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PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 19 de Agosto de 2015
6a. época
5319
SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO Ley de la Beca Salario del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 6 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS
OCHENTA.- Por el que se reforman los artículos 1, 19 y 25, y se adiciona un tercer párrafo al artículo
8; todos de la Ley de Útiles Escolares Gratuitos para el Estado de Morelos.
………………………………Pág. 20 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y UNO.- Por el que se reforman la fracción V del artículo 40 y el artículo 51, así como
se deroga el artículo 52, todos de la Ley de Guarderías y Establecimientos Infantiles del
Estado de Morelos. ………………………………Pág. 25
DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS.- Por el que se reforman las
fracciones II y IV del artículo 88 Duodecies, de la Ley de Salud del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 28 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO.- Para adicionar una fracción XI, al artículo 45, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 32
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE.- Por el que se adiciona en
el Título Tercero un Capítulo XI denominado Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación
Terminal, con los artículos 88 Quaterdecies, 88 Quindecies, 88 Sexdecies, 88 Septendecies, 88
Octodecies y 88 Novodecies, a la Ley de Salud del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 35
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO.- Por el que se adicionan las fracciones XX y XXI, del artículo 31, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 40 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Estado de Morelos.
………………………………Pág. 42 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO.- Por el que reforma el artículo 46, fracción II y se modifica la sección tercera del Capítulo I del Título Sexto, así como el artículo 53, de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos.
………………………………Pág. 51 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS.- Por el que se reforma el artículo 10, de la Ley de Acceso a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos.
………………………………Pág. 52 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES.- Por el que se reforma la fracción V y se adiciona una fracción Sexta recorriéndose en su orden la subsecuente fracción del artículo 20, de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 54 Fe de Erratas al Decreto Número Dos Mil Trescientos Setenta y Siete, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5298, de fecha 17 de junio de 2015.
………………………………Pág. 57
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos
para el funcionamiento de los Comités de
Desarrollo Institucional, en el Marco del Modelo de
Control Interno de la Administración Pública
Estatal.
……………………………Pág. 58
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Fe de Erratas al Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5292,
de fecha 03 de junio de 2015.
……………………………Pág. 63
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Segundo Trimestre 2015 e Informe Definitivo 2014,
reportada en el Portal Aplicativo de la Secretaría
de Hacienda (PASH).
………………………………Pág. 64
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
Convocatoria a la comunidad científica y
tecnológica que labora en universidades e
instituciones de educación superior y de otros
organismos públicos y privados vinculados con la
actividad científica y tecnológica del Estado de
Morelos, para presentar su solicitud de
incorporación al Sistema Estatal de
Investigadores.
………………………………Pág. 80
SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
Acuerdo por el que se establece la identificación
cromática del ―Taxi Metropolitano‖, para los
vehículos del Servicio de Transporte Público sin
Itinerario fijo, en los Municipios de Cuernavaca,
Temixco, Emiliano Zapata, Jiutepec y Xochitepec.
………………………………Pág. 86
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
UNIDAD DE PROCESOS PARA LA ADJUDICACIÓN
DE CONTRATOS
Resumen de Convocatoria de la Licitación Pública
Nacional Presencial número EA-917015988-N35-
2015, referente a la adquisición de uniformes para
el personal operativo de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública del Estado de Morelos (Plazos
Reducidos).
………………………………Pág. 89
Resumen de Convocatoria de la Licitación Pública
Nacional Presencial número EA-917015988-N36-
2015, referente a la contratación de servicios del
aseguramiento por 12 (doce) meses para el
seguro de vida de servidores públicos en activo de
base, supernumerarios, de confianza, del sector
policíaco, mandos medios y superiores, personal
contratado por obra y tiempo determinado y
jubilados y pensionados extrabajadores del Poder
Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos para
la Secretaría de Administración. (Plazos
Reducidos).
………………………………Pág. 90
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE HACIENDA
INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MORELOS
Estados Financieros dictaminados
correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012.
………………………………Pág. 91
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Acuerdo AC/SO/30-VIII-2015/592.- Que aprueba el
dictamen por medio del cual se otorgan estímulos
fiscales a las personas físicas o morales hasta por
el setenta y cinco por ciento (75%) para la
regularización de anuncios espectaculares o
autosoportados en el Municipio de Cuernavaca,
así como, la condonación en multas y recargos.
………………………………Pág. 115
Licitación Pública Número DGRMS/DACSB/LPN/003/2015,
para la adquisición de concreto asfáltico y
emulsiones catiónicas para la Secretaría de
Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos
del Municipio de Cuernavaca.
………………………………Pág. 118
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
EMILIANO ZAPATA
Edicto de requerimiento de pago de crédito fiscal a
27 contribuyentes del Municipio de Emiliano
Zapata, Morelos. (Primera publicación).
………………………………Pág. 119
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 120
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ATLATLAHUCAN
Edicto de notificación del C. Adolfo López
Martínez.
………………………………Pág. 5
Edicto de notificación del C. Raymundo Díaz
Martínez.
………………………………Pág. 6
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Edicto de notificación de la C. Martha Téllez Escalante.
………………………………Pág. 7 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 8 Edicto de notificación de la C. Silvia Téllez Girón Nava.
………………………………Pág. 9 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 10 Edicto de notificación del C. Cruz Plascencia de Ruíz.
………………………………Pág. 11 Edicto de notificación del C. Odilón Ruíz Vidal.
………………………………Pág. 12 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 13 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 14 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 15 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 16 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 17 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 18 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 19 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 20 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 21 Edicto de notificación del C. Gabriel Rangel Becerra.
………………………………Pág. 22 Edicto de notificación del C. José Luis Rivera Méndez.
………………………………Pág. 23 Edicto de notificación de la C. Leticia Jiménez de Cruz.
………………………………Pág. 24 Edicto de notificación del C. Carlos Ugalde Hernández.
………………………………Pág. 25 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 26 Edicto de notificación del C. Guillermo Abboud Karah.
………………………………Pág. 27 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 28
Edicto de notificación del C. Leonel Dattoli Salgado y Cop.
………………………………Pág. 29 Edicto de notificación del C. Jorge Álvarez Reynoso.
………………………………Pág. 30 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 31 Edicto de notificación del C. Adolfo Chiñas Briseño. (
………………………………Pág. 32 Edicto de notificación del C. Juan Bautista Castro.
………………………………Pág. 33 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 34 Edicto de notificación de la C. Guadalupe López de Vargas.
………………………………Pág. 35 Edicto de notificación de la C. María Georgina Navas Gómez.
………………………………Pág. 36 Edicto de notificación del C. Mauro Roa Díaz.
………………………………Pág. 37 Edicto de notificación del C. Leonel Dattoli Salgado y Cop.
………………………………Pág. 38 Edicto de notificación de la C. Oralia García Bautista de Sanabria.
………………………………Pág. 39 Edicto de notificación de la C. Josefina Bedolla González
………………………………Pág. 40 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 41 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 42 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 43 Edicto de notificación de la C. Delia Robles de López.
………………………………Pág. 44 Edicto de notificación de la C. Mercedes Pacheco de Mendoza.
………………………………Pág. 45 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 46 Edicto de notificación del C. Oscar Mauro Ramírez Ayala.
………………………………Pág. 47 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 48 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 49 Edicto de notificación del C. Pedro Hernández Rodríguez.
………………………………Pág. 50
Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
Edicto de notificación de la C. María Concepción Ramírez Saavedra.
………………………………Pág. 51 Edicto de notificación del C. Daniel Beltrán Molina y Conds.
………………………………Pág. 52 Edicto de notificación del C. Roberto Márquez Estrada.
………………………………Pág. 53 Edicto de notificación de la C. Sara Luz del Río Gómez de Gutiérrez.
………………………………Pág. 54 Edicto de notificación del C. Alberto García Daza.
………………………………Pág. 55 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 56 Edicto de notificación del C. Pedro Ignacio Rodríguez López.
………………………………Pág. 57 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 58 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 59 Edicto de notificación del C. Ricardo Ortíz Lomelí.
………………………………Pág. 60 Edicto de notificación del C. Ricardo Ortíz Lomelí.
………………………………Pág. 61 Edicto de notificación del C. Marco Aurelio Guevara Molina.
………………………………Pág. 62 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 63 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 64 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 65 Edicto de notificación de la C. Verónica Gómez Vega y Conds
………………………………Pág. 66 Edicto de notificación del C. Anharad Lanz de Ríos.
………………………………Pág. 67 Edicto de notificación del C. Jesús Tarango Sandoval.
………………………………Pág. 68 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 69 Edicto de notificación de los menores Mónica y Alberto Rivera.
………………………………Pág. 70 Edicto de notificación del C. Martín Martínez González.
………………………………Pág. 71 Edicto de notificación del C. Policarpio Contreras Virgen y Gonzalo C.
………………………………Pág. 72 Edicto de notificación de la C. María Luciana Aguilar de Cerda.
………………………………Pág. 73 Edicto de notificación del C. Roberto González Trejo.
………………………………Pág. 74
Edicto de notificación del C. Odilón Ruíz Vidal.
………………………………Pág. 75
Edicto de notificación del C. Odilón Ruíz Vidal. ………………………………Pág. 76
Edicto de notificación del C. Odilón Ruíz Vidal. ………………………………Pág. 77
Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 78 Edicto de notificación de la C. Leticia Dolores
Ferreyra Reyes. ………………………………Pág. 79
Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 80 Edicto de notificación de Fraccionamientos
Exclusivos, S.A. ………………………………Pág. 81
Edicto de notificación de la C. Herminia Tovar Peniche.
………………………………Pág. 82 Edicto de notificación de la C. Georgina Iturbe Soto.
………………………………Pág. 83 Edicto de notificación del C. Héctor Andrade
Cárdenas. ………………………………Pág. 84
Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 85 Edicto de notificación de la C. María Esther Iturbe
Soto. ………………………………Pág. 86
Edicto de notificación del C. Dionicio Marañón Cortés.
………………………………Pág. 87 Edicto de notificación de Fraccionamientos
Exclusivos, S.A. ………………………………Pág. 88
Edicto de notificación del C. Arturo Rojas Cadena. ………………………………Pág. 89
Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 90 Edicto de notificación de la C. Ivanhoe Illescas
Caraveo. ………………………………Pág. 91
Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 92 Edicto de notificación de la C. Elena García Reyes.
………………………………Pág. 93 Edicto de notificación del C. Raúl Rodríguez Romero.
………………………………Pág. 94 Edicto de notificación del C. Gonzalo Juan Altamirano
Córdoba. ………………………………Pág. 95
Edicto de notificación del C. Salvador Lara Aguayo. ………………………………Pág. 96
Edicto de notificación del C. Rafael Bernardino Bautista B.
………………………………Pág. 97 Edicto de notificación de la C. Guadalupe Gómez
Álvarez de Silva. ………………………………Pág. 98
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 5
Edicto de notificación de la C. Guadalupe Gómez Álvarez de Silva.
………………………………Pág. 99 Edicto de notificación del C. Manuel Jiménez García.
………………………………Pág. 100 Edicto de notificación del C. Carlos Carrillo Arenas.
………………………………Pág. 101 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 102 Edicto de notificación del C. Carlos Díaz de León del Pozo
………………………………Pág. 103 Edicto de notificación de la C. Maricela Torres de Castillo.
………………………………Pág. 104 Edicto de notificación del C. Alfredo Edgardo Nájera P.
………………………………Pág. 105 Edicto de notificación del C. Carlos Díaz de León del Pozo.
………………………………Pág. 106 Edicto de notificación del C. Carlos Díaz de León del Pozo.
………………………………Pág. 107 Edicto de notificación del C. Carlos Díaz de León del Pozo.
………………………………Pág. 108 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 109 Edicto de notificación del C. Alfonso Favila Saldívar.
………………………………Pág. 110 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 111 Edicto de notificación del C. Mario Rangel Antimo.
………………………………Pág. 112 Edicto de notificación del C. Ricardo Morales Salazar y Humberto.
………………………………Pág. 113 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 114 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 115 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 116 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 117 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 118 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 119 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 120 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 121 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 122 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 123 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 124
Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 125 Edicto de notificación del C. Carlos Mora Crispín.
………………………………Pág. 126 Edicto de notificación de la C. Guadalupe Padilla Hernández.
………………………………Pág. 127 Edicto de notificación del C. Gilberto Contreras Pastrana.
………………………………Pág. 128 Edicto de notificación de la C. Inés Claudia Velazco.
………………………………Pág. 129 Edicto de notificación del C. Gilberto Contreras Pastrana.
………………………………Pág. 130 Edicto de notificación del C. Gilberto Contreras Pastrana.
………………………………Pág. 131 Edicto de notificación de la C. Rossana Ma. Elena Galván Alonso.
………………………………Pág. 132 Edicto de notificación del C. Luis Armando Jiménez Sánchez.
………………………………Pág. 133 Edicto de notificación del C. Luis Armando Jiménez Sánchez.
………………………………Pág. 134 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 135 Edicto de notificación de la C. Rosa Matus Vázquez.
………………………………Pág. 136 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 137 Edicto de notificación de la C. Ofelia Castillejos.
………………………………Pág. 138 Edicto de notificación de la C. Judith Santamaría de Gutiérrez.
………………………………Pág. 139 Edicto de notificación de la C. Graciela Espinoza Zamudio.
………………………………Pág. 140 Edicto de notificación de la C. Graciela Espinoza Zamudio.
………………………………Pág. 141 Edicto de notificación de la C. Kat Villagrán Reséndiz. (
………………………………Pág. 142 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 143 Edicto de notificación de la C. María Luisa Monrroy de García.
………………………………Pág. 144 Edicto de notificación del C. Pedro Edmundo Alvarado Martínez.
………………………………Pág. 145 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 146 Edicto de notificación de Fraccionamientos Exclusivos, S.A.
………………………………Pág. 147 Edicto de notificación de la C. María Luisa Monrroy de García.
………………………………Pág. 148 Edicto de notificación de la C. María Carolina Oviedo Pimienta.
………………………………Pág. 149
Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea
de la LII Legislatura, que tuvo verificativo el día veinticinco de abril del año dos mil trece, el Diputado Juan Ángel Flores Bustamante, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley de la Beca Salario del Estado de Morelos.
b) En consecuencia de lo anterior, el Diputado Humberto Segura Guerrero, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la Iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a las Comisiones Unidas de Educación y Cultura y de Hacienda y de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/683/13, de fecha veinticinco de abril de dos mil trece, fue remitida a dichas Comisiones, para su análisis y dictamen correspondiente.
c) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LII Legislatura, que tuvo verificativo el día diez de junio del año dos mil quince, el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que crea la Ley de la Beca Salario del Estado de Morelos.
d) En consecuencia de lo anterior, la Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.2/3677/15, de fecha diez de junio de dos mil quince, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen correspondiente.
e) Mediante oficio SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.2/683/15, de fecha seis de julio del dos mil quince, la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios, envió a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, oficio de modificación de Comisión del turno relativo a la Iniciativa de la Ley de la Beca Salario del Estado de Morelos, mediante el cual remiten la Iniciativa de Ley de Becas Salario del Estado de Morelos, presentada por el Dip. Juan Ángel Flores Bustamante, para que únicamente sea analizada y dictaminada por esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, de forma conjunta con la iniciativa de la Ley de la Beca Salario del Estado de Morelos, presentada por el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, de fecha diez de junio de la presente anualidad.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
A manera de síntesis, la Iniciativa que el
Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido
Abreu y el Legislador Juan Ángel Flores Bustamante
proponen, es la creación de una Ley de Beca Salario
del Estado de Morelos, que beneficie a la comunidad
estudiantil a partir de tercer grado de secundaria, el
nivel de Educación Media Superior y hasta el cuarto
año de Educación Superior, únicamente en instituciones
públicas en el Estado de Morelos.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Los Iniciadores justifican sus propuestas de
modificación legislativa, en razón de lo siguiente:
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
crea la Ley de Beca Salario del Estado de Morelos,
presentada por el Diputado Juan Ángel Flores
Bustamante.
―Las políticas sociales, entendidas como un
conjunto de acciones gubernamentales establecidas
con el propósito de elevar el bienestar en cierto sector
de la sociedad, son hoy en día una prioridad para el
combate de ciertos estados de descomposición en el
tejido social‖.
―Hoy en día sabemos que la transformación de
nuestro Estado, al igual que la de muchos otros en
nuestro país, ha orillado a orientar el gasto público,
hacia todo aquello que tiene como propósito elevar el
nivel educativo, para a su vez, elevar el nivel de vida
de nuestros niños y jóvenes‖.
―En Morelos no somos la excepción, la actual
administración siendo congruente con los
compromisos de campaña, ha planteado desde el año
pasado a esta Soberanía, la necesidad de establecer
un apartado dentro del presupuesto de egresos para el
ejercicio fiscal de este año 2013 que asciende a la
cantidad de 219 millones de pesos, la mayoría
provenientes de recursos federales, destinados al
seguimiento del Programa de Becas Salario, que si
bien ya tenía una existencia previa, se sostenía
únicamente con siete millones de pesos, es decir,
hablamos de un incremento de más del 90 por ciento
en el destino del recurso público, para salvaguardar
que nuestros jóvenes tengan un motivo menos para
desertar de sus estudios a nivel medio superior y
superior‖.
―Si recordamos, en el mes de diciembre del año
pasado, en este mismo recinto, aprobamos el Decreto
por el que se Expiden los Lineamientos y Reglas
Básicas para la Operación del Programa Estatal
Becas-Salario a favor de los estudiantes del nivel
medio superior del Estado de Morelos, el cual como
bien sabemos, está siendo el sustento para la entrega
de 1,400 becas salario, a razón de un mil pesos por
alumno durante un año escolar con el propósito
fundamental de coadyuvar en su formación
académica‖.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 7
―Sabemos también que dichos lineamientos son
dirigidos básicamente al ejercicio del gasto en este rubro para el año 2012, es decir, la iniciativa que en su
momento aprobamos, iba encaminada a dar certeza jurídica a ese desfase que existió en la entrega del
recurso para el año dos mil doce y el cual terminará para el mes de julio del presente año, bajo las reglas
que este decreto señala y a partir de ahí en el mes de agosto, se estará ejerciendo el presupuesto
correspondiente al dos mil trece bajo circunstancias que se han previsto en beneficio de nuestros jóvenes
morelenses pues el aumento de lo presupuestado se traducirá en un aumento de los estudiantes
beneficiados.‖ ―Consideramos entonces, que como
legisladores tenemos la gran tarea de seguir otorgando en todo momento a nuestros representados
la certeza jurídica en los logros sociales que se van dando día con día.‖
―Por lo anterior, habiendo sido un compromiso previo a la llegada a este Congreso, nos hemos dado
a la tarea de recapitular lo relativo a las beca salario, que más que un programa que se instituya año con
año a través de la aprobación del presupuesto y sus lineamientos y reglas de operación, debe quedar
precisamente enmarcada como una acción gubernamental señalada desde una ley estatal, que
permita la existencia de una norma que erradique los vaivenes políticos a los que pudiera estar sujeto un
programa tan noble como es la entrega de recursos para aquéllos jóvenes que en realidad necesitan un
aliciente económico que no les permita desertar de sus estudios y con ello, quedar a merced de los
grupos delictivos.‖ ―Todo lo anterior nos hace entender que
debemos combatir esa falta de oportunidad para los jóvenes y coadyuvar en el fortalecimiento de la
educación, que debe ser apuesta fundamental de todo buen gobierno que quiera encontrar para sus
ciudadanos un mejor bienestar de vida y de oportunidades.‖
―Como representantes populares no debemos permitir que los jóvenes morelenses se sientan
marginados, sin expectativas para un mejor nivel de vida, por no tener finanzas holgadas para continuar
con sus estudios.‖ ―No podemos negar que hemos crecido y
avanzado como gobierno, pero debemos ir de la mano de este crecimiento con mayores oportunidades de
estudio y de preparación.‖ ―Sabemos que es una tarea ardua pero no
imposible, Sabemos que un proyecto ambicioso, pero no es utópico. Si conjuntamos acciones en beneficios
de la educación de los niños, niñas y jóvenes de este país. Si es posible…… claro que si es posible.‖
―Estoy consciente que cuesta mucho educar a los hombres y mujeres de un pueblo, pero cuesta más,
no haber tenido la voluntad y el interés para poder educarlos para el futuro. Hoy tenemos la oportunidad
de contribuir a la preparación de las siguientes generaciones.‖
―Tenemos que cambiar inercias por decisiones;
Tenemos que atrevernos para asegurar el futuro de
nuestras generaciones.‖
―Lograr en un corto, mediano y largo plazo que
la juventud de Morelos que más lo necesite obtenga
una oportunidad de crecimiento a través del apoyo
económico directo debe ser únicamente una meta en
tránsito, pues la meta de todo gobierno radica en
establecer un sistema de bienestar social generalizado
que no dependa de la asistencia social, pero para
llegar a ello tenemos márgenes de gradualidad y
consideramos la beca salario es un factor
preponderante que detonará en la modificación de
conductas, el aumento del nivel educativo y el ejercicio
de un presupuesto basado en contenidos sociales que
cree condiciones para que todos tengamos
oportunidad de acceder a un mejor desarrollo de vida.‖
―A mayor abundamiento, podemos señalar que
en la actualidad existe en nuestro Estado cerca de
125,708 (ciento veinticinco mil setecientos ocho)
estudiantes de nivel medio superior y superior que en
su caso y conforme a las reglas de operación que se
establezcan podrán acceder a este beneficio que sin
duda crea un precedente a nivel Nacional, si
analizamos el presupuesto que para este año se
aprobó la relación a lo presupuestado al año 2012,
donde encontramos que se aumentaron en más de
quince veces los catorce millones de pesos
presupuestados para ese año 2012.‖
―Debemos estar conscientes que el compromiso
con la educación juventud y niñez debe ir más allá del
otorgamiento de una cantidad económica, pero no
podemos perder de vista que este es un primer gran
paso, si a partir de esta Ley que por supuesto en el
tránsito del proceso legislativo podrá ser enriquecida y
blindará este logro presupuestal del total de beneficios
para la población estudiantil de Morelos.‖
―Les solicito compañeros Diputados apoyemos
esta propuesta, analicemos y participemos con ella y
demos así respuestas claras a nuestra juventud, a
nuestros estudiantes, pieza fundamental, para el
desarrollo de nuestra Entidad.‖
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
Crea la Ley de Beca Salario del Estado de Morelos
presentada por el Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Morelos Graco Luis
Ramírez Garrido Abreu.
―El Gobierno de la Visión Morelos es garante de
los derechos humanos, siendo uno de sus objetivos
generales el otorgar a los niños y jóvenes una
educación de calidad en todos los niveles educativos
del Estado, así como proveer un acceso a las
herramientas esenciales que incrementen su
desarrollo y desenvolvimiento en la sociedad,
dotándolos de capacidad para enfrentar los retos que
la misma demanda.‖
Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
―La planeación debe llevarse a cabo como un
medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad
del Estado sobre el desarrollo integral de la Entidad y
deberá atender a la consecución de los fines y
objetivos políticos, sociales, económicos y culturales,
contenidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del
Estado.‖
―Siendo que, de conformidad con el artículo 4 de
la Ley Estatal de Planeación, es responsabilidad del
Poder Ejecutivo del Estado, conducir la planeación del
desarrollo de la Entidad con la participación
democrática de los grupos sociales. Razón por la que
el Plan y los Programas son los instrumentos legales
mediante los cuales el Ejecutivo del Estado, provee en
la esfera administrativa, la exacta observancia de la
Ley Estatal de Planeación.‖
―En ese sentido, como parte de los objetivos
planteados por parte de la presente administración, en
el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, publicado en
el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5080,
de veintisiete de marzo de 2013, se encuentra mejorar
el desempeño y asegurar la permanencia de niños y
jóvenes en el sistema educativo; estableciendo
estrategias tales como implementar el otrora
denominado ―Programa Estatal Piloto Beca Salario‖ a
todo estudiante inscrito en escuela pública, para
concluir la Educación Básica y asegurar la
permanencia en Educación Media Superior y Superior;
lo anterior, teniendo como líneas de acción, la
integración del Padrón del Programa, así como el
diseño de los lineamientos para su operación y
difusión.‖
―Es preciso señalar, que el Programa Estatal
Beca Salario se trata de una herramienta fundamental
para la vida y desarrollo de los estudiantes, así como
para el estado de Morelos, ello en virtud de que, entre
algunas de sus finalidades, se encuentra evitar la
deserción de los estudiantes de las Instituciones
Educativas por falta de recursos, garantizando su
trayecto escolar durante su formación académica;
incrementar la calidad educativa y la reconstrucción
del tejido social en el Estado, especialmente en uno de
sus sectores más importantes como lo es la juventud,
considerada como la protagonista principal del futuro
de Morelos, y abatir las desigualdades del acceso a la
educación existente en nuestro Estado.‖
―Cabe mencionar que dicho Programa es
producto de los esfuerzos coordinados entre el
Gobierno del Estado, la Secretaría de Educación
Pública, así como de la participación de las
Secretarías del Poder Ejecutivo Estatal trabajando
como un Gobierno en Red, pues sin estos esfuerzos
dicho Programa no habría sido posible hasta ahora.‖
―Por ello, la LII Legislatura del Congreso del
Estado de Morelos, aprobó el Decreto Número Doscientos Dieciséis, por el que se autorizó el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2013,
publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, número 5053, de fecha veintiséis de diciembre de
2012, destinando una partida presupuestal estatal y una aportación federal, tal como se aprecia en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal; Y si bien es cierto que el
programa cobra vigencia gracias a la aportación presupuestaria de ambas partes, la cobertura total del
mismo se ha dado gracias al esfuerzo realizado por el Gobierno del Estado en mayor medida.‖
―Ello en razón de que, con fecha 08 de agosto de 2013, se suscribió el Convenio de Coordinación
entre la Secretaría de Educación Pública y el Gobierno del estado de Morelos, con el objeto de establecer las
bases conforme a las cuales dicha Secretaría y el Gobierno del Estado desarrollarían el ―Programa
Estatal Piloto Beca Salario‖, que tendría como objeto otorgar en el ciclo escolar 2013-2014, apoyos
económicos a estudiantes que cursen el tercer año de la Educación Secundaria, la Media Superior y hasta el
cuarto año de tipo Superior, con el propósito de fomentar su permanencia y evitar la deserción por falta
de recursos económicos.‖ ―En consecuencia, el catorce de octubre de
2013, se publicó por el Ejecutivo a mi cargo, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5126, el
―ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA ESTATAL PILOTO BECA SALARIO Y
SUS LINEAMIENTOS PARA EL CICLO ESCOLAR 2013-2014, A FAVOR DE LOS ESTUDIANTES QUE
CURSAN EL TERCER AÑO DE SECUNDARIA, EL NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y HASTA
EL CUARTO AÑO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE
MORELOS‖ y con él, se inició una transformación diametral de la niñez y la juventud morelense, a las
que se les brindó esperanza y una nueva oportunidad para alcanzar el éxito académico y profesional,
permitiéndoles recobrar la confianza en un mañana distinto y mejor. Acuerdo que incluso, sirve de base
para la elaboración de la presente Iniciativa de Ley.‖ ―La Beca Salario es ―universal‖ considerando
que su cobertura es mayor al 50% de la población matriculada en los respectivos niveles educativos de:
tercero de Secundaria, Educación Media Superior y Superior. La cobertura del programa abarca más del
80% de la población escolar, pero se conserva la acepción ―universal‖ para dar cuenta de una meta: que
todos los estudiantes en este nivel educativo tengan un apoyo para seguir estudiando, permanezcan en la
escuela y por ende tengan mayor probabilidad de adaptarse a la rapidez de los cambios tecnológicos
que ocurren en la actualidad.1‖
1 Reporte Técnico del Programa Piloto Beca Salario (Morelos),
elaborado por la Secretaría de Educación, a través de su
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 9
―Así, durante el Ejercicio Fiscal correspondiente,
fueron beneficiados por el Programa aquellos
estudiantes que cursasen el tercer año de Secundaria,
los tres años de Educación Media Superior y los
primeros cuatro años de Educación Superior en la
Entidad, de conformidad con el Convenio de
Coordinación suscrito entre la Secretaría de
Educación Pública y el Gobierno del estado de
Morelos, con fecha 08 de agosto de 2013.‖
―Empero, este apoyo que cabe señalar se
entrega de manera mensual, dados los resultados
obtenidos hasta este momento, también se ha
otorgado durante el presente ciclo escolar 2014-2015,
con lo que se ha desprendido de la categoría de
―piloto‖ y se ha reconocido como un programa de
becas permanente por parte de la Secretaría de
Educación Pública, la que ha emitido a través de su
titular diversos acuerdos administrativos por los que se
emiten las reglas de operación de este y otros
programas que tiene como objeto el otorgamiento de
becas o subvenciones, tal es el caso del ―ACUERDO
número 08/09/14 por el que se modifican las Reglas
de Operación del Programa Nacional de Becas,
emitidas mediante diverso número 708, publicado el
31 de diciembre de 2013 y sus anexos 20. Becas
Nacionales para la Educación Superior (Manutención),
21. Becas Nacionales para la Educación Superior
(Transporte), 22. Becas Nacionales para la Educación
Superior (Salario), 23. Becas Nacionales para la
Educación Superior (Capacitación), 24. Becas
Nacionales para la Educación Superior (Excelencia),
26. Becas Nacionales para la Educación Superior
(Movilidad), 27. Becas Nacionales para la Educación
Superior (Servicio Social), 28. Becas Nacionales para
la Educación Superior (Superación Profesional), 29.
