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PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 28 de octubre de 2015
6a. época
5338
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Fe de Erratas al Sumario del Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5328, de fecha 16 de
septiembre de 2015.
………………………………Pág. 3
Fe de Erratas a la publicación de los Informes
sobre la situación económica, las finanzas públicas
y la deuda pública del primer trimestre 2015, del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Morelos, publicados en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 5328, de fecha
16 de septiembre de 2015.
………………………………Pág. 4
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Acuerdo 12/2015 del Fiscal General del Estado,
por el que se adscribe el Órgano Desconcentrado
denominado Centro de Justicia para Mujeres a la
Fiscalía de apoyo a víctimas y representación
social.
………………………………Pág. 5
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
FIDEICOMISO PARQUE CIENTÍFICO Y
TECNOLÓGICO MORELOS
Informes sobre el dictamen y Estados Financieros
para el Ejercicio Fiscal 2013, de acuerdo a la
orden de auditoría externa FPCYTM/AE/01/14.
………………………………Pág. 7
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MORELOS
Acta de la Centésima Vigésima Tercera Sesión
Pública que celebra el Pleno del Tribunal Electoral
del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 12
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ATLATLAHUCAN
Convocatoria de Remate y Enajenación de Bienes.
………………………………Pág. 18
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Acuerdo AC/SO/13-VIII-2015/594.- Por el que se
aprueba el Corte de Caja del Ayuntamiento de
Cuernavaca, correspondiente al mes de julio del
año 2015.
………………………………Pág. 20
Acuerdo AC/SO/13-VIII-2015/595.- Por el que se
autoriza la realización de “Los Juegos Florales
2015”, de las Fiestas Patrias del mes de
septiembre.
………………………………Pág. 21
Acuerdo AC/SO/13-VIII-2015/597.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano José
Cruz Mariscal Cortés.
………………………………Pág. 23
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
Acuerdo AC/SO/13-VIII-2015/598.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano
Tiburcio Rodríguez Limón.
………………………………Pág. 25
Acuerdo AC/SO/13-VIII-2015/599.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Daniel
José Alonso Hernández.
………………………………Pág. 27
Acuerdo AC/SO/13-VIII-2015/601.- Por el que se
crea la Comisión Intersecretarial para la
Supervisión y Verificación de la Función de
Inspección Municipal de Cuernavaca.
………………………………Pág. 29
Acuerdo AC/SO/27-VIII-2015/602.- Que autoriza al
Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, a presentar iniciativa de Decreto ante
el Congreso del Estado, para gestionar la
aprobación del refinanciamiento de la Deuda
Pública del Municipio de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 32
Acuerdo AC/SO/27-VIII-2015/603.- Que establece
la celebración de “El Día de la Barranca de
Cuernavaca”, misma que se celebrará el tercer
sábado del mes de noviembre de cada año.
………………………………Pág. 35
Acuerdo AC/SO/27-VIII-2015/604.- Que autoriza el
cambio de uso de paso vehicular a peatonal de la
Calle Vicente Guerrero, entre las Calles Jardín
Juárez y Santos Degollado del Centro Histórico de
Cuernavaca.
………………………………Pág. 38
Acuerdo AC/SE/4-IX-2015/605.- Por el que se
autoriza al Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, Morelos, a signar los Contratos o
Convenios necesarios con la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, para radicar los
recursos mencionados, a través de la figura de
Fideicomiso o el instrumento jurídico que
determine la Secretaría, siempre y cuando no
constituyan obligaciones financieras para el
Municipio.
………………………………Pág. 40
Acuerdo AC/SO/10-IX-2015/606.- Que aprueba el
Corte de Caja del ayuntamiento de Cuernavaca,
correspondiente al mes de agosto del año 2015.
………………………………Pág. 41
Acuerdo AC/SO/10-IX-2015/607.- Que autoriza al
Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, Morelos, el otorgamiento de
estímulos fiscales y reitera las medidas de
disciplina y control presupuestal para el período
septiembre a diciembre de 2015.
………………………………Pág. 43
Acuerdo AC/SO/10-IX-2015/608.- Que autoriza al
Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, Morelos, a ratificar en nombre y
representación del Ayuntamiento la suscripción del
Convenio de restructuración de adeudo y
cumplimiento de pago del Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de
Cuernavaca (SAPAC), con la Comisión Federal de
Electricidad Zona Cuernavaca.
………………………………Pág. 46
Acuerdo AC/SO/10-IX-2015/609.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano
Roberto Castillo Heredia.
………………………………Pág. 48
Acuerdo AC/SO/10-IX-2015/610.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana
Josefina Pérez Jaimes.
………………………………Pág. 50
Acuerdo AC/SO/10-IX-2015/611.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano
Teobaldo Tlalolini Zenteno.
………………………………Pág. 52
Acuerdo AC/SO/10-IX-2015/612.- Por el que se
deja insubsistente el Acuerdo AC/SO/13-XI-
2014/367 y se aprueba el dictamen por el que se
concede pensión por Jubilación al Ciudadano
Carlos Hernández Benítez.
………………………………Pág. 54
Acuerdo AC/SO/10-IX-2015/613.- Que autoriza al
Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, Morelos, a celebrar en nombre y
representación del Ayuntamiento, Contrato de
Prestación de Servicios con la Universidad
Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), con la
encomienda de la elaboración del Programa
Municipal de Ordenamiento Territorial de
Cuernavaca.
………………………………Pág. 56
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Acuerdo AC/SO/10-IX-2015/614.- Que autoriza al
Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, Morelos, para que a nombre y
representación del Ayuntamiento participe en el
“Programa Ciudad Limpia y Destino Turístico
Limpio” promovido por la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente a través de la
Subprocuraduría de Auditoría Ambiental.
………………………………Pág. 58
Acuerdo AC/SO/10-IX-2015/615.- Que autoriza la
realización del evento denominado “Expo Maíz
Cuernavaca 2015”.
………………………………Pág. 60
Acuerdo AC/SO/10-IX-2015/616.- Que autoriza a
estibadores del Centro Comercial “Adolfo López
Mateos”, el uso del área ubicada en parte norte del
predio ocupado por la dirección de aseo urbano
del Ayuntamiento de Cuernavaca.
………………………………Pág. 62
Acuerdo AC/SO/10-IX-2015/617.- Que autoriza
otorgar descuento para el pago del impuesto
predial y sus accesorios, condonar el pago de los
servicios públicos municipales y sus accesorios;
así como, de los impuestos adicionales
respectivos del bien inmueble identificado con la
clave catastral número 1100-02-044-001, donde
funciona el Centro de Desarrollo Infantil
denominado “Unión de Comerciantes” del Centro
Comercial “Licenciado Adolfo López Mateos” de
esta Ciudad.
………………………………Pág. 63
Acuerdo AC/SO/24-IX-2015/618.- Que autoriza al
Ciudadano Presidente Municipal, a suscribir en
nombre y representación del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, el Contrato de Donación
consistente en 212 bienes muebles, con el
Gobierno del Estado de Morelos, a través de la
Secretaría de Desarrollo Social del Poder
Ejecutivo, en cumplimiento al Programa Nacional
para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia (PNPSVD).
………………………………Pág. 64
Acuerdo AC/SO/24-IX-2015/619.- Que autoriza al
Presidente Municipal Constitucional para que en
nombre y representación del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; suscriba Convenio de
Colaboración con la fundación “Salvemos
Amanalco”, A.C.
………………………………Pág. 66
Acuerdo AC/SE/29-IX-2015/621.- Que modifica el
artículo segundo del Acuerdo AC/SO/9-IV-
2015/474, por el que se autoriza conceder
estímulos fiscales a todos los contribuyentes del
Municipio de Cuernavaca, Morelos, en el Ejercicio
Fiscal 2015.
………………………………Pág. 67
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TEMIXCO
Convenio de Colaboración que en materia de
instalación y mantenimiento de mobiliario urbano,
celebran por una parte, el Ayuntamiento
Constitucional de Temixco, Morelos, y por la otra
parte, la Sociedad Mercantil denominada “Grupo
Gia de Morelos S.A. de C.V.
………………………………Pág. 69
Título de Concesión para la prestación del servicio
de conservación de agua, distribución de agua
potable, saneamiento, tratamiento de agua
residuales, alcantarillado, así como la construcción
y operación de infraestructura hidráulica, que
otorga el Ayuntamiento Constitucional de Temixco,
Morelos, a favor de la persona moral denominada
“Usuarios del Sistema Independiente de agua
potable Colonia Rubén Jaramillo A.C.”.
………………………………Pág. 75
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 80
Fe de Erratas al Sumario del Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5328 de fecha 16 de
septiembre de 2015.
En la página 2, columna izquierda, renglones
del 1 al 4.
Dice:
Informes sobre la Situación Económica, las
finanzas públicas y la deuda pública. Cuarto Trimestre
2015.
………………………………Pág. 66
Debe decir:
Informe sobre la situación económica, las
finanzas públicas y la deuda pública, cuarto trimestre
2014.
………………………………Pág. 66
Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
Fe de Erratas a la publicación de los Informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda
pública del primer trimestre 2015, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos,
publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5328, de fecha 16 de septiembre de 2015.
En la página 62, dice:
LA DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE
MORELOS MARÍA ELISA ZAMUDIO ABREGO
RÚBRICA.
Debe decir:
LA DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS
MARÍA ELISA ZAMUDIO ABREGO RÚBRICA.
Morelos
Gobierno de la Entidad
2.- PARTIDA
2014
APORTACIONES FEDERALES - 2
APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
33
FAM ASISTENCIA SOCIAL
I006
SIN IDENTIFICAR
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS
1 - GASTO CORRIENTE
221 - PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS
128677068
128677068
128677068
128317562.3
128317562.3
90188285.43
90188285.43
32169267
Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública
ENTIDAD: Morelos
PERÍODO: Primer
Trimestre 2015
Descripción de Programas Presupuestarios PARTIDA AVANCE FINANCIERO OBSERVACIONES
Entidad Municipio
Tipo de Registr
o
Ciclo de
Recurso
Tipo de
Recurso
Descripción Ramo
Clave
Ramo
Descripción
Programa
Clave Programa
Programa Fondo
Convenio - Específico
Dependencia
Ejecutora
Rendimiento Financier
o
Reintegro
Tipo de
Gasto
Partida Aprobado
Modificado
Recaudado
(Ministrado)
Comprometido
Devengad
o
Ejercido
Pagado
Pagado
SHCP
Morelos
Gobierno de la Entidad
1.- PROGRAMA PRESUPUESTARIO
2014
APORTACIONES FEDERALES - 2
APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
33
FAM ASISTENCIA SOCIAL
I006 SIN IDENTIFICAR
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS
$1,673,1
76
TOTAL DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO
128677068
128677068
128677068
128317562.3
128317562.30
90188285.430
90188285.43
32169267
Morelos
Gobierno de la Entidad
2.- PARTIDA
2014
APORTACIONES FEDERALES - 2
APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
33
FAM ASISTENCIA SOCIAL
I006 SIN IDENTIFICAR
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS
1- GASTO CORRIENTE
221- PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS
128677068
128677068
128677068
128317562.3
128317562.3
90188285.43
90188285.43
32169267
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 5
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-
Poder Ejecutivo.
MAESTRO JAVIER PÉREZ DURÓN,
ENCARGADO DE LA FISCAL GENERAL DEL
ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 21, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 79-A Y
79-B, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 3, 4,
5, 6, FRACCIONES I, II, VIII, IX Y XII, 8, 10, 19, 20,
21, 22, 23, 31, FRACCIONES I, II, VII, X Y XXV DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO DE MORELOS; 1, 2, 3, 6, 10, 13, 14
FRACCIONES I, VI, IX, XXIX Y XXXI, 25 Y 75 DEL
REGLAMENTO DE ESTA, Y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 21, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, establece que la
investigación de los delitos, corresponde al Ministerio
Público y a las Policías, las cuáles actuarán bajo la
conducción y mando de aquel, por lo que la
procuración de justicia, es una función a cargo de la
Federación, el Distrito Federal y los Estados y
comprende la prevención de los delitos; la
investigación y persecución para hacerla efectiva.
Los Centros de Justicia para las Mujeres son el
resultado de la suma de esfuerzos y recursos entre el
Gobierno de la República, Entidades Federativas y
Organizaciones de la Sociedad Civil, para la creación
de espacios que concentran bajo un mismo techo,
servicios multidisciplinarios para mujeres,
adolescentes y niñas víctimas de violencia, así como
para las hijas e hijos de las víctimas.
En estos Centros se busca fortalecer el acceso
a la justicia por medio de un proceso de
autovaloración para detener la violencia, así como
proporcionar herramientas que propicien la toma de
decisiones informada y encaminada a construir un
proyecto de vida en entornos libres de violencia.
El Modelo de los Centros de Justicia para las
Mujeres, ha sido pensado con el firme propósito de
contribuir a la erradicación de la violencia en la
sociedad y a la dignificación de las mujeres, de sus
hijas e hijos, mediante un modelo único que podrá ser
adoptado en la diferentes entidades del país, con el
propósito de dar respuesta a las necesidades de las
comunidades.
La Ley Orgánica de la Fiscalía General del
Estado de Morelos, en su artículo 30, fracción II, prevé
que el Centro de Justicia para las Mujeres, mismo que
parte de la estructura Orgánica de la Fiscalía General
del Estado de Morelos, de conformidad con el artículo
9 de su Reglamento.
El Centro de Justicia para las Mujeres, persigue
como objetivo el de garantizar la justicia y el debido
proceso para las mujeres, sus hijas e hijos ofendidos,
así como los actos de Investigación y persecución de
las conductas antisociales que se cometan en contra
de las mujeres, brindando de manera interdisciplinaria,
secuencial, interinstitucional y especializada, servicios
con unidad de criterio y perspectiva de género en un
ambiente agradable, seguro y confiable.
De conformidad con lo que se establece en el
párrafo inicial del artículo 79-B, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la
Institución del Ministerio Público, estará integrada por
un Fiscal General del Estado de Morelos, que será el
jefe de la misma, y por agentes del Ministerio Público
de su Dependencia, a quienes nombrará y removerá
libremente, y considerando la autonomía de gestión y
técnica con la que cuenta la Fiscalía General del
Estado de Morelos, es facultad del titular de la misma
hacer la designación del personal que integra esta
Institución.
De acuerdo a la estructura de la Fiscalía
General del Estado de Morelos, inicialmente el Centro
de Justicia para las Mujeres es asignado a la
Coordinación General de Órganos Auxiliares, sin
embargo, atendiendo a las funciones y actividades que
la Fiscalía de Apoyo a Víctimas y Representación
Social desarrolla, se estima que dichas acciones
convergen de manera estrecha con las del Centro de
Justicia para las Mujeres, y en ese entendido, es que
se busca fortalecer las tareas y objetivos planteados
en el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018.
A la Fiscalía de Apoyo a Víctimas y
Representación Social, corresponde garantizar el goce
y ejercicio de los derechos de las víctimas y ofendidos,
en términos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, mediante la implementación de
políticas y estrategias para la efectiva protección de la
víctima, a fin de proporcionar asesoría jurídica,
atención médica, psicológica, orientación social y
demás Derechos que disponga la normativa en la
materia.
En ese contexto, garantizar el acceso a la
justicia a las mujeres que son víctimas de la violencia,
constituye un tema prioritario en la agenda del
Gobierno de la Visión Morelos, es por ello que en la
ejecución, seguimiento y evaluación de todas las
políticas públicas se tiene como finalidad eliminar
inequidades y desigualdades en todos los aspectos,
además de que deberán de regirse bajo el enfoque de
los Derechos Humanos, por los principios de
participación ciudadana, equidad de género,
coordinación, efectividad, sustentabilidad y pluralidad.
Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
Bajo ese orden de ideas, atendiendo a las
razones antes expuestas y considerando la estrecha
relación respecto de las atribuciones que guardan las
Unidades Administrativas citadas, es conveniente
asignar el Órgano Desconcentrado Denominado
Centro de Justicia para las Mujeres, a la Fiscalía de
Apoyo a Víctimas y Representación Social.
Por lo tanto, las atribuciones asignadas a la
Coordinación General de Órganos Auxiliares en
relación con el Órgano Desconcentrado Denominado
Centro de Justicia para las Mujeres, se transfieren a la
Fiscalía de Apoyo a Víctimas y Representación Social,
quien deberá continuar realizando todas las acciones
necesarias y que se requieran para el funcionamiento
y operatividad adecuado del Centro de Justicia para
las Mujeres
Finalmente es de señalarse que el Fiscal
General, en su carácter de titular de la Institución,
tiene la facultad de emitir Acuerdos, Circulares,
Instructivos, Protocolos, Programas, Manuales de
Organización y de Políticas y de Procedimientos, así
como demás disposiciones que rijan la actuación de
las Unidades Administrativas que conforman la
Fiscalía General.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo
bien emitir el siguiente:
ACUERDO 12/2015 DEL FISCAL GENERAL
DEL ESTADO, POR EL QUE SE ADSCRIBE EL
ÓRGANO DESCONCENTRADO DENOMINADO
CENTRO DE JUSTICIA PARA MUJERES A LA
FISCALÍA DE APOYO A VÍCTIMAS Y
REPRESENTACIÓN SOCIAL.
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto,
asignar el Órgano Desconcentrado Denominado
Centro de Justicia para las Mujeres, a la Fiscalía de
Apoyo a Víctimas y Representación Social, lo anterior,
atendido a las funciones y actividades que desarrollan
y que convergen de manera estrecha, con el fin de
garantizar el acceso a la justicia a las mujeres que son
víctimas de la violencia y que constituye un tema
prioritario en la agenda del Gobierno de la Visión
Morelos.
Artículo 2. El Órgano Desconcentrado
Denominado Centro de Justicia para las Mujeres, que
inicialmente estaba asignado a la Coordinación
General de Órganos Auxiliares, dependerá ahora de la
Fiscalía de Apoyo a Víctimas y Representación Social.
Artículo 3. La Fiscalía de Apoyo a Víctimas y
Representación Social, deberá organizar, dirigir,
controlar y evaluar el desarrollo de las atribuciones y
acciones encomendadas al Órgano Desconcentrado
Denominado Centro de Justicia para las Mujeres, a fin
de garantizar el goce y ejercicio de los derechos de las
víctimas y ofendidos, en términos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
normativa aplicable.
Artículo 4. Se transfieren las atribuciones de la
Coordinación General de Órganos Auxiliares, en
materia del Órgano Desconcentrado Denominado
Centro de Justicia para las Mujeres, y se asignan a la
Fiscalía de Apoyo a Víctimas y Representación Social,
quien las ejercerá, debiendo continuar realizando
todas las acciones necesarias para su funcionamiento.
Artículo 5. Los titulares de la Fiscalía de Apoyo
a Víctimas y Representación Social y del Órgano
Desconcentrado Denominado Centro de Justicia para
las Mujeres, garantizarán el ejercicio pleno de los
derechos de las víctimas, bajo los principios de
participación ciudadana, equidad de género,
coordinación, efectividad, sustentabilidad y pluralidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor
al día siguiente de la publicación que se haga en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano informativo
del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas
disposiciones normativas de igual o menor jerarquía
que se opongan o contravengan al presente Acuerdo.
TERCERO. Los avances y trabajos realizados
para la operación del Centro de Justicia para las
Mujeres del Estado de Morelos, deberán de
transferirse a la Fiscalía de Apoyo a Víctimas y
Representación Social para su conocimiento y
continuidad.
Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a
los veinte días del mes de octubre de dos mil quince.
EL ENCARGADO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO DE MORELOS
MAESTRO JAVIER PÉREZ DURÓN
RÚBRICA.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 7
FIDEICOMISO PARQUE CIENTIFICO Y TECNÓLOGICO MORELOS
Estados de Situación Financiera Comparativo
Al 31 de Diciembre de 2013 y 2012
(Cifras en pesos)
2013
2012
2013
2012
Activo
Pasivo y Patrimonio
Activo Circulante
Pasivo Circulante
Efectivo y equivalentes Nota $ 8,364,658
$ 43,972,065
Cuentas por Pagar a Corto Plazo Nota $ 4,049,849
$ 26,080,002
Derechos a recibir en efectivo o equivalentes Nota $ 297,487
$ 120,903
Otros Pasivos a Corto Plazo $ 5,160
$ 15,480
Total Activo Circulante $ 8,662,145
$ 44,092,967
Total Pasivo Circulante $ 4,055,009
$ 26,095,482
Activo no Circulante
Pasivo No Circulante
Bienes Inmuebles Nota $ 278,651,098
$ 269,076,248
Cuentas por Pagar a Largo Plazo $ -
$ -
Bienes muebles Nota $ 2,843,774
$ 2,820,969
Provisiones a Largo Plazo $ -
$ -
Total Pasivo No Circulante $ -
$ -
Total Activo No Circulante $ 281,494,872
$ 271,897,218
Total Pasivo $ 4,055,009
$ 26,095,482
Hacienda Pública/Patrimonio
Patrimonio Contribuido Nota $ 353,897,722
$ 353,897,722
Patrimonio Generado de Ejerc. Ant. Nota -$ 64,003,018
-$ 365,835
Patrimonio Generado del Ejercicio Nota -$ 3,792,696
-$ 63,637,183
Total Hacienda Pública/Patrimonio $ 286,102,008
$ 289,894,703
Total Activo $ 290,157,018
$ 315,990,185
Total de Pasivo y Patrimonio $ 290,157,018
$ 315,990,185
0
0
LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO.
CP. JUAN CARLOS PASCUAL ABAD SECRETARIO TÉCNICO DEL FIDEICOMISO Y
SUBSECRETARIO DE FOMENTO EMPRESARIAL DE LA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
CPC. AGUSTÍN MELGAR TRUJILLO RESPONSABLE DE LA CONTABILIDAD DEL
FIDEICOMISO PARQUE CIENTIFICO Y TECNOLÓGICO MORELOS
RÚBRICA.
LIC. OSCAR MEJÍA REYES Y VANESSA ELENA LICEAGA MENDOZA
BANCO ACTINVER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO
ACTINVER, COMO DELEGADO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PARQUE CIENTIFICO Y
TECNOLÓGICO DE MORELOS RÚBRICA.
Estos son los Estados Financieros que hago referencia en mi opinión C.P.C. JUAN RAMÓN OÑATE OROZCO
Representante Legal del Despacho Oñate Ramírez y Asociados, S.C. N°. de Registro Auditor Externo SCMOR0009
RÚBRICA.
Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
FIDEICOMISO PARQUE CIENTIFICO Y TECNÓLOGICO MORELOS
Estados de Actividades
Por los años que terminaron el 31 de Diciembre de 2013 y 2012
(Cifras en pesos)
2013
2012
Ingresos y Otros Beneficios
Ingresos de Gestión:
Ingresos por ventas de bienes y servicios $ 387,514
$ 19,209,655
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas:
Transferencias internas y asignaciones del sector público $ -
$ -
Otros Ingresos
Ingresos financieros
$ 535,747
$ 542,334
Otros ingresos y beneficios
$ 13,443
$ -
Total de Ingresos
$ 936,704
$ 19,751,988
Gastos y Otras Pérdidas
Gastos de Funcionamiento:
Servicios profesionales
$ -
$ -
Materiales y suministros
$ 269,452
$ 318,276
Servicios Generales
$ 4,203,833
$ 11,543,631
Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias:
Depreciaciones
$ -
$ -
Provisiones
$ -
$ -
Otros Gastos
$ -
$ 71,527,265
Gastos Financieros:
Comisiones
$ 256,115
$ -
Total de Gastos y Otras Pérdidas
$ 4,729,399
$ 83,389,172
Ahorro (Desahorro) Neto del Ejercicio
-$ 3,792,696
-$ 63,637,183
CP. JUAN CARLOS PASCUAL ABAD
SECRETARIO TÉCNICO DEL FIDEICOMISO Y SUBSECRETARIO DE
FOMENTO EMPRESARIAL DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
CPC. AGUSTÍN MELGAR TRUJILLO
RESPONSABLE DE LA CONTABILIDAD DEL FIDEICOMISO PARQUE CIENTIFICO Y
TECNOLÓGICO MORELOS RÚBRICA.
LIC. OSCAR MEJÍA REYES Y
VANESSA ELENA LICEAGA MENDOZA BANCO ACTINVER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO
ACTINVER, COMO DELEGADO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PARQUE CIENTIFICO Y
TECNOLÓGICO DE MORELOS RÚBRICA.
Estos son los Estados Financieros que hago referencia en mi opinión C.P.C. JUAN RAMÓN OÑATE OROZCO
Representante Legal del Despacho Oñate Ramírez y Asociados, S.C. N°. de Registro Auditor Externo SCMOR0009
RÚBRICA.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 9
FIDEICOMISO PARQUE CIENTIFICO Y TECNÓLOGICO MORELOS Estados de Variaciones en la Hacienda Pública/Patrimonio
Por los años que terminaron al 31 de Diciembre de 2013 y 2012 (Cifras en pesos)
Patrimonio Contribuido
Patrimonio Generado
Superávit por Revaluación
Total Patrimonio
Saldos al 31 de Diciembre de 2010 $ -
$ -
$ -
$ -
Ejercicio 2011
Aportaciones del Gobierno del Estado $ 3,534,001
$ 3,534,001
Ahorro (Desahorro) neto del ejercicio $ -
-$ 365,835
-$ 365,835
Saldos al 31 de diciembre de 2011 $ 3,534,001
-$ 365,835
$ -
$ 3,168,166
Ejercicio 2012
Aportaciones del Gobierno del Estado $ 350,363,721
$ -
$ -
$ 350,363,721
Ahorro (Desahorro) neto del ejercicio $ -
-$ 63,637,183
$ -
-$ 63,637,183
Saldos al 31 de Diciembre de 2012 $ 353,897,722
-$ 64,003,019
$ -
$ 289,894,703
Ejercicio 2013
Aportaciones del Gobierno del Estado $ -
$ -
$ -
$ -
Ahorro (Desahorro) neto del ejercicio $ -
-$ 3,792,695
$ -
-$ 3,792,695
Saldos al 31 de Diciembre de 2013 $ 353,897,722
-$ 67,795,714
$ -
$ 286,102,008
CP. JUAN CARLOS PASCUAL ABAD
SECRETARIO TÉCNICO DEL FIDEICOMISO Y SUBSECRETARIO DE
FOMENTO EMPRESARIAL DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
CPC. AGUSTÍN MELGAR TRUJILLO
RESPONSABLE DE LA CONTABILIDAD DEL FIDEICOMISO PARQUE CIENTIFICO Y
TECNOLÓGICO MORELOS RÚBRICA.
LIC. OSCAR MEJÍA REYES Y VANESSA ELENA LICEAGA MENDOZA
BANCO ACTINVER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO
ACTINVER, COMO DELEGADO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PARQUE CIENTIFICO Y
TECNOLÓGICO DE MORELOS RÚBRICA.
Estos son los Estados Financieros que hago referencia en mi opinión C.P.C. JUAN RAMÓN OÑATE OROZCO
Representante Legal del Despacho Oñate Ramírez y Asociados, S.C. N°. de Registro Auditor Externo SCMOR0009
RÚBRICA.
Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
FIDEICOMISO PARQUE CIENTIFICO Y TECNÓLOGICO MORELOS
Estados de Flujos de Efectivo
Por los años que terminaron el 31 de Diciembre de 2013 y 2012
(Cifras en pesos)
2013
2012
Flujos de efectivo de las actividades de gestión:
Origen:
Ingresos por venta de bienes y servicios $ 387,514
$ 19,209,655
Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas:
Transferencias al resto del sector público $ -
$ -
Otros ingresos $ 549,190
$ 542,334
Subtotal $ 936,704
$ 19,751,988
Aplicación:
Gastos de funcionamiento
Servicios Profesionales $ -
$ -
Materiales y suministros
$ 269,452
$ 318,276
Servicios generales
$ 4,203,833
$ 11,543,631
Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas
Ayudas sociales (compensaciones por servicios de carácter social) $ -
$ -
Otros gastos $ -
$ 71,527,265
Gastos financieros $ 256,115
$ -
Subtotal $ 4,729,399
$ 83,389,172
Flujos netos de efectivo por actividades de gestión -$ 3,792,696
-$ 63,637,184
Flujos de efectivo de las actividades de operación:
Origen:
Disminuciones de estimaciones $ -
$ -
Decremento de derechos a recibir bienes y servicios $ -
$ -
Incremento de cuentas por pagar a corto plazo -$ 22,040,472
$ 26,095,482
Incremento de pasivos diferidos por pagar a largo plazo $ -
$ -
Subtotal -$ 22,040,472
$ 26,095,482
Aplicación:
Incremento de activos financieros $ -
$ -
Derechos a recibir de bienes y servicios $ 176,584
$ 120,903
Almacén $ -
$ -
Inversiones financieras a largo plazo $ -
$ -
Disminución de otros pasivos $ -
$ -
Subtotal $ 176,584
$ 120,903
Flujos netos de efectivo por actividades de operación -$ 22,217,056
$ 25,974,579
Flujos de efectivo de las actividades de inversión:
Origen:
Aportaciones de patrimonio $ -
$ 350,363,721
Subtotal $ -
$ 350,363,721
Aplicación:
Bienes Inmuebles $ 9,574,850
$ 269,076,248
Bienes Muebles $ 22,805
$ 2,820,969
Bienes Intangibles y Diferidos $ -
$ -
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 11
Subtotal $ 9,597,655
$ 271,897,218
Flujos netos de efectivo por actividades de inversión -$ 9,597,655
$ 78,466,503
Incremento (Decremento) neto efectivo y equivalentes efectivo -$ 35,607,407
$ 40,803,898
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del ejercicio
$ 43,972,064
$ 3,168,166
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del ejercicio
$ 8,364,658
$ 43,972,064
CP. JUAN CARLOS PASCUAL ABAD SECRETARIO TÉCNICO DEL FIDEICOMISO Y
SUBSECRETARIO DE FOMENTO EMPRESARIAL DE LA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
CPC. AGUSTÍN MELGAR TRUJILLO
RESPONSABLE DE LA CONTABILIDAD DEL FIDEICOMISO PARQUE CIENTIFICO Y
TECNOLÓGICO MORELOS RÚBRICA.
LIC. OSCAR MEJÍA REYES Y VANESSA ELENA LICEAGA MENDOZA
BANCO ACTINVER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO
ACTINVER, COMO DELEGADO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PARQUE CIENTIFICO Y
TECNOLÓGICO DE MORELOS RÚBRICA.
Estos son los Estados Financieros que hago referencia en mi opinión C.P.C. JUAN RAMÓN OÑATE OROZCO
Representante Legal del Despacho Oñate Ramírez y Asociados, S.C. N°. de Registro Auditor Externo SCMOR0009
RÚBRICA.
Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Morelos.- Tribunal
Electoral del Estado de Morelos.
ACTA DE LA CENTÉSIMA VIGÉSIMA
TERCERA SESIÓN PÚBLICA QUE CELEBRA EL
PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO
DE MORELOS, DE CONFORMIDAD CON LOS
ARTÍCULOS 141, 142, FRACCIÓN IV, 146,
FRACCIÓN III, 147, FRACCIONES I Y II, 148,
FRACCIONES I Y IV, DEL CÓDIGO DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS,
LOS NUMERALES 10, 11, 12, 15, 17 Y 19 DEL
REGLAMENTO INTERNO DE ESTE TRIBUNAL
ELECTORAL; Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES
DE LOS ORDENAMIENTOS ANTES CITADOS.
EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA,
MORELOS, SIENDO LAS CATORCE HORAS CON
CERO MINUTOS DEL DÍA SEIS DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL QUINCE, SE REUNIERON EN LA
SALA DE PLENOS DE ESTE TRIBUNAL
ELECTORAL, LOS CIUDADANOS MAGISTRADOS,
DOCTOR EN DERECHO HERTINO AVILÉS
ALBAVERA, PRESIDENTE Y TITULAR DE LA
PONENCIA DOS, DOCTOR EN DERECHO CARLOS
ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA
PONENCIA UNO, Y DOCTOR EN CIENCIAS
POLÍTICAS Y SOCIALES FRANCISCO HURTADO
DELGADO, TITULAR DE LA PONENCIA TRES,
ANTE LA PRESENCIA DE LA SECRETARIA
GENERAL, MAESTRA EN DERECHO MARINA
PÉREZ PINEDA; PREVIA CONVOCATORIA EMITIDA
POR EL MAGISTRADO PRESIDENTE EN FECHA
CINCO DE OCTUBRE DE LA PRESENTE
ANUALIDAD.
EN USO DE LA PALABRA, EL MAGISTRADO
PRESIDENTE DECLARA ABIERTA LA SESIÓN E
INSTRUYE A LA SECRETARIA GENERAL PASE
LISTA DE LOS MAGISTRADOS ASISTENTES.
ACTO SEGUIDO, LA SECRETARIA GENERAL
HACE CONSTAR QUE SE ENCUENTRAN
PRESENTES LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN
EL PLENO DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO,
INFORMANDO AL PRESIDENTE SOBRE LA
EXISTENCIA DEL QUÓRUM LEGAL PARA
SESIONAR.
POR LO TANTO, SE INSTRUYE A LA
SECRETARIA GENERAL PARA QUE PROCEDA A
DAR LECTURA AL ORDEN DEL DÍA, MISMO QUE A
LA LETRA DICE:
PRIMERO.- INFORME DE LABORES DEL
MAGISTRADO HERTINO AVILÉS ALBAVERA COMO
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
ESTADO DE MORELOS.
SEGUNDO.- SESIÓN SOLEMNE DE LA TOMA
DE PROTESTA DEL MAGISTRADO CARLOS
ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ, COMO PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MORELOS POR EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL
SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE AL SEIS
DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
LA SECRETARIA GENERAL HACE CONSTAR
QUE LA ORDEN DEL DÍA ES APROBADA POR
UNANIMIDAD DE LOS INTEGRANTES DE ESTE
ÓRGANO COLEGIADO.
ACTO SEGUIDO, EN DESAHOGO DEL
PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, SE RINDE
EL INFORME DE LABORES 2014-2015, DEL
MAGISTRADO PRESIDENTE HERTINO AVILÉS
ALBAVERA, QUIEN EN USO DE LA PALABRA,
MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
“QUIERO DAR CUENTA QUE DURANTE LOS
AÑOS 2014-2015, A PARTIR DEL QUINCE DE
ENERO DE DOS MIL CATORCE HASTA EL DÍA DE
HOY SE HAN PRESENTADO, 474 MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN, DE ESOS HAN SIDO 276 JUICIOS
PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO (JDC),
47 RECURSOS DE APELACIÓN (RAP), 55
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SANCIONADORES (PES), 81 RECURSOS DE
INCONFORMIDAD (RIN), 4 RECURSOS DE
RECONSIDERACIÓN (REC) Y 11 JUICIOS
LABORALES (LAB), ASÍ TAMBIÉN SE HAN
PRESENTADO 8 PROCEDIMIENTOS
PARAPROCESALES (PP), PROMOVIDOS POR EL
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS
ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
SI HACEMOS LA COMPARATIVA VINCULADO
CON EL PROCESO ELECTORAL INTERMEDIO DEL
AÑO 2009 HA SIDO MÁS DE UN 500 % LOS
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RECIBIDOS EN ESTA
SEDE JURISDICCIONAL Y SI LA COMPARATIVA SE
HACE A LA ACTIVIDAD DESARROLLADA EN EL
AÑO 2012 HA SIDO MAS DE 240% QUE EN LA
ELECCIÓN ORDINARIA DE GOBERNADOR DEL
ESTADO DE MORELOS. DERIVADO DE ESTAS
ACTUACIONES SE HAN LLEVADO A CABO POR
PARTE DE LA OFICIALÍA DE PARTES LA
RECEPCIÓN DE 1,736 PROMOCIONES,
CONSISTENTES FUNDAMENTALMENTE EN
CUMPLIMIENTOS TANTO DEL ÓRGANO
ADMINISTRATIVO ELECTORAL, COMO POR LOS
PARTIDOS POLÍTICOS, ASÍ COMO TAMBIÉN
REQUERIMIENTOS FORMULADOS EN LA FASE DE
INSTRUCCIÓN DE LOS TOCAS ELECTORALES.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 13
EN EL TEMA DE LAS NOTIFICACIONES COMO RESULTADO DE LAS ACTUACIONES JURISDICCIONALES, SE HAN EFECTUADO UN TOTAL DE 3,301 NOTIFICACIONES, DE LAS CUALES 1,578 FUERON EFECTUADAS PERSONALMENTE, 1,758 POR ESTRADOS Y 119 MEDIANTE OFICIO POR TRATARSE DE AUTORIDADES Y ÓRGANOS POLÍTICOS; DE DICHAS NOTIFICACIONES VALE LA PENA DESTACAR QUE SE HAN LEVANTARON 3,336 RAZONES DE NOTIFICACIÓN.
EN EL TEMA DE LAS RESOLUCIONES DE LOS 474 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE SE INFORMA Y TURNADOS A LAS PONENCIAS RESPECTIVAS QUE INTEGRAN EL PLENO DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, LA MÁXIMA AUTORIDAD EN EL TRIBUNAL ELECTORAL HA RESUELTO DE MANERA COLEGIADA 312 RESOLUCIONES DE FONDO Y EL RESTO DE ACUERDOS PLENARIOS, VINCULADOS REGULARMENTE A LA ACUMULACIÓN, AL REENCAUZAMIENTO O BIEN AL DESECHAMIENTO DE LA PRETENSIÓN PLANTEADA POR EL JUSTICIADO.
DE LAS 312 RESOLUCIONES DICTADAS, FUERON PRESENTADOS 222 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN FEDERAL, RESPECTO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN E INCLUSO RESPECTO DE LA PROPIA SALA REGIONAL DE LA IV CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL DEL DISTRITO FEDERAL, DEL PROPIO TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE ÉSTOS 222 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN SE HAN REVOCADO 30 RESOLUCIONES, DE TAL MANERA QUE SI CONSIDERAMOS LAS 312 RESOLUCIONES EMITIDAS Y QUE QUEDARON INTOCADAS 282 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, SIGNIFICA QUE DURANTE EL PLAZO DE ÉSTOS CASI DOS AÑOS DE LOS QUE SE INFORMA, SE HA ALCANZADO UN PORCENTAJE DE UN 90.40 % DE EFECTIVIDAD JURISDICCIONAL EN LA EMISIÓN DE LOS FALLOS.
