
gubernamentales que estime pertinente, con la
educación pública del Estado, para que ésta sea de
calidad con equidad y permanezca laica, gratuita y
obligatoria desde el nivel preescolar, primaria,
secundaria, hasta la educación media superior, con la
participación activa de los padres de familia y la
sociedad; tutelando el cumplimiento de las normas
federales relativas al ingreso, promoción y
permanencia del personal docente de los planteles
del Estado, aportando en forma gratuita los libros de
texto correspondientes a cada nivel escolar;
XXIII.- a XL.-…
XLI.-…
XLII.-Dirigir la política turística estatal y presidir
el Consejo Estatal de Turismo, la Ley establecerá los
términos en que se integrará el mismo. En tal
conducción de tal política, el Titular del Poder
Ejecutivo, observará los principios de sustentabilidad,
competitividad, desarrollo social y seguridad integral a
la inversión productiva y XLIII.-…
ARTÍCULO *121.- La educación que se imparte
en la Entidad, deberá ser de calidad con equidad
garantizada por el Estado, a través de las unidades
gubernamentales que estime pertinentes, ajustándose
estrictamente a las disposiciones del artículo 3° y
demás relacionados de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a efecto de asegurar el
máximo aprendizaje de los educandos, a través de la
participación social; así como la implementación de
mecanismos y procedimientos de control que
aseguren la evaluación y capacitación permanente de
los docentes, tanto de instituciones públicas como
particulares con autorización o reconocimiento oficial.
La enseñanza media superior y superior, se
regirá por las Leyes Federales y Estatales
correspondientes; la determinación de las profesiones
que requieran de la expedición de títulos, se ajustará a
los términos del artículo 5°. De la propia Constitución
General de la República. Esta podrá ser impartida por
instituciones creadas o autorizadas por el Gobierno del
Estado, a las que en su caso, podrá otorgar
autonomía.
…
…
…
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el
Poder Reformador Local y hecha la declaratoria
correspondiente, remítase al Titular del Poder
Ejecutivo el Estado, para que se promulgue y publique
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Emitida la declaratoria por el
Congreso del Estado, de haber aprobadas las
reformas a que se refiere este Decreto, se tendrán
como parte de la Constitución”.
Que los integrantes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos; así como, de la Comisión de Educación, Cultura y Recreación, consideramos que la presente iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman el inciso b) de la fracción II del artículo 19; las fracciones XX y XLVIII del artículo 40; las fracciones XVII, XXII y XLII del artículo 70; y los párrafos primero y segundo del artículo 121; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de armonización educativa, enviado por el Congreso del Estado de Morelos, reúne los requisitos constitucionales para su análisis y dictamen correspondiente, ya que se considera en un marco de equidad y de legalidad, encontrando razonables los motivos de los iniciadores.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento, han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO AC/SO/3-IV-2014/255
POR EL QUE SE REFORMAN EL INCISO B), DE LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 19; LAS FRACCIONES XX Y XLVIII DEL ARTÍCULO 40; LAS FRACCIONES XVII, XXII Y XLII, DEL ARTÍCULO 70; Y LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 121; TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN EDUCATIVA.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman el inciso b), de la fracción II, del artículo 19; las fracciones XX y XLVIII del artículo 40; las fracciones XVII, XXII y XLII del artículo 70; y los párrafos primero y segundo del artículo 121; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de armonización educativa, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO *19.-… I.-… II.- Los niños, niñas y adolescentes tienen
derechos: a)… b) Para su sano e integral desarrollo: 1.- A que se le proporcione alimentación; 2.- A recibir del Estado, de manera obligatoria y
con calidad, educación básica y media superior, educación especial en los casos que se requiera y superior de ser posible, por conducto de la unidad gubernamental correspondiente, con la necesaria participación de los poderes de familia y la sociedad, de conformidad con lo dispuesto con la normatividad con lo dispuesto en la normatividad Federal y Local aplicable, y
3.- A la protección y conservación de su salud, todo ello respetando su derecho a la libertad.
c) a f)… III.- y IV.-… … ARTÍCULO *40.- Son facultades del Congreso: I.- a XIX.-…
Página 110 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
XX.- Expedir Leyes relativas a la relación de trabajo entre los Poderes y los Ayuntamientos de los Municipios del Estado y sus trabajadores y la seguridad social de dichos trabajadores, sin contravenir las siguientes bases:
A).- a L).-… M).- La Ley determinará los cargos que serán
considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.
XXI.- a XLVII.-… XLVIII.- Legislar dentro del ámbito de su
competencia y en lo que no esté expresamente reservado a la Federación, sobre la materia de:
a) Derechos, desarrollo, cultura y educación de las culturas indígenas;
b) Educación básica y media superior; c) Asentamientos humanos, regularización de la
tenencia de la tierra, reservas ecológicas, territoriales y utilización del suelo, y
d) Planeación estatal de desarrollo económico y social del Estado y sobre programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico;
XLIX.- A LVIII.-… ARTÍCULO *70.- Son facultades del Gobernador
del Estado: I.- a XVI.-… XVII.- En materia de legislación y normatividad
estatal: a) Promulgar y hacer cumplir las Leyes o
Decretos del Congreso del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
b) Expedir los Reglamentos necesarios para la buena marcha de los asuntos estatales, incluyendo las disposiciones derivadas del cumplimiento de la normatividad federal, y
c) Dirigir el Periódico Oficial del Estado, como órgano de difusión;
XVII.- a XXI.- … XXII.- Ejecutar y vigilar el cumplimiento y
obligación del Gobierno, por conducto de las unidades gubernamentales que estime pertinente, con la educación pública del Estado para que ésta sea de calidad con equidad y permanezca laica, gratuita y obligatoria desde el nivel preescolar, primaria, secundaria, hasta la educación media superior, con la participación activa de los padres de familia y la sociedad; tutelando el cumplimiento de las Normas Federales, relativas al ingreso, promoción y permanencia del personal docente de los planteles del Estado, aportando en forma gratuita los libros de texto correspondientes a cada nivel escolar;
XXIII.- a XL.- XLI.-… XLII.-Dirigir la política turística estatal y presidir
el Consejo Estatal de Turismo, la Ley establecerá los términos en que se integrará el mismo. En tal conducción de tal política, el Titular del Poder Ejecutivo, observará los principios de sustentabilidad, competitividad, desarrollo social y seguridad integral a la inversión productiva y XLIII.-…
ARTÍCULO *121.- La educación que se imparte
en la Entidad, deberá ser de calidad, con equidad garantizada por el Estado, a través de las unidades gubernamentales que estime pertinentes, ajustándose estrictamente a las disposiciones del artículo 3° y demás relacionados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de asegurar el máximo aprendizaje de los educandos, a través de la participación social; así como la implementación de mecanismos y procedimientos de control que aseguren la evaluación y capacitación permanente de los docentes, tanto de instituciones públicas como particulares, con autorización o reconocimiento oficial.
La enseñanza media superior y superior se regirá por las Leyes Federales y Estatales correspondientes; la determinación de las profesiones que requieran de la expedición de títulos, se ajustará a los términos del artículo 5°. De la propia Constitución General de la República. Esta podrá ser impartida por instituciones creadas o autorizadas por el Gobierno del Estado, a las que, en su caso podrá otorgar autonomía.
TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor
el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a realizar los trámites y acciones conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, debiéndose remitir al Congreso del Estado de Morelos.
Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los tres días del mes de abril del año dos mil catorce.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD
El SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 111
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 38, FRACCIÓN XIV,
114 Y 115, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, los cuales se
encuentran investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio, susceptible de derechos y
obligaciones.
Que en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en el artículo 27, párrafo sexto,
establece que corresponde también a la Nación, el
aprovechamiento de los combustibles nucleares para
la generación de energía nuclear y la regulación de
sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la
energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.
Que en la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica, en el artículo 9, establece que la Comisión
Federal de Electricidad, tiene dentro de sus objetos el
celebrar Convenios o Contratos con los Gobiernos de
las Entidades Federativas y de los Municipios o con
Entidades Públicas y Privadas o personas físicas, para
la realización de actos relacionados con la prestación
del servicio público de energía eléctrica. Así mismo,
establece que los usuarios del servicio público de
energía eléctrica, garantizarán las obligaciones que
contraigan en los contratos de suministro que
celebren, mediante depósitos cuyo importe se
determinará con las reglas complementarias de las
tarifas respectivas. Dichos depósitos deberán
constituirse y conservarse en la Comisión Federal de
Electricidad. Así mismo, la Comisión Federal de
Electricidad, podrá aceptar garantías distintas de los
depósitos, en los casos de notoria solvencia
económica del usuario, acreditada y previa solicitud
expresa del mismo.
Que la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, en el artículo 9, establece que los Municipios, con la previa autorización de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento respectivo, estarán facultados para enajenar, adquirir y poseer bienes inmuebles; además, podrán concederlos en uso, administración, arrendamiento o concesión, en términos de lo previsto por esta Ley y por las demás disposiciones legales aplicables. La afectación o gravamen de dichos inmuebles, en garantía o como fuente de pago de empréstitos o de contratos de colaboración público privada, estará sujeta, adicionalmente, a la previa autorización del Congreso del Estado, en términos de las Leyes aplicables.
Que con fecha veintisiete de agosto del año 1986, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, del Estado de Morelos, el acuerdo en el que se establece un derecho por servicio de Alumbrado Público en las calles, plazas y jardines públicos, en concordancia con lo establecido en los artículos 144, 145, 146 y 146 Bis de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, publicada en el año de 1984, en relación a los artículos Segundo y Tercero Transitorio del Decreto 580.
Que en la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, establece que es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que el Municipio otorga a la comunidad en calles, plazas, jardines y lugares de usos común. Los ingresos que se perciban por este concepto se destinarán al pago, mantenimiento y mejoramiento del servicio de alumbrado público que proporcione el Ayuntamiento.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen facultad de autorizar la celebración de Contratos, Convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones.
Que la Comisión Federal de Electricidad División Centro Sur, acepta como depósito de garantía, el bien lote dos, de la manzana veintiocho, zona uno, del Poblado de Tlaltenango, Municipio de Cuernavaca, Morelos, identificado con cuenta catastral número 1100-14-001-003 (mil cien guión catorce guión cero cero uno guión cero cero cero tres), con una superficie, medidas y colindancias las siguientes: al Noreste catorce metros y cincuenta y cuatro centímetros con Calle Emiliano Zapata; al Sureste veinticuatro metros y cincuenta centímetros con lote Tres; al Sureste diez metros con cuarenta y ocho centímetros con lote Uno; al Noroeste veintitrés metros y veintidós centímetros con lote Uno; que se acredita con la Escritura Pública número 230, 263, volumen 8,023, página 44, de fecha treinta de septiembre del año dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Hugo Manuel Salgado Bahena, aspirante a Notario y actuando en sustitución del titular de la Notaría Dos y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, Licenciado Hugo Salgado Castañeda. En el entendido de que independientemente de esta aceptación, las facturas por concepto de energía eléctrica generadas por los servicios mencionados en el presente Convenio de Deposito en Garantía deberán liquidarse máximo en su fecha de vencimiento. Por otra parte el Ayuntamiento de Cuernavaca, solicita a la Comisión Federal de Electricidad División Centro Sur, servicio de energía eléctrica para el servicio de alumbrado público y está de acuerdo en suscribir el Convenio de Depósito en Garantía con la Comisión Federal de Electricidad División Centro Sur.
Página 112 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/3-IV-2014/256
QUE AUTORIZA AL CIUDADANO
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, A SUSCRIBIR A NOMBRE Y
REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA, CONVENIO DE DEPÓSITO EN
GARANTÍA CON LA COMISIÓN FEDERAL DE
ELECTRICIDAD DE LA ZONA CUERNAVACA DE LA
DIVISIÓN CENTRO SUR.
ARTÍCULO PRIMERO.- En los términos de la
parte considerativa, se autoriza al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal, a suscribir a
nombre y representación del Ayuntamiento de
Cuernavaca, el Convenio de Depósito en Garantía con
la Comisión Federal de Electricidad de la Zona
Cuernavaca de la División Centro Sur de distribución
Centro Sur. Representado por el Ing. Jorge Villicaña
Martínez.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza dar en
garantía el bien inmueble bien lote dos, de la manzana
veintiocho, zona uno, del poblado de Tlaltenango,
Municipio de Cuernavaca, Morelos, identificado con
cuenta catastral número 1100-14-001-003 (mil cien
guión catorce guión cero cero uno guión cero cero
cero tres), con una superficie, medidas y colindancias
las siguientes: Al Noreste catorce metros y cincuenta y
cuatro centímetros con calle Emiliano Zapata; al
Sureste veinticuatro metros y cincuenta centímetros
con lote Tres; al Sureste diez metros con cuarenta y
ocho centímetros con lote Uno; al Noroeste veintitrés
metros y veintidós centímetros con lote Uno; que se
acredita con la Escritura Pública número 230, 263,
volumen 8,023, página 44, de fecha treinta de
septiembre del año dos mil diez, pasada ante la fe del
Licenciado Hugo Manuel Salgado Bahena, aspirante a
Notario y actuando en sustitución del titular de la
Notaría Dos y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la
Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos,
Licenciado Hugo Salgado Castañeda.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al
Ciudadano Presidente Municipal, para que dentro de
sus atribuciones realice los actos jurídicos que sean
necesarios para el cumplimiento al Convenio de
Depósito en Garantía con la Comisión Federal de
Electricidad de la Zona Cuernavaca de la División de
distribución Centro Sur.
ARTÍCULO CUARTO.- Se solicita la
autorización del Congreso del Estado, para la
afectación o gravamen del inmueble en garantía antes
mencionado para que el Ayuntamiento de
Cuernavaca, se le autorice a suscribir el Convenio de
Depósito en Garantía con la Comisión Federal de
Electricidad de la Zona Cuernavaca de la División
Centro Sur.
ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a los titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, Secretaría de Asuntos Jurídicos y demás Dependencias Operativas y Normativas Involucradas, a realizar todos aquellos trámites y acciones para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor
el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los tres días del mes de abril del año dos mil catorce.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 38, FRACCIÓN XIV, 114 Y 115, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO Que el Municipio es una Entidad de carácter
público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar su hacienda, conforme a las disposiciones constitucionales y demás Leyes que rijan su actuar.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 113
El Ayuntamiento tiene la facultad de autorizar la
ejecución de las obras públicas municipales de
conformidad con las Leyes respectivas, propiciando la
participación social y cooperación entre las
autoridades y los habitantes del Municipio,
participando para ello en los trabajos del Comité de
Planeación para el Desarrollo Municipal de
Cuernavaca (COPLADEMUN).
En cumplimiento a lo establecido por la Ley
Estatal de Planeación y la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos; así como, la Reglamentación
Municipal aplicable, con fecha 14 de febrero del año
2014, fue instalado formalmente el Comité de
Planeación para el Desarrollo Municipal
(COPLADEMUN).
Derivado de la publicidad otorgada en los
medios de comunicación, la ciudadanía respondió
favorablemente a las convocatorias para participar en
los foros de consulta popular, por lo que en
cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal 2013-
2015, se llevaron a cabo veintitrés foros de consulta
ciudadana; así como, mesas temáticas, relacionadas
con los ejes temáticos del Plan de Desarrollo, y
solicitudes específicas de los habitantes del Municipio
de Cuernavaca, para la ejecución de las obras
públicas que requieren sus Comunidades.
Las peticiones ciudadanas expresadas a través
de estos medios, fueron recopiladas e incluidas como
la propuesta de obra a ejecutar por el Ayuntamiento de
Cuernavaca, misma que fue sometida al Pleno del
COPLADEMUN, en su asamblea de fecha 31 de
marzo del año en curso, teniendo como resultado la
aprobación del Programa de Obra Pública del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos para el
Ejercicio Fiscal 2014, considerando las necesidades
manifestadas en cada Foro de Consulta.
Como se desprende del citado Programa, éste
se integra de recursos tanto propios como federales,
los cuales están sujetos a la aplicación de la Ley de la
materia correspondiente, por lo que el Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos, ha realizado las acciones
necesarias que le permitan ejecutar la obra pública
siempre al amparo de la Legislación correspondiente;
es precisamente de estas acciones que se ha
observado lo siguiente:
1.- Los tiempos establecidos para los procesos
de adjudicación por Licitación Pública, requieren de
aproximadamente un plazo de 45 días naturales,
situación que no permite que el Ayuntamiento de
Cuernavaca, pueda cumplir de manera ágil la
realización de la obra pública, aún aquella considerada
como urgente o de realización inmediata.
2.- Un gran número de obras aprobadas
corresponden a rehabilitaciones de espacios
deportivos de diversas Colonias; así como, la
rehabilitación de vialidades, las cuales en gran número
se encuentran deterioradas y que requieren de una
atención urgente e inmediata.
3.- Que para efectos de agilizar los procesos
administrativos con la finalidad de atender las
necesidades de la Población de manera pronta e
inmediata, pero al mismo tiempo observando el
principio de transparencia y sin transgredir disposición
alguna, resulta conveniente ejecutar las obras públicas
bajo el Procedimiento de Invitación a cuando menos
tres personas o licitación restringida, en términos de la
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la
misma del Estado de Morelos y la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con la misma.
4.- Que el procedimiento de invitación a cuando
menos tres personas o licitación Restringida, permitirá
que las obras se adjudiquen, en igualdad
oportunidades y condiciones, a Contratistas locales, lo
que a su vez generará y fomentará el sostenimiento o
creación de empleos directos e indirectos en beneficio
de la Población Municipal; así como, aquellos que
utilicen bienes o insumos procedentes de este
Municipio o del Estado.
Que para el caso de la ejecución de las obras
públicas con recurso propio, la Ley de Obra Pública y
Servicios Relacionados con la misma del Estado de
Morelos, en su artículo 40 y la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las mismas en su
artículo 43, tratándose de recurso federal, establecen
porcentajes para que los Ayuntamientos lleven a cabo
obra pública bajo los procedimientos de Invitación a
Cuando Menos a Tres Personas o Licitación
Restringida y a través del procedimiento de
Adjudicación Directa. Sin embargo, estas mismas
disposiciones facultan al Cabildo Municipal aprobar se
ejecute la obra pública excediendo los porcentajes
establecidos en tales artículos.
Al autorizarse los procedimientos de Invitación a
cuando menos tres personas o de licitación restringida
para la totalidad de las obras del Programa de Obra
Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
para el Ejercicio Fiscal 2014, se reducirá el tiempo
estimado de 45 días naturales a 15 días naturales, con
lo cual se agilizará y permitirá dar cumplimiento a las
necesidades de la población de Cuernavaca.
Continuando con el mismo orden de agilizar la
ejecución de la obra pública, es de señalarse que la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en su
artículo 41 fracción IX, establece que es facultad del
Presidente Municipal celebrar a nombre del
Ayuntamiento y por Acuerdo de éste, todos los actos y
contratos necesarios para el desempeño de los
negocios administrativos y eficaz prestación de los
servicios públicos municipales; sin embargo, el artículo
38, de la misma Ley en su fracción IX establece que al
Ayuntamiento le corresponde dentro del ámbito de su
competencia autorizar la celebración de Contratos,
Convenios y demás actos jurídicos con todo tipo de
Autoridades, Instituciones o Particulares para el
expedito ejercicio de sus funciones.
Página 114 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Que para la adjudicación de las diversas obras
que integran el Programa de Obra Pública del
Ayuntamiento de Cuernavaca, para el Ejercicio Fiscal
2014, es necesario que este proceso, sea aprobado
por los miembros del Comité de Obras Públicas del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el cual se
encuentra conformado por el Presidente Municipal, el
Regidor de la Comisión de Desarrollo Urbano,
Vivienda y Obras Públicas del Ayuntamiento de
Cuernavaca, un Regidor representante de cada
Partido Político, la Contraloría Municipal, la Secretaría
de Asuntos Jurídicos, la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, la Tesorería Municipal y la Secretaría de
Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos,
cuerpo colegiado que por su integración, tiene la
solvencia suficiente para analizar, opinar, orientar,
pronunciarse y en su caso aprobar los fallos para la
adjudicación de la obra pública
Es en razón del párrafo que antecede, se
considera viable se autorice al Presidente Municipal la
celebración con personas físicas o morales los
contratos y sus convenios modificatorios que sean
necesarios para la buena marcha y operatividad de la
Administración Municipal, previo los procedimientos de
adjudicación que se deriven del Programa de Obra
Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, para el
Ejercicio Fiscal 2014; así como, la contratación de
servicios relacionados con la obra pública.
Por otra parte y en relación a las acciones
llevadas a cabo dentro del Programa de Obra Pública,
en el Ejercicio 2013, se encontró que en algunas de
las obras aprobadas, los vecinos beneficiarios
consideraron conveniente sustituir la obra aprobada
por otra que les traería mayores beneficios a un mayor
número de personas y como consecuencia la atención
de una necesidad inmediata; de la misma forma hubo
casos en los que se presentó manifiesto desinterés lo
cual quedó demostrado por que los beneficiarios no
acudieron a las Convocatorias previamente emitidas.
Que en virtud de los casos en concreto
expuestos y ante la posibilidad de que en el transcurso
de los trabajos a desarrollar por el Ayuntamiento a
través de la Secretaría de Infraestructura Urbana,
Obras y Servicios Públicos tendientes a ejecutar las
obras públicas, se pudieran presentar circunstancias
similares, en las que la población ha perdido el interés
para la realización de la obra o bien pudieran
considerar que les traería un mayor beneficio la
realización de una obra diferente a la programada o
proyectada de inicio o en su caso el propio
Ayuntamiento de acuerdo a las circunstancias
técnicas, económicas o sociales, se considere
necesario la ejecución de una obra distinta, y siendo
una de las funciones principales del Ayuntamiento el
de atender las necesidades de los vecinos y
habitantes en cuanto a la prestación de los servicios
públicos de manera eficaz y oportuna y la ejecución
de la obra pública que coadyuve a elevar la calidad de
vida de sus ciudadanos;
Que el artículo 19 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma del Estado de Morelos, considera que el documento que contenga los Programas será de carácter informativo; no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos de que se trate.
En razón de lo anterior, este Cabildo Municipal considera conveniente, en los casos que la legislación lo permita, modificar las obras aprobadas dentro del Programa de Obra Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos para el Ejercicio Fiscal 2014, siempre que se cumplan con los siguientes supuestos:
I.- Que sean obras aprobadas dentro del Programa de Obra Pública para el Ejercicio 2014 para ejecutarse con recursos propios;
II.- Que se presenten y justifiquen cualquiera de las siguientes circunstancias y consideraciones:
a. Que la obra aprobada no sea del interés de la comunidad o de los vecinos beneficiarios.
b. Que siendo de su interés, la Comunidad o vecinos consideren conveniente la sustitución de la obra por considerar que la nueva obra propuesta les traería mayores beneficios o en su caso solventará una necesidad inmediata;
c. Que de acuerdo a las características de la topografía del lugar, técnica y/o económicamente no sea viable la ejecución de la obra y que así sea determinado por la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos;
d. Que el propio Ayuntamiento de acuerdo a las circunstancias técnicas, económicas o sociales, considere necesario la ejecución de una obra distinta.
III.- Que la obra propuesta a ejecutarse, no rebase el monto aprobado dentro del Programa de Obra Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos para el Ejercicio Fiscal 2014;
IV.- Que la obra propuesta para sustitución, sea de las que hayan sido contempladas previamente por el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca, Morelos.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO AC/SO/3-IV-2014/257
POR EL QUE SE APRUEBA EL LISTADO DE OBRAS DEL COPLADEMUN, PARA FORMAR EL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014; ASÍ COMO, DIVERSAS DISPOSICIONES PARA LA BUENA MARCHA DE SU EJECUCIÓN.
ARTÍCULO PRIMERO.- En los términos en que fue aprobado por la Asamblea Plenaria del COPLADEMUN, celebrada con fecha 31 de marzo del año curso, se aprueba el Programa de Obra Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos para el Ejercicio Fiscal 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Durante el Ejercicio 2014, el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos ejecutará las siguientes obras públicas:
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 115
DESCRIPCIÓN DE OBRA COLONIA DELEGACIÓN. IMPORTE TOTAL
RAMO 23: FONDO DE PAVIMENTACIÓN, ESPACIOS DEPORTIVOS ALUMBRADO
PÚBLICO Y REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA 10,450,000.00 10,450,000.00
TECHUMBRE DE LA ESCUELA
PRIMARIA "NIÑOS HÉROES DE 1847",
POB. CHAPULTEPEC
POB. CHAPULTEPEC VICENTE
GUERRERO
900,000.00
REHABILITACIÓN DE LA CANCHA DE
USOS MÚLTIPLES EN LA ESCUELA
SECUNDARIA NO. 9, LA LAGUNILLA
LAGUNILLA MARIANO
MATAMOROS
750,000.00
PAVIMENTACIÓN DE 370 MTS. DE
CAMINO AL MONTE, PARAJE
TEPUENTE, POBLADO DE SANTA MA.
AHUACATITLÁN
POB. STA MA.
AHUACATITLÁN
EMILIANO
ZAPATA
370,000.00
PAVIMENTACIÓN DE 400 MTS. CALLE
COLINA, POBLADO DE SANTA MA.
AHUACATITLÁN
POB. STA MA.
AHUACATITLÁN
EMILIANO
ZAPATA
400,000.00
TECHUMBRE DE LA ESCUELA
PRIMARIA "PLAN DE AYALA",
POBLADO DE BUENA VISTA DEL
MONTE
POB. BUENA VISTA DEL
MONTE
PLUTARCO
ELÍAS CALLES
800,000.00
CANCHA DE USOS MULTIPLES Y
EJERCITADORES, CALLE NUEVA
INGLATERRA ESQUINA CUESTA
CLARA, COL. SAN CRISTÓBAL.