Becas Nacionales para la Educación Superior
(Titulación) y 30. Becas Nacionales para la Educación
Superior (Vinculación)‖, que fuera publicado en el
Diario Oficial de la Federación el lunes veintidós de
septiembre de 2014.‖
―Instrumento en que se reconoce que su
expedición encuentra como uno de sus
considerandos, apoyar a estudiantes de instituciones
públicas para que no abandonen sus estudios, se
adiciona al Anexo 22 de las Reglas de Operación del
Programa Nacional Becas emitidas mediante el
ACUERDO 708,2 para que los alumnos que cursen el
tercer año de secundaria o el tipo medio superior en
los estados de Morelos y Guerrero puedan recibir la
Beca Salario a que se refiere dicho anexo.‖
Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior, Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos. Febrero 24 de 2014. 2 Publicado el martes treinta y uno de diciembre de 2013, en el
Diario Oficial (Cuarta y Quinta Secciones), como ACUERDO número 708 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas.
―Actualmente, el monto de los recursos que se otorgan a quienes resultan beneficiados de la Beca Salario es: para los estudiantes del nivel de tercer año de Educación Secundaria, la cantidad de 300 pesos; a los estudiantes del nivel de Educación Media Superior, la cantidad de 500 pesos; y a los beneficiarios del nivel de Educación Superior hasta el cuarto año, la cantidad de 700 pesos.‖
―La Beca Salario se inspira en un modelo de política redistributiva. No está ligada necesariamente a un promedio escolar sino a la permanencia en la escuela. El argumento de base de la Beca Salario no es si se tiene o no estudiantes con alto desempeño (o bajo), sino un escalón previo, que la población en los niveles educativos considerados en la beca, amplíe su oportunidad de acceso a la escuela; si la población correspondiente ya está en ella, entonces la Beca Salario contribuye a que no la abandone (por desventaja económica).
3‖
―La política que subyace a la Beca Salario es claramente una señal, a escala de la Entidad, para hacer llegar a más personas la educación, con énfasis en aquéllas que asisten a planteles públicos, para aumentar las probabilidades de tener una mejor tasa de retribución. Esto último significa que una persona con mayor nivel de estudios tendrá, a futuro, una mayor tasa de ganancia que esa misma persona sin estudios.
4‖
―El problema es que los supuestos para el acceso de la población a la educación no son iguales, y la estratificación se hace evidente conforme aumentan los niveles educativos, aspecto que se recrudece en Educación Media Superior, con un tasa bruta de cobertura de 70%, y Educación Superior, con 30% de tasa bruta de cobertura (cifras en números cerrados del ciclo escolar 2012-2013 para Morelos).
5‖
―El argumento base de la Beca Salario se encamina a fortalecer la educación obligatoria y, simultáneamente, ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior. El modelo de la beca salario tiene un componente de base que corresponde al subsidio directo al estudiante. Se considera un componente indirecto o efecto de la Beca Salario a las actividades comunitarias formativas, cuya trascendencia es tal que, por ello, la beca se denomina ―salario‖; ya que los beneficiarios al percibirla y llevar a cabo las actividades comunitarias, devuelven a la sociedad un beneficio directo como el que ellos reciben, de acuerdo a las necesidades de ésta y las aptitudes de aquellos, logrando así el desarrollo integral de la ciudadanía morelense, y contribuyéndose al desarrollo social, a la educación y a la cultura.‖
3 Reporte Técnico del Programa Piloto Beca Salario (Morelos)…óp.
cit. 4 La beca salario no es la única señal adoptada por el gobierno
estatal para aumentar el valor de la educación por esta vía redistributiva, también va aparejada con otros programas para atender a población abierta, pero en términos de política social, es un programa sello del actual gobierno 2012-2018 (ver plan estatal de desarrollo 2012-2018: http://www2.morelos.gob.mx/?q=plan_estatal) 5 Reporte Técnico del Programa Piloto Beca Salario (Morelos)…óp.
cit.
Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
―Cabe hacer mención que el Programa
mantiene, a través de la Secretaría de Educación del
Poder Ejecutivo Estatal, un registro en plataforma
electrónica, que es el mecanismo con el cual se
otorgan hoy la mayoría de las becas destinadas a la
población escolar, como es el caso de becas de
educación superior que otorga el Gobierno Federal.‖
―Este procedimiento, para el caso del estado de
Morelos, se ha establecido como un proceso
estandarizado para la inscripción en Educación
Básica, en todos los Subsistemas de Educación Media
Superior y Superior; precisamente, el uso de portales
electrónicos coadyuva a disminuir las barreras de
tiempo y espacio, con una mejor distribución de
oportunidades de acceso a la información. Las
opciones en papel son permisibles, y se utilizan
extraordinariamente, pero los datos se integran al
portal sin excepción alguna.‖
―En la actualidad, el presupuesto que ha sido
aprobado en beneficio de todos los estudiantes desde
tercero de secundaria y hasta concluir sus estudios de
licenciatura, ha permitido que para el ciclo escolar
2014-2015, se inscribieran 50 mil nuevos alumnos de
tercero de secundaria y de los sistemas medio
superior y superior.‖
―Según cifras de la Secretaría de Educación del
Poder Ejecutivo Estatal, se revela que antes de la
Beca Salario cerca del 20 por ciento de egresados de
la Educación Secundaria ya no continuaban en la
Educación Media Superior y, de quienes lo hacían, al
primer semestre una gran parte desertaba por no
contar con el apoyo para seguir en la escuela,
particularmente por cuestiones económicas. En el
caso de Morelos, de acuerdo con los resultados del
Examen único de ingreso a educación media superior
(EXUIEMS, de junio de 2013), el bajo desempeño de
estudiantes provenientes de Secundaria es en realidad
una medida indirecta de la baja condición económica.‖
―El ámbito de intervención de la Beca Salario
presupone una movilización de la escuela ―desde
dentro‖. Puede haber intervenciones en las cuales
participe la escuela, por ejemplo, una jornada para la
colecta de materiales reciclables, pero si dichas
actividades no se anclan en proyectos emanados de
las propias escuelas, debidamente apoyadas en
contenidos educativos, corresponde a una
intervención ―desde fuera‖. Entre ambas
intervenciones puede haber relación, pero no se debe
perder de vista que se trata de dos enfoques distintos
del espacio escolar. El primero la asume como ―capital
cultural‖: la escuela es generadora de valor y éste en
determinadas condiciones puede transformar su
entorno, sobre todo en condiciones de desventaja. El
segundo asume el espacio escolar como lugar de
congregación de individuos y en consecuencia la
escuela se asume como ―reproductora‖ de su
condición social y económica.‖
―Considerando los momentos de transición que
viven los estudiantes y que son críticos dependiendo
de la edad. Algunas decisiones, como la formación de
una familia y la inserción al trabajo por necesidad, por
señalar algunas, se toman a edades tempranas, lo
anterior con independencia de la expectativa de
estudio que tengan los estudiantes. Ser padre o
trabajador a edad temprana no necesariamente es una
decisión, sino una consecuencia de la adversidad y la
falta de oportunidades para continuar estudiando.
Estas decisiones se incuban una vez que se ha
ingresado a la escuela, pero se pueden truncar de un
nivel educativo a otro, por ejemplo, al pasar de
Secundaria al primer año de Educación Media
Superior (EMS).‖
―En números globales, en el ciclo escolar 2012-
2013, en Morelos egresaron 26 mil estudiantes de
Secundaria, de éstos 17 mil se registraron en planteles
de EMS pública. En EMS particular se registraron 1 mil
estudiantes. Otros mil estudiantes se fueron a otros
lugares a seguir estudiando, estos nos arrojaría una
demanda de 18 mil estudiantes aspirantes a nuevo
ingreso a EMS, la diferencia respecto a los 26 mil
egresados sería de 7 mil estudiantes que ya no
continúan estudiando, lo que significa una pérdida de
la tercera parte de los estudiantes de una sola cohorte.
Esta cifra se incrementaría si se toma en cuenta a la
población abierta que incluye a otras cohortes y
población migrante. 6‖
―La pérdida debe considerarse en la focalización
del programa, por ello se decide incorporar a la
población beneficiaria de la Beca Salario, los
momentos de transición, de Secundaria a EMS y de
ésta última a Superior.‖
―El reto más grande para la educación en
Morelos no es esperar que los estudiantes vayan a la
escuela sino que la escuela vaya a ellos. Como se ha
expuesto, la Beca Salario considera un efecto
indirecto, el de la reversión, ésta última consiste
esencialmente en participar en actividades
comunitarias formativas debidamente orientadas por
los planteles educativos en una línea de abordaje de
contenidos transversales ―desde dentro.7‖
―Conforme a la información recaba por la
Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal,
destacan tres destinos para utilizar la Beca Salario: en
primer lugar, la adquisición de libros y materiales
(32%); en segundo lugar, transporte (28%) y, en tercer
lugar, alimentación (24%). La Beca Salario se
utilizaría, de acuerdo con la opinión de los
beneficiarios, en gastos relacionados con la escuela.
Un 10% de los estudiantes utilizaría la beca para
apoyo familiar, 4% en servicios médicos y 2% en pago
de renta o servicios del hogar. Lo que se ilustra de
mejor forma, de conformidad con la siguiente gráfica:‖
6 Reporte Técnico del Programa Piloto Beca Salario (Morelos)…óp.
cit. 7 Ídem.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 11
―En este contexto, es que preocupado por
fortalecer lo hasta ahora logrado con el Programa
Estatal de Beca Salario, se estima necesario elevar su
previsión reglamentaria al rango jerárquico de Ley, a
fin de que los beneficios recibidos por la niñez y la
juventud de Morelos y el cambio paradigmático
conseguido, pueda permanecer perenne en el tiempo,
trascienda la presente administración y se consolide
como una prerrogativa privilegiada a favor de los
estudiantes morelenses que les permita acceder a un
mejor porvenir.‖
―He anunciado públicamente que la presente
iniciativa de Ley pretende lograr que se imponga a las
siguientes administraciones la obligación de continuar
con el Programa Beca Salario, para que ningún menor
se quede sin escuela y encuentre en ésta un mejor
futuro. Lo anterior, como lo he reiterado en el marco
del ―Encuentro Estatal de Niños y Jóvenes Talento
2015‖, para que el Programa de Beca Salario no esté
sujeto a voluntad del gobernante en turno, si no que
sea un mandato legal.‖
―Razones todas por las que se ha alistado la
presente iniciativa que ahora se envía para su
discusión a ese Congreso Estatal, a fin de que este
apoyo para cerca de 100 mil estudiantes, trascienda
sexenios y no sea un programa exclusivo de la
presente administración.‖
―Por cuanto a lo dispuesto por los artículos 97 y
99 del Reglamento para el Congreso del Estado de
Morelos, no debe pasar inadvertido que está presente
proyecto no impacta al citado Programa y no implica
nuevas erogaciones, toda vez que el mismo encuentra
debidamente contemplado en el Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado y se hace
innecesaria una evaluación de impacto
presupuestario; máxime cuando, considerando el
hecho de que el citado Programa también depende en
gran medida del apoyo financiero de la Federación, el
que puede aumentar o disminuir conforme a la
recaudación correspondiente; es que la presente
iniciativa propone que el monto del beneficio de la
Beca Salario pueda ser eventualmente determinado
por las Secretarías de Educación y de Hacienda del
Poder Ejecutivo Estatal, en cada ejercicio fiscal y para
cada ciclo escolar, conforme a la suficiencia
presupuestaria correspondiente y los criterios
financieros respectivos.‖
―Así las cosas, se ha configurado un
instrumento ágil y breve, en siete capítulos, que
permita lograr la obligatoriedad de la Beca Salario en
el estado de Morelos, a través del tiempo y que sus
beneficios puedan alcanzar a muchas más
generaciones venideras.‖
IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
De conformidad con las atribuciones conferidas
a la Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación y en apego a la fracción II, del artículo 104,
del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos,
se procede a analizar en lo general ambas Iniciativas
para determinar su procedencia o improcedencia.
A) ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE
ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
Tanto los artículos 40 y 133, párrafo segundo,
de la Constitución federal, regulan el principio de
supremacía constitucional, este principio tiene como
finalidad la de preservar el texto constitucional, en
relación con las leyes que emanan del Congreso
Federal y en especial los locales, para mayor precisión
se hacen la cita de los artículos referidos:
Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano
constituirse en una República representativa,
democrática, laica, federal, compuesta de Estados
libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior; pero unidos en una federación
establecida según los principios de esta ley
fundamental.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del
Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
Tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán la Ley
Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado
se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a
pesar de las disposiciones en contrario que pueda
haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
(Énfasis añadido)
En este orden de ideas, la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3º, en
su parte conducente y que nos ocupa establece que
todo individuo tiene derecho a recibir educación y que
es obligación de impartirla por la Federación, los
Estados, el Distrito Federal y los Municipios.
De igual forma, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, en su artículo 26 señala que:
―toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe de ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
La instrucción elemental será obligatoria…‖.
Por su parte la Ley General de Educación, en su
Artículo 9 señala que: ―además de impartir la
educación preescolar, la primaria y la secundaria, el
Estado promoverá y atenderá directamente, mediante
sus organismos descentralizados, a través de apoyos
financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los
tipos y modalidades educativos, incluida la educación
superior, necesarios para el desarrollo de la Nación,
apoyará la investigación científica y tecnológica, y
alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura
nacional y universal‖.
Por su parte, la Ley Estatal de Planeación del
Estado de Morelos, en su numeral 4 señala que es
responsabilidad del Poder Ejecutivo del Estado,
conducir la planeación del desarrollo de la Entidad con
la participación democrática de los grupos sociales,
normatividad que se vincula con el Plan Estatal de
Desarrollo 2013-2018, publicado en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖, número 5080 de fecha 26 de marzo
de 2013, mismo que establece como uno de los
objetivos primordiales de la presente administración
―mejorar el desempeño y asegurar la permanencia de
niños y jóvenes en el sistema educativo‖.
La Ley General de Educación del Estado de
Morelos, en su numeral 4 reconoce que la educación
es un medio fundamental para adquirir, transmitir y
acrecentar la cultura; que es un proceso permanente
que contribuye al desarrollo del individuo y a la
transformación de la sociedad, y que es un factor
determinante para la adquisición de conocimientos
para formar mujeres y hombres, de manera que
tengan sentido de solidaridad social. Señala además
que la educación tiene prioridad en el desarrollo
integral del Estado y que es un derecho de todos los
habitantes de la Entidad; y refiere como una atribución
del Poder Ejecutivo del Estado establecer los
mecanismos para que todos los individuos tengan las
mismas oportunidades de acceso al Sistema
Educativo Estatal, sin más limitaciones que los
requisitos previstos por las normas aplicables.
En el ámbito de facultades y atribuciones del
Poder Ejecutivo Estatal, el Gobernador del Estado es
competente para iniciar, ante la Legislatura Local, las
leyes y decretos que juzgue convenientes para el
mejoramiento de la administración pública y progreso
de la Entidad, así como promover e inducir en el
Estado el progreso económico, social, político, cultural
y, en general, el bienestar de la población en todos los
órdenes, procurando que sea compartido y
equilibrado, conforme a los principios de justicia y
seguridad jurídica, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 70, fracción I y XXVI, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Corresponde a esta Soberanía velar por la
conservación de los derechos de los ciudadanos y
habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios
estén a su alcance, a su prosperidad general,
pudiendo concurrir con los demás poderes del Estado
y gobiernos municipales, a la consecución de los fines
y propósitos que redunden en beneficio de la
colectividad.
La educación es una garantía constitucional que
genera en los mexicanos el derecho y la
obligatoriedad de acceder a los conocimientos que le
permitan desarrollar armónicamente las facultades del
ser humano y conocer los resultados del progreso
científico, entre otros fines.
En este orden, es conocido que existen políticas
públicas que buscan equilibrar las condiciones de vida
de una parte de la sociedad para que se pueda
desarrollar plenamente a través de la educación.
Al efecto, debemos tener en cuenta que el
significado de la palabra beca refiere la subvención
para realizar estudios, es decir, se trata de acudir en
auxilio de alguien o atender a las necesidades de algo.
De lo expuesto en los párrafos precedentes de
esta consideración, podemos obtener el sentido de las
acciones que se realizan para apoyar, particularmente,
la realización del ser humano a través de la educación,
cumpliendo así el Estado con la responsabilidad de
que los Morelenses podamos acceder al sistema
educativo para preservar su garantía constitucional.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 13
En ese tenor, hemos de precisar que esta
política pública hasta hoy ha sido establecida desde el
ámbito administrativo, sin embargo, tanto legisladores
como el Ejecutivo del Estado, estamos claros de que
es necesario elevarlo a prioridad de ley pues la norma
jurídica con esta característica, genera certeza de que
la autoridad ejecutora se apega a un procedimiento
preestablecido, donde se previenen las condiciones
objetivas para resolver, sin que existan elementos
extraños o subjetivos en la toma de decisiones.
De igual forma, debemos considerar que la
transparencia es un tema que está en todo el ejercicio
de la función pública debido a que los gobernados
exigen que todo procedimiento genere la certeza de
un resultado objetivo y equitativo a quienes participan,
para ello, en el ordenamiento que se propone, se
considera como un aspecto fundamental para un
adecuado cumplimiento de sus disposiciones.
Por otra parte, es preciso dejar asentado que
existe como problema el hecho de que los recursos no
son ilimitados y que, por lo tanto, se deben tomar
decisiones que, a veces, pueden no gustar a los
particulares e incluso cuestionar el resultado.
También sabemos que el Estado debe
garantizar la educación de todos y que no deben
existir situaciones de hecho que impidan que los
educandos dejen de estudiar, por eso, resulta
necesario construir una ley que permita el reparto
transparente y equitativo de las becas, mediante la
cual se sienten las bases para que se vayan cerrando
las brechas del desequilibrio social y se potencien las
capacidades de los educandos plenamente.
Cabe destacar que la primera iniciativa
presentada por el Dip. Juan Ángel Flores Bustamente,
integrante del Partido de la Revolución Democrática
establece dentro de las aportaciones hechas llegar a
esta Comisión Dictaminadora y la cual por su
trascendencia se considera relevante y ha sido
considerada por esta dictaminadora para ser integrada
a la iniciativa del Poder Ejecutivo, el hecho de
establecer una hipótesis legal dentro del contenido del
presente Proyecto de Decreto, para que los
ciudadanos que se vean afectados por cualquier
acción u omisión relacionado con el ejercicio de sus
derechos establecido en la presente Ley, puedan
presentar sus quejas ante la Contraloría del Estado,
con el objeto de que puedan ser sancionadas estas
conductas, que en nada abonan con la transparencia y
con el combate a la corrupción que la presente
Legislatura ha venido consolidando con las últimas
reformas aprobadas en nuestra Entidad Federativa.
En este sentido, esta Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación, en ejercicio de las
facultades con las que se encuentra investida y que
otorga la fracción III, del artículo 106, del Reglamento
para el Congreso del Estado, estima necesario
modificar las iniciativas propuesta para quedar en una
sola tomando en consideración que la primera de las
iniciativas prácticamente se encuentra incluida en la
segunda de ellas, estableciendo precisiones en cuanto
al orden de los artículos por cuanto a su contenido en
relación con cada uno de los títulos que la conforman,
así como en su estructura quedando dividido en
Títulos y Capítulos, cuestiones que son de imperiosa
necesidad por cuestiones de técnica legislativa; por
cuanto al numeral 26 párrafo segundo de la propuesta
definitiva se sustituye el nombre de la ―Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Morelos‖ toda vez
que el día 13 de Mayo del presente año entro en vigor
la ―Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de
Morelos‖ publicada en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖ número 5286; por lo que respecta a la
iniciativa presentada por el Dip. Juan Ángel Flores
Bustamente, integrante del Partido de la Revolución
Democrática, como ya se mencionó con anterioridad,
se considera el hecho de establecer una hipótesis
legal para que los aspirantes y becarios que se vean
afectados en sus derechos puedan presentar sus
quejas ante la Contraloría del Estado, con el objeto de
que puedan ser sancionados los servidores públicos
que incurran en alguna irregularidad, mismo que se ve
reflejado en el numeral 14 de la propuesta definitiva;
Lo anterior de conformidad con el siguiente
criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación:
Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
tomo XXXIII-abril de 2011, página 228, mismo que es
del rubro y textos siguientes:
Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS
QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN
TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR,
RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL
PROYECTO DE LEY O DECRETO,
INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE
SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA
INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La iniciativa de ley
o decreto, como causa que pone en marcha el
mecanismo de creación de la norma general para
satisfacer las necesidades que requieran regulación,
fija el debate parlamentario en la propuesta contenida
en la misma, sin que ello impida abordar otros temas
que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto,
deban regularse para ajustarlos a la nueva
normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa
de los asambleístas para modificar y adicionar el
proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa,
pueden modificar la propuesta dándole un enfoque
diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión
cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino
antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades
previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución
General de la República, específicamente la de
presentar iniciativas de ley, no implica que por cada
modificación legislativa que se busque establecer
deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los
órganos participantes en el proceso legislativo
modificar una propuesta determinada. Por tanto, las
Cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen
la facultad plena para realizar los actos que
caracterizan su función principal, esto es, aprobar,
rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley,
independientemente del sentido en el que hubiese
sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que
basta que ésta se presente en términos de dicho
artículo 71 para que se abra la discusión sobre la
posibilidad de modificar, reformar o adicionar
determinados textos legales, lo cual no vincula al
Congreso de la Unión para limitar su debate a la
materia como originalmente fue propuesta, o
específica y únicamente para determinadas
disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas
modificaciones al proyecto.
En función de lo expuesto, estimamos
pertinente realizar una breve exposición del articulado
que contiene el resolutivo que pretendemos apruebe el
Pleno de este Congreso, señalando al efecto lo
siguiente:
1.- El presente proyecto normativo contiene
treinta y ocho artículos comprendidos dentro de cinco
títulos, el primero establece las disposiciones
generales de la Ley, dentro de las cuales se
contempla que la norma será de orden público e
interés social y que tiene por objeto consolidar,
fortalecer, difundir, promover, transparentar y regular
la beca salario a favor de la niñez y la juventud en la
Entidad, a efecto de contribuir a la nivelación de
condiciones de acceso a la educación, fomentar la
permanencia de personas con mayores necesidades
económicas en los centros educativos, evitando su
deserción escolar por falta de recursos económicos,
así como incentivar el aprovechamiento y el
desempeño escolar.
Se establece que la vigilancia y aplicación de la
de la presente Ley es competencia del Poder Ejecutivo
Estatal, a través de la Secretaría de Educación y del
Comité Técnico de la Beca Salario, en el ámbito de
sus respectivas competencias, así como un catálogo
de conceptos para simplificar y comprender los
conceptos más utilizados en la Ley.
Por otra parte, se establecen los principios
rectores bajos los cuales se realizara el otorgamiento
de becas, siendo estos el de imparcialidad,
objetividad, equidad, justicia, certeza, gratuidad,
transparencia y rendición de cuentas, así como la
vigencia de la Beca Escolar.
2.- Por su parte el Título segundo se integra por
dos Capítulos, el primero de ellos establece la figura
de un Comité Técnico, quien será la autoridad máxima
respecto del Programa y el cual se crea como un
órgano de vigilancia, consulta y apoyo técnico de la
Secretaría de Educación en los procesos relativos al
otorgamiento de la beca salario, dejando abierta su
integración en el Reglamento que para tal efecto de se
expida por parte de la Secretaría de Educación,
señalando que sus integrantes serán honoríficos y sin
remuneración alguna por el desempeño de sus
funciones; estableciendo además los períodos en que
deberán sesionar y tomar acuerdos, así como sus
facultades y obligaciones; en su capítulo segundo se
deja establecida que será responsabilidad del Comité
Técnico la implementación de dicho programa
estableciendo la obligación se observar ciertos
indicadores de resultados y estableciendo que la
operación, control y la evaluación del programa estará
a cargo del Poder Ejecutivo.
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3.- En el Título Tercero se regula lo relativo a la Beca Salario y se compone por seis Capítulos, el primero de ellos contempla quienes son los beneficiarios de la presente Ley, es decir, que estudiantes serán objeto de la Beca Salario, señalando de manera puntual aquellos que forme parte únicamente de instituciones públicas en el Estado de Morelos; se establecen los fines del programa entre los que destacan el hecho de aumentar la tasa de retención escolar y disminuir la deserción escolar por motivos socio-económicos, así como fomentar la participación de los estudiantes en actividades comunitarias formativas; la forma en la que se otorgará la beca salario a los beneficiarios que será mensualmente y como se realizará el pago estableciendo que será a través de tarjeta bancaria y por conducto de la Institución Educativa en la que se encuentren inscritos; de igual forma se establece la obligación para que se destine hasta el 2.5% del presupuesto total autorizado para gastos de operación supervisión y seguimiento de dicho programa.
El segundo Capítulo consagra todo lo referente al registro de aspirantes, el cual deberá realizarse a través del portal Beca Salario, mismo que estará a cargo de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo; el Capítulo III, establece los derechos y obligaciones de los becarios beneficiarios, dentro de los cuales podemos destacar como derechos los siguientes: recibir capacitaciones, realizar actividades acordes con su nivel de escolaridad y su perfil profesional o con el área de su interés y disponer de los medios para su ejecución, todo ello dentro del marco para el desarrollo de sus actividades comunitarias formativas y como obligaciones: aportar su creatividad, conocimientos y experiencia, para el mejor desarrollo de las actividades comunitarias formativas en las que intervengan y de las que desarrollen en grupo o brigada y cumplir con los lineamientos y las disposiciones que dictaminen los responsables del Programa para los mismos efectos; además de manera importante se hace notar el señalamiento de manera puntual que no se podrá gozar de otro apoyo económico o subvención para el mismo fin otorgado por alguna autoridad durante el tiempo en que reciba la beca salario.
Respecto al Capítulo IV, se establecen como una obligación a cargo de la Secretaría de Educación para que se difunda dicho programa en medios masivo y electrónicos, con la finalidad de que todos los aspirantes cuenten con la información necesaria, puntual y oportuna, así como la atribución para que se tomen las medidas necesarias para la protección de datos personales de conformidad con las leyes aplicables en la materia; dentro de dicho título se establece un Capítulo V, el cual establece el uso responsable del programa, señalando la estricta aplicación del capital destinado para estos fines y quedando prohibido utilizar los recursos con fines partidistas o de promoción de imagen de algún candidato o funcionario público; así también se estatuye la posibilidad para que los aspirantes o becarios puedan interponer quejas contra los actos u omisiones derivados de la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, por acciones u omisiones cometidas en su perjuicio; por último un capítulo VI, referente a los supuestos en los que la Secretaría de Educación podrá suspender, cancelar o terminar la beca salario, con la finalidad de dotar a la Secretaría de Educación de supuestos concretos para tales efectos.
4.- Continúa un Título Cuarto, integrado por un Capítulo Único, el cual establece de manera enunciativa más no limitativas, todas aquellas actividades comunitarias formativas en las que participarán los beneficiarios de la beca salario, a excepción de aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad o con alguna discapacidad, así como las mujeres embarazadas, estableciendo su duración y temporalidad, así como la consideración de que las mismas preferentemente sean realizadas en la localidad donde radique el beneficiario y estableciendo los objetivos que se buscan a través de dichas actividades formativas.
