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PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación del Sistema Penitenciario de la
Comisión Estatal de Seguridad.
Cuernavaca, Mor., a 06 de noviembre de 2019
6a. época
5755
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Convocatoria 009 para participar en las Licitaciones
Públicas Nacionales.
………………………………Pág. 2
SECRETARÍA DE SALUD
Acuerdo por el que se establece y regula la Comisión
de Bioética del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 11
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Reglamento Interno de la Comisión Estatal de
Biodiversidad del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 17
SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA
Código de Conducta del Organismo Público Estatal
Descentralizado denominado “Operador de Carreteras
de Cuota”.
………………………………Pág. 25
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Acuerdo SE/AC-149/27-IX-2019, por el que se
aprueba el nombramiento de los Delegados del
municipio de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 28
Acuerdo SO/AC-150/3-X-2019, por el que se dejan
insubsistentes los similares AC/SO/23-IV-2015/489 y
SO/AC-308/3-VII-2017, y se aprueba el Acuerdo por el
que se concede pensión por Viudez y Orfandad a la
ciudadana Ana Laura Estrada Juan y por Orfandad a
los menores Carlos Eduardo y Juan David ambos de
apellidos Correa Estrada, en cumplimiento a lo
requerido por el Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos en el juicio administrativo
TCA/2ªS/128/2015.
………………………………Pág. 29
Acuerdo SO/AC-151/3-X-2019, que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por Jubilación
a la ciudadana Tomasa Hernández Ruiz.
………………………………Pág. 32
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
Acuerdo SO/AC-152/3-X-2019, por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana Angélica
Hernández Guzmán.
………………………………Pág. 34
Acuerdo SO/AC-153/3-X-2019, por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana Beatriz Jiménez
Jiménez.
………………………………Pág. 38
Acuerdo SO/AC-154/3-X-2019, por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Luciano López
Xantzin.
………………………………Pág. 40
Acuerdo SO/AC-155/3-X-2019, por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana Julia García
Giles.
………………………………Pág. 41
Acuerdo SO/AC-156/3-X-2019, que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada al ciudadano Santiago Martínez
Salazar.
………………………………Pág. 45
Acuerdo SO/AC-157/3-X-2019, que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada al ciudadano Margarito Bonilla
Santana.
………………………………Pág. 47
Acuerdo SO/AC-158/3-X-2019, que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada a la ciudadana Rosario Balcázar
Ronces.
………………………………Pág. 49
Acuerdo SO/AC-159/3-X-2019, por el que se concede
pensión por Orfandad a los menores Kevin González
Bautista y Doris González Bautista, a través de Yuriria
Reyna Bautista Espinosa en su carácter de
Ascendiente y Tutor; así como pensión por Viudez a la
ciudadana Yuriria Reyna Bautista Espinosa,
beneficiarios del extinto trabajador Juan Ramón
González Tapia.
………………………………Pág. 51
Acuerdo SO/AC-160/3-X-2019 por el que se concede
pensión por Orfandad a la ciudadana Litzy Ivonne
Ceballos Castañeda en su carácter de beneficiaria del
extinto trabajador Edgardo Ceballos Castañeda.
………………………………Pág. 53
Acuerdo SO/AC-161/3-X-2019, por el que se concede
pensión por Invalidez a favor del ciudadano José
Horacio Ruiz Eguiza.
………………………………Pág. 55
Acuerdo SO/AC-162/3-X-2019, por el que se concede
pensión por Invalidez a favor del ciudadano Onésimo
González Gueixpal.
………………………………Pág. 57
Acuerdo SO/AC-163/3-X-2019, por el que se niega la
pensión por Jubilación al ciudadano Erasmo Rojas
León.
………………………………Pág. 58
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 60
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE LICITACIONES Y CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA
CONVOCATORIA 009 De conformidad con el artículo 28 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado
de Morelos, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales, cuyas Convocatorias que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para su obtención en: Av. Universidad, número 25,
colonia Chamilpa, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos, teléfono: 3 17 22 64, de lunes a viernes; desde el día de publicación de la presente.
No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-151-2019
Descripción general de la obra
Rehabilitación de barda perimetral ubicada en la parte sur del inmueble educativo, en la Primaria Raymundo R. Treviño
Alvarado en la Localidad de Ocotepec en el municipio de Cuernavaca en el estado de Morelos, CCT: 17DPR0872I
Ubicación de los trabajos Localidad: Cuernavaca Municipio: Cuernavaca
Fecha de publicación 06/11/2019
Visita a instalaciones 11/11/2019 10:00 hrs.
Junta de aclaraciones 12/11/2019 10:00 hrs.
Presentación y apertura de propuestas técnicas 19/11/2019 09:00 hrs.
Apertura de propuestas económicas 25/11/2019 12:00 hrs.
Fallo 02/12/2019 10:00 hrs.
Fecha estimada de inicio 13/12/2019
Plazo de ejecución 30 días naturales
No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-152-2019
Descripción general de la obra
Sustitución de loza de azotea en edificio (A),
impermeabilización y rehabilitación parcial del módulo de sanitarios en el Jardín de Niños Club de Leones en la Localidad
de Cuernavaca en el municipio de Cuernavaca en el estado de Morelos CCT: 17DJN0042F
Ubicación de los trabajos Localidad: Cuernavaca Municipio: Cuernavaca
Fecha de publicación 06/11/2019
Visita a instalaciones 11/11/2019 10:00 hrs.
Junta de aclaraciones 12/11/2019 11:00 hrs.
Presentación y apertura de propuestas técnicas 19/11/2019 10:00 hrs.
Apertura de propuestas económicas 25/11/2019 13:00 hrs.
Fallo 02/12/2019 11:00 hrs.
Fecha estimada de inicio 13/12/2019
Plazo de ejecución 75 días naturales
No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-153-2019
Descripción general de la obra
Construcción de 1 Aula Didáctica en estructura RC tipo INIFED
(para uso Usaer), en la Primaria José Ma. Morelos y Pavón en la Localidad de Col. Pro Hogar en el municipio de Emiliano
Zapata en el estado de Morelos CCT: 17DPR0950W
Ubicación de los trabajos Localidad: Emiliano Zapata Municipio: Emiliano Zapata
Fecha de publicación 06/11/2019
Visita a instalaciones 11/11/2019 10:00 hrs.
Junta de aclaraciones 12/11/2019 12:00 hrs.
Presentación y apertura de propuestas técnicas 19/11/2019 11:00 hrs.
Apertura de propuestas económicas 25/11/2019 14:00 hrs.
Fallo 02/12/2019 12:00 hrs.
Fecha estimada de inicio 13/12/2019
Plazo de ejecución 75 días naturales
Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-154-2019
Descripción general de la obra Rehabilitación del módulo de sanitarios en la Primaria Mariano Matamoros en la Localidad de Jantetelco Centro en el municipio de Jantetelco en el estado de Morelos CCT: 17DPR0319S
Ubicación de los trabajos Localidad: Jantetelco Municipio: Emiliano Jantetelco
Fecha de publicación 06/11/2019
Visita a instalaciones 11/11/2019 10:30 hrs.
Junta de aclaraciones 12/11/2019 13:00 hrs.
Presentación y apertura de propuestas técnicas 19/11/2019 12:00 hrs.
Apertura de propuestas económicas 26/11/2019 09:00 hrs.
Fallo 02/12/2019 13:00 hrs.
Fecha estimada de inicio 13/12/2019
Plazo de ejecución 60 días naturales
No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-155-2019
Descripción general de la obra
Construcción de la primera etapa de barda perimetral en la Primaria José Ma. Morelos y Pavón en la Localidad Cerro de la Corona en el municipio de Jiutepec en el estado de Morelos CCT: 17DPR0040Y
Ubicación de los trabajos Localidad: Cerro de la Corona Municipio: Jiutepec
Fecha de publicación 06/11/2019
Visita a instalaciones 11/11/2019 10:30 hrs.
Junta de aclaraciones 12/11/2019 14:00 hrs.
Presentación y apertura de propuestas técnicas 19/11/2019 13:00 hrs.
Apertura de propuestas económicas 26/11/2019 10:00 hrs.
Fallo 02/12/2019 14:00 hrs.
Fecha estimada de inicio 13/12/2019
Plazo de ejecución 60 días naturales
No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-156-2019
Descripción general de la obra
Demolición y Construcción de barda perimetral, rehabilitación del módulo de sanitarios, colocación de loseta en Aulas Didácticas e impermeabilización de la Biblioteca en la Primaria Francisco González Bocanegra en la Localidad de El Paraje en el municipio de Jiutepec en el estado de Morelos CCT: 17DPR0994T
Ubicación de los trabajos Localidad: Jiutepec Municipio: Jiutepec
Fecha de publicación 06/11/2019
Visita a instalaciones 11/11/2019 10:30 hrs.
Junta de aclaraciones 12/11/2019 15:00 hrs.
Presentación y apertura de propuestas técnicas 19/11/2019 14:00 hrs.
Apertura de propuestas económicas 26/11/2019 11:00 hrs.
Fallo 02/12/2019 15:00 hrs.
Fecha estimada de inicio 13/12/2019
Plazo de ejecución 79 días naturales
No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-157-2019
Descripción general de la obra Construcción de barda perimetral en la Primaria Benito Juárez en la Localidad de Guadalupe de Tehuixtla en el municipio de Jojutla en el estado de Morelos CCT: 17DPR0655U
Ubicación de los trabajos Localidad: Jojutla Municipio: Jojutla
Fecha de publicación 06/11/2019
Visita a instalaciones 12/11/2019 10:00 hrs.
Junta de aclaraciones 13/11/2019 10:00 hrs.
Presentación y apertura de propuestas técnicas 20/11/2019 09:00 hrs.
Apertura de propuestas económicas 26/11/2019 12:00 hrs.
Fallo 03/12/2019 10:00 hrs.
Fecha estimada de inicio 13/12/2019
Plazo de ejecución 75 días naturales
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 5
No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-158-2019
Descripción general de la obra
Sustitución de impermeabilizante y rehabilitaciones generales en la Primaria José Vasconcelos en la Localidad de Col. Pedro Amaro en el municipio de Jojutla en el estado de Morelos CCT: 17DPR0005S
Ubicación de los trabajos Localidad: Pedro Amaro Municipio: Jojutla
Fecha de publicación 06/11/2019
Visita a instalaciones 12/11/2019 10:00 hrs.
Junta de aclaraciones 13/11/2019 11:00 hrs.
Presentación y apertura de propuestas técnicas 20/11/2019 10:00 hrs.
Apertura de propuestas económicas 26/11/2019 13:00 hrs.
Fallo 03/12/2019 11:00 hrs.
Fecha estimada de inicio 13/12/2019
Plazo de ejecución 75 días naturales
No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-159-2019
Descripción general de la obra
Impermeabilización y rehabilitaciones generales en la Secundaria Técnica No. 2 en la Localidad de Jojutla Centro en el municipio de Jojutla en el estado de Morelos CCT: 17DST0002G
Ubicación de los trabajos Localidad: Jojutla Municipio: Jojutla
Fecha de publicación 06/11/2019
Visita a instalaciones 12/11/2019 10:00 hrs.
Junta de aclaraciones 13/11/2019 12:00 hrs.
Presentación y apertura de propuestas técnicas 20/11/2019 11:00 hrs.
Apertura de propuestas económicas 26/11/2019 14:00 hrs.
Fallo 03/12/2019 12:00 hrs.
Fecha estimada de inicio 16/12/2019
Plazo de ejecución 60 días naturales
No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-160-2019
Descripción general de la obra Rehabilitaciones generales en la Primaria Guillermo Prieto en la Localidad de Miacatlán en el municipio de Miacatlán en el estado de Morelos CCT: 17DPR0575I
Ubicación de los trabajos Localidad: Miacatlán Municipio: Miacatlán
Fecha de publicación 06/11/2019
Visita a instalaciones 12/11/2019 10:30 hrs.
Junta de aclaraciones 13/11/2019 13:00 hrs.
Presentación y apertura de propuestas técnicas 20/11/2019 12:00 hrs.
Apertura de propuestas económicas 27/11/2019 09:00 hrs.
Fallo 03/12/2019 13:00 hrs.
Fecha estimada de inicio 16/12/2019
Plazo de ejecución 75 días naturales
No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-161-2019
Descripción general de la obra
Construcción de barda perimetral en la Primaria Álvaro Obregón en la Localidad La Campesina (Colonia Los Tulipanes) en el municipio de Miacatlán en el estado de Morelos CCT: 17DPR0699R
Ubicación de los trabajos Localidad: La Campesina (Colonia Los Tulipanes)
Municipio: Miacatlán
Fecha de publicación 06/11/2019
Visita a instalaciones 12/11/2019 10:30 hrs.
Junta de aclaraciones 13/11/2019 14:00 hrs.
Presentación y apertura de propuestas técnicas 20/11/2019 13:00 hrs.
Apertura de propuestas económicas 27/11/2019 10:00 hrs.
Fallo 03/12/2019 14:00 hrs.
Fecha estimada de inicio 16/12/2019
Plazo de ejecución 75 días naturales
Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-162-2019
Descripción general de la obra
Rehabilitación de sanitarios, construcción de barda perimetral, sustitución de 5 puertas incluyendo protección de herrería en Aulas Didácticas y colocación de barandal, en la Primaria Sangre de Héroes en la Localidad de Huecahuasco en el municipio de Ocuituco en el estado de Morelos CCT: 17DPR0587N
Ubicación de los trabajos Localidad: Huecahuasco Municipio: Ocuituco Fecha de publicación 06/11/2019 Visita a instalaciones 12/11/2019 10:30 hrs. Junta de aclaraciones 13/11/2019 15:00 hrs. Presentación y apertura de propuestas técnicas 20/11/2019 14:00 hrs. Apertura de propuestas económicas 27/11/2019 11:00 hrs. Fallo 03/12/2019 15:00 hrs. Fecha estimada de inicio 16/12/2019 Plazo de ejecución 60 días naturales
No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-163-2019
Descripción general de la obra
Rehabilitación de sanitarios y reparaciones generales, en la Telesecundaria Otilio Montaño en la Localidad de Huecahuasco en el municipio de Ocuituco en el estado de Morelos CCT: 17DTV0055Z
Ubicación de los trabajos Localidad: Huecahuasco Municipio: Ocuituco Fecha de publicación 06/11/2019 Visita a instalaciones 12/11/2019 10:30 hrs. Junta de aclaraciones 13/11/2019 16:00 hrs. Presentación y apertura de propuestas técnicas 21/11/2019 09:00 hrs. Apertura de propuestas económicas 27/11/2019 12:00 hrs. Fallo 04/12/2019 10:00 hrs. Fecha estimada de inicio 16/12/2019 Plazo de ejecución 60 días naturales
No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-164-2019
Descripción general de la obra
Demolición y Construcción de barda, rehabilitaciones generales en la Primaria Emiliano Zapata en la Localidad de Cuauhtémoc de Tilzapotla en el municipio de Puente de Ixtla en el estado de Morelos CCT: 17DPR0297X
Ubicación de los trabajos Localidad: Puente de Ixtla Municipio: Puente de Ixtla Fecha de publicación 06/11/2019 Visita a instalaciones 13/11/2019 10:00 hrs. Junta de aclaraciones 14/11/2019 09:00 hrs. Presentación y apertura de propuestas técnicas 21/11/2019 10:00 hrs. Apertura de propuestas económicas 27/11/2019 13:00 hrs. Fallo 04/12/2019 11:00 hrs. Fecha estimada de inicio 16/12/2019 Plazo de ejecución 60 días naturales No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-165-2019
Descripción general de la obra Reforzamiento de barda existente en el Preescolar Indígena Kalkoneme en la Localidad de Xoxocotla en el municipio de Xoxocotla en el estado de Morelos CCT: 17DCC0007K
Ubicación de los trabajos Localidad: Xoxocotla Municipio: Xoxocotla Fecha de publicación 06/11/2019 Visita a instalaciones 13/11/2019 10:00 hrs. Junta de aclaraciones 14/11/2019 10:00 hrs. Presentación y apertura de propuestas técnicas 21/11/2019 11:00 hrs. Apertura de propuestas económicas 27/11/2019 14:00 hrs. Fallo 04/12/2019 12:00 hrs. Fecha estimada de inicio 16/12/2019 Plazo de ejecución 60 días naturales
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 7
No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-166-2019
Descripción general de la obra
Rehabilitaciones generales y de sanitarios, en la Telesecundaria Lázaro Cárdenas en la Localidad de Zacatepec de Hidalgo en el municipio de Zacatepec en el estado de Morelos CCT: 17DTV0022H
Ubicación de los trabajos Localidad: Zacatepec de Hidalgo Municipio: Zacatepec Fecha de publicación 06/11/2019 Visita a instalaciones 13/11/2019 10:00 hrs. Junta de aclaraciones 14/11/2019 11:00 hrs. Presentación y apertura de propuestas técnicas 21/11/2019 12:00 hrs. Apertura de propuestas económicas 27/11/2019 15:00 hrs. Fallo 04/12/2019 13:00 hrs. Fecha estimada de inicio 16/12/2019 Plazo de ejecución 60 días naturales No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-167-2019
Descripción general de la obra
Construcción de un Aula Didáctica en estructura U-1C, rehabilitación de sanitarios en la Secundaria Juan Escutia en la Localidad de Benito Juárez García en el municipio de Zacatepec en el estado de Morelos CCT: 17DES0583K
Ubicación de los trabajos Localidad: Zacatepec de Hidalgo Municipio: Zacatepec Fecha de publicación 06/11/2019 Visita a instalaciones 13/11/2019 10:00 hrs. Junta de aclaraciones 14/11/2019 12:00 hrs. Presentación y apertura de propuestas técnicas 21/11/2019 13:00 hrs. Apertura de propuestas económicas 28/11/2019 09:00 hrs. Fallo 04/12/2019 14:00 hrs. Fecha estimada de inicio 17/12/2019 Plazo de ejecución 75 días naturales No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-168-2019
Descripción general de la obra
Rehabilitación de instalación eléctrica exterior en la Secundaria Manuel Noceda Barrios en la Localidad de Atotonilco en el municipio de Tepalcingo en el estado de Morelos CCT: 17DES0057R
Ubicación de los trabajos Localidad: Atotonilco Municipio: Tepalcingo Fecha de publicación 06/11/2019 Visita a instalaciones 13/11/2019 10:30 hrs. Junta de aclaraciones 14/11/2019 13:00 hrs. Presentación y apertura de propuestas técnicas 21/11/2019 14:00 hrs. Apertura de propuestas económicas 28/11/2019 10:00 hrs. Fallo 04/12/2019 15:00 hrs. Fecha estimada de inicio 17/12/2019 Plazo de ejecución 60 días naturales No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-169-2019
Descripción general de la obra
Demolición y construcción de barda perimetral en el Jardín de Niños Ignacio Zaragoza en la Localidad de San Rafael Zaragoza en el municipio de Tlaltizapán de Zapata en el estado de Morelos CCT:17DJN0205Z
Ubicación de los trabajos Localidad: San Rafael Zaragoza Municipio: Tlaltizapán de
Zapata Fecha de publicación 06/11/2019 Visita a instalaciones 13/11/2019 10:30 hrs. Junta de aclaraciones 14/11/2019 14:00 hrs. Presentación y apertura de propuestas técnicas 22/11/2019 09:00 hrs. Apertura de propuestas económicas 28/11/2019 11:00 hrs. Fallo 05/12/2019 10:00 hrs. Fecha estimada de inicio 17/12/2019 Plazo de ejecución 75 días naturales
Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-170-2019
Descripción general de la obra
Rehabilitación general de instalación eléctrica, alimentadores y registros en la Secundaria Técnica número 6 en la Localidad de Tlayacapan Centro en el municipio de Tlayacapan en el estado de Morelos CCT: 17DST0006C
Ubicación de los trabajos Localidad: Tlayacapan Municipio: Tlayacapan
Fecha de publicación 06/11/2019
Visita a instalaciones 13/11/2019 10:30 hrs.
Junta de aclaraciones 14/11/2019 15:00 hrs.
Presentación y apertura de propuestas técnicas 22/11/2019 10:00 hrs.
Apertura de propuestas económicas 28/11/2019 12:00 hrs.
Fallo 05/12/2019 11:00 hrs.
Fecha estimada de inicio 17/12/2019
Plazo de ejecución 75 días naturales
No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-171-2019
Descripción general de la obra
Construcción de barda perimetral primera etapa en la Secundaria Totolli en la Localidad de Tepetlixpita en el municipio de Totolapan en el estado de Morelos CCT: 17DES0035F.
Ubicación de los trabajos Localidad: Tepetlixpita Municipio: Totolapan
Fecha de publicación 06/11/2019
Visita a instalaciones 14/11/2019 10:00 hrs.
Junta de aclaraciones 15/11/2019 09:00 hrs.
Presentación y apertura de propuestas técnicas 22/11/2019 11:00 hrs.
Apertura de propuestas económicas 28/11/2019 13:00 hrs.
Fallo 05/12/2019 12:00 hrs.
Fecha estimada de inicio 17/12/2019
Plazo de ejecución 75 días naturales
No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-172-2019
Descripción general de la obra
Reconstrucción de barda perimetral dañada en el Jardín de Niños Héroes de Chapultepec en la Localidad de San Juan en el municipio de Yautepec en el estado de Morelos, CCT: 17DJN0604X
Ubicación de los trabajos Localidad: Yautepec de Zaragoza Municipio: Yautepec
Fecha de publicación 06/11/2019
Visita a instalaciones 14/11/2019 10:00 hrs.
Junta de aclaraciones 15/11/2019 10:00 hrs.
Presentación y apertura de propuestas técnicas 22/11/2019 12:00 hrs.
Apertura de propuestas económicas 28/11/2019 14:00 hrs.
Fallo 05/12/2019 13:00 hrs.
Fecha estimada de inicio 17/12/2019
Plazo de ejecución 75 días naturales
No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-173-2019
Descripción general de la obra
Construcción de barda perimetral y obra hidráulica en la Primaria Leandro Valle en la Localidad de Yautepec de Zaragoza en el municipio de Yautepec en el estado de Morelos CCT: 17DPR0894U
Ubicación de los trabajos Localidad: Yautepec de Zaragoza Municipio: Yautepec
Fecha de publicación 06/11/2019
Visita a instalaciones 14/11/2019 10:00 hrs.
Junta de aclaraciones 15/11/2019 11:00 hrs.
Presentación y apertura de propuestas técnicas 22/11/2019 13:00 hrs.
Apertura de propuestas económicas 29/11/2019 09:00 hrs.
Fallo 05/12/2019 14:00 hrs.
Fecha estimada de inicio 17/12/2019
Plazo de ejecución 75 días naturales
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 9
No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-174-2019
Descripción general de la obra
Construcción de barda perimetral en el Jardín de Niños Amelia
Gómez Fierro en la Localidad de San Isidro en el municipio de
Yautepec en el estado de Morelos CCT: 17DJN0362Q
Ubicación de los trabajos Localidad: San Isidro Municipio: Yautepec
Fecha de publicación 06/11/2019
Visita a instalaciones 14/11/2019 10:00 hrs.
Junta de aclaraciones 15/11/2019 12:00 hrs.
Presentación y apertura de propuestas técnicas 22/11/2019 14:00 hrs.
Apertura de propuestas económicas 29/11/2019 10:00 hrs.
Fallo 05/12/2019 15:00 hrs.
Fecha estimada de inicio 17/12/2019
Plazo de ejecución 75 días naturales
No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-175-2019
Descripción general de la obra
Rehabilitación de un módulo de sanitarios en la Secundaria
Álvaro Pacheco Ayala en la Localidad de Oacalco en el
municipio de Yautepec en el estado de Morelos CCT:
17DES0023A
Ubicación de los trabajos Localidad: Oacalco Municipio: Yautepec
Fecha de publicación 06/11/2019
Visita a instalaciones 14/11/2019 10:30 hrs.
Junta de aclaraciones 15/11/2019 13:00 hrs.
Presentación y apertura de propuestas técnicas 25/11/2019 09:00 hrs.
Apertura de propuestas económicas 29/11/2019 11:00 hrs.
Fallo 06/12/2019 10:00 hrs.
Fecha estimada de inicio 18/12/2019
Plazo de ejecución 74 días naturales
No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-176-2019
Descripción general de la obra
Construcción de barda perimetral en la Primaria Ignacio M.
Altamirano en la Localidad de Zahuatlan en el municipio de
Yecapixtla en el estado de Morelos CCT: 17DPR0357V
Ubicación de los trabajos Localidad: Yecapixtla Municipio: Yecapixtla
Fecha de publicación 06/11/2019
Visita a instalaciones 14/11/2019 10:30 hrs.
Junta de aclaraciones 15/11/2019 14:00 hrs.
Presentación y apertura de propuestas técnicas 25/11/2019 10:00 hrs.
Apertura de propuestas económicas 29/11/2019 12:00 hrs.
Fallo 06/12/2019 11:00 hrs.
Fecha estimada de inicio 18/12/2019
Plazo de ejecución 50 días naturales
No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-177-2019
Descripción general de la obra
Construcción de barda perimetral en la Telesecundaria Niños
Héroes en la Localidad de Yecapixtla en el municipio de
Yecapixtla en el estado de Morelos, CCT: 17DTV0123F
Ubicación de los trabajos Localidad: Yecapixtla Municipio: Yecapixtla
Fecha de publicación 06/11/2019
Visita a instalaciones 14/11/2019 10:30 hrs.
Junta de aclaraciones 15/11/2019 15:00 hrs.
Presentación y apertura de propuestas técnicas 25/11/2019 11:00 hrs.
Apertura de propuestas económicas 29/11/2019 13:00 hrs.
Fallo 06/12/2019 12:00 hrs.
Fecha estimada de inicio 18/12/2019
Plazo de ejecución 74 días naturales
Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
El acto de presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas, así como la junta de aclaraciones y
el punto de partida para la visita al sitio de realización de los trabajos, se llevará a cabo en las en las oficinas de la
Dirección General de Licitaciones y Contratación de Obra Pública, ubicada en Av. Universidad número 25, colonia
Chamilpa, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos, el día y horario establecido en cada procedimiento.
El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): español.
La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.
No se podrán subcontratar partes de la obra.
No se otorgará un anticipo por inicio de trabajos.
La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados se encuentra
establecido en las bases.
Acta constitutiva y modificaciones o identificación, en su caso, según su naturaleza jurídica.
Presentar documentación que compruebe la capacidad técnica de la empresa y personal técnico anexando
currículum vítae.
Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo 52 de la
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos.
Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de haber cumplido con las obligaciones fiscales, según
artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación, debiendo presentar documento actualizado expedido por el SAT, en
el que emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Las personas físicas o morales que no estén
al corriente de sus obligaciones fiscales no podrán participar en este procedimiento de acuerdo a lo estipulado en la
regla mencionada.
Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitado por resolución de la
Secretaría de la Función Pública.
Los criterios generales para la adjudicación del Contrato serán: una vez hecha la evaluación de las
proposiciones, se adjudicará el Contrato a la persona que, entre los concursantes, reúna las condiciones legales,
técnicas y económicas, requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las
obligaciones respectivas y cuente con la experiencia necesaria para la ejecución de los trabajos. Si una vez
considerados los criterios anteriores resulte que dos o más proposiciones satisfacen los requerimientos de la
convocante, el Contrato se adjudicará de entre estos oferentes a quien presente la proposición cuyo precio sea el
más bajo.
Origen de los recursos: Ramo 33 Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) Básico 2019
Ninguna de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, así como las proposiciones presentadas
por los licitantes, podrán ser negociadas.