SAN CRISTÓBAL OTILIO
MONTAÑO
850,000.00
REHABILITACIÓN DEL AULA DE
SECUNDARIA NO. 8 PABLO TORRES
BURGOS, COL. OCOTEPEC
POB. DE OCOTEPEC EMILIANO
ZAPATA
250,000.00
TECHUMBRE DE LA ESCUELA
PRIMARIA "TRÁNSITO SÁNCHEZ
URIOSTEGUI", COL. LA UNIÓN
COLONIA LA UNIÓN MARIANO
MATAMOROS
750,000.00
REHABILITACIÓN DEL AULA DEL
CENTRO DE DESARROLLO
COMUNITARIO, PARA LA
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
DEPORTIVAS EN LA COL.
REVOLUCIÓN
COLONIA REVOLUCIÓN MIGUEL
HIDALGO
55,000.00
BARDA PERIMETRAL Y
EJERCITADORES DEL CAMPO
DEPORTIVO NO. 3, COL. OCOTEPEC
COLONIA OCOTEPEC EMILIANO
ZAPATA
1,500,000.00
IMPERMEABILIZACIÓN Y ARREGLO
DE BAÑOS DE LA ESCUELA PRIMARIA
"PLAN DE AYALA", COL. VICENTE
ESTRADA CAJIGAL
COLONIA VICENTE
ESTRADA CAJIGAL
VICENTE
GUERRERO
600,000.00
TECHUMBRE DE LA ESCUELA
PRIMARIA "FRAY BARTOLOMÉ DE LAS
CASAS", COL. TETELA DEL MONTE
COLONIA TETELA DEL
MONTE
FRANCISCO
LEYVA
1,400,000.00
REHABILITACIÓN DE SALONES Y
AULAS DE ATENCIÓN ESPECIAL DE
LA ESCUELA PRIMARIA "TIERRA Y
LIBERTAD", COL. ANTONIO BARONA
COLONIA ANTONIO
BARONA
ANTONIO
BARONA
725,000.00
REHABILITACIÓN DEL GIMNASIO DEL
DEPORTE "CHATO BALDERAS", COL.
ACAPANTZINGO
COLONIA
ACAPANTZINGO
CECILIO A
RÓBELO
650,000.00
TECHUMBRE PARA LA ESCUELA
PRIMARIA FEDERAL
TLALMACHTILCALLI DEL MUNICIPIO
COLONIA LA
MOJONERA
EMILIANO
ZAPATA
450,000.00
Página 116 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
DE CUERNAVACA, CON CLAVE
17DPR1050L
RAMO 23: FONDO CULTURA 3,100,000.00 3,100,000.00
MUSEO DE CUERNAVACA, ANTIGUO
PALACIO MUNICIPAL. CENTRO
JOSÉ MA.
MORELOS Y
PAVÓN
2,000,000.00
REHABILITACIÓN CENTRO CULTURAL
INFANTIL "LA VECINDAD". CENTRO
JOSÉ MA.
MORELOS Y
PAVÓN
1,100,000.00
RAMO 23: FONDO INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA 5,510,000.00 5,510,000.00
REMODELACIÓN UNIDAD DEPORTIVA
MIRAVAL COL. MIRAVAL BENITO JUÁREZ 3,360,000.00
CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y
EQUIPAMIENTO DE "UNIDAD
DEPORTIVA MIGUEL ALEMÁN".
COL. LOMAS DE SAN
ANTÓN
PLUTARCO
ELÍAS CALLES. 2,150,000.00
RAMO 23: PROGRAMAS REGIONALES. 4,228,094.00 4,228,094.00
REHABILITACIÓN DE HERRERÍA DE
EDIFICIO Y FRENTE DE AULAS, CON
PINTURA, DEL JARDÍN DE NIÑOS
"LEOPOLDO CARRANCO" .
COL. CAROLINA
JOSÉ MA.
MORELOS Y
PAVÓN
40,078.00
REHABILITACIÓN GRAL. CON
PINTURA PARA JARDÍN DE NIÑOS
"CARMEN OLIVEROS".
COL. AMATITLÁN.
JOSÉ MA.
MORELOS Y
PAVÓN
71,587.00
REHABILITACIÓN DE BAÑOS,
CONSTRUCCIÓN DE BAÑOS EN EL
2O. NIVEL DE LA PRIM. MIGUEL
HIDALGO Y COSTILLA, CALLE
NICOLÁS BRAVO 101.
COL CAROLINA
JOSÉ MA.
MORELOS Y
PAVÓN
187,509.01
REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE
BODEGA DEL JARDÍN DE NIÑOS
"SELMA LAGUERLOF", EN CALLE
LEONA VICARIO.
COL. A. BARONA ANTONIO
BARONA 339,743.56
REHABILITACIÓN GENERAL DEL
JARDÍN DE NIÑOS "FRIDA KALO". LA UNIÓN
MARIANO
MATAMOROS 521,790.24
REHABILITACIÓN DE ELECTRICIDAD,
PLOMERÍA Y PINTURA DE LA
PRIMARIA "RAFAEL RAMÍREZ".
COL. LAS AGUILAS VICENTE
GUERRERO 132,386.19
AMPLIACIÓN RED ELÉCTRICA, CALLE
AMPLIACIÓN DE LAS ROSAS. COL TEXCALTEPEC
EMILIANO
ZAPATA 398,345.56
AMPLIACIÓN DE RED ELÉCTRICA EN
CALLE BUGAMBILIAS, COL. MILPILLAS
MIGUEL
HIDALGO 444,808.36
AMPLIACIÓN DE RED ELÉCTRICA EN
PRIVADA PRIMAVERA
COL. LOMAS DE
AHUATLAN
FRANCISCO
LEYVA 246,572.53
AMPLIACIÓN DE RED ELÉCTRICA EN
CALLE TULIPANES.
COL. JARDINES DEL
EDÉN
MARIANO
MATAMOROS 475,273.55
CONSTRUCCIÓN DE 2 ANDADORES
CADA UNO DE 3 M DE ANCHO, POR 10
M DE LARGO EN ANDADOR LIRIO Y
JACARANDAS, COL. SANTA FE
COL SANTA FE PLUTARCO E.
CALLES 320,389.56
PAVIMENTACIÓN 500 ML EN SUBIDA A
ALARCÓN, PARTE NORTE, ENTRE
CALLE CIPRÉS Y PRIVADA FRESNO.
POBLADO DE
AHUATEPEC
EMILIANO
ZAPATA 1,049,610.44
RAMO 23: PROGRAMAS REGIONALES 22,200,000.00 22,200,000.00
CONSTRUCCIÓN DE PASO A
DESNIVEL CRUCE AV. MORELOS Y
GLORIETA NIÑO ARTILLERO.
COL. LAS PALMAS
JOSÉ MA.
MORELOS Y
PAVON
22,200,000.00
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 117
PROGRAMA DE CARRETERAS ALIMENTADORAS COORDINADAS CON SCT . 34,800,000.00 34,800,000.00
CAMINO AL ACCESO A LAS
INSTALACIONES Y BIODIVERSIDAD Y
CONSERVACIÓN DE LA UAEM
POBLADO DE
CHAMILPA
EMILIANO
ZAPATA 3,500,000.00
CARRETERA A SANTA MA.
AHUACATITLÁN-
POBLADO DE SANTA
MARÍA
EMILIANO
ZAPATA 8,000,000.00
ECF CUERNAVACA-MÉXICO 2A. PRIV
NACIONAL DEL EMILIANO ZAPATA POB. SANTA MARÍA
EMILIANO
ZAPATA 6,800,000.00
ENLACE CARRETERA FEDERAL,
CARRETERA CUERNAVACA-
ACAPULCO, AUT, SIGLO XXI.
COL. LA UNIÓN MARIANO
MATAMOROS 16,500,000.00
PROGRAMA REPAVIMENTACION Y BACHEO 8,000,000.00 8,000,000.00
AV. MORELOS DE MOTOLINIA A
CALLE AGUSTÍN WEMES COL. CENTRO
JOSÉ MA.
MORELOS 2,764,300.00
CALLE GLORIA ALMADA DE
BEJARANO DE AV. PALMIRA A
GUACAMAYAS.
COL. PALMIRA LÁZARO
CÁRDENAS 2,774,900.00
CALLE SANTOS DEGOLLADO DE
MORELOS AV. GUERRERO COL. CENTRO
JOSÉ MA.
MORELOS 1,232,300.00
CALLE TEPOZTECO, DE SUBIDA AL
CLUB AV. SAN DIEGO. COL. REFORMA BENITO JUÁREZ 1,228,500.00
RAMO 33: FONDO DE APORTACIONES DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL. 29,753,490.13
DESCONTAR INDIRECTOS 5 % 28,265,815.62 28,265,815.62
DRENAJE SANITARIO CALLE
GOLONDRINAS UNIDAD DEPORTIVA
ANTONIO
BARONA 840,000.00
TECHUMBRE JARDÍN DE NIÑOS
TZOMPANTLE TZOMPANTLE
FRANCISCO
LEYVA 950,000.00
PAVIMENTACIÓN CALLE LIMONES,
LOMAS DE AHUATLÁN LOMAS DE AHUATLÁN
FRANCISCO
LEYVA 950,000.00
PAVIMENTACIÓN CALLE NOCHE
BUENA 2A. ETAPA. MILPILLAS MILPILLAS
MIGUEL
HIDALGO 1,300,000.00
DRENAJE CALLE 28 DE MARZO Y
VICENTE ESTRADACAJIGAL 1A.
ETAPA. AMPL. LÁZARO CÁRDENAS
28 DE MARZO/LÁZARO
CÁRDENAS
JUAN N.
ÁLVAREZ 1,300,000.00
ELECTRIFICACIÓN CALLE
GIRASOLES, LAS ROSAS Y
ORQUIDEAS. LAZARO CARDENAS
DEL RÍO
LOMAS DEL
AJONJOLINAR
JUAN N.
ÁLVAREZ 1,500,000.00
COSTRUCCIÓN DE PISO Y
ESCALONES ANDADOR CAZAHUATE
(CEDROS Y NOGALES) NUEVA SANTA
MARÍA
NUEVA SANTA MARIA MARIANO
MATAMOROS 176,944.50
DRENAJE EN ANDADOR GIRASOLES
Y ANDADOR GARDENIAS 1 DE MAYO 1° DE MAYO
JUAN N.
ÁLVAREZ 180,599.04
ELECTRIFICACIÓN CALLE GAVIOTAS,
GOLONDRINAS Y CODORNIZ. AMPL.
LÁZARO CÁRDENAS DEL RIO
AMP. LÁZARO
CÁRDENAS DEL RIO
JUAN N.
ÁLVAREZ 1,307,201.34
REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES
ESCUELA SECUNDARIA No.10 POB,
ACAPANTZINGO
POB. ACAPATZINGO LÁZARO
CÁRDENAS 700,000.00
PAVIMENTACION PRIVADA
JACARANDAS, LÁZARO CARDENAS
DEL RÍO
LÁZARO CÁRDENAS LÁZARO
CÁRDENAS 300,000.00
Página 118 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES
EN SECUNDARIA TÉCNICA No. 45
POB, DE CHAPULTEPEC
POB. CHAPULTEPEC VICENTE
GUERRERO 750,000.00
REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES
PRIMARIA JOSÉ VASCONCELOS.
SATÉLITE
SATÉLITE VICENTE
GUERRERO 700,000.00
CONSTRUCCIÓN DE REJILLAS
PLUVIALES EN CERRADA
PANORAMICA SACATIERRA
SACA TIERRA PLUTARCO
ELIAS CALLES 450,000.00
PAVIMENTO DE CONCRETO
HIDRÁULICO PRIVADA LIMA, LOS
LIMONES
LOS LIMONES MIGUEL
HIDALGO 1,000,000.00
PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO
HIDRÁHULICO CALLE REVOLUCIÓN,
TEXCALTEPEC
COL. TEXCALTEPEC EMILIANO
ZAPATA 600,000.00
PAVIMENTACIÓN CALLE GERANIO,
MILPILAS MILPILLAS
MIGUEL
HIDALGO 800,000.00
ELECTRIFICACIÓN CAMINO ANTIGUO
A TEPOZTLAN, CERRITOS GARCÍA CERRITOS GARCÍA
EMILIANO
ZAPATA 750,000.00
PAVIMENTACION CALLE ALHELI,
MILPILLAS MILPILLAS
MIGUEL
HIDALGO 150,000.00
PAVIMENTO DE CONCRETO
HIDRAULICO CALLE VENUSTIANO
CARRANZA, RODOLFO LÓPEZ DE
NAVA
RODOLFO LÓPEZ NAVA EMILIANO
ZAPATA 600,000.00
DRENAJE EN CALLE TABACHINES,
ROBLE Y BOSQUES. JARDÍNES DE
ZOQUIPA
JARDÍNES DE ZOQUIPA ANTONIO
BARONA 1,500,000.00
PAVIMENTACION CALLE NIÑOS
HEROES, NUEVA SANTA MARÍA
SANTA MARÍA DE LA
LAGUNILLA
MARIANO
MATAMOROS 2,668,822.65
PAVIMENTACION CALLE ANTONIO
RIVAPALACIO 2A. ETAPA LA UNIÓN LA UNIÓN
MARIANO
MATAMOROS 1,200,000.00
DRENAJE PRIMERA PRIVADA
MORELOS, SANTA MARIA
AHUCATITLÁN
POB. SANTA MARÍA
AHUACATITLÁN
EMILIANO
ZAPATA 500,000.00
PAVIMENTACION CALLE IGNACIO
ALDAMA, SANTA MARÍA
AHUACATITLÁN
POB. SANTA MARÍA
AHUACATITLÁN
EMILIANO
ZAPATA 800,000.00
REHABILITACIÓN DE
INSTALLACIONES PRIMARIA NIÑOS
HÉROES, COL PLAN DE AYALA
PLAN DE AYALA PLUTARCO
ELÍAS CALLES 600,000.00
DRENAJE SANITARIO CALLE
ABASOLO. POB, DE AMATITLÁN AMATITLÁN
JOSÉ MARIA
MORELOS Y
PAVÓN
950,000.00
PAVIMENTO DE CONCRETO
HIDRÁULICO PRIVADA COLISTEMOC,
LOMAS DE AHUATLÁN
LOMAS DE AHUATLÁN FRANCISCO
LEYVA 550,000.00
PAVIMENTO DE CONCRETO
HIDRÁULICO CALLE MARABU ENTRE
LAUREL Y JILGUEROS, UNIDAD
DEPORTIVA
UNIDAD DEPORTIVA ANTONIO
BARONA 400,000.00
PAVIMENTO DE CONCRETO
HIDRÁULICO PRIVADA TULIPANES.
ANTONIO BARONA
ANTONIO BARONA ANTONIO
BARONA 350,000.00
PAVIMENTO DE CONCRETO
HIDRÁULICO PRIVADA LOMA BONITA,
VILLA SANTIAGO
VILLA SANTIAGO EMILIANO
ZAPATA 600,000.00
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 119
PAVIMENTACIÓN CALLE DEL
FERROCARRIL. TEXCALTEPEC TEXCALTEPEC
EMILIANO
ZAPATA 1,050,000.00
TECHUMBRE ESCUELA PRIMARIA
CUAUHTEMOC, COL CUAHUTEMOC CUAUHTEMOC
EMILIANO
ZAPATA 1,092,248.09
INTRODUCCIÓN DE DRENAJE CALLE
MOTOLINIA COL. MILPILLAS
MIGUEL
HIDALGO 700,000.00
REPAVIMENTACIONES SCT DE INICIO CON 4 DE 20 AVENIDAS 11,017,555.00 11,017,555.00
CALLE H. PRECIADO POBLADO DE
OCOTEPEC
EMILIANO
ZAPATA 2,461,471.00
CALLE EMILIANO ZAPATA POBLADO DE
OCOTEPEC
EMILIANO
ZAPATA 4,024,425.00
CAMINO ANTIGUO A AHUATEPEC DE
CALLE NUEVO MÉXICO A 3 CRUCES
POBLADO DE
OCOTEPEC
EMILIANO
ZAPATA 3,944,686.00
CAMINO ANTIGUO A HUITZILAC PROVINCIAS DE
JERUSALÉN
EMILIANO
ZAPATA 586,973.00
PROGRAMA TECHUMBRES ADICIONALES 15,999,999.90 15,999,999.90
ESCUELA PRIMARIA TRÁNSITO
SÁNCHEZ LA UNIÓN
MARIANO
MATAMOROS 726,666.66
ESCUELA PRIMARIA
TLACAMASTECALLI LA OCOTERA
EMILIANO
ZAPATA 726,666.66
ESCUELA PRIMARIA CARMEN
SERDÁN COL. BENITO JUÁREZ
MARIANO
MATAMOROS 1,200,000.00
ESCUELA PRIMARIA 5 DE MAYO POB. STA MARÍA EMILIANO
ZAPATA 726,666.66
ESCUELA PRIMARIA CUAUHTEMOC CENTRO
JOSÉ MA
MORELOS Y
PAVÓN
726,666.66 ECONOMÍA
ESCUELA PRIMARIA GRAL LÁZARO
CÁRDENAS POB. AHUATEPEC
EMILIANO
ZAPATA 726,666.66
ESCUELA SECUNDARIA NO. 8, PABLO
TORRES BURGOS POB. OCOTEPEC
EMILIANO
ZAPATA 1,500,000.00
ESCUELA CONALEP POB. CHIPITLÁN
LÁZARO
CÁRDENAS DEL
RÍO
1,500,000.00
ESCUELA PRIMARIA OTILIO
MONTAÑO LAGUNILLA DEL SALTO
MARIANO
MATAMOROS 726,666.66
ESCUELA SECUNDARIA NO. 7
(TECHUMBRE YA ESTA, SE CAMBIA
POR IMPERM.)
POB. TÉTELA DEL
MONTE
FRANCISCO
LEYVA 726,666.66
ESCUELA SECUNDARIA NO. 13 EL EMPLEADO BENITO JUÁREZ 726,666.66
TECHUMBRE EN ESPACIO PUBLICO
DEPORTIVO LA OCOTERA
EMILIANO
ZAPATA 726,666.66
ESCUELA SECUNDARIA TECNICA NO.
1 COL. PALMIRA
LÁZARO
CÁRDENAS DEL
RIO
726,666.66
TECHUMBRE PARA ESCUELA
PRIMARIA NARCIZO MENDOZA POB. AMATITLÁN
JOSÉ MA
MORELOS Y
PAVÓN
726,666.66
ESCUELA PRIMARIA UNIÓN DE LAS
AMÉRICAS
POB. SANTA MARÍA
AHUACATITLAN
EMILIANO
ZAPATA 726,666.66
REHABILITACIÓN ESCUELA PRIMARIA
20 DE NOV. EL EMPLEADO BENITO JUÁREZ 726,666.66
PAVIMENTACIÓN DE ASFALTO EN
PRIV. SINALOA, IGLESIA DE SAN JUAN POB. CHAPULTEPEC
VICENTE
GUERRERO 726,666.66
Página 120 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
PAVIMENTACIÓN DE ASFALTO DE
CALLE TEHUXTLES, ESQ. EMILIO
RIVAPALACIO.
COL. UNIÓN MARIANO
MATAMOROS 726,666.66
PAVIMENTACIÓN DE ASFALTO EN
CALLE 20 DE NOV. Y GERANIO COL.
ESTRADA CAJIGAL.
COL. SATÉLITE VICENTE
GUERRERO 900,000.00
ADICIONALES 8,000,000.00 8,000,000.00
TECHUMBRE, RAMPAS,
CONSTRUCCIÓN DE ESCALONES,
IMPERMEABILIZACIÓN Y GIMNASIO
AL IRE LIBRE EN PARQUE DENVER.
COL. LOMAS DE
AHUATLAN
FRANCISCO
LEYVA 5,000,000.00
CANCHA DE USOS MÚLTIPLES CON
TABLEROS, CANCHA DEP. LOS
CAMELLOS, CONOCIDA COMO LAS
GRANJAS.
COL. GRANJAS VICENTE
GUERRERO 500,000.00
CONSTRUCCIÓN DE GRADAS EN LA
CANCHA DEPORTIVA LOS CAMELLOS
O TAMBIÉN CONOCIDA COMO LAS
GRANJAS
COL. GRANJAS VICENTE
GUERRERO 400,000.00
REHABILITACIÓN DE CANCHA DE
USOS MÚLTIPLES, EQUIPAMIENTO,
ALUMBRADO DE CANCHA DE LOMAS
DE CORTES.
COL. LOMAS DE
CORTES
OTILIO
MONTAÑO 500,000.00
CONSTRUCCIÓN DE PISTA DE
PATINAJE EN LA CANCHA DEPORTIVA
LOS CAMELLOS, TAMBIÉN CONOCIDA
COMO GRANJAS
COL. GRANJAS VICENTE
GUERRERO 600,000.00
TECHADO DE CANCHA DEPORTIVA
ANTONIO BARONA
COL. ANTONIO
BARONA
ANTONIO
BARONA 1,000,000.00
PROGRAMAS REGIONALES INFRAESTRUCTURA
PASO A DESNIVEL TEOPANZOLCO
CRUCE CON AV.PLAN DE AYALA. BENITO JUÁREZ 49,000,000.00 49,000,000.00
OBRAS PROGRAMA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS (CDI) 7,484,723.48 7,484,723.48
AMPLIACIÓN DE SISTEMA DE
ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS
CALLES, CONTINUACIÓN OJO DE
AGUA, CONTINUACIÓN GALEANA,
SANDOVAL CAMUÑAS.
POB. BUENA VISTA DEL
MONTE
PLUTARCO
ELÍAS CALLES 3,434,723.48
SE NECESITA
CONTRAPARTE
MUNICIPAL DEL
15 %
ELECTRIFICACIÓN DE LAS CALLES:
CABALLITO, FRANCISCO I MADERO,
GALEANA, PUEBLO VIEJO, OJO DE
AGUA, ALFONSO SANDOVAL
CAMUÑAS, EL TERRERO Y EL
CEBADAL.
POB. BUENA VISTA DEL
MONTE
PLUTARCO
ELÍAS CALLES 2,095,000.00
SE NECESITA
CONTRAPARTE
MUNICIPAL DEL
15 %
ELECTRIFICACIÓN DE LAS CALLES:
NIÑOS HEROES, EL GATO,
TEQUISTEOPAN LOC. DE SANTA
MARÍA: PRIV. JOTQUIZINGO, CALLE
IGNACIO RAYÓN, 1A. PRIVADA
IGNACIO RAYÓN, 2A. PRIV. IGNACIO
RAYÓN Y 3A. PRIV. IGNACIO RAYÓN.
POB. BUENA VISTA DEL
MONTE Y POB. SANTA
MARÍA.
PLUTARCO
ELÍAS CALLES Y
EMILIANO
ZAPATA
1,955,000.00
SE NECESITA
CONTRAPARTE
MUNICIPAL DEL
15 %
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 121
PROGRAMA AUTOGESTIÓN DE OBRA PÚBLICA: 17,037,404.49 17,037,404.49
LA EJECUCIÓN DE ESTE PROGRAMA ESTARÁ SUJETO A LA DISPOSICIÓN
PRESUPUESTAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.
PAVIMENTACIONES.
DESCRIPCION DE OBRA COLONIA DELEGACIÓN. IMPORTE
PAVIMENTO DE CONCRETO
HIDRÁULICO EN CALLE DE LA PAZ
POBLADO DE
OCOTEPEC
EMILIANO
ZAPATA
168,086.57 PROG. 2013
PAVIMENTACIÓN EN PRIVADA LOS
PINOS COLONIA TECOMULCO
EMILIANO
ZAPATA
85,000.00 PROG. 2013
PAVIMENTO EN PRIVADA DEL SOL COL. POLVORÍN LÁZARO
CÁRDENAS
54,157.03 PROG. 2013
PAVIMENTO EN CALLE MARGARITA COL. LÁZARO
CÁRDENAS
LÁZARO
CÁRDENAS
294,000.00 PROG. 2013
PAVIMENTO EN CALLE RIO BALSAS ADOLFO LÓPEZ
MATEOS
LÁZARO
CÁRDENAS
50,000.00 PROG. 2013
PAVIMENTO EN CALLE VIOLETA COL. LÁZARO
CARDENAS
LÁZARO
CÁRDENAS
262,500.00 PROG. 2013
PAVIMENTO EN CALLE MAGNOLIAS COL. LÁZARO
CÁRDENAS
LÁZARO
CÁRDENAS
275,100.00 PROG. 2013
PAVIMENTO DE CONCRETO
HIDRÁULICO EN CALLE PERA LOS LIMONES
MIGUEL
HIDALGO
97,644.07 PROG. 2013
PAVIMENTO DE CONCRETO
HIDRÁULICO EN PRIVADA NARANJOS LOS LIMONES
MIGUEL
HIDALGO
55,217.18 PROG. 2013
PAVIMENTACIÓN DE CALLE
GERTRUDIS NUÑEZ
COL. BOSQUES DE
CUERNAVACA A. BARONA
55,000.00
PAVIMENTACIÓN EN PRIVADA DEL
TEZÓN COL. DEL EMPLEADO BENITO JUÁREZ
85,000.00
PAVIMENTO EN PRIVADAS
COLORINES Y PRIVADA NO. 127
POBLADO DE SAN
ANTON BENITO JUÁREZ
44,000.00
PAVIMENTACIÓN Y DRENAJE EN
1ERA PRIVADA 16 DE SEPTIEMBRE
POBLADO
ACAPANTZINGO
CECILIO A.
RÓBELO
112,000.00
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE RUIZ
CORTINEZ
POBLADO
ACAPANTZINGO
CECILIO A.
RÓBELO
132,852.00
PAVIMENTACIÓN Y DRENAJE EN
1ERA PRIVADA 16 DE SEPTIEMBRE
POBLADO
ACAPANTZINGO
CECILIO A.