5.- Por ultimo pero no menos importante, se consagra un Título Quinto denominado Recurso de Revisión, integrado por un Capítulo Único, el cual permitirá que en caso de que un aspirante quede excluido del programa por omisión o por causas ajenas a él, este último pueda interponer un recurso para poder revertir una decisión de esta naturaleza por parte del Comité Técnico.
Finalmente, en los artículos transitorios del proyecto, se establecen diversas disposiciones referentes a la entrada en vigor de la misma, de las cuales destacan por su importancia que las becas que se otorgan durante el ciclo escolar vigente no se verán afectadas con la entrada en vigor de la presente Ley. Además, se establece que para el próximo Ejercicio Fiscal, la Secretaría de Educación y de Hacienda ambas del Poder Ejecutivo, determinarán los montos a que ascenderá la beca salario para el siguiente ciclo escolar y los subsecuentes, de conformidad con la el instrumento legal que nos ocupa y conforme a la suficiencia presupuestal respectiva; así como el establecimiento de un término de sesenta días para que el Ejecutivo del Estado elabore el Reglamento correspondiente, con el objeto de darle premura a este tema tan relevante para nuestra Entidad Federativa.
En atención a todo lo antes expuesto, es el sentir de los que integramos esta Comisión, que el proyecto descrito en párrafos precedentes, cumple a cabalidad con la finalidad expresada por los que inician, concluyendo que con su aprobación, estaríamos dotando al Estado de Morelos de un marco normativo que permita una mayor equidad y transparencia en los procedimientos de otorgamiento de becas en la Entidad.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
LA LEY DE LA BECA SALARIO DEL ESTADO DE MORELOS.
TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público,
interés social y de observancia general en el Estado, y tiene por objeto consolidar, fortalecer, difundir, promover, transparentar y regular la Beca Salario a favor de la niñez y la juventud en la Entidad, a efecto de contribuir a la nivelación de condiciones de acceso a la educación, fomentar la permanencia de personas con mayores necesidades económicas en los centros educativos, evitando su deserción escolar por falta de recursos económicos, así como incentivar el aprovechamiento y el desempeño escolar.
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Artículo 2. La vigilancia y aplicación de la
presente Ley es competencia del Poder Ejecutivo
Estatal, a través de la Secretaría de Educación y del
Comité Técnico de la Beca Salario, en el ámbito de
sus respectivas competencias.
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se
entenderá por:
I. Aspirante, a cualquier estudiante que se
encuentre cursando el tercer año de Secundaria, el
nivel de Educación Media Superior y hasta el cuarto
año del nivel de Educación Superior, debidamente
inscrito en alguna de las Instituciones Educativas
referidas en el Reglamento de la presente Ley;
II. Actividades Comunitarias Formativas, a las
actividades en que deban participar los Beneficiarios y
que se señalan en el artículo 34 de esta Ley;
III. Beca Salario, al apoyo económico que entrega
el Gobierno del estado de Morelos y en concurrencia
con el Gobierno Federal en su caso, a los
Beneficiarios con el objeto de fomentar la permanencia
de los estudiantes y evitar su deserción escolar por
falta de recursos económicos;
IV. Beneficiario, al Aspirante favorecido con el
otorgamiento de una Beca Salario, en términos de la
presente Ley y su Reglamento;
V. Comité Técnico, al Comité Técnico de la Beca
Salario a que se refiere el artículo 6 de esta Ley;
VI. Ley, al presente instrumento jurídico;
VII. Gobierno en Red, al modelo de la actual
Administración Pública Estatal que se rige bajo los
principios de confianza, cooperación, flexibilidad y
adaptabilidad, para responder a las demandas de la
sociedad;
VIII. Instituciones Educativas, a las establecidas en
el Reglamento del presente instrumento en donde se
encuentren inscritos los Beneficiarios;
IX. Plantel, a cada uno de los planteles escolares
pertenecientes a las Instituciones Educativas;
X. Portal de Beca Salario, a la plataforma
informática mediante la cual se llevará a cabo el
Registro para la solicitud de la Beca Salario por el
Aspirante;
XI. Programa, al Programa Estatal Beca Salario
que al efecto elabore la Secretaría y que se expida en
términos del Reglamento y demás normativa aplicable,
para cada ciclo escolar;
XII. Reglamento, al Reglamento de esta Ley;
XIII. Secretaría, a la Secretaría de Educación del
Poder Ejecutivo Estatal, y
XIV. Subsistemas, a los diversos organismos
públicos descentralizados estatales y federalizados de
Educación Media Superior y Superior.
Artículo 4. El otorgamiento de la Beca Salario se
realizará conforme a los principios rectores de
imparcialidad, objetividad, equidad, justicia, certeza,
gratuidad, transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 5. La vigencia y el otorgamiento de la
Beca Salario serán hasta por un ciclo escolar y no
podrán ser renovados de forma automática, sino
previo el trámite que corresponda por el interesado.
TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I
DEL COMITÉ TÉCNICO Artículo 6. El Comité Técnico es la autoridad
máxima respecto del Programa, como un órgano de vigilancia, consulta y apoyo técnico de la Secretaría en los procesos relativos al otorgamiento de la Beca Salario, y se integrará conforme a lo que establezca el Reglamento, debiendo ser presidido por la persona titular de la Secretaría.
Los cargos de los integrantes del Comité Técnico serán honoríficos, por lo que no recibirán remuneración, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus funciones.
Para el mejor desarrollo de sus atribuciones, a propuesta del Presidente del Comité Técnico, podrá invitarse a personas ajenas a éste, siempre que tengan relación con su objeto, las que contarán con voz pero sin derecho a voto.
Artículo 7. El Comité Técnico sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, siempre que se encuentre presente su Presidente.
Los acuerdos del Comité Técnico se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes. La periodicidad de sus sesiones y su funcionamiento se regirán conforme a lo señalado en el Reglamento, sin que en ningún caso el número de sesiones sea menor a seis veces en un año.
Artículo 8. Las facultades y obligaciones de los integrantes del Comité se regirán por el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 9. Corresponde al Comité Técnico: I. Vigilar la aplicación de la presente Ley y su
Reglamento, así como la ejecución de sus acuerdos y determinaciones;
II. Elaborar y publicar las convocatorias correspondientes para el otorgamiento de la Beca Salario;
III. Establecer los criterios de selección de los aspirantes, conforme lo previsto en el Reglamento;
IV. Aprobar formatos de solicitudes y bases para las convocatorias correspondientes para el otorgamiento de la Beca Salario;
V. Analizar y evaluar en forma objetiva e imparcial los expedientes de los solicitantes y seleccionar a los Beneficiarios;
VI. Participar en la evaluación del Programa, en coordinación con la Secretaría y la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, para lo cual aplicarán la matriz de indicadores de resultados para lograr que el Programa opere bajo el marco de Gobierno en Red;
VII. Integrar y controlar el Padrón de Beneficiarios del Programa;
VIII. Resolver las inconformidades que presenten las Instituciones Educativas;
IX. Dar trámite y resolución al recurso de revisión a que se refiere el artículo 26 de la presente Ley, y
X. Las demás que le resulten necesarias conforme los objetivos del Programa y aquellas que se deriven del Reglamento.
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CAPÍTULO II
DE LOS INDICADORES, OPERACIÓN, CONTROL Y
EVALUACIÓN DEL PROGRAMA
Artículo 10. Corresponde al Comité Técnico ser
el responsable de implementar el Programa,
considerando los siguientes indicadores de resultado:
I. Absorción Escolar, entendida como el
porcentaje de estudiantes inscritos en el último año de
un nivel de educación específico al primer año del
siguiente nivel de educación, es decir, del tercer año
de Secundaria al primer año de Educación Media
Superior, y del último año de Educación Media
Superior al primer año de Educación Superior;
II. Retención Escolar, considerada como el
porcentaje de estudiantes que permanecen dentro del
sector educativo en un grado o nivel específico
durante todo el ciclo escolar;
III. Impacto de las Actividades Comunitarias
Formativas, estimado como el beneficio conseguido
con el desarrollo de las mismas y el aprendizaje
personal de los estudiantes al desarrollarlas;
IV. Ampliación de la oportunidad de acceso a
Becas, entendida como la oportunidad de los
estudiantes para obtener un subsidio que compense
condiciones de desigualdad en el acceso y
permanencia en la educación, y
V. Desempeño de estudiantes, considerado como
el análisis a través de pruebas estandarizadas de
egreso e ingreso en el nivel de tercer año de
Secundaria, Educación Media Superior y Educación
Superior.
Artículo 11. La operación, control y la evaluación
del Programa estará a cargo del Poder Ejecutivo,
conforme a lo siguiente:
I. La operación del Programa, consistente en el
proceso de dispersión de recursos, en el cual
intervienen la Secretaría y la Secretaría de Hacienda
del Poder Ejecutivo Estatal, con la concurrencia de los
Subsistemas y las Instituciones Educativas en los
cuales están matriculados los Beneficiarios;
II. El control, que alude a la validación del Padrón
de Beneficiarios realizado por las Instituciones
Educativas en la que se encuentren inscritos aquellos,
y
III. La evaluación del Programa, que es un reporte
técnico de resultados del diseño e implementación del
mismo, la cual será realizada por la Secretaría y la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal y
con la participación que corresponda del Comité
Técnico.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO I
DE LA BECA SALARIO
Artículo 12. La Beca Salario está dirigida a
estudiantes que cursan el tercer año de secundaria, el
nivel de Educación Media Superior y hasta el cuarto
año de Educación Superior, únicamente en
instituciones públicas en el estado de Morelos y que
se otorgará conforme a lo previsto por esta Ley, su
Reglamento y al Programa.
Artículo 13. El Programa tiene como fines:
I. Compensar las condiciones de acceso al
servicio educativo de los estudiantes matriculados en
Instituciones Públicas de la Entidad, aumentando la
tasa de retención escolar y disminuyendo la deserción
escolar por condiciones aunadas principalmente al
factor socio-económico, y
II. Efectuar la participación de los estudiantes
en Actividades Comunitarias Formativas, que se
organizarán en proyectos específicos, propuestos por
comunidades, las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal, así
como por los Ayuntamientos; estos proyectos serán
recibidos, realizados y operados por los Subsistemas
o Instituciones Educativas beneficiarias, aprobados y
coordinados por la Secretaría a efecto de su
valoración y pertinencia.
Artículo 14. A través del Programa, el Poder
Ejecutivo Estatal otorgará a los Beneficiarios,
mensualmente y durante el ciclo escolar
correspondiente, la Beca Salario en el monto que se
determine coordinadamente por la Secretaría y la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal,
conforme a lo previsto en el Reglamento y a la
disponibilidad presupuestal que exista al efecto, por lo
que su monto podrá ser distinto para cada ciclo
escolar.
El Poder Ejecutivo, conforme a las condiciones
económicas del país y del estado de Morelos, así
como otras variables financieras, propondrá al Poder
Legislativo la partida respectiva para el Programa en el
proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente
para cada ejercicio fiscal, procurando en todo caso un
incremento en el número de becarios.
Artículo 15. El pago de la Beca Salario se
realizará mediante tarjeta bancaria que será entregada
a los Beneficiarios por conducto de la Institución
Educativa en la que se encuentren inscritos.
La Secretaría proporcionará a la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, mensualmente,
los números de cuenta correspondientes al Padrón de
Beneficiarios debidamente validados; la que efectuará
la dispersión del recurso conforme a la información
proporcionada.
El gasto se documentará con los comprobantes
de la transferencia electrónica.
Artículo 16. Se destinará hasta el 2.5 % del
presupuesto total autorizado para el Programa, para
los gastos de operación supervisión y seguimiento del
mismo, que se relacionen con servicios personales,
honorarios, materiales, suministros, servicios
generales y difusión del mismo, conforme a lo previsto
en la presente Ley y su Reglamento.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DE LOS ASPIRANTES
Artículo 17. Los Aspirantes, a efecto de ser
Beneficiarios de la Beca Salario, deberán cubrir ante
su Institución Educativa los requisitos previstos en el
Reglamento y los demás que determine el Comité
Técnico y la Secretaría.
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Artículo 18. El registro para poder ser
Beneficiario estará a cargo de la Secretaría con el
apoyo del Portal de Beca Salario, conforme se
establezca en el Reglamento.
La responsabilidad del Portal de Beca Salario es
de la Secretaría, los Subsistemas y las Instituciones
Educativas, debiendo sujetarse a la presente Ley, su
Reglamento y demás normativa aplicable.
La Secretaría determinará la calendarización
para que el registro se lleve a cabo dentro de cada
Institución Educativa y Subsistema, bajo el enfoque de
Gobierno en Red.
Artículo 19. Una vez registrado el Aspirante,
será validado mediante el cotejo de los requisitos
proporcionados por éste y los datos otorgados por la
Institución Educativa en la que esté inscrito, en el
plazo y forma que se prevea en el Reglamento.
La Secretaría se reservará el derecho de
admisión al Programa, hasta en tanto se verifique la
información proporcionada por el Aspirante y se dé
cumplimiento a los requisitos señalados en la presente
Ley y su Reglamento.
CAPÍTULO III
DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 20. Los Beneficiarios serán los
estudiantes que, además de cumplir con los requisitos
y criterios de selección que se establecen en la
presente Ley y su Reglamento, siempre que se
encuentren cursando sus estudios en las Instituciones
Educativas enunciadas en dicho Reglamento.
Los Beneficiarios no podrán gozar de otro apoyo
económico o subvención para el mismo fin otorgado
por alguna autoridad, dependencia u organismo de los
Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, durante el
tiempo en que reciban la Beca Salario.
Artículo 21. Los Beneficiarios tendrán los
siguientes derechos:
I. Recibir capacitaciones suficientes y necesarias
para realizar las Actividades Comunitarias Formativas
a las que sean asignados;
II. Recibir información y asesoría, clara,
adecuada y oportuna, sobre las Actividades
Comunitarias Formativas para lograr su desempeño;
III. Realizar actividades acordes con su nivel de
escolaridad y su perfil profesional o con el área de su
interés, durante el desarrollo de las Actividades
Comunitarias Formativas;
IV. Disponer de los medios para la ejecución de
sus Actividades Comunitarias Formativas;
V. Solicitar su baja temporal o definitiva, por
causas plenamente justificadas, y
VI. Los demás derechos que le confieran otros
ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 22. Son obligaciones de los
Beneficiarios:
I. Aportar su creatividad, conocimientos y
experiencia, para el mejor desarrollo de las
Actividades Comunitarias Formativas en las que
intervengan y de las que desarrollen en grupo o
brigada, y
II. Cumplir con los lineamientos y las
disposiciones que dictaminen los responsables del
Programa con motivo de las Actividades Comunitarias
Formativas.
Artículo 23. Los Beneficiarios que realicen
cambio de plantel, deberán presentar, ante la
Institución Educativa de que se trate, su constancia de
baja del Plantel anterior y cubrir los requisitos que la
nueva Institución Educativa le requiera; sin embargo,
la Beca Salario no excederá la temporalidad
establecida para el nivel educativo que le corresponda.
CAPÍTULO IV
DE LA DIFUSIÓN DEL PROGRAMA Y LA
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 24. La Secretaría difundirá el Programa
en todo el estado de Morelos, por los medios masivos
y electrónicos a su alcance, a efecto de que todos los
Aspirantes al mismo cuenten con la información
necesaria, puntual y oportuna.
Artículo 25. La Secretaría debe tomar las
medidas necesarias para la protección de los datos
personales de los Aspirantes y Beneficiarios del
Programa, en apego a la Ley de Información Pública,
Estadística y Protección de Datos Personales del
Estado de Morelos, su Reglamento y demás normativa
aplicable.
CAPÍTULO V
DEL USO RESPONSABLE DEL PROGRAMA
Artículo 26. Queda estrictamente prohibido
utilizar los recursos derivados del Programa con fines
partidistas o de promoción de la imagen de algún
candidato o funcionario público.
El desvío de los recursos o las irregularidades
derivadas de la operación del Programa serán
sancionados en los términos de lo dispuesto por el
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos, la Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley
de Auditoría y Fiscalización Superior del Estado de
Morelos o demás normativa aplicable, según
corresponda.
Artículo 27. Cualquier duda o aclaración
respecto de la instrumentación y operación del
Programa será responsabilidad de la Secretaría, la
cual deberá apegarse invariablemente a lo dispuesto
por esta Ley y su Reglamento.
Artículo 28. Los casos no previstos en la
presente Ley y su Reglamento, serán resueltos por el
Comité Técnico, por lo que una vez analizados se
emitirá la resolución correspondiente, la cual será
inapelable.
Artículo 29.- Los aspirantes o beneficiarios en
los mismos términos expuestos en el titulo quinto,
podrán interponer quejas contra los actos u omisiones
derivados de la aplicación de la presente Ley y su
Reglamento, por acciones u omisiones cometidas en
su perjuicio.
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CAPÍTULO VI
DE LA SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y
TERMINACIÓN DE LA BECA SALARIO
Artículo 30. La Secretaría suspenderá
temporalmente la Beca Salario en los casos siguientes
y conforme lo establezca el Reglamento:
I. Cuando la Institución Educativa lo solicite por
escrito al Comité Técnico, justificando plenamente la
solicitud. El Comité Técnico valorará la solicitud y, en
su caso, aprobará la suspensión, y
II. Cuando el Beneficiario lo solicite por sí, en
caso de ser mayor de edad o con el aval de su tutor,
en caso de ser menor de edad, y con la anuencia de la
Institución Educativa en la que está realizando los
estudios; siendo aprobada por el Comité Técnico.
La suspensión de la Beca Salario no podrá ser
mayor a un ciclo escolar.
Artículo 31. Serán causas de cancelación de la
Beca Salario las siguientes:
I. Cuando el Beneficiario proporcione
información falsa para la renovación de la Beca
Salario o altere algún documento que se establezca
como requisito para el trámite de la misma;
II. Cuando la Institución Educativa solicite la
cancelación por escrito ante el Comité Técnico, y ésta
sea aprobada por considerarse plenamente justificada;
III. Cuando el Beneficiario renuncie expresamente
por escrito a la Beca Salario;
IV. Cuando el Beneficiario suspenda sus estudios
en forma definitiva, o cuando éste pierda la calidad de
alumno regular, y
V. Las demás que establezca el Reglamento, el
Comité Técnico o la Secretaría.
Artículo 32. Serán causas de terminación de la
Beca Salario las siguientes:
I. Cuando el Beneficiario haya concluido sus
estudios;
II. Cuando se haya agotado el ciclo escolar
respectivo;
III. En caso de fallecimiento del Beneficiario, y
IV. Las demás que establezca el Reglamento, el
Comité Técnico o la Secretaría.
Artículo 33. En los casos de suspensión o
cancelación de la Beca Salario, el Comité Técnico, a
través de la Institución Educativa correspondiente,
informará por escrito al Beneficiario sobre la causa de
su decisión.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS ACTIVIDADES COMUNITARIAS
FORMATIVAS
Artículo 34. Las Actividades Comunitarias
Formativas en las que participarán los Beneficiarios,
de manera enunciativa más no limitativa, podrán ser
las siguientes:
I. Alfabetización;
II. Apoyo escolar a niños de primaria, con el
objetivo de ayudarles en la elaboración de sus tareas
escolares;
III. Participación en eventos deportivos;
IV. Participación en proyectos de desarrollo
sustentable;
V. Participar en actividades artísticas y culturales;
VI. Ejecución de acciones para mejorar el entorno
e instalaciones escolares;
VII. Difusión y concientización a jóvenes sobre
salud sexual y reproductiva;
VIII. Asistencia a cursos de capacitación para el
trabajo y desarrollo humano;
IX. Participación en campañas contra de la
discriminación;
X. Recuperación de espacios públicos en las
comunidades;
XI. Participación en actividades científicas y
tecnológicas;
XII. Intervención en actividades de prevención de
la violencia escolar;
XIII. Elaboración de proyectos de comunicación
sobre temas relacionados con la juventud;
XIV. Organización de pláticas para jóvenes, sobre
sus vivencias y problemáticas;
XV. Participación en campañas de promoción de la
salud;
XVI. Participar en acciones para la integración
comunitaria y la inclusión social, y
XVII. Las demás propuestas por comunidades, las
Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, así como por los
Ayuntamientos, recibidas y operadas por los
Subsistemas e Instituciones Educativas, así como
aprobadas y coordinadas por la Secretaría, siempre y
cuando no impliquen riesgos para la salud física y
mental del Beneficiario.
Se encuentran eximidos de realizar dichas
Actividades Comunitarias Formativas aquellos
Beneficiarios que se encuentren en situación de
vulnerabilidad o con alguna discapacidad, y las
mujeres embarazadas.
Artículo 35. Las Actividades Comunitarias
Formativas serán realizadas por todos los
Beneficiarios, con excepción de los mencionados en el
último párrafo del artículo anterior, las cuales tendrán
una duración máxima de cuatro horas a la semana y
se cubrirán durante los períodos escolares en que el
Beneficiario reciba la Beca Salario, exceptuando los
períodos vacacionales, a partir del tercer año de
Secundaria y hasta el cuarto año de sus estudios de
Educación Superior, según corresponda y conforme lo
establezca el Reglamento.
Dichas actividades se realizarán,
preferentemente, en la localidad donde radique el
Beneficiario.
No serán consideradas para el cómputo de las
horas a realizar con motivo de las Actividades
Comunitarias Formativas, las prácticas profesionales
ni el servicio social.
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Artículo 36. Los objetivos de las Actividades
Comunitarias Formativas son los siguientes:
I. Contribuir a la construcción de una ciudadanía
responsable y solidaria;
II. Ampliar, aplicar y consolidar las competencias
desarrolladas a través de los estudios de los
Beneficiarios, para concretar la teoría y reconocer sus
límites en la aplicación práctica;
III. Coadyuvar al desarrollo de las competencias
comunitarias de nivel Superior, Medio Superior y
estudios del tercer año de Secundaria para:
a) Crear ambientes de aprendizaje;
b) Participar en la realización de diagnósticos de
intervención en las Actividades Comunitarias
Formativas;
c) Participar en el diseño de programas y
proyectos comunitarios;
d) Asesorar a individuos, grupos, instituciones y
comunidades;
e) Planear procesos, acciones y proyectos;
f) Identificar, desarrollar y adecuar proyectos;
g) Evaluar instituciones, procesos y sujetos, y
h) Desarrollar procesos de formación
permanente y promoverla en otros, para intervenir en
la solución de problemáticas comunitarias, y
IV. Desarrollar, fortalecer y consolidar la
vinculación con los sectores público y social.
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 37. El recurso de revisión procederá
cuando el aspirante quede excluido del programa por
omisión o por causa ajena a él.
Artículo 38. El recurso se interpondrá en el
plazo y forma que se establezca en el Reglamento, de
manera escrita y ante el Comité Técnico, a nombre
propio en caso de ser mayor de edad o por los padres
o tutores en representación de los Beneficiarios
menores de edad.
El Comité Técnico emitirá la resolución
correspondiente, en el plazo y la forma que se fijen en
el Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase la presente Ley al Titular
del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo
dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones
de igual o menor rango jerárquico normativo que se
opongan a la presente Ley.
CUARTA. Dentro del plazo de ciento ochenta
días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél
en que entre en vigor la presente Ley, el Ejecutivo del
Estado por conducto de las Dependencias
correspondientes deberá expedir su Reglamento.
QUINTA. La Beca Salario que se otorga durante
ciclo escolar vigente no se verá afectada con la
entrada en vigor de la presente Ley; las Secretarías de
Educación y de Hacienda, ambas el Poder Ejecutivo,
determinarán los montos a que ascenderá la Beca
Salario para el siguiente ciclo escolar y los
subsecuentes, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 14 de este instrumento y conforme a la
suficiencia presupuestaria respectiva.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de
Pleno, iniciada el día 14 de julio del año dos mil
quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Dip. Fernando
Guadarrama Figueroa. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los tres días del mes de
agosto de dos mil quince.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) En Sesión Ordinaria celebrada el 07 de
marzo de 2014, el Diputado Joaquín Carpintero
Salazar, presentó la Iniciativa indicada al rubro.
b) En Sesión Ordinaria realizada el 24 de
septiembre de 2014, el Diputado Juan Ángel Flores
Bustamante, presentó la Iniciativa señalada en el
proemio del presente dictamen.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 21
c) En Sesión Ordinaria, de fecha 04 de marzo
de 2015, la Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán,
presentó señalada en líneas anteriores.
d) Las Iniciativas mencionadas fueron
turnadas por la Presidencia de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado, a la Comisión de Educación y
Cultura, para los efectos establecidos en la Ley
Orgánica y Reglamento, ambos para el Congreso del
Estado.
e) Reunidos en sesión de Comisión y
existiendo el quórum legal establecido en la
normatividad interna del Congreso del Estado, la
Diputada y Diputados integrantes de la misma, nos
dimos a la tarea de revisar y estudiar las Iniciativas
mencionadas, con el fin de dictaminar de acuerdo a
las facultades que nos otorga la Ley Orgánica y el
Reglamento, ambos para el Congreso del Estado.
f) La Diputada y Diputados integrantes de la
misma, aprobamos el dictamen objeto de esta
Iniciativa, para ser sometida a consideración del Pleno
del Congreso del Estado.
II.- MATERIA DE LAS INICIATIVAS
El contenido de las Iniciativas es el siguiente:
1. En cuanto a la primera Iniciativa
presentada por el Diputado Joaquín Carpintero
Salazar, es relativo a garantizar que todos los
estudiantes de escuelas públicas de educación básica,
reciban útiles escolares sin importar la religión que
profesen, o si sus padres son o no, simpatizantes o
militantes de un partido político.
2. La iniciativa presentada por el Diputado
Juan Ángel Flores Bustamante, es para que los
paquetes de útiles escolares, no lleven colores,
insignias o distintivos referentes a ningún Partido
Político, asimismo forma parte de la propuesta del
iniciador que el órgano de control interno de la
Secretaría de Educación, supervise dicha situación.
3. Por lo que hace a la Iniciativa presentada
por la Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, es una
armonización legislativa para actualizar la
denominación de la extinta Auditoría Superior de
Fiscalización, por la recién creada denominada
Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.
III. CONSIDERANDOS
En cuanto hace a la Iniciativa presentada por el
Diputado Joaquín Carpintero Salazar, se expone lo
siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 08 de enero de 2014, se publicó en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Órgano del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos,
número 5155, la Ley de Útiles Escolares Gratuitos
para el Estado de Morelos, que tiene por objeto
establecer el derecho de los estudiantes que cursen
su educación en escuelas públicas del nivel
preescolar, primaria y secundaria, incluyendo la
indígena y especial a recibir por parte de la autoridad
educativa estatal, útiles escolares gratuitos en apoyo a
su educación.
CONSIDERACIONES
La presente iniciativa tiene por objeto garantizar
el apoyo con útiles escolares a todos los estudiantes
que cursen su educación en escuelas públicas del
nivel preescolar, primaria y secundaria sin importar su
religión o sí sus padres son militantes de algún partido
político o no.
Alumnos son aquellos que aprenden de otras
personas. Etimológicamente, alumno es una palabra
que viene del latín alumnus, participio pasivo del verbo
alere, que significa alimentar o alimentarse y también
sostener, mantener, promover, incrementar, fortalecer.
De hecho, al alumno se le puede generalizar
como estudiante o también como aprendiz. También
es alumno el discípulo respecto de su maestro, de la
materia que aprende en la escuela o universidad
donde estudia.
El derecho a la educación es un derecho
fundamental de todos los seres humanos que les
permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida
social plena, es vital para el desarrollo económico,
social y cultural de todas las sociedades.
Todos los seres humanos deben tener acceso a
la educación, tanto de derecho como de hecho. El
principio de la no discriminación está contemplado en
el inciso b) del párrafo 2 del Artículo I de la
Constitución de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-
UNESCO, por sus siglas en ingles.
Guiada por su misión de alcanzar gradualmente
el ideal de la igualdad de posibilidades de educación
para todos, sin distinción de raza, sexo ni condición
social o económica alguna, la UNESCO Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura, aprobó en 1960, en el Artículo 1 de la
Convención relativa a la Lucha contra las
Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza.
El concepto de ―discriminación‖ abarca toda
distinción, exclusión, limitación o preferencia, fundada
en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las
opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen
nacional o social, la posición económica o el
nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto
destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la
enseñanza.