Para la obtención de la Convocatoria, las empresas interesadas deberán presentar escrito de interés a
participar en la Licitación, de manera presencial en las oficinas de la Dirección General de Licitaciones y Contratación
de Obra Pública.
Cuernavaca, Morelos a 06 de noviembre de 2019
Fidel L. Giménez-Valdés R.
Secretario de Obras Públicas
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Rúbrica.
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 11
Al margen superior un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un
logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo
Gobierno del Estado 2018-2024.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, 74 Y 76
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 2, 6, 8, 9, FRACCIÓN VIII, 11, 17 Y 28
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; ASÍ COMO 3 BIS, FRACCIÓN XV, 54, 56,
NUMERAL 2, 90 Y 105 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY
DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS; Y CON
BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 4° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la
protección de la salud como un derecho fundamental,
mismo que comprende el bienestar físico y mental del
ser humano, la prolongación y mejoramiento de la
calidad de la vida humana, así como la protección y
acrecentamiento de valores que contribuyan a la
creación, conservación y disfrute de condiciones de
salud que coadyuven al desarrollo social.
Asimismo, la Ley General de Salud establece
dentro de las finalidades del derecho constitucional
referido, el bienestar físico y mental del hombre, para
contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y la
prolongación y mejoramiento de la calidad de vida
humana.
De igual manera, sus artículos 51 y 51 Bis 1,
disponen que los usuarios tendrán derecho a
prestaciones de salud oportunas, de calidad idónea y
atención profesional y éticamente responsable, así
como a un trato digno y respetuoso por parte del
personal sanitario y, de igual forma, se señala que se
tiene derecho a recibir información suficiente, clara,
oportuna y veraz, así como la orientación que sea
necesaria respecto de su salud, sobre los riesgos y
alternativas de los procedimientos, diagnósticos
terapéuticos y quirúrgicos que se les indiquen o
apliquen.
Ahora bien, conforme a dicha Ley General de
Salud, en lo que hace a los servicios de atención
médica y de investigación para la salud, respecto de la
práctica médica y la investigación en seres humanos,
así como salud mental, se deben observar los
principios éticos que rigen tales actividades.
Lo anterior se debe a que la aplicación de los
avances tecnológicos en las ciencias biológicas y
médicas puede ocasionar problemas éticos, legales y
sociales, con relación a la práctica de las profesiones
de la salud. Muchos de estos problemas están
vinculados con los principios, valores y normas
culturales de la sociedad y con las diversas nociones
sobre la vida, la salud y la muerte que coexisten en
ella.
Así, en la práctica clínica médica y en la
investigación en salud, se pueden presentar dilemas
éticos relacionados con el proceso de toma de
decisiones informadas, con la asignación de recursos
y la interpretación operativa de los conceptos de
equidad, solidaridad, eficacia y calidad de los
servicios, así como los principios de beneficencia, no
maleficencia, justicia, autonomía y protección.
Así las cosas, a nivel federal, se creó con
carácter parmente la Comisión Nacional de Bioética,
por Acuerdo Presidencial de 23 de octubre de 2000, la
cual tuvo por objeto promover el estudio y observancia
de valores y principios éticos para el ejercicio, tanto de
la atención médica como de la investigación en salud;
asimismo, proponer guías éticas para la atención
médica y la investigación, opinar sobre los protocolos
de investigación en seres humanos y dar a conocer los
criterios que deberán considerar las Comisiones de
Ética y de Bioseguridad de las Instituciones de Salud.
En ese sentido, en el seno del Consejo Nacional
de Salud, integrado por los Secretarios de Salud del
Gobierno de la República y de las Entidades
Federativas, en su tercera reunión de 27 de febrero de
2003, se acordó la creación de las Comisiones
Estatales de Bioética.1
No pasa desapercibido que dicha Comisión
Nacional, por Decreto publicado en el Diario Oficial de
la Federación de 07 de septiembre de 2005, se
configuro como un Órgano Desconcentrado, cuyo
objeto sería promover la creación de una cultura
bioética en México, así como fomentar una cultura de
reflexión, deliberación y discusión multidisciplinaria y
multisectorial de los temas vinculados con la salud
humana.
Derivado de lo anterior, se publicó en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4315, de
03 de marzo de 2004, el "Acuerdo por el que se crea
la Comisión Estatal de Bioética", con el objeto de
promover el estudio y observancia de valores y
principios éticos para el ejercicio tanto de la atención
médica como de la investigación en salud.
1 Sitio oficial de la Secretaría de Salud. Lineamientos Operacionales
de las Comisiones Estatales de Bioética, México, 2015, p 10, fecha de consulta: 01/10/19, disponible en: http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/Lineamientos_Operacionales_paginado_con_forros.pdf.
Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
Por otro lado, en 2015 fueron emitidos por la
Comisión Nacional de Bioética, los Lineamientos
Operacionales de las Comisiones Estatales de
Bioética, los cuales derivaron de la necesidad de
establecer vínculos entre dichas Comisiones, con la
finalidad de permitir edificar la cultura en el tema y
desarrollar las políticas en salud relacionadas con esta
disciplina.2
El objetivo de dichos lineamientos es establecer
las directrices que sirvan de apoyo a las Comisiones
Estatales de Bioética en su conformación,
organización, funcionamiento y evaluación de su
desempeño, así como normar su estructura y
operación mediante la delimitación de sus
características, todo ello con la finalidad de promover
la cultura de bioética, dentro de su ámbito de
competencia y crear la infraestructura bioética
nacional.
Por tal circunstancia, resulta necesario
reestructurar y modernizar la Comisión de Bioética en
nuestra Entidad, con el objeto de constituirse en una
instancia promotora de los principios y valores éticos
en la prestación de servicios de atención médica, la
investigación en salud y la formación de recursos
humanos en salud y bioética; lo anterior conforme al
esquema operacional instituido por la Federación.
Derivado de ello y para la correcta integración
de la citada Comisión Estatal de Bioética, en el
presente instrumento se ha considerado que cuente
con el peso institucional suficiente, el carácter
multidisciplinario y la representación de las
autoridades del sector salud y demás actores, que le
aporten un corte ideológico completo, diverso y
equilibrado.
Debe destacarse que la expedición del presente
instrumento se rige por los principios de simplificación,
agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia, austeridad e imparcialidad, en términos
de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
Finalmente, el Plan Estatal de Desarrollo 2019-
2024, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", número 5697, de 16 de abril de 2019,
establece en su Eje Rector número 3, denominado
“Justicia Social para los Morelenses”, el objetivo
estratégico número 3.7. consistente en garantizar la
salud pública en todas las políticas en Morelos,
promoviendo una vida sana para el bienestar de todos
en todas las edades, y como estrategia número 3.7.1
para posicionar y consolidar la rectoría de la
Secretaría de Salud dentro del Sistema de Salud de
Morelos.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir
el siguiente:
2 Ídem.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE Y
REGULA LA COMISIÓN DE BIOÉTICA DEL ESTADO
DE MORELOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene como
objeto establecer con carácter permanente a la
Comisión Estatal de Bioética, y regularla como órgano
consultivo, normativo y de coordinación entre las
Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal e instituciones privadas.
Dicha Comisión tiene como finalidad promover los
principios y valores éticos en la prestación de servicios
de atención médica, la investigación en salud, la
formación de recursos humanos en salud y en
bioética, con apego a la normativa aplicable.
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se
entenderá por:
I. Acuerdo, al presente instrumento jurídico;
II. Bioética, a la disciplina que se ocupa del
análisis y ponderación de la conducta humana en el
campo de las ciencias de la salud, que forma parte de
un movimiento universal, de responsabilidad moral,
profesional y de los principios éticos incorporados en
el respeto de la vida, la salud y el medio ambiente;
III. Comisión, a la Comisión de Bioética del
Estado de Morelos;
IV. Comisión Nacional, a la Comisión Nacional
de Bioética;
V. Hospital del Niño, al Organismo Público
Descentralizado denominado Hospital del Niño
Morelense;
VI. IMSS, al Instituto Mexicano del Seguro
Social;
VII. ISSSTE, al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VIII. Ley, a la Ley de Salud del Estado de
Morelos;
IX. Normativa, al conjunto de leyes, normas,
disposiciones administrativas y jurídicas, tanto
federales como locales, relacionadas con la bioética;
X. Presidente, a la persona Titular de la
Presidencia de la Comisión;
XI. Secretaría, a la Secretaría de Salud del
Poder Ejecutivo Estatal;
XII. Secretario, a la persona Titular de la
Secretaría;
XIII. Servicios de Salud, al Organismo Público
Descentralizado denominado Servicios de Salud de
Morelos, y
XIV. UAEM, a la Universidad Autónoma del
Estado de Morelos.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN
Artículo 3. La Comisión se integra por:
I. El Gobernador del Estado, quien la presidirá,
por sí o por el Secretario de Salud;
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 13
II. Los siguientes vocales:
a. La persona Titular de la Secretaría de Salud;
b. La persona Titular de los Servicios de Salud; y,
c. La persona Titular del Hospital del Niño;
III. Los siguientes invitados permanentes:
a. La persona Titular de la Delegación Estatal
en Morelos del IMSS;
b. La persona Titular de la Delegación Estatal
en Morelos del ISSSTE;
c. La persona Titular del Hospital Regional
Centenario de la Revolución Mexicana del ISSSTE;
d. La persona Titular de la Facultad de Medicina
de la UAEM;
e. La persona Titular de la Dirección General del
Instituto Nacional de Salud Pública;
f. La persona Titular de la Presidencia del
Colegio de Médicos Cirujanos del Estado de Morelos;
g. La persona Titular de la Presidencia de la
Asociación de Hospitales Privados de Morelos;
IV. Un Coordinador de Comités de Ética en
Investigación, que será la persona Titular de la
Jefatura del Departamento de Investigación de la
Subdirección de Enseñanza, Investigación y
Capacitación de Servicios de Salud; y,
V. Un Coordinador de Comités Hospitalarios de
Bioética, que será la persona Titular de la
Subdirección de Hospitales de Servicios de Salud.
La Comisión contará con un Secretario Técnico
que será nombrado por el Presidente.
Artículo 4. Todos los integrantes e invitados
permanentes de la Comisión a que se refiere el
artículo 3 tendrán derecho a voz y voto. En caso de
que algún integrante propietario no pueda asistir a las
Sesiones de la Comisión este podrá nombrar a un
suplente, el cual deberá tener nivel jerárquico
inmediato inferior y contar con facultad para la toma de
decisiones, así como estar debidamente acreditado
ante el Presidente, mediante el oficio correspondiente,
teniendo las mismas facultades que el integrante
propietario.
Los integrantes propietarios deberán notificar
por escrito al Presidente las modificaciones o
sustituciones de sus suplentes.
Cuando la persona Titular de la Secretaría funja
como Presidente de la Comisión en suplencia del
Gobernador, deberá designar a su vez a la persona
que lo supla en su propio espacio de la Comisión, a fin
de evitar la concentración de votos en una sola
persona en la toma de decisiones.
Los cargos de los integrantes de la Comisión
serán honoríficos, en razón de ostentar la titularidad
de las unidades gubernamentales y de los sectores
académico o social, citada en el artículo anterior; por
lo que no recibirán retribución, emolumento, ni
compensación alguna por el desempeño de sus
funciones.
El Presidente podrá invitar a incorporarse a las
Sesiones de la Comisión, con derecho a voz pero sin
voto, a los invitados cuya asistencia considere
necesaria, cuando puedan proporcionar o aclarar
información relacionada con los temas a sesionar, de
conformidad con el objeto de la Comisión, siempre y
cuando el número de integrantes permita la operación
ágil y eficiente de las Sesiones.
Cada uno de los invitados a los que se refiere el
párrafo anterior de este artículo deberá representar a
una institución u organización distinta, con el propósito
de favorecer la pluralidad.
Artículo 5. En el desempeño de sus funciones o
actividades, los integrantes de la Comisión deberán
realizar las manifestaciones respectivas, sobre
aquellos temas en los que tengan conflicto de
intereses y presentar la excusa respectiva.
Artículo 6. La Comisión tiene como objeto:
I. Procurar la observancia de los criterios de
bioética a nivel intersectorial en cuestiones
relacionadas con la salud;
II. Coadyuvar a la consolidación del derecho a la
protección de la salud en la investigación para la
salud, así como en la prestación de la atención
médica;
III. Contribuir al desarrollo de políticas públicas
de salud vinculadas con la temática de bioética;
IV. Crear mecanismos de colaboración en
materia de bioética, con el concurso de las
instituciones públicas, sociales y privadas;
V. Fomentar la aplicación de una cultura
bioética institucional encaminada al bienestar social
mediante actividades informativas dirigidas a
instituciones, grupos sociales y sectores interesados;
VI. Fungir como órgano de consulta y
capacitación sobre temas de bioética que sean de su
competencia;
VII. Fomentar la enseñanza de la bioética,
particularmente en lo que corresponda a la atención
médica y la investigación para la salud; y,
VIII. Servir de foro para la reflexión
interdisciplinaria de temas relacionados con la
bioética.
Artículo 7. Para el cumplimiento de su objeto,
corresponde a la Comisión:
I. Coadyuvar con la Comisión Nacional,
mediante acuerdos de colaboración administrativa;
II. Promover la inclusión de la bioética en los
mapas curriculares de las profesiones afines en las
instituciones de educación superior del Estado;
III. Desarrollar acciones de difusión con el objeto
de impulsar, a nivel institucional, la aplicación del
conocimiento bioético en las políticas públicas
estatales;
IV. Autorizar la suscripción de los convenios de
colaboración que sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones;
Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
V. Impulsar los principios generales de bioética
como beneficencia, no maleficencia, equidad, justicia y
respeto a la dignidad humana entre otros;
VI. Opinar, a petición expresa de algún Comité
de Ética en Investigación, sobre protocolos de
investigación en seres humanos; de investigación y
desarrollo de nuevos medicamentos, así como su uso
correcto en la práctica médica;
VII. Analizar información de la problemática de
interés bioético con la finalidad de generar material de
apoyo que auxilie la conformación de políticas públicas
en salud;
VIII. Notificar a la Comisión Nacional los
cambios relevantes en cuanto a la organización y
estructura de la Comisión, así como atender a las
invitaciones de actividades con el fin de mantener una
relación dinámica de información;
IX. Brindar asesoría e información bioética a la
sociedad, a las instituciones públicas y privadas de
salud, de enseñanza superior, jurisdicciones sanitarias
y otras afines, dentro del marco de su respectiva
competencia;
X. Realizar programas de trabajo que integren
mecanismos de autoevaluación, con el fin de
presentar informes de labores que demuestren
acciones implementadas y avances en el desarrollo de
la bioética;
XI. Desarrollar estrategias y actividades entre la
sociedad y los prestadores de servicios de salud, a fin
de fomentar el respeto de los principios y valores
éticos;
XII. Impulsar y desarrollar acciones de
capacitación en bioética, para los miembros de la
Comisión, los Comités de Ética en Investigación y
Comités de Bioética Hospitalaria;
XIII. Apoyar la creación y funcionamiento de los
Comités de Ética en Investigación y Comités de
Bioética Hospitalaria, en instituciones públicas y
privadas de atención a la salud, al igual que en
aquellas donde se realicen investigaciones para la
salud y el desarrollo social;
XIV. Organizar y participar en actividades de
investigación y de docencia vinculadas a la bioética;
XV. Solicitar a miembros de la sociedad civil y
de la comunidad académica, su participación en
actividades de enseñanza y asesoría relacionada con
temas de bioética;
XVI. Monitorear, registrar y mantener la
comunicación con los Comités de Ética en
Investigación y Comités de Bioética Hospitalaria,
pudiendo solicitar y verificar la información de dichos
Comités;
XVII. Dar seguimiento a los convenios de
colaboración intersectoriales que se hayan suscrito en
materia de bioética y mantener una relación estrecha
con instituciones académicas, con la finalidad de
establecer redes de colaboración;
XVIII. Emitir opiniones, recomendaciones y resoluciones solicitadas, en materia de bioética, con base a la normativa aplicable;
XIX. Elaborar y proporcionar a la Comisión Nacional, informes anules respecto de las actividades realizadas; y,
XX. Expedir los acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter administrativo que se requieran, a efecto de cumplir con el objeto de la Comisión.
CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES
DE LA COMISIÓN Artículo 8. Al Presidente de la Comisión le
corresponde: I. Representar a la Comisión en todos los
asuntos y actividades relacionadas con la misma; II. Convocar, por conducto del Secretario
Técnico, a las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la Comisión;
III. Proponer el orden del día de las Sesiones de la Comisión;
IV. Presidir las Sesiones de la Comisión y moderar los debates de los asuntos a tratar;
V. Someter a votación los asuntos tratados y resolver, en su caso, los empates con su voto de calidad;
VI. Coordinar, dirigir y vigilar la ejecución de las funciones establecidas a cargo de la Comisión y sus integrantes, así como los trabajos de la misma;
VII. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sea requerida oficialmente;
VIII. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos cuya atención corresponde a la Comisión;
IX. Proponer el programa anual del trabajo de la Comisión y presentar el informe anual de actividades;
X. Proponer la formulación y adopción de políticas, estrategias, programas y acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Comisión; y,
XI. Establecer contacto y vínculos colaborativos con instituciones afines a la bioética, en el ámbito estatal y nacional.
Artículo 9. Corresponde a los integrantes de la Comisión:
I. Asistir a las Sesiones de la Comisión; II. Proponer al Presidente, por conducto del
Secretario Técnico, los asuntos a formar parte del orden del día y la creación de grupos de trabajo para analizar temas específicos, en términos del presente Acuerdo;
III. Deliberar respecto de los asuntos que sean sometidos a la consideración de la Comisión;
IV. Firmar las actas de las Sesiones de la Comisión a las que asistan;
V. Instrumentar en las Secretarías, Dependencias, Entidades, Instituciones u Organizaciones que representen, el cumplimiento de los Acuerdos adoptados por la Comisión;
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 15
VI. Dar seguimiento al cumplimiento de los
Acuerdos de la Comisión;
VII. Desempeñar las Comisiones que les asigne
la Comisión; y,
VIII. Las demás funciones que se determinen en
el presente Acuerdo, así como aquéllas que, para el
cumplimiento del objeto de la Comisión, les asigne el
Presidente.
Artículo 10. Al Secretario Técnico de la
Comisión le corresponde:
I. Convocar a las Sesiones de la Comisión por
instrucciones del Presidente;
II. Elaborar la agenda de trabajo y acordarla con
el Presidente para presentarse a aprobación de la
Comisión;
III. Elaborar y acordar con el Presidente para
someter a la aprobación de la Comisión los temas a
incorporar en el orden del día de las Sesiones;
IV. Verificar el quórum necesario para cada
Sesión de la Comisión;
V. Elaborar las actas de las Sesiones de la
Comisión y recabar la firma de los asistentes;
VI. Resguardar las carpetas técnicas de las
Sesiones, adjuntando la documentación que al efecto
corresponda a cada asunto que se trate;
VII. Proponer al Presidente la creación de
grupos de trabajo;
VIII. Llevar el registro y control de las Actas,
Acuerdos y toda la documentación relativa al
funcionamiento de la Comisión;
IX. Efectuar el registro de las actividades
desarrolladas por la Comisión, así como llevar un
registro y archivo documental de registro definitivo de
los Comités de Bioética Hospitalaria ante la Comisión
Nacional de Bioética, dictamen favorable y registro
definitivo de los Comités de Ética en Investigación,
ante las autoridades competentes;
X. Emitir periódicamente una propuesta de
evaluación respecto a los indicadores desarrollados
conjuntamente por todas las áreas que integran la
Comisión, para ser sometida a la misma;
XI. Dar seguimiento a los registros, actas y
acuerdos de la Comisión;
XII. Establecer las estrategias y líneas de acción
para detectar y dar solución a los dilemas en materia
de bioética dentro de su jurisdicción;
XIII. Elaborar y presentar ante el Presidente el
programa anual de trabajo;
XIV. Auxiliar al Presidente en la elaboración del
informe anual de actividades de la Comisión; y,
XV. Solicitar a las instituciones públicas y
privadas que cuenten con Comités de Bioética
Hospitalaria y Comités de Ética en Investigación, la
información y evidencia documental necesaria para
que la Comisión pueda analizar y deliberar, con apego
a la normativa.
Artículo 11. Al Coordinador de Comités de
Bioética Hospitalaria le corresponde:
I. Ser el encargado de atender y dar
seguimiento a los asuntos relacionados con el trabajo
de los Comités de Bioética Hospitalaria;
II. Fomentar la integración y funcionamiento de
Comités de Bioética Hospitalaria en las instituciones
públicas y privadas de atención a la salud, de acuerdo
a la normativa;
III. Efectuar y dar seguimiento al registro de
Comités de Bioética Hospitalaria;
IV. Gestionar ante los responsables de las
instituciones que cuentan con Comités de Bioética
Hospitalaria la adecuada planeación y organización de
actividades para su óptimo funcionamiento, mediante
los mecanismos de supervisión establecidos por la
Comisión Nacional; y,
V. Coadyuvar en el levantamiento de la
información estadística que la Comisión Nacional
estime necesaria, para el control, seguimiento y
evaluación de los Comités de Bioética Hospitalaria.
Artículo 12. Al Coordinador de Comités de Ética
en Investigación le corresponde:
I. Fomentar la integración y funcionamiento de
Comités de Ética en Investigación en las instituciones
públicas y privadas de atención e investigación de la
salud, de acuerdo con lo dispuesto en la guía que al
respecto emita la Comisión Nacional;
II. Dar seguimiento al dictamen favorable y
registro definitivo de Comités de Ética en
Investigación, de conformidad a los requerimientos y
criterios propuestos por la Comisión Nacional;
III. Gestionar ante los responsables de las
instituciones que realizan investigación en seres
humanos, acorde a lo señalado por la Comisión
Nacional, la adecuada planeación de actividades y
organización, para su óptimo funcionamiento,
mediante los mecanismos de supervisión establecidos
por la Comisión Nacional;
IV. Coadyuvar en el levantamiento de la
información estadística, que la Comisión Nacional
estime necesaria, para el control, seguimiento y
evaluación de los Comités de Ética en Investigación;
V. Fomentar la creación de Comités de Ética en
Investigación en las instituciones públicas y privadas
de atención e investigación de la salud, así como en
otras afines, que cumplan los criterios establecidos por
la Comisión Nacional;
VI. Integrar la información del registro estatal de
Comités de Ética en Investigación de acuerdo a los
criterios propuestos por la Comisión Nacional;
VII. Notificar a la Comisión Nacional reportes y
actualizaciones del registro de Comités de Ética en
Investigación; y,
VIII. Recopilar información relevante sobre el
trabajo que realizan los Comités de Ética en
Investigación en el Estado.
Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
Artículo 13. La Comisión se apoyará del personal administrativo de la Secretaría que así determine su Titular, quienes realizarán tareas de apoyo administrativo de diversa índole, entre las que se destaca el registro, control, análisis, suministro de información y desarrollo de actividades que de manera enunciativa más no limitativa implicará las siguientes:
I. Brindar apoyo en las tareas relativas al objeto de la Comisión, además de acompañar la vigilancia de los procesos a seguir dentro de la misma;
II. Recibir y emitir comunicados e informar sobre asuntos de los que tengan conocimiento las Unidades Administrativas que tienen funciones dentro de la Comisión, para que todos los integrantes de la misma estén informados; y,
III. Mantener absoluta discreción sobre toda la información relativa a la Comisión.
Artículo 14. Para la atención médica y la investigación en seres humanos, la Comisión será responsable de desarrollar, en colaboración con la sociedad, profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, estrategias y políticas a fin de fomentar el respeto de los principios y valores bioéticos que deben regir el ejercicio de la actividad médica, tanto de las instituciones de salud públicas como privadas.
CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN
Artículo 15. La Comisión sesionará de manera ordinaria, cuando menos cuatro veces al año, conforme a la periodicidad prevista en el calendario anual aprobado en la última Sesión Ordinaria que se celebre en el año, y de manera extraordinaria las veces que sea necesario.
Artículo 16. El funcionamiento, las Convocatorias y el desarrollo de las Sesiones de la Comisión se realizarán conforme a lo establecido por el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la celebración de Sesiones de los distintos Órganos Colegiados que actúan y participan en la Administración Pública del Estado de Morelos y demás normativa aplicable.
Artículo 17. La Comisión vigilará la seguridad así como la privacidad en el manejo de la documentación recibida y supervisará que sea tratada con carácter confidencial, respetando las directrices jurídicas en materia de propiedad intelectual, derechos de autor, identidad de participantes, acceso a la información y protección de datos personales, y en general adoptará las medidas respectivas para prevenir daños y perjuicios a las Dependencias e Instituciones que tienen representatividad en la misma, así como a terceros que pudieran ser afectados por el desarrollo de sus funciones.
CAPÍTULO V DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 18. Para el desempeño de sus funciones, la Comisión podrá constituir los grupos de trabajo de carácter permanente o transitorio, que considere necesarios para el estudio y solución de asuntos específicos que estén relacionados con su objeto.
La Comisión podrá fusionar los grupos de
trabajo cuando así lo estime necesario.
Artículo 19. Al determinarse la creación o fusión
de un grupo de trabajo deberá definirse claramente lo
siguiente:
I. Su objetivo, asunto o asuntos de estudio;
II. Las metas y resultados que se pretenden
alcanzar;
III. El carácter de permanentes o transitorios; y,
IV. El plazo en que deberá cumplir con su
objeto, en su caso.
Artículo 20. Al frente de cada grupo de trabajo
habrá un Coordinador, el cual será designado por el
Presidente, a propuesta de la Comisión.
Artículo 21. Todos los integrantes de la
Comisión o los representantes que estos designen al
efecto podrán participar en los grupos de trabajo. Los
integrantes de la Comisión deberán informar
oficialmente al presidente, a través del Secretario
Técnico, su intención de participar en cada grupo de
trabajo.
Tanto el Presidente como el Coordinador del
grupo de trabajo de que se trate podrán invitar a
incorporarse en éstos, a otras organizaciones no
representadas en la propia Comisión, siempre y
cuando tenga relación con los objetivos del mismo.
Los invitados a que se refiere el presente párrafo no
tendrán derecho a voto.
Artículo 22. Las Sesiones de los grupos de
trabajo se regirán conforme a lo previsto en el
presente Acuerdo para las Sesiones de la Comisión,
además de las disposiciones previstas en la normativa
que resulte aplicable.
Artículo 23. Los grupos de trabajo deberán
presentar periódicamente a la Comisión, informes de
los avances y resultados de los asuntos específicos
que les fueron encomendados.
Artículo 24. Corresponde de manera genérica a
los grupos de trabajo:
I. Elaborar las opiniones técnicas, informes o los
dictámenes que le encomiende la Comisión;
II. Asesorar a los integrantes de la Comisión
sobre los temas de su competencia o sobre aquellos
que de manera específica le sean asignados por la
Comisión;
III. Desarrollar las actividades que resulten
necesarias para el cumplimiento de las funciones que
tiene encomendadas;
IV. Formular e instrumentar políticas estatales
sobre temas de su competencia;
V. Desarrollar los criterios de transversalidad e
integralidad de las políticas públicas respecto de su
materia; y,
VI. Las demás funciones que de manera
expresa le encomiende la Comisión, así como las que
resulten necesarias para el cumplimiento de sus
funciones, en términos de la normativa.
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 17
Artículo 25. Las situaciones no previstas en este
Acuerdo quedarán sujetas en lo que les resulte
aplicable, a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se
establecen los Lineamientos para la celebración de
Sesiones de los distintos Órganos Colegiados que
actúan y participan en la Administración Pública del
Estado de Morelos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se abroga el Acuerdo por el que se
crea la Comisión Estatal de Bioética, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4315, el
03 de marzo de 2004, y se derogan todas las
disposiciones jurídicas de igual o menor rango
jerárquico normativo que se opongan al presente
Acuerdo.