RÓBELO
112,000.00
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE RUIZ
CORTINEZ
POBLADO
ACAPANTZINGO
CECILIO A.
RÓBELO
132,852.00
PAVIMENTACIÓN EN SEPTIMA
PRIVADA DE GALEAN
POBLADO DE
ACAPANTZINGO
CECILIO A.
RÓBELO
109,410.00
PAVIMENTACIÓN PRIVADA LAS
ROSAS
AMPLIACIÓN
AHUATEPEC
EMILIANO
ZAPATA
260,000.00
PAVIMENTO PRIV. DE BENITO
JUÁREZ
POBLADO DE
ACAPANTZINGO
CECILIO A.
ROBELO
78,000.00
PAVIMENTO EN PRIVADA FRANCISCO
I MADERO
POBLADO DE
OCOTEPEC
EMILIANO
ZAPATA
175,300.00
PAVIMENTACIÓN PRIVADA DE
ALLENDE
POBLADO DE
ACAPANTZINGO
CECILIO A.
ROBELO
93,780.00
PAVIMENTACIÓN Y DRENAJE
PRIVADA XALA
POBLADO DE SANTA
MARÍA AHUACATITLÁN
EMILIANO
ZAPATA
112,600.00
PAVIMENTACIÓN CALLE CEDRO POBLADO DE SANTA
MARÍA AHUACATITLÁN
EMILIANO
ZAPATA
121,000.00
COMPLEMENTACIÓN DE LA CALLE
CAMINO AL MONTE, DEL PARAJE
TEPUENTE
POBLADO DE SANTA
MARÍA AHUACATITLÁN
EMILIANO
ZAPATA
483,000.00
Página 122 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
PAVIMENTACIÓN DE CALLE CAMINO
AL MONTE PARAJE LA COMUNIDAD
POBLADO DE SANTA
MARÍA AHUACATITLÁN
EMILIANO
ZAPATA
117,000.00
PAVIMENTACIÓN 1ERA PRIVADA DE
LOS REYES COL. JARDIN TETELA F. LEYVA
245,000.00
PAVIMENTO EN PRIVADA ATLAPEXCO " COL. PRADERA" F. LEYVA
96,195.15
PAVIMENTACIÓN EN CALLE POPOTLA POBLADO DE TETELA
DEL MONTE F. LEYVA
488,250.00
PAVIMENTACION CALLEJON DE LOS
AMATES
POBLADO DE TETELA
DEL MONTE F. LEYVA
306,900.00
REHABILITACIÓN DE LA CALLE SAN
JERONIMO
POBLADO DE
TLALTENANGO
FRANCISCO
LEYVA
415,000.00
PAVIMENTACIÓN EN PRIVADA
HUMBOLT
COL. CENTRO
HISTORICO
JOSE MARIA
MORELOS
78,838.11
PAVIMENTO DE CALLE LIRIOS COL. LÁZARO
CÁRDENAS
LÁZARO
CÁRDENAS
155,000.00
PAVIMENTACIÓN EN LA ULTIMA
PRIVADA DE AGRARISTA
COL. AMPLIACIÓN
CHIPITLAN, MINA 5.
LÁZARO
CÁRDENAS
117,225.00
PAVIMENTACIÓN CALLE ACAMBARO
Y PRIVADA ALDAMA
COL. LÁZARO
CÁRDENAS
LÁZARO
CÁRDENAS
215,300.00
PAVIMENTACIÓN DE LA PRIVADA Y
ANDADOR CLAVEL. COL. LOS PILARES
LÁZARO
CÁRDENAS
120,000.00
PAVIMENTACION DE LA CALLE
PROLONGACION AMADOR SALAZAR COL. LOS PILARES
LÁZARO
CÁRDENAS
58,500.00
PAVIMENTACIÓN DE LA
CONTINUACION DE ESCALERAS EN
LA CALLE 18 DE MARZO LADO SUR
COL. BENITO JUÁREZ MARIANO
MATAMOROS
35,000.00
PAVIMENTACIÓN Y MURO DE
CONTENCIÓN CALLE FRESNOS
COL. NUEVA SANTA
MARÍA
MARIANO
MATAMOROS
320,000.00
PAVIMENTACIÓN EN CALLE VISTA
HERMOSA COL. BENITO JUÁREZ
MARIANO
MATAMOROS
28,828.00
PAVIMENTACIÓN EN CALLE AZUCENA " EJIDO DE
ACAPANTZINGO"
CECILIO A.
ROBELO
125,500.00
6,371,035.11
SUMA TOTAL DE PAVIMENTACIONES 6,371,035.11
DRENAJES
NOMBRE DE LA OBRA COLONIA DELEGACIÓN MONTO
DRENAJE SANITARIO EN CALLE
GARDENIAS, ROSAS Y VIRGO COL. UNIVERSO A. BARONA
800,000.00 PROG. 2013
DRENAJE PLUVIAL EN CALLE
NEPTUNO ESQ. MESALINA COL. DELICIAS A. BARONA
220,000.00 PROG. 2013
DRENAJE SANITARIO EN PRIVADA
JESUS MARÍN COL. CHIPITLÁN
LÁZARO
CÁRDENAS
84,000.00 PROG. 2013
DRENAJE EN PRIVADA JESUS
VILCHIS COL. CHIPITLÁN
LÁZARO
CÁRDENAS
80,200.00 PROG. 2013
DRENAJE EN PRIV. DE LA CRUZ COL. CHIPITLÁN LÁZARO
CÁRDENAS
75,430.00 PROG. 2013
DRENAJE SANITARIO EN PRIVADA
MENESES
COL. LÁZARO
CÁRDENAS POLVORIN
LÁZARO
CÁRDENAS
195,000.00 PROG. 2013
REHABILITACIÓN DE DRENAJE EN
CALLE BUGAMBILIA, ENTRE CALLE
ALTA TENSIÓN Y CALLE 12 DE
OCTUBRE
COL. ESTRADA
CAJIGAL
VICENTE
GUERRERO
50,000.00 PROG. 2013
DRENAJE Y PAVIMENTACIÓN DE
CALLE RIO AMARILLO VISTA HERMOSA A. BARONA
800,000.00
DRENAJE SANITARIO Y DRENAJE
PLUVIAL EN ANDADOR FRATERNIDAD
PATIOS DE LA
ESTACION BENITO JUAREZ
146,700.00
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 123
MANZANA 3
DRENAJE SANITARIO Y DRENAJE
PLUVIAL EN CALLE LIBERTAD
PATIOS DE LA
ESTACIÓN BENITO JUÁREZ
193,800.00
REHABILITACIÓN DE DRENAJE EN
PRIVADA DE LAS FLORES POBLADO
DE SAN ANTON
POBLADO DE SAN
ANTON BENITO JUÁREZ
50,000.00
REHABILITACIÓN DE DRENAJE DE LA
CALLE XOCOTITLA
TENOCHTITLÁN
POBLADO DE
TLALTENANGO
FRANCICO
LEYVA
120,000.00
DRENAJE SANITARIO Y
PAVIMENTACIÓN EN CALLE LEYVA
COL. CENTRO
HISTORICO
JOSÉ MARÍA
MORELOS
135,000.00
CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE EN
CALLE CHAVITO LÁZARO CÁRDENAS
DEL RÍO
COL. LAS GRANJAS VICENTE
GUERRERO
151,910.25
DRENAJE EN CALLE BEGONÍA LOMAS DE
ACAPANTZINGO
CECILIO A.
RÓBELO
96,888.00
DRENAJE EN CALLE GARDENÍA LOMAS DE
ACAPANTZINGO
CECILIO A.
RÓBELO
93,385.00
DRENAJE EN CALLE ORQUIDEA LOMAS DE
ACAPANTZINGO
CECILIO A.
RÓBELO
99,090.00
DRENAJE EN CALLE AZUCENA LOMAS DE
ACAPANTZINGO
CECILIO A.
RÓBELO
96,888.00
DRENAJE EN CALLE NARDO LOMAS DE
ACAPANTZINGO
CECILIO A.
RÓBELO
101,292.00
SUMA TOTAL DE DRENAJES
3,589,583.25
INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA
NOMBRE DE LA OBRA COLONIA DELEGACIÓN MONTO
REHABILITACIÓN DE CHANCHA DE
USOS MÚLTIPLES EN LA CALLE DE LA
CRUZ
POBLADO DE SANTA
MARÍA AHUACATITLÁN
EMILIANO
ZAPATA
220,000.00
REHABILITACIÓN DE CHANCHA DE
USOS MULTIPLES
COL. CHULAVISTA 1
ERA SECCIÓN
MARIANO
MATAMOROS 100,000.00
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA COL. REVOLUCIÓN Y
CD. CHAPULTEPEC
MIGUEL
HIDALGO
155,000.00
SUMA TOTAL INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA
475,000.00
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
NOMBRE DE LA OBRA COLONIA DELEGACIÓN MONTO
PINTURA EN ESCUELA PRIMARIA
NIÑOS HÉROES PLAN DE AYALA
PLUTARCO
ELÍAS CALLES
10,013.75 PROG. 2013
REHABILITACIÓN DE LOS BAÑOS,
FACHADA Y PINTURA GENERAL DE
LA ESCUELA BENITO JUAREZ GARCÍA
POBLADO DE
CHIPITLAN
LÁZARO
CÁRDENAS
85,000.00
CONSTRUCCIÓN DE BARDA
PERIMETRAL EN JARDÍN DE NIÑOS
CATALINA PALACIÓS AV. ESTADO DE
PUEBLA
COL. POLVORIN LÁZARO
CÁRDENAS
35,000.00
REHABILITACIÓN DE LOS BAÑOS EN
ESC. PRIMARIA EMILIANO ZAPATA COL. POLVORIN
LÁZARO
CÁRDENAS
38,000.00
PINTURA, IMPERMEHABILIZACIÓN Y
REHABLITACION DE BAÑOS EN ESC.
SEC. NO. 4 "
POBLADO DE
CHIPITLÁN
LÁZARO
CÁRDENAS
80,000.00
PINTURA, IMPERMEHABILIZACIÓN,
REHABILITACION DE 2 AULAS Y
BIBLIOTECA DE LA ESC. PRIMARIA
RAFAEL RÁMIREZ
POBLADO DE
CHIPITLÁN
LÁZARO
CÁRDENAS
50,000.00
Página 124 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
REHABILITACION DE FACHADA Y
BANQUETAS, PINTURA E
IMPERMEHABILIZACIÓN DE LA TELE
SECUNDARIA LÁZARO CARDENAS
DEL RIO
POBLADO DE
CHIPITLÁN
LÁZARO
CÁRDENAS
40,000.00
CONSTRUCCIÓN DE BARDA
PERIMETRAL J.N. ZOPETL
AMPLIACIÓN
LAGUNILLA
MARIANO
MATAMOROS
29,168.00
REHABILITACION EN GENERAL DE LA
ESCUELA PRIMARIA OTILIO
MONTAÑO AV. MARIANO
MATAMOROS
COL. LAGUNILLA MARIANO
MATAMOROS
348,760.00
REHABILITACIÓN EN GENERAL DE LA
ESC. PRIMARIA C. MERINO CALLE
LUIS ECHEVERRIA
COL. AMPLIACIÓN
LAGUNILLA
MARIANO
MATAMOROS
383,450.00
1,099,391.75
CONSTRUCCIÓN DE RED HIDRÁULICA
NOMBRE DE LA OBRA COLONIA DELEGACIÓN MONTO
AMPLIACIÓN DE RED HIDRÁULICA DE
LAS CALLES (PASEO DE LOS SAUCES
1ERA ETAPA, PRIV. BEGONÍA, PRIV.
SIN NOMBRE ENTRE BEGONIA Y
PRIMAVERA, PRIV. PRIMAVERA, PRIV.
VERANO, PRIV. TULUM, UKMAL Y
TAJIN, VARIAS CALLES FRACC.
LOMAS ACAPANTZINGO, CALLE DEL
POSITO, CALLE NARDOS, PRIV.
AZUCENAS, PIRV. GUAMUCHIL, PRIV.
LAS FLORES, PRIV. LOS OLIVOS,
PRIV. SIN NOMBRE ENTRE OLIVOS Y
NARDOS, PRIV. NARDOS Y CALLE
SAN ISIDRO.
CAMPO EL SALADO,
LOMAS DE
ACAPANTZINGO
CECILIO A.
RÓBELO 1,600,000.00
SUMA TOTAL CONSTRUCCIÓN DE
RED HIDRÁULICA
1,600,000.00
CONSTRUCCIÓN EN GENERAL
NOMBRE DE LA OBRA COLONIA DELEGACIÓN MONTO
MURO DE CONTENCIÓN DE AGUAS
PLUVIALES EN PRIV. GLORIA COL. POLVORÍN
LÁZARO
CÁRDENAS
18,759.88 PROG. 2013
COMPLEMENTACIÓN DE MURO DE
CONTENCIÓN EN CALLE AMÉRICAS
AMPLIACION
LAGUNILLA
MARIANO
MATAMOROS
92,629.95 PROG. 2013
CONSTRUCCIÓN DE UN VADO COL. PARAISO A. BARONA
60,000.00
PUENTE VEHICULAR (PASO DE
BARRANCA EN CAMINO ANTIGUO A
AHUATEPEC
POBLADO DE
OCOTEPEC Y
AHUATEPEC
A. BARONA
216,000.00
REHABILITACIÓN DE BAÑOS DEL
MIRADOR DE SALTO DE SAN ANTON
POBLADO DE SAN
ANTON BENITO JUÁREZ
20,000.00
PASAMANOS EN VARIAS PRIVADAS
(COLORINES, J.H. PRECIADO, DE LA
PALMA)
POBLADO DE SAN
ANTON BENITO JUÁREZ
220,000.00
REHABILITACIÓN PLAZA DEL SALTO
DE SAN ANTÓN
POBLADO DE SAN
ANTON BENITO JUÁREZ
40,000.00
REHACILITACIÓN DE PLAZA ANALCO POBLADO DE SAN
ANTON BENITO JUÁREZ
500,000.00
MURO DE CONTENCIÓN EN SEGUNDA
PRIVADA EMILIANO ZAPATA
POBLADO
ACAPANTZINGO
CECILIO A.
ROBELO
9,800.00
CANALIZACIÓN DE BARRANCA EN
CALLE MORELOS
POBLADO DE
OCOTEPEC
EMILIANO
ZAPATA
274,164.88
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 125
PINTURA EN AYUDANTÍA DE SANTA
MARÍA AHUACATITLÁN
POBLADO DE SANTA
MARÍA AHUACATITLÁN
EMILIANO
ZAPATA
38,000.00
COLOCACIÓN DE MALLA CICLONICA
EN PERIMETRO DE LOS DOS
PANTEONES COMUNALES Y EL
CAMBIO DE PUERTAS
POBLADO DE
OCOTEPEC
EMILIANO
ZAPATA
420,000.00
RECONTRUCCIÓN DE LA FOSA
SEPTICA E INSTALACIÓN DE UN
BIODIGESTOR DE LA COLONIA
TENOCHTITLÁN
POBLADO DE
TLALTENANGO
FRANCISCO
LEYVA
85,000.00
BARANDAL EN PRIVADA DE LOS
CERRITOS
POBLADO DE
TLALTENANGO
FRANCISCO
LEYVA
83,000.00
REPARACIÓN DE BAÑOS DE LA
CANCHA DE USOS MULTIPLES DEL
POBLADO DE TLALTENANGO
POBLADO DE
TLALTENANGO
FRANCISCO
LEYVA
120,000.00
INSTALACIÓN DE BEBEDEROS DE
AGUA EN EL CENTRO DE BARRIO
POBLADO DE TLALTENANGO
POBLADO DE
TLALTENANGO
FRANCISCO
LEYVA
12,000.00
INSTALACIÓN DE FOTOCELDAS EN
LAS INSTALACIONES DE LA
AYUDANTÍA POBLADO DE
TLALTENANGO
POBLADO DE
TLALTENANGO
FRANCISCO
LEYVA
25,000.00
INSTALACIÓN DE HUMEDAL EN LA
BARRANCA DE CRUZA EN POBLADO
POBLADO DE
TLALTENANGO
FRANCISCO
LEYVA
70,000.00
RECONSTRUCCIÓN DE LA FOSA
SEPTICA E INSTALACIÓN DE UN
BIODIGESTOR DE LA PRIVADA
ZARAGOZA
COLONIA JIQUILPAN
POBLADO DE
TLALTENANGO
FRANCISCO
LEYVA
100,000.00
CONSTRUCCION DE MURO DE
CONTENCIÓN EN 5A Y 6A PRIVADA
DE AGRARISTA
COL. AMPLIACIÓN
CHIPITLÁN
LÁZARO
CÁRDENAS
40,000.00
CONSTRUCCIÓN DE MURO DE
CONTENCIÓN Y COLOCACIÓN DE
MALLA CICLONICA
COL. BENITO JUÁREZ MARIANO
MATAMOROS
42,702.00
COMPLEMENTACIÓN DE
COLOCACIÓN DE MALLA CICLONICA
PROLONGACIÓN AMÉRICAS
COL. LAGUNILLA DEL
SALTO
MARIANO
MATAMOROS
25,132.31
COLOCACIÓN DE MALLA CICLONICA
C. DIVISIÓN DEL NORTE COL. BENITO JUÁREZ
MARIANO
MATAMOROS
18,895.69
COLOCACIÓN DE BARANDAL EN EL
ANDADOR PRIV. DIRECTORES
COL. AMPL.
CHULAVISTA
MARIANO
MATAMOROS
13,679.78
COLOCACIÓN DE REJILLA PLUVIAL
CALLE BRASIL, MANZANA 5 COL. AMPL. LAGUNILLA
MARIANO
MATAMOROS
12,516.92
CONSTRUCCIÓN DE MURO DE
CONTENCIÓN Y PAVIMENTACIÓN EN
ANDADOR 5 DE MAYO
COL. BENITO JUÁREZ MARIANO
MATAMOROS
103,573.00
MURO DE CONTENCIÓN EN CALLE
DIVISIÓN DEL NORTE COL. BENITO JUÁREZ
MARIANO
MATAMOROS
82,500.00
REHABILITACIÓN DE ESCALERAS EN
C. 20 DE NOVIEMBRE COL. BENITO JUAREZ
MARIANO
MATAMOROS
25,000.00
REHABILITACIÓN DE BAÑOS CANCHA
DE USOS MULTIPLES CHULAVISTA
2DA SECCIÓN
CHULAVISTA 2DA
SECCIÓN
MARIANO
MATAMOROS
35,000.00
REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES
EN AYUDANTÍA COL. REVOLUCIÓN
MIGUEL
HIDALGO
63,039.97
CONSTRUCCIÓN DE PUENTE EN
CALLE SALAZAR COL. REVOLUCIÓN
MIGUEL
HIDALGO
385,000.00
Página 126 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
REHABILITACIÓN DE BAÑOS EN EL
MERCADO LOMAS DE LA SELVA
COL. LOMAS DE LA
SELVA
OTILIO
MONTAÑO
45,000.00
CONSTRUCCIÓN DE GUARDERIA EN
EL MERCADO LOMAS DE LA SELVA
COL. LOMAS DE LA
SELVA
OTILIO
MONTAÑO
420,000.00
CONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS EN
CALLE APOLO ONCE
COL. BASE
TRANQUILIDAD
OTILIO
MONTAÑO
16,000.00
REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES
DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
SOCIAL COL. SACATIERRA
POBLADO DE SAN
ANTON
PLUTARCO
ELÍAS CALLES
10,000.00
BANQUETAS Y GUARNICIONES EN
AV. 10 DE ABRIL COL. LAS GRANJAS
VICENTE
GUERRERO
120,000.00
REMODELACIÓN DE BAÑOS DE
INSTALACIÓNES DE LA DELEGACIÓN
VICENTE GUERRERO
COL. SATELITE VICENTE
GUERRERO
40,000.00
SUMA TOTAL CONSTRUCCIÓN EN
GENERAL 3,902,394.38
REFRENDO DE OBRAS VARIAS DE
PROGRAMA 2013. (SUJETAS A
DISPOSICION DE RECURSOS )
23,190,000.00 23,190,000.00
LA EJECUCIÓN DE ESTE PROGRAMA ESTARÁ SUJETO A LA DISPOSICIÓN
PRESUPUESTAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.
REHABILITACIÓN DE BÓVEDA NO. 2
DE MERCADO ADOLFO LÓPEZ
MATEOS
MERCADO ADOLFO
LÓPEZ MATEOS BENITO JUÁREZ 8,000,000.00 PROG. 2013
REHABILITACIÓN DE PASEO
RIVEREÑO ALFONSO SANDOVAL
CAMUÑAS
CENTRO BENITO JUÁREZ 880,000.00 PROG. 2013
CONSTRUCCIÓN DE ENTREPISO
EDIFICIO DE ARCHIVO DE TESORERÍA CENTRO BENITO JUÁREZ 550,000.00 PROG. 2013
REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES
DE RASTRO MUNICIPAL REVOLUCIÓN
MIGUEL
HIDALGO 1,980,000.00 PROG. 2013
REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE EDIFICIOS E INSTALACIONES Y
FUENTE DEL CONOCIMIENTO EN EL
PARQUE TLALTENANGO
TLALTENANGO EMILIANO
ZAPATA 1,420,000.00 PROG. 2013
POZO DE ABSORCIÓN Y REJILLA
PLUVIAL EN PRIVADA DALIA ESQUINA
COLORINES
EL EMPLEADO EMILIANO
ZAPATA 1,600,000.00 PROG. 2013
REUBICACIÓN DE BARDA EN CALLE
ACTORES DE AV. ÁVILA CAMACHO A
CALLE SUBIDA A CHALMA.
LOMAS DE ATZINGO PLUTARCO
ELÍAS CALLES 1,540,000.00 PROG. 2013
MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD EN EL
CENTRO DE LA CIUDAD DE
CUERNAVACA
CENTRO BENITO JUÁREZ 1,800,000.00 PROG. 2013
REHABILITACIÓN DE SISTEMA DE
POZOS DE VISITA Y CAJA DE
VÁLVULAS, PRIMERA ETAPA, EN
CIUDAD DE CUERNAVACA, APROX.
700 UNIDADES.
VARIAS VARIAS 5,420,000.00
IMPORTE TOTAL DE INVERSIÓN PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. $248,283,592.49
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 127
ARTÍCULO TERCERO.- La ejecución de las
obras consideradas en el Programa de Autogestión de
Obra Pública y en el Programa Refrendo de Obras
Varias del Programa 2013, estarán sujetas a la
disposición presupuestal del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
ARTÍCULO CUARTO.- En los términos de los
considerandos del presente Acuerdo, se autoriza
exceder hasta en un cien por ciento el porcentaje
establecido en los artículos 40, de la Ley de Obra
Pública y Servicios Relacionados con la Misma del
Estado de Morelos y 43 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, para la
adjudicación de las obras públicas aprobadas en el
Programa de Obra Pública del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos para el Ejercicio Fiscal 2014,
Morelos bajo los procedimientos de invitación a
cuando menos tres personas y/o licitación restringida.
ARTÍCULO QUINTO.- En términos de la parte
considerativa del presente Acuerdo, se autoriza al
Presidente Municipal a celebrar con personas físicas o
morales los contratos y convenios modificatorios que
sean necesarios para la buena marcha y operatividad
de la Administración Municipal, previo los
procedimientos de adjudicación que se deriven del
Programa de Obra Pública del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos para el Ejercicio Fiscal 2014.
ARTÍCULO SEXTO.- En términos de la parte
considerativa del presente Acuerdo, se autoriza al
Presidente Municipal modificar el Programa de Obra
Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
para el Ejercicio Fiscal 2014.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se instruye a la
Tesorería Municipal, para que ponga a disposición de
las Dependencias Municipales encargadas de la
ejecución de las obras públicas, los recursos
presupuestales previstos para ello, conforme a la
disposición financiera del Ayuntamiento y atendiendo a
la relación a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO OCTAVO.- La asignación de las
obras públicas, su ejecución, evaluación,
comprobación, supervisión y seguimiento, se ajustará
a las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables, el Comité de Obras Públicas del
Ayuntamiento de Cuernavaca, su subcomité y la
Contraloría Municipal tendrán la intervención que la
Ley y los Reglamentos Municipales les confieren.
ARTÍCULO NOVENO.- Se instruye a las
Dependencias y Áreas Administrativas de la
Administración Pública Municipal, para que, en el
ámbito de sus atribuciones, den cumplimiento a las
disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación, debiéndose publicar en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
Difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- La celebración de los contratos
que se realicen al amparo del presente Acuerdo, se
deberá informar con oportunidad al Cabildo Municipal
por el Secretario de Infraestructura Urbana, Obras y
Servicios Públicos
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, a la Secretaría
de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos,
Secretaría de Asuntos Jurídicos; así como, a las
demás Dependencias involucradas a realizar los
trámites conducentes para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente Acuerdo, dentro del ámbito
de sus competencias.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los tres días del mes de abril del año dos
mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 128 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 38, FRACCIÓN XIV, 114 Y 115, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO Con fecha veinte de marzo del año dos mil
catorce, se aprobó el Acuerdo de Cabildo AC/SO/6-III-2014/238, mediante el cual se autoriza la realización de la Feria de la Primavera, Cuernavaca, 2014, y se crea la Comisión Especial de Regidores, la cual se constituye con la finalidad de resguardar los intereses del Ayuntamiento, vigilar el cabal cumplimiento de los Acuerdos, la legalidad y el buen desempeño de la Feria, desde su inicio hasta su clausura.