Las personas con capacidades diferentes, son
igual que cualquier otra, pero su discapacidad los hace
tener ciertas formas de desarrollar algunos trabajos,
son cien por ciento productivas, ya que tienen dones
especiales que quienes nos consideramos normales
no los tenemos, es decir, pueden desarrollar algunos
trabajos que otras personas les cuesta mucho
esfuerzo y tienen el derecho a la educación al igual a
las personas que hablan alguna lengua diferente, sin
importar el color de su piel o su economía todas tienen
el derecho a la educación y en este caso, al beneficio
de los útiles gratuitos siempre y cuando pertenezcan a
un centro educativo público.
Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
La primera mención de la ―igualdad de oportunidades‖ de dichas personas resultan el acceso universal a la educación, es la piedra angular del derecho a la educación. Este principio se encuentra en la mayoría de los instrumentos que la UNESCO ha elaborado en la esfera de la educación, traducido en contenidos normativos.
Esta necesidad de apoyo continuo también genera respuestas de, o en ocasiones de indiferencia, las respuestas que ha brindado la misma comunidad a lo largo de siglos no han sido satisfactorias, la reacción espontánea tiende a eliminar a quiénes son diferentes, quiénes escapan a los criterios de normalidad que fija una sociedad, así el camino para las personas con capacidades especiales, o estatus económico; pero sus necesidades educativas son iguales, en ocasiones es difícil de contar con medios o recursos económicos para una mejor calidad de la educación. (sic).
Nuestra finalidad es que todos los alumnos estén preparados mental como emocionalmente para el inicio de clases, pero también debemos asegurarnos de que tengan todos los útiles para un año exitoso sin hacer discriminación a algún alumno, ya que los útiles son herramientas necesarias el estudio.
La entrega de un paquete anual de útiles escolares a los y las estudiantes más vulnerables por sus condiciones socio-económicas, debe hacerse sin discriminar a ningún alumno en las escuelas, contribuyendo de esta forma a disminuir los gastos por concepto de compra de útiles escolares del grupo familiar.
El aprendizaje de la convivencia y de la solidaridad, son experiencias imborrables que preparan a las personas para generar una sociedad más justa que se preocupa por el bienestar y la felicidad de todos, el inventario diario que debemos realizar sobre cuáles son las habilidades, talentos o capacidades especiales de los otros, comienza desde uno mismo.
Impulsar el desarrollo y la calidad de la educación es tarea de todos.
La iniciativa del Diputado Juan Ángel Flores Bustamante, en su exposición de motivos menciona lo siguiente:
El 4 de diciembre del año 2012, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen por se expide la Ley de Útiles Escolares Gratuitos en el Estado de Morelos, por lo que a partir de su publicación el 8 de enero de 2014, en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5155, se elevó a rango de ley el derecho de los alumnos de nivel básico de escuelas públicas de la entidad, para recibir un paquete de útiles escolares.
De esta manera, a partir de su publicación, por mandato de la ley, las autoridades municipales están obligadas a realizar la entrega de útiles escolares a las alumnas y alumnos de educación básica. Es importante señalar que este programa es financiado con recursos públicos que provienen de las contribuciones que pagan los ciudadanos morelenses, por lo tanto, desde su expedición quedó consignado en el artículo 8 la prohibición para el uso del programa en fines políticos, electorales, de lucro y demás que señale la Ley y el Reglamento.
Es oportuno señalar que este ordenamiento
jurídico fue producto de la demanda de la población y
en particular del reclamo de los padres de familia de
nivel escolar básico. En algunos casos, encontramos
situaciones en las que las familias no contaban con
recursos para sufragar pasajes para enviar a sus hijos
a las escuelas, no tenían para comprar uniformes, ni
tampoco podían disponer de recursos para la compra
de útiles escolares, y por lo tanto no podían apoyar a
sus hijos para continuar con sus estudios.
Hoy la realidad es diferente, pues no podemos
permitir que niños y niñas se queden sin recibir
educación. No es una justificación válida considerar
que los padres o los responsables de los mismos, no
puedan mandar a sus hijos a la escuela por no tener
recursos para comprar los útiles escolares.
Por eso es oportuno conminar a las autoridades
de las diferentes instancias gubernamentales, para
que continúen realizando el mejor de sus esfuerzos
con el propósito de seguir apoyando este tipo de
programas, que fortalecen la educación en nuestro
país y que además garantizan la educación en
beneficio de los jóvenes de México y de Morelos.
Por esta razón debemos ser muy cuidadosos y
sobre todo previsores, para que este tipo de
programas no se realice a costa de ninguna imagen
partidista o de algún servidor público o personaje
político, que en aras de buscar un proyección personal
demerite el loable propósito de este programa, que
proporciona a los alumnos y alumnas, herramientas
que coadyuven en su preparación educativa y por
ende en beneficio de su satisfacción personal, de su
familia y de su entorno social.
En este sentido, consideró oportuno proponer
esta iniciativa, con el fin de prever que los paquetes de
útiles escolares no deberán tener colores, imágenes,
distintivos o insignias de ningún partido político, sino
de las dependencias encargadas en su caso, así como
una leyenda en la que se señale el fundamento legal
de este apoyo.
Esta medida evitaría cualquier intento por
aprovechar el noble propósito de este programa, para
promocionar a un partido o a una persona, o al
ejecutivo estatal o presidentes municipales.
Consideramos que la utilización de colores
neutros sin ningún sesgo partidista, transparentará las
acciones gubernamentales, pues la aplicación del
programa no se debe a un partido, sino a la acción
gubernamental que lo realiza con los impuestos que
todos como sociedad y ciudadanos pagamos al
estado.
Considero que si deslindamos las acciones
partidistas de la actividad gubernamental, estaremos
reafirmando el cumplimiento estricto de la ley; de igual
forma estaremos cumpliendo con nuestra encomienda
de legisladores: representar los intereses de la
población sin intereses partidistas, generando con
nuestras acciones legislativas, beneficios a la
sociedad en su conjunto.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 23
Asimismo, se propone la adición de un numeral
al artículo 19, con el fin de reforzar la evaluación,
transparencia y rendición de cuentas, facultando en el
numeral 5 al órgano interno de control de la Secretaría
de Educación, para que evalué que los paquetes
escolares que se entreguen a los alumnos no tengan
colores o distintivos partidistas, lo que reforzará el
cumplimiento de las acciones del gobierno y
transparentará su labor.
En la iniciativa de la Diputada Lucía Virginia
Meza Guzmán, menciona lo siguiente:
Para el Derecho la ley es una norma jurídica
emanada del Poder Legislativo, con la finalidad de
regular la conducta de los gobernados en todos los
casos o circunstancias que reúnan las condiciones
previstas para su aplicación.
Parte fundamental de la labor Legislativa, la
constituye la actualización de las Normas jurídicas,
acción fundamental para que el marco legal se
encuentre vigente y surta plena aplicación.
Aunque posiblemente para las críticas
negativas, la armonización represente un asunto
irrelevante, la precisión de la norma resulta
imperiosamente necesaria para la correcta aplicación
del Ordenamiento Legal de que se trate, recordando
que la imperfección de la ley pudiese constituir que
esta no se pudiese aplicar, que las entidades
involucradas no se sujeten a ella o que simplemente
su cumplimiento se vea menoscabado por la misma
imprecisión.
Tal es el caso que la iniciativa que nos ocupa,
obedece a la estricta necesidad de sustituir a la hoy
extinta Auditoria Superior de Fiscalización,
perteneciente a este Poder Legislativo, por la reciente
creada Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización,
en el contenido del artículo 25, de la Ley de Útiles
Escolares Gratuitos para el Estado de Morelos, misma
transformación que nace por la recién aprobada
reforma Constitucional, que impactó de manera directa
el contenido de los artículos 32, 40, 84 y 136 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, en materia de fortalecimiento del Órgano de
Fiscalización Superior del Congreso del Estado, la
cual fue aprobada en términos de ley por el Pleno de
este Poder en sesión iniciada el día nueve y concluida
el día doce de diciembre de dos mil catorce y emitida
la declaratoria correspondiente, por la Comisión
permanente el día veintiuno de enero de dos mil
quince, situación que en términos de la mandatado por
la Constitución Estadual en su primer párrafo del
artículo 174, la citada reforma, de manera directa
forma parte como texto vigente de la Constitución.
Aunado a lo anterior, en términos de lo que
dispuso la citada reforma constitucional en sus
artículos séptimo y decimo transitorios, en donde se
hace constar la extinción de dicha Auditoria Superior
de Fiscalización, así como la aclaración de que las
menciones que se hagan al extinto Órgano de
Fiscalización, se entenderán hechas al hoy Ente
Superior de Auditoría y Fiscalización.
Por tal motivo, y con la finalidad de actualizar el
marco jurídico en el Estado de Morelos, y realizar un
adecuado trabajo legislativo, presento a consideración
de esta Asamblea, la iniciativa que armoniza la citada
ley, y así dar congruencia en nuestros actos
legislativos.
IV. VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS
La Comisión de Educación y Cultura, es
competente para dictaminar las Iniciativas presentadas,
coincidiendo en emitir un dictamen en sentido positivo
y conjuntando en uno sólo documento legislativo las
Iniciativas citadas.
Lo anterior, en razón de que se trata de un sólo
ordenamiento que está modificándose y por economía
parlamentaria es procedente dictaminarlas de manera
conjunta, bajo la siguiente valoración:
De la Iniciativa presentada por el Diputado
Joaquín Carpintero Salazar, es de considerarse
procedente, para establecer de manera expresa que el
paquete de útiles escolares sea entregado a todas las
alumnas y alumnos que cursan educación básica -
preescolar, primaria, secundaria-, incluyendo la
especial e indígena, sin distinción de religión o por
motivos de que sus padres sean simpatizantes o
militantes de algún Partido Político. Situación que
sustentamos con base en el marco jurídico
internacional y nacional.
Por cuanto a la Iniciativa del Diputado Juan
Ángel Flores Bustamante, es para que el paquete de
útiles escolares no lleve colores, insignias o distintivos
referentes a algún Partido Político. Al respecto esta
Comisión Dictaminadora, refiere que el artículo 8 del
ordenamiento que se propone su modificación,
establece expresamente la prohibición para que el
programa de útiles escolares gratuitos, tenga fines
políticos, electorales o de grupo; por lo cual, la
Iniciativa de reforma, fortalece significativamente la
disposición de referencia, en razón de que es
necesario separar las proyecciones políticas de
quienes se encuentran en el ejercicio del poder, con
las acciones y programas de gobierno, los cuales son
establecidos con recursos públicos, y deben tener
como único objetivo mejorar las condiciones de vida
de la sociedad.
La Iniciativa de la Diputada Lucía Virginia Meza
Guzmán, es una actualización legislativa, para que la
Ley de Útiles Escolares Gratuitos, se encuentre
acorde con la reciente Ley de Auditoría y Fiscalización
del Estado de Morelos, publicada en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, número 5286 de fecha
marco 13 de mayo de 2015; por lo cual, armonizar el
marco normativo del estado, es de trascendental
importancia para que sus disposiciones garanticen
certidumbre jurídica al momento de su aplicación.
En consecuencia, se dictaminan en sentido
POSITIVO, las propuestas de la y los legisladores
mencionados.
Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
V. MODIFICACIÓN DE LAS INICIATIVAS Con fundamento en el artículo 106, fracción III,
del Reglamento para el Congreso del Estado, que establece lo siguiente:
―ARTÍCULO 106.- Los dictámenes deberán contener:
III. La expresión pormenorizada de las consideraciones resultantes del análisis y estudio de la iniciativa, el sustento de la misma, así como la exposición precisa de los motivos y fundamentos legales que justifiquen los cambios, consideraciones o cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y al texto de la iniciativa en los términos en que fue promovida;‖
Por lo anterior, esta Comisión tiene facultades de hacer cambios a las Iniciativas, los cuales versan sobre lo siguiente:
1. En relación a la Iniciativa del Diputado Juan Ángel Flores Bustamante, se modifica para que el numeral 3 contenga el texto propuesto por él, y no crear el un numeral 5, lo anterior obedece a la técnica legislativa, para efecto de tener una disposición más estructurada, por lo anterior, queda de la siguiente manera: Texto propuesto por el iniciador Texto modificado por la Comisión
Artículo 19.- El órgano interno
de control de la Secretaría,
evaluará lo siguiente:
3. El contenido de útiles
escolares será conforme a lista
oficial emitida por la Secretaría
de Educación Pública; y
3. El contenido de útiles
escolares será conforme a lista
oficial emitida por la Secretaría
de Educación Pública, sin
colores, insignias o distintivos
referentes a ningún partido
político; y
En virtud de lo anterior, esta Comisión Dictaminadora coincide ampliamente con los términos del dictamen y con las modificaciones propuestas, por lo cual de manera colegiada otorgamos nuestro voto a favor.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 19 Y 25, Y SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 8; TODOS DE LA LEY DE ÚTILES ESCOLARES GRATUITOS PARA EL ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción I del artículo 1; el numeral 3 del artículo 19 y el artículo 25, y se adiciona un párrafo tercero al artículo 8; todos de la Ley de Útiles Escolares Gratuitos para el Estado de Morelos, para quedar como adelante se indica:
Artículo 1.- … I.- Establecer el derecho de los estudiantes que
cursen su educación en escuelas públicas del nivel preescolar, primaria y secundaria, incluyendo la indígena y especial a recibir por parte de la autoridad educativa estatal, útiles escolares gratuitos en apoyo a su educación, sin ninguna distinción de la religión que profesen o si sus padres son o no, simpatizantes o militantes de un partido político.
II.- …
III.- …
Artículo 8.- ...
…
Los paquetes de útiles escolares no deberán
llevar colores, insignias o distintivos referentes a
ningún partido político.
Artículo 19.- …
1.
2.
3. El contenido de útiles escolares será
conforme a lista oficial emitida por la Secretaría de
Educación Pública, sin colores, insignias o distintivos
referentes a ningún partido político; y
4.
Artículo 25.- El Titular del órgano interno de
control, notificará al Titular de la Secretaría y a la
Secretaría de la Contraloría, el resultado de las
revisiones, auditorías y evaluaciones que realice, para
que de existir observaciones o recomendaciones se
solventen por los servidores públicos responsables y/o
en su caso, se apliquen las sanciones que imponga la
Secretaría de la Contraloría y la Entidad Superior de
Auditoría y Fiscalización.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto iniciará su
vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión
del Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDO. Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos señalados en los artículos 44 y 70, fracción
XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de
Pleno del día 8 del mes de julio del dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Dip. Fernando
Guadarrama Figueroa. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los tres días del mes de
agosto de dos mil quince.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 25
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) En sesión de fecha 18 de febrero de 2015,
celebrada en el Pleno del Congreso del Estado de
Morelos, en ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 42, fracción II, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos y 18, fracción IV, de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, la Diputada Erika
Hernández Gordillo, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido Nueva Alianza, sometió a consideración de
esta Quincuagésima Segunda Legislatura, la Iniciativa
con Proyecto de Decreto por el que se reforman
diversas disposiciones de la Ley de Guarderías y
Establecimientos Infantiles del Estado de Morelos.
b) Dicha Iniciativa mediante turno número
SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.2/3439/15, fue remitida a
esta Comisión de Salud, por lo que se procedió a la
tarea de revisar y estudiarla, con el fin de dictaminarla
de acuerdo con las facultades que otorga la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
Con la Iniciativa en dictamen se pretende
eliminar de la Ley de Guarderías y Establecimientos
Infantiles del Estado de Morelos la restricción para que
las personas con discapacidad dependiente puedan
recibir atención en los establecimientos regulados por
esa Ley.
III.- CONSIDERACIONES DE LA INICIATIVA
En la exposición de motivos de su propuesta la
iniciadora manifiesta literalmente las siguientes
razones que la sustentan:
―La discapacidad es la condición bajo la cual
algunas personas presentan una deficiencia física,
mental, intelectual o sensorial, que a largo plazo
afectan la forma de interactuar y participar a plenitud
en la sociedad (Convención Internacional Sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad - Artículo
1. Propósito. Pág. 4, 30 de marzo de 2007). Cuando
un niño sufre de discapacidad su inclusión en la
sociedad suele complicarse aún más cuando estos no
acuden a la escuela.
La educación especial para personas con discapacidad plantea en cada país un esfuerzo de considerable dificultad. La estructura escolar de los países desarrollados experimenta una presión cada vez mayor tendiente a elevar los niveles de enseñanza, ampliar los programas de estudios, incorporar tecnologías, desarrollar aptitudes sociales y personales, tener más en cuenta la igualdad de oportunidades y, en conjunto, preparar a los jóvenes para un mundo en rápida evolución.
Sin embargo, cuales sean las presiones que pesen sobre el sector educativo o sobre los gastos estatales, es esencial que cada país pueda hacerse cargo de sus jóvenes con discapacidad. Una amplia experiencia ha demostrado que incluso las personas con mayores discapacidades pueden beneficiarse de una educación completa y de calidad; lo que significa que ningún niño puede ser ya considerado ineducable.
Además, desde una perspectiva económica, la educación de una persona con discapacidad hace de él una persona productiva que no tiene, por consiguiente, que depender de su familia o del Estado durante toda su vida.
Al igual que para las demás personas, la educación de los niños y niñas con discapacidad lleva aparejada una mejora en la calidad de vida; en todo caso, su dependencia de la educación es aún más acentuada, ya que la necesita para sobreponerse a las limitaciones del presente.
Sin embargo, la razón fundamental para educar a los jóvenes con discapacidad es de orden moral: como ciudadanos, tienen derecho a ser educados.
La educación ya no es privilegio de unos pocos, sea en términos de riqueza, de clase social o de aptitud. No es, tampoco, justificable vincularla a la prosperidad económica, por mucho que ésta contribuya a hacerla realidad. Es un derecho inalienable de todo ciudadano que a ninguna persona puede serle negado por razones de discapacidad, del mismo modo que no puede serle negado por razones de sexo o de raza.
Por esta razón, en días pasados se dio a conocer que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una porción del artículo 147 de la Ley de Salud Pública del Estado de Baja California, por discriminar a menores con discapacidad dependiente, ya que dicha disposición les niega el acceso a los Centros de Desarrollo Infantil o Guarderías.
Dicho artículo, menciona que los Centros de Desarrollo Infantil, son establecimientos en los que se brindan cuidado temporal, alimentación y que en su caso brinden educación inicial, a menores en edad lactante, maternal, preescolar y menores con discapacidad no dependientes.
Ello, generó inconformidades entre la sociedad y sobre todo en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes promovieron la acción de inconstitucionalidad 86/2009, en contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Baja California, debido a que consideraron que dicho artículo viola tajantemente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no permitir el ingreso de menores con discapacidad dependientes a las guarderías.
Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
A lo cual, la SCJN tuvo a bien invalidar una
porción de la disposición en comento, es decir, la parte
que señala "no dependientes", ya que claramente
dejaba fuera de la atención de los centros infantiles a
menores con discapacidad dependiente, lo cual se
considera a todas luces como discriminación hacia los
mismos. Por lo cual, también ordenó al Congreso local
adecuar dicha normatividad. Por lo que el Legislativo
local de Baja California deberá adecuarla acorde con
la Ley General de Prestación de Servicios para la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Ahora bien, Morelos no es ajeno a esta realidad
ya que en nuestro caso la Ley de Guarderías y
Establecimientos Infantiles del Estado hace igual
mención que la Ley de Salud Pública de Baja
California, al establecer que el acceso a guarderías
únicamente se dará a los menores con discapacidad
no dependiente, lo cual vislumbra una clara
discriminación de los menores que tienen una
discapacidad dependiente y a la que claramente no se
les puede negar su derecho constitucional de acceso a
la educación.
Un menor con discapacidad dependiente, tiene
los mismos derechos que cualquier otro menor que
tenga o no una discapacidad.
Así tenemos, que la Convención sobre los
Derechos del Niño en su artículo 2.1, menciona que
los Estados Partes respetarán los derechos
enunciados en la presente Convención y asegurarán
su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin
distinción alguna, independientemente de la raza, el
color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o
de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la
posición económica, los impedimentos físicos, el
nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus
padres o de sus representantes legales.
Así mismo menciona nuestra obligación de
tomar todas las medidas apropiadas para garantizar
que el niño se vea protegido contra toda forma de
discriminación o castigo por causa de la condición, las
actividades, las opiniones expresadas o las creencias
de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
Además de que la protección de los menores
con discapacidad está claramente prevista a nivel
internacional por la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, que a su vez también
menciona que las personas con discapacidad tienen
garantizado su derecho a la educación. Con miras a
hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre
la base de la igualdad de oportunidades de educación,
y al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes
asegurarán que las personas con discapacidad no
queden excluidas del sistema general de educación
por motivos de discapacidad.
Cabe señalar que a nivel federal, la Ley General
de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y
Desarrollo Integral Infantil, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2011, no
hace distinción alguna de los menores con
discapacidad dependiente o no dependiente.
Además, al momento de su expedición, en uno de sus artículos transitorios menciona que las Entidades Federativas contarán con un plazo de un año para expedir sus respectivas leyes en la materia o adecuar las ya existentes conforme dicha Ley.
Entonces tenemos, que a partir del día en que entró en vigor la multicitada Ley General, nuestro Estado, está faltando a dicha obligación de adecuar su Legislación local y al contener disposiciones contrarias a una Ley Federal, incluso a tratados internacionales ratificados por México.
Por ello, es necesario adecuar nuestra Ley de Guarderías, con la finalidad de evitar que Morelos quede como otro estado más que niegue el acceso a las guarderías de los menores con discapacidad dependiente, dado que no es justo que éstos menores sean discriminados y aislados del sistema educativo, al que por el simple hecho de ser morelenses y mexicanos tienen este derecho constitucional garantizado.‖
IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA Los Diputados integrantes de la Comisión de
Salud, después de un análisis puntual de la Iniciativa consideran que es procedente en lo general, en razón de lo siguiente:
a) La reforma se encuentra sustentada desde el párrafo quinto del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual establece que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
b) En cumplimiento al referido mandato constitucional la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 5 prohíbe:
―Artículo 5.- Queda prohibida cualquier forma de discriminación, entendiéndose por ésta la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y/o comunidades, estén o no en situación de discriminación imputables a personas físicas o morales o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen étnico, nacional, raza, lengua, sexo, género, identidad indígena, identidad de género, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación sexual o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales, por consumir sustancias psicoactivas o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de las personas frente al ejercicio de derechos. También será considerada como discriminación la bifobia, homofobia, lesbofobia, transfobia, misoginia, xenofobia, la segregación racial y otras formas conexas de intolerancia, el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.‖
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c) Por su parte, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Morelos publicada en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5288 de fecha 20 de mayo de 2015, en su artículo 11, prevé como discriminación, entre otras causales, la denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Es así, que asiste la razón a la iniciadora, en el sentido de que mantener el texto actual que limita el acceso de las personas con discapacidad dependiente a los servicios brindados por los centros de atención que regula la Ley de Guarderías y Establecimientos Infantiles del Estado de Morelos, atenta contra el derecho humano a la igualdad y no discriminación, consagrado tanto constitucional como legalmente, según ha quedado demostrado con los preceptos antes trascritos.
d) Adicionalmente -y como atinadamente ha referido la iniciadora- nuestra legislación local en materia de guarderías y establecimientos infantiles, debe adecuarse a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, según dispone esta última en su artículo 4:
Artículo 4. Las disposiciones relativas a la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se emitan por parte de la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ajustarse a la presente Ley.
En ese sentido, nuestra norma local no se ajusta a la citada Ley General, porque en ésta no se prevé un trato diferenciado para las personas con discapacidad, dependientes o no dependientes, lo que sí acontece con nuestra Ley de Guarderías y Establecimientos Infantiles del Estado de Morelos, resultando no sólo viable -sino impostergable-impulsar la reforma en dictamen.
e) Finalmente, la propia Ley de Guarderías y Establecimientos Infantiles del Estado de Morelos ya prevé en la fracción II, de su artículo 15, como un objetivo de la política estatal en la materia, la promoción de los servicios para las personas con discapacidad sin hacer distinciones entre ellas:
―II. Promover el acceso de niñas y niños con discapacidad, que se encuentren en situación de calle, que habiten en el medio rural, migrantes o jornaleros agrícolas, comunidades indígenas y en general población que habite en zonas marginadas o de extrema pobreza, a los servicios que señala esta Ley, sin importar sus condiciones físicas, intelectuales o sensoriales, acorde con los modelos de atención;‖
V.- MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Es necesario precisar que, al analizar la
procedencia en lo particular de la iniciativa, conforme al artículo 106, fracción III, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Dictaminadora, ha realizado la siguiente modificación a la propuesta, que en nada altera su esencia ni espíritu:
Respecto de la reforma al artículo 52, se considera que no es viable porque resulta reiterativa de lo previsto en los artículos 38, 73, 74 y 75, de la Ley de Guarderías y Establecimientos Infantiles del Estado de Morelos, de manera que se hará la modificación respectiva para que se derogue el artículo 52, el cual actualmente contiene la definición de lo que ha de entenderse por menores con discapacidad no dependientes, lo cual ya resultará innecesario.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y UNO
POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN V
DEL ARTÍCULO 40 Y EL ARTÍCULO 51, ASÍ COMO
SE DEROGA EL ARTÍCULO 52, TODOS DE LA LEY
DE GUARDERÍAS Y ESTABLECIMIENTOS
INFANTILES DEL ESTADO DE MORELOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman la fracción
V del artículo 40 y el artículo 51, ambos de la Ley de
Guarderías y Establecimientos Infantiles del Estado de
Morelos, para quedar como en seguida se indica.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga el artículo
52 de la Ley de Guarderías y Establecimientos
Infantiles del Estado de Morelos, para quedar como
sigue:
Artículo 40.- …
I. a IV. …
V. Atención a menores con discapacidad;
VI. y VII. …
Artículo 51.- Los Centros de Atención estarán
obligados a recibir en igualdad de condiciones a los
menores con discapacidad. Su ingreso quedará sujeto
a la disponibilidad de lugares con que cuentan, y a la
presentación de la constancia de evaluación por
médico especialista de acuerdo con el tipo y grado de
discapacidad.
Artículo 52.- Derogado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de
Pleno del día 8 del mes de julio del dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Dip. Fernando
Guadarrama Figueroa. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los tres días del mes de
agosto de dos mil quince.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) En sesión de fecha 04 de marzo de 2014
celebrada en el Pleno del Congreso del Estado de
Morelos, en ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 42, fracción II, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos y 18, fracción IV, de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, el Diputado
Edmundo Javier Bolaños Aguilar, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometió a
consideración de esta Quincuagésima Segunda
Legislatura, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por
el que se reforma la fracción II, del artículo 88
Duodecies, de la Ley de Salud del Estado de Morelos.
Dicha Iniciativa mediante turno número
SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.2/3499/2015, fue remitida a
esta Comisión de Salud, por lo que se procedió a la
tarea de revisar y estudiarla, con el fin de dictaminarla
de acuerdo con las facultades que otorga la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos.
b) En sesión de fecha 25 de marzo de 2015
celebrada en el Pleno del Congreso del Estado de
Morelos, en ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 42, fracción II, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos y 18, fracción IV, de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, la Diputada Erika
Hernández Gordillo, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Nueva Alianza, sometió a
consideración de esta Quincuagésima Segunda
Legislatura, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por
el que se reforma la fracción IV, del artículo 88
Duodecies, de la Ley de Salud del Estado de Morelos.
Dicha Iniciativa mediante turno número
SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.2/3530/2015, fue remitida a
esta Comisión de Salud, por lo que se procedió a la
tarea de revisar y estudiarla, con el fin de dictaminarla
de acuerdo con las facultades que otorga la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos.
II.- MATERIA DE LAS INICIATIVAS
Las Iniciativas en dictamen tienen como finalidades:
a) La primera de ellas busca que en la Ley de Salud del Estado de Morelos como parte de la
atención materno infantil, se impulse la instalación de espacios lactarios de calidad.
b) La segunda de las Iniciativas pretende incorporar en la Ley de Salud del Estado de Morelos,
que la atención materno infantil debe comprender a las enfermedades gastrointestinales.