TERCERA. Dentro del plazo de 90 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la fecha de
entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comisión de
Bioética del Estado de Morelos deberá celebrar su
Sesión de instalación, conforme a la integración que
en el presente instrumento se contempla.
CUARTA. Previo a la instalación a que se
refiere la disposición transitoria inmediata anterior, la
persona Titular de la Secretaría deberá girar la
invitación respectiva a los integrantes señalados en el
artículo 3, fracción III, incisos a, b, c, d, e, f y g de este
instrumento.
QUINTA. En un plazo de 15 días hábiles,
contados a partir de la instalación de la Comisión, esta
deberá informarle a la Comisión Nacional de Bioética,
dicha instalación así como la expedición del presente
instrumento, en términos de lo establecido del artículo
7, fracción VIII, del presente instrumento.
Dado en la sede del Poder Ejecutivo Estatal, en
la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de
Morelos, a los 03 días del mes de octubre de 2019.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
PABLO HÉCTOR OJEDA CARDENAS
EL SECRETARIO DE SALUD
MARCO ANTONIO CANTÚ CUEVAS
RÚBRICAS.
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS
CORRESPONDE AL ACUERDO POR EL QUE SE
ESTABLECE Y REGULA LA COMISIÓN DE
BIOÉTICA DEL ESTADO DE MORELOS.
Al margen superior un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 Y 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, 74 Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 6, 7, 8, 9, FRACCIÓN XIII, 11 Y 13, FRACCIONES III Y VI, Y 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; ASÍ COMO LA TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS, POR EL QUE SE REFORMA DE MANERA INTEGRAL EL DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS NUEVE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MORELOS RATIFICANDO SU COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES, Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En términos del artículo 4, párrafo quinto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, garantizándole el respeto a este derecho y previendo que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque, en términos de lo dispuesto por la ley.
Conforme al artículo 3, fracción IV, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se define a la “biodiversidad” como la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
A nivel internacional, por mencionar algunos antecedentes, nuestro país ratificó la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, mediante la cual se propuso proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, formaciones geológicas extraordinarias, las regiones y objetos naturales de interés estético o de valor histórico o científico, y los lugares donde existen condiciones primitivas, convocando a los países a crear dentro de sus respectivos territorios, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales y reservas de orígenes vírgenes.
3
3 Sitio oficial de la Organización de Estados Americanos, fecha de
consulta: 23 de mayo de 2019, disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-8.html
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En materia de biodiversidad, México adoptó en la Cumbre de la Tierra del 05 de junio de 1992, el Convenio de Diversidad Biológica, ratificado el 11 de marzo de 1993, publicado en el Diario oficial de la Federación el 07 de mayo de 1993, mediante el cual se reconoció la importancia de la diversidad biológica para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida en el planeta y de que su conservación es interés común de toda la humanidad, y compromete a los países signatarios a elaborar e implementar medidas encaminadas hacia tres objetivos: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
4
Por su parte, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) en lo que hace particularmente al entorno natural, es el único instrumento internacional que reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano. Su artículo 11 dice que “toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”, asimismo establece la obligación para todos los Estados Partes de promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
5
Ahora bien, como lo refiere la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis denominada “DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. ANÁLISIS DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”
6 los servicios ambientales definen los
beneficios que otorga la naturaleza al ser humano. Un ecosistema, entendido como un sistema de elementos vivos y no vivos que conforman una unidad funcional, brinda al ser humano diversos tipos de beneficios, sea porque le provee de bienes y condiciones necesarias para el desarrollo de su vida (hasta una significación religiosa), o bien, porque impiden eventos que la ponen en riesgo o disminuyen su calidad, estos beneficios son los servicios ambientales, pueden estar limitados a un área local, pero también tener un alcance regional, nacional o internacional. Los servicios ambientales se definen y miden a través de pruebas científicas y técnicas que, como todas en su ámbito, no son exactas ni inequívocas; lo anterior implica que no es posible definir el impacto de un servicio ambiental en términos generales, o a través de una misma unidad de medición. La exigencia de evidencias inequívocas sobre la alteración de un servicio ambiental, constituye una medida de desprotección del medio ambiente, por lo que su análisis debe ser conforme al principio de precaución y del diverso in dubio pro natura.
4 Biodiversidad y Derechos Humanos, Comisión Nacional de
Derechos Humanos, 2016, p. 14, fecha de consulta: 22 de mayo de 2019, disponible en: http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/folleto-Biodiversidad-DH.pdf 5 Ibíd.p. 18
6 Época: Décima Época, Registro: 2018634, Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CCXCV/2018 (10a.) Página: 307, Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Asimismo, reconoce que el derecho humano a
un medio ambiente sano posee una doble dimensión:
la primera denominada objetiva o ecologista, que
preserva al medio ambiente como un bien jurídico en
sí mismo, no obstante su interdependencia con otros
múltiples derechos humanos. Esta dimensión protege
a la naturaleza y al medio ambiente no solamente por
su utilidad para el ser humano o por los efectos que su
degradación podría causar en otros derechos de las
personas, como la salud, la vida o la integridad
personal, sino por su importancia para los demás
organismos vivos con quienes se comparte el planeta,
también merecedores de protección en sí mismos. La
segunda dimensión, la subjetiva o antropocéntrica, es
aquella conforme a la cual la protección del derecho a
un medio ambiente sano constituye una garantía para
la realización y vigencia de los demás derechos
reconocidos en favor de la persona, por lo que la
vulneración a cualquiera de estas dos dimensiones
constituye una violación al derecho humano al medio
ambiente, sin que sea necesaria la afectación de otro
derecho fundamental, como lo expresa la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en la tesis bajo el rubro,
“DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE
SANO. LA VULNERACIÓN A CUALQUIERA DE SUS
DOS DIMENSIONES CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN
A AQUÉL.”7
En atención a lo anterior, se reconoce que el
estado de Morelos, a pesar de su riqueza en
diversidad biológica, ocupa uno de los primeros
lugares en la transformación de sus ecosistemas
naturales, siendo uno de sus principales problemas el
crecimiento urbano desmedido que se ha presentado
a lo largo de las últimas décadas, motivo por el cual se
consideró prioritario contar con un Organismo
encargado de establecer las bases y criterios para la
conservación del capital natural de la Entidad.
En razón de lo anterior y ante la importancia de
contar en el estado de Morelos con un Organismo que
se encargara de conservar y proteger su patrimonio
natural, mediante Decreto Número Doscientos Nueve,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5092, de fecha 29 de mayo de 2013, se creó
la Comisión Estatal de Biodiversidad, por sus siglas
COESBIO, bajo la naturaleza jurídica de organismo
público descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, teniendo por objeto coordinar las
acciones y estudios relacionados con el conocimiento
y la preservación de las especies biológicas, así como
promover y fomentar actividades de investigación
científica para la exploración, estudio, protección y
aprovechamiento de los recursos biológicos,
tendientes a conservar los ecosistemas del Estado y
generar criterios para su manejo sustentable.
7 Época: Décima Época, Registro: 2018633, Instancia: Primera Sala,
Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CCLXXXVIII/2018 (10a.), Página: 308
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 19
Posteriormente, el 21 de septiembre de 2018,
mediante Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Seis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” número 5634, se reformó de manera integral el citado Decreto Número Doscientos Nueve,
modificando la naturaleza jurídica de la COESBIO, para que sin modificar su objeto, se configure como un
Órgano Desconcentrado, con el objeto de evitar un mayor gasto público con la instalación del Organismo
Público Descentralizado, por lo que siendo Órgano Desconcentrado evitará la implementación y
otorgamiento de un patrimonio propio, lo que redunda en un menor gasto público.
Debe destacarse que la expedición del presente instrumento jurídico resulta apegada y congruente con
lo dispuesto en los objetivos de esta Administración 2018-2024, máxime considerando que se han aplicado
las medidas de austeridad pertinentes que permitan, sin afectar su funcionamiento, lograr sus objetivos y
metas, atendiendo a los principios de austeridad y racionalidad presupuestal, eficiencia, simplificación
administrativa, agilidad, economía, legalidad, honradez, y transparencia, evitando en todo momento
duplicidad o multiplicidad de funciones, en términos del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos. El presente Reglamento se ha elaborado de
acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5697, el 16 de abril de 2019, mismo que dentro de su eje rector número 5 denominado
“Modernidad para los Morelenses” contiene el objetivo estratégico 5.6. correspondiente a valorar, preservar y
recuperar el capital natural y, a su vez, cuenta con la estrategia 5.6.2. consistente en conservar la
diversidad biológica. Por lo expuesto, tengo a bien expedir el
siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE LA
COMISIÓN ESTATAL DE BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MORELOS
CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento Interno es de observancia general y tiene por objeto regular la
estructura orgánica, atribuciones y funcionamiento de las Unidades Administrativas de la Comisión Estatal
de Biodiversidad del Estado de Morelos, para el despacho de los asuntos de su competencia y el
cumplimiento de su objeto. Artículo 2. Para efectos del presente
Reglamento se entenderá por: I. Biodiversidad, a la diversidad de organismos
que habitan en los diferentes ecosistemas y de procesos ecológicos de los que forman parte. Este
concepto incluye la diversidad dentro de cada especie, es decir la diversidad genética, la diversidad entre las
especies y la diversidad de los ecosistemas. También se utiliza como sinónimo de capital natural;
II. COESBIO, a la Comisión Estatal de
Biodiversidad del Estado de Morelos;
III. Decreto, al Decreto Legislativo por el que se
crea la COESBIO;
IV. Director General, a la persona Titular de la
COESBIO;
V. Información geográfica, al conjunto
organizado de datos espaciales georreferenciados,
que mediante símbolos y códigos genera el
conocimiento acerca de las condiciones físico-
ambientales, de los recursos naturales y de las obras
de naturaleza antrópica del territorio nacional;
VI. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos;
VII. Manuales Administrativos, a los Manuales
de Organización, de Políticas y Procedimientos y
demás instrumentos normativos aprobados por el
Director General y, en su caso, por las demás
autoridades competentes, mediante los cuales se
indican los pasos que deben seguirse para el
desarrollo de cada una de las actividades de las
Unidades Administrativas;
VIII. Reglamento, al presente instrumento
normativo;
IX. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo
Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal;
X. Secretaría de Administración, a la Secretaría
de Administración del Poder Ejecutivo Estatal;
XI. Servicios ecosistémicos, a los servicios
ambientales que son todos los beneficios que las
poblaciones humanas obtienen de los ecosistemas,
tales como: la provisión del agua en calidad y
cantidad; la captura de carbono, de contaminantes y
componentes naturales; la generación de oxígeno; el
amortiguamiento del impacto de los fenómenos
naturales; la modulación o regulación climática; la
protección de la biodiversidad, de los ecosistemas y
formas de vida; la protección y recuperación de
suelos; el paisaje y la recreación, entre otros; y,
XII. Unidades Administrativas, a las que integran
la COESBIO conforme al artículo 6 del Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 3. La COESBIO es un Órgano
Desconcentrado de la Secretaría con autonomía
técnica y de gestión para el cumplimiento de sus
funciones y tiene a su cargo las atribuciones
conferidas en el Decreto, la Ley Orgánica, el
Reglamento y demás normativa aplicable.
Artículo 4. La COESBIO tiene como objeto
coordinar las acciones y estudios relacionados con el
conocimiento y la preservación de las especies
biológicas, así como promover y fomentar actividades
de investigación científica para la exploración, estudio,
protección y aprovechamiento de los recursos
biológicos, tendientes a conservar los ecosistemas del
Estado y generar criterios para su manejo sustentable.
Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA COESBIO
Artículo 5. La administración y el control interno
de la COESBIO estará a cargo de:
I. Una Dirección General; y,
II. Un Órgano Interno de Control.
Artículo 6. Para el cumplimiento de sus
funciones, la COESBIO contará con las siguientes
Unidades Administrativas, adscritas jerárquicamente a
la Dirección General:
I. La Dirección de Sistemas de Información
Ambiental;
II. La Dirección de Uso y Manejo Sustentable;
III. La Dirección de Biodiversidad; y,
IV. La Dirección de Enlace Administrativo y
Gestión de Recursos.
Artículo 7. Las Unidades Administrativas estarán
integradas por las personas Titulares respectivas y
demás personal técnico y administrativo necesario
para la eficaz atención de los asuntos de su
competencia y cumplimiento de sus atribuciones, con
base en la suficiencia presupuestal autorizada para
ello; cuyas funciones serán normadas por los
Manuales Administrativos, así como por los
Lineamientos, Políticas y Programas que la Dirección
General establezca, conforme a la normativa aplicable.
El nivel y categoría de cada servidor público
serán determinados por la Secretaría de
Administración y la Secretaría de Hacienda, ambas del
Poder Ejecutivo Estatal, en sus respectivas
competencias.
CAPÍTULO IV
DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 8. Para ser Director General de la
COESBIO, además de los requisitos establecidos en
el artículo 6 del Decreto, deberá cubrir los siguientes:
I. Ser ciudadano morelense por nacimiento o
por residencia, en éste último caso, deberá acreditar
su residencia en el Estado durante los diez años
anteriores a su designación, y estar en pleno ejercicio
de sus derechos;
II. Ser mayor de treinta años a la fecha de su
designación; y,
III. Gozar de buena reputación y no haber sido
condenado por delito intencional o inhabilitado para
desempeñar empleos, cargos o comisiones públicas.
Artículo 9. El Director General planeará y
conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos,
estrategias y prioridades que se establezcan en el
Plan Estatal de Desarrollo, en los Programas
Sectoriales, en los Programas Operativos Anuales y
en las políticas que determinen la Secretaría y el
órgano de control interno, así como otras
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 10. Además de las previstas en el
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, corresponden al Director General las
siguientes atribuciones:
I. Coordinar, acordar y resolver los asuntos
competencia de las Unidades Administrativas a su
cargo;
II. Coordinar la elaboración de los programas e
informes de actividades anuales, en los plazos que
señale la normativa aplicable;
III. Aprobar, de conformidad con la persona
Titular de la Secretaría de Administración, la
organización y el funcionamiento de la COESBIO,
validando con su firma los Manuales Administrativos;
IV. Proponer a la persona Titular de la
Secretaría, la designación del personal que conforme
a la normativa le corresponda y, en su caso, firmar los
nombramientos con la participación que corresponda a
la Secretaría de Administración; así como determinar
el cese de los efectos de sus nombramientos
conforme a las disposiciones aplicables;
V. Participar en los Comités, Subcomités y otros
Órganos Colegiados, cuyas funciones se encuentren
directamente relacionadas con el objeto y atribuciones
de la COESBIO, conforme a la normativa aplicable;
VI. Previo acuerdo con la persona Titular de la
Secretaría, concertar acciones con autoridades
federales, estatales y municipales, con el fin de llevar
a cabo coordinadamente las funciones que tiene
encomendadas;
VII. Proponer a la persona Titular de la
Secretaría los Proyectos de Iniciativa de Leyes,
Decretos, Acuerdos y órdenes sobre los asuntos
competencia de la COESBIO, para la validación,
cuando corresponda, de la Consejería Jurídica del
Poder Ejecutivo del Estado;
VIII. Expedir las opiniones técnicas que en la
materia de su competencia correspondan, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Coordinar las actividades técnicas,
administrativas y financieras de la COESBIO, para
lograr una mayor eficiencia, eficacia y economía;
X. Proponer a la Secretaría de Educación del
Poder Ejecutivo Estatal, la integración a su plan de
estudios de materias relacionadas con el cuidado,
mantenimiento y preservación de la biodiversidad en el
Estado;
XI. Proponer la creación, modificación,
organización, fusión o extinción de las Unidades
Administrativas adscritas a la COESBIO, así como
plantear modificaciones a la estructura ocupacional y
plantilla de su personal operativo;
XII. Participar en la celebración de los
Convenios o Acuerdos con la Federación, otras
Entidades Federativas, los Ayuntamientos de la
Entidad, otras Secretarías, Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Estatal y los sectores
social y privado, para la ejecución coordinada de
acciones de protección, restauración y
aprovechamiento sustentable de la biodiversidad en el
estado de Morelos;
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 21
XIII. Aprobar las estrategias y programas para
impulsar la elaboración de estudios en el estado de
Morelos, de especies endémicas, emblemáticas, en
peligro de extinción, amenazadas, sujetas a protección
especial y otras categorías, así como aquellas que por
su características en particular no formen parte de las
categorías en mención;
XIV. Ejecutar las gestiones necesarias ante
organismos internacionales para incrementar el
financiamiento privado en la ejecución de proyectos
relativos a la preservación, protección, restauración y
aprovechamiento sustentable de la biodiversidad en el
estado de Morelos, acorde a la directriz que dicte la
persona Titular de la Secretaría;
XV. Instrumentar dentro de su competencia, las
acciones que se deriven del estudio del Estado y la
Estrategia Estatal sobre Biodiversidad; y,
XVI. Implementar y coordinar la “Semana de la
Biodiversidad” vinculando sociedad, academia y
gobierno.
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS
Artículo 11. Las personas Titulares de las
Unidades Administrativas de la COESBIO son las
responsables del funcionamiento de sus áreas,
teniendo bajo su mando al personal administrativo y,
en su caso, al personal técnico u operativo, asignado
para el cumplimiento de sus respectivas funciones, de
acuerdo a las necesidades de servicio y al
presupuesto aprobado.
Las Unidades Administrativas tendrán las
atribuciones y funciones que señale el Reglamento,
los Manuales Administrativos y demás normativa
aplicable.
Artículo 12. Para el mejor desempeño de sus
funciones, a las personas Titulares de las Unidades
Administrativas les corresponden las siguientes
atribuciones genéricas:
I. Planear, programar, organizar, dirigir,
controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el
desempeño de las labores encomendadas a su cargo;
II. Coordinarse con otros servidores públicos
adscritos a la COESBIO, así como con los adscritos a
otras Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, para las actividades
que les hayan sido encomendadas para su
cumplimiento;
III. Suscribir los documentos relativos al ejercicio
de sus facultades, así como aquellos que les sean
señalados por delegación o les correspondan por
suplencia;
IV. Vigilar el debido cumplimiento de las Leyes,
Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás
disposiciones aplicables en el ámbito de su
competencia;
V. Mantener una relación ética, profesional,
institucional y transparente con el personal a su cargo;
VI. Vigilar la ejecución de los programas
operativos de sus Unidades Administrativas;
VII. Proponer al Director General, la delegación
de sus facultades a servidores públicos subalternos;
VIII. Plantear al Director General, las
modificaciones a la organización, estructura orgánica,
plantilla de personal, facultades de los servidores
públicos y demás aspectos que permitan mejorar el
funcionamiento de las Unidades Administrativas a su
cargo;
IX. Expedir certificaciones, para efectos de
carácter administrativo y jurisdiccional, de las
constancias que obren en sus expedientes o archivos,
derivados y generados directamente en ejercicio de
sus atribuciones, previo el pago de derechos, cuando
así proceda;
X. Revisar y rubricar los documentos que en las
materias de su competencia suscriba el Director
General;
XI. Emitir dictámenes, opiniones e informes
sobre los asuntos de su competencia, así como
aquellos que les encargue el Director General;
XII. Formular y actualizar los Manuales de
Organización, y de Políticas y Procedimientos de la
Unidad Administrativa a su cargo, conjuntamente con
la Dirección de Enlace Administrativo y Gestión de
Recursos;
XIII. Desempeñar las comisiones que le
encomiende el Director General;
XIV. Ordenar y firmar la comunicación de los
acuerdos de trámite, transmitir las resoluciones o
acuerdos de la superioridad y autorizar con su firma
los que emitan en el ejercicio de sus facultades;
XV. Acordar con el Director General, los asuntos
relacionados con la Unidad Administrativa a su cargo;
XVI. Participar en la elaboración,
instrumentación, ejecución, seguimiento, control y
evaluación de los planes y programas que determinen
las autoridades competentes, sujetándose
invariablemente a las normas y lineamientos
establecidos para tal efecto;
XVII. Proponer actualizaciones y ajustes a la
normativa vigente relacionada con la preservación de
la biodiversidad de la Entidad; y,
XVIII. Las demás que señale la normativa
aplicable o les sean delegadas expresamente.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS
Artículo 13. La persona Titular de la Dirección
de Sistemas de Información Ambiental tendrá las
siguientes atribuciones específicas:
I. Implementar y actualizar el Sistema Estatal de
Información Ambiental y de Recursos Naturales, con
los inventarios biológicos generados por la autoridad
federal, estatal y municipal;
Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
II. Validar, publicar y administrar la información
geográfica y estadística relacionada con los
inventarios biológicos y biofísicos de la entidad;
III. Promover Acuerdos de Coordinación y
Convenios de Colaboración con la Federación, otras
Entidades Federativas, los Ayuntamientos de la
Entidad, otras Secretarías, Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Estatal y los sectores
social y privado, en materia de información geográfica
y estadística;
IV. Diseñar e implementar en coordinación con
las autoridades competentes, un subsistema estatal de
indicadores de sustentabilidad, que deberá ser
publicado en el Sistema Estatal de Información
Ambiental y de Recursos Naturales;
V. Aplicar prácticas y sistemas de monitoreo y
evaluación que permitan la mediación de la gestión
institucional de acuerdo con la planificación de la
COESBIO;
VI. Diseñar estudios relacionados con las
políticas, planes y programas de acción y evaluación
de las estrategias de conservación de la biodiversidad
en la Entidad;
VII. Actualizar de manera permanente el
diagnóstico sobre las estrategias implementadas en el
estado de Morelos en materia de biodiversidad;
VIII. Implementar, en coordinación con la
Federación, los Ayuntamientos de la Entidad, otras
Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, sectores académico e
institutos de investigación, un sistema estatal de
información sobre la biodiversidad y el Sistema Estatal
de Información sobre Vida Silvestre;
IX. Promover y gestionar la obtención de la
asesoría científica, profesional y técnica, nacional e
internacional, para la COESBIO, instituciones
gubernamentales y asociaciones civiles, necesarias
para la elaboración, diseño, presentación, justificación
y ejecución de proyectos en materia de biodiversidad;
X. Coadyuvar con la Coordinación Estatal de
Protección Civil Morelos, en la presentación de
información cartográfica dentro del Sistema Estatal de
Información Ambiental y de Recursos Naturales;
XI. Desarrollar y administrar una página web
sobre biodiversidad de Morelos; y,
XII. Monitorear mediante los sistemas de
información geográfica la cobertura vegetal de la
Entidad.
Artículo 14. La persona Titular de la Dirección
de Uso y Manejo Sustentable tendrá las siguientes
atribuciones específicas:
I. Promover convenios de coordinación o
contratos con la Federación, el Estado, otros
Municipios, instituciones de educación e investigación,
así como los sectores social y privado para la
implementación de proyectos relacionados al uso y
manejo sustentable de la biodiversidad;
II. Promover alternativas productivas y
económicas en comunidades, a fin de reducir la
presión de cambio de uso de suelo y promover la
conservación de la biodiversidad;
III. Promover e implementar esquemas y
estrategias para el fomento de la producción y el
consumo sustentable en el estado de Morelos;
IV. Elaborar estudios, proyectos, diagnósticos
relacionados con el uso y aprovechamiento que se
hace de la diversidad biológica en la Entidad;
V. Realizar estudios de valoración ecológica,
económica y sociocultural de los servicios
ecosistémicos;
VI. Desarrollar proyectos para promover la
utilización sustentable de los recursos biológicos,
mediante la innovación tecnológica o la difusión y
replicación de experiencias exitosas y conocimiento
tradicional;
VII. Promover la conservación del conocimiento
biológico tradicional de los pueblos y comunidades
indígenas;
VIII. Implementar talleres de difusión sobre
biodiversidad y su aprovechamiento; y,
IX. Promover la elaboración de material de
difusión sobre el uso de la biodiversidad.
Artículo 15. La persona Titular de la Dirección
de Biodiversidad tendrá las siguientes atribuciones
específicas:
I. Proporcionar, previo convenio, asesoría a los
Municipios en materia de biodiversidad;
II. Actualizar y promover la investigación para
generar conocimiento estratégico sobre las especies
prioritarias en el Estado;
III. Coordinar acciones con las autoridades
educativas de la Entidad, con la finalidad de
implementar y reforzar en sus programas de estudio
materias relacionadas con la biodiversidad;
IV. Promover, a través de talleres, campañas,
exposiciones y pláticas, la difusión sobre la
importancia de la biodiversidad y su conservación;
V. Elaborar materiales educativos de difusión
sobre la biodiversidad de la Entidad;
VI. Coordinar las estrategias y acciones con las
autoridades municipales en materia de conservación
de la biodiversidad, con la finalidad de implementarlas
en sus comunidades;
VII. Generar acciones, en coordinación con
autoridades federales, estatales y municipales, para
garantizar la preservación de las especies endémicas,
en peligro de extinción, amenazadas y sujetas a
protección especial en el estado de Morelos;
VIII. Diseñar estudios relacionados con las
políticas, planes y programas de acción y evaluación
de las estrategias de conservación de la biodiversidad
en la Entidad;
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 23
IX. Impulsar la participación ciudadana en la
generación de conocimiento científico, a través de programas de ciencia ciudadana y en la difusión de los
valores de la biodiversidad estatal en programas de educación ambiental;
X. Complementar y actualizar los inventarios biológicos, en especial de aquellos grupos
taxonómicos poco conocidos, endémicos y especies prioritarias en el estado de Morelos, con la finalidad de
garantizar su conservación; XI. Elaborar y proponer al Director General y a
la persona Titular de la Secretaría, las actualizaciones de la Estrategia Estatal de Biodiversidad, así como el
estudio del Estado, e instrumentar dentro de su competencia las acciones que se deriven de ambos
documentos; XII. Ubicar, en coordinación con las autoridades
competentes, los espacios para preservación, protección, restauración y aprovechamiento
sustentable en la Entidad, de conformidad con la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del
Estado de Morelos; y, XIII. Proponer nuevas áreas de conservación, a
través de estrategias como las Áreas Naturales Protegidas o esquemas similares.
