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PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación del Sistema Penitenciario de la
Comisión Estatal de Seguridad.
Cuernavaca, Mor., a 06 de marzo de 2019
6a. época
5684
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Acuerdo parlamentario por el que se declara el ―2019,
Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata Salazar y de
la Conmemoración de los Ciento Cincuenta Años de la
Erección del Estado de Morelos‖.
………………………………Pág. 4
Convocatoria para el ―Parlamento de Mujeres‖ en el
Estado de Morelos 2019.
………………………………Pág. 6
DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO.- Por
el que se concede pensión por Jubilación al C. Alberto
Flores Niño de Rivera.
………………………………Pág. 7
DECRETO NÚMERO SESENTA Y CINCO.- Por el
que se abroga el Decreto número dos mil setecientos
cincuenta y seis, del diecinueve de abril de dos mil
dieciocho, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖ no. 5618 el uno de agosto del mismo año, y
emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por
Jubilación, al C. Jesús Terán Martínez.
………………………………Pág. 13
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
SINDICATO ÚNICO INDEPENDIENTE DE LOS
TRABAJADORES DEL COLEGIO DE ESTUDIOS
CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE
MORELOS (CECYTE).
Acuerdo por el que se establece la Unidad de
Transparencia y se integra el Comité de Transparencia
del Sindicato Único Independiente de Trabajadores del
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 17
SECRETARÍA DE SALUD
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS (DIF)
Licitación Pública Nacional Presencial No. EA-N1-
2019, referente a la adquisición de desayunos
escolares y despensas del ejercicio fiscal 2019, del
periodo comprendido de mayo a diciembre, del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 20
ORGANISMOS
EL COLEGIO DE MORELOS
Código de Ética de El Colegio de Morelos.
………………………………Pág. 21
INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE
MORELOS
Convocatoria para la integración de la sociedad civil
y/o de la academia como invitadas a los trabajos del
Sistema Estatal Para Prevenir, Atender, Sancionar Y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres
………………………………Pág. 23
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
DE MORELOS
Acuerdo de la Comisión nombrada por el Pleno del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos,
que aprueba los Lineamientos de los Peritos
Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder
Judicial del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 27
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
Acuerdo SO/AC-02/1-I-2019, mediante el cual se
designa a la ciudadana Liliana Fernández García
como titular del Instituto de las Mujeres de
Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 41
Acuerdo SO/AC-03/1-I-2019, mediante el cual se
ratifica la designación de la Contralora Municipal.
………………………………Pág. 42
Acuerdo SO/AC-04/1-I-2019, que determina las
Comisiones Municipales que atenderán los ramos de
la Administración Pública.
………………………………Pág. 44
Acuerdo SO/AC-05/1-I-2019, por el que se integra el
Consejo Local de Tutelas del municipio de
Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 47
Acuerdo SO/AC-06/1-I-2019, que designa la Comisión
Especial de Recepción del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 48
Acuerdo SO/AC-08/1-I-2019, que aprueba el
calendario de Sesiones Ordinarias y de Cabildo
Abierto para el año 2019.
………………………………Pág. 50
Acuerdo SO/AC-09/1-I-2019, que aprueba como
logotipo que representa la Imagen Institucional.
………………………………Pág. 51
Acuerdo SO/AC-10/1-I-2019, mediante el cual se
designa a los Oficiales del Registro Civil número 01 y
03 del municipio de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 53
Acuerdo SO/AC-11/10-I-2019, mediante el cual se
presenta ante la Comisión nombrada por el Pleno del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, la
terna para el cargo de propietario y suplente de Juez
de Paz Municipal.
………………………………Pág. 54
Acuerdo SO/AC-12/10-I-2019, que autoriza la
integración de la Comisión Permanente Dictaminadora
de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
………………………………Pág. 56
Acuerdo SO/AC-13/10-I-2019, por el que se integra el
Consejo Permanente del Comité de Planeación para el
Desarrollo Municipal de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 59
Acuerdo SO/AC-14/10-I-2019, por el que se autoriza la
habilitación de las áreas operativas para el
funcionamiento de la Sindicatura del Ayuntamiento de
Cuernavaca.
………………………………Pág. 60
Acuerdo SO/AC-15/24-I-2019, por el que se integra la
―Comisión Reguladora para la venta, distribución y
consumo de alcohol en el municipio de Cuernavaca,
Morelos‖.
………………………………Pág. 62
Acuerdo SO/AC-16/24-I-2019, por el que se exhorta al
Presidente Municipal para que instruya a las
Secretarías de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
Desarrollo Sustentable y Servicios Públicos y de
Desarrollo Económico y Turismo de este Ayuntamiento
para que en uso de sus facultades implementen de
manera permanente y continua Programas de
vigilancia en los estacionamientos públicos y los
existentes en los condominios, plazas o centros
comerciales; así como las tiendas de autoservicio se
encuentren cumpliendo con la normatividad aplicable.
………………………………Pág. 64
Informes Trimestrales sobre el ejercicio y destino de
los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales
correspondientes al Cuarto Trimestre del ejercicio
presupuestal 2018.
………………………………Pág. 66
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MIACATLÁN
Acuerdo por el que se concede la pensión por
Jubilación a favor del C. Juan Adán Domínguez
Arizmendi.
………………………………Pág. 110
Acuerdo por el que se concede la pensión por
Jubilación a favor del C. Manuel Moreno Bernal.
………………………………Pág. 112
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 114
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTLA
Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada a favor del C. Norberto Brigada
Altamirano.
………………………………Pág. 3
Acuerdo por el que se concede la pensión por
Jubilación a favor del C. Francisco Aguilar Abdón.
………………………………Pág. 4
Acuerdo por el que se concede pensión por Viudez a
favor de la C. Yolanda Mejía Salazar beneficiaria del
finado C. Francisco Chávez Ramírez.
………………………………Pág. 6
Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada a favor del C. Juan Rosales Montes.
………………………………Pág. 7
Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación
a favor de la C. Sandra Luz Zapata Bonilla.
………………………………Pág. 9
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación
a favor del C. Pablo Tlatelpa Xixitla.
………………………………Pág. 10
Acuerdo por el que se concede la pensión por
Jubilación a favor del C. Isaac Torres García.
………………………………Pág. 12
Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada a favor del C. Nicolás Raúl
Anzures Ríos.
………………………………Pág. 14
Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada a favor del C. Marcelo Mendoza
Flores.
………………………………Pág. 15
Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación
a favor del C. Jorge Mendoza Moreno.
………………………………Pág. 17
Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación
a favor del C. Enrique Bárcenas Gómez.
………………………………Pág. 18
Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación
a favor del C. Martín Tomás Morales Tapia.
………………………………Pág. 20
Acuerdo por el que se concede pensión por Viudez a
favor de la C. Juana González Hernández beneficiaria
del C. Guadalupe Valencia Rosales.
………………………………Pág. 21
Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación
a favor del C. Alejandro Martínez González.
………………………………Pág. 23
Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación
a favor de la C. Rosalba Martínez Barrera.
………………………………Pág. 24
Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación
a favor de la C. Georgina Zittle González.
………………………………Pág. 26
Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada a favor del C. Enrique Alfonso
Paredes Vargas.
………………………………Pág. 27
Acuerdo por el que se concede la pensión por
Jubilación a favor del C. Hoctiminio Roberto de la
Rosa Estrada.
………………………………Pág. 29
Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación
a favor de la C. María Catalina Apaez Omaña.
………………………………Pág. 30
Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación
a favor de la C. María Del Carmen Amado Llamas.
………………………………Pág. 32
Acuerdo por el que se concede la pensión por
Jubilación a favor del C. Luís Sánchez Memerón.
………………………………Pág. 34
Acuerdo por el que se concede la pensión por
Jubilación a favor del C. Eduardo García Pacheco.
………………………………Pág. 35
Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada a favor del C. Manuel Martínez
Jiménez.
………………………………Pág. 37
Acuerdo por el que se concede la pensión por
Jubilación a favor del C. Celso Martínez Ramos.
………………………………Pág. 38
Acuerdo por el que se concede la pensión por
Jubilación a favor de la C. Maura Felipa Mendoza
Zosayas.
………………………………Pág. 40
Acuerdo por el que se concede la pensión por
Jubilación a favor del C. Eliodoro Ortiz Nájera.
………………………………Pág. 41
Acuerdo por el que se concede la pensión por
Jubilación a favor del C. Genaro Ibarra Gerardo.
………………………………Pág. 43
Acuerdo por el que se concede la pensión por
Jubilación a favor de la C. Mirna Mendoza Moreno.
………………………………Pág. 44
Acuerdo por el que se concede la pensión por
Jubilación a favor del C. Luís Sergio Sánchez
González.
………………………………Pág. 46
Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación
a favor del C. Julio Montaño Peña.
………………………………Pág. 47
Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada a favor del C. José Francisco
Reyes Ramírez.
………………………………Pág. 49
Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada a favor del C. Gustavo Andrés
Sánchez Méndez.
………………………………Pág. 50
Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada a favor del C. José Luís Mata
González.
………………………………Pág. 52
Acuerdo por el que se concede la pensión por
Jubilación a favor del C. Raúl Pérez Franco.
………………………………Pág. 53
Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada a favor del C. Clemente Román
Trahyn.
………………………………Pág. 55
Acuerdo por el que se concede la pensión por
Jubilación a favor del C. Oscar Flores Gutiérrez.
………………………………Pág. 56
Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada a favor de la C. Celsa Palafox Téllez.
………………………………Pág. 58
Acuerdo por el que se concede la pensión por
Jubilación a favor del C. Lorenzo Cardozo Vargas.
………………………………Pág. 59
Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación
a favor del C. Alfonso Castellanos Pérez.
………………………………Pág. 61
Acuerdo por el que se concede pensión por Invalidez a
favor de la C. Teófila Díaz Mujica.
………………………………Pág. 62
Acuerdo por el que se concede pensión por Viudez a
favor de la C. Emma Camacho Franco beneficiaria del
finado C. Rosalío Moisés Chávez Michaca.
………………………………Pág. 64
Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada a favor del C. Evodio Ceballos
Bello.
………………………………Pág. 65
Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación
a favor de la C. Rosa Ayala Aguilar.
………………………………Pág. 67
Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada a favor de la C. Hortencia
Rescalvo Montes.
………………………………Pág. 68
Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada a favor del C. Joaquín Ortiz
Pantaleón.
………………………………Pág. 70
Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada a favor de la C. Margarita García
Aguilar.
………………………………Pág. 71
Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada a favor del C. Blas Castro Salazar.
………………………………Pág. 73
Acuerdo por el que se concede pensión por Viudez a
favor de la C. Caritina Fuentes Zenteno beneficiaria
del C. Enrique Millán Nájera.
………………………………Pág. 74
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
HUITZILAC
Reglamento de Tránsito y Vialidad del municipio de
Huitzilac, Morelos.
………………………………Pág. 76
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
En Sesión Ordinaria de Pleno con fecha 08 de
febrero del 2019, el diputado Alfonso de Jesús Sotelo
Martínez, integrante de la Quincuagésima Cuarta
Legislatura del Congreso del Estado de Morelos,
presentó ante el Pleno punto de Acuerdo por el que se
declara el ―2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano
Zapata Salazar y de la Conmemoración de los Ciento
Cincuenta Años de la Erección del Estado de
Morelos‖, bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.- Este año 2019, se conmemora el centenario
luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar, razón
por la cual es relevante que en el Estado de Morelos
sea homenajeado el jefe revolucionario nativo de
nuestro Estado de Morelos.
II. Otro hecho de suma importancia, es la
conmemoración del ciento cincuenta aniversario de la
erección del Estado de Morelos, acontecimiento que
no puede pasar desapercibido para los morelenses.
El General Emiliano Zapata Salazar, morelense
de nacimiento, es un personaje histórico de gran
importancia en nuestro país, por su participación en la
Revolución Mexicana que se llevó a cabo en el año de
1910, pues él representaba los ideales y la lucha de
los campesinos, de las clases rurales y más humildes,
frente a los abusos de la política agraria mediante la
cual el gobierno pretendía despojarlos de sus tierras.
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 5
Los ideales del General Emiliano Zapata
Salazar, siguen vigentes para quienes hoy día luchan contra la desigualdad y la pobreza, pues es una
realidad que, en nuestro país, los que menos tienen son los grupos más vulnerables y necesitan mayor
equidad en sus condiciones de vida, esa equidad es precisamente por la que lucho el ―Caudillo del Sur‖,
cuya imagen sigue siendo un estandarte en las luchas de las nuevas generaciones.
El General Emiliano Zapata Salazar, nació en Anenecuilco, Morelos, el 8 de agosto de 1879,
convirtiéndose a los 30 años en dirigente agrario, donde empezó a analizar documentos que acreditaban
los derechos de propiedad de los pueblos sobre sus tierras, los cuales habían sido negados por las Leyes
de Reforma; como el líder agrario que era participó en reuniones celebradas en Villa de Ayala, que después
se convertirían en el Plan de Ayala, que suponía una reforma agraria radical, bajo el estandarte ―La tierra es
de quien la trabaja‖. Lo anterior es así, debido a que el zapatismo,
representa la lucha reivindicativa en cualquier rincón de nuestro país. ―¡Zapata vive, la lucha sigue!‖, es una
frase que, a casi cien años de los sucesos de Chinameca, se sigue escuchando en las diversas
manifestaciones de personas que reclaman justicia social, así pues, Emiliano Zapata y el Zapatismo
siguen vigentes en un país, que no ha podido saldar del todo, sus viejas cuentas pendientes con el despojo
y la injusticia. El pueblo de Morelos, no puede dejar
inadvertida la fecha en que el General Emiliano Zapata fue traicionado provocando su muerte, aquel 10 de
abril de 1919, día en que Zapata fue engañado por Jesús Guajardo, quien lo hizo creer que estaba
descontento con Carranza y que quería unirse a él. Así, en la Hacienda de Chinameca, Morelos, al cruzar
el dintel, tiradores escondidos en las azoteas, abrieron fuego contra Zapata y su escolta de cien hombres.
Por otro lado, el próximo 17 de abril se conmemorara el 150 aniversario de la creación del
Estado de Morelos, acontecimiento de suma importancia para los morelense, pues esta fecha
representa para todos nosotros el recordar, reconocer y mantener vivo el momento más importante de
nuestra historia, pues ser morelenses nos da identidad dentro de nuestro país, además nuestro Estado lleva
el nombre del religioso, político y militar mexicano, caudillo de la independencia de México y bien llamado
Siervo de la Nación José María Morelos y Pavón. El Estado de Morelos fue creado mediante
Decreto de fecha 16 de abril de 1869, emitido por el H. Congreso de la Unión, el cual se desprendió de una
porción del territorio del Estado de México comprendida en los Distritos de Cuernavaca, Cuautla y Jonacatepec,
dicho Decreto fue promulgado el día 17 de abril por el Licenciado Benito Juárez García, Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, naciendo así nuestro bello Estado de Morelos.
Ante estos acontecimientos históricos relevantes,
este año 2019 es el año del Estado de Morelos, es el
año de los morelenses quienes nos sentimos
orgullosos de pertenecer a esta hermosa tierra donde
se forjan hombres y mujeres que día a día trabajan
para salir adelante; asimismo nos sentimos orgullosos
de que esta tierra se la del General Emiliano Zapata
Zalazar.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE DECLARA EL ―2019, AÑO
DEL CAUDILLO DEL SUR, EMILIANO ZAPATA
SALAZAR Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS
CIENTO CINCUENTA AÑOS DE LA ERECCIÓN DEL
ESTADO DE MORELOS‖.
PRIMERO.- Se declara el ―2019, Año del
Caudillo del Sur, Emiliano Zapata Salazar y de la
Conmemoración de los Ciento Cincuenta Años de la
Erección del Estado de Morelos‖
SEGUNDO.- Durante el año 2019, en toda la
documentación oficial del Estado de Morelos se
inscribirá la leyenda: ―2019, Año del Caudillo del Sur,
Emiliano Zapata Salazar y de la Conmemoración de
los Ciento Cincuenta Años de la Erección del Estado
de Morelos‖.
TRANSITORIOS
Primero.- Túrnese para su publicación al
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Segundo.- Hágase del conocimiento de los tres
poderes del Estado de Morelos: Poder Ejecutivo,
Poder Legislativo y Poder Judicial y a los treinta y seis
Ayuntamientos del Estado, así como de los
Organismos Públicos Autónomos, para su
cumplimiento.
Tercero.- Se instruye a la Secretaría de
Servicios Legislativos y Parlamentarios a dar
cumplimiento al presente Acuerdo en sus términos.
Recinto del Poder Legislativo del Estado de
Morelos, a los ocho días del mes de febrero de dos mil
diecinueve.
Atentamente
Los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva
del Congreso del Estado.
CRISTINA XOCHIQUETZAL SÁNCHEZ AYALA
DIPUTADA SECRETARIA
MARCOS ZAPOTITLA BECERRO
DIPUTADO SECRETARIO
RÚBRICAS.
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 7
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERO.- En términos de competencia por
razón de materia, esta Comisión es competente para
conocer del presente asunto, conforme lo señala el
artículo 40 fracción II de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, fracción I,
de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de
Morelos, esta Comisión Legislativa es competente
para resolver el presente asunto, en virtud de que le
corresponde conocer, estudiar y dictaminar los
asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores
al servicio del Estado. Asimismo, es obligación de toda
Comisión Legislativa, atender los asuntos que el
Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del
pleno.
SEGUNDO.- En uso de las facultades atribuidas
a esta Comisión Legislativa, se procedió a efectuar el
análisis y resolución del asunto en comento, a saber:
I).- Que en fecha 11 de octubre de 2017, el C.
Alberto Flores Niño de Rivera, solicitó de esta
Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,
toda vez que manifiesta contar con 29 años de servicio
efectivo al haber prestado servicios en el H.
Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos y Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Subinspector/Jefe de la Unidad de
Seguimiento de Actuaciones, adscrito a la Unidad de
Seguimiento de Actuaciones de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública.
II).- Ahora bien, en virtud del tiempo
transcurrido, el citado promovente, presentó ante la
Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos, Juicio de Defensa de
Derechos Humanos, en contra del Congreso del
Estado de Morelos y de esta Comisión Legislativa, por
el acto que a continuación se transcribe:
―La falta de un acuerdo escrito de las
responsables a mi derecho de petición, ejercido
mediante mi escrito presentado ante el Congreso del
Estado de Morelos el once de octubre de dos mil
diecisiete;‖
III).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Octavo de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por proveído del catorce
de mayo del año en curso, admitió a trámite la
demanda, quedando registrada bajo el expediente
766/2018.
IV).- Que el seis de agosto del año en curso fue
notificado a este Congreso del Estado, la sentencia de
uno del mismo mes y año, emitida por el Juez Octavo
de Distrito en el Estado de Morelos, por la cual
resolvió conceder el Amparo y Protección de la
Justicia Federal al C. Alberto Flores Niño de Rivera, en
los siguientes términos:
―Se otorga el amparo a la parte quejosa Alberto
Flores Niño de Rivera, en contra del Congreso del
Estado de Morelos y la Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social del Congreso del Estado de
Morelos para los efectos siguientes:
A. El Congreso del Estado de Morelos y la
Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del
Congreso del Estado de Morelos, en forma inmediata,
emita contestación al escrito presentado el once de
octubre de dos mil diecisiete;
B. Notifiqué, en términos de la ley que rija su
actuar, su respuesta a la parte quejosa.
Sin que el resultado de la petición solicitada
constriña a las autoridades responsables a resolver la
publicación del acuerdo o acta de cabildo en el que se
les reconozca su derecho de pensión y el pago de la
misma que refiere la parte quejosa, sino únicamente
es para el efecto de que dé respuesta a su petición y
resuelva con plenitud de jurisdicción lo que conforme a
derecho corresponda.
III. DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo en los
artículos 103 y 107, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en relación con los
artículos 1 fracción I, 61 a 63, 73 a 79, de la Ley de
Amparo, se
RESUELVE:
ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA
Y PROTEGE A ALBERTO FLORES NIÑO DE
RIVERA, respecto de las autoridades y acto
precisados en el considerando cuarto, por los motivos
expuestos en el considerando sexto y para los efectos
mencionados en el último de esta sentencia‖‖
V).- Con fecha quince de junio de dos mil
dieciocho, fue notificado a este Congreso del Estado,
el Acuerdo del catorce del mismo mes y año, mediante
el cual el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de
Morelos declara que la referida sentencia ha causado
ejecutoria para todos los efectos legales
correspondientes.
Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
VI).- Ahora bien, dado que la ejecutoria que se
cumplimenta es para el efecto, de que esta Autoridad
Legislativa se pronuncie respecto a la solicitud de
pensión por Jubilación presentada por el C. Alberto
Flores Niño de Rivera el once de octubre de dos mil
diecisiete. En mérito de lo anteriormente expuesto, y
en estricto cumplimiento a la sentencia ejecutoria
referida con anterioridad, ésta Comisión dictaminadora
somete a la consideración del Pleno de la Asamblea,
lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
38 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, 57 y 67, fracción I, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, los suscritos
integrantes de la Comisión de Trabajo, Previsión y
Seguridad Social de la LIV Legislatura del Congreso
del Estado de Morelos, una vez que se ha
determinado que se encuentra reunida la
documentación necesaria para su tramitación,
tenemos a bien resolver mediante Dictamen con
proyecto de Decreto, la solicitud de pensión por
Jubilación del Ciudadano Alberto Flores Niño de
Rivera, presentada en la fecha señalada en el párrafo
que antecede ante esta Soberanía, bajo los términos
siguientes:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 11 de octubre de 2017, el C. Alberto
Flores Niño de Rivera, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación
de conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 16, fracción I, inciso i), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15,
fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes
mencionado, consistentes en:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento del
C. Alberto Flores Niño de Rivera, expedida el 10 de
octubre de 2017, por el Director General del Registro
Civil del Municipio de Huajuapan de León Oaxaca, en
la que se certifica que el citado ciudadano, nació en
Ciudad de Huajuapan de León Oaxaca, el 22 de
septiembre de 1958.
2.- Original de la Hoja de Servicios expedida
con el 05 de octubre de 2017 por el Secretario General
del H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, en la que
se hace constar la siguiente prestación de servicios
del C. Alberto Flores Niño de Rivera:
- Auxiliar en el Área de Sindicatura, del 05 de
abril de 1988, al 15 de mayo de 1995.
3.- Original de la Hoja de Servicios expedida el
11 de septiembre de 2017 por el Director General de
Recursos Humano de la Secretaría de Administración
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en la que
se hace constar la siguiente prestación de servicios
del C. Alberto Flores Niño de Rivera:
- Perito, adscrito a la Dirección General de
Servicios Periciales de la Procuraduría General de
Justicia del Estado, del 18 de julio de 1995 al 15 de
noviembre de 2002.
- Perito, adscrito a la Coordinación de Servicios
Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía General
del Estado, del 16 de noviembre de 2002 al 31 de
octubre de 2013.
- Jefe de Departamento ―A‖, adscrito al
Programa denominado Servicio de Llamadas de
Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089 de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de noviembre
al 31 de diciembre de 2013.
- Policía Especializado, adscrito a la Dirección
de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de
marzo de 2014 al 31 de agosto de 2017.
- Subinspector/Jefe de la Unidad de
Seguimiento de Actuaciones, adscrito a la Unidad de
Seguimiento de Actuaciones de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, del 01 al 30 de septiembre de
2017, fecha en que causó baja por renuncia.
4.- Original de la Constancia de Salarios
expedida el 08 de septiembre de 2017, por el Director
General de Recursos Humano de la Secretaría de
Administración del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, en la que se hace constar lo siguiente:
―QUE EL C. ALBERTO FLORES NIÑO DE
RIVERA, ES SERVIDOR PÚBLICO DEL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MORELOS, Y OCUPA EL PUESTO DE
SUBINSPECTOR/JEFE DE LA UNIDAD DE
SEGUIMIENTO DE ACTUACIONES, EN LA
COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
PERCIBIENDO UN MONTO MENSUAL NOMINAL
SEGÚN DATOS QUE OBRAN EN ESTA DIRECCIÓN
GENERAL DE $ 15,794.00 (QUINCE MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS
00/100 M.N.)‖
5.- Posteriormente con fecha 34 (sic) de
noviembre de 2017, presentó ante esta Comisión
Legislativa Original de la Constancia de Salarios
expedida el 09 de octubre de 2017 por el Director
General de Recursos Humano de la Secretaría de
Administración del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, en la que se hace constar lo siguiente:
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 9
―QUE EL C. ALBERTO FLORES NIÑO DE RIVERA, FUE SERVIDOR PÚBLICO DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, Y OCUPÓ ELPUESTO DE SUBINSPECTOR/JEFE DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DE ACTUACIONES, EN LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, HASTA EL 30/SEPTIEMBRE/2017 FECHA EN LA QUE CAUSÓ BAJA POR RENUNCIA, PERCIBIÓ UN MONTO MENSUAL DE $15,794.00 (QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) SEGÚN DATOS QUE OBRAN EN ESTA DIRECCIÓN GENERAL, MÁS $29,205.60 (VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS 60/M.N.) POR CONCEPTO DE ASIGNACIÓN DOS SEGÚN INFORME DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DANDO UN TOTAL MENSUAL DE $ 49,999.60 (CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 60/100 M.N.).‖
6.- Posteriormente con fecha 23 de febrero de 2018, presentó ante esta Comisión Legislativa copia simple de 7 recibos de nómina expedidos por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, correspondientes a las quincenas comprendidas del 15 al 31 de enero de 1991; del 15 al 31 de octubre de 1993; del 01 al 15 de agosto de 1994; del 15 al 31 de marzo de 1995 y tres recibos de nómina no legibles.
7.- Asimismo, el 03 de julio de 2018, presentó ante esta Comisión Legislativa copia certificada de acta de cabildo de dicha municipalidad de fecha 30 de mayo de 2018, así como copia simple de Acta de Constatación (sic) de Hechos levantada el 05 de abril de 2018 en las oficinas que ocupa el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos.
Cabe hacer notar que obra en el expediente abierto por esta Comisión Legislativa con motivo de la solicitud de pensión hecha valer por el peticionario, Oficio Número SA/DGRH/DP/SS/JACD/0703-04/2018, del 13 de abril de 2018, expedido por el Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por el cual a petición de esta Comisión Legislativa envía el Curriculum Vitae del C. Alberto Flores Niño de Rivera.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a), 47, fracción e), 68, primer párrafo, 105, de la
Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, y
artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de Seguridad Pública y
deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del
artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán
para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
a) La Comisión Estatal de Seguridad Pública
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales
a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus reglamentos
respectivos;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
IV.- Ahora bien, en relación con la antigüedad que pretende acreditar el solicitante comprendida del 05 de abril de 1988 al 15 de mayo de 1995, como auxiliar en el área de sindicatura en el Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, según hoja de servicios expedida el 05 de octubre de 2017, por el secretario municipal del Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, Juan Manuel García Guerrero, y soportados con copias certificadas de recibos de nómina de los periodos comprendidos del 15 al 30 de junio de 1989, del 15 al 31 de enero de 1991, del 02 al 15 de abril de 1990, del 15 al 31 de mayo de 1992, del 15 al 31 de octubre de 1993, del 15 al 31 de marzo de 1995, del 15 al 31 de mayo de 1988, del 15 al 31 de octubre de 1993 y del 01 al 15 de agosto de 1994, las mismas no son de tomarse en cuenta, toda vez que de la documentación que se allegó esta Comisión Legislativa derivada de la investigación llevada a cabo en términos de la fracción I, del artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y de las documentales aportadas por el propio solicitante en copia certificada, no se acredita fehacientemente que haya laborado en dicho Ayuntamiento.
Documentos todos ellos que no son idóneos para comprobar de manera indubitable y fehaciente que efectivamente prestó servicios como trabajador o servidor público de dicho Ayuntamiento, toda vez que no obstante que las documentales públicas aludidas consignan hechos que acaecieron en temporalidades pasadas, no se demuestran dichos extremos de modo irrefutable con diversas constancias como pudieran ser los nombramientos respectivos, el contrato de prestación de servicios subordinados, credenciales expedidas por las diversas administraciones de la citada municipalidad; máxime que el peticionario no demostró con documentación idónea personal, haber laborado en los años que pretende se le acrediten por esta Soberanía; por tanto no es dable otorgar valor probatorio a las documentales de referencia, en términos de lo que para el efecto previenen los numerales 490, 493 y 499, del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente en términos de lo dispuesto por el numeral 11, de la Ley del Servicio Civil, ambos del Estado de Morelos.
Ahora bien, no pasa inadvertido para los que ahora resuelven, la presunción legal de valor pleno tasado que la norma procesal civil aplicada en supletoriedad de la ley de la materia impone, sin embargo, de la doctrina sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por cuanto hace a la modalidad del derecho a probar en relación con pruebas documentales públicas con valor probatorio tasado es posible identificar una dimensión sustancial o material (en oposición a formal o adjetiva) que involucra, entre otras cosas, la condición de que los requisitos formales que el legislador establezca para que se configure un prueba documental pública con valor pleno tasado, permitan materialmente desvirtuar en juicio la veracidad del contenido del documento, o sea, de lo declarado, realizado u ocurrido ante la presencia de una autoridad pública, por parte de quien es contrario o contendiente del oferente de esa prueba.
De esa suerte, —sostiene la Primera Sala—,
para afirmar el respeto a las formalidades esenciales
del procedimiento, en la vertiente del derecho a
probar, tratándose de pruebas documentales públicas
con valor pleno tasado en la ley, no basta con que se
permita a una parte ofrecer pruebas para acreditar su
pretensión y para desvirtuar las ofrecidas por su
contrario, sino que las formalidades previstas por el
legislador para configurar la prueba documental
pública ofrecida por su contrario, se traduzcan en que
la prueba tasada arroje suficientes datos fácticos
verificables a fin de hacer materialmente posible
desvirtuar en juicio la veracidad de lo declarado,
realizado, u ocurrido ante la presencia de una
autoridad pública.
Lo anterior se destaca, porque el derecho a
probar —como lo define Picó Juno y en la obra El
derecho a la prueba en el proceso civil—, se puede
definir como: ―Aquél que posee el litigante consistente
en la utilización de todos los medios probatorios
necesarios para formar la convicción del órgano
jurisdiccional acerca de lo discutido en el proceso‖.
En ese orden de ideas, doctrinal y
jurisprudencialmente se reconoce la existencia de
pruebas de libre valoración y de valoración tasada o
fijada en la ley; las primeras son pruebas cuyo valor se
somete a la sana crítica del juzgador previamente a
atribuirle un valor en la decisión judicial o sentencia;
las segundas son aquéllas pruebas a las ―que el
legislador atribuye el valor probatorio de la prueba, por
lo que deben excluirse cualesquiera otros resultados
probatorios en relación con el mismo hecho‖.
De lo anterior se desprende que, el artículo 437,
fracción II, del Código Procesal Civil para el Estado
Libre y Soberano de Morelos aplicado supletoriamente
a la ley que rige la materia, predica la eficacia
privilegiada de que se encuentran investidos (valor
tasado) los documentos auténticos expedidos por
funcionarios que desempeñen cargos públicos, en lo
que se refiere al ejercicio de sus funciones; y a las
certificaciones de constancias existentes en los
archivos públicos expedidos por funcionarios a
quienes legalmente compete; sin embargo, dicha
plenitud se encuentra acotada por el diverso numeral
441 del ordenamiento sustituto invocado previamente,
toda vez que permite impugnar la autenticidad o
exactitud de tales documentales según lo previene a
su vez el ordinal 450, fracción III del compendio
adjetivo ya señalado; por lo tanto, la fe pública no
alcanza a cubrir la veracidad intrínseca de lo
asentado, por lo que el estado de cosas del que se da
fe se limita a aquello que la autoridad pública ve, oye o
percibe por los sentidos, sin que alcance la veracidad
intrínseca de lo restante, por lo que cabe prueba en
contrario respecto de todo aquél contenido al que no
se extiende la fe pública.
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 11
Al respecto, la Primera Sala cita a Abel Lluch,
quien complementa lo anterior señalando que para atribuir valor a la prueba documental pública cuyo
valor se encuentre tasado en la ley, cuando colisiona con otras pruebas que obren en el juicio respectivo,
debe distinguirse primero el ámbito de prueba tasada del documento público y todo aquello que queda fuera
del indicado ámbito de prueba tasada, pues respecto de estos últimos aspectos, pueden desvirtuarse
mediante la valoración de una prueba en contrario. Resulta aplicable al caso concreto, la tesis
número: 1a. CXIII/2018 (10a.), aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, el veintiuno de septiembre
de dos mil dieciocho; de rubro y texto siguientes: DERECHO A PROBAR. SU DIMENSIÓN
SUSTANCIAL O MATERIAL TRATÁNDOSE DE DOCUMENTALES PÚBLICAS PRECONSTITUIDAS
CON VALOR PROBATORIO PLENO TASADO EN LA LEY. Desde la perspectiva del análisis de regularidad
constitucional de normas generales, una manera ordinaria de examinar el respeto a las formalidades
esenciales del procedimiento y, en consecuencia, al derecho de audiencia, consiste en analizar si la ley
procesal prevé la posibilidad de que las partes sean llamadas al procedimiento relativo y escuchadas,
puedan ofrecer pruebas y alegar de buena prueba, y de que la autoridad emita la resolución
correspondiente. Sin embargo, por lo que hace al derecho a probar, tratándose de pruebas
documentales públicas preconstituidas con valor pleno tasado en la ley, es posible identificar una dimensión
sustancial o material (en oposición a formal o adjetiva) que no se enfoca en que el legislador prevea el trámite
procesal respectivo, sino que involucra, entre otras cosas, la condición de que los requisitos formales que
el legislador establezca para configurar una prueba documental pública con valor pleno tasado, permitan
materialmente desvirtuar en juicio la veracidad del contenido del documento, o sea, de lo declarado,
realizado u ocurrido ante la presencia del fedatario, por parte de quien es perjudicado con el ofrecimiento
de esa prueba. En ese sentido, para afirmar el respeto al derecho de audiencia y a las formalidades
esenciales del procedimiento, en la vertiente del derecho a probar, tratándose de pruebas
documentales públicas preconstituidas con valor pleno tasado en la ley, no basta con que se permita a una de
las partes ofrecerlas para acreditar su pretensión y para desvirtuar las ofrecidas por su contraria, sino que
las formalidades previstas por el legislador para configurar la prueba documental pública ofrecida por
su contraria, se traduzcan en que la prueba tasada arroje suficientes datos fácticos verificables (o
refutables), con la finalidad de hacer materialmente posible desvirtuar en juicio la veracidad de lo
declarado, realizado, u ocurrido ante la presencia de un fedatario o autoridad pública.
A mayor abundamiento, se debe engarzar al oficio número SA/DGRH/DP/SS/JACD/0703-04/2018, de trece de abril de dos mil dieciocho, suscrito por el Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por el que en respuesta al diverso número CTPySS/LIII-3/181/18, expedido por la entonces Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado, solicitó documentación contenida en el expediente laboral bajo resguardo del oficiante, por la que adjuntó copia simple del currículum vitae de Alberto Flores Niño de Rivera, del cual se desprende que en el apartado relativo a su experiencia de tipo laboral que, no refiere que haya laborado para el Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, puesto que en el periodo que dice haber laborado ahí, del 15 de abril de 1988, al 15 de mayo de 1995, en esa temporalidad se desempeñó con su actividad profesional ejerciendo su profesión como cirujano dentista en la práctica privada consultorio propio en Cd. Netzahualcóyotl, Edo de México, del año de 1984, al año de 1991; Perito Profesional del Gobierno del Distrito Federal, en el Área de ―Criminalística de Campo‖, adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en la Dirección General de Servicios Periciales desde el 01 de mayo de 1990, hasta el año de 1995, por tanto, se infiere que falsea la información atinente a que en esa temporalidad hubiese prestado sus servicios para el Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos y como consecuencia. Por lo que procede otorgar valor probatorio a la documental de referencia, en perjuicio de la oferente, con fundamento en lo prescrito por los ordinales 393, 441, párrafo segundo, 490, 493, 494 y 499, del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos de aplicación sustituta a la Ley del Servicio Civil por disposición de su artículo 11.
Lo anterior se califica así, toda vez que de la información contenida en dicho medio de prueba allegado al expediente natural, se desprende la mendacidad con que se conduce el peticionario, al pretender fraudulentamente obtener un beneficio social al que no le asiste razón ni derecho, con independencia de la exhibición de las documentales suscritas por los servidores públicos que en conjunción con el solicitante, tienden a inducir a error a esta autoridad a efecto de que se le otorgue una pensión en porcentaje mayor que involucra recursos públicos en perjuicio de la Hacienda Pública Estatal; por lo que, esta autoridad se reserva el derecho de ejercer las acciones legales conducentes en contra de quien o quienes resulten responsables por las posibles conductas antijurídicas que se puedan desprender de los hechos que aquí se analizan.
De donde se sigue que, la antigüedad hecha constar por las citadas autoridades del municipio de Huitzilac, Morelos, no son de tomarse en consideración por los argumentos de hecho y de derecho expuestos con antelación, a fin de resolver la presente solicitud de pensión por jubilación.
Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
V.- Independientemente de lo anteriormente expuesto, y del análisis practicado a la documentación relativa a la antigüedad en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad en dicha Dependencia del C. Alberto Flores Niño de Rivera, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 12 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Perito, adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, del 18 de julio de 1995, al 15 de noviembre de 2002; Perito, adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 16 de noviembre de 2002, al 31 de octubre de 2013; Jefe de Departamento ―A‖, adscrito al Programa denominado Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de noviembre, al 31 de diciembre de 2013; Policía Especializado, adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de marzo de 2014, al 31 de agosto de 2017; Subinspector/Jefe de la Unidad de Seguimiento de Actuaciones, adscrito a la Unidad de Seguimiento de Actuaciones de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 al 30 de septiembre de 2017, fecha en que causó baja por renuncia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra solamente en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL C. ALBERTO FLORES NIÑO DE RIVERA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Alberto Flores Niño de Rivera, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subinspector/Jefe de la Unidad de Seguimiento de Actuaciones, adscrito a la Unidad de Seguimiento de Actuaciones de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- Aprobado que sea el presente
dictamen, expídase el decreto respectivo y remítase al
Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos
correspondientes.
SEGUNDO.- El decreto que se expida entrará
en vigor a partir del día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano del
Gobierno del Estado.