Con fecha veinte de marzo del año dos mil catorce, en Sesión Ordinaria de Cabildo, el ciudadano Regidor Juan Jaramillo Fricas, en uso de la palabra realizó diversas manifestaciones en relación a la venta y consumo de las bebidas alcohólicas al interior de la Feria, y propuso que sería bueno considerar la regulación de los horarios, la venta de alcohol, que los stands para este tipo de ventas sean ubicados en una sola área de la feria, a efecto de tener ubicado para que no sea en todos los lugares de la feria este tipo de bebidas, que existan horarios; así mismo, manifestó que los horarios de los gallos no compaginan con el horario de los espectáculos por lo que se debe considerar que en esta ocasión no se realicen pelas de gallos, que no es lo mismo que no exista variedad. Intervención que por instrucciones del Presidente Municipal fue turnado a la Comisión Especial para su conocimiento y atención correspondiente.
Que en esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos, la Feria de la Primavera se ha convertido en un festividad emblemática, popular y representativa, la cual históricamente se ha desarrollado en el periodo vacacional de Semana Santa, la cual no solo es reconocida y esperada por los habitantes de este Municipio, sino que es deleite de vecinos de otros Estados y de turistas extranjeros que acuden el País y que incluyen en sus recorridos la visita a dicha festividad; incluso, a manera de antecedente podemos mencionar que en la pasada edición, asistieron más de ciento ochenta mil visitantes, la cual tuvo verificativo en el Parque Bicentenario del Poblado de Acapantzingo de esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos, el cual, ha sido considerado por muchos años como la sede oficial de nuestra tradicional Feria de la Primavera. Sin embargo, no podemos dejar de mencionar, que falta mucho por hacer para proyectar nuestra Feria en una festividad que pueda ser reconocida a nivel nacional y en un tiempo no muy lejano a nivel internacional.
Que los integrantes de la Comisión, coincidimos que esta festividad, con el transcurso del tiempo, ha perdido su principal característica de ser un espacio para el esparcimiento y convivencia familiar; así como, para la exhibición de plantas y flores de ornato que nos han dado el nombre de Ciudad de la Eterna Primavera, y contrario a ello, se ha convertido en un centro de comercialización de productos de procedencia extranjera; así como un espacio para el consumo indiscriminado de bebidas alcohólicas, olvidándose por completo de la parte familiar, social y cultural que debe de imperar en este tipo de eventos, por ello, y con la finalidad de recuperar la esencia y control de esta Festividad tan importante de la Ciudad, los integrantes de esta Comisión Especial, dictaminamos que se debe exhortar al particular que se encargue de la organización de la Feria de la Primavera Cuernavaca 2014, que se abstenga de promover grupos musicales que inciten a la violencia, discriminación o cualquier otro tipo de agresión que atente contra el derecho, la moral, las buenas costumbres que deben regir en la vida social, o grupos vulnerables.
Aunado a lo anterior, coincidimos no solo en el sentido de que el horario de los gallos no compagina con el horario de la variedad y que eso provoca que se rebasen los horarios establecidos para los eventos que regula este Ayuntamiento; sino que además, coincidimos en que ha sido un tema muy cuestionado por diversos grupos que defienden los derechos de los animales, por ello, los integrantes de esta Comisión Especial, por unanimidad de votos dictaminamos en el sentido de que NO debe haber peleas de gallos en esta versión de la Feria de la Primavera Cuernavaca, 2014, lo cual abonará a mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad de los espectadores y reducirá el tiempo de espera de los visitantes que acuden a disfrutar los espectáculos musicales que se presentan, lo que permitirá que los eventos terminen en horarios adecuados.
Consecuentemente y para poder materializar el presente dictamen, a través del Secretario Técnico Operativo, se deberá notificar al particular las comunicaciones que sean necesarias para cumplir con el exhorto que se ha dictaminado; así mismo, se deberá establecer en el instrumento jurídico que se suscriba con el citado particular una cláusula o disposición en el cual se establezca que no deberá haber pelea de gallos en el espacio conocido como Palenque, ni en ninguna parte de las instalaciones de la Feria de la Primavera Cuernavaca, 2014.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO AC/SO/3-IV-2014/258
QUE EXHORTA AL PARTICULAR QUE SE ENCARGUE DE LA ORGANIZACIÓN DE LA “FERIA DE LA PRIMAVERA, CUERNAVACA 2014”, SE ABSTENGA DE PROMOVER GRUPOS MUSICALES QUE INCITEN A LA VIOLENCIA, DISCRIMINACIÓN O CUALQUIER OTRO TIPO DE AGRESIÓN QUE ATENTE CONTRA EL DERECHO, LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES QUE DEBEN REGIR EN LA VIDA SOCIAL O GRUPOS VULNERABLES.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 129
ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte
considerativa del presente dictamen, se exhorta al
particular que se encargue de la organización de la
Feria de la Primavera Cuernavaca 2014, que se
abstenga de promover grupos musicales que inciten a
la violencia, discriminación o cualquier otro tipo de
agresión que atente contra el derecho, la moral, las
buenas costumbres que deben regir en la vida social,
o grupos vulnerables.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de la
parte considerativa del presente dictamen, en esta
versión de la Feria de la Primavera Cuernavaca, 2014,
NO debe haber peleas de gallos lo cual abonará a
mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad de los
espectadores y reducirá el tiempo de espera de los
visitantes que acuden a disfrutar los espectáculos
musicales que se presentan, lo que permitirá que los
eventos terminen en horarios adecuados.
ARTÍCULO TERCERO.- Para dar cumplimiento
al artículo anterior del presente dictamen, se deberá
insertar en el instrumento jurídico que se firme con el
particular, una cláusula o disposición para la
observancia o cumplimiento en el sentido de que no
deberá realizar peleas de gallos en el espacio
conocido como Palenque, ni en ninguna parte de las
instalaciones de la Feria de la Primavera Cuernavaca,
2014.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los tres días del mes de abril del año dos
mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 38, FRACCIÓN XIV,
114 Y 115, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de Gobierno Republicano,
Representativo, Popular, teniendo como base de su
división territorial y de su Organización Política y
Administrativa el Municipio Libre, los cuales se
encuentran investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio, susceptible de derechos y
obligaciones; así como, la potestad exclusiva de
manejar libremente su hacienda.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen la
facultad de autorizar al Presiente Municipal la
celebración de Contratos, Convenios y demás actos
jurídicos, con todo tipo de Autoridades, Instituciones o
particulares, para el expedito ejercicio de sus
funciones, y en general proveer todo lo necesario para
el mejor desempeño de las funciones que le competen
de acuerdo con las Leyes y Reglamentos aplicables.
Que el Reglamento de Gobierno y de la
Administración Pública Municipal de Cuernavaca,
Morelos, en su artículo 159, establece que la
Secretaría de Desarrollo Económico, es la encargada
de la regulación, promoción y fomento del desarrollo
de las actividades industriales, comerciales,
artesanales, agropecuarias, agroindustriales,
agrícolas, turísticas y de servicios. Asimismo,
promoverá la generación y aprovechamiento de las
fuentes de trabajo, la capacitación para incrementar la
mano de obra especializada encaminada al aumento
de la posibilidad de obtener o mejorar el empleo y el
impulso a Proyectos productivos, además de proponer
y dirigir las políticas en materia de abasto y comercio.
Página 130 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Que la Secretaría del Ayuntamiento, con fundamento en el artículo 79, fracción XX del Reglamento de Gobierno invocado en el párrafo anterior, vigila y controla el comercio en la vía pública; al sumar esfuerzos con la Secretaría de Desarrollo Económico fortalece uno de los compromisos asumidos por la presente Administración de velar el respeto irrestricto de la Ley, el cumplirla y hacer cumplir la normatividad de la materia. En las últimas fechas esta administración ha visto con preocupación incremento considerable el comercio ambulante en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, impactando de manera negativa la imagen de la Ciudad y violándose la normatividad de la materia.
Que Cuernavaca desde los inicios de su historia siempre ha sido un destino vacacional para los habitantes de las ciudades vecinas, pero no sólo nos limitamos a estas demarcaciones, porque en el Municipio la concurrencia rebasa a toda la región del Centro como son los Estados de Puebla, Guerrero, Estado de México, Michoacán, entre otros, que han escogido a la Capital como uno de sus destinos principales. La Ciudad es un punto de atracción para gente de muchas partes del mundo, debido a su historia, sus paisajes, su colorido y su excelente clima.
Que nuestra Capital se abre brecha a la modernidad y hoy la Ciudad se caracteriza por ser cosmopolita, es común que encontremos en la Ciudad un turismo diversificado tanto doméstico como internacional que visualiza a la Ciudad como un lugar donde hay zonas de descanso y esparcimiento hasta los lugares de diversión, deporte, deporte extremo, bailes y fiestas, siempre acompañados del toque de cultura, historia, mitos y leyendas que hacen de nuestra Ciudad única en el mundo.
Que para hacer de Cuernavaca una Ciudad de primer nivel turístico requiere del logro en primera instancia concretar el posicionamiento turístico basado en políticas sustentables a través de los sectores artesanal, viverísta, agrícola, pequeños, medianos y grandes empresarios; y prestadores de servicios de nuestro Municipio que tengan algo que ofrecer a nuestros connacionales y a los extranjeros que visiten esta Ciudad capital.
Que el turismo se transforma en los tiempos actuales en una actividad prioritaria no sólo de la Ciudad o el Estado de Morelos, sino del país y del mundo. Sin embargo, el desarrollo del turismo en la actualidad requiere de un entorno político, económico, social y ecológico cada vez más complejo y se caracteriza por la emergencia de destinos de alta competitividad, por ello, se solicita a este Cuerpo Edilicio prohibir el Comercio Ambulante en el Callejón del Cubo y Correos del Centro Histórico de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, dado que el desarrollo de actividad comercial en los lugares de referencia perdería su imagen como un lugar atractivo hacia el turismo, ya que el desorden comercial por los vendedores ambulantes, semifijos y fijos en la Ciudad de Cuernavaca, implica la imperiosa necesidad para el Ayuntamiento de crear un control en el comercio formal e informal y con ello a su vez generar la economía de la zona, bajo el principio de un mejor lugar para beneficio y sana conveniencia de todos.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/3-IV-2014/259
POR EL QUE SE PROHIBE EL COMERCIO
AMBULANTE EN EL CALLEJÓN DEL CUBO Y
CORREOS DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA
CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se prohíbe el Comercio
Ambulante, semifijo y fijo en el Callejón del Cubo y
Correos del Centro Histórico de la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Se instruye a las
Secretarías del Ayuntamiento, de Desarrollo
Económico y demás áreas competentes del
Ayuntamiento para que en ejercicio de sus
atribuciones, apliquen la normatividad vigente, con el
objeto de aplicar las sanciones Administrativas
procedentes a quienes infrinjan los Reglamentos
Municipales, invadiendo la vía y los espacios públicos
municipales, sin la autorización para ello.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la
Contraloría Municipal para que en el marco de la
revisión de la entrega recepción, verifique la posible
expedición de licencias irregulares por parte de los
servidores públicos de esta o de la pasada
Administración y en su caso inicie los procedimientos
de responsabilidad correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- Para el cumplimiento de
la presente norma, las Instancias Administrativas
Municipales podrán hacer uso de los medios de
apremio que resulten necesarios.
ARTÍCULO QUINTO.- En todo caso, las
instancias Administrativas Municipales competentes,
deberán ajustar su actuación con apego a la Ley y con
respeto a los Derechos Humanos.
ARTÍCULO SEXTO.- Se instruye a las
Secretarías del Ayuntamiento, de Desarrollo
Económico, de Asuntos Jurídicos; así como, a las
demás Dependencias involucradas a realizar los
trámites conducentes para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente Acuerdo, dentro del ámbito
de sus respectivas competencias.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los tres días del mes de abril del año dos
mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 131
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 38, FRACCIÓN XIV,
114 Y 115, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; 2, 33, 37 Y 40, DE LA LEY
DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO
PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos y de acuerdo a lo establecido en el
artículo 82, fracción XI, de la norma que nos rige,
donde se tiene que aprobar el corte de caja que el
Tesorero Municipal presente a Cabildo, de lo anterior
para continuar informando de manera oportuna a los
Órganos competentes; así como, a la Ciudadanía
Cuernavacense sobre la captación, uso y destino de
los recursos financieros que se han recaudado en los
rubros que contempla la Ley de Ingresos del Municipio
de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1
de enero al 31 de diciembre del año 2014; así como,
por las diversas aportaciones que realizan tanto el
Gobierno Federal y el Estatal, recursos que se han
destinado al cumplimiento de las acciones y objetivos
del Ayuntamiento de Finanzas sanas, mediante las
estrategias definidas en el Plan de Desarrollo
Municipal para alcanzar los objetivos del mismo, a
través de los Programas Operativos Anuales de cada
Dependencia y Entidad Municipal que serán el
sustento de las previsiones de recursos
presupuestales que cada año habrán de presentarse
en la correspondiente Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la
Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
del Estado de Morelos.
Por otra parte, como facultad otorgada a los
Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en
caso concreto, éstos pueden llevar a cabo el análisis y
valoración de su corte de caja mensual, el cual debe
ser necesariamente remitido al Congreso del Estado
para revisión y aprobación correspondiente.
Así mismo, dentro de nuestras atribuciones se
encuentran las de poder modificar su estructura
financiera y administrativa, de todos y cada uno de los
Programas de las Dependencias y Entidades,
incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del
Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio
Fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año 2014;
mismas, que se les hace del conocimiento a los
integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de
Cuernavaca.
Que con fecha de abril 2014, se aprueba, el
corte de caja correspondiente al mes de marzo de
2014 y el primer trimestre de 2014, correspondiente a
los meses de enero, febrero y marzo.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/10-IV-2014/260
ACUERDO QUE APRUEBA EL CORTE DE
CAJA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DEL AÑO
2014.
ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de
mantener unas finanzas sanas en el Municipio de
Cuernavaca, se autorizan las transferencias
presupuestales efectuadas por cada Secretaría entre
sus respectivas cuentas y Proyectos Presupuestales
en el mes de marzo del 2014, por un monto de
$400,343,294.20 (CUATROCIENTOS MILLONES,
TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL,
DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 20/100
M.N.)
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los
gastos realizados correspondientes al mes de marzo
del 2014, por un monto de $273,913,293.16
(DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES,
NOVECIENTOS TRECE MIL, DOSCIENTOS
NOVENTA Y TRES PESOS 16/100 M.N.) y los gastos
realizados en el primer trimestre del 2014 por un
monto de $374,711,932.33 (TRESCIENTOS
SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS
ONCE MIL, NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS
33/100 M.N.)
Página 132 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los
ingresos correspondientes al mes de marzo del 2014,
por un monto de $107,401,722.36 (CIENTO SIETE
MILLONES, CUATROCIENTOS UN MIL,
SETECIENTOS VEINTIDÓS PESOS 36/100 M.N.) y
los ingresos correspondientes en el primer trimestre
del 2014 por un monto de $352,128,910.84
(TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES
CIENTO VEINTIOCHO MIL, NOVECIENTOS DIEZ
PESOS 84/100 M.N.)
ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las
percepciones que se cubren a los servidores públicos
de mandos medios y superiores de las Dependencias
y Entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la
que se incluyen sueldos y demás compensaciones
que forman parte de sus remuneraciones,
correspondiente al mes de marzo del 2014, por un
monto de $8,788,486.25 (OCHO MILLONES
SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 25/100
M.N).
ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba la
transferencia a la Universidad Autónoma del Estado
de Morelos derivado del monto recaudado respecto a
la retención del Impuesto Adicional del 5% Pro-
Universidad que se registra el mes de marzo del 2014
y se paga en el mes de abril del 2014, por un importe
de $315,838.01 (TRESCIENTOS QUINCE MIL,
OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 01/100
M.N.)
ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba el pago de
Finiquitos en el mes de marzo del 2013 de Gasto
Corriente de la cuenta Banorte 00859434003 por un
monto de $546,059.60 (QUINIENTOS CUARENTA Y
SEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS 60/100
M.N.) y de la cuenta Ixe 800142696-0, por un monto
de $1,414,885.37 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS
CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO
PESOS 37/100 M.N.) sumando la cantidad de
$1,960,944.97 (UN MILLÓN NOVECIENTOS
SESENTA MIL, NOVECIENTOS CUARENTA Y
CUATRO PESOS 97/100 M.N.)
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los diez días del mes de abril del año dos
mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 38, FRACCIÓN XIV,
114 Y 115, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que el Municipio, de conformidad con las
fracciones I y II, del Artículo 115, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una
Entidad de carácter público, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y
obligaciones, autónomo en su régimen interior y con
libertad para administrar su hacienda, conforme a las
disposiciones constitucionales y demás Leyes que
rijan su actuar.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 133
Que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su artículo 2, establece que La
Nación Mexicana es única e indivisible, tiene una
composición pluricultural sustentada originalmente en
sus pueblos indígenas. La conciencia de su identidad
indígena deberá ser criterio fundamental para
determinar a quiénes se aplican las disposiciones
sobre pueblos indígenas.
Que la Federación, los Estados y los Municipios,
para promover la igualdad de oportunidades de los
indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria,
establecerán las Instituciones y determinarán las
Políticas necesarias para garantizar la vigencia de los
derechos de los indígenas y el desarrollo integral de
sus Pueblos y Comunidades, las cuales deberán ser
diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan
a los pueblos y comunidades indígenas, dichas
autoridades, tienen la obligación de impulsar el
desarrollo regional de las zonas indígenas con el
propósito de fortalecer las economías locales y
mejorar las condiciones de vida de sus pueblos,
mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes
de Gobierno, con la participación de las Comunidades.
Las Autoridades Municipales determinarán
equitativamente las asignaciones presupuestales que
las comunidades administrarán directamente para
fines específicos.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
mayo de 2013, estableció la 2.2.3 consistente en
“Fomentar el bienestar de los pueblos y comunidades
indígenas, fortaleciendo su proceso de desarrollo
social y económico, respetando las manifestaciones
de su cultura y el ejercicio de sus derechos”.
Que la Comisión Nacional para el Desarrollo de
los Pueblos Indígenas (CDI), es un Organismo
Descentralizado de la Administración Pública Federal,
no sectorizado, con personalidad jurídica, con
patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica,
presupuestal y administrativa, que se estableció como
instancia de consulta obligada en materia indígena
para el conjunto de la Administración Pública Federal;
así como, de evaluación de los Programas y Acciones
de Gobierno y de Capacitación de Servidores Públicos
Federales, Estatales y Municipales para mejorar la
atención a la Población Indígena.
Que la Comisión Nacional para el Desarrollo de
los Pueblos Indígenas cuenta con Programas de
subsidio del Ramo Administrativo 6, el cual se
destinará exclusivamente al desarrollo de los pueblos
indígenas de acuerdo con los criterios de la misma
Comisión. Que el anexo 24 del Presupuesto de
Egresos de la Federación publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 3 de diciembre de 2013, establece
los Programas sujetos a Reglas de Operación, entre
los que se encuentran los que están a cargo de la
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas.
En cumplimiento a lo anterior, con fecha 29 de
diciembre de 2013, en el Diario Oficial de la
Federación fue publicado el Acuerdo por el que se
emiten las Reglas de Operación del Programa de
Infraestructura Indígena a cargo de la Dirección
General de Infraestructura de la Comisión Nacional
para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para el
Ejercicio Fiscal 2014.
En atención a las Reglas de Operación, con
fecha 21 de febrero de 2014, se firmó el Acuerdo de
Coordinación para la Ejecución del Programa de
Infraestructura Indígena celebrado entre la Comisión
Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a
través de la Delegación en el Estado de Morelos y el
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos
representado por la Secretaría de Hacienda y
Secretaría de Desarrollo Social, cuyo objeto
considerado en la Cláusula Primera, es la ejecución de
obras que serán realizadas durante y con recursos del
Ejercicio Fiscal 2014.
Que en el citado Acuerdo de Coordinación, se
convino que la Comisión Nacional para el Desarrollo
de los Pueblos Indígenas realizará el 70% de la
aportación total y el Gobierno del Estado de Morelos
realizará el 30% de la aportación total, estableciendo
la opción de que el Gobierno del Estado realizara las
gestiones necesarias para que el Municipio en el que
se encuentre la población beneficiada aporte el 50%
de la aportación del Estado, para lo cual se obliga a
suscribir con el Municipio el Convenio respectivo
(Anexo de Ejecución).
Que en el Convenio de Coordinación, se
estableció la formalización del Anexo de Ejecución con
el Municipio beneficiado, dentro de los 10 días
naturales posteriores a la firma del Acuerdo de
Coordinación.
Que dentro del programa de Infraestructura
Indígena para el Estado de Morelos, se consideraron 3
Proyectos a ejecutarse en el Municipio de
Cuernavaca, Morelos, los cuales enseguida se
describen:
Página 134 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
NOMBRE DEL
PROYECTO
MONTO
INVERSIÓN
PARTICIPACIÓN TOTAL
CDI CFE ESTADO MUNICIPIO
“Ampliación del Sistema
de Alcantarillado
Sanitario en las calles,
Continuación Ojo de
Agua, Continuación
Galeana, Sandoval
Camuña, en la
Localidad de Buena
Vista del Monte”
100% 70% N/A 15% 15% 100%
$3,434,723.46 $2,404,306.42 N/A $515,208.52 $515,208.52 $3,434,723.46
“Ampliación de la Red
de Distribución Eléctrica
en las Calles: Niños
Héroes, El Gato,
Tequisteopan Loc. de
Santa Maria: Priv.
Jotquitzingo, Calle
Ignacio Rayón, 1a.
Privada Ignacio Rayón,
2a. Priv. Ignacio Rayón
y 3a. Priv. Ignacio
Rayón, en la Localidad
de Santa María,
Municipio de
Cuernavaca, Morelos”
100% 50% 30% 10% 10% 100%
$1,955,000.00 $977,500.00 $586.500.00 $195,500.00 $195,500.00 $1,955,000.00
“Ampliación de la Red
de Distribución Eléctrica
en las Calles: Caballito,
Francisco I Madero,
Galeana, Pueblo Viejo,
Ojo de Agua, Alfonso
Sandoval Camuñas, El
Terrero y El Cebadal en
la Localidad de Santa
María, Municipio de
Cuernavaca, Morelos”
100% 50% 30% 10% 10% 100%
$2,095.000.00 $1,047,500.00 $628,500.00 $209,500.00 $209,500.00 $2,095.000.00
TOTAL 100% 59.18% 16.23% 12.29% 12.30% 100%
$7,484,723.46 $4,429,306.42 $1,215,000.00 $920,208.52 $920,208.52 $7,484,723.46
De estos tres Proyectos, se estableció que el
Proyecto señalado en primer lugar, será ejecutado
directamente por el Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, mientras que los dos restantes serán
desarrollados directamente por el Ejecutivo Estatal.
En razón de ello y de las acciones coordinadas
con el Gobierno Estatal, tendientes a mejorar las
condiciones de las comunidades de Buena Vista del
Monte y de Santa María, es que con fecha 3 de marzo
de 2014, se celebró el Anexo de Ejecución de la obra:
“Ampliación del Sistema de Alcantarillado Sanitario en
las Calles Continuación Ojo de Agua, Continuación
Galeana, Sandoval Camuñas en la Localidad de
Buena Vista del Monte, Municipio de Cuernavaca”,
estableciéndose un periodo estimado de ejecución de
120 días.
El monto total a invertir en dicho Proyecto, se determinó por la cantidad de $3,434,723.46 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS PESOS 46/100 M.N.), cuyas aportaciones se encuentran descritas en la tabla que antecede.
Que fue el 31 de marzo de 2014, que en Sesión Plenaria del COPLADEMUN, que se aprobó la conformación del Programa de Obra Pública, del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos para el Ejercicio Fiscal 2014; posteriormente, el Programa fue ratificado y aprobada su ejecución por el Cabildo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 3 de abril del mismo año; dentro de dicho Programa se aprobaron las aportaciones del 15% correspondiente a los tres Proyectos antes descritos; así como, la ejecución de la obra denominada “Ampliación de Sistema de Alcantarillado Sanitario en las Calles, Continuación Ojo de Agua, Continuación Galeana, Sandoval Camuñas”.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 135
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/10-IV-2014/261
ACUERDO POR EL QUE SE RATIFICA LA
FORMALIZACIÓN DEL ANEXO DE EJECUCIÓN
SUSCRITO POR EL CIUDADANO PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN REPRESENTACIÓN DEL
AYUNTAMIENTO CON LA COMISIÓN NACIONAL
PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS A TRAVÉS DE SU DELEGACIÓN EN EL
ESTADO DE MORELOS Y SUSCRIBIR LOS
INSTRUMENTOS NECESARIOS, A REALIZAR LAS
APORTACIONES Y APLICACIÓN DE LOS
RECURSOS EN FAVOR DEL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA A
CARGO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL
DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte
considerativa del presente Acuerdo, se ratifica la
formalización del Anexo de Ejecución suscrito por el
Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal
Constitucional de Cuernavaca, Morelos, en nombre y
representación del Ayuntamiento con la Comisión
Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a
través de su Delegación en el Estado de Morelos,
celebrado el 3 de marzo del 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al
Presidente Municipal a suscribir los instrumentos
necesarios, a realizar la aportación de recursos; así
como, a aplicar los recursos en favor del Municipio de
Cuernavaca, dentro del marco del Programa de
Infraestructura Indígena a cargo de la Comisión
Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
ARTÍCULO TERCERO.- En términos de la parte
considerativa, se autoriza e instruye a la Tesorería
Municipal, a realizar los trámites necesarios para la
aportación de los recursos económicos para el
desarrollo y ejecución de los Proyectos considerados
dentro del Municipio de Cuernavaca, Morelos.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de
Asuntos Jurídicos, a la Secretaría de Infraestructura
Urbana, Obras y Servicios Públicos; así como, a las
demás Dependencias involucradas, a realizar los
actos y acciones necesarias para dar cumplimiento a
lo dispuesto en el presente Acuerdo, dentro del ámbito
de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los diez días del mes de abril del año dos
mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 38, FRACCIÓN XIV,
114 Y 115, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo de Cabildo AC/SO/9-VII-
10/131, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 4840, de fecha seis de octubre del
año dos mil diez, se aprobó la creación del Catálogo
Municipal de Árboles Notables y/o Históricos y se
establecieron las bases para su protección y el registro
de especies arbóreas.