Artículo 16. La persona Titular de la Dirección de Enlace Administrativo y Gestión de Recursos
tendrá las siguientes atribuciones específicas: I. Llevar a cabo ante la Secretaría los
requerimientos de personal, entre ellos, las altas, bajas, reingresos, cambio de plaza, permuta,
modificación a datos personales, cambio de nombramiento, licencias, reanudación de labores,
reexpedición de pago, suspensión de relación laboral, cambio de adscripción, y demás que sean necesarios
para el funcionamiento de la COESBIO; II. Reclutar o realizar las gestiones para la
contratación del servidor público seleccionado por el Titular de la Unidad Administrativa y el Director
General, de acuerdo con los lineamientos establecidos;
III. Detectar las necesidades de capacitación y desarrollo del personal y realizar su gestión, asimismo
realizar la evaluación del desempeño correspondiente; IV. Identificar las necesidades de prestantes de
servicio social y prácticas profesionales que se generen al interior de las Unidades Administrativas por
motivos de operatividad y realizar su gestión para su incorporación;
V. Solicitar a la Secretaría, previo acuerdo con el Director General, la baja o suspensión del
trabajador, en términos de la normativa aplicable; VI. Atender las disposiciones relativas a
seguridad e higiene en el trabajo conforme a la normativa aplicable;
VII. Solicitar o dar seguimiento a la petición de adquisición, enajenación, comodato, destino o
cualquier otra afectación de los bienes inmuebles, en apego a la normativa aplicable;
VIII. Tramitar el alta, baja o transferencia de
bienes muebles y activos intangibles y llevar a cabo el
control de los resguardos;
IX. Asegurarse de que el mantenimiento
preventivo y correctivo del parque vehicular en uso,
destino o cualquier otra figura bajo la cual se
encuentre a favor de la COESBIO, se lleve a cabo en
el tiempo y forma correspondiente conforme a los
lineamientos establecidos;
X. Llevar a cabo las peticiones de servicios de
señalamientos y logotipos de los inmuebles y
vehículos oficiales, así como los servicios de talleres
gráficos que se requiera;
XI. Gestionar ante la Dirección General de
Desarrollo Organizacional de la Secretaría de
Administración, cuando así lo requiera, el análisis y
emisión del dictamen funcional de las propuestas de
modificaciones de estructuras o la modificación al
presente Reglamento;
XII. Coordinar la actualización de los Manuales
Administrativos, así como los descriptivos de puesto,
de las Unidades Administrativas de la COESBIO;
XIII. Tramitar y dar seguimiento a los
requerimientos de recursos materiales que sean
necesarios para el funcionamiento de las Unidades
Administrativas, conforme a la normativa aplicable;
XIV. Coordinar la integración del anteproyecto
de presupuesto anual de la COESBIO para su entrega
a la Secretaría;
XV. Coordinar la integración y entrega de los
informes de avance de operatividad de la unidad
responsable de gasto a la que pertenece con las
autoridades competentes que los solicitan;
XVI. Integrar los informes de gestión
gubernamental, ante las autoridades competentes;
XVII. Promover el cumplimiento de las políticas
y lineamientos para la administración de los recursos
de la COESBIO, en estricto apego a la normativa
aplicable;
XVIII. Administrar y optimizar el uso y destino de
los recursos humanos, materiales y financieros, con
los que cuenta la COESBIO, proponiendo al Director
General las medidas necesarias para el adecuado
cumplimiento de las metas programadas en cada
ejercicio fiscal;
XIX. Informar permanentemente al Director
General sobre la situación financiera, presupuestal y
administrativa de la COESBIO; y,
XX. Fomentar los mecanismos de coordinación
institucional que permitan incrementar los recursos de
la COESBIO, en sus diversas fuentes de
financiamiento.
Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
CAPÍTULO VI
DEL CONTROL INTERNO
Artículo 17. El control interno de la COESBIO,
en su calidad de Órgano Desconcentrado, se realizará
por el personal que la Secretaría de la Contraloría del
Poder Ejecutivo Estatal designe para el efecto; mismo
que solicitará la información y ejecutará los actos que
exija el cumplimiento adecuado de sus funciones, en
términos de la normativa aplicable.
CAPÍTULO VII
DE LAS SUPLENCIAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES
Artículo 18. Las ausencias temporales hasta por
noventa días naturales del Director General, serán
suplidas por el servidor público que para tal efecto
designe, el Titular de la Secretaría.
Artículo 19. Las ausencias temporales hasta por
noventa días de las personas Titulares de las
Unidades Administrativas serán cubiertas por el
servidor público que al efecto designe la persona
Titular de la Secretaría, a propuesta del Director
General.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA AUSENCIA DEFINITIVA
Artículo 20. En el caso de ausencia definitiva del
Director General, será facultad del Gobernador del
Estado, nombrar un encargado de despacho que
podrá desempeñar las atribuciones que originalmente
correspondan a la persona Titular de que se trate
durante el tiempo que se considere necesario, sin
perjuicio de la designación definitiva que realice al
efecto de conformidad con lo dispuesto por la Ley
Orgánica y demás normativa aplicable.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS ENCARGADOS DE DESPACHO
Artículo 21. Cuando por cualquier motivo alguna
Unidad Administrativa carezca de Titular, el Director
General podrá encomendarle las funciones propias del
cargo al servidor público que determine, mismo que
sin dejar de desempeñar su cargo original, será
designado como encargado de despacho de la Unidad
Administrativa que temporalmente se encuentre sin
Titular, hasta en tanto realice la designación definitiva,
pudiendo desempeñar legalmente las atribuciones que
originalmente corresponderían al Titular de la Unidad
Administrativa de que se trate, sin que ello genere
mayores derechos o prestaciones de los que
legalmente le corresponden por su cargo original.
CAPÍTULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 22. Los servidores públicos de la
COESBIO son responsables por los delitos y faltas en
que incurran en el desempeño de sus funciones, en
términos de lo dispuesto por la normativa aplicable.
Artículo 23. En los casos de responsabilidad
administrativa serán aplicables las sanciones previstas
en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos; además,
serán responsables por los daños y perjuicios que
causen por negligencia en el desempeño de sus
facultades y obligaciones de su cargo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Reglamento Interno
iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de
difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones
jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo
que se opongan a lo dispuesto en el presente
Reglamento.
TERCERA. Dentro del plazo de 120 días hábiles
posteriores a la entrada en vigor del presente
Reglamento, la COESBIO deberá emitir los Manuales
de Organización y de Políticas y Procedimientos,
descriptivos de puestos y demás instrumentos
administrativos que correspondan.
CUARTA. Dentro del plazo de diez días hábiles
contados a partir de la entrada en vigor del presente
instrumento, la COESBIO deberá registrar, conforme a
los formatos que expida la Dirección General Jurídica
de la Secretaría de Gobierno, las firmas autógrafas de
los funcionarios y servidores públicos Titulares de las
mismas y los sellos correspondientes, para efectos
legales y administrativos a que haya lugar; de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22,
fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.
QUINTA. Dentro del plazo a que se refiere la
Disposición Transitoria que antecede, la COESBIO
deberá realizar los trámites correspondientes para la
identificación y asignación de plazas, así como para la
expedición de los nombramientos respectivos por
parte de la autoridad competente.
SEXTA. Los conflictos que se susciten por la
aplicación e interpretación del presente Reglamento
serán resueltos por el Director General.
Dado en la sede oficial del Poder Ejecutivo
Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado
de Morelos; a los 11 días del mes de julio de 2019.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE
CONSTANTINO MALDONADO KRINIS
RÚBRICAS.
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA
PARTE INTEGRAL DEL REGLAMENTO INTERNO
DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BIODIVERSIDAD
DEL ESTADO DE MORELOS.
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 25
Al margen superior un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un
logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ORGANISMO PÚBLICO ESTATAL
DESCENTRALIZADO DENOMINADO “OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA”.
JAIME TOVAR ENRIQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO ESTATAL
DESCENTRALIZADO DENOMINADO “OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA” DEL ESTADO DE
MORELOS; EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 43 Y 44 DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS;
ARTÍCULO 11, FRACCIONES I, VI Y XI DEL DECRETO NÚMERO 292 POR EL QUE SE CREA EL
ORGANISMO, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAS
DE INTEGRIDAD A QUE DEBEN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA ESTATAL, AL TENOR DE LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del “Acuerdo por el que se dan a
conocer los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas”, el Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción, dio a conocer los elementos necesarios para la emisión del Código de Ética que
deberán observar los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Para la emisión del
Código de Ética y Reglas de Integridad, todos los órdenes de gobierno, deberán observar lo dispuesto
por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como lo señalado en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes Generales, de Responsabilidades
Administrativas y del Sistema Nacional Anticorrupción. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109, fracción
III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse a
los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio de sus
funciones, empleos, cargos y comisiones. Mientras que la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, señala que
los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de
disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición
de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el servicio público.
En ese sentido, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, el pasado 8 de
febrero fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, el Código de Ética y Reglas de Integridad a
que deben sujetarse los servidores públicos de la
Administración Pública Estatal, para que en su
actuación impere una conducta digna que responda a
las necesidades de la sociedad y que oriente su
desempeño.
De acuerdo a lo dispuesto en su disposición
transitoria tercera, las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal,
contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles
para publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
el Código de Conducta a que se refiere el artículo 22
del presente instrumento.
El artículo 22 que se refiere en el párrafo
anterior, dispone que las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal,
emitirán un Código de Conducta, previa aprobación de
su respectivo Órgano Interno de Control, el cual
especificará de manera puntual y concreta la forma en
que las personas servidoras públicas aplicarán los
principios, valores y reglas de integridad contenidos en
el presente Código.
En cumplimiento a lo anterior y considerando
que resulta necesario establecer los elementos
normativos necesarios que permitan el adecuado
funcionamiento del Estado en su conjunto, y la
actuación ética de todos los servidores públicos, a
través de los principios rectores siguientes: legalidad,
objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad,
transparencia, economía, integridad y competencia por
mérito. Por lo expuesto y fundado, tengo a bien
expedir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL
ORGANISMO PÚBLICO ESTATAL
DESCENTRALIZADO DENOMINADO
“OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA”.
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de
observancia general y obligatoria para todos los
servidores públicos del Organismo Público Estatal
Descentralizado denominado “Operador de Carreteras
de Cuota”.
Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por
objeto especificar la manera en que los servidores
públicos adscritos al Organismo Público Estatal
Descentralizado denominado “Operador de Carreteras
de Cuota” en todos sus niveles y durante el ejercicio
de sus funciones, deben aplicar y sujetarse a los
principios, valores y reglas de integridad que rigen a la
Administración Pública Estatal.
Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
Artículo 3. Para efectos del presente
instrumento, se entenderá por:
I.- Código de Ética, al Código de Ética y Reglas
de Integridad a las que deben sujetarse los servidores
públicos de la Administración Pública Estatal;
II.- Código de Conducta, al presente Código de
Conducta del Organismo Público Estatal
Descentralizado denominado “Operador de Carreteras
de Cuota”;
III.- Comité, al Comité de Ética del Organismo
Público Estatal Descentralizado denominado
“Operador de Carreteras de Cuota”;
IV.- Unidades Administrativas, a las Unidades
Administrativas adscritas al Organismo Público Estatal
Descentralizado denominado “Operador de Carreteras
de Cuota”;
V. Organismo, al Organismo Público Estatal
Descentralizado denominado “Operador de Carreteras
de Cuota”; y,
VI.- Servidores Públicos, a los servidores
públicos adscritos al Organismo Público Estatal
Descentralizado denominado “Operador de Carreteras
de Cuota”.
Artículo 4. Los servidores públicos que
desempeñen un empleo, cargo o comisión en el
Organismo, observarán los principios constitucionales,
valores y reglas de integridad, para el fortalecimiento
de la ética pública, la cultura de integridad, el clima
organizacional y el combate a la corrupción siguientes:
I. Principios Constitucionales:
a) Legalidad;
b) Honradez;
c) Lealtad;
d) Imparcialidad; y,
e) Eficiencia.
II. Valores:
a) Interés Público;
b) Respeto;
c) Respeto a los derechos humanos;
d) Igualdad y no discriminación;
e) Equidad de género;
f) Entorno cultural y ecológico;
g) Integridad;
h) Cooperación;
i) Liderazgo;
j) Transparencia; y,
k) Rendición de cuentas.
III. Reglas de Integridad:
a) Actuación pública;
b) Información pública;
c) Contrataciones públicas, licencias, permisos,
autorizaciones y concesiones;
d) Programas gubernamentales;
e) Trámites y servicios;
f) Recursos humanos;
g) Administración de bienes muebles e
inmuebles;
h) Proceso de evaluación;
i) Control interno;
j) Procedimiento administrativo;
k) Desempeño permanente con integridad;
l) Cooperación con la integridad; y,
m) Comportamiento digno.
CAPÍTULO II
DE LAS PAUTAS ESPECÍFICAS DE CONDUCTA
Artículo 5. En el establecimiento de políticas,
estrategias, normas, lineamientos, disposiciones
administrativas y criterios, los servidores públicos
deberán:
I. Cumplir con lo establecido en los
ordenamientos jurídicos que regulan las funciones y
obligaciones inherentes al cargo con el que se
ostentan.
II. Realizar el despacho de sus asuntos, de
forma eficiente para el logro de metas y objetivos.
III. Evitar favorecer indebidamente a personas,
grupos o sectores en detrimento del interés público.
IV. Abstenerse de obtener un beneficio
personal, familiar o de una tercera persona, o bien,
para perjudicar a una tercera.
V. Hacer uso de los recursos materiales
asignados de manera racional y de manera exclusiva
para el ejercicio de sus funciones
Artículo 6. En el ejercicio de las facultades de
control y evaluación de la gestión gubernamental, los
servidores públicos se conducirán de la siguiente
manera:
I. Durante el desempeño de su gestión en las
instituciones públicas sujetas al control y evaluación,
emitirá sus dictámenes y opiniones de manera
objetiva, imparcial e independiente; y,
II. Llevarán a cabo el señalamiento de
deficiencias, áreas de oportunidad o la ausencia o
fallas en los mecanismos de control que hubieren
detectado en las Secretarías, Dependencias y
Entidades.
Artículo 7. En el ejercicio de las facultades de
investigación, los servidores públicos se conducirán de
la siguiente manera:
I. Durante el desarrollo de las revisiones,
verificaciones, inspecciones o auditorías, se conducirá
de manera objetiva, imparcial e independiente; y,
II. Al detectar irregularidades, violaciones o
áreas de oportunidad en el desempeño de sus
funciones en las Secretarías, Dependencias y
Entidades, realizarán oportunamente el señalamiento
ante la autoridad competente.
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 27
Artículo 8. En la interpretación normativa,
asesoría y orientación que se brinde, se conducirán de
la siguiente manera:
I. Se abstendrán de generar interpretaciones
jurídicas, opiniones u orientaciones de manera
discrecional;
II. Se abstendrán de negar el apoyo, la asesoría
u orientación sin causa justificada; y,
III. Se abstendrán de proporcionar
interpretaciones normativas, asesorías u orientaciones
para beneficio personal, familiar o de una tercera
persona, o bien, para perjudicar a un tercero.
Artículo 9. En el ejercicio de la atención de
quejas, denuncias e investigaciones, se conducirán de
la siguiente manera:
I. Con diligencia y prontitud en el trámite que
corresponda a las quejas y denuncias recibidas;
II. Proporcionar la orientación necesaria a los
quejosos o denunciantes, absteniéndose de inhibir la
presentación de las mismas; y,
III. Agotarán las investigaciones necesarias para
determinar de manera motivada la procedencia de la
queja o denuncia presentada.
Artículo 10. En el desahogo de los
procedimientos administrativos, los servidores públicos
deberán:
I. Cumplir con los plazos y términos que
establecen las disposiciones jurídicas, en la
tramitación o desahogo de los procedimientos
administrativos;
II. Abstenerse de realizar acciones que
entorpezcan o dilaten el desahogo de los
procedimientos administrativos; y,
III. Evitar realizar actos, emitir actuaciones o
resoluciones para beneficio personal, familiar o de una
tercera persona, o bien para perjudicar a una tercera
persona.
CAPÍTULO III
DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO
Artículo 11. Para la vigilancia del Código de
Ética y Código de Conducta, se establece el Comité
de Ética del Organismo, mismo que estará integrado
de la siguiente forma:
I. La persona Titular del Organismo, quien
fungirá como Presidente;
II. La persona Titular de la Dirección de
Administración del Organismo, en carácter de
Secretario Técnico;
III. La persona Titular de la Asesoría de Asuntos
Jurídicos, como Vocal 1; y,
IV. En su caso, el superior jerárquico de la
persona señalada como presunta responsable, como
Vocal 2.
Los integrantes contarán con voz y voto, en
caso de empate el Presidente tendrá el voto de
calidad.
El Órgano Interno de Control, deberá participar
en todas las Sesiones con derecho a voz.
Artículo 12. El Comité tendrá las funciones
siguientes:
I. Sesionar conforme a la normativa aplicable;
II. Realizar acciones para promover el Código
de Ética y este Código de Conducta, al interior de las
Unidades Administrativas del Organismo;
III. Analizar los asuntos de los que se desprenda
alguna presunta acción u omisión por parte de algún
servidor público adscrito al Organismo, en contra de
los principios rectores establecidos en el Código de
Ética y en este Código de Conducta;
IV. Determinar las acciones tendientes para que
los servidores públicos, en su caso, sean sancionados
conforme a la normativa aplicable; y,
V. Tramitar ante las autoridades competentes,
las acciones necesarias cuando del análisis a las
conductas realizadas por los servidores públicos, se
desprenda alguna infracción que pudiera ser
constitutiva de alguna responsabilidad administrativa,
penal, civil o laboral, en términos de la normativa
aplicable
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Código entrará en vigor
a partir del día siguiente a su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDA.- Se derogan todas las disposiciones
reglamentarias o administrativas de igual o menor
rango que se opongan al presente Código.
Dado en el Organismo Público Estatal
Descentralizado denominado “Operador de Carreteras
de Cuota”, ciudad de Cuernavaca, capital del estado
de Morelos, a los veintinueve días del mes de agosto
de dos mil diecinueve.
EL DIRECTOR GENERAL DEL
ORGANISMO PÚBLICO ESTATAL
DESCENTRALIZADO DENOMINADO
“OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA”.
ARQ. JAIME TOVAR ENRIQUEZ
RÚBRICA
Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
Al margen superior izquierdo una toponimia que
dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice:
Juntos Haremos Cuernavaca.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN
XXI; 41, FRACCIÓN I; 101 Y 105 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el
113 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, establecen que los Estados
adoptarán para su régimen interior, la forma de
gobierno republicano, representativo y popular,
teniendo como base su división territorial y de su
organización Política y Administrativa el Municipio
libre; investido de personalidad jurídica y patrimonio
propio, susceptible de derechos y obligaciones.
Que por mandato de la Ley Orgánica Municipal,
las autoridades auxiliares municipales tienen el
propósito de mantener el orden, la tranquilidad, la paz
social, la seguridad y la protección de los vecinos; de
esta forma, en el caso que nos ocupa, los Delegados
Municipales coadyuvan con la administración no sólo
en la prestación de los servicios públicos, sino en el
mantenimiento de la gobernabilidad, elemento
fundamental para el funcionamiento de este Municipio.
Que en términos de lo dispuesto por los
artículos 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos y 4 del Reglamento para los Delegados y
Ayudantes Municipales del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, los Delegados Municipales
serán nombrados y removidos por el Ayuntamiento a
propuesta del Presidente Municipal, requiriendo el voto
aprobatorio de cuando menos la mitad más uno del
total de los miembros del Ayuntamiento.
Que con base en lo anterior, el Presidente
Municipal analizó diversos perfiles de las personas
que ejercen liderazgo en cada una de las
Delegaciones Municipales, con el objeto de presentar
al Cabildo las mejores propuestas para el desempeño
de los cargos de autoridades auxiliares de esta
administración.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
SE/AC-149/27-IX-2019
POR EL QUE SE APRUEBA EL
NOMBRAMIENTO DE LOS DELEGADOS DEL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el
nombramiento de los Delegados Municipales
siguientes:
DELEGACIÓN DELEGADO
I.- Lic. Benito Juárez García; ARMANDO CHIRINOS
GUADARRAMA
II.- Gral. Emiliano Zapata
Salazar;
GABRIELA CAMPOS SALINAS
III.- Gral. Antonio Barona
Rojas;
HILDILFONSO ESQUIVEL
SALGADO
IV.- Gral. Lázaro Cárdenas del
Río;
RAFAEL DOMÍNGUEZ GALINDO
V.- Gral. Mariano Matamoros
Orive;
PEDRO NARCISO LEÓN DÍAZ
VI.- Don Miguel Hidalgo y
Costilla;
GUSTAVO ROMERO SOTO
VII.- Gral. Plutarco Elías Calles;
y
MAGALY AYALA MORALES
VIII.- Gral. Vicente Guerrero
Saldaña.
BLANCA ESTELA GARCÍA
SANTANA
ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de
Ley a las autoridades auxiliares designadas por este
Cabildo y expídase el nombramiento respectivo.
ARTÍCULO TERCERO.- Los Delegados
nombrados por este Ayuntamiento, iniciarán el
ejercicio de sus funciones a partir de la fecha en que
rindan la protesta constitucional correspondiente y
concluirán con el ejercicio de su encargo al término del
ejercicio constitucional del presente Ayuntamiento.
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 29
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento proceda a dar posesión a
los Delegados designados para el inicio inmediato de
sus funciones.
ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a las demás
dependencias involucradas, para que dentro del
ámbito de sus respectivas competencias realicen los
trámites conducentes para el efecto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación por el Cabildo de
Cuernavaca.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos, y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintisiete días del mes de septiembre
del año dos mil diecinueve.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
SÍNDICO MUNICIPAL
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
En consecuencia remítase al ciudadano
Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente
Municipal Constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
Al margen superior izquierdo una toponimia que
dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice:
Juntos Haremos Cuernavaca.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO
SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,
INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y
132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41,
FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERACIONES
La Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el
día 25 de septiembre del 2019, en la que fue
presentado el asunto relativo al Dictamen con
Proyecto de Acuerdo por el que se deja insubsistente
el similar AC/SO/23-IV-2015/489 y como consecuencia
el Acuerdo SO/AC-308/3-VII-2017 por el que se
concede pensión por Viudez a la ciudadana ANA
LAURA ESTRADA JUAN; y se aprueba el Dictamen
con Proyecto de Acuerdo por el que se concede
pensión por Viudez y Orfandad a la ciudadana ANA
LAURA ESTRADA JUAN y a los menores CARLOS
EDUARDO y JUAN DAVID ambos de apellidos
CORREA ESTRADA, lo anterior en cumplimiento a lo
requerido por el Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos, dentro del juicio administrativo
número TCA/2ªS/128/2015.
Conforme a las facultades que confiere al
Ayuntamiento, la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos, en su artículo 35 y conforme al artículo 11
del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca,
Morelos, es procedente dejar insubsistente el diverso;
por lo que se procedió a efectuar el análisis y
resolución del asunto en comento.
El ciudadano JUAN CARLOS CORREA ORTIZ,
solicitó por su propio derecho ante el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, pensión por Invalidez, lo cual se
aprobó mediante Acuerdo de Cabildo número
AC/SO/23-IV-2015/489, de fecha 23 de abril del año
2015, a razón de 40 salarios mínimos vigentes en el
Estado de Morelos, de conformidad con el artículo 18,
fracción II de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
Con fecha 3 de junio de 2015, el ciudadano
JUAN CARLOS CORREA ORTIZ, promovió juicio de
nulidad del Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/489, ante el
ahora Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos, quedando radicado bajo el número de
expediente TCA/2ªS/128/2015.
Con fecha 10 de octubre de 2016, falleció el
ciudadano JUAN CARLOS CORREA ORTIZ, y como
consecuencia, el 16 de diciembre de 2016, la
ciudadana ANA LAURA ESTRADA JUAN, solicitó ante
el Ayuntamiento de Cuernavaca, pensión por Viudez,
misma que fue aprobada por la Comisión Permanente,
mediante Acuerdo número SO/AC-308/3-VIII-2018, a
razón de lo estipulado en el Acuerdo AC/SO/23-IV-
2015/489, es decir, 40 salarios mínimos vigentes en el
Estado de Morelos de conformidad con el artículo 18,
fracción II de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Continuado y desahogado el procedimiento
radicado en el Tribunal de Justicia Administrativa bajo
el expediente TCA/2ªS/128/2015, con fecha 28 de
mayo del 2018, se dictó sentencia definitiva,
inconforme la parte beneficiaria promovió amparo
directo quedando radicado bajo juicio de amparo
directo número 469/2018 del Segundo Tribunal
Colegiado en Materias Penal y Administrativa del
Décimo Octavo Circuito, en el que se determinó
conceder el amparo y protección de la Justicia Federal
a la parte quejosa, en consecuencia, con fecha 5 de
junio del 2019, la autoridad responsable, Tribunal de
Justicia Administrativa emitió una nueva resolución en
la que se resolvió lo siguiente:
…
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para
conocer y fallar el presente asunto; en los términos
precisados en el considerando I de la presente
resolución.
SEGUNDO.- Es procedente la acción de nulidad
intentada por JUAN CARLOS CORREA ORTIZ, en
contra del PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H.
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, en
términos de lo razonado en el considerando III de esta
Sentencia,
TERCERO.- Se decreta la ilegalidad y
consecuentemente la nulidad del Acuerdo impugnado
en términos de lo razonado en el considerando III de
esta sentencia.
CUARTO.- Con fundamento en lo que dispone
el artículo 128 de la Ley de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos, se deberá restituir al actor en el
goce de los derechos que le fueron desconocidos, por
lo que en el caso que nos ocupa las autoridades
demandadas deberán dar cumplimiento a los puntos
de condena precisados en el último considerando de
esta sentencia…
QUINTO.- …
SEXTO.- Se declaran como legítimos beneficiarios de los derechos que les pudieran corresponder y de los que le correspondían al señor JUAN CARLOS CORREA ORTÍZ, respecto de la relación administrativa que guardó y en su calidad de pensionado a la C. ANA LAURA ESTRADA JUAN, CARLOS EDUARDO Y JUAN DAVID ambos de apellidos CORREA ESTRADA, para recibir en partes iguales las prestaciones que fueron procedentes en el juicio principal y referidos en el considerando VII de la presente sentencia…
En consecuencia, se declaran como legítimos beneficiarios del de cujus JUAN CARLOS CORREA ORTIZ, a la ciudadana ANA LAURA ESTRADA JUAN en calidad de viuda, y a sus menores hijos CARLOS EDUARDO CORREA ESTRADA y JUAN DAVID CORREA ESTRADA.
CONSIDERANDO El pleno del Tribunal de Justicia Administrativa,
requirió dar cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 5 de junio del 2019, dictada dentro del juicio administrativo número TCA/2ªS/128/2015. En mérito de lo anteriormente expuesto y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, esta Comisión Dictaminadora, somete a la consideración del Pleno del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, el siguiente Dictamen con PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL SIMILAR AC/SO/23-IV-2015/489 Y SE APRUEBA ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA ANA LAURA ESTRADA JUAN Y POR ORFANDAD A LOS MENORES CARLOS EDUARDO Y JUAN DAVID, AMBOS DE APELLIDOS CORREA ESTRADA, para quedar en los términos siguientes:
PRIMERO.- En el caso que se estudia, el ciudadano JUAN CARLOS CORREA ORTÍZ, prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, donde desempeñó los cargos de: Policía Raso en la Dirección de Tránsito Metropolitana del 1 de febrero del 2004 al 7 de junio del 2004; Policía Raso en la Dirección de Tránsito y Vialidad, del 8 de junio del 2004 al 15 de febrero del 2010; Policía Raso en la Dirección General de Policía Vial, del 16 de febrero del 2010 al 15 de abril del 2013 y como Policía Raso en la Dirección de Operaciones de Tránsito, del 16 de abril del 2013 al 10 de octubre del 2016, fecha en la que causó baja por defunción.
SEGUNDO.- Con fecha 31 de marzo de 2014, el Comité de Medicina del Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aprobó dictamen con número de control 162985 que determina la incapacidad física permanente por invalidez del trabajador JUAN CARLOS CORREA ORTÍZ.
TERCERO.- Con fecha 15 de abril del 2014, el ciudadano JUAN CARLOS CORREA ORTÍZ por su propio derecho, presentó solicitud de pensión por Invalidez, ante el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, y II de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 31
En ese sentido, lo conducente es conceder pensión por Invalidez a razón del 60% de la remuneración que el elemento venía percibiendo hasta antes de la invalidez, mismo que de conformidad con la carta de certificación del salario, ascendía a la cantidad mensual de $11,382.52 (ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 52/100 M. N.).