TERCERO.-Como lo ordena la Autoridad
Judicial Federal en la ejecutoria que se cumplimenta,
notifíquese personalmente al peticionario C. Alberto
Flores Niño de Rivera, en 1ª. Privada de Compositores
No. 5 Col. Tlaltenango, en Cuernavaca, Morelos. Tel
7773075352.
CUARTO.- A efecto de dar debido cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo
Número 766/2018 promovido por el C. Alberto Flores
Niño de Rivera, infórmese al Juzgado Octavo de
Distrito en el Estado de Morelos del presente Decreto,
cumpliendo lo dispuesto en el Artículo 105 de la Ley
de Amparo.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día
veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez Presidente Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala Secretaria Dip. Marcos
Zapotitla Becerro Secretario. Rúbricas
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los cuatro días del mes de
enero de dos mil diecinueve.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 13
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra
volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I).- Que el 10 de julio de 2017, el C. Jesús Terán
Martínez, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada
pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus
servicios, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Agente de la
Policía de Investigación Criminal ―D‖, adscrito a la
Dirección de la Policía de Investigación Criminal ―M‖
de la Fiscalía General del Estado, habiendo
acreditado, 22 años, 01 mes, 26 días, de antigüedad
de servicio efectivo ininterrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Jesús Terán Martínez, para
ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso
del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil
Setecientos Cincuenta y Seis, del diecinueve de abril
de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖, número 5618, el uno de agosto del
mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su
favor, a razón del equivalente al 60%, de la última
remuneración del solicitante, estableciéndose que el
citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
en forma mensual con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos
5, 14 y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
III).- Que el C. Jesús Terán Martínez presentó
ante la Oficina de Correspondencia Común de los
Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con
residencia en esta Ciudad, Juicio de Defensa de
Derechos Humanos, entre otros, en contra del
Congreso del Estado de Morelos y por acto reclamado
que a continuación se transcriben:
ACTOS RECLAMADOS:
―El artículo 16, fracción I, inciso i), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
La expedición del Decreto 2756 (dos mil
setecientos cincuenta y seis), publicado el 1 (uno) de
agosto de 2018 (dos mil dieciocho), en el periódico
oficial Tierra y Libertad, por el que se le concede
pensión por Jubilación a razón del 60% (sesenta por
ciento), de conformidad con la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública.‖
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por auto del veinte de
agosto del año en curso admitió a trámite la demanda,
quedando registrada bajo el expediente 1348/2018.
V).- Que el 25 de octubre de 2018 se notificó al
Congreso del Estado de Morelos, la sentencia
pronunciada el 23 del mismo mes y año por el Juez
Primero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante
la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la
Justicia Federal al C. Jesús Terán Martínez, en los
siguientes términos:
―En consecuencia, ante lo fundado de los
motivos de disenso, la Justicia de la Unión ampara y
protege a Jesús Terán Martínez, contra el acto
reclamado al 1) Congreso y 29 Gobernador, ambos
del Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca,
consistente en el proceso legislativo de creación que
culminó con la expedición del artículo 16, fracción I,
inciso i), de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
para el efecto de que:
a) Deje sin efecto el decreto reclamado, a fin de
que no se aplique nuevamente dicha porción
normativa a Jesús Terán Martínez.
b) Una vez hecho lo anterior, emita otro, en el
que ajuste el monto de la pensión de Jesús Terán
Martínez, asignándole el mismo porcentaje que
percibiría una mujer por los mismos años de servicio
que haya prestado el solicitante de amparo.
c) Asimismo, y una vez determinado el
porcentaje de pensión por Jubilación que corresponda
al accionante de amparo, la autoridad competente le
pagará al quejoso la diferencia correspondiente que
por concepto de pensión por Jubilación se siga
generando hasta el cumplimiento total del presente
fallo protector.
En el entendido que corresponde a la Dirección
General de Recursos Humanos de la Secretaría de
Administración del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, el pago antes referido, toda vez que la
autoridad en razón de sus funciones, está obligada a
realizar dentro de los límites de su competencia los
actos necesarios para el acatamiento integral de una
sentencia de amparo, aun cuando no haya sido
señalada como responsable.‖
…
Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
― Por último cabe mencionar, que con motivo de
los efectos de la concesión de amparo, esta se hace
extensiva respecto de la expedición del decreto 2756
(dos mil setecientos cincuenta y seis) publicado el 1
(uno) de agosto de 2018 (dos mil dieciocho), en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, mediante el cual
se le otorgó al quejosos pensión por Jubilación a razón
del 60% (sesenta por ciento) de la última
remuneración percibida, por haber acreditado 22
(veintidós) años de servicio efectivo ininterrumpido en
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, de
conformidad con el artículo 16, fracción I, inciso i) de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Por lo expuesto y fundado; se,
RESUELVE:‖
SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a Jesús Terán Martínez, en contra de los
actos que reclamó al 1) Congreso y 2) Gobernador,
ambos del Estado de Morelos, con residencia en
Cuernavaca, consistente en su respectiva
participación en el proceso legislativo del artículo16,
fracción I, inciso i), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública; así como, respecto del decreto
2756 (dos mil setecientos cincuenta y seis), publicado
el 1 (uno) de agosto de 2018 (dos mil dieciocho), en el
periódico oficial
Tierra y Libertad, por los fundamentos, razones
jurídicas y para los efectos precisados en la parte final
del considerando VII, de esta sentencia.‖
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.-En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
jubilación presentada por el C. Jesús Terán Martínez
el 10 de julio de 2017.
SEGUNDO.-En términos de lo dispuesto en el
artículo 40 fracción II de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y
Administración interior del Estado.
III. (…)
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción
II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 15
Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en
términos de la misma, se les otorgarán las siguientes
prestaciones:
X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía
en Edad Avanzada o por Invalidez;
Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por
Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por
Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por
Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que
expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos
los requisitos que establecen esta Ley y los demás
ordenamientos aplicables.
El pago de la pensión por Jubilación y por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir
de la vigencia del Decreto, cesará en su función.
El sujeto de la Ley que se hubiera separado de
su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente a su separación.
Artículo 15.- Para solicitar las pensiones
referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por
escrito acompañada de la siguiente documentación:
I.- Para el caso de pensión por Jubilación o
Cesantía en Edad Avanzada:
a).- Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
b).- Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente de la Institución que corresponda;
c).- Carta de certificación de la remuneración,
expedida por la institución a la que se encuentre
adscrito.
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los
sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
II.- Para las Mujeres:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y
k).- Con 18 años de servicio 50%.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y SEIS, DEL DIECINUEVE DE ABRIL
DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y LIBERTAD‖ NO.
5618 EL UNO DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y
EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JESÚS TERÁN
MARTÍNEZ, para quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de
julio de 2017, ante este Congreso del Estado, el C.
Jesús Terán Martínez, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.-Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación se generará a partir
de la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesará en su función.
El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su
función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y con fundamento con
el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión
por jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se
ubique en el supuesto correspondiente a los años de
servicio prestados, según lo establece el artículo de
referencia.
Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b), 47, fracción e), 68 primer párrafo, 105 de la
Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y
artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.-Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43-Son instituciones en materia de
Seguridad Pública las siguientes:
I. Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia.
Artículo 47.- Las Instituciones Policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales
e) La Policía Ministerial;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los
miembros de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia los siguientes:
II.- Dentro de las Instituciones de Procuración
de Justicia: El Procurador General de Justicia, los
Agentes del Ministerio Público y los Peritos.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Jesús Terán
Martínez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 22 años, 01 mes, 26 días, de servicio efectivo
ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Policía Judicial
―B‖, adscrito a la Dirección General de la Policía
Judicial Bis de la Fiscalía General del Estado, del 27
de marzo de 1995, al 15 de noviembre de 2002;
Judicial ―B‖, adscrito a la Dirección de la Policía
Judicial Zona Metropolitana de la Fiscalía General del
Estado, del 16 de noviembre de 2002, al 30 de
septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial
―B‖, adscrito a la Dirección Regional Metropolitana de
la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado,
del 01 de octubre de 2010, al 01 de mayo de 2016;
Agente de la Policía de Investigación Criminal ―D‖,
adscrito a la Dirección de la Policía de Investigación
Criminal ―M‖ de la Fiscalía General del Estado, del 02
de mayo de 2016, al 23 de mayo de 2017, fecha en
que se expidió la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II,
inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al sujeto de la Ley en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO SESENTA Y CINCO POR
EL QUE SE ABROGA EL DECRETO NÚMERO DOS
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS, DEL
DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y
LIBERTAD‖ NO. 5618 EL UNO DE AGOSTO DEL
MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL
CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL
C. JESÚS TERÁN MARTÍNEZ.
ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Dos Mil Setecientos Cincuenta y Seis, del diecinueve
de abril de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, número 5618, el uno de
agosto del mismo año, por el que se otorga pensión
por Jubilación al C. Jesús Terán Martínez, dejándolo
sin efecto legal alguno.
ARTÍCULO 2º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Jesús Terán Martínez, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Agente de la Policía de Investigación Criminal
―D‖, adscrito a la Dirección de la Policía de
Investigación Criminal ―M‖ de la Fiscalía General del
Estado.
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 17
ARTÍCULO 3º.-La pensión decretada deberá cubrirse al 70% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERO.-Notifíquese al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo Número 1348/2018, promovido por el C. Jesús Terán Martínez.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez Presidente Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala Secretaria Dip. Marcos Zapotitla Becerro Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los cuatro días del mes de enero de dos mil diecinueve.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Al margen superior una leyenda que dice:
SINDICATO ÚNICO INDEPENDIENTE DE
TRABAJADORES DEL CECYTE MIORELOS.
VÍCTOR HERNÁNDEZ CARRIZOSA,
SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO ÚNICO
INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y
TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS, CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 2, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; ASÍ COMO LOS
ARTÍCULOS 2, 7, 8, 66, FRACCIONES I, V Y XIV, Y
84, FRACCIONES I, V Y XV, DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE MORELOS; DE CONFORMIDAD CON EL ACTA
DE ASAMBLEA DE FECHA 18 DE AGOSTO DEL
2006, POR EL QUE SE CREA EL SINDICATO ÚNICO
INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL COLEGIO
DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS
DEL ESTADO DE MORELOS; 22, 23, 26 Y 27, DE LA
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS, 12 Y 18, DEL REGLAMENTO DE LA LEY
DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
6, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, toda la información en posesión de
cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de
los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos
Autónomos, Partidos Políticos, Fideicomisos y Fondos
Públicos, así como de cualquier persona física, moral
o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o
realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal
y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada
temporalmente por razones de interés público y
seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.
Es importante señalar que mediante DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6,
7, 27, 28, 73, 78, 94 Y 105, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
publicado en el Diario Oficial de la Federación de
fecha 11 de junio de 2013, se reformó el artículo 6
constitucional creándose dos apartados, el apartado A
para regir al tema de la transparencia, protección de
datos personales, acceso a la información y el
procedimiento de designación, así como la
conformación del órgano garante de la transparencia
federal; y el apartado B relativo a las
telecomunicaciones.
Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
Posteriormente, con fecha 07 de febrero de
2014, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó
el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, mediante el cual se reforman
las fracciones I, IV y V del apartado A, y se adiciona
una fracción VIII al apartado B, del referido artículo 6;
Decreto que logró la consolidación del derecho de
acceso a la información pública, consagrado como un
derecho fundamental de las personas.
Dicha reforma constitucional estableció en su
artículo segundo transitorio la obligación del Congreso
de la Unión de expedir la Ley General del artículo 6o.
de esa Constitución, así como las reformas que
correspondieran a la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la
Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los
Particulares, al Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, a la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral y los demás ordenamientos necesarios, en
un plazo de un año, contado a partir de la fecha de
publicación del Decreto.
Asimismo, el artículo quinto transitorio del
citado Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, obliga a las
Legislaturas de los Estados a realizar la
correspondiente armonización legislativa, en un
término de un año, a partir de la entrada en vigor de
dicho Decreto.
En ese tenor y para dar cumplimiento a lo
dispuesto por el ante citado artículo segundo
transitorio, se tuvo a bien publicar en el Diario Oficial
de la Federación, de fecha 04 de mayo de 2015, el
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA, misma que tiene por objeto
principal establecer los principios, bases generales y
procedimientos para garantizar el derecho de acceso a
la información en posesión de cualquier autoridad,
entidad, órgano y organismo de los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Órganos Autónomos,
Partidos Políticos, Fideicomisos y Fondos Públicos,
así como de cualquier persona física, moral o sindicato
que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos
de autoridad de la Federación, las Entidades
Federativas y los municipios.
Esta Ley General de Transparencia, en su
artículo quinto transitorio, estableció que el Congreso
de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrían un
plazo de hasta un año, contado a partir de su entrada
en vigor, para armonizar las leyes relativas, conforme
a lo dispuesto en ese ordenamiento jurídico.
Ahora bien, en Morelos nuestra Constitución
Local prevé en su artículo 2 que el derecho humano
de acceso a la información pública deberá ser
garantizado por el Estado, derecho que además es
una extensión de la libertad de pensamiento y no debe
tener más restricciones que las inherentes a la
intimidad y el interés público de acuerdo con la Ley en
la materia.
No obstante, resultó necesario expedir el
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y OCHO, POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y DE COMBATE
A LA CORRUPCIÓN, publicado en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ número 5315, de fecha 11 de
agosto de 2015, con miras a adecuar las disposiciones
de la Constitución Federal con la Constitución Estatal
y así dar el debido cumplimiento a los artículos
transitorios anteriormente aludidos.
En ese orden, la disposición quinta transitoria de
dicho Decreto, estableció que el Congreso del Estado
debería adecuar la Ley de Información Pública,
Estadística y Protección de Datos Personales del
Estado de Morelos y armonizar las leyes relativas, en
términos de lo previsto en esa reforma y de
conformidad con el plazo establecido en el artículo
transitorio quinto de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
En tal virtud y para dar el debido cumplimiento a
lo señalado, el pasado 27 de abril de 2016, se publicó
en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5392,
la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS, misma que abroga mediante su
disposición tercera transitoria a la otrora Ley de
Información Pública, Estadística y Protección de Datos
Personales del Estado de Morelos, publicada en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 4274, de
fecha 27 de agosto de 2003.
En ese sentido, el artículo 26 de la vigente Ley
de Transparencia, establece que los titulares de los
Sujetos Obligados mediante Acuerdo que deberá
publicarse en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖,
establecerán una Unidad de Transparencia, así como
también, se integrará el Comité de Transparencia tal y
como lo dispone el artículo 22 de la referida Ley.
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 19
Por tal motivo, se expide el presente
ordenamiento, que tiene por objeto establecer la
Unidad de Transparencia e integrar el Comité de
Transparencia del Sindicato Único Independiente de
Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Morelos, en términos de lo
dispuesto por la multicitada Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de
Morelos.
Asimismo es menester destacar que los
Acuerdos tomados hasta ahora por el Consejo de
Información Clasificada del Sindicato Único
Independiente de Trabajadores del Colegio de
Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de
Morelos no se verán afectados en su validez con la
emisión del presente instrumento, ya que aunque se
trata de uno nuevo que abroga al anterior, sólo tiene
por objeto la reconfiguración de la Unidad de
Información Pública Sindicato Único Independiente de
Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Morelos como Unidad de
Transparencia y su Consejo de Información
Clasificada como Comité de Transparencia.
Finalmente, el derecho de acceso a la
Información Pública es una prerrogativa de los
gobernados, incluido en el eje rector número 5, del
Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, publicado en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5080,
Segunda Sección, de fecha 27 de marzo de 2013,
denominado ―MORELOS TRANSPARENTE Y CON
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA‖, que contempla
como objetivo estratégico, vincular al Poder Ejecutivo
del estado de Morelos con la sociedad, estableciendo
esquemas y políticas en materia de transparencia y
acceso a la Información Pública, a través de diferentes
líneas de acción, que coadyuven al cumplimiento de
las disposiciones jurídicas en materia de acceso a la
Información Pública en conjunto con el Instituto
Morelense Información Pública y Estadística.
Por lo expuesto y fundado; he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL SINDICATO
ÚNICO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y
TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS
Artículo 1. Se establece la Unidad de
Transparencia del Sindicato Único Independiente de
Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Morelos, de la siguiente
manera:
I. La persona titular de la Secretaría General,
será la responsable y, por tanto, titular de la Unidad de Transparencia, con domicilio ubicado en Avenida
insurgentes, número 177-6, colonia Guadalupe Victoria, ciudad de Cuautla, estado de Morelos,
Código Postal 62746; con un horario de atención de las 08:00 a las 17:30 horas, de lunes a viernes de
cada semana, con número telefónico 735 152 39 22, y, II. Las personas titulares de las Unidades
Administrativas que integran la Comisión, serán los Sujetos Obligados responsables de proporcionar
materialmente la información que obre en sus archivos, dentro de sus respectivos ámbitos de
competencia y atribuciones, así mismo fungirán como auxiliares de la persona titular de la Unidad de
Transparencia. Artículo 2. El Comité de Transparencia del
Sindicato Único Independiente de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del
Estado de Morelos estará integrado por: I. Un Presidente, que será la persona Titular de
la Secretaría General del Sindicato, por sí o por el representante que designe;
II. Un Coordinador, que será la persona Titular de la Secretaría de Actas y Acuerdos del Sindicato;
III. Un Secretario Técnico, que será la persona Titular de la Secretaría de Finanzas;
IV. La persona Titular de la Unidad de Transparencia será designada por la Asamblea; y,
V. La persona Titular de la Comisión de Vigilancia, Honor y Justica del Sindicato Único
Independiente de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos como
Órgano Interno de Control. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, el Sindicato Único Independiente de
Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos, a través de su
Unidad de Transparencia, deberá informar al Instituto Morelense de Información Pública y Estadística sobre
la publicación del presente Acuerdo. Dado en las instalaciones que ocupa el
Sindicato Único Independiente de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del
Estado de, en la ciudad de Cuautla, del estado de Morelos; a los 21 días del mes de febrero de 2019.
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO ÚNICO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES
DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS
ING. VÍCTOR HERNÁNDEZ CARRIZOSA RÚBRICA.
Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NÚMERO EA-N1-2019
CONVOCATORIA 01
Licitación Pública Nacional Presencial.
De conformidad con la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder
Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional Presencial número EA-N1-2019, cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: http://dif.morelos.gob.mx o bien en: Calle de Las quintas número 15, colonia Cantarranas,
Cuernavaca, Morelos, C.P. 62448, teléfono: 01 (777) 3 14-10-10 ext. 341, los días del 06 al 15 de marzo del año 2019
hasta las 15:00 horas.
Descripción de la licitación Referente a la Adquisición de Desayunos Escolares y Despensas
para el ejercicio fiscal 2019 del periodo comprendido de mayo a
diciembre, del Sistema DIF Morelos
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en las propias bases.
Fecha de publicación en la página
http://dif.morelos.gob.mx 06/03/2019
Junta de aclaraciones 15/03/2019, 11:00 Horas
Presentación de muestras 19/03/2019, 11:00 Horas
Presentación y apertura de proposiciones 22/03/2019, 11:00 Horas
Lectura de fallo 12/04/2019, 11:00 Horas
Costo de bases: $1,800.00 en ventanilla del banco HSBC México
NOTA: Para el pago en línea remitirse a la página http:
//contraloría.morelos.gob.mx/pago-de-bases-licitación
Formato RAP que provee el Banco HSBC México, S.A con el
único número de convenio 1626.
Monto de garantía de la seriedad de las
propuestas
5% del monto total de la propuesta económica sin considerar el
impuesto al valor agregado.
Anticipo Anticipo del 15%
No podrán participar en el presente
procedimiento:
Las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 40,
fracción XVI, de la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, y
Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
Podrán asistir: Quienes cumplan con los requisitos del artículo 39, fracción IX, de
la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, y Prestación de
Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Cuernavaca, Mor, a 06 de marzo de 2019.
L.C.A GILBERTO ZEPEDA BEZ
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA.
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 21
Al margen izquierdo un logo que dice: El Colegio de Morelos. CÓDIGO DE ÉTICA DE EL COLEGIO DE MORELOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Código de Ética de El Colegio de Morelos
constituye el reconocimiento a la pluralidad social, étnica y cultural de la comunidad de esta institución, y tiene por objeto contribuir al desarrollo de profesionistas en el área de conocimiento humanístico, para la solución de los problemas estatales, nacionales y globales.
Dentro de este marco, y con la finalidad de que la institución cuente con normas que contengan principios, valores, fundamentos morales y éticos de carácter universal, que fomenten la sana convivencia entre los integrantes de la comunidad y, particularmente importante, en el desarrollo de sus objetivos por la trascendencia social que adquiere, se ha tenido a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA DE EL COLEGIO DE MORELOS
PRIMERO. PRINCIPIOS DE ÉTICA DE EL COLEGIO DE MORELOS
Convivencia pacífica y respeto a la diversidad cultural, étnica y personal.
Igualdad. Libertad de pensamiento y de expresión. Respeto y tolerancia. Laicidad en las actividades universitarias de El
Colegio de Morelos. Integridad y honestidad académica. Reconocimiento y protección de la autoría
intelectual. Responsabilidad social y ambiental en el
quehacer de El Colegio de Morelos. Objetividad, honestidad e imparcialidad en las
evaluaciones académicas. Cuidado, uso honesto y responsable del
patrimonio de la cultura del estado de Morelos, México y el mundo.
Transparencia en el uso de la información y de los recursos públicos del Colegio.
Privacidad y protección de la información personal.
SEGUNDO. CONVIVENCIA PACÍFICA Y RESPETO A LA DIVERSIDAD CULTURAL, ÉTNICA Y PERSONAL.
Los miembros de la comunidad de El Colegio de Morelos tienen derecho a defender su pensamiento, a que se reconozcan y acepten sus diferencias, a disentir de la mayoría y a buscar su propia identidad dentro del crisol múltiple de El Colegio de Morelos; en él pueden convivir y converger corrientes de pensamiento, teorías y paradigmas prácticos, técnicos y científicos, así como tradiciones culturales, creencias e ideologías sociales o políticas. Por ello no tienen cabida en su seno las expresiones discriminatorias o que hagan una apología de la violencia o de la intolerancia, ni actos impositivos que impidan o contravengan los propósitos inherentes a la vida de El Colegio de Morelos.
La convivencia armónica y la solidaridad entre la comunidad exigen prevenir cualquier manifestación violenta. En consecuencia, es deber y responsabilidad de todos mantener relaciones pacíficas, al igual que procurar el diálogo equitativo y respetuoso como un mecanismo para superar los diferendos y evitar el ejercicio de la violencia.
TERCERO. IGUALDAD. Para poder desarrollarse en igualdad de
derechos en El Colegio de Morelos, nadie puede ser discriminado por su origen nacional o étnico, sus opiniones, género, orientación o preferencia sexual, religión, edad, estado civil, condición social, laboral, de salud, discapacidades o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana.
CUARTO. LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN.
La libertad de pensamiento y de expresión son principios fundamentales protegidos y garantizados por El Colegio de Morelos. Todos los miembros de la comunidad tienen el derecho de pensar libremente y de expresarse respetando los derechos de terceros, tal como establece la Legislación de El Colegio de Morelos. Al mismo tiempo, todos los miembros se comprometen a dirimir las diferencias de opinión y de pensamiento por medio del diálogo y del consenso argumentado.
QUINTO. RESPETO Y TOLERANCIA. El respeto es un principio fundamental para la
convivencia de la comunidad de El Colegio de Morelos; esto conlleva el imperativo de la tolerancia, supone el reconocimiento de la diversidad, el respeto de las diferencias, e impone la obligación de comprender el contexto de pluralidad en el que vivimos así como la responsabilidad de aceptar la relatividad de las propias convicciones, prácticas e ideas.
SEXTO. LAICIDAD EN LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS.
La laicidad es un principio irrenunciable de El Colegio de Morelos, y todos sus miembros se obligan a protegerla y conservarla. El derecho a creer o a no creer en una deidad o religión determinada es un derecho fundamental, protegido por dicho principio.
La laicidad se refuerza con la tolerancia y fundamenta la convivencia pacífica, respetuosa y dialogante entre personas que tienen creencias distintas y, en paralelo, exige de la comunidad de El Colegio de Morelos una aproximación antidogmática y ajena a todo fundamentalismo en el quehacer de la comunidad.
SÉPTIMO. INTEGRIDAD Y HONESTIDAD ACADÉMICA.
La integridad y la honestidad son principios del quehacer de El Colegio de Morelos. Por ello, todos los miembros de la comunidad académica deben apegarse, en todas sus actividades, al rigor académico en la búsqueda, ejercicio, construcción y transmisión del conocimiento, así como presentar de manera honesta toda información posible sobre el origen y las fuentes de la información que empleen, generen o difundan.
Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
OCTAVO. LA INTEGRIDAD Y LA HONESTIDAD ACADÉMICA IMPLICAN:
Citar las fuentes de ideas, textos, imágenes, gráficos, obras artísticas, y toda fuente que se emplee en el trabajo de la comunidad académica; no sustraer o tomar la información generada por otros o por sí mismo, sin señalar la cita correspondiente u obtener el consentimiento y acuerdo del dueño de la obra.
No falsificar, alterar, manipular, fabricar, inventar o fingir la autenticidad de datos, resultados, imágenes e información en los trabajos académicos, proyectos de investigación, exámenes, ensayos, informes, reportes, tesis, audiencias, procedimientos de orden disciplinario, o en cualquier documento inherente a la vida académica de El Colegio de Morelos.
NOVENO. RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL.
El reconocimiento de la autoría intelectual debe realizarse en todas las evaluaciones académicas o laborales de El Colegio de Morelos, así como en el otorgamiento de premios, distinciones o nombramientos honoríficos.
Por ende, El Colegio de Morelos debe salvaguardar la autoría intelectual de todo tipo de obras e invenciones que se desarrollen individual o colectivamente por los miembros de la comunidad. Debe, por tanto, promover su registro para el reconocimiento de la autoría intelectual y actuar contra toda persona o institución que haga uso indebido de las mismas.
La titularidad de la propiedad intelectual de las creaciones e invenciones que se generen en El Colegio de Morelos le pertenece a esta institución. El Colegio de Morelos promoverá el registro debido tomando en cuenta la responsabilidad social que le corresponde y salvaguardando los derechos de todos los actores involucrados.
DÉCIMO. RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL EN EL QUEHACER DE EL COLEGIO DE MORELOS.
La investigación, la docencia, la difusión de la cultura y la extensión académica realizadas por la comunidad de El Colegio de Morelos serán social y ambientalmente responsables.
Cuando corresponda deberán observarse los principios y estándares nacionales e internacionales en materia de bioética.
ONCEAVO. OBJETIVIDAD, HONESTIDAD E IMPARCIALIDAD EN LAS EVALUACIONES ACADÉMICAS.
Los miembros de la comunidad de El Colegio de Morelos que participen en procesos de evaluación académica se comprometen a conducirse con objetividad, honestidad e imparcialidad, y a declarar si tienen conflicto de interés, en cuyo caso deben renunciar o abstenerse de participar en un proceso académico o disciplinario. Por su parte, los estudiantes que se sometan a las diversas instancias de evaluación, deben conducirse con absoluto apego a la veracidad en toda documentación e información que proporcionan a la institución, para sustentar su participación en dichos procesos.
DOCEAVO. CUIDADO, USO HONESTO Y
RESPONSABLE DEL PATRIMONIO DE EL
COLEGIO DE MORELOS.
El patrimonio material e intangible de El
Colegio de Morelos o que está bajo su custodia es de
todos los mexicanos y, en última instancia, de toda la
humanidad. Los miembros de la comunidad tienen la
responsabilidad de su cuidado y de brindarle un uso
adecuado.
Del mismo modo, todos los miembros de la
comunidad deben proteger y preservar el patrimonio
natural, ambiente, flora y fauna de los espacios y
recintos, así como el patrimonio artístico,
monumentos, murales, esculturas y toda obra de arte
público que constituye parte del entorno de El Colegio
de Morelos.
La responsabilidad de la comunidad frente al
patrimonio de El Colegio de Morelos, implica no
emplear los bienes para beneficio personal o lucrar
con ellos, al margen de las labores inherentes a El
Colegio de Morelos.
TERCEAVO. TRANSPARENCIA EN EL USO
DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS RECURSOS
PÚBLICOS DE EL COLEGIO DE MORELOS.
Los miembros de la comunidad que tengan
responsabilidades institucionales o académicas en el
manejo y administración de bienes, información o
recursos de El Colegio de Morelos, deben actuar de
manera transparente y observar el principio de
máxima publicidad.
La reserva o confidencialidad de una
información específica sólo procede en los supuestos
contemplados por la Constitución General y las leyes
federales aplicables, cuando se trate del manejo y
uso de datos personales y, dada la naturaleza de las
investigaciones realizadas mediante convenio,
cuando El Colegio de Morelos así lo haya acordado.
La privacidad es un derecho fundamental y un
principio que El Colegio de Morelos valora. Por ello, la
comunidad de El Colegio de Morelos se compromete
a respetar los datos personales, la información
personal de los miembros de la comunidad
universitaria y la vida privada de las personas.
PRIMERO.- La interpretación del Código de
Ética de El Colegio de Morelos quedará a cargo del
Abogado General.
SEGUNDO.- El Código de Ética de El Colegio
de Morelos se dará a conocer a la comunidad
mediante su publicación.
Cuernavaca, Morelos. 28 de Enero de 2019
DR. JUAN DE DIOS GONZÁLEZ IBARRA
RECTOR
MTRO. FELIPE BALCÁZAR CARMONA
SECRETARIO GENERAL
DR. ALEJANDRO SÁNCHEZ YÁÑEZ
TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO
DE CONTROL Y EVALUACIÓN
RÚBRICAS.
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 23
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024.
CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y/O DE LA
ACADEMIA COMO INVITADAS A LOS TRABAJOS DEL SISTEMA ESTATAL
PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES El Pleno del Sistema Estatal para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado de Morelos, y en uso de las facultades referidas en el artículo Primero y Segundo del Decreto por el que se Integra el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; artículo 43,46 y 47 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, artículos 47 fracciones I y XIII,54,56 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 12 fracciones VIII, IX y XII del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la celebración de sesiones de los distintos órganos colegiados que actúan y participan en la administración pública del Estado de Morelos, y con base en lo siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 05 de diciembre de 2007, fue
publicada la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, creando en su artículo 43 al Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, como un conjunto de dependencias de la Administración Pública Estatal en interacción y vinculación permanente entre sí, para el desarrollo de los ejes de acción de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, determinando su integración en el artículo 46 de la misma Ley. Al respecto, en su artículo 47 se prevé la posibilidad de que dicho Sistema invité a Servidoras y Servidores Públicos o integrantes de la Sociedad Civil que sea procedente, a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias respectivas, dicho cargo será honorifico.
En ese orden de ideas, teniendo como objetivos primordiales regular y garantizar el acceso al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, mediante los principios rectores, los ejes de acción, los tipos y modalidades de la violencia y el trabajo articulado entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; la vinculación con la federación y los municipios al interior del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; y elaborar la Política Pública con perspectiva de género, encaminada a eliminar los obstáculos en las esferas públicas y privadas con la finalidad de acotar las brechas de desigualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado; así como dar cabal cumplimiento al Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se aprueba la emisión de la presente Convocatoria.
Así se pretende integrar el referido Sistema
Estatal a 5 personas como invitadas en el desarrollo
de las sesiones ordinarias y extraordinarias; mismas
que deberán tener experiencia y trabajo comprobado
en algunos de los ejes de acción a que hace
referencia la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia (Prevención, Atención, Sanción y
Erradicación), en la armonización legislativa, defensa
de los derechos humanos de las mujeres o entre otros,
relacionados con el objeto de la Ley.
La selección de las personas invitadas es
facultad del Pleno del Sistema Estatal para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres, el cual se ajustará al procedimiento previsto
en la presente Convocatoria.
La Convocatoria será dirigida a las
organizaciones de la sociedad civil y personas de la
academia.
La Convocatoria será pública y una vez cerrado
el periodo de inscripción, el Pleno del Sistema Estatal
para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres, sesionará de manera
extraordinaria para la revisión de las propuestas y su
posterior designación.
Por lo anteriormente expuesto, se tiene a bien
expedir la siguiente:
CONVOCATORIA
El Pleno del Sistema Estatal para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres, convoca a las organizaciones de la sociedad
civil y/o personas de la academia que cuenten con la
experiencia y trabajo comprobado en algunos de los
ejes de acción a que hace referencia la Ley de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
(Prevención, Atención, Sanción y Erradicación), en la
armonización legislativa, defensa de los derechos
humanos de las mujeres o entre otros, relacionados
con el objeto de la Ley, a participar en el proceso de
selección con la finalidad de formar parte como
invitadas o invitados permanentes a los trabajos del
Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en términos
de las siguientes:
BASES
1.- Objeto:
La presente Convocatoria tiene como objeto el
establecer el procedimiento para la selección de 5
personas, que serán invitadas a los trabajos
emanados del Sistema Estatal para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,
por un periodo de un año, comprendido durante el
periodo 2019-2020.
2.- Requisitos:
a.- De las Organizaciones de la Sociedad Civil:
I. Estar legalmente constituida y acompañar a la
postulación copia certificada del acta constitutiva.
Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
II. Que tengan como objeto regular y garantizar
el acceso al derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia, mediante los principios rectores, los ejes de
acción, los tipos y modalidades de la violencia y el
trabajo articulado entre los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial; elaborar la Política Pública con
perspectiva de género encaminada a eliminar los
obstáculos en las esferas públicas y privadas con la
finalidad de acotar las brechas de desigualdad entre
Mujeres y Hombres en el Estado.
III. Acreditar la experiencia en los ejes de acción
establecidos en la Ley de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos.
b.- De las personas pertenecientes a la
academia:
IV. Contar con pleno ejercicio de sus derechos,
así como comprobar residencia mínima de dos años
anteriores a su designación, en el estado de Morelos.
V. Acreditar la experiencia en los ejes de acción
establecidos en la Ley de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos.
VI. Contar con la trayectoria, ponencias,
publicaciones demostrables de su trabajo a favor del
acceso al derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia, mediante los principios rectores, los ejes de
acción, los tipos y modalidades de la violencia y el
trabajo articulado entre los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial; elaborar la Política Pública con
perspectiva de género encaminada a eliminar los
obstáculos en las esferas públicas y privadas con la
finalidad de acotar las brechas de desigualdad entre
Mujeres y Hombres en el Estado.
3.- Documentos a presentar para ambos casos:
Con la finalidad de acreditar los requisitos a que
se refiere el numeral anterior, las organizaciones de la
Sociedad Civil y las personas de la academia deberán
entregar lo siguiente:
a. Propuesta signada por la o el representante
legal de la organización de la que forma parte, en la
que se describa la trayectoria de la persona interesada
a favor de la igualdad de género y la vida libre de
violencia de las mujeres en el estado de Morelos.
b. Copia del acta constitutiva o instrumento
jurídico de creación de la organización o institución
que presenta la propuesta y objeto social de la misma.
c. Escrito libre firmado por la persona que
participará con la exposición de motivos por los cuales
desea ser invitada o invitado al Sistema Estatal para
Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres, con una extensión máxima de tres
cuartillas, en la que especificará cómo considera que
su participación va a fortalecer al Sistema Estatal, así
como la línea de acción en la que desea trabajar o
incidir, mismo que deberá contener:
1.- Nombre completo.
2.- Las razones por las que desea formar parte
como invitada o invitado al Sistema.
3.- Consideraciones de carácter profesional y
razones objetivas que respalden la invitación. 4.- Manifestación expresa de acatar la
confidencialidad de los temas tratados al interior del sistema, lo anterior de conformidad con las normas
que rigen el funcionamiento del Sistema Estatal. 5.- Manifestación ―bajo protesta decir verdad‖ de
que cumple con los requisitos de la presente convocatoria.
6.- Manifestación de que se somete al resultado del proceso de selección.
d. Currículum vitae firmado en el que describa su formación académica, conocimientos, experiencia,
trayectoria y desarrollo de proyectos en materia de derechos humanos de las mujeres e igualdad de
género, al cual deberá adjuntarse los documentos probatorios. Dicho documento deberá declarar ―bajo
protesta decir verdad‖ que la información vertida es verídica y que los documentos de soporte son copia
fiel de sus originales. e. Dos tantos del Formato de solicitud de
inscripción, el cual deberá presentarse por escrito y estar firmado de manera autógrafa por la interesada.
f. Dirección de correo electrónico. g. Copia de la CURP o del acta de nacimiento.
h. Copia de una identificación oficial. i. Constancia de residencia en el estado de
Morelos expedida por autoridad competente. j. CLUNI
La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria en los
plazos señalados, tendrá como consecuencia que la propuesta no sea considerada. Esta situación será
informada por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres a la persona, instancia o académica postulante por medio de correo
electrónico que para tal efecto hayan señalado en sus escritos de postulación.
4.- Registro: Para el registro, las aspirantes deberán
descargar el formato de solicitud de inscripción, el cual estará a disposición de las y los interesados en la
página web del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos y de la Secretaría de Gobierno:
http://imem.morelos.gob.mx, y http://gobierno.morelos.gob.mx, el mismo, deberá ser
presentado en original al momento de la entrega de la documental establecida en el punto 3 de la presente
convocatoria. A partir del día siguiente de la publicación de la
presente convocatoria y hasta las 19:00 horas del día 20 de marzo del 2019, se recibirán las propuestas de
las candidaturas provenientes de las organizaciones de la Sociedad Civil y academia.
Se registrará a las personas candidatas que entreguen la documentación completa, mencionada en
el párrafo anterior, otorgándoseles un número de registro.
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 25
Las solicitudes de inscripción al proceso de
selección que se encuentren incompletas, contengan
información no verídica o sean presentadas de
manera extemporánea, serán desechadas.
La recepción de los documentos será a partir
del día siguiente de la publicación de la presente
convocatoria y hasta las 19:00 horas del día 20 de
marzo del 2019, se recibirán las propuestas de
candidaturas procedentes provenientes de las
organizaciones de la Sociedad Civil y la academia.
El lugar para la recepción de los documentos
será exclusivamente en la Dirección Jurídica del
Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos,
ubicado en calle Abasolo, número 6 antes 100, tercer
piso, despacho 306, colonia Centro, en la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos.
El Instituto de la Mujer para el Estado de
Morelos, a través de la Dirección Jurídica elaborará un
expediente de cada persona postulante, al que deberá
de anexar todos los documentos presentados y
exigidos en la presente convocatoria; así como su
ficha de registro.