HABÍA QUE HACER NOTAR QUE ESAS REVOCACIONES ALGUNAS DE ELLAS, FUERON FUNDAMENTALMENTE POR ASPECTOS DE FORMA, LAS MENOS FUERON TEMAS VINCULADOS A ASPECTOS DE FONDO EN LA REVOCACIÓN DE LAS SENTENCIAS. AUNADO A LO ANTERIOR HABRÍA QUE DESTACAR EN ESTE PORCENTAJE DE EFECTIVIDAD EL CRITERIO SUSTENTANDO POR LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS CUALES SE DESECHA LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS CONTRA SENTENCIAS DICTADAS POR ESTE TRIBUNAL, PERO NO NECESARIAMENTE SE ENTRA AL ANÁLISIS DEL FONDO DE LA CUESTIÓN CONTROVERTIDA POR ASPECTOS QUE LA PROPIA SALA REGIONAL, HA LLEVADO A CABO BAJO LA CONSIDERACIÓN DE UNA DETERMINANCIA.
DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO QUE
SE INFORMA, LOS MAGISTRADOS CELEBRAMOS
189 SESIONES PLENARIAS TANTO DE ALGUNOS
CASOS DE CARÁCTER PÚBLICO COMO DE
CARÁCTER PRIVADO, PARA TRATAR LOS
ASUNTOS JURISDICCIONALES Y
ADMINISTRATIVOS DE ESTE ÓRGANO
JURISDICCIONAL. EN EL CASO EN PARTICULAR,
DESTACA TAMBIÉN EL PROCEDIMIENTO DE
RATIFICACIÓN DE RENUNCIA QUE EN TÉRMINOS
DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 137, DEL
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS,
EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MORELOS, TIENE COMPETENCIA PARA
CONOCER DE ÉSTOS CONFLICTOS O
DIFERENCIAS LABORALES QUE SE SUSCITEN
ENTRE EL INSTITUTO ELECTORAL DE PROCESOS
ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ASÍ
COMO SU SERVIDORES, DE TAL MANERA QUE
DERIVADO DE ESTA FACULTAD, SE HAN
LLEVADO A LA FECHA, 82 COMPARECENCIAS DE
RATIFICACIÓN DE RENUNCIAS POR LA
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
ENTRE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO
ELECTORAL O EN SU CASO DE LOS PROPIOS DE
ESTE TRIBUNAL ELECTORAL.
SEGUNDO APARTADO, POR CUANTO AL
INSTITUTO ACADÉMICO DE INVESTIGACIONES Y
CAPACITACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, SOBRE
TODO EN LA PRIMERA PARTE DEL AÑO DE DOS
MIL CATORCE, SE DESTINÓ UNA CANTIDAD
IMPORTANTE DE ESFUERZOS PARA LLEVAR A
CABO DIFERENTES EVENTOS ACADÉMICOS DE
CAPACITACIÓN EN LA MATERIA, PREPARANDO
LO QUE SERÍA EL PROCESO ELECTORAL QUE
INICIARÍA EL PASADO 4 DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL CATORCE, CON LA FINALIDAD DE
FORTALECER Y DIFUNDIR LA CULTURA POLÍTICA
ELECTORAL ENTRE ELLOS SE DESTACA LA
PRESENTACIÓN DE LA OBRA INTITULADA EN
UNIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE
MICHOACÁN VEINTE AÑOS EN MÉXICO SOBRE
ARGUMENTOS DE INTERPRETACIÓN DEL
MAESTRO DOCTOR FRANCISCO JAVIER
IZQUIAGA GANUZAS. LA MESA CONFERENCIA
ITINERANTE DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE
IMPARTIDORES DE JUSTICIA DENOMINADA
“DISTINCIÓN ENTRE REGLAS Y PRINCIPIOS”, ASÍ
MISMO SE LLEVÓ A CABO LA “PRIMERA SEMANA
DE DERECHO ELECTORAL” DEL 8 AL 10 DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. SE
LLEVÓ TAMBIÉN A CABO UN CURSO DE
ACTUALIZACIÓN DE DERECHO ELECTORAL A
PARTIDOS POLÍTICOS Y EN CONTINUACIÓN DE
LA PRIMERA SEMANA DE DERECHO ELECTORAL,
SE DESARROLLÓ LA SEGUNDA SEMANA DE
Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
DERECHO ELECTORAL YA DENTRO DEL
PROCESO DEL 19 AL 23 DE ENERO DEL AÑO QUE
SE INFORMA. SE HA LLEVADO A CABO CURSOS
DE CAPACITACIÓN A DIVERSOS ORGANISMOS
PÚBLICOS FEDERALES EN MATERIA JURÍDICO
ELECTORAL, TAL ES EL CASO DE ÓRGANOS
CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS, TAL ES EL
CASO DE ÓRGANOS LEGISLATIVOS O INCLUSO
DE ÓRGANOS VINCULADOS A LA TITULARIDAD
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE
MORELOS. EL PASADO 13 DE FEBRERO
INAUGURAMOS LO QUE SERÍA UN PRECEDENTE
PARA ESTE TRIBUNAL Y QUE SERÍA MÁS TARDE
MARCA RESPECTO A LO QUE SE HA
DESARROLLADO EN ESTE PROCESO EL
COLOQUIO DENOMINADO DEMOCRACIA CON
PARIDAD DE GÉNERO, QUE ABARCO LA MATERIA
JURÍDICO ELECTORAL QUE SE DESARROLLÓ EN
LA PRESENCIA DE LA MINISTRA OLGA MARÍA
SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS,
TAMBIÉN SE LLEVÓ A CABO EL COLOQUIO
DENOMINADO QUE ABARCÓ LOS MESES DE
ENERO Y FEBRERO Y FINALMENTE SE HAN
DESARROLLADO DIVERSAS ACTIVIDADES AL
INTERIOR DE LA BIBLIOTECA DEL TRIBUNAL
ELECTORAL INCREMENTANDO SU ACERVO EN
CASI UN 40% RESPECTO AL ACERVO
BIBLIOGRÁFICO Y EMEROGRÁFICO QUE HA
TENIDO EN LA BIBLIOTECA DEL TRIBUNAL
ELECTORAL.
EN CUANTO AL TERCER RUBRO, LA
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS,
GESTIONÓ Y EJERCIÓ LOS RECURSOS PÚBLICOS
CON TRANSPARENCIA Y EN APEGO A LOS
CRITERIOS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD
PRESUPUESTARIA. POR ELLO, Y CONSCIENTES
DE LA IMPORTANCIA DE MANTENER
CONSISTENCIA Y CONTINUIDAD EN LAS
POLÍTICAS ASUMIDAS, SE INFORMA EL MONTO
DEL PRESUPUESTO ASIGNADO, ASÍ COMO EL
DESTINO DEL MISMO.
EL PRESUPUESTO AUTORIZADO POR EL
CONGRESO DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE
2015 FUE DE $17,252,000.00, ES DECIR CON UN
INCREMENTO DE $5,213,567 PESOS RESPECTO
DEL EJERCICIO PASADO, MISMOS QUE FUERON
AUTORIZADOS POR EL TITULAR DEL PODER
EJECUTIVO COMO AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL
PARA CUBRIR LA NÓMINA DEL PERSONAL
EVENTUAL, HABERES DE RETIRO Y EL PAGO A
PENSIONADOS, POR LO ANTERIOR, EL
PRESUPUESTO TOTAL AUTORIZANDO PARA EL
EJERCICIO ELECTORAL 2015 FUE HISTÓRICO
DENTRO DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y SUS 20
AÑOS DE EXISTENCIA, Y QUE ASCIENDE A UN
MONTO DE $22,465,567.65 PESOS.
DE ESTE PRESUPUESTO, SERVICIOS
GENERALES, FUE OCUPADO EN UN 7% Y LA
CONSERVACIÓN RESPECTO DE BIENES
MUEBLES E INMUEBLES; UN 3%, RESPECTO DE
MATERIALES Y SUMINISTROS Y UN 90%
RESPECTO A LA REMUNERACIÓN AL PERSONAL
DEL TRIBUNAL.
DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO POR LA
CANTIDAD DE $22,465,567.65 PESOS, AL 6 DE
OCTUBRE, SE HA EJERCIDO LA CANTIDAD DE
$15,794,295.03 CENTAVOS, CON LA
AUTORIZACIÓN DE MIS COMPAÑEROS
MAGISTRADOS DENTRO DE LA ACTIVIDAD DE
ESTE TRIBUNAL, FUE LLEVADO A CABO UN BONO
DE PRODUCTIVIDAD TANTO PARA
TRABAJADORES PERMANENTES COMO
EVENTUALES RESPECTO DE ESTE PROCESO
ELECTORAL, DEL 1° DE ENERO AL 6 DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SE HA EJERCIDO DE
LA SIGUIENTE MANERA:
EL 1% RESPECTO A LA CONSERVACIÓN DE
BIENES MUEBLES O INMUEBLES, Y HEMOS
SEGUIDO LOS TRAMITES VINCULADOS A LA
REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD DE ESTE
BIEN INMUEBLE QUE OCUPA EL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS,
RESPECTO DE SERVICIOS GENERALES, SE HA
OCUPADO UN 8%, CON RELACIÓN A MATERIALES
Y SUMINISTROS, SE HA OCUPADO UN 6%, Y
RESPECTO A LA REMUNERACIÓN AL PERSONAL
SE HA OCUPADO UN 85%.
EL PRESUPUESTO EJERCIDO SE DESTACA
EL AUMENTO EN EL GASTO DESTINADO A
PERSONAL EVENTUAL, HABERES DE RETIRO Y
PENSIONADOS, ESTO SIGNIFICA QUE AL 6 DE
OCTUBRE, SE EJERCIÓ EL 70.30% DEL
PRESUPUESTO, MIENTRAS QUE LA CANTIDAD
DEL 6 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE ES DE $
6,671,272.62 CENTAVOS, LO QUE REPRESENTA
EL PRESUPUESTO HISTÓRICO DE ESTE
TRIBUNAL EL 29.70% DEL PRESUPUESTO PARA
EJERCER EN EL AÑO 2015, LO QUE SE ENTREGA
AL MAGISTRADO PRESIDENTE ENTRANTE DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MORELOS, PARA SU EJERCICIO DEL 7 DE
OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 15
DEL MISMO MODO, SE ADVIERTE QUE A LA
FECHA DEL PRESENTE INFORME SE ENTREGA
UN SALDO EN LA CUENTA BANCARIA DE
CHEQUES POR LA CANTIDAD DE $1,355,343 CON
54 CENTAVOS, ASÍ MISMO LA CANTIDAD DE
$5,315,929 CON 8 CENTAVOS POR CONCEPTO DE
MINISTRACIONES PENDIENTES DE RECUPERAR
POR PARTE DE LA TESORERÍA DEL GOBIERNO
DEL ESTADO, MISMAS QUE CORRESPONDEN EN
TÉRMINOS GENERALES, AL GASTO OPERATIVO
DEL MES DE JUNIO, DOS MINISTRACIONES DEL
MES DE OCTUBRE, DOS MINISTRACIONES DEL
MES DE NOVIEMBRE Y DOS MINISTRACIONES
CORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE.
EN CUANTO AL TEMA DE LA
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN,
EN EL PERIÓDO QUE SE INFORMA, EL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, HA
CUMPLIDO DE MANERA SATISFACTORIA CON LAS
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE DEBE
DIFUNDIR DE OFICIO EN SU PORTAL DE
INTERNET EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL,
CONSULTABLE EN LA PÁGINA:
WWW.TEEM.GOB.MX; HABIÉNDOSE OBTENIDO
DURANTE EL PERÍODO 2014-2015, EN LAS
EVALUACIONES REALIZADAS POR EL INSTITUTO
MORELENSE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y
ESTADÍSTICA (IMIPE), LAS SIGUIENTES
PUNTUACIONES:
ENERO 2014 – ABRIL 2014, JULIO 2014 –
OCTUBRE 2014, FEBRERO 2015 EL 100%.
EN TODAS LAS ACTIVIDADES VINCULADAS
A TRANSPARENCIA.
EN CUANTO A LAS SOLICITUDES DE
INFORMACIÓN, EN CUMPLIMIENTO A LA LEY DE
INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL
ESTADO DE MORELOS, EL TRIBUNAL ELECTORAL
HA RECIBIDO, TRAMITADO Y DADO RESPUESTA,
EN TIEMPO Y FORMA, A 59 SOLICITUDES DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN, MISMAS QUE LOS
CIUDADANOS HAN PRESENTADO VÍA
ELECTRÓNICA MEDIANTE EL SISTEMA INFOMEX,
MORELOS, AL QUE SE ENCUENTRA
INCORPORADO ESTE ÓRGANO COLEGIADO.
A LA FECHA EL TRIBUNAL ELECTORAL,
FORMA PARTE DEL PROCEDIMIENTO DE
GOBIERNO ABIERTO, SOMOS EL ÚNICO ÓRGANO
JURISDICCIONAL EN EL PAÍS QUE FORMA PARTE
DE ESTE PROCESO A NIVEL INTERNACIONAL,
QUE SIGNIFICA UN PASO MÁS ALLÁ DE LA
TRANSPARENCIA. RESPECTO DEL GOBIERNO
ABIERTO, SOMOS EL ÚNICO GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA EL QUE HA EVALUADO Y CALIFICADO
A ESTE PROCEDIMIENTO DE GOBIERNO
ABIERTO. ADEMÁS, DEL MUNICIPIO DE
DURANGO.
EN ÉSTAS CONDICIONES ES EL ÚNICO
ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE BAJO EL
PROGRAMA Y EL COMPROMISO CLARIDAD Y
SENCILLEZ EN LAS SENTENCIAS SE ENCUENTRA
DENTRO DE ESTE PROGRAMA DE GOBIERNO
ABIERTO.
ASIMISMO, SE HACE CONSTAR QUE SE
EXHIBE UN EJEMPLAR DEL “INFORME ANUAL DE
ACTIVIDADES 2014-2015” DEL MAGISTRADO
HERTINO AVILES ALBAVERA, COMO PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MORELOS, PARA QUE SE MANDE INTEGRAR A LA
PRESENTE ACTA.
EN DESAHOGO DEL SEGUNDO PUNTO DEL
ORDEN DEL DÍA, SE PROCEDE A EFECTUAR LA
CEREMONIA DE LA SESIÓN SOLEMNE DE LA
TOMA DE PROTESTA COMO PRESIDENTE DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MORELOS, AL MAGISTRADO CARLOS ALBERTO
PUIG HERNÁNDEZ, POR EL PERÍODO
COMPRENDIDO DEL SIETE DE OCTUBRE DE DOS
MIL QUINCE AL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL
DIECISÉIS; ACTO SOLEMNE QUE SE EFECTÚA
POR EL DOCTOR EN CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES FRANCISCO HURTADO DELGADO,
MAGISTRADO INTEGRANTE DE ESTE ÓRGANO
JURISDICCIONAL, EN LOS TÉRMINOS
SIGUIENTES:
MAGISTRADO FRANCISCO HURTADO
DELGADO: “MUY BIEN LOS INVITO A PONERNOS
DE PIE PARA LA TOMA DE PROTESTA, SIENDO
LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS
DEL DÍA SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
QUINCE, ESTANDO PRESENTES EN ESTE PLENO
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MORELOS, EXPRESO EN PRIMER LUGAR MI
RECONOCIMIENTO AL MAGISTRADO HERTINO
AVILES ALBAVERA POR SU EXCELENTE
TRABAJO, REALIZADO EN LA ADMINISTRACIÓN
DE ESTE TRIBUNAL, ASÍ COMO A SU EQUIPO,
POR OTRA PARTE, TAMBIÉN LE HAGO UN
RECONOCIMIENTO AL DOCTOR CARLOS
ALBERTO PUIG, PORQUE ESTAMOS SEGUROS Y
TENEMOS LA CERTEZA DE QUE HARÁ UN
BRILLANTE TRABAJO DURANTE SU PERÍODO, ES
POR ELLO QUE A NOMBRE DEL TRIBUNAL
ELECTORAL, PREGUNTO, DOCTOR Y
MAGISTRADO CARLOS ALBERTO PUIG
HERNÁNDEZ:
¿PROTESTA USTED, CUMPLIR Y HACER
CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y LAS LEYES
QUE DE ELLA EMANEN, ASÍ COMO, LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS Y LAS LEYES QUE
TAMBIÉN DE ELLA DERIVEN?
Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
MAGISTRADO CARLOS ALBERTO PUIG
HERNÁNDEZ:
“SÍ PROTESTO”
MAGISTRADO FRANCISCO HURTADO
DELGADO:
“SÍ, ASÍ LO HICIERE, QUE EL PUEBLO DE
MORELOS SE LO PREMIE, SI NO, QUE SE LO
DEMANDE.”
MAGISTRADO CARLOS ALBERTO PUIG
HERNÁNDEZ:
“CON EL PERMISO DE MIS COMPAÑEROS
MAGISTRADOS Y DE TODOS USTEDES, SOLO
QUISIERA DIRIGIRLES ALGUNAS PALABRAS, EN
PRIMER LUGAR PARA RECONOCER EL
BRILLANTE TRABAJO QUE REALIZÓ EL
MAGISTRADO, DOCTOR HERTINO AVILÉS
ALBAVERA AL FRENTE DE LA PRESIDENCIA DE
NUESTRO TRIBUNAL, LOS MAGNÍFICOS
RESULTADOS QUE HEMOS ESCUCHADO,
DERIVADO DE SU INFORME DAN CUENTA DE LOS
RETOS A QUE TUVO QUE ENFRENTARSE, BUENO
NO SOLO EN ESE CARÁCTER, USTEDES SABEN
QUE EL DOCTOR AVILÉS, ADICIONALMENTE SE
DESEMPEÑA COMO PRESIDENTE DE LA
ASOCIACIÓN DE TRIBUNALES Y SALAS
ELECTORALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA,
QUE POR CIERTO A SU PROPUESTA TENDRÁ
QUE CAMBIAR EL NOMBRE, YA NO HAY SALAS
ELECTORALES, YA NOS VAMOS A UNIFORMAR,
PERO SI HA SIDO UN NOTABLE ESFUERZO,
TODOS NOS HEMOS PERCATADO DEL EMPEÑO Y
CUIDADO QUE HA PUESTO PARA REALIZAR ESAS
FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN NACIONAL, Y
ADICIONALMENTE ES EVIDENTE A LAS QUE
CORRESPONDEN A SU PONENCIA, SIN DUDA
QUE TENER UN COMPROMISO TRIPLE, ASÍ COMO
LAS COMUNICACIONES ACTUALES EL TRIPLE
PLAY QUE CON TANTO ACIERTO DESARROLLÓ
EL DOCTOR AVILES ALBAVERA, LA VERDAD ES
QUE ME UNO AL RECONOCIMIENTO INICIAL QUE
EL MAGISTRADO HURTADO YA HABÍA
EXPRESADO, YO TE LO HE REITERADO EN
TODAS LAS OCASIONES QUE HE TENIDO
HERTINO, MIS RESPETOS PARA TI, LA
REPRESENTACIÓN QUE TIENES SE SUMA A
MUCHAS OTRAS REPRESENTACIONES DESDE LA
FACULTAD NO SÉ SI EN LA PREPA Y LA
SECUNDARIA TAMBIÉN HAYAS TENIDO ESE TIPO
DE ENCARGOS, QUE TODOS TE RECONOCEMOS,
LA VERDAD LOS COMPAÑEROS MAGISTRADOS,
LA MAGISTRADA DE OAXACA TE ECHA TANTAS
PORRAS, TODOS LOS MAGISTRADOS EN UN
GRAN CONCEPTO LO TIENEN A HERTINO, POR
ESO ES NUESTRO REPRESENTANTE DE TODOS
LOS MAGISTRADOS DEL PAÍS, PARA MI ES UN
ORGULLO SER TU COMPAÑERO. DE IGUAL
MANERA CELEBRAMOS LA LLEGADA DEL
DOCTOR HURTADO DELGADO, SIN DUDA QUE EL
SENADO TUVO UNA SABIA DECISIÓN, AL
HABERLO NOMBRADO HACE UN AÑO COMO
TODOS SABEN PARA QUE SE INCORPORARA A
NUESTRO TRIBUNAL, LA VERDAD ES QUE COMO
TODOS CUANDO INICIAMOS EN UN NUEVO
TRABAJO PUES SE SUBIÓ AL TREN, YA ESTABA A
CIEN KILÓMETROS POR HORA Y
AFORTUNADAMENTE TODOS LOS ESFUERZOS
QUE EL REALIZÓ CON SU EQUIPO DE TRABAJO
HAN SIDO TAMBIÉN EXCELENTES Y FUE
EXCELENTE PORQUE COMO YA LO HIZO NOTAR
EL MAGISTRADO AVILÉS TENEMOS ARRIBA DEL
NOVENTA POR CIENTO DE RESOLUCIONES QUE
HAN QUEDADO INTOCADAS ESO SI LO
CALIFICAMOS Y COMPARAMOS COMO
NUESTRAS CALIFICACIONES EN LA ESCUELA, EN
LA UNIVERSIDAD, PUES ARRIBA DE NUEVE ES
UNA MAGNIFICA CALIFICACIÓN, Y ESO ES OBVIO
QUE LO HEMOS LOGRADO CON EL APOYO DE
TODOS USTEDES, DE LOS COMPAÑEROS QUE
AHORA PERMANECEN Y DE LOS QUE YA POR SU
CONTRATACIÓN TEMPORAL YA NO ESTÁN CON
NOSOTROS, PERO CUYA APORTACIÓN FUE
INVALUABLE SIN DUDA QUE DE NADA SERVIRÍA
QUE LOS MAGISTRADOS TRATÁRAMOS DE
HACER LO MEJOR POSIBLE NUESTRO TRABAJO,
SI NO CONTÁRAMOS CON EL APOYO DE TODOS
USTEDES, DESDE ANITA, PASANDO POR TODOS
LOS SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA,
JORGE, DON RODOLFO, TODOS APORTARON SU
ESFUERZO PARA QUE LOS RESULTADOS QUE
PUDIÉRAMOS OFRECERLE A LOS PARTIDOS
POLÍTICOS Y A LA CIUDADANÍA MORELENSE, EN
GENERAL AL PUEBLO DE MORELOS SON
EXCELENTES, LA VERDAD DE ESO ME SIENTO
MUY ORGULLOSO, PORQUE LO LOGRAMOS BAJO
LA PRESIDENCIA DEL DOCTOR AVILÉS Y CON LA
VALIOSA PARTICIPACIÓN DEL MAGISTRADO
HURTADO Y DE TODOS USTEDES, YA LO
MENCIONO NUESTRO MAGISTRADO AVILÉS, NOS
ENFRENTAMOS A UN RETO DISTINTO, NO SOLO
POR LAS RAZONES CUANTITATIVAS, A LAS QUE
YA HIZO REFERENCIA, QUE CINCO VECES SE
MULTIPLICÓ EL NÚMERO DE ASUNTOS FRENTE A
LOS QUE CONOCIÓ NUESTRO ÓRGANO
JURISDICCIONAL EN EL DOS MIL NUEVE Y MÁS
DEL DOBLE DE LOS QUE CONOCIMOS EN EL DOS
MIL DOCE, SINO QUE CUALITATIVAMENTE LA
REFORMA CONSTITUCIONAL DEL AÑO PASADO Y
SUS CONSECUENTES MODIFICACIONES EN
NUESTRA CONSTITUCIÓN LOCAL Y NUESTRO
CÓDIGO ELECTORAL, NOS ARROJÓ EL MANEJO
DE NUEVAS INSTITUCIONES ELECTORALES, A LO
MEJOR LA DE PARIDAD DE GÉNERO YA TENÍA EL
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 17
ANTECEDENTE DE LA PERSPECTIVA Y DE LA
EQUIDAD DE GÉNERO, PERO AHORA CON UNA
NUEVA NORMA, DESAFORTUNADAMENTE NO SE
COMPLETÓ COMO NOSOTROS HUBIÉRAMOS
QUERIDO, EN OPINIÓN DE SU SERVIDOR Y CON
EL VALIOSO APOYO DE LOS COMPAÑEROS
MAGISTRADOS, LA PROPUESTA DE EQUIDAD DE
GÉNERO SE APLICASE COMO UN PRINCIPIO EN
TÉRMINOS DE NUESTRO ARTÍCULO VEINTITRÉS
DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL,
CON DIFERENCIA FRENTE AL COMPROMISO QUE
LE IMPONE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL A LOS
PARTIDOS POLÍTICOS DE POSTULAR SOLO
LEGISLADORES FEDERALES Y LOCALES LA
PARIDAD DE GENERO, PIENSO QUE EN NUESTRO
CASO DEBIÓ DE HABER APLICADO AL CIEN POR
CIENTO COMO LO PROPUSE Y QUE MIS
COMPAÑERO ME HICIERON FAVOR DE
COINCIDIR E INCLUSO HICIERON APORTACIONES
VALIOSÍSIMAS QUE FORTALECIERON ESA
RESOLUCIÓN, EL CRITERIO COMO TODOS
SABEMOS FUE DIFERENTE LO RESPETAMOS, EN
TÉRMINOS DE NUESTRA PROPIA CONSTITUCIÓN
YO SIGO CONVENCIDO DE QUE SI APLICA LA
DECISIÓN QUE PROPUSIMOS, PERO BUENO
HABRÁ QUE ACATAR LA RESOLUCIÓN QUE
DICTÓ NUESTRO MÁXIMO ÓRGANO
JURISDICCIONAL, LA SALA SUPERIOR DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y PUES COMO USTEDES
OBSERVARON ASÍ LO HICIMOS EN NUESTRAS
RESOLUCIONES A PARTIR DEL MOMENTO EN
QUE SE APROBÓ ESA RESOLUCIÓN, FINALMENTE
YO SOLO QUIERO EXPRESARLES MI
COMPROMISO DE ASUMIR CON TODA
RESPONSABILIDAD EL DESEMPEÑO QUE AHORA
ME CORRESPONDE A PARTIR DE ESTA FECHA, Y
DENTRO DE UN AÑO TENDREMOS QUE
CELEBRAR LA PRESIDENCIA DEL MAGISTRADO
HURTADO, LES PIDO QUE DE IGUAL MANERA
QUE TODOS COLABORARON CON EL
MAGISTRADO AVILÉS ME APOYEN. HABRÁ
ALGUNOS CAMBIOS, PUES A LO MEJOR YA LOS
CONOCEN, PERO DE CUALQUIER FORMA LES
AGRADEZCO MUCHO A TODOS LOS
COMPAÑEROS QUE HAN COLABORADO HASTA
LA FECHA, Y LOS QUE SE INTEGREN A PARTIR
DE MAÑANA, SI LES PIDO QUE NOS APOYEN, EL
COMPROMISO NO ES PERSONAL, LA VERDAD ES
QUE COMO USTEDES SABEN NUESTRA
ROTACIÓN A LA PRESIDENCIA ES DE CARÁCTER
ANUAL. LOS RESULTADOS EXCELENTES DEL
MAGISTRADO AVILÉS ESPERO IGUALARLOS CON
EL APOYO DE TODOS USTEDES, SEGURAMENTE
EL MAGISTRADO HURTADO TAMBIÉN EN SU
MOMENTO LOGRARÁ EXCELENTE LABOR, YO
LES PIDO QUE COMO INSTITUCIÓN
MANTENGAMOS EL RITMO, CREO QUE ES EL
COMPROMISO QUE TENEMOS
INDEPENDIENTEMENTE DE LAS PERSONAS
FÍSICAS QUE EN SU MOMENTO DESEMPEÑEMOS
ALGÚN CARGO, PORQUE DEBEMOS DE SEGUIR
SIENDO COMO LO MENCIONÓ EL DOCTOR
AVILÉS EL TRIBUNAL DE VANGUARDIA QUE NOS
HEMOS DESTACADO LA VERDAD ES QUE CREO
QUE ESO YA LO LOGRAMOS CON LA
PRESIDENCIA DEL MAGISTRADO AVILÉS, Y
SEGUIREMOS CON EL DOCTOR HURTADO
HACIENDO NUESTRO MEJOR ESFUERZO PARA
BENEFICIO DE LA LEGALIDAD Y
CONSTITUCIONALIDAD DE TODOS LOS ASUNTOS
QUE SON DE NUESTRA COMPETENCIA A FAVOR
DE LOS CIUDADANOS, A FAVOR DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS, EN GENERAL DEL PUEBLO
DE MORELOS PARA CONTRIBUIR A LA
CONVIVENCIA PACÍFICA Y ORDENADA EN ESTE
COMPROMISO DE CALIFICAR EL CAMBIO DE LAS
AUTORIDADES LOCALES DE NUESTRO ESTADO,
MUCHAS GRACIAS.
SE INSTRUYE A LA SECRETARIA GENERAL
PARA QUE REALICE LAS GESTIONES
NECESARIAS A FIN DE PUBLICAR EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO “TIERRA Y
LIBERTAD”, LA PRESENTE ACTA.
AL NO EXISTIR ASUNTOS PENDIENTES POR
DESAHOGAR Y PREVIA LA CERTIFICACIÓN POR
PARTE DE LA SECRETARIA GENERAL, SE DA POR
CONCLUIDA LA PRESENTE SESIÓN.
ASIMISMO, SE HACE CONSTAR QUE LA
PRESENTE ACTA CON CARÁCTER DE PÚBLICA,
ES APROBADA POR UNANIMIDAD DE LOS
INTEGRANTES DEL PLENO DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS.
PUBLÍQUESE LA PRESENTE EN LA PÁGINA
DE INTERNET DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO.
SIN MÁS ASUNTOS POR TRATAR, SIENDO
LAS CATORCE HORAS CON TREINTA Y CUATRO
MINUTOS DEL MISMO DÍA DE SU INICIO, SE DA
POR CONCLUIDA LA PRESENTE SESIÓN
PLENARIA, FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE
PARA CONSTANCIA, LOS QUE EN ELLA
INTERVINIERON. DOY FE.
HERTINO AVILÉS ALBAVERA
MAGISTRADO PRESIDENTE
CARLOS ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ
MAGISTRADO
FRANCISCO HURTADO
DELGADO
MAGISTRADO
MARINA PÉREZ PINEDA
SECRETARIA GENERAL
RÚBRICAS.
Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Ayuntamiento Municipal de Atlatlahucan, Morelos. CONVOCATORIA DE REMATE Y ENAJENACIÓN DE BIENES
Que esta Tesorería Municipal de Atlatlahucan, Morelos, en uso de sus facultades que le confieren los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 31, fracción IV, 115, fracción IV, inciso a), párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 110, 113, 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; artículos 2, 8, inciso B), fracción II, 38, fracción XXIII, 82, fracciones III, IV, XXV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; Artículos 1, 24, 27 párrafo segundo, 41 fracción V, 68 fracción VII, 116, 117, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155 y demás relativos y aplicables del Código Fiscal del Estado de Morelos; Artículos 93 BIS, 93 BIS-6, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; Artículo 1, 4, 5, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atlatlahucan Morelos para el ejercicio Fiscal 2014; Artículo 8, Fracción X, 48, 52, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Atlatlahucan Morelos en vigor, tiene a bien convocar al:
REMATE DE 7 BIENES INMUEBLES A las personas físicas y morales interesadas en adquirir la propiedad de los bienes inmuebles que se detallan
más adelante, en virtud de que sus propietarios omitieron el pago del Impuesto Predial, más accesorios legales ante la Autoridad Municipal; adeudos que fueron requeridos mediante los mandamientos de ejecución y requerimiento de pago que a continuación se indican:
NÚMERO MANDAMIENTO DE
EJECUCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
PERSONAL
REQUERIMIENTO DE
PAGO
FECHA DE
REQUERIMIENTO DE
PAGO
1 TE/IPPA/42/2015 30 DE JULIO DE 2015 TE/IPPA/42/2015 29 DE JULIO DE 2015
2 TE/IPPA/26/2015 30 DE JULIO DE 2015 TE/IPPA/26/2015 29 DE JULIO DE 2015
3 TE/IPPA/46/2015 30 DE JULIO DE 2015 TE/IPPA/46/2014 29 DE JULIO DE 2015
4 TE/IPPA/20/2015 30 DE JULIO DE 2015 TE/IPPA/20/2015 29 DE JULIO DE 2015
5 TE/IPPA/35/2015 30 DE JULIO DE 2015 TE/IPPA/35/2015 29 DE JULIO DE 2015
6 TE/IPPA/25/2015 30 DE JULIO DE 2015 TE/IPPA/25/2015 29 DE JULIO DE 2015
7 TE/IPPA/32/2015 30 DE JULIO DE 2015 TE/IPPA/32/2015 29 DE JULIO DE 2015
Se hace constar que, a la fecha no se han presentado los propietarios de los bienes inmuebles objeto del procedimiento Administrativo de Ejecución en materia de Impuesto Predial, a cubrir el importe respectivo de los créditos fiscales, por lo que esta Autoridad Fiscal procedió a solicitar el Avalúo correspondiente de cada uno de los predios objeto del referido procedimiento, ya que el valor de los mismos será la base para el remate, en términos del artículo 139, del Código Fiscal del Estado de Morelos en vigor.
N° NOMBRE CLAVE CATASTRAL UBICACIÓN DEL PREDIO AVALÚO
1 LOMAS DE COCOYOC S.A.
DE C.V.
5114-02-081-002 LOTE 2, MANZANA 81, SECCIÓN
PANORAMA XII,
FRACCIONAMIENTO LOMAS DE
COCOYOC
$ 229,200.00
(DOSCIENTOS
VEINTINUEVE MIL,
DOSCIENTOS PESOS
00/100 M.N)
2 INMOBILIARIA RINCÓN DEL
POZO. S.A.
5114-01-009-006 LOTE 6, MANZANA 9, SECCIÓN
PAISAJES I, FRACCIONAMIENTO
LOMAS DE COCOYOC
$ 270,000.00
(DOSCIENTOS SETENTA
MIL PESOS, 00/100. M.N)
3 LOMAS DE COCOYOC S.A.
DE C.V.
5114-04-026-023 LOTE 23, MANZANA 26, SECCIÓN
TEPOZTECO,
FRACCIONAMIENTO LOMAS DE
COCOYOC
$ 175,000.00 (CIENTO
SETENTA Y CINCO MIL
PESOS, 00/100. M.N)
4 LOMAS DE COCOYOC S.A.
DE C.V.
5114-04-026-024 LOTE 24, MANZANA 26, SECCIÓN
TEPOZTECO,
FRACCIONAMIENTO LOMAS DE
COCOYOC
$ 300,000.00
(TRESCIENTOS MIL
PESOS, 00/100. M.N)
5 LOMAS DE COCOYOC S.A.
DE C.V.
5114-04-021-006 LOTE 6, MANZANA 21, SECCIÓN
LAGO V, FRACCIONAMIENTO
LOMAS DE COCOYOC
$ 218,500.00
(DOSCIENTOS
DIECIOCHO MIL
QUINIENTOS PESOS,
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 19
00/100. M.N)
6 INMOBILIARIA RINCÓN DEL
POZO. S.A.
5114-01-012-015 LOTE 15, MANZANA 12, SECCION
PAISAJES I, FRACCIONAMIENTO
LOMAS DE COCOYOC
$ 210,000.00
(DOSCIENTOS DIEZ MIL
PESOS, 00/100. M.N)
7 LOMAS DE COCOYOC S.A.
DE C.V.
5114-12-049-011 LOTE 11, MANZANA 49, SECCION
FINCAS III, FRACCIONAMIENTO
LOMAS DE COCOYOC
$ 210,600.00
(DOSCIENTOS DIEZ MIL
SEISCIENTOS PESOS,
00/100. M.N)
La celebración del Remate en Subasta Pública del lote de bienes inmuebles antes mencionados, se llevará a cabo a las 10:00 Hrs del día 13 de Noviembre de 2015, en las Oficinas de la Autoridad Recaudadora Ubicada en Boulevard Lomas de Cocoyoc, Número 1 BIS, Fraccionamiento Lomas de Cocoyoc, Municipio de Atlatlahucan Morelos.
BASES Es base para el remate el monto del avalúo señalado para cada uno de los bienes inmuebles que han quedado
detallados anteriormente y se hace saber a los postores, que será postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho valor en términos de lo dispuesto por el artículo 143, del Código Fiscal del Estado de Morelos.
Los interesados en participar en el remate, deberán presentar ante la Oficina Recaudadora de este Municipio de Atlatlahucan Morelos, ubicada en el domicilio antes mencionado, a más tardar a las a las 10:00 Hrs del día 05 de Noviembre de 2015, en sobre cerrado tamaño carta, el escrito en el cual se formule la postura y el depósito constituido.
Tratándose de personas físicas, de acuerdo al artículo 146, del Código Fiscal del Estado de Morelos en vigor, deberá contener: el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y la clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como la cantidad que se ofrezca y la forma de pago.
Si se trata de personas morales, el escrito deberá contener: el nombre o razón social, la fecha de constitución, la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el domicilio fiscal, así como la cantidad que se ofrezca y la forma de pago.
En cualquiera de los casos señalados anteriormente, deberá exhibirse un certificado de depósito por el diez por ciento (10%) cuando menos, del valor fijado a los bienes en la Convocatoria, expedido por la Secretaría de Hacienda, a efecto de que servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados, inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la autoridad ejecutora, se devolverán los certificados de depósito a los postores, o las cantidades depositadas en la propia oficina, excepto el que corresponda al admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
El día y hora señalados en la presente Convocatoria para la Audiencia de Remate, se pasará lista a las personas que presentaron Postura y se hará de conocimiento a los presentes, de las posturas que fueron calificadas como legales y cuál es la mejor de ellas, hecho lo anterior se seguirá el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 147, del Código Fiscal del Estado de Morelos en vigor:
1.- Los postores tendrán plazos sucesivos de cinco minutos, para mejorar su postura hasta que la última postura no sea mejorada.
2.- El jefe de la oficina ejecutora fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura. 3.- Si en la última postura se ofrece igual suma de contado por dos o más licitantes, se designará por suerte la
que deba aceptarse. Fincado el remate de los bienes inmuebles se aplicará el depósito constituido. Dentro de los diez días
siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la oficina de Recaudación del Municipio de Atlatlahucan Morelos el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.
Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas que contempla el Código Fiscal del Estado de Morelos, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y esta Autoridad lo aplicará de inmediato en favor del fisco. En este caso se reanudarán las almonedas en la forma y plazos que señala el Código Fiscal del Estado de Morelos en vigor.
La postura y el depósito constituido podrán presentarse a partir de la fecha en que sea publicada la presente Convocatoria.
Con base al artículo 140, del Código Fiscal del Estado de Morelos en vigor, Publíquese la presente CONVOCATORIA DE REMATE Y ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES el Periódico Oficial “TIERRA Y LIBERTAD” y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado de Morelos.
ATENTAMENTE TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO
DE ATLATLAHUCAN MORELOS C.P. FÉLIX URBANO GALICIA
RÚBRICA.
Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE
LE OTORGA EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN XIV DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; ASÍ COMO, LO CONSIDERADO EN LOS
ARTÍCULOS 114 Y 115, DE LA MISMA LEY Y
ARTÍCULOS 2, 33, 37 Y 40, DE LA LEY DE
PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO
PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos; y de acuerdo a lo establecido en el
artículo 82, fracción XI de la norma que nos rige,
donde se tiene que aprobar el Corte de Caja que el
Tesorero Municipal presente a Cabildo; lo anterior,
para continuar informando de manera oportuna a los
Órganos competentes; así como, a la ciudadanía
Cuernavacense sobre la captación, uso y destino de
los recursos financieros que se han recaudado en los
rubros que contempla la Ley de Ingresos del Municipio
de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del
año 2015; así como, por las diversas aportaciones que
realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal,
Recursos que se han destinado al cumplimiento de las
acciones y objetivos del Ayuntamiento de Finanzas
sanas, mediante las estrategias definidas en el Plan
de Desarrollo Municipal para alcanzar los objetivos del
mismo, a través de los Programas Operativos Anuales
de cada Dependencia y Entidad Municipal que serán
el sustento de las previsiones de recursos
presupuestales que cada año habrán de presentarse
en la correspondiente Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la
Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
Que por otra parte, como facultad otorgada a los
Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en
caso concreto, éstos pueden llevar a cabo el análisis y
valoración de su Corte de Caja Mensual, el cual debe
ser necesariamente remitido al Congreso del Estado
para revisión y aprobación correspondiente.
Que dentro de nuestras atribuciones se
encuentran las de poder modificar su estructura
financiera y administrativa de todos y cada uno de los
programas de las Dependencias y Entidades, incluidas
dentro del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento
del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el
Ejercicio Fiscal del año 2015, mismas que se les hace
del conocimiento a los integrantes del Ayuntamiento
de Cuernavaca.
Que con fecha 13 de agosto de 2015, se
aprueba, el Corte de Caja correspondiente al mes de
julio del 2015.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:
ACUERDO
AC/SO/13-VIII-2015/594
POR EL QUE SE APRUEBA EL CORTE DE
CAJA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DEL AÑO
2015.
ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de
mantener unas finanzas sanas en el Municipio de
Cuernavaca, se autorizan las transferencias
presupuestales efectuadas por cada Secretaría entre
sus respectivas cuentas y proyectos presupuestales
en el mes de julio 2015, por un monto de
$10,600,860.02 (DIEZ MILLONES, SEISCIENTOS
MIL, OCHOCIENTOS SESENTA PESOS 02/100
M.N.).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los
gastos realizados correspondientes al mes de julio
2015, por un monto de $88,359,248.81 (OCHENTA Y
OCHO MILLONES, TRESCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE MIL, DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO
PESOS 81/100 M.N.)
ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los
ingresos correspondientes al mes de julio de 2015, por
un monto de $88,878,436.02 (OCHENTA Y OCHO
MILLONES, OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL,
CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 02/100
M.N.)
ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las
percepciones que se cubren a los servidores públicos
de mandos medios y superiores de las Dependencias
y Entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la
que se incluyen sueldos y demás compensaciones
que forman parte de sus remuneraciones,
correspondiente al mes de julio de 2015, por un monto
de $8,821,130.75 (OCHO MILLONES,
OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL, CIENTO TREINTA
PESOS 75/100 M.N.).
ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba el pago de
Finiquitos a la fecha 22 de julio de 2015 de Gasto
Corriente de las cuentas banorte 0859434003, por un
monto de $423,271.10 (CUATROCIENTOS
VEINTITRÉS MIL, DOSCIENTOS SETENTA Y UN
PESOS 10/100 M.N.); 0271148032, por un monto de
$111,380.00 (CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS
OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) y 0290088652, por
un monto de $1,295,748.15 (UN MILLÓN,
DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL,
SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 15/100
M.N.), sumando la cantidad de $1,830,399.25 (UN
MILLÓN, OCHOCIENTOS TREINTA MIL,
TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 25/100
M.N.).
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 21
ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba la
transferencia a la Universidad Autónoma del Estado
de Morelos, derivado del monto recaudado respecto a
la retención del Impuesto Adicional del 5% Pro-
Universidad que se registra en el mes de julio de 2015
y se paga en el mes de agosto 2015, por un importe
de $478,597.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y
OCHO MIL, QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE
PESOS 00/100 M.N.).
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza a la
Tesorería Municipal la depuración de las cuentas
contables de balance.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo, entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo de
Cuernavaca.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano
informativo que edita el Gobierno del Estado de
Morelos.
Dado el Salón del Cabildo “José María Morelos
y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los trece
días del mes de agosto del año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS; EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN III; 41,
FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de Gobierno Republicano,
Representativo, Popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, investido de
personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible
de derechos y obligaciones. Así mismo, tiene la
potestad exclusiva de manejar libremente su hacienda.
Que de conformidad con el Reglamento de
Gobierno y de la Administración Pública Municipal de
Cuernavaca, Morelos; la Secretaría de Desarrollo
Social, es la Dependencia encargada de planear,
coordinar, dirigir y evaluar la política en materia de
desarrollo social e infraestructura para el desarrollo;
así como, vincular las prioridades, estrategias y los
recursos para elevar el nivel de vida de la población
más desprotegida en el Municipio; formular, dirigir,
coordinar, evaluar, ejecutar y supervisar las políticas y
programas para el desarrollo integral de la educación,
salud, cultura y deporte en el ámbito municipal.
Que el Ayuntamiento Constitucional de
Cuernavaca, Morelos, a través del Instituto de Cultura
de Cuernavaca, y el Consejo Municipal para la Cultura
y las Artes de Cuernavaca en el marco de los festejos
y conmemoraciones del CCV Aniversario de la
Independencia de México, con el ánimo de contribuir a
la preservación, fomento, difusión y desarrollo de la
cultura y las artes; convoca a poetas, escritores,
cronistas, historiadores, nativos o residentes en el
Estado de Morelos y a los morelenses que radican en
el interior del país a participar en la edición LXXXIII de
los Juegos Florales 2015.
Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
Que los Juegos Florales en Cuernavaca,
cuando se han efectuado, muchos de los participantes
lo han hecho de manera brillante. Por lo que, la
Secretaría de Desarrollo Social, junto con el Instituto
de Cultura de Cuernavaca, serán los encargados de la
organización de los Juegos Florales, junto con el
Consejo Municipal para la Cultura y las Artes de
Cuernavaca, que preparan la historia de dichos
Juegos Florales en nuestro Estado. Así mismo, se
presenta ante el Cabildo, una versión digna de lo que
sucederá literaria, musical y poéticamente en las
próximas fiestas patrias que es cuando los Juegos
Florales 2015 se llevarán a cabo con tres días de
festejos que darán inicio el once de septiembre y
culminarán el día trece del mismo mes.
Que las Categorías y temas comprenden lo
siguiente: Poesía: Con extensión libre, escrito en verso
libre, en rima poética, soneto, y con una temática
alusiva a la conmemoración de la Independencia de
México. Cuento: Con una extensión máxima de 7
cuartillas y mínima de 5, en prosa, con los temas que
recuperen formas de narración tradicional, de
transmisión oral, leyendas, fábulas, aventura, ciencia
ficción y anécdotas alusivas a Cuernavaca. Ensayo
Histórico: Ensayo, crónica o investigación de carácter
inédito, con extensión máxima de 12 cuartillas y
mínima de 7, con tema alusivo a Cuernavaca dentro
del proceso de Independencia de México.
Que la premiación de los primeros lugares de
cada categoría serán merecedores a un premio de
$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS M.N.) en efectivo; los
segundos lugares a $5,000.00 (CINCO MIL PESOS
M.N.) en efectivo y los terceros lugares a $2,500.00
(DOS MIL QUINIENTOS PESOS M.N.) en efectivo,
además de un reconocimiento impreso.
Que las bases de la Convocatoria, del jurado
calificador y la dictaminación serán plasmadas en la
Convocatoria que se dará a conocer públicamente. La
ceremonia de reconocimientos se llevará a cabo en el
mes de septiembre del 2015, en el marco de la
conmemoración del CCV Aniversario de La
Independencia de México, en el Museo de la Ciudad
de Cuernavaca, MuCiC. Razón por la cual es
necesario que este Cabildo autorice la celebración de
los Juegos Florales 2015.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/13-VIII-2015/595
POR EL QUE SE AUTORIZA LA REALIZACIÓN
DE “LOS JUEGOS FLORALES 2015”, DE LAS
FIESTAS PATRIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al
Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente
Municipal, a realizar “Los Juegos Florales 2015”, de
las Fiestas Patrias del mes de septiembre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Instruye a los
Titulares de las Secretarías del Ayuntamiento; de
Desarrollo Social; al Instituto Cultura de Cuernavaca y
demás Dependencias Operativas y Normativas
involucradas, a realizar todos aquellos trámites y
acciones para el debido cumplimiento del presente
Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno
del Estado de Morelos; así como, en la Gaceta
Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos Y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca a los
trece días del mes de julio del año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 23
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113,131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 24,
fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33 del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; 83, quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca,
Morelos; la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; realizó Sesión Ordinaria, el día 18 de mayo del 2015, entre los asuntos fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada y el expediente del Ciudadano José Cruz Mariscal Cortes, quien actualmente se desempeña como Pintor, en la Dirección de Ingeniería de Tránsito ahora Dirección de Operaciones de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Que el Ciudadano José Cruz Mariscal Cortes,
cumple con los requisitos de Ley y los años de servicio; en consecuencia, los Integrantes de la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; aprobamos por unanimidad, someter a consideración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; otorgar la pensión por Cesantía en Edad Avanzada.
Que por cuanto hace a las prestaciones de Seguridad Social, los artículos 115, fracción VIII, párrafo segundo; 123 apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 131 y 132 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos; 24, fracción II; 38, Fracciones LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41, fracciones XXXIV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; en relación con el Acuerdo de Cabildo AC/SO/28-V-2014/278, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014; que autorizó la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; con la competencia para estudiar, analizar y dictaminar la solicitud de pensión por los trabajadores del Ayuntamiento.
Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. Cuando el solicitante se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente de su separación. Con motivo de las
modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad
para otorgar el beneficio de la pensión a los
trabajadores corresponde a los Ayuntamientos
quienes emiten Acuerdos de Cabildo; y conforme a lo
preceptuado por el artículo 59, de la Ley del Servicio
Civil, la pensión por Cesantía en edad Avanzada, se
otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando
menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de
10 años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda.
Que los artículos 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 2, 4, 5,
fracción l; 6, 10, fracción l, del Acuerdo por medio del
cual se emiten las Bases Generales para la expedición
de Pensiones de los Servidores Públicos de los
Municipios del Estado de Morelos; establecen que
para otorgar pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
será mediante Acuerdo de la mayoría de los
integrantes del Comité Dictaminador de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
Que la Dirección de General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;
turnó a la Comisión el escrito de solicitud de pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, promovida por el
Ciudadano José Cruz Mariscal Cortes; quien se ha
desempeñado en el Ayuntamiento de Cuernavaca
como Peón de Limpieza en la Dirección de Servicios
Urbanos del 28 de abril de 1999 al 28 de febrero del
2007; y actualmente se desempeña como Pintor, en la
Dirección de Ingeniería de Tránsito ahora Dirección de
Operaciones de Tránsito del 01 de marzo del 2007 al
24 de febrero del 2015, fecha en que le fue extendida
la constancia en referencia y siendo su último cargo
actual.
Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
Que con fecha 17 de abril del 2015, el
solicitante de pensión por Cesantía en Edad
Avanzada, adjuntó a su ocurso los siguientes
documentos: Copia Certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil del Municipio
de los Mochis del Estado de Sinaloa; registrado en el
libro 1, foja 517 y acta 2017, Hoja de Servicios
expedida por la Dirección General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;
así como, la Carta de certificación del salario,
conforme al artículo 57, apartado A) fracciones I, II y III
de la Ley del Servicio Civil Vigente en el Estado de
Morelos.
Que el Ciudadano José Cruz Mariscal Cortes,
acredita haber prestado durante 15 años, sus servicios
en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y contar
con 55 años de edad, acreditando con la constancia
de servicios, expedida por la Dirección General de
Recursos Humanos con fecha 24 de febrero del 2015;
y con el acta de nacimiento correspondiente.
Que realizado el procedimiento de investigación
por la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, conforme al artículo 38, fracción LXIV, de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se
comprobó fehacientemente la antigüedad y acredita 15
años, 09 meses, 23 días, de antigüedad en el servicio;
y 55 años de edad ya que nació el 03 de mayo de
1959, en consecuencia, se encuentran plenamente
satisfechos los requisitos para otorgar la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada que deberá cubrirse al
75% por ciento del último salario del solicitante.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión,
somete a este Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/13-VIII-2015/597
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA AL CIUDADANO JOSÉ CRUZ
MARISCAL CORTES.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano José
Cruz Mariscal Cortes, quien ha prestado sus servicios
en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos,
desempeñando como último cargo el de Pintor, en la
Dirección de Ingeniería de Tránsito ahora Dirección de
Operaciones de Tránsito de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, deberá cubrirse al 75%
por ciento del último salario del solicitante.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará para los jubilados y
pensionados que no se encuentren afiliados a ningún
sindicato o asociación, de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo general del área
correspondiente al Estado de Morelos, los que se
encuentran agremiados o afiliados a un sindicato, su
incremento estará en base a lo otorgado por el
Ayuntamiento, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones (vales de lentes, ayuda para renta, prima
vacacional, quinquenios, días económicos y demás
que se consideren como prestaciones en estas
condiciones generales de trabajo al 100% sin importar
el porcentaje al que se jubilen o pensionen), las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 94, de las Condiciones
Generales de Trabajo para el Ayuntamiento
Constitucional de Cuernavaca, Morelos 2015-2017.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación.
SEGUNDO.- Expídase copia certificada del
presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de
la Dirección General de Recursos Humanos para su
cumplimiento.
TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del
Estado de Morelos; así como, en la Gaceta Municipal
del Ayuntamiento.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los trece días del mes de agosto del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 25
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos, 24,
fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33 del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; 83, quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca,
Morelos; la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; realizó Sesión Ordinaria, el día 10 de agosto del 2015, entre los asuntos fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada y el expediente del Ciudadano Tiburcio Rodríguez Limón, quien actualmente se desempeña como Jefe de Brigada en la Dirección de “Parques y Jardines” de la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos.
Que el Ciudadano Tiburcio Rodríguez Limón,
cumple con los requisitos de Ley y los años de servicio; en consecuencia, los Integrantes de la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; aprobamos por unanimidad, someter a consideración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; otorgar la pensión por Cesantía en Edad Avanzada.
Que por cuanto hace a las prestaciones de Seguridad Social, los artículos 115, fracción VIII, párrafo segundo; 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 131 y 132, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos; 24 fracción II; 38 Fracciones LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41, fracciones XXXIV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; en relación con el Acuerdo de Cabildo AC/SO/28-V-2014/278, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014; que autorizó la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; con la competencia para estudio, analizar y dictaminar la solicitud de pensión por los trabajadores del Ayuntamiento.
Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, entrará en vigor el
mismo día de su aprobación del Decreto respectivo. Si
el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. Cuando el solicitante se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente de su separación. Con motivo de las
modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad
para otorgar el beneficio de la pensión a los
trabajadores corresponde a los Ayuntamientos
quienes emiten acuerdos de Cabildo; y conforme a lo
preceptuado por el artículo 59, de la Ley del Servicio
Civil, la pensión por Cesantía en edad Avanzada, se
otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando
menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de
10 años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda.
Que los artículos 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 2, 4, 5,
fracción l; 6, 10, fracción l, del Acuerdo por medio del
cual se emiten las Bases Generales para la expedición
de Pensiones de los Servidores Públicos de los
Municipios del Estado de Morelos; establecen que
para otorgar pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
será mediante Acuerdo de la mayoría de los
integrantes del Comité Dictaminador de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
Que la Dirección General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;
turnó a la Comisión el escrito de solicitud de pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, promovida por el
Ciudadano Tiburcio Rodríguez Limón; quien se ha
desempeñado en el Ayuntamiento de Cuernavaca
como Jardinero en la Dirección de Parques y Jardines
del 15 de abril de 1997 al 30 de enero del 2012; como
Jefe de Brigada, en la Dirección de Parques y
Jardines; del 01 de febrero del 2012 al 20 de abril del
2015, fecha en que le fue extendida la constancia en
referencia y siendo su último cargo actual.
Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
Que con fecha 30 de abril del 2015, el
solicitante de pensión por Cesantía en Edad
Avanzada, adjuntó a su ocurso los siguientes
documentos: Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil 04 del
Municipio de Atliaca, Tixtla de Guerrero; registrada en
el libro 01 y acta 00036, Hoja de Servicios expedida
por la Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; así como, la
Carta de certificación del salario, conforme al artículo
57, apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del
Servicio Civil Vigente en el Estado de Morelos.
Que el Ciudadano Tiburcio Rodríguez Limón,
acredita haber prestado durante 18 años, sus servicios
en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y contar
con 63 años de edad, acreditando con la constancia
de servicios, expedida por la Dirección General de
Recursos Humanos con fecha 20 de abril del 2015; y
con el acta de nacimiento correspondiente.
Que realizado el procedimiento de investigación
por la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, conforme al artículo 38, fracción LXIV, de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se
comprobó fehacientemente la antigüedad y acredita 18
años, 0 meses, 04 días, de antigüedad en el servicio; y
63 años de edad ya que nació el 14 de abril de 1952,
en consecuencia, se encuentran plenamente
satisfechos los requisitos para otorgar la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, que deberá cubrirse al
75% por ciento del último salario del solicitante
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a éste Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/13-VIII-2015/598
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA AL CIUDADANO TIBURCIO
RODRÍGUEZ LIMÓN.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano
Tiburcio Rodríguez Limón, quien ha prestado sus
servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos,
desempeñando como último cargo el de Jefe de
Brigada en la Dirección de Parques y Jardines en la
Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y
Servicios Públicos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, deberá cubrirse al 75%
por ciento del último salario del solicitante.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará para los Jubilados y
Pensionados que no se encuentren afiliados a ningún
Sindicato o Asociación, de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo general del área
correspondiente al Estado de Morelos, los que se
encuentran agremiados o afiliados a un sindicato, su
incremento estará en base a lo otorgado por el
Ayuntamiento, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones (vales de lentes, ayuda para renta, prima
vacacional, quinquenios, días económicos y demás
que se consideren como prestaciones en estas
Condiciones Generales de Trabajo al 100% sin
importar el porcentaje al que se jubilen o pensionen),
las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 94, de las Condiciones
Generales de Trabajo para el Ayuntamiento
Constitucional de Cuernavaca, Morelos 2015-2017.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación.
SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del
presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de
la Dirección General de Recursos Humanos para su
cumplimiento.
TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los trece días del mes de agosto del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 27
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 24,
fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9,
fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33 del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; 83, quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca,
Morelos; la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; realizó Sesión Ordinaria, el día 10 de agosto del 2015, entre los asuntos fue presentado para el
análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada y
el expediente del Ciudadano Daniel José Alonso Hernández, quien actualmente se desempeña como
Residente de Obra en la Dirección de Supervisión de Obra Pública en la Secretaría de Infraestructura
Urbana, Obras y Servicios Públicos. Que el Ciudadano Daniel José Alonso
Hernández, cumple con los requisitos de Ley y los años de servicio; en consecuencia, los integrantes de
la Comisión Dictaminadora de Pensiones y jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; aprobamos por unanimidad, someter a consideración del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; otorgar la pensión por Cesantía en Edad Avanzada.
Que por cuanto hace a las prestaciones de Seguridad Social, los artículos 115, fracción VIII,
párrafo segundo; 123 apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 113, 131 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 24 fracción II;
38 Fracciones LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41, fracciones XXXIV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos; en relación con el Acuerdo de Cabildo AC/SO/28-V-2014/278,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014; que autorizó la
Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; con la
competencia para estudio, analizar y dictaminar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada.
Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. Cuando el solicitante se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente de su separación. Con motivo de las
modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad
para otorgar el beneficio de la pensión a los
trabajadores corresponde a los Ayuntamientos
quienes emiten acuerdos de Cabildo; y conforme a lo
preceptuado por el artículo 59, de la Ley del Servicio
Civil, la pensión por Cesantía en edad Avanzada, se
otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando
menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de
10 años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda.
Que los artículos 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 2, 4, 5,
fracción l; 6, 10, fracción l, del Acuerdo por medio del
cual se emiten las Bases Generales para la expedición
de Pensiones de los Servidores Públicos de los
Municipios del Estado de Morelos; establecen que
para otorgar pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
será mediante Acuerdo de la mayoría de los
integrantes del Comité Dictaminador de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
Que la Dirección General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;
turnó a la Comisión el escrito de solicitud de pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, promovida por el
Ciudadano Daniel José Alonso Hernández; quien se
ha desempeñado en el Ayuntamiento de Jiutepec
como Coordinador en la Dirección de Ecología del 16
de noviembre de 1994 al 30 de mayo de 1997; en el
Ayuntamiento de Cuernavaca como Residente de
Obra en la Dirección de Obras Públicas del 11 de
noviembre del 2000 al 30 de agosto del 2002; como
Residente de Obra de Obras por Cooperación en la
Subdirección de Pavimentación y Bacheo del 01 de
septiembre del 2002 al 30 de marzo del 2010; como
Residente de Obra en la Secretaría de Desarrollo
Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y
Medio Ambiente del 01 de abril del 2010 al 15 de abril
del 2014; y actualmente se desempeña como
Residente de Obra en la Dirección de Supervisión de
Obra Pública del 16 de abril del 2014 al 06 de abril del
2015, fecha en que le fue extendida la constancia en
referencia y siendo su último cargo actual.
Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
Que con fecha 29 de junio del 2015, el
solicitante de pensión por Cesantía en Edad
Avanzada, adjuntó a su ocurso los siguientes
documentos: Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil 01, del
Municipio de Jojutla, Morelos, registrada en el libro 02
y acta 00761; Hoja de Servicios expedida por la
Secretaría de Administración del Ayuntamiento de
Jiutepec; Hoja de Servicios expedida por la Dirección
General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; así como, la Carta de
certificación del salario, conforme al artículo 57,
apartado A) fracciones I, II y III de la Ley del Servicio
Civil Vigente en el Estado de Morelos.
Que el Ciudadano Daniel José Alonso
Hernández, acredita haber prestado durante 16 años,
sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos
y en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y contar
con 67 años de edad, acreditando con la constancia
de servicios, expedida por la Dirección General de
Recursos Humanos con fecha 06 de abril del 2015; y
con el acta de nacimiento correspondiente.
Que realizado el procedimiento de investigación
por la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, conforme al artículo 38, fracción LXIV, de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se
comprobó fehacientemente la antigüedad y acredita 16
años, 11 meses, 06 días, de antigüedad en el servicio;
y 67 años de edad ya que nació el 11 de diciembre de
1947, en consecuencia, se encuentran plenamente
satisfechos los requisitos para otorgar la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, que deberá cubrirse al
75% por ciento del último salario del solicitante.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a este Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/13-VIII-2015/599
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA AL CIUDADANO DANIEL JOSÉ ALONSO
HERNÁNDEZ
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Daniel
José Alonso Hernández, quien ha prestado sus
servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
desempeñando como último cargo el de Residente de
Obra en la Dirección de Supervisión de Obra Pública
Jefe en la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras
y Servicios Públicos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, deberá cubrirse al 75%
por ciento del último salario del solicitante, conforme al
artículo 59, segundo párrafo, inciso e), de la Ley del
Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará para los jubilados y
pensionados que no se encuentren afiliados a ningún
sindicato o asociación, de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo general del área
correspondiente al Estado de Morelos, los que se
encuentran agremiados o afiliados a un sindicato, su
incremento estará en base a lo otorgado por el
Ayuntamiento, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones (vales de lentes, ayuda para renta, prima
vacacional, quinquenios, días económicos y demás
que se consideren como prestaciones en estas
Condiciones Generales de Trabajo al 100% sin
importar el porcentaje al que se jubilen o pensionen),
las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 94, de las Condiciones
Generales de Trabajo para el Ayuntamiento
Constitucional de Cuernavaca, Morelos 2015-2017.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación.
SEGUNDO.- Expídase copia certificada del
presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de
la Dirección General de Recursos Humanos para su
cumplimiento.
TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los trece días del mes de agosto del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 29
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS; EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 17 Y 38 FRACCIÓN
III; 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que a las Comisiones unidas de Gobernación y
Desarrollo Económico, fue turnado el Proyecto de
Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial
para la Supervisión y Verificación de la Función de
Inspección Municipal de Cuernavaca, mismo que fue
presentado por el Presidente Municipal. El objeto de la
Comisión que se pretende crear, es coordinar la
actuación de los inspectores municipales adscritos a la
Dirección General de Gestión Política, Dirección
General de Protección Civil y Coordinación de
Inspección, Sanciones y Procedimientos
Administrativos, dependientes de la Secretaría del
Ayuntamiento, de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable y de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana, respectivamente.
Analizado que fue el Proyecto de Acuerdo, las
Comisiones Unidas de Gobierno y Desarrollo
Económico, lo consideramos viable, en todo su
contenido, ya que el objeto que persigue da
cumplimiento a obligaciones en materia de orden
gubernamental, de recaudación y de vigilancia,
además de que no invade competencia de ninguna
dependencia de la Administración Pública Municipal, ni
entorpece el cumplimiento de las obligaciones que
cada una de las distintas unidades administrativas
debe realizar, ni resta autoridad de los superiores
jerárquicos de los titulares que conformarán la
Comisión.
Sin embargo, para mejor proveer, se considera
necesario agregar un artículo más en el que señalen
atribuciones específicas para quien será el
Coordinador de la Comisión, que es el Tesorero; así
como, incluir a la Secretaría de Asuntos Jurídicos; así
como, la creación de una Comisión de Evaluación y
Seguimiento integrada por los Regidores Presidentes
de las Comisiones de Hacienda, Gobernación y de
Desarrollo Económico, que constituirá un vínculo entre
la Comisión Intersecretarial y el Cabildo.
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, los cuales se
encuentran investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio, susceptibles de derechos y
obligaciones.
Que dentro de las facultades y atribuciones de
los Ayuntamientos, ejercidas directamente o bien si así
lo determinan las leyes, delegarlas en los servidores
públicos que corresponda, se encuentran las
siguientes:
Proveer en la esfera administrativa todo lo
necesario para el mejor desempeño de las funciones
que le competen de acuerdo con esta u otras Leyes y
Reglamentos aplicables.
Vigilar la recaudación en todos los ramos de
la Hacienda Municipal, cuidando que la inversión de
los fondos municipales se haga con estricto apego a la
Ley de ingresos aprobada por el Congreso del Estado.
Recaudar, guardar, vigilar y promover un
mayor rendimiento de los fondos municipales.
Verificar que los recursos recaudados,
incluidas las multas impuestas por las autoridades
municipales, ingresen a la Tesorería Municipal.
Vigilar que se integren y funcionen en forma
legal las Dependencias, Unidades Administrativas y
Organismos Desconcentrados y Fideicomisos que
formen parte de la Infraestructura Administrativa.
Crear y suprimir las Direcciones, Departamentos
u Oficinas que se requieran para la mejor
Administración Municipal, tomando en cuenta las
posibilidades del erario.
Crear los comités, comisiones y consejos de
carácter consultivo que se consideren necesarios,
para el desarrollo de los asuntos competencia de la
administración municipal, y
Las demás que les concedan Las Leyes,
Reglamentos y otras disposiciones de observancia
general, así como los acuerdos del propio
Ayuntamiento.
En uso de las facultades antes descritas, el
Ayuntamiento aprobó la creación de diversas
Unidades Administrativas, como la Dirección General
de Gestión Política, Dirección General de Protección
Civil y Coordinación de Inspección, Sanciones y
Procedimientos Administrativos, dependientes de la
Secretaría del Ayuntamiento, de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable y de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana, respectivamente.
Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
Estas áreas cuentan con un grupo de servidores
públicos designados como “Inspectores”, quienes
están encargados de realizar visitas a los ciudadanos,
dentro del ámbito de sus respectivas competencias, ya
sea en sus casas o negocios, para verificar que se
cumplan con todas los reglamentos y demás normas
que resulten aplicables, a fin de garantizar que el
ayuntamiento pueda proporcionar una adecuada
protección civil; así como, una correcta recaudación
fiscal, ya que al detectar anomalías o violaciones a las
normas municipales o federales y estatales que al
Municipio corresponda conocer, se aplicarán las
medidas preventivas pertinentes o en su caso, las
sanciones correspondientes.
Que la situación financiera por la que atraviesa
el Ayuntamiento, obliga a eficientar las funciones de
recaudación previstas por la Ley de Ingresos del
Municipio de Cuernavaca, aprobado por el Congreso
del Estado.
Que como se dijo con anterioridad, la
administración municipal está obligada a verificar el
cumplimiento de las disposiciones administrativas
vigentes en el Municipio, por parte de los ciudadanos
y, en su caso imponer las sanciones correspondientes,
siempre actuando con estricto apego a la Ley y en un
marco de respeto a los derechos de los ciudadanos.
Que evaluando la actuación de las distintas
áreas administrativas con funciones de inspección con
que cuenta el Ayuntamiento, se ha concluido que es
necesaria una mayor coordinación que permita
eficientar su actuación, aprovechar los Recursos
Humanos y Materiales con los que se cuenta y
propiciar el fortalecimiento de la hacienda pública
municipal.
Que esta coordinación permitirá a su vez,
evaluar la actuación de los servidores públicos que
realizan funciones de inspección, con el objeto de
garantizar a la ciudadanía que su desempeño será con
apego a la legalidad y en un marco de honestidad y
respeto a los derechos de los ciudadanos.
En ese sentido, se creará, una Comisión
Intersecretarial que tendrá como objeto verificar la
actuación de los inspectores municipales adscritos a la
Dirección General de Gestión Política, Dirección
General de Protección Civil y Coordinación de
Inspección, Sanciones y Procedimientos
Administrativos, dependientes de la Secretaría del
Ayuntamiento, de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable y de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana, respectivamente.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y
motivado, los integrantes del Ayuntamiento, tenemos a
bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/13-VIII-2015/601
POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN
INTERSECRETARIAL PARA LA SUPERVISIÓN Y
VERIFICACIÓN DE LA FUNCIÓN DE INSPECCIÓN
MUNICIPAL DE CUERNAVACA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea la Comisión
Intersecretarial para la Supervisión y Verificación de la
Función de Inspección Municipal de Cuernavaca,
como un órgano colegiado de la administración pública
municipal, cuyo objeto es coordinar la actuación de los
inspectores municipales adscritos a la Dirección
General de Gestión Política, Dirección General de
Protección Civil y Coordinación de Inspección,
Sanciones y Procedimientos Administrativos,
dependientes de la Secretaría del Ayuntamiento, de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable y de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana, respectivamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se crea con el carácter
de temporal, la Comisión de Evaluación y Seguimiento
que se integrará de la siguiente forma:
I.- Por el Regidor Presidente de la Comisión de
Hacienda, quién la presidirá;
II.- Por el Regidor Presidente de la Comisión de
Gobernación, como vocal y
III.- Por la Regidora Presidenta de la Comisión
de Protección Ambiental, como vocal.
ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión de
Evaluación y Seguimiento tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Recibir del Coordinador de la Comisión
Intersecretarial, el informe mensual que se menciona
en este Acuerdo;
II.- Presentar al Cabildo las modificaciones al
presente Acuerdo que permitan eficientar las
funciones atribuidas a la Comisión Intersecretarial;
III.- Sugerir al Coordinador de la Comisión
Intersecretarial las medidas necesarias para elevar la
productividad y eficiencia de los servidores públicos
del Ayuntamiento que realicen funciones de
inspección; y
IV.- Presentar a la Comisión las quejas
ciudadanas derivadas de la actuación irregular de los
servidores públicos municipales que realizan funciones
de inspección, para tomar las medidas correctivas
correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión
Intersecretarial a que se refiere el artículo PRIMERO
de este Acuerdo se integrará de la siguiente forma:
I.- Por el Titular de la Tesorería Municipal, que
fungirá como Coordinador de la Comisión;
II.- Por el Titular de la Contraloría Municipal;
III.- Por el Titular de la Secretaría de Asuntos
Jurídicos;
IV.- Por la Secretaría de Seguridad Ciudadana,
a través del Titular de la Dirección General de
Protección Civil;
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 31
V.- Por la Secretaría de Desarrollo Sustentable,
a través del Titular de la Coordinación de Inspección,
Sanciones y Procedimientos Administrativos; y
VI.- Por la Secretaría del Ayuntamiento, a través
del Titular de la Dirección General de Gestión Política
de la Secretaría del Ayuntamiento
ARTÍCULO QUINTO.- Son atribuciones de la
Comisión Intersecretarial las siguientes:
I.- Planear, supervisar, verificar y evaluar la
actuación de los servidores públicos que realicen
funciones de inspección en las respectivas áreas
administrativas a que se refiere este acuerdo;
II.- Fijar las metas de recaudación de cada una
de las áreas con funciones de inspección que integran
esta Comisión, derivadas de la imposición de
sanciones por incumplimiento de las disposiciones
fiscales o administrativas de carácter municipal;
III.- Calificar la actuación de los servidores
públicos que realicen funciones de inspección, en
base a criterios de productividad, eficiencia y
honestidad, y en su caso proponer el otorgamiento de
estímulos de actuación o la separación del cargo;
IV.- Mantener actualizado el padrón de
inspectores municipales, publicándolo mensualmente
en los principales medios de comunicación y en la
página WEB del Ayuntamiento, con la inserción de las
fotografías y datos personales laborales de cada
servidor público que realice funciones de inspección;
así como, los teléfonos, domicilios o direcciones
electrónicas en donde podrán presentarse quejas
ciudadanas derivadas de posibles actuaciones
irregulares.
V.- Las demás medidas de carácter
administrativo que permitan eficientar la recaudación
fiscal y la observancia irrestricta a la legalidad en la
función de verificación administrativa municipal.
ARTÍCULO SEXTO.- El Coordinador de la
Comisión Intersecretarial, tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Presidir las sesiones de la Comisión
Intersecretarial;
II.- Convocar a sesiones de la Comisión
Intersecretarial;
III.- Rendir a la Comisión de Evaluación y
Seguimiento un informe mensual de resultados de las
actuaciones de la Comisión Intersecretarial;
IV.- Aprobar la agenda de Verificación, y
V.- Las demás que le encomiende el Presidente,
necesarias para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Comisión
Intersecretarial sesionará por lo menos una vez por
semana, en la fecha y hora que determine el
Coordinador, y las veces que sea necesario si la
urgencia del caso lo requiere.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Comisión
Intersecretarial podrá ayudarse, para el cumplimiento
de su objeto, de los servidores públicos que tengan
injerencia en el o los asuntos que estén bajo
verificación de la Comisión Intersecretarial. Asimismo,
podrá haber invitados a las sesiones de la Comisión
Intersecretarial, pero solo tendrán derecho a voz.
ARTÍCULO NOVENO.- Para efectos
administrativos, el personal que realice funciones de
inspección continuará adscrito a sus respectivas
áreas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación, debiéndose publicar en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos, en la Gaceta Municipal y en la página web
del Municipio, para efecto de su difusión.
SEGUNDO.- La Comisión Intersecretarial
deberá publicar el padrón de inspectores, a más tardar
en un plazo de siete días naturales contados a partir
de la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor.
TERCERO.- La vigencia del presente Acuerdo
concluirá el 31 de diciembre del presente año,
coincidente con el ejercicio constitucional de la
presente administración.
CUARTO.- Se instruye a las áreas
administrativas del Ayuntamiento se le dé el debido
cumplimiento al presente Acuerdo una vez que inicie
su vigencia.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los
trece días del mes de agosto del año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113 Y 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN III, 41, FRACCIONES I Y X, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, Representativo, Popular, teniendo como base de su división territorial y de su Organización Política y Administrativa el Municipio Libre, los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones.
Que es de conocimiento público que desde el inicio de su gestión, esta Administración ha tenido que destinar gran parte de sus recursos al saneamiento de la Hacienda Pública Municipal, situación que ha derivado en la delicada situación financiera que actualmente atraviesa el Municipio de Cuernavaca.
Que con el objeto economizar en el ejercicio de los recursos, se han implementado una serie de estrategias para ajustar los gastos de operación de las Dependencias y Entidades Municipales, entre las cuales, destaca la aprobación en Sesión Ordinaria de Cabildo del 6 de marzo del año próximo pasado, el Acuerdo AC/SO/6-III-2014/240, que autoriza al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a implementar las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal del Ayuntamiento de Cuernavaca y sus Organismos Descentralizados y desconcentrados; ordenamiento que ha permitido eliminar gastos en el ejercicio público, favoreciendo la calidad y cobertura de los Programas y servicios que brinda el Ayuntamiento a los habitantes de este Municipio. Por otra parte, como otra medida hacia el interior de la Administración Municipal, fue aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 2 de julio del año en curso, el Acuerdo AC/SO/2-VII-2015/573, que establece el Programa de Retiro Voluntario dirigido a los Servidores Públicos Municipales no sindicalizados, cuyo principal objetivo es generar ahorros a las finanzas públicas municipales en el pago de prestaciones gravosas para la Administración Municipal tanto en salario como en el resto de las prestaciones establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo para el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos y sus trabajadores, vigentes.
Que de las facultades que otorgan a los
Ayuntamientos los artículos 15, fracción VII y 83, de la
Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos, se
encuentra la posibilidad de celebrar, previa
autorización del Congreso del Estado, operaciones de
refinanciamiento y reestructuración de la deuda
pública a cargo de los Municipios; asimismo, las
Entidades podrán en cualquier tiempo, realizar
operaciones de refinanciamiento o reestructuración
total o parcial de los créditos o empréstitos a su cargo,
con la finalidad de mejorar las condiciones de plazo,
tasas de interés, garantías u otras condiciones
originalmente pactadas.
Que el refinanciamiento de la deuda pública,
permitirá mejorar las condiciones en la tasa de interés,
plazo, perfil de amortización, garantías u otras
condiciones originalmente pactadas de uno o varios
financiamientos, evitando así, caer en el
incumplimiento de los pagos o que éstos resulten
impagables. Renegociar la deuda pública municipal
con el objetivo de reducir costos, es una acción que
beneficia directamente a los habitantes de este
Municipio, ya que generará ahorros significativos y
permitirá mayor inversión en aspectos prioritarios para
esta Ciudad, como inversión en obra pública, servicios
y Programas Sociales; efectos que serán visibles no
solo para la presente Administración sino también para
las futuras administraciones municipales.
Que ante la responsabilidad que el
Ayuntamiento de Cuernavaca tiene de garantizar la
sostenibilidad financiera del Gobierno Municipal y con
la finalidad de obtener mejores condiciones de pago
para contar con una mayor solvencia y reducir las
presiones crediticias, este Cabildo ha presentado ante
el Honorable Congreso del Estado de Morelos,
diferentes solicitudes para el refinanciamiento de la
deuda pública, que se ilustran a continuación:
No. SOLICITUD MONTO
1.- APROBADA EN SESIÓN
ORDINARIA DEL 1 DE
ENERO DE 2013, MEDIANTE
ACUERDO AC/SO/1-I-
2013/006.