Al haberse declarado como beneficiarios a la ciudadana ANA LAURA ESTRADA JUAN y a CARLOS EDUARDO Y JUAN DAVID ambos de apellidos CORREA ESTRADA, se concede pensión por Viudez y Orfandad a favor de estos respectivamente, para recibir por partes iguales las prestaciones que fueron declaradas procedentes en el juicio con número TCA/2ªS/128/15, radicado en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
Como consecuencia de lo anterior, se dejan insubsistentes los Acuerdos AC/SO/23-IV-2015/489, por el que se concede pensión por Invalidez al ciudadano Juan Carlos Correa Ortiz y SO/AC-308/3-VII-2017, en el que se concede pensión por Viudez a la ciudadana ANA LAURA ESTRADA JUAN.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a este Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO SO/AC-150/3-X-2019
POR EL QUE SE DEJAN INSUBSISTENTES LOS SIMILARES AC/SO/23-IV-2015/489 Y SO/AC-308/3-VII-2017, Y SE APRUEBA EL ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD A LA CIUDADANA ANA LAURA ESTRADA JUAN Y POR ORFANDAD A LOS MENORES CARLOS EDUARDO Y JUAN DAVID AMBOS DE APELLIDOS CORREA ESTRADA, EN CUMPLIMIENTO A LO REQUERIDO POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS EN EL JUICIO ADMINISTRATIVO TCA/2ªS/128/2015.
ARTÍCULO PRIMERO.- Déjese insubsistente el Acuerdo de Cabildo AC/SO/23-IV-2015/489, por el que se concede pensión por Invalidez al ciudadano Juan Carlos Correa Ortiz y como consecuencia el diverso SO/AC-308/3-VII-2017 en el que se concede pensión por Viudez a la ciudadana ANA LAURA ESTRADA JUAN.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede pensión por Invalidez al ciudadano JUAN CARLOS CORREA ORTÍZ, a razón del 60% de la remuneración que el elemento venía percibiendo hasta antes de la invalidez, mismo que de conformidad con la Carta de Certificación del Salario, ascendía a la cantidad mensual de $11,382.52 (ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 52/100 M. N.).
ARTÍCULO TERCERO.- Se concede pensión por Viudez y Orfandad a favor de la ciudadana ANA LAURA ESTRADA JUAN y los menores CARLOS EDUARDO Y JUAN DAVID ambos de apellidos CORREA ESTRADA, respectivamente, para recibir por partes iguales las prestaciones que fueron declaradas procedentes en el juicio con número TCA/2ªS/128/2015 radicado en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
ARTÍCULO CUARTO.- La pensión decretada
deberá cubrirse al 60% del último salario del de cujus,
conforme a los artículos 18, fracción II, 22, fracción I y
24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y que serán
cubiertas a partir de la emisión del presente Acuerdo;
así mismo deberá incrementarse de acuerdo con el
aumento porcentual al salario mínimo general del área
correspondiente al estado de Morelos, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia
certificada del presente Acuerdo a los interesados y
remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos
Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese al Tribunal
de Justicia Administrativa, el contenido del presente
Acuerdo a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado
en el juicio administrativo número TCA/2ªS/128/2015.
ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los tres días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
SÍNDICO MUNICIPAL
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
En consecuencia remítase al ciudadano
Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente
Municipal Constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
Al margen superior izquierdo una toponimia que
dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice:
Juntos Haremos Cuernavaca.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO
SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,
INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y
132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41,
FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de septiembre
del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado
para el análisis, estudio y Dictamen correspondiente,
la solicitud de pensión por Jubilación y el expediente
de la ciudadana TOMASA HERNÁNDEZ RUIZ, quien
presta sus servicios en este Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
Que con fecha 8 de noviembre del 2016, la
ciudadana TOMASA HERNÁNDEZ RUIZ, por su
propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada por el artículo 16, fracción II, inciso d), de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, del marco legal antes
mencionado, consistentes en copia certificada de su
Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios expedida por la
Dirección General de Recursos Humanos de Gobierno
del Estado Libre y Soberano de Morelos; Hoja de
Servicios y Carta de Certificación de Salario,
expedidas por la entonces Dirección General de
Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, el 18 de agosto del 2016, actualizadas el 30
de enero del 2019.
Por lo que se procede a analizar la procedencia
de la solicitud de pensión que nos ocupa, con base en
los artículos 8, 43, fracción II, inciso a), 47, fracción II,
inciso a), 68, primer párrafo, 105, primer párrafo, de la
Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos, vigente a partir del 25 de agosto de 2009; 2,
fracción I, 4, fracción X, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública.
Así mismo, tomando en cuenta lo establecido en
el artículo 16, fracción II, inciso d) de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
Que en el caso que se estudia, la ciudadana
TOMASA HERNÁNDEZ RUIZ, prestó sus servicios en
el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de
Morelos, donde desempeñó el cargo de: Policía Raso
en la Dirección General de la Policía de Tránsito, del
16 de abril de 1994 al 30 de enero de 1998. Presta sus
servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
donde ha desempeñado los cargos de: Policía Raso
en la Dirección de Policía de Tránsito Metropolitana,
del 1 de marzo de 1998 al 7 de junio del 2004; Policía
Raso en la Dirección de Tránsito y Vialidad, del 8 de
junio del 2004 al 24 de octubre del 2004; Policía Raso
en la Subsecretaría Operativa, del 25 de octubre del
2004 al 15 de abril del 2008; Policía Raso en la
Dirección de Policía de Tránsito y Vialidad, del 16 de
abril del 2008 al 30 de septiembre del 2009; Policía
Raso en la Dirección General de Participación
Ciudadana, del 1 de octubre del 2009 al 15 de febrero
del 2010; Policía Raso en la Dirección General de
Policía Vial, del 16 de febrero del 2010 al 15 de abril
del 2014; Policía Raso en la Dirección de Operaciones
de Tránsito, del 16 de abril del 2014 al 15 de
septiembre del 2018; Policía en la Dirección de
Operaciones de Tránsito, del 16 de septiembre del
2018 al 31 de diciembre del 2018 y como Policía en la
Dirección de Policía Vial, del 1 de enero del 2019 al 25
de septiembre del 2019, fecha en que fue actualizada,
mediante sistema interno de la Subsecretaría de
Recursos Humanos, la Hoja de Servicios expedida el
día 30 de enero del 2019.
Que del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el proceso de
investigación que establece el artículo 41, fracción
XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
de la ciudadana TOMASA HERNÁNDEZ RUIZ, por lo
que se acreditan 25 años, 4 meses y 1 día laborados
interrumpidamente. De lo anterior se desprende que la
pensión solicitada encuadra en lo previsto en el
artículo 16, fracción II, inciso d) de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, por lo que al quedar
colmados los requisitos de Ley, lo conducente es
conceder al elemento de Seguridad Pública de
referencia el beneficio solicitado.
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 33
En consecuencia, los integrantes de la Comisión
Permanente Dictaminadora de Pensiones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos
por unanimidad el presente DICTAMEN CON
PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE
CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR
DE LA CIUDADANA TOMASA HERNÁNDEZ RUIZ.
Por lo que sometemos a consideración de este
Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
SO/AC-151/3-X-2019
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA
CIUDADANA TOMASA HERNÁNDEZ RUIZ.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación a la ciudadana TOMASA HERNÁNDEZ
RUIZ, quien ha prestado sus servicios en el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo
desempeñado como último cargo el de Policía en la
Dirección de Policía Vial.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión por
Jubilación, deberá cubrirse al 85% del último salario
de la solicitante, conforme al artículo 16, fracción II,
inciso d), de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y
será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que
el elemento de Seguridad Pública se separe de su
cargo por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
quien realizará el pago mensual con cargo a la partida
destinada para pensiones, según lo establecen los
artículos 5 y 14 del marco legal invocado.
ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida
deberá incrementarse de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo general del área
correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia
certificada del presente Acuerdo a la interesada y
remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos
Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los tres días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
SÍNDICO MUNICIPAL
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
En consecuencia remítase al ciudadano
Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente
Municipal Constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
Al margen superior izquierdo una toponimia que dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice: Juntos Haremos Cuernavaca.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERACIONES La Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de septiembre del 2019, en la que fue presentado el asunto relativo al Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana ANGÉLICA HERNÁNDEZ GUZMÁN, en cumplimiento a lo requerido en la sentencia definitiva emitida por el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa, dentro del Juicio Administrativo TJA/4ªS/004/2017.
Conforme a las facultades que confiere al Ayuntamiento la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en su artículo 35 y conforme al artículo 11 del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos, se procedió a efectuar el análisis y resolución del asunto en comento.
La ciudadana ANGÉLICA HERNÁNDEZ GUZMÁN, presentó el 20 de noviembre del 2015, por su propio derecho ante el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por Jubilación, fundamentando su escrito de solicitud de pensión, en los artículos 15, fracción I y 16, fracción II, inciso a), 22, fracción I, 24, párrafo primero y segundo de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Así mismo acompañó a su solicitud, con las siguientes documentales:
a) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, con número de folio 4478867, expedida por la Oficial del Registro Civil del Municipio de Pilcaya, Guerrero, con número de acta 00029, registrada en el libro 01, foja 29 con fecha de nacimiento del 7 de marzo de 1964.
b) Constancia expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Huitzilac, Pedro Santamaría Santiago, de fecha 10 de noviembre de 2015; indicando que la ciudadana ANGÉLICA HERNÁNDEZ GUZMÁN, laboró en ese Ayuntamiento el siguiente periodo:
Inicio Término Puesto
1-ene-87 31-dic-97 Departamento de
Municipales
c) Copia simple de constancia de fecha 30 de mayo de 1997 expedida por el ciudadano Ignacio García García, entonces Presidente Municipal de Huitzilac, Morelos; copia simple de constancia de fecha 10 de enero de 2001, expedida por el ciudadano Teodoro Solís Guzmán, entonces Tesorero Municipal de Huitzilac, Morelos.
d) Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salarios expedida por la Directora General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, de fecha 5 de noviembre del 2015, así como con los archivos con los que cuenta la Subsecretaría de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en donde se advierte que la ciudadana ANGÉLICA HERNÁNDEZ GUZMÁN, ha prestado sus servicios en este Ayuntamiento, desempeñando los siguientes cargos:
Inicio Término Puesto
16-ene-98 15-feb-10 Policía Raso
16-feb-10 15-jun-12 Policía Raso
16-jun-12 31-dic-17 Policía
1-ene-18 31-dic-18 Policía Tercero
1-ene-19 25-sep-19 Policía Tercero
La carta de Certificación de Salarios de fecha 5 de noviembre del 2015, actualizada el 3 de junio del 2019, indica que:
“LA CIUDADANA ANGÉLICA HERNÁNDEZ GUZMÁN, PRESTA SUS SERVICIOS EN ESTE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN LA SUBSECRETARÍA DE POLICÍA PREVENTIVA, PERCIBIENDO UN INGRESO MENSUAL DE $14,969.04 (CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 04/100 M. N.).”
CONSIDERANDOS PRIMERO.- Conforme al artículo 41, fracción
XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que refiriéndose a las facultades del Presidente Municipal señala lo siguiente:
“Asimismo, con base en los artículos 55, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; y 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones de Policiales y de Procuración Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, mediante el área que para los efectos determine, efectuar los actos de revisión, análisis, diligencias, investigación y reconocimiento de procedencia necesarios, con la finalidad de garantizar el derecho constitucional al beneficio de jubilaciones y/o pensiones de sus trabajadores. Con fundamento en lo establecido en el artículo Décimo Transitorio, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; y lo dispuesto en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se observarán los mismos procedimientos respecto de la documentación y análisis jurídico y de información de los elementos integrantes de las Corporaciones Policiales Municipales”.
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 35
Se procedió a realizar el análisis e investigación
de las documentales descritas en el apartado de
consideraciones, de las que se desprenden los
siguientes periodos:
FECHA
INICIAL
FECHA
FINAL
DEPENDENCIA PUESTO
1-ene-87 31-dic-97 AYTO. HUITZILAC Departamento de
Municipales
16-ene-98 15-feb-10 AYTO.
CUERNAVACA
Policía Raso
16-feb-10 15-06-12 AYTO.
CUERNAVACA
Policía Raso
16-jun-12 31-dic-17 AYTO.
CUERNAVACA
Policía
01-ene-18 31-dic-18 AYTO.
CUERNAVACA
Policía Tercero
01-ene-19 25-sep-19 AYTO.
CUERNAVACA
Policía Tercero
SEGUNDO.- Respecto de la Hoja de Servicios
expedida por el Licenciado Pedro Santamaría
Santiago, Secretario Municipal del Ayuntamiento de
Huitzilac, el 10 de noviembre del 2015 y detallada en
las Consideraciones del presente Acuerdo, no cumplió
con los requisitos establecidos en el artículo 32, inciso
a) del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases
Generales para la expedición de Pensiones de los
Servidores Públicos de los Municipios del Estado de
Morelos que a la letra dice:
“Artículo 32.- Así mismo, las solicitudes deberán
acompañar de la siguiente documentación:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada y actualizada del acta de
nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. El original de la hoja de servicios expedida
por el servidor público competente del Municipio que
corresponda, en aquellos supuestos en que la
Autoridad Municipal por cuestiones de integración del
expediente tarde más de 30 días hábiles en la emisión
del acuerdo pensionatorio, el solicitante deberá
actualizar la hoja de servicios antes de la conclusión
del mencionado acuerdo pensionatorio; dicha hoja de
servicios deberá contener, los siguientes aspectos
para ser considerada como válida;
a) Debe estar impresa en hoja membretada, con
el logotipo de la Dependencia, Organismo o Municipio
que la expide;
b) El nombre completo y cargo de la persona
con facultades para expedirla;
c) Mencionar que es hoja de servicios, con la
certificación de que los periodos que se mencionan en
la misma se encuentran sustentados por los
documentos que obran en el archivo del Municipio que
la expide;
d) El nombre completo del solicitante y a favor
de quien se expide la hoja de servicios;
e) El o los cargos ocupados por el solicitante,
seguidos del área correspondiente en que los
desempeño, así como la fecha de inicio y terminación
del periodo en que se ocuparon dichos cargos;
respecto de la entidad por la cual se está certificando,
precisando día, mes y año;
f) La manifestación expresa respecto de si el
trabajador se encuentra en activo, o en caso contrario
la fecha de baja;
g) Lugar y fecha de expedición;
h) Sello de la entidad;
i) Firma de quien expide.”
En dicha Constancia no fundamenta la facultad
del Secretario del Ayuntamiento de Huitzilac para
expedir Hoja de Servicios, máxime que la Ley
Orgánica Municipal artículo 41, fracción XXXVI,
establece que es facultad y obligación del Presidente
Municipal verificar la entrega de dicha constancia de
servicios a través del área de RECURSOS
HUMANOS, así mismo no menciona que se encuentra
sustentado por los documentos que obran en el
Archivo del Municipio y tampoco indica el cargo y
fecha de baja del solicitante. Cabe mencionar que el
día 29 de abril del 2016 y 9 de septiembre de 2019, se
acudió al mencionado Municipio a efecto de
comprobar fehacientemente la antigüedad en
comento, a través del cotejo de la Hoja de Servicios
con documentación original que obrara en sus
archivos o expediente laboral que debería obrar en el
H. Ayuntamiento de Huitzilac, tal y como lo establece
el artículo 24, fracción III, antepenúltimo párrafo y 41,
fracción XXXVI de la Ley Orgánica Municipal, mismo
que a letra dice:
Artículo 24, fracción III, antepenúltimo párrafo:
“…Todo Ayuntamiento, mediante el área de Recursos
Humanos, está obligado a conservar y resguardar el
archivo laboral, el cual contendrá los expedientes
individualizados de trabajadores en activo, ex
trabajadores, y pensionistas del Municipio, así como
también de los elementos de seguridad pública,
archivo que por ningún motivo estará fuera del Edificio
Municipal o de las oficinas de Recursos Humanos…”
Artículo 41, fracción XXXVI, último párrafo:
“…Para el caso de que el Congreso del Estado u otro
Ayuntamiento, solicite información referente a la
antigüedad de algún ex trabajador, o de algún ex
elemento de seguridad pública, con la finalidad de
convalidar la antigüedad en el servicio público para el
Ayuntamiento al cual se le pide la información, sin que
por este motivo le corresponda la resolución o emisión
del acuerdo de la pensión por no ser el último o actual
patrón, el Ayuntamiento proporcionará a los citados
órdenes de Gobierno, copias certificadas de las
documentales que fehacientemente acrediten los
periodos de servicio que hubieran prestado para el
Ayuntamiento…”
Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
Sin embargo no se tuvo a la vista dicho expediente laboral, así mismo mediante oficio número SG22/09-05/2016 de fecha 19 de mayo del año 2016, remitido al ciudadano Juvenal Herrera Bahena, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el ciudadano Licenciado Juan Manuel García Guerrero, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, informó en el mismo, que después de una búsqueda minuciosa dentro del Archivo disponible en dicho Ayuntamiento, se encontraron carpetas con diversas fotocopias de diferentes personas, entre ellas de la ciudadana ANGÉLICA HERNÁNDEZ GUZMÁN, es decir que no tuvo a la vista el expediente de personal o documentación original que avale o acrediten fehacientemente la antigüedad, así como la relación laboral que asegura la ciudadana ANGÉLICA HERNÁNDEZ GUZMÁN, que existió por el periodo del 1 de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1997, por lo que las constancias emitidas por dicho Ayuntamiento carecen de valor probatorio, toda vez que nunca existió una compulsa con su original.
Así mismo, mediante oficio numero SM/122/09/2019, suscrito por el Licenciado Alejandro Mancilla Coroy, Secretario Municipal de Huitzilac Morelos y dirigido al ciudadano Felipe Alberto Munguía Herrera, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, informó que no cuenta con los documentos originales de la ciudadana ANGÉLICA HERNÁNDEZ GUZMÁN, por lo que no se le puede otorgar valor probatorio por las razones expuestas en el párrafo anterior.
Es importante señalar que de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica Municipal y la Ley del Servicio Civil, ambas del Estado de Morelos, no existe atribución alguna para que la autoridad que emite la Hoja de Servicios ratifique o convalide la antigüedad que los solicitantes hubieran tenido en sus anteriores relaciones de trabajo o administrativas, sin el soporte documental original que dé cuenta de los periodos que refieren prestaron sus servicios, sin los elementos documentales mínimos indispensables, a fin de que no quede lugar a duda de la relación laboral o administrativa que refieran haber tenido. Tampoco existen facultades en las Leyes antes mencionadas, ni en el Acuerdo SO/AC-12/10-I-2019, que autoriza la integración de la “Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos”, para que el Comité Técnico o esta Comisión Permanente, ratifique o convalide antigüedades que se expresen en constancias u hojas de servicios emitidos por alguna autoridad, sin que exista documentación original emanada de los periodos que refieran haber prestado servicios en la Administración estatal centralizada, desconcentrada, paraestatal, municipal o paramunicipal, derivada de las actividades que hayan realizado los solicitantes de pensión. Por lo que solo es posible contabilizar, aquella de la cual se encuentran documentos originales que sustenten las constancias u hojas de servicios expedidas, tal y como lo establece el artículo 26, del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos.
Ante esta situación, mediante oficio número
TM/DGRH/1931/2016, se hizo del conocimiento de la
ciudadana ANGÉLICA HERNÁNDEZ GUZMÁN, la
imposibilidad de ser tomados en cuenta los periodos
laborados en el Municipio de Huitzilac, ante la
inexistencia de documentación original que avale la
antigüedad enunciada en la multicitada documental
denominada Constancia, expedida por el entonces
Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Huitzilac,
Morelos. En el mismo oficio de referencia se solicitó a
la ciudadana presentara documentación original que
obrará en su poder para dar sustento a la Constancia
de referencia o manifestará lo que a su derecho
conviniera.
El 8 de septiembre de 2016, la ciudadana
ANGÉLICA HERNÁNDEZ GUZMÁN, presentó escrito
por medio del cual exhibió copias certificadas emitidas
por el Ayuntamiento de Huitzilac, consistente en
constancias de servicios, que no demuestran
fehacientemente la antigüedad en este municipio,
pues son Constancias que no tienen sustento
documental alguno, al no existir documentación
original que las avale.
Misma suerte corren las copias simples de las
constancias de fecha 30 de mayo de 1997 expedida
por el ciudadano Ignacio García García entonces
Presidente Municipal de Huitzilac, Morelos y la de
fecha 10 de enero de 2001, expedida por el ciudadano
Teodoro Solís Guzmán, en ese entonces Tesorero
Municipal de Huitzilac, Morelos, al ser meras copias
fotostáticas sin certificación (simples) carecen por sí
mismas, de valor probatorio pleno y, por ende no son
suficientes para acreditar la antigüedad que refiere con
el Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos.
Por lo anterior es que no puede ser considerada
la antigüedad que refiere tener la solicitante en el
Ayuntamiento de Huitzilac, toda vez que, no basta con
la mera expedición de una constancia por una
autoridad municipal, más aún, si no es la autoridad
que conforme a derecho corresponda expedir ese tipo
de constancias, siendo primordial investigar para
confirmar la veracidad de la antigüedad que se refiere
y así lo establece los artículos 26,35 y 36 del Acuerdo
por medio del cual se emiten las Bases Generales
para la expedición de Pensiones de los Servidores
Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, en
consecuencia al no existir documentos que avalen la
antigüedad de la peticionaria en el Ayuntamiento de
Huitzilac, es conducente no tomar en cuenta la
antigüedad referida.
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta
Comisión Dictaminadora, somete a la consideración
del Pleno del Cabildo del Ayuntamiento de
Cuernavaca, el siguiente Dictamen con PROYECTO
POR EL QUE SE APRUEBA ACUERDO QUE
CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA
CIUDADANA ANGÉLICA HERNÁNDEZ GUZMÁN,
para quedar en los términos siguientes:
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 37
La ciudadana ANGÉLICA HERNÁNDEZ
GUZMÁN, presentó el 20 de noviembre del 2015, por
su propio derecho, ante el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por
Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I, de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Se realizó el análisis e investigación
correspondiente y se tiene que esta Comisión
Permanente Dictaminadora de Pensiones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, considera que
la acreditación respecto de la temporalidad
manifestada en la multicitada Hoja de Servicios
expedida por el Secretario del Ayuntamiento de
Huitzilac, Pedro Santamaría Santiago, de fecha 10 de
noviembre de 2015, así como copia simple de
constancia de fecha 30 de mayo de 1997 expedida por
el ciudadano Ignacio García García, en ese entonces
Presidente Municipal de Huitzilac, Morelos; copia
simple de constancia de fecha 10 de enero de 2001,
expedida por el ciudadano Teodoro Solís Guzmán,
entonces Tesorero Municipal de Huitzilac, Morelos,
carecen de validez legal para los efectos de acreditar
fehacientemente la antigüedad que ahí se enuncia,
puesto que no tiene sustento documental original que
avale las fechas (día, mes y año) en que se inició la
prestación de servicios y conclusión del mismo, en los
dos periodos que se indican, así mismo que el Cabildo
no cuenta con facultad para validar o ratificar la
antigüedad de los trabajadores, pues misma facultad
no se encuentra contemplada en la Ley Orgánica
Municipal.
La ciudadana ANGÉLICA HERNÁNDEZ
GUZMÁN, presta sus servicios en el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, donde ha desempeñado los
cargos de: Policía Raso en la Dirección de Policía
Preventiva Metropolitana, del 16 de enero de 1998 al
15 de febrero del 2010; Policía Raso en la Dirección
General de Policía Preventiva, del 16 de febrero del
2010 al 15 de junio del 2012; Policía en la Dirección
General de Policía Preventiva, del 16 de junio del 2012
al 31 de diciembre del 2017; Policía Tercero en la
Dirección General de Policía Preventiva, del 1 de
enero del 2018 al 31 de diciembre del 2018 y como
Policía Tercero en la Subsecretaría de Policía
Preventiva, del 1 de enero del 2019 al 25 de
septiembre del 2019, fecha en la que fue actualizada,
mediante sistema interno de la Subsecretaría de
Recursos Humanos, la Hoja de Servicios expedida el
día 3 de junio del 2019, acreditando 21 años, 8 meses
y 7 días de servicio ininterrumpido.
Por lo anterior, con fundamento en la fracción
XXXV del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos; 15 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública; 23, 41, 42 y 43 del Acuerdo por
medio del cual se emiten las Bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos; artículos
Tercero, Cuarto y Quinto del Acuerdo SO/AC-12/10-I-
2019 que autoriza la integración de la “Comisión
Permanente Dictaminadora de Pensiones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos”; este Órgano
Colegiado CONCLUYE que al no poder acreditar
fehacientemente los 11 años, que resultan de
contabilizar los periodos en los que se indica prestó
servicios en ese Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos,
conforme al documento denominado Hoja de Servicios
expedida el 10 de noviembre del 2015, no será
tomado en cuenta en el cómputo total de años de
servicios, por lo ya expuesto en líneas que anteceden.
Como se desprende del análisis anteriormente
expuesto se concluye que de los periodos
manifestados únicamente serán tomados en cuenta
los laborados en el Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, acreditando 21 años, 8 meses y 7 días
laborados ininterrumpidamente, en este sentido la
Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, considera
pertinente aprobar el Dictamen con Proyecto de
Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación
a la ciudadana ANGÉLICA HERNÁNDEZ GUZMÁN.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a este Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
SO/AC-152/3-X-2019
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ANGÉLICA
HERNÁNDEZ GUZMÁN.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación a la ciudadana ANGÉLICA
HERNÁNDEZ GUZMÁN, quien ha prestado sus
servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
donde desempeñó como último cargo el de Policía
Tercero en la Subsecretaría de Policía Preventiva.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La pensión decretada
deberá cubrirse al 65% del último salario de la
solicitante, conforme al artículo 16, fracción II, inciso
h), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
elemento de Seguridad Pública se separe de su cargo
por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien
realizará el pago mensual con cargo a la partida
destinada para pensiones, según lo establecen los
artículos 5 y 14 del marco legal invocado.
Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida
deberá incrementarse de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo general del área
correspondiente al estado de Morelos, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
integrándose por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y la compensación de fin de año o
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia
certificada del presente Acuerdo a la interesada y
remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos
Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese al Tribunal
de Justicia Administrativa, el contenido del presente
Acuerdo a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado
en el JUICIO ADMINISTRATIVO NÚMERO
TJA/4ªS/004/2017.
ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los tres días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
SÍNDICO MUNICIPAL
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
En consecuencia remítase al ciudadano
Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente
Municipal Constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
Al margen superior izquierdo una toponimia que dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice: Juntos Haremos Cuernavaca.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de septiembre del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y Dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Jubilación y el expediente de la ciudadana BEATRIZ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, quien presta sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Que con fecha 29 de octubre del 2018, la ciudadana BEATRIZ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, por su propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 7, fracción II, inciso b) del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 32 apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: copia certificada del Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios expedida por la Dirección General de Recursos Humanos de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la entonces Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 28 de mayo del 2018.
Que al tenor del artículo 19 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Acuerdo Pensionatorio respectivo, si el Servidor Público se encuentra en activo, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Pensionatorio cesarán los efectos de su cargo; y con fundamento en el artículo 7, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 39
Que en el caso que se estudia la ciudadana
BEATRIZ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, prestó sus servicios en
el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos
donde desempeñó el cargo de: Policía Raso en la
Unidad Administrativa de la Dirección General de
Seguridad Pública, del 16 de junio de 1989 al 1 de
diciembre de 1995; Presta sus servicios en el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde ha
desempeñado los cargos de: Intendente en la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del
1 de septiembre de 1998 al 30 de marzo del 2010;
Intendente en la Secretaría de Desarrollo Urbano,
Obras y Servicios Municipales y Medio Ambiente, del 1
de abril del 2010 al 15 de abril del 2013; Intendente en
la Secretaría de Desarrollo Sustentable, del 16 abril
del 2013 al 30 de septiembre del 2015 y como Auxiliar
Técnico en la Secretaría de Desarrollo Sustentable,
del 1 de octubre del 2015 al 25 de septiembre del
2019, fecha en que fue actualizada mediante sistema
interno de la Subsecretaría de Recursos Humanos, la
Hoja de Servicios expedida el día 28 de mayo del
2018.