Una vez concluido el plazo establecido en líneas
anteriores, está quedará cerrada y no se realizarán
nuevos registros.
5.- Criterios de selección:
La selección de las invitadas al Sistema, será
facultad exclusiva del Pleno del Sistema Estatal para
Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres; a través de una Sesión
Extraordinaria, mediante el procedimiento siguiente:
1. Verificación de la presentación de la
información y documentación establecida en el
numeral 3, de la presente convocatoria.
2. Análisis y evaluación de la información y
documentación presentada por las interesadas en su
solicitud de registro, para lo cual se tomará en cuenta
los siguientes criterios:
a) La idoneidad de la aspirante, entendiendo
por esto que la persona propuesta haya demostrado
tener experiencia suficiente en relación con el trabajo
a favor de los derechos humanos de las niñas y las
mujeres; así como en los ejes de acción (Prevención,
Atención, Sanción y Erradicación) establecidos en la
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia Conocer la implementación de la Alerta de
Violencia de Género.
b) Pluralidad de perfiles, entendiendo por esto
la deseable diversidad de experiencias y trayectorias
de las aspirantes, vistas de manera conjunta, lo cual
permitirá un abordaje integral y complementario de las
distintas problemáticas que afectan a las mujeres del
estado de Morelos, bajo este entendido, el Pleno del
Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres, tomará su
decisión buscando incorporar, como invitadas a los
trabajos elaborados por el Sistema Estatal para
Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres, perfiles profesionales que se
complementen entre ellos a fin de poder abarcar y
abordar, en conjunto todas las áreas de desempeño:
La experiencia académica, la cual le permitirá
al Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres aportar los
avances filosóficos, antropológicos, psicológicos,
médicos y jurídicos en materia de derechos humanos
de las mujeres.
La experiencia administrativa, la cual le
permitirá al Sistema Estatal para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
aportar elementos relativos al diseño de las políticas y
programas de gobierno; así como al manejo integral
de recursos públicos, con perspectiva de género.
La experiencia en trabajo de campo, la cual el
permitirá al Sistema Estatal para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
aportar elementos relativos a retos y las dificultades
que tiene el trabajo con las mujeres del estado de
Morelos.
La elección de las invitadas se realizará por voto
razonado de las y los integrantes del Pleno del
Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Se declarará desierta la presente Convocatoria
cuando:
1.- No se reciba el número mínimo de
solicitudes de inscripción para la integración para
formar parte como invitada a los trabajos del Sistema
Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres.
2.- Los perfiles de las candidatas no sean
idóneos a juicio del Pleno del Sistema Estatal para
Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres, o los que lo sean no sumen la
cantidad suficiente para la integración para formar
parte como invitada a los trabajos del Sistema Estatal
para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres.
Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
6.- Difusión de los Resultados:
El resolutivo sobre las personas seleccionadas
por el pleno del Sistema Estatal para ser Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres para ser invitadas e invitados del mismo, será
notificado por escrito a las y los interesados, el tercer
día hábil posterior a su aprobación y será publicado en
esa fecha, en los mismos medios que la presente
convocatoria, quienes deberán suscribir una carta
compromiso en la que declaren bajo protesta de decir
verdad, no tener ningún conflicto de interés que les
impida participar en dicho Sistema.
El fallo emitido por el pleno del Sistema Estatal
para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres, será inapelable.
Las personas que sean seleccionados para la
integración para formar parte como invitada a los
trabajos del Sistema Estatal para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,
estarán limitadas a participar durante el ejercicio fiscal
vigente a su designación en proyectos relacionados
con recursos federales y estatales.
7.- Disposiciones finales:
1. Las mujeres y hombres, así como las
asociaciones civiles que resulten electos a la
integración para formar parte como invitada a los
trabajos del Sistema Estatal para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,
tendrán una vigencia de un año.
2. Todos los aspectos no contemplados en esta
convocatoria serán resueltos por el Pleno del Sistema
Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres.
3. Cualquier asunto relacionado con la presente
convocatoria puede ser tratado con la Lic. María Isabel
Rodríguez Gómez, Directora Jurídica del Instituto de la
Mujer para el Estado de Morelos, en el correo
electrónico direccionjuridica.imm@morelos.gob.mx.
4. Es menester informar que, al aceptar la
invitación para formar parte de los trabajos del
Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres, es
honorífico, sin retribución, emolumento o
compensación alguna, por lo que no genera relación
laboral alguna, de conformidad con el artículo 47 de la
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia para el estado de Morelos.
Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos; 04
de marzo de 2019.
Integrantes del Sistema Estatal para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en el Estado de Morelos.
Integrantes del Sistema Estatal para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en el Estado de Morelos.
Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas
Secretario de Gobierno en su carácter de
Presidente del Sistema Estatal PASE
Arq. Flor Dessiré León Hernández
Titular del Instituto de la Mujer para el
Estado de Morelos, en su carácter de
Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal
PASE
Dr. Uriel Carmona Gándara
Fiscal General de Justicia del
Estado de Morelos e integrante del SEPASE
Dr. Marco Antonio Cantú Cuevas
Secretario de Salud del Estado de Morelos
e integrante del Sistema Estatal PASE
Lic. José Alejandro Villarreal Gasca
Secretaria de Hacienda del
Estado de Morelos e integrante del
Sistema Estatal PASE
Vicealmirante José Antonio Ortiz Guarneros
Comisionado Estatal de Seguridad Pública
del Estado de Morelos e integrante del
Sistema Estatal PASE
Licda. Zoila María Alejandra Jarillo Soto
Directora General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia DIF
Morelos e integrante del Sistema Estatal
PASE
Dr. Luis Arturo Cornejo Alatorre
Secretario de Educación del Estado de
Morelos e integrante del Sistema Estatal
PASE
Dip. Keila Celene Figueroa Evaristo
Presidenta de la Comisión de Igualdad de
Género de la LIV Legislatura del Congreso
del Estado de Morelos e integrante del
SEPASE
Magistrada María del Carmen Verónica Cuevas López
Presidenta del Tribunal Superior de Justicia
e integrante del SEPASE.
Mediante acuerdo número:
PASE03/ORD23ª./10/07/2015
Rúbricas
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 27
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Morelos.- Poder Judicial.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NOMBRADA
POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, QUE
APRUEBA LOS LINEAMIENTOS DE LOS PERITOS
AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 86 y 92-A, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, en correlación con la disposición transitoria
quinta del Decreto número dos mil quinientos
noventa, publicado el dieciséis de febrero de dos mil
dieciocho, en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖,
número 5579, y ―Acuerdo del Pleno del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos, que da
cumplimiento a la disposición transitoria quinta, del
Decreto número dos mil quinientos noventa, por el
que se reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley Orgánica del Poder Judicial y abroga la Ley
Orgánica del Tribunal de Justicia para Adolescentes y
Juzgados Especializados‖, ésta Comisión es la
encargada de la administración, vigilancia y disciplina
del Poder Judicial, tiene la facultad de expedir los
Acuerdos para el adecuado ejercicio de sus
funciones;
SEGUNDO. Que la palabra Perito, acorde al
diccionario de etimología viene del latín peritus,
vocablo formado por el mismo sufijo -tus, de los
participios de perfecto, que indican que se ha recibido
una acción, sobre una raíz indoeuropea identificada
como -per (intentar, arriesgar, probar) presente en
latín en el verbo experiri. Es decir, perito es el que
conoce por experiencia y práctica, es un especialista
experimentado.
Según sus orígenes, se dice que la pericia
deviene desde la época primitiva y los antiguos
griegos; sin embargo, se cuenta con poca evidencia
que nos permite su estudio; actualmente, sólo se
tiene el referente de Arquímides de Siracusa y por la
lectura de diversos textos clásicos antiguos, se
deduce que algunos sabios y filósofos clásicos que
contaban con alguna pericia, sin duda alguna,
auxiliaban a la autoridad con su conocimiento para
clarificar dudas y poder tomar la mejor decisión al
momento de resolver un conflicto entre personas o
ciudadanos.
Para el tratadista Florián, el peritaje tiene su
publicación con el texto romano, donde aparece ―la
peritación‖ y en el Derecho Romano Clásico, era
común la especialidad del ―Perito Agrimensor‖ para
disputa entre propietarios sobre superficies de
terrenos y lindes, y las ―Peritos Comadronas‖ que
informaban sobre resultados de embarazo.
En el Derecho Post Clásico surgen los primeros
Peritos Calígrafos para reconocer autenticidad de
firmas y documentos empleando la técnica del cotejo
de letras. Y, en la Edad Media se empezaron a
realizar los primeros Peritajes médicos a instancia de
la inquisición y aparece la figura del Perito Forense.
Seguidamente en Francia se promulga la Constitutio
Criminalis Carolina conforme la han de realizar
personas con experiencia mediante informes y bajo
juramento, y en (1579) aparecen las Ordenanzas de
Elois en las que se empieza a regular la actividad
pericial. Siendo que en la segunda mitad del XIX, ha
evolucionado la ciencia y técnica del peritaje,
creándose diversas especialidades y el título de
Perito.
Así, podemos señalar que, respecto a la
historia y uso de los servicios de peritos, actualmente
no ha variado mucho pues se sigue haciendo
mención al cotejo de letras del perito calígrafo, se
continua usando el perito en topografía para
deslindamientos de terrenos, así como a los peritos
ginecólogos, médicos, forenses, etc.
Actualmente, los peritos en el ámbito
jurisdiccional, son aquellos profesionales que cuentan
con conocimientos especializados y reconocidos de
acuerdo a sus estudios superiores, y que son los
encargados de suministrar información o bien una
opinión fundada a los órganos jurisdiccionales, con
respecto a los puntos litigiosos que son sometidos a
su dictamen. Y de forma orientadora la Tesis
jurisprudencial VI.1o.C.56 C sostenida por el Tribunal
Colegiado en materia Civil del Sexto Circuito, visible
en la página 1112 del Tomo XVII, Febrero de 2003,
publicada en el Seminario Judicial de la Federación,
Novena Época; nos indica que, los peritos son
personas distintas de las partes del juicio,
especialmente calificadas por sus conocimientos
técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual
suministran al Juez argumentos o razones para la
formación de su convencimiento respecto de ciertos
hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las
aptitudes del común de la gente.
Asimismo, dicha tesis, con relación a su
función, señala que el perito tiene un doble aspecto:
a) Verificar hechos que requieren conocimientos
técnicos, artísticos o científicos que escapan a la
cultura común del Juez y de la gente, sus causas y
sus efectos; y, b) Proporcionar reglas técnicas o
científicas de la experiencia especializada de los
peritos para formar la convicción del Juez sobre tales
hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda
mejor y pueda apreciarlos correctamente.
Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
Tal actividad que desempeñan los peritos, en
las diferentes especialidades dentro de los
procedimientos Jurisdiccionales, es de trascendental
importancia, en virtud de que como Auxiliares de la
Administración de Justicia son quienes apoyan al
Juzgador cuando en las causas cometidas a su
consideración se requiere de conocimientos
especiales sobre una ciencia, arte o disciplina
diversos del Derecho.
Esta labor de apoyo al Juzgador que por su
naturaleza se cataloga como de interés general y de
orden público, actualmente no cuenta con una
reglamentación que determine en un pañuelo su
ejercicio dentro del juicio.
En el estado de Morelos, la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la entidad, en el artículo 62 del
Capítulo Séptimo, De los Auxiliares de la
Administración de Justicia, en su fracción XI, señala
que ―son auxiliares de la administración de justicia:
los intérpretes y peritos en los ramos que les estén
encomendados, nombrados por las autoridades o por
las partes‖; sin embargo, no existe reglamentación
alguna que los regule, coordine y dinamice.
Dicha carencia de marco jurídico que regule la
actuación pericial en las causas judiciales, durante
mucho tiempo ha generado inseguridad tanto al
profesionista práctico o técnico que se desempeña
como Auxiliar en la Administración de Justicia, al no
tener una base legal para el cobro de sus respectivos
emolumentos, así como para el justiciable que no
tiene la certeza en la emisión y calidad del peritaje
solicitado, ni de la cantidad que habrá de cubrir.
Por tal motivo, la esencia de este Acuerdo
General, radica en los principios de legalidad,
honestidad e imparcialidad, a través de los cuales se
busca fortalecer y garantizar el debido proceso, en el
que los órganos impartidores de justicia como a la
misma ciudadanía, al momento de elegir a algún
intérprete y/o perito tengan la certeza de que cuenta
con la experticia, la objetividad y el cobro justo. Para
ello, desde su selección para integrar el Padrón de
Peritos del Poder Judicial del Estado de Morelos, se
exigirá a los intérpretes y peritos estar capacitados y
actualizados en la pericia que desarrollen a fin de
poder ofrecer calidad y amplio profesionalismo en su
servicio. Así mismo, con el objeto de ser imparciales,
a través de un sistema digital se designarán a los
intérpretes y peritos de manera aleatoria, sin que el
órgano impartidor de justicia pueda asignar a alguien
en específico y así evitar vicio alguno o especulación
con relación a su elección y actuar profesional.
Asimismo, de los principios consagrados en el
artículo 17 de nuestra Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicana con relación a que la
justicia debe de ser honesta, pronta, completa gratuita
e imparcial surge la idea de los aranceles, con la
finalidad de establecer un tabulador referente para el
cobro de honorarios por los servicios prestados por
parte de los intérpretes y peritos, estableciendo
precios homologados que no se excedan, buscando
un precio justo para todos de manera equitativa.
Con relación a la facultad de incluir en esta
misma normativa el tema de aranceles a pesar de no
tener ley ni referente hacendario en el Estado, los
intérpretes y peritos al ser auxiliares coadyuvantes de
la administración de justicia, quedan sujetos al
Tribunal Superior de Justicia, quien tiene la facultad
de incluir y dictar dentro de este Lineamiento,
medidas que estime pertinentes para que la
administración de justicia sea honesta, pronta,
completa e imparcial, sirva de apoyo la Tesis
jurisprudencial XIII. C.19 (10a) sostenida por el
Tribunal Colegiado en materia Civil del Décimo
Segundo Circuito, visible en publicación semanal, 05
de octubre de 2018, publicada en el Seminario
Judicial de la Federación, Décima Época, de rubro y
texto siguiente: Acuerdo que establece el arancel
para los peritos oficiales en materia de valuación y
dictaminación de bienes muebles e inmuebles en
general para el poder judicial del estado de Sinaloa,
publicado en el periódico oficial local el 8 de junio del
2016. Por tal motivo, si la autoridad encargada de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado de Morelos, es quien regula y
emite (autoriza) la lista de peritos oficiales, tiene
entonces, de manera implícita la facultad de emitir el
arancel para los peritos oficiales del Poder Judicial,
respecto de los designados por él.
Es menester enfatizar que el tema de
aranceles, atiende la urgente necesidad social de
establecer ―pagos justos‖ toda vez que en la
actualidad los cobros de los mismos son en algunos
casos excesivos, generando así un mayor detrimento
a las partes en un juicio, abusando en algún momento
de la necesidad, por tal motivo varias disposiciones
normativas en materia de peritos y auxiliares de la
administración de justica de otros estados las están
empezando a implementar como es el caso de
Campeche, Puebla y Querétaro.
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 29
En atención a dicha problemática, es necesario
de manera análoga como existe en materia laboral
(tomando solo la esencia del mismo), hacer un
análisis sobre la similitud del salario indicado,
buscando evitar de tal manera el costo excesivo en
los casos notoriamente incompatibles con la realidad
social (o la función que desempeñan), resultando
procedente caer en el absurdo de que una persona,
por el hecho de ―sólo decir‖ que de facto realiza
muchas actividades que ―simplemente describe‖
justifican su remuneración excesiva. Por ello, es
necesario contar con los elementos que resulten
suficientes que nos permitan emitir un
―pronunciamiento en conciencia y a verdad sabida‖ de
conformidad con la naturaleza y origen de la actividad
desempeñada de manera objetiva para poder
establecer un cobro justo.
Bajo este orden de ideas surge la propuesta de
homologar los cobros y establecer ciertos parámetros
que sean referente; los cuales variarán y dependerán
según la naturaleza del servicio; el grado de dificultad
que en su caso, presente el desempeño de la función;
los requerimientos profesionales o técnicos propios
del cargo, para el caso de que se trate; las
condiciones en que habrá de realizarse; el tiempo
invertido, y los gastos que se originen cuando el
encargo deba desarrollarse fuera del lugar del
domicilio del juzgado. Para los casos específicos de
aquellos peritos o intérpretes que ya son regulados
por alguna norma o ley arancelaria, se someterán a
dicho ordenamiento, haciendo caso omiso al presente
Lineamiento.
Si bien es cierto, el cobro por un servicio o
trabajo es un derecho que parte de conformidad a un
profesionalismo y/o complejidad de su realización,
también es verdad, que en estos casos el principio
que debe de prevalecer es la ―honestidad y justicia‖.
El perito e interprete al formar parte del Padrón de
Peritos, su compromiso y participación ya no puede
ser fría e indiferente buscando sólo un fin lucrativo
pues su labor ya es como la de auxiliar de la
administración de justicia; siendo su función en el
proceso de gran ayuda al juzgador para impartir
justicia, fortaleciendo con dichas acciones la paz
social y una eficaz administración de justicia.
Por tal motivo, de conformidad con lo antes
mencionado, el presente instrumento también
pretende sensibilizar a los peritos e intérpretes en su
compromiso con el Estado, con la Justicia y la
sociedad, aplicando un cobro justo y digno, acorde a
su función, sin ser necesariamente determinado el
costo en proporción al objeto a evaluar, adhiriéndose
voluntariamente a éste Acuerdo General, respetando
en todo momento sus derechos establecidos en la
Ley Federal del Trabajo. Asimismo, reconoce y
valora la digna labor que desempeñan como
auxiliares de la administración de justicia,
estableciendo disposiciones que garanticen su pago.
Dada la relevancia y novedad de dicho tema,
se crea un capítulo específico denominado ―De los Honorarios de los Peritos‖, en el cual se establece un
referente para el cobro de honorarios para los casos en los que, el área de especialidad carezca de ley
arancelaria, cuyo parámetro de conformidad a las nuevas disposiciones será fijada tomando en
consideración la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Como marco normativo que da sustento a la presente propuesta, se estima la propia Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que de manera análoga se considera lo dispuesto por el
artículo 123-B, fracción XIII que establece: ―…los militares, marinos, personal del servicio exterior,
agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus
propias leyes…‖, y el artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
faculta al Tribunal Superior de Justicia para expedir normas que tiendan a mejorar la organización de los
Tribunales. Así también, la autoridad encargada de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial está facultada para tomar todas las
decisiones que tiendan a la correcta y adecuada aplicación de la Ley Orgánica así como resolver
cualquier situación no prevista por ella, en el ámbito de su competencia.
Bajo dicho razonamiento, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos a través de la
Comisión de Magistrados, nombrada por acuerdo dictado en sesión ordinaria del Pleno del Tribunal
Superior de Justicia, de veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, en cumplimiento, a la disposición
transitoria quinta, del Decreto número dos mil quinientos noventa, publicado el dieciséis de febrero
de dos mil dieciocho en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, número 5579; quien asume las funciones
que de manera colegiada venían realizando el extinto Consejo de la Judicatura, tiene la facultad de emitir el
presente Acuerdo General que tiene por objeto, regular la actividad que realicen los intérpretes y
peritos reconocidos con tal carácter dentro del Padrón de Peritos del Poder Judicial del Estado de Morelos,
establecer sus derechos y obligaciones, el proceso para su integración, su permanencia y sanciones; así
como señalar en algunos casos su Arancel correspondiente.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, se
expide el siguiente: ACUERDO DE LA COMISIÓN NOMBRADA
POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, QUE
APRUEBA LOS LINEAMIENTOS DE LOS PERITOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
T TULO PRIMERO
DE LA COORDINACIÓN DE PERITOS
CAP TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente lineamiento tiene por
objeto regular la actividad que realicen los peritos
reconocidos con tal carácter conforme a lo dispuesto
por el artículo 62, fracción XI, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, así como para las personas integrantes
del Padrón autorizadas para fungir como peritos ante
los órganos mencionados y señalar en algunos casos
un referente con relación al Arancel correspondiente.
Su objeto es regular las actividades relativas a
las facultades y obligaciones de los peritos
incorporados al Padrón, el establecimiento de
sanciones, así como el procedimiento para la
aplicación de éstas.
Para todo aquello que no se encuentre
expresamente regulado en el presente Lineamiento,
se aplicará de manera supletoria el Código Procesal
Civil para el Estado Libre y soberano de Morelos, en
cuanto a que no se opongan directa o indirectamente
a este ordenamiento, y serán resueltas, en el ámbito
de su competencia, por la Coordinación y por la
autoridad encargada de la administración, vigilancia y
disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos.
Artículo 2. Para efectos de este lineamiento, se
entenderá por:
I. Comisión: Comisión de Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
II. Coordinación: La Coordinación de Peritos,
área o persona que se designe para desempeñar la
función.
III. Departamento de informática: Dirección de
Informática.
IV. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Morelos.
V. Lineamiento: Lineamientos de los Peritos
Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder
Judicial del Estado de Morelos.
VI. Órganos: Órganos jurisdiccionales y
administrativos del Poder Judicial del Estado de
Morelos.
VII. Padrón: Lista de personas que habrán de
fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial
del Estado de Morelos.
VIII. Peritos: intérpretes y peritos.
IX. Sistema Electrónico de Gestión: Plataforma
digital que de forma sistematizada y aleatoria, turna y
designa a los peritos de conformidad a su solicitud.
X. UMA: Unidad de Medida y Administración.
Artículo 3. Para el cumplimiento de este
Lineamiento, la autoridad encargada de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado de Morelos, podrá celebrar
convenios de colaboración con instituciones públicas y
privadas que coadyuven en la identificación de
personas que puedan fungir como peritos con las
experiencias o conocimientos análogos necesarios
para apoyar a los órganos en el desempeño de su
función.
Artículo 4. La regulación y vigilancia del
desempeño de servicios periciales en el Poder Judicial
del Estado de Morelos, estará a cargo de la
Coordinación, dependiente de la autoridad encargada
de la administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado de Morelos.
CAP TULO II
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA
COORDINACIÓN DE PERITOS
Artículo 5. La Coordinación en lo relativo a la
integración del Padrón y coordinación de los peritos
tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Vigilar el cumplimiento del presente
Lineamiento;
II. Examinar las solicitudes de los interesados a
integrarse a la lista del Padrón de peritos auxiliares en
la administración de justicia y proponer a la autoridad
encargada de la administración, vigilancia y disciplina
del Poder Judicial del Estado de Morelos aquellos que
reúnan los requisitos legales;
III. Auxiliar a la autoridad encargada de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado de Morelos, en la elaboración,
actualización y publicación anual del Padrón de
peritos aprobados en la lista, expresando sus
nombres, direcciones, especialidad, así como una
síntesis de sus datos profesionales y documentos que
acrediten la especialidad y actualización de la materia
en que se desarrollen;
IV. Poner a consideración de autoridad
encargada de la administración, vigilancia y disciplina
del Poder Judicial del Estado de Morelos, los casos
de aquellas personas que se desempeñen como
auxiliares de la administración de justicia, que hayan
incurrido en alguna de las infracciones previstas en
este Lineamiento o incurran en la comisión de delito
doloso declarado mediante sentencia ejecutoriada
que merezca pena privativa de libertad, con el objeto
de revocar su nombramiento como perito auxiliar en
la administración de justicia;
V. Promover a través de la Escuela Judicial
previa autorización de la autoridad encargada de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado de Morelos la estandarización de
programas de capacitación continua para los peritos
que formen parte del Padrón;
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 31
VI. Apoyar al Presidente del Tribunal Superior de
Justicia y a la autoridad encargada de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado de Morelos, en la sustanciación de
las quejas, denuncias o inconformidades formuladas
contra los peritos;
VII. Llevar a cabo la diligencia única que señala el
artículo 49 del presente Lineamiento;
VIII. Supervisar que los peritos, dentro de los
plazos establecidos por la norma aplicable, rindan los
dictámenes encomendados ante los órganos
respectivos, y cumplan con las obligaciones que
tienen a su cargo;
Para el caso que se advierta que sin causa
justificada, los peritos han omitido la entrega de más
de dos dictámenes dentro del plazo concedido por el
órgano, la Coordinación dará la instrucción al
Departamento de Informática para que
provisionalmente quiten el nombre del perito del
Sistema Electrónico, a fin de no seguir designándolo
hasta en tanto, demuestren el cumplimiento mediante
el acuse de recibo respectivo. En caso de no
presentar justificación alguna en un tiempo de 30 días
naturales, será dado de baja del Padrón de peritos;
IX. Informar a la autoridad encargada de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado de Morelos si los peritos
integrantes del Padrón, durante el año cumplieron con
los trabajos encomendados y fueron realizados
conforme a la normatividad aplicable o en su caso,
señalen las causas particulares justificativas de la
depuración, ajuste o baja del Padrón;
X. Detectar las necesidades que tengan los
órganos con relación a nuevos peritos sobre pericias
específicas que no se tengan dentro del Padrón, a fin
de proponer a la autoridad encargada de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado de Morelos la actualización del
mismo; y
XI. Las demás que confieran otras disposiciones
legales o que sean inherentes o necesarias para el
mejor desempeño de su función.
Artículo 6. La Coordinación será la oficina
encargada de recibir las solicitudes para incorporarse
al Padrón, así como de integrar y resguardar los
expedientes de cada uno de los peritos, siendo la
autoridad encargada de la administración, vigilancia y
disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos,
quien califique sobre su procedencia y admisibilidad.
Artículo 7. La recepción de las solicitudes y
documentación para la incorporación al Padrón, será
únicamente durante el periodo que al efecto designe
la convocatoria anual.
T TULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO EN EL
PADRÓN DE PERITOS
CAP TULO I
DEL PADRÓN DE PERITOS
Artículo 8. La autoridad encargada de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado de Morelos, formará anualmente
un Padrón con los nombres de las personas
autorizadas para fungir como peritos auxiliares de la
administración de justicia ante los órganos y
actualizará el Padrón de acuerdo con las necesidades
institucionales.
Artículo 9. Los criterios para la selección y
requisitos que deberán cubrir los aspirantes a formar
parte del Padrón, serán autorizados por la autoridad
encargada de la administración, vigilancia y disciplina
del Poder Judicial del Estado de Morelos.
Artículo 10. La selección de los expertos que
deseen registrarse en el Padrón, se efectuará
mediante un procedimiento que iniciará con la
publicación de la convocatoria correspondiente.
Artículo 11. Quienes formen parte del Padrón
de peritos no adquieren el carácter de servidores
públicos, por lo que no existe relación laboral alguna
entre dichas personas y la autoridad encargada de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado de Morelos y su registro no otorga
certificación de sus conocimientos en la materia en la
que peritan, sino que los acredita con una formación
en materia pericial como auxiliares de la
administración de justicia.
Artículo 12. La documentación aportada por los
peritos integrará un expediente personal cuya
información se considera confidencial, y sólo será
proporcionada a los órganos que se señalan en el
presente Lineamiento.
CAP TULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO AL PADRÓN
DE PERITOS
Artículo 13. La autoridad encargada de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado de Morelos, determinará el
momento en que se emita la convocatoria
correspondiente, la cual será publicada en:
I. El sitio de internet del Poder Judicial del
Estado;
II. En los lugares más visibles de los edificios que
alberguen oficinas del Poder Judicial del Estado;
III. En el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖; y
IV. En un periódico de mayor circulación Estatal.
Artículo 14. La convocatoria deberá contener
como requisitos mínimos:
I. Personas a las que se dirige, en función de las
necesidades institucionales;
II. Requisitos que deben reunir los aspirantes;
III. Lugar y plazo para la presentación de
solicitudes y documentos;
Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
IV. Materias, áreas del conocimiento, arte u oficio
en las que se podrá participar, así como el máximo de
materias a las que podrá inscribirse cada solicitante;
V. Plazo para el análisis, evaluación e
investigación de la documentación presentada;
VI. Publicación de la lista preliminar;
VII. Plazo para emitir observaciones respecto de
las personas cuyos nombres aparezcan en la lista
preliminar;
VIII. Plazo para solicitar aclaraciones por quienes
no aparezcan en la lista preliminar; y
IX. Publicación de la lista definitiva y su vigencia
en el Padrón.
Artículo 15. Los interesados en formar parte del
Padrón deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos
civiles y políticos, así como en la ciencia, arte, técnica,
oficio, profesión o disciplina para la cual solicita el
registro;
II. Gozar de buena reputación, tener un modo
honesto de vivir, y no haber sido condenado mediante
sentencia ejecutoriada, por delito doloso que merezca
pena privativa de libertad, ni estar sujeto a proceso
penal;
III. Tener residencia efectiva en el Estado por
más de 6 meses, anteriores a la fecha de la solicitud;
IV. Tener título profesional o técnico, legalmente
expedido y registrado por la autoridad competente que
lo faculte para ejercer la ciencia, arte, técnica, oficio,
profesión o disciplina para la cual solicita el registro y,
en su caso, cedula profesional expedida legalmente
por la Dirección General de Profesiones.
De no encontrarse legalmente reglamentados,
deberá acreditar plenamente tener conocimientos
relacionados con el arte, ciencia o técnica respectiva;
V. Justificar que cuenta con la experiencia
mínima de tres años en el área para la cual solicita el
registro, excepto cuando la disciplina sea de reciente
aplicación en el Estado, esté o no reglamentada, en
cuyo caso, el mínimo deberá ser igual al tiempo que
inició su aplicación;
VI. Presentar constancias de estudios, cursos o
talleres, que demuestren una constante actualización;
VII. Presentar carta compromiso a través de la
cual, el solicitante se responsabiliza a Capacitarse por
el lapso que determine la autoridad encargada de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado de Morelos, a través de la Escuela
Judicial o por las instituciones públicas o privadas que
éste designe asistir durante el año. El costo que derive
de las capacitaciones, será cubierto por cada
integrante del Padrón;
VIII. Presentar carta compromiso a través de la
cual, el solicitante manifiesta estar conforme de
ajustarse a los aranceles y cobro de honorarios que
señala el presente instrumento;
IX. No estar activo en el servicio público;
X. En el caso de quien se haya desempeñado
como servidor público, no haber sido sancionado
administrativamente por los órganos de los Poderes
Judicial, Legislativo y Ejecutivo federales o estatales,
por la autoridad encargada de la administración,
vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de
Morelos de alguna falta grave; y
XI. Estar inscrito en el Registro Federal de
Contribuyentes del Servicio de Administración
Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
Artículo 16. Las personas interesadas deberán
llenar la solicitud que al efecto sea expedida, y en la
que se manifestará:
I. El área del conocimiento en la que desea se
registre, conforme a las que determine la convocatoria;
II. Los motivos por los que desea formar parte
del Padrón; y
III. Bajo protesta de decir verdad:
a. No haber sido condenado por delito doloso,
mediante sentencia ejecutoriada, que merezca pena
privativa de libertad;
b. No haber sido sancionado administrativamente
por los órganos de los Poderes Judicial, Legislativo y
Ejecutivo federales o estatales, por la comisión de
alguna falta grave;
c. No haber sido suspendido o inhabilitado por
sentencia firme para el desempeño de su profesión u
oficio;
d. No desempeñarse como servidor público; y
e. Expresar la información curricular
actualizada en la que deberá indicarse:
1. Nombre completo;
2. Fecha de nacimiento;
3. Nacionalidad. En caso de nacionalidad
extranjera, acreditar su calidad migratoria compatible
para laborar en el país;
4. Estado civil;
5. Domicilio;
6. Teléfono fijo y móvil;
7. Dirección de correo electrónico;
8. Estudios realizados; y
9. Empleos o actividades desempeñadas.
Las solicitudes deberán presentarse firmadas en
los formatos que determine la autoridad encargada de
la administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado de Morelos, las cuales serán
distribuidas a partir de la expedición de la convocatoria
por los medios que en esta última se establezcan.
Las gestiones vinculadas al proceso de
selección serán personales, por lo que sólo podrán
llevarse a cabo por el interesado.
Artículo 17. A la solicitud, deberá acompañarse
la siguiente documentación:
I. Identificación oficial vigente;
II. Constancia de residencia expedida por
autoridad competente;
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 33
III. Comprobante de domicilio, no mayor a 3
meses de antigüedad;
IV. Copia certificada del título y, en su caso,
cédula profesional legalmente expedida. De no
encontrarse legalmente reglamentada la materia o
área del conocimiento de la cual se solicita el registro,
deberá demostrarse con documento que avale sus
conocimientos, preferentemente con el
reconocimiento de las autoridades gubernamentales
federales o estatales competentes.
La documentación a que se refiere el párrafo
anterior, deberán estar vinculados a la materia o
áreas del conocimiento respecto de las cuales se
solicita el registro por los aspirantes;
V. Tratándose de peritos traductores e
intérpretes, documento expedido por una institución
académica o dependencia oficial en el que conste que
el interesado cuenta con la habilidad para
desempeñarse como traductor o intérprete en el
idioma o lengua indígena para la que solicita el
registro;
VI. Documentación que justifique la experiencia o
actualización de sus conocimientos en el área para la
cual solicita el registro, que no excedan de tres años
contados a partir de la fecha de su expedición;
VII. Constancia de no haber sido condenado por
delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, que
merezca pena privativa de libertad;
VIII. Copia simple de la Cédula de Identificación
Fiscal y constancia de inscripción en el Registro
Federal de Contribuyentes, y en su caso, último aviso
de cambio de domicilio;
IX. Escrito mediante el cual se manifieste que
liberan de cualquier relación de carácter
administrativo, laboral o de otra índole, así como de
responsabilidad solidaria y/o mancomunada a la
autoridad encargada de la administración, vigilancia y
disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos,
debido a que los servicios que prestan no implican
subordinación alguna;
X. Dos cartas de personas que lo conozcan
avalen su conducta y solvencia moral, así como dos
cartas de personas o instituciones a las que haya
prestado sus servicios, en las que se manifieste la
opinión sobre la calidad de los peritos, que deberán
ser contemporáneas a la fecha de publicación de la
convocatoria y señalar los datos personales de
quienes las expidan, dentro de los cuales se
indicarán, al menos, dirección, teléfono, y correo
electrónico;
XI. Una fotografía tamaño infantil de fecha
reciente; y
XII. Los demás conducentes que determine la ley
aplicable y la autoridad encargada de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado de Morelos, tendentes al
cumplimiento de los requisitos a que se refiere el
artículo 15 de este Lineamiento.
Las copias certificadas que se acompañen a
las solicitudes a que se refiere el presente artículo,
deberán ser expedidas por notario público; y en el
caso de documentos expedidos por autoridades
extranjeras, deberán estar apostillados y acompañar
la traducción que corresponda; requisito último que
también deberá observarse respecto de documentos
expedidos por autoridades nacionales en otros
idiomas.
Artículo 18. La autoridad encargada de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado de Morelos llevará a cabo el
análisis de las solicitudes y documentos presentados
por los aspirantes, a fin de determinar quienes
cumplieron con los requisitos señalados en la
convocatoria correspondiente, formulando al efecto
una lista preliminar de las personas que se
encuentren en este supuesto, ordenándose por
materias o áreas del conocimiento.
La Comisión tendrá la facultad de entrevistarse
con los aspirantes para corroborar la veracidad de la
información proporcionada en caso de estimarlo
necesario, así como realizar las gestiones necesarias
ante cualquier persona o institución pública o privada
a efecto de confirmar la misma.
En el supuesto de que algún requisito no se
satisfaga, a través de la Coordinación se hará saber
al interesado, otorgándole un plazo de cinco días
hábiles para cubrirlo, contados a partir de la
notificación.
Artículo 19. La solicitud del aspirante será
desechada ante la falta de cualquier documento o que
éstos no sean presentados dentro del plazo y los
requisitos establecidos en la Convocatoria y este
Lineamiento.
Artículo 20. La lista preliminar aprobada será
publicada por la autoridad encargada de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado de Morelos, en los tableros de los
edificios de los órganos, el portal de Internet del
Poder Judicial del Estado y un periódico de
circulación Estatal.
Artículo 21. La Coordinación enviará a los
titulares de los órganos la lista preliminar de peritos,
para el efecto de que éstos dentro del plazo de cinco
días hábiles, manifiesten sus comentarios u
observaciones respecto de las personas que la
integran; en caso de que pudieran existir elementos
de impedimento para su registro, la autoridad
encargada de la administración, vigilancia y disciplina
del Poder Judicial del Estado de Morelos deberá de
considerarlo al emitir la publicación de la lista
definitiva.
En igual plazo podrá , cualquier persona,
formular las observaciones documentadas que estime
pertinentes con relación a los integrantes de la lista
preliminar.
Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
Artículo 22. Las solicitudes u observaciones
deberán dirigirse de manera pacífica, respetuosa y por
escrito, a la autoridad encargada de la administración,
vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de
Morelos; si las mismas son presentadas una vez
concluidos los plazos de referencia, sólo se agregarán
al expediente personal.
Artículo 23. Los aspirantes no considerados,
podrán solicitar la información de los motivos de tal
determinación dentro del plazo de tres días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la lista preliminar.
Asimismo, en un plazo de 30 días hábiles
podrán solicitar la devolución de sus documentos.
Concluido el plazo, la autoridad encargada de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado de Morelos procederá a su
destrucción.
Artículo 24. Las observaciones y solicitudes de
información presentadas serán resueltas por la
autoridad encargada de la administración, vigilancia y
disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, y
se notificarán personalmente a los peticionarios a
través de la Coordinación, según se acuerde; lo cual
podrá realizarse a través del correo electrónico que
haya proporcionado el peticionario.
Artículo 25. En caso de que la autoridad
encargada de la administración, vigilancia y disciplina
del Poder Judicial del Estado de Morelos determine
alguna exclusión de la lista preliminar con motivo de
las observaciones presentadas, procederá a informar
a los aspirantes a través de la Coordinación, quienes
podrán ejercer el derecho a que se refiere el primer
párrafo del artículo 23 del presente Lineamiento.
Artículo 26. La autoridad encargada de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado de Morelos, en su momento
aprobará la lista definitiva, y ordenará su publicación
en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, así como en
el portal de Internet del Poder Judicial del Estado de
Morelos.