III.- CONSIDERACIONES DE LAS INICIATIVAS En la exposición de motivos de sus propuestas
los iniciadores manifiestan literalmente las siguientes razones que la sustentan:
A) PARA LA PRIMER INICIATIVA, EL DIP. EDMUNDO JAVIER BOLAÑOS AGUILAR SEÑALA:
―Amamantar a un hijo es una de las experiencias más gratas en la vida de una mujer, su
leche constituye el alimento ideal para el niño durante los primeros 6 meses de vida, presenta además
ventajas nutritivas e inmunológicas, pues la leche materna contiene proteínas, aminoácidos esenciales,
grasas; cuya absorción es superior al de la leche de vaca; cuenta también con carbohidratos, vitaminas y
minerales, con enzimas útiles para la digestión, hormonas que favorecen el crecimiento y sustancias
tróficas para el desarrollo anatómico y funcional del intestino del lactante.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que podrían salvarse en el mundo, más de un
millón de vidas infantiles al año si todas las madres alimentaran exclusivamente con leche materna a sus
hijos durante los primeros 6 meses de vida (Salud de la madre, el recién nacido, del niño y del adolescente,
Lactancia Materna; OMS 2015 http://www.who.int/maternal_child_adolescent/topics/n
ewborn/nutrition/breastfeeding/es/). Es así que diversos estudios muestran que un
bebé alimentado con leche materna tiene mejor respuesta a estímulos, pues favorece el intelecto y se
reduce el riesgo de padecer diabetes, obesidad o problemas de peso, síndrome de muerte súbita del
lactante y caries en los dientes. Por otro lado, para las madres acelera la
recuperación, disminuye el riesgo de enfermedades como el cáncer de mama y ciertos tipos de cáncer de
ovario, osteoporosis, enfermedades del corazón y obesidad (Lactancia materna en la prevención de
anomalías dentomaxilofaciales; Dra. Yilian López Méndez, Dra. Mirtha María Arias Araluce y Dra.
Oksana del Valle, Rev Cubana Ortod 1999. Zelenenko1http://www.bvs.sld.cu/revistas/ord/vol14_1_
99/ord07199.htm). Además que crea un vínculo de amor más
fuerte entre la madre y el lactante integrando así la unión familiar.
Para el Estado las ventajas son la disminución en los gastos en salud y que las madres que
amamantan, contribuyen a que el país tenga niños más sanos, inteligentes y seguros de sí mismos.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 29
Es por ello que considero de suma importancia la atención materno-infantil, fundamentada en el principio del interés superior de la niñez, toda vez que el implementar centros lactarios tanto en el sector público y privado garantiza un desarrollo integral del menor y una vida digna, pues le brinda tanto al menor como a la madre un espacio digno, adecuado y limpio, donde pueda amantarlo o bien pueda refrigerar la leche que se extrae de su pecho.
El pasado diecinueve de diciembre del año dos mil catorce se llevó a cabo la reforma de la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud para que las autoridades sanitarias impulsen la instalación de dichos centros lactarios en los sectores público y privado.
Ejemplo de estas acciones están en los Estados de Guanajuato, Chihuahua, Sonora y el Estado de México; entidades que ya han inaugurado centros lactarios en sus respectivas ciudades y Morelos no puede, ni debe dejar a un lado este derecho tanto de la mujer como del infante.
La creación de centros lactarios no es simplemente apostar a la reforma del artículo 88 duodecies de la Ley de Salud del Estado de Morelos, es apostar por el derecho de las personas, por el derecho que tiene el infante morelense a una buena alimentación desde sus primeros meses de vida; además se propicia el aumento en la producción y rendimiento laboral de las madres trabajadoras, pues es para ellas una gran preocupación dejar a sus hijos sin su principal fuente de alimento por largos periodos. Y no sólo eso, sino que la no extracción de la leche de las glándulas genera en las madres dolores intensos en las mamas, de cabeza y abdominales y aunque existan en el mercado distintas marcas de fórmulas para lactantes que pueden variar con respecto a sus ingredientes y digestibilidad no contienen el mismo beneficio que la leche materna.
Es por ello que reitero la importancia de la reforma a la fracción II del artículo 88 duodecies de la Ley de Salud del Estado, para la creación e implementación de centros lactarios para el fomento de políticas públicas que generen a través del tiempo un beneficio bilateral entre los ciudadanos y el Estado Morelense.‖
B) PARA LA SEGUNDA INICIATIVA, LA DIP. ERIKA HERNÁNDEZ GORDILLO, MANIFIESTA:
El derecho a la salud ha sido una proclama fundamental que se ha incorporado en diversos instrumentos de índole internacional; en el caso de México, el derecho a la salud se ha establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de 1917 y en la Ley General de Salud de 1984.
Sobre el caso particular de los niños, la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Convención de los Derechos del Niño en 1989; instrumento que ha sido un parteaguas al sustentar como objeto fundamental garantizar la sobrevivencia y primacía de los derechos de las niñas y los niños, a través del cual se responsabiliza a los gobiernos a reconocer los derechos humanos de todas las niñas y los niños, al tenerlos en cuenta en cada una las decisiones legislativas y en la elaboración y concreción de las políticas públicas.
En razón de que son un grupo especialmente vulnerable, es necesario que tengan derechos concretos y se les reconozca la necesidad de recibir una protección especial por parte del Estado.
La situación que se presenta en México no es la excepción y requiere adecuarse a las circunstancias, pues el Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que de las defunciones acontecidas en los menores de 15 años, 13.9 por ciento corresponde a niños de 1 a 4 años, 1 de cada 7 (15.6) fallece por malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas; le siguen los accidentes de transporte (7.8) y la neumonía (6.8), que en conjunto representan 30.2 de las defunciones ocurridas en este grupo de edad, mientras que uno de los retos a que se enfrenta hoy en día, es controlar el aumento del sobrepeso y la obesidad. (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ―Estadísticas a propósito del Día del Niño‖, datos nacionales, 2013.)
En la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, Resultados Nacionales 2012, establece que en México se han registrado avances importantes en la salud de los niños, lo que se refleja en una reducción significativa de la mortalidad infantil en más de 50 por ciento. Sin embargo, pese a estos importantes avances aún queda mucho trabajo por realizar.
Durante 2010 se registraron en el país 28 mil 865 muertes en menores de cinco años, muchas de las cuales podrían haberse evitado a través del acceso efectivo a intervenciones de salud o con acciones sobre el ambiente y los determinantes sociales.
Respecto a la obesidad, en México se registra que 10 de cada 100 niños menores de 5 años tienen sobrepeso, el cual no es sinónimo de buena alimentación, ya que puede llegar a provocar anemia y repercusiones en su crecimiento y desarrollo cognoscitivo. (Rodríguez Hernández, G. J. Situación nutricional en México, documento presentado en el tercer foro del Grupo de Trabajo en Pobreza Alimentaria de la CNDS, Nuevo León, México. http: //www.nl.gob.mx/pics/pages/sdsocial_gtpobreza_base/salvadorzubiran.pdf, febrero de 2013.)
Para ahondar en el tema, otro dato al respecto se indicó a través del primer Informe de Gobierno de la administración federal 2012-2018, que las tasas de mortalidad por enfermedades respiratorias para menores de 5 años es de 23.3 casos por cada 100 mil niñas y niños, para las enfermedades diarreicas la tasa es de 9.4 decesos de menores de 5 años por cada 100 mil en el grupo de edad; mientras que la tasa de mortalidad por deficiencia nutricional está proyectada en 6.4 decesos por cada 100 mil, lo que corrobora la lamentable situación de los menores en el país.
Por obvias razones no es prudente enumerar cada una de las afecciones de salud que se puedan suscitar en menores de 5 años, pero lo que sí es imperante precisar, son aquellas que son recurrentes al día de hoy en el país y que además no son atendidas, como por ejemplo la obesidad, el sobrepeso y la deficiencia de nutrientes y que en su momento, también pueden provocar un desenlace poco deseable.
Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
Para el caso particular, la salud de los niños
menores de 5 años, según cifras a 2010, cada año
mueren en el mundo 7.6 millones de menores de 5
años, muertes que se deben a enfermedades que se
podrían evitar a través de atención simple o asequible.
Si bien en la actualidad el índice de mortalidad
infantil para menores de cinco años ha disminuido en
el país dadas las acciones emprendidas por los
gobiernos en turno a través de las autoridades
responsables de la salud.
Sin embargo, cabe señalar que la legislación
local en materia de salud vigente, prevé, en su
capítulo de Atención Materno-Infantil, la atención a la
salud que debe ser brindada a los menores de 5 años
en la que se debe contar con acciones para controlar
las enfermedades prevenibles por vacunación, a
procesos diarreicos y a las infecciones respiratorias
agudas.
Sin embargo existe una insuficiencia legislativa
en cuanto a otras enfermedades que pueden sufrir los
menores de 5 años, y deben incluirse dentro de la
atención que se debe brindar a los diversos
padecimientos que se presentan en este segmento de
la población, es decir a aquellos que derivan de una
deficiencia nutricional o problemas gastrointestinales
que no provocan diarrea, y por supuesto la obesidad y
sobrepeso.
Así las cosas, con la presente iniciativa
pretende brindar una oportuna y eficaz cobertura de
las enfermedades que padecen los niños menores de
5 años ampliando integralmente la atención médica
para que esta sea una actividad constante,
permanente y de calidad para el bienestar y salud de
este sector tan vulnerable.
Con ello, podremos hacer efectivo lo establecido
en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, de 1966;
http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidesc.htm),
el cual establece que entre las medidas que se
deberán adoptar a fin de asegurar la plena efectividad
del derecho a la salud, figurarán las necesarias para:
• La reducción de la mortalidad infantil y
garantizar el sano desarrollo de los niños;
• El mejoramiento de la higiene del trabajo y del
medio ambiente;
• La creación de condiciones que aseguren el
acceso de todos a la atención de la salud.
Es necesario, conjugar nuestros esfuerzos para
clarificar y perfeccionar la legislación local, al observar
lo establecido el artículo 24 de la Convención sobre
los Derechos de los Niños (Convención sobre los
Derechos de los Niños, de 1989;
http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm), que a la
letra dice:
1. Los Estados parte reconozcan el derecho del
niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y el
acceso a servicios para el tratamiento de las
enfermedades y la rehabilitación de la salud.
2. Los Estados parte aseguren la plena
aplicación de este derecho y, en particular, adopten
las medidas apropiadas para a) Reducir la mortalidad
infantil y en la niñez;
3. Los Estados parte adoptarán todas las
medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las
prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la
salud de los niños.
4. Los Estados parte se comprometen a
promover y alentar la cooperación internacional con
miras a lograr progresivamente la plena realización del
derecho reconocido en el presente artículo.
Recordemos que al ratificar la convención, el
Estado mexicano manifiesta que acepta la obligación
de respetar, proteger, promover o satisfacer los
derechos enumerados, incluida la adopción o el
cambio de leyes y políticas que pongan en vigor las
disposiciones de la convención, ya que ningún
derecho es menor y más, cuando de infantes se trata.
Es urgente que los derechos de los niños se
conviertan en realidad para lograr un desarrollo pleno
y dejen de sufrir hambre, desnutrición, enfermedad,
descuido y abandono.
Como legisladores, debemos sensibilizarnos
para reconocer las necesidades de las niñas y de los
niños y dar prioridad a la protección de los derechos
de la infancia.
No dejemos de lado que un desarrollo sano de
los menores, el cual será crucial para el futuro
inmediato, la permanencia y el bienestar de la
sociedad.
La falta de acciones, instrumentos y medidas
pertinentes por parte de las autoridades acarreará
graves repercusiones como el incremento de
mortalidad infantil en menores de cinco años, y de
escolares, adolescentes y adultos enfermos.
Mejorar la salud de la infancia es una de las
muchas responsabilidades en la que debemos
participar y contribuir, para en el futuro, podamos
construir una sociedad sana y con una mayor y mejor
calidad de vida, sin embargo, aún perduran obstáculos
muy importantes que impiden asegurar que todas las
niñas y los niños tengan las condiciones idóneas para
un desarrollo integral y sano.
Reitero: los adultos somos los únicos
responsables de promover y vigilar el ejercicio pleno
de los derechos de los niños al interior de la familia y
de la sociedad en general, debemos favorecer su
desarrollo y proporcionar una atención de la salud más
completa para los menores de cinco años, ya que no
bastará para hacer efectivo el cumplimiento irrestricto
de su derecho a la salud, si solo priorizamos algunas
infecciones o enfermedades de ellos, debemos
apostar en mejorar y hacer más completa la atención a
instituciones de salud pública en la que puedan recibir
cuidados pertinentes nuestros niños morelenses.‖
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 31
IV.- VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS
Los Diputados integrantes de la Comisión de
Salud, después de un análisis puntual de las
Iniciativas, consideran que son procedentes en lo
general, en razón de lo siguiente:
1) Por cuanto a la propuesta relativa a los
espacios lactarios, tiene su sustento desde la propia
Ley General de Salud, la cual en su artículo 64,
fracción II prevé, como parte de las acciones de
atención materno infantil, la promoción de la lactancia
materna, incentivando que la leche materna sea
alimento exclusivo durante seis meses y
complementario hasta avanzado el segundo año de
vida:
―ARTICULO 64.- En la organización y operación
de los servicios de salud destinados a la atención
materno-infantil, las autoridades sanitarias
competentes establecerán:‖
―II.- Acciones de orientación y vigilancia
institucional, capacitación y fomento para la lactancia
materna y amamantamiento, incentivando a que la
leche materna sea alimento exclusivo durante seis
meses y complementario hasta avanzado el segundo
año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa
tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo
materno infantil, además de impulsar, la instalación de
lactarios en los centros de trabajo de los sectores
público y privado;‖
Esta disposición de la Ley General que pone de
relieve la importancia de fomentar la lactancia
materna, también se encuentra presente en nuestra
legislación local, por lo que el artículo 71, fracción II,
de la Ley de Salud del Estado de Morelos dispone:
―Artículo 71.- En la organización y operación de
los servicios de salud destinados a la atención de los
menores, las autoridades sanitarias del Estado,
establecerán:‖
―II.- Acciones de orientación y vigilancia
institucional, fomento a la lactancia materna y, en su
caso, la inscripción a programas federales de ayuda
alimentaria directa, tendiente a mejorar el estado
nutricional de los menores. Así también, las medidas y
acciones necesarias para prohibir, dentro de las
instalaciones de tales servicios, la publicidad con
imágenes o texto que incentive el uso de fórmulas
alimenticias en menores de hasta seis meses de edad,
así como prohibirla entrega directa o indirecta de
muestras gratis a las madres, tanto de sucedáneos de
leche materna, como de biberones;‖
Por otro lado, el Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia (UNICEF) y la Organización Mundial
de la Salud (OMS) lanzaron, la Iniciativa Hospital
Amigo del Niño (IHAN) y la Estrategia Mundial para la
alimentación del lactante y del niño pequeño, y el Plan
de Acción Regional sobre la salud del recién nacido
con el propósito de promover una lactancia materna
exitosa, porque es una de las formas más eficaces de
asegurar la salud y la supervivencia infantil.
Este organismo internacional ha ratificado que debe tomarse en cuenta la evidencia científica que ha mostrado múltiples ventajas de la alimentación con leche materna, por lo que debe ser el estándar normativo de alimentación y nutrición del infante.
La leche materna tiene un alto valor nutritivo e inmunológico, perfectamente adecuado y beneficioso para el niño; por lo cual si se practica la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses, los niños tienen una menor mortalidad, incluida la muerte súbita, menor morbilidad por infecciones gastrointestinales, respiratorias y por alergias, así como un mejor cociente intelectual. Y dada la fisiología de la lactancia y del niño, aquellos que reciben lactancia materna tienen menor probabilidad de tener sobrepeso u obesidad.
Las anteriores disposiciones y políticas demuestran la importancia de la lactancia materna y su fomento, razón que lleva a esta dictaminadora a considerar procedente la reforma planteada por el Iniciador para que como parte de la atención materno infantil se promueva la instalación de espacios lactarios de calidad en los centros de trabajo.
2) Ahora bien, en lo que respecta a la segunda de las propuestas que busca adicionar la atención a las infecciones gastrointestinales en los menores, también en opinión de esta Comisión resulta procedente, porque en nuestra legislación local de salud todavía no se encuentra alguna referencia a un tratamiento particular o focalizado que responda a este tipo de padecimientos, los cuales son frecuentes entre la población y muy particularmente entre la niñez, -por ende- se valora como algo sumamente positivo la propuesta de la Iniciadora para darle la prioridad que amerita este problema.
Al respecto, al analizar la propuesta se detectó que los Servicios de Salud de Morelos han informado que para marzo de 2015 hay más de 15 mil casos de enfermedades diarreicas agudas (EDAS), y los municipios de mayor incidencia son Cuernavaca, Jojutla, Puente de Ixtla, Jiutepec, Yautepec, Cuautla, Temixco, Emiliano Zapata, Ayala, Yecapixtla y Tlaltizapán.
Y se hizo un llamado porque durante la temporada de calor es cuando aumentan las enfermedades gastrointestinales, ya que estos padecimientos son causados principalmente por bacterias, virus o parásitos como la salmonella, E. coli y las amibas, y con temperaturas arriba de 30 grados así como humedad este tipo de microorganismos proliferan.
Además de que el problema se agrava con alimentos o bebidas contaminados por hábitos higiénicos inadecuados en su manejo, tales como la falta de lavado de manos, refrigeración incorrecta, exposición a altas temperaturas, entre otros.
De las anteriores cifras se corrobora perfectamente la alta incidencia de las infecciones gastrointestinales en Morelos, por lo que se considera que la propuesta en dictaminación resulta oportuna y sin duda abonará para que la niñez morelense goce del más alto nivel posible de salud, debido a que la reforma responde sin duda al interés superior de la niñez.
Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
V.- MODIFICACIÓN DE LAS INICIATIVAS
Es necesario precisar que, al analizar la procedencia en lo particular de cada uno de los
planteamientos, conforme al artículo 106, fracción III, del Reglamento para el Congreso del Estado de
Morelos, esta Comisión Dictaminadora, además de las correspondientes adecuaciones de técnica legislativa,
ha realizado la siguiente modificación a las propuestas, que en nada alteran la esencia ni el espíritu de las mismas:
En cuanto a la propuesta de incluir como parte de la atención materno infantil lo relativo a las
deficiencias nutricionales, se estimó improcedente porque el artículo 71, fracción II, de la Ley de Salud
del Estado de Morelos, ya contiene la atención y mejoría del estado nutricional de los menores:
―Artículo 71.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención de los
menores, las autoridades sanitarias del Estado, establecerán:‖
―II.- Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento a la lactancia materna y, en su
caso, la inscripción a programas federales de ayuda alimentaria directa, tendiente a mejorar el estado
nutricional de los menores. Así también, las medidas y acciones necesarias para prohibir, dentro de las
instalaciones de tales servicios, la publicidad con imágenes o texto que incentive el uso de fórmulas
alimenticias en menores de hasta seis meses de edad, así como prohibirla entrega directa o indirecta de
muestras gratis a las madres, tanto de sucedáneos de leche materna, como de biberones;‖
Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS
POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y IV DEL ARTÍCULO 88
DUODECIESDE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones II y IV del artículo 88 Duodecies de la Ley de Salud del
Estado de Morelos, para quedar como sigue: Artículo 88 Duodecies.-…
I. … II. Acciones de orientación y vigilancia
institucional, fomento para la lactancia materna, promoviendo que la leche materna sea alimento
exclusivo durante los primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de
vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo
materno-infantil, además de impulsar, la instalación de espacios lactarios de calidad en los centros de trabajo
de los sectores público y privado; III. …
IV. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, las infecciones
gastrointestinales, los procesos diarréicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de
cinco años, y V. …
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno del día 8 del mes de julio del dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Dip. Fernando Guadarrama Figueroa. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los tres días del mes de agosto de dos mil quince.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO.- a) La Diputada Amelia Marín Méndez, presentó
en fecha veintidós de octubre del presente año (2014), ante el Pleno de este Poder Legislativo, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar una fracción XI, al artículo 45, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
b) Dicha Iniciativa fue turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional en fecha veintitrés de octubre del año 2014.
c) En sesión ordinaria la Comisión Dictaminadora discutió y aprobó el Dictamen que sometemos a la consideración de este Pleno.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 33
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA.-
La iniciadora propone adicionar una fracción XI,
al artículo 45, de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos, con la finalidad de que los Síndicos
Municipales, dentro de sus atribuciones se encuentre
el vigilar que las cuentas públicas del Municipio, se
remitan oportunamente a la Auditoría Superior de
Fiscalización del Congreso del Estado y que los
integrantes del Cabildo, firmen todos los anexos de las
mismas, como las nóminas que sean aprobadas en las
sesiones del Ayuntamiento.
III.- CONSIDERANDOS.-
La iniciadora expresa literalmente que:
Históricamente, se ha dado muy poca
importancia a las funciones que realizan los Síndicos y
los Regidores de los Ayuntamientos de nuestro País,
cuando actúan en forma individual, pero
Constitucionalmente, como cuerpo colegiado realizan
funciones de gran importancia, como el aprobar el
presupuesto de egresos para cada uno de sus
ejercicios fiscales; sin la aprobación de los
Cabildos, una reforma a la Constitución del
Estado, aprobada en este Congreso, no tendría
vigencia, sin la autorización del Cabildo, difícilmente
se podrían iniciar obras en los Municipios;
lamentablemente, cuando revisamos las facultades
que tienen actuando en forma individual, vemos que
están muy limitados en su actuar.
En la práctica, se generan infinidad de
problemas en los Cabildos, cuando se trata de aprobar
sus cuentas públicas, que deben remitirse a esta
Soberanía Popular, en un tiempo determinado, para
que la Auditoría Superior de Fiscalización, se
encargue de fiscalizarlas, con el fin de que se
compruebe que el dinero del pueblo, se aplicó
correctamente, estos conflictos se generan, en razón
de que en muchos casos, quienes aprueban las
cuentas públicas, es decir, los integrantes del Cabildo,
solo son enterados de los gastos que se realizan en
forma general, pero no conocen a detalle, ni siquiera
como está integrada su nómina, y por lo mismo, se
generan muchas dudas respecto a la posible
existencia en la nómina de ―Aviadores‖, es decir, de
personas que cobran sin trabajar.
El Síndico de conformidad con las atribuciones
que tiene asignadas en la Ley Orgánica Municipal del Estado, tiene la obligación de defender los derechos y
los intereses del Municipio, así como vigilar que los ingresos del Municipio y las multas ingresen a la
Tesorería; y también tiene la importante función de impulsar en su caso, Controversias Constitucionales
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se considere que otra autoridad invada sus
facultades Constitucionales, en este orden de ideas, con la iniciativa que hoy presento a la elevada
consideración de todos ustedes, se pretende dar mayor transparencia a las cuentas públicas de los
Municipios, que las conozcan los integrantes de los Cabildos, firmando los anexos que las acompañen,
particularmente, sus nóminas, que en muchos casos,
no se conocen, en razón de que sus unidades de información pública no las suben a sus páginas de
Internet, con esta adición de ser aprobada, considero que ya no existirán pretextos por parte de los
integrantes de los Cabildos para aprobar sus cuentas públicas, ya que previamente tendrían toda la
documentación a su alcance para revisar que los gastos realizados están sustentados, es decir, si en la
nómina existen 200 trabajadores, verificar que efectivamente, 200 trabajadores están físicamente en
el Municipio; por las consideraciones y fundamentos anteriormente enunciados, someto a su elevada
consideración, la presente iniciativa con proyecto de decreto, para adicionar una fracción XI al artículo 45
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.-
Esta Comisión Dictaminadora coincide con la iniciadora en relación a que una de las atribuciones de
los Síndicos Municipales, sea el de verificar que las cuentas públicas del Municipio, se remitan oportunamente
a la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado y que los Integrantes del Cabildo, firmen
todos los anexos que sean aprobados en las sesiones del Ayuntamiento, teniendo como objetivo una mayor
transparencia en los Estados de ingresos y egresos o movimiento de caja; así como el Estado del avance del
ejercicio presupuestal de ingresos y egresos; el estado de contabilidad de activos, pasivos y patrimonios o de
situación financiera de la Contabilidad de los Ayuntamientos. Tomándose en consideración que
dentro de las atribuciones del Síndico como miembro del Ayuntamiento de acuerdo a la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, tiene a cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del
Municipio. En el mismo orden de ideas, de acuerdo al
artículo 38, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, los Ayuntamientos están facultados, entre
otras cuestiones, de acuerdo a la fracción VI. Revisar y aprobar, en su caso, la cuenta pública anual
correspondiente al ejercicio anterior, que presente el Tesorero, remitiéndola a la Legislatura local, dentro del
término que establezca la Constitución Política del Estado, con copia del acta de la sesión de Cabildo en
donde haya sido aprobada, la fracción LXI, del mismo ordenamiento invocado, contempla que: En
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 2 fracción X, 28, 32 y 37 de la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de Morelos, los Ayuntamientos por conducto del Presidente Municipal, enviarán las cuentas
públicas trimestrales al órgano técnico de fiscalización del Poder Legislativo, a más tardar el último día hábil
del mes siguiente. La fiscalización ordinaria de la cuenta pública corresponderá en forma anualizada, en
la que, entre otros rubros, se revisará que el importe de las remuneraciones a los servidores públicos sea
acorde a los lineamientos establecidos en las fracciones IV y V del artículo 20 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.
Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
De lo que se puede observar que la cuenta
pública es aprobada por el Ayuntamiento la cual es
enviada al órgano de fiscalización del Poder
Legislativo por conducto del Presidente Municipal de
cada Ayuntamiento de nuestra Entidad Federativa,
resultando relevante e importante que el Síndico al
estar a cargo de la procuración y defensa de los
derechos e intereses del Municipio, también verifique
que las cuentas públicas del Municipio se remitan en
tiempo y forma o bien oportunamente a la Auditoría
Superior de Fiscalización del Congreso del Estado y
que los integrantes del Cabildo firmen todos los
anexos de las mismas, con el objetivo de que exista
una mejor transparencia en los ingresos y egresos de
los Ayuntamientos.
Aunado a lo anterior, esta Comisión
continuando con el análisis de la propuesta llevó a
cabo el estudio de las siguientes Leyes de la materia,
en las cuales se contempla en términos similares el
tema, a continuación se transcribe textualmente lo
relevante:
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de
San Luis Potosí.
Artículo 75. El Síndico tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
V. Vigilar con la oportunidad necesaria, que se
presente al Congreso del Estado en tiempo y forma la
cuenta pública anual; asimismo, cerciorarse de que se
ordene la publicación en los estados financieros
mensuales, previo conocimiento del Ayuntamiento;
Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículo 53.- Los Síndicos tendrán las siguientes
atribuciones:
VI. Hacer que oportunamente se remitan al
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México las cuentas de la tesorería municipal y remitir
copia del resumen financiero a los miembros del
ayuntamiento;
Ley Orgánica del Municipio del Estado de
Zacatecas.
Artículo 78.- El Síndico, además de la
representación jurídica del Ayuntamiento, en todo tipo
de juicios, tendrá específicamente las siguientes
facultades y obligaciones:
VII. Autorizar la cuenta pública municipal y
vigilar su envió en término legal a la Auditoría Superior
del Estado;
Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato.
V. Vigilar que la cuenta pública municipal, se
integre en la forma y términos previstos en las
disposiciones aplicables y se remita en tiempo al
Congreso del Estado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO
PARA ADICIONAR UNA FRACCIÓN XI AL
ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción
XI al artículo 45 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, para quedar como sigue:
Artículo 45.- …
I a la X.- …
XI.- Verificar que las cuentas públicas del
Municipio, se remitan oportunamente a la Auditoría
Superior de Fiscalización del Congreso del Estado y
que los integrantes del Cabildo, firmen todos los
anexos de las mismas, como las nóminas que sean
aprobadas en las sesiones del Ayuntamiento.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 70
fracción XVII de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada
en vigor del presente, se derogan todas y cada una de
las disposiciones que contravengan el presente
decreto.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de
Pleno del día 8 del mes de julio del dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Dip. Fernando
Guadarrama Figueroa. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los tres días del mes de
agosto de dos mil quince.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 35
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a) En sesión de fecha 30 de octubre de 2013,
celebrada en el Pleno del Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 42, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 18, fracción IV, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, el Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometió a consideración de esta Quincuagésima Segunda Legislatura, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un Título a la Ley de Salud del Estado de Morelos.