Página 136 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Que la Política Pública del Municipio de
Cuernavaca se encamina hacia el crecimiento
económico, el desarrollo social y la protección del
medio ambiente ya que son componentes
interdependientes del desarrollo sostenible y se
refuerzan mutuamente. Y toda vez que el árbol es sin
duda un símbolo de cultura y de unión con la
naturaleza se debe priorizar su protección.
Que la protección a los árboles se puede dar a
través del mejoramiento de los ecosistemas, los
recursos naturales y su aprovechamiento sustentable.
Que a nivel mundial se reconocen dos grandes
tipos de patrimonio de la humanidad, el patrimonio
natural y el patrimonio cultural, pero ciertamente en
Cuernavaca como en ninguna otra parte del mundo los
árboles nos hablan de que son un solo patrimonio, ya
que los árboles son la unión de nuestro pasado con
nuestro presente, son la unión de la naturaleza con
nuestra cultura; ya que sí observamos el símbolo
toponímico de Cuernavaca o Cuauhnáhuac
(cuauitl=árbol, nahuac=junto) este es un árbol que nos
habla, cuyo significado es junto a los árboles o junto al
bosque, y ciertamente uno de los mayores tesoros de
Cuernavaca son sus árboles, sus bosques, selvas y
barrancas, son nuestro patrimonio.
Que a fin de dar continuidad a una demanda
ciudadana contenida en la Convocatoria emitida por el
Municipio de Cuernavaca, Morelos, en marzo del 2010
para nominar Árboles notables y/o históricos a
iniciativa de varias organizaciones civiles, con el
objetivo de formalizar la protección de los árboles
nativos y emblemáticos de la Ciudad y difundir su
conocimiento e interés colectivo, se integró el
“Catálogo de Árboles Notables y/o Históricos de
Cuernavaca”.
Que como resultado de esta Convocatoria, la
ciudadanía respondió y envió propuestas en dos
categorías: de árboles que por sus características
extraordinarias de porte y singularidad o valor
científico, representen un patrimonio natural de
incalculable valor y belleza y de árboles ligados a
hechos históricos o tradiciones de la cultura popular.
Que en el año 2011, se lanza una nueva
Convocatoria ciudadana quedando conformado el
Catálogo por 11 especies de árboles ubicados en
diferentes partes de la Ciudad de Cuernavaca. Por
ello, ciertamente es pertinente que el Cabildo de
Cuernavaca reconozca oficialmente a estos primeros
árboles que la ciudadanía propuso como árboles
emblemáticos de Cuernavaca; es volver de nuevo los
ojos de nuestra sociedad hacia uno de nuestros
principales valores que son nuestros árboles.
Que considerada como “La Ciudad de la Eterna
Primavera”, por su clima y su gran cantidad y variedad
de árboles, Cuernavaca se ha transformado
drásticamente en los últimos treinta años. El desarrollo
urbano sin planeación, el crecimiento acelerado de la
población y su transformación en Zona Metropolitana
ha traído consigo un deterioro significativo del
ambiente, dejando en el olvido el conocimiento local
de la biodiversidad, su importancia cultural y
ambiental; así como, un impacto negativo de
reducción de especies y ecosistemas, ejemplo de ello
es que Cuernavaca contaba originalmente con más de
15,000 Ha de selva baja caducifolia y en la actualidad
nos quedan menos de 200 Ha; de ahí, que es de
especial relevancia proteger y restaurar nuestro
patrimonio, a través de la concientización y
participación pública.
Que al declarar los árboles del Catálogo como
patrimonio biológico y cultural de la Ciudad de
Cuernavaca, se da un primer paso y se contribuye a
proteger nuestro patrimonio cultural y natural, al
rescatar el conocimiento sobre el valor ambiental de
las especies arbóreas nativas, conservar los saberes
sobre tradiciones o hechos históricos ligados al árbol y
salvaguardar el conocimiento de prácticas artesanales,
medicinales, gastronómicas, arquitectónicas y
paisajísticas relacionadas con él.
Que se favorece a la revalorización de los
servicios ambientales que nos aportan los árboles
tales como el aire, la humedad, sombra y nuestro
singular microclima, y principalmente se da atención y
se incentiva la participación de la sociedad civil
organizada en la restauración y protección de los
árboles propuestos por la ciudadanía y con ello
aseguramos que este esfuerzo permanezca y se
fortalezca en el futuro.
Que como un instrumento para formalizar la
protección, preservación y vigilancia de los árboles
emblemáticos de la Ciudad, debemos coordinar
acciones con la sociedad civil organizada, por lo que la
Dirección de Educación Ambiental deberán promover
e incentivar suscribir Convenios de Colaboración con
organizaciones civiles, empresas, particulares o quien
desee hacerse cargo de la protección de los árboles
que se Decretan como patrimonio biológico y cultural
de Cuernavaca, formulando esquemas de
corresponsabilidad, integrando propuestas y
beneficios mutuos en esta ardua tarea de protección.
Que derivado de la necesidad de fortalecer los
mecanismos participativos para avanzar en la
implementación de la sustentabilidad, y a fin de
establecer instrumentos que reconozcan la
corresponsabilidad para la protección al medio
ambiente deben decretarse como árboles patrimonio
biológico y cultural de Cuernavaca los árboles
propuestos por los Ciudadanos de esta hermosa
Ciudad.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 137
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/10-IV-2014/264
MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN COMO
PATRIMONIO BIOLÓGICO Y CULTURAL DEL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ONCE ARBOLES
PARA SU PROTECCIÓN.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declaran patrimonio
biológico y cultural del Municipio de Cuernavaca,
Morelos, lo siguientes árboles:
1.- Nombre local: Ahuehuete o Sabino Nombre
científico: Taxodium mucronatum Ten, Alcanza de 20
a 35 m de altura y de 0.40 a un metro de D.A.P. El
tono de la corteza va de pardo a rojiza y se desprende
en piezas longitudinales de estructura fibrosa. Las
hojas son simples, alternas y de color verde oscuro de
8 a 20 mm de largo y un mm de ancho. Inflorescencia
masculina de 15 a 30 cm de largo. Los frutos son
ovales de color verdoso. Se distribuye en todo el país,
entre los 300 y 2,500 m snm. Crece a orillas de
arroyos y ríos con las raíces parcialmente sumergidas.
Usos Medicinales. Especie arbórea que ha formado
parte de la historia de México. Entre otros hechos
históricos, en 1520, Hernán Cortés lloró su derrota
bajo el abrigo de un ahuehuete conocido como “el
árbol de la noche triste” en Popotla, sobre la calzada
México-Tacuba. En 1910, fue sembrado un ejemplar
en la Av. Reforma para festejar el Centenario de la
Independencia y en 1921 fue nombrado árbol
nacional.
El ahuehuete se encuentra en el Parque de los
Ahuehuetes, en Santa María de Ahuacatitlán.
2.- Nombre local: Amate amarillo Nombre
científico: Ficus petiolaris Kunth, Mide de 8 a 15 m de
altura y hasta 1 m de D.A.P. El tronco es amarillento
verdoso. Las hojas acorazonadas, verde intenso por el
anverso y tienen un mechón blanquecino en el
reverso. Los siconos son verdes con manchas rojas y
aterciopeladas. Es originario de México. Presente en
climas cálido, semicálido y templado, entre los 550 y
los 1 500 m snm. Asociado a bosque tropical
caducifolio, subcaducifolio, bosque espinoso, mesófilo
de montaña, de encino y de pino. Se distribuye en los
Estados de Morelos, Guerrero, Puebla, Oaxaca,
Nayarit, Colima, Sinaloa, Chihuahua, Durango, Sonora
y Zacatecas. Usos Medicinales. Su capacidad de
crecimiento sobre paredes y rocas le otorga un
singular atractivo visual. La semilla para desarrollarse
debe pasar por un proceso de escarificación; por
ejemplo, pasando por el tracto digestivo de un animal,
aves o murciélago que habitan en las barrancas por lo
que este árbol es importante mantener sanos los
ecosistemas aportando el alimento a los animales.
Ubicado en el Parque Revolución.
3.- Nombre local: Amate blanco; Nombre
científico: Ficus cotinifolia Kunth, Alcanza los 17 m de
altura y 0.80 m de D.A.P., con ramas muy extendidas
y contrafuertes que le permiten sostenerse en suelos
de poca profundidad. Las hojas son alargadas, verde
grisáceo, sin pelos por el anverso y muy vellosas por
el reverso. Los siconos son grises pálido manchadas
con rojo o verde oscuro. Originario de México, habita
en clima cálido entre los 60 y los 1 500 m snm. Está
asociado a bosque tropical caducifolio y
subperennifolio. Se distribuye desde Tamaulipas hasta
Yucatán; por la vertiente del Pacífico desde Morelos,
Sinaloa hasta Chiapas. Usos Medicinales artesanales
y de vestido.
Ubicado detrás de la Comercial Mexicana Calle
Cuauhtemotzín.
4.- Nombre local: Amate prieto Nombre
científico: Ficus glycicarpa (Miq.) Miq. Puede alcanzar
20 metros de altura y 80 cm de diámetro. Es de tronco
bajo con raíces aéreas sin contrafuertes y copa
redonda de color verde oscuro. Las hojas de 12 a 22
cm de largo, pardo grisáceo. Sus flores son
blanquecinas. Originario de México. Habita en selva
baja caducifolia y subperennifolia; así como, en
bosque mesófilo de montaña, desde el nivel del mar
hasta 2100 m, de Sinaloa hasta Chiapas, en Morelos,
Guerrero, Estado de México, Puebla y Veracruz. Se
usa como objeto ornamental y como árbol de sombra
en cafetales de bosque de niebla.
Ubicado en la Calle de Rufino Tamayo, Colonia
Acapantzingo.
5.- Nombre local: Cazahuate Nombre científico:
Ipomoea murucoides Roem. & Schult. Árbol de hasta 8
m de altura, corteza pardo-amarillenta hojas simples
dispuestas en espiral; flores en panículas de hasta 25
cm, corola blanca de 7 cm de diámetro y de 6 a 8cm
de longitud. Frutos en cápsulas de cuatro valvas que
contienen semillas triangulares de color café de 11 a
12 mm de longitud. Se localiza en los Estados de
Sonora, Sinaloa, Jalisco, Guanajuato, Veracruz,
Puebla y en Morelos; en casi toda la superficie
cubierta por selva baja caducifolia, principalmente en
lugares alterados. Usos medicinales, culturales
ornamentales. En los árboles muertos se desarrolla el
famoso hongo Oreja de Cazahuate (Pleurotus
ostreatus). En Morelos se reportan cuatro especies de
este género; así como, la presencia de alcaloides que
han sido probados con éxito como insecticidas en
plagas agrícolas.
Página 138 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Ubicado en la Calle de Campo Florido, entre las
Calles de 1a Privada de Campo Florido, antiguo
Callejón a Chamilpa y la Calle de Nacional, en la
Colonia Santa María Ahuacatitlán, Cuernavaca,
Morelos. Mide, aproximadamente, 3 m de altura, es un
viejo sobreviviente en la mancha urbana, sobre la
acera norte del perímetro de la Escuela Waldorf.
6.- Nombre local: Clavellino Nombre científico:
Pseudobombax ellipticum (Kunth) Dugand Puede
alcanzar 8 a 10 metros de altura y 60 cm de diámetro.
Las hojas dispuestas en espiral, se encuentran
en grupos de cinco, redondeadas y verde amarillentas.
El tronco es recto. Las flores nacen solitarias donde
estuvieron las hojas, ligeramente aromáticas de 13 a
15 de largo blanco o rojo-púrpura en forma de
escobetilla, que le da un atractivo muy especial. Sus
pétalos son angostos y rosas con bordes oscuros o
blancos. Los frutos pueden llegar a medir 25
centímetros de largo y tienen cinco divisiones con
semillas redondeadas y de 6 mm de diámetro.
Originario de América tropical, habita climas cálidos,
entre el nivel del mar y los 1200 metros.
Se localiza en Sinaloa, Puebla, Guerrero,
Oaxaca, Nayarit, Colima, Jalisco, Tabasco,
Tamaulipas, Yucatán, Veracruz y Quintana Roo. Usos
medicinales y ornamentales. En México pueden
encontrarse árboles centenarios.
Ubicado en el atrio de la iglesia de San Lorenzo
Mártir, Chamilpa, Cuernavaca. Se llega por las calles
de Aldama, Morelos y Allende.
7.- Nombre local: Cacaloxóchitl, Flor de mayo
Nombre científico: Plumeria rubra L. Mide de 5 a 8
metros de altura, con ramificación desde los dos
metros de altura. Las hojas son simples, verde
brillante por el frente y verde pálido por el envés,
dispuestas en espiral margen entero y ápice
acuminado. Las flores brotan en panículas densas en
las axilas de las hojas nuevas. Los silvestres tienen
flores blancas; los cultivados producen flores de color
amarillo o en gamas de rosado a púrpura. Por el
Pacífico, se distribuye de Baja California a Chiapas;
por el Golfo, de San Luis Potosí a Yucatán. Se
encuentra entre el nivel del mar y los 1 500 metros. Se
cultiva en huertos. Prospera en regiones de climas
cálido y seco. Uso ornamental, cultural, místico. “En el
Chilam Balam encontramos frases próximas a esta
especie: “Flor de mayo es su pan, flor de mayo es su
agua”. Asimismo esta flor se considera símbolo de la
lujuria; de este modo el pasaje puede indicar también
que cuando la lujuria reina en medio de un pueblo que
se considera elegido por Dios, será la perdición, y por
tanto, será eminente la destrucción del mundo.”
Ubicado al lado norte de la Capilla de los Reyes
Magos, en Tetela del Monte, colindando con la Calle
de León Salinas, justo enfrente de la Escuela Primaria
“Fray Bartolomé de las Casas”.
8.- Nombre local: Palo lechón venenillo, Nombre
científico: Sapium macrocarpum Müll. Arg. Árbol de 8
hasta 30 m de altura y hasta 60cm de diámetro. Tiene
tronco derecho con corteza de color pardo-oscura con
látex. Hojas simples dispuestas en espiral de 4 a 15cm
de largo y de 1.5 a 4.5 cm de ancho de color verde
oscuro. Las flores son muy pequeñas verduzcas o
amarillentas. Los frutos son cápsulas de 1 a 2
centímetros de ancho de piriformes a ovoides y
semillas de 6 a 8 mm de largo.
Se desarrolla desde el nivel del mar hasta los
2,300 msnm, en la selva baja caducifolia, bosque de
galería, selva mediana subcaducifolia, alta
perennifolia, bosque mesófilo de montaña y bosque de
pino-encino. Tiene una amplia distribución en México
y fuera del País. En México se localiza desde Sonora
hasta Chiapas, Guanajuato, Veracruz, Estado de
México, Morelos, Puebla y Durango. Usos medicinal,
construcción y ornamental, el jugo del fruto es
venenoso. Está clasificada en la NOM-059-
SEMARNAT-2010 bajo la categoría de Amenazada.
Ubicado en Ahuatepec. Camino antiguo a
Ahuatepec.
9.- Nombre local: Amate blanco, Nombre
científico: Ficus cotinifolia Kunth. Árbol hasta de 15 m
de altura, tiene jugo lechoso, con ramas muy
extendidas y un tronco bajo. Las hojas son alargadas,
miden de 5 a 14 cm de largo, verde-grisáceo cuando
secas, sin pelos por el anverso y muy vellosas por el
reverso. Las flores son de color gris pálido manchadas
con rojo o verde oscuro.
Originario de México. Habita en clima cálido
entre los 60 y los 1500 msnm. Asociada a vegetación
bosques tropicales caducifolio perturbada de manglar,
y subperennifolio, además de pastizal. Ubicado en
Calle Cuauhtemotzín /Av. Morelos. (Frente al DIF
Cuernavaca, a lado de la tienda departamental
Comercial Mexicana).
Ubicado en el Puente del Diablo, Callejón del
Diablo, Colonia Miraval.
10.- Nombre local: Fresno Nombre científico:
Fraxinus uhdei (Wenz.) Lingelsh. Árbol frondoso,
dioico, de 25 m de alto y 1 m de diámetro; tallo erecto,
corteza arrugada y dividida superficialmente en líneas
longitudinales; hojas de textura apergaminada, lámina
dividida de 5 a 9 foliolos con forma de punta de lanza,
elípticos, más largos que anchos, con nervaduras
prominentes, de 5 a 15 cm de longitud por 1.5 A 5 cm
de ancho, el envés verde claro; inflorescencias,
panículas muy ramificadas, laxas o densas, de 7 a 20
cm de largo; frutos redondeados en su ápice, de 2.5 A
3 cm de longitud, con alas de 5 mm. Ubicado en la
Esquina de las Calles de Hidalgo y Aldama, en
Chamilpa.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 139
Ubicado en la Esquina de las Calles de Hidalgo
y Aldama, en Chamilpa.
11.- Nombre local: Parota, Nombre científico:
Enterolobium cyclocarpum (Jacq.) Griseb. (1860).
Forma: Árbol grande, caducifolio, de 20 a 30 m (hasta
45 m) de altura, con un diámetro a la altura del pecho
de hasta 3m. Copa/Hojas: Copa hemisférica. El follaje
es abundante, dando a la amplia copa una forma más
ancha que alta. Libre de competencia por luz y puede
alcanzar grandes diámetros. Hojas bipinnadas con 4 a
15 pares de pinnas opuestas, miden de 15 a 40 cm de
largo; folíolos numerosos (15 a 30 pares por pinna) de
color verde brillante. Tronco / Ramas. Tronco derecho
y a veces con pequeños contrafuertes en la base.
Ramas ascendentes. Corteza: Externa lisa a
granulosa y a veces ligeramente fisurada, gris clara a
gris pardusca, con abundantes lenticelas alargadas,
suberificadas, dispuestas longitudinalmente. Interna de
color crema rosado, granulosa, con exudado pegajoso
y dulzón. Grosor: 2 a 3 cm. Flor(es): En pequeñas
cabezuelas pedunculadas axilares, de 1.5 a 2 cm de
diámetro, sobre pedúnculos de 1.5 a 3.5 cm de largo.
Flores actinomórficas, cáliz verde y tubular; corola
verde clara, de 5 a 6 mm de largo. Fruto(s): Fruto
característico de la especie. Consiste una vaina
circular indehiscente, de 7 a 15 cm de diámetro,
aplanada y enroscada, leñosa, moreno oscura,
brillante, de sabor dulce. Contiene de (5) 10 a 15 (20)
semillas. Semilla(s): Semillas grandes, ovoides y
aplanadas, de 2.3 por 1.5 cm, morenas y brillantes con
una línea pálida con la forma del contorno de la
semilla, rodeadas por una pulpa esponjosa y fibrosa
de olor y sabor dulce. Presentan una testa
extremadamente dura que impide la germinación
hasta que una modificación estructural permita la
hidratación del embrión. Raíz: Sistema radical extenso
y profundo.
Ubicado en la Estación de tren. De frente a la
Estación del lado derecho, en la Colonia Patios de la
Estación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que a
través de la Dirección de Educación Ambiental,
promueva e incentive suscribir Convenios de
Colaboración con organizaciones civiles, empresas,
particulares o quien desee hacerse cargo de la
protección de los árboles que se decretan como
patrimonio biológico y cultural de Cuernavaca,
formulando esquemas de corresponsabilidad,
integrando propuestas y beneficios mutuos en esta
ardua tarea de protección.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a las
Secretarías de Infraestructura Urbana, Obras y
Servicios Públicos, y Desarrollo Sustentable lleven a
cabo obras y acciones para la supervivencia de los
árboles materia del presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la
Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y
Servicios Públicos, para que a través de la Dirección
de Parques y Jardines realice acciones para mejorar la
salud y bienestar de los árboles decretados,
disponiendo de las mejores técnicas y promueva
acciones con instancias públicas o privadas para
lograr dicho fin.
ARTÍCULO QUINTO.- Se instruyen a la
Secretarías de Desarrollo Sustentable y Desarrollo
Económico realicen y promuevan acciones de
información y divulgación a nivel mundial, para
destacar los valores biológico, cultural e histórico de
los árboles decretados.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los diez días del mes de abril del año dos
mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 140 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Al centro una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- 2013-2015.- Todos le damos valor.
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA 2013-2015
Secretaría de Administración
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
LICITACIÓN PÚBLICA
CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 134, de la Constitución Política Mexicana, los artículos 120 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 5, 10 y CUARTO transitorio del Reglamento de Adquisiciones,
Arrendamiento y Contratación de Servicios del Municipio de Cuernavaca Morelos, se convoca a las Personas Físicas
y Morales interesadas en participar en la Licitación Pública , para la adquisición de material eléctrico para el
alumbrado público del Municipio de Cuernavaca, con las características y especificaciones técnicas que se
describen en el anexo No. 1 de las bases.
Partida Descripción Cantidad Unidad de Medida
1 Balastro autoregulado alto factor de potencia para vapor de sodio (PIA)
o Súper Sodio de 100 watts 220 v calidad de referencia SOLA BASIC 1700
pieza
3 Lámpara Súper Sodio 100 watts 1700 pieza
5 Fotocelda 208-227 volt 6000 pieza
12 Brazos Metálicos de 1.20 mts 500 pieza
1.- Las bases de Licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta en la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca, Mor. Ubicada en Cuauhtemotzin Nº 4 Segundo
piso. Col. Centro, Cuernavaca, Mor. En el siguiente horario de 08:00 hrs. hasta las 15:00 hrs. en el día antes
mencionado.
2.- El pago se deberá hacer en efectivo, cheque certificado o de caja, expedido a favor del Municipio de
Cuernavaca, ante la Tesorería Municipal antes mencionada y posteriormente al pago, con el recibo presentarse en la
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca a recoger las Bases para la
Licitación antes mencionada.
3.- La procedencia del recurso es: Municipal.
4.- La Junta de Aclaraciones, la Presentación y Apertura de las Propuestas Técnicas, Económicas y Fallo se
desarrollaran en la SALA DE JUNTAS DEL ARCHIVO MUNICIPAL UBICADA EN ÁLVARO OBREGÓN NÚMERO
156, COL.CENTRO HISTÓRICO, CUERNAVACA, MOR
5.- El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones será en: Español.
6.- Se deberá cotizar las proposiciones en Pesos Mexicanos.
7.- Lugar de entrega de los bienes, conforme a las Bases.
8.- Plazo de entrega: Conforme a lo establecido en las Bases.
9.- Las condiciones de pago serán: 90 días contra presentación factura
10.- No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 15 del Reglamento de
Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Cuernavaca, Morelos a 11 de junio del 2014
LUCÍA MARTÍNEZ ORTÍZ
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y
SECRETARIA TÉCNICA DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES
DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.
RÚBRICA.
Nº de licitación Costo de las
bases
Fecha para
adquirir bases
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica
Acto de
apertura
económica
Fallo
DGRMS/DAPSB/LPN/002/2014
$13,152.48
13,14 y 16, de
junio del
2014 de 8:00
a 14:00 hrs.
17 de junio
del 2014 a
las 13:00
23 de junio del
2014 a las
14:00 hrs.
23 de junio
del 2014 a las
14:00 hrs.
25 de junio
del 2014 a
las 12:00
hrs.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 141
Al centro una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- 2013-2015.- Todos le damos valor.
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA 2013-2015
Secretaría de Administración
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
LICITACIÓN PÚBLICA
CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 134, de la Constitución Política Mexicana, los artículos 120 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 5, 10 y CUARTO transitorio, del Reglamento de Adquisiciones,
Arrendamiento y Contratación de Servicios del Municipio de Cuernavaca Morelos, se convoca a las Personas Físicas
y Morales interesadas en participar en la Licitación Pública , para la adquisición de material eléctrico para el
alumbrado público del Municipio de Cuernavaca, con las características y especificaciones técnicas que se
describen en el anexo No. 1 de las bases.
Partida Descripción Cantidad Unidad de Medida
1 MEZCLA ASFÁLTICA 1944 m3
2 EMULSIÓN ASFÁLTICA 58320 litros
1.- Las bases de Licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta en la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca, Mor. Ubicada en Cuauhtemotzin Nº 4 Segundo
piso. Col. Centro, Cuernavaca, Mor. En el siguiente horario de 08:00 hrs. hasta las 15:00 hrs. en el día antes
mencionado.
2.- El pago se deberá hacer en efectivo, cheque certificado o de caja, expedido a favor del Municipio de
Cuernavaca, ante la Tesorería Municipal antes mencionada y posteriormente al pago, con el recibo presentarse en la
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca a recoger las Bases para la
Licitación antes mencionada.
3.- La procedencia del recurso es: Municipal.
4.- La Junta de Aclaraciones, la Presentación y Apertura de las Propuestas Técnicas, Económicas y Fallo se
desarrollaran en la SALA DE JUNTAS DEL ARCHIVO MUNICIPAL UBICADA EN ÁLVARO OBREGÓN NÚMERO
156, COL.CENTRO HISTÓRICO, CUERNAVACA, MOR
5.- El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones será en: Español.
6.- Se deberá cotizar las proposiciones en Pesos Mexicanos.
7.- Lugar de entrega de los bienes, conforme a las Bases.
8.- Plazo de entrega: Conforme a lo establecido en las Bases.
9.- Las condiciones de pago serán: 90 días contra presentación factura
10.- No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 15, del Reglamento de
Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Cuernavaca, Morelos a 11 de junio del 2014
LUCÍA MARTÍNEZ ORTÍZ
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y
SECRETARIA TÉCNICA DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES
DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.
RÚBRICA.