Artículo 27. La determinación de inclusión o no
inclusión en la lista preliminar o definitiva no admite
recurso alguno.
CAP TULO III
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS PERITOS Y SU
REGISTRO EN EL PADRÓN
Artículo 28. El registro de los peritos se hará
conforme a la clasificación siguiente:
I. Peritos valuadores, que por su rama se
clasifican en:
a. Inmuebles;
b. Muebles en general;
c. Servicios;
d. Bienes agropecuarios; y
e. Bienes industriales, maquinaria y equipo;
II. Peritos dictaminadores; y
III. Traductores o intérpretes.
Artículo 29. Para efectos del presente
ordenamiento la función de la actividad pericial se
integrará de la siguiente manera:
I. Peritos valuadores: Los profesionistas técnicos
o prácticos que cuenten con los conocimientos
necesarios para emitir dictámenes de valor en los
ramos correspondientes; su función consiste en
determinar y certificar el valor de los bienes a que se
refiere la fracción I del artículo que antecede, según la
modalidad solicitada y extender el documento
denominado avalúo, que contenga el estudio que
determine dicho valor;
II. Peritos dictaminadores: Los especialistas
técnicos o prácticos que tienen título o conocimientos
en la ciencia, arte o industria sobre la que verse el
asunto acerca del cual emiten su dictamen, su función
consiste en la emisión de informes que expliquen,
definan o clarifiquen en forma metodológica el asunto
o asuntos sobre los que se solicite su intervención, así
como las bases y cifras cuando en su caso sean
utilizadas; y
III. Peritos traductores o intérpretes: Los
profesionistas técnicos o prácticos que expresen en
una lengua lo que está escrito o se ha expresado en
otra, incluso en un lenguaje no verbal. Su función
consiste en emitir la traducción de alguna de las
lenguas de las etnias, lengua extranjera o en su caso
realizar la tarea de intérpretes.
Artículo 30. La inscripción en el Padrón tendrá
una vigencia de tres años, contados a partir de la
publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖.
Los peritos registrados en el Padrón, están
obligados a atender las asignaciones que realicen los
órganos del Poder Judicial en todo el Estado de
Morelos.
CAP TULO IV
DEL ACCESO AL PADRÓN DE PERITOS
Artículo 31. La asignación de los peritos la
realizarán los órganos a través del Sistema
Electrónico de Gestión implementado por la Dirección
de Tecnologías de la Información, el cual generará el
nombre del auxiliar de manera aleatoria, de
conformidad con las especificaciones solicitadas.
Artículo 32. Al Sistema Electrónico de Gestión
se accederá desde la página oficial del Tribunal
Superior de Justicia, a través de una clave que será
enviada vía correo electrónico a los órganos por parte
de la Coordinación.
Una vez llenado el formato de solicitud por
parte de los órganos, el Sistema Electrónico de
Gestión emitirá un número de folio de asignación de
perito, señalando el nombre del auxiliar y sus datos
generales a fin de ponerse en contacto con él.
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 35
Cuando no se disponga de peritos en la
materia o especialidad solicitada a través del Sistema
Electrónico de Gestión, el órgano informará para que
se proporcionen los expertos requeridos. Para estos
casos la Coordinación previa aprobación de la
autoridad encargada de la administración, vigilancia y
disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos,
podrá solicitar el apoyo de instituciones públicas o
privadas y se pondrá en contacto directamente con el
órgano.
CAP TULO V
REQUISITOS DE PERMANENCIA
Artículo 33. Las personas integrantes del
Padrón, cuya vigencia de registro concluya y deseen
continuar formando parte del mismo, deberán
presentar con dos meses de anticipación, escrito en
que manifiesten dicha intención, actualizando, si fuere
necesario, los datos a modificar con la documentación
correspondiente, y adjuntar un informe de su
intervención ante los órganos durante el año inmediato
anterior, que será objeto de valoración por la autoridad
encargada de la administración, vigilancia y disciplina
del Poder Judicial del Estado de Morelos, quien emitirá
su decisión en la publicación preliminar del Padrón de
registro.
En caso de que los integrantes del Padrón
deseen participar en otras especialidades o materias,
deberán sujetarse a la convocatoria y cumplir con los
requisitos de los artículos 15, 16 y 17 del presente
Lineamiento.
Artículo 34. Para permanecer como perito
registrado en el Padrón, deberá de:
I. Capacitarse por el lapso que determine la
autoridad encargada de la administración, vigilancia y
disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, a
través de la Escuela Judicial o por las instituciones
públicas o privadas que designe éste;
II. Acreditar anualmente la emisión gratuita, de al
menos un dictamen en cada área de su especialidad,
durante el período de vigencia de su registro en el
Padrón, en aquellos casos, en que los haya solicitado
exclusivamente alguno de los órganos del Poder
Judicial del Estado de Morelos, a través de la
Coordinación, a quien corresponderá determinar en
qué casos habrá de asignarse su intervención gratuita,
previa aprobación de la Comisión.
El perito en los mismos términos, y en atención
al número de dictámenes emitidos anualmente, deberá
rendir un dictamen por cada cinco en cada área de su
especialidad.
III. No haber incurrido en la comisión de delito
doloso mediante sentencia ejecutoriada que merezca
pena privativa de libertad;
IV. No haber sido sancionado, en más de una
ocasión, por alguna falta u omisión a las que se refiere
este Lineamiento; y
V. Cumplir con aquellas políticas que la
autoridad encargada de la administración, vigilancia y
disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos
determine en el ámbito de su competencia.
T TULO TERCERO
DE LOS IMPEDIMENTOS, DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS PERITOS COMO
AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CAP TULO I
DE LOS IMPEDIMENTOS DE LOS PERITOS
Artículo 35. Sin perjuicio de lo que establezcan
los demás ordenamientos legales aplicables, el perito
registrado estará impedido para intervenir con ese
carácter, en los casos siguientes:
I. En los asuntos propios, de su cónyuge,
concubinario, parientes consanguíneos en línea recta
sin limitación de grado y colaterales hasta el cuarto
grado, parientes por afinidad hasta el segundo grado
y por parentesco civil;
II. Tener cualquier clase de parentesco de los
señalados en la fracción que antecede, con los
apoderados o asesores jurídicos de alguna de las
partes, con el Magistrado, el Juez, el Secretario de
Acuerdos o quien ejerza sus funciones;
III. Ser dependiente, socio, arrendador,
arrendatario o tener negocios de cualquier clase, con
alguna de las partes, con sus apoderados o asesores
jurídicos, con el Magistrado, el Juez, el Secretario de
Acuerdos, el Coordinador de Gestión, Jurídico,
Administrativo, o quien ejerza sus funciones;
IV. Tener interés directo o indirecto en el pleito o
en otro juicio semejante con alguna de las partes, con
sus apoderados o asesores jurídicos, con el
Magistrado, el Juez, el Secretario de Acuerdos o
quien ejerza sus funciones; y
V. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta
con alguna de las partes, sus representantes,
asesores jurídicos o con cualquier otra persona de
relación familiar cercana a aquellos.
Para el caso de que un dictamen o traducción
se emita en contravención a lo dispuesto en este
artículo, se estará a lo que al efecto dispongan la
normatividad procesal aplicable y se aplicará al perito
como sanción la suspensión provisional de hasta seis
meses, y en caso de reincidencia la cancelación
definitiva de su registro en el Padrón.
CAP TULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PERITOS
Artículo 36. Las personas integrantes del
Padrón tendrán los siguientes derechos:
I. Obtener la remuneración que corresponda
por la prestación de sus servicios, así como que en
los casos en que proceda, se garantice por el
interesado el pago de sus honorarios, en términos de
lo señalado por el presente Lineamiento;
II. Ser oídos, cuando por motivo de un
procedimiento de investigación sea susceptible de ser
sancionado;
Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
III. Ser elegidos para auxiliar a los órganos;
IV. Solicitar al juzgador que apremie al interesado
que incumpla con el pago de honorarios, mediante la
ejecución forzosa y embargo de bienes; cuyo trámite
se realizará vía incidental y por cuerda separada del
expediente en que fue designado; y
V. Las demás inherentes a las funciones que
desempeñen.
Artículo 37. Son obligaciones de los peritos:
I. Cumplir con las disposiciones inherentes a las
funciones que desempeñen;
II. Excusarse de su función, cuando tenga alguno
de los impedimentos previstos en el presente
Lineamiento y disposiciones legales aplicables, e
informar a la Coordinación de aquellas situaciones que
impidan su nombramiento;
III. Justificar dentro del plazo de tres días a partir
de la notificación de su nombramiento, su negativa a
efectuar un dictamen encomendado ante el órgano
que lo designó;
IV. Atender los requerimientos de la Coordinación
y de los órganos que soliciten sus servicios, dentro del
plazo de tres días o del que para tal efecto se fije, y en
su caso, acreditar su impedimento;
V. Avisar a la Coordinación sobre sus cambios de
domicilio, correo electrónico y teléfonos;
VI. Realizar personalmente el dictamen, avalúo o
interpretación debiendo cerciorarse en forma directa
de la identidad de las personas o bienes sobre las
cuales versará la pericial encomendada;
VII. Emitir avalúos, dictámenes, traducciones o
interpretaciones, con objetividad, estricto apego al
conocimiento de la profesión, materia, oficio, arte o
técnica en los que se fundamenten y con entera
independencia e imparcialidad de la parte a cuyo favor
fueren a valuar, dictaminar, traducir o interpretar o de
quien en último término cubra sus honorarios;
VIII. Emitir la tarea encomendada en el plazo que
sea fijado por el órgano al momento de autorizar los
honorarios, y en caso de considerar que dicho plazo
es insuficiente para elaborar la pericial solicitada, y
cuando la ley de la materia lo permita, se podrá
conceder una prórroga, de acuerdo al prudente arbitrio
del órgano, tomando en cuenta la dificultad del
peritaje;
IX. Emitir el dictamen o traducción agotando los
puntos propuestos;
X. Exhibir recibos de honorarios o facturas que
cumplan con los requisitos fiscales vigentes, para el
trámite de pago de sus servicios una vez que sean
cubiertos;
XI. Actualizar permanentemente sus
conocimientos, a fin de ofrecer un servicio profesional
de calidad, así como de acudir, a las capacitaciones
que cita el presente ordenamiento, como aquellas que
en su caso sean a solicitud de la Coordinación previa
aprobación de la Comisión;
XII. Acudir al órgano cuantas veces sea requerido, sin que por ello tenga derecho a cobrar importe adicional alguno por concepto de honorarios;
XIII. Informar a la Coordinación, la rendición del dictamen encomendado, a más tardar, dentro del plazo de tres días, contados a partir de su exhibición ante los órganos respectivos.
Para tal efecto deberá entregar el ejemplar del folio de asignación de peritajes con el sello de haber rendido el dictamen ante la Oficialía de Partes o del órgano competente u otra dependencia pública que requirió sus servicios, a fin de que la Coordinación proceda a dar de baja de la estadística interna.
Los peritos cuyo domicilio esté fuera del distrito judicial de Cuernavaca, podrán hacer llegar el folio al correo electrónico que proporcione para tal efecto la Coordinación; y
XIV. Dar cumplimiento a lo previsto en la fracción II del artículo 34 del presente Lineamiento, en lo que se refiere a la emisión de dictámenes gratuitos.
XV. Acudir al Juzgado cuantas veces sea requerido por el Juez.
CAP TULO III DE LOS REQUISITOS DE LOS PERITAJES Artículo 38. Salvo lo que establezcan las
disposiciones legales aplicables, los dictámenes que emitan los peritos contendrán:
I. De Forma: a. Nombre del perito de la cual emana el
dictamen. b. Número de folio. c. Número de proceso. d. Asunto. e. Lugar y fecha. f. Nombre de la autoridad a la que va dirigido. g. Exordio. h. Cuerpo del dictamen (contenido). i. Nombre y firma del perito(s).
II. De contenido: a. El planteamiento de los puntos sobre los
cuales versará la pericial; b. La descripción de la persona o cosa, objeto
del examen, indicando de igual manera su estado en el momento de realizar el examen;
c. Copia de la identificación de las personas examinadas, o indicar su media filiación para el caso de no contarse con la misma y expresar algún otro medio que sirva para ello.
d. La enunciación de los principios en que se fundamente el dictamen que se emita, para el caso de que el área de conocimiento lo exija;
e. La relación de las operaciones practicadas, requisitos de importancia técnica, el método científico empleado, y los resultados;
f. Su conclusión, en vista del examen pericial, como resultado de haber aplicado los principios científicos; y
g. Toda aquella información que estimen necesaria para sustentarlos (anexos en su caso).
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 37
CAP TULO IV
DE LOS HONORARIOS DE LOS PERITOS
Artículo 39. El pago de los honorarios de los
peritos registrados en el Padrón, será garantía
constitucional y una equitativa retribución del servicio
y; será realizado por las personas que determinen las
disposiciones procesales aplicables.
En los casos en que los honorarios de los
peritos deban ser cubiertos por los interesados, el
solicitante deberá anticipar la cantidad que a juicio del
órgano garantice los honorarios del perito, realizando
el depósito del mismo en la cuenta del Fondo Auxiliar
del Tribunal Superior de Justicia, quien una vez
cumplida la encomienda liberará el recurso, cubriendo
el pago total del perito; sin embargo, el perito podrá
solicitar al juzgador que apremie al obligado que
incumpla con el pago, mediante la ejecución forzosa y
embargo de bienes, en términos del artículo 36
fracción IV de este lineamiento.
Asimismo, con la finalidad de dar claridad sobre
el cobro de los honorarios, será responsabilidad del
juez informar y señalar a las partes cuanto será de
honorarios, de conformidad a la norma aplicable o a
los tabuladores establecidos en el presente
ordenamiento.
Artículo 40. El monto de los honorarios de los
peritos registrados en el Padrón que por su
especialidad deban sujetarse a alguna ley arancelaria,
serán cubiertos de conformidad con lo establecido por
la misma, previa regulación que realicen los órganos.
Respecto a los peritos que no sean designados
por el órgano, sino por los interesados, el monto de
sus honorarios, se regulará preferentemente de
manera contractual y sólo en defecto de dicho pacto,
se estará a la tarifa que establezca la ley arancelaria,
o en su caso a lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 41. Los peritos designados por el
órgano cuya área de especialidad carezca de ley
arancelaria, se ajustarán para el cobro de sus
honorarios a lo siguiente, previa regulación que
realicen los órganos:
AVAL OS DE INMUEBLES EN GENERAL
RANGO DE
VALOR
COMERCIAL
UMA
$ $ DE HASTA
1 100,000 1 13
100,001 1’000,000 13 111
1’000,001 2’000,000 111 195
2’000,001 3’000,000 195 266
3’000,001 4’000,000 266 337
4’000,001 5’000,000 337 400
5’000,001 6’000,000 400 426
6’000,001 En
adelante 426 450
AVAL OS DE MUEBLES EN GENERAL
DICTÁMENES Hasta 222 UMA, cantidad que se determinará
por el órgano jurisdiccional, tomando en cuenta la naturaleza del negocio y la complejidad de la materia sobre la que verse el dictamen.
En exámenes de GRAFOSCOPIA, DACTILOSCOPIA y de cualquier otra técnica entre 20 y 155 UMA.
INTERPRETACIONES Por su asistencia ante los órganos, para
interpretar al castellano, por cada hora o fracción, hasta diez UMA.
Tratándose de interpretaciones de lengua indígena, se estará a la normatividad aplicable y a lo que autorice la Comisión; si no hubiere disposición al respecto, el cobro se hará con base en lo establecido al párrafo anterior.
TRADUCCIONES Por la traducción de cualquier documento, hasta
tres UMA por cuartilla. Tratándose de traducciones de lengua indígena
se estará a lo dispuesto por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas; si no hubiere disposición al respecto, el cobro se hará con base en lo establecido al párrafo anterior.
En caso de actualización del dictamen, se cubrirá hasta el 30 de su costo.
Artículo 42. La remuneración de los peritos, será de conformidad a los parámetros establecidos en la disposición anterior y dependiendo de los indicadores siguientes:
I. La naturaleza del servicio; II. El grado de dificultad que en su caso,
presente el desempeño de la función; III. Los requerimientos profesionales o técnicos
propios del cargo, para el caso de que se trate; IV. Las condiciones en que habrá de realizarse; V. El tiempo invertido, y
VI. Los gastos que se originen cuando el encargo deba desarrollarse fuera del lugar del domicilio del juzgado.
Artículo 43. En los casos en los que por la naturaleza del servicio y los requerimientos materiales y técnicos se pueda rebasar el máximo fijado en el artículo 41, el Perito deberá acreditar fehacientemente el grado de especialización, el valor del material y la utilización del equipo técnico indispensable para ese efecto, lo que podrá ser tomado en consideración por la Coordinación previa autorización de la autoridad encargada de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos para tasar discrecionalmente los honorarios.
RANGO DE VALOR COMERCIAL
UMA
$ $ DE HASTA
1 100,000 4 25
100,001 500,000 25 35
500,001 1’000,000 35 45
1’000,001 En adelante 45 50
Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
Artículo 44. En los supuestos en que por
disposición normativa, corresponda el nombramiento
oficioso de intérprete o traductor en lenguas
indígenas, su remuneración será autorizada por la
autoridad encargada de la administración, vigilancia y
disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos.
La Coordinación gestionará el pago de los
servicios de interpretación o traducción ante la
Dirección General de Administración, enviando la
solicitud de pago en la que se informe que los
servicios encomendados a los peritos han sido
realizados, acompañando el comprobante de pago
con requisitos fiscales y copia de la autorización
respectiva.
T TULO CUARTO
DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
DE LOS PERITOS
CAP TULO I
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 45. El presente procedimiento tiene por
objeto, velar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en este Lineamiento, respetando en todo
momento el derecho de audiencia y del debido
proceso, consagradas en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 46. Los titulares de los órganos o
cualquier persona física o moral, a través de su
representante legal, podrán denunciar ante la
Coordinación el incumplimiento de las obligaciones de
los peritos, exhibiendo para tal efecto, el escrito en
que exprese los hechos en que fundamente su
denuncia, así como los documentos que lo sustenten
y tenga a su disposición; lo anterior, sin menoscabo
de la facultad que tiene la autoridad encargada de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado de Morelos y/o la Coordinación en
recabar los medios de prueba tendientes a conocer la
verdad.
El escrito de denuncia será presentado ante la
Coordinación, quien informará a la autoridad
encargada de la administración, vigilancia y disciplina
del Poder Judicial del Estado de Morelos, con el
objeto de que este último autorice iniciar la
investigación correspondiente.
Tratándose de personas distintas a los titulares
de los órganos, en el escrito de denuncia deberán
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y
designar a las personas autorizadas para tal efecto.
Para los casos en que la denuncia fuera
presentada ante el propio órgano jurisdiccional o
cualquier unidad administrativa distinta a la
Coordinación, deberán remitirla a esta última a efecto
de que proceda a realizar el trámite correspondiente.
Artículo 47. Autorizada la investigación, se
comunicará a la Coordinación y a los titulares de los
órganos, a efecto de que se requiera al Departamento
de Informática, las modificaciones al sistema
electrónico de designación aleatoria de los peritos, y
se abstengan de nombrar al perito denunciado, hasta
en tanto se resuelva la procedencia o improcedencia
de la misma.
Artículo 48. Posteriormente, la Coordinación
recabará, ante el órgano que corresponda, las
constancias relacionadas con el nombramiento y la
actuación del perito denunciado, a efecto de conocer
los pormenores del caso.
Artículo 49. Recabada la información, la
Coordinación notificará personalmente al o los
denunciantes, a efecto de que se presenten en sus
instalaciones en la hora y fecha que tenga a bien
señalar, y ratifiquen el contenido de la denuncia ante
un Actuario como fedatario público.
No será necesaria la ratificación de la
denuncia, cuando ésta sea presentada por los
titulares de los órganos.
En el supuesto de que no se ratifique la
denuncia, se tendrá por no presentada, exceptuando
los asuntos en que de las constancias recabadas por
la Coordinación o la autoridad encargada de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado de Morelos, adviertan el probable
incumplimiento a cualquiera de las obligaciones a que
se refiere este Lineamiento, en cuyo caso deberá
continuarse con el procedimiento de oficio.
Artículo 50. Una vez ratificada la denuncia o en
el supuesto de que la autoridad encargada de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado de Morelos, determine su
continuación oficiosa, la Coordinación notificará
personalmente al perito en el domicilio que haya
proporcionado ante la misma, con el objeto de
correrle traslado de la denuncia presentada en su
contra, para que en un plazo no superior a tres días,
ocurra a contestarla y ofrezca las pruebas que
considere pertinentes.
En el supuesto de que el perito no comparezca
ante la Coordinación, se tendrán por ciertos los
hechos imputados en su contra.
Artículo 51. Con el escrito de contestación, la
Coordinación, resolverá sobre la admisión o
desechamiento de las pruebas, y señalará fecha para
su desahogo en audiencia única, que se programará
dentro de los quince días siguientes.
En la audiencia se desahogaran las pruebas
admitidas, los alegatos, y se citará a oír la resolución
respectiva, en que se levantará constancia por
escrito.
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 39
Para los casos en que el domicilio del
denunciante o denunciantes y del perito se encuentre
ubicado en el distrito judicial de Cuernavaca, la
diligencia se llevará a cabo en las instalaciones que
ocupa la Coordinación; de lo contrario, ésta última
podrá solicitar auxilio al personal a su cargo a efecto
de que realice la notificación del perito y la diligencia
de comparecencia, pruebas y alegatos, en sus
instalaciones, o en su caso, en las del órgano que
conoció del asunto de donde se derivó la denuncia,
en los términos precisados.
Artículo 52. Tanto el denunciante como el perito
tienen derecho a comparecer al procedimiento por su
propio derecho o por conducto de su apoderado legal.
Artículo 53. A fin de allegarse de elementos que
conlleven a la búsqueda de la verdad, la Coordinación
y la autoridad encargada de la administración,
vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de
Morelos, pueden valerse de cualquier persona, sea
parte o tercero, y de cualquier cosa o documento que
pertenezca a los mismos, sin más limitaciones de que
las pruebas estén reconocidas por la ley y tenga
relación inmediata con los hechos controvertidos, a fin
de que la autoridad encargada de la administración,
vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de
Morelos pueda emitir su resolución.
Artículo 54. Para efectos del presente
procedimiento se reconocen como medios de prueba:
I. La confesión;
II. Los documentos públicos;
III. Los documentos privados;
IV. Los dictámenes periciales;
V. Los testigos;
VI. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas,
y, en general, todos aquellos elementos aportados por
los descubrimientos de la ciencia; y
VII. Las presunciones.
Artículo 55. La autoridad encargada de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado de Morelos y la Coordinación
según corresponda, gozan de la más amplia libertad
para determinar la idoneidad de las pruebas ofrecidas,
su análisis, determinar su valor, y fijar su resultado
final.
Artículo 56. En el caso de que el denunciante o
el perito manifiesten no contar con los elementos
probatorios para acreditar su dicho al momento de
presentar sus escritos iniciales en la Coordinación u
órgano que conoció del asunto de donde derivó la
denuncia correspondiente, serán anunciados con la
debida oportunidad y presentados a más tardar en la
fecha que se señale para el desahogo de la audiencia
respectiva.
Artículo 57. La Coordinación elaborará el proyecto de resolución correspondiente, que deberá contener una relación sucinta de las cuestiones planteadas, la valoración de las pruebas desahogadas, las consideraciones jurídicas aplicables, resolviendo con toda precisión cada punto sujeto a su consideración.
Artículo 58. El proyecto de resolución deberá remitirse a la autoridad encargada de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, quien emitirá la determinación que estime conducente.
CAP TULO II DE LAS SANCIONES
Artículo 59. La autoridad encargada de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, de conformidad al resultado del procedimiento de investigación y dependiendo de la gravedad de la falta que haya incurrido el perito, derivada del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Lineamiento, podrá imponer cualquiera de las siguientes sanciones:
I. Amonestación privada o pública; II. Suspensión provisional del Padrón hasta por
un año; III. Baja definitiva del Padrón. IV. Reembolso de lo recibido como pago de
servicios periciales; y V. Responder por los daños y perjuicios
ocasionados por sus actos u omisiones, causales de sanción.
Artículo 60. Quedará a juicio de la autoridad encargada de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, determinar la sanción que se impondrá a los peritos, considerando además la gravedad de la falta, la antigüedad del infractor en el Padrón de peritos auxiliares, las condiciones y los medios de ejecución en que se desarrollaron las faltas imputadas, la reincidencia y el posible beneficio, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de que se trate.
Artículo 61. La autoridad encargada de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, remitirá la resolución definitiva a la Coordinación, a fin de que notifique la misma al perito denunciado y al denunciante.
De igual forma, la Coordinación deberá solicitar al Departamento de Informática, las modificaciones al sistema electrónico de designación aleatoria de los peritos, y comunicará el sentido de la resolución a los titulares de los órganos, para efecto de que, en los casos en que proceda, se abstengan de nombrar al experto; o, en tratándose de suspensión provisional, de seguir formando parte del Padrón, omitan continuar designándolo conforme a derecho en los procesos a su cargo, por el plazo establecido como sanción.
Artículo 62. Efectuadas las notificaciones previstas en el artículo que antecede, la Coordinación dará por concluido el procedimiento.
Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
Artículo 63. La resolución que emita la autoridad encargada de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, en el presente procedimiento será definitiva e inimpugnable, y por lo tanto, no admite recurso alguno en su contra.
T TULO QUINTO DE LA CAPACITACIÓN Y SU VIGENCIA
CAP TULO NICO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 64. La autoridad encargada de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, en términos del artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecerá programas de capacitación continua para los peritos que formen parte del Padrón, de conformidad con los estándares mínimos que determine.
Artículo 65. Los integrantes del Padrón, así como aquellos que pretendan permanecer inscritos después de su vigencia, deberán de aprobar los cursos de capacitación que determine llevar a cabo la autoridad encargada de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, con la finalidad de que adquieran una formación reconocida en materia pericial, que los acredite en el desempeño de su función como auxiliares de la administración de justicia.
Artículo 66. La autoridad encargada de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, a través de la Escuela Judicial o por medio de los convenios celebrados con instituciones públicas o privadas, llevará a cabo la capacitación anual de los peritos que formen parte del Padrón, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por este Lineamiento, cuya vigencia será por tres años que dura su nombramiento.
Artículo 67. Los costos de los cursos de capacitación correrán a cuenta de cada uno de los integrantes del Padrón de Peritos y; estos serán establecidos por la autoridad encargada de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, previa propuesta y análisis de la Escuela Judicial.
TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes Lineamientos
entraran en vigor al día siguiente hábil de su aprobación por la autoridad encargada de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos.
SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ en la página web del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, por una sola vez, en el Boletín Judicial que edita el Poder Judicial del Estado de Morelos.
TERCERO. La convocatoria de que trata el artículo 10 de este Acuerdo General, será emitida y difundida por la autoridad encargada de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, previa su aprobación, en la página web y boletín judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en un diario de mayor circulación Estatal, sin perjuicio de fijar un ejemplar en los estrados de los juzgados con competencia en materia civil y familiar.
CUARTO. Las personas que se encuentran
registradas como intérpretes y/o peritos del Poder Judicial, deberán de sujetarse e inscribirse a la
Convocatoria a que se refiere el tercero transitorio del presente Acuerdo General.
QUINTO. Si antes de que se encuentre concluida la lista a que se refiere el artículo anterior,
resulta necesario nombrar un perito oficial, el juez o tribunal hará la designación de entre cualquier persona
versada en la materia de que se trate y satisfaga a su juicio los requisitos del artículo 17 de este Acuerdo
General. SEXTO. Quedan derogados todos los acuerdos
del extinto Consejo de la Judicatura Estatal y/o de esta Comisión anteriores, que se opongan o contravengan
lo señalado en el presente Acuerdo. MAGISTRADA PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA Y DE LA COMISIÓN LICENCIADA MARÍA DEL CARMEN VERÓNICA
CUEVAS LÓPEZ MAGISTRADO INTEGRANTE DE LA COMISIÓN
DR. RUBÉN JASSO DÍAZ MAGISTRADO INTEGRANTE DE LA COMISIÓN
DR. MIGUEL ÁNGEL FALCÓN VEGA LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMISIÓN
LICENCIADA MAYRA ROMÁN ORTIZ RÚBRICAS.
LA LICENCIADA MAYRA ROMÁN ORTIZ, SECRETARIA GENERAL DE LA COMISIÓN,
NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
MORELOS EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO
EN CUMPLIMIENTO A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA, DEL DECRETO NÚMERO
DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA, PUBLICADO EL DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO
EN EL PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y LIBERTAD‖ NÚMERO 5579.
CERTIFICA QUE ESTE ACUERDO DE LA COMISIÓN
NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS DE LOS PERITOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, FUE APROBADO POR LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS: PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DE LA COMISIÓN LICENCIADA MARÍA DEL CARMEN VERÓNICA CUEVAS LÓPEZ, MAGISTRADO INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DR. RUBÉN JASSO DÍAZ Y MAGISTRADO INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DR. MIGUEL ÁNGEL FALCÓN VEGA. CUERNAVACA, MORELOS A OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE.-CONSTE.
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 41
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 24, FRACCIÓN I,
38, FRACCIÓN XIX, Y 41, FRACCIÓN IV, DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 115,
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos
113, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, el municipio de
Cuernavaca está investido de personalidad jurídica
propia y por consiguiente es susceptible de derechos y
obligaciones, autónomo en su régimen interno, con
capacidad para manejar su patrimonio conforme a la
ley, organizar y regular su funcionamiento, su gobierno
se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular,
que administra libremente su hacienda y está
facultado para expedir la normatividad que regule su
actuar y el de sus habitantes.
Que en el Gobierno Municipal, para el despacho
de los asuntos de su competencia, ya sean de
carácter administrativos; así como, para el auxilio de
las funciones del Presidente Municipal, deberá de
contar con los servidores públicos necesarios y
aquellos que se establece la legislación municipal
Que el artículo 4° de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos establece que ―El varón
y la mujer son iguales ante la ley‖. Por lo tanto, es un
deber ineludible del presente gobierno municipal, el
generar y aplicar políticas públicas y lineamientos que
establezcan las condiciones necesarias para integrar
potencialmente la participación de la mujer en
espacios propios para su desarrollo integral.
Que la mujer es un pilar fundamental en el
campo laboral y familiar, quienes han alcanzado
incurrir en diversos campos y logrado acceder a una
vida digna, libre de violencia, con justicia y equidad e
igualdad de oportunidades. Hoy a nivel mundial son
reconocidos estos derechos en los convenios y
tratados que se han celebrado con los gobiernos de
los países.
Que un ejemplo de lo expuesto es la
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer, que en su
artículo cuarto dispone que toda mujer tiene derecho
al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de
todos los derechos humanos y a las libertades
consagradas por los instrumentos regionales e
internacionales sobre derechos humanos.
Que en concordancia con lo anterior los
artículos 24, 24 bis y 75, de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos, disponen que en todos los
municipios debe existir una instancia municipal de la
mujer, dándole importancia a la designación de su
titular en la primera sesión ordinaria que celebre el
Ayuntamiento.
Que el Instituto de las Mujeres de Cuernavaca
se creó como un órgano desconcentrado de la
Administración Pública Municipal, sectorizado a la
Secretaría de Desarrollo Social del Ayuntamiento de
Cuernavaca, cuyo objeto principal es garantizar que
las mujeres del municipio puedan acceder en igualdad
de condiciones a los bienes y servicios de la sociedad,
con el propósito de lograr la participación equitativa de
las Mujeres.
Que conforme a lo previsto en el artículo 24,
fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, el Ejecutivo Municipal ha decidido consensar
con los Munícipes la designación de la Ciudadana
Liliana Fernández García, como Titular del Instituto de
la Mujer de Cuernavaca, Morelos, quien cuenta con la
experiencia y vocación que se requiere, para
desempeñar el cargo antes referido, en favor de los
cuernavacenses, pero en especial de las mujeres de
este municipio.
Lo anterior, para proporcionar a la población
servicios de calidad y con profesionalismo; promover
ante las distintas autoridades municipales los
mecanismos necesarios para garantizar el respecto
(sic) a la igualdad y la equidad de género; fomente la
participación de las mujeres en los distintos niveles de
decisión y busque erradicar toda forma de violencia
hacia ellas. En consecuencia, la Servidora Pública
propuesta, cumple con los requisitos y expectativas
para llevar a cabo el cargo al interior del Ayuntamiento
de Cuernavaca.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el
siguiente:
Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
ACUERDO
SO/AC-02/1-I-2019
MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LA
CIUDADANA LILIANA FERNÁNDEZ GARCÍA COMO
TITULAR DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DE
CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa como
Titular del Instituto de las Mujeres de Cuernavaca,
Morelos, a la Ciudadana Liliana Fernández García.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de
ley a la servidora pública designada y expídase el
nombramiento respectivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión del Gobierno
del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal; así como, a
las demás dependencias involucradas, para que
dentro del ámbito de sus respectivas competencias
realicen los trámites conducentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, al primer día del mes de enero del año dos
mil diecinueve.
ATENTAMENTE
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA, MORELOS
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
SÍNDICO MUNICIPAL
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
En consecuencia remítase al ciudadano Francisco
Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto del Secretario del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, 15, 24, FRACCIÓN I, 38,
FRACCIÓN XIX, 41, FRACCIÓN III, 75, 76, 79, 84 Y
132, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 115,
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos
113, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, el municipio de
Cuernavaca está investido de personalidad jurídica
propia y por consiguiente es susceptible de derechos y
obligaciones, autónomo en su régimen interno, con
capacidad para manejar su patrimonio conforme a la
ley, organizar y regular su funcionamiento, su gobierno
se ejerce por un ayuntamiento de elección popular,
que administra libremente su hacienda y está
facultado para expedir la normatividad que regule su
actuar y el de sus habitantes.
Que el municipio adoptará para su régimen
interior, la forma de Gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el municipio libre, el cual será
administrado por un Ayuntamiento de elección popular
directa y no habrá ninguna autoridad intermedia, quien
administrará libremente su hacienda, recaudaran
todos los impuestos y contribuirán a los gastos
públicos y quienes estarán investidos de personalidad
jurídica para todos los efectos legales.
Que para el despacho de los asuntos de su
competencia, ya sean de carácter administrativo, así
como para el auxilio de las funciones del Presidente
Municipal, deberá auxiliarse de las dependencias
previstas en la Ley Orgánica Municipal, así como en la
legislación vigente en el municipio.
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 43
Que en términos de lo dispuesto por el artículo
24, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, el Ayuntamiento tiene la obligación de
atender como uno de los asuntos prioritarios de su
primer Sesión de Cabildo, la designación de los
titulares de las dependencias de la administración
pública municipal, así como lo es la Contralora
Municipal, misma que el Presidente en su carácter de
encargado de dirigir y representar política, legal y
administrativamente al municipio, tiene la facultad de
designar a los servidores públicos de primer nivel, lo
anterior de acuerdo con lo establecido por el artículo
41, fracción III, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos. Sin que por ello pase
desapercibido que la titular de la Contraloría Municipal
sujetará su nombramiento a la ratificación del Cabildo.
Ahora bien en uso de las facultades que
legalmente le son conferidas, el Presidente Municipal
ha decidido poner a consideración de los Integrantes
del Cabildo, la propuesta de los servidora pública, que
deberán ocupar dicho cargo en la Administración
Pública Municipal, cuya designación es competencia
del Ayuntamiento, tal como lo establece el artículo 38,
fracción XIX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos.
Que el Presidente Municipal ha decidido
proponer a una ciudadana cuya trayectoria,
conocimiento, experiencia y vocación de servicio, la
convierte en la persona idónea para desempeñar el
cargo al que se le ha propuesto.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
SO/AC-03/1-I-2019
MEDIANTE EL CUAL SE RATIFICA LA
DESIGNACIÓN DE LA CONTRALORA MUNICIPAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se ratifica la
designación de la ciudadana América Berenice
Jiménez Molina, como Titular de la Contraloría
Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
realizada por el Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de
ley a la servidora pública designada y expídase el
nombramiento respectivo con efectos a partir del día
de la fecha.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de
difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, al primer día del mes de enero del año dos
mil diecinueve.
ATENTAMENTE
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA, MORELOS
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
SÍNDICO MUNICIPAL
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
En consecuencia remítase al ciudadano
Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente
Municipal Constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto del Secretario del
Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 24, FRACCIÓN I, Y
38, FRACCIÓN XXXIII, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que en razón a lo dispuesto por el artículo 115,
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos
113, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, el municipio de
Cuernavaca, está investido de personalidad jurídica
propia y por consiguiente es susceptible de derechos y
obligaciones, autónomo en su régimen interno, con
capacidad para manejar su patrimonio conforme a la
ley, organizar y regular su funcionamiento; su gobierno
se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular,
que administra libremente su hacienda y está
facultado para expedir la normatividad que regule su
actuar y el de sus habitantes.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, en su artículo 24, fracción II, determina las
Comisiones Municipales que atienden los ramos de la
Administración Pública, de acuerdo a sus necesidades
y con base a las facultades consignadas en la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, las cuales deberán de ser colegiadas y
permanentes, así como la designación de los titulares
de las mismas.
Que Pedro Emiliano Hernández Gaona1, señala
que los regidores representan en la forma de gobierno
municipal al elemento democrático más auténtico del
Estado mexicano: asimismo los Regidores son
órganos del gobierno municipal que administran
distintas ramas del municipio, tales como la de los
servicios públicos, mercados, rastros, espectáculos,
cementerios, tesorería, entre otras.
Que en este sentido las Comisiones son
órganos integrados por regidores con el propósito de
contribuir a cuidar y vigilar el funcionamiento del
Ayuntamiento, la prestación de los servicios públicos
municipales y la Administración Pública Municipal.
1HERNÁNDEZ Gaona Pedro Emiliano. Derecho Municipal. Fuente:
ttps://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/284-derecho-municipal.