$ 100’000,000.00
(CIEN MILLONES DE
PESOS 00/100 M.N.)
2.- APROBADA EN SESIÓN
ORDINARIA DEL 10 DE
ABRIL DE 2014, MEDIANTE
ACUERDO AC/SO/10-IV-
2014/263.
$755’000,000.00
(SETECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO
MILLONES DE PESOS
00/100 M.N.)
3.- APROBADA EN SESIÓN
EXTRAORDINARIA DEL 12
DE AGOSTO DE 2014,
MEDIANTE ACUERDO
AC/SE/12-VIII-2014/316.
$717’000,000.00
(SETECIENTOS
DIECISIETE MILLONES
DE PESOS 00/100 M.N.)
4.- APROBADA EN SESIÓN
ORDINARIA DEL 29 DE
ENERO DE 2015, MEDIANTE
ACUERDO AC/SO/29-I-
2015/413.
$693’000,000.00
(SEISCIENTOS
NOVENTA Y TRES
MILLONES DE PESOS)
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 33
Que de la información anterior, se desprende
que no obstante la difícil situación financiera por la que
atraviesa este Municipio, se han redoblado esfuerzos
para procurar el cumplimiento de todas las
obligaciones con diversas Instituciones Financieras,
llegando a reducir significativamente el monto de los
créditos adquiridos por la anterior Administración; sin
embargo, ante la circunstancia de que prácticamente
la totalidad de las Participaciones Federales para el
presente Ejercicio Presupuestal se encuentran
comprometidas para el pago de las deudas bancarias,
préstamos otorgados por el Gobierno del Estado y
obligaciones derivadas de Resoluciones Judiciales,
este Ayuntamiento se encuentra sin posibilidad de
prestar eficientemente los servicios públicos a los que
constitucionalmente está obligado; aunado a que los
recursos propios que capta la Administración
difícilmente son suficientes para sufragar el gasto
corriente.
Que la Tesorería Municipal ha realizado y
actualizado a la fecha el estudio del estado financiero
que guarda el Municipio de Cuernavaca, donde se
desprende que la deuda contraída con Banco del
Bajío, Grupo Financiero BANORTE y Banca MIFEL, al
mes de julio del año 2015, asciende a la cantidad de
$658,000,000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
Que ante la difícil y compleja situación
financiera de Cuernavaca, se propone el
refinanciamiento del saldo actual de la deuda
contraída por un monto de $658,000,000.00
(SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE
PESOS 00/100 M.N.), para obtener mejores
condiciones, como una alternativa para mejorar la
Hacienda Pública Municipal, que junto con la
continuidad de la estrategia de fortalecimiento de las
acciones de recaudación de ingresos y de austeridad y
disciplina presupuestal, habrán de generar la
posibilidad de contar con recursos que permitan
atender las demandas y necesidades del desarrollo
del Municipio en el año que resta de la presente
Administración Municipal y de los años subsiguientes.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/27-VIII-2015/602
QUE AUTORIZA AL CIUDADANO
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, A PRESENTAR INICIATIVA DE
DECRETO ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO,
PARA GESTIONAR LA APROBACIÓN DEL
REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA PÚBLICA DEL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al
Presidente Municipal a gestionar ante el Congreso del
Estado de Morelos, la aprobación para el
refinanciamiento de la deuda pública actualizada a la
fecha, por el monto de $658,000,000.00
(SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE
PESOS 00/100 M.N.), mediante una Iniciativa de
Decreto, por la que se faculte al Municipio de
Cuernavaca, del Estado de Morelos, para:
Refinanciar créditos de largo plazo por la
cantidad de $658,000,000.00 (SEISCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS 00/100
M.N.), de acuerdo a la siguiente lista de Institución de
Crédito, monto máximo a refinanciar y plazo a
modificar:
1. Crédito con Banco del Bajío por
$493,000,000.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y
TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), plazo a
modificar de 15 a 20 años.
2. Crédito con BANORTE por $38,000,000.00
(TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS 00/100
M.N.), plazo a modificar de 10 a 20 años.
3. Crédito con Banca MIFEL por
$127,000,000.00 (CIENTO VEINTISIETE MILLONES
DE PESOS 00/100 M.N.) plazo a modificar de 10 a 20
años.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Asimismo, para el
caso de que se autorice el refinanciamiento de la
deuda antes referida, se faculta al Presidente
Municipal para:
a) Afectar las participaciones federales como
fuente de pago de los mismos, en un porcentaje de
48%.
b) Adherirse a un fideicomiso irrevocable de
administración y fuente de pago del servicio de la
deuda derivada del refinanciamiento contratado.
c) Reformar el artículo 5, de la Ley de Ingresos
vigente para el Municipio de Cuernavaca, Morelos,
referente a la expectativa y los ingresos que se prevén
recibir para este ejercicio fiscal, adicionando el monto
y concepto de refinanciamiento solicitado, al tenor de
lo siguiente:
ARTÍCULO 5.- La expectativa de ingresos para
el Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio
fiscal 2015, se comprende de:
ESTADO DE MORELOS, MUNICIPIO DE
CUERNAVACA
INGRESO
ESTIMADO
INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2015 $
TOTAL 2,079,307,711
INGRESOS ORDINARIOS
1. IMPUESTOS 334,005,776
1.2. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 170,000,000
Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
1.2.1. IMPUESTO PREDIAL 170,000,000
1.3. IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN,
EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 60,000,000
1.3.1. IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE
BIENES INMUEBLES 60,000,000
1.8. OTROS IMPUESTOS 104,005,776
1.8.1. IMPUESTO ADICIONAL 104,005,776
3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 2,663,202
3.1. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR
OBRAS PÚBLICAS 2,663,202
3.1.1. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
POR OBRAS PÚBLICAS DEL SISTEMA DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
CUERNAVACA
2,663,202
4. DERECHOS 485,228,900
4.3. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS 205,400,841
4.4. OTROS DERECHOS 274,606,639
4.4.1. DERECHOS DE SERVICIO DE AGUA
POTABLE 274,606,639
4.9. DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN
LAS FRACCIONES DE LA LEY DE
INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
5,221,420
5. PRODUCTOS 1,646,202
5.1. PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 1,146,202
5.2. PRODUCTOS DE CAPITAL 500,000
6. APROVECHAMIENTOS 50,006,721
6.1. APROVECHAMIENTOS DE TIPO
CORRIENTE 49,996,721
6.2. APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL 10,000
8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 544,756,910
8.1. PARTICIPACIONES 298,159,000
8.2. APORTACIONES 246,097,910
8.3. CONVENIOS 500,000
0. INGRESOS DERIVADOS DE
FINANCIAMIENTOS 661,000,000
0.1. ENDEUDAMIENTO INTERNO
(EXTRAORDINARIOS SAPAC) 3,000,000
0.2. ENDEUDAMIENTO INTERNO 658,000,000
A efecto de cumplir con lo dispuesto en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y los
lineamientos emitidos por el Consejo de Armonización
Contable, el desglose de las expectativas de ingreso,
se presenta en el anexo único que es parte integrante
de esta Iniciativa.
Las cantidades aquí expresadas podrán
ajustarse en términos de lo dispuesto por la Ley de
Coordinación Hacendaria para el Estado de Morelos y
otras normas de carácter hacendario en vigor.
d) Reformar el Presupuesto de Egresos del
Municipio de Cuernavaca, vigente, afectándose el
monto y concepto de refinanciamiento autorizado por
el Congreso Estatal.
El Proyecto de Presupuesto de Egresos para el
Ejercicio Fiscal 2015, contempla erogar recursos por la
cantidad de $2,079,307,711.00 (DOS MIL SETENTA Y
NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL
SETECIENTOS ONCE PESOS 00/100 M.N.); cantidad
que se destina al gasto programable; así como, a la
atención de los pasivos y las obligaciones financieras
derivadas de la disposición de recursos crediticios del
Gobierno Municipal de Cuernavaca, dichos montos se
habrán de plasmar en los cortes de caja mensual y en
las cuentas públicas de periodicidad trimestral y anual,
de conformidad con lo que establece el marco legal en
la materia.
PROYECTO DE PRESUPUESTO DE
EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
Dependencia / Entidad Monto ($)
01 Presidencia Municipal 25,945,480
02 Sindicatura Municipal 13,020,760
03 Regidores del Ayuntamiento 35,630,516
04 Secretaría del Ayuntamiento 31,138,000
05 Tesorería Municipal 1,010,968,397
06 Contraloría Municipal 7,746,788
07 Secretaría de Seguridad Ciudadana 240,866,741
08 Secretaría de Infraestructura Urbana,
Obras y Servicios Públicos 276,286,265
09 Secretaría de Desarrollo Sustentable 34,066,948
10 Secretaría de Desarrollo Económico 40,903,000
11 Secretaría de Desarrollo Social 33,312,000
12 Secretaría de Asuntos Jurídicos 7,463,369
13 Coordinación General de
Comunicación e Imagen 13,086,520
Subtotal Dependencias 1,775,434,784
14 Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia (DIF Cuernavaca) 21,000,000
15 Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC) 287,872,927
Subtotal Organismos 308,872,927
Total 2,079,307,711
e) Firmar, en la forma y términos que establezca
la normatividad aplicable, los instrumentos jurídicos
que deriven de la aprobación del presente Acuerdo y
del Decreto del Congreso, para el manejo del
refinanciamiento a que se ha hecho referencia.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 35
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al
Presidente Municipal para que en representación de
este Cuerpo Colegiado, envíe al Congreso del Estado
la Iniciativa de Decreto para gestionar la aprobación
del refinanciamiento de la deuda pública actual para el
Municipio de Cuernavaca, Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de
Morelos; así como, en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a las Secretaría del
Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal y a las demás
Dependencias Municipales involucradas, a realizar las
acciones necesarias para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente Acuerdo, dentro del ámbito
de sus respectivas competencias.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintisiete días del mes de agosto del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113 Y 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN III, 41, FRACCIONES I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaría de Cabildo, celebrada
el 30 de julio del presente año, fue presentado el Proyecto de Acuerdo que establece la celebración de “El Día de la Barranca de Cuernavaca”, misma que se celebrará el tercer sábado del mes de noviembre de cada año; dicho instrumento jurídico fue turnado a la Comisión de Protección Ambiental, para su análisis y dictamen correspondiente.
Que en sesión ordinaría de fecha de 17 de agosto del presente año, la Comisión de Protección Ambiental, revisó, analizó y aprobó el Proyecto de Acuerdo en comento.
Que en cumplimiento a la declaratoria de Zona de Protección Forestal de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, decretada el 17 de noviembre de 1937, por el Presidente Lázaro Cárdenas del Río, donde se establece conservar la vegetación forestal que rodea a la Ciudad de Cuernavaca del Estado de Morelos, y además que en la declaración de Estocolmo del Medio ambiente Humano, del 16 de junio de 1972, se proclama que todos los Países, grandes o pequeños, deberán ocuparse con espíritu de cooperación y en pie de igualdad de las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio ambiente; es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio ambiente, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los Estados.
Que el hombre es a la vez obra y artífice del medio ambiente que lo rodea, le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio ambiente humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.
Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
Que la protección y mejoramiento del medio
ambiente humano es una cuestión fundamental que
afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo
económico del mundo entero, un deseo urgente de los
pueblos de todo el mundo y un deber de todos los
Gobiernos, son conservar los recursos naturales de la
tierra incluidos el aire, el agua, la tierra, flora, fauna y
especialmente muestras representativas de los
ecosistemas naturales, las que deben preservarse en
beneficio de las generaciones presentes y futuras,
mediante la cuidadosa planificación u ordenación
correspondiente.
Que el día mundial del agua fue propuesto en la
Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente y el Desarrollo, efectuada en Río de Janeiro,
Brasil del 3 al 14 de junio del año 1992. La Asamblea
General de las Naciones Unidas adoptó el 22 de
diciembre de 1992, la resolución A/RES/47/193 que
declaró el 22 de marzo de cada año como “Día
Mundial del Agua”. Y que el tema del Día Mundial del
Agua de 2015 es: «Agua y Desarrollo Sostenible”.
Que la Ley de Equilibrio Ecológico y la
Protección al Medio Ambiente del Estado de Morelos,
publicada el 22 de diciembre de 1999, que prevé la
creación de áreas naturales protegidas, con el
propósito de preservar el patrimonio natural,
considerando en su artículo 8°, fracción XVIII que
corresponde a los Gobiernos de los Municipios la
creación y administración de áreas naturales
protegidas de jurisdicción municipal.
Que a su vez, el 14 de febrero del 2011, se
suscribió el Convenio de Coordinación entre la
Secretaría de Medio Ambiente y de Recursos
Naturales, PM/CC/007/2011, por conducto de la
Comisión Nacional del Agua y el Ayuntamiento de
Cuernavaca, para transmitir la administración,
custodia, conservación y mantenimiento de la Zona
Federal de 12 barrancas urbanas de la Cuenca del Río
Apatlaco, ubicadas dentro del Territorio Municipal de
Cuernavaca, mismo que estará vigente hasta el 31 de
diciembre del 2020.
Que el Plan de Desarrollo del Municipio de
Cuernavaca 2013-2015, establece atender con
medidas inmediatas la conservación y restauración de
los recursos naturales como agua, suelo, aire, fauna y
flora silvestres en los centros de Población y áreas
naturales del Municipio. A partir del diagnóstico del
Programa de Ordenamiento Ecológico del Municipio
de Cuernavaca (2009), se encontró que la mayor parte
de la superficie Municipal (56.5%), se encuentra
ocupada por la mancha urbana, mientras que la
vegetación natural abarca apenas el 25.3% de la
superficie del Municipio, lo que obliga a frenar el
crecimiento de aquella.
Que la necesidad de realizar acciones urgentes
que permitan conservar las áreas arboladas, que
provean a la Ciudad de servicios ambientales como la
captura de carbono, la generación de oxígeno; así
como, el control y captación de agua de lluvia, es el
resultado de la planeación participativa del
Ordenamiento Ecológico Territorial, se definió que
existen áreas prioritarias para la conservación, entre
las cuales se reconoce por su riqueza en servicios
ambientales a las Barrancas Urbanas.
Que el Programa de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano Sustentable de la Zona
Metropolitana de Cuernavaca, es un instrumento de
planeación urbano ambiental que orienta al
crecimiento urbano y las actividades productivas de
los diferentes sectores. De acuerdo al Modelo de
Ordenamiento Ecológico Metropolitano, las barrancas
se encuentran con la política ambiental de protección,
la cual resguarda los ecosistemas dada su enorme
riqueza biótica de especies endémicas de flora y fauna
y su grado de fragilidad; esta política ambiental, si bien
protege las Barrancas de Cuernavaca no tiene el peso
normativo, como lo es un área natural protegida, que
establece los usos permitidos y prohibidos delimitando
el área.
Las barrancas son zonas de captación de agua
de lluvia, ya que abastecen al acuífero de la Ciudad de
Cuernavaca y alimenta numerosos cuerpos de agua
en los Estados de Morelos y Guerrero.
Las barrancas presentan una gran biodiversidad
y tienen una gran importancia como corredores
biológicos, además de presentar otros ecosistemas
como bosque de pino, bosque de encino, bosque
mesófilo de montaña, bosque perennifolio y deciduo
ripario que constituyen ecosistemas prioritarios para la
conservación de la flora y fauna de las barrancas.
La falta de planes de manejo, al crecimiento de
los asentamientos humanos y la contaminación, las
especies de flora y fauna en las barrancas se han visto
afectadas y desplazadas, afectando gravemente al
ecosistema. Aunado a ello, se ha visto a la escaza
conciencia ciudadanía y participación social, las
barrancas han sufrido de un deterioro y contaminación
importante, que pone en peligro su biodiversidad.
La protección y mejoramiento del medio
ambiente humano es una cuestión fundamental que
afecta al bienestar de los Pueblos y al desarrollo
económico del mundo entero, un deseo urgente de los
Pueblos de todo el mundo y un deber de todos los
Gobiernos.
El Río Apatlaco, por poner un ejemplo, en los
manantiales de Chapultepec y recibe las aguas de las
barrancas del centro y occidente de Cuernavaca,
destacando el “Túnel”, la del “Pollo”, “Pilcalla”,
“Amanalco”, “El Limón”, “Tlazala” y “Los Sabinos”. El
Río Apatlaco aumenta su caudal por el Río Cuentepec
y por los arroyos Salados, Frío, Salto de Agua,
Colotepec y Poza Honda.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 37
Cuernavaca cuenta con 176 barrancas, que
inician su recorrido a partir de la accidentada serranía
de Zempoala y Huitzilac, en el lugar conocido como la
Hoya del Tepeite en terrenos comunales del pueblo de
Santa María, Municipio de Cuernavaca, adonde fluyen
numerosos arroyos alimentados por igual número de
manantiales que forman la barranca del Tepeite. Esta
barranca, recorre terrenos comunales de Santa María
en donde se le une la barranca denominada
Chalchihuapan, continuando por tierras ejidales de los
pueblos de Tetela y Tlaltenango, en donde toma los
nombres de Tetela, y Tlaltenango, pasa por tierras del
Rancho de Atzingo y de los ejidos del Pueblo de San
Antón, en donde toma el nombre de Río del Pollo,
recorriendo pequeñas propiedades de vecinos de la
Ciudad de Cuernavaca. Por lo que se deben de
coordinar acciones para preservarlas y fomentar la
educación ciudadana que contribuya a su cuidado y
conservación. Finalmente dentro de las barrancas, en
las partes húmedas, se presentan aún bosques de
galería, la acción depredadora causada por el hombre
se observa con el crecimiento de la mancha urbana
sobre éstas.
Sin embargo, en la actualidad estas barrancas
se encuentran amenazadas debido al desarrollo de los
procesos de urbanización e industrialización cuya
complejidad y problemática se han acentuado las
últimas décadas, acarreando consigo asentamientos
humanos irregulares, contaminación de agua, suelo,
acumulación de basura y problemas de salud.
Las actividades relacionadas con las barrancas
en nuestro Municipio, nos permiten valorar los
servicios ambientales que permite que Cuernavaca
aún se mantenga en un clima privilegiado y como tal
sea reconocida como la “Ciudad de la Eterna
Primavera”, es una efeméride para crear puentes entre
diferentes generaciones a través de la difusión de la
“Memoria Ambiental de las Barrancas”, convirtiéndose
aparte en un valor como los servicios ambientales, en
un espacio de convivencia social, cultural y artística,
con fines ambientales.
La finalidad de instruir “El Día de la Barranca”
en Cuernavaca, es crear conciencia mediante la
participación ciudadana en distintas actividades
ambientales, consolidando e integrando los esfuerzos
de los tres niveles de Gobierno y Sociedad Civil, en
acciones enfocadas a su conservación mediante lo
siguiente:
Crear conciencia para respetar el entorno
ambiental, para trasformar a las personas, en agentes
ambientales y de cambio.
Dar a conocer cuáles son nuestros derechos y
obligaciones que tenemos con nuestra Comunidad y
las generaciones futuras.
Unir esfuerzos entre las Autoridades, vecinos,
Empresas e Instituciones Educativas en acciones
concretas de saneamiento ambiental para generar una
red más eficiente e integrar equipos bajo un modelo de
adopción de barrancas.
Difundir efectos del cambio climático y las
acciones de mitigación y adaptación del Plan de
Acción Climática de Cuernavaca, Morelos; y
Abrir espacios de comunicación en la
búsqueda de la solución, transformando ideas en
Planes y Acciones concretas
Por lo anteriormente expuesto fundado y
motivado, la Comisión de Protección Ambiental, una
vez analizado el Proyecto, sin mediar objeción en
contra tenemos a bien someter a consideración de los
integrantes del Cuerpo Edilicio, para su aprobación el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/27-VIII-2015/603
QUE ESTABLECE LA CELEBRACIÓN DE “EL
DÍA DE LA BARRANCA DE CUERNAVACA”, MISMA
QUE SE CELEBRARÁ EL TERCER SÁBADO DEL
MES DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece el tercer
sábado del mes de noviembre de cada año, como “El
día de la Barranca de Cuernavaca”.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su aprobación, por el por el
Cabildo de Cuernavaca.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano
informativo que edita el Gobierno del Estado de
Morelos; así como en la Gaceta Municipal, medio
informativo del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintisiete días del mes de agosto del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIONES II, INCISO B); III, INCISO G); V,
INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 114 y 114 BIS
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIONES XXVIII Y XLIV; 111; 123,
FRACCIONES X DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 115, fracción II, inciso b), de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que los Municipios estarán
investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la Ley; además la fracción III,
inciso g), señala que estarán a cargo de las funciones
y servicios públicos siguientes: Calles, parques y
jardines y su equipamiento; así también, la fracción V,
inciso d); considera que tienen facultad para autorizar,
controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito
de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
Que en materia de uso del suelo la normatividad
Federal es concurrente con la Estatal, conforme a los
artículos 114, 114 bis, fracción VII y 116, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; en consecuencia, el Municipio tiene la
facultad de autorizar, controlar y vigilar la utilización
del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
Que el artículo 1, de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos, considera la aplicación de la
Constitución Federal y Estatal; al señalar que las
normas contenidas en dicha Ley, son de orden público
y de observancia general en el Estado de Morelos y
tienen por objeto establecer las disposiciones para la
integración, organización del Territorio, Población,
Gobierno y Administración Pública de los Municipios
del Estado de Morelos. Tiene su fundamento en el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el Título Sexto de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Que el artículo 2, de la Ley Orgánica invocada,
señala que el Municipio Libre constituye la base de la
división territorial y de la Organización Política y
Administrativa del Estado Mexicano. Además es una
entidad de carácter público, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio; susceptible de derechos y
obligaciones, autónomo en su régimen interior;
además el artículo 4, de la misma Ley, establece que
las Autoridades Municipales tienen competencia plena
y exclusiva sobre su Territorio y Población. Por otra
parte, el artículo 38, fracciones XXVIII Y XLIV;
establecen la facultad del Ayuntamiento para acordar
el destino o uso de los bienes inmuebles municipales y
desafectar del servicio público los bienes municipales
o cambiar el destino de los bienes inmuebles
dedicados a un servicio público o de uso común.
Que el artículo 111, de la Ley en comento,
señala que el patrimonio municipal se integra con los
bienes muebles e inmuebles, posesiones y derechos
de dominio público y privado que pertenezcan en
propiedad al Municipio y los que en lo futuro se
integren a su patrimonio. Además el artículo 123,
fracción X, establece que los Municipios organizarán y
reglamentarán la administración, funcionamiento,
conservación y explotación de sus servicios públicos,
tales como las Calles, parques, jardines y áreas
recreativas y su equipamiento; esto se fortalece con el
artículo 10, fracción I, de la Ley General de Bienes del
Estado de Morelos, al considerar que en sus
respectivas circunscripciones territoriales, son bienes
del Municipio las calles y avenidas.
Que el artículo 6, del Reglamento de Gobierno y
de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca,
establece que la observancia de este Reglamento es
obligatoria para todas las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Municipal; además, el
artículo 14, fracciones II, III y VI, señalan que sin
perjuicio de lo que establece la Ley Orgánica
Municipal, la actividad del Municipio se dirige, de
manera enunciativa y no limitativa, a la consecución
de los siguientes fines: Procurar el orden, la seguridad
y la tranquilidad pública, en bien de la armonía social,
salvaguardando los intereses de la colectividad;
Rescatar, incrementar, preservar y promocionar el
patrimonio cultural y las áreas de belleza natural o
histórica; Lograr el adecuado y ordenado uso del suelo
en el Territorio del Municipio; por consiguiente, no
pasa desapercibida la facultad del Ayuntamiento
contenida en el artículo 16, fracción XVIII, consistente
en: Dictar las disposiciones generales o particulares
para la conservación de bienes ubicados en el
Municipio que tengan un valor relevante en el orden
artístico, cultural, histórico o turístico, cuando cuyo
cuidado y conservación no corresponda a otra
Autoridad.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 39
Que además la normatividad establece que sólo
el Ayuntamiento, en funciones de Cabildo puede
resolver los asuntos del orden administrativo y para la
eficaz prestación de los servicios públicos municipales.
Que en materia de Seguridad Pública y Tránsito
el Ayuntamiento en coordinación con el Gobierno del
Estado de Morelos, cuentan con las Dependencias
encargadas de hacer cumplir la normatividad
aplicable, como consta en el artículo 119, fracción XII,
del Reglamento de Gobierno y de la Administración
Pública Municipal de Cuernavaca, el cual establece
que el Secretario de Seguridad Ciudadana tiene la
atribución de Controlar, regular y vigilar la vialidad de
vehículos y peatones en el Municipio.
Que después de analizar las atribuciones y
facultades del Ayuntamiento de Cuernavaca, es
necesario mencionar que en varios Estados del País
se ha iniciado el Proyecto de “Rescate de Centros
Históricos”, con el objetivo de frenar el deterioro y
recuperar estos espacios de recreación y
esparcimiento, para así fortalecer nuestra historia e
identidad.
Que el Municipio de Cuernavaca, Morelos, no
es la excepción, implementándose el Proyecto
“Rescate del Centro Histórico, Cuernavaca Corazón
de Todos” realizando obras y acciones en la calle de
Vicente Guerrero que permitirán impulsar la actividad
económica para incentivar la inversión, diversificar la
oferta y la demanda de bienes y servicios de la zona,
dando prioridad a la movilidad peatonal.
Que la movilidad peatonal nos orienta a la
intervención en algunos espacios estratégicos; con el
objetivo de reorientar el tránsito vehicular hacia el
entorno poligonal del Centro histórico de Cuernavaca,
Morelos, transformando el Uso mixto de una vialidad.
Que con motivo de las obras y acciones
ejecutadas en la Calle Vicente Guerrero en el tramo
entre las calles Jardín Juárez y Santos Degollado del
Centro Histórico de Cuernavaca; se recibieron
diversas peticiones para cambiar el Uso de un tramo
de la Calle Vicente Guerrero, de paso vehicular a
peatonal para convertirse en un espacio público de
convivencia; situación valorada de manera general y
particular respecto al impacto económico, social y
cultural de quienes conviven en la zona y para los
habitantes del Municipio.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/27-VIII-2015/604
QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE
PASO VEHICULAR A PEATONAL DE LA CALLE
VICENTE GUERRERO, ENTRE LAS CALLES
JARDÍN JUÁREZ Y SANTOS DEGOLLADO DEL
CENTRO HISTÓRICO DE CUERNAVACA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza el cambio
de Uso de paso vehicular a peatonal de la calle
Vicente Guerrero, entre el tramo de las calles Jardín
Juárez y Santos Degollado del Centro Histórico de
Cuernavaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Queda prohibido el
comercio ambulante o semi-fijo en el tramo de la calle
antes mencionada; en caso de incumplimiento se
aplicará la normatividad correspondiente por las
Dependencias Municipales.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a las
Secretarías: de Desarrollo Sustentable; de
Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos; y
de Turismo y Desarrollo Económico; y del
Ayuntamiento realizar los trámites correspondientes
para el cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO - El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión de Gobierno del Estado de Morelos; y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintisiete días del mes de agosto del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICA.
Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
MORELOS, 38 FRACCIONES VIII, Y IX, 41
FRACCIONES VIII Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de Gobierno Republicano,
Representativo, Popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización Política y
Administrativa el Municipio Libre, los cuales se
encuentran investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio, susceptible de derechos y
obligaciones.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, establece que los Ayuntamientos tiene
facultad de autorizar la celebración de contratos,
Convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de
Autoridades, Instituciones o Particulares, para el
expedito ejercicio de sus funciones; así como, realizar
acciones en coordinación con la Federación, el Estado
de acuerdo a las Leyes respectivas, y en general
proveer todo lo necesario para el mejor desempeño de
las funciones que le competen de acuerdo con las
Leyes y Reglamentos aplicables.
Que México participó en los Acuerdos
Internacionales del Protocolo de Kioto sobre el cambio
climático, derivado de los Acuerdos de la Convención
Marco de la Naciones Unidas, sobre el cambio
climático, cuyo objetivo es reducir las emisiones de
gases de efecto invernadero que causen el
calentamiento global, por medio de la implementación
de Proyectos Ambientales.
Que en sesión Ordinaria, de fecha dieciocho de
abril del dos mil trece, los integrantes del ayuntamiento
tuvieron a bien aprobar mediante Acuerdo AC/SO/18-
IV-2013/70, en el que se autoriza al Ciudadano
Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca,
Morelos, a celebrar en nombre y representación del
Ayuntamiento, Contratos y Convenios modificatorios
de suministro de integración, gestión de recursos,
comisión mercantil e integración, coordinación y
supervisión de Proyectos que incluye la instalación y
generación de un Huerto Solar y soluciones
fotovoltaicas, que proveerán de energía solar al
alumbrado público del Municipio de Cuernavaca; así
como, el contrato de operación y mantenimiento del
Huerto Solar. Razón por la cual se autoriza al
Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal
Constitucional de esta Ciudad, para que en
representación del Ayuntamiento de Cuernavaca,
signe el instrumento jurídico correspondiente para
participar como fideicomisario en el fidecomiso a
integrarse por conducto de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público (SHCP), para el pago de dichos
proyectos, de las partidas presupuestales a fondo
perdido provenientes de recursos de fondos
ambientales.
En ese sentido, es conveniente la gestoría de
profesionales en materia de ahorro de energía, para la
consecución de recursos aplicables, ante la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, considerando para
este fin a la Empresa Neo Energía S. de R. L. de C
.V., quien para todos los efectos estará representada
por Rodolfo Velazco Amescua.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SE/4-IX-2015/605
POR EL QUE SE AUTORIZA AL PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SIGNAR LOS CONTRATOS O
CONVENIOS NECESARIOS CON LA SECRETARÍA
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA
RADICAR LOS RECURSOS MENCIONADOS, A
TRAVÉS DE LA FIGURA DE FIDEICOMISO O EL
INSTRUMENTO JURÍDICO QUE DETERMINE LA
SECRETARÍA, SIEMPRE Y CUANDO NO
CONSTITUYAN OBLIGACIONES FINANCIERAS
PARA EL MUNICIPIO.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 41
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Presidente
Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a
signar los Contratos o Convenios necesarios con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para radicar
los recursos mencionados, a través de la figura de
fideicomiso o el instrumento jurídico que determine la
Secretaría, siempre y cuando no constituyan
obligaciones financieras para el Municipio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal y página
web.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los cuatro días del mes de septiembre del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE
LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 38, FRACCIÓN XIV,
114 Y 115 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; 2, 33, 37 Y 40 DE LA LEY
DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO
PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos y de acuerdo a lo establecido en el
artículo 82, fracción XI, de la norma que nos rige,
donde se tiene que aprobar el Corte de Caja que el
Tesorero Municipal presente a Cabildo; de lo anterior,
para continuar informando de manera oportuna a los
órganos competentes; así como, a la ciudadanía
Cuernavacense sobre la captación, uso y destino de
los recursos financieros que se han recaudado en los
rubros que contempla la Ley de Ingresos del Municipio
de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del
año 2015; así como, por las diversas aportaciones que
realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal;
recursos que se han destinado al cumplimiento de las
acciones y objetivos del Ayuntamiento de Finanzas
sanas, mediante las estrategias definidas en el Plan
de Desarrollo Municipal para alcanzar los objetivos del
mismo, a través de los Programas Operativos Anuales
de cada dependencia y entidad Municipal que serán el
sustento de las previsiones de recursos
presupuestales que cada año habrán de presentarse
en la correspondiente Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la
Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
Por otra parte, como facultad otorgada a los
Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en
caso concreto, estos pueden llevar a cabo el análisis y
valoración de su Corte de Caja Mensual, el cual debe
ser necesariamente remitido al Congreso del Estado
para revisión y aprobación correspondiente.
Así mismo, dentro de nuestras atribuciones se
encuentran las de poder modificar su estructura
financiera y administrativa, de todos y cada uno de los
Programas de las Dependencias y Entidades,
incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el
Ejercicio Fiscal del año 2015, mismas que se les hace
del conocimiento a los integrantes del Cabildo del
Ayuntamiento de Cuernavaca.
Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
Que con fecha diez de septiembre de dos mil
quince, se aprueba, el Corte de Caja correspondiente
al mes de agosto del 2015.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:
ACUERDO
AC/SO/10-IX-2015/606
QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DEL
AÑO 2015
ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de
mantener unas finanzas sanas en el Municipio de
Cuernavaca, se autorizan las transferencias
presupuestales efectuadas por cada Secretaría entre
sus respectivas cuentas y proyectos presupuestales
en el mes de agosto de 2015, por un monto de
$13,909,170.74 (TRECE MILLONES, NOVECIENTOS
NUEVE MIL, CIENTO SETENTA PESOS 74/100
M.N.).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los
gastos realizados correspondientes al mes de agosto
de 2015, por un monto de $104,389,957.82 (CIENTO
CUATRO MILLONES, TRESCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE MIL, NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE
PESOS 82/100 M.N.).
ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los
ingresos correspondientes al mes de agosto de 2015,
por un monto de $161,757,775.45 (CIENTO SESENTA
Y UN MILLONES, SETECIENTOS CINCUENTA Y
SIETE MIL, SETECIENTOS SETENTA Y CINCO
PESOS 45/100 M.N.).
ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las
percepciones que se cubren a los servidores públicos
de mandos medios y superiores de las dependencias y
entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que
se incluyen sueldos y demás compensaciones que
forman parte de sus remuneraciones, correspondiente
al mes de agosto de 2015, por un monto de
$7,979,023.02 (SIETE MILLONES, NOVECIENTOS
SETENTA Y NUEVE MIL, VEINTITRÉS PESOS
02/100 M.N.).
ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba el pago de
Finiquitos del mes de agosto de 2015 de Gasto
Corriente de las cuentas BANORTE 0859434003, por
un monto de $138,334.04 (CIENTO TREINTA Y
OCHO MIL, TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO
PESOS 04/100 M.N.); y 0290088652, por un monto de
$561,857.89 (QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL,
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS
89/100 M.N.), sumando la cantidad de $700,191.93
(SETECIENTOS MIL, CIENTO NOVENTA Y UN
PESOS 93/100 M.N.).
ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba la
transferencia a la Universidad Autónoma del Estado
de Morelos derivado del monto recaudado respecto a
la retención del Impuesto Adicional del 5%, Pro-
Universidad que se registra en el mes de Agosto de
2015 y se paga en el mes de septiembre 2015 por un
importe de $741,629.00 (SETECIENTOS CUARENTA
Y UN MIL, SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS
00/100 M.N.).
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Autorizó la Tesorería
Municipal la depuración de las cuentas contables de
balance.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo,
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo de Cuernavaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente
Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano informativo que edita el Gobierno del Estado
de Morelos.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los diez días del mes de septiembre del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 43
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38, FRACCIÓN
III, 41, FRACCIÓN X, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 115; los Estados adoptarán para
su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa, al Municipio Libre, el cual se encuentra
investido de personalidad jurídica y patrimonio propio,
susceptible de derechos y obligaciones. Asimismo,
tiene a su cargo la facultad y atención de diversos
servicios públicos y la potestad exclusiva de manejar
libremente su hacienda.
Que el Ayuntamiento tiene facultad para proveer
en la esfera administrativa todo lo necesario para el
mejor desempeño de las funciones que le competen
de acuerdo a la normatividad vigente, procurando que
todos los actos tengan claridad y transparencia al
aplicar los procedimientos que garanticen a este, las
mejores condiciones.
Que en términos de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, artículo 31, fracción IV,
es obligación de los mexicanos contribuir para los
gastos públicos, así de la Federación, como del
Distrito Federal o del Estado y Municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes.
Que los Regidores han hecho el análisis de los
cortes de caja presentados por la Tesorería Municipal,
de donde se desprende que en los últimos meses el
comportamiento de algunas Áreas Administrativas que
participan en el proceso de recaudación muestra una
disminución respecto de lo recaudado en el mismo
período del año 2014, reducción que entiende entre
otras causas por las reformas que hizo el Congreso
del Estado a la Iniciativa de Ley de Ingresos 2015; a la
difícil situación económica nacional, a los problemas
de inseguridad y a los ajustes en la estructura del
Gobierno Municipal por la austeridad presupuestal.
Que ante la compleja situación económica
mundial que impacta al País, el Estado de Morelos y
consecuentemente el Municipio de Cuernavaca, las
organizaciones sociales y de la iniciativa privada; así
como, los contribuyentes en particular han solicitado a
este Ayuntamiento, se les otorgue ampliación de plazo
y se reconsidere un mayor descuento en los estímulos
fiscales que otorga el Ayuntamiento en el pago de sus
contribuciones municipales correspondientes al
ejercicio fiscal 2015 y de años anteriores.
Que la Ley de Ingresos de Cuernavaca,
Morelos, para el ejercicio fiscal 2015 publicada en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5246 el 24
de diciembre de 2014, establece en su contenido los
conceptos, las tasas, cuotas y tarifas por aplicar que
autorizó el Honorable Congreso del Estado de Morelos
para el cobro de las contribuciones municipales.
Que en apoyo de los contribuyentes que
manifiestan interés de regularizar su situación fiscal, el
Cabildo, mediante Acuerdo AC/SO/30-VII-2015/592,
autorizó otorgar estímulos fiscales a las personas
físicas o morales hasta por el 75%, para la
regularización de anuncios espectaculares
autosoportados; así como, la condonación en multas y
recargos; estímulos fiscales que tendrán una
reducción gradual periódica por lo que resta del año
2015.
Que con fundamento en lo anterior, se ha
procedido a valorar los estímulos fiscales solicitados,
cuidando no se exceda lo autorizado por el legislador
local en el artículo 103, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio
fiscal del año 2015; conforme al artículo 41, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos; y 20
fracción XX, del Reglamento de Gobierno y de la
Administración Pública Municipal de Cuernavaca,
Morelos y que se respeten los principios de equidad y
proporcionalidad.
Que ante la difícil situación financiera que
enfrenta el Municipio de Cuernavaca se requiere
estimular la recaudación de ingresos y retomar las
medidas de disciplina y control presupuestal
aprobadas por el Cabildo, a fin de cerrar el ejercicio
fiscal 2015 en las mejores condiciones financieras
posibles.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
ACUERDO
AC/SO/10-IX-2015/607
QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS,
EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS FISCALES Y
REITERA LAS MEDIDAS DE DISCIPLINA Y
CONTROL PRESUPUESTAL PARA EL PERÍODO
SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 2015.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al
Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca,
Morelos, a instruir al Tesorero Municipal, para
implementar los estímulos fiscales siguientes:
I. Licencias de funcionamiento:
A comerciantes y prestadores de servicio se
autoriza otorgar estímulos fiscales en el pago de
multas administrativas y recargos 2015 y de años
anteriores, de conformidad con lo siguiente:
Si el pago se realiza en el mes de septiembre
de 2015, el descuento será del 70%;
Si el pago se realiza en los meses de octubre y
noviembre de 2015, el descuento será del 60%;
Si el pago se realiza en el mes de diciembre de
2015, el descuento será del 50%.