Dicha Iniciativa mediante turno número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/1416/13, fue remitida a esta Comisión de Salud, por lo que se procedió a la tarea de revisar y estudiarla, con el fin de dictaminarla de acuerdo con las facultades que otorga la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos.
b) En sesión de fecha 19 de noviembre de 2014, celebrada en el Pleno del Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 42, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 18, fracción IV, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, la Diputada Erika Cortés Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometió a consideración de esta Quincuagésima Segunda Legislatura, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley de Salud del Estado de Morelos.
Dicha Iniciativa mediante turno número SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.1/3112/2014, fue remitida a esta Comisión de Salud, por lo que se procedió a la tarea de revisar y estudiarla, con el fin de dictaminarla de acuerdo con las facultades que otorga la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos.
II.- MATERIA DE LAS INICIATIVAS Las Iniciativas en dictamen tienen como
finalidad que se incorpore en la Ley de Salud del Estado de Morelos un apartado que contenga los alcances que deben tener los cuidados paliativos y se desglosen los derechos de los enfermos en situación terminal.
III.- CONSIDERACIONES DE LAS INICIATIVAS
En la exposición de motivos de sus propuestas, los iniciadores manifiestan literalmente las siguientes
razones que las sustentan: A) PARA LA PRIMER INICIATIVA, EL DIP.
EDMUNDO JAVIER BOLAÑOS AGUILAR SEÑALA: ―De acuerdo a los datos que arroja el Sistema
Epidemiológico de Defunciones en México, cerca de 495 mil decesos que se registran en México, la tercera
parte (165 mil) se deben a enfermedades terminales, la cual se define como aquella persona que tiene un
padecimiento mortal o por caso fortuito o de fuerza mayor tiene una esperanza de vida menor a los seis
meses y se encuentran imposibilitados para mantener su vida de manera natural.
Los enfermos en etapa terminal merecen ser tratados con dignidad y el Estado está obligado a
protegerlos y salvaguardar este derecho, así como a garantizarles en todo momento una vida de calidad, a
través de los cuidados y la atención médica proporcionada por profesionales de la salud, orientada
a reducir los sufrimientos físicos y emocionales que ellos requieran hasta el final de su vida.
En ningún caso se les debe negar la atención médica, ni el ingreso a instituciones de salud, las
instituciones de salud que atiendan este tipo de enfermos deberán proporcionarles una atención
integral, un trato digno, respetuoso y profesional. Los enfermos en situación terminal tienen
derecho a ser informados de manera clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su
enfermedad y los tipos de tratamientos por los cuales puede optar según la enfermedad que padezcan; así
como dar su consentimiento por escrito de la aplicación o no de medicamentos y cuidados paliativos
adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida.
Hasta el día 9 de octubre en curso, fecha en que se publicó en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖ Número 5124, la reforma a los artículos 3 y 37 de la Ley de Salud del Estado de Morelos,
promovida por mi compañera la Diputada Rosalina Mazari Espín, nuestra legislación no contemplaba el
concepto de los cuidados paliativos para enfermos en etapa terminal, no obstante de que la legislación
federal ya lo preveía y otorgaba competencia a la Entidades Federativas en la materia.
Los cuidados paliativos son los procedimientos, atenciones y medicamentos totales e integrales que se
proporcionan al paciente con enfermedad avanzada y progresiva, potencialmente mortal a corto plazo, con el
propósito de mejorar su calidad de vida, alivio del sufrimiento y tratamiento del dolor, que permita
garantizar una muerte en condiciones dignas. El propósito de esta reforma que adiciona un
capítulo a la Ley de Salud del Estado de Morelos, es establecer los derechos que tienen los enfermos con
padecimientos terminales, las formas y procedimientos de aplicación de los cuidados paliativos y las
obligaciones que las autoridades de salud en Morelos tendrán en la materia.
Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
Esta necesidad de legislar con mayor
profundidad sobre el tema se basa en las siguientes
consideraciones:
-La autoridad sanitaria que tiene que llevar
acciones específicas de cuidados paliativos, no cuenta
con un ordenamiento que le diga cómo proceder en
este tipo de circunstancias.
-Los trabajadores de salud de primer contacto
no son entrenados en este tipo de cuidados.
-Los médicos generales no tienen acceso a los
recetarios especiales para prescribir opioides fuertes
―para manejar el dolor‖.
-Los cuadros de medicamentos no siempre
incluyen los medicamentos necesarios para este tipo
especial de pacientes.
-Se carece de un equipo especializado para
brindar al enfermo ayuda psicológica, que le permita
enfrentar la realidad cuando la medicina deja de tener
solución a ciertas enfermedades.
Por otra parte, se justifica la expedición de
normas específicas sobre cuidados paliativos con el fin
de que la autoridad asuma sus responsabilidades en
la materia, y al mismo tiempo se destinen recursos
presupuestales para esta parte de la medicina, que
humaniza la atención médica y salvaguarda el derecho
al bien morir de las personas.
Por lo anterior, es que este día someto a la
consideración de esta Legislatura, iniciativa de decreto
que adiciona un Título Octavo Bis a la Ley de Salud
del Estado de Morelos, para salvaguardar los
derechos de las personas en etapa terminal, sin
violentar su dignidad, autonomía y privacidad por parte
de sus familiares o por el mismo personal médico.‖
B) PARA LA SEGUNDA INICIATIVA, LA DIP.
ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ, MANIFIESTA:
―Los cuidados paliativos son especialmente
importantes en países poco desarrollados, debido a
que dos tercios de los casos ocurren en estos países.
Gran porcentaje de pacientes son diagnosticados en
etapas avanzadas de la enfermedad, cuando ya no es
posible la curación, pero cuando aún se puede aliviar
el sufrimiento empleando intervenciones de bajo costo,
lo cual es un requisito necesario debido a que estos
países sólo cuentan con el 5% de los recursos totales
para el control del cáncer lo que lleva a que los
pacientes fallezcan en condiciones deplorables: sin la
analgesia adecuada y sin los cuidados que una
enfermedad terminal requiere.
La Organización Mundial de la Salud define los
cuidados paliativos, como el enfoque que mejora la
calidad de vida de pacientes y familias que se
enfrentan a los problemas asociados con
enfermedades amenazantes para la vida, a través de
la prevención y el alivio del sufrimiento, por medio de
la identificación temprana y la impecable evaluación y
tratamiento del dolor y otros problemas físicos,
psicosociales y espirituales.
Además cabe resaltar que la mayoría de las
escuelas de medicina que hay en México no tienen en
su plan de estudio la asignatura de oncología.
Es importante resaltar que un paciente
susceptible de recibir cuidados paliativos es aquel que
cursa con una enfermedad o condición avanzada
crónica e incurable que puede incluir trastornos
infecciosos, traumáticos, metabólicos, degenerativos y
oncológicos, independientemente del pronóstico de
tiempo de sobrevida.
Por ello los cuidados paliativos no deben
reservarse únicamente para las últimas etapas de la
vida, sino deben aplicarse de manera conjunta al
tratamiento curativo, el cual intenta modificar la
enfermedad, disminuye mientras la enfermedad
progresa en tanto que el cuidado paliativo se
incrementa cuando el paciente se acerca al final de la
vida. Ya que la mayor parte de nuestra población
pasará por una fase de enfermedad terminal, más o
menos prolongada, con una gran demanda en
recursos humanos y económicos, lo cual representa
un reto a nuestro sistema de salud, además de que la
presencia de múltiples síntomas, cambiantes y
progresivos tendrán gran impacto sobre el propio
paciente, su familia y el equipo asistencial.
Ante dicho panorama, es indispensable efectuar
reformas legislativas y del sistema sanitario para evitar
que se dupliquen los gastos federales y se tripliquen
los enfermos, considerando que en México se
diagnostican 150 mil casos nuevos y fallecen 71 mil
500 afectados anualmente.
Morelos es uno de los estados sin un centro
oncológico, al igual que Zacatecas, Quintana Roo,
Hidalgo y Querétaro carecen de centros oncológicos,
ya que de nada sirven unidades, centros y hospitales
inoperantes por carecer de equipo y, sobre todo, de
médicos capacitados, de oncólogos certificados que
ocupen esas plazas.
La población carece de un acceso efectivo a los
servicios de salud, situación que se pretende erradicar
por medio del Seguro Popular; sin embargo, a pesar
de contar con ese sistema de cobertura, aún se carece
de medicamentos y de oncólogos para efectuar las
valoraciones y diagnósticos a tiempo, especialmente
en las áreas de hemato-oncología, radioterapia y
oncología pediátrica.
Por lo que es necesario se cree un apartado
específicamente para cuidados paliativos en la Ley de
Salud de nuestro Estado, ya que lamentablemente las
personas que padecen cáncer tienen que ver de 8 a
10 médicos diferentes, antes de ser diagnosticados
con la enfermedad y para cuando llegan a recibir
tratamiento, en 70% de los casos, el cáncer ya se
encuentra en etapas avanzadas de difícil control.‖
IV.- VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS
Los Diputados integrantes de la Comisión de
Salud, después de un análisis puntual de las
Iniciativas, consideran que son procedentes en lo
general, en razón de lo siguiente:
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 37
a) En términos de la Ley General de Salud,
las Entidades Federativas cuentan con competencia
en materia de organización, operación, supervisión y
evaluación de los cuidados paliativos y atención
integral del dolor, como se desprende del siguiente
precepto:
―Artículo 13.- La competencia entre la
Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general quedará distribuida conforme a lo
siguiente:‖
―B. Corresponde a los gobiernos de las
entidades federativas, en materia de salubridad
general, como autoridades locales y dentro de sus
respectivas jurisdicciones territoriales:‖
―I.- Organizar, operar, supervisar y evaluar la
prestación de los servicios de salubridad generala que
se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1,
IV Bis 2, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV,
XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del
artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las
disposiciones aplicables;‖
Y la fracción XXVII Bis del artículo 3 antes
referido, precisamente alude a los cuidados paliativos,
al prever:
―Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es
materia de salubridad general:‖
―XXVII bis.- El tratamiento integral del dolor, y‖.
b) Por otra parte, esa misma Ley General de
Salud, en su artículo 27, fracción III, señala que se
considera servicio básico de salud el referente a la
atención médica integral, lo cual comprende
actividades preventivas, curativas, paliativas y de
rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.
Adicionalmente, es el artículo 33, fracción IV, de
la propia Ley General el que determina como
actividades de atención médica las paliativas, mismas
que ―incluyen el cuidado integral para preservar la
calidad de vida del paciente, a través de la prevención,
tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos
y emocionales por parte de un equipo profesional
multidisciplinario.‖
Ahora bien, el desarrollo de todo el tema de los
cuidados paliativos se rige por el Título Octavo Bis de
la citada Ley General, el cual fue adicionado por
reforma publicada el 5 de enero de 2009 en el Diario
Oficial de la Federación, denominándose
precisamente ―De los Cuidados Paliativos a los
Enfermos en Situación Terminal‖ y en su artículo 166
Bis precisa que tiene por objeto:
―I.- Salvaguardar la dignidad de los enfermos en
situación terminal, para garantizar una vida de calidad
a través de los cuidados y atenciones médicas,
necesarios para ello;
II.- Garantizar una muerte natural en
condiciones dignas a los enfermos en situación
terminal;
III.- Establecer y garantizar los derechos del
enfermo en situación terminal en relación con su
tratamiento;
IV.- Dar a conocer los límites entre el
tratamiento curativo y el paliativo;
V.- Determinar los medios ordinarios y
extraordinarios en los tratamientos; y
VI.- Establecer los límites entre la defensa de la
vida del enfermo en situación terminal y la obstinación
terapéutica.‖
c) Así también, en el ámbito internacional el
tema ha sido impulsado, por lo cual la Organización
Mundial de la Salud, desde 1990 emitió el Informe de
Expertos de la OMS denominado ―Alivio del dolor y
tratamiento paliativo en el cáncer‖, recomendando a
los Gobiernos que establezcan políticas y programas
nacionales de alivio del dolor y tratamiento paliativo.
Por otro lado, la Resolución sobre prevención y
control del cáncer adoptada por la 58ª Asamblea
Mundial de la Salud del 25 de mayo de 2005, insta a
intensificar la lucha contra el cáncer, poniendo en
práctica los cuatro componentes del control del
cáncer, tales como:
a) Prevención;
b) Detección precoz;
c) Diagnóstico y tratamiento; y
d) Cuidados paliativos.
Y se enfatiza en la importancia del acceso a
información apropiada en relación con los
procedimientos y opciones de prevención, diagnóstico
y tratamiento, especialmente a los pacientes de cáncer
y con los cuidados paliativos.
d) En ese orden de ideas, el pasado 09 de
octubre de 2013 fueron publicadas en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5124. reformas a la
fracción XXI, del Apartado A), del artículo 3 y a la
fracción III, del artículo 37, de la Ley de Salud del
Estado de Morelos, para adicionar los cuidados
paliativos a que tienen derecho los enfermos en etapa
terminal, de manera que se les garantice una atención
de calidad acorde con su derecho al buen morir.
Así, el citado artículo 37, en su fracción III, de la
Ley citada en el párrafo anterior, actualmente prevé:
Artículo 37.- Para los efectos del derecho a la
promoción y protección de la salud, se consideran
servicios básicos los siguientes:
―III.- La atención médica integral, que
comprende la atención médica integrada de carácter
preventivo, acciones curativas y de rehabilitación,
incluyendo la atención de urgencias, así como los
cuidados paliativos indispensables para enfermos con
padecimientos crónico-degenerativos o en etapa
terminal.
Para efectos del párrafo anterior, la atención
médica integrada de carácter preventivo consiste en
realizar todas las acciones de prevención y promoción
para la protección de la salud, de acuerdo con la edad,
sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las
personas, realizadas preferentemente en una sola
consulta;‖
Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
e) Como se aprecia de los preceptos antes
enunciados resulta viable -en términos generales-la
propuesta de los iniciadores, porque existe
competencia por parte de las Entidades Federativas
para organizar y operar la atención médica en su
vertiente de cuidados paliativos; sin embargo, no debe
pasarse por alto la regulación que a nivel general se
realiza en este tema conforme a lo previsto por la Ley
General de Salud, razón por la que se efectuarán
algunas modificaciones a las propuestas originalmente
planteadas, lo cual se desglosa en el apartado
siguiente de este Dictamen, y que se lleva a cabo con
la finalidad de evitar invadir competencias, así como
no sobrerregular el tema y duplicar innecesariamente
artículos ya previstos por la multicitada Ley General de
Salud.
V.- MODIFICACIÓN DE LAS INICIATIVAS
Es necesario precisar que, al analizar la
procedencia en lo particular de cada uno de los
planteamientos, conforme al artículo 106, fracción III,
del Reglamento para el Congreso del Estado de
Morelos, esta Comisión Dictaminadora, además de las
correspondientes adecuaciones de técnica legislativa,
ha realizado las siguientes modificaciones a las
propuestas:
a) En principio es innecesario repetir
textualmente diversos supuestos normativos que ya
están previstos en la Ley General de Salud, en los
artículos 166 Bis a 166 Bis 21, por lo que en el Artículo
88 Quaterdecies que se adicionará se propone una
remisión general a los mismos, para evitar
duplicidades que atenten no sólo contra la técnica
legislativa sino que pudieran violar las competencias
constitucional y legalmente establecidas, porque nos
encontramos ante una materia que al ser de
salubridad general y no local, provoca que la
descentralización efectuada sea siempre ajustándonos
a los límites que la propia Ley General de Salud
impone, y que se traduce en que los Estados sólo
puedan organizar, operar, supervisar y evaluar el
tratamiento integral del dolor.
b) En otra tesitura, la materia de los cuidados
paliativos debe sujetarse al Reglamento de la Ley
General de Salud en materia de Prestación de
Servicios de Atención Médica, el cual conforme a su
artículo 1° es de aplicación en todo el territorio
nacional y sus disposiciones son de orden público e
interés social y tiene por objeto proveer, en la esfera
administrativa, al cumplimiento de la Ley General de
Salud, en lo que se refiere a la prestación de servicios
de atención médica. Y sobre el tema que nos ocupa,
este Reglamento contiene el Capítulo VIII BIS que se
denomina Disposiciones para la Prestación de
Servicios de Cuidados Paliativos y el cual regula el
tema desde el artículo 138 Bis hasta el 138 Bis 27.
Por otro lado, resulta también aplicable para los
cuidados paliativos la Norma Oficial Mexicana NOM-
011-SSA3-2014, Criterios para la atención de
enfermos en situación terminal a través de cuidados
paliativos, que en su numeral 2 prevé su aplicación en
todos el territorio nacional:
2. Campo de aplicación.
Esta Norma es de observancia obligatoria en
todo el territorio nacional, para todos
aquellos establecimientos y prestadores de servicios
de atención médica de los sectores público, social y
privado del Sistema Nacional de Salud que, de
manera específica, cuenten con un área o servicio
para la prestación de servicios de cuidados paliativos
a pacientes que padecen una enfermedad en situación
terminal.
Y la finalidad de tal NOM es:
1. Objetivo.
Esta Norma tiene por objeto, establecer los
criterios y procedimientos mínimos indispensables,
que permitan prestar, a través de equipos inter y
multidisciplinarios de salud, servicios de cuidados
paliativos a los pacientes que padecen una
enfermedad en situación terminal, a fin de contribuir a
proporcionarles bienestar y una calidad de vida digna
hasta el momento de su muerte, promoviendo
conductas de respeto y fortalecimiento de la
autonomía del paciente y su familia, previniendo
posibles acciones y conductas que tengan como
consecuencia el abandono o la prolongación de la
agonía, así como evitar la aplicación de medidas que
potencialmente sean susceptibles de constituirse en
obstinación terapéutica.
Como se aprecia de lo anterior, el tema se
encuentra ya regulado por la Ley General de Salud, su
referido Reglamento y la citada Norma Oficial
Mexicana, motivo por el cual para que sea procedente
la reforma planteada por los iniciadores se hicieron los
ajustes correspondientes, con el fin de no extralimitar
la facultad de esta Entidad Federativa, de manera que
para esta Comisión Dictaminadora fue procedente
considerar la adición de algunos supuestos
normativos, siempre que los mismos no resultaran
contrarios ni duplicaran los supuestos ya previstos en
la normativa general antes señalada, sino que se
consideraron viables aquellos enfocados a desarrollar
legalmente aspectos de organización para la atención
médica en cuidados paliativos y que resultaban
particularmente aplicables para nuestro Estado.
c) Por otro lado, no se incorporarán las
modificaciones en los numerales previstos por los
iniciadores, es decir, no será adicionado ni un Título
Octavo Bis a partir del artículo 151 bis, ni tampoco
será un Título Décimo Noveno a partir del artículo 411,
lo anterior por sistematicidad y estructura de la propia
Ley que se reforma.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 39
Ello es así debido a que incorporar un Título
Octavo Bis ubicaría el tema entre la Prevención y
Control de Enfermedades, Accidentes y Desastres
(Título Octavo) y la Asistencia Social, Prevención de
Discapacidades y Rehabilitación de Discapacitados
(Título Noveno). Y dejarlo como Título Décimo Noveno
lo colocaría después de las Medidas de Seguridad y
Sanciones.
En ese sentido, como se trata de un tema que
es parte de la prestación de los servicios de salud, se
ubicarán las reformas como un Capítulo XI del Título
Tercero de la Ley de Salud del Estado de Morelos.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y SIETE
POR EL QUE SE ADICIONA EN EL TÍTULO
TERCERO UN CAPÍTULO XI DENOMINADO
CUIDADOS PALIATIVOS A LOS ENFERMOS EN
SITUACIÓN TERMINAL, CON LOS ARTÍCULOS 88
QUATERDECIES, 88 QUINDECIES, 88 SEXDECIES,
88 SEPTENDECIES, 88 OCTODECIES Y 88
NOVODECIES, A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO
DE MORELOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona en el Título
Tercero un Capítulo XI denominado Cuidados
Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal, con
los artículos 88 Quaterdecies, 88 Quindecies, 88
Sexdecies, 88 Septendecies, 88 Octodecies y 88
Novodecies, ala Ley de Salud del Estado de Morelos,
para quedar como sigue:
TÍTULO TERCERO
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD
CAPÍTULO XI
CUIDADOS PALIATIVOS A LOS ENFERMOS EN
SITUACIÓN TERMINAL
Artículo 88 Quaterdecies.- El presente Capítulo
tiene por objeto proteger y salvaguardar en todo
momento la dignidad de los enfermos en fase terminal,
garantizándoles una vida de calidad, a través de los
cuidados paliativos y la atención médica
proporcionada por profesionales de la salud, orientada
a reducir los sufrimientos físicos y emocionales que
ellos requieran hasta el final de su vida, lo que se
realizará de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 166 Bis a 166 Bis 21 de la Ley General de
Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en
materia de Prestación de Servicios de Atención
Médica y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables
en la materia.
Artículo 88 Quindecies.- El personal y las
instituciones de Salud del Estado de Morelos que
traten a personas enfermas en situación terminal
deben procurar una atención integral, trato digno,
respetuoso y profesional, procurando preservar la
calidad de vida de estas personas.
Artículo 88 Sexdecies.- Corresponde a la
Secretaría de Salud y a los Servicios de Salud de
Morelos informar de los derechos con que cuentan los
enfermos en fase terminal y sus familiares, en
términos de esta Ley, la Ley General de Salud y
demás normativa aplicable.
Artículo 88 Septendecies.- El ejercicio del
derecho a los cuidados paliativos no afecta en forma
alguna la calidad del cuidado básico de salud, higiene,
hidratación, oxigenación, nutrición y métodos médicos
a que tienen derecho los pacientes y que serán
previstos para asegurarle en todo momento su
dignidad humana hasta la muerte.
Artículo 88 Octodecies.- Los cuidados paliativos
deberán ser proporcionados por las instituciones de
salud, conforme al modelo de atención que en materia
de cuidados paliativos corresponda conforme a la Ley
General de Salud, la presente Ley y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 88 Novodecies.- A los enfermos en fase
terminal en ningún momento podrá negárseles la
atención médica ni el ingreso a alguna institución de
salud del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
titular del Poder Ejecutivo para los efectos
constitucionales procedentes.
TERCERO.- Se deberán realizar las
modificaciones reglamentarias a que haya lugar en un
plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir
de la vigencia del presente Decreto.
CUARTO.- La Secretaría de Salud y los
Servicios de Salud de Morelos deberán instrumentar
las acciones en materia de planeación y capacitación
que se requieran para cumplir con el objeto del
presente Decreto.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de
Pleno, iniciada el día 14 de julio del año dos mil
quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Dip. Fernando
Guadarrama Figueroa. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los tres días del mes de
agosto de dos mil quince.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- ANTECEDENTES:
a) En Sesión Ordinaria celebrada el 19 de
Febrero del 2014, el Diputado JUAN ÁNGEL FLORES
BUSTAMANTE, Presidente de la Mesa Directiva, turnó
a esta Comisión Legislativa para su análisis y
dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el
que se adicionan las fracciones XX y XXI, del artículo
31, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Morelos, presentada por el Diputado
Edmundo Javier Bolaños Aguilar.
b) La Iniciativa en mérito fue remitida
mediante Turno No. SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1940/14, de
fecha 19 de Febrero del año 2014 y recepcionada a la
Presidencia de esta Comisión el día 21 de Febrero de
2014.
c) Reunidos en sesión de fecha 6 de Julio del
año en curso, la Comisión de Ciencia e Innovación
Tecnológica del Congreso del Estado de Morelos,
existiendo el quórum legal establecido en la
normatividad interna, los integrantes de la Comisión
Dictaminadora nos dimos a la tarea de revisar y
estudiar la Iniciativa en cuestión, con la finalidad de
dictaminar conforme a las facultades que nos otorga la
Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA:
El promovente de la Iniciativa propone adicionar
diversas fracciones a la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos, con el
objeto de dar mayores atribuciones a la Secretaría de
Innovación, Ciencia y Tecnología en materia
ambiental.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA:
El Iniciador justifica sus propuestas de reformas
legislativas, basándose en lo siguiente:
El Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar,
en su Iniciativa propone adicionar las fracciones XX y
XXI, del artículo 31, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos,
motivando que:
El desarrollo de la ciencia y el uso de la
tecnología le han permitido al hombre transformar el
medio ambiente, pero la explotación desmedida e
irracional de los recursos naturales, el empleo de los
mismos en la satisfacción de las necesidades, la
demanda sin precedentes a la que el rápido
crecimiento de la población humana, está produciendo
un declive cada vez más acelerado en la calidad de
éste y en su capacidad para sustentar la vida. La
protección del medio ambiente se ha convertido en
una propiedad, es una necesidad de primer orden para
garantizar el desarrollo económico y social y, sobre
todo para la salud y la supervivencia de la especie
humana en todo el planeta.
Sigue diciendo el legislador que los seres
humanos, con la revolución industrial, empezaron
realmente a cambiar la faz del planeta, la naturaleza
de su atmósfera y la calidad de su agua. Hoy la
demanda sin precedentes a la que el rápido
crecimiento de la población humana y el desarrollo
tecnológico someten al medio ambiente, está
produciendo un declive cada vez más acelerado en la
calidad de éste y en su capacidad para sustentar la
vida.
La protección del medio ambiente se ha
convertido en una prioridad, en una necesidad de
primer orden para garantizar el desarrollo económico y
social, sobre todo para la salud y la supervivencia de
la especie humana en todo el planeta.
La ciencia y la tecnología son procesos que
están estrechamente vinculados entre sí e inciden
directamente sobre la sociedad. La influencia que
estos procesos ejercen sobre la vida del hombre no
siempre es positiva, de lo que se deriva la importancia
que tiene el conocimiento profundo de sus
interrelaciones.
La ciencia, la tecnología y su impacto en el
medio ambiente, tiene el objetivo de caracterizar la
problemática medio-ambiente como reflejo de la
contradicción norte-sur, partiendo de las perspectivas
de los países del Tercer Mundo.
Desde los tiempos prehistóricos las personas
han obtenido recursos para cazar, protegerse, y
aprovecharse de la naturaleza. ―Ésta‖ es capaz de
renovar muchos recursos naturales si se consumen a
un ritmo adecuado, pero otros recursos no pueden
renovarse. Por ejemplo, el petróleo y el carbón tardan
en formarse millones de años. Sin embargo, desde la
época de la Revolución Industrial, las personas hemos
consumido la mayor parte de las reservas mundiales
de estos combustibles fósiles.
Durante mucho tiempo las necesidades
industriales y tecnológicas se han satisfecho sin
prestar atención a los posibles daños causados al
medio ambiente. Ahora parece que al menos se
conocen estos daños; sólo falta poner los medios a
nuestro alcance para evitarlos.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 41
Los problemas medioambientales provocados
por las actividades tecnológicas, son producto de las
actividades humanas, desde la obtención de una
materia prima, hasta el desecho de los residuos
generados tras la obtención de un producto
tecnológico, pueden tener consecuencias nefastas
para la conservación del medio ambiente. Algunos
ejemplos son la desertización, el impacto
medioambiental de las obras tecnológicas, la
contaminación producida en la obtención y tratamiento
de muchas materias primas o de fuentes de energía y
los residuos generados en muchas actividades
industriales.
Diversos estudios demuestran que el impacto
ambiental directo se debe a la ejecución de obras
públicas y las explotaciones mineras modifican el
ecosistema en el que habitan muchas especies
animales y vegetales.
Cada año aumenta la superficie desértica del
planeta. Esto da lugar a un empobrecimiento general
del suelo, lo que perjudica las actividades agrícolas y
ganaderas de la región afectada.
Pero la contaminación quizá sea el efecto más
apreciable. El incremento en el consumo de energía
ha hecho que aumenten considerablemente las
proporciones de determinados gases (dióxido de
carbono, óxidos de azufre) en la atmósfera, sobre todo
cerca de las áreas industrializadas. Algunas
consecuencias de la contaminación del aire son el
calentamiento global del planeta debido al efecto
invernadero o la disminución en el grosor de la capa
de ozono.
Determinadas actividades tecnológicas generan
residuos muy contaminantes que resultan difíciles de
eliminar, como algunos materiales plásticos o los
residuos nucleares.
Los accidentes de petroleros tienen unas
consecuencias nefastas para el entorno marino en el
que tienen lugar. Las mareas negras producidas
pueden dañar considerablemente a las poblaciones de
peces, aves marinas de la región afectada.