Que el Ayuntamiento de Cuernavaca para dar
cumplimiento a las acciones, así como a todos y cada
uno de los objetivos y las metas comprometidas por la
Administración, debe necesariamente sujetarse a la
planeación establecida, que tiene como fin último
alcanzar de manera sistemática y consecutiva las
acciones que beneficie a la ciudadanía del municipio
de Cuernavaca, es por ello que el papel de los
Regidores como Consejeros del Presidente Municipal,
tiene vital importancia a efecto de que en el
cumplimiento de sus obligaciones, vigilen la rama de la
administración municipal que les ha sido
encomendada.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por los
artículos 8 y 10, del Reglamento de las Comisiones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, estas se
determinarán atendiendo los ramos de la
administración pública, de acuerdo a sus necesidades,
respetando el principio de equidad de género y de
pluralidad política, así como el perfil, la preparación e
instrucción de los regidores, cada regidor debe tener
cuando menos asignada una comisión, asimismo se
conformarán por un presidente y cuando menos dos
vocales.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
SO/AC-04/1-I-2019
QUE DETERMINA LAS COMISIONES MUNICIPALES
QUE ATENDERÁN LOS RAMOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se nombra y aprueba la
designación de las Comisiones Municipales de
Regidores que atenderán los diversos Ramos de la
Administración Pública, de este Ayuntamiento, en
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24, fracción
II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, en los términos siguientes:
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS
Presidente: C. VÍCTOR ADRIÁN MARTÍNEZ
TERRAZAS
Vocal: C. ALBINA CORTÉS LUGO
Vocal: C. GERARDO ENRIQUE GÜEMES
MANZO
Vocal: C. ULISES VARGAS ESTRADA
COMISIÓN DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y
PRESUPUESTO
Presidente: C. JESÚS MARTÍNEZ DORANTES
Vocal: C. CÉSAR SALGADO CASTAÑEDA
Vocal: C. ALFREDO IRVING MORALES
ESCOBAR
Vocal: C. ULISES VARGAS ESTRADA
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 45
COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Presidente: C. ALFREDO IRVING MORALES
ESCOBAR
Vocal: C. ROMUALDO SALGADO VALLE
Vocal: C. VÍCTOR ADRIÁN MARTÍNEZ
TERRAZAS
Vocal: C. GERARDO ENRIQUE GÜEMES
MANZO
COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA
Y OBRAS PÚBLICAS
Presidente: C. ALBINA CORTÉS LUGO
Vocal: C. VÍCTOR ADRIÁN MARTÍNEZ
TERRAZAS
Vocal: C. GERARDO ENRIQUE GÜEMES
MANZO
Vocal: C. ANAYELI FABIOLA RODRÍGUEZ
GUTIÉRREZ
COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALES
Presidente: C. ANAYELI FABIOLA RODRÍGUEZ
GUTIÉRREZ
Vocal: C. VÍCTOR ADRIÁN MARTÍNEZ
TERRAZAS
Vocal: C. GERARDO ENRIQUE GÜEMES
MANZO
Vocal: C. ALFREDO IRVING MORALES
ESCOBAR
COMISIÓN DE BIENESTAR SOCIAL
Presidente: C. ALBINA CORTÉS LUGO
Vocal: C. CÉSAR SALGADO CASTAÑEDA
Vocal: C. JOSÉ JULIÁN MOJICA MARTÍNEZ
Vocal: C. ALFREDO IRVING MORALES
ESCOBAR
COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO
Presidente: C. MARÍA ALICIA MARTÍNEZ
GUTIÉRREZ
Vocal: C. ANAYELI FABIOLA RODRÍGUEZ
Vocal: C. ALFREDO IRVING MORALES
ESCOBAR
Vocal: C. ROMUALDO SALGADO VALLE
COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO
Presidente: C. ALFREDO IRVING MORALES
ESCOBAR
Vocal: C. ALBINA CORTÉS LUGO
Vocal: C. ROMUALDO SALGADO VALLE
Vocal: C. JESÚS MARTÍNEZ DORANTES
COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, COLONIAS Y
POBLADOS
Presidente: C. ULISES VARGAS ESTRADA
Vocal: C. JESÚS MARTÍNEZ DORANTES
Vocal: C. ALBINA CORTÉS LUGO
COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
RECREACIÓN
Presidente: C. CÉSAR SALGADO CASTAÑEDA
Vocal: C. VÍCTOR ADRIÁN MARTÍNEZ
TERRAZAS
Vocal: C. ALBINA CORTÉS LUGO
COMISIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Presidente: C. MARÍA ALICIA MARTÍNEZ
GUTIÉRREZ
Vocal: C. JESÚS MARTÍNEZ DORANTES
Vocal: C. ALFREDO IRVING MORALES
ESCOBAR
Vocal: C. ROMUALDO SALGADO VALLE
COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
Presidente: C. GERARDO ENRIQUE GÜEMES
MANZO
Vocal: C. MARÍA ALICIA MARTÍNEZ
GUTIÉRREZ
Vocal: C. CESAR SALGADO CASTAÑEDA
Vocal: C. ANAYELI FABIOLA RODRÍGUEZ
GUTIÉRREZ
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
Presidente: C. GERARDO ENRIQUE GÜEMES
MANZO
Vocal: C. VÍCTOR ADRIÁN MARTÍNEZ
TERRAZAS
Vocal: C. ANAYELI FABIOLA RODRÍGUEZ
GUTIÉRREZ
Vocal: C. ULISES VARGAS ESTRADA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Presidente: C. ULISES VARGAS ESTRADA
Vocal: C. CESAR SALGADO CASTAÑEDA
Vocal: C. JOSÉ JULIÁN MOJICA MARTÍNEZ
COMISIÓN DE TURISMO
Presidente: C. VÍCTOR ADRIÁN MARTÍNEZ
TERRAZAS
Vocal: C. CESAR SALGADO CASTAÑEDA
Vocal: C. GERARDO ENRIQUE GÜEMES
MANZO
COMISIÓN DE PATRIMONIO MUNICIPAL
Presidente: C. JOSÉ JULIÁN MOJICA MARTÍNEZ
Vocal: C. JESÚS MARTÍNEZ DORANTES
Vocal: C. ALFREDO IRVING MORALES
ESCOBAR
Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
COMISIÓN DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
CULTURAL
Presidente: C. ROMUALDO SALGADO VALLE
Vocal: C. MARÍA ALICIA MARTÍNEZ
GUTIÉRREZ
Vocal: C. CESAR SALGADO CASTAÑEDA
COMISIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS Y
COMUNICACIÓN SOCIAL
Presidente: C. ANAYELI FABIOLA RODRÍGUEZ
GUTIÉRREZ
Vocal: C. VÍCTOR ADRIÁN MARTÍNEZ
TERRAZAS
Vocal: C. JESÚS MARTÍNEZ DORANTES
Vocal: C. CÉSAR SALGADO CASTAÑEDA
COMISIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS
Presidente: C. ROMUALDO SALGADO VALLE
Vocal: C. MARÍA ALICIA MARTÍNEZ
GUTIÉRREZ
Vocal: C. ALBINA CORTES LUGO
Vocal: C. JOSÉ JULIÁN MOJICA MARTÍNEZ
COMISIÓN DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO
Presidente: C. ANAYELI FABIOLA RODRÍGUEZ
MARTÍNEZ
Vocal: C. MARÍA ALICIA MARTÍNEZ
GUTIÉRREZ
Vocal: C. JOSÉ JULIÁN MOJICA MARTÍNEZ
COMISIÓN DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD
Presidente: C. JOSÉ JULIÁN MOJICA MARTÍNEZ
Vocal: C. MARÍA ALICIA MARTÍNEZ
GUTIÉRREZ
Vocal: C. ALBINA CORTES LUGO
Vocal: C. GERARDO ENRIQUE GÜEMES
MANZO
Vocal: C. ANAYELI FABIOLA RODRÍGUEZ
GUTIÉRREZ
COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES, RENDICIÓN DE
CUENTAS Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN
Presidente: C. JESÚS MARTÍNEZ DORANTES
Vocal: C. MARÍA ALICIA MARTÍNEZ
RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ
Vocal: C. GERARDO ENRIQUE GÜEMES
MANZO
Vocal: C. ULISES VARGAS ESTRADA
COMISIÓN DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
Presidente: C. CESAR SALGADO CASTAÑEDA
Vocal: C. JESÚS MARTÍNEZ DORANTES
Vocal: C. ROMUALDO SALGADO VALLE
Vocal: C. ULISES VARGAS ESTRADA
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento; así como a las demás
Dependencias de este Ayuntamiento para realizar los
trámites administrativos correspondientes para dar
cumplimiento al presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión del Gobierno
del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, al primer día del mes de enero del año dos
mil diecinueve.
ATENTAMENTE
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA, MORELOS
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
SÍNDICO MUNICIPAL
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
En consecuencia remítase al ciudadano Francisco
Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto del Secretario del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 47
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, 112, Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38, FRACCIÓN
III, 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 115,
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos
113, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos y 2 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos, el municipio de Cuernavaca
está investido de personalidad jurídica propia y por
consiguiente es susceptible de derechos y
obligaciones, autónomo en su régimen interno, con
capacidad para manejar su patrimonio conforme a la
ley, organizar y regular su funcionamiento, su gobierno
se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular,
que administra libremente su hacienda y está
facultado para expedir la normatividad que regule su
actuar y el de sus habitantes.
Que el Código Familiar del Estado Libre y
Soberano de Morelos, en su artículo 358, establece
que en cada municipalidad habrá un Consejo Local de
Tutelas compuesto por un presidente y dos vocales,
que durarán un año en el ejercicio de su cargo y
podrán ser reelectos. Serán nombrados por los
respectivos Ayuntamientos en la primera sesión que
celebren en el mes de enero de cada año, procurando
que los nombramientos recaigan en personas que
sean de notorias buenas costumbres y que tengan
interés en proteger a los incapaces desprotegidos. Los
miembros del Consejo no cesarán en sus funciones
aun cuando haya transcurrido el plazo para el que
fueron nombrados, hasta que tomen posesión las
personas que hayan sido designadas para el siguiente
periodo. Su objetivo es el cuidado y la representación
de los menores no emancipados de los que no tienen
quien ejerza la patria potestad sobre ellos o de los
mayores con capacidad diferente que no pueden
gobernarse por sí mismos y que necesitan ser
representados.
Que el Consejo Local de Tutelas, tiene como
función principal el vigilar el correcto ejercicio de la
tutela e informar al Juez de lo Familiar sobre cualquier
anomalía. A este Consejo corresponde también la
formulación anual de la lista de personas aptas y
honorables que puedan ser nombrados tutores y
curadores.
Que mediante Acuerdo de Cabildo número AC/SO/21-11-2013/28, fue aprobado e integrado el Consejo Local de Tutelas del municipio de Cuernavaca, Morelos.
Que el Reglamento del Consejo de Tutelas del municipio de Cuernavaca, establece en sus artículos 6 y 7, que los integrantes del Consejo duraran en el ejercicio de su cargo un año, serán nombrados por los respectivos Ayuntamientos en la primera Sesión en el mes de enero de cada año; conforme a lo establecido por el artículo 358, del Código Familiar del Estado de Morelos, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a los incapaces desprotegidos.
En tal tesitura y toda vez que el tutor, entre sus deberes, tiene el de cuidar de la persona del incapaz como, alimentarlo, educarlo, habilitarlo, rehabilitarlo y administrar sus bienes, administrarlos procurando el mayor beneficio y es quien representa al municipio, de ello se desprende la importancia para designar a los nuevos integrantes del Consejo Local de Tutelas, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a los incapaces desprotegidos.
A mayor abundamiento es importante mencionar que el Diccionario Jurídico Mexicano
2
define a la tutela, de la manera siguiente: ―como preservar, sostener, defender o socorrer, en consecuencia, da una idea de protección, en su más amplia acepción quiere decir el mandato que emerge de la ley determinando una potestad jurídica sobre la persona y bienes de quienes, por diversas razones, se presume hacen necesaria- en su beneficio- tal protección‖.
Ahora bien y para efectuar los nombramientos de los integrantes del Consejo Municipal de Tutelas, en estricto apego a la que establece el artículo 5 del Reglamento del Consejo de Tutelas del municipio de Cuernavaca, Morelos, se propone al Cuerpo Colegiado de este Ayuntamiento, la integración del Consejo Local de Tutelas del municipio.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO SO/AC-05/1-I-2019
POR EL QUE SE INTEGRA EL CONSEJO LOCAL DE TUTELAS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se integra el Consejo Local de Tutelas del municipio de Cuernavaca, Morelos, mismo que quedará conformado de la siguiente manera:
I. PRESIDENTA: Regidora de Bienestar Social; II. VOCAL: Titular de la Secretaría de Desarrollo
Social y/o quien se desempeñe en el cargo.
2 DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. Universidad Nacional Autónoma de México. Fuente: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1175-diccionario-juridico-mexicano-t-viii-rep-z.
Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
III. VOCAL: Titular de la Dirección General del Sistema DIF Cuernavaca; y/o quien se desempeñe en el cargo.
IV. SECRETARIA TÉCNICA: Titular de la Procuraduría Municipal para la Defensa del Menor y la Familia de Cuernavaca; y/o quien se desempeñe en el cargo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El nombramiento de integrantes del Consejo Local de Tutelas del municipio de Cuernavaca, Morelos, tendrá vigencia a partir del día en que entre en vigor el presente acuerdo y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve, con las atribuciones que para tal efecto le señalan los artículos 358, y 359, y demás relativos y aplicables de Código Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTICULO TERCERO.- Informarse al Tribunal Superior de Justicia, para que por su conducto se informe a los Jueces de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, los nombramientos de los miembros del Consejo Local de Tutelas, para todos los efectos legales correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a las Secretarías del Ayuntamiento y Desarrollo Social; así como a las demás áreas involucradas, a realizar los trámites conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo ―José María Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, al primer día del mes de enero del año dos mil diecinueve.
ATENTAMENTE FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE SÍNDICO MUNICIPAL
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto del Secretario del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112, Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, Y 24, FRACCIÓN III,
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 115
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos
113 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, el municipio de
Cuernavaca está investido de personalidad jurídica
propia y por consiguiente es susceptible de derechos y
obligaciones, autónomo en su régimen interno, con
capacidad para manejar su patrimonio conforme a la
ley, organizar y regular su funcionamiento, su gobierno
se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular,
que administra libremente su hacienda y está
facultado para expedir la normatividad que regule su
actuar y el de sus habitantes.
Que las Comisiones son órganos integrados por
regidores con el propósito de contribuir a cuidar y
vigilar el funcionamiento del Ayuntamiento, la
prestación de los servicios públicos municipales y la
administración pública municipal.
Que el artículo 12, del Reglamento de las
Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, dispone
que el Ayuntamiento está facultado para crear
Comisiones temporales señalando su integración,
materia y plazo de su actuación, así como la forma y
términos de su desempeño; asimismo en caso de que
no se establezca plazo, quedarán disueltas una vez
cumplido su objeto o una vez que hayan desaparecido
las causas que les dieron origen.
Que el artículo 24, fracción III, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece
la designación de la Comisión Temporal denominada
Comisión Especial de Recepción integrada por un
regidor de cada uno de los Partidos Políticos con
representación en el Ayuntamiento, sin que pase
desapercibido que en esta Administración la
legislación electoral ha integrado la figura de los
regidores independientes.
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 49
Que la comisión tiene la responsabilidad de
revisar y resguardar los padrones, expedientes
laborales y elementos de seguridad, inventarios,
fondos y valores que hubiere entregado el
Ayuntamiento saliente. Esta comisión podrá
asesorarse con las instancias que ella misma
determine, y deberá emitir un dictamen dentro de los
treinta días naturales siguientes, que deberá presentar
en Sesión de Cabildo, para su discusión y aprobación,
en su caso.
Que la Contraloría Municipal, es la dependencia
municipal que funge como un órgano de control,
inspección, investigación y supervisión de la
administración pública municipal, encargada de
fortalecer, promover, evaluar, así como vigilar que los
servidores públicos desempeñen sus funciones,
atendiendo a los principios y obligaciones que rigen su
actuación, de conformidad con las leyes en materia de
responsabilidad administrativa que resulten aplicables;
así como verificar que el manejo de los recursos
humanos, materiales, tecnológicos y financieros con
que cuenta el municipio, se realice con racionalidad,
disciplina presupuestal, transparencia y eficiencia, y en
estricto cumplimiento de los ordenamientos jurídicos y
administrativos aplicables.
Que el referido artículo 24, de la Ley Orgánica
Municipal, dispone que la Comisión Especial de
Recepción, con apoyo de la Contraloría Municipal,
elaborará las respectivas relaciones, resguardos
documentales y actas circunstanciadas a cargo de los
titulares o responsables de área, por lo que
atendiendo a las facultades de órgano de control, se
propone que el Titular de la Contraloría Municipal se
integre como Secretario Técnico de la comisión, cuya
función será proporcionar a la comisión el apoyo
necesario para el cumplimiento de su encomienda.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
SO/AC-06/1-I-2019
QUE DESIGNA LA COMISIÓN ESPECIAL DE
RECEPCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba designar la
Comisión temporal denominada: Comisión Especial de
Recepción, integrada por cada uno de los partidos
políticos e independientes con representación en el
Ayuntamiento, en los términos siguientes:
I.- Regidor C. ULISES VARGAS ESTRADA
II.- Regidor C. ALFREDO IRVING MORALES
ESCOBAR.
III.- Regidor C. GERARDO ENRIQUE GÜEMES
MANZO.
IV.- Regidor C. CÉSAR SALGADO CASTAÑEDA
V.-Regidor C. VÍCTOR ADRIÁN MARTÍNEZ
TERRAZAS
VI.-Regidor C. ANAYELI FABIOLA
RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ
VII.- Regidor C. ROMUALDO SALGADO VALLE
Asimismo se precisa que fungirá como
Presidente de la Comisión será la Regidora Anayeli
Fabiola Rodríguez Gutiérrez y como Secretario
Técnico, el titular de la Contraloría Municipal, quien
prestará a la comisión el apoyo que corresponda a
efecto de que cumpla eficazmente su encomienda.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, a la Contraloría
Municipal; así como, a las demás Dependencias del
este Ayuntamiento realizar los trámites administrativos
correspondientes para dar cumplimiento al presente
Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión del Gobierno
del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, al primer día del mes de enero del año dos
mil diecinueve.
ATENTAMENTE
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA, MORELOS
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
SÍNDICO MUNICIPAL
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
En consecuencia remítase al ciudadano
Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente
Municipal Constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto del Secretario del
Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 112, Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15, 30, FRACCIÓN I, Y 31 BIS, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 115,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el municipio de Cuernavaca está investido de personalidad jurídica propia y por consiguiente es susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interno, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley, organizar y regular su funcionamiento, su gobierno se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular, que administra libremente su hacienda y está facultado para expedir la normatividad que regule su actuar y el de sus habitantes.
Que el municipio adoptará para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, el cual será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia, quien administrará libremente su hacienda, recaudaran todos los impuestos y contribuirán a los gastos públicos y quienes estarán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en su artículo 29, establece que los Ayuntamientos sesionarán cuando menos cada quince días, a efecto de resolver los asuntos de su competencia; por lo que en cumplimiento a lo anterior, el Ayuntamiento de Cuernavaca llevará a cabo sus programas de acción; así como todos y cada uno de los objetivos y las metas comprometidas por esta administración; asimismo debe necesariamente estructurar su Calendario de Sesiones que tiene como fin último alcanzar de manera sistemática y consecutiva las acciones que beneficien a la ciudadanía del municipio de Cuernavaca.
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I y segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; así como los artículos 27 y 118 del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos, se propone a los integrantes de este Cabildo realizar las Sesiones Ordinarias de Cabildo del año dos mil diecinueve los días jueves siempre y cuando sean días hábiles, con una periodicidad de quince días entre cada una; asimismo por cuanto a las Sesiones de Cabildo Abierto, las mismas se llevarán a cabo de manera mensual. El calendario podrá ser modificado por el Presidente Municipal en los casos que considere pertinente a propuesta de los integrantes del Ayuntamiento.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO SO/AC-08/1-I-2019
QUE APRUEBA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS Y DE CABILDO ABIERTO PARA EL AÑO 2019.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo para el año 2019, para quedar en los términos siguientes: NO. FECHA
1 10 de enero 2 24 de enero 3 7 de febrero 4 21 de febrero 5 7 de marzo 6 21 de marzo 7 4 de abril 8 17 de abril 9 2 de mayo
10 16 de mayo 11 30 de mayo 12 13 de junio 13 27 de junio 14 11 de julio 15 25 de julio 16 8 de agosto 17 22 de agosto 18 5 de septiembre 19 19 de septiembre 20 3 de octubre 21 17 de octubre 22 31 de octubre 23 14 de noviembre 24 28 de noviembre 25 11 de diciembre 26 26 de diciembre
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba el Calendario de Sesiones de Cabildo Abierto para el año 2019, para quedar en los términos siguientes:
1 29 de enero 2 26 de febrero 3 26 de marzo 4 29 de abril 5 28 de mayo 6 27 de junio 7 30 de julio 8 27 de agosto 9 26 de septiembre 10 29 de octubre 11 26 de noviembre 12 30 de diciembre
ARTÍCULO TERCERO.- Este calendario iniciará su aplicación a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO.- Las Sesiones de Cabildo Abierto se realizarán en la sede oficial del Ayuntamiento o fuera de ella, cuando así las circunstancias lo permitan, lo anterior a propuesta del Presidente Municipal.
ARTÍCULO QUINTO.- Las Sesiones Ordinarias de Cabildo del año dos mil diecinueve, se llevarán a cabo preferentemente los días jueves, con una periodicidad de quince días como máximo entre cada una de las fechas. Por cuanto, a las Sesiones de Cabildo Abierto las mismas se llevarán a cabo de manera mensual.
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 51
ARTÍCULO SEXTO.- En caso de que el día
jueves que corresponda a la Sesión, sea inhábil, la
Sesión Ordinaria se llevará a cabo el día hábil anterior.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Cabildo celebre las
Sesiones Extraordinarias o Solemnes que sean
necesarias cuando sea convocado para ello.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento; así como a las demás
dependencias, organismos descentralizados y
desconcentrados involucrados, a realizar los trámites
conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el presente Acuerdo dentro del ámbito de sus
respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión del Gobierno
del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, al primer día del mes de enero del año dos
mil diecinueve.
ATENTAMENTE
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA, MORELOS
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
SÍNDICO MUNICIPAL
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
En consecuencia remítase al ciudadano Francisco
Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto del Secretario del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, 15, 30, FRACCIÓN I, Y
31 BIS, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 115,
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos
113, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, el municipio de
Cuernavaca está investido de personalidad jurídica
propia y por consiguiente es susceptible de derechos y
obligaciones, autónomo en su régimen interno, con
capacidad para manejar su patrimonio conforme a la
ley, organizar y regular su funcionamiento, su gobierno
se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular,
que administra libremente su hacienda y está
facultado para expedir la normatividad que regule su
actuar y el de sus habitantes.
Que el municipio adoptará para su régimen
interior, la forma de Gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el municipio libre, el cual será
administrado por un Ayuntamiento de elección popular
directa y no habrá ninguna autoridad intermedia, quien
administrará libremente su hacienda, recaudaran
todos los impuestos y contribuirán a los gastos
públicos y quienes estarán investidos de personalidad
jurídica para todos los efectos legales.
La Administración Municipal por disposición
constitucional tiene una duración de tres años y es
percibida por los integrantes del cabildo, las
principales acciones que realiza y algún elemento de
identificación que puede hacerse patente a través de
un logotipo, un emblema, mascota, entre otros. El
propósito de aprobar una imagen institucional es
generar un vínculo favorable que otorgue identidad a
toda persona que tenga alguna relación con este
municipio, para que recuerde de manera fácil la
esencia de la misión y compromiso institucional, y que
se representa con el slogan ―JUNTOS HAREMOS
CUERNAVACA‖
Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
Para esta propuesta se realizó un imagotipo,
que nace de la unión de una pirámide y un penacho,
se estilizó de forma icónica con el fin de obtener una
pieza conceptualizada que tuviera un mayor impacto
para el ramo en que se utilizará.
Cuenta en la parte superior con un penacho
estilizado y reticulado perfectamente, evocando una
composición visual geométrica y equilibrada, así como
formas orgánicas que evocan naturaleza, para resaltar
a ―La Eterna Primavera‖.
En la parte inferior tenemos la pirámide, trazada
de forma sutil, de forma icónica con la finalidad de
realizar distintas aplicaciones en el área de diseño e
imagen corporativa. En esta forma encontramos trazos
que caracterizan la arqueología prehispánica, la cual
representa a la perfección a nuestras raíces.
Para lograr una mayor aceptación e
identificación con la población, se implementaron
colores cálidos, generando una mejor atracción visual.
Las paletas de colores que se proponen, cuentan con
un estudio previo de psicología del color
Significado de los colores utilizados
Naranja: Calidez, entusiasmo, éxito ánimo.
Verde: Naturaleza, esperanza, equilibrio,
crecimiento y estabilidad.
Rojo: Pasión, dinamismo y calidez
Tipografías:
Se eligió esta tipografía por su fácil lectura, su
armónica composición y los detalles sutiles en los
patines. Lo cual hace del texto en conjunto con la
imagen una pieza que se complementa y visualmente
atractiva.
Juntos haremos: Surface médium
Cuernavaca: Surface bold
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
SO/AC-09/1-I-2019
QUE APRUEBA COMO LOGOTIPO QUE
REPRESENTA LA IMAGEN INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el logotipo
que representa la imagen institucional y que aparece a
continuación:
ARTICULO SEGUNDO.- Se aprueba el slogan
―JUNTOS HAREMOS CUERNAVACA‖
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión del Gobierno
del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, al primer día del mes de enero del año dos
mil diecinueve.
ATENTAMENTE
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA, MORELOS
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
SÍNDICO MUNICIPAL
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
En consecuencia remítase al ciudadano
Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente
Municipal Constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto del Secretario del
Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 53
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38, FRACCIÓN
III, 41, FRACCIÓN I, 75, 90, 91 Y 92, DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 115,
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos
113, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, el municipio de
Cuernavaca está investido de personalidad jurídica
propia y por consiguiente es susceptible de derechos y
obligaciones, autónomo en su régimen interno, con
capacidad para manejar su patrimonio conforme a la
ley, organizar y regular su funcionamiento, su gobierno
se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular,
que administra libremente su hacienda y está
facultado para expedir la normatividad que regule su
actuar y el de sus habitantes.
Que el municipio adoptará para su régimen
interior, la forma de Gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el municipio libre, el cual será
administrado por un Ayuntamiento de elección popular
directa y no habrá ninguna autoridad intermedia, quien
administrará libremente su hacienda, recaudarán
todos los impuestos y contribuirán a los gastos
públicos y quienes estarán investidos de personalidad
jurídica para todos los efectos legales.
Que en relación a lo previsto por el artículo 130,
penúltimo párrafo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los actos del estado civil
de las personas son de la exclusiva competencia de
las autoridades administrativas en los términos que
establezcan las leyes y tendrán la fuerza y validez que
las mismas les atribuyan, las autoridades federales, de
los estados y de los municipios tendrán en esta
materia las facultades y responsabilidades que
determine la ley.
Que el artículo 75, de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos, prevé que dentro de la
estructura administrativa de los ayuntamientos exista
cuando menos una Oficialía del Registro Civil, en el
caso particular del Ayuntamiento de Cuernavaca,
debido a las condiciones socioeconómicas, de
distancias y demanda de la población para la
prestación del servicio, existen dos oficialías, la uno y
la tres.
Que las Oficialías del Registro Civil tienen como
función principal, constatar y probar fehacientemente
los hechos concernientes al estado civil de las
personas y aquellos que determine la Ley.
Que para Luz María Valdés el Registro Civil,
además de proporcionar reconocimientos jurídicos a
los ciudadanos sobre los hechos vitales, es un
productor de información, cuyos datos permiten un
acercamiento a la veracidad de los movimientos
poblacionales ocurridos en un momento dado. Gracias
a su continuidad, permite la estimación de la evolución
de los nacimientos y las defunciones, lo que conlleva a
estimar el crecimiento de la población. Asimismo, da
cuenta de los cambios del estado civil, de los
movimientos de la población dentro del territorio, y por
ello introduce a estudios sobre la migración interna3.
Que las personas designadas como Oficiales
del Registro Civil, deberán de contar con estudios de
Licenciado en Derecho o pasantía debidamente
acreditada; según lo establece el artículo 91, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
Que para ocupar el cargo de Oficial del Registro
Civil número 01 del Ayuntamiento de Cuernavaca, el
Presidente Municipal propone ante el Cabildo a LUZ
MARÍA ZAGAL GUZMÁN, quien es Licenciada en
Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de
Morelos.
Que para ocupar el cargo de Oficial del Registro
Civil número 03 del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Presidente Municipal propone ante el Cabildo, a
MARCO ANTONIO VÉLEZ LUQUE quien es
Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad
Autónoma del Estado de Morelos.
Que se considera que dichos profesionistas en
derecho, reúnen los requisitos exigidos por la ley y que
cuentan con la experiencia y capacidad para
desempeñar dichos cargos, por lo que se tiene a bien
en proponerlos como Oficiales del Registro Civil
número uno y tres de este Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
3VALDÉS Luz María. Conmemoración del 150 Aniversario del registro civil. Fundamentos y Reflexiones. Fuente: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3067-conmemoracion-del-150-aniversario-del-registro-civil-fundamentos-y-reflexiones.
Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
ACUERDO
SO/AC-10/1-I-2019
MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LOS
OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL NÚMERO 01 Y 03
DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa a LUZ
MARÍA ZAGAL GUZMÁN, como Oficial del Registro
Civil Número 01 y a MARCO ANTONIO VÉLEZ
LUQUE, Oficial del Registro Civil Número 03 del
municipio de Cuernavaca, Morelos, en cumplimiento a
lo previsto por el artículo 90, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de
ley a los servidores públicos designados y expídanse
los nombramientos respectivos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Remítase copia certificada del
presente acuerdo al Secretario de Gobierno del
Estado de Morelos y a la Dirección General del
Registro Civil del Poder Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Morelos, para los efectos legales que
correspondan.
Dado en el Salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, al primer día del mes de enero del año dos
mil diecinueve.
ATENTAMENTE
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA, MORELOS
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
SÍNDICO MUNICIPAL
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
En consecuencia remítase al ciudadano
Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente
Municipal Constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto del Secretario del
Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Ayuntamiento 2019- 2021. Cuernavaca.- Un logotipo
que dice: Juntos Haremos Cuernavaca.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN EL ARTÍCULO 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS
112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15,
38, FRACCIÓN XXI, Y 41, FRACCIÓN XXXIII, DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, 77, 78, 79 Y 89, DE LA LEY ORGÁNICA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS,
Y;
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 115,
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos
113, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, el municipio de
Cuernavaca está investido de personalidad jurídica
propia y por consiguiente es susceptible de derechos y
obligaciones, autónomo en su régimen interno, con
capacidad para manejar su patrimonio conforme a la
ley, organizar y regular su funcionamiento, su gobierno
se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular,
que administra libremente su hacienda y está
facultado para expedir la normatividad que regule su
actuar y el de sus habitantes.
Que el municipio adoptará para su régimen
interior, la forma de Gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el municipio libre, el cual será
administrado por un Ayuntamiento de elección popular
directa y no habrá ninguna autoridad intermedia, quien
administrará libremente su hacienda, recaudarán
todos los impuestos y contribuirán a los gastos
públicos y quienes estarán investidos de personalidad
jurídica para todos los efectos legales.
Que con fundamento en el artículo 38, fracción
XXI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, los Ayuntamientos tienen a su cargo el
gobierno de sus respectivos municipios, facultados
para nombrar a los servidores públicos municipales,
con las excepciones previstas en la Ley.
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 55
Que el artículo 41, fracción XXXIII, de la Ley
Orgánica del Estado de Morelos establece que el
Presidente Municipal es el representante político,
jurídico y administrativo del Ayuntamiento; tiene la
facultad y obligación de enviar la terna para la
designación del Juez de Paz al Consejo de la
Judicatura del Estado, tal como lo dispone la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 77, que
señala que los Jueces de Paz Municipales serán
nombrados por el Consejo de la Judicatura Estatal
propuesto por el Ayuntamiento correspondiente,
mismo que durará en su cargo tres años, coincidiendo
con el período constitucional.
Que el artículo 93 y 94, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, establece que los
Jueces Municipales estarán subordinados al Poder
Judicial del Estado de Morelos, quienes tendrán la
competencia, jurisdicción, obligaciones y atribuciones
que les otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial y
que le señalen las demás leyes y reglamentos
aplicables.
Que en términos de los artículos 77 y 78, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo de la
Judicatura Estatal nombrará en cada municipio un
Juez de Paz propietario y un suplente, quien tendrá la
jurisdicción y competencia que le otorga la Ley y las
demás aplicables; por lo que los Ayuntamientos dentro
de los cinco primeros días de su ejercicio
constitucional, remitirán la terna respectiva al Consejo
de la Judicatura Estatal, para el análisis y designación
correspondiente.
Que es conveniente precisar que ante la
extinción del Consejo de la Judicatura Estatal, el Pleno
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Morelos en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de
febrero del 2018, dictó un Acuerdo que da
cumplimiento a la disposición transitoria quinta, del
decreto número dos mil quinientos noventa, por el que
se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y abroga la Ley
Orgánica del Tribunal de Justicia para Adolescentes y
Juzgados Especializados. Acuerdo mediante el cual se
crea una comisión integrada por la Magistrada
Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, así como
a dos magistrados, para ejercer las atribuciones
establecidas en el artículo 92-A, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, entre
las cuales aplica para el caso en concreto lo siguiente:
―II… Convocar, conforme a las modalidades
establecidas por la ley, a concursos de méritos y a
examen de oposición, para efecto de designar a los
Jueces integrantes del Poder Judicial. Los jueces de
Primera Instancia y los que con cualquier otra
denominación se designen, serán adscritos y
removidos del cargo por el voto de la mayoría simple
del total de sus integrantes‖.
Que la terna propuesta cumple cabalmente con
los requisitos establecidos por el artículo 92, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, por lo que se somete a
consideración de los integrantes del Cabildo su
aprobación y hecho lo anterior poder remitirla en base
a las modificaciones constitucionales antes referidas, a
la Comisión nombrada por el Pleno del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos, para los
efectos administrativos y legales a que haya lugar.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
SO/AC-11/10-I-2019
MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTA ANTE LA
COMISIÓN NOMBRADA POR EL PLENO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
DE MORELOS, LA TERNA PARA EL CARGO DE
PROPIETARIO Y SUPLENTE DE JUEZ DE PAZ
MUNICIPAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba presentar a
la Comisión nombrada por el Pleno del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos, la terna
para nombrar a las personas que ocuparán el cargo de
propietario y suplente de Juez de Paz en el municipio
de Cuernavaca, Morelos, integrada por los
Profesionistas en Derecho, y son:
A) Tania Berenice Ulloa Zamora.
B) Nuvia Castañeda Salas.
C) Víctor Rogel Gabriel.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase la terna de
Juez de Paz Municipal a la Comisión nombrada por el
Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Morelos, en cumplimiento a lo previsto por los artículos
77 y 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Morelos, adjuntándose de cada uno de los
integrantes de la terna: Currículum Vitae; así como,
copia de la Carta de Antecedentes No Penales,
comprobante de domicilio, Acta de Nacimiento, Cédula
Profesional, en su caso, Constancia de no
Inhabilitación y copia certificada del Acta de Sesión de
Cabildo.
Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
ARTÍCULO TERCERO.- Una vez realizada la
designación de Juez de Paz Municipal, por la
Comisión nombrada por el Pleno del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Morelos, remítase al
Presidente Municipal para la expedición del
nombramiento respectivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión del Gobierno
del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo ―José María Morelos y
Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los
diez días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
ATENTAMENTE
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA, MORELOS
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
SÍNDICO MUNICIPAL
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
En consecuencia remítase al ciudadano
Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente
Municipal Constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto del Secretario del
Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Ayuntamiento 2019- 2021. Cuernavaca.- Un logotipo que dice: Juntos Haremos Cuernavaca.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII Y LXVIII; 41, FRACCIONES V, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL Y XLI, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO Que con fecha 22 de enero de 2014, se publicó
en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5158, el Decreto número mil ochocientos setenta y cuatro, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Las reformas en cita, derivan de diversas controversias constitucionales presentadas por algunos Ayuntamientos de la entidad, en el sentido de impugnar el artículo 57, en su último párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Que las controversias constitucionales planteadas, fueron resueltas por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien determinó que el hecho de que el Congreso del Estado de Morelos fuese el Órgano encargado exclusivamente de determinar la procedencia y montos de las pensiones de trabajadores de un Ayuntamiento, violentaba el principio de libertad hacendaria municipal.
Que las reformas y adiciones al artículo 41, fracciones V, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, prevén lo relativo a las pensiones por Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada, Invalidez; así como, a los beneficiarios del Servidor Público o del elemento de Seguridad Pública por muerte, conforme a lo establecido en la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley del Servicio Civil; la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Que el artículo 38, en sus fracciones LXIV, LXV, LXVI y LXVII, igualmente, amplía las facultades y atribuciones de los Ayuntamientos, señalando que son éstos quienes expedirán a los trabajadores, a los elementos de seguridad pública o a los beneficiarios de ambos, copia certificada del Acuerdo mediante el cual el Ayuntamiento aprueba y otorga el beneficio de la pensión demandada; asimismo, efectuará la autorización y registro de dicho documento; así como, la facultad de emitir en sentido negativo algún Acuerdo de Pensión, debidamente fundado y motivado.
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 57
Que los artículos 54, fracción VII, de la Ley del Servicio Civil del Estado; 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública; señalan que las prestaciones de pensión por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por Ascendencia, se otorgarán una vez satisfechos los requisitos de Ley.
Que este Ayuntamiento ha considerado ir más allá de lo que dispone la Ley, siempre en beneficio de los trabajadores por pensionarse, o de sus beneficiarios.
Que como antecedente podemos mencionar que en cumplimiento a las reformas antes mencionadas se aprobó el Acuerdo AC/SO/28-V-2014/278, que crea con el carácter de permanente, la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, como encargada de conocer y dictaminar las solicitudes de pensiones que formularán al Ayuntamiento los servidores públicos de la Administración Municipal o los elementos de Seguridad Pública Municipal que se consideran con el derecho para ello y reunieran los requisitos establecidos en la Ley de la materia.
Que a efecto de continuar con los trabajos en la presente Administración 2019-2021, se busca salvaguardar los derechos laborales, a efecto de emitir los dictámenes respectivos, se auxiliará de un Comité Técnico integrado por la Secretaría del Ayuntamiento, la Consejería Jurídica y la Tesorería Municipal a través de la Subsecretaría de Recursos Humanos.