Nº de licitación Costo de las
bases
Fecha para
adquirir bases
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica
Acto de
apertura
económica
Fallo
DGRMS/DASB/LPN/003/2014
$13,152.48
13,14 y 16, de
junio del 2014 de
8:00 a 14:00 hrs.
17 de junio del
2014 a las
9:00
23 de junio del
2014 a las 9:00
hrs.
23 de junio del
2014 a las
14:00 hrs.
25 de junio
del 2014 a
las 9:00 hrs.
Página 142 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
NÚMERO CONTRIBUYENTE DIRECCION CLAVE CATRASTAL NÚMERO DE EXPEDIENTE CRÉDITO FISCAL Y ACCESORIOS
1 ACOSTA PEREZ DANIEL CALLE VIALIDAD INTERNA S/N, CONDOMINIO LAS FLORES, CASA 1, CENTRO DE TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-003-090-001 TESEZ/PAE/01-2014 $3,860.00
2 ANTUNEZ NAVA ALMA PRIVADA LAGUNA DE COYUCA, NÚMERO 24, CONJUNTO URBANO GARZAS XII, CENTRO DE TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-003-381-024 TESEZ/PAE/02-2014 $2,275.00
3 APARICIO HERNANDEZ LILIANA GABRIELA CASARES NÚMERO 31, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TETECALITA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-009-202-031 TESEZ/PAE/03-2014 $5,571.00
4 ARANDA HERNANDEZ JORGE PASEO DE LAS FUENTES, CONJUNTO HABITACIONAL LAS FUENTES, SECT-ORQUIDEAS, SECCION 2, EDIFICIO C, DEPARTAMENTO 5, EL AGUAJE, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-005-011-045 TESEZ/PAE/04-2014 $1,600.00
5 BALDERAS PICHARDO JUAN PABLO CALLE DE LA NUBE NÚMERO 6, CONUNTO URBANO EL CAPIRI, CONDOMINIO EL CAPIRI, MANZANA XXI, LT-6. 120-006-237-006 TESEZ/PAE/05-2014 $6,446.00
6 FUENTES FLORES JAHZEEL CONDOMINIO FUERTE VENTURA, 65, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TETECALITA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-009-181-065 TESEZ/PAE/06-2014 $411.00
7 GUTIERREZ CADENA OSCAR ISAIAS PRIVADA RIO SAN LORENZO NÚMERO 7, CONJUNTO URBANO GARZAS IV, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-003-290-007 TESEZ/PAE/07-2014 $14,948.00
8 RAMIREZ GARCIA GLORIA ISELA PASEO DE LAS FUENTES, CONJUNTO HABITACIONAL LAS FUENTES, SECT-TABACHINES, SECCION 10, EDIFICIO 0, DEPARTAMENTO 5, EL AGUAJE, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-005-012-279 TESEZ/PAE/08-2014 $3,548.00
9 SALAZAR GONZALEZ RAFAEL PASEO DE LAS FUENTES, CONJUNTO HABITACIONAL LAS FUENTES, SECT-BUAGAMBILIAS, SECCION 8, EDIFICIO G, DEPARTAMENTO 6, EL AGUAJE, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-005-012-157 TESEZ/PAE/09-2014 $3,547.00
10 SANCHEZ ESLAVA MIGUEL ANGEL CONDOMINIO HORTENCIA, NÚMERO 2, CONJUNTO URBANO GEO VILLAS COLORINES, CENTRO DE TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-003-104-002 TESEZ/PAE/10-2014 $7,559.00
11 SANTANA VAZQUEZ ESPERANZA CONJUNTO URBANO EL AGUAJE, CONDOMINIO OJO DE AGUA, EDIFICIO 39, DEPARTAMENTO 301, EL AGUAJE, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-005-001-035 TESEZ/PAE/11-2014 $9,621.00
12 TRUJILLO CASTELLANOS JUAN CARLOS PRIVADA RODONITA CASA NÚMERO 14, CONJUNTO URBANO GARZAS II, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA, MORELOS. 120-003-175-052 TESEZ/PAE/12-2014 $10,971.00
13 VELEZ GOMEZ JULIAN PRIVADA BRIVIESCA, CASA NÚMERO 11, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA, MORELOS. 120-009-207-011 TESEZ/PAE/13-2014 $6,298.00
14 LINARES RIVERA PEDRO DE LA MAREA NÚMERO 3, CONJUNTO URBANO EL CAPIRI, COLONIA PROHOGAR EMILIANO ZAPATA, MORELOS. 120-006-241-003 TESEZ/PAE/14-2014 $7,176.00
15 ORTIZ BALTAZAR EMILIANO CONJUNTO URBANO LAS FUENTES, SECT-BUGAMBILIAS, SECCION-8, EDIFICIO-G, DEPARTAMENTO-2, EMILIANO ZAPATA, MORELOS. 120-005-012-159 TESEZ/PAE/15-2014 $7,945.39
16 VALENCIA HERNANDEZ SANDRA JULIETA DEL TORNADO NÚMERO 7, EL CAPIRI, EMILIANO ZAPATA, MORELOS. 120-006-231-007 TESEZ/PAE/16-2014 $1,213.00
17 GALVEZ VICTORIA GUILLERMO CONDOMINIO EXTREMADURA NÚMERO 204, CONJUNTO URBANO EL CASTILLO, EMILIANO ZAPATA, MORELOS. 120-003-091-510 TESEZ/PAE/17-2014 $9,110.00
18 LOPEZ CISNEROS MIGUEL ANGEL CONDOMINIO AZABACHE CASA NÚMERO 33, CONJUNTO URBANO GARZAS II, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA, MORELOS. 120-003-178-013 TESEZ/PAE/18-2014 $1,624.00
19 ZARAZUA RAMIREZ ALEJANDRA CONDOMINIO ONIX CASA NÚMERO 20, CONJUNTO URBANO GARZAS II, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA, MORELOS. 120-003-174-020 TESEZ/PAE/19-2014 $8,271.00
20 RAMIREZ LOPEZ CESAR RIO ORINOCO, CASA NÚMERO 15, CONJUNTO URBANO GARZA BLANCA, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA, MORELOS. 120-003-415-015 TESEZ/PAE/20-2014 $8,476.00
21 CORTES VIDRIOS EDGAR RAMIRO CONDOMINIO EXTREMADURA NÚMERO 13, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-009-192-013 TESEZ/PAE/21-2014 $6,918.00
22 ORTIZ BAÑOS MA. DE JESUS AVILES CASA 47, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TETECALITA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-009-206-047 TESEZ/PAE/22-2014 $6,432.00
23 ROMAN AGUIRRE NAYELY CONDOMINIO CASTELL NÚMERO 32, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TETECALITA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-009-205-032 TESEZ/PAE/23-2014 $8,058.00
24 VARGAS RODRIGUEZ MARIO PRIVADA CARTAGENA NÚMERO 14, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TETECALITA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-009-204-014 TESEZ/PAE/24-2014 $8,050.00
25 HERNANDEZ ZUBIETA JUANA DE LOS ANGELES PRIVADA PALENCIA NÚMERO 19, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TETECALITA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-009-203-019 TESEZ/PAE/25-2014 $5,571.00
26 RIOS VENCES JOSE ALBERTO PRIVADA FUERTE VENTURA NÚMERO 37, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TETECALITA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-009-181-031 TESEZ/PAE/26-2014 $410.74
27 HERNANDEZ CHAVEZ ARNULFO CALLE VIALIDAD S/N CONDIMINIO 3-B, CASA NÚMERO 9, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-003-053-004 TESEZ/PAE/27-2014 $310.52
28 RAMIREZ ZETINA MARTIN CARRETERA ZAPATA- TEZOYUCA CONDOMINIO 1C, CASA 36, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-003-043-025 TESEZ/PAE/29-2014 $3,600.00
29 TORRES MARTINEZ FRANCISCO CARRETERA ZAPATA- TEZOYUCA CONDOMINIO 4B, CASA 14, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-003-051-014 TESEZ/PAE/30-2014 $3,794.00
30 BUSTAMANTE PADILLA PAULA DEPTO. 501 EDIF. 11 CONDOMINIO MANANTIAL, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-005-000-449 TESEZ/PAE/31-2014 $3,400.00
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ayuntamiento de Emiliano Zapata.- 2013-2015.
EDICTO REQUERIMIENTO DE PAGO DE CRÉDITO FISCAL La suscrita C.P. LILIANA GARCÍA ORTEGA, Tesorero Municipal del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos,
con las facultades concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 31, Fracción IV, 8° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II y V, 79, 84, Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160, del Código Fiscal del Estado de Morelos, en la Ley de Ingresos del Municipio de Emiliano Zapata para el Ejercicio Fiscal 2014 en sus artículos 1, 2, 11, 13 y 57, en la Ley General de Hacienda Municipal en sus artículos 93, 93 bis, 93 bis-1, 93 bis-2, 93 bis-3, 93 bis-4, 93 bis-5, 93 bis-6, 119, 120, 121, 122 y 123, en la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 82 y 113; por este conducto y en virtud de que se desconoce el domicilio fijo de los contribuyentes que se detallan en líneas subsecuentes, se procede a notificar por medio de la publicación de EDICTOS, que se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, para el efecto de dar debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales consagradas en los artículo 93 bis, 93 bis-1, 93 bis-2, 93 bis-3, 98- bis-4 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; en relación con los artículos 1 y 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Emiliano Zapata, para el Ejercicio Fiscal del año 2014, en específico, el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende de la determinación del crédito fiscal y sus accesorios legales, de los siguientes expedientes:
Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la
última publicación del presente edicto, para que efectúen el pago en la Tesorería Municipal, ubicada en calle Diez de Abril sin número, Colonia Centro, Emiliano Zapata, Morelos, Código Postal 62760, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo, se procederá a embargar bienes muebles e inmuebles de su propiedad, suficientes para garantizar el adeudo a su cargo determinado en el crédito fiscal y sus accesorios, quedando a su disposición cada uno de los expedientes respectivos, en las oficinas de la Tesorería Municipal.
Apercibiéndole para que, en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le notificarán y surtirán sus efectos mediante cédula, que se fijará durante cinco días en los estrados de las oficinas de la Tesorería Municipal, con fundamento en el artículo 114, del Código Fiscal para Estado de Morelos.- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EMILIANO ZAPATA, A 06 JUNIO DEL AÑO 2014 C.P. LILIANA GARCÍA ORTEGA TESORERO MUNICIPAL RÚBRICA.
1-3
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 143
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de
Jiutepec, Mor.- 2013-2015.
SILVIA SALAZAR HERNÁNDEZ, PRESIDENTA
MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE
JIUTEPEC, ESTADO DE MORELOS, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I, II, PÁRRAFOS
PRIMERO Y SEGUNDO, IV, PRIMERO Y
ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFOS Y VIII DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 113,
PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, 115, PRIMER
PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS;
ARTÍCULOS 38 FRACCIONES III, VII, Y LXIV, 60, Y
75 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA LA
MISMA ENTIDAD FEDERATIVA Y EL ARTÍCULO 29,
INCISO A) FRACCIÓN VII DEL BANDO DE POLICIA
Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a las recientes reformas de la
Ley Orgánica Municipal que fueron promulgadas con
fecha 25 de mayo del año dos mil once; en los
artículos 15 bis, 24, 26, 38, fracción LX, 49, 75,
Capítulo III Bis, artículos 89 Bis y Ter, se establecen
diversas disposiciones que deben ser incorporadas en
la normatividad de los municipios a efecto de crear la
Dirección Administrativa de la Instancia Municipal de la
Mujer, para la atención de los asuntos relacionados
con la perspectiva y equidad de género.
Que en virtud de la creación de ésta nueva
dependencia de la administración pública municipal,
es necesario fortalecer el marco jurídico que contenga
el funcionamiento, estructura administrativa y
normativa, regular sus facultades y atribuciones con el
objeto de que cumpla con las obligaciones legales
establecidas en la Ley Orgánica Municipal, en éste
reglamento y en las demás disposiciones aplicables.
Por lo tanto el Ayuntamiento de Jiutepec, emite
el presente:
REGLAMENTO DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE
LA MUJER EN JIUTEPEC
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como
objeto regular la organización, funcionamiento,
facultades y atribuciones de la Instancia Municipal de
la Mujer, como dependencia de la Administración
Pública Municipal.
Las disposiciones contenidas en el presente
reglamento son de orden público de interés social y
tienen el carácter de observancia general y obligatoria.
Artículo 2. Para los efectos del presente
reglamento se entiende por:
I. AYUNTAMIENTO: Órgano supremo del
Gobierno Municipal, de elección popular directa,
conformada por un Presidente o Presidenta Municipal,
un Sindico o Una Síndico Municipal electos por el
principio de mayoría relativa y el número de Regidoras
y/o Regidores electos por el principio de
representación proporcional de acuerdo a las
disposiciones relativas de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos y del Código
Electoral para el Estado de Morelos.
II. CABILDO: El Ayuntamiento reunido en sesión
y como máximo cuerpo colegiado deliberante del
Gobierno Municipal.
III. LEY. Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Morelos.
IV. REGLAMENTO: El Reglamento de la
Instancia Municipal de la Mujer.
V. PROGRAMA MUNICIPAL DE ATENCIÓN Y
PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES: El Programa
Municipal orientado a impulsar el desarrollo de las
mujeres y su plena participación en los ámbitos
económico, político, laboral, social y cultural del
Municipio.
VI. GÉNERO: Concepto que se refiere a los
valores, atributos, roles y representaciones que la
sociedad asigna a hombres y mujeres.
VII. PERSPECTIVA DE GÉNERO: Concepto
que se refiere a la metodología y los mecanismos que
permiten identificar, cuestionar y valorar la
discriminación, desigualdad y exclusión de las
mujeres, que se pretende justificar con base a las
diferencias biológicas entre hombres y mujeres, así
como las acciones que deben emprenderse para crear
las condiciones de cambio que permitan avanzar en la
construcción de equidad de género;
VIII. EQUIDAD DE GENERO: El principio
conforme al cual hombres y mujeres acceden con
justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los
bienes y servicios de la sociedad con la finalidad de
lograr la participación equitativa de las mujeres en la
toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida
social, económica, política, cultural y familiar;
eliminando la discriminación individual y colectiva
hacia el hombre y la mujer.
IX. IGUALDAD DE GENERO: Principio en la
que mujeres y hombres tienen las mismas
oportunidades de acceder y controlar recursos y
bienes valiosos desde el punto de vista social. El
objetivo no es tanto que mujeres y hombres sean
iguales, sino conseguir que unos y otros tengan las
mismas posibilidades.
X. INSTANCIA: La Instancia Municipal de La
Mujer en Jiutepec, es el espacio de atención personal
a las Mujeres.
XI. DIRECTORA: La titular de la Instancia de la
Mujer en el Municipio de Jiutepec.
Página 144 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Artículo 3. La Dirección de la Instancia Municipal
de la Mujer es el área Administrativa del Gobierno
Municipal dependiente de la Presidencia Municipal de
Jiutepec, que tiene como propósito dirigir la política
pública con perspectiva de género, e instrumentar y
promover las condiciones que posibiliten la cultura de
igualdad de género para el desarrollo integral de las
mujeres en el Municipio.
Artículo 4. La Dirección de la Instancia Municipal
de la Mujer tiene a su cargo al despacho de los
asuntos que le establece la Ley del Instituto de la
Mujer para el Estado de Morelos, éste Reglamento, los
acuerdos de Cabildo y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 5. La Instancia Municipal de la Mujer, se
auxiliará del personal administrativo necesario para el
cumplimiento de sus funciones los que estarán
definidos en el Manual de Organización y
Procedimientos y considerados en el Presupuesto de
Egresos Municipal.
CAPÍTULO II
DE LA TITULAR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE
LA MUJER
Artículo 6. Para ser titular de la Instancia
Municipal de la Mujer se requiere contar con estudios
de licenciatura, experiencia en materia de género y
ejercerá sus funciones dependiendo de
exclusivamente de la Presidencia Municipal.
Artículo 7. La titular de la Dirección de la
Instancia Municipal de la Mujer será designada a
propuesta del Presidente o Presidenta Municipal con
aprobación del Ayuntamiento en sesión de Cabildo, su
nombramiento recaerá invariablemente en una mujer.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES
DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER
Artículo 8. La Instancia Municipal de la Mujer
tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer programas y proyectos orientados a
promover el desarrollo integral de las mujeres en el
ámbito laboral, educativo, económico, social y cultural
en coordinación con las Instancias Federal, Estatal y
Municipal, sectores privados y organizaciones de la
sociedad civil.
II. Impulsar la creación de fuentes de empleo y
el financiamiento de créditos dirigidos a mejorar las
condiciones de vida de las mujeres en el municipio, en
coordinación con los sectores públicos, privados y
asociaciones civiles.
III. Impulsar la profesionalización de las mujeres
y el acceso a programas sociales, educativos,
deportivos y culturales en la Administración Pública
Municipal;
IV. Ejecutar los programas que implemente el
Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, que
sean afines a los programas municipales, de acuerdo
a la suficiencia presupuestal que se le asigne para tal
efecto;
V. Participar en los programas y acciones que
emprendan las Instancias Federal, Estatales y
Municipales en materia de combate a la pobreza,
discriminación, migración, trata de personas, violencia
y exclusión de las mujeres, en las comunidades
rurales e indígenas.
VI. Promover en coordinación con las instancias
educativas del municipio cursos, y talleres de
capacitación en materia de género, igualdad entre
mujeres y hombres, prevención de la violencia familiar.
VII. Establecer mecanismos que favorezcan la
erradicación de la violencia de género en instituciones
educativas, centros laborales privados y públicos,
mediante convenios o acuerdos establecidos para tal
efecto.
VIII. Difundir en el municipio los contenidos de
las leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia de Igualdad de Derechos y
Oportunidades entre Mujeres y Hombres para el
Estado de Morelos, y sus reglamentos, así como de
los instrumentos internacionales en materia de los
derechos de las mujeres;
IX. Elaborar el Programa Municipal de Atención
y Participación de las Mujeres de acuerdo a la
metodología que establezca el Plan de Desarrollo
Municipal.
X. Capacitar por lo menos dos veces al año en
materia de género, derechos humanos de las mujeres
y violencia familiar, a los servidores y servidoras
públicas de las dependencias municipales que
atienden la violencia contra las mujeres;
XI. Brindar orientación a las Mujeres que así lo
requieran, por haber sido víctimas de violencia,
maltrato o cualquier otra afección tendiente a
discriminarlas.
XII. Las demás que le confieran expresamente
otras disposiciones o le encomiende el Presidente o
Presidenta Municipal.
Artículo 9. La titular de la Instancia Municipal de
la Mujer tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar con eficiencia los recursos
materiales y humanos y coordinar de acuerdo a la
normatividad del municipio, las actividades de la
Instancia para el mejor desempeño de sus funciones.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 145
II. Elaborar sus Manuales de Organización y
Procedimientos y mantenerlos actualizados.
III. Elaborar el Programa Operativo y de
Presupuesto Anual de la Dirección a su cargo.
IV. Informar a la Presidenta o Presidente
Municipal con la periodicidad que se establezca, los
avances del cumplimiento de sus programas de
trabajo de acuerdo al Programa Operativo Anual.
V. Instrumentar las acciones y programas
tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en el municipio, de
acuerdo a la Política Federal y Estatal;
VI. Coadyuvar con la federación a través del
Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, en los
programas y acciones del Sistema Nacional para
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres;
VII. Participar en la elaboración del Programa
Estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en coordinación con las
instancias integrantes del Sistema Estatal;
VIII. Ejecutar en el marco de sus atribuciones,
las acciones encaminadas al cumplimiento del
Programa Estatal.
IX. Formar parte de las comisiones del Instituto
Estatal de la Mujer, para prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres;
X. Participar en las sesiones de las Comisiones
del Instituto Estatal de la Mujer de que forme parte;
XI. Apoyar la creación en el municipio de
refugios seguros para las mujeres y sus hijos o hijas o
ambos en situación de violencia;
XII. Celebrar Convenios de Colaboración, con
las instancias Federales, Estatales y Municipales, que
permitan obtener los recursos necesarios para el
desempeño de sus funciones previo acuerdo del
Ayuntamiento.
XIII. Fungir como representante del Municipio,
ante el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos
y el Instituto Nacional de las Mujeres;
XIV. Responder por escrito a los integrantes del
Ayuntamiento la información que se les requiera.
XVI. Asistir a las reuniones de trabajo cuando se
requiera a convocatoria de quienes integran el
Ayuntamiento.
XVII. Cumplir y hacer cumplir el presente
ordenamiento, así como las demás disposiciones
legales aplicables a la materia.
XVIII. Las demás que le confieran
expresamente otras disposiciones o le encomiende el
Presidente o Presidenta Municipal.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo que
edita el Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO: Se derogan las disposiciones del
Municipio que se opongan al contenido del presente
Reglamento.
TERCERO.- Remítase el presente Reglamento
al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos
para su publicación en el Periódico Oficial.
CUARTO.- Se ordena la publicación del
presente Reglamento en la “Gaceta Municipal”,
Órgano de Difusión del Gobierno Municipal de
Jiutepec, Morelos, un día después de ser publicado en
el Periódico Oficial.
ATENTAMENTE
COMISIÓN DE REGLAMENTOS
2013-2015
C. VERÓNICA RAMÍREZ ROMERO
Regidora de Educación, Cultura, Recreación,
Gobernación y Reglamentos
C. CARLOS BENÍTEZ URIÓSTEGUI
Síndico Municipal
C. AMPARO LOREDO BUSTAMANTE
Regidora de Igualdad y Equidad de Género y
Derechos Humanos
C. DANIEL REYES UBALDO
Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados.
C. EDSON YASSIR RABADÁN CASTREJÓN
Regidor de Hacienda, Programación, Presupuesto y
Asuntos de la Juventud
C. LETICIA BELTRÁN CABALLERO
Regidora de Bienestar Social y Asuntos Migratorios
EN CONSECUENCIA REMÍTASE A LA
CIUDADANA SILVIA SALAZAR HERNÁNDEZ,
PRESIDENTA MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, PARA
QUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIERE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS Y POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, MANDE
PUBLICAR EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD”, ÓRGANO INFORMATIVO QUE EDITA
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, SE
IMPRIMA Y CIRCULE EL REGLAMENTO DE LA
INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER EN
JIUTEPEC, MORELOS, PARA SU VIGENCIA,
DEBIDO CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA.
ATENTAMENTE
“CIUDAD CON SENTIDO SOCIAL”
C. SILVIA SALAZAR HERNÁNDEZ
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
C. LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ
SECRETARIO MUNICIPAL
RÚBRICAS.
Página 146 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de
Jiutepec, Mor.- 2013-2015.
INICIATIVA DE REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de
interés público y de observancia general en el territorio
del municipio de Jiutepec; tiene por objeto regular la
organización y funcionamiento de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable y de las unidades
administrativas y organismos que integran esta
dependencia de la administración pública municipal,
de conformidad con la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, el Bando de Policía y
Gobierno del Municipio de Jiutepec y demás
disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 2.- Corresponde a la Secretaría de
Desarrollo Sustentable, cumplir y hacer cumplir la
normatividad aplicable en materia de desarrollo
urbano, los planes y programas que de esta
normatividad se deriven, así como las determinaciones
del Ayuntamiento en materia de ordenamiento
territorial, orientado a la regulación y promoción de la
localización y desarrollo de los asentamientos
humanos, de las actividades económicas, sociales y
del desarrollo físico espacial en equilibrio con su
ordenamiento ecológico, que garantice la ocupación
ordenada y el uso sostenible del territorio.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO O
SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
ARTÍCULO 3.- El Secretario o Secretaria de
Desarrollo Sustentable ejercerá en el ámbito territorial
del Municipio, las siguientes atribuciones:
I.- Proponer al Ayuntamiento los proyectos de
normatividad para la formulación, aprobación y
administración del programa o de los Programas
Municipales relativos al Desarrollo Urbano y Territorial
Sustentable, considerando las estrategias de;
ordenamiento ecológico, desarrollo urbano-territorial y
desarrollo económico en un solo instrumento de
planeación y administración.
II.- Formular, expedir y conducir, previo acuerdo
del Ayuntamiento, la política de ordenamiento
territorial sustentable que corresponda en los ámbitos
ecológico, de desarrollo urbano y vivienda así como la
planeación de obras públicas en las áreas de su
competencia;
III.- Vigilar el cumplimiento y aplicación de las
disposiciones legales en materia de construcción,
programas de desarrollo urbano-territorial,
asentamientos humanos y de ordenamiento ecológico,
así como todos aquellos que establezcan los Planes
Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo;
IV.- Formular, ejecutar, evaluar, aplicar y
proponer modificaciones al Programa Municipal de
Desarrollo Urbano y los parciales y regionales que de
él se deriven, así como participar en la elaboración,
evaluación, aplicación, regulación y en su caso
modificación, de los Programas de Conurbación o de
Zona Metropolitana de Desarrollo Urbano o
equivalentes que correspondan;
V.- Planear, administrar y regular el desarrollo
urbano-territorial de la cabecera municipal y pueblos
del Municipio, verificando la aplicación de reglamentos
urbanísticos; el control de licencias de; uso de suelo,
lotificación, fraccionamiento, construcción, obra
pública, reparaciones, remodelación y rehabilitación de
equipamiento urbano, entre otras que correspondan a
la materia.