La ciencia y la tecnología pueden servir para
ayudar a la conservación del medio ambiente. Algunos
ejemplos son la predicción de incendios forestales, en
el reciclaje de determinados materiales o la utilización
de fuentes de energía alternativas.
La predicción y la extinción de incendios
forestales se llevan a cabo mediante satélites
artificiales. Los modernos métodos de detección
permiten advertir la presencia de incendios poco
tiempo después de producirse.
El reciclaje de determinados productos, como
el vidrio, el papel y el plástico puede evitar la
sobreexplotación de algunas materias primas.
Las fuentes de energía renovables, como la
energía solar, la eólica o la geotérmica no se agotan y,
en general, contaminan menos que las fuentes no
renovables, como el carbón o el petróleo.
Es decir la tecnología y la industria en general,
no han escatimado esfuerzo para poder desarrollarse
rápidamente, pero en la mayoría de los casos, a costa
del deterioro del medio ambiente en los que estamos
incluidos nosotros como seres humanos.
Con esto, la naturaleza está enfermando de
muerte y nosotros con ella.
Pero si comenzamos a tomar conciencia sobre
lo que está sucediendo o de lo que estamos dejando
de hacer para protegerla, podremos poner en marcha
una gran variedad de herramientas tecnológicas que
pueden facilitar los esfuerzos ecológicos.
IV.- VALORACIÓN DE LAINICIATIVA:
Los integrantes de la Comisión de Ciencia e
Innovación Tecnológica del Congreso del Estado de
Morelos, previo estudio y análisis de la Iniciativa de
mérito estimamos lo siguiente:
El tema hoy sometido a estudio es de singular
importancia debido a que efectivamente como lo
refiere el legislador proponente, la ciencia y la
tecnología pueden servir para ayudar a la
conservación del medio ambiente, somos los seres
humanos los que estamos contribuyendo día a día con
la contaminación ambiental, estamos generando a
través de actividades tecnológicas residuos
contaminantes difíciles de eliminar como el uso
indiscriminado de diversos materiales plásticos o los
residuos nucleares.
Es preocupante que seamos los seres humanos
los que estemos provocando el deterioro del planeta,
con la contaminación y sobreexplotación de los
recursos naturales, esto es resultado de la falta de
conciencia y la falta de una buena educación
ambiental, ya que si cuidamos nuestra naturaleza y
comenzamos a tomar conciencia sobre lo que está
sucediendo o de lo que estamos dejando de hacer
para protegerla, podremos poner en marcha
herramientas tecnológicas que traigan el mejoramiento
del medio ambiente, por ello los integrantes de esta
Comisión Legislativa determinamos como procedente
el adicionar nuevas atribuciones a la Secretaria de
Innovación, Ciencia y Tecnología del Gobierno del
Estado de Morelos, con el propósito de que esta sea
esta Secretaría la encargada de promover la
información básica que se necesite para la solución de
los problemas ambientales en nuestro gran Estado.
Reviste la misma importancia inmiscuir en este
tema, tanto al sector público como al sector privado
para que de igual forma promuevan la información que
mejore estos problemas ambientales.
No debemos olvidar que las universidades y los
centros de investigación concentrados en nuestro
Estado, juegan también un papel preponderante en el
combate a este problema social, y por ello deben
presupuestarse y gestionarse mayores recursos a
estas instituciones académicas y centros de
investigación para el fomento y realización de
investigaciones ambientales conforme a programas y
proyectos específicos.
Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
Por todo esto, se comparte la idea del Legislador proponente, para que en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, le sean creadas nuevas atribuciones a la Ley de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Estado de Morelos.
De conformidad con los artículos 61, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y 54, fracción I, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa de Ciencia e Innovación Tecnológica es competente para conocer del presente asunto en estudio.
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Ciencia e Innovación Tecnológica de la LII Legislatura somete a consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente:
Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO
POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XX Y XXI DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan las fracciones XX y XXI, al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, para quedar como sigue:
Artículo 31.- A la Secretaria de Innovación, Ciencia y Tecnología le corresponden las siguientes atribuciones:
I a la XIX.- (…) XX.- Promover la información básica para la
solución de los problemas ambientales en el Estado de Morelos, procurando la cooperación entre el sector privado y el sector público, universidades y centro de investigación; y
XXI.- Presupuestar y gestionar el financiamiento adicional a las instituciones académicas y centros de investigación para el fomento y realización de investigaciones ambientales conforme a programas y proyectos específicos.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno, iniciada el día 14 de julio del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Dip. Fernando Guadarrama Figueroa. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los tres días del mes de agosto de dos mil quince.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- ANTECEDENTES:
a) En Sesión Ordinaria celebrada el 08 de
diciembre del 2014, la Diputada Lucia Virginia Meza
Guzmán, Presidenta de la Mesa Directiva turnó a esta
Comisión Legislativa para su análisis y dictamen la
iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
reforman diversas disposiciones de la Ley de
Innovación, Ciencia y Tecnología para el Estado de
Morelos, presentada por la Dip. Rosalina Mazarí
Espín.
b) La Iniciativa en mérito fue remitida
mediante turno No. SSLyP/DPLyP/AÑO.3/P.O.1/3296/14, de
fecha 09 de diciembre del año 2014 y recepcionada a
la Presidencia de esta comisión el día 12 de Diciembre
de 2014.
c) Reunidos en sesión de fecha 6 de julio del
año en curso, la Comisión de Ciencia e Innovación
Tecnológica del Congreso del Estado de Morelos,
existiendo el quórum legal establecido en la
normatividad interna, los integrantes de la Comisión
dictaminadora nos dimos a la tarea de revisar y
estudiar la Iniciativa en cuestión, con la finalidad de
dictaminar conforme a las facultades que nos otorga la
Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA:
La promovente propone reformar diversas
disposiciones de la Ley de Innovación, Ciencia y
Tecnología para el Estado de Morelos, misma que
obedece a que se incorpore de manera paulatina y
definitiva un lenguaje incluyente libre de discriminación
y sexismo, en el sistema normativo que emite esta
soberanía, para legislar con perspectiva de género,
consistente en no emplear el sustantivo masculino
para referir a los cargos de diversos titulares de la
Administración Pública, si no en su lugar, usar una
frase genérica que permita aludir tanto a hombres
como a mujeres, como acontece cuando se dice ―El
Titular‖.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 43
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA:
La Diputada Rosalina Mazarí Espín, en su
Iniciativa propone reformar diversas disposiciones de
la Ley de Innovación, Ciencia y Tecnología para el
Estado de Morelos, motivando que:
Que de acuerdo con lo establecido en nuestra
Carta Magna, no deben ser transgredidos los
derechos fundamentales ya que en sus artículos 1º y
4º hacen referencia a que el varón y la mujer son
iguales ante ley, señalando igualmente que está
prohibida toda discriminación por género o cualquier
otra que atente la dignidad humana y tenga por objeto
anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
Refiere la iniciadora que al respecto, aún falta
mucho para culminar la construcción de una sociedad
cuyas acciones, simbología y estructuración se
establezca en un modelo de igualdad real, ya que es
también sabido que a través de las palabras se puede
incluir o excluir, denigrar o respetar.
Por ello es necesario e importante dar un
adecuado uso al lenguaje, - con la inclusión de la
perspectiva de género – para frenar la cultura
discriminatoria y evitar estigmas y prejuicios con las
palabras, a fin de eliminar cualquier rasgo despectivo.
Derivado de la exposición de motivos y con la
finalidad de dilucidar el texto de la reforma que
propone la iniciadora, en comparación al texto vigente
resulta de utilidad insertar el siguiente cuadro:
LEY DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE MORELOS
TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO
Artículo *8 BIS. -… I. a XX… XXI. Las demás que otras disposiciones jurídicas o administrativas o el Gobernador del Estado le encomiende.
Artículo *8 BIS.- … I. a XX… XXI. Las demás que otras disposiciones jurídicas o administrativas o la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado le encomiende.
Artículo 15.- … I. El Gobernador del Estado, quien la presidirá por sí o por el representante que designe al efecto; II. a XI. … … … … … … El Gobierno del CCYTEM estará a cargo de la Junta Directiva y su administración a cargo del Director General.
Artículo 15.- … I. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien la presidirá por sí o por el representante que designe al efecto; II. a XI. … … … … … … El Gobierno del CCYTEM estará a cargo de la Junta Directiva y su administración a cargo de la persona titular de la Dirección General.
Artículo 16.- … I. a III. … IV. Conocer y resolver directamente sobre los asuntos de su competencia, así como aquellos que le presente el Director General, cuando la naturaleza del asunto lo amerite; V. Designar y remover a los servidores públicos del CCYTEM de mandos medios, a propuesta del Director General, así como aprobar sus sueldos y prestaciones, en armonía con el catálogo de puestos y tabulador de salarios aprobado por las Secretarías de Hacienda y de Administración del Poder Ejecutivo Estatal, y las demás establecidas en el Estatuto Orgánico del CCYTEM, así como concederles las licencias que procedan VI.…
Artículo 16.- … I. a III. … IV. Conocer y resolver directamente sobre los asuntos de su competencia, así como aquellos que le presente la persona titular de la Dirección General, cuando la naturaleza del asunto lo amerite; V. Designar y remover a los servidores públicos del CCYTEM de mandos medios, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, así como aprobar sus sueldos y prestaciones, en armonía con el catálogo de puestos y tabulador de salarios aprobado por las Secretarías de Hacienda y de Administración del Poder Ejecutivo Estatal, y las demás establecidas en el Estatuto Orgánico del CCYTEM, así como concederles las licencias que procedan; VI.…
Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
VII. Aprobar el Plan Institucional de Desarrollo, planes, programas anuales, generales y específicos, propuestas y acciones, así como la asignación de los presupuestos correspondientes que le presente el Director General vigilando su congruencia con el Plan Estatal de desarrollo, los programas sectoriales y especiales y la normatividad vigente; VIII. … IX. X. a XVII. …
VII. Aprobar el Plan Institucional de Desarrollo, planes, programas anuales, generales y específicos, propuestas y acciones, así como la asignación de los presupuestos correspondientes que le presente la persona titular de la Dirección General vigilando su congruencia con el Plan Estatal de desarrollo, los programas sectoriales y especiales y la normatividad vigente; VIII. … IX. Autorizar los programas de fortalecimiento y consolidación del sistema, y aprobar los informes de seguimiento que le presente la persona titular de la Dirección General. X. a XVII. …
Artículo 18.- … I. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá por sí o por el representante que designe al efecto; II. El Director General del CCYTEM, quien fungirá como Secretario Técnico; III. a IX. … X. Dos investigadores distinguidos designados por la Junta Directiva, a propuesta del Director General del CCYTEM, quien deberá consultar y obtener las opiniones y propuestas de la comunidad científica, de conformidad con el Reglamento de esta Ley; XI. Dos empresarios de amplia trayectoria y reconocimiento en el Estado designados por la Junta Directiva, a propuesta del Director General del CCYTEM, quien deberá consultar y obtener las opiniones y propuestas de la comunidad científica, de conformidad con el Reglamento de esta Ley, y XIl. Dos personas representantes distinguidos de los subsistemas tecnológicos existentes del nivel medio superior, designados por la Junta Directiva a propuesta por el Director General, quien deberá consultar y obtener las propuestas de conformidad con el Reglamento de esta Ley. …
Artículo 18.- … I. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá por sí o por el representante que designe al efecto; II. La persona titular de la Dirección del CCYTEM, quien fungirá como Secretario Técnico; III. a IX. … X. Dos investigadores distinguidos designados por la Junta Directiva, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del CCYTEM, quien deberá consultar y obtener las opiniones y propuestas de la comunidad científica, de conformidad con el Reglamento de esta Ley; XI. Dos empresarios de amplia trayectoria y reconocimiento en el Estado designados por la Junta Directiva, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del CCYTEM, quien deberá consultar y obtener las opiniones y propuestas de la comunidad científica, de conformidad con el Reglamento de esta Ley, y XIl. Dos personas representantes distinguidos de los subsistemas tecnológicos existentes del nivel medio superior, designados por la Junta Directiva a propuesta de la persona titular de la Dirección General, quien deberá consultar y obtener las propuestas de conformidad con el Reglamento de esta Ley. …
Artículo 19.- … I. a X. … XI. Informar a la Junta Directiva de sus actividades por conducto del Director General, y; XII. …
Artículo 19.- … I. a X. … XI. Informar a la Junta Directiva de sus actividades por conducto de la persona titular de la Dirección General, y; XII. …
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Artículo 21.- La Dirección General del CCYTEM estará a cargo de un Director General, quien será designado por el Ejecutivo del Estado, quien durará en su encargo cuatro años, pudiéndose reelegir por una sola ocasión y se auxiliará de las unidades administrativas que determine el Reglamento de la presente ley, y del personal necesario para cumplir con sus funciones.
Artículo 21.- La Dirección General del CCYTEM estará a cargo de un Director o Directora General, quien será designado por el Ejecutivo del Estado, quien durará en su encargo cuatro años, pudiéndose reelegir por una sola ocasión y se auxiliará de las unidades administrativas que determine el Reglamento de la presente ley, y del personal necesario para cumplir con sus funciones.
Artículo 22.- Para ser Director General del CCYTEM, además de los requisitos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, se deberán cumplir los siguientes: I. y II. …
Artículo 22.- Para ser Director o Directora General del CCYTEM, además de los requisitos previstos en el artículo 83, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, se deberán cumplir los siguientes: I. y II. …
Artículo 23.- Al Director General corresponden las siguientes atribuciones: I. a IV. …
Artículo 23.- A la persona titular de la Dirección General corresponden las siguientes atribuciones: I. a IV. …
Artículo 57.- La Secretaría, rendirá opinión al Gobernador del Estado para la determinación, instrumentación y divulgación de aquellos estímulos o exenciones fiscales que, conforme a la legislación aplicable se otorgarán a las empresas o entidades educativas o de investigación, públicas o privadas, relacionadas con el desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el Estado. Asimismo la Secretaría prestará su apoyo respecto del dictamen, administración y evaluación de los aspectos técnicos y científicos que se vinculen con la aplicación de los estímulos o exenciones fiscales, y de otros instrumentos de apoyo en esos rubros. … I.A VI.
Artículo 57.- La Secretaría rendirá opinión a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado para la determinación, instrumentación y divulgación de aquellos estímulos o exenciones fiscales que, conforme a la legislación aplicable se otorgarán a las empresas o entidades educativas o de investigación, públicas o privadas, relacionadas con el desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el Estado. Asimismo la Secretaría prestará su apoyo respecto del dictamen, administración y evaluación de los aspectos técnicos y científicos que se vinculen con la aplicación de los estímulos o exenciones fiscales, y de otros instrumentos de apoyo en esos rubros. … I.A VI. …
IV.- VALORACIÓN DE LAINICIATIVA:
Los integrantes de la Comisión de Ciencia e
Innovación Tecnológica del Congreso del Estado de
Morelos, previo estudio y análisis de la Iniciativa de
mérito estimamos lo siguiente:
El tema hoy sometido a estudio, consiste en la
incorporación de manera paulatina y definitiva de un
lenguaje incluyente libre de discriminación y sexismo,
en el sistema normativo que emite esta soberanía,
para legislar con perspectiva de género, consistente
en no emplear el sustantivo masculino para referir a
los cargos de diversos titulares de la Administración
Pública, si no en su lugar, usar una frase genérica que
permita aludir tanto a hombres como a mujeres, como
acontece cuando se dice ―el Titular‖, es de gran
importancia y se comparte la idea del iniciador, pues
en efecto, la Ley de Innovación Ciencia y Tecnología
para el Estado de Morelos, hace referencia en
diversos artículos a la equidad de género en el Estado
de Morelos.
Esta Comisión Dictaminadora considera que hoy en día la equidad de género reviste importancia, por lo que hay que ser cuidadosos en la redacción y aprobación de los ordenamientos jurídicos a efecto en estos marcos jurídicos no existan definiciones o palabras discriminatorias en el Estado de Morelos, permitiendo con igualdad de acceso y oportunidades para hombres y mujeres.
Cabe mencionar que hoy en día en nuestra entidad tanto hombres como mujeres han alcanzado una paridad casi total, visto está que en la contienda electoral que acaba de concluir existió dicha equidad, pues el arduo trabajo desempeñado por las autoridades electorales trajo como resultado que en los próximos días sean más mujeres que vayan a estar ocupando las titularidades de Ayuntamientos, Diputaciones, entre otros cargos de elección popular y además la administración pública de nuestro Estado ha sido incluyente en la ocupación de cargos públicos para las mujeres y esto es sumamente importante porque lo convierte en uno de los Estados que se coloca en los primeros lugares a nivel Federal en esta materia.
Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
Es por ello que nuestras legislaciones y marcos jurídicos deben estar actualizadas y armonizadas en el tema de la paridad de género y no contener términos discriminatorios que atenten contra el derecho igualitario que consagra nuestra Carta Magna, al disponer que el hombre y la mujer son iguales ante la Ley.
Es menester considerar, desde el punto lingüístico, lo publicado por la Real Academia Española en su diccionario panhispánico 2005, que en los sustantivos que designan seres animados son muchos los casos en que existe una forma única y válida para referirse a seres de uno u otro sexo: es el caso de los llamados sustantivos epicenos. Son los que, designando seres animados, tienen una forma única, a la que corresponde un solo género gramatical, para referirse, indistintamente, a individuos de uno u otro sexo. En este caso, el género gramatical es independiente del sexo del referente. Hay epicenos masculinos (personaje, vástago, tiburón, lince) y epicenos femeninos (persona, víctima, hormiga, perdiz). La concordancia debe establecerse siempre en función del género gramatical del sustantivo epiceno, y no en función del sexo del referente; así, debe decirse La víctima, un hombre joven, fue trasladada al hospital más cercano, y no La víctima, un hombre joven, fue trasladado al hospital más cercano. En el caso de los epicenos de animal, se añade la especificación macho o hembra cuando se desea hacer explícito el sexo del referente: «La orca macho permanece cerca de la rompiente [...], zarandeada por las aguas de color verdoso» (Bojorge Aventura [Arg. 1992]).
En los sustantivos que designan seres animados, el masculino gramatical no solo se emplea para referirse a los individuos de sexo masculino, sino también para designar la clase, esto es, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos: El hombre es el único animal racional; El gato es un buen animal de compañía. Consecuentemente, los nombres apelativos masculinos, cuando se emplean en plural, pueden incluir en su designación a seres de uno y otro sexo: Los hombres prehistóricos se vestían con pieles de animales; En mi barrio hay muchos gatos (de la referencia no quedan excluidas ni las mujeres prehistóricas ni las gatas). Así, con la expresión los alumnos podemos referirnos a un colectivo formado exclusivamente por alumnos varones, pero también a un colectivo mixto, formado por chicos y chicas.
Aunque en el modo de marcar el género femenino en los sustantivos que designan profesiones, cargos, títulos o actividades influyen tanto cuestiones puramente formales —la etimología, la terminación del masculino, etc.— como condicionamientos de tipo histórico y sociocultural, en especial el hecho de que se trate o no de profesiones o cargos desempeñados tradicionalmente por mujeres, existen normas atendiendo únicamente a criterios morfológicos, l tal es el caso de los cargos o títulos que acaban en -ar o -er, así como los pocos que acaban en -ir o -ur, funcionan hoy normalmente como comunes, aunque en algunos casos existen también femeninos en -esa o en -a: el/la auxiliar, el/la titular, el/la militar, el/la escolar (pero el juglar/la juglaresa), el/la líder (raro lideresa), el/la chofer o el/la chófer (raro choferesa), el/la ujier, el/la sumiller, el/la bachiller (raro hoy bachillera), el/la mercader (raro hoy mercadera), el/la faquir, el/la augur.
La mención explícita del femenino solo se justifica cuando la oposición de sexos es relevante en el contexto, por ejemplo ―El desarrollo evolutivo en los niños y las niñas de esa edad‖. En este caso se hace relevante destacar la mención explícita del género. La actual tendencia al desdoblamiento indiscriminado del sustantivo en su forma masculina y femenina va contra el principio de economía del lenguaje y se funda en razones extralingüísticas. Por tanto deben evitarse estas repeticiones que generan repeticiones sintácticas y de concordancia complicando innecesariamente la redacción y lectura de los textos.
El uso genérico del masculino se basa en su condición de término no marcado en la oposición masculino/femenino. Por ello, es incorrecto emplear el femenino para aludir conjuntamente ambos sexos, con independencia del número de individuos de cada sexo que formen parte del conjunto, Así, los alumnos es la única forma correcta de referirse a un grupo mixto, aunque el número de alumnas sea superior al de alumnos varones; la gente, es la forma correcta de llamar a un grupo mixto de personas, aunque sea mayor el número de hombres que conformen el grupo.
Considerando lo anteriormente expuesto y para generalizar a los responsables del área, cuando nos referimos a la persona que ocupa un cargo en una dependencia, consideramos que el mejor adjetivo para que sea llamado es ―el titular‖, en virtud de que en el significado ya se entiende que se trata de una ―persona‖, sea esta masculino o femenino, de tal manera que no tendríamos que agregar, como lo expone la iniciadora ―…la persona titular…‖, sino que sería suficiente con redactar en el texto de la ley ―el o la titular‖ sin que el adjetivo, por sí mismo, tienda a discriminar cualquier sexo, femenino o masculino. Es así como se señala el significado en la Real Academia Española de la palabra Titular ―.…―titular: adjetivo/nombre común; [persona] Que ha sido nombrado para ocupar un cargo o ejercer un empleo público en propiedad. "juez titular; equipo titular; profesor titular; párroco titular; el director titular de una orquesta; el titular de Justicia; el titular de Economía"…‖
Por ello, sin cambiar la esencia de la iniciadora y Con fundamento en las facultades que se le confieren a las Comisiones, de acuerdo en el Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, en su artículo 106, fracción III, que a la letra dice:
Artículo 106.- Los dictámenes deberán contener:
III. La expresión pormenorizada de las consideraciones resultantes del análisis y estudio de la iniciativa, el sustento de la misma, así como la exposición precisa de los motivos y fundamentos legales que justifiquen los cambios, considerandos o cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y al texto de la iniciativa en los términos en que fue promovida‖
Por lo que, en mérito de la justificación y fundamentación antes invocadas, esta comisión dictaminadora modifica el contenido de la reforma propuesta, sin que ello implique variación al espíritu o esencia de la iniciadora, porque se insiste que la iniciativa de mérito es calificada en sentido positivo para quedar en los términos que se muestran en el siguiente cuadro comparativo:
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LEY DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE MORELOS
TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO
Artículo *8 BIS.- … I. a XX… XXI. Las demás que otras disposiciones jurídicas o administrativas o el Gobernador del Estado le encomiende.
Artículo *8 BIS.- … I. a XX… XXI. Las demás que otras disposiciones jurídicas o administrativas o el Titular del Poder Ejecutivo del Estado le encomiende.
Artículo 15.- … I. El Gobernador del Estado, quien la presidirá por sí o por el representante que designe al efecto; II. a XI. … … … … … … El Gobierno del CCYTEM estará a cargo de la Junta Directiva y su administración a cargo del Director General.
Artículo 15.- … I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien la presidirá por sí o por el representante que designe al efecto; II. a XI. … … … … … … El Gobierno del CCYTEM estará a cargo de la Junta Directiva y su administración a cargo del Titular de la Dirección General.
Artículo 16.- … I. a III. … IV. Conocer y resolver directamente sobre los asuntos de su competencia, así como aquellos que le presente el Director General, cuando la naturaleza del asunto lo amerite; V. Designar y remover a los servidores públicos del CCYTEM de mandos medios, a propuesta del Director General, así como aprobar sus sueldos y prestaciones, en armonía con el catálogo de puestos y tabulador de salarios aprobado por las Secretarías de Hacienda y de Administración del Poder Ejecutivo Estatal, y las demás establecidas en el Estatuto Orgánico del CCYTEM, así como concederles las licencias que procedan VI. … VII. Aprobar el Plan Institucional de Desarrollo, planes, programas anuales, generales y específicos, propuestas y acciones, así como la asignación de los presupuestos correspondientes que le presente el Director General vigilando su congruencia con el Plan Estatal de desarrollo, los programas sectoriales y especiales y la normatividad vigente; VIII. …
Artículo 16.- … I. a III. … IV. Conocer y resolver directamente sobre los asuntos de su competencia, así como aquellos que le presente el Titular de la Dirección General, cuando la naturaleza del asunto lo amerite; V. Designar y remover a los servidores públicos del CCYTEM de mandos medios, a propuesta del Titular de la Dirección General, así como aprobar sus sueldos y prestaciones, en armonía con el catálogo de puestos y tabulador de salarios aprobado por las Secretarías de Hacienda y de Administración del Poder Ejecutivo Estatal, y las demás establecidas en el Estatuto Orgánico del CCYTEM, así como concederles las licencias que procedan; VI. … VII. Aprobar el Plan Institucional de Desarrollo, planes, programas anuales, generales y específicos, propuestas y acciones, así como la asignación de los presupuestos correspondientes que le presente el Titular de la Dirección General vigilando su congruencia con el Plan Estatal de desarrollo, los programas sectoriales y especiales y la normatividad vigente; VIII. …
Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
IX. X. a XVII. …
IX. Autorizar los programas de fortalecimiento y consolidación del sistema, y aprobar los informes de seguimiento que le presente el Titular de la Dirección General. X. a XVII. …
Artículo 18.- … I. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá por sí o por el representante que designe al efecto; II. El Director General del CCYTEM, quien fungirá como Secretario Técnico; III. a IX. … X. Dos investigadores distinguidos designados por la Junta Directiva, a propuesta del Director General del CCYTEM, quien deberá consultar y obtener las opiniones y propuestas de la comunidad científica, de conformidad con el Reglamento de esta Ley; XI. Dos empresarios de amplia trayectoria y reconocimiento en el Estado designados por la Junta Directiva, a propuesta del Director General del CCYTEM, quien deberá consultar y obtener las opiniones y propuestas de la comunidad científica, de conformidad con el Reglamento de esta Ley, y XIl. Dos personas representantes distinguidos de los subsistemas tecnológicos existentes del nivel medio superior, designados por la Junta Directiva a propuesta por el Director General, quien deberá consultar y obtener las propuestas de conformidad con el Reglamento de esta Ley. …
Artículo 18.- … I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá por sí o por el representante que designe al efecto; II. El Titular de la Dirección del CCYTEM, quien fungirá como Secretario Técnico; III. a IX. … X. Dos investigadores distinguidos designados por la Junta Directiva, a propuesta del Titular de la Dirección General del CCYTEM, quien deberá consultar y obtener las opiniones y propuestas de la comunidad científica, de conformidad con el Reglamento de esta Ley; XI. Dos empresarios de amplia trayectoria y reconocimiento en el Estado designados por la Junta Directiva, a propuesta del Titular de la Dirección General del CCYTEM, quien deberá consultar y obtener las opiniones y propuestas de la comunidad científica, de conformidad con el Reglamento de esta Ley, y XIl. Dos personas representantes distinguidos de los subsistemas tecnológicos existentes del nivel medio superior, designados por la Junta Directiva a propuesta del Titular de la Dirección General, quien deberá consultar y obtener las propuestas de conformidad con el Reglamento de esta Ley. …
Artículo 19.- … I. a X. … XI. Informar a la Junta Directiva de sus actividades por conducto del Director General, y; XII. …
Artículo 19.- … I. a X. … XI. Informar a la Junta Directiva de sus actividades por conducto del Titular de la Dirección General, y; XII. …
Artículo 21.- La Dirección General del CCYTEM estará a cargo de un Director General, quien será designado por el Ejecutivo del Estado, quien durará en su encargo cuatro años, pudiéndose reelegir por una sola ocasión y se auxiliará de las unidades administrativas que determine el Reglamento de la presente ley, y del personal necesario para cumplir con sus funciones.
Artículo 21.- La Dirección General del CCYTEM estará a cargo de un Titular, quien será designado por el Titular del Ejecutivo del Estado, quien durará en su encargo cuatro años, pudiéndose reelegir por una sola ocasión y se auxiliará de las unidades administrativas que determine el Reglamento de la presente ley, y del personal necesario para cumplir con sus funciones.