Que se denominará una ―Comisión de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos‖, que se regirá conforme al Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos, a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Estado.
Que el artículo 86, fracción XIII, numeral 4), de la Ley Orgánica antes mencionada, establece la facultad del Contralor Municipal, de supervisar la elaboración por parte del área de Recursos Humanos, de los padrones de servidores públicos municipales en materia de pensiones y beneficiarios.
Que a efecto de dar cumplimiento a la normatividad antes invocada y con la finalidad de otorgar los beneficios y las prestaciones en materia de seguridad social a los trabajadores del Ayuntamiento; así como, a los elementos de Seguridad Pública Municipal, se considera oportuno instalar la Comisión respectiva.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado ha tenido a bien aprobar el presente:
ACUERDO SO/AC-12/10-I-2019
QUE AUTORIZA LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DICTAMINADORA DE PENSIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la
integración de la ―Comisión Permanente
Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos‖.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión
Dictaminadora se integrará de la siguiente forma:
I. Presidente: Regidora Anayeli Fabiola
Rodríguez Gutiérrez.
II. Vocal: Regidor Jesús Martínez Dorantes.
III. Vocal: Regidora Albina Cortés Lugo.
IV. Vocal: Regidor Romualdo Salgado Valle.
V. Vocal: Regidor César Salgado Castañeda.
ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión
Dictaminadora tendrá competencia para conocer y
dictaminar respecto de las solicitudes de pensión que
formulen al Ayuntamiento los servidores públicos de la
Administración Municipal que se consideren con
derecho para ello y reúnan los requisitos que al efecto
señala la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Estado vigentes.
ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión
Dictaminadora se auxiliará para el ejercicio de sus
funciones, de un Comité Técnico integrado por los
titulares de las siguientes dependencias:
I. Secretaría del Ayuntamiento, quién la
presidirá;
II. Consejería Jurídica;
III. Secretaría de Administración, representada
por la Subsecretaría de Recursos Humanos; quien
fungirá como Secretario Técnico de este Comité.
ARTÍCULO QUINTO.- El Comité Técnico tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Recibir por acuerdo de la Comisión
Dictaminadora, las solicitudes de pensión por
Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada, Invalidez;
así como, de los beneficiarios del Servidor Público o
del elemento de Seguridad Pública por muerte;
II. Verificar, con las más amplias facultades de
investigación, la veracidad de los datos contenidos en
las solicitudes presentadas; así como, la autenticidad
de la documentación; las dependencias municipales
deberán dar al Comité la información que éste les
requiera;
III. Requerir a los solicitantes la información
adicional necesaria para llevar a cabo el trámite;
IV. Elaborar el proyecto de Dictamen para
someterlo a la consideración de la Comisión
Dictaminadora; y
V. Las demás que la Comisión Dictaminadora le
instruya.
Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
ARTÍCULO SEXTO.- El Comité Técnico
sesionará a convocatoria de su Presidente, cuantas
veces sea necesario para desahogar los asuntos de
su conocimiento; la convocatoria se hará por lo menos
con 24 horas de anticipación por conducto del
Secretario Técnico.
A las Sesiones del Comité podrán ser invitados,
con voz, pero sin voto, los representantes de los
Sindicatos Municipales debidamente constituidos,
cuando los asuntos a tratar interesen a sus
agremiados.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las actuaciones,
dictámenes, acuerdos o resoluciones de la Comisión
Dictaminadora y del Comité Técnico, se ajustarán
estrictamente a las disposiciones legales contenidas
en la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado; de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Estado.
ARTÍCULO OCTAVO.- El funcionamiento de la
Comisión se regulará por las disposiciones del
Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca,
Morelos y demás disposiciones legales o
reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO NOVENO.- Los Dictámenes
emanados de la Comisión serán sometidos al Pleno
del Cabildo para su aprobación por mayoría simple de
los miembros del Cabildo.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Una vez aprobados los
dictámenes, corresponderá al Secretario del
Ayuntamiento, expedir a los interesados y a la
Secretaría de Administración, copia certificada del
Acuerdo respectivo, en los términos que señala el
artículo 38, fracción LXV, de la Ley Orgánica
Municipal.
Los Acuerdos que dicte el Cabildo en esta
materia, entrarán en vigor el mismo día de su
aprobación, debiendo ser publicados en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Entre la fecha
de aprobación del Dictamen y su trámite administrativo
correspondiente, no deberán de transcurrir más de
quince días; la Contraloría Municipal, velará porque se
cumpla esta disposición.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Cualquier
asunto no previsto en este Acuerdo será resuelto por
la Comisión, ajustándose a las disposiciones de la Ley
del Servicio Civil y la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor en la fecha de su aprobación por el Cabildo del
Ayuntamiento de Cuernavaca.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖; Órgano de difusión del Gobierno
del Estado de Morelos, en la Gaceta Municipal y para
los efectos de su difusión y distribúyase copia del
mismo a los Sindicatos del Ayuntamiento.
TERCERO.- La Comisión Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, deberá
instalarse en un plazo no mayor a cuarenta y ocho
horas posteriores a la entrada en vigor del presente
Acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖, en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los diez días del mes de enero del año dos
mil diecinueve.
ATENTAMENTE
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA, MORELOS
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
SÍNDICO MUNICIPAL
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
En consecuencia remítase al ciudadano
Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente
Municipal Constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto del Secretario del
Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 59
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Ayuntamiento 2019- 2021. Cuernavaca.- Un logotipo que dice: Juntos Haremos Cuernavaca.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38, FRACCIÓN XXXI, 41, FRACCIÓN I, 58, 59, 109, 127 TER,
FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO En cumplimiento con la Ley Estatal de
Planeación, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y la Reglamentación Municipal aplicable y
toda vez que el presente Gobierno tiene como premisa mayor actuar conforme lo establecen los
ordenamientos jurídicos vigentes en nuestro Estado, prueba de ello es que se esté realizando la instalación
de diversos Comités coadyuvantes a tareas para la sociedad, situación por la cual es de suma importancia
para este municipio la Instalación del Consejo Permanente del Comité de Planeación para el
Desarrollo Municipal de Cuernavaca (COPLADEMUN), ya que corresponde a éste conducir la Planeación del
Desarrollo Municipal, con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento y en la Ley Estatal de Planeación del Estado de Morelos, ya que el
Ayuntamiento a través del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, formulará el Plan y los
Programas de Desarrollo sustentados en la participación organizada de la sociedad en
coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, estatal y federal.
En tal tesitura y toda vez que el Comité de Planeación Municipal fomentará la participación, tanto
de la sociedad como de las autoridades federales, estatales y municipales en la búsqueda del desarrollo
integral del municipio se instituye el COPLADEMUN para fortalecer la Administración Municipal y promover,
actualizar e instrumentar, como instancia propositiva, el Plan mediante un proceso de participación
democrática en la que los Gobiernos Federal y Estatal actuarán de manera subsidiaria y solidaria para el
desarrollo integral del municipio, es de vital importancia su instalación, ya que el objetivo central
del COPLADEMUN es impulsar la planeación integral y democrática del municipio, fungiendo
adicionalmente, como orientador en los planes intermunicipales y regionales, reforzando así la
capacidad institucional de los municipios que intervengan en los mismos.
Ahora bien y para efectuar los nombramientos de los integrantes del Consejo Permanente del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca, Morelos, en estricto apego a la que establece el artículo veintiocho del Reglamento del Comité de Planeación para el Desarrollo del municipio de Cuernavaca, solicito al Cuerpo Colegiado de este Ayuntamiento, aprobar la integración del Consejo Permanente del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca, el cual quedará de la siguiente forma:
I.- El Presidente: Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal.
II.- El Coordinador General: Coordinador de COPLADEMUN.
III.- El Secretario Técnico: (Director de Vinculación Ciudadana).
IV.- El Vocal de Control y Vigilancia: (Contralora Municipal).
V.- El Regidor Titular de la Comisión de Planificación y Desarrollo.
VI.- El Regidor Titular de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas.
VII.-Un Regidor por cada una de las fracciones políticas con representación el interior del Ayuntamiento.
VIII.- El Secretario de Desarrollo Urbano, y Obras Públicas; y
IX.- El Tesorero Municipal. Asimismo debe designarse a los Regidores
representantes de las fracciones Políticas con representación al Interior del Ayuntamiento, los cuales fungirán como VOCALES dentro del CONSEJO PERMANENTE DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado ha tenido a bien aprobar el presente:
ACUERDO SO/AC-13/10-I-2019
POR EL QUE SE INTEGRA EL CONSEJO PERMANENTE DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se integra el Consejo Permanente del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca, Morelos, mismo que quedará conformado de la siguiente manera:
I.- EL PRESIDENTE, Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal.
II.-EL COORDINADOR GENERAL, Coordinador del COPLADEMUN;
III.- EL SECRETARIO TÉCNICO, Director de Vinculación Ciudadana del COPLADEMUN;
IV.- EL VOCAL DE CONTROL Y VIGILANCIA, Contralora Municipal;
V.- VOCAL: Ciudadano Alfredo Irving Morales Escobar, Presidente de la Comisión de Planificación y Desarrollo;
Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
VI.- VOCAL: Ciudadana Albina Cortés Lugo, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas;
VII.- VOCAL: Por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional, Ciudadana Anayeli Fabiola Rodríguez Gutiérrez;
VIII.- VOCAL: Por el Partido Acción Nacional, Ciudadano Víctor Adrián Martínez Terrazas;
IX.- VOCAL: Por el Partido de la Revolución Democrática, Ciudadano Romualdo Salgado Valle;
X.- VOCAL: Por el Partido Social Demócrata, Ciudadano Ulises Vargas Estrada;
XI.- VOCAL: Independiente, Gerardo Enrique Güemes Manzo;
XII.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y;
XIII.- El Tesorero Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO.- El nombramiento de
los integrantes del Consejo Permanente del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca, tendrá vigencia a partir del día en que entre en vigor el presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre del año dos mil veintiuno, con las atribuciones que para tal efecto le señala el Reglamento del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca.
ARTICULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento y demás áreas involucradas, a realizar los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo ―José María Morelos y Pavón‖, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los diez días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
ATENTAMENTE FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE SÍNDICO MUNICIPAL
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto del Secretario del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Ayuntamiento 2019- 2021. Cuernavaca.- Un logotipo que dice: Juntos Haremos Cuernavaca.
CIUDADANO FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN SEGUNDA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 38, FRACCIONES III, Y XLV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política el municipio libre, los cuales están investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones.
Que el artículo 112, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, señala la integración de los Ayuntamientos por un Presidente Municipal, un Síndico y el número de Regidores que la ley determine.
Que el artículo 38, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, faculta a los Ayuntamientos a expedir los Reglamentos necesarios para su debido funcionamiento.
Que el artículo 38, fracción XLV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos faculta a los Ayuntamientos para crear y suprimir las Direcciones, Departamentos u Oficinas que estos consideren necesarios para llevar de mejor manera la Administración Municipal.
Que según lo dispuesto por el artículo 45, fracciones V y IX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; los Síndicos son miembros del Ayuntamiento, que además de sus funciones como integrantes del Cabildo, tendrán a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del municipio; así como la supervisión personal del patrimonio del Ayuntamiento, formular y actualizar los inventarios de bienes muebles, inmuebles y valores que integren el patrimonio del municipio, haciendo que se inscriban en un libro especial, con expresión de sus valores y todas las características de identificación, así como el uso y destino de los mismos, dándolo a conocer al Ayuntamiento; y regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales y solicitar su inscripción en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, siendo la Sindicatura Municipal un área medular para la institucionalidad del municipio, que trabaja para el afianzamiento, con la finalidad de asegurar el buen y continuo desempeño, generando el ambiente propicio, para mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio.
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 61
Que tal y como lo establece el artículo 75, de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, es
facultad de los Ayuntamientos, modificar su estructura
administrativa, siempre y cuando con la misma se
cumpla con la estructura mínima que señala dicho
ordenamiento.
Que derivado de los sucesos acontecidos en
anteriores años, en los cuales se ha visto perjudicado
y mermado el patrimonio municipal, derivado de
diversos actos vandálicos que han maltratado,
destruido y en algunas ocasiones extraído los bienes
de carácter cultural e histórico de la ciudad.
Que por lo anteriormente señalado se propone
la habilitación de áreas de importancia institucional,
como una Coordinación General de Seguimiento y
Protección al Patrimonio Municipal; así como una
Dirección de Resguardo del Patrimonio Municipal,
mismas que estarán adscritas a la Sindicatura
Municipal. Lo anterior para la debida defensa de los
intereses del Ayuntamiento.
MATERIA DE LA INICIATIVA.
Se habilita la estructura de personal de la
Sindicatura Municipal del Ayuntamiento de
Cuernavaca, con la finalidad de eficientar nuevas
Unidades Administrativas de la Sindicatura Municipal,
quedando de la siguiente manera:
I. Coordinación General de la Sindicatura;
II. Coordinación General de Ingresos;
III. Coordinación General de Seguimiento y
Protección al Patrimonio Municipal;
IV. Dirección Administrativa;
V. Dirección de Enlace Ciudadano;
VI. Dirección de Enlace Patrimonial;
VII. Dirección de Resguardo del Patrimonio
Municipal;
VIII. Juzgado de Paz, y
IX. Juzgado Cívico.
Por lo anteriormente expuesto y fundado el
Ayuntamiento de Cuernavaca, tiene a bien presentar
el siguiente:
ACUERDO
SO/AC-14/10-I-2019
POR EL QUE SE AUTORIZA LA HABILITACIÓN DE
LAS ÁREAS OPERATIVAS PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LA SINDICATURA DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la
habilitación de las áreas operativas para el
funcionamiento de la Sindicatura del Ayuntamiento de
Cuernavaca, quedando de la siguiente manera:
I. Coordinación General de la Sindicatura;
II. Coordinación General de Ingresos;
III. Coordinación General de Seguimiento y
Protección al Patrimonio Municipal;
IV. Dirección Administrativa;
V. Dirección de Enlace Ciudadano;
VI. Dirección de Enlace Patrimonial;
VII. Dirección de Resguardo del Patrimonio
Municipal;
VIII. Juzgado de Paz, y
IX. Juzgado Cívico.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Tesorería Municipal y a la Secretaría de
Administración para realizar los trámites necesarios y
dar cumplimiento al presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor al momento de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖, órgano informativo que edita el
Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO.- En un plazo que no exceda los
treinta días naturales siguientes a la aprobación del
presente Reglamento, deberán presentarse para su
aprobación, los Manuales de Organización, Políticas y
Procedimientos de la Sindicatura Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖, en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los diez días del mes de enero del año dos
mil diecinueve.
ATENTAMENTE
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA, MORELOS
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
SÍNDICO MUNICIPAL
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
En consecuencia remítase al ciudadano
Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente
Municipal Constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto del Secretario del
Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Ayuntamiento 2019- 2021. Cuernavaca.- Un logotipo
que dice: Juntos Haremos Cuernavaca.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
NOS CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, 112, Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38,
FRACCIONES III, Y XXXIII, Y 41, FRACCIÓN I, DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS Y;
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el artículo 115, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con relación a lo previsto por los artículos
113, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano del Estado de Morelos y 2, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el
municipio de Cuernavaca, esta investido de
personalidad jurídica propia y por consiguiente es
susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en
su régimen interno, con capacidad para manejar su
patrimonio conforme a la Ley, organizar y regular su
funcionamiento; su Gobierno se ejerce por un
Ayuntamiento de elección popular, que administra
libremente su hacienda y está facultado para expedir
la normatividad que regule su actuar y el de sus
habitantes.
Que en cumplimiento a lo establecido en la Ley
para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas
Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo
en el estado de Morelos, y del Reglamento para
Regular la Venta, Distribución y Consumo de Alcohol
en el municipio de Cuernavaca, es de suma
importancia dar cumplimiento a esta normatividad, ya
que es obligación de la autoridad, en cualquiera de los
tres órdenes de Gobierno, tomar las medidas y
ejecutar las acciones necesarias para preservar la
salud de los habitantes del País, del Estado y de
nuestro municipio.
Que en apego a lo señalado en el artículo 7, del
Reglamento Municipal aplicable, se solicita a este
Cuerpo Edilicio la integración de la ―Comisión
Reguladora‖ misma que tiene como fin el estudio,
análisis, discusión y evaluación de la problemática en
materia de actividades derivadas de este Reglamento
Municipal; así como, para la emisión de opiniones,
recomendaciones y resolutivos para su solución.
Además desarrollar estrategias y programas
preventivos en materia de combate al abuso en el
consumo del alcohol, promoviendo la participación de
los tres niveles de Gobierno; promover la formalización
de acuerdos con asociaciones empresariales o
empresas fabricantes y distribuidoras de bebidas
alcohólicas; así como, anunciantes, agencias, medios
de publicidad, medios de comunicación y asociaciones
de consumidores y usuarios, dictaminar respecto a la
expedición y refrendo de las licencias de
funcionamiento de los establecimientos; emitir
resoluciones para la autorización de permisos y
horarios extraordinarios, en las diferentes zonas en
que funcionen establecimientos autorizados para
realizar las actividades reguladas; elaborar y mantener
actualizado el Padrón Municipal de Distribuidores,
Productores y Expendedores de Bebidas Alcohólicas;
establecer el número máximo de licencias
relacionadas con este giro que podrá explotar una sola
persona; entre otras.
Así como la instrumentación de un Programa
Municipal para prevenir el consumo de bebidas
alcohólicas, donde se especifiquen los objetivos claros
y precisos y contendrá indicadores de resultados que
permitan evaluar los progresos para una actualización
periódica de los mismos, determinando las
Dependencias Municipales responsables de su
instrumentación y ejecución; así como, las funciones
que cada una de ellas deben realizar, en un marco de
coordinación y transversalidad.
Que los integrantes de la Comisión de
Gobernación y Reglamentos de conformidad con el
artículo 101, del Reglamento Interior de Cabildo de
Cuernavaca son parte de esta Comisión Reguladora.
Que el artículo 8, del Reglamento para Regular
la Venta, Distribución y Consumo de Alcohol en el
Municipio de Cuernavaca la Comisión, establece la
integración de la ―Comisión Reguladora para la Venta,
Distribución y Consumo de Alcohol en el municipio de
Cuernavaca, Morelos‖.
Que la Comisión podrá invitar a sus sesiones, a
los servidores públicos del Ayuntamiento, a
representantes de padres de familia, prestadores de
servicios, Cámaras de Comercio y en general a toda
aquella persona cuya opinión pueda orientar el
funcionamiento de la Comisión. Los invitados tendrán
voz, pero no voto.
Que la Comisión regulará, mediante acuerdo, lo
relativo a sus sesiones y a la forma de tomar sus
resoluciones. La Comisión sesionará de manera
ordinaria dos veces al mes y de manera extraordinaria
cuando los asuntos así lo requieran, debiéndose
convocar con anticipación a los integrantes de la
misma. Las Dependencias de la Administración
Pública Municipal, deberán prestar a la Comisión
Reguladora el apoyo y la información que ésta les
solicite, para el cumplimiento de sus atribuciones.
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 63
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
SO/AC-15/24-I-2019
POR EL QUE SE INTEGRA LA ―COMISIÓN
REGULADORA PARA LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y
CONSUMO DE ALCOHOL EN EL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS‖.
PRIMERO.- La ―Comisión Reguladora para la
Venta, Distribución y Consumo de Alcohol en el
Municipio de Cuernavaca, Morelos‖, quedará integrada
de la siguiente manera:
I.- Por el Presidente Municipal, con carácter de
Honorario, quien tendrá voz y voto. En caso de
empate contará con voto de calidad;
II.- Por el Regidor Presidente de la Comisión de
Gobernación y Reglamentos; quien fungirá como
Presidente de la Comisión y tendrá voz y voto;
III.- Por el Regidor Presidente de la Comisión de
Educación; con derecho a voz y voto;
IV.- Por el Regidor Presidente de la Comisión de
Bienestar Social, con derecho a voz y voto;
V.- Por el Regidor Presidente de la Comisión de
Asuntos de la Juventud, con derecho a voz y voto;
VI.- Por el Regidor Presidente de la Comisión de
Desarrollo Económico, con derecho a voz y voto;
VII.- Por los miembros de la Comisión de
Gobernación y Reglamentos, con derecho a voz y
voto;
VIII.- Por el Regidor que Preside la Comisión de
Turismo, con derecho a voz y voto;
IX.- Por el Regidor que Preside la Comisión de
Derechos Humanos, con derecho a voz y voto;
X.- Por la Secretaría de Desarrollo Económico y
Turismo a través del Director de Licencias de
Funcionamiento, quien tendrá voz, pero no voto;
XI.- Por el Secretario de Bienestar Social y
Valores del Ayuntamiento, a través del representante
que designe que hará las veces de Secretario
Ejecutivo de la Comisión, y
XII.- Por el Director de Uso de Suelo, quien
tendrá voz pero no voto.
SEGUNDO.- La Comisión Reguladora para la
Venta, Distribución y Consumo de Alcohol en el
Municipio de Cuernavaca, tendrá vigencia a partir de
la aprobación del presente Acuerdo hasta el treinta de
noviembre del año dos mil veintiuno.
TERCERO.- Se instruye a las Secretarías de
Desarrollo Económico y Turismo; Bienestar Social y
Valores; así como a la Secretaría del Ayuntamiento; y
demás áreas municipales involucradas, a realizar los
trámites conducentes para el debido cumplimiento del
presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo,
dejando sin efectos el diverso SO/AC-28/11-II-2016
POR EL QUE SE INTEGRA LA ―COMISIÓN
REGULADORA PARA LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y
CONSUMO DE ALCOHOL EN EL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS‖.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad, órgano de
difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veinticuatro días del mes de enero del
año dos mil diecinueve.
ATENTAMENTE
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA, MORELOS
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
SÍNDICO MUNICIPAL
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
En consecuencia remítase al ciudadano
Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente
Municipal Constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto del Secretario del
Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Ayuntamiento 2019- 2021. Cuernavaca.- Un logotipo
que dice: Juntos Haremos Cuernavaca.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
NOS CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, 112, Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38, FRACCIÓN
III, Y XXXIII, Y 41, FRACCIONES I, V, Y XXXVIII, DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS Y;
CONSIDERANDO
Que existe entre los habitantes y visitantes de
la Ciudad de Cuernavaca un gran malestar por el
cobro que injustamente hacen la mayoría de los
estacionamientos públicos y los existentes en los
condominios, plazas o centros comerciales, así como
las tiendas de autoservicio a sus clientes por el uso de
los cajones de estacionamiento ya sea que deban
proporcionarles de manera gratuita o que las cuotas
que cobran resultan excesivas, en ambos casos
contrarios a las distintas normatividades aplicables
como son:
a). El artículo 184 bis de la Ley de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sustentable del Estado de Morelos, publicado en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Número 5260
fechado el 04 de febrero del año 2015, a la letra dice:
―ARTÍCULO 184 BIS.- Los fraccionamientos y
condominios comerciales y de servicios se sujetarán a
las siguientes disposiciones:
III.- Deberán cumplir los requerimientos de
cajones de estacionamiento de acuerdo a los
ordenamientos legales aplicables, mismos que
deberán ser proporcionados de forma gratuita para los
clientes o consumidores que así lo demuestren, sin
fijar para ello cuotas mínimas o máximas de compra.
El incumplimiento de esta disposición será
considerado infracción administrativa sancionada por
el Bando de Policía y Buen Gobierno, cuyo monto se
fijará en las Leyes de Ingresos de los Municipios.
Los propietarios o poseedores de los
estacionamientos en plazas y centros comerciales
podrán cobrar una contraprestación económica a
quienes estacionen sus vehículos en los espacios
respectivos y no demuestren ser clientes o
consumidores‖.
b).- El artículo quinto de la Ley de Ingresos del
Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio
fiscal del año 2017, la cual en este momento es
vigente y establece:
―…LOS ESTABLECIMIENTOS TALES COMO
CENTROS COMERCIALES, PLAZAS
COMERCIALES, Y OTROS, CONFORME AL
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, DEBERÁN CONTAR
CON UN ÁREA DE ESTACIONAMIENTO PARA SUS
CLIENTES EN RAZÓN DEL TIEMPO DE
PERMANENCIA; ASIMISMO, DEBERÁN CONTAR
TANTO CON LA RESPECTIVA LICENCIA DE USO
DE SUELO, COMO CON LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO PARA ESTACIONAMIENTO
PÚBLICO, DE NO HACERLO SE HARÁN
ACREEDORES A LAS SANCIONES
CORRESPONDIENTES. EN TODOS SE DARÁ
MÍNIMO UNA HORA DE ESTACIONAMIENTO
GRATIS. REBASADO EL TIEMPO DE TOLERANCIA
PODRÁN COBRAR UNA CUOTA DE
RECUPERACIÓN FIJADA DE ACUERDO CON LO
QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO VIGENTE.
LAS TIENDAS DE AUTOSERVICIO DEBERÁN
OTORGAR A SUS CLIENTES CUANDO MENOS
UNA HORA GRATIS DE ESTACIONAMIENTO; EN
LAS SUBSECUENTES HORAS SE COBRARÁ UNA
CUOTA DE RECUPERACIÓN QUE SERÁ FIJADA
CON BASE EN EL REGLAMENTO VIGENTE.‖
c).- Así como las disposiciones legales
existentes en el Reglamento de Estacionamientos
Públicos, aplicable al Municipio de Cuernavaca
Por último es necesario que las Autoridades
encargadas de la supervisión del cumplimiento de
dichas normatividades realicen las visitas
correspondientes en las que se vigile el cumplimiento
de la normatividad aplicable.
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 65
Por lo anteriormente expuesto, me permito
someter a consideración de este Ayuntamiento el
siguiente:
ACUERDO
SO/AC-16/24-I-2019
POR EL QUE SE EXHORTA AL PRESIDENTE
MUNICIPAL PARA QUE INSTRUYA A LAS
SECRETARÍAS DE DESARROLLO URBANO Y
OBRAS PÚBLICAS; DESARROLLO SUSTENTABLE
Y SERVICIOS PÚBLICOS Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y TURISMO DE ESTE
AYUNTAMIENTO PARA QUE EN USO DE SUS
FACULTADES IMPLEMENTEN DE MANERA
PERMANENTE Y CONTINUA PROGRAMAS DE
VIGILANCIA EN LOS ESTACIONAMIENTOS
PÚBLICOS Y LOS EXISTENTES EN LOS
CONDOMINIOS, PLAZAS O CENTROS
COMERCIALES; ASÍ COMO LAS TIENDAS DE
AUTOSERVICIO SE ENCUENTREN CUMPLIENDO
CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se exhorta al
Presidente Municipal para que instruya a la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Secretaría de
Desarrollo Sustentable y Servicios Públicos; así como
a la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo
ambas de este Ayuntamiento para que en uso de sus
facultades implementen de manera inmediata y
continua programas de vigilancia en los
estacionamientos públicos y los existentes en de los
condominios, plazas o centros comerciales, así como
las tiendas de autoservicio con el fin de que se cumpla
con la normatividad aplicable.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exhorta al
Presidente Municipal para que instruya a la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Secretaría de
Desarrollo Sustentable y Servicios Públicos y a la
Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo para
que informen a este Ayuntamiento mensualmente las
acciones desarrolladas al respecto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veinticuatro días del mes de enero del
año dos mil diecinueve.
ATENTAMENTE
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA, MORELOS
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
SÍNDICO MUNICIPAL
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
En consecuencia remítase al ciudadano
Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente
Municipal Constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto del Secretario del
Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
Municipio de Cuernavaca Sistema de Recursos Federales Transferidos
Subsistema de Ejercicio del Gasto Cuarto Trimestre 2018
Entidad
Municipio
Tipo de
Registro
Ciclo de Recurso
Tipo de
Recurso
Descripción Ramo
Descripción
Program
a
Clave Programa
Dependenci
a Ejecutora
Rendimiento Financiero
Reintegro
Tipo de Gasto
Partida
Aprobado
Modificad
o
Recaudado (Ministrado)
Comprometido
Devengado
Ejercido
Pagado
Morelos
Cuernavaca
Programa presupuestario
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FAIS
Municipal y de las
Demarcaciones
Territoriales del
Distrito
Federal
I004
18,278.30
0
Total del
Programa
Presupuestario
42,238,647.8
8
42,238,647.8
8
42,238,647.8
8
42,238,647.8
8
31,243,459.9
0
31,243,459.9
0
26,869,320.1
5
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FAIS
Municipal y de las
Demarcaciones
Territoriales del
Distrito
Federal
I004
Municipio de
Cuernavaca
2 - Gasto de Inversión
613 - Construcción de
obras para
el abastecimiento de
agua, petról
eo, gas,
electricidad
y telecomunicacion
es
11,675,285.2
5
13,584,666.0
1
13,584,666.0
1
13,584,666.0
1
6,699,788.29
6,699,788.29
6,129,978.67
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S,
Aportaciones
Federales
FAIS
Municipal y de las
Dem
I004
Municipio de
Cuernavac
2 - Gasto de Inve
612 - Edificación
no habitacional
165,647.67
165,114.86
165,114.86
165,114.86
- - -
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 67
SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
para
Entidades
Federativas
y Municipios
arcaciones
Territoriales del
Distrito
Federal
a rsión
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FAIS
Municipal y de las
Demarcaciones
Territoriales del
Distrito
Federal
I004
Municipio de
Cuernavaca
2 - Gasto de Inversión
851 - Convenios
de reasignació
n
1,900,000.00
1,900,000.00
1,900,000.00
1,900,000.00
1,900,000.00
1,900,000.00
1,900,000.00
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FAIS
Municipal y de las
Demarcaciones
Territoriales del
Distrito
Federal
I004
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
424 - Transferenc
ias otorgadas
a entidades
federativas
y municipios
- 236,696.71
236,696.71
236,696.71
236,696.71
236,696.71
12,763.5
6
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y
Aportaciones
Federales para
Enti
FAIS
Municipal y de las
Demarcaciones
I004
Municipio de
Cuernavaca
2 - Gasto de Inversión
611 - Edificación habitacional
1,458,209.91
2,285,869.53
2,285,869.53
2,285,869.53
2,285,869.53
2,285,869.53
2,105,816.21
Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
CONVENIOS)
dades
Federativas
y Municipios
Territoriales del
Distrito
Federal
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FAIS
Municipal y de las
Demarcaciones
Territoriales del
Distrito
Federal
I004
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
339 - Servic
ios profesionale
s, científicos y técnic
os integrales
1,267,159.44
1,066,303.06
1,066,303.06
1,066,303.06
1,066,303.06
1,066,303.06
1,066,303.06
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FAIS
Municipal y de las
Demarcaciones
Territoriales del
Distrito
Federal
I004
Municipio de
Cuernavaca
2 - Gasto de Inversión
617 - Instalaciones y
equipamiento en construcciones
2,154,040.65
2,140,601.06
2,140,601.06
2,140,601.06
2,140,601.06
2,140,601.06
2,140,601.06
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FAIS
Municipal y de las
Demarcaciones
Territoriales del
Distrito
Federal
I004
Municipio de
Cuernavaca
2 - Gasto de Inversión
615 - Construcción de vías de
comunicaci
ón
6,145,723.26
6,092,012.43
6,092,012.43
6,092,012.43
4,002,131.23
4,002,131.23
3,291,379.22
Morelos
Cuernavaca
Programa presupuestario
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Fed
FORTAMUN
I005
Sin Especificar
30,041.00
-
Total del
Programa
Presupuestario
224,576,071.09
224,576,071.09
224,576,071.09
221,156,882.84
205,340,831.77
205,340,831.77
159,746,282.03
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 69
erativas
y Municipios
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
249 - Otros materiales y artículos de construcción y
reparación
600,000.00
33,974.9
0
33,974.9
0
33,974.9
0
33,974.9
0
33,974.9
0
33,974.9
0
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
392 - Impuestos y derechos
11,000,000.0
0
13,127,300.0
0
13,127,300.0
0
13,127,274.0
0 - - -
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
247 - Artícu
los metálicos para
la construcció
n
53,400.0
0
28,717.6
6
28,717.6
6
28,717.6
6
28,717.6
6
28,717.6
6
28,717.6
6
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
329 - Otros arrendamientos
- 24,744.0
0
24,744.0
0 9,744.00
9,744.00
9,744.00
9,744.00
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
242 - Cemento y productos de
concreto
180,000.00
- - - - - -
Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
y Municipios
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
171 - Estímulos
7,080,369.73
5,140,957.55
5,140,957.55
5,113,012.04
5,113,012.04
5,113,012.04
4,972,780.60
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
541 - Vehículos y Equip
o Terrestre
- 3,004,400.00
3,004,400.00
3,000,000.00
3,000,000.00
3,000,000.00
3,000,000.00
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
515 - Equipo de cómputo y de
tecnologías de la
información
210,000.00
526,200.94
526,200.94
526,200.94
526,200.94
526,200.94
526,200.94
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
131 - Primas por años de
servicios
efectivos
prestados
12,103,131.7
0
12,478,221.9
2
12,478,221.9
2
12,405,532.8
7
12,405,532.8
7
12,405,532.8
7
11,455,354.3
1
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
272 - Prendas de seguridad y protección
personal
760,304.80
962,336.00
962,336.00
962,336.00
962,336.00
962,336.00
962,336.00
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 71
Municipios
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
134 - Compensaciones
12,386,549.4
0
9,432,447.23
9,432,447.23
9,399,193.13
9,235,332.52
9,235,332.52
8,815,639.59
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
345 - Seguro de biene
s patrimoniale
s
- 100,000.00
100,000.00
94,827.2
7
94,827.2
7
94,827.2
7 -
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
359 - Servicios de jardinería y fumigación
36,000.0
0
36,000.0
0
36,000.0
0
31,320.0
0
31,320.0
0
31,320.0
0
31,320.0
0
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
398 - Impue
sto sobre nóminas y otros que se
deriven de una
relación
laboral
- 1,273,192.00
1,273,192.00
1,272,384.00
1,272,384.00
1,272,384.00
-
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
271 - Vestuario y uniformes
39,695.2
0
39,695.2
0
39,695.2
0
39,695.2
0
39,695.2
0
39,695.2
0
39,695.2
0
Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
Municipios
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
294 - Refaccione
s y accesorios menores de equipo de cómputo y tecnologías de la
información
42,000.0
0
38,293.9
2
38,293.9
2
38,293.9
2
38,293.9
2
38,293.9
2
38,293.9
2
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
154 - Prestacion
es contractuale
s
9,276,495.68
9,157,097.87
9,157,097.87
8,907,906.62
8,907,906.62
8,907,906.62
7,595,514.10
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
339 - Servic
ios profesionale
s, científicos y técnic
os integrales
- 40,000.0
0
40,000.0
0
36,269.8
1
36,269.8
1
36,269.8
1
36,269.8
1
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
375 - Viáticos en
el país
4,000.00
4,000.00
4,000.00
3,220.00
3,220.00
3,220.00
3,220.00
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
521 - Equipos y
aparatos
audiovisual
es
20,000.0
0
20,000.0
0
20,000.0
0
14,964.0
0
14,964.0
0
14,964.0
0
14,964.0
0
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 73
Municipios
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
246 - Materi
al eléctrico y
electrónico
100,000.00
60,000.0
0
60,000.0
0 - - - -
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
522 - Apara
tos deportivos
40,000.0
0
40,000.0
0
40,000.0
0
37,231.3
6
37,231.3
6
37,231.3
6
37,231.3
6
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
298 - Refaccione
s y accesorios menores de maquinaria
y otros equip
os
1,600.00 - - - - - -
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
241 - Productos
minerales no
metálicos
50,000.0
0 - - - - - -
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
519 - Otros mobiliarios
y equipos de administraci
ón
- 62,000.0
0
62,000.0
0
61,999.6
8
61,999.6
8
61,999.6
8
61,999.6
8
Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
y Municipios
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
512 - Muebl
es, excepto de oficina y
estantería
- 11,600.0
0
11,600.0
0
11,600.0
0
11,600.0
0
11,600.0
0
11,600.0
0
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
511 - Muebles de oficina y
estantería
120,000.00
150,276.00
150,276.00
98,658.0
0
98,658.0
0
98,658.0
0
98,658.0
0
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
372 - Pasaj
es terrestres
1,000.00
1,000.00
1,000.00
299.99
299.99
299.99
299.99
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
211 - Materiales, útiles
y equip
os menores de oficin
a
40,000.0
0
272,053.00
272,053.00
270,599.84
270,599.84
270,599.84
241,093.69
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
259 - Otros productos
químicos
- 30,000.0
0
30,000.0
0
12,388.0
7
12,388.0
7
12,388.0
7
11,557.6
7
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 75
y Municipios
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
245 - Vidrio
y productos de
vidrio
30,000.0
0 - - - - - -
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
132 - Primas de
vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
40,573,926.3
0
35,515,153.9
9
35,515,153.9
9
34,632,710.9
6
32,987,897.9
5
32,987,897.9
5
1,665,381.18
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
113 - Sueld
os base
al perso
nal permanent
e
114,044,604.00
108,203,856.45
108,203,856.45
108,203,856.45
107,323,753.00
107,323,753.00
102,610,403.81
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
565 - Equipo de comunicación y
telecomunicación
- 151,380.00
151,380.00
151,380.00
151,380.00
151,380.00
151,380.00
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
216 - Material de limpie
za
- 58,700.0
0
58,700.0
0
54,140.8
5
54,140.8
5
54,140.8
5
48,888.7
1
Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
y Municipios
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
159 - Otras prestacione
s sociales y
económicas
5,021,426.08
9,140,544.37
9,140,544.37
8,982,954.54
8,982,954.54
8,982,954.54
4,016,918.61
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
221 - Productos alimenticios para personas
- 1,979,447.00
1,979,447.00
1,791,798.58
1,791,798.58
1,791,798.58
1,438,600.14
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
121 - Honorarios asimilables
a salari
os
720,000.00
451,242.30
451,242.30
357,594.64
357,594.64
357,594.64
357,594.64
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Aportaciones
Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
FORTAMUN
I005
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
261 - Combustibles,
lubricantes
y aditiv
os
10,041,568.2
0
12,981,238.7
9
12,981,238.7
9
11,444,803.5
2
11,444,803.5
2
11,444,803.5
2
11,430,649.5
2
Morelos
Cuernavaca
Programa presupuestario
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Provisione
s Salariales y
Económicas
Fondo
para el
Fortalecimien
to Financier
o
U135 48'
789
Total del
Programa
Presupuestario
35,750,405.3
2
35,750,405.3
1
35,750,405.3
1
35,750,405.3
1
30,688,823.4
7
30,144,535.6
0
18,436,411.5
6
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 77
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Provisione
s Salariales y
Económicas
Fondo
para el
Fortalecimien
to Financier
o
U135
Municipio de
Cuernavaca,
2 - Gasto de Inversión
612 - Edificación
no habitacional
5,000,000.00
4,982,190.67
4,982,190.67
4,982,190.67
2,491,095.32
2,491,095.32
2,491,095.32
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Provisione
s Salariales y
Económicas
Fondo
para el
Fortalecimien
to Financier
o
U135
Municipio de
Cuernavaca,
2 - Gasto de Inversión
615 - Construcción de vías de
comunicaci
ón
3,465,102.00
2,501,661.76
2,501,661.76
2,501,661.76
2,373,711.01
2,373,711.01
2,356,286.98
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Provisione
s Salariales y
Económicas
Fondo
para el
Fortalecimien
to Financier
o
U135
Municipio de
Cuernavaca,
2 - Gasto de Inversión
614 - División de terrenos y
construcción de
obras de
urbanizació
n
3,603,812.00
3,457,375.42
3,457,375.42
3,457,375.42
2,948,880.07
2,948,880.07
2,929,946.05
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Provisione
s Salariales y
Económicas
Fondo
para el
Fortalecimien
to Financier
o
U135
Municipio de
Cuernavaca,
1 - Gasto corriente
424 - Transferenc
ias otorgadas
a entidades
federativas
y municipios
- 1,127,686.14
1,127,686.14
1,127,686.14
1,127,686.14
1,127,686.14
170,498.29
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Provisione
s Salariales y
Económicas
Fondo
para el
Fortalecimien
to Financier
o
U135
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
424 - Transferenc
ias otorgadas
a entidades
federativas
y municipios
- 2,305,468.47
2,305,468.47
2,305,468.47
2,305,468.47
2,305,468.47
6,196.88
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Provisione
s Salariales y
Económicas
Fondo
para el
Fortalecimien
to Financier
o
U135
Municipio de
Cuernavaca
2 - Gasto de Inversión
612 - Edificación
no habitacional
2,209,142.00
2,203,673.53
2,203,673.53
2,203,673.53
2,203,673.53
1,659,385.66
1,650,734.04
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Provisione
s Salariales y
Económicas
Fondo
para el
Fortalecimien
to Financier
o
U135
Municipio de
Cuernavaca
2 - Gasto de Inversión
615 - Construcción de vías de
comunicaci
ón
2,300,000.00
- - - - - -
Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Provisione
s Salariales y
Económicas
Fondo
para el
Fortalecimien
to Financier
o
U135
Municipio de
Cuernavaca.