VI.- Llevar cabo la administración de
declaratorias vigentes, relacionadas con usos,
destinos, reservas y protección ambiental en el ámbito
urbano municipal;
VII.- Llevar a cabo la gestión de proyectos de
desarrollo urbano-territorial, ambiental, de ecología y
la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
VIII.- Formular, conducir y evaluar la política
ambiental en el Municipio, a fin de lograr la
preservación y restauración del equilibrio ecológico y
la protección del ambiente en bienes y zonas de
jurisdicción municipal;
IX.- Establecer los lineamientos técnicos
ambientales para el saneamiento, así como la
restauración integral de las barrancas del Municipio,
además de participar junto con la ciudadanía en la
realización de la limpieza cotidiana de las mismas;
X.- Propiciar el aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales, la preservación y restauración
del equilibrio ecológico y la protección del medio
ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal,
en las materias que no estén expresamente atribuidas
a la Federación o al Estado;
XI.- Promover la conservación del estrato
arbóreo del Municipio;
XII.- Proponer al Ayuntamiento la creación y
administración de reservas territoriales para el
desarrollo urbano-territorial, la vivienda, la
conservación y preservación ecológica, así como
participar en esos mismos ámbitos con los otros
niveles de gobierno y sectores social y privado, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.- Con base en la normatividad aplicable a la
conservación, mejoramiento y crecimiento de los
centros de población y del Municipio, contenidas en la
estrategia de ordenamiento territorial sustentable,
participar, conjuntamente con las demás instancias
municipales y el COPLADEMUN, en la elaboración del
Programa de Obras Públicas de la Administración
Pública Municipal, ya sea que ésta se ejecute con
recursos propios o en participación o aportación con
otros niveles de gobierno;
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XIV.- Conducir las acciones que se establezcan en materia de imagen urbana, de nomenclatura y numeración dentro del territorio del Municipio de Jiutepec;
XV.- Aplicar y vigilar el cumplimiento de la normatividad que regule la publicidad exterior, antenas, instalaciones especiales y anuncios dentro del territorio del Municipio de Jiutepec;
XVI.- Llevar a cabo los procedimientos administrativos de vigilancia, inspección, supervisión, orientación y aplicación de medidas de seguridad en las obras públicas o privadas que se ejecuten en el Municipio, conforme a las disposiciones en materia de desarrollo urbano, ordenamiento ecológico, construcción, reservas, usos y destinos de áreas, predios y protección ambiental en los términos de la legislación y reglamentación correspondiente, aplicando, en su caso, las sanciones a que haya lugar;
XVII.- Establecer y vigilar el cumplimiento de los programas de adquisición y promoción de reservas territoriales del Municipio, con la participación que corresponda a otras autoridades;
XVIII.- Aprobar, modificar o rechazar, conforme a los programas de desarrollo urbano-territorial autorizados y los ordenamientos jurídicos respectivos, los proyectos de construcciones, edificaciones, uso de suelo, cambios de uso de suelo y de edificaciones, obras de urbanización, régimen de propiedad en condominio, así como de subdivisiones, fusiones, fraccionamientos, estructuras para publicidad exterior, antenas, instalaciones especiales y anuncios, otorgando en caso procedente, la licencia municipal respectiva;
XIX.- Tramitar ante la instancia correspondiente la apertura, prolongación, modificación e incorporación a la traza urbana municipal de las vías públicas futuras con base al programa sectorial de infraestructura vial, movilidad y transporte municipal y a los plazos de ocupación de las reservas territoriales establecidas, así como en las disposiciones al respecto contenidas en los programas de la Conurbación o Zona Metropolitana que corresponda; así mismo tramitar derechos de vía y servidumbres necesarias para servicios públicos municipales de diversa índole;
XX.- En coordinación con la Secretaría Municipal del Ayuntamiento y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, implementar y coordinar los programas de regularización de la tenencia de la tierra en el ámbito del Municipio, determinando las áreas susceptibles de regularización, de conformidad con los programas de desarrollo urbano, de ordenamiento ecológico y las reservas, usos y destinos de áreas y predios; aplicando los procedimientos administrativos correspondientes o fungiendo como enlace entre el Ayuntamiento y las autoridades competentes;
XXI.- Emitir el dictamen de uso y aprovechamiento de suelo urbano o urbanizable para la acometida de red de energía eléctrica del organismo público o privado que preste el servicio; así mismo para derechos de vía y servidumbres necesarios para servicios a la ciudadanía que brinden organismos públicos y/o privados.
XXII.- Requerir de las autoridades estatal o
federal que corresponda, los Dictámenes de Congruencia, Impacto Ambiental, Vial, Urbano o
cualquier otro que se requiera, siempre y cuando se refieran a proyectos que tengan uso o destino urbano
o urbanizable en los Programas de Desarrollo Urbano-Territorial, Ordenamiento Ecológico o en su caso en el
Programa Municipal de Desarrollo Sustentable o equivalente.
XXIII.- Formular, conducir y evaluar la creación y administración de Áreas Naturales Protegidas de
ámbito municipal y, en su caso, coordinarse con las instancias correspondientes en aquellas de ámbito
Estatal o Federal previstas en la Legislación Federal y Local;
XXIV.- Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y ejecutar acciones tendientes a la
protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén
expresamente atribuidas a la Federación o al Estado; XXV.- Formular, conducir y evaluar la política de
recolección, traslado y disposición de residuos sólidos, en coordinación con las demás Instancias del
Gobierno Municipal, verificando el cumplimiento de las disposiciones de las normas ambientales vigentes en
el Estado de Morelos, involucrando la participación de la sociedad y de los generadores comerciales, de
servicios e industriales; XXVI.- Participar con el Estado y los sectores
público y privado en materia de: a) Formulación, conducción y evaluación de la
política de pago por servicios ambientales; b) Formulación, conducción y evaluación de la
política para el uso de energías renovables; c) Formulación, conducción y evaluación de la
política en materia de: economía verde; d) Formulación, conducción y evaluación de la
política para las relaciones interinstitucionales, intra-institucionales, sectoriales, regionales e
internacionales para el desarrollo sustentable; e) Formulación, expedición y ejecución de los
programas de vulnerabilidad, mitigación y adaptación al cambio climático;
XXVII.- Promover la utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros de política urbano-
territorial y ambiental, para inducir conductas compatibles con la protección y restauración del medio
ambiente y con un desarrollo urbano sustentable; XXVIII.- Proponer al Presidente o Presidenta
Municipal la celebración de convenios de coordinación y concertación en las materias competencia de la
Secretaría y participar en su ejecución; XXIX.- Ejercer las atribuciones y funciones que
en las materias de su competencia se establezcan en los convenios celebrados entre el Ayuntamiento con el
Gobierno Federal y el Gobierno Estatal y los sectores social y privado;
XXX.- Promover, impulsar y desarrollar los estudios y la gestión de sus fuentes de financiamiento
en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y vivienda para el Municipio;
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XXXI.- Coordinarse con las autoridades
auxiliares y los Consejos de Participación Social que se establezcan en las leyes y reglamentos
correspondientes en la materia, para realizar recorridos periódicos dentro de cada jurisdicción con el
propósito de promover el ordenamiento ecológico y urbano de los centros de población en el territorio
municipal; XXXII.- Concertar una agenda permanente en
materia de desarrollo sustentable con las autoridades auxiliares y los Consejos de Participación Social;
impulsar la Agenda 21 XXXIII.- Formular y conducir la política municipal
de información y difusión en materia ambiental; XXXIV.- Realizar actividades de educación
ambiental formal y no formal con todos los sectores de la población municipal;
XXXV.- Colaborar con las Organizaciones de la Sociedad Civil en materia de desarrollo sustentable;
XXXVI.- Emitir opinión a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil y
Rescate Municipal en los casos de solicitudes de instalación de módulos de vigilancia formuladas por
particulares y, en su caso, ordenar el retiro de aquellos que se instalen en la vía pública o espacios públicos,
sin autorización del Ayuntamiento, previo el procedimiento legal correspondiente;
XXXVII.- Emitir dictamen de impacto vial en coordinación con la Dirección de Tránsito, cuando lo
soliciten los ciudadanos o agrupaciones del Transporte Público;
XXXVIII.- Emitir dictamen correspondiente en coordinación con las Direcciones de Tránsito y
Transporte respecto a la instalación en vía pública de sitios de transporte público sin itinerario fijo (taxis) o
bases de autobuses del servicio colectivo, mismo que deberá ser aprobado en sesión de cabildo en pleno, y
en su caso ordenar el retiro de aquellas que se instalen sin la autorización correspondiente, previo el
procedimiento legal respectivo; XXXIX.- Participar en las comisiones de carácter
regional y metropolitano en las que se traten asuntos sobre asentamientos humanos, desarrollo urbano-
territorial, vivienda y ordenamiento ecológico; XL.- Coadyuvar en la planeación, coordinación y
evaluación en los términos de la legislación aplicable las actividades del Catastro Municipal en su ámbito de
uso multifinalitario, proponiendo las políticas, criterios y lineamientos en materia de información e
investigación geo referencial para el Municipio; XLI.- Colaborar en las inspecciones y
valuaciones de los predios urbanos que conforman el Catastro Municipal, así como otras instancias de
información municipal para mantener actualizados los archivos cartográficos;
XLII.- Planear y ejecutar estudios sobre infraestructura urbana, haciendo un análisis de los
valores comerciales de los inmuebles ubicados en el Municipio de Jiutepec, participando en la propuesta de
actualización permanente de la Tabla de Valores Catastrales;
XLIII.- Informar y difundir permanentemente sobre el contenido y aplicación de los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano-territorial;
XLIV.- Organizar y orientar a las comunidades del municipio en lo relativo a desarrollo urbano, ordenamiento territorial y sustentabilidad, propiciando la autogestión en la solución de sus problemas en estas materias.
XLV.- Informar por escrito a las instancias conducentes, de los conflictos urbano-territoriales y ambientales en las diferentes colonias, poblados y comunidades del Municipio.
XLVI.- Hacer llegar a las Delegaciones, Colonias y Poblados los programas urbano-territoriales y ambientales implementados por el Ayuntamiento; y
XLVII.- Las demás que expresamente le señalen el Ayuntamiento y otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I
DE LAS SUBSECRETARIAS ARTÍCULO 4.- Para el desempeño de sus
facultades y atribuciones, el Secretario o la Secretaria de Desarrollo Sustentable se auxiliará de;
a) La Subsecretaría de Desarrollo Urbano; b) La Subsecretaría de Protección al Ambiente
del Desarrollo Sustentable ARTÍCULO 5.- Es función de la Subsecretaría
de Desarrollo Urbano la de orientar y coordinar las áreas relativas a la planeación urbana y el ordenamiento territorial sustentable, los trámites y licencias correspondientes a la obra privada, que son competencia de la administración urbana, así como las acciones conducentes al desarrollo y organización social de la ciudadanía en su expresión territorial de las colonias y poblados.
Para el desempeño de sus funciones la Subsecretaría de desarrollo Urbano se Auxiliará de las unidades administrativas siguientes;
a) Dirección de Administración Urbana b) Dirección de Planeación y Ordenamiento
Territorial c) Dirección de Colonias y Poblados ARTÍCULO 6.- Es función de la Subsecretaría
de Protección al Ambiente del Desarrollo Sustentable la de orientar y coordinar las áreas relativas a la cultura ambiental a través de educación y difusión, la atención y cuidado para conservación y restauración en áreas naturales protegidas y barrancas, inspección y protección ambiental. Asimismo coordina la gestión de recursos federales a través de los programas diseñados para el desarrollo en los municipios.
Para el desempeño de sus funciones la Subsecretaría de Protección al Ambiente del Desarrollo Sustentable se Auxiliará de las unidades administrativas siguientes;
a) Dirección de Medio Ambiente; b) Dirección de Barrancas; y c) Coordinación Jurídica.
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CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN URBANA
ARTÍCULO 7.- A la Dirección de Administración
Urbana le corresponde el ejercicio de las atribuciones
siguientes:
I.- Revisar, calificar y emitir todas las
autorizaciones, permisos y licencias relativas a uso del
suelo, construcción, fraccionamiento, subdivisión,
fusión, relotificación, condominio, conjunto urbano,
anuncios, imagen urbana así como las demás
licencias y dictámenes que la normatividad señale que
son de su competencia;
II.- Requerir, sin excepción, a instituciones
públicas y particulares todas las disposiciones
normativas de cambio de uso del suelo, construcción,
regímenes inmobiliarios y estudios y dictámenes
ambientales y complementarios previamente a su
inicio y autorización;
III.- Aplicar, tanto en propiedades públicas como
en propiedades privadas enclavadas en el Municipio,
las disposiciones legales y reglamentarias en materia
de control y supervisión de la urbanización y
edificación urbana;
IV.- Regular el crecimiento de la edificación
urbana mediante la dictaminación y el control de obras
de edificación, reparación, demoliciones, ocupación e
invasión de la vía pública, habitabilidad y demás
inherentes que se ejecuten en propiedad pública o
privada, indicando a los interesados las disposiciones
legales y reglamentarias que deberán considerarse en
la ejecución de las obras que pretendan llevar a cabo
en territorio municipal;
V.- Previo el procedimiento administrativo
correspondiente, demoler las obras públicas o
privadas por violaciones a la normatividad vigente;
VI.- Cuantificar y calificar a los interesados la
contribución que corresponda por autorización del
trámite o trámites solicitados, sujetándose para ello a
lo que dispone la Ley de Ingresos Municipal;
VII.- Revisar que los proyectos arquitectónicos,
estructurales y de instalaciones se elaboren conforme
a los Reglamentos vigentes y observen los
lineamientos en materia de conservación del
ambiente;
VIII.- Vigilar que los proyectos arquitectónicos
sean firmados por profesionales de la arquitectura
debidamente acreditados conforme a las disposiciones
reglamentarias;
IX.- Vigilar que la autoría del proyecto
arquitectónico que al efecto se autorice, lleve a cabo la
coordinación general de supervisión durante todo el
proceso de edificación de la obra hasta la autorización
de su ocupación;
X.- Vigilar y establecer, en su caso, las
garantías de cumplimiento a las especificaciones
autorizadas en el expediente técnico y proyecto
ejecutivo de la obra autorizada;
XI.- Emitir el oficio de ocupación a aquellas construcciones que hayan sido ejecutadas de acuerdo con los planos autorizados y que por este concepto no tengan impedimento para ser utilizadas con los fines solicitados;
XII.- Controlar y mantener actualizado el registro de arquitectos responsables de la autoría de proyectos arquitectónicos; corresponsables en estructuras, instalaciones, desarrollo urbano y de Directores Responsables de Obra (DRO);
XIII.- Llevar el registro y supervisión de las actividades que realicen los responsables de la autoría de proyectos arquitectónicos y corresponsables de ejecución proyectos y obras y vigilar e intervenir para que la ejecución de las obras públicas y privadas en el Municipio cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias;
XIV.- Aplicar en el ámbito territorial del Municipio, la normatividad relativa a Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, ejerciendo las atribuciones que le confiere la Ley de la materia y la reglamentación municipal aplicable;
XV.- Intervenir en la recepción y entrega al Municipio de las áreas de donación y las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento derivadas de autorizaciones de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos, en los términos que señale la normatividad aplicable;
XVI.- Llevar a cabo las acciones necesarias, a fin de corroborar que los arquitectos, ingenieros, promotores y fraccionadores cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias cuando proceda la regularización de obras, cambios de uso suelo, y regímenes de condominio en predios y lotes, verificando para ello su procedencia conforme a los Programas de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Ecológico y en su caso del Programa Municipal de Desarrollo Sustentable;
XVII.- Regular y emitir alineamientos y números oficiales en predios y lotes de zonas urbanas regulares y sujetas a regularización del Municipio;
XVIII.- Planear, regular y aprobar la nomenclatura de las vías públicas en cualquiera de los regímenes en que se autorice su ampliación, construcción o apertura, proponiendo al Ayuntamiento, por conducto del Presidente o Presidenta Municipal, los nombres de las calles o avenidas que así lo requieran;
XIX.- Revocar, a petición de persona con interés jurídico legítimo, y previos los procedimientos administrativos previstos por la Ley, las autorizaciones, permisos y licencias que hubiere expedido;
XX.- Autorizar la instalación de estructuras para anuncios internos o externos en predios y lotes a vía pública o en vía pública, en los términos que señalen los Reglamentos respectivos, tanto general como del Centro Histórico o polígonos especiales, expidiendo la licencia respectiva, y ordenar su retiro cuando no cumplan con la normatividad aplicable; respetando otras disposiciones en derechos de vía Estatal o Federal;
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XXI.- Colaborar con las instancias responsables del medio ambiente y sustentabilidad, en la vigilancia del cumplimiento de la normatividad Federal, Estatal y Municipal en materia ambiental.
XXII.- Emitir las constancias informativas de zonificación, así como autorizar los cambios de uso del suelo, de densidad e intensidad y altura de edificaciones, en los términos de lo que establecen los ordenamientos jurídicos aplicables;
XXIII.- Llevar a cabo en el ámbito de su competencia, el seguimiento y control de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos;
XXIV.- Realizar inspecciones y aplicar las sanciones a que haya lugar por las infracciones cometidas a la normatividad estatal y municipal en materia de construcción, planeación y desarrollo urbano
XXV.- Practicar inspecciones en construcciones públicas y privadas para verificar que estas se ajustan a las especificaciones técnicas autorizadas;
XXVI.- Supervisar y verificar los controles de calidad empleados en la edificación de cualquier tipo de construcción promocionadas o ejecutadas por particulares o por el Sector Público;
XXVII.- Las demás que específicamente le asigne el Secretario o Secretaria y/o Subsecretario o Subsecretaria que deriven de otros ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE
PLANEACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL ARTÍCULO 8.- A la Dirección de Planeación y
Ordenamiento Territorial le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.- Generar una base informativa que de manera enunciativa mas no limitativa, incluya: obra pública y privada, movilidad y transporte, vialidades, actividades económicas, infraestructura y equipamiento, residuos sólidos, líquidos y de la construcción, emisiones contaminantes, agua potable, aguas residuales, suelos. Estas bases informativas tendrán por finalidad servir de base para el análisis y prospectiva de las tendencias y requerimientos del municipio de Jiutepec y de la Zona Metropolitana de Cuernavaca.
II.- Impulsar acciones e iniciativas que construyan un modelo de desarrollo sostenible para el siglo XXI, en el Municipio de Jiutepec, en concordancia con instrumentos internacionales como la Agenda 21, los principios de Nuestro Futuro Común y Espacios Limpios.
III.- Mantener actualizado un programa de prevención de riesgos naturales y antropogénicos; para ello se coordinará con las instancias municipales que tengan atribuciones en la materia.
IV.- Mantendrá vigente y actualizada la información del Observatorio Urbano.
V.- Proponer y generar la modificación de los distintos instrumentos normativos que deberán ser aplicados por el área de Administración urbana en el ámbito de sus facultades y atribuciones, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio, entre otros.
VI.- Elaborar y proponer a el Ayuntamiento, el
Programa Municipal de Desarrollo Urbano, el Programa de Centros de Población y/o los Programas
Parciales que de éstos deriven y vigilar su cumplimiento, formulando los instrumentos técnicos y
legales que los sustenten; tramitar su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y verificar su
inscripción en el Registro Público de la Propiedad; VII.- Vigilar la aplicación y observancia de la
normatividad Federal, Estatal y Municipal, en materia de Desarrollo Urbano-Territorial Sustentable, en lo que
corresponde a la competencia del Ayuntamiento; VIII.- Emitir dictámenes y elaborar estudios en
materia de Desarrollo Urbano y Vivienda; XIX.- Realizar estudios técnicos en materia de
desarrollo urbano y vivienda, así como colaborar en la formulación de proyectos de ordenamientos jurídicos,
acuerdos, convenios y contratos en dichas materias; X.- Establecer y vigilar, en el ámbito de sus
atribuciones la utilización de los instrumentos necesarios para la ejecución y administración del
desarrollo urbano en el Municipio; XI.- Llevar a cabo el control y vigilancia del uso
y cambio de uso del suelo, establecidos en el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial;
XII.- Promover en coordinación con las instancias competentes, el equilibrio entre los
asentamientos humanos y la reserva territorial; XIII.- Coordinar y desarrollar sistemas de
información automatizados y cartográficos para optimizar las funciones de su competencia;
XIV.- Establecer y vigilar, en el ámbito de sus atribuciones la utilización de los instrumentos
necesarios para la ejecución y adecuada administración del desarrollo urbano en el Municipio;
XV.- Llevar a cabo el control y vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en el
Programa Municipal de Ordenamiento Territorial; XVI.- Elaborar el inventario de reservas
territoriales para diferentes usos y destinos en el Municipio y promover su ocupación ordenada;
XVII.- Proponer al Presidente o Presidenta Municipal el programa de estímulos fiscales aplicables
en tratándose de obras nuevas, cuando en estas se instrumente el ahorro y uso eficiente del agua, el
tratamiento de aguas residuales y su reúso, así como en obras ya existentes que sustituyan infraestructura
hidráulica y sanitaria para este mismo fin; CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE COLONIAS Y POBLADOS
ARTÍCULO 9.- A la Dirección de Colonias y Poblados le corresponde el ejercicio de las
atribuciones siguientes; I.- Coadyuvar en la organización de las
actividades relacionadas con los asuntos electorales, para las Autoridades Auxiliares Municipales.
II.- Organizar cursos y talleres de capacitación para autoridades Auxiliares en ámbitos tales como:
Administración, Gestión, Marco Jurídico y aquellos de interés para las comunidades.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 151
III.- Promover la participación ciudadana en
todos los aspectos de beneficio social.
IV.- Coadyuvar en la prestación y mejoramiento
de los servicios mediante cooperación basándose en
el marco jurídico vigente.
V.- Promover en formar coordinada ante las
instancias correspondientes la determinación de los
perímetros de los asentamientos humanos existentes.
VI.- Promover y propiciar la reglamentación de
la tenencia de la tierra en las comunidades.
VII.- Coadyuvar en la creación del plan
delegacional, facilitando y agilizando la atención a la
ciudadanía.
VIII.- La coordinación con otras instancias
municipales para la implementación del programa de
Nomenclatura y Numeración, de las colonias.
IX.- Promover el reordenamiento urbano e
incorporación al régimen municipal de las colonias de
procedencia ejidal, manteniendo actualizado el padrón
de las mismas;
X.- En coadyuvancia con la Consejería Jurídica
y de Servicios Legales, llevar a cabo los
procedimientos jurídicos y las acciones sociales
correspondientes a la regularización de la tenencia de
la tierra;
XI.- Aquellas que le deleguen el Secretario de
Desarrollo Sustentable y el Subsecretario de
Desarrollo Urbano.
TITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SUBSECRETARÍA
DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL
DESARROLLO SUSTENTABLE
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 10.- A la Subsecretaría de
Protección al Ambiente del Desarrollo Sustentable le
corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.- Conducir la gestión y protección al ambiente
en el ámbito del municipio de Jiutepec, apoyándose en
las estructuras orientadas a educación y difusión de la
cultura ambiental, la prevención de afectaciones al
ambiente, protección, restauración y control de áreas
naturales protegidas y barrancas, así como la
inspección y protección ambiental.
II.- Proponer al H. Ayuntamiento el acceso a
recursos federales y gestionarlos.
III.- Coordinar con las instancias municipales
correspondientes la aplicación de recursos federales
para obras y acciones contempladas en los programas
del Gobierno Municipal, de acuerdo a los Programas
diseñados por la Administración Federal; vigilará
asimismo el correcto cumplimiento de los programas y
la inversión de los recursos.