II. Infracciones de tránsito:
A conductores o propietarios de vehículos
automotores se autoriza otorgar estímulos fiscales en
el pago de multas 2015 y de años anteriores, de
conformidad con lo siguiente:
Si el pago se realiza en el mes de septiembre
de 2015, el descuento será del 70%;
Si el pago se realiza en los meses de octubre y
noviembre de 2015, el descuento será del 60%;
Si el pago se realiza en el mes de diciembre de
2015 el descuento será del 50%.
III. Infracciones en establecimientos y locales:
A comerciantes y prestadores de servicio en
establecimiento y locales, se autoriza otorgar
estímulos fiscales en el pago de sanciones y faltas
administrativas 2015 y de años anteriores, de
conformidad con lo siguiente:
Si el pago se realiza en el mes de septiembre
de 2015, el descuento será del 70%;
Si el pago se realiza en los meses de octubre y
noviembre de 2015, el descuento será del 60%;
Si el pago se realiza en el mes de diciembre de
2015, el descuento será del 50%.
IV. Sanciones y faltas administrativas en
Mercados Públicos Municipales:
A comerciantes de los Mercados Públicos
Municipales se autoriza otorgar estímulos fiscales en
el pago de sanciones y faltas administrativas,
impuestas en el año 2015, de conformidad con lo
siguiente:
Si el pago se realiza en el mes de septiembre
de 2015, el descuento será del 70%;
Si el pago se realiza en los meses de octubre y
noviembre de 2015, el descuento será del 60%;
Si el pago se realiza en el mes de diciembre de
2015, el descuento será del 50%.
V. Sanciones y faltas administrativas en
anuncios y publicidad visible:
Se autoriza otorgar estímulos fiscales en el
pago de la expedición de licencia, permiso, dictamen
técnico y autorización para el establecimiento de
anuncio y publicidad visible al público en general,
refrendo dentro y fuera del Centro Histórico; así como,
el nombre comercial del local o del establecimiento
autorizado adherido a la fachada del mismo, y por
sanciones y faltas administrativas en establecimientos
y locales, impuestas en el año 2015, de conformidad
con lo siguiente:
Si el pago se realiza en el mes de septiembre
de 2015, el descuento será del 70%;
Si el pago se realiza en los meses de octubre y
noviembre de 2015, el descuento será del 60%;
Si el pago se realiza en el mes de diciembre de
2015, el descuento será del 50%.
VI. Expedición de la Credencial de Sanidad:
A prestadores de servicio se autoriza otorgar
estímulos fiscales en el pago del trámite de expedición
de la Credencial de Sanidad del año 2015, de
conformidad con lo siguiente:
Si el pago se realiza en el mes de septiembre
de 2015, el descuento será del 50%;
Si el pago se realiza en los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2015, el descuento será del
30%;
Se autoriza para estos meses el descuento del
100% en multas generadas.
VII. Panteones Municipales e Inhumaciones
Jardines de la Paz:
A los ciudadanos que cuenten con lotes,
gavetas verticales o nichos para cenizas con adeudos
del año 2015 y años anteriores, y a quienes realicen
sus pagos por derechos de mantenimiento del año
2015 y años anteriores, se les autoriza estímulos
fiscales si los pagos los realizan en los meses de
septiembre a diciembre de 2015, de conformidad con
lo siguiente:
Se autoriza aplicar en automático la prescripción
del crédito fiscal en el término de cinco años;
En el pago de derechos por mantenimiento del
año 2015 y años anteriores el descuento será del
50%.
Se autoriza para estos meses el descuento del
100% en recargos de 2015 y años anteriores.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 45
VIII. Impuesto Predial y Servicios Públicos
Municipales:
A los ciudadanos que registren adeudos por
concepto del Impuesto Predial y Servicios Públicos
Municipales del año 2015 y años anteriores, se les
autoriza estímulos fiscales siempre y cuando los
pagos los realicen en los meses de septiembre a
diciembre de 2015, de conformidad con lo siguiente:
En forma general a todos los jubilados,
pensionados, personas con discapacidad y de sesenta
y más años de edad, que lo acrediten con
documentación oficial, para un solo inmueble de su
propiedad o de su cónyuge: Se autoriza aplicar en
automático la prescripción del crédito fiscal en el
término de cinco años; en el pago del Impuesto Predial
del año 2015 y años anteriores el descuento será del
30%; en el pago de Servicios Públicos Municipales del
año 2015 y años anteriores el descuento será del
30%; se autoriza para estos meses el descuento del
100% en multas y recargos generada en el año 2015 y
años anteriores.
En forma general a todos los propietarios o
poseedores de propiedad se autoriza aplicar en
automático la prescripción del crédito fiscal en el
término de cinco años; en el pago del Impuesto Predial
del año 2015 y años anteriores el descuento será del
10%;
En el pago de Servicios Públicos Municipales
del año 2015 y años anteriores el descuento será del
30%; se autoriza para estos meses el descuento del
100% en multas y recargos generada en el año 2015 y
años anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estímulos fiscales
aquí autorizados no otorgan a los contribuyentes el
derecho a devolución, deducción, reducción,
disminución, condonación o compensación alguna;
con respecto a cantidades efectivamente pagadas por
los conceptos correspondientes en la Tesorería
Municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la
Tesorería Municipal y a los Titulares de las
Dependencias y Entidades Municipales a fortalecer las
acciones de recaudación de ingresos y a las áreas
correspondientes a realizar una mayor promoción y
difusión de los estímulos fiscales autorizados, por
redes sociales, medios impresos, lonas y otros.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la
Tesorería Municipal y a los Titulares de las
Dependencias y Entidades Municipales a ajustar el
gasto presupuestal a los montos que el Cabildo
originalmente autorizó, en congruencia con la
expectativa de ingresos que el Congreso del Estado
aprobó, por lo que no se autoriza realizar ningún gasto
que no esté contemplado en su Programa Operativo
Anual 2015 y su correspondiente Presupuesto de
Egresos 2015 autorizado por el Cabildo.
ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la Tesorería
Municipal y a los Titulares de las Dependencias y
Entidades Municipales a difundir y llevar a cabo el
cumplimiento de las medidas de disciplina y control
presupuestal contempladas en el Presupuesto de
Egresos 2015; así como, las medidas posteriores que
se han tomado, como fue el ajuste de estructuras y de
personal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de
Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal y a las demás
Dependencias y Entidades municipales involucradas,
a realizar las acciones necesarias para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo,
dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los diez días del mes de septiembre del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y
114, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE MORELOS, 38, FRACCIONES IX, Y LX,
41 FRACCIONES VIII, IX Y XXVIII DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, los cuales se
encuentran investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio, susceptible de derechos y
obligaciones.
Que los artículos 115, fracción III, inciso a), de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 114 Bis, fracción I, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
establecen que los Municipios tendrán a su cargo los
servicios públicos, entre los cuales se encuentra el
servicio de agua potable y alcantarillado, el cual se
presta a través del Organismo Descentralizado
denominado Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
de Cuernavaca.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, establece que los Ayuntamientos tiene
facultad de autorizar la celebración de contratos,
convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de
autoridades, instituciones o particulares, para el
expedito ejercicio de sus funciones; así como, realizar
acciones en coordinación con la Federación, el Estado
de acuerdo a las leyes respectivas, y en general
proveer todo lo necesario para el mejor desempeño de
las funciones que le competen de acuerdo con las
leyes y reglamentos aplicables. Así mismo, establece
que el Presidente Municipal dentro de sus facultades y
obligaciones está la de vigilar que se integren y
funcionen en forma legal las dependencias, unidades
administrativas y organismos desconcentrados,
descentralizados y fideicomisos que formen parte de la
infraestructura administrativa.
Que el artículo 1, del Reglamento de Gobierno y
de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca
establece que tiene por objeto regular la organización
y funcionamiento del Gobierno Municipal de
Cuernavaca y de las Dependencias, Unidades
Administrativas y Organismos que integran la
Administración Pública del Ayuntamiento, conforme a
las Constituciones antes invocadas y la Ley orgánica
en comento.
Que el artículo 14, fracciones II y III del
Reglamento antes invocado establecen; procurar el
orden, la seguridad y la tranquilidad pública, en bien
de la armonía social, salvaguardando los intereses de
la colectividad; así como, Atender las necesidades de
los vecinos y habitantes en cuanto a la prestación de
servicios públicos de manera eficaz y oportuna.
Que con fecha treinta de agosto del año en
curso, mediante Sesión Extraordinaria los miembros
integrantes de la Junta de Gobierno del Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Cuernavaca, tuvieron a bien autorizar por unanimidad
de votos la restructuración del adeudo con la
Comisión Federal de Electricidad, el cual tiene su
origen en el convenio de reconocimiento de pago y
cumplimiento formalizado el 26 de diciembre del 2014,
por la cantidad de $14,645,703.75 (CATORCE
MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS TRES PESOS 00/100 M.N.), más el
pago de intereses sobre saldos insolutos a razón del
12.2928 por ciento anual más el pago de I.V.A.,
correspondiente a dichos intereses; ocho pagos
realizados mensualmente por un monto total de
$6,063,673.73 (SEIS MILLONES SESENTA Y TRES
MIL PESOS 73/100 M.N.) cumpliendo hasta el mes de
agosto en tiempo y forma.
Que ante la falta de recursos financieros en el
Organismo Operador del Agua Potable no existieron
las condiciones para realizar el pago oportuno del
suministro de energía eléctrica en lo que corresponde
a una parte de la facturación del mes de julio que
asciende a un monto de $1,400,000.00 (UN MILLÓN
CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) y la
correspondiente al mes de agosto por un monto de
$8,012,925.00 (OCHO MILLONES DOCE MIL
NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.),
ambos meses del año en curso, originando la
notificación correspondiente por parte dela Comisión
Federal de Electricidad división Centro Sur Zona
Cuernavaca, informando que ante la falta de pago se
realizarían cortes definitivos en los diferentes pozos,
situación que empezó a ocurrir a partir del día 25 de
agosto del año en curso, teniendo como consecuencia
la afectación directa a los usuarios del servicio de
agua potable.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 47
Que con la finalidad de evitar afectaciones a los
usuarios del agua potable, se estima pertinente y
oportuno autorizar la transferencia de recursos del
Ayuntamiento al Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado de Cuernavaca; para prevenir posibles
contingencias de carácter social por un monto de
$1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL
PESOS 00/100 M.N.)
Que con fecha treinta de agosto del año en
curso, se reestructuró convenio de restructuración de
adeudo y cumplimiento de pago por un monto de
$17,676.727.47 (DIECISIETE MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
VEINTISIETE PESOS 47/100 M.N.), con la Comisión
Federal de Electricidad en donde intervinieron el
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Cuernavaca y el Ayuntamiento de
Cuernavaca por conducto del Presidente Municipal
Constitucional de Cuernavaca y el Tesorero Municipal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cabildo tiene a bien aprobar el presente:
ACUERDO
AC/SO/10-IX-2015/608
QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS A
RATIFICAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL
AYUNTAMIENTO LA SUSCRIPCIÓN DEL
CONVENIO DE RESTRUCTURACIÓN DE ADEUDO
Y CUMPLIMIENTO DE PAGO DEL SISTEMA DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA (SAPAC), CON LA
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD ZONA
CUERNAVACA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al
Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca,
Morelos a ratificar en nombre y representación del
Ayuntamiento la suscripción del convenio de
restructuración de adeudo y cumplimiento de pago del
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Cuernavaca (SAPAC), con la Comisión
Federal de Electricidad Zona Cuernavaca,
restructuración del convenio señalado, autorizada en
la Sesión Extraordinaria número 146, de fecha 31 de
agosto del año en curso, de la Junta de Gobierno del
Sistema, mediante acuerdo numero 2 por unanimidad
de votos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al
Encargado de Despacho de la Dirección General del
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Cuernavaca, para realizar las gestiones
conducentes para el cumplimiento del Convenio de
restructuración de adeudo y cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente Municipal
Constitucional de Cuernavaca deberá informar al
Cabildo respecto a las acciones efectuadas derivadas
del presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a las
Secretarías del Ayuntamiento, de Asuntos Jurídicos;
así como, al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
del Municipio de Cuernavaca y a las demás
dependencias involucradas, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias a realizar los trámites
pertinentes para dar cumplimiento al presente
Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los diez días del mes de septiembre del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 24,
fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y décimo
segundo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33,
del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos; 83, quinto párrafo; 86, 87,
88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del
Cabildo de Cuernavaca, Morelos; la Comisión
Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; realizó Sesión
Ordinaria, el día 2 de septiembre del 2015, entre los
asuntos fue presentado para el análisis, estudio y
dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por
Cesantía en Edad Avanzada y el expediente del
Ciudadano Roberto Castillo Heredia, quien tiene como
último cargo el de Administrador en la Dirección de
Control y Mantenimiento Automotriz de la Tesorería
Municipal; así también, fue presentado el expediente
personal del trabajador.
Que el Ciudadano Roberto Castillo Heredia,
cumple con los requisitos de Ley y los años de
servicio; en consecuencia, los integrantes de la
Comisión Dictaminadora de Pensiones y jubilaciones
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;
aprobamos por unanimidad, someter a consideración
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; otorgar la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada.
Que por cuanto hace a las prestaciones de
seguridad social, los artículos 115, fracción VIII,
párrafo segundo; 123, apartado B, fracción XI, inciso
a), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 113, 131 y 132, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos; 24, fracción
II; 38 Fracciones LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41,
fracciones XXXIV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL, de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; en
relación con el Acuerdo de Cabildo AC/SO/28-V-
2014/278, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014; que
autorizó la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; con la competencia para estudiar, analizar y
dictaminar la solicitud de pensión por Cesantía en
Edad Avanzada.
Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. Cuando el solicitante se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente de su separación. Con motivo de las
modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad
para otorgar el beneficio de la pensión a los
trabajadores corresponde a los ayuntamientos,
quienes emiten acuerdos de Cabildo; y conforme a lo
preceptuado por el artículo 59, de la Ley del Servicio
Civil, la pensión por Cesantía en edad Avanzada, se
otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando
menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de
10 años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda.
Que los artículos 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 2, 4, 5,
fracción l; 6, 10, fracción l del Acuerdo por medio del
cual se emiten las Bases Generales para la expedición
de Pensiones de los Servidores Públicos de los
Municipios del Estado de Morelos; establecen que
para otorgar pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
será mediante Acuerdo de la mayoría de los
integrantes del Comité Dictaminador de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca
Morelos.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 49
Que la Dirección General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;
turnó a la Comisión el escrito de solicitud de pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, promovida por el
Ciudadano Roberto Castillo Heredia; quien se ha
desempeñado en el Gobierno del Estado como
Supervisor en la Dirección General de Contribuciones
Estatales del 16 de mayo de 1984 al 31 de agosto de
1984; como Jefe de Almacén en el Hospital Civil de
Cuernavaca, Morelos, del 7 de julio de 1986 al 31 de
octubre de 1987; como Analista Técnico en la
Dirección General de Transporte del 1 de febrero de
1993 al 31 de marzo de 1993; como Director General
en la Dirección General de Transporte del 1 de abril de
1993 al 6 de julio de 1993; como Perito en la Dirección
General de Servicios Periciales de la Procuraduría
General de Justicia del 17 de noviembre de 1996 al 15
de febrero del 2000; como Coordinador de Servicios
Periciales en la Coordinación de Servicios Periciales
Zona Sur Poniente de la Procuraduría General de
Justicia del 16 de febrero del 2000 al 1 de mayo del
2002; habiendo también laborado en el Ayuntamiento
de Cuernavaca como Supervisor en la Dirección de
Mantenimiento Vehicular del 1 de marzo del 2007 al
24 de enero del 2014; como Administrador en la
Dirección de Control y Mantenimiento Automotriz del
25 de enero del 2014 al 16 de febrero del 2015, fecha
en que le fue expedida la constancia en referencia y
siendo su último puesto actualmente.
Que con fecha 19 de febrero del 2015, el
solicitante de pensión por Cesantía en Edad
Avanzada, adjuntó a su ocurso los siguientes
documentos: Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil en el libro
número 1 y folio número 340085 del Estado de
Puebla; Hoja de Servicios expedida por la Secretaría
de Administración, a través de la Dirección General de
Recursos Humanos del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos y Hoja de Servicios expedida
por la Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; Carta de
certificación del salario expedida por el Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos, conforme al artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio
Civil Vigente en el Estado de Morelos.
Que el Ciudadano Roberto Castillo Heredia,
acredita haber prestado durante 15 años, sus servicios
en el Gobierno del Estado y en el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos y contar con 74 años de edad,
acreditando con la constancia de servicios, expedida
por la Dirección General de Recursos Humanos con
fecha 16 de febrero del 2015; y con el acta de
nacimiento correspondiente.
Que realizado el procedimiento de investigación
por la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, conforme al artículo 38, fracción LXIV, de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se
comprobó fehacientemente la antigüedad y acredita 15
años, 05 meses, 11 días, de antigüedad en el servicio;
y 74 años de edad ya que nació el 6 de junio de 1940,
en consecuencia, se encuentran plenamente
satisfechos los requisitos para otorgar la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, en virtud del cual y con
fundamento en el artículo 59, párrafo segundo, inciso
f), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de
Morelos, el porcentaje a pagar es del 75%, del último
salario del solicitante.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a este Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/10-IX-2015/609
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA AL CIUDADANO ROBERTO CASTILLO
HEREDIA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano
Roberto Castillo Heredia, quien ha prestado sus
servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos,
desempeñando como último cargo el de Administrador
en la Dirección de Control y Mantenimiento Automotriz
de la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, deberá cubrirse al 75%,
(setenta y cinco por ciento) del último salario del
solicitante, conforme al artículo 59, párrafo segundo,
inciso f), de la Ley del Servicio Civil vigente en el
Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil quince.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 24,
fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y décimo segundo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; 83, quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; realizó Sesión Ordinaria, el día 2 de septiembre del 2015, entre los asuntos fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada y el expediente de la Ciudadana Josefina Pérez Jaimes, quien actualmente se desempeña como Intendente en la Dirección de Servicios Generales y Mantenimiento de la Tesorería Municipal.
Que la Ciudadana Josefina Pérez Jaimes,
cumple con los requisitos de Ley y los años de
servicio; en consecuencia, los integrantes de la
Comisión Dictaminadora de Pensiones y jubilaciones
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;
aprobamos por unanimidad, someter a consideración
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; otorgar la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada.
Que por cuanto hace a las prestaciones de
seguridad social, los artículos 115, fracción VIII,
párrafo segundo; 123 apartado B, fracción XI, inciso
a), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 113, 131 y 132, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos; 24, fracción
II; 38 Fracciones LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41,
fracciones XXXIV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; en
relación con el Acuerdo de Cabildo AC/SO/28-V-
2014/278, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014; que
autorizó la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; con la competencia para estudiar, analizar y
dictaminar la solicitud de pensión por Cesantía en
Edad Avanzada.
Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. Cuando el solicitante se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente de su separación. Con motivo de las
modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad
para otorgar el beneficio de la pensión a los
trabajadores corresponde a los ayuntamientos quienes
emiten acuerdos de Cabildo; y conforme a lo
preceptuado por el artículo 59, de la Ley del Servicio
Civil, la pensión por Cesantía en edad Avanzada, se
otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando
menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de
10 años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda.
Que los artículos 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 2, 4, 5,
fracción l; 6, 10, fracción l del Acuerdo por medio del
cual se emiten las Bases Generales para la expedición
de Pensiones de los Servidores Públicos de los
municipios del Estado de Morelos; establecen que
para otorgar pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
será mediante Acuerdo de la mayoría de los
integrantes del Comité Dictaminador de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 51
Que la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; turnó a la Comisión el escrito de solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada, promovida por la Ciudadana Josefina Pérez Jaimes; quien se ha desempeñado en el Ayuntamiento de Cuernavaca como Auxiliar de Intendencia en la Dirección de Saneamiento Ambiental del 28 de febrero del 2000 al 30 de enero del 2010; como Intendente en la Oficialía Mayor del 1 de febrero del 2010 al 15 de enero del 2011; y actualmente se desempeña como Intendente en la Dirección de Servicios Generales y Mantenimiento del 16 de enero del 2011 al 20 de abril del 2015, fecha en que le fue extendida la constancia en referencia y siendo su último cargo actual.
Que con fecha 24 de abril del 2015, la solicitante de pensión por Cesantía en Edad Avanzada, adjuntó a su ocurso los siguientes documentos: Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil 01, libro 1 y acta 635 del Municipio de Tejupilco, México; Hoja de Servicios expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; así como, la Carta de certificación del salario, conforme al artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio Civil Vigente en el Estado de Morelos.
Que la Ciudadana Josefina Pérez Jaimes, acredita haber prestado durante 15 años, sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y contar con 61 años de edad, acreditando con la constancia de servicios, expedida por la Dirección General de Recursos Humanos con fecha 24 de abril del 2015; y con el acta de nacimiento correspondiente.
Que realizado el procedimiento de investigación por la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, conforme al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad y acredita 15 años, 01 mes, 20 días, de antigüedad en el servicio; y 61 años de edad ya que nació el 19 de marzo de 1954, en consecuencia, se encuentran plenamente satisfechos los requisitos para otorgar la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, deberá cubrirse al 75%, por ciento del último salario del solicitante.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a este Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO AC/SO/10-IX-2015/610
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA JOSEFINA PÉREZ JAIMES.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana Josefina Pérez Jaimes, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de Intendente en la Dirección de servicios Generales y Mantenimiento de la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, deberá cubrirse al 75%, (setenta y cinco por ciento) del último salario del solicitante, conforme al artículo 59, segundo párrafo, inciso f), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará para los jubilados y pensionados que no se encuentren afiliados a ningún sindicato o asociación, de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, los que se encuentran agremiados o afiliados a un sindicato, su incremento estará en base a lo otorgado por el Ayuntamiento, integrándose ésta por el salario, las prestaciones (vales de lentes, ayuda para renta, prima vacacional, quinquenios, días económicos y demás que se consideren como prestaciones en estas condiciones generales de trabajo al 100%, sin importar el porcentaje al que se jubilen o pensionen), las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 94, de las Condiciones Generales de Trabajo para el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos 2015-2017.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia
certificada del presente Acuerdo a la interesada y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil quince.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 24,
fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y décimo
segundo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33 del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos; 83, quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento Interior del Cabildo
de Cuernavaca, Morelos; la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; realizó Sesión Ordinaria, el día 2 de septiembre del 2015, entre los asuntos fue
presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Cesantía
en Edad Avanzada y el expediente del Ciudadano Teobaldo Tlalolini Zenteno, quien actualmente se
desempeña como Policía Segundo en la Dirección General de la Policía Preventiva de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana. Que el Ciudadano Teobaldo Tlalolini Zenteno,
cumple con los requisitos de Ley y los años de servicio; en consecuencia, los integrantes de la
Comisión Dictaminadora de Pensiones y jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;
aprobamos por unanimidad, someter a consideración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; otorgar la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada. Que por cuanto hace a las prestaciones de
seguridad social, los artículos 115, fracción VIII, párrafo segundo; 123, apartado B, fracción XI, inciso
a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 131 y 132 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos; 24, fracción II; 38 Fracciones LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41,
fracciones XXXIV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; en
relación con el Acuerdo de Cabildo AC/SO/28-V-2014/278, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014; que autorizó la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; con la competencia para estudiar, analizar y
dictaminar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada.
Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
se generará a partir de la fecha en que entre en
vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. Cuando el
solicitante se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del día siguiente de su
separación. Con motivo de las modificaciones al
artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, la facultad para
otorgar el beneficio de la pensión a los trabajadores
corresponde a los Ayuntamientos quienes emiten
acuerdos de Cabildo; y conforme a lo preceptuado por
el artículo 17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública
vigente en el Estado de Morelos, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador
que habiendo cumplido cuando menos 10 años de
Servicio efectivo en el Ayuntamiento de Cuernavaca y
55 años de edad como mínimo, el monto será de
acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los
años de servicio le corresponda.
Que los artículos 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 2, 4, 5,
fracción l; 6, 10, fracción l del Acuerdo por medio del
cual se emiten las Bases Generales para la expedición
de Pensiones de los Servidores Públicos de los
municipios del Estado de Morelos; establecen que
para otorgar pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
será mediante Acuerdo de la mayoría de los
integrantes del Comité Dictaminador de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
Que la Dirección General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;
turnó a la Comisión el escrito de solicitud de pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, promovida por el
Ciudadano Teobaldo Tlalolini Zenteno; quien se ha
desempeñado en el Gobierno del Estado como Policía
Raso en la Dirección General de la Policía Preventiva
de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del 1 de
octubre de 1996 al 15 de enero del 2003: en el
Ayuntamiento de Cuernavaca como Policía Segundo
en la Dirección General de la Policía Preventiva del 16
de enero del 2003 al 25 de septiembre del 2014, fecha
en que le fue extendida la constancia en referencia y
siendo su último cargo actual.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 53
Que con fecha 10 de octubre del 2014, el
solicitante de pensión por Cesantía en Edad
Avanzada, adjuntó a su ocurso los siguientes
documentos: Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil de Puebla,
libro 2 y acta 205 de San Jerónimo Caleras, Puebla;
Hoja de Servicios expedida por la Secretaría de
Administración, a través de la Dirección General de
Recursos Humanos del Gobierno del Estado, Libre y
Soberano de Morelos; Hoja de Servicios expedida por
la Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; así como, la
Carta de certificación del salario, conforme al artículo
15, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública
vigente en el Estado de Morelos.
Que el Ciudadano Teobaldo Tlalolini Zenteno,
acredita haber prestado durante 17 años, sus servicios
en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y contar
con 55 años de edad, acreditando con la constancia
de servicios, expedida por la Dirección General de
Recursos Humanos con fecha 25 de septiembre del
2014; y con el acta de nacimiento correspondiente.
Que realizado el procedimiento de investigación
por la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, conforme al artículo 38, fracción LXIV, de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se
comprobó fehacientemente la antigüedad y acredita 17
años, 11 meses, 23 días, de antigüedad en el servicio;
y 55 años de edad ya que nació el 30 de junio de
1959, en consecuencia, se encuentran plenamente
satisfechos los requisitos para otorgar la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, en virtud del cual y con
fundamento en el artículo 17 párrafo segundo inciso f),
de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de
Morelos. El porcentaje a pagar es del 75%, del último
salario del solicitante.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a este Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/10-IX-2015/611
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA AL CIUDADANO TEOBALDO TLALOLINI
ZENTENO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano
Teobaldo Tlalolini Zenteno, quien ha prestado sus
servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
desempeñando como último cargo el de Policía
Segundo en la Dirección General de la Policía
Preventiva de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, deberá cubrirse al 75%
(setenta y cinco por ciento) del último salario del
solicitante.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los diez días del mes de septiembre del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 24,
fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y décimo
segundo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33,
del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos; 83, quinto párrafo; 86, 87,
88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del
Cabildo de Cuernavaca, Morelos; fue presentado ante
la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos para el análisis, estudio y dictamen
correspondiente, la solicitud de pensión por Jubilación
y el expediente del Ciudadano Carlos Hernández
Benítez, adscrito a la Dirección General de la Policía
Vial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
trece de noviembre del 2014, se aprobó el acuerdo
número AC/SO/13-XI-2014/367, mediante el cual se
aprueba el Dictamen por el que se concede Pensión
por Jubilación al Ciudadano Carlos Hernández
Benítez.
Que con fecha veinticuatro de diciembre del año
dos mil catorce, el Ciudadano Carlos Hernández
Benítez, interpuso Amparo, mismo que recayó en el
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos,
bajo el número de expediente 2965/2014, concediendo
el Amparo y Protección de la justicia, con fecha treinta
de junio del año dos mil quince, que a la letra dice:
“… a) No se le aplique a Carlos Hernández
Benítez ni en el presente, ni en el futuro el artículo 16,
fracción I, inciso g), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública del Estado de Morelos, declarado
inconstitucional en el presente juicio.
b) El Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
debe dejar insubsistente su Acuerdo AC/SO/13-IX-
2014/367 (sic) de trece de noviembre de dos mil
catorce.
c) El Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, debe emitir otro Acuerdo, en el que deberá equiparar el porcentaje del monto de la pensión del quejoso al mismo porcentaje que recibiría una mujer por los mismos años de servicios prestados por el impetrante (veinticuatro); eso es del 80% (ochenta por ciento), según lo establece el inciso e), fracción II, del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, con efectos a partir del dieciséis de julio de dos mil catorce…”
Que en consecuencia, los integrantes de la Comisión Dictaminadora de Pensiones y jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; aprobamos por unanimidad, emitir nuevo Acuerdo de pensión por Jubilación.
Que por cuanto hace a las prestaciones de seguridad social, los artículos 115, fracción VIII, párrafo segundo; 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 131 y 132, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 24 fracción II; 38 Fracciones LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41, fracciones XXXIV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; en relación con el Acuerdo de Cabildo AC/SO/28-V-2014/278, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014; que autorizó la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; con la competencia para estudio, analizar y dictaminar la solicitud de pensión por Jubilación.
Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. Cuando el solicitante se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. Con motivo de las modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad para otorgar el beneficio de la pensión a los trabajadores corresponde a los ayuntamientos, quienes emiten acuerdos de Cabildo; y conforme a lo preceptuado por el artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos 20 años de Servicio efectivo en el Ayuntamiento de Cuernavaca, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 55
Que los artículos 38, fracción LXIV de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 2, 4, 5,
fracción l; 6, 7, del Acuerdo por medio del cual se
emiten las Bases Generales para la expedición de
Pensiones de los Servidores Públicos de los
municipios del Estado de Morelos; establecen que
para otorgar pensión por Jubilación, será mediante
Acuerdo de la mayoría de los integrantes del Comité
Dictaminador de Pensiones y Jubilaciones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Que la Dirección General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;
turnó a la Comisión el escrito de solicitud de pensión
por Jubilación, promovida por el Ciudadano Carlos
Hernández Benítez; quien se desempeñó en el
Ayuntamiento de Huitzilac como Auxiliar Administrativo
del 1 de junio de 1990 al 15 de septiembre de 1994;
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos como
Policía Raso en la Dirección de Operaciones y
Delegaciones del 01 de octubre de 1994 al 15 de
enero del 2003; en el Ayuntamiento de Cuernavaca
como Policía Raso en la Dirección de Tránsito del 16
de enero del 2003 al 10 de septiembre del 2006; como
oficial motociclista en la Dirección de Tránsito del 11
de septiembre del 2006 al 15 de mayo del 2013; como
Director de Operaciones de Tránsito del 16 de mayo
del 2013 al 28 de febrero del 2014; como Director
General en la Dirección General de la Policía Vial del
01 de marzo del 2014 al 15 de julio del 2014, fecha en
que causó baja.
Que con fecha 16 de junio del 2014, el
solicitante de pensión por Jubilación, adjuntó a su
ocurso los siguientes documentos: Copia certificada
del acta de nacimiento expedida por el Oficial del
Registro Civil correspondiente; Hoja de Servicios
expedida por el servidor público competente del
Gobierno o Municipio que corresponda; Carta de
certificación del salario expedida por la dependencia o
entidad pública a la que se encuentre adscrito el
trabajador, conforme al artículo 15, fracción I, de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado de Morelos.
Que el Ciudadano Carlos Hernández Benítez,
acredita con las constancias de servicio, haber
prestado durante 24 años, sus servicios en el
Ayuntamiento de Huitzilac, Gobierno del Estado y en
el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, esta última
expedida por la Dirección General de Recursos
Humanos con fecha 24 de abril del 2014.
Que realizado el procedimiento de investigación
por la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, conforme al artículo 38, fracción LXIV, de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se
comprobó fehacientemente la antigüedad y acredita 24
años, 0 meses, 22 días, de antigüedad en el servicio;
en consecuencia, se encuentran plenamente
satisfechos los requisitos para otorgar la pensión por
Jubilación, en virtud del cual y con fundamento en el
artículo 16, fracción II, inciso e), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a este Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/10-IX-2015/612
POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL
ACUERDO AC/SO/13-XI-2014/367 Y SE APRUEBA
EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE
PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO
CARLOS HERNÁNDEZ BENITEZ.
ARTÍCULO PRIMERO.- Déjese insubsistente el
Acuerdo AC/SO/13-XI-2014/367, que concede
Pensión por Jubilación al Ciudadano Carlos
Hernández Benítez, de fecha trece de noviembre del
dos mil catorce.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En virtud de lo
dispuesto en los considerandos del presente Acuerdo
se concede pensión por Jubilación al Ciudadano
Carlos Hernández Benítez, quien ha prestado sus
servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos,
desempeñando como último cargo el de Director
General en la Dirección General de la Policía Vial de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO TERCERO.- Que la pensión por
Jubilación, deberá cubrirse al 80% (Ochenta por
ciento), del último salario del solicitante, según lo
establecido en el inciso e), fracción II, del artículo 16,
de las Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado
de Morelos.
ARTÍCULO CUARTO.- La cuantía de la pensión
se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los diez días del mes de septiembre del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN V INCISO G DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
113 Y 114, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIONES VIII, IX, Y LX; 41, FRACCIONES VIII Y
IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, los cuales se
encuentran investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio, susceptible de derechos y
obligaciones.
Que en la Ley de Planeación en los artículos 33
y 34, establece que el Ejecutivo Federal, podrá
convenir con los gobiernos de las entidades
federativas, satisfaciendo las formalidades que en
cada caso procedan, la coordinación que se requiera a
efecto de que esos gobiernos participen en la
Planeación Nacional del Desarrollo; coadyuven, en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la
consecución de los objetivos de la planeación
nacional, y para que las acciones a realizarse por la
Federación y los Estados se planeen de manera
conjunta. En todos los casos se deberá considerar la
participación que corresponda a los municipios.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen la
facultad de autorizar la celebración de contratos,
convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de
autoridades, instituciones o particulares, para el
expedito ejercicio de sus funciones; así como, realizar
acciones en coordinación con la Federación, el Estado
de acuerdo a las Leyes respectivas, y en general
proveer todo lo necesario para el mejor desempeño de
las funciones que le competen de acuerdo con las
leyes y reglamentos aplicables.
Que el Programa Municipal de Ordenamiento
Territorial de Cuernavaca, es de interés público para el
Municipio y propicia condiciones de oportunidad para
el desarrollo humano, económico y social de sus
habitantes, además de cumplir con la armonización de
políticas de planeación y regulación del ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos en el
municipio y promover la ocupación ordenada y el uso
sustentable del territorio.
Que mediante Acuerdo de Coordinación
SAJ/PM/SAY/SDST/010/2015, de fecha veintiséis de
junio del año dos mil quince, suscrito por una parte el
Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y por la otra
parte el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se
estableció la asignación y operación del subsidio que
entregará la “SEDATU” a el “Ayuntamiento” para que
éste último ejecute el Proyecto consistente en la
elaboración del programa denominado “Programa
Municipal de Ordenamiento Territorial de Cuernavaca,
Morelos”.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 57
Que la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, en su artículo 3, establece que la Universidad es un Organismo Público Autónomo del Estado de Morelos, con plenas facultades de gestión y control presupuestal, personalidad jurídica y patrimonio propios cuyos fines son la prestación de servicios públicos de educación media superior y superior, de investigación, de difusión de la cultura y extensión de los servicios. Así mismo, la finalidad de la Universidad es el fortalecimiento y transformación de la sociedad a través de la ciencia, la educación y la cultura. En la consecución de esta finalidad la Institución tendrá como objetivo primordial insertarse eficiente y creativamente en su entorno, que no será sólo un campo de estudio sino, fundamentalmente; objeto de transformación sobre el que se debe ejercer una permanente función crítica para la construcción de propuestas innovadoras y líneas de investigación encaminadas al desarrollo humano.
Que la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), es la instancia de Educación Superior en mención que cumple con los requisitos de experiencia, capacidad técnica, económica y administrativa; así como, con la disponibilidad inmediata de los recursos para el inicio oportuno de los trabajos. Así mismo, cuenta con la estructura académica, capacidad, experiencia profesional y técnica, infraestructura solvente y económica, organización y elementos suficientes para desarrollar proyectos en la especialidad de ordenamiento territorial, por lo tanto, podrá lograr una buena administración y ejecución del trabajo consistente en el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial de Cuernavaca.
Que la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, se encuentra bajo los supuestos del artículo 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que establece que los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna pertenencia a la administración pública de una entidad federativa, no están dentro del ámbito de aplicación de la Ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización. En tal situación se encomienda a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, la realización del “Programa Municipal de Ordenamiento Territorial de Cuernavaca”. El cual se realizará por conducto del Centro de Investigación en Biodiversidad y Conservación (CIByC) de “LA UAEM”, conforme al anexo técnico del Acuerdo de Coordinación N° SAJ/PM/SAY/SDST/010/2015, de fecha veintiséis de junio del dos mil quince, cumpliendo con los términos de referencia y la guía metodológica para la formulación del Programa, establecidos por “El Ayuntamiento” y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través de la Delegación Morelos, mismos que se deberán agregar al contrato correspondiente.
Por otra parte el Ayuntamiento de Cuernavaca,
se compromete a proporcionar la información que tenga disponible para la integración y formulación de
“El Programa Municipal de Ordenamiento Territorial de Cuernavaca”, a través de la Dirección General de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable, de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable; así como, pagar la cantidad fijada en el contrato de prestación de servicios con la institución.
En razón de lo anterior se autoriza al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, a
suscribir a nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Convenio de Prestación de servicios
con la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el siguiente Acuerdo:
ACUERDO AC/SO/10-IX-2015/613
QUE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A CELEBRAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL
AYUNTAMIENTO, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DEL ESTADO DE MORELOS (UAEM), CON LA ENCOMIENDA DE LA ELABORACIÓN DEL
PROGRAMA MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE CUERNAVACA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal
Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a suscribir a nombre y en representación del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, contrato de prestación de servicios por tiempo determinado, con la Universidad
Autónoma del Estado de Morelos, a través de su representante legal el Rector Jesús Alejandro Vera
Jiménez. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al
Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal, para que dentro de sus atribuciones realice
los actos jurídicos que sean necesarios para la implementación y cumplimiento del Convenio.
ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca deberá informar al
Cabildo sobre las acciones efectuadas derivadas del Contrato firmado.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a los titulares de la Secretarías del Ayuntamiento, de
Asuntos Jurídicos, de Desarrollo Sustentable; así como, a las demás dependencias involucradas, dentro
del ámbito de sus respectivas competencias a realizar los trámites pertinentes para dar cumplimiento al
presente Acuerdo. TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal y página web.
Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los diez días del mes de septiembre del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 y 4,
PÁRRAFO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
113 Y 114, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIÓN LXI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, los cuales se
encuentran investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio, susceptible de derechos y
obligaciones.
Que en el artículo 4, párrafo cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, señala que toda persona tiene derecho a
un medio ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar.
Que en el artículo 8 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
establece las facultades que les corresponde a los
Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta
Ley y las Leyes locales en la materia, entre otras se
encuentra: La formulación, conducción y evaluación de
la política ambiental municipal; así como, la aplicación
de los instrumentos de política ambiental previstos en
las Leyes Locales en la materia y la preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal,
en las materias que no estén expresamente atribuidas
a la Federación o a los Estados.
Que el 4 de junio de 1992, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior
de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), que
crea jurídicamente a la "Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente” (PROFEPA), como un Órgano
Administrativo Desconcentrado, con autonomía
técnica y operativa. Así mismo, la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente, (PROFEPA), nace
por la necesidad de atender y controlar el creciente
deterioro ambiental en México, no tan sólo en sus
ciudades, sino también en sus bosques, selvas, costas
y desiertos, lo cual, sumado a una serie de eventos
desafortunados que alteraron el subsuelo, originó que
el Ejecutivo Federal implementara sus políticas
públicas afines al medio ambiente y tomara la decisión
de crear un organismo que tuviera entre sus
atribuciones, la de regular las actividades industriales
riesgosas, la contaminación al suelo y al aire, y el
cuidado de los recursos naturales. Entre sus
atribuciones se encuentran vigilar el cumplimiento de
las disposiciones legales; salvaguardar los intereses
de la población en materia ambiental, procurando el
cumplimiento de la legislación ambiental; así como,
sancionar a las personas físicas y morales que violen
dichos preceptos legales.
Que el veintiuno de noviembre de dos mil trece
la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
(PROFEPA), presentó el “Programa Ciudad Limpia y
Destino Turístico Limpio”, a Presidentes Municipales
del Estado de Morelos, con el fin de que mediante una
Certificación-Reconocimiento en materia ambiental. El
programa consiste en realización de auditorías
ambientales, que permitirá conocer y examinar la
situación que guarda el municipio, al identificar áreas
de oportunidad para realizar ajustes y correcciones en
donde existan condiciones que dañen o puedan
afectar el ambiente, promoviendo la mejora del
desempeño ambiental en el Municipio.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 59
Que el Plan Municipal de Desarrollo 2013-2015,
en uno de sus ejes Rectores del Desarrollo:
Cuernavaca Verde y Sustentable, establece que el
propósito del Gobierno será desarrollar y facilitar una
adecuada gestión ambiental, a través del conjunto de
principios, objetivos, marco legal e institucional y
presentar propuestas de políticas ambientales,
programas de educación ambiental, manejo de los
recursos naturales, barrancas, bosques y la creación
de áreas protegidas municipales con enfoque de
desarrollo sustentable, garantizando la calidad de vida
de los habitantes de Cuernavaca. El objetivo será
transitar de un Municipio consumidor y depredador a
un Municipio promotor de servicios ambientales.
Que dentro de los objetivos fijados en el
Convenio de Coordinación celebrado entre la
Secretaría de Turismo y la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente el pasado diecinueve de marzo
de dos mil catorce, se estableció que las Ciudades y
localidades con vocación turística, obtengan la
Certificación-Reconocimiento de “Ciudad Limpia y
Destino Turístico Limpio”. Para ello es necesario
certificarse en las siguientes cuatro materias como
son: Residuos, Agua, Recursos Naturales e
Infraestructura Urbana. La Certificación-
Reconocimiento que se obtendrá derivado de una
evaluación sobre una base geográfica definida o en un
“polígono de actuación”, dentro del cual se está
considerado el Municipio de Cuernavaca, el
denominado Centro Histórico, cuyos límites son al
norte la calle Virginia Fábregas; al sur, la calle Los
Amates; al oriente la Barranca de Amanalco y al
poniente la Barranca del Chiflón de los Caldos, en
cuyo territorio se han realizado proyectos y acciones
que pueden ser incorporados dentro de los criterios
operativos para obtener el Certificación-
Reconocimiento de “Ciudad Limpia y Destino Turístico
Limpio”. En razón de lo anterior se autoriza al
Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de
esta Ciudad, a participar en el “Programa Ciudad
Limpia y Destino Turístico Limpio” promovido por la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
(PROFEPA).
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien proponer el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/10-IX-2015/614
QUE AUTORIZA AL CIUDADANO
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, PARA QUE A NOMBRE
Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
PARTICIPE EN EL “PROGRAMA CIUDAD LIMPIA Y
DESTINO TURÍSTICO LIMPIO” PROMOVIDO POR
LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN
AL AMBIENTE A TRAVÉS DE LA
SUBPROCURADURÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al
Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, para que a nombre y representación del
Ayuntamiento de Cuernavaca, participe en el
“Programa Ciudad Limpia y Destino Turístico Limpio”
promovido por la Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente, a través de la Subprocuraduría de
Auditoría Ambiental.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al
Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente
Municipal, para que dentro de sus atribuciones realice
los actos jurídicos que sean necesarios para la
implementación y cumplimiento del “Programa Ciudad
Limpia y Destino Turístico Limpio”.
ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente Municipal
Constitucional de Cuernavaca deberá informar al
Cabildo sobre las acciones efectuadas derivadas del
“Programa Ciudad Limpia y Destino Turístico Limpio”.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a los
titulares de la Secretarías del Ayuntamiento, de
Asuntos Jurídicos, de Desarrollo Sustentable; así
como, a las demás dependencias involucradas, dentro
del ámbito de sus respectivas competencias a realizar
los trámites pertinentes para dar cumplimiento al
presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal y página
web.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los diez días del mes de septiembre del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 38, FRACCIÓN III Y
41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que de una interpretación lógica al artículo 115
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se establece que las Entidades
Federativas adoptarán, para su régimen interior, la
forma de Gobierno Republicano, Representativo,
Popular, teniendo como base de su división territorial y
de su organización política y administrativa el
Municipio Libre; quienes estarán investidos de
personalidad jurídica y manejaran su patrimonio
conforme a la Ley
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada
en 30 de julio del año en curso, fue presentado el
escrito signado por los representantes de la
Asociación Agrícola Local de Productores de Maíz del
Municipio de Cuernavaca, mediante el cual,
informaron que el festejo del “Día del Maíz”, fuera
mediante una “Expo”, que se celebraría del 22 al 29 de
septiembre en las instalaciones del Recinto Ferial de
Acapantzingo y quedara como instituida esa fecha a
celebrarse cada año; documento que fue turnado para
su análisis y dictamen correspondiente a la Comisión
de Desarrollo Agropecuario de este Ayuntamiento; así
como, a la Secretaría de Turismo y Desarrollo
Económico en apoyo a la comisión.
Que en atención a los objetivos y metas
establecidos por la presente Administración,
consistentes en apoyar los diversos programas de las
dependencias de la presente gestión gubernamental, y
en el caso en concreto a los productores de maíz del
Municipio de Cuernavaca, quienes a través de esta
“Expo Maíz Cuernavaca 2015”, fortalecerán la
comercialización de sus productos y lo darán a
conocer a la población Cuernavacense, y a todo el
Estado de Morelos.
Que con la finalidad de difundir un evento de
esta naturaleza en donde el campo encuentre
espacios para su promoción, se buscaron diferentes
esquemas de patrocinios o apoyos, a efecto de no
afectar las finanzas del erario municipal; esto permite
promover y gestionar actividades económicas que
fomenten el desarrollo sustentable en el ámbito
municipal; asimismo, esta experiencia dará origen a
implementar mecanismos en donde se dará
continuidad de la participación de la Iniciativa Privada
y buscar apoyos con Recursos Estatales y/o Federales
que se pudieran obtener.
Que es de puntualizar que con fecha primero de
octubre de dos mil ocho, fue publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 4646, 6° época, el
Acuerdo número AC005/SO/02-IX-08/274, por el que
se establece en el Municipio de Cuernavaca, el “Día
del Maíz”, mismo que se celebrará el tercer sábado de
cada mes de septiembre.
Que el maíz es una planta originaria del
continente americano cuyo cultivo se ha extendido a
más de 160 países en el mundo; que actualmente,
México ocupa el cuarto lugar en cuanto a superficie
sembrada después de Estados Unidos de América,
China y Brasil. El Estado de Morelos es productor con
una superficie de 28,200 Hectáreas y por cuanto al
Municipio de Cuernavaca cuenta con una superficie
sembrada de maíz de aproximadamente 600
Hectáreas, en los ejidos de Buena Vista del Monte,
San Antonio, Santa María Ahuacatitlán, Ahuatepec,
Chipitlán y Chamilpa.
Que el objetivo de la “Expo Maíz Cuernavaca
2015”, va encaminada hacia tres vertientes: Educativa
a través de talleres y conferencias; demostrativa a
través de exposiciones; y de vinculación a través de
intercambios. Asimismo, es importante mencionar que
está dirigida a Productores; Estudiantes;
Investigadores; Instituciones relacionadas con el tema
y público en general.
Que se pretende llevar a cabo la “Expo Maíz
Cuernavaca 2015”, teniendo como fecha de inicio el
22 y como cierre el 29 de septiembre del 2015; y como
sede la Plaza de Armas, “General Emiliano Zapata
Salazar” del Centro Histórico de Cuernavaca, Morelos;
abarcando además el Boulevard “Benito Juárez”,
únicamente en el tramo comprendido entre la esquina
con la Calle Gutemberg y la esquina con la Calle
Miguel Hidalgo. Además la Calle Gutemberg en el
tramo comprendido entre la Esquina del Boulevard
Benito Juárez y la esquina con Calle Galeana. Así
también, la Calle Guerrero en el tramo comprendido
entre la esquina con la Calle Gutemberg y la esquina
con la Calle Jardín Juárez de esta Ciudad.
Que para la realización de este importante
evento, se pretende abordar los antecedentes
históricos, culturales y artesanales del maíz.
Abordando temas como la historia del maíz, revistas,
variedades del maíz; figuras con hojas de maíz;
figuras con totomoxtle (hoja de maíz) entre otros.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 61
Que como otra novedad que se incorporará a la
“Expo Maíz Cuernavaca 2015”, se pretende la
instalación de un Pabellón Gastronómico que incluirá
recetarios del maíz y venta de productos; así como, de
un Pabellón Industrial y Transformación del Maíz, que
incluirá Productos del maíz, Maquinaria para trabajar
el maíz y Derivados químicos del maíz. Así como, la
implementación de Talleres de Cadenas productivas
del sistema producto maíz y Modelos para fomentar
agro negocios industriales sustentables (MAIS)
Que este evento es el resultado de la
colaboración de diversas Instituciones en materia
Municipal, Estatal y Federal, dentro de las cuales
destacamos particularmente la participación de los
Ayuntamientos de Cuernavaca, Ayala, Miacatlán y
Ocuituco; de autoridades en la materia agraria como la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario (SEDAGRO), la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación (SAGARPA), el Comité Estatal
de Sanidad Vegetal; y de Instituciones como la
“Fundación Produce”; el Instituto Nacional de
Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias
(INIFAP); la Universidad Autónoma Chapingo;
Universidad Autónoma del Estado de Morelos;
Universidad Autónoma Agraria “Antonio Narro”; el
Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo
(CIMMYT); la Confederación Nacional de Productores
Agrícolas de Maíz de México (CNPAMM); Consejo
Morelense de Productores de Maíz A.C.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/10-IX-2015/615
QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DEL
EVENTO DENOMINADO “EXPO MAÍZ
CUERNAVACA 2015”.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la
participación del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, en la organización del evento denominado
“Expo Maíz Cuernavaca 2015”, del 22 al 29 de
septiembre del 2015, con sede en la Plaza de Armas,
“General Emiliano Zapata Salazar” del Centro
Histórico de Cuernavaca, Morelos; abarcando además
el Boulevard “Benito Juárez”, únicamente en el tramo
comprendido entre la esquina con la Calle Gutemberg
y la esquina con la Calle Miguel Hidalgo. Además la
Calle Gutemberg en el tramo comprendido entre la
esquina del Boulevard Benito Juárez y la esquina con
Calle Galeana. Así también, la Calle Guerrero en el
tramo comprendido entre la esquina con la Calle
Gutemberg y la esquina con la Calle Jardín Juárez de
esta Ciudad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al
Tesorero Municipal a realizar todos los trámites
necesarios, para la utilización de los recursos
provenientes de la iniciativa privada, única y
exclusivamente en la realización de la “Expo Maíz
Cuernavaca 2015”; así mismo, deberá informar al
Cabildo respecto de las acciones efectuadas para el
cumplimiento del presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, y a la Secretaría de
Turismo y Desarrollo Económico; así como, a las
demás Dependencias operativas y normativas
involucradas, a realizar todos aquellos trámites y
acciones para el debido cumplimiento del presente
Acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias.
ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal
Constitucional de Cuernavaca, Morelos, deberá
informar al Cabildo sobre las acciones efectuadas
derivadas del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano
informativo que edita el Gobierno del Estado de
Morelos, así como en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los diez días del mes de septiembre del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, al Municipio Libre” los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Asimismo, tienen a su cargo la facultad y atención de diversos servicios públicos y la potestad exclusiva de manejar libremente su hacienda.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en su artículo 41, fracción IX, establece que el Presidente Municipal tiene la facultad de celebrar, a nombre del Municipio, por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el funcionamiento de la administración municipal, con facultades de un apoderado legal.
Que el Ayuntamiento tiene facultad de proveer en la esfera administrativa, todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen, de acuerdo a la normatividad vigente, buscando que todos los actos tengan una mayor claridad y transparencia, aplicando los procedimientos para garantizar a éste, las mejores condiciones.
Que con fundamento en el artículo 14, fracción II, del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, el Municipio se dirige, de manera enunciativa y no limitativa, a la consecución de procurar el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, en bien de la armonía social, salvaguardando los intereses de la colectividad.
Que en Sesión de Cabildo de fecha trece de agosto del año en curso, en el punto de Asuntos Generales el Regidor Juan Jaramillo Fricas, entregó el proyecto y solicitud que realizan los estibadores del Centro Comercial “Adolfo López Mateos” para adecuar un área en el predio que ocupa la Dirección de Aseo Urbano del Ayuntamiento de Cuernavaca, con una superficie aproximada de 180 metros cuadrados, para almacenar sus herramientas de trabajo “diablitos” y que la misma les permita acerase después de sus actividades.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO AC/SO/10-IX-2015/616
QUE AUTORIZA A ESTIBADORES DEL CENTRO COMERCIAL “ADOLFO LÓPEZ MATEOS”, EL USO DEL ÁREA UBICADA EN PARTE NORTE DEL PREDIO OCUPADO POR LA DIRECCIÓN DE ASEO URBANO DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a Estibadores del Centro Comercial “Adolfo López Mateos”, el uso del área ubicada en parte norte, del predio ocupado por la Dirección de Aseo Urbano del Ayuntamiento de Cuernavaca, con una superficie aproximada de 180 metros cuadrados, para almacenar sus herramientas de trabajo y que la misma les permita acerase después de sus actividades.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena a los titulares de las Secretarías del Ayuntamiento; de Asuntos Jurídicos; de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos; y demás Dependencias operativas y normativas involucradas, a realizar todos aquellos trámites y acciones para el debido cumplimiento del presente Acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor, el mismo día de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil quince.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 63
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114,
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
MORELOS; 38, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO
DE MORELOS; 38, FRACCIÓN LX; 41, FRACCIÓN
XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, los cuales se
encuentran investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio, susceptible de derechos y
obligaciones. Así mismo, la fracción IV, del citado
ordinal establece que los municipios administrarán
libremente su hacienda pública.
Que con fecha veintisiete de septiembre del año
dos mil quince, en Sesión Ordinaria de Cabildo se
recibió el escrito signado por la “Unión de
Comerciantes en Pequeño, Locatarios Semifijos y
Ambulantes del Centro Comercial Adolfo López
Mateos” quienes manifiestan que desde hace más de
veinte años se han hecho cargo y son propietarios del
bien inmueble ubicado en calle Clavijero número cinco
de la Colonia Centro de esta Ciudad, identificado con
la clave catastral número 1100-02-044-001 en donde
funciona el Centro de Desarrollo Infantil denominado
“Unión de Comerciantes”; por lo que solicitan que este
Ayuntamiento de Cuernavaca, condone o subsidie el
pago del impuesto predial y servicios municipales por
un adeudo de $1’120,898.00 (UN MILLÓN CIENTO
VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO
PESOS 00/100 M.N.) cantidad que refieren resulta
estratosférica en virtud de que la Tesorería Municipal
ha calculado el cobro desde el año de mil novecientos
noventa y cinco (1995) lo cual puede ajustarse
fiscalmente en razón del lapso de tiempo que les
quieren cobrar. Razón por la cual, el Ciudadano
Presidente Municipal turno dicha petición a las
Comisiones Unidas de Hacienda, Programación y
Presupuesto, de Obras Públicas y de Servicios
Públicos; así como, a la Tesorería Municipal, para su
análisis y resolución correspondiente.
Que para esta Administración Municipal es muy
importante el tema de la recaudación; sin embargo,
también es primordial apoyar a las asociaciones de
comerciantes y sobre todo, cuando se trata de temas
que abonan a la reconstrucción del tejido social
mediante la inducción a la educación de los menores,
lo cual es un derecho constitucional que debe ser
tutelado por todos los Órganos de Gobierno; por ello,
debe tomarse en cuenta que ante los requerimientos
de pago realizados a la citada Asociación de
Comerciantes, implicaría que para cumplir con su
obligación tributaria, dejarían de atender o retirar los
beneficios otorgados a los menores como ayuda social
en la institución educativa a su cargo, al no recibir
aportaciones económicas, ni tampoco se considera
como una institución lucrativa, que únicamente
solicitan cuotas simbólicas a los padres de los
menores que acuden al Centro de Desarrollo Infantil.
Que el artículo Código Fiscal del Estado de
Morelos, establece que se podrán otorgar estímulos,
descuentos y condonaciones; lo cual, sirve de base
para acceder a la petición que presenta la “Unión de
Comerciantes en pequeños, locatarios Semifijos y
Ambulantes del Centro Comercial Adolfo López
Mateos”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cabildo tiene a bien aprobar el presente:
ACUERDO
AC/SO/10-IX-2015/617
QUE AUTORIZA OTORGAR DESCUENTO
PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS
ACCESORIOS, CONDONAR EL PAGO DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y SUS
ACCESORIOS; ASÍ COMO, DE LOS IMPUESTOS
ADICIONALES RESPECTIVOS DEL BIEN INMUEBLE
IDENTIFICADO CON LA CLAVE CATASTRAL
NÚMERO 1100-02-044-001, DONDE FUNCIONA EL
CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL
DENOMINADO “UNIÓN DE COMERCIANTES” DEL
CENTRO COMERCIAL “LICENCIADO ADOLFO
LÓPEZ MATEOS” DE ESTA CIUDAD.
ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte
considerativa, se autoriza al Ciudadano Presidente
Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, se
otorgue descuento del 100% en el pago del impuesto
predial y sus accesorios como pueden ser multas,
recargos, gastos de ejecución, diferencias; se condone
el pago de los derechos por servicios públicos
municipales y sus accesorios como pueden ser
multas, recargos, gastos de ejecución, diferencias y se
autoriza el descuento del 100% en el pago de los
Impuestos Adicionales respectivos del bien inmueble
identificado con la clave catastral número 1100-02-
044-001 donde funciona el Centro de Desarrollo
Infantil denominado “Unión de Comerciantes” del
Centro Comercial “Licenciado Adolfo López Mateos”
de esta ciudad.
Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de la
parte considerativa, se autoriza otorgar y aplicar los
descuentos y prescripciones establecidos en el Código
de la materia, con la finalidad de que el total de los
adeudos registrados sobre el predio sean liquidados y
no exista ningún saldo a favor o en contra.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al
Ciudadano Presidente Municipal Constitucional del
Municipio de Cuernavaca, a realizar todas las
acciones necesarias para el cumplimiento del presente
Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a las
Secretarías del Ayuntamiento, de Asuntos Jurídicos,
de Desarrollo Sustentable; y de Infraestructura
Urbana, Obras y Servicios Públicos; a la Tesorería
Municipal y a las demás dependencias involucradas,
dentro del ámbito de sus respectivas competencias a
realizar los trámites pertinentes para dar cumplimiento
al presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los diez días del mes de septiembre del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015.
JORGE MORALES BARUD PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN III INCISO H), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 114, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN IX, 41, FRACCIÓN VIII Y 119, FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y:
CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Así mismo tienen la potestad exclusiva de manejar libremente su hacienda.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen facultad de autorizar la celebración de contratos, convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones.
Que el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia tienen por objeto atender los factores de riesgo y de protección vinculados a la violencia y la delincuencia. Para lo cual se establecieron cinco objetivos en los que se centran las acciones del Programa (PNPSVD) son: incrementar la corresponsabilidad de la ciudadanía y actores sociales en la prevención social mediante su participación y desarrollo de competencias; reducir la vulnerabilidad ante la violencia y la delincuencia de las poblaciones de atención prioritaria; generar entornos que favorezcan la convivencia y seguridad ciudadana; fortalecer las capacidades institucionales para la seguridad ciudadana en los Gobiernos Municipales/Delegacionales, Estatales y Federal; y, asegurar la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la implementación de programas de prevención social. Para su consecución se determinaron 16 estrategias y 98 líneas de acción. El carácter nacional del Programa refrenda la convicción de que los Gobiernos Locales son de primordial importancia en la prevención; su proximidad y conocimiento del territorio y las problemáticas que viven sus comunidades permite la integración de acciones y el desarrollo de procesos preventivos pertinentes, alineados a los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa (PNPSVD). En este sentido, los Municipios y Delegaciones tienen un papel central en la implementación y seguimiento de los procesos de prevención social, siempre con el apoyo y coordinación de sus entidades federativas en la realización de los diagnósticos, el diseño y evaluación de los proyectos de prevención.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 65
Que la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos, de conformidad con lo
expuesto en el artículo 5, establece que el Gobernador
del Estado es el Titular de la Administración Pública; a
él corresponden originalmente todas las facultades
establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos
al Estado, y podrá delegarlas a los servidores públicos
subalternos mediante acuerdos que se publicarán en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, para su
vigencia, exceptuando aquellas que por disposición
jurídica no sean delegables. Así mismo el Gobernador
del Estado se auxiliará en el ejercicio de sus
atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y
despacho de los asuntos del orden administrativo, en
los términos de ésta Ley de las secretarías.
En este orden de ideas, a la Secretaría de
Desarrollo Social le corresponden dentro de sus
atribuciones formular, conducir y evaluar la política
general de desarrollo social y humano para el combate
efectivo a la pobreza; el impulso al deporte y la
recreación; el ejercicio de los programas sociales de
beneficio comunitario y de desarrollo social.
En virtud de lo anterior ha sido una política del
Gobierno del Estado de Morelos, el apoyo a las
Corporaciones Municipales, en materia de seguridad
pública con la finalidad de planear y ejecutar acciones
de prevención contra la violencia y la delincuencia,
para tal efecto se instrumentó el proceso
administrativo de donación, a efecto de permitir la
utilización y aprovechamiento de los mismos
conllevando el beneficio para atender los factores de
riesgo y de protección vinculados a la violencia y la
delincuencia.
Que el Gobierno del Estado de Morelos a través
de su Secretaría de Desarrollo Social, tienen a bien
celebrar contrato de donación con el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, el cual tendrá por objeto
transmitir gratuitamente 212 bienes muebles de los
cuales se encuentran los siguientes: 4 libreros, 2
estantes metálicos, 2 credenzas de piso, 6 escritorios
de madera, 2 mesas de computo, 8 sillas
secretariales, 10 archiveros metálicos, 4 mesas de
madera, 90 sillas apilables, 8 mesas plegables, 30
butacas mesa bancos, 2 proyectores modelos Optoma
W306ST, 2 pantallas para proyector de pared, 2
radiograbadoras, 4 micrófonos inalámbricos, 4 bafles
amplificadores, 6 despachadores de agua, 4
engargoladoras Kombo 450 de arillo de plástico,8
ventiladores de pedestal, 4 computadoras, 2
impresoras, 4 no break, entre otros, todos ellos para
poder dar continuidad y cumplimiento al Programa
Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia (PNPSVD). Razón por la cual este
Cuerpo Colegiado considera necesario autorizar al
Presidente Municipal para suscribir el contrato de
donación con el Gobierno del Estado de Morelos, a
través de su Secretaría de Desarrollo Social, para
efectos de formalizar dicha transmisión a fin de que
pueda ser incorporado al patrimonio municipal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO AC/SO/24-IX-2015/618
QUE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL, A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EL CONTRATO DE DONACIÓN CONSISTENTE EN 212 BIENES MUEBLES, CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO, EN CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA (PNPSVD).
ARTÍCULO PRIMERO.- Se acepta la donación que realiza el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo, a favor del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, consistente en 212 bienes muebles de los cuales se encuentran los siguientes: 4 libreros, 2 estantes metálicos, 2 credenzas de piso, 6 escritorios de madera, 2 mesas de computo, 8 sillas secretariales, 10 archiveros metálicos, 4 mesas de madera, 90 sillas apilables, 8 mesas plegables, 30 butacas mesa bancos, 2 proyectores modelos Optoma W306ST, 2 pantallas para proyector de pared, 2 radiograbadoras, 4 micrófonos inalámbricos, 4 bafle amplificador, 6 despachadores de agua, 4 engargoladoras Kombo 450 de arillo de plástico, 8 ventiladores de pedestal, 4 computadoras, 2 impresoras, 4 no break entre otros. Para dar continuidad y cumplimiento al Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (PNPSVD).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el contrato de donación consistente en 212 bienes muebles, con el Gobierno del Estado de Morelos, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal, para que dentro de sus atribuciones realice los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento del objetivo de dicha donación.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, para que realice las acciones necesarias para el registro de los bienes al patrimonio del Municipio y mantener actualizado el Registro de Bienes Municipales.
ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a los titulares de las Secretarías del Ayuntamiento, de Asuntos Jurídicos, de Desarrollo Social y demás dependencias operativas y normativas involucradas, a realizar todos aquellos trámites y acciones para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal y página web.
Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil quince.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015.
JORGE MORALES BARUD PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones.
Que con fundamento en el artículo 38, fracción IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el ayuntamiento tiene las facultades de autorizar convenios dentro del ámbito de su competencia y sujetándose a los requisitos que las Leyes impongan, autorizar la celebración de contratos, Convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones.
Que el Plan Municipal de Desarrollo, instaura atender con medidas inmediatas, la conservación y restauración de los recursos naturales como agua, suelo, aire, fauna y flora silvestres en los centros de población y áreas naturales del Municipio.
Que con fecha treinta de julio del año en curso se aprobó el Acuerdo AC/SO/30-VII-2015/591, mediante el cual se reformó el Acuerdo número AC/SO/28-XI-2014/381, por el que se declara área natural protegida denominada “Barrancas Urbanas de Cuernavaca”, en dicho Acuerdo fueron adicionadas las barrancas de “Alarcón”, “El Pollo”, “El Puente Blanco”, “Barranca Seca” y Amanalco; por consiguiente en aras de fortalecer las acciones que permitan conservar y mantener las áreas naturales protegidas, en el presente punto de acuerdo se propone realizar las acciones antes mencionadas inicialmente en la barranca de “Amanalco”, en colaboración con la fundación “Salvemos Amanalco”, A.C.
Que con fecha 24 de septiembre del año en curso, la Licenciada Esveidy Adame Hernández, representante legal de la fundación “Salvemos Amanalco”, A. C.; presentó escrito de solicitud, mediante el cual manifiesta que realizó reunión de trabajo con el Director de Conservación de Bosques y Barrancas Protegidas del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; en consecuencia, la fundación antes mencionada desea coadyuvar en diversos trabajos sustentables y sostenibles en materia de: limpieza, conservación, sensibilización social, foros de cultura ambiental, pintura de edificios que colindan con la barranca de Amanalco; por consiguiente solicitan la autorización de un Convenio con el Ayuntamiento, con el objeto de que la Dirección de Conservación de Bosques y Barrancas Protegidas del Ayuntamiento de Cuernavaca supervise los trabajos a realizar los cuales serán cubiertos con Recursos de la Fundación sin que implique aportación financiera a cargo del Ayuntamiento.
Que la fundación “Salvemos Amanalco”, A.C.; es una Institución no gubernamental constituida conforme a las Leyes Mexicanas, tal y como lo acredita con la escritura número 25,877, pasada ante la fe del Licenciado Juan José Hernández Peralta, aspirante a Notario y en sustitución por licencia concedida al Titular Licenciado Juan José Hernández Ramírez, Notario Público Número Uno de la Cuarta Demarcación Notarial del Estado de Morelos en la Ciudad de Jojutla de Juárez, Estado de Morelos. Debidamente registrada ante la Dirección de Registro del Instituto de Servicios Registrales y Catastro del Estado de Morelos, bajo el folio electrónico número 2895*1, de fecha diecisiete de junio del presente año.
Que las barrancas representan la biodiversidad y son corredores biológicos, en donde encontramos ecosistemas como: Bosque de pino, de encino y bosque de carpinus, manchones de pastizales naturales, como parte importante de la flora y fauna; son fundamentales para el clima de la Ciudad de Cuernavaca, que la identifican con el contexto internacional, pero es necesario dar armonía a las edificaciones que colindan en los márgenes de dichos ecosistemas.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 67
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado, tiene a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO AC/SO/24-IX-2015/619
QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS; SUSCRIBA CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA FUNDACIÓN “SALVEMOS AMANALCO”, A.C.
ARTÍCULO PRIMERO.- Que autoriza al Presidente Municipal Constitucional para que en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; suscriba Convenio de Colaboración con la Fundación “Salvemos Amanalco”, A. C.; con la finalidad de que realice trabajos sustentables y sostenibles en materia de: limpieza, conservación, sensibilización social, foros de cultura ambiental, pintura de edificios que colindan con las barrancas de Cuernavaca, principalmente la de “Amanalco”; siempre y cuando no representen erogación de Recursos Financieros a cargo del Ayuntamiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a las Secretarías del Ayuntamiento; de Desarrollo Sustentable, a través de la Dirección de Conservación de Bosques y Barrancas Protegidas del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos; y demás dependencias involucradas para realizar los trámites conducentes para dar seguimiento al presente Acuerdo.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor, al día siguiente de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Quedan sin efecto las
disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil quince.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, HAGO SABER:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN III, INCISO D), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN XXIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 115; los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, al Municipio Libre, el cual se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Asimismo, tiene a su cargo la facultad y atención de diversos servicios públicos y la potestad exclusiva de manejar libremente su hacienda.
Que el artículo 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establece que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y administrarán su patrimonio conforme a las leyes respectivas y el artículo 115, del mismo ordenamiento, señala que los Ayuntamientos administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan; así como, de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor.
Que el Ayuntamiento tiene facultad para proveer en la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen de acuerdo a la normatividad vigente, procurando que todos los actos tengan claridad y transparencia al aplicar los procedimientos que garanticen a este, las mejores condiciones.
Que en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 31, fracción IV, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes.
Que para avanzar en el logro de los objetivos de desarrollo integral, armónico y sustentable establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2013-2015, se requiere la suma de esfuerzos y recursos de la sociedad y de su Gobierno Municipal para impulsar una mejor prevención de la seguridad pública, el crecimiento económico que genere más y mejores empleos, la prestación de servicios públicos de calidad y el mejoramiento del bienestar social de los habitantes del Municipio; así como, la generación de condiciones propicias que favorezcan la sustentabilidad y la sostenibilidad de la planta productiva e impulsar la actividad comercial y turística; así como, los sectores primario y secundario, mediante la mejora de la productividad y el aprovechamiento del potencial de los recursos del Municipio.
Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
Que ante la compleja situación económica
mundial, la economía mexicana, la del Estado de
Morelos y en consecuencia la de las familias y
empresas del Municipio de Cuernavaca se ha visto
deteriorada. En este entorno económico, la posición
del Gobierno Municipal de Cuernavaca es clara: dado
que ante la adversidad económica, lo urgente es
proteger a sus habitantes.
Que a fin de beneficiar la capacidad adquisitiva
de los trabajadores, por iniciativa del Congreso del
Trabajo, de la Confederación de Trabajadores de
México y de los Representantes de los Trabajadores
ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y
con el respaldo del sector patronal y del Gobierno de
la República, el Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, resolvió
revisar los salarios mínimos generales y profesionales
vigentes en el área geográfica “B”, en la que se incluye
el Estado de Morelos; para acortar la diferencia que
los separa de los vigentes en el área geográfica “A”.
Por lo que a partir del primero de abril de 2015, el
salario mínimo general en el área geográfica “B” fue
de $68.28 pesos diarios, aumentó $1.83 pesos diarios,
que representa el 2.7539 por ciento más; respecto al
autorizado en el año 2014.
Que con fecha nueve de abril del dos mil quince
se aprobó el Acuerdo AC/SO/9-IV-2015/474, por el
que se autorizó conceder estímulos fiscales a todos
los contribuyentes del Municipio de Cuernavaca,
Morelos, respecto de los conceptos tasas, cuotas y
tarifas consideradas en salarios mínimos generales
vigentes en la Ley de Ingresos del Municipio de
Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del año
2015.
Que a partir del primero de octubre de este año,
el salario mínimo general en el área geográfica “B”
será de 70.10 pesos diarios que representa un
incremento de $1.82 pesos respecto del salario
mínimo general vigente a partir del primero de abril de
este año, lo que representa un ingreso mayor al
salario, pero para el caso de los conceptos tasas,
cuotas y tarifas consideradas en salarios mínimos
generales vigentes en la Ley de Ingresos del Municipio
de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del
año 2015, implica un cobro mayor al que se había
considerado al momento de proponer y ser aprobada
la Ley de Ingresos en cita, toda vez que las
contribuciones fueron establecidas conforme al salario
mínimo general vigente en el ejercicio 2014. Por lo
anterior, es necesario otorgar estímulos fiscales
mayores a los autorizados en el Acuerdo AC/SO/9-IV-
2015/474, para que con ello se beneficie a los
contribuyentes y el incremento al salario sea real y
cumpla con el objetivo de fortalecer las finanzas y la
economía familiar.
Que ante el incremento salarial, la respuesta de
los contribuyentes no se hizo esperar y coincidiendo
que de aplicar dicho incremento se verían afectados,
por consiguiente solicitaron a ésta Administración
Municipal 2013-2015, no elevar los montos de pago en
los conceptos, tasas, tarifas y cuotas que se
establecen en Salario Mínimo General, en la Ley de
Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para
el Ejercicio Fiscal 2015.
Que se ha procedido a valorar el aumento en
los conceptos, tasas, tarifas y cuotas que se
establecen en Salario Mínimo General, en la Ley de
Ingresos antes mencionada, coincidiendo en
establecer estímulos fiscales, hasta el total de la
diferencia que existe entre el salario mínimo general
del año 2014 y el último que estará vigente a partir del
primero de octubre del dos mil quince; esto nos
representa no exceder lo autorizado por el legislador
local en el artículo 103, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio
Fiscal del año 2015; conforme al artículo 41, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos; y 20,
fracción XX, del Reglamento de Gobierno y de la
Administración Pública Municipal de Cuernavaca,
Morelos.
Que del análisis financiero realizado se ha
determinado que el porcentaje de aumento del 2.7389
por ciento por segunda vez en este año, en el salario
mínimo general más el 2.7539 por ciento, respecto del
aumento registrado en abril de este año, dicho
porcentaje acumulado hace un total de 5.4928 y cómo
la expectativa de ingresos se calculó con un salario
mínimo general de 66.45 pesos diarios, por tanto el
estímulo fiscal no causa detrimento a la hacienda
municipal, en virtud de que los ingresos no estaban
contemplados conforme al incremento al Salario
Mínimo General para el año 2015.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cabildo tiene a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
AC/SE/29-IX-2015/621
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO
DEL ACUERDO AC/SO/9-IV-2015/474, POR EL QUE
SE AUTORIZA CONCEDER ESTÍMULOS FISCALES
A TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO
DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO
FISCAL 2015.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba modificar el
Acuerdo AC/SO/9-IV-2015/474, por el que se autoriza
conceder estímulos fiscales a todos los contribuyentes
del Municipio de Cuernavaca, Morelos, en el ejercicio
fiscal 2015; respecto de los conceptos tasas, cuotas y
tarifas consideradas en salarios mínimos generales
vigentes en la Ley de Ingresos del Municipio de
Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del año
2015, en su ARTÍCULO SEGUNDO para quedar como
sigue:
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 69
ARTÍCULO SEGUNDO.- El estímulo fiscal a
aplicar será del 5.4928 por ciento, en los conceptos
contemplados en salarios mínimos generales vigentes
en la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca,
Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2015,
estímulo fiscal que será aplicado del primero de
octubre al treinta y uno de diciembre del año 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El estímulo fiscal aquí
autorizado no otorga a los contribuyentes el derecho a
devolución, deducción, reducción, disminución,
condonación o compensación alguna; con respecto a
cantidades efectivamente pagadas en la Tesorería
Municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento; a la Tesorería Municipal,
a las demás Dependencias y a los Organismos
Descentralizados y Desconcentrados de la
Administración Pública Municipal a dar cumplimiento al
presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor, a partir de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de
Morelos; así como, en la Gaceta Municipal y en la
página de internet del Ayuntamiento para los efectos
de su publicidad.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintinueve días del mes de septiembre
del año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
Municipal de Temixco, Mor.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE EN
MATERIA DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
MOBILIARIO URBANO, CELEBRAN POR UNA
PARTE, EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TEMIXCO, MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE
ACTO, POR LOS CC. DR. MIGUEL ÁNGEL COLÍN
NAVA, PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL, Y EL LIC. JAIME SALGADO
CALDERÓN, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, Y
A QUIEN EN LO SUCESIVO, SE LE DENOMINARA
“EL AYUNTAMIENTO”, Y POR LA OTRA PARTE, LA
SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA “GRUPO
GIA DE MORELOS S.A. DE C.V.”, REPRESENTADA
EN ESTE ACTO, POR EL C. FRANCISCO JOSÉ
EDUARDO BERNOT BARRAGÁN, EN SU
CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, Y A
QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA
“LA EMPRESA”, DE CONFORMIDAD CON LAS
DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE:
A).- Es un ente público con personalidad jurídica
y patrimonio propio, al cual compete organizar y
reglamentar la administración, funcionamiento,
conservación y explotación de sus servicios públicos,
entre estos, las calles, parques, jardines y áreas
recreativas y su equipamiento, así como el
embellecimiento y conservación de Centros Urbanos y
Poblados, en términos de lo dispuesto por los artículos
115, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 113, 114 y 114 Bis, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 4,
5 Bis, 15, 38, Fracción IX, XXVII Y LX, 64, 111, 123,
Fracciones IX, X Y XIV y demás relativos y aplicables
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos;
8,9, y 10, de la Ley General de Bienes del Estado de
Morelos; 2, 3, del Reglamento de Gobierno y de la
Administración Pública del Municipio de Temixco,
Morelos; 1, 2, 3, 5, Fracción II, 19, 20, 21, 59, 60,
Fracciones VI y IX, del Bando de Policía y Buen
Gobierno para el Municipio de Temixco, Morelos .