2 - Gasto de Inversión
612 - Edificación
no habitacional
8,353,427.95
- - - - - -
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Provisione
s Salariales y
Económicas
Fondo
para el
Fortalecimien
to Financier
o
U135
Municipio de
Cuernavaca.
1 - Gasto corriente
424 - Transferenc
ias otorgadas
a entidades
federativas
y municipios
- 8,443,902.90
8,443,902.90
8,443,902.90
8,443,902.90
8,443,902.90
90,474.9
5
Morelos
Cuernavaca
Programa presupuestario
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Provisione
s Salariales y
Económicas
Proyectos de Desarrol
lo Regional
U128
Sin Especificar
8004
129417.39
Total del
Programa
Presupuestario
5,409,858.46
5,417,232.21
5,417,232.21
5,417,232.21
4,397,436.73
4,397,436.73
4,306,405.04
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Provisione
s Salariales y
Económicas
Proyectos de Desarrol
lo Regional
U128
Municipio de
Cuernavaca
1 - Gasto corriente
424 - Transferenc
ias otorgadas
a entidades
federativas
y municipios
- 63,586.9
9
63,586.9
9
63,586.9
9
63,586.9
9
63,586.9
9
63,586.9
9
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTAC
Provisione
s Sal
Proyectos de Desarrol
U128
Municipio de
Cue
2 - Gasto de
612 - Edificación
no habita
2,821,169.83
2,724,306.56
2,724,306.56
2,724,306.56
1,915,542.80
1,915,542.80
1,906,955.72
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 79
IONES,
SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
ariales y
Económicas
lo Regional
rnavaca,
Inversión
cional
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Provisione
s Salariales y
Económicas
Proyectos de Desarrol
lo Regional
U128
Municipio de
Cuernavaca,
1 - Gasto corriente
424 - Transferenc
ias otorgadas
a entidades
federativas
y municipios
- 65,829.9
4
65,829.9
4
65,829.9
4
65,829.9
4
65,829.9
4 -
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Provisione
s Salariales y
Económicas
Proyectos de Desarrol
lo Regional
U128
Municipio de
Cuernavaca
2 - Gasto de Inversión
612 - Edificación
no habitacional
458,882.71
433,702.80
433,702.80
433,702.80
304,762.61
304,762.61
303,398.47
Morelos
Cuernavaca
Partida
genérica
2018
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
Provisione
s Salariales y
Económicas
Proyectos de Desarrol
lo Regional
U128
Municipio de
Cuernavaca
2 - Gasto de Inversión
615 - Construcción de vías de
comunicaci
ón
2,129,805.92
2,129,805.92
2,129,805.92
2,129,805.92
2,047,714.39
2,047,714.39
2,032,463.86
C.P. LUIS ÁNGEL NAVA GUADARRAMA ENCARGADO DE DESPACHO DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD Y CONTROL PRESUPUESTAL RÚBRICA.
Municipio de Cuernavaca Sistema de Recursos Federales Transferidos
Subsistema Destino del Gasto Cuarto Trimestre 2018
FOLIO
TIPO DE
RECURS
O
CICLO
DEL
RECU
RAMO
PROGRAMA PRESUPUESTARI
O
DETALLE PROYECTO AVANCE FINANCIERO
NOMBRE DEL
PROY
FECH
FECHA
TE
INSTITUCION
APROBADO
MODIFICADO
RECAUDAD
COMPROMETIDO
DEVENGADO
EJERCIDO
PAGADO
UNIDAD DE
MET
AVANCE FIS
Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
RSO
ECTO A INICIO
RMINO
EJECUTORA
O MEDIDA
A ICO
MOR18180201105937
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
Mejoramiento De Extensión De
Línea Y
Acometida
Eléctrica
Para El
Bombeo Del
Pozo Profundo De
Agua Potabl
e - 36237
28-
05-
2018
26-07-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
1733076.42
1733076.42
1723008.19
1723008.1
9
1723008.19
1723008.19
1723008.19
Otros 1 100
MOR18180201105942
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
Rehabilitación De Drena
je Sanitario En Calle De Las
Maquinas - 33814
21-
05-
2018
21-08-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
140087
3
140087
3
1393868.63
1393868.6
3
1390976.36
1390976.36
1390976.36
Metros
Cuadrados
1 100
MOR18040143360
4
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
AMPLIACION DE RED ELECTRIC
A CALL
E LOS
LECHONES
Y VARIAS
PRIVADAS
- 33425
7
01-
11-
2018
20-12-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
1960663.38
1959489.25
1959489.25
1959489.2
5
1959489.25
1959489.25
1959489.25
Otros
41 100
MOR18180201105944
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
Ampliación De
Drenaje
Sanitario En Calle Tabachin -
33804
21-
05-
2018
21-08-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
456373.94
456373.94
454092.07
454092.07
454092.07
454092.07
454092.07
Metros
Cuadrados
1 100
MOR18180201106774
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Pavimentaci
ón Con
Concreto
Hidráulico
De La Calle Pino Paraj
e
21-
05-
2018
21-08-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
2916978.21
2916978.21
2887172.9
2887172.9
1250615.35
1250615.35
1250615.35
Metros
Cuadrados
1 50
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 81
Federativas
y Municipios
Federal
Madroño
Primera
Etapa -
33256
MOR18180201105932
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
Ampliación De Red
Eléctrica En Calles Primavera
Golondrinas Jilgueros Y Bugambilia
s - 35197
21-
05-
2018
21-08-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
1633849.54
1633849.54
1633157.79
1633157.7
9
816578.89
816578.89
816578.89
Otros 1 45
MOR18030130617
7
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
REHABILITACIO
N ELECTRIC
A DEL
POZO PROFUNDO DE AGUA POTABLE - 16872
7
01-
08-
2018
31-10-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
420964.23
420964.23
417592.87
417592.87
417592.87
417592.87
417592.87
Otros 1 100
MOR18180201105928
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
Construcción De
Tanque
Elevado De Agua Potabl
e - 53654
21-
05-
2018
21-08-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
2176001.43
2879935.64
2877547.39
2877547.3
9
2580897.26
2580897.26
2100045.75
Otros 1 75
MOR18040142407
5
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN CALL
ES CANARIOS PERICOS ZENZONTL
E JILGUEROS
Y ANTONIO
RIVAPALACIO
LOPEZ -
305785
06-
08-
2018
03-11-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
1548627.62
1548627.62
1542461.47
1542461.4
7
1542461.47
1542461.47
1542461.47
Otros
18 100
Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
MOR18180201105931
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
Construcción De
Tanque
Elevado De Agua Potabl
e - 53592
21-
05-
2018
21-08-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
2879935.64
2176001.43
2165121.43
2165121.4
3
1082560.71
1082560.71
1082560.71
Otros 1 85
MOR18180201105933
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
Pavimentaci
ón Con
Concreto
Hidráulico En
Calle Mina - 35754
28-
05-
2018
25-08-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
1878479.2
1878479.2
1874827.67
1874827.6
7
1421504.02
1421504.02
710752.01
Metros
Cuadrados
1 100
MOR18180201105938
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
Mejoramiento De Sanita
rios En El Jardín
De Niños André
s Quintana
Roo - 35988
28-
05-
2018
25-08-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
165647.67
165647.67
165114.86
165114.86
82557.4
3
82557.43
82557.43
Piezas 1 65
MOR18180201105940
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
Ampliación De
Drenaje
Sanitario En Calle Ocuila
n - 36284
28-
05-
2018
26-07-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
409734.04
409734.04
407685.36
407685.36
407685.36
407685.36
407685.36
Metros
Cuadrados
1 100
MOR18180201105941
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
Ampliación De Red
Eléctrica En Calles Diecio
cho De
Marzo Treinta De
Septiembre
Y Calle Sin
Nombre -
33106
21-
05-
2018
21-08-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
338637.84
338637.84
336944.65
336944.65
177916.18
177916.18
88958.09
Otros 1 97
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 83
MOR18180201105945
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
Pavimentaci
ón Con
Concreto
Hidráulico En
Calle Francisco I
Madero
Segunda
Etapa -
33176
21-
05-
2018
21-08-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
1350265.85
1350265.85
1330011.86
1330011.8
6
1330011.86
1330011.86
1330011.86
Metros
Cuadrados
1 100
MOR18030130640
8
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
AMPLIACION DE DRENAJE SANITARIO EN CALL
ES PERICOS AUSTRALI
ANOS GOLONDRINA
S COLIBRI Y JILGUEROS
- 16987
4
01-
08-
2018
31-10-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
1675714.36
1675714.36
1675589.84
1675589.8
4
1675589.84
1675589.84
1675589.84
Metros
lineales
456
100
MOR18040143236
5
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
MEJORAMIENTO
DE VIVIENDA EN
VARIAS
COLONIAS
- 32628
5
21-
09-
2018
19-12-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
1458209.92
1458209.92
1454170.25
1454170.2
5
1454170.25
1454170.25
1366161.47
Vivienda
14 100
MOR18040145323
9
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
CONSTRUCCION DE OCH
O CUARTOS EN
VARIAS
COLONIAS
- 39653
5
30-
10-
2018
19-12-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
674804.48
831699.28
831699.28
831699.28
831699.28
831699.28
739654.74
Vivienda
8 87.5
MOR18030130615
6
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federat
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
CONSTRUCCION DE DRENAJE SANITARIO EN CALL
ES PRIMAVER
A ZENZ
06-
06-
2018
04-08-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
266276
1
266276
1
2622819.59
2622819.5
9
2372194.64
2372194.64
1186097.32
Metros
lineales
672
97.7678571
Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
ivas y
Municipios
ONTLE
FAISAN
PRIVADA DEL AGUILA Y CALL
E AHUATEPE
C - 16840
8
MOR18030130629
6
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
AMPLIACION DE RED DE
AGUA POTABLE EN
CALLES
COLIBRI
CANARIOS GOLONDRINA
S COQUENA
S GORRION
ES GAVIOTAS GARZ
AS FRES
NO JAZM
IN EUCALIPT
O HALCON Y
- 16931
1
01-
08-
2018
31-10-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
175806
5
175806
5
1750090.97
1750090.9
7
1750090.97
1750090.97
1750090.97
Metros
lineales
2173
100
MOR18040143139
6
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
MEJORAMIENTO EXTERNO DEL
POZO DE
ABSORCION DE AGUA
S PLUVIALES UBICADO EN LA
CALLE
EMILIANO ZAPATA -
321716
15-
10-
2018
28-12-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
216291.9
216291.
9
216291.
9 216291.9
108145.94
108145.94
108145.94
Otros 1 97
MOR18040143139
7
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Mu
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
REHABILITACION DE DRENAJE DE
AGUAS
PLUVIALES
EN CALL
E INDEPENDENCI
A -
15-
10-
2018
28-12-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
226345.99
272263.41
272263.41
272263.41
213635.72
213635.72
213635.72
Metros
lineales
25 100
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 85
nicipios
321726
MOR18030130576
0
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN PRIVADA UNO
Y TRES PRIVADA NOCHE
BUENA
CALLES
AMATES Y POTRERITOS -
166610
10-
05-
2018
08-07-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
2559621.45
2559621.45
2534025.36
2534025.3
6
1267012.68
1267012.68
1267012.68
Otros
27
88.8888889
MOR18030130641
9
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
REHABILITACION DE DRENAJE SANITARIO EN CALL
E DIECINUEVE DE MARZ
O - 16992
7
01-
08-
2018
31-10-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
769419.64
769419.64
764876
764876
764876
764876
657249.76
Metros
lineales
174
100
MOR18040143126
5
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN CALL
ES ARQUITECTOS SEDESOL
Y LOMA BONITA -
321381
07-
06-
2018
04-09-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
538611.73
538611.73
535918.67
535918.67
439024.11
439024.11
439024.11
Otros 7
92.8571429
MOR18040143139
9
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
CONSTRUCCION DE DRENAJE SANITARIO EN CALL
E ALHE
LI - 32173
6
15-
10-
2018
28-12-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
259537.92
259537.92
259495.54
259495.54
259495.54
259495.54
251727.47
Metros
lineales
73.28
100
MOR18040143245
4
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
2018
33-Aportacione
s Federales par
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territo
AMPLIACION DE
LA RED DE
DISTRIBUCION
31-
10-
2018
31-12-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
150370.98
150370.98
150281.
9 150281.9
150281.
9
150281.9
75140.7
Metros
lineales
78 100
Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
Y CONVENIOS)
a Entidades
Federativas
y Municipios
riales del
Distrito
Federal
DE AGUA POTABLE EN
CALLE
ALHELI -
326749
MOR18030130643
3
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
AMPLIACION DE DRENAJE SANITARIO EN CALL
ES LOMA BONI
TA SEGUNDA ETAPA Y J GUADALU
PE JUAREZ -
170046
01-
08-
2018
31-10-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
1397372.76
1397372.76
1396950.81
1396950.8
1
1396950.81
1396950.81
1396950.81
Metros
lineales
319
100
MOR18040143358
8
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
AMPLIACION DE RED DE
DISTRIBUCION DE
AGUA POTABLE PRIVADA LAS MORAS -
334110
30-
10-
2018
18-12-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
97089.64
96869.1
4
96869.1
4 96869.14
90804.6
8
90804.68
90804.68
Metros
lineales
72 100
MOR18180201105937
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
Mejoramiento De Extensión De
Línea Y
Acometida
Eléctrica
Para El
Bombeo Del
Pozo Profundo De
Agua Potabl
e - 36237
28-
05-
2018
26-07-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
1733076.42
1733076.42
1723008.19
1723008.1
9
1723008.19
1723008.19
1723008.19
Otros
1 100
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 87
MOR18180201105942
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
Rehabilitación De Drena
je Sanitario En Calle De Las
Maquinas - 33814
21-
05-
2018
21-08-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
140087
3
140087
3
1393868.63
1393868.6
3
1390976.36
1390976.36
1390976.36
Metros
Cuadrados
1 100
MOR18040143360
4
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
AMPLIACION DE RED ELECTRIC
A CALL
E LOS
LECHONES
Y VARIAS
PRIVADAS
- 33425
7
01-
11-
2018
20-12-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
1960663.38
1959489.25
1959489.25
1959489.2
5
1959489.25
1959489.25
1959489.25
Otros
41
100
MOR18180201105944
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
Ampliación De
Drenaje
Sanitario En Calle Tabachin -
33804
21-
05-
2018
21-08-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
456373.94
456373.94
454092.07
454092.07
454092.07
454092.07
454092.07
Metros
Cuadrados
1 100
Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
MOR18180201106774
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
Pavimentaci
ón Con
Concreto
Hidráulico
De La Calle Pino Paraj
e Madro
ño Prime
ra Etapa
- 33256
21-
05-
2018
21-08-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
2916978.21
2916978.21
2887172.9
2887172.9
1250615.35
1250615.35
1250615.35
Metros
Cuadrados
1 50
MOR18180201105932
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
Ampliación De Red
Eléctrica En Calles Primavera
Golondrinas Jilgueros Y Bugambilia
s - 35197
21-
05-
2018
21-08-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
1633849.54
1633849.54
1633157.79
1633157.7
9
816578.89
816578.89
816578.89
Otros
1 45
MOR18030130617
7
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
REHABILITACIO
N ELECTRIC
A DEL
POZO PROFUNDO DE AGUA POTABLE - 16872
7
01-
08-
2018
31-10-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
420964.23
420964.23
417592.87
417592.87
417592.87
417592.87
417592.87
Otros
1 100
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 89
MOR18180201105928
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
Construcción De
Tanque
Elevado De Agua Potabl
e - 53654
21-
05-
2018
21-08-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
2176001.43
2879935.64
2877547.39
2877547.3
9
2580897.26
2580897.26
2100045.75
Otros
1 75
MOR18040142407
5
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN CALL
ES CANARIOS PERICOS ZENZONTL
E JILGUEROS
Y ANTONIO
RIVAPALACIO
LOPEZ -
305785
06-
08-
2018
03-11-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
1548627.62
1548627.62
1542461.47
1542461.4
7
1542461.47
1542461.47
1542461.47
Otros
18 100
MOR18180201105931
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
33-Aportacione
s Federales para
Entidades
Federativas
y Municipios
I004-FAIS
Municipal y de las Demarcacion
es Territoriales del
Distrito
Federal
Construcción De
Tanque
Elevado De Agua Potabl
e - 53592
21-
05-
2018
21-08-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
2879935.64
2176001.43
2165121.43
2165121.4
3
1082560.71
1082560.71
1082560.71
Otros 1 85
MOR18180201136723
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
23-Provisione
s Salariales y Económicas
U135-Fondo para
el Fortalecimie
nto Financ
iero
Reencarpetamiento De Pavimento
Asfáltico En Calle Herná
n Corté
s, Coloni
a Vista Hermosa,
Delegación Benito
03-
04-
2018
01-12-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
1,253,796.00
1,253,796.00
1,253,796.00
1,251,323.45
1,251,323.45
1,251,323.45
1,251,323.45
Otros
2502.4
100
Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
Juárez,
Cuernavaca
, Morel
os
MOR18180201136675
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
23-Provisione
s Salariales y Económicas
U135-Fondo para
el Fortalecimie
nto Financ
iero
Construcción De
Drenaje
Sanitario De
La Coloni
a Tenochtitlán
, Pueblo De Tlaltenango
, Cuernavaca Morel
os
03-
04-
2018
01-12-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
1,202,788.00
1,202,788.00
1,202,788.00
1,201,583.70
1,201,583.70
1,201,583.70
1,071,752.91
Metros
Cuadrados
1 100
MOR18180201136695
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
23-Provisione
s Salariales y Económicas
U135-Fondo para
el Fortalecimie
nto Financ
iero
Construcción De
Pavimento Hidráulico Calle Ocuilan Del Poblado De Tetela
Del Monte
, Cuernavaca
, Morel
os
03-
04-
2018
01-12-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
1,253,160.00
1,253,160.00
1,253,160.00
1,250,338.31
1,250,338.31
1,250,338.31
1,122,387.56
Metros
Cuadrados
1 99
MOR18180201136638
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
23-Provisione
s Salariales y Económicas
U135-Fondo para
el Fortalecimie
nto Financ
iero
Construcción De
Alumbrado
Público En Calle Galea
na, Coloni
a Lázar
o Cárde
nas Del Río,
Delegación Lázar
o Cárde
nas Del Río,
Cuernavaca Morel
os
01-
03-
2018
01-12-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
901,024.00
901,024.00
901,024.00
757,329.08
734,184.67
378,664.54
378,664.54
Otros 1 100
MOR18180201136764
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
23-Provisione
s Salariales y Económicas
U135-Fondo para
el Fortalecimie
nto Financ
iero
Rehabilitación De
La Ayuda
ntía Municipal Del
Poblado De Chapultepe
c, Cuernavaca Morel
os
03-
04-
2018
01-12-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
1,000,000.00
1,000,000.00
1,000,000.00
994,512.17
497,256.09
497,256.09
497,256.09
Metros
Cuadrados
1 95
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 91
MOR18180201136739
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
23-Provisione
s Salariales y Económicas
U135-Fondo para
el Fortalecimie
nto Financ
iero
Rehabilitación De Camellón
Central De Potrer
o Verde
, Poblado De Amatit
lán, Cuernavaca
, Morel
os
03-
04-
2018
01-12-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
1,500,000.00
1,500,000.00
1,500,000.00
1,498,462.64
1,498,462.64
1,498,462.64
1,498,462.64
Piezas
690
100
MOR18180201136652
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
23-Provisione
s Salariales y Económicas
U135-Fondo para
el Fortalecimie
nto Financ
iero
Construcción De Aula De
Medios En La
Secundaria Feder
al Migue
l Salinas No. 10,
Poblado De Acapatzingo
, Cuernavaca Morel
os
03-
04-
2018
01-12-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
1,500,000.00
1,500,000.00
1,500,000.00
1,500,000.00
1,500,000.00
1,500,000.00
- Otros 1 100
MOR18180201136686
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
23-Provisione
s Salariales y Económicas
U135-Fondo para
el Fortalecimie
nto Financ
iero
Construcción De Muro De
Contención
En Calle Lidio Manci
lla, Coloni
a Lázar
o Cárdenas,
Poblado De Chipitl
an, Cuernavaca Morel
os
03-
04-
2018
01-12-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
2,500,000.00
2,500,000.00
2,500,000.00
2,494,434.92
1,247,217.45
1,247,217.45
1,247,217.45
Otros 1 20
MOR18180201136530
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
23-Provisione
s Salariales y Económicas
U135-Fondo para
el Fortalecimie
nto Financ
iero
Techado De Cancha De Usos Múltiples,
Colonia
Primero De Mayo
01-
05-
2018
01-12-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
1,209,142.00
1,209,142.00
1,209,142.00
1,207,932.86
1,207,932.86
1,207,932.86
1,161,515.33
Metros
Cuadrados
1 100
MOR18180201136543
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
23-Provisione
s Salariales y Económicas
U135-Fondo para
el Fortalecimie
nto Financ
iero
Construcción De
Techumbre En La Ayuda
ntía De
Santa María Ahuacatitlán
01-
05-
2018
01-12-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
1,000,000.00
1,000,000.00
1,000,000.00
994,740.67
994,740.67
994,740.67
497,870.33
Otros 1 99
Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
MOR18030138744
5
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
23-Provisione
s Salariales y Económicas
U135-Fondo para
el Fortalecimie
nto Financ
iero
Pavimentaci
ón Varias Calles en la Ciudad de
Cuernavaca, En los
Poblados de
Ocotepec, Chapultepe
c, Tetela
del Monte
, Santa María Ahuacatitlán
, Buen
a Vista del
Monte,
Amatitlán,
Acapantzing
o, Chamilpa y Tlaltenango Prime
ra Etapa, en el Estado de Morel
os
13-
08-
2018
19-12-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
9,799,151.67
9,799,151.67
9,799,151.67
9,708,676.72
9,708,676.72
9,708,676.72
7,787,800.28
Otros
1000
100
MOR18030138737
9
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
23-Provisione
s Salariales y Económicas
U135-Fondo para
el Fortalecimie
nto Financ
iero
Pavimentaci
ón Calle Las
Flores,
Cuernavaca
31-
08-
2018
19-12-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
1,019,769.70
1,019,769.70
1,019,769.70
1,019,769.70
1,019,769.70
1,019,769.70
1,006,605.75
Otros
400
100
MOR18180101072843
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
23-Provisione
s Salariales y Económicas
U128-Proyectos de
Desarrollo
Regional
Construcción De
Pavimento
Asfaltico
Calle Magnolia,
Cuernavaca
, Morelos. /
01-
01-
2018
01-12-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
418,249.00
413,648.26
413,648.26
406,437.06
406,437.06
406,437.06
396,331.05
Metros
Cuadrados
1 100
MOR18180101071837
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
23-Provisione
s Salariales y Económicas
U128-Proyectos de
Desarrollo
Regional
Infraestructura Y Desarrollo
Municipal Para
El Municipio De
Cuernavaca
, Morelos //
(Construcción De Drena
je Sanitario En
La Escue
la
01-
01-
2018
01-12-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
224,980.41
222,505.63
222,505.63
214,824.70
214,824.70
214,824.70
195,323.56
Metros
Cuadrados
1 100
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 93
Profr. Estanislao
Rojas Zúñiga) /
MOR18180101073164
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
23-Provisione
s Salariales y Económicas
U128-Proyectos de
Desarrollo
Regional
Infraestructura Y Desarrollo
Municipal Para
El Municipio De
Cuernavaca
, Morelos // (Pavimento
De Concr
eto Hidráulico Calle Bugambilia
Y Calle Pino)
/
01-
01-
2018
01-12-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
1,219,947.46
1,206,528.04
1,206,528.04
1,181,116.70
1,181,116.70
1,181,116.70
1,123,243.86
Metros
Cuadrados
1 100
MOR18180101072224
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
23-Provisione
s Salariales y Económicas
U128-Proyectos de
Desarrollo
Regional
Infraestructura Y Des Mpal Para
El Municipio De
Cuernavaca
, Morelos //
(Rehabilitación De Sanita
rios En La Esc. Prim. Fed. Enriq
ue Pestalozzi
Turno Mat Y María
W. Benavides
Turno Vesp)
/
01-
01-
2018
01-12-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
233,902.30
231,329.38
231,329.38
218,878.10
218,878.10
218,878.10
109,439.05
Metros
Cuadrados
1 99
MOR18180101072425
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
23-Provisione
s Salariales y Económicas
U128-Proyectos de
Desarrollo
Regional
Pavimentaci
ón Con
Concreto
Asfaltico
Calle Garde
nia Ranc
ho Corte
s, Cuernavaca
, Morelos. /
01-
01-
2018
01-12-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
559,236.00
553,084.40
553,084.40
542,252.16
542,252.16
542,252.16
528,139.48
Metros
Cuadrados
1 100
MOR18180201136067
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
23-Provisione
s Salariales y Económicas
U128-Proyectos de
Desarrollo
Regional
(Rehabilitación De Sanita
rios En La Escue
la Prima
ria Feder
al Benito Juáre
z Turno Matutino Y
Gregorio
Torres
01-
01-
2018
01-12-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
321,169.83
317,636.96
317,636.96
309,398.25
309,398.25
309,398.25
280,048.42
Metros
Cuadrados
1 100
Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
C.P. LUIS ÁNGEL NAVA GUADARRAMA
ENCARGADO DE DESPACHO DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD Y CONTROL PRESUPUESTAL
RÚBRICA.
Quintero
Turno Vespertino)
MOR18180201135705
FEDERALE
S (APORTACIONE
S, SUBSIDIOS
Y CONVENIOS)
2018
23-Provisione
s Salariales y Económicas
U128-Proyectos de
Desarrollo
Regional
Rehabilitaci
ón Del
Mercado
Adolfo López Mateos En El
Municipio De
Cuernavaca
, Morel
os
01-
01-
2018
01-12-2018
MUNICIPI
O DE
CUERNAVAC
A
2,500,000.00
2,472,500.00
2,472,500.00
2,414,908.31
1,635,494.38
1,635,494.38
1,635,494.38
Metros
Cuadrados
945
46000
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 95
Municipio de Cuernavaca Sistema de Recursos Federales Transferidos
Subsistema de Indicadores Cuarto Trimestre 2018
Ciclo
Entidad Federativa
Municipio
Ramo
Unidad
Programa Presupuestario
Nombre del Programa Presupuestario
Grupo Funcional
Función
Subfunción
Actividad Institucional
Clave del Indicador
Nombre del Indicador
Definición del Indicador
Método de Cálculo
Nivel del Indicador
Frecuencia de Medición
Unidad de Medida
Tipo
Dimensión del Indicador
Sentido
Meta programada
Realizado en el Periodo
Avance (%)
2018
Morelos
Cuernavaca
33 - Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
416 - Dirección General de Programación y Presupuesto A
I004
FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
2 - Desarrollo Social
2 - Vivienda y Servicios a la Comunidad
7 - Desarrollo Regional
5 - Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
132116
Porcentaje de proyectos Complementarios registrados en la MIDS
Permite conocer el número de proyectos clasificados como complementarios en el Catálogo FAIS (educación, urbanización, infraestructura productiva, saneamiento) y que han sid
(Sumatoria de proyectos complementarios registrados en la MIDS al trimestre correspondiente/Sumatoria de proyectos totales registrados en la MIDS al trimestre correspondiente)*100
Actividad
Trimestral
Porcentaje
Gestión
Eficacia
Descendente
33.3
11.8
100
Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
o registrados en la MIDS para su ejecución durante el año. La clasificación de proyectos Complementarios puede ser consultada en el Catálogo FAIS 2016
2018
Morelos
Cuernavaca
33 - Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
416 - Dirección General de Programación y Presupuesto A
I004
FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
2 - Desarrollo Social
2 - Vivienda y Servicios a la Comunidad
7 - Desarrollo Regional
5 - Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
132381
Porcentaje de proyectos de contribución directa registrados en la MIDS
Permite conocer la proporción de proyectos clasificados como de contribución directa en
(Sumatoria de proyectos de contribución directa registrados en la MIDS al trimestre correspondiente/Sumatoria de proyectos totale
Actividad
Trimestral
Porcentaje
Gestión
Eficacia
Ascendente
81 88.2
100
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 97
el Catálogo FAIS (proyectos de servicios básicos, calidad y espacios de la vivienda, salud, educación y alimentación) respecto del total de proyectos que han sido registrados en la MIDS para su ejecución durante el año. La clasificación de proyec
s registrados en la MIDS al trimestre correspondiente)*100
Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
tos Directos puede ser consultada en el Catalogo FAIS 2016
2018
Morelos
Cuernavaca
33 - Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
416 - Dirección General de Programación y Presupuesto A
I004
FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
2 - Desarrollo Social
2 - Vivienda y Servicios a la Comunidad
7 - Desarrollo Regional
5 - Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
133336
Porcentaje de otros proyectos registrados en la MIDS
Permite conocer el número de otros proyectos (proyectos PRODIM, proyectos de Gastos Indirectos y Proyectos Especiales) registrados en la MIDS para su ejecución durante el
(Sumatoria de otros proyectos registrados la MIDS al trimestre correspondiente/Sumatoria de proyectos totales registrados en la MIDS al trimestre correspondiente)*100
Actividad
Trimestral
Porcentaje
Gestión
Eficacia
Descendente
0 0 100
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 99
año. La clasificación de proyectos Complementarios puede ser consultada en el Catálogo FAIS 2016. Todo proyecto no considerado en el Catálogo como directo o complementario puede considerarse como proyecto especial
Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
2
0
1
8
Mor
elos
C
ue
rn
av
ac
a
33
-
Ap
ort
aci
on
es
Fe
de
ral
es
pa
ra
En
tid
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es
Fe
de
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iva
s y
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uni
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ios
41
6 -
Dir
ec
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og
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es
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A
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5
2 -
De
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roll
o
So
cial
2 -
Vi
vi
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da
y
S
er
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ci
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a
la
C
o
m
un
id
ad
7 -
D
es
ar
rol
lo
R
eg
io
na
l
6 -
Fo
nd
o
de
Ap
ort
aci
on
es
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Mu
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s y
de
las
De
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cio
ne
s
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rito
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del
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trit
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Fe
der
al
13
27
02
Ín
dic
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en
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cic
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Re
cu
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Mid
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al
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Mo
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oba
do
del
FO
RT
AM
UN
DF
al
mu
nici
pio
o
de
mar
caci
ón
terri
tori
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100
Activi
dad
Tri
mes
tral
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G
es
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fi
c
a
ci
a
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1.
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06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 101
El
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orta
. 2018
Morelos
Cuernavaca
33 - Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
416 - Dirección General de Programación y Presupuesto A
I005
2 - Desarrollo Social
2 - Vivienda y Servicios a la Comunidad
7 - Desarrollo Regional
6 - Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las De
133651
Índice de Dependencia Financiera
Mide la evolución de la dependencia financiera municipal o de la demarcación territorial, expresada com
(Recursos ministrados del FORTAMUN DF al municipio o demarcación territorial / Ingresos
Propósito
Semestral
Otra Estratégico
Eficacia
Descendente
0.9
0.3
300
2018
Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
marcaciones Territoriales del Distrito Federal
o la importancia relativa del FORTAMUN DF en los ingresos propios. El indicador se lee de la siguiente forma: con cuántos pesos de FORTAMUN DF cuenta el municipio o demarcación territorial, por cada peso por concepto de ingresos por recaudación. Permite establecer si a pes
propios registrados por el municipio o demarcación territorial del Distrito Federal)
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 103
ar de contar con fuentes seguras de origen federal, el municipio implanta una política recaudatoria activa para complementar sus ingresos disponibles y expandir el gasto público para beneficio de sus habitantes. Para una mayor comprensión de las variables se informa que los ingresos propios
Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
incluyen: impuestos por predial, nóminas y otros impuestos, así como, Otros ingresos como derechos, productos y aprovechamientos. Se aclara que los montos correspondientes a las dos variables son acumulados al periodo que se reporta.
2018
Morelos
Cuernavaca
33 - Aportaciones Federal
416 - Dirección General de
I005
2 - Desarrollo Social
2 - Vivienda y Servici
7 - Desarrollo Regiona
6 - Fondo de Aportaciones
134226
Índice de Aplicación Priori
Mide la aplicación prioritaria de recursos
((Gasto ejercido en Obligacion
Fin Anual
Porcentaje
Estratégico
Eficacia
Ascendente
100
100
100
2018
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 105
es para Entidades Federativas y Municipios
Programación y Presupuesto A
os a la Comunidad
l para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
taria de Recursos
del fondo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y de acuerdo con el gasto que representa mayores beneficios para la población, basándose en la expectativa de registrar un incremento en el
es Financieras + Gasto ejercido en Pago por Derechos de Agua + Gasto ejercido en Seguridad Pública + Gasto ejercido en Inversión) / (Gasto total ejercido del FORTAMUN DF)) * 100
Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
gasto para los destinos prioritarios establecidos en la LCF y requerimientos relevantes identificados por los municipios. El Gasto Ejercido en Obligaciones Financieras incluye servicio de la deuda (amortización más inter
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 107
eses) y gasto devengado no pagado, corriente o de capital, y servicios personales de áreas prioritarias en los sectores de educación, salud y seguridad pública: maestros, médicos, paramédicos, enfermeras y policías (se
Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
refiere a los sueldos pagados). Los montos correspondientes a las dos variables son acumulados al periodo que se reporta.
2018
Morelos
Cuernavaca
33 - Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
416 - Dirección General de Programación y Presupuesto A
I005
2 - Desarrollo Social
2 - Vivienda y Servicios a la Comunidad
7 - Desarrollo Regional
6 - Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
136791
Porcentaje de avance en las metas
Mide el avance promedio en la ejecución física de los programas, obras o acciones que se reali
(Promedio de avance en las metas porcentuales de i / Promedio de las metas programa
Componente
Trimestral
Porcentaje
Estratégico
Eficacia
Ascendente
100
91.4
91.4
2018
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 109
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
zan con recursos del FORTAMUN DF. Dónde: i= número de programas, obras o acciones. Los porcentajes correspondientes a las dos variables son acumulados al periodo que se reporta.
das porcentuales de i ) * 100
C.P. LUIS ÁNGEL NAVA GUADARRAMA
ENCARGADO DE DESPACHO DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD Y CONTROL PRESUPUESTAL
RÚBRICA.
Página 110 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
Al margen izquierdo un logotipo que dice:
Ayuntamiento de Miacatlán. 2016-2018. ¡Trabajando
por lo que más quieres!
Extracto para publicación:
En desahogo del CUARTO PUNTO, referente al
análisis, discusión y aprobación en su caso de la
propuesta de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones
del Ayuntamiento de Miacatlán para otorgar pensión
por Jubilación en favor de JUAN ADÁN DOMÍNGUEZ
ARIZMENDI, la Comisión de Pensiones emitió el
siguiente dictamen:
La Comisión de Pensiones y Jubilaciones del
Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 4, 10, 11 y 12, del
Reglamento de Pensiones y Jubilaciones de los
Trabajadores al Servicio del Gobierno Municipal del
municipio de Miacatlán, Morelos, estando debidamente
integrado, por los CC. DR. FRANCISCO LEÓN Y
VÉLEZ RIVERA, en su carácter de Presidente
Municipal de Miacatlán, Morelos, como Presidente de
esta Comisión, la Profa. MARÍA DEL RAYO
ENRÍQUEZ CEJUDO, en su carácter de Jefa del
Departamento de Recursos Humanos, y como
Secretaria Técnica de esta Comisión, el Lic. ALLAN
GONZÁLEZ VELÁZQUEZ, como representante de la
Consejería Jurídica del Ayuntamiento de Miacatlán e
integrante de esta Comisión, el Lic. LUIS MANUEL
VEGA LABRA, en su carácter de Contralor Municipal e
integrante de esta Comisión y el C.P. JUAN
GONZÁLEZ PALMAS, como Tesorero Municipal e
integrante de esta Comisión, tienen a bien emitir el
siguiente:
DICTAMEN
En Miacatlán, Morelos, a los diecisiete días del
mes de diciembre de dos mil dieciocho, se tiene por
recibida la solicitud formulada por el C. JUAN ADÁN
DOMÍNGUEZ ARIZMENDI, con fecha 25 de septiembre
de 2018, quien es empleado de este H. Ayuntamiento
de Miacatlán, por medio del cual solicita el
otorgamiento de pensión por Jubilación, en términos
de lo previsto por los artículos 43, fracción XIV, y 57,
inciso A), de la Ley del Servicio Civil para el Estado de
Morelos, al considerar que se colmaron los requisitos
previstos por el artículo 29, del Reglamento de
Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores al
Servicio del Gobierno Municipal del municipio de
Miacatlán, Morelos, al haber acaecido los siguientes:
HECHOS
1.- Manifiesta el solicitante que ha prestado sus
servicios para este H. Ayuntamiento por más de 20
años, y por su edad ya no puede continuar laborando,
y por lo tanto, estima que le corresponde una pensión
por Jubilación al contar con varios años al servicio del
Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos.