Que del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el proceso de
investigación que establece el artículo 41, fracción
XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
de la ciudadana BEATRIZ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, por lo
que se acreditan 27 años, 6 meses y 6 días laborados
interrumpidamente. De lo anterior se desprende que la
pensión solicitada encuadra en lo previsto en el
artículo 7, fracción II, inciso b), del Acuerdo por medio
del cual se emiten las Bases Generales para la
Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos, por lo que al
quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente
es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
En consecuencia, los integrantes de la Comisión
Permanente Dictaminadora de Pensiones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos
por unanimidad el presente DICTAMEN CON
PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE
CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR
DE LA CIUDADANA BEATRIZ JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Por lo que sometemos a consideración de este
Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
SO/AC-153/3-X-2019
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA BEATRIZ JIMÉNEZ
JIMÉNEZ.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación a la ciudadana BEATRIZ JIMÉNEZ
JIMÉNEZ, quien ha prestado sus servicios en el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, teniendo como
último cargo el de Auxiliar Técnico en la Secretaría de
Desarrollo Sustentable.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión acordada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante de conformidad con el inciso b) del artículo 7, fracción II, del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 8, 17 y 19 del marco legal antes mencionado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 y 17 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, así como todas y cada una de las prestaciones estipuladas en el artículo 94 de las Condiciones Generales de Trabajo del Municipio de Cuernavaca, mismas que consisten en vales de despensa, ayuda para renta, prima vacacional, quinquenios y días económicos.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo a la interesada y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los tres días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
Al margen superior izquierdo una toponimia que
dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice:
Juntos Haremos Cuernavaca.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO
SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,
INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y
132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41,
FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de septiembre
del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado
para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la
solicitud de pensión por Jubilación y el expediente del
ciudadano LUCIANO LÓPEZ XANTZIN, quien presta
sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
Que con fecha 28 de marzo del 2018, el
ciudadano LUCIANO LÓPEZ XANTZIN, por su propio
derecho presentó ante este Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada por el artículo 7, fracción I, inciso j) del
Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases
Generales para la Expedición de Pensiones de los
Servidores Públicos de los Municipios del Estado de
Morelos, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 32, apartado A),
fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: copia certificada del Acta de
Nacimiento; Hoja de Servicios y Carta de Certificación
de Salario, expedidas por la entonces Dirección
General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, el 22 de marzo del 2017,
actualizadas el 17 de abril del 2018.
Que al tenor del artículo 19 del Acuerdo por
medio del cual se emiten las Bases Generales para la
Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos, la pensión
por Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Acuerdo Pensionatorio respectivo,
si el servidor público se encuentra en activo, a partir
de la entrada en vigencia del Acuerdo Pensionatorio
cesarán los efectos de su cargo; y con fundamento en
el artículo 7, del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
Que en el caso que se estudia el ciudadano LUCIANO LÓPEZ XANTZIN, presta sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde ha desempeñado los cargos de: Ayudante de Recolección Domiciliaria en la Dirección de Saneamiento Ambiental, del 18 de septiembre de 1989 al 5 de julio de 1995; Ayudante en la Dirección de Limpia, del 1 de enero del 2004 al 17 de marzo del 2004; Ayudante en la Dirección de Saneamiento “CHOFERES”, del 18 de marzo del 2004 al 7 de junio del 2004; Ayudante en la Dirección de Aseo Urbano (Recolección Domiciliaria), del 8 de junio del 2004 al 31 de octubre del 2007; Ayudante en la Dirección de Aseo Urbano (Barrido Manual), del 1 de noviembre del 2007 al 15 de marzo del 2008; Ayudante en la Subdirección de Aseo Urbano, del 16 de marzo del 2008 al 31 de marzo del 2010; Ayudante en la Dirección de Servicios Urbanos, del 1 de abril del 2010 al 24 de mayo del 2010; Ayudante en la Dirección de Servicios Urbanos, del 25 de mayo del 2010 al 15 de abril del 2013; Ayudante en la Dirección de Aseo Urbano, del 16 de abril del 2013 al 30 de noviembre del 2015 y como Auxiliar Técnico en la Dirección de Aseo Urbano, del 1 diciembre del 2015 al 25 de septiembre del 2019, fecha en que fue actualizada mediante sistema interno de la Subsecretaría de Recursos Humanos, la hoja de Servicios expedida el día 17 de abril del 2018.
Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano LUCIANO LÓPEZ XANTZIN, por lo que se acreditan 21 años, 6 meses y 5 días laborados interrumpidamente. De lo anterior se desprende que la pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 7, fracción I, inciso j), del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DEL CIUDADANO LUCIANO LÓPEZ XANTZIN.
Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO SO/AC-154/3-X-2019
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO LUCIANO LÓPEZ XANTZIN.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Jubilación al ciudadano LUCIANO LÓPEZ XANTZIN, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, teniendo como último cargo el de Auxiliar Técnico en la Dirección de Aseo Urbano.
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 41
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión acordada deberá cubrirse al 55% del último salario del solicitante de conformidad con el inciso j) del artículo 7, fracción I, del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 8, 17 y 19 del marco legal antes mencionado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 y 17 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, así como todas y cada una de las prestaciones estipuladas en el artículo 94 de las Condiciones Generales de Trabajo del Municipio de Cuernavaca, mismas que consisten en vales de despensa, ayuda para renta, prima vacacional, quinquenios y días económicos.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los tres días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
Al margen superior izquierdo una toponimia que dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice: Juntos Haremos Cuernavaca.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERACIONES La Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de septiembre del 2019, en la que fue presentado el asunto relativo al Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba el Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana JULIA GARCÍA GILES, en cumplimiento a lo requerido en la sentencia definitiva emitida por el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa, dentro del Juicio Administrativo TJA/3ªS/50/2018.
Conforme a las facultades que confiere al Ayuntamiento, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en su artículo 35 y conforme al artículo 11 del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos, se procedió a efectuar el análisis y resolución del asunto en comento, a saber:
La ciudadana JULIA GARCÍA GILES, presentó el 7 de marzo del 2017, por su propio derecho ante el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por Jubilación, fundamentando su escrito de solicitud de pensión, en los artículos 15, fracción I y 16, fracción II, inciso a), 22, fracción I, 24, párrafo primero y segundo de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Así mismo acompañó a su solicitud, con los siguientes documentales:
a) Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, con número de folio 2850261, expedida por la ciudadana Yanelly Hernández Martínez, Coordinadora Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil del Estado de Guerrero, con número de acta 110, registrada en el libro 01, con fecha de nacimiento del 16 de febrero de 1970.
b) Constancia, expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Huitzilac, Licenciado Juan Manuel García Guerrero, de fecha 11 de octubre de 2016; indicando que la ciudadana JULIA GARCÍA GILES, laboró en ese Ayuntamiento el siguiente periodo:
Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
Inicio Término Puesto
4-jun-1991 15-jun-2001 Recursos Humanos
c) Catorce copias simples de Talones de Pago a nombre de García Giles Julia que en la parte superior se advierte la leyenda H. AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC.
d) Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salarios expedida por el Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, de fecha 24 de noviembre del 2016, así como con los archivos con los que cuenta la Subsecretaría de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en donde se advierte que la ciudadana JULIA GARCÍA GILES, ha prestado sus servicios en este Ayuntamiento, desempeñando los siguientes cargos:
Inicio Término Puesto
1-jul-01 6-oct-03 Policía Raso
7-oct-03 7-jun-04 Policía Raso
8-jun-04 24-oct-04 Policía Raso
25-oct-04 15-mzo-08 Policía Raso
16-mzo-08 15-sep-08 Policía Raso
16-sep-08 15-feb-2010 Policía Raso
16-feb-10 15-jun-12 Policía Raso
16-jun-12 19-sep-19 Policía
La carta de Certificación de Salarios de fecha 24 de noviembre del 2016, indica que:
“LA CIUDADANA JULIA GARCÍA GILES, PRESTA SUS SERVICIOS EN ESTE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA PREVENTIVA, PERCIBIENDO UN INGRESO MENSUAL DE $11,743.06 (ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 06/100 M.N.).”
CONSIDERANDOS PRIMERO.- Conforme a lo señalado en el
artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos que refiriéndose a las facultades del Presidente Municipal señala lo siguiente:
“Asimismo, con base en los artículos 55, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; y 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones de Policiales y de Procuración Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, mediante el área que para los efectos determine, efectuar los actos de revisión, análisis, diligencias, investigación y reconocimiento de procedencia necesarios, con la finalidad de garantizar el derecho constitucional al beneficio de jubilaciones y/o pensiones de sus trabajadores. Con fundamento en lo establecido en el artículo Décimo Transitorio, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; y lo dispuesto en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se observarán los mismos procedimientos respecto de la documentación y análisis jurídico y de información de los elementos integrantes de las Corporaciones Policiales Municipales.”
Se procedió a realizar el análisis e investigación
de las documentales descritas en el apartado de
consideraciones, de las que se desprenden los
siguientes periodos:
FECHA INICIAL FECHA FINAL PUESTO
4-jun-1991 15-jun-2001 Recursos Humanos
1-jul-01 6-oct-03 Policía Raso
7-oct-03 7-jun-04 Policía Raso
8-jun-04 24-oct-04 Policía Raso
25-oct-04 15-mzo-08 Policía Raso
16-mzo-08 15-sep-08 Policía Raso
16-sep-08 15-feb-10 Policía Raso
16-feb-10 15-jun-12 Policía Raso
16-jun-12 19-sep-19 Policía
SEGUNDO.- Respecto de la Hojas de Servicios
expedida por el Licenciado Juan Manuel García
Guerrero, de fecha once de octubre de 2016 y
detallada en las Consideraciones del presente
Acuerdo, no cumplió con los requisitos establecidos en
el artículo 32, inciso a) del Acuerdo por medio del cual
se emiten las Bases Generales para la expedición de
Pensiones de los Servidores Públicos de los
Municipios del Estado de Morelos que a la letra dice:
Artículo 32.- Así mismo, las solicitudes deberán
acompañar de la siguiente documentación:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada y actualizada del acta de
nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. El original de la hoja de servicios expedida
por el servidor público competente del Municipio que
corresponda, en aquellos supuestos en que la
Autoridad Municipal por cuestiones de integración del
expediente tarde más de 30 días hábiles en la emisión
del acuerdo pensionatorio, el solicitante deberá
actualizar la hoja de servicios antes de la conclusión
del mencionado acuerdo pensionatorio; dicha hoja de
servicios deberá contener, los siguientes aspectos
para ser considerada como válida;
a) Debe estar impresa en hoja membretada, con
el logotipo de la Dependencia, Organismo o Municipio
que la expide;
b) El nombre completo y cargo de la persona
con facultades para expedirla;
c) Mencionar que es hoja de servicios, con la
certificación de que los periodos que se mencionan en
la misma se encuentran sustentados por los
documentos que obran en el archivo del Municipio que
la expide;
d) El nombre completo del solicitante y a favor
de quien se expide la hoja de servicios;
e) El o los cargos ocupados por el solicitante,
seguidos del área correspondiente en que los
desempeño, así como la fecha de inicio y terminación
del periodo en que se ocuparon dichos cargos;
respecto de la entidad por la cual se está certificando,
precisando día, mes y año;
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 43
f) La manifestación expresa respecto de si el
trabajador se encuentra en activo, o en caso contrario
la fecha de baja;
g) Lugar y fecha de expedición;
h) Sello de la entidad;
i) Firma de quien expide.
En dicha Constancia no fundamenta la facultad
del Secretario del Ayuntamiento de Huitzilac para
expedir Hoja de Servicios, máxime que la Ley
Orgánica Municipal artículo 41, fracción XXXVI,
establece que es facultad y obligación del Presidente
Municipal verificar la entrega de dicha constancia de
servicios a través del área de RECURSOS
HUMANOS, así mismo no menciona que se encuentra
sustentado por los documentos que obran en el
Archivo del Municipio y tampoco indica el cargo y
fecha de baja del solicitante. Cabe mencionar que
mediante oficios número
SADMON/SSRH/RL/0670/2019 y
SADMON/SSRH/1091/2019, se requirió al
mencionado municipio Copias Certificadas de los
documentos a efecto de comprobar fehacientemente
la antigüedad en comento, a través del cotejo de la
Hoja de Servicios con documentación original que
obrara en sus archivos o expediente laboral que
debería obrar en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, tal y
como lo establece el artículo 24, fracción III,
antepenúltimo párrafo y 41, fracción XXXVI de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mismo que
a letra dice:
Artículo 24, fracción III, antepenúltimo párrafo:
“…Todo Ayuntamiento, mediante el área de Recursos
Humanos, está obligado a conservar y resguardar el
archivo laboral, el cual contendrá los expedientes
individualizados de trabajadores en activo, ex
trabajadores, y pensionistas del Municipio, así como
también de los elementos de seguridad pública,
archivo que por ningún motivo estará fuera del Edificio
Municipal o de las oficinas de Recursos Humanos…”
Artículo 41, fracción XXXVI, último párrafo:
“…Para el caso de que el Congreso del Estado u otro
Ayuntamiento, solicite información referente a la
antigüedad de algún ex trabajador, o de algún ex
elemento de seguridad pública, con la finalidad de
convalidar la antigüedad en el servicio público para el
Ayuntamiento al cual se le pide la información, sin que
por este motivo le corresponda la resolución o emisión
del acuerdo de la pensión por no ser el último o actual
patrón, el Ayuntamiento proporcionará a los citados
órdenes de Gobierno, copias certificadas de las
documentales que fehacientemente acrediten los
periodos de servicio que hubieran prestado para el
Ayuntamiento…”
Sin embargo, no se tuvo respuesta ni a la vista
dicho expediente laboral. Es importante señalar que
de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica
Municipal y la Ley del Servicio Civil, ambas del Estado
de Morelos, no existe atribución alguna para que la
autoridad que emite la Hoja de Servicios ratifique o
convalide antigüedad que los solicitantes hubieran
tenido en sus anteriores relaciones de trabajo o
administrativas, sin el soporte documental original que
dé cuenta de los periodos que refieren prestaron sus
servicios, sin los elementos documentales mínimos
indispensables, a fin de que no quede lugar a duda de
la relación laboral o administrativa que refieran haber
tenido. Tampoco existen facultades en las leyes antes
mencionadas, ni en el Acuerdo SO/AC-12/10-I-2019,
que autoriza la integración de la “Comisión
Permanente Dictaminadora de Pensiones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos”, para que el
Comité Técnico o esta Comisión Permanente, ratifique
o convalide antigüedades que se expresen en
constancias u hojas de servicios emitidos por alguna
autoridad, sin que exista documentación original
emanada de los periodos que refieran haber prestado
servicios en la Administración Estatal Centralizada,
Desconcentrada, Paraestatal, Municipal o
Paramunicipal, derivada de las actividades que hayan
realizado los solicitantes de pensión. Por lo que solo
es posible contabilizar, aquella de la cual se
encuentran documentos originales que sustenten las
constancias u hojas de servicios expedidas, tal y como
lo establece el artículo 26, del Acuerdo por medio del
cual se emiten las Bases Generales para la expedición
de Pensiones de los Servidores Públicos de los
Municipios del Estado de Morelos.
Por lo anterior es que no puede ser considerada
la antigüedad que refiere tener la solicitante en el
Ayuntamiento de Huitzilac, toda vez que, no basta con
la mera expedición de una constancia por una
autoridad municipal, más aún si no es la autoridad que
conforme a derecho corresponda expedir ese tipo de
constancias, siendo primordial investigar para
confirmar la veracidad de la antigüedad que se refiere
y así lo establece los artículos 26, 35 y 36 del Acuerdo
por medio del cual se emiten las Bases Generales
para la expedición de Pensiones de los Servidores
Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, en
consecuencia al no existir documentos que avalen la
antigüedad de la peticionaria en el Ayuntamiento de
Huitzilac, es conducente no tomar en cuenta la
antigüedad referida.
Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta
Comisión Dictaminadora somete a la consideración del
Pleno del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, el
siguiente DICTAMEN CON PROYECTO DE
ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN
POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA JULIA GARCÍA
GILES, para quedar en los términos siguientes:
La ciudadana JULIA GARCÍA GILES, presentó
el 7 de marzo del 2017, por su propio derecho ante el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de
pensión por Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I, de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Se realizó el análisis e investigación
correspondiente y se tiene que esta Comisión
Permanente Dictaminadora de Pensiones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, considera que
la acreditación respecto de la temporalidad
manifestada en la multicitada Hoja de Servicios
expedida por el Secretario del Ayuntamiento de
Huitzilac, Licenciado Juan Manuel García Guerrero, de
fecha 11 de octubre de 2016; así como catorce copias
simples de talones de pago a nombre de García Giles
Julia que en la parte superior se advierte la leyenda H.
AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC, carecen de validez
legal para los efectos de acreditar fehacientemente la
antigüedad que ahí se enuncia, puesto que no tiene
sustento documental original que avale las fechas (día,
mes y año) en que se inició la prestación de servicios
y conclusión del mismo, en los dos periodos que se
indican, así mismo que el cabildo no cuenta con
facultad para validar o ratificar la antigüedad de los
trabajadores, pues misma facultad no se encuentra
contemplada en la Ley Orgánica Municipal.
La ciudadana JULIA GARCÍA GILES, presta sus
servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
donde ha desempeñado los siguientes cargos:
FECHA INICIAL FECHA FINAL PUESTO
1-jul-01 6-oct-03 Policía Raso
7-oct-03 7-jun-04 Policía Raso
8-jun-04 24-oct-04 Policía Raso
25-oct-04 15-mzo-08 Policía Raso
16-mzo-08 15-sep-08 Policía Raso
16-sep-08 15-feb-10 Policía Raso
16-feb-10 15-jun-12 Policía Raso
16-jun-12 19-sep-19 Policía
Con fecha 19 de septiembre del 2019, fue
actualizada mediante sistema interno de la
Subsecretaría de Recursos Humanos, la Hoja de
Servicios expedida el día 24 de noviembre del 2016,
acreditando 18 años, 2 meses y 11 días de servicio
ininterrumpido.
Por lo anterior, con fundamento en la fracción
XXXV del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos; 15 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública; 23, 41, 42 y 43 del Acuerdo por
medio del cual se emiten las Bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos, artículos
Tercero, Cuarto y Quinto del Acuerdo SO/AC-12/10-I-
2019 que autoriza la integración de la “Comisión
Permanente Dictaminadora de Pensiones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos”; este Órgano
Colegiado CONCLUYE que al no poder acreditar
fehacientemente los 10 años, que resultan de
contabilizar los periodos en los que se indica prestó
servicios en ese Ayuntamiento, conforme al
documento denominado Hoja de Servicios expedida el
10 de noviembre del 2015, no será tomado en cuenta
en el cómputo total de años de servicios, por lo ya
expuesto en líneas que anteceden.
Como se desprende del análisis anteriormente
expuesto se concluye que de los periodos
manifestados únicamente serán tomados en cuenta
los laborados en el Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, acreditando 18 años, 2 meses y 11 días
laborados ininterrumpidamente, en este sentido la
Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, considera
pertinente aprobar el Dictamen con Proyecto de
Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación
a la ciudadana JULIA GARCÍA GILES.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a este Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
SO/AC-155/3-X-2019
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA JULIA GARCÍA
GILES.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación a la ciudadana JULIA GARCÍA GILES,
quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, donde desempeñó como último
cargo el de Policía Tercero en la Subsecretaría de
Policía Preventiva.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La pensión decretada
deberá cubrirse al 50% del último salario de la
solicitante, conforme al artículo 16, fracción II, inciso
k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
elemento de Seguridad Pública se separe de su cargo
por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien
realizará el pago mensual con cargo a la partida
destinada para pensiones, según lo establecen los
artículos 5 y 14 del marco legal invocado.
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 45
ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida
deberá incrementarse de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo general del área
correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
integrándose por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y la compensación de fin de año o
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia
certificada del presente Acuerdo a la interesada y
remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos
Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese al Tribunal
de Justicia Administrativa, el contenido del presente
Acuerdo a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado
en el juicio administrativo número TJA/3ªS/50/2018.
ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los tres días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
SÍNDICO MUNICIPAL
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
En consecuencia remítase al ciudadano
Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente
Municipal Constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
Al margen superior izquierdo una toponimia que
dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice:
Juntos Haremos Cuernavaca.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO
SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,
INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y
132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41,
FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de septiembre
del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado
para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la
solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada y
el expediente del ciudadano SANTIAGO MARTÍNEZ
SALAZAR, quien presta sus servicios en este
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Que con fecha 3 de noviembre del 2016, el
ciudadano SANTIAGO MARTÍNEZ SALAZAR, por su
propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por
Jubilación y posteriormente mediante oficio recibido en
la Subsecretaría de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 6 de agosto
del 2019, con número de folio 12204-Bis, solicitó que
el trámite de solicitud de pensión fuera considerada
como Cesantía en Edad Avanzada de conformidad
con la hipótesis contemplada por el artículo 17 inciso f)
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, del marco legal antes
mencionado, consistentes en copia certificada de su
Acta de Nacimiento, Hoja de Servicios expedida por la
Dirección General de Recursos Humanos de Gobierno
del Estado Libre y Soberano de Morelos; Hoja de
Servicios y Carta de Certificación de Salario,
expedidas por la entonces Dirección General de
Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, el 7 de octubre del 2016, actualizadas el 15
de julio del 2019.
Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
Por lo que se procede a analizar la procedencia
de la solicitud de pensión que nos ocupa, con base en
los artículos 8, 43, fracción II, inciso a), 47, fracción II,
inciso a), 68, primer párrafo, 105, primer párrafo, de la
Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009; 2,
fracción I, 4, fracción X, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, así mismo, tomando en cuenta lo
establecido en el artículo 17, inciso f) de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
Que en el caso que se estudia, el ciudadano
SANTIAGO MARTÍNEZ SALAZAR, prestó sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Gobierno del
Estado de Morelos donde desempeñó los cargos de:
Custodio en el Consejo Tutelar para Menores
Infractores, del 3 de julio de 1991 al 30 de septiembre
de 1991 y como Policía Raso en el Sector Operativo 2
de la Academia Estatal de Policía, del 1 de junio de
1996 al 15 de enero del 2003. Presta sus servicios en
el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde ha
desempeñado los cargos de: Policía Raso en la
Dirección de Policía Preventiva, del 16 de enero del
2003 al 15 de junio del 2012; Policía en la Dirección
General de Policía Preventiva, del 16 de junio del 2012
al 31 de diciembre del 2018 y como Policía Tercero en
la Subsecretaría de Policía Preventiva del 1 de enero
del 2019 al 25 de septiembre del 2019, fecha en la que
fue actualizada la Hoja de Servicios expedida el 15 de
julio 2019, mediante sistema interno de la
Subsecretaría de Recursos Humanos; así mismo
acreditó su edad con copia certificada de su Acta de
Nacimiento.
Que del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el proceso de
investigación que establece el artículo 41, fracción
XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del ciudadano SANTIAGO MARTÍNEZ SALAZAR, por
lo que se acreditan 23 años, 6 meses y 19 días
laborados ininterrumpidamente, y 56 años, 9 meses y
28 días, ya que nació el 27 de noviembre de 1962. De
lo anterior se desprende que la pensión solicitada
encuadra en lo previsto en el artículo 17, inciso f) de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que al
quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente
es conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
En consecuencia, los integrantes de la Comisión
Permanente Dictaminadora de Pensiones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos
por unanimidad el presente DICTAMEN CON
PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE
CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA A FAVOR DEL CIUDADANO SANTIAGO
MARTÍNEZ SALAZAR.
Por lo que sometemos a consideración de este
Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
SO/AC-156/3-X-2019
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA AL CIUDADANO SANTIAGO MARTÍNEZ
SALAZAR.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano
SANTIAGO MARTÍNEZ SALAZAR, quien ha prestado
sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, teniendo como último cargo el de Policía
Tercero en la Subsecretaría de Policía Preventiva.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión
acordada deberá cubrirse al 75% del último salario del
solicitante de conformidad con el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
elemento de Seguridad Pública se separe de su cargo
por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien
realizará el pago mensual con cargo a la partida
destinada para pensiones, según lo establecen los
artículos 5 y 14 del marco legal invocado.
ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida
deberá incrementarse de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo general del área
correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 47
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos
Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los tres días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
SÍNDICO MUNICIPAL
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
En consecuencia remítase al ciudadano
Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente
Municipal Constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
Al margen superior izquierdo una toponimia que
dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice:
Juntos Haremos Cuernavaca.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO
SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,
INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y
132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41,
FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de septiembre
del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado
para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la
solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada y
el expediente del ciudadano MARGARITO BONILLA
SANTANA, quien presta sus servicios en este
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Que con fecha 10 de noviembre del 2016, el
ciudadano MARGARITO BONILLA SANTANA,
presentó por su propio derecho, ante este
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, de
conformidad con la hipótesis contemplada por el
artículo 17, inciso f) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
del marco legal antes mencionado, consistentes en
copia certificada de su Acta de Nacimiento; Hoja de
Servicios expedida por la Dirección General de
Recursos Humanos de Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos; Hoja de Servicios y Carta de
Certificación de Salario, expedidas por la entonces
Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 23 de
septiembre del 2016.
Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
Por lo que se procede a analizar la procedencia
de la solicitud de pensión que nos ocupa, con base en
los artículos 8, 43, fracción II, inciso a), 47, fracción II,
inciso a), 68, primer párrafo, 105, primer párrafo, de la
Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, y
artículos 2, fracción I, 4, fracción X, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública; y 17, inciso f) de la Ley
de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Que en el caso que se estudia, el ciudadano
MARGARITO BONILLA SANTANA, prestó sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Gobierno del
Estado de Morelos donde desempeñó el cargo de:
Policía Raso en la Dirección de la Policía Preventiva
Zona Metropolitana Agrupamiento 2 de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública, del 16 de abril del 2002
al 31 de marzo del 2008; Presta sus servicios en el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde ha
desempeñado los cargos de: Policía Raso en la
Dirección de Policía Preventiva, del 1 de abril del 2008
al 30 de septiembre del 2009; Policía Raso en la
Dirección de Enlace, del 1 de octubre del 2009 al 15
de febrero del 2010; Policía Raso en la Dirección
General Administrativa, del 16 de febrero del 2010 al
15 de abril del 2014 y como Policía Raso en la
Dirección de Recursos Materiales y Control Vehicular,
del 16 de abril del 2014 al 25 de septiembre del 2019,
fecha en la que fue actualizada la Hoja de Servicios
expedida el día 22 de septiembre del 2016,
acreditando su edad, mediante copia certificada de su
Acta de Nacimiento.
Que del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el proceso de
investigación que establece el artículo 41, fracción
XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del ciudadano MARGARITO BONILLA SANTANA, por
lo que se acreditan 17 años, 5 meses y 6 días
laborados ininterrumpidamente, y 61 años, 3 meses y
14 días de edad, ya que nació el 11 de junio de 1958.
De lo anterior se desprende que la pensión solicitada
encuadra en lo previsto en el artículo 17, inciso f) de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que al
quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente
es conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
En consecuencia, los integrantes de la Comisión
Permanente Dictaminadora de Pensiones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos
por unanimidad el presente DICTAMEN CON
PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE
CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA A FAVOR DEL CIUDADANO
MARGARITO BONILLA SANTANA.