B).- Sus representantes cuentan con la suma de
facultades suficientes para obligarse mediante el
presente instrumento, en los términos de lo dispuesto
por los artículos 15, 17, 38, Fracción IX, XXVII Y LX,
41, Fracciones VIII y IX, 76 Y 78, fracción VI ,de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, 4, 11
Fracción I, 12, 13, 14, 17, 19, 25, Fracciones VI y
XVIII, 57, Fracción II, 69, Fracción I, III, V Y XXIV, del
Reglamento de Gobierno y de la Administración
Pública del Municipio de Temixco, Morelos; 23 y
demás relativos y aplicables del Bando de Policía y
Buen Gobierno para el Municipio de Temixco, Morelos.
Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
C).- Con fecha 17 de Septiembre del 2015, se
celebró la Octogésima Novena Sesión Extraordinaria
de Cabildo, en la cual se autorizó, la celebración del
presente instrumento, tal como consta en el acta
levantada para tal efecto, misma que se acompaña al
presente instrumento como anexo “A”. En dicha
sesión, entre otras cosas, se aprobó la necesidad de
renovar el Convenio de Colaboración que tiene
signado con “LA EMPRESA” al suscribir uno nuevo, en
materia de Instalación y Mantenimiento de Mobiliario
Urbano y la explotación de la publicidad instalada en
ellos.
D).- Que en cumplimiento a lo ordenado por el
Punto Segundo Transitorio, del Acuerdo de Cabildo
del Acta de la Octogésima Novena Sesión
Extraordinaria de Cabildo, señalada en el inciso
anterior, con fecha 07 de Octubre del 2015, se publicó
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5332,
el Acuerdo mediante el cual, se autoriza la celebración
de éste Convenio de Colaboración, que se acompaña
al presente instrumento como anexo “B”.
E).- Que por razones de apoyo a las Empresas
Morelenses, fomento al empleo, colaboración público-
privada, seguridad pública, orden institucional e
imagen urbana del Municipio, se suscribe este
instrumento y por tanto, es de considerarse que
también es, de Orden Público e Interés Social.
II.- DECLARA “LA EMPRESA” QUE:
A).- Es una Sociedad Anónima de Capital
Variable, debidamente constituida conforme a las
Leyes Mexicanas, según se hace constar en la
Escritura Pública número 13,071 de fecha 30 de enero
de 1997, pasada ante la fe de la Licenciada Patricia
Mariscal Vega, Notario Público Número Cinco, de la
Ciudad de Cuernavaca, Morelos, así como las
modificaciones practicadas a la misma, según acta
número 22,432, en donde se designa al C. Francisco
José Eduardo Bernot Barragán, como Administrador
Único; documental que se acompaña como Anexo “C”.
B).- Dentro de su objeto social se encuentra la
compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento,
fusión, división, construcción, promoción, comodato,
permuta, desarrollo y/o concesión a cualquier título, y
en general, la realización de toda clase de
operaciones y actos jurídicos, con todo tipo de bienes
muebles e inmuebles; mismos que se interpretaran en
la modalidad de módulos de publicidad gráfica
exterior, el diseño, producción, impresión e instalación
de carteles publicitarios y otros medios, así como
comercializar en cualquier otra forma, y toda clase de
mercancías y bienes inmuebles, ya sea directamente o
a través de representante, agente de venta o
distribuidores.
C).- Se encuentra al corriente en sus pagos de
impuestos y derechos correspondientes, ya sea
Federales, Estatales y Municipales. Del mismo modo,
tiene la capacidad técnica, financiera y humana para
continuar instalando y dando mantenimiento de
Mobiliario Urbano y la explotación de la publicidad
instalada en ellos.
D).- Su representante cuenta con las facultades
legales para obligar a la declarante en los términos del
presente Convenio, como se hace constar en la
Escritura Pública que se menciona en el inciso A), de
este capítulo, agregada como Anexo “C”.
III. DECLARAN AMBAS PARTES QUE:
A).- Con fecha 14 de mayo de dos mil tres,
ambas partes, es decir el Ayuntamiento Constitucional
de Temixco, Morelos, representado por el Lic.
Floriberto Miranda Bahena, asistido por el Lic. Alfonso
Magos Ramírez, en su carácter de Presidente
Municipal Constitucional y Secretario del
Ayuntamiento, respectivamente, y la empresa
denominada “Grupo Gia de Morelos, S.A. de C.V.”,
representada por el C. Francisco José Eduardo Bernot
Barragán, celebraron Convenio de Colaboración para
los mismos fines que ahora persigue éste Convenio,
mismo que, de acuerdo a su Cláusula DÉCIMA
TERCERA, concluiría en trece años, contados a partir
del día de su firma, por lo que dicha vigencia concluye,
el primero de Enero de dos mil dieciséis.
B).- En la Octogésima Novena Sesión
Extraordinaria de Cabildo, fecha 16 de Septiembre del
2015, se autorizó al Presidente Municipal
Constitucional de Temixco, Morelos, renovar o
celebrar el Convenio de Colaboración con la persona
moral denominada “Grupo Gia de Morelos, S.A. de
C.V.”, por un período de trece años, contado a partir
de que concluya la vigencia del Convenio señalado en
el inciso que antecede. Lo anterior se acredita con el
Anexo “A”, ya agregado a este Convenio.
C).- El acta de cabildo referida en el inciso que
antecede, fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” número 5332, de fecha 7 de Octubre del
2015, como se indica en el inciso C), del Capítulo de
declaraciones de “EL AYUNTAMIENTO”.
D).- Tienen interés en celebrar el presente acto
jurídico, ya que a través de acciones conjuntas entre el
Gobierno Municipal y los Particulares, se procura una
atención adecuada a los servicios públicos que
competen a “EL AYUNTAMIENTO”, lo cual beneficiara
directamente a los Temixqueses, ya que así, sus
Calles y Avenidas tendrán mejor imagen y seguridad,
embelleciendo al Municipio.
E).- Se reconocen recíprocamente la
personalidad y representación con la que comparecen
a la celebración de este Convenio y en consecuencia,
renovar o suscribir el presente Convenio de
Colaboración que en materia de Instalación y
Mantenimiento de Mobiliario Urbano y la explotación
de la publicidad instalada en ellos.
F).- Aceptan que el presente Convenio, renueva
al anterior suscrito entre “LA EMPRESA” y “EL
AYUNTAMIENTO”, pero al formalizar nuevas acciones
y compromisos al respecto, por voluntad suprema de
ambas partes, lo cual no contraviene norma jurídica
alguna, permite la suscripción de uno nuevo, en
términos de la legislación aplicable.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 71
G).- “LA EMPRESA”, deberá pagar todos y cada
uno de los derechos e impuestos por la obtención de
los dictámenes, permisos, licencias y demás
autorizaciones que sean necesarias para la colocación
y operación del mobiliario urbano que se le autoriza;
así como, aquellos pagos que las Leyes de Ingresos
de cada Ejercicio Fiscal le señale para el
funcionamiento y explotación de los anuncios que se
le autoricen en base al instrumento jurídico respectivo;
lo anterior, con la finalidad de no afectar o
comprometer la Hacienda Pública Municipal de las
Administraciones Municipales siguientes.
H).- “EL AYUNTAMIENTO”, a manera de
estímulo fiscal, otorgará un subsidio o descuento en el
pago de contribuciones, derechos, contribuciones,
productos, aprovechamientos y otros ingresos
estipulados en la Ley de Ingresos Municipal, única y
exclusivamente por este año 2015, y por concepto de
aquel mobiliario urbano que habrán de instalarse hasta
el 31 de diciembre del año en curso.
I).- Por convenir así a los intereses de “EL
AYUNTAMIENTO” y de “LA EMPRESA”, a partir de la
firma de este instrumento normativo, queda sin efecto
el Convenio de Colaboración signado en mayo del
2003, para los efectos legales a que haya lugar.
En atención a las declaraciones que anteceden,
las partes convienen en celebrar el presente
instrumento, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente
Convenio, es la continuación en la operación,
mantenimiento y en su caso, la instalación de un
mínimo de hasta veinticinco módulos y/o muebles en
forma de Mobiliario Urbano, y en el transcurso de la
vigencia de este Instrumento, la colocación de hasta
doscientos cincuenta módulos y muebles como
máximo, consistentes en:
A) Velarias de información: En Avenidas o vías
públicas de esta municipalidad, como lo indican las
especificaciones en el Anexo “D”. Constan de un
espacio para tres módulos de información, pudiendo
ser un espacio si el Municipio así lo requiere.
Módulos con los cuales se busca reemplazar las
mantas que se colocan en desorden en diferentes
Avenidas o vía públicas, teniendo mejor visibilidad de
la publicidad anunciada, sin afectar la circulación en
las Avenidas o Calles en donde están colocadas o se
coloquen.
Estos módulos muestran anuncios de manera
limpia y ordenada, además de constituir un medio
original de expresión; “EL AYUNTAMIENTO” enviara a
“LA EMPRESA”, a cualquier persona que pretenda
anunciarse por este medio, comprometiéndose “LA
EMPRESA”, a instalar la publicidad de los anunciantes
en una forma digna y ordenada, al mismo tiempo, a
realizar el pago de los derechos correspondientes,
conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos de
“EL AYUNTAMIENTO”.
B) Mupi: Mobiliario con directorio turístico y
publicidad, y son muebles con iluminación interna, los
cuales coadyuvan con la iluminación de la vía pública
y a que las Calles sean más seguras, así como la
imagen que le dan a la Ciudad de Temixco. Las
medidas y especificaciones de diseño de estos, se
encuentran en el Anexo “E”.
C) Vallas o mamparas: sirven para delimitar
predios, barrancas y terrenos en construcción, para
mantener limpia y ordenada el Municipio, no
representando ningún estorbo para la ciudadanía que
circula por los lugares en donde son colocadas.
Cuentan con paneles luminosos, apoyando al
Municipio en Calles y Barrancas en donde no se
cuenta con alumbrado público, brindando con esto
mayor seguridad y limpieza en los lugares donde
están o sean ubicadas; estos módulos portaran
publicidad a cambio de dichos beneficios. Las medidas
y especificaciones de diseño de estos se encuentran
en el Anexo “F”.
D) Nomenclatura: Son postes en los que se
indican los nombres de las Avenidas y Calles del
Municipio, proporcionando igualmente directrices a los
negocios; este es un servicio extra para la Comunidad,
ya que por su forma y tamaño pueden ser vistas
perfectamente y brindan un aspecto estético al lugar
en donde son colocadas, debido a su diseño. Las
medidas y especificaciones de estos se encuentran en
el Anexo “G”.
E) Paraderos con dos Mupis o un Mupi Central:
Son módulos y muebles en forma de paraderos de
autobuses, sirven para protegerse de las inclemencias
del tiempo; con un Mupi de publicidad central, dicho
paradero con iluminación o bien con 2 Mupis a sus
lados; si dichos Mupis no caben en las banquetas por
dimensiones, estos podrán ser ubicados en diferentes
puntos del Municipio. Lo anterior, para dar
cumplimiento al Convenio de Colaboración, acordado
por las partes, según lo indican las especificaciones de
estos, que se encuentran en el Anexo “H”.
F) Módulo de temperatura/tiempo: Al ser
Temixco un lugar también turístico, la imagen que
proyecta es de importancia relevante, estos módulos
proporcionan información de la hora y la temperatura
alternadamente, contribuyendo a una mejor
presentación del Municipio para los turistas, visitantes
y habitantes en general, brindando soporte publicitario
luminoso en zonas de esta Municipalidad que
presentan mayor afluencia, proporcionando beneficios
a la ciudadanía, como lo indican las especificaciones
en el Anexo “I”.
Funcionan automáticamente durante treinta y
seis horas, en caso de corte de la energía eléctrica,
con precisión horaria: +-0.1 seg-dia y precisión en
temperatura: +-1°C.
Operan incluso en zonas con extremas
condiciones ambientales de temperatura y humedad.
Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
El servicio de mantenimiento de “Grupo Gia de
Morelos, S.A. de C.V.”, se encargara de conservarlos
siempre en perfectas condiciones de funcionamiento.
G) Muebles para venta de flores: Son muebles
que se utilizan para la venta de flores que embellecerá
las calles y avenidas, por el colorido de las flores, que
se pueden exhibir y que puede contribuir al fomento de
los productores de flores, lo cual no se considera que
sea un giro o actividad que atente contra el derecho, la
moral o las buenas costumbres, sino que será buena
imagen para los turistas que visitan este municipio.
Los lugares en donde se instalaran, serán acordes al
lugar, y los acuerdos serán por escrito entre “EL
AYUNTAMIENTO” y “LA EMPRESA”. Las
especificaciones de éstos se encuentran en el Anexo
“J”.
En este sentido, y por voluntad de ambas
partes, “LA EMPRESA” podrá solicitar prórroga en la
instalación del mobiliario urbano antes descrito,
situación que no contraviene norma jurídica alguna, y
ello puede permitir la suscripción de un nuevo
convenio adjunto al presente, en términos de la
legislación aplicable, modificando la cantidad del
mobiliario a colocarse en esta municipalidad.
SEGUNDA.- PUBLICIDAD.- Las partes
acuerdan que el mobiliario de referencia, además de
los beneficios que se mencionan en la cláusula que
antecede, portarán aparadores de publicidad gráfica
exterior, mismos que serán operados por “LA
EMPRESA”; asimismo, se establece que “EL
AYUNTAMIENTO”, perciba una contribución por cada
módulo, según anexo “D”, “E”, “G”, “H”, “I” y “J”, pero
siempre y cuando exista publicidad colocada en éstos,
con un incremento según lo regule “EL
AYUNTAMIENTO”, de conformidad con la Ley de
Ingresos a la fecha en que entre en vigor este
Convenio, en la inteligencia de que dicha publicidad no
deberá afectar la moral pública, las buenas
costumbres o derechos de terceros, ni contravenir
disposición legal alguna, y deberá sujetarse a las
normas que estipulen los Órganos Electorales ya sean
Federales, Estatales o Municipales en el desarrollo de
los procesos electorales que se efectúen, así como
observar las disposiciones previstas en la
Normatividad de “EL AYUNTAMIENTO” o cualquier
otro ordenamiento legal aplicable en la materia.
Con referencia al anexo “F”, “LA EMPRESA”
realizará los pagos correspondientes, según lo indique
la Normatividad de “EL AYUNTAMIENTO”, en caso de
que exista un apartado en donde se estipule el pago
por la colocación de estos módulos siempre y cuando
porten publicidad; debido a que en el caso de las
bardas en donde serán colocadas las vallas o
mamparas, los beneficiarios directos son los dueños
de los predios, en este sentido, “ LA EMPRESA”
deberá contar con la autorización por escrito del
propietario del predio respectivo.
“LA EMPRESA” podrá instalar dicha publicidad
en puentes peatonales, siempre y cuando cumpla con
las formalidades y requisitos de la Ley y normas
vigentes, así como el pago correspondientes.
TERCERA.- PROPIEDAD.- Ambas partes
reconocen que “LA EMPRESA”, es propietaria del
mobiliario que se indica en este instrumento, y a ella
corresponde la instalación de los mismos, obligándose
a observar en el momento de la instalación, las
características, especificaciones, materiales y técnicas
que se señalan en los anexos “D”, “E”, “G”, “H”, “I” y
“J”.
CUARTA.- MANTENIMIENTO.- Las partes
convienen en que el mantenimiento del mobiliario,
objeto de este Convenio, corresponderá en términos
de los anexos “D”, “E”, “G”, “H”, “I” y “J”, única y
exclusivamente a “LA EMPRESA”, no existiendo
obligación alguna para “EL AYUNTAMIENTO” por este
concepto.
En este sentido, “EL AYUNTAMIENTO” se
compromete a otorgar de manera gratuita y solo por el
año 2015, los permisos que en materia de vialidad,
tránsito, poda de árboles y de jardines, siempre y
cuando estas acciones sean para dar mantenimiento a
dicho Mobiliario Urbano, y cuando sea previamente
notificado por escrito a las áreas competentes, por
parte de “LA EMPRESA”, señalando en dicho escrito,
los lugares específicos a realizar dichas acciones y las
medidas de seguridad que implementarán en beneficio
de los trabajadores, transeúntes y automovilistas.
QUINTA.- ENTREGA.- “LA EMPRESA” se
obliga a instalar o reponer el mobiliario acordado en
los términos de este Convenio y a partir de la fecha en
que entre en vigor este Convenio. Al efecto, y solo por
condiciones de fuerza mayor, de difícil situación
económica o contingencias naturales, “LA EMPRESA”
podrá excusarse de instalar mobiliario urbano, en
términos de este Convenio.
SEXTA.- PLANO DE INSTALACIÓN DE
MÓDULOS.- “LA EMPRESA” se obliga a elaborar,
dentro de los 120 días naturales, un plano con los
puntos de ubicación, en el que especifique los lugares
en que ubicarán los primeros 25 módulos o que
deberán instalarse y su número, esto último, previa
autorización por parte de la instancia municipal
correspondiente, considerándose para tal efecto las
zonas urbanas, los lugares de mayor interés público,
de fuerte afluencia de pasajeros y de interés turístico;
“LA EMPRESA”, durante la instalación del mismo,
tomará en cuenta la existencia de condiciones físicas
que permitan el funcionamiento adecuado de los
módulos, incluyendo instalaciones para la alimentación
de energía eléctrica y línea de telefonía pública, así
como el espacio suficiente para su colocación.
SÉPTIMA.- ESPACIOS DE UBICACIÓN.- “LA
EMPRESA” se obliga a mantener los espacios
suficientes en la vía pública, para que la ubicación de
los módulos, no cause molestias a la Comunidad.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 73
OCTAVA.- ADECUACIONES.- En caso de existir dificultades en la instalación de los módulos, “LA EMPRESA” por su cuenta y sin costo alguno para “EL AYUNTAMIENTO”, podrá realizar las adaptaciones que estime necesarias, ya sea instalando mobiliario adicional o efectuando modificaciones para facilitar su colocación y acceso a los usuarios. Para tales efectos “LA EMPRESA” deberá cumplir con todas las disposiciones legales que resulten aplicables, conforme a la Legislación Estatal y Municipal.
NOVENA.- DAÑOS.- Para el caso de que los módulos resulten dañados por cualquier motivo y como consecuencia requieran ser reparados, “LA EMPRESA” asume tal responsabilidad, incluyendo los gastos de reinstalación, observando para tal efecto, las características, especificaciones, materiales y técnicas que se detallan en los “D”, “E”, “G”, “H”, “I” y “J”. En el caso de que los daños resulten por vandalismo “EL AYUNTAMIENTO” pondrá especial vigilancia en esos módulos.
Al respecto, “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a que por conducto del área de Vialidad o Tránsito y de Seguridad Pública, deberá de informar por escrito a “LA EMPRESA”, sobre los daños ocasionados por un incidente de Tránsito o de vandalismo o inseguridad, que tengan conocimiento día a día.
DÉCIMA.- GASTOS.- “LA EMPRESA”, se obliga a cubrir todos los gastos que se generen por el consumo de energía eléctrica que se requiere para la iluminación de los módulos referidos.
DÉCIMA PRIMERA.- RESERVA DE DERECHO.- “LA EMPRESA” se reserva el derecho de auxiliarse de empresas filiales o de cualquier otra, debidamente autorizada, para el objeto de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en este instrumento, debiendo dar aviso por escrito a “EL AYUNTAMIENTO”, del nombre de quienes lo auxiliarán para tales efectos.
DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES.- Las relaciones que “LA EMPRESA” establezca con sus trabajadores, empleados y contratistas, serán de su exclusiva responsabilidad, por lo que deberá responder por todas las obligaciones que contraiga de índole civil, penal, administrativa o laboral, obligándose a liberar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier reclamación que llegare a hacerse por terceros en contra de éste y en relación con el presente instrumento.
“LA EMPRESA”, deberá pagar todos y cada uno de los derechos e impuestos por la obtención de los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que sean necesarias para la colocación y operación del mobiliario urbano que se le autoriza; así como, aquellos pagos que las Leyes de Ingresos de cada Ejercicio Fiscal le señale para el funcionamiento y explotación de los anuncios que se le autoricen en base al instrumento jurídico respectivo; lo anterior, con la finalidad de no afectar o comprometer la Hacienda Pública Municipal de las Administraciones Municipales siguientes.
“EL AYUNTAMIENTO”, en aras de la presente Colaboración mutua, se compromete que los cobros por concepto de refrendo de pago de mobiliario, como el caso de pago de licencias de funcionamiento en los ejercicios fiscales siguientes a la suscripción del presente Convenio, deberán de ser con base en los montos mínimos fijados en la Ley de Ingresos, así como deberá de proporcionarle, el correspondiente apoyo que en materia de descuento, la Autoridad pueda otorgarle,
DÉCIMA TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio entra en vigor a partir del día de su publicación, toda vez que ya fue aprobado en Sesión de Cabildo y su Acuerdo ya fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, concluyendo trece años después, o antes si se incumple con lo que se estipula, conforme a las clausulas Décima Séptima y Décima Octava.
DÉCIMA CUARTA.- TRANSFERENCIA.- “LA EMPRESA” se compromete a que, una vez fenecida la vigencia del presente instrumento jurídico, transferirá a “EL AYUNTAMIENTO” la
propiedad del mobiliario a que se alude en este instrumento, sin que por tal concepto “EL AYUNTAMIENTO” tenga que erogar cantidad alguna, quedando a elección de este último, la aceptación o renuncia de este derecho; será hasta el final de la vigencia, cuando se podrá transferir el mobiliario, si se diera antes por cualquier causa, la empresa retirara su mobiliario.
DÉCIMA QUINTA.- FACILIDADES.- “LA EMPRESA” construirá e instalará los módulos con las adecuaciones necesarias que le permitan funcionar, en los lugares donde se requiera, debiendo en todo caso, retirar los muebles que resulten innecesarios y así contribuir al embellecimiento del Municipio.
Asimismo, “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a retirar o autorizar la remoción de los muebles no regularizados que se encuentren en la vía pública y que contengan publicidad, para así contribuir al embellecimiento del Municipio.
Así también, “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a no otorgar concesión o celebrar convenio alguno relacionado con el mismo objeto de este convenio y sus anexos “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”, a cualquier persona física o moral, obligación que perdurará durante la vigencia de este Convenio de Colaboración o de su prorroga si llegase a darse.
“EL AYUNTAMIENTO”, otorgará un subsidio o descuento en el pago de contribuciones, derechos, contribuciones, productos, aprovechamientos y otros ingresos estipulados en la Ley de Ingresos Municipal, única y exclusivamente por este año 2015, y por concepto de aquel mobiliario urbano que habrán de instalarse hasta el 31 de diciembre del año en curso.
DÉCIMA SEXTA.- MOBILIARIO ADICIONAL.- De la misma forma, “LA EMPRESA” está obligada a satisfacer las necesidades de amueblamiento adicional que “EL AYUNTAMIENTO” le requiera, siempre y cuando se convenga por escrito entre las partes y esté sujeto a un crecimiento real de las necesidades del Municipio.
Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
De igual forma, “LA EMPRESA” durante la
vigencia de este Convenio, podrá modernizar el
mobiliario urbano para favorecer el embellecimiento
del Municipio, pudiendo modernizarlo a su criterio,
pero tomando en cuenta la opinión de las Autoridades
Municipales competentes.
Sin embargo, dicho crecimiento deberá tener
armonía del mobiliario con publicidad y se sujetara a
las vialidades importantes y centrales del Municipio,
evitando la saturación publicitaria.
DÉCIMA SÉPTIMA.- INCUMPLIMIENTO.- “LA
EMPRESA” deberá observar las disposiciones
jurídicas y normas técnicas aplicables a los actos y
compromisos previstos en este Convenio, por lo que
en caso de incumplimiento total de las obligaciones a
su cargo pactadas en este Convenio que le sean
imputables, dará lugar a determinar la rescisión
administrativa en los términos previstos en la cláusula
Decima Octava de este instrumento.
DÉCIMA OCTAVA.- PENAS
CONVENCIONALES.- Las penas convencionales
sobre este Convenio, serán las siguientes:
A) Será motivo de Pena Convencional para “LA
EMPRESA”, la nula instalación de un mínimo de
veinticinco módulos y/o muebles en forma de
Mobiliario Urbano, en un plazo de 120 días naturales,
tiempo contado a partir de la firma del presente
instrumento; así como el indebido mantenimiento del
mobiliario establecido. Para tal efecto, se establece
como multa la cantidad de $100,000.00 (Cien mil
pesos 00/100 M.N.);
B) Será motivo de Pena Convencional para “EL
AYUNTAMIENTO”, las acciones que tienda a realizar
para la revocación, recisión, o cancelación del
Convenio, sin causa justificada, o por causa no
prevista en la Ley; o cuando realice conductas que de
cualquier manera interfiera o afecte a “LA EMPRESA”
en el cumplimiento de este Convenio, o que esta o las
siguientes Administraciones Municipales, limite,
restrinja, retire o expropie el mobiliario urbano
instalado, y como consecuencia, “LA EMPRESA” deje
de percibir las ganancias o ingresos que le
proporciona la comercialización de la publicidad
instalada en el mismo . Para tal efecto, se establece
como multa la cantidad de $3’000,000.00 (Tres
millones de pesos 00/100 M.N.).
DÉCIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓN.- Bajo las
hipótesis previstas en la cláusula que precede, “EL
AYUNTAMIENTO” podrá determinar la rescisión
administrativa del presente Convenio, bajo el siguiente
procedimiento:
A) Notificará por escrito la causa o causas que
dan origen al incumplimiento de “LA EMPRESA”
señalando las cláusulas que en concreto fueron
transgredidas, notificación que deberá practicarse a
“LA EMPRESA”, en el domicilio que señala en este
instrumento o bien en forma directa a la persona o
personas que la representen.
B) “LA EMPRESA” contará con un plazo de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente
en que se le hubiere notificado el incumplimiento, para
subsanar esas irregularidades o bien para manifestar
lo que a su derecho convenga, y ofrecer los medios de
convicción, documentales, ya de carácter técnico o de
otro tipo que estime pertinentes.
C) Transcurrido el plazo a que alude el inciso
anterior y aun ante el silencio de “LA EMPRESA”, “EL
AYUNTAMIENTO”, fijara dentro de los quince días
hábiles siguientes, el desahogo de las pruebas que
aporte “LA EMPRESA”, fecha que podrá diferirse a
juicio de “EL AYUNTAMIENTO”;
D) En la diligencia administrativa señalada en el
párrafo anterior, se analizarán y valorarán, si las
hubiere, las argumentaciones de hecho y de derecho
que exponga “LA EMPRESA”, así como las pruebas
documentales o de cualquier otro tipo que ofrezca
hasta ese momento, también valorará las causas y
circunstancias que dieron origen al incumplimiento de
“LA EMPRESA”. De esta diligencia, se levantará acta
administrativa circunstanciada, dando oportunidad en
todo momento a “LA EMPRESA” para que vierta las
argumentaciones u objeciones que a su juicio sean
necesarias. Si no obstante la citación a “LA
EMPRESA”, esta no comparece sin justa causa a la
diligencia de referencia, de cualquier forma la
diligencia deberá llevarse a cabo en la forma
señalada, asentando en el acta, la ausencia de “LA
EMPRESA”, detallando las documentales que
acrediten la citación conforme a derecho y en su caso,
las argumentaciones y medios de convicción ofrecidos
y exhibidos por “LA EMPRESA”, analizando y
valorando las causas que dieron origen al
incumplimiento, y si estas ya fueron subsanadas,
dando por concluida la diligencia, quedando todas las
constancias respectivas para emitir la resolución
correspondiente.
E) Dentro de los quince días hábiles siguientes
a la verificación de la diligencia señalada en el párrafo
anterior, “EL AYUNTAMIENTO” dictará la resolución
que corresponda, determinando si se dio o no ese
incumplimiento y en su caso, si es imputable a “LA
EMPRESA”, procediendo en esta última hipótesis, a la
rescisión del Convenio. En caso de que por las
pruebas aportadas por “LA EMPRESA”, se acredite
que no existe incumplimiento de su parte o que ya
subsano dichas irregularidades, así se resolverá
continuando en pleno vigor este Convenio.
F) Si “EL AYUNTAMIENTO” resolviera la
rescisión del Convenio, deberá expresar en su
resolución la o las cláusulas de este Convenio que
fueron violadas por “LA EMPRESA” y detallara las
causas, sean estas de acción, omisión, negligencia,
negativa o cualquier otra que haya motivado el
incumplimiento, determinando el importe que resulte
aplicable por concepto de pena convencional, así
como el importe liquido de las demás obligaciones no
satisfechas.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 75
G) La resolución que se dicte, deberá ser
notificada a “LA EMPRESA” en su domicilio señalado
en la cláusula siguiente, aplicándole las reglas que
para tal fin, establece el Código Procesal Civil para el
Estado de Morelos.
H) Si la resolución exime de responsabilidad a
“LA EMPRESA”, se continuará con la ejecución este
instrumento jurídico.
I) Si por virtud de la resolución administrativa
que se dicte, “LA EMPRESA” considera que se le ha
causado algún daño o perjuicio, quedara su derecho
expedito para ejercitarlo ante los tribunales
competentes del Primer Distrito Judicial del Estado de
Morelos.
VIGÉSIMA.-.- DOMICILIOS.- Ambas partes
señalan como sus domicilios convencionales para los
efectos y aplicación del presente Convenio, los
siguientes:
“LA EMPRESA”.- Calle Álvaro Obregón No. 331
interior B, en la Colonia Centro, de esta Ciudad de
Cuernavaca, Morelos. Código Postal 62000, teléfonos
777.310.0411.
“EL AYUNTAMIENTO”.- Las oficinas que ocupa
dicha institución, ubicadas en la Avenida Emiliano
Zapata número 16, Colonia Centro de Temixco,
Morelos, Código Postal 62580, teléfonos
777.362.1830.
VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN.- En
caso de controversia que se suscite en torno a la
interpretación, cumplimiento y aplicación del
clausulado de este instrumento, con excepción de lo
establecido en las clausulas Vigésima Séptima y
Vigésima Octava, las partes se someten
expresamente a los tribunales competentes del Primer
Distrito Judicial del Estado de Morelos, renunciando
expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que
pudiera corresponderles con motivo de sus domicilios
presente o futuros.
LEÍDO POR LOS QUE EN EL INTERVIENEN Y
POR NO EXISTIR DOLO, MALA FE, ERROR,
LESIÓN O ALGÚN OTRO VICIO QUE AFECTE LA
VOLUNTAD DE LAS PARTES, LO FIRMAN DE
CONFORMIDAD EN LA CIUDAD DE TEMIXCO,
MORELOS, EL DÍA 09 DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL QUINCE.
POR “EL AYUNTAMIENTO”
DR. MIGUEL ÁNGEL COLÍN NAVA.
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
LIC. JAIME SALGADO CALDERÓN.
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
POR “LA EMPRESA”
FRANCISCO JOSÉ EDUARDO BERNOT
BARRAGÁN.
REPRESENTANTE LEGAL
GRUPO GIA DE MORELOS S.A. DE C.V.
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
Municipal de Temixco, Mor.
TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN
DE AGUA, DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE,
SANEAMIENTO, TRATAMIENTO DE AGUA
RESIDUALES, ALCANTARILLADO, ASÍ COMO LA
CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA, QUE OTORGA
EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TEMIXCO, MORELOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARA “EL CONCEDENTE”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO, POR EL DR.
MIGUEL ÁNGEL COLÍN NAVA, EN SU CARÁCTER
DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL,
ASISTIDO POR EL C. LIC. JAIME SALGADO
CALDERÓN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO
DEL AYUNTAMIENTO, A FAVOR DE LA PERSONA
MORAL DENOMINADA “USUARIOS DEL SISTEMA
INDEPENDIENTE DE AGUA POTABLE COL. RUBEN
JARAMILLO A.C.”, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR EL C. GREGORIO GUILLERMO
ARAGÓN VELAZCO, EN SU CARÁCTER DE
PRESIDENTE DE DICHA ASOCIACIÓN, Y AQUIÉN
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA
CONCESIONARIA”. LO ANTERIOR, DE
CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLAUSULAS QUE A
CONTINUACIÓN SE ESTIPULAN. - - - - - - - - - - - - - -
ANTECENDENTES
I. Tal como consta en el Acta respectiva, el
Honorable Ayuntamiento Constitucional de Temixco,
Morelos, en la Sesión de Cabildo Ordinaria Vigésima
novena verificada el 14 de junio del año 2002,
después de analizar y valorar toda la documentación
relativa a este asunto, se declaró imposibilitado para
prestar directamente o por conducto del sistema de
agua potable y saneamiento de Temixco, Morelos, el
Servicio de Conservación de Agua, Saneamiento,
Tratamiento de Aguas residuales, Distribución de
Agua Potable, Alcantarillado, así como la Construcción
y Operación de Infraestructura Hidráulica en la
Delegación Rubén Jaramillo de esta Municipalidad,
por carecer de los recursos materiales, técnicos y
humanos. Asimismo, el Ayuntamiento acordó
concesionar este servicio, a la Asociación civil
denominada “Usuarios del Sistema Independiente de
Agua Potable Col. Rubén Jaramillo A.C.”, en razón de
que reúne todos y cada uno de los requisitos legales, y
para tal efecto, autorizó al Presidente Municipal
Constitucional de Temixco, Morelos, a suscribir en
nombre y representación de este Cuerpo Colegiado el
presente Título de Concesión, previa aprobación del
Congreso del Estado, tal como lo establece la fracción
I, del artículo 122, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos.
Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
II. En consecuencia, la Cuadragésima Octava Legislatura del Congreso del Estado, mediante el decreto 788 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y soberano de Morelos, correspondiente al número 4234, de fecha quince de enero del dos mil tres, otorgó su anuencia al respecto, y autorizó al Presidente Municipal, a suscribir el Contrato de Concesión correspondiente, por un período de 10 años, tiempo prorrogable a petición expresa de “la Concesionaria”.
III. En virtud de que en el mes de febrero del año 2013, concluía el plazo de vigencia de dicha Concesión, el Representante Legal de “la concesionaria”, realizó por escrito, petición de la prorroga a la que refiere el artículo 148, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
IV. En este sentido, el Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos, después de analizar y valorar toda la documentación relativa a este asunto, se declaró nuevamente imposibilitado para prestar directamente o por conducto del Sistema de Conservación, Agua potable y Saneamiento de Agua, el Servicio de Conservación de Agua, Saneamiento, Tratamiento de Aguas residuales, Distribución de Agua Potable, Alcantarillado, así como la Construcción y Operación de Infraestructura Hidráulica en la Delegación Rubén Jaramillo de esta Municipalidad, por carecer de los recursos materiales, técnicos y humanos, y en tal virtud, acordó enviar la petición de prórroga de la Concesión, al Congreso del Estado, en razón de que reúne todos y cada uno de los requisitos legales para tal efecto.
V. En este tenor, los integrantes de la Quincuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron el decreto número 1925, que salió publicado el 31 de diciembre del año 2014, en el periódico oficial “Tierra y Libertad” número 5247, por virtud del cual, se autorizó al Ayuntamiento de Temixco, Morelos, otorgar un Título de Concesión de los servicios de Conservación de Agua, Saneamiento, Tratamiento de Aguas residuales, Distribución de Agua Potable, Alcantarillado, así como la Construcción y Operación de Infraestructura Hidráulica en la Delegación Rubén Jaramillo de este Municipio, por el término de 10 años más, a la Asociación en cita, para que los proporcione en la Delegación en referencia, y se faculto al Presidente Municipal, a suscribir nuevo Título de Concesión.
DECLARACIONES DEL CONCEDENTE: I. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
115 Fracción II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 y 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1°; 2°; 4°; 5°; 53, fracción 18; 33; 121; 122; 138; 139 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1°; 2°; 12°; 41; 43; 44; 49; 53 y demás relativos y aplicables a la Ley Estatal de Agua Potable; 2°; 4°, 9, 10, 15 y demás relativos y aplicables a la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos, es un ente público y está facultado para otorgar la presente concesión.
II. Sus representantes, se encuentran facultados
para la celebración del presente acto jurídico, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, 76 y
78, de la Ley Orgánica en comento.
III. Reconoce la personalidad, con la que “LA
CONCESIONARIA” interviene en este acto jurídico.
DE LA CONCESIONARIA:
I. En efecto, la Asociación Civil denominada
“USUARIOS DEL SISTEMA INDEPENDIENTE DE
AGUA POTABLE COL. RUBÉN JARAMILLO A.C.”,
está legalmente constituida conforme a lo estipulado
en la Escritura Pública número 7095, pasada ante la fe
del Licenciado RAÚL GONZÁLEZ VELÁSQUEZ,
Notario Público Número 1 de la Ciudad de Xochitepec,
Morelos, y cumple con lo establecido en el artículo 49,
y demás relativos y aplicables de la Ley Estatal de
Agua Potable.
II. La Asociación Civil denominada “USUARIOS
DEL SISTEMA INDEPENDIENTE DE AGUA
POTABLE COL. RUBÉN JARAMILLO A.C.”, no tiene
fines lucrativos y su objeto social corresponde a la
materia de la presente concesión; fue creada para
durar por tiempo indefinido y tiene como domicilio
oficial el ubicado en Calle Andrés Quintana Roo,
esquina Sitio de Cuautla de la Delegación Rubén
Jaramillo, perteneciente al Municipio de Temixco,
Morelos, lugar que ocupan las oficinas administrativas,
en que se proporcionará atención a los usuarios.
III. Los CC. GREGORIO GUILLERMO ARAGÓN
VELAZCO, EMILIA ESTRADA ARANDA y ESTHER
TREJO URIOSTEGUI, en sus caracteres de
Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente,
están debidamente acreditados como Representantes
de la Asociación Civil denominada “USUARIOS DEL
SISTEMA INDEPENDIENTE DE AGUA POTABLE
COL. RUBÉN JARAMILLO A.C.”, y por lo tanto, su
calidad está debidamente registrada y reconocida por
el Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos.