2.- Recibida la solicitud, debidamente requisitada, la Secretaria Técnica de esta Comisión procedió en términos de lo dispuesto por los artículos 15 y 16, del Reglamento de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores al Servicio del Gobierno Municipal del municipio de Miacatlán, Morelos, realizó la investigación referida dando como resultado la certificación de antigüedad de fecha 09 de noviembre de 2018, de la cual se desprende, que de conformidad con los registros del archivo municipal, se desprende una antigüedad de 24 años de servicio, en los siguientes términos:
a).- Del 01 de junio de 1988 al 31 de mayo de 1991, como Auxiliar General adscrito a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Miacatlán. (36 MESES)
b).- Del 01 de junio de 1991 al 31 de mayo de 1994, como Auxiliar General adscrito a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Miacatlán. (36 MESES)
c).- Del 01 de junio de 1994 al 31 de mayo de 1997, Auxiliar General adscrito a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Miacatlán. (36 MESES)
d).- Del 01 de junio de 1997 al 31 de octubre de 2000, como Auxiliar General adscrito a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Miacatlán. (41 MESES)
e).- Del 01 de noviembre del año 2000 al 31 de octubre del año 2003, Auxiliar General adscrito a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Miacatlán. (36 MESES)
f).- Del 01 de noviembre del año 2003 al 31 de octubre del año 2006, Auxiliar General adscrito a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Miacatlán. (36 MESES)
g).- Del 01 de noviembre de 2009 al 31 de diciembre de 2012, como Auxiliar General adscrito a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Miacatlán. (38 MESES)
h).- Del 01 de enero de 2016 a la fecha, como Auxiliar Operativo adscrito a la Dirección de Administración del Ayuntamiento de Miacatlán. (28 MESES)
3.- Se comprueba con la misma investigación, tal como se desprenden de la hoja de certificación de salarios, de fecha quince de noviembre de 2018, que el último un (sic) salario mensual percibido por el solicitante, fue por la cantidad de $3,960.00 (Tres Mil novecientos sesenta pesos 00/100 M. N.) de forma mensual.
RESOLUCIÓN Por lo anterior y tomando en consideración que
las pruebas recabadas por la unidad investigadora, acreditan fehacientemente que el C. JUAN ADÁN DOMÍNGUEZ ARIZMENDI, ha sido empleado del Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos, durante 24 (sic), teniendo como último puesto el de Auxiliar Operativo adscrito a la Dirección de Administración del Ayuntamiento de Miacatlán (sic), del Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos, percibiendo como último salario el de $3,960.00 (Tres Mil Novecientos Sesenta pesos 00/00M. N.) de forma mensual, tal como se desprende de los documentos que tuvo a su disposición la Comisión de Pensiones y Jubilaciones.
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 111
En mérito de lo anterior, es de concluirse que
JUAN ADÁN DOMÍNGUEZ ARIZMENDI acumula una
antigüedad para efectos del otorgamiento de una
pensión por 24 años, teniendo como último puesto el
de Auxiliar Operativo adscrito a la Dirección de
Administración del Ayuntamiento de Miacatlán,
percibiendo como último salario el de $3,960.00 (Tres
Mil Novecientos Sesenta pesos 00/00 M. N.)
mensuales con lo cual se encuadra en la hipótesis
prevista por la fracción VII, del artículo 29, del
Reglamento de Pensiones y Jubilaciones de los
Trabajadores al Servicio del Gobierno Municipal del
municipio de Miacatlán, Morelos, por lo que esta
Comisión estima procedente otorgar en favor de JUAN
ADÁN DOMÍNGUEZ ARIZMENDI, una pensión por
Jubilación ahora bien, tomando en consideración que
el párrafo final del artículo 29, del Reglamento en cita,
dispone que en ningún caso la pensión podrá ser
inferior a 40 veces el salario mínimo general vigente, y
tomando en consideración que, de conformidad con el
reglamento, la pensión que corresponde es por el
monto equivalente al 80% del último salario percibido,
y tomando en consideración que el último salario del
beneficiario fue de $3,960.00 (tres mil novecientos
sesenta pesos 00/100 M. N.), el monto de la pensión
procede de conformidad a la siguiente tabla:
Salario mínimo 80% del último sueldo
$88.36 $3960.00
Mínimo establecido en
el reglamento
monto de la pensión
$3,534.40 $3,168.00
Por lo que el monto de la pensión procedente
será por el monto equivalente a 40 veces el salario
mínimo vigente en el Estado de Morelos en forma
mensual y que incrementará anualmente en la misma
proporción de incremento del salario mínimo.
Por lo anterior, túrnese la presente resolución al
Cabildo del Ayuntamiento de Miacatlán, para que
procedan a analizar, discutir y en su caso, aprobar la
presente resolución para los efectos legales a que
aluden los artículos 20 y 21, del Reglamento de
Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores al
Servicio del Gobierno Municipal del municipio de
Miacatlán, Morelos.
Así, por unanimidad lo resolvieron y firmaron los
integrantes del comité de pensiones y jubilaciones del
Ayuntamiento de Miacatlán Morelos, en sesión de
comité de pensiones de fecha diecisiete de diciembre
de dos mil dieciocho.
Por lo anterior y una vez analizado de manera
exhaustiva el contenido de la citada propuesta, se
somete al análisis y discusión de éste cuerpo edilicio,
estimándose suficientemente discutido el asunto en
comento, los integrantes presentes de esta
municipalidad, emiten el siguiente Acuerdo:
SE/004/19-12-2018: ―Se aprueba por unanimidad de
votos la propuesta de la Comisión de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Miacatlán para
otorgar pensión por Jubilación en favor de JUAN
ADÁN DOMÍNGUEZ ARIZMENDI en los términos
precisados en el dictamen de la Comisión de
Pensiones transcrito en el cuerpo de la presente Acta.
Por lo anterior, este ayuntamiento decreta:
PRIMERO.- se otorga a JUAN ADÁN
DOMÍNGUEZ ARIZMENDI, una pensión por Jubilación
por el monto equivalente a 40 veces el salario mínimo
vigente en el Estado de Morelos en forma mensual.
SEGUNDO.- La pensión otorgada se
incrementará anualmente en la misma proporción de
incremento del salario mínimo.
TERCERO.- se ordena la publicación del
presente decreto en el periódico oficial tierra y libertad,
para su publicidad y entrada en vigor.
CUARTO.- El presente decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial Tierra y Libertad.
Dr. Francisco León y Vélez Rivera.
Presidente Municipal del
H. Ayuntamiento de Miacatlán
Lic. Luis Alberto Pérez Loza.
Secretario General del
H. Ayuntamiento de Miacatlán.
Rúbricas.
Página 112 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
Al margen izquierdo un logotipo que dice:
Ayuntamiento de Miacatlán. 2016-2018. ¡Trabajando
por lo que más quieres!
Extracto para su publicación:
En desahogo del CUARTO PUNTO, referente al
análisis, discusión y aprobación en su caso de la
propuesta de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones
del Ayuntamiento de Miacatlán para otorgar pensión
por Jubilación en favor de MANUEL MORENO
BERNAL, la Comisión de Pensiones emitió el siguiente
dictamen.
La Comisión de Pensiones y Jubilaciones del
Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 4,10,11 y 12, del
Reglamento de Pensiones y Jubilaciones de los
Trabajadores al Servicio del Gobierno Municipal del
municipio de Miacatlán, Morelos, estando debidamente
integrado, los CC. DR. FRANCISCO LEÓN Y VÉLEZ
RIVERA, en su carácter de Presidente Municipal de
Miacatlán, Morelos, como Presidente de esta Comisión,
la Profa. MARÍA DEL RAYO ENRÍQUEZ CEJUDO en
su carácter de Jefa del Departamento de Recursos
Humanos y como Secretaria Técnica de esta Comisión,
el Lic. ALLAN GONZÁLEZ VELÁZQUEZ como
representante de la Consejería Jurídica del
Ayuntamiento de Miacatlán e integrante de esta
Comisión, el LIC. LUIS VEGA LABRA, en su carácter
de Contralor Municipal e integrante de esta Comisión,
y el C.P. JUAN GONZÁLEZ PALMAS, como Tesorero
Municipal e integrante de esta Comisión, tiene a bien
emitir el siguiente:
DICTAMEN.
En Miacatlán, Morelos, a los diecisiete días del
mes de diciembre de dos dieciocho (sic), se tiene por
la solicitud formulada por el C. MANUEL MORENO
BERNAL, con fecha veinte de octubre de octubre (sic)
de 2018, quien es empleado de este H. Ayuntamiento
de Miacatlán, por medio del cual solicita el
otorgamiento de pensión por Jubilación, en términos
de los artículos 43, fracción XIV, y 57, inciso A, de la
Ley del Servicio Civil para el Estado de Morelos, al
considerar que se colmaron los requisitos previstos
por el artículo 29, del Reglamento de Pensiones y
Jubilaciones de los Trabajadores al Servicios del
Gobierno Municipal del municipio de Miacatlán,
Morelos, al haber acaecido los siguientes.
HECHOS
1.- Manifiesta el solicitante que ha prestado sus
servicios para la Dirección de Obras Públicas de este
H. Ayuntamiento por lo cual considera que le
corresponde una pensión por Jubilación al contar con
varios años de servicios en la Dirección de Obras
Públicas siendo contratado en reiteradas ocasiones
por el Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos.
2.-Recibida la solicitud, debidamente requisitada
de la Secretaría Técnica de esta Comisión procedió en
términos de lo dispuesto por los artículos 15 y 16, del
Reglamento de Pensiones y Jubilaciones de los
Trabajadores al Servicio del Gobierno Municipal del
municipio de Miacatlán, Morelos, realizó la investigación
referida dando como resultado la certificación de
antigüedad de fecha 10 de octubre de 2018, de la cual
se desprende, que de conformidad con los registros
del archivo municipal, se desprende una antigüedad
de 24 años y seis meses como servidor público, en las
siguientes términos:
a/.- Del 01 de junio de 1985 al 31 de mayo de
1988, como Coordinador de Obras Públicas del
Ayuntamiento de Cuernavaca, /36 meses/.
b/,- Del 01 de junio de 1988 al 31 de mayo de
1991, como Jefe de Proyectos en la Dirección de
Obras y Servicios Públicas del Ayuntamiento de
Miacatlán /36 meses/.
c/.- Del 01 de junio de 1991 al 31 de mayo de
1994, como Subdirector de Obras en la Dirección de
Obras y Servicios Públicos del Ayuntamiento de
Miacatlán /36 meses/.
d/,- Del 01 de noviembre de 1997 al 31 de
octubre del año 2000, Director de Obras Públicas del
Ayuntamiento de Miacatlán /36 meses/.
e/.- Del 01 de noviembre de 2000 al 31 de
octubre del año 2003, como Subdirector de Obras
Públicas adscrito a la Dirección de Obras Públicas
Servicios Municipales, Desarrollo Urbano y Ecología
del Ayuntamiento de Miacatlán /36 meses/.
f/.- Del 01 de noviembre de 2003 al 31 de
octubre del año 2006, como Director de Obras
Públicas del Ayuntamiento de Miacatlán /36 meses/.
g/.- Del 01 de noviembre de 2009 al 31 de
diciembre de 2012, Dirección de Obras Públicas del
Ayuntamiento de Miacatlán /36 meses/.
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 113
h.- Del 01 de enero de 2016 a la fecha, como
Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente del Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos. /36
meses/.
3.- Se comprueba con la misma investigación y
de la hoja de certificación de salarios de fecha quince
de noviembre de 2018, que el referido trabajador
además de la antigüedad en el cargo percibió como
último salario el de $ 10,000.00 /diez mil pesos
mensuales 00/100 M. N,/ de forma mensual.
RESOLUCION
Por lo anterior y tomando en consideración que
las pruebas recabadas por la unidad investigadora
acreditan fehacientemente que el C. MANUEL
MORENO BERNAL, ha sido empleado del
Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos. Durante 24 años
teniendo como último puesto el de Director de Obras
Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del
Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos, percibiendo
como como último salario el de $ 10,000.00 /diez mil
pesos mensuales 00/100 M. N,/ de forma mensual. Tal
como se desprende de los documentos que integran
su expediente. En merito a lo anterior, es de concluirse
que MANUEL MORENO BERNAL, acumula una
antigüedad de (sic) para efectos del otorgamiento de
una pensión por 24 años, teniendo como último puesto
el de Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y
Medio Ambiente del Ayuntamiento de Miacatlán,
Morelos. Percibiendo como último salario el de $
10,000.00 /diez mil pesos mensuales 00/100 M. N,/
con lo cual se encuadra en la hipótesis prevista por la
fracción VII, del artículo 29, del Reglamento de
Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores al
Servicio del Gobierno Municipal del municipio de
Miacatlán, Morelos por lo esta Comisión estima
procedente otorgar en favor de MANUEL MORENO
BERNAL, una pensión de por (sic) Jubilación por un
monto de equivalente al 80% del último salario
percibido, esto es monto de la pensión procedente
será, salvo error u omisión de carácter aritmético de $
8,000,00 /ocho mil pesos 00 /100 M. N. /M.
mensuales. Dicha pensión se incrementara en forma
anual en la misma proporción del incremento al salario
mínimo.
Por lo anterior túrnese la presente resolución al
Cabildo del Ayuntamiento de Miacatlán, para que
procedan a analizar, discutir y en su caso, aprobar la
presente resolución para los efectos legales a que
aludan los artículos 20 y 2129 (sic) del Reglamento de
Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores al
Servicio del Gobierno Municipal del municipio de
Miacatlán, Morelos.
Así por unanimidad lo resolvieron y firmaron los
integrantes del Comité de Pensiones y Jubilaciones
del Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos, en Sesión de
Comité de Pensiones de fecha diecisiete de fecha (sic)
de diciembre de dos mi (sic) dieciocho.
Por lo anterior y una vez analizado de manera
exhaustiva el contenido de la citada propuesta, se
somete al análisis y discusión de este cuerpo edilicio,
estimándose suficientemente discutido el asunto en
comento, los integrantes presentes de esta
municipalidad, emite el siguiente Acuerdo SE/008/20-
12-2018. Se aprueba por unanimidad de votos la
propuesta de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones
del Ayuntamiento de Miacatlán para otorgar pensión
por Jubilación en favor de MANUEL MORENO
BERNAL, en los términos precisados en el dictamen
de la Comisión de Pensiones transcrito en el cuerpo
de la presente Acta.
Por lo anterior, este Ayuntamiento decreta.
PRIMERO.- Se otorga a MANUEL MORENO
BERNAL, una pensión por Jubilación de $ 8,000.00
/ocho mil pesos M. N./ en forma mensual.
SEGUNDO.- La pensión otorgada se
incrementara anualmente en la misma proporción
incremento del salario mínimo.
TERCERO.- Se ordena la publicación del
presente Decreto en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖, para su publicidad y entrar en vigor.
CUARTO.-El presente Decreto entrara en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖.
Dr. Francisco León y Vélez Rivera.
Presidente Municipal del
H. Ayuntamiento de Miacatlán
Lic. Luis Alberto Pérez Loza.
Secretario General del
H. Ayuntamiento de Miacatlán.
Rúbricas.
Página 114 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: que por escritura pública número 317,176, de fecha 05 de febrero de 2019, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MATILDE REYNA ERCAMBRACK, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga el señor RICARDO DE JESÚS MARTÍNEZ Y SALINAS, en su carácter de ALBACEA y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de dicha sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "Regional del Sur‖, y en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 05 de febrero de 2019.
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA
PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad hago saber: que mediante escritura pública número treinta y dos mil setecientos setenta y nueve, de fecha veinte de febrero del dos mil diecinueve, otorgada ante mi fe, la señora CLARA HAIDE BOLAÑOS GUERRERO, INICIÓ LA TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento de la señora CLARA ESPERANZA GUERRERO NAVARRO, declarando válido el testamento; aceptando la herencia instituida en su favor y el cargo de ALBACEA que le fue conferido, protestándolo y discerniéndosele y manifestando que procederá a formular el inventario a bienes de la sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ D AS, EN EL PERIÓDICO ―LA UNIÓN DE MORELOS‖, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.
RÚBRICA. Cuernavaca, Morelos, a 20 de febrero del 2019.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Mediante escritura número 18,339, volumen
259, fechada el 31 de enero del año 2019, se radicó
en la Notaría a mi cargo, la sucesión testamentaria a
bienes del señor Rogelio Enrique Espejo Martínez,
quien fue conocido e identificado también como
Rogelio Enrique Espejo y Martínez, quien falleció en
Cuernavaca, Morelos, el 31 de agosto del año 2018,
habiendo otorgado testamento público abierto el 29 de
septiembre del año 2017, ante la fe y en el protocolo a
cargo del suscrito Notario, mediante acta número
16,678, volumen 238, las señoras Lydia Lorena Espejo
Aviña y Laura Verónica Espejo Aviña, reconocieron la
validez del testamento público abierto antes citado,
aceptaron la herencia instituida a su favor y aceptaron
el cargo de albaceas que se les confiriera, protestando
el fiel y leal desempeño del mismo, manifestando que
formularían el inventario y avalúo de los bienes de la
sucesión dentro del término legal.
Lo que se hace del conocimiento público, en
cumplimiento de lo que dispone el artículo 758, del
Código Procesal Familiar para el Estado Libre y
Soberano de Morelos.
H. H. Cuautla, Mor., a 5 de febrero del año 2019.
Atentamente
El Notario Número Uno
de la Sexta Demarcación Notarial del Estado
Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos.
Rúbrica.
Para su publicación por dos veces consecutivas
de 10 en 10 días en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE
POR INSTRUMENTO 32,234, DE SEIS DE FEBRERO
DEL AÑO EN CURSO, INICIÉ EL TRÁMITE
NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA DE
LA FINADA MARCELA MORENO SALINAS, POR LO
QUE SU HEREDERO MARTÍN FRANCO MORENO,
ACEPTÓ LA HERENCIA INSTITUIDA A SU FAVOR.-
ADEMÁS, EL COMPARECIENTE RECONOCIÓ LA
VALIDEZ DEL TESTAMENTO OTORGADO POR LA
FALLECIDA EN INSTRUMENTO 31,657, PASADO
ANTE LA FÉ DEL SUSCRITO, RECONOCIENDO
SUS DERECHOS.- EL SEÑOR MARTÍN FRANCO
MORENO, ACEPTÓ EL CARGO DE ALBACEA,
MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMAR EL
INVENTARIO CONDUCENTE.- LO QUE SE PUBLICA
EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 758, DEL
CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR EN VIGOR.- H.
CUAUTLA, MORELOS, A 6 DE FEBRERO DEL
2019.— EL NOTARIO NÚMERO TRES DE LA SEXTA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL
RÚBRICA.
(2-2)
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 115
AVISO NOTARIAL En la Escritura Pública Número 3,479, asentada el día 27 de Octubre del año 2018 y firmada el día 6 de Noviembre del año 2018, en el Volumen 69, página 277, del Protocolo de Instrumentos Públicos que es a mi cargo, los señores ALBERTO ENRIQUEZ ENRIQUEZ, MARGARITA MARIA ENRIQUEZ ENRIQUEZ, MARIO ENRIQUEZ ENRIQUEZ, MARIA AURORA ENRIQUEZ ENRIQUEZ, SUSANA ENRIQUEZ ENRIQUEZ, HECTOR ENRIQUEZ ENRIQUEZ, CARLOS ENRIQUEZ ENRIQUEZ, este último representado por su Apoderado Especial el señor MARIO ENRIQUEZ ENRIQUEZ, manifestaron su conformidad de llevar a cabo la Iniciación del Trámite Sucesorio a bienes de la señora MARGARITA ENRIQUEZ VERGARA quien también fue conocida con el nombre de MARGARITA ENRIQUEZ VERGARA DE ENRIQUEZ, ACEPTARÓN los DERECHOS que como HEREDEROS UNIVERSALES SUBSTITUTOS POR PARTES IGUALES les corresponden; y la señora señora MARGARITA MARIA ENRIQUEZ ENRIQUEZ, ACEPTÓ su Institución como ALBACEA, que testamentariamente le confirió el autor de la Sucesión y expresó que procederá a formalizar el INVENTARIO de todos los bienes que constituyen la masa hereditaria. Cuernavaca, Morelos, a 26 de Febrero del año 2019.
LIC. HECTOR BERNARDO LÓPEZ QUEVEDO TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO
CUATRO Y NOTARIO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO
FEDERAL. RÚBRICA.
Una publicación cada 10 días (solo 2 veces). (1/2)
AVISO NOTARIAL Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público
Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal. Mediante escritura Pública Número 87,533, de fecha veintidós de febrero del año dos mil diecinueve, otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor ROBERT WILLIAM COPPLE, a solicitud de los señores ALEXANDER GOMEZ DUARTE y REGINA MARIE ANDREWS, aceptan LA HERENCIA Instituida en su favor, y en consecuencia se constituyen formalmente como los UNICOS LEGATARIOS y UNIVERSALES HEREDEROS. En el mismo instrumento, el señor ALEXANDER GOMEZ DUARTE, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, quien manifiesta que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario. Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Cuernavaca, Mor., a 25 de febrero del 2019. LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA
MAVP – 470830 – 7V7 Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado Tierra y Libertad y en el Regional del Sur editado en esta capital.
RÚBRICA. (1/2)
AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 31,187 DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2018 QUE OBRA EN
EL VOLUMEN 457, DEL PROTOCOLO A MI CARGO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL
DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSE ANTONIO ESCOBAR LARA, A FIN DE
DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA
ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, QUE OTORGA LA
SEÑORA MARIA ISABEL SOSA GAONA, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y UNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA DE DICHA SUCESIÓN. LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 758 DEL CODIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 14 DE FEBRERO DE
2019. ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PUBLICO TITULAR DE LA NOTARIA
PÚBLICA NUMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACION NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.
(1/2)
AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 31,370 DE
FECHA 28 DE ENERO DE 2019 QUE OBRA EN EL VOLUMEN 460, DEL PROTOCOLO A MI CARGO SE
HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA
SEÑORA ALICIA BACA SALINAS, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA Y LA
ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, QUE OTORGAN LA SEÑORITA NOEMI BACA SALINAS, EN SU
CARÁCTER DE ALBACEA Y LOS SEÑORES RAUL ERNESTO DE LA ROSA BACA Y VIOLETA ALICIA
DE LA ROSA BACA, EN SU CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE DICHA
SUCESIÓN. LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 758 DEL CODIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 14 DE FEBRERO DE
2019. ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PUBLICO TITULAR DE LA NOTARIA
PÚBLICA NUMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACION NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.
(1/2)
Página 116 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
AVISO NOTARIAL. LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ, Notario número nueve y del patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad hago saber: Que mediante escritura pública número treinta y dos mil ochocientos trece, de fecha veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, otorgada ante mi fe, los señores YOLANDA MORA PÉREZ TEJADA y JAIME BIENVENIDO MORA Y CELIS, INICIARON LA TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento de la señora YOLANDA PÉREZ TEJADA Y DOMÍNGUEZ quien también utilizaba el nombre de YOLANDA PÉREZ TEJADA DOMÍNGUEZ, declarando válido el Testamento; (i) el señor JAIME BIENVENIDO MORA Y CELIS aceptó la herencia instituida en su favor; y, (ii) la señora YOLANDA MORA PÉREZ TEJADA aceptó el cargo de ALBACEA que le fue conferido, protestándolo y discerniéndosele y manifestando que procederá a formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DIEZ EN DIEZ D AS, EN EL PERIÓDICO ―LA UNIÓN DE MORELOS‖, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE. LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.
NOTARIO NÚMERO NUEVE. Cuernavaca, Morelos a 25 de febrero del 2019.
RÚBRICA. (1/2)
AVISO NOTARIAL Cuernavaca, Morelos, a 25 de febrero de 2019.
Licenciado HUGO MANUEL SALGADO BAHENA, Titular de la Notaría Pública Número ONCE de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, hago saber: Que por escritura pública número 4,972 de fecha 22 de febrero del año 2019, otorgada ante mi Fe, se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ADELINA CARDOSO GOROSTIETA, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgó la señora TANIA ITZEL SALGADO CARDOSO, en su carácter de ALBACEA, COHEREDERA Y LEGATARIA de la citada sucesión, con la comparecencia y conformidad de sus COHEREDERAS, la señorita KEILA NAYELI SALGADO CARDOSO y la señora MARÍA LUISA SALGADO CARDOSO (también identificada como MARIA LUISA MCAULIFFE), esta última representada por la primera de las mencionadas. Acto jurídico que se celebró de conformidad con lo dispuesto por el artículo seiscientos noventa y nueve del Código de Procesal Familiar vigente en el Estado de Morelos. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación en dos periodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL REGIONAL DEL SUR" y en el Periódico Oficial "TIERRA Y LIBERTAD", ambos con circulación en el Estado de Morelos.
ATENTAMENTE LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA
TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NUMERO ONCE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO. RÚBRICA.
(1/2)
AVISO NOTARIAL Al calce un sello con el Escudo Nacional, que dice ―Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José Hernández Peralta, Cuarta Demarcación Notarial, Notaría Pública No. 1, Jojutla, Morelos.‖ Por Escritura Número 2,993 de fecha 20 DE FEBRERO DEL 2019, la ciudadana MARÍA JOSEFA RAMÍREZ POPOCA, en su calidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA y ALBACEA, RADICA la Testamentaria a bienes del de cujus señor JUAN RAMÍREZ CASTREJÓN, manifestando que acepta la herencia a su favor y procederá a formular el Inventario y Avalúo. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Nota: Publíquese el Aviso Notarial, por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, mencionando la primera y segunda publicación.
ATENTAMENTE JOJUTLA, MOR., A 20 DE FEBRERO DEL 2019
LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 1
JOJUTLA, MORELOS. (HEPJ-731114-1E6)
RÚBRICA. (1/2)
AVISO NOTARIAL Mediante escritura número 18,404, Volumen 254, a fojas 184, fechada el 20 de Febrero del año 2019, se radicó en la Notaría a mí cargo, la sucesión testamentaria a bienes de la señora Trinidad Tavira Miranda, quien fue conocida también como María Trinidad Tavira Miranda, quien falleció en la Ciudad de México, antes Distrito Federal, el 24 de Febrero de 1995, lugar al que fue trasladada para su cuidado y mejor atención médica, habiendo otorgado su último testamento público abierto a las 13:00 trece horas del día 11 de Marzo de 1994, ante le fe y en el Protocolo a cargo del señor Licenciado Felipe Güemes Salgado, en esa época Notario público número uno de esta Sexta Demarcación Notarial del Estado, disposición que se hizo constar en el instrumento número 15,307, volumen 247. Los señores Margarita Martínez Tavira y Ocellin Martínez García, también conocida e identificada como Huseyim Martínez García, reconocieron la validez del testamento público abierto antes citado, aceptaron la herencia a su favor, y el señor José Lucino Martínez Tavira, aceptó el cargo de albacea que se le confiriera, protestando el fiel y leal desempeño del mismo, manifestando que formularía el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento de lo que dispone el Artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
H. H. Cuautla, Mor., a 23 de Febrero del año 2019. Atentamente
El Notario Número Uno de la Sexta Demarcación Notarial del Estado
Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos. Para su publicación por dos veces consecutivas de 10 en 10 días en el periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ del Gobierno del Estado de Morelos.
RÚBRICA. (1/2)
06 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 117
AVISO NOTARIAL ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 3 DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE POR INSTRUMENTO NÚMERO 31,704 OTORGADO EL NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, EN EL PROTOCOLO A MI CARGO, QUEDÓ RADICADA LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSE MANUEL PERALTA SUBDIAZ (TAMBIÉN CONOCIDO COMO JOSÉ MANUEL PERALTA SUBDIAS), EL RECONOCIMIENTO y VALIDEZ DEL TESTAMENTO, LA ACEPTACION DE HERENCIA y EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS, QUE FORMULÓ LA SEÑORA MARIA VITA MARTÍNEZ ESPÍN, EN SU CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, ASÍ COMO LA ACEPTACIÓN, PROTESTA DEL CARGO DE ALBACEA y LA OBLIGACIÓN DE FORMULAR EL INVENTARIO CORRESPONDIENTE, QUE REALIZÓ LA SEÑORA MARIA VITA PERALTA MARTÍNEZ, TODO ELLO EN LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ MANUEL PERALTA SUBDIAZ (TAMBIÉN CONOCIDO COMO JOSÉ MANUEL PERALTA SUBDIAS). H. CUAUTLA MORELOS A 02 DE JULIO DEL 2018.
LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL. RÚBRICA.
(1/2)
AVISO NOTARIAL HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE POR INSTRUMENTO 32,112 DE 22 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, INICIÉ EL TRÁMITE NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA DE LA FINADA ANA PÉREZ CRUZ, POR LO QUE LOS SEÑORES RAFAEL, LUISA MARÍA Y CELIA DE APELLIDOS MALPICA PÉREZ Y GUADALUPE PÉREZ HERNÁNDEZ, RECONOCIERON LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO OTORGADO POR LA FINADA EN INSTRUMENTO 21,736 ANTE EL SUSCRITO.- EL SEÑOR RAFAEL MALPICA PÉREZ, POR CONDUCTO DE SU APODERADA CELIA MALPICA PÉREZ, REPUDIÓ SUS DERECHOS HEREDITARIOS, Y COMO CONSECUENCIA LUISA MARÍA Y CELIA DE APELLIDOS MALPICA PÉREZ, ASÍ COMO GUADALUPE PÉREZ HERNÁNDEZ, ACEPTARON LA HERENCIA INSTITUIDA A SU FAVOR EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR LA TESTADORA.- Y DOÑA PATRICIA ABUNDEZ OROZCO, ACEPTÓ EL CARGO DE ALBACEA, PROTESTANDO CUMPLIRLO FIELMENTE, INFORMANDO QUE PROCEDERÁ A FORMAR EL INVENTARIO CONDUCENTE.--LO QUE SE PUBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR EN VIGOR.---H. CUAUTLA, MORELOS, A 25 DE FEBRERO DEL 2019. EL NOTARIO NÚMERO TRES DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL RÚBRICA.
(1/2)
AVISO NOTARIAL HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE POR INSTRUMENTO 32,244 DE ONCE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, INICIÉ EL TRÁMITE NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA DEL FINADO ENRIQUE RODOLFO GARCIA Y LEMUS, POR LO QUE EL SEÑOR MARTÍN FRANCO MORENO, COMO ÚNICO HEREDERO EN LA SUCESIÓN DE LA FINADA MARCELA MORENO SALINAS, ÉSTA A SU VEZ, ÚNICA HEREDERA EN LA SUCESIÓN DEL SEÑOR GARCIA Y LEMUS, RECONOCE LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO OTORGADO POR DON ENRIQUE RODOLFO GARCIA Y LEMUS, EN INSTRUMENTO 41,469 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, PASADO ANTE EL LIC. NEFTALI TAJONAR SALAZAR, NOTARIO NÚMERO CUATRO DE ÉSTA DEMARCACIÓN, Y COMO CONSECUENCIA SE LE RECONOCEN SUS DERECHOS HEREDITARIOS. EL SEÑOR MARTÍN FRANCO MORENO, COMO ÚNICO HEREDERO EN LA SUCESIÓN DE LA FINADA MARCELA MORENO SALINAS, ÉSTA A SU VEZ HEREDERA DEL FINADO SEÑOR GARCIA Y LEMUS, ACEPTÓ LA HERENCIA INSTITUIDA A SU FAVOR EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR EL TESTADOR, HABIDA CUENTA QUE TAMBIÉN MARTÍN FRANCO MORENO, CON EL CARÁCTER INDICADO, ACEPTÓ EL CARGO DE ALBACEA, PROTESTANDO CUMPLIRLO FIELMENTE, INFORMANDO QUE PROCEDERÁ A FORMAR EL INVENTARIO CONDUCENTE. LO QUE SE PUBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR EN VIGOR. H. CUAUTLA, MORELOS, A 25 DE FEBRERO DEL 2019. EL NOTARIO NÚMERO TRES DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS
LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL RÚBRICA.
(1/2)
AVISO NOTARIAL Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara, Titular de la Notaría Pública Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del Estado de Morelos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, hago saber que en la escritura pública número 28,732, de fecha veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve, ante mí se llevó acabo EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA (RADICACIÓN) a bienes de la De Cujus ROSA MARÍA IÑIGUEZ TORRES a solicitud de la ciudadana ROSA PATRICIA MARÍN IÑIGUEZ en su calidad de ALBACEA Y COHEREDERA y de la ciudadana SODELVA DE LOURDES MARÍN IÑIGUEZ en su calidad de COHEREDERA de dicha sucesión.
NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días.
Temixco, Morelos, a 22 de febrero del 2019. ATENTAMENTE
LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA (1/2)
Página 118 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2019
AVISO NOTARIAL
Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara, Titular de
la Notaría Pública Número Uno de la Octava
Demarcación Notarial del Estado de Morelos y Notario
del Patrimonio Inmobiliario Federal, hago saber que en
la escritura pública número 28,733, de fecha veintiuno
de febrero del año dos mil diecinueve, ante mí se llevó
acabo EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN DE LA
SUCESECIÓN TESTAMENTARIA (RADICACIÓN) a
bienes del De Cujus ROGELIO HONORATO MARÍN
ESCOBAR a solicitud de la ciudadana ROSA
PATRICIA MARÍN IÑIGUEZ en su calidad de
ALBACEA Y COHEREDERA y de la ciudadana
SODELVA DE LOURDES MARÍN IÑIGUEZ en su
calidad de COHEREDERA de dicha sucesión.
NOTA: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días.
Temixco, Morelos, a 22 de febrero del 2019.
ATENTAMENTE
LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA
(1/2)
AVISO NOTARIAL
Jiutepec, Mor., a 18 de febrero de 2019.
MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, titular de la
notaría número dos de la Novena Demarcación, hago
saber que por escritura 4897, de fecha 15 de febrero
de 2019, ante mí, se hizo constar: la ACEPTACIÓN
DE HERENCIA que otorgó la señora MA. DE LOS
ÁNGELES MÉNDEZ LARA (quien también
acostumbra usar el nombre de María de los Ángeles
Méndez Lara), en la sucesión testamentaria del señor
EDUARDO JUÁREZ GUERRERO (quien también
acostumbraba usar el nombre de Eduardo Juárez y
Guerrero), y la ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
ALBACEA que otorgó la señora MA. DE LOS
ÁNGELES MÉNDEZ LARA en la citada sucesión,
quien manifestó, además, que formulará el inventario
de los bienes de dicha sucesión.
Para su publicación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 758 del Código Procesal
Familiar del Estado de Morelos, por dos veces
consecutivas, de diez en diez días, en el periódico ―El
Financiero‖ y en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Morelos ―Tierra y Libertad‖.
Atentamente,
Not. Marcelino Fernández Urquiza
RÚBRICA.
(1/2)
EXPEDIENTE T.U.A. 49: 291/2004 POBLADO: Cocoyoc
MUNICIPIO: Yautepec ESTADO: Morelos
EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Unitario Agrario. A TODA PERSONA O PÚBLICO EN GENERAL CON
CAPACIDAD DE ADQUIRIR DERECHOS Y
OBLIGACIONES
Que en autos del expediente 291/2004 el Tribunal
Unitario Agrario Distrito 49, por acuerdo dictado de
fecha quince de enero de dos mil diecinueve, con
fundamento en los artículos 18, 167 y 173 de la Ley
Agraria, en relación con el artículo 476 del supletorio
Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley Agraria, se ordenó la
publicación por edictos en el Periódico Oficial del
Gobierno Estado de Morelos, en la tabla de avisos o
puerta de éste H. Tribunal, así como en los lugares
más visibles del poblado de Cocoyoc, Municipio de
Yautepec, Morelos, y también en la Presidencia
Municipal del Municipio de Yautepec, los cuales
deberán ser publicados por una sola vez, debiendo
mediar un término no menor de cinco días entre la
fecha señalada para el remate, conforme a lo
dispuesto por el artículo 475 del Código Adjetivo
Federal invocado, convocándose a toda persona o
público en general con capacidad legal para adquirir
los derechos sobre el lote 16 de la manzana 4, zona 3,
ubicado en calle Privada de Pino Suárez, Colonia
Villas de Cocoyoc, Yautepec, Morelos, con un precio
base de $786,227.10 (Setecientos Ochenta y Seis Mil
Doscientos Veintisiete Pesos 10/100), por tratarse de
la Primera Almoneda que tendrá verificativo a las
DOCE HORAS DEL DÍA SEIS DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL DIECINUEVE, en el domicilio que ocupa
este Tribunal Unitario Agrario Distrito 49, localizadas
en Calle General Gabriel Tepepa Número 115, Colonia
Emiliano Zapata, en Cuautla, Morelos, C.P. 62744, en
el entendido que se tendrá como postura legal la que
cubra las dos terceras partes del precio fijado, por
tratarse de la Primera Almoneda, con fundamento en
lo previsto por el artículo 479 del multicitado Código;
asimismo, de no existir postura legal en la hora y fecha
señalada, se procederá en los términos de lo previsto
por el artículo 476 del Código Adjetivo Federal antes
invocado.
H. Cuautla, Morelos, a quince de enero del año dos mil SECRETARIO DE ACUERDOS
DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 49
RÚBRICA. (1/1)
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