Por lo que sometemos a consideración de este
Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
SO/AC-157/3-X-2019
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA AL CIUDADANO MARGARITO BONILLA
SANTANA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano
MARGARITO BONILLA SANTANA, quien ha prestado
sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, teniendo como último cargo el de Policía
Raso en la Dirección de Recursos Materiales y Control
Vehicular.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión
acordada deberá cubrirse al 75% del último salario del
solicitante de conformidad con el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
elemento de Seguridad Pública se separe de su cargo
por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien
realizará el pago mensual con cargo a la partida
destinada para pensiones, según lo establecen los
artículos 5 y 14 del marco legal invocado.
ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida
deberá incrementarse de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo general del área
correspondiente al estado de Morelos, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 49
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos
Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los tres días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
SÍNDICO MUNICIPAL
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
En consecuencia remítase al ciudadano
Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente
Municipal Constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
Al margen superior izquierdo una toponimia que
dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice:
Juntos Haremos Cuernavaca.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO
SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,
INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y
132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41,
FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de septiembre
del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado
para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la
solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada y
el expediente de la ciudadana ROSARIO BALCÁZAR
RONCES, quien presta sus servicios en este
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Que con fecha 11 de octubre del 2016, la
ciudadana ROSARIO BALCÁZAR RONCES, presentó
por su propio derecho ante este Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por
Jubilación y posteriormente mediante oficio de fecha 2
de marzo del 2017, y recibido por la entonces
Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 2 de marzo
del 2017, con número de folio 3828, solicitó que el
trámite de solicitud de pensión fuera considerada
como Cesantía en Edad Avanzada, de conformidad
con la hipótesis contemplada por el artículo 17, inciso
f) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, del marco legal antes
mencionado, consistentes en copia certificada de su
Acta de Nacimiento, Hoja de Servicios expedida por la
Dirección General de Recursos Humanos de Gobierno
del Estado Libre y Soberano de Morelos; Hoja de
Servicios y Carta de Certificación de Salario,
expedidas por la entonces Dirección General de
Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, el 23 de febrero del 2016.
Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
Por lo que se procede a analizar la procedencia
de la solicitud de pensión que nos ocupa, con base en
los artículos 8, 43, fracción II, inciso a), 47, fracción II,
inciso a), 68, primer párrafo, 105, primer párrafo, de la
Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009; 2,
fracción I, 4, fracción X, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, así mismo, tomando en cuenta lo
establecido en el artículo 17, inciso f) de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
Que en el caso que se estudia, la ciudadana
ROSARIO BALCÁZAR RONCES, prestó sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de
Morelos donde desempeñó los cargos de:
Mecanógrafa en la Comisión de Agua Potable y
Saneamiento, del 1 de febrero de 1989 al 30 de
agosto del 1990 y como Policía Raso en la Dirección
General de la Policía Preventiva, del 16 de septiembre
de 1997 al 15 de enero del 2003; presta sus servicios
en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde
ha desempeñado el cargo de: Policía Raso en la
Dirección de Policía Vial, del 16 de enero del 2003 al
25 de septiembre del 2019, fecha en la que fue
actualizada la Hoja de Servicios expedida el día 23 de
febrero del 2016, acreditando su edad mediante copia
certificada de su Acta de Nacimiento.
Que del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el proceso de
investigación que establece el artículo 41, fracción
XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
de la ciudadana ROSARIO BALCÁZAR RONCES, por
lo que se acreditan 23 años, 7 meses y 7 días
laborados interrumpidamente, y 57 años y 7 meses de
edad, ya que nació el 25 de febrero de 1962. De lo
anterior se desprende que la pensión solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 17, inciso f) de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que al
quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente
es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
En consecuencia, los integrantes de la Comisión
Permanente Dictaminadora de Pensiones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos
por unanimidad el presente DICTAMEN CON
PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE
CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA A FAVOR DE LA CIUDADANA ROSARIO
BALCÁZAR RONCES.
Por lo que sometemos a consideración de este
Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
SO/AC-158/3-X-2019
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA A LA CIUDADANA ROSARIO
BALCÁZAR RONCES.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana
ROSARIO BALCÁZAR RONCES, quien ha prestado
sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, teniendo como último cargo el de Policía
Raso en la Dirección de Policía Vial.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión
acordada deberá cubrirse al 75% del último salario de
la solicitante de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y
será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que
el elemento de Seguridad Pública se separe de su
cargo por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
quien realizará el pago mensual con cargo a la partida
destinada para pensiones, según lo establecen los
artículos 5 y 14 del marco legal invocado.
ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida
deberá incrementarse de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo general del área
correspondiente al estado de Morelos, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 51
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia
certificada del presente Acuerdo a la interesada y
remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos
Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los tres días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
SÍNDICO MUNICIPAL
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
En consecuencia remítase al ciudadano
Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente
Municipal Constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
Al margen superior izquierdo una toponimia que
dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice: Juntos Haremos Cuernavaca.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO
SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41,
FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y, CONSIDERANDO
Que la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de septiembre del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado
para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Viudez y Orfandad, de los
menores KEVIN GONZÁLEZ BAUTISTA y DORIS GONZÁLEZ BAUTISTA, a través de YURIRIA REYNA
BAUTISTA ESPINOSA, en su carácter de ascendiente y tutor; así como, pensión por Viudez a la ciudadana
YURIRIA REYNA BAUTISTA ESPINOSA, beneficiarios del extinto trabajador JUAN RAMÓN
GONZÁLEZ TAPIA. Mediante escrito presentado en fecha 11 de
septiembre del 2019, la ciudadana YURIRIA REYNA BAUTISTA ESPINOSA, solicitó a este Ayuntamiento,
pensión por Viudez y Orfandad, en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado JUAN
RAMÓN GONZÁLEZ TAPIA, acompañando la documentación original establecida en el artículo 15,
fracción I, incisos a), b) y c), fracción III, incisos a), b) y c) y fracción IV, incisos a), b), c) y d) de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública como lo son: Actas de nacimiento de los descendientes beneficiarios, Acta de
nacimiento de la solicitante, Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por el
Subsecretario de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 18 de
agosto del 2019, copia certificada del Acta de Nacimiento del extinto JUAN RAMÓN GONZÁLEZ
TAPIA; copia certificada del Acta de Defunción del de cujus; así como Copia Certificada del Acta de
Matrimonio. Con fundamento en los artículos 22, fracción II,
inciso a) y 23, inciso a), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que a la letra dicen:
Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
Artículo 22.- Podrán tener derecho a gozar de
las pensiones especificadas en este Capítulo, en
orden de prelación y según sea el caso, las siguientes
personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar;
Artículo 23.- La cuota mensual de la pensión a
los familiares o dependientes económicos del sujeto
de la Ley se integrará:
Inciso a).- Por fallecimiento, ya sea a causa o
consecuencia del servicio o por causas ajenas al
mismo, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la
fracción I del artículo 16 de esta Ley, según la
antigüedad, y en caso de no encontrarse dentro de la
hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto
del último sueldo.
De la documentación exhibida por la solicitante,
se desprende que el finado JUAN RAMÓN
GONZÁLEZ TAPIA, prestó sus servicios en este
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso en
la Dirección de Policía de Tránsito Metropolitana, del
16 de enero del 2005 al 30 de abril del 2006; Policía
Raso en la Dirección de Policía de Tránsito
Metropolitana, del 15 de mayo del 2006 al 15 de
febrero del 2010; Policía Raso en la Dirección General
de Policía Vial, del 16 de febrero del 2010 al 31 de
diciembre del 2012; Policía Raso en la Dirección de
Operaciones de Tránsito, del 1 de enero del 2013 al
31 de diciembre del 2017; Policía en la Dirección de
Operaciones de Transito, del 1 de enero del 2018 al
31 de diciembre del 2018 y como Policía en la
Dirección de Policía Vial, del 1 de enero del 2019 al 25
de julio del 2019, fecha en la que causó baja por
defunción.
Que del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el proceso de
investigación que establece el artículo 41, fracción
XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del finado JUAN RAMÓN GONZÁLEZ TAPIA,
acreditándose 14 años, 6 meses y 6 días laborados
interrumpidamente, quedando así establecida la
relación laboral que existió con el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; así mismo, se refrenda la
calidad de beneficiarios del trabajador fallecido a la
cónyuge supérstite, la ciudadana YURIRIA REYNA
BAUTISTA ESPINOSA; así como a los descendientes
del de cujus KEVIN Y DORIS, ambos de apellidos
GONZÁLEZ BAUTISTA.
En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 15, fracción I, incisos a), b) y c), fracción III, incisos a), b) y c), fracción IV, incisos a), b), c) y d), 22, fracción II, inciso a) y 23, inciso a), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que se deduce procedente otorgar la pensión de Viudez y Orfandad a los beneficiarios solicitantes.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad, el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ORFANDAD A LOS MENORES KEVIN GONZÁLEZ BAUTISTA Y DORIS GONZÁLEZ BAUTISTA, A TRAVÉS DE YURIRIA REYNA BAUTISTA ESPINOSA EN SU CARÁCTER DE ASCENDIENTE Y TUTOR; ASÍ COMO PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA YURIRIA REYNA BAUTISTA ESPINOSA, BENEFICIARIOS DEL EXTINTO TRABAJADOR JUAN RAMÓN GONZÁLEZ TAPIA.
Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO SO/AC-159/3-X-2019
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ORFANDAD A LOS MENORES KEVIN GONZÁLEZ BAUTISTA Y DORIS GONZÁLEZ BAUTISTA, A TRAVÉS DE YURIRIA REYNA BAUTISTA ESPINOSA EN SU CARÁCTER DE ASCENDIENTE Y TUTOR; ASÍ COMO PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA YURIRIA REYNA BAUTISTA ESPINOSA, BENEFICIARIOS DEL EXTINTO TRABAJADOR JUAN RAMÓN GONZÁLEZ TAPIA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Orfandad, a los menores KEVIN y DORIS ambos de apellidos GONZÁLEZ BAUTISTA a través de Yuriria Reyna Bautista Espinosa en su carácter de ascendiente y tutor; así como pensión por Viudez a la ciudadana YURIRIA REYNA BAUTISTA ESPINOSA, beneficiarios del extinto JUAN RAMÓN GONZÁLEZ TAPIA, que en vida prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de Policía en la Dirección de Policía Vial.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse en razón del 50% de la última percepción que hubiere gozado el finado, mismo porcentaje que será dividido en partes iguales entre los tres beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 23, inciso a) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; debiendo ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento, por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5 y 14 del marco legal invocado.
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 53
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia
certificada del presente Acuerdo a los interesados y
remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos
Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los tres días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
SÍNDICO MUNICIPAL
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
En consecuencia remítase al ciudadano
Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente
Municipal Constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
Al margen superior izquierdo una toponimia que dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice: Juntos Haremos Cuernavaca.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de septiembre del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Orfandad de LITZY IVONNE CEBALLOS CASTAÑEDA, beneficiaria del extinto trabajador EDGARDO CEBALLOS MÁRQUEZ.
Que con fecha 23 de agosto del 2016, ERIKA CASTAÑEDA FLORES en representación de la menor LITZY IVONNE CEBALLOS CASTAÑEDA, solicitó pensión por Orfandad en la entonces Dirección General de Recursos Humanos, en la cual anexó Acta de Nacimiento de la menor, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción del extinto trabajador EDGARDO CEBALLOS MÁRQUEZ, Constancia de Servicios y Salarios expedida por la entonces Dirección General de Recursos Humanos, de fecha once de agosto del 2016, signadas por Juvenal Herrera Bahena en su carácter de Director General de Recursos Humanos, y original de la resolución judicial del expediente 295/15, radicado en la Tercera Secretaría y tramitado ante el Juzgado Segundo Civil en Material Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial con sede en Jojutla, Morelos, en donde se le declara como dependiente económico del ciudadano EDGARDO CEBALLOS MÁRQUEZ, a la entonces menor LITZY IVONNE CEBALLOS CASTAÑEDA.
Con fecha 5 de julio de dos mil diecisiete, la ciudadana ERIKA CASTAÑEDA FLORES, por su propio derecho y en representación de su menor hija LITZY IVONNE CEBALLOS CASTAÑEDA, presentó demanda ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, misma que quedó registrada bajo el expediente número TJA/4ªS/189/2017, y en la cual demandó la declaración de beneficiarios del finado EDGARDO CEBALLOS MÁRQUEZ.
Con fecha 19 de junio del 2018, se dictó sentencia definitiva en donde se declaró a la señora ERIKA CASTAÑEDA FLORES y a su menor hija LITZY IVONNE CEBALLOS CASTAÑEDA como únicas y exclusivas beneficiarias del de cujus EDGARDO CEBALLOS MÁRQUEZ.
Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
Con fecha 12 de septiembre del 2019,
nuevamente la ciudadana ERIKA CASTAÑEDA
FLORES, presentó solicitud de pensión por Orfandad
a favor y en representación de la ciudadana LITZY
IVONNE CEBALLOS CASTAÑEDA, quien ahora
cuenta con 19 años, 2 meses y 9 días de edad,
acompañando la documentación original establecida
en el artículo 15, fracción III, incisos a), b) y c) de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, como lo
son: Acta de Nacimiento de la descendiente
beneficiaria; Hoja de Servicios y Carta de Certificación
de Salarios, expedidas por la Subsecretaría de
Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, el 14 de junio del 2019, Acta de Nacimiento
del extinto EDGARDO CEBALLOS MÁRQUEZ; así
como copia certificada del Acta de Defunción del de
cujus.
De la documentación exhibida por la solicitante,
se desprende que el finado EDGARDO CEBALLOS
MÁRQUEZ, prestó sus servicios en este Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado el
siguiente cargo: Policía en la Dirección General de
Policía Preventiva, del 1 de diciembre del 2013 al 16
de noviembre del 2014, fecha en que causó baja por
defunción.
Que del análisis practicado a la documentación
relacionada y una vez realizado el proceso de
investigación que establece el artículo 41, fracción
XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del finado EDGARDO CEBALLOS MÁRQUEZ,
acreditándose 11 meses y 15 días laborados
ininterrumpidamente, quedando así establecida la
relación laboral que existió con el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; así mismo, se refrenda la
calidad de beneficiaria a la descendiente LITZY
IVONNE CEBALLOS CASTAÑEDA.
En consecuencia, se observa satisfecha la
hipótesis jurídica contemplada en el artículo 15,
fracción III, inciso a), b) y c) de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública.
En consecuencia, los integrantes de la Comisión
Permanente Dictaminadora de Pensiones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos
por unanimidad el presente DICTAMEN CON
PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE
CONCEDE PENSIÓN POR ORFANDAD A LA
CIUDADANA LITZY IVONNE CEBALLOS
CASTAÑEDA, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA
DEL EXTINTO TRABAJADOR EDGARDO
CEBALLOS CASTAÑEDA.
Se hace del conocimiento que para poder seguir gozando de la pensión por Orfandad hasta los 25 años de edad, deberá acreditar fehacientemente continuar con sus estudios, debiendo remitir original de la Constancia de Estudios emitida por la Institución Académica correspondiente, misma que deberá contar con Validez Oficial, y la cual deberá ser renovada cada 6 meses y ser ingresada en la Subsecretaría de Recursos Humanos para la debida integración al expediente técnico, mismo que se generó a partir de la solicitud de pensión, por lo que a falta de presentación de la Constancia de Estudios, se tendrá por concluido el derecho para seguir gozando de la pensión por Orfandad que se aprueba a través del presente Acuerdo, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 65, fracción II), inciso a) de la Ley del Servicio Civil Vigente en el Estado de Morelos, 15, fracción II), inciso a) del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos; 22, fracción II), inciso a), de Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO SO/AC-160/3-X-2019
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ORFANDAD A LA CIUDADANA LITZY IVONNE CEBALLOS CASTAÑEDA EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL EXTINTO TRABAJADOR EDGARDO CEBALLOS CASTAÑEDA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Orfandad a la ciudadana LITZY IVONNE CEBALLOS CASTAÑEDA beneficiaria del extinto trabajador EDGARDO CEBALLOS MÁRQUEZ, que en vida prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de Policía Segundo en la Dirección General de Policía Preventiva, siempre y cuando acredite fehacientemente mediante constancia de estudios emitida por la Autoridad Escolar correspondiente con Validez Oficial, misma que deberá ser renovada cada 6 meses y hasta los 25 años de edad, edad en la que se dará por concluido el derecho a seguir percibiendo la pensión de conformidad con lo establecido en los artículos 65, fracción II), inciso a) de la Ley del Servicio Civil Vigente en el Estado de Morelos, 15, fracción II), inciso a) del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos; 22, fracción II), inciso a), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual acordada deberá cubrirse al 50% de la última percepción que hubiere gozado el finado, conforme a lo establecido en el artículo 23, inciso a) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento, por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los artículos 5 y 14 del marco legal invocado.
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 55
ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida
deberá incrementarse de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo general del área
correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia
certificada del presente Acuerdo a la interesada y
remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos
Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los tres días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
SÍNDICO MUNICIPAL
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
En consecuencia remítase al ciudadano
Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente
Municipal Constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
Al margen superior izquierdo una toponimia que
dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice:
Juntos Haremos Cuernavaca.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO
SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI,
INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y
132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41,
FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de septiembre
del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado
para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la
solicitud de pensión por Invalidez y el expediente del
ciudadano JOSÉ HORACIO RUIZ EGUIZA, quien
presta sus servicios en este Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
Que con fecha de 3 de septiembre del 2019, el
ciudadano JOSÉ HORACIO RUIZ EGUIZA, por su
propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por
Invalidez de conformidad con la hipótesis contemplada
por el artículo 10, fracción II del Acuerdo por medio del
cual se emiten las Bases Generales para la expedición
de Pensiones de los Servidores Públicos de los
Municipios del Estado de Morelos, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 32,
incisos A) y B) del marco legal antes mencionado,
consistentes en copia certificada de su Acta de
Nacimiento; Hoja de Servicios y Carta de Certificación
de Salario, expedidas por la Subsecretaría de
Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, el 12 de agosto del 2019; así como,
Certificado Médico por Enfermedad General para
Trabajadores del H. Ayuntamiento de Cuernavaca y
Cuautla de fecha 15 de mayo del 2019, expedido por
la Doctora Vilma Lucrecia Castillo Schwartz, con
cédula profesional 1710218 y cédula de especialidad
5721081, en el cual se Expide Certificado Médico, en
donde el diagnostico final establece: “…IDX. INFARTO
CEREBRAL DE ACM IZQUIERDA. 14 DE MAYO DEL
2017. COGNITIVO SECUNDARIO…”.
Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el proceso de
investigación que establece el artículo 41, fracción
XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del ciudadano JOSÉ HORACIO RUIZ EGUIZA,
acreditándose 6 años, 8 meses y 21 días de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que ha
prestado sus servicios en este Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, desempeñando los siguientes
cargos: Auditor en la Coordinación General de
Ingresos, del 2 de enero del 2013 al 15 de octubre del
2014; Técnico Informático en la Coordinación General
de Ingresos, del 16 de octubre del 2014 al 31 de
diciembre del 2018; Técnico Informático en la
Sindicatura Municipal, del 1 de enero del 2019 al 30 de
marzo del 2019 y como Técnico Informático en la
Coordinación General de Ingresos, del 1 de abril del
2019 al 25 de septiembre del 2019, fecha en que fue
actualizada la Hoja de Servicios expedida el 12 de
agosto del 2019, por lo que se desprende que el
trabajador laboró efectivamente el término mínimo de
un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de
invalidez. Al quedar colmados los requisitos de Ley, lo
conducente es conceder al trabajador en referencia el
beneficio solicitado.
En consecuencia, los integrantes de la Comisión
Permanente Dictaminadora de Pensiones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos
por unanimidad el presente DICTAMEN CON
PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE
CONCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ A FAVOR
DEL CIUDADANO JOSÉ HORACIO RUIZ EGUIZA.
Por lo que sometemos a consideración de este
Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
SO/AC-161/3-X-2019
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
INVALIDEZ A FAVOR DEL CIUDADANO JOSÉ
HORACIO RUIZ EGUIZA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Invalidez al ciudadano JOSÉ HORACIO RUIZ
EGUIZA, quien ha prestado sus servicios en el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
desempeñando como último cargo el de Técnico
Informático en la Coordinación General de Ingresos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual de
la pensión acordada deberá cubrirse a razón del 60%
del último salario del solicitante conforme al artículo
10, fracción II del Acuerdo por medio del cual se
emiten las Bases Generales para la expedición de
Pensiones de los Servidores Públicos de los
Municipios del Estado de Morelos; y estará a cargo del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia
que deberá realizar el pago en forma mensual, con
cargo a la partida destinada para pensiones.
ARTÍCULO TERCERO.- El monto de la pensión
se calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador e integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y
compensación de fin de año o aguinaldo de
conformidad con lo establecido en el artículo 17 del
Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases
Generales para la expedición de Pensiones de los
Servidores Públicos de los Municipios del Estado de
Morelos; así mismo deberá incrementarse de acuerdo
con el aumento porcentual al salario mínimo general
del área correspondiente al Estado de Morelos, atento
a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos
Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los tres días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
SÍNDICO MUNICIPAL
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
En consecuencia remítase al ciudadano
Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente
Municipal Constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 57
Al margen superior izquierdo una toponimia que
dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice:
Juntos Haremos Cuernavaca.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO
SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,
INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y
132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41,
FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de septiembre
del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado
para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la
solicitud de pensión por Invalidez y el expediente del
ciudadano ONÉSIMO GONZÁLEZ GUEIXPAL, quien
presta sus servicios en este Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
Que con fecha de 18 de septiembre del 2019, el
ciudadano ONÉSIMO GONZÁLEZ GUEIXPAL,
presentó por su propio derecho ante este
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de
pensión por Invalidez de conformidad con la hipótesis
contemplada por el artículo 10, fracción II del Acuerdo
por medio del cual se emiten las Bases Generales
para la expedición de Pensiones de los Servidores
Públicos de los Municipios del Estado de Morelos,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 32, incisos A) y B) del marco legal antes
mencionado, consistentes en copia certificada de su
Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios y Carta de
Certificación de Salario, expedidas por la
Subsecretaría de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 12 de
agosto del 2019; así como Certificado Médico por
Enfermedad General para Trabajadores del H.
Ayuntamiento de Cuernavaca y Cuautla de fecha 12
de agosto del 2019, expedido por el Doctor Teodoro
Ávalos García, con cédula profesional 3393764, en el
cual se Expide Certificado Médico, en donde el
diagnostico final establece: “…IDX. TRASTORNO
GENERALIZADO DE ANSIEDAD…”.
Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano ONÉSIMO GONZÁLEZ GUEIXPAL, acreditándose 14 años, 6 meses y 6 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que ha prestado sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Auxiliar Administrativo en el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, del 16 de marzo del 2005 al 24 de septiembre del 2006; Auxiliar de Campo en la Dirección de Servicios Generales, del 25 de septiembre del 2006 al 15 de noviembre del 2007; Auxiliar de Campo en la Dirección del Centro Histórico, del 16 de noviembre del 2007 al 31 de diciembre del 2013; Auxiliar de Campo en la Dirección de Promoción Turística, del 1 de enero del 2014 al 15 de noviembre del 2015 y como Jefe de Oficina en la Dirección de Promoción Turística, del 16 de noviembre del 2015 al 25 de septiembre del 2019, fecha en que fue actualizada la Hoja de Servicios expedida el 12 de agosto del 2019, por lo que se desprende que el trabajador laboró efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez. Al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
En consecuencia, los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ A FAVOR DEL CIUDADANO ONÉSIMO GONZÁLEZ GUEIXPAL.
Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO SO/AC-162/3-X-2019
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ A FAVOR DEL CIUDADANO ONÉSIMO GONZÁLEZ GUEIXPAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Invalidez al ciudadano ONÉSIMO GONZÁLEZ GUEIXPAL, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de Jefe de Oficina en la Dirección de Promoción Turística.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual de la pensión acordada deberá cubrirse a razón del 60% del último salario del solicitante conforme al artículo 10, fracción II del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos; y estará a cargo del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones.
Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida
deberá incrementarse de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo general del área
correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
integrándose por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y compensación de fin de año o
aguinaldo de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 del Acuerdo por medio del cual se emiten
las Bases Generales para la expedición de Pensiones
de los Servidores Públicos de los Municipios del
Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos
Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los tres días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
SÍNDICO MUNICIPAL
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
En consecuencia remítase al ciudadano
Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente
Municipal Constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
Al margen superior izquierdo una toponimia que
dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice:
Juntos Haremos Cuernavaca.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO
SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,
INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y
132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41,
FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de septiembre
del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado
para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la
solicitud de pensión por Jubilación y el expediente del
ciudadano ERASMO ROJAS LEÓN, quien prestó sus
servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
Que con fecha de 10 de enero del 2017, el
ciudadano ERASMO ROJAS LEÓN, presentó por su
propio derecho ante este Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por
Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I, de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
consistentes en: copia certificada del acta de
nacimiento de quien solicita; Hoja de Servicios
expedida por la Dirección General de Recursos
Humanos de Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de
Salario, expedidas por la entonces Dirección General
de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, el 29 de noviembre del 2016.
Por lo que se procede a analizar la procedencia
de la solicitud de pensión que nos ocupa, con base en
los artículos 8, 43, fracción II, inciso a), 47, fracción II,
inciso a), 68, primer párrafo, 105, primer párrafo, de la
Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009; 2,
fracción I, 4, fracción X, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública.
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 59
Que conforme al artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, las prestaciones de
pensión por Jubilación, por Cesantía en Edad
Avanzada, por Invalidez, por Viudez, por Orfandad y
por Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que
expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos
los requisitos que establecen esta Ley y los demás
ordenamientos aplicables.
En el caso particular de la pensión por
Jubilación y conforme al ordenamiento antes citado en
su artículo 16, se otorga de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los
sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
I.- Para los Varones:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para disfrutar de esta prestación la antigüedad
puede ser interrumpida o ininterrumpida. Y para efectos
de computar la antigüedad, deberán considerarse los
años de servicio en alguna otra área de la
Administración Pública o de cualquiera de los Poderes
del Estado o Municipios, aun cuando la relación haya
sido de carácter burocrática, al amparo de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
Para recibir esta pensión no se requiere edad
determinada.
De la documentación exhibida por el solicitante,
se desprende que el ciudadano ERASMO ROJAS
LEÓN, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado de Morelos, donde desempeñó el
cargo de: Policía Raso en la Dirección General de la
Policía Preventiva del Estado, del 1 de noviembre de
1997 al 15 de enero del 2003; prestó sus servicios en
el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde
desempeñó los cargos de: Policía Raso en la
Dirección de Policía de Tránsito y Vialidad, del 16 de
enero del 2003 al 15 de febrero del 2010; Policía Raso
en la Dirección General de Policía Vial, del 16 de
febrero del 2010 al 15 de abril del 2013 y como Policía
Raso en la Dirección de Operaciones de Tránsito, del
16 de abril del 2013 al 6 de julio del 2017, fecha en la
que causó baja.
Que del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el proceso de
investigación que establece artículo 41, fracción XXXV
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,
se comprobó fehacientemente la antigüedad del
ciudadano ERASMO ROJAS LEÓN, por lo que se
acreditan 19 años, 8 meses y 2 días laborados
ininterrumpidamente, por lo que esta Comisión
Permanente Dictaminadora de Pensiones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, considera que
la solicitud de pensión por Jubilación formulada por el
ciudadano ERASMO ROJAS LEÓN, es improcedente
en virtud de que no se cumplen los requisitos
establecidos en el artículo 16, fracción I, inciso k) de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, antes
citado, y conforme al cual la pensión por Jubilación se
otorgará a los sujetos de la Ley que se encuentren
dentro de la hipótesis contemplada de cuando menos
20 años de servicio, que hayan prestado de manera
interrumpida o in-interrumpida, sin que importe la edad
que el Titular de la relación laboral tenga al momento
de solicitarla o que se le conceda.