IV. La Asociación Civil citada expresó por
escrito, una prorroga a “El Concedente”, para
continuar con la concesión del servicio de
Conservación de Agua, Distribución de Agua Potable,
Saneamiento, Tratamiento de Aguas Residuales,
Alcantarillado, así como la Construcción y Operación
de Infraestructura Hidráulica, en la Delegación
denominada Rubén Jaramillo, señalando como
beneficiarios a los habitantes de dicha Asociación.
Asimismo, manifestó su compromiso de cumplir
estrictamente con las obligaciones que le imponen las
disposiciones jurídicas aplicables, así como de la
normatividad administrativa y las especificaciones
técnicas procedentes, para el adecuado manejo de
esta concesión, en beneficio de los usuarios de la
Delegación en cita, y bajo protesta de decir verdad,
manifestaron también no tener impedimento legal
alguno para ser concesionario.
V. Reconoce la personalidad, con la que “LA
CONCESIONARIA” interviene en este acto jurídico. - -
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 77
Conforme a los antecedentes citados, y con
fundamento en las disposiciones que se invocan, se
otorga a “la Concesionaria”, el presente Título de
Concesión, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- SERVICIOS PÚBLICOS
CONCESIONADOS Y CENTRO DE POBLACIÓN EN
QUE SE PROPORCIONARA.- “El CONCEDENTE”
otorga a “LA CONCESIONARIA”, la Concesión de LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN
DE AGUA, SANEAMIENTO, TRATAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES, ALCANTARILLADO, ASÍ
COMO LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA EN LA DELEGACIÓN RUBÉN
JARAMILLO MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS,
POR EL TERMINO DE 10 AÑOS.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LA
CONCESIONARIA”.- “LA CONCESIONARIA “se
obliga a:
I.- De manera general, prestar los servicios
objeto de la presente concesión a los Usuarios del
Sistema Independiente de Agua Potable de la
Delegación Rubén Jaramillo, Municipio de Temixco,
Morelos, y de manera particular, en aquellos lugares
colindantes que le soliciten las Autoridades
Municipales, con eficiencia, de manera uniforme,
continua, regular y conforme a las disposiciones de la
Ley Estatal de Agua Potable y de los demás
Ordenamientos Jurídicos aplicables.
II.- Observar las políticas y prioridades que
establezca “EL CONCEDENTE”.
III.- Conservar en óptimas condiciones, las
obras e instalaciones dedicadas a la prestación de los
servicios que se concesionan, así como guardar y
custodiar los bienes destinados a la prestación de los
mismos.
IV.- Cumplir con los horarios adecuados para la
prestación del servicio concesionado, en la forma más
eficiente, de acuerdo a las necesidades y
circunstancias.
V.- Exhibir de manera visible y permanente, las
tarifas y cuotas legalmente autorizadas para el cobro
de los servicios.
VI.- Expedir los recibos de cobros respectivos,
los cuales deberán estar numerados progresivamente,
deberán contener fecha de expedición, nombre de la
Asociación Civil, así como el R.F.C. de la misma, la
descripción de los servicios concesionados y su
domicilio legal.
VII.- Asumir la responsabilidad financiera de los
servicios concesionados.
VIII.- Tramitar y obtener de las autoridades
competentes de los tres niveles de Gobierno, los
permisos, licencias y autorizaciones que se requieran
para la prestación de los servicios.
IX.- Previo cumplimiento de los requisitos
legales correspondientes, realizar las obras e
instalaciones que se requieran para prestar los
servicios concesionados.
X.- Enterar trimestralmente al Ayuntamiento, por
concepto de aportación, el 3% (Tres por ciento) de las
tarifas o cuotas de mantenimiento autorizadas, a partir
de la firma del presente instrumento; de igual manera,
pagar al Municipio, Estado y Federación los
impuestos, cooperaciones, derechos y en general las
contribuciones que legalmente le corresponda cubrir,
como resultado de las acciones previas u operativas
en la prestación de los servicios concesionados.
XI.- Rendir la información que le sea requerida
por las autoridades competentes, en el ejercicio de sus
funciones.
XII.- Otorgar a “EL CONCEDENTE”, las
facilidades necesarias para que ejerza sus facultades
de inspección, verificación o fiscalización, tendientes a
corroborar el cumplimiento efectivo de los servicios
concesionados.
XIII.- Hacer del conocimiento de manera
inmediata, a “EL CONCEDENTE”, sobre los recursos
o juicios interpuestos por los usuarios o terceros, en
relación a los servicios concesionados, debiendo
acompañar a la promoción, los documentos anexos
respectivos y el informe pormenorizado de las
circunstancias particulares de cada caso, para su
resolución o intervención correspondiente.
XIV.- Proponer a “EL CONCEDENTE”, las
cuotas o tarifas que pudieran resultar aplicables, en el
cobro de la prestación de los servicios concesionados,
anexando los estudios técnico-administrativos y
socioeconómicos respectivos.
XV.- Elaborar y mantener un registro
actualizado de la operación de los servicios
concesionados, las incidencias de los mismos, así
como el padrón de usuarios.
XVI.- Llevar un registro escrupuloso de los
ingresos y egresos resultantes, del cumplimiento de
las especificaciones de esta concesión.
XVII.- Rendir trimestralmente “EL
CONCEDENTE”, un informe pormenorizado de los
registros a que alude la fracción anterior, debidamente
firmados por su representante legal.
XVIII.- Destinar los ingresos que se recauden,
exclusivamente para el cumplimiento del objeto de la
presente concesión.
XIX.- Constituir un fondo de contingencia con el
5% cuando menos, de los ingresos percibidos durante
cada mes, destinándolo a reparaciones o soluciones
de circunstancias no previstas, relacionadas
únicamente con los servicios públicos concesionados.
XX.- Ejercer los actos que emanen del presente
Título frente a terceros, sean o no usuarios, cuidando
que el personal técnico o administrativo, cuente con la
autorización respectiva para el cumplimiento de sus
funciones y se identifique plenamente.
XXI.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
administrativas técnicas, así como las resoluciones e
instrucciones emanadas de las autoridades
competentes.
Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
TERCERA.- DE LOS DERECHOS DE LA CONCESIONARIA.- “LA CONCESIONARIA” tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Prestar los servicios materia de esta Concesión a los usuarios, con la sujeción a lo establecido en el presente Título, en la Ley Estatal de Agua Potable y en los demás Ordenamientos Jurídicos aplicables.
II.- Disponer del equipo, personal e instalaciones para cubrir las demandas de los servicios concesionados.
III.- Solicitar a “EL CONCEDENTE”, que ejercite los actos de autoridad que le atribuye la Ley Estatal de Agua Potable, en apoyo del desarrollo de los servicios concesionados.
IV.- Recibir de los usuarios, las tarifas o cuotas autorizadas.
V. Ejercitar las acciones legales que correspondan, en contra de los usuarios por incumplimiento de pago de los servicios públicos concesionados.
VI. Hacer valer ante terceros, los derechos que deriven del presente Título, ya sea judicial o extrajudicialmente.
VII. Solicitar la prórroga de la Concesión, en términos del artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
VIII. Las demás que se desprendan del presente Título y de los Ordenamientos Jurídicos aplicables.
CUARTA.- ATRIBUCIONES DEL CONCEDENTE.- “El CONCEDENTE”, mantendrá las atribuciones siguientes:
I.- Ejercer las facultades de normatividad, asistencia, técnica, control, inspección, supervisión y evaluación de la prestación de los servicios concesionados.
II.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de “LA CONCESIONARIA” y determinar las modificaciones que estime convenientes, en relación a los servicios concesionados.
III.- Vigilar que los bienes muebles e inmuebles utilizados para la prestación de los servicios públicos concesionados, sean destinados al cumplimiento del objeto de la presente concesión.
IV.- Ocupar de manera fundada y motivada, los servicios concesionados por el tiempo que se estime conveniente o intervenir su administración, cuando “LA CONCESIONARIA” se niegue a prestar los servicios concesionados, así como cuando no los proporcione de manera eficaz y eficiente.
V.- Dictar las resoluciones de extinción, revocación, ocupación, intervención, caducidad, rescate, nulidad y las demás que le faculta la Ley Estatal de Agua Potable y las disposiciones jurídicas aplicables.
VI.- Las demás que le confieren otros Ordenamientos Jurídicos aplicables.
QUINTA.- RELACIONES LABORALES.- “LA CONCESIONARIA”, será el único titular de los derechos y obligaciones derivados de las disposiciones jurídicas en materia de trabajo y seguridad social, que surjan de las relaciones laborales con su personal y no se extenderán en ningún caso hacia “EL CONCEDENTE”.
SEXTA.- BIENES DE LA CONCESIÓN.- “LA
CONCESIONARIA” cuenta con los bienes muebles e
inmuebles que se señalan a continuación:
POZO #1
1.- Pozo ubicado en calle 20 de Noviembre S/n
de la Delegación Rubén Jaramillo, con una
profundidad de 150 metros, con un gasto de 5LPS.
POZO #2
2.- Ubicado en Calle Leyes de Reforma esquina
Melchor Ocampo S/n, Barrio número 5, de la
Delegación Rubén Jaramillo, con una profundidad de
185 metros, con un gasto de 22LPS, con una Bomba
Vertical marca U.S. de México S.A., Modelo SIC-DGE-
8568, de 50 HP en tres fases, con arrancador
magnético de 440 volts., marca siemens, con
capacidad de 440 watts, transformador de 75 KVA.
POZO #3
3.- Ubicado en Calle Ignacio López Rayón S/n,
Barrio número 2, de la Delegación Rubén Jaramillo
con una profundidad de 162 metros, con un gasto de
12LPS, con una Bomba Sumergible de 30 HP, con
arrancador magnético de 440 volts. Marca siemens,
con capacidad de 440 watts, transformador de 75
KVA.
4.- Dos Tanques elevados con capacidad de
42,000 litros cada uno, ubicado el primero en Calle
Tierra y Libertad S/n, Barrio número 8, Delegación
Rubén Jaramillo, en una superficie total de terreno de
100 metros cuadrados, el segundo, ubicado en calle
20 de Noviembre S/n, Barrio número 3, Delegación
Rubén Jaramillo.
5.- Deposito superficial para almacenamiento y
regulación del servicio, con capacidad de 750, 000
litros, ubicado en Calle 20 de noviembre S/n, Barrio
Número 3, de la Delegación Rubén Jaramillo.
6.- Deposito superficial para almacenamiento y
regulación del servicio, con capacidad de 200,000
litros, ubicado en calle Tierra y Libertad s/n, barrio
número 8, de la Delegación Rubén Jaramillo.
6.- Red de distribución del agua con longitud de
19,994 metros aproximadamente.
SÉPTIMA.- PLAZO DE LA CONCESIÓN.- La
presente Concesión se otorga por 10 años, tiempo que
empieza a correr a partir de la firma de este
Instrumento.
OCTAVA.- CAUSAS DE LA RESCISIÓN.- La
presente Concesión se extinguirá por cualquiera de las
siguientes causas.
I.- Vencimiento del plazo por el cual se otorga.
II.- Renuncia de “LA CONCESIONARIA”.
III.- Acuerdo expreso entre “EL CONCEDENTE”
y “LA CONCESIONARIA”.
IV.- Desaparición de su finalidad u objeto.
V.- Nulidad, revocación o caducidad.
VI.- Declaratoria de rescate.
VII.- El concurso o cualquier otra situación que
le impida cumplir con sus obligaciones “LA
CONCESIONARIA”.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 79
VIII.- Extinción o disolución del grupo
organizado de usuarios.
IX.- Vencimiento del plazo legal sobre su
constitución y duración.
X.- Las demás previstas en la Ley Estatal de
Agua Potable y Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos.
NOVENA.- CAUSAS DE REVOCACIÓN.- Son
causas de la revocación de la presente concesión:
I.- Incumplimiento injustificado de las
obligaciones derivadas de este Título o de las que
establece La Ley Estatal de Agua Potable.
II.- Deficiencias en la construcción, reparación,
readaptación o mantenimiento de las obras que
afecten los servicios, cuando dichas obras hayan sido
realizadas por “LA CONCESIONARIA”.
III.- Incumplir con la prestación del servicio o dar
a los bienes destinados a la prestación del mismo, un
uso distinto.
IV.- Dejar de cumplir de manera total o parcial,
por negligencia comprobada, con las determinaciones
que emanen “EL CONCEDENTE”, para ampliar la
prestación de los servicios de Agua Potable, que le
fueren solicitados por el mismo, hacia lugares
aledaños que le sean indicados cuando la disposición
del líquido así lo permita.
V.- Prestar el servicio en forma deficiente,
irregular o distinta a la originalmente establecida.
VI.- Cobrar a los usuarios de los servicios,
cuotas o tarifas diversas a las autorizadas o establecer
otras favoreciendo a algunos usuarios.
VII.- Cambio de nacionalidad de “LA
CONCESIONARIA” o de alguno de sus integrantes.
VIII.- Transferir o pretender transferir total o
parcialmente los derechos y obligaciones derivados
del presente título, en forma contraria a lo dispuesto
en la Ley Estatal de Agua Potable.
IX.- Ceder, hipotecar o enajenar, los derechos o
bienes destinados a la prestación de los servicios
concesionados, sin autorización previa y por escrito
“EL CONCEDENTE”.
X.- Por causa de utilidad pública, mediante
indemnización fijada por peritos.
XI.- No proporcionar a “EL CONCEDENTE”, los
informes financieros, administrativos u operativos que
le sean requeridos o presentarlos incompletos o
alterados.
XII.- Las demás previstas en la Ley de Agua
Potable y Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos.
DÉCIMA.- CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN.-
Si dentro del término de 80 días “LA
CONCESIONARIA”, no realiza los actos materiales
que establece el propio título o no presta el servicio,
procederá la caducidad.
DÉCIMA PRIMERA.- LÍMITES DE LA
CONCESIÓN.- La presente concesión no será objeto en forma total o parcial de subconcesión,
arrendamiento, comodato, gravamen o cualquier acto o contrato por virtud del cual, una persona física o
moral distinta de “LA CONCESIONARIA”, goce de los derechos derivados de la misma o sobre las
instalaciones o construcción autorizadas en la propia concesión, si no existe previo acuerdo “ EL
CONCEDENTE”; cualquier acto que se efectúe en contravención a lo dispuesto en esta cláusula, será
nulo de pleno derecho y “LA CONCESIONARIA” perderá a favor “EL CONCEDENTE” los derechos que
se deriven de este Título y los bienes agregados a la concesión.
DÉCIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA DE REVERSIÓN.- Al término de la Concesión, los
servicios, obras y bienes respectivos se revertirán a favor “EL CONCEDENTE”, mediante la compensación
que marca la Ley de la Materia. DÉCIMA TERCERA.- SUJETOS QUE
ESTABLECEN LAS TARIFAS O CUOTAS DE MANTENIMIENTO.- El Sistema de Agua Potable y
Conservación de Agua y Saneamiento de Temixco, recabará la propuesta de cuotas y tarifas de “LA
CONCECIONARIA” y junto con las propias, deberán de ajustarse a las señaladas en la Ley o las
determinadas por el Congreso del Estado o por el Ayuntamiento.
DÉCIMA CUARTA.- FORMAS DE DETERMINACIÓN DE TARIFAS O CUOTAS DE
MANTENIMIENTO.- Para la determinación de las cuotas o tarifas se tomarán en cuenta los metros
cúbicos de agua suministrada o descargada, los metros de banqueta, guarnición o pavimento a reponer
, en caso de obra pública y, en general, los demás elementos que permitan el correcto cobro de dichos
servicios. DÉCIMA QUINTA.- INCLUSIÓN DE
CONCEPTOS EN LAS CUOTAS.- Las cuotas o tarifas por los servicios previstas en los recibos
correspondientes, incluirán los costos de operación administración, conservación, mantenimiento y
mejoramiento, así como los recursos necesarios para construir un fondo que permita la rehabilitación,
ampliación y mejoramiento de los sistemas, la recuperación del valor actualizado de las inversiones y
en su caso el servicio de deuda contraída con tales propósitos. Del mismo modo, se establecerá el costo
por el alcantarillado y el saneamiento de agua. DÉCIMA SEXTA.- LIMITACIÓN Y
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO.- La falta reiterada de dos o más pagos, faculta a “LA
CONCESIONARIA”, para limitar o suspender temporalmente el servicio, hasta que se regularice el
pago. En caso de uso doméstico, la falta reiterada de pago ocasionará la limitación del servicio y en caso de
no regularizar el pago, se podrá proceder a la suspensión del servicio. Lo anterior, será
independiente de hacer del conocimiento de tal situación a las autoridades municipales.
Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
DÉCIMA SÉPTIMA.- CARÁCTER DE LOS
ADEUDOS.- Los adeudos o cargos de los usuarios
tendrán el carácter de créditos fiscales, por lo tanto,
están sujetos al procedimiento administrativo de
ejecución, la suspensión o limitación del servicio, lo
cual no extingue el crédito fiscal.
DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE
INCONFORMIDAD.- Cuando el usuario no esté de
acuerdo con el consumo expresado en su recibo o con
los cobros que se hagan, tendrá derecho de
inconformarse por escrito en los formatos que se le
proporcionen, ante “EL CONCEDENTE”, en un plazo
de diez días contados a partir de la fecha que le sea
entregado el recibo de cobro. “EL CONCEDENTE”,
por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento,
resolverá la inconformidad interpuesta, en el término
de quince días hábiles, tiempo contado a partir de la
fecha en que le sea comunicada.
DÉCIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN.- Las
controversias que se susciten con motivo de la
interpretación o aplicación del presente documento,
serán resueltas por el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado.
VIGÉSIMA.- DOMICILIOS.- Las partes señalan
como domicilios para oír y recibir notificaciones,
avisos, comunicaciones y resoluciones administrativas
o jurisdiccionales que se produzcan, con motivo de
este acto jurídico, los siguientes:
“EL CONCEDENTE”, el ubicado en avenida
Emiliano Zapata número 16, Colonia Centro de
Temixco, Morelos.
“LA CONCESIONARIA”, el ubicado en calle
Andrés Quintana Roo, esquina sitio de Cuautla,
Delegación Rubén Jaramillo, de Temixco, Morelos.- - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE
INSTRUMENTO Y ADVERTIDAS LAS PARTES DE
SU VALOR, FUERZA LEGAL Y VALIDEZ; LO
RATIFICAN Y FIRMAN POR TRIPLICADO, EN LA
CIUDAD DE TEMIXCO, MORELOS, A LOS CUATRO
DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE.
POR “EL AYUNTAMIENTO”
DR. MIGUEL ÁNGEL COLÍN NAVA.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE TEMIXCO, MORELOS.
LIC. JAIME SALGADO CALDERÓN.
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
DE TEMIXCO, MORELOS.
POR “EL CONCESIONARIO”
C. GREGORIO GUILLERMO ARAGÓN VELAZCO.
RÚBRICAS.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
CONSULTIVO DE LA ASOCIACIÓN DENOMINADA
“USUARIOS DEL SISTEMA INDEPENDIENTE DE
AGUA POTABLE COL. RUBEN JARAMILLO A.C.”.
CLAUSTROS DE LA HACIENDA SEGUNDA ETAPA TEMIXCO AC - EN LIQUIDACIÓN ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA EN LIQUIDACIÓN
AL 31 DE AGOSTO DE 2015 (EXPRESADO EN MILES DE PESOS)
ACTIVO PASIVO
Circulante A corto plazo
Efectivo en caja y bancos $ - Instituciones de crédito $ -
Cuentas por cobrar - Impuesto sobre la renta -
Reclamaciones y otros activos circulantes - Pasivos acumulados -
Suma el circulante - Suma el pasivo -
Mobiliario y equipo, neto - PATRIMONIO CONTABLE
No restringido -
Suma el patrimonio contable
-
Suma el activo $ - Suma el pasivo y patrimonio $ -
Arq. Liliana Iragorri Macias
Liquidador
RÚBRICA.
C.P. Roberto Zurutuza Barrera Ced. Prof. 2374613
RÚBRICA.
3-3
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 81
AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, HAGO SABER: Que por escritura pública número 285,408 de fecha 12 de octubre del año dos mil quince, otorgada ante mi fe, se hizo constar: a).- EL INICIO DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JULIO FLORES RODRÍGUEZ, que se realiza a solicitud de su ALBACEA Y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO el señor ERIC ANDRÉ JERVAISE CHARLES y, b).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDERO UNIVERSAL Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JULIO FLORES RODRÍGUEZ, que otorga su ALBACEA y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO el señor ERIC ANDRÉ JERVAISE CHARLES.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y LIBERTAD”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE Cuernavaca, Mor., a 12 de octubre del 2015
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA. 2-2
AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 758 del Código Procesal Familiar en vigor en el estado de Morelos, hago del conocimiento público, que mediante escritura número 61,699, volumen 1029, página 53, de fecha 8 de septiembre del 2015, en la Notaría a mi cargo, se hizo constar LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y PROTESTA DEL CARGO DE ALBACEA de la sucesión a bienes de MARCELINA DIAZ MORALES, que otorga la Ciudadana MARÍA LEÓN DÍAZ, en su carácter de ALBACEA Y COHEREDERA con la comparecencia de los señores PEDRO JAVIER LEÓN DÍAZ y DANIEL ALBERTO DE LEÓN DÍAZ, en su carácter de COHEREDEROS, quienes dándose por enterados del contenido del testamento público abierto número 42,171, volumen 931, página 44, otorgado con fecha 28 de octubre del 2009, ante la fe del extinto Licenciado Javier Palazuelos Cinta, Notario Público número 10, de Cuernavaca, Morelos, y no habiendo impugnación que hacerle, reconocieron la validez del mismo, ACEPTANDO LA HERENCIA instituida en su favor; y de igual forma, la Ciudadana MARIA LEÓN DÍAZ, ACEPTÓ el cargo de ALBACEA que le confirió el autor de la sucesión, y declaró que procederá a la formación del inventario correspondiente en términos de Ley.
Cuernavaca, Mor; a 14 de septiembre del 2015.
ATENTAMENTE
LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL EDO. DE
MOR.
RÚBRICA.
PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES
CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DIAS EN EL
PERIÓDICO OFICIAL Y EN “LA UNIÓN DE
MORELOS”.
2-2
AVISO NOTARIAL
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el
Artículo 758 del Código Procesal Familiar en vigor en
el Estado de Morelos, hago del conocimiento público,
que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO
para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número
61,754 de fecha 22 de septiembre de 2015, que obra a
folios 69 en el Volumen 1024 del Protocolo a mi cargo,
la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes del señor
TITO RODRÍGUEZ TOLEDO, que formaliza la señora
SILVINA FLORES RODRÍGUEZ, en su carácter de
ALBACEA Y LEGATARIA, LA RADICACIÓN E INICIO
DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
A BIENES DEL SEÑOR TITO RODRÍGUEZ TOLEDO
EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE
TESTAMENTO, EL REPUDIO DE LOS LEGARARIOS
SEÑORES ANA SILVIA ARANA FLORES, CLAUDIA
ANDREA ARANA FLORES y ARMANDO
RODRIGUEZ MARTÍNEZ, ACEPTACIÓN ASÍ COMO
DEL CARGO DE ALBACEA, quien dándose por
enterado del contenido del Testamento Público Abierto
Número 208,404, ante la fe del Licenciado HUGO
SALGADO CASTAÑEDA, Notario Público número 2
de esta Ciudad Cuernavaca, Morelos, no teniendo
impugnación que hacerle, reconoce sus derechos
hereditarios, la primera ACEPTA la herencia instituida
en su favor y acepta el cargo de ALBACEA conferido,
y manifiesta que procederá a la formación del
Inventario correspondiente.
ATENTAMENTE
LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL
NOTARIO PUBLICO NUMERO TRES
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL
ESTADO.
RÚBRICA.
PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES
CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DIAS EN EL
PERIÓDICO OFICIAL Y EN LA UNIÓN DE
MORELOS.
2-2
Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
AVISO NOTARIAL
Lic. Patricia Mariscal Vega, Notaria Publica
Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del
Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.
Mediante Escritura Pública Número 84,080 de
fecha nueve de octubre del año dos mil quince,
otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la
Sucesión Testamentaria a Bienes del señor
RAYMUNDO SAMARIO GUTIÉRREZ a solicitud de
los señores RUTÍLO SAMARIO MORENO, MARÍA DE
LA LUZ SAMARIO MORENO, MARÍA DE LOURDES
SAMARIO MORENO, RAYMUNDO SAMARIO
MORENO Y GERMÁN JAVIER SAMARIO MORENO
se reconocen recíprocamente como ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS.
En el mismo instrumento, la señora MARÍA DE
LOURDES SAMARIO MORENO se constituye
formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión,
quien manifiesta que procederá a formar el
INVENTARIO de los bienes que constituye el haber
hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo
establecido en el Artículo 758, del Código Procesal
Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de
Morelos
Cuernavaca, Mor., a 12 de octubre del 2015
LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA
MAVP – 470830 – 7V7
RÚBRICA.
Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días
en el Periódico Oficial del Estado Tierra y Libertad y en
el Regional del Sur editado en esta capital.
2-2
Cuernavaca, Morelos, a 30 de septiembre de 2015.
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO MANUEL SALGADO
BAHENA, Titular de la Notaría Pública Número ONCE
de la Primera Demarcación Notarial del Estado de
Morelos, hago saber:
Que por Escritura Pública Número 2,764 de
fecha 26 de septiembre del año 2015 otorgada ante mi
Fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL
TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DEL SEÑOR CARLOS GUZMÁN RIVERA,
también conocido como CARLOS RENATO GUZMÁN
RIVERA CARLOS GUZMÁN Y RIVERA Y CARLOS
RENATO GUZMÁN EL RECONOCIMIENTO DE LA
VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE
LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que
otorgo la señora GUINDALINDA DE JESÚS GUZMÁN
GARCÍA, en su carácter de ALBACEA Y ÚNICA Y
UNIVERSAL HEREDERA, de la citada sucesión, Acto
jurídico que se celebró de conformidad con lo
dispuesto en el artículo seiscientos noventa y nueve
del Código de Procesal Familiar vigente en el Estado
de Morelos.
Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos periodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "LA UNIÓN DE MORELOS" y el Periódico Oficial "TIERRA Y LIBERTAD", ambos con circulación en el Estado de Morelos.
ATENTAMENTE LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO ONCE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO. RÚBRICA.
2-2
AVISO NOTARIAL MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, titular de
la notaría número dos de la Novena Demarcación, hago saber que por escritura 3637, de fecha 29 de septiembre de 2015, ante mí, se hizo constar la ACEPTACIÓN DE HERENCIA y CARGO DE ALBACEA que otorgó el señor WILLIAM JOHN CUMMINS en la sucesión testamentaria del señor JAMES VERNON SARTIN HILL (quien también acostumbraba usar el nombre de James Vernon Sartin), manifestando el señor WILLIAM JOHN CUMMINS, en su carácter de albacea, que formulará el inventario y avalúo de los bienes de dicha sucesión.
Para su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar del Estado de Morelos, por dos veces consecutivas, de diez en diez días, en el periódico “El Financiero” y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”.
Atentamente, Not. Marcelino Fernández Urquiza
RÚBRICA. 2-2
AVISO NOTARIAL MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, titular de
la notaría número dos de la Novena Demarcación, hago saber que por escritura 3643, de fecha 1 de octubre de 2015, ante mí, se hizo constar la ACEPTACIÓN DE HERENCIA y CARGO DE ALBACEA que otorgan las señoras MARÍA ALEJANDRA FUENTES MACÍAS y ERIKA ARROYO VÁZQUEZ en la sucesión testamentaria del señor JUAN DANIEL ARROYO VÁZQUEZ, manifestando la señora MARÍA ALEJANDRA FUENTES MACÍAS , en su carácter de albacea, que formulará el inventario y avalúo de los bienes de dicha sucesión.
Para su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar del Estado de Morelos, por dos veces consecutivas, de diez en diez días, en el periódico “El Financiero” y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”.
Atentamente, Not. Marcelino Fernández Urquiza
RÚBRICA. 2-2
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 83
AVISO NOTARIAL
Yo Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA
Notario Titular de la Notaría Número DOS y del
Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera
Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago
saber: Que por escritura pública número 285,388 de
fecha 10 de Octubre de 2015, otorgada ante mi fe, se
hicieron constar los siguientes actos jurídicos: A).- EL
INICIO DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES de la
señora FELIPA FLORES CHÁVEZ, que se realizó a
solicitud de su ALBACEA la señora DOMINGA
VELÁZQUEZ FLORES con la comparecencia y
conformidad de sus coherederos los señores AMALIA
VELÁZQUEZ FLORES, JAVIER VELÁZQUEZ
FLORES, YOLANDA VELÁZQUEZ FLORES y SILVIA
VELÁZQUEZ FLORES.- B).- LA DECLARACIÓN DE
VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO
DE HEREDERO Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA
de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES de la
señora FELIPA FLORES CHÁVEZ, que se realizó a
solicitud de su ALBACEA la señora DOMINGA
VELÁZQUEZ FLORES con la comparecencia y
conformidad de sus coherederos los señores AMALIA
VELÁZQUEZ FLORES, JAVIER MELESIO
VELÁZQUEZ FLORES, quien también utiliza y es
conocido como JAVIER VELÁZQUEZ FLORES,
YOLANDA VELÁZQUEZ FLORES y SILVIA
VELÁZQUEZ FLORES.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo
699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos”, y en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Morelos, a 12 de Octubre del 2015
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO DOS DE LA
PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
RÚBRICA.
1-2
AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
25,300, DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015 QUE OBRA EN EL VOLUMEN 360, DEL PROTOCOLO A MI CARGO SE HIZO CONSTAR:LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSE ANTONIO CÁRDENAS JAIME, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DEL ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y LEGADO, QUE OTORGA EL SEÑOR AUGUSTO CÁRDENAS JAIME, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA, COHEREDERO Y LEGATARIO Y EL SEÑOR JORGE DAVID CÁRDENAS JAIME, EN SU CARÁCTER DE COHEREDERO DE DICHA SUCESIÓN. LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 01 DE OCTUBRE DE 2015.
ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA
PÚBLICA NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.
1-2
AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
25,378, DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2015, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 358 DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ENRIQUE GÓMEZ ESCOBEDO, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DEL ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, QUE OTORGARON LAS SEÑORAS JUDITH GÓMEZ GARCÍA EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y LA SEÑORA MARÍA DEL REFUGIO GARCÍA ARCE QUIEN TAMBIÉN SE HA OSTENTADO SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE MARÍA DEL REFUGIO GARCÍA ARCE DE GOMEZ, EN SU CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE DICHA SUCESIÓN; MANIFESTANDO EN DICHO ACTO, LA SEÑORA JUDITH GÓMEZ GARCÍA, QUE PROCEDERÁ A LA FORMULACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚOS DE LA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 08 DE OCTUBRE DE
2015 ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA. 1-2
Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
25,135, DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2015, EN EL VOLUMEN 355, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, LA SEÑORA ANA MÓNICA PINET GONZÁLEZ, ACEPTÓ EL CARGO DE ALBACEA, LOS SEÑORES PHILIP FRANZ PINET GREDA, ADELA EUGENIA PINET GONZÁLEZ, GERARDO PINET GONZÁLEZ Y ANA MÓNICA PINET GONZÁLEZ, ACEPTARON LOS LEGADOS INSTITUIDOS A SU FAVOR Y LA MISMA SEÑORA ANA MONITA PINET GONZÁLEZ, ACEPTÓ LA HERENCIA INSTITUIDA A SU FAVOR, DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR MIGUEL GERARDO PINET VÁSQUEZ, EXPRESANDO DICHA ALBACEA QUE PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 03 DE OCTUBRE DEL 2015.
ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO SIETE,
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA. 1-2
AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
25,237, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2015, EN EL VOLUMEN 357, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, LA SEÑORA GELACIA LETICIA MENDIZABAL SÁNCHEZ, ACEPTO EL CARGO DE ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE DICHA SUCESIÓN, Y ASI MISMO ACEPTÓ LA HERENCIA A TÍTULO UNIVERSAL INSTITUIDA EN SU FAVOR, DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ LUIS DE LA ROSA SOLAR, QUIEN EN VIDA TAMBIÉN SE OSTENTÓ SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE JOSÉ LUIS DE LA ROSA Y SOLAR, EXPRESANDO DICHA ALBACEA QUE PROCEDERA OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 03 DE OCTUBRE DEL
2015. ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA
NÚMERO SIETE, DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL
ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.
1-2
AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
25,206, DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2015,
QUE OBRA EN EL VOLUMEN 356 DEL
PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA
TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOAQUÍN
ENRIQUE AUDI PORCAL, A FIN DE DEJAR
FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA
ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA, LA
ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL
RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
HEREDITARIOS QUE OTORGA EL SEÑOR JORGE
AUDI FERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE
ALBACEA Y COHEREDERO Y LA SEÑORA MARÍA
LEONOR RODRÍGUEZ DÁVILA EN SU CARÁCTER
DE COHEREDERO; MANIFESTANDO EN DICHO
ACTO, EL SEÑOR JORGE AUDI FERNÁNDEZ EN
SU CARÁCTER DE ALBACEA Y COHEREDERO,
QUE PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A
FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALÚO DE LOS
BIENES DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR
PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 21 DE SEPTIEMBRE
DE 2015
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
1-2
AVISO NOTARIAL
Lic. Gerardo Cortina Mariscal, Notario Público
Número Doce, de la Primera Demarcación Notarial del
Estado de Morelos y del Patrimonio Inmobiliario
Federal.
Mediante Escritura Pública Número 2563 de
fecha veintiuno de Octubre del año dos mil quince,
otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la
Sucesión Testamentaria a bienes de la señora
JACQUELINE HOWARD EDWARDS, también
conocida como JAQUELINE HOWARD VINAGE DE
EDWARDS, a solicitud de la señora JACQUELINE
RANDOLPH EDWARS, a través de su representante
el Licenciado CÉSAR SALGADO CASTAÑEDA,
acepta LA HERENCIA Instituida en su favor, y en
consecuencia se constituye formalmente como ÚNICA
Y UNIVERSAL HEREDERA.
28 de octubre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 85
En el mismo instrumento, la señora
JACQUELINE RANDOLPH EDWARS, a través de su
representante el Licenciado CÉSAR SALGADO
CASTAÑEDA, se constituye formalmente como
ALBACEA de dicha Sucesión, quien manifiesta que
procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que
constituye el haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Cuernavaca, Morelos, a 21 de Octubre de 2015
Atentamente
LIC. GERARDO CORTINA MARISCAL
COMG72021081A
Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días
en el Periódico Oficial del Estado y en el Regional del
Sur, editado en esta Capital.
RÚBRICA.
1-2
AVISO NOTARIAL
Al calce un sello con el Escudo Nacional, que
dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José
Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta
Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.”
Por Escritura Número 26,769 de fecha 17 DE
OCTUBRE DEL 2015, las ciudadanas LUCERO y
MARÍA GUADALUPE ambas de apellidos GARCÍA
AVILÉS, en sus calidades de Únicas y Universales
Herederas y la última mencionada también en su
carácter de Albacea, RADICAN la Testamentaria a
bienes del de cujus señor ELOY GARCÍA DE LEÓN,
manifestando que aceptan la herencia a su favor y
procederán a formular el Inventario y Avalúo.
Lo que se hace del conocimiento del público en
general para los efectos de lo dispuesto en el Artículo
758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Nota: Publíquese el Aviso Notarial, por dos
veces consecutivas de diez en diez días en el
Periódico Oficial del Estado de Morelos, mencionando
la primera y segunda publicación.
ATENTAMENTE
JOJUTLA, MOR., A 21 DE OCTUBRE DEL 2015
LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA.
EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR
RÚBRICA.
1-2
AVISO NOTARIAL
Al calce un sello con el Escudo Nacional, que
dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José
Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta
Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.”
Por Escritura Número 26,770 de fecha 17 DE
OCTUBRE DEL 2015, las ciudadanas LUCERO y
MARÍA GUADALUPE ambas de apellidos GARCÍA
AVILÉS, en sus calidades de Únicas y Universales
Herederas y la última mencionada también en su
carácter de Albacea, RADICAN la Testamentaria a
bienes de la de cujus señora ESTELA AVILÉS
OCAMPO, manifestando que aceptan la herencia a su
favor y procederán a formular el Inventario y Avalúo.
Lo que se hace del conocimiento del público en
general para los efectos de lo dispuesto en el Artículo
758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Nota: Publíquese el Aviso Notarial, por dos
veces consecutivas de diez en diez días en el
Periódico Oficial del Estado de Morelos, mencionando
la primera y segunda publicación.
ATENTAMENTE
JOJUTLA, MOR., A 21 DE OCTUBRE DEL 2015
LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA.
EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR
RÚBRICA.
1-2
AVISO NOTARIAL
Mediante Escritura Pública Número 9,362, de
fecha diecinueve de Octubre de dos mil quince, que
obra a folios 78, del volumen 152, del Protocolo
Ordinario a mí cargo, el señor RAÚL H. BAUTISTA
GALICIA, INICIA el TRÁMITE EXTRAJUDICIAL de la
SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor
APOLINAR MACHADO GALICIA y dándose por
ENTERADO del contenido de su TESTAMENTO
PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna
impugnación que hacerle, ACEPTA su institución de
ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y ALBACEA de la
Sucesión, del que dándole por discernido, protesta su
fiel y legal desempeño, agregando que procederá a la
formación del INVENTARIO de los Bienes de la
Herencia.
Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y
LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas en el
Periódico del SOL DE CUERNAVACA editados ambos
en la Capital del Estado.
ATENTAMENTE
Yautepec, Mor., a 19 de Octubre del 2015.
JESÚS TOLEDO SAAVEDRA
Notario Público Número Dos
Quinta Demarcación Notarial
Yautepec, Morelos
RÚBRICA.
1-2
Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2015
AVISO.
AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR
- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de
expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la
publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley
de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Tesorería, Secretaría de la Contraloría o
Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del
Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.
EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los
requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.
Los Ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la
siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354
3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes: ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL
ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de
julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda
sección.
*SMV
2015
SALARIOS COSTOS
Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. 70.10
a) Venta de ejemplares:
1. Suscripción semestral 70.10 5.2220 366.00
2. Suscripción anual 70.10 10.4440 732.00
3. Ejemplar de la fecha 70.10 0.1306 9.00
4. Ejemplar atrasado del año 70.10 0.2610 18.00
5. Ejemplar de años anteriores 70.10 0.3916 27.00
6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes
o reglamentos e índice anual
70.10 0.6527 46.00
7. Edición especial de Códigos 70.10 2.5 175.00
8. Periódico Oficial en Disco Compacto 70.10 1 70.00
9. Colección anual 70.10 15.435 1,082.00
b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos,
licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen:
1. De las entidades de la Administración Pública Federal,
Estatal o Municipal y autoridades judiciales:
Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. $0.50
Por cada plana. $1,000.00
2. De particulares por cada palabra: $2.00
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