IV.- Proponer al Secretario o Secretaria,
proyectos de acuerdos, convenios y contratos con
dependencias y con particulares, en el ámbito de sus
atribuciones y competencias;
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE
MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 11.- A la Dirección de Medio
Ambiente le corresponde el ejercicio de las
atribuciones siguientes:
I.- Analizar y emitir dictámenes técnicos de
impacto municipal y participar en la evaluación del
impacto ambiental de obras o actividades de
competencia estatal, cuando las mismas se realicen
en el ámbito de su circunscripción territorial;
II.- Coordinar las funciones de evaluación y
dictamen de los estudios de Manifestación de Impacto
Ambiental, así como los de análisis de riesgo
ambiental;
III.- Supervisar las actividades de examen,
evaluación y dictamen de las propuestas que se
presenten al Ayuntamiento en materia de protección al
medio ambiente y ecología, llevadas a cabo por
particulares, instituciones y empresas de consultoría
ambiental;
IV.- Proponer acciones para la conservación de
los bosques y barrancas que se encuentren en el
territorio municipal;
V.- Ordenar el Programa de Forestación,
Reforestación y sustitución de especies en todos los
espacios públicos que así lo requieran;
VI.- En el ámbito de competencia del
Ayuntamiento, vigilar el cumplimiento y aplicar las
disposiciones jurídicas en materia de preservación y
control de la contaminación atmosférica generada por
fuentes fijas, que funcionen como establecimientos
mercantiles o de servicios y transformación respecto a
emisiones de contaminantes a la atmósfera o
provenientes de fuentes móviles, dando a las
Instancias Federales o Estatales competentes la
intervención correspondiente;
VII.- En el ámbito de la competencia del
Ayuntamiento, vigilar el cumplimiento y aplicar las
disposiciones jurídicas relativas a la preservación y
control de los efectos sobre el ambiente ocasionados
por la generación, transporte, almacenamiento,
manejo, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos e industriales que no estén considerados como
peligrosos, dando a las instancias Federales o
Estatales competentes la intervención correspondiente;
VIII.- En el ámbito de competencia del
Ayuntamiento, vigilar el cumplimiento y aplicar las
disposiciones jurídicas relativas a la prevención y
control de la contaminación por ruido, vibraciones,
energía térmica, radiaciones electromagnéticas y
lumínicas, olores perjudiciales para el equilibrio
ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas
que funcionen como establecimientos industriales,
mercantiles y de servicios así como la vigilancia del
cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y
Normas Técnicas Estatales, dando a las instancias
federales o estatales competentes la intervención
correspondiente;
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IX.- En el ámbito de la competencia del
Ayuntamiento, vigilar el cumplimiento y aplicar las
disposiciones jurídicas relativas a la prevención y
control de la contaminación de las aguas que se
descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado
de los centros de población, así como de las aguas
nacionales que tengan asignadas, con la participación
que corresponde al Gobierno del Estado, dando a las
Instancias Federales o Estatales competentes la
intervención correspondiente;
X.- En el ámbito de competencia del
Ayuntamiento, vigilar la prevención y el control de la
contaminación generada por el aprovechamiento de
las sustancias reservadas a la Federación o al Estado,
que constituyan depósitos de naturaleza similar a los
componentes de los terrenos, tales como rocas o
productos de su descomposición que solo puedan
utilizarse para la fabricación de materiales para la
construcción u ornamento de obras, dando a las
Instancias Federales o Estatales competentes la
intervención correspondiente;
XI.- Supervisar el padrón de empresas
autorizadas para el manejo de residuos industriales no
peligrosos, así como verificar la recolección,
transportación y disposición final de los residuos
considerados como peligrosos en concurrencia con las
autoridades competentes;
XII.- Verificar en las obras de urbanización y
edificación el ahorro y uso eficiente del agua, el
tratamiento de aguas residuales y su reúso con base
en las autorizaciones correspondientes; (ANPS)
XIII.- Verificar en las obras de urbanización y
edificación el ahorro y uso eficiente de energía, y
energías renovables con base en las autorizaciones
correspondientes; (ANPS)
XIV.- Realizar inspecciones e imponer las
sanciones derivadas de la violación a la normatividad
en materia del medio ambiente, en el ámbito de
competencia municipal; Elaborar el proyecto del
Programa Municipal de Desarrollo Sustentable,
conforme a los lineamientos que señale la
Subsecretaría de Protección y Gestión Ambiental para
ser sometido a la aprobación del Ayuntamiento en
sesión de Cabildo y, una vez aprobado, vigilar su
debido cumplimiento;
XV.- Actualizar, en su caso, el proyecto de
Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio
Municipal (POET), conforme a los lineamientos que
señale la Dirección General de Gestión para el
Desarrollo Sustentable y en coordinación con las
demás dependencias estatales y municipales
competentes, para ser sometido a la aprobación del
Ayuntamiento en sesión de Cabildo y, una vez
aprobado por acuerdo del Secretario o la Secretaria,
asistir al Presidente o Presidenta Municipal en la firma
de convenios y acuerdos de coordinación y
colaboración con el Gobierno del Estado y Municipios
en materia ambiental;
XVI.- Vigilar y supervisar el cumplimiento en la
prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como
establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que no sean de competencia Federal o
Estatal; XVII.- Vigilar el cumplimiento de la regulación de
actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente, de conformidad con la
legislación aplicable en la materia. XVIII.- Promover y ejecutar programas y
acciones necesarias a efecto de Preservar y Restaurar el estado de la vegetación natural o
inducida que se encuentra en la vía pública municipal en coadyuvancia con Servicios Públicos municipales,
tales como las calles, camellones, glorietas, parques, jardines, áreas verdes y zonas sujetas de
conservación municipal; XIX.- Emitir opiniones técnicas del diseño de
proyectos de áreas verdes y la construcción de los mismos promoviendo especies nativas de la región;
XX.- Coordinar, planear y ejecutar las acciones para el desarrollo del proceso de composteo;
XXI.- Establecer programas destinados a la propagación, conservación y producción de especies
vegetativas para usos en áreas municipales; XXII.- Controlar e inventariar el vivero que
alberga temporalmente las restituciones de la biomasa vegetal, derivada por el aprovechamiento de la
vegetación existente en el territorio municipal; y XXIII.- Las demás que le delegue Secretario o
la Secretaria de Desarrollo Sustentable, el Bando de Policía y Gobierno, el Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable y otras disposiciones legales aplicables.
A. Respecto a las Áreas Naturales Protegidas I.- Preservar los ambientes naturales dentro de
las zonas de asentamientos humanos y en su entorno, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la
población y mantener su equilibrio ecológico. II.- Salvaguardar la integridad genética de las
especies silvestres que habitan en los entornos y en los centro de población, particularmente las
endémicas, amenazadas o en peligro de extinción. III.- Proporcionar un campo propicio para la
investigación científica, y en conjunto con otras áreas de la secretaria, la educación sobre el medio natural.
IV.- Generar conocimientos y tecnologías que permitan el uso sustentable de los recursos naturales
de la Entidad. V.- Proteger poblados, vías de comunicación,
instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas y forestales, sitios de interés histórico,
cultural, arqueológico y de manejo tradicional de los recursos naturales en armonía con su entorno.
VI.- Dotar a la población de áreas para su esparcimiento a fin de contribuir a formar conciencia
ecológica sobre el valor e importancia de los recursos naturales del Municipio.
VII.- Gestión de Declaratorias para la Protección de Áreas Naturales en el Municipio de Jiutepec.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 153
VIII.- Incrementar las acciones de protección,
restauración y aprovechamiento sustentable de los
recursos de las áreas naturales protegidas y la
promoción para el establecimiento de nuevas áreas o
reservas naturales, mediante la formalización y
estandarización de los métodos y procedimientos de
trabajo.
B. Respecto al Cambio climático.
I.- Apoyar y orientar las políticas públicas
municipales a través de la coordinación con las
autoridades e instituciones educativas y de gobierno,
así como de los diversos sectores del Municipio ante
el cambio climático.
II.- Fomentar el combate al cambio climático
mediante una gestión ambiental integral, promoviendo
la cuantificación o medición del impacto ambiental de
las actividades de la organización.
III.- Incentivar a las organizaciones a “Maximizar
la competencia y minimizar el riesgo provocado por los
efectos del cambio climático mediante una gestión
ambiental integral que genere un efecto multiplicador
en los diferentes sectores del Municipio.”
IV.- Ejecución de acciones de medición,
reducción y compensación de los impactos
ambientales, promoviendo diversas actividades como
el uso de transporte compartido, sensibilización
ambiental interna y externa, homologando
experiencias y conocimientos aplicadas en otros sitios.
C. Respecto a la Educación y Difusión
Ambiental
I.- Formular y conducir la política municipal de
información y difusión en materia ambiental;
II.- Coordinación con instancias e instituciones
de educación para promover la cultura del agua, la
difusión de políticas y líneas de acción así como la
educación ambiental en sentido amplio.
III.- Desarrollo de mecanismos educativos y
participativos para que la población en su conjunto
asuma la cultura ambiental.
IV.- Difundir y promover la educación ambiental
en las instituciones desde nivel primaria hasta nivel
superior, en coordinación con diversas instancias
municipales y otras Dependencias Federales o
Estatales;
V.- Divulgación de ciencia, tecnología y
conocimientos para la preservación de todos los
elementos del medio ambiente.
VI.- Proponer políticas, metodologías y
materiales que promuevan y faciliten la educación
ambiental, así como la normatividad en la materia.
VII.- Promover la participación responsable de la
sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de
la política ambiental y de recursos naturales, que
fomente de forma fundamental, la protección al
ambiente y el equilibrio de los sistemas;
VIII.- Elaborar e instrumentar programas de
educación ambiental para la ciudadanía, con el fin
primordial de promover una conciencia ambiental
básica;
IX.- Diseñar campañas publicitarias tendientes a
conformar una adecuada conciencia ambiental en la
población y propiciar su participación activa en los
proyectos del Municipio;
X.- Proponer al Secretario la integración del
Consejo Municipal de Protección al Ambiente y
fomentar la creación de comités vecinales, para
alentar la participación social en el cuidado,
conservación y restauración del ambiente en sus
localidades;
XI.- Promover entre la ciudadanía la
conservación, restauración, fomento, aprovechamiento,
creación y cuidado de las áreas verdes, flora urbana y
del patrimonio forestal del Municipio;
XII.- Proponer la celebración de convenios con
instituciones de educación superior, centros de
investigación, instituciones del sector social y privado,
investigadores y especialistas en la materia, para
fomentar investigaciones científicas, programas para
el desarrollo de técnicas y procedimientos que
permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación,
propiciar el aprovechamiento integral de los recursos y
proteger los ecosistemas;
XII.- En coordinación con el Sistema de
Conservación de Agua Potable y Saneamiento de
Jiutepec (SCAPSJ), desarrollar programas de
orientación a los usuarios, con el objeto de preservar
la calidad del agua y propiciar su aprovechamiento
racional;
XIV.- Proponer la celebración de acuerdos y/o
convenios con instituciones nacionales e
internacionales de educación superior, inversionistas y
otros institutos, tendientes a fomentar y promover
actividades de investigación en materia de riego y de
manejo racional del agua.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE
BARRANCAS
ARTÍCULO 12.- A la Dirección de Barrancas le
corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.- Atender y dar seguimiento a las solicitudes
ciudadanas respecto a la limpieza de las barrancas
II.- Organizar y planear la promoción de
campañas de concientización ambiental para la
preservación y restauración de la barrancas con
participación de la comunidad
III.- Coordinar acciones para la forestación y
reforestación de preferencia con especies propias y
nativas de la región
IV.- Coordinar la implementación de brechas
corta fuego para prevenir incendios en apoyo a
protección civil municipal
V.- Supervisar el saneamiento y mantenimiento
en las barrancas, arroyos y cauces naturales del
Municipio.
Página 154 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
VI.- Dirigir la elaboración de estudios, opiniones
y proyectos relacionados con la mejora continua del
Sistema Ambiental de la Jurisdicción Municipal
VII.- Recomendar el soporte técnico a otras
dependencias para su evaluación de riesgos
ambientales en barrancas en caso de ser necesario.
VIII.- Representación en el comité de
contingencias para la atención de fenómenos
naturales y puntos de acuerdo del mismo;
IX.- Coadyuvar en la elaboración de dictámenes
técnicos para la zonificación y uso del suelo en
coordinación con las dependencias federales y
estatales (CONAGUA, SEMARNAT, CONAFOR, CEA
Y SDS-MORELOS);
XI.- Las demás que asigne el Secretario de
Desarrollo Sustentable.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA
COORDINACIÓN JURÍDICA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 13.- A la Coordinación Jurídica le
corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes
en todo momento bajo la supervisión y/o coordinación
del titular de la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales:
I.- Firmar y notificar citatorios, desahogar
garantías de audiencia, resolver procedimientos
administrativos, llevar a cabo inspecciones y visitas de
verificación, aplicar medidas de seguridad y aplicar y
ejecutar las sanciones a que haya lugar, observando
los principios de legalidad y de respeto a los derechos
humanos;
II.- Habilitar días y horas inhábiles para la
práctica de diligencias relacionadas con inspección,
sanciones y procedimientos administrativos en el
marco de sus atribuciones;
III.- Solicitar el apoyo de las Dependencias
Federales, Estatales y Municipales y el auxilio de la
fuerza pública, cuando así corresponda para el
ejercicio de sus funciones;
IV.- Mantener informada a la autoridad
municipal competente de las omisiones de pago de las
sanciones que les fueren impuestas a los particulares
por infracción a las Leyes y Reglamentos vigentes
aplicables en el ámbito de su competencia, a fin de
que emita la resolución respectiva;
V.- Coadyuvar en los asuntos de carácter
jurídico que le correspondan, y
VI.- Las demás que le señale específicamente el
Secretario y aquellas que se deriven de la
Normatividad Federal, Estatal o Municipal aplicable.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del
Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones
normativas de igual o menor rango jerárquico
normativo que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO. Los Manuales de Organización, y
de Políticas y Procedimientos y demás instrumentos
administrativos, deberán adecuarse al presente
Reglamento en un plazo no mayor de noventa días a
partir de la entrada en vigor del presente Reglamento,
y en tanto se realiza dicha adecuación, continuarán en
vigor los actuales.
Dado en el Salón del Cabildo del Ayuntamiento
de Jiutepec, el primer día del mes de abril del año dos
mil catorce.
ATENTAMENTE
COMISIÓN DE REGLAMENTOS DE JIUTEPEC
2013-2015
C. VERÓNICA RAMÍREZ ROMERO
Regidora de Educación, Cultura, Recreación,
Gobernación y Reglamentos
C. CARLOS BENÍTEZ URIÓSTEGUI
Síndico Municipal
C. AMPARO LOREDO BUSTAMANTE
Regidora de Igualdad y Equidad de Género y
Derechos Humanos
C. DANIEL REYES UBALDO
Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados.
C. LETICIA BELTRÁN CABALLERO
Regidora de Bienestar Social y Asuntos Migratorios
C. EDSON YASSIR RABADÁN CASTREJÓN
Regidor de Hacienda, Programación, Presupuesto y
Asuntos de la Juventud
EN CONSECUENCIA, REMÍTASE A LA
CIUDADANA SILVIA SALAZAR HERNÁNDEZ,
PRESIDENTA MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, PARA
QUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIERE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS Y POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, MANDE
PUBLICAR EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD”, ÓRGANO INFORMATIVO QUE EDITA
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, SE
IMPRIMA Y CIRCULE EL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC,
MORELOS, PARA SU VIGENCIA, DEBIDO
CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA.
ATENTAMENTE
“CIUDAD CON SENTIDO SOCIAL”
C. SILVIA SALAZAR HERNÁNDEZ
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
C. LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ
SECRETARIO MUNICIPAL
RÚBRICAS.
11 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 155
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Xochitepec. Raíces, Tradiciones y Progreso.- 2013.2015.
EDICTO
REQUERIMIENTO DE PAGO DE CRÉDITO FISCAL.
El suscrito C.P. RIGOBERTO TRUJILLO OCAMPO, Tesorero Municipal del Municipio de Xochitepec, Morelos,
con las facultades concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 31,
Fracción IV, 8° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 27, 28.
29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71; Fracción X, 72, 74; Fracciones I, II y V, 79, 84; Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112,
113, 114, 115 al 160, del Código Fiscal del Estado de Morelos, en la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 82 y
113, en los artículos 93 Bis, 93 Bis-1, 93 Bis-2, 93 Bis-3, 93 Bis-4, 93 Bis-5, 93 Bis-6 y 93 Bis-7, de la Ley General de
Hacienda Municipal del Estado de Morelos; por este conducto y en virtud de que se desconoce el domicilio fijo de los
contribuyentes que se detallan en líneas subsecuentes, se procede a notificar por medio de la publicación de
EDICTOS, que se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado y
en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, para el efecto de dar debido cumplimiento a sus
obligaciones fiscales consagradas los artículos 1, 2, 5, 7 y 8, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, para
el Ejercicio Fiscal del año 2014, en específico, el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende de la
determinación de los créditos fiscales y sus accesorios legales, de los siguientes expediente:
CONTRIBUYENTE DOMICILIO CLAVE CATASTRAL EXPEDIENTE CRÉDITO FISCAL
ANAYA PÉREZ MARÍA BLANCA PRIVADA PETUNIAS MANZANA 23, CASA 16, PRIVADAS DE XOCHITEPEC, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-093-021 PAE/EXP/047/03-2014
$ 3,911.16 (TRES MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS 16/100 M. N.)
AVENDAÑO POCEROS CÁNDIDO HUGO
PRIVADA ARCES MANZANA 7, LOTE 12, PRIVADAS DE XOCHITEPEC C-1, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-105-019 PAE/EXP/048/03-2014
$ 5,205.23 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS 23/100 M. N.)
BAENA NÚÑEZ PATRICIA CALLE TABACHINES MANZANA 24, LOTE 54, VILLAS DE XOCHITEPEC IV, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-125-061 PAE/EXP/049/03-2014
$ 5,843.04 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 04/100 M. N.)
BALTAZAR MÚÑOZ NORMA ELIZABET
CALLE AMAPOLAS MANZANA 1 LOTE 17, VILLAS DE XOCHITEPEC, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-071-010 PAE/EXP/050/03-2014
$ 1,759.03 (MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 03/100 M. N.)
BOLAÑOS CALDERÓN GABRIELA
CALLE TABACHINES MANZANA 26, LOTE 65, PRIVADAS DE XOCHITEPEC 1, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-124-002 PAE/EXP/051/03-2014
$ 5,843.04 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 04/100 M. N.)
BRUM ÁLVAREZ MARÍA ELVIA CALLE CEREZAS MANZANA 3 LOTE 42, VILLAS DE XOCHITEPEC D-1, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-132-043 PAE/EXP/052/03-2014
$ 6,899.81 (SES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 81/100 M. N.)
CARCAÑO HERNÁNDEZ CAMILO ADALBERTO
PRIVADA ABEDULES MANZANA 1 LOTE 24, PRIVADAS DE XOCHITEPEC, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-099-013 PAE/EXP/053/03-2014
$ 4,212.95 (CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE PESOS 95/100 M. N.)
CRAVIOTO LANGARICA MARÍA NADYA
HACIENDA SANTA ROSA, MANZANA 11 CASA 23, CONDOMINIO LAURELES, XOCHITEPEC, MORELOS 3302-02-011-023 PAE/EXP/054/03-2014
$ 6,261.73 (SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 73/100 M. N.)
DÍAZ CAÑAS ALFREDO PRIVADA PENSAMIENTOS MANZANA 23 CASA 13, PRIVADAS DE XOCHITEPEC, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-093-007 PAE/EXP/055/03-2014
$ 3,911.16 (TRES MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS 16/100 M. N.)
DOMÍNGUEZ VILLAFUERTE EMMA
PRIVADA NARDOS MANZANA 20 CASA 23, PRIVADAS DE XOCHITEPEC 1 XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-090-002 PAE/EXP/056/03-2014
$ 4,020.83 (CUATRO MIL VEINTE PESOS 83/100 M. N.)
ESCALONA ALARCÓN CÉSAR ALEJANDRO
CALLE ROBLES MANZANA 25 LOTE 52, VILLAS DE XOCHITEPEC C-1, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-123-060 PAE/EXP/057/03-2014
$ 3,217.78 (TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS 78/100 M. N.)
ESPINOSA CABRERA JOSÉ ISRAEL
HACIENDA SANTA INES MANZANA 4 CASA 9, CONDOMINIO LAURELES, XOCHITEPEC, MORELOS 3302-02-004-009 PAE/EXP/058/03-2014
$ 6,954.64 (SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 64/100 M. N.)
GARCÍA HERNÁNDEZ ESTHER CALLE CAMELIAS MANZANA 5 CASA 5, VILLAS DE XOCHITEPEC B, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-075-004 PAE/EXP/059/03-2014
$ 5,245.43 (CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 43/100 M. N.)
GARCÍA ROSAS CARLOS CALLE AZALEAS NUMERO 48 MANZANA 3, VILLAS DE XOCHITEPEC B-1 XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-073-037 PAE/EXP/060/03-2014
$ 1,531.03 (MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS 03/100 M. N.)
GONZÁLEZ LEGORRETA ERIK CALLE 9 MANZANA 9 LOTE 56, VILLAS DE XOCHITEPEC, XOCHITEPEC MORELOS 3301-01-069-056 PAE/EXP/061/03-2014
$ 4,949.93 (CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 93/100 M. N.)
GUZMÁN RAMÍREZ RODRIGO CALLE AZALEAS NUMERO 5 MANZANA , VILLAS DE XOCHITEPEC B, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-072-004 PAE/EXP/062/03-2014
$ 5,411.38 (CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE PESOS 38/100 M. N.)
HERNÁNDEZ SÁNCHEZ JAIME PRIVADA MARGARITAS CASA 11 MANZANA 19, PRIVADAS DE XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-089-008 PAE/EXP/063/03-2014
$ 1,187.00 (MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100 M. N.)
IBARRA HERNÁNDEZ ADRIANA PRIVADA ACACIAS MANZANA 2 CASA 9, VILLAS DE XOCHITEPEC C, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-100-005 PAE/EXP/064/03-2014
$ 4,228.29 (CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 29/100 M. N.)
JUNCO PARRA FERNANDO JAVIER
CALLE PLATANOS MANZANA 17 LOTE 6, VILLAS DE XOCHITEPEC D, XOCHITEPEC MORELOS 3301-01-146-011 PAE/EXP/065/03-2014
$ 2,318.51 (DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS 51/100 M. N.)
LIRA OROZCO ARTURO OSWALDO
CALLE ROBLES MANZANA 24 LOTE 29, VILLAS DE XOCHITEPEC C, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-122-020 PAE/EXP/066/03-2014
$ 1,690.40 (MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS 40/100 M. N.)
LUIS RUIZ OSWALDO CALLE MARGARITAS MANZANA 18 CASA 4, PRIVADAS DE XOCHITEPEC, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-088-015 PAE/EXP/067/03-2014
$ 1,187.00 (MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100 M. N.)
MOLINA VARGAS RAYMUNDO PRIVADA ARAUCARIAS MANZAN 5 LOTE 19, VILLAS DE XOCHITEPEC C, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-103-010 PAE/EXP/068/03-2014
$ 1,826.40 (MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS PESOS 40/100 M. N.)
Página 156 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Junio de 2014
NAVA SALAS EDITH CALLE MAPLES MANZANA 18 LOTE 2, VILLAS DE XOCHITEPEC C, XOCHITEPEC MORELOS 3301-01-119-054 PAE/EXP/069/03-2014
$ 5,446.51 (CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 51/100 M. N.)
NAVARRETE ORTÍZ VÍCTOR MANUEL
PASEOS DE LA SATISFACCION 2 MANZANA 10 CASA 23, PASEOS DE XOCHITEPEC, XOCHITEPEC, MORELOS 3300-11-010-023 PAE/EXP/070/03-2014
$ 8,133.36 (OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS 36/100 M. N.)
PAUL HIDALGO ELBA ALEJANDRA
BOULEVARD CUMBRES DEL CAMPESTRE ORIENTE, MANZANA 4 LOTE 1, CUMBRES DEL CAMPESTRE, XOCHITEPEC, MORELOS 3302-04-004-206 PAE/EXP/071/03-2014
$ 5,309.22 (CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS 22/100 M. N.)
RAMÍREZ TRUJILLO ELIZABETH
CALLE GLADIOLAS MANZANA 13 LOTE 8, VILLAS DE XOCHITEPEC, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-083-017 PAE/EXP/072/03-2014
$ 3,943.19 (TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 19/100 M. N.)
REBOLLAR PAULIN ANDRÉS
CALLE GIRASOLES MANZAN 12 LOTE 8, VILLAS DE XOCHITEPEC, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-082-017 PAE/EXP/073/03-2014
$ 3,931.80 (TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS 80/100 M. N.)
REYES FRANCO RENE
CALLE TULIPANES MANZANA 26 CASA 24, PRIVADAS DE XOCHITEPEC, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-096-001 PAE/EXP/074/03-2014
$ 3,911.16 (TRES MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS 16/100 M. N.)
ROCHA MARTÍNEZ JAHAZIEL
HACIENDA CUAUHCHICHINOLA MANZANA 44 CASA 72, CONDOMINIO LAURELES, XOCHITEPEC, MORELOS 3303-02-044-072 PAE/EXP/075/03-2014
$ 6,217.51 (SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS 51/100 M. N.)
ROLDÁN RODRÍGUEZ RICARDO
PASEO DE LA LUZ MANZAN 6 CASA 21, PASEOS DE XOCHITEPEC, XOCHITEPEC, MORELOS 3300-11-006-021 PAE/EXP/076/03-2014
$ 7,448.14 (SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 14/100 M. N.)
ROSAS GARCÍA RICARDO HACIENDA BUENA VISTA, MANZANA 20 CASA 65, CONDOMINIO LAURELES, XOCHITEPEC, MORELOS 3302-02-020-065 PAE/EXP/077/03-2014
$ 3,639.30 (TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 30/100 M. N.)
RUMBO RANGEL JUAN CARLOS
CALLE CAPULINES MANZANA 3 LOTE 27, VILLAS DE XOCHITEPEC D, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-132-009 PAE/EXP/078/03-2014
$ 6,762.51 (SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 51/100 M. N.)
SALGADO ROJAS ALMA
PRIVADA COLORINES MANZANA 10 LOTE 14, VILLAS DE XOCHITEPEC C, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-108-018 PAE/EXP/079/03-2014
$ 2,430.22 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS 22/100 M. N.)
URIBE HERNÁNDEZ JULIO CESAR
BULEVARD CUMBRES DEL CAMPESTRE ORIENTE, MANZANA IV LOTE 1, CUMBRES DEL CAMPESTRE, XOCHITEPEC, MORELOS 3302-04-004-089 PAE/EXP/080/03-2014
$ 5,008.95 (CINCO MIL OCHO PESOS 95/100 M. N.)
VÁZQUEZ TOVAR LAURA GRICELDA
CALLE EUCALIPTOS MANZANA 12 LOTE 21, VILLAS DE XOCHITEPEC C, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-110-011 PAE/EXP/081/03-2014
$ 4,715.63 (CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS 63/100 M. N.)
VÁZQUEZ VELÁZQUEZ MARÍA GUADALUPE
CALLE NARDOS MANZANA 19 LOTE 10, PRIVADAS DE XOCHITEPEC B, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-089-018 PAE/EXP/082/03-2014
$ 4,020.83 (CUATRO MIL VEINTE PESOS 83/100 M. N.)
Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la
última publicación del presente edicto, para que efectúen el pago en la Tesorería Municipal ubicada en Plaza Colón y
Costa Rica sin número, colonia Centro, Xochitepec, Morelos, Código Postal 62790, apercibiéndoles que, en caso de
no hacerlo, se procederá a embargar bienes muebles e inmuebles de su propiedad, suficientes para garantizar el
adeudo a su cargo determinado en el crédito fiscal y sus accesorios, quedando a su disposición cada uno de los
expedientes respectivos, en las oficinas de la Tesorería Municipal, apercibiéndole para que, en caso de no señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del Municipio de Xochitepec, Morelos, las ulteriores notificaciones,
aún las de carácter personal, se le notificarán y surtirán sus efectos mediante cédula, que se fijará durante cinco días
en los estrados de las oficinas de la Tesorería Municipal, con fundamento en el artículo 114, del Código Fiscal para
Estado de Morelos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XOCHITEPEC, A 6 DE JUNIO DEL 2014
C.P. RIGOBERTO TRUJILLO OCAMPO
TESORERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS
RÚBRICA.
1-3
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