En consecuencia, los integrantes de la Comisión
Permanente Dictaminadora de Pensiones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos
por unanimidad el presente DICTAMEN CON
PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE NIEGA
LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO
ERASMO ROJAS LEÓN.
Por lo que sometemos a consideración de este
Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
SO/AC-163/3-X-2019
POR EL QUE SE NIEGA LA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO ERASMO ROJAS
LEÓN.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se niega la pensión por
Jubilación al ciudadano ERASMO ROJAS LEÓN,
quien prestó sus servicios en el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado como
último cargo el de Policía Raso en la Dirección de
Operaciones de Tránsito.
Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese
personalmente al ciudadano ERASMO ROJAS LEÓN,
en el domicilio señalado en su escrito de solicitud de
pensión por Jubilación de fecha 10 de enero del 2017,
el ubicado en calle Vicente Guerrero número 2, colonia
Alta Palmira, Cuernavaca, Morelos.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos
Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los tres días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
SÍNDICO MUNICIPAL
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
En consecuencia remítase al ciudadano
Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente
Municipal Constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
AVISO NOTARIAL LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Numero Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber:
Que por escritura número 322,973, de fecha 5 de septiembre de 2019, otorgada ante la fe del Suscrito, SE RADICÓ la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor ALEJANDRO JOSÉ JIMÉNEZ MENA, quedando designada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA la señora MARTHA PATRICIA BETANCOURT RODRÍGUEZ, habiendo aceptado la herencia instituida en su favor; y el señor EDUARDO ARTURO JIMÉNEZ MENA, aceptó el cargo de ALBACEA para el que fue designado por el autor de la sucesión, protestando su fiel y leal desempeño al mismo, expresando que procederá a formular el Inventario y Avalúo de los bienes de la sucesión. Lo que mando publicar conforme a lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos.
NOTA: para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario “El Regional del Sur”, de publicación diaria estatal y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", con circulación en el estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 5 de septiembre de 2019. ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
SACH510619BUA RÚBRICA.
(2-2) AVISO NOTARIAL
Yo, el licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que por escritura pública número 324,093, de fecha siete de octubre del año dos mil diecinueve, otorgada ante mi fe, se hizo constar: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ELIDA ROSALINDA ARRAMBIDE CHAPA, QUIEN EN VIDA TAMBIÉN ACOSTUMBRO A USAR EL NOMBRE DE ELIDA ARRAMBIDE CHAPA Y ELIDA ROSALINDA ARRAMBIDE CHAPA DE MARTÍNEZ, que se realizó a solicitud de su ALBACEA, la señora MARÍA EUGENIA LAUE DÍAZ, con la comparecencia del ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, el señor LEOBARDO ENRIQUE MARTÍNEZ ARRAMBIDE. B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDERO Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ELIDA ROSALINDA ARRAMBIDE CHAPA, QUIEN EN VIDA TAMBIÉN ACOSTUMBRO A USAR EL NOMBRE DE ELIDA ARRAMBIDE CHAPA Y ELIDA ROSALINDA ARRAMBIDE CHAPA DE MARTÍNEZ, que se realizó a solicitud de su ALBACEA, la señora MARÍA EUGENIA LAUE DÍAZ, con la comparecencia del ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, el señor LEOBARDO ENRIQUE MARTÍNEZ ARRAMBIDE.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y LIBERTAD”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE Cuernavaca, Mor., a 7 de octubre del 2019
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
DE ESTA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA. (2-2)
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 61
AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: que por escritura pública número 324,096, de fecha 07 de OCTUBRE de 2019, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ROBERTO RODRÍGUEZ VARGAS, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga la señora ESMEREGILDA AVENA FONSECA, en su carácter de ALBACEA y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de dicha sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "Regional Del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 07 de octubre de 2019.
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA. (2-2)
AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: que por escritura pública número 324,249, de fecha 11 de octubre de 2019, otorgada ante la fe del Titular de esta Notaría, se hicieron constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de MARGARITA SERRANO ARISTONY Y EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgó la señora MIREYA ALICIA RAMÍREZ DE ARELLANO SERRANO, por su propio derecho, y en su carácter de ALBACEA y COHEREDERA, de la citada sucesión, con la comparecencia y conformidad de las señoras MERCEDES SERRANO ARISTONY y JOAQUINA SERRANO ARISTONY, ésta última también en su carácter de apoderada de la primera, ambas, por su propio derecho y en su carácter de COHEREDERAS; de la mencionada sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "Regional del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 11 de octubre de 2019.
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA. (2-2)
AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: que por escritura pública número 324,413, de fecha 16 de octubre de 2019, otorgada ante la fe del Titular de esta Notaría, se hicieron constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de ROSALÍA MARÍA QUINTERO RÍOS, también conocida como ROSALÍA QUINTERO RÍOS, Y EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que se realizó a solicitud del señor JOSÉ RODOLFO DOMÍNGUEZ QUINTERO, por su propio derecho, y en su carácter de ALBACEA, de la citada sucesión, con la comparecencia y conformidad del señor BERNARDINO DOMÍNGUEZ, también conocido como RODOLFO BERNARDINO DOMÍNGUEZ RUIZ y RODOLFO DOMÍNGUEZ RUIZ, en su carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la mencionada sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "Regional del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 16 de octubre de 2019.
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA. (2-2)
AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: que por escritura pública número 324,603, de fecha 22 de OCTUBRE de 2019, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ VALLADARES DOMÍNGUEZ, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga la señora MARÍA DEL CARMEN GUERRERO GARCÍA, en su carácter de ALBACEA y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de dicha sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "Regional Del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 22 de octubre de 2019.
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA. (2-2)
Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
AVISO NOTARIAL
LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA
PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio
Inmobiliario Federal, actuando en la Primera
Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede
en esta ciudad hago saber: Que mediante escritura
pública número treinta y tres mil quinientos sesenta y
nueve, de fecha diecisiete de octubre del dos mil
diecinueve, otorgada ante mi fe, la señora MARÍA
ADELA MAJLUF MAJLUF, INICIÓ LA TRAMITACIÓN
EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento
del señor RAÚL MONGE SÁNCHEZ, declarando
válido el Testamento; aceptando la herencia instituida
en su favor y el cargo de ALBACEA que le fue
conferido, protestándolo y discerniéndosele y
manifestando que procederá a formular el inventario a
bienes de la Sucesión, lo que mando publicar de
conformidad con el artículo setecientos cincuenta y
ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado
Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE
MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.
RÚBRICA.
Cuernavaca, Morelos, a 17 de octubre del 2019.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciada SANDRA DENISSE GÓMEZ
SALGADO, Notaria Titular de la Notaría Pública
Número Diez de la Primera Demarcación Notarial del
estado de Morelos, hago saber: que por escritura
pública número 55,359, de fecha 11 de octubre de
2019, otorgada ante mi fe, se hicieron constar los
siguientes actos jurídicos: A).- EL INICIO DEL
TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ARNULFO
ÁLVAREZ ÁLVAREZ, que se realiza a solicitud de su
ALBACEA, HEREDERO y LEGATARIO el señor
JULIO CÉSAR ÁLVAREZ ZAGAL, CON LA
COMPARECENCIA DE SUS COHEREDEROS y
LEGATARIOS los señores ALICIA ÁLVAREZ ZAGAL,
ENRIQUE ÁLVAREZ ZAGAL, J. INOCENTE
ÁLVAREZ ZAGAL, MA. GUADALUPE BERNARDINA
ÁLVAREZ ZAGAL, quien también ha utilizado su
nombre como MARÍA GUADALUPE BERNARDINA
ÁLVAREZ ZAGAL, MARTHA ÁLVAREZ ZAGAL,
ARNULFO ÁLVAREZ ZAGAL y MARIO ARTURO
ÁLVAREZ ZAGAL; y.- B).- LA DECLARACIÓN DE
VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO
DE HEREDEROS Y LEGATARIOS, ASÍ COMO
NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ARNULFO
ÁLVAREZ ÁLVAREZ, que se realiza a solicitud de su
ALBACEA, HEREDERO y LEGATARIO el señor
JULIO CÉSAR ÁLVAREZ ZAGAL, CON LA
COMPARECENCIA DE SUS COHEREDEROS y
LEGATARIOS los señores ALICIA ÁLVAREZ ZAGAL,
ENRIQUE ÁLVAREZ ZAGAL, J. INOCENTE
ÁLVAREZ ZAGAL, MA. GUADALUPE BERNARDINA
ÁLVAREZ ZAGAL, quien también ha utilizado su
nombre como MARÍA GUADALUPE BERNARDINA
ÁLVAREZ ZAGAL, MARTHA ÁLVAREZ ZAGAL,
ARNULFO ÁLVAREZ ZAGAL y MARIO ARTURO
ÁLVAREZ ZAGAL.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo
699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario “LA
UNIÓN DE MORELOS”, y en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el
Estado.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Morelos, a 14 de octubre del 2019
LIC. SANDRA DENISSE GÓMEZ SALGADO
NOTARIA PÚBLICA NÚMERO DIEZ
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA.
(2-2)
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 63
EDICTO
Por Instrumento Público Número 1559, del
Volumen XLIX, de fecha doce del mes de octubre del
año dos mil diecinueve, otorgada en el Protocolo a
cargo del licenciado José Carlos De La Sierra Baker,
Notario Público Número Dos de la Sexta Demarcación
Notarial del estado de Morelos, queda INICIADO el
trámite de la Sucesión Testamentaria a Bienes del
Señor David Ugalde López, con la comparecencia de
la señora María de Lourdes Edith Sánchez Amador,
también conocida como María de Lourdes Edith
Sánchez Amador de Ugalde, en su calidad de albacea
y Única y Universal Heredera, quien acepta la
HERENCIA instituida en su favor, y en consecuencia
se constituye formalmente como HEREDERA.
En el mismo instrumento la señora María de
Lourdes Edith Sánchez Amador, también conocida
como María de Lourdes Edith Sánchez Amador de
Ugalde, se constituyó formalmente como ALBACEA de
dicha Sucesión, y manifestó que procederá a formar el
Inventario de los Bienes que constituye el haber
hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
H. H. Cuautla, Morelos, a los 15 días del mes de
octubre del año 2019.
LIC. JOSÉ CARLOS DE LA SIERRA BAKER,
NOTARIO PÚBLICO No. 2.
H.H. CUAUTLA, MORELOS.
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Yo, licenciado Manuel Carmona Gándara,
Titular de la Notaría Pública Número Uno de la Octava
Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago
saber que en la escritura pública número 29,976, de
fecha seis de septiembre del año dos mil diecinueve,
ante mí se llevó a cabo EL INICIO DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA a bienes de la señora MARÍA DE
LA LUZ SANTAHOLAYA SUAZO, a solicitud de los
señores RAÚL, IRMA YOLANDA, también conocida
como YOLANDA, ERNESTO, ARTURO y JUDITH,
todos de apellidos MORANTE SANTAHOLAYA, los
primeros mencionados en su calidad de HEREDEROS
UNIVERSALES, y la última mencionada en su calidad
de HEREDERA Y ALBACEA, de la mencionada
sucesión.
NOTA: para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días.
ATENTAMENTE
LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ,
Aspirante a Notario Público, actuando en sustitución
del señor licenciado GREGORIO ALEJANDRO
GÓMEZ MALDONADO, Titular de la Notaría Número
Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en
la Novena Demarcación Notarial del Estado, con sede
en la ciudad de Jiutepec, Morelos, quien se encuentra
actualmente con licencia, otorgada por la Secretaría
de Gobierno; HAGO SABER: que ante esta Notaría a
mi cargo, se otorgó la escritura pública número
94,854, de fecha 3 de octubre del año 2019, en la que
se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora ANNA
MARÍA REIDL MARTÍNEZ, que contiene: EL
RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA; Y
LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por
virtud del cual la señora ANNA INARI LESUR REIDL,
aceptó la herencia instituida en su favor y además el
cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a
formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha
sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 3 de octubre de 2019
ATENTAMENTE
LIC. ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ
ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO
EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR
RÚBRICA.
Nota: para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(2-2)
Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
EDICTO
DANIEL RAMOS NAVARRETE Y SOCORRO
NAVARRETE ARELLANO
En los autos del Juicio Agrario 143/2018,
relativo a la controversia en materia agraria, el
Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, dicto un acuerdo
el día veinticuatro de septiembre de dos mil
diecinueve, que en su parte conducente, dice:
“PRIMERO.- De una revisión practicada a los
autos se advierte que en proveído de fecha diecinueve
de agosto del año dos mil dieciocho, este órgano
jurisdiccional, ordenó girar oficio a TELEFONOS DE
MÉXICO, S.A.B. DE C.V., INSTITUTO DE
SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES DE
LOS TRABAJADORES DEL ESTADO; DIRECTOR
GENERAL DE CONTROL VEHICULAR Y JUNTA
LOCAL EJECUTIVA DEL REGISTRO NACIONAL DE
ELECTORES, INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL, para el efecto de que informaran a este
Tribunal si dentro de sus archivos se encontraba
registrado el domicilio de DANIEL RAMOS
NAVARRETE y SOCORRO NAVARRETE
ARELLANO, dependencias que informaron no contar
con los domicilios de las personas físicas de
referencia, motivo por el cual el Secretario de
Acuerdos certifica que al no tener los elementos para
hacerse el emplazamiento de forma personal a
DANIEL RAMOS NAVARRETE y SOCORRO
NAVARRETE ARELLANO, por ignorarse donde se
encuentre, se instruye al actuario para que practique el
emplazamiento por medio de edictos; en virtud de lo
anterior y habiéndose realizado en términos de ley la
investigación respectiva, se programan las NUEVE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CUATRO
DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, fecha
en que tendrá verificativo la audiencia prevista en el
artículo 185 de la Ley Agraria, en su fase inicial y
desarrollo de la audiencia, cito en calle Coronel
Ahumada, número 100, esquina Luis Spota, colonia
Lomas del Mirador, Cuernavaca, Morelos; por lo que,
con fundamento en el dispositivo 173 de la Ley
Agraria, se ordena emplazar por edictos a las
personas físicas de nombre DANIEL RAMOS
NAVARRETE y SOCORRO NAVARRETE
ARELLANO, en su carácter de demandado y tercera
llamada a juicio, respectivamente, mismo que deberá
publicarse por dos veces dentro del término de DIEZ
DÍAS, en uno de los Diarios de Mayor Circulación en
Cuernavaca, en el Periódico Oficial del estado de
Morelos, así como en la oficina de la Presidencia
Municipal que corresponde, y en los Estrados de este
Tribunal, haciéndole saber que quedan a su
disposición las copias simples de traslado en la
Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, para que
comparezca a deducir los derechos que a sus
intereses convenga, respecto de la presente
controversia; apercibido que de omitir hacerlo, se le
tendrá por perdido su derecho para hacerlo valer en
este proceso al tenor del dispositivo 288 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria, en relación con el artículo 185 fracción V de
la Ley Agraria, y por cumplida su garantía de
audiencia; resaltando que deberá presentarse
acompañado de un abogado, y evitar el diferimiento de
la audiencia, como lo señala el numeral 179 de la
legislación agraria”.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL
DISTRITO 18
CUERNAVACA, MORELOS, A 9 DE OCTUBRE 2019.
EL SECRETARIO DE ACUERDOS
LIC. JUAN CARLOS MAGOS HERNÁNDEZ
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 758, del Código Procesal Familiar en vigor en
el Estado de Morelos, hago del conocimiento público,
que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO
para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número
68,157, de fecha 14 de septiembre de 2019, que obra
a folios 137, en el Volumen 1167, del Protocolo a mi
cargo, la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes de la
señora GLORIA MARÍA CONRADA BAHENA
BAHENA, que formaliza la señora GLORIA MARÍA
DEL ROSARIO ACEVES BAHENA, en su carácter de
ALBACEA y COHEREDERA, asistida de los
COHEREDEROS los señores HÉCTOR ACEVES
BAHENA y GUILLERMO ACEVES BAHENA, quienes
dándose por enterado del contenido del Testamento
Público Abierto Número 49,857, otorgado el día 27 de
octubre del 2008, ante la fe del licenciado
FRANCISCO RUBÍ BECERRIL, Notario Público
Número 3, de la Primera Demarcación Notarial en el
Estado, no teniendo impugnación que hacerle,
reconoce sus derechos hereditarios, ACEPTAN la
herencia instituida en su favor y acepta la primera de
estos el cargo de ALBACEA conferido, y manifiesta
que procederá a la formación del Inventario
correspondiente.
ATENTAMENTE
LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL
ESTADO.
RÚBRICA.
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES
CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL
PERIÓDICO OFICIAL Y EN EL PERIÓDICO EN LA
UNIÓN DE MORELOS.
(1-2)
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 65
AVISO NOTARIAL
JOSÉ ANTONIO ACOSTA MORENO, Notario
Número Ocho, actuando en la Primera Demarcación
Notarial del estado de Morelos, con sede en esta
Ciudad hago saber: que mediante Escritura Pública
número dos mil seiscientos ochenta y dos, de fecha
veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, otorgada
ante mi fe, los señores MAGDALENA HERRERA
PINTO, JUAN CRISTOBAL GARDUÑO HERRERA y
RAÚL GARDUÑO HERRERA, INICIARON LA
TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento
del señor RAÚL GARDUÑO OCHOA, declarando
válido el Testamento; (i) los señores JUAN
CRISTOBAL GARDUÑO HERRERA y RAÚL
GARDUÑO HERRERA, aceptaron el legado instituido
en su favor; (ii) la señora MAGDALENA HERRERA
PINTO, aceptó la herencia instituida en su favor; y (iii)
la señora MAGDALENA HERRERA PINTO, aceptó el
cargo de ALBACEA que le fue conferido,
protestándolo y discerniéndosele y manifestando que
procederá a formular el inventario a bienes de la
Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con
el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código
Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE
MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
ATENTAMENTE
JOSÉ ANTONIO ACOSTA MORENO.
Notario Número Ocho
de la Primera Demarcación Notarial
del Estado de Morelos.
RÚBRICA.
Cuernavaca, Morelos, a 23 de octubre del 2019.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
JOSÉ ANTONIO ACOSTA MORENO, Notario
Número Ocho, actuando en la Primera Demarcación
Notarial del estado de Morelos, con sede en esta
Ciudad hago saber: que mediante Escritura Pública
número dos mil seiscientos noventa y cinco, de fecha
veintiséis de octubre del dos mil diecinueve, otorgada
ante mi fe, los señores CARLOS FERNANDO,
ARACELI y ANA MARGARITA, todos de apellidos
ALLENDE MACÍAS, INICIARON LA TRAMITACIÓN
EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento
del señor CARLOS ALLENDE Y RODRÍGUEZ,
declarando válido el Testamento; (i) los señores
CARLOS FERNANDO, ARACELI y ANA
MARGARITA, todos de apellidos ALLENDE MACÍAS,
aceptaron la herencia instituida en su favor; y (ii) la
señora ARACELI ALLENDE MACÍAS, aceptó el cargo
de ALBACEA que le fue conferido, protestándolo y
discerniéndosele y manifestando que procederá a
formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que
mando publicar de conformidad con el artículo
setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE
MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
ATENTAMENTE
JOSÉ ANTONIO ACOSTA MORENO.
Notario Número Ocho
de la Primera Demarcación Notarial
del Estado de Morelos.
RÚBRICA.
Cuernavaca, Morelos, a 28 de octubre del 2019.
(1-2)
Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
AVISO NOTARIAL
Licenciada SANDRA DENISSE GÓMEZ
SALGADO, Notaria Titular de la Notaría Pública
Número Diez de la Primera Demarcación Notarial del
estado de Morelos, hago saber: que por escritura
pública número 55,424, de fecha 25 de octubre de
2019, otorgada ante mi fe, se hicieron constar los
siguientes actos jurídicos: A).- EL INICIO DEL
TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARÍA
DE LOURDES TAPIA MATALI, que se realiza a
solicitud de su ALBACEA y COHEREDERO el señor
HÉCTOR ALEJANDRO FERNÁNDEZ DE CASTRO
TAPIA, con la comparecencia de sus
COHEREDEROS los señores MIGUEL ÁNGEL
FERNÁNDEZ DE CASTRO TAPIA, JORGE ALBERTO
FERNÁNDEZ DE CASTRO TAPIA y LOURDES
MARÍA FERNÁNDEZ DE CASTRO TAPIA; y, B).- LA
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO,
RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS Y
LEGATARIOS, ASÍ COMO NOMBRAMIENTO DE
ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DE LA SEÑORA MARÍA DE LOURDES
TAPIA MATALI, que se realiza a solicitud de su
ALBACEA y COHEREDERO el señor HÉCTOR
ALEJANDRO FERNÁNDEZ DE CASTRO TAPIA, con
la comparecencia de sus COHEREDEROS los
señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ DE CASTRO
TAPIA, JORGE ALBERTO FERNÁNDEZ DE CASTRO
TAPIA y LOURDES MARÍA FERNÁNDEZ DE
CASTRO TAPIA.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo
699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario “LA
UNIÓN DE MORELOS”, y en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el
Estado.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Morelos, a 29 de octubre del 2019
LIC. SANDRA DENISSE GÓMEZ SALGADO
NOTARIA PÚBLICA NÚMERO DIEZ
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA.
(1-2)
AVISO NOTARIAL Licenciada SANDRA DENISSE GÓMEZ
SALGADO, Notaria Titular de la Notaría Pública Número Diez de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago saber: que por escritura pública número 55,434, de fecha 28 de octubre de 2019, otorgada ante mi fe, se hicieron constar los siguientes actos jurídicos: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR EMILIO TABOADA GÓMEZ, que se realiza a solicitud de la señora EVELINDA TABOADA PEREDO, representada por su apoderada legal la señora SHARON TABOADA PEREDO, y; B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDERA, Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR EMILIO TABOADA GÓMEZ, que se realiza a solicitud de la señora EVELINDA TABOADA PEREDO, representada como ha quedado dicho.
Lo que mando publicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo 699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario “LA UNIÓN DE MORELOS”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 29 de octubre del 2019
LIC. SANDRA DENISSE GÓMEZ SALGADO NOTARIA PÚBLICA NÚMERO DIEZ
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA. (1-2)
AVISO NOTARIAL Al calce un sello con el Escudo Nacional, que
dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Hernández Ramírez, Tercera Demarcación Notarial, Notaría Pública No. 1, Puente de Ixtla, Morelos.”
Por Escritura Número MIL SEISCIENTOS DIECISIETE, de fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, las ciudadanas MANUELA MATA DOMÍNGUEZ y MARÍA EUGENIA FLORES MATA, en sus calidades de Legatarias, la segunda de las mencionadas también en su carácter de Albacea, RADICAN la Testamentaria a bienes de la de cujus, señora HERMELINDA MATA OLIVARES, también conocida como HERMENEGILDA MATA OLIVARES, manifestando que aceptan la herencia a su favor y procederán a formular el Inventario y Avalúo.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Nota: publíquese el Aviso Notarial, por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial del estado de Morelos, mencionando la primera y segunda publicación. PUENTE DE IXTLA, MOR., A 30 DE OCTUBRE DEL
2019 ATENTAMENTE
LIC. ENRIQUE HERNÁNDEZ RAMÍREZ TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 1
PUENTE DE IXTLA, MORELOS. (HERE530801I35)
RÚBRICA. (1-2)
06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 67
AVISO NOTARIAL Al calce un sello con el Escudo Nacional, que
dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José Hernández Peralta, Cuarta Demarcación Notarial, Notaría Pública No. 1, Jojutla, Morelos.”
Por Escritura Número 4,007, de fecha 29 DE OCTUBRE DEL 2019, las ciudadanas MARCELINA REBECA MAVIL SUAZO, también conocida como MARCELINA MAVIL SUAZO; y BLANCA VERÓNICA MAVIL SUAZO, ambas en sus calidades de HEREDERAS y ALBACEAS, RADICAN la Testamentaria a bienes del de cujus señor FRANCISCO MAVIL ANZURES, manifestando que aceptan la herencia a su favor y procederán a formular el Inventario y Avalúo.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de lo dispuesto en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Nota: publíquese el Aviso Notarial, por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial del estado de Morelos, mencionando la primera y segunda publicación.
ATENTAMENTE JOJUTLA, MOR., A 29 DE OCTUBRE DEL 2019
LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 1
JOJUTLA, MORELOS. (HEPJ-731114-1E6)
RÚBRICA. (1-2)
AVISO NOTARIAL Mediante Escritura Pública Número 14,030, de
fecha dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, que obra a folios 219, del Volumen 240, del Protocolo Ordinario a mí cargo, el señor IRÁN LINARES ÁVILA, INICIA el TRÁMITE EXTRAJUDICIAL de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor TELESFORO LINARES PÁEZ y dándose por ENTERADO del contenido de su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna impugnación que hacerle, ACEPTA su institución de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y ALBACEA de la Sucesión, del que dándole por discernido, protesta su fiel y leal desempeño, agregando que procederá a la formación del INVENTARIO de los Bienes de la Herencia.
Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas en el Periódico del “SOL DE CUERNAVACA” editados ambos en la Capital del Estado.
ATENTAMENTE Yautepec, Mor., a 22 de octubre de 2019.
JESÚS TOLEDO SAAVEDRA Notario Público Número Dos Quinta Demarcación Notarial
Yautepec, Morelos. Rúbrica.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Mediante Escritura Pública Número 14,044, de
fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, que
obra a folios 248, del Volumen 234, del Protocolo
Ordinario a mí cargo, los señores MARTÍN LÓPEZ
PORTILLO, LUCÍA LÓPEZ PORTILLO e ISRAEL
LÓPEZ PORTILLO, INICIAN el TRÁMITE
EXTRAJUDICIAL de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA
a bienes del señor SAID LÓPEZ JAIMES y dándose
por ENTERADOS del contenido de su TESTAMENTO
PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna
impugnación que hacerle, ACEPTAN su institución de
LEGATARIOS, además el señor MARTÍN LÓPEZ
PORTILLO, como ALBACEA de la Sucesión, del que
dándole por discernido, protesta su fiel y legal
desempeño, quedando eximida de otorgar caución
para desempeñar el cargo en virtud de ser
coheredera, agregando que procederá a la formación
del INVENTARIO de los Bienes de la Herencia.
Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES
consecutivas de DIEZ en DIEZ DÍAS, en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y
LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas de DIEZ
en DIEZ DÍAS, en el Periódico “EL SOL DE
CUERNAVACA”, ambos editados en la Capital del
Estado.
ATENTAMENTE
Yautepec, Mor., a 22 de octubre del 2019.
JESÚS TOLEDO SAAVEDRA
Notario Público Número Dos
Quinta Demarcación Notarial
Yautepec, Morelos.
Rúbrica.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Yo, licenciado Manuel Carmona Gándara,
Titular de la Notaría Pública Número Uno de la Octava
Demarcación Notarial del estado de Morelos y Notario
del Patrimonio Inmobiliario Federal, hago saber que en
la escritura pública número 30,330, de fecha
veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, ante
mí se llevó acabo EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN
DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA (RADICACIÓN)
a bienes de la de Cujus CELERINA CASTILLO
RODRÍGUEZ, a solicitud del ciudadano JORGE
ALEJANDRO DÍAZ CASTILLO, en su calidad de
ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y en su calidad de
ALBACEA de dicha sucesión.
NOTA: para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días.
Temixco, Morelos, a 25 de octubre del 2019.
ATENTAMENTE
LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA
RÚBRICA.
(1-2)
Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019
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