Artículo 22.- Para ser Director General del CCYTEM, además de los requisitos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, se deberán cumplir los siguientes:
Artículo 22.- Para ser Titular de la Dirección General del CCYTEM, además de los requisitos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, se deberán cumplir los siguientes:
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I. y II. … I. y II. …
Artículo 23.- Al Director General corresponden las siguientes atribuciones: I. a IV. …
Artículo 23.- Al Titular de la Dirección General corresponden las siguientes atribuciones: I. a IV. …
Artículo 57.- La Secretaría, rendirá opinión al Gobernador del Estado para la determinación, instrumentación y divulgación de aquellos estímulos o exenciones fiscales que, conforme a la legislación aplicable se otorgarán a las empresas o entidades educativas o de investigación, públicas o privadas, relacionadas con el desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el Estado. Asimismo la Secretaría prestará su apoyo respecto del dictamen, administración y evaluación de los aspectos técnicos y científicos que se vinculen con la aplicación de los estímulos o exenciones fiscales, y de otros instrumentos de apoyo en esos rubros. … I.A VI.
Artículo 57.- La Secretaría rendirá opinión al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para la determinación, instrumentación y divulgación de aquellos estímulos o exenciones fiscales que, conforme a la legislación aplicable se otorgarán a las empresas o entidades educativas o de investigación, públicas o privadas, relacionadas con el desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el Estado. Asimismo la Secretaría prestará su apoyo respecto del dictamen, administración y evaluación de los aspectos técnicos y científicos que se vinculen con la aplicación de los estímulos o exenciones fiscales, y de otros instrumentos de apoyo en esos rubros. … I.A VI. …
Por lo anterior, está Comisión coincide con la
legisladora de la Iniciativa y tomando en consideración
los argumentos vertidos en la misma, ésta Comisión
Legislativa Dictaminadora considera conveniente
como lo plantea la iniciadora, reformar la fracción XXI,
del artículo 8 Bis; el artículo 15; las fracciones IV, V,
VII y IX, del artículo 16; las fracciones I, II, X, XI y XII,
del artículo 18; la fracción XI, del artículo 19; el artículo
21; el párrafo inicial del artículo 22; el párrafo inicial del
artículo 23; y el párrafo inicial del artículo 57, todos de
la Ley de Innovación, Ciencia y Tecnología para el
Estado de Morelos, en los términos y con las
modificaciones realizadas en el presente dictamen.
De conformidad con los artículos 61, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y
54, fracción I, del Reglamento para el Congreso del
Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa de
Ciencia e Innovación Tecnológica es competente para
conocer del presente asunto en estudio.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y NUEVE
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE
MORELOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la fracción
XXI del artículo 8 Bis; el artículo 15; las fracciones IV,
V, VII y IX del artículo 16; las fracciones I, II, X, XI y XII
del artículo 18; la fracción XI del artículo 19; el artículo
21; el párrafo inicial del artículo 22; el párrafo inicial del
artículo 23; y el párrafo inicial del artículo 57, todos de
la Ley de Innovación, Ciencia y Tecnología para el
Estado de Morelos, para quedar como sigue:
Artículo *8 BIS.- …
I. a XX. …
XXI. Las demás que otras disposiciones jurídicas o administrativas el Titular del Poder Ejecutivo del Estado le encomiende.
Artículo 15.- … I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
quien la presidirá por sí o por el representante que designe al efecto;
II. a XI. … … … … … … El Gobierno del CCYTEM estará a cargo de la
Junta Directiva y su administración a cargo del Titular de la Dirección General.
Artículo 16.- … I. a III. … IV. Conocer y resolver directamente sobre los
asuntos de su competencia, así como aquellos que le presente el Titular de la Dirección General, cuando la naturaleza del asunto lo amerite;
V. Designar y remover a los servidores públicos del CCYTEM de mandos medios, a propuesta del Titular de la Dirección General, así como aprobar sus sueldos y prestaciones, en armonía con el catálogo de puestos y tabulador de salarios aprobado por las Secretarías de Hacienda y de Administración del Poder Ejecutivo Estatal, y las demás establecidas en el Estatuto Orgánico del CCYTEM, así como concederles las licencias que procedan;
VI. … VII. Aprobar el Plan Institucional de Desarrollo,
planes, programas anuales, generales y específicos, propuestas y acciones, así como la asignación de los presupuestos correspondientes que le presente el Titular de la Dirección General vigilando su congruencia con el Plan Estatal de desarrollo, los programas sectoriales y especiales y la normatividad vigente;
VIII. …
Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
IX. Autorizar los programas de fortalecimiento y
consolidación del sistema, y aprobar los informes de
seguimiento que le presente el Titular de la Dirección
General.
X. a XVII. …
Artículo 18.- …
I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
quien lo presidirá por sí o por el representante que
designe al efecto;
II. El Titular de la Dirección General del
CCYTEM, quien fungirá como Secretario Técnico;
III. a IX. …
X. Dos investigadores distinguidos designados
por la Junta Directiva, a propuesta del Titular de la
Dirección General del CCYTEM, quien deberá
consultar y obtener las opiniones y propuestas de la
comunidad científica, de conformidad con el
Reglamento de esta Ley;
XI. Dos empresarios de amplia trayectoria y
reconocimiento en el Estado designados por la Junta
Directiva, a propuesta del Titular de la Dirección
General del CCYTEM, quien deberá consultar y
obtener las opiniones y propuestas de la comunidad
científica, de conformidad con el Reglamento de esta
Ley, y
XIl. Dos personas representantes distinguidos
de los subsistemas tecnológicos existentes del nivel
medio superior, designados por la Junta Directiva a
propuesta del Titular de la Dirección General, quien
deberá consultar y obtener las propuestas de
conformidad con el Reglamento de esta Ley.
…
…
Artículo 19.- …
I. a X. …
XI. Informar a la Junta Directiva de sus
actividades por conducto del Titular de la Dirección
General, y;
XII. …
Artículo 21.- La Dirección General del CCYTEM
estará a cargo de un Titular, quien será designado por
el Titular del Ejecutivo del Estado, quien durará en su
encargo cuatro años, pudiéndose reelegir por una sola
ocasión y se auxiliará de las unidades administrativas
que determine el Reglamento de la presente ley, y del
personal necesario para cumplir con sus funciones.
Artículo 22.- Para ser Titular de la Dirección
General del CCYTEM, además de los requisitos
previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos, se
deberán cumplir los siguientes:
I. y II. …
Artículo 23.- Al Titular de la Dirección General
del CCYTEM, corresponden las siguientes
atribuciones:
I. a XV. …
Artículo 57.- La Secretaría rendirá opinión al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado para la
determinación, instrumentación y divulgación de
aquellos estímulos o exenciones fiscales que,
conforme a la legislación aplicable se otorgarán a las
empresas o entidades educativas o de investigación,
públicas o privadas, relacionadas con el desarrollo de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el Estado.
Asimismo la Secretaría prestará su apoyo respecto del
dictamen, administración y evaluación de los aspectos
técnicos y científicos que se vinculen con la aplicación
de los estímulos o exenciones fiscales, y de otros
instrumentos de apoyo en esos rubros.
…
I. a VI. …
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las
disposiciones de igual o menor rango jerárquico
normativo que se opongan al presente decreto.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de
Pleno, iniciada el día 14 de julio del año dos mil
quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Dip. Fernando
Guadarrama Figueroa. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los tres días del mes de
agosto de dos mil quince.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 51
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
1.- Mediante escrito de fecha 13 de noviembre
de 2013, el Diputado Antonio Rodríguez Rodríguez, en
uso de las facultades que le confieren los artículos 40,
fracción II y 42, Fracción II, de la Constitución política
del Estado libre y Soberano de Morelos, y artículo 18,
fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso del
Estado, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto
que reforma el Artículo 46, Fracción II y modifica la
Sección Tercera, del Capítulo I, del Título Sexto, así
como el Artículo 53, de la Ley de Acceso a las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia para el Estado de
Morelos.
2.- Con fecha 25 de noviembre de 2013, la
Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios
del Congreso del Estado por Instrucciones del
Presidente de la Mesa Directiva, Diputado Humberto
Segura Guerrero, remitió a esta Comisión de Equidad
de Género el oficio número SSLyP/DPLyP/año1/P.O.2/1545/2013,
mediante el cual remite la Iniciativa descrita en el
punto inmediato anterior para su dictaminación.
II.- MATERIA DE LA INICITIVA
La Iniciativa presentada por el Dip. Antonio
Rodriguez Rodriguez, nace de la necesidad de
mantener actualizadas la legislación estatal, de
manera concreta, busca actualizar la denominación
contendía de una Secretaría del Ejecutivo en los
artículos que propone su reforma con el nombre
correcto atendiendo a las nuevas denominaciones
aprobadas en la Ley Orgánica de la Administración
Pública Estatal.
Lo anterior, a fin de evitar conflictos posteriores
que provoquen que problemas en la eficacia de la
aplicación de la Ley.
III.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
ÚNICO.- La Iniciativa que se dictamina de forma
conceptual se basa en lograr la actualización de las
denominaciones de las Secretarías del Ejecutivo que
tienen injerencia, funciones y facultades en la Ley de
Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
para el Estado de Morelos.
Derivado de lo anterior, se establece la
importancia de la reforma propuesta, en ese sentido, y
atendiendo a la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos, en específico en su
artículo 46, fracción II y artículo 53, se establece de
forma clara las Secretarías que integrarán el Sistema
Estatal que crea la Ley en cita, para mayor ilustración
se transcribe el artículo citado:
Artículo 46.- El Sistema Estatal estará integrado
por las y los titulares de las siguientes dependencias,
recayendo su suplencia en el servidor público de
inmediata jerarquía inferior que éstos designen:
I.- Secretaría de Gobierno;
II.- Secretaría de Finanzas y Planeación;
III.- Secretaría de Educación;
IV.- Secretaría de Salud;
V.- Secretaría de Seguridad Pública;
VI.- Procuraduría General de Justicia del
Estado;
VII.- Instituto de la Mujer para el Estado de
Morelos;
VIII.- El o la Directora General del Sistema
Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, e
IX.- Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento
Municipal.
Dicho Sistema Estatal será presidido por el
Secretario de Gobierno, recayendo la Secretaría
Ejecutiva del mismo, en la titular del Instituto de la
Mujer para el Estado de Morelos, el cual sesionará de
forma ordinaria cuando menos tres veces al año, sin
perjuicio de que celebre sesiones extraordinarias de
acuerdo a lo que señale el reglamento de la presente
ley.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y
PLANEACIÓN
Artículo 53.- Corresponde a la Secretaría de
Finanzas y Planeación:
En virtud de lo anterior y toda vez que la
reforma propuesta pretende modificar la denominación
utilizada en los artículos 46 y 53, de la Ley de Acceso
a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el
Estado de Morelos donde se establece ―Secretaría de
Finanzas y Planeación‖ en lugar de Secretaría de
Hacienda, motivo por el cual, es PROCEDENTE la
reforma con fundamento en el artículo 11, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión
se sirve:
DICTAMINAR
En sentido positivo la INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL
ARTÍCULO 46, FRACCIÓN II Y MODIFICA LA
SECCIÓN TERCERA DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO
SEXTO, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 53, DE LA LEY
DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE
DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS,
presentada por el Diputado Antonio Rodríguez
Rodríguez.
Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y UNO POR EL QUE REFORMA EL ARTÍCULO 46,
FRACCIÓN II Y SE MODIFICA LA SECCIÓN TERCERA DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO SEXTO,
ASÍ COMO EL ARTÍCULO 53, DE LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 46
fracción II y la Sección Tercera del Capítulo I del Titulo Sexto, así como el artículo 53, de la Ley de Acceso a
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, para quedar de la siguiente
manera: Artículo 46.- …
I. … II. Secretaría de Hacienda.
III. a X. … SECCIÓN TERCERA
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Artículo 53.- Corresponde a la Secretaría de
Hacienda: I a la VII. …
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
decreto al Titular del poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto
iniciara su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico oficial ―Tierra y Libertad‖,
Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan con lo dispuesto por el
presente decreto. Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de
Pleno, iniciada el día 14 de julio del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Dip. Fernando
Guadarrama Figueroa. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los tres días del mes de
agosto de dos mil quince. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO 1.- La Diputada Rosalina Mazarí Espín, en uso
de las facultades que le confieren los artículos 40, fracción II y 42, Fracción II, de la Constitución política
del Estado libre y Soberano de Morelos, y artículo 18, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso del
Estado, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma el artículo 10, de la Ley de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos.
2.- Con fecha 12 de septiembre de 2014, la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios
del Congreso del Estado, por Instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva, Diputado Humberto
Segura Guerrero, remitió a esta Comisión de Equidad de Género el oficio número SSLyP/DPLyP/año3/P.O.1/2732/2014,
mediante el cual remite la Iniciativa descrita en el punto inmediato anterior para su dictaminación.
II.- MATERIA DE LA INICITIVA La Iniciativa presentada por la Dip. Rosalina
Mazarí Espín, nace de la necesidad de incluir como parte de la violencia laboral que sufren las mujeres, la
falta de respeto a su período de lactancia, ya que este derecho se encuentra normado en la Ley Federal del
Trabajo, en donde se reconoce el derecho de las mujeres madres a tener período de lactancia hasta por
el termino máximo de seis meses, en donde tendrán dos reposos extraordinario por día, de media hora
cada uno, para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que se designe, o bien, cuando
esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el
período señalado. Por lo que se propone adicionar una porción
normativa al artículo 10 de la citada Ley donde se establezca como acción u omisión que constituye
violencia familiar el impedimento de gozar del derecho a dar lactancia.
En ese sentido, y a fin de armonizar esta reforma con lo preceptuado en el artículo 11 de la
misma Ley, se hace necesario la inclusión de esta parte normativa propuesta, lo anterior a fin de evitar
conflictos posteriores que provoquen que problemas en la eficacia de la aplicación de la ley.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 53
III.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
La Iniciativa que se dictamina de forma conceptual se basa en adicionar una porción
normativa al artículo 10 de la citada Ley donde se establezca como acción u omisión que constituye
violencia familiar el impedimento de gozar del derecho a dar lactancia.
Hoy en día existen prácticas laborales de acoso y violencia en razón de género, lo que representa la
principal barrera para lograr el empoderamiento de las mujeres. Sin embargo, este fenómeno es todavía
ignorado en los programas de gobierno, en el discurso y debate público. Por lo que se hace necesario realizar
modificaciones legislativas a fin de hacer cumplir los principios de equidad de género consagrados en la
Constitución Federal. Así, la Violencia laboral en razón de género
representan las acciones y/o omisiones cometidas por un patrón, por sí o a través de terceros, que causen
afectaciones a los trabajadores, en el caso específico las mujeres, que trae como consecuencia agravios al
derecho humano de la integridad personal, de la dignidad personal, y afecta el empoderamiento de las
mujeres, mermando su capacidad productiva dificultando el sacar adelante a sus familias.
Esto sin duda además de la violencia que representa, también son acciones de discriminación,
en donde en la actualidad ha sido reconocida como una de las formas de atentar contra la dignidad e
igualdad de las personas. Es por eso y en aras de lograr siempre la
equidad en las personas y respetar siempre los derechos fundamentales, que se hace necesario
adicionar la porción normativa propuesta, a fin de agravar las acciones y/o omisiones tendientes a
afectar los derechos laborales de las mujeres. La importancia de la Iniciativa radica en acotar
nuevamente todas las acciones en contra del género femenino en el amito laboral, que puede convertirse en
acciones de discriminación, que se encuentra sancionada en instrumentos de carácter internacional
como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración de las Naciones Unidas sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación racial, Convención Internacional sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación racial, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Europea para la Protección de Derechos
Humanos y libertades Fundamentales, lo anterior en plena relación con lo establecido en la Constitución
política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se señala:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con Los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El contenido del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también obliga a que las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, y ello, implica que los órganos legislativos federales y locales, sean los primeros revisores de este cumplimiento.
En conclusión, los Poderes Legislativos deben prever y reformar y dictar leyes en plena concordancia con la salvaguarda de derechos humanos, para cumplir con la obligación que impone el artículo 1 de la Constitución Federal.
Dicho artículo pone de manifiesto que la Constitución impone a las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en sus respectivos ámbitos de competencia, en el aspecto que nos concierne, la creación de leyes.
Derivado de lo anterior, la propuesta trae como objetivo un doble fin, el proteger a las mujeres en su aspecto laboral dotándolas de mayores beneficios que por razón de género los corresponde, y salvaguardando el derecho de los menores a gozar de una alimentación adecuada y sana para su crecimiento, como lo es la lactancia materna.
La lactancia materna es un derecho de las madres y es un componente fundamental del derecho de las niñas y los niños a una alimentación adecuada y al cuidado de su salud. Como todas las personas, las mujeres, las niñas y los niños tienen derechos humanos, y ello implica que no son objetos de caridad, sino sujetos de derechos, que necesitan que estos sean respetados y protegidos.
Todas las madres tienen el derecho de lactar a sus hijos e hijas, y este debe ser reconocido por el Estado (como ya ocurre en nuestro País) y la Sociedad como un derecho propio no solo de las mujeres si no de los niños a recibirlo, el estado tiene la obligación precisa de respetarlo, protegerlo, promoverlo y apoyarlo.
Mientras que la decisión de amamantar es de cada una de las madres, los gobiernos tienen una serie de deberes a cumplir para que las mujeres como sus hijos e hijas, como titulares ambos de este derecho estén habilitadas para ejercerlo plenamente, eliminando los obstáculos que pudieren existir.
La propuesta de reforma, trae enormes beneficios, ya que protege como ya se dijo, dos derechos humanos, haciendo especial énfasis en las condiciones de las madres trabajadoras, y difundiendo los beneficios económicos de la lactancia materna en la familia. Cabe destacar que las ventajas en el sector privado y público, es que las mujeres trabajadores que amamantan tienen menor ausentismo, debido a que sus hijos están más sanos, dada la calidad de la alimentación que representa la lactancia.
Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
En consecuencia, la presente Iniciativa no hace
más que insistir en el respeto al derecho de las
mujeres a la lactancia materna y el respeto de los
derechos de los niños a una alimentación adecuada y
a la salud.
Derivado de lo anterior, se hace notar, que la
Iniciativa propuesta se dictamina de PROCEDENTE,
ya que en aras de respetar los derechos humanos
consagradas en los Tratados Internacionales y en
pleno acatamiento al artículo 1 de la Constitución
Federal, nos encontramos obligados salvaguardar y
respetarlos.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión
se sirve:
DICTAMINAR
En sentido positivo la INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMA EL ARTÍCULO 10, DE LA LEY DE
ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS,
presentada por la Dip. Rosalina Mazarí Espín.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y DOS
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10
DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE
MORELOS.
ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 10
de la ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia para el Estado de Morelos, para quedar de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 10.- La violencia en el ámbito
laboral es toda acción u omisión realizada por el
patrón o en su defecto por quien ejerza facultades de
mando en dicho ámbito, encaminada a limitar,
desacreditar, descalificar o nulificar el trabajo realizado
por las mujeres, mediante la discriminación por su
género, las amenazas, la intimidación, el impedimento
de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la
legislación de la materia, y la explotación laboral, que
afecte la permanencia, reconocimiento, salario y
prestaciones de las mujeres en los espacios
productivos.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con lo establecido en los artículos 44 y
70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las
disposiciones que se opongan con lo dispuesto por el
presente decreto.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de
Pleno, iniciada el día 14 de julio del año dos mil
quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Dip. Fernando
Guadarrama Figueroa. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los tres días del mes de
agosto de dos mil quince.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
1.- Las Diputadas Erika Hernández Gordillo y
Rosalina Mazari Espín, en uso de las facultades que
les confieren los artículos 40, fracción II y 42, Fracción
II, de la Constitución política del Estado libre y
Soberano de Morelos, y artículo 18, fracción IV, de la
Ley Orgánica del Congreso del Estado, presentaron
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
reforma la fracción V y se adiciona una fracción VI,
recorriéndose en su orden la subsecuente fracción, del
artículo, 20 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos.
2.- La Secretaria de Servicios Legislativos y
Parlamentarios del Congreso del Estado, por
instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva,
Diputado Humberto Segura Guerrero, remitió a esta
Comisión de Equidad de Género las iniciativas
descritas en el punto inmediato anterior para su
dictaminación.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 55
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA Las iniciativas presentadas por la Dip. Erika
Hernández Gordillo y Rosalina Mazari Espín, nacen de la necesidad de eliminar la violencia sufrida por las mujeres en etapa de embarazo o parto, en específico, la llamada violencia obstétrica, este tipo de violencia vulnera los derechos humanos de las mujeres, denigrando su integridad física, así como afectar sus salud en muchas ocasiones por complicaciones médicas que puedan surgir por los procedimientos médicos realizados.
Por ello, las propuestas buscan definir las acciones u omisiones que permitan medir y delimitar el nivel de violencia obstétrica, a fin de evitarlo.
Las Iniciativas buscan dar certeza, seguridad y tranquilidad a la mujeres en etapa gestacional, parto y puerperio, a fin de evitar que se ponga en riesgo tanto su salud como la de sus hijos e hijas, como objetivo indirecto busca sensibilizar tanto al personal médico, como a la sociedad, sobre la importancia de incorporar prácticas a favor de la calidad y la calidez en la atención del embarazo y parto.
III.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA Las Iniciativas que se dictaminan de forma
conceptual, se basan en adicionar una porción normativa al artículo 20 de la citada Ley donde se establezca como acción u omisión que constituye violencia obstétrica a fin de lograr embarazos y partos humanizados.
La violencia obstétrica es una forma específica de violación a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, incluyendo los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la información, a la integridad, a la salud y a la autonomía reproductiva. Se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y puerperio en los servicios de salud —públicos y privados—, y es producto de un entramado multifactorial en donde confluyen la violencia institucional y la violencia de género.
Durante la atención institucional del parto, la violación de los derechos humanos y reproductivos de las mujeres va desde regaños, burlas, ironías, insultos, amenazas, humillaciones, manipulación de la información y negación al tratamiento, sin referir a otros servicios para recibir asistencia oportuna, aplazamiento de la atención médica urgente, indiferencia frente a sus solicitudes o reclamos, no consultarlas o informarlas sobre las decisiones que se van tomando en el curso del trabajo de parto, utilizarlas como recurso didáctico sin ningún respeto a su dignidad humana, el manejo del dolor durante el trabajo de parto, como castigo y la coacción para obtener su "consentimiento", hasta formas en las que es posible constatar que se ha causado daño deliberado a la salud de la afectada, o bien que se ha incurrido en una violación aún más grave de sus derechos.
Ante esta situación, se deben adoptar medidas para garantizar el parto humanizado, tales como brindar la asistencia médica adecuada durante el parto evitando el recurso excesivo a las operaciones cesáreas y respetando la decisión de la mujer así como sus necesidades específicas y preferencias culturales.
En el ámbito internacional, la violencia contra
las mujeres es reconocida como una forma
de discriminación que impide el goce de derechos
humanos y libertades fundamentales de las mujeres
en igualdad de condiciones con los hombres. De
acuerdo con la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer ("Convención De Belém Do Pará"), se entiende
como: ―cualquier acción o conducta, basada en su
género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito
público como en el privado.‖ Dicha Convención
establece obligaciones inmediatas a los Estados para
erradicar todas las manifestaciones de violencia contra
las mujeres, debiendo prestar especial atención
cuando la mujer, que es víctima de violencia, se
encuentra embarazada.
Estos actos (u omisiones) que atentan contra
los derechos reproductivos de las mujeres pueden
constituir actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y
degradantes, en caso de que causen penas o
sufrimientos físicos o mentales y se cometan con el fin
de anular la personalidad o sus capacidades físicas o
mentales o cualquier otro fin. En este sentido,
el Comité contra la Tortura, ha resaltado que las
situaciones en las que las mujeres corren riesgo de
sufrir torturas o malos tratos, ―(…) incluyen la privación
de libertad, el tratamiento médico, particularmente en
el caso de las decisiones relacionadas con la
reproducción, (…)‖.
Podemos observar que la Iniciativa propuesta,
busca delimitar la violencia que sufren las mujeres en
la etapa de gestación y parto, englobando una serie de
actividades que vulneran sus derechos reproductivos,
derecho a la salud, y el propio derecho a la vida de los
hijos o hijas.
Así vemos que no es un derecho aislado lo que
se intenta tutelar si no un cúmulo derechos
fundamentales ligados entre sí que permiten a la mujer
desarrollarse libremente y tomando las decisiones de
forma informa y que pudieren a afectar su vida en un
futuro, respetando su desarrollo e integridad física.
La importancia de la Iniciativa radica en acotar
nuevamente todas las acciones en contra del género
femenino que le generen acciones violentas, que
también son acciones de discriminación, que se
encuentra sancionada en instrumentos de carácter
internacional como la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, Declaración de las Naciones
Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial, Convención Internacional sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación
racial, Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, Convención Americana sobre Derechos
Humanos y la Convención Europea para la Protección
de Derechos Humanos y libertades Fundamentales, lo
anterior en plena relación con lo establecido en la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, donde se señala:
Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos
todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos
se interpretarán de conformidad con esta Constitución
y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
El contenido del artículo 1º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, también
obliga a que las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, a prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, y ello,
implica que los órganos legislativos federales y
locales, sean los primeros revisores de este
cumplimiento.
En conclusión, los Poderes Legislativos deben
prever y reformar y dictar leyes en plena concordancia
con la salvaguarda de derechos humanos, para
cumplir con la obligación que impone el artículo 1 de la
Constitución Federal.
Dicho artículo pone de manifiesto que la
Constitución impone a las autoridades la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad, en sus respectivos ámbitos de
competencia, en el aspecto que nos concierne, la
creación de leyes.
Derivado de lo anterior, la propuesta trae como
objetivo un doble fin, el proteger a las mujeres y a los
hijos o hijas por nacer en su derechos fundamentales.
En consecuencia, la presente Iniciativa no hace
más que insistir en el respeto a los derechos
fundamentales de las mujeres y de los menores.
Derivado de lo anterior, se hace notar, que la
Iniciativa propuesta se dictamina de PROCEDENTE,
ya que en aras de respetar los derechos humanos
consagrados en los Tratados Internacionales y en
pleno acatamiento al artículo 1 de la Constitución
Federal, nos encontramos obligados salvaguardar y
respetarlos.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión
se sirve:
DICTAMINAR
En sentido positivo la INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMA LA FRACCIÓN V Y SE ADICIONA UNA
FRACCIÓN VI, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN
LA SUBSECUENTE FRACCIÓN, DEL ARTÍCULO 20,
DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE
MORELOS, presentadas por las Dip. Erika Hernández
Gordillo y Rosalina Mazari Espín.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y TRES
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V
Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN SEXTA
RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LA
SUBSECUENTE FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 20, DE
LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MORELOS.
ARTICULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción
VI, y se recorre a VII en su orden la subsecuente
fracción del artículo 20 de la ley de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado
de Morelos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 20.- Los tipos de violencia contra las
mujeres que pueden encontrarse en sus diferentes
modalidades son:
I a V.-
VI.- Violencia obstétrica.- Es toda conducta,
acción u omisión que ejerza el personal de salud, de
manera directa o indirecta, y que afecte a las mujeres
durante los procesos de embarazo, parto puerperio,
expresados en:
a. Trato deshumanizado;
b. Prácticas que no cuenten con el
consentimiento informado de la mujer, como la
esterilización forzada.
c. Omisión de una atención oportuna y eficaz
en urgencias obstétricas;
d. No propiciar el apego precoz del niño con
la madre, sin causa medica justificada.
e. Alterar el proceso natural del parto de bajo
riesgo, mediante su patologización, abuso de
medicación, uso de técnicas de aceleración, sin que
ellas sean necesarias, y;
f. Practicar el parto vía cesárea cuando
existan condiciones para el partó natural, sin obtener
el consentimiento expreso e informado e la mujer
embarazada
VII.- …
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 57
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con lo establecido en los artículos 44 y
70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las
disposiciones que se opongan con lo dispuesto por el
presente decreto.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de
Pleno, iniciada el día 14 de julio del año dos mil
quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Dip. Fernando
Guadarrama Figueroa. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los tres días del mes de
agosto de dos mil quince.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DE GOBIERNO DEL
ESTADO DE MORELOS
Presente
Por medio del presente, me permito enviarle
para su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖, la siguiente:
FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO
DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y
LIBERTAD‖ NÚMERO 5298, DE FECHA 17 DE JUNIO
DE 2015.
DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE
En la página 24, columna izquierda, primer
párrafo, renglón 11 dice:
…
Educación Media y Superior de la Secretaría de
…
Debe decir:
Educación Media Superior y Superior de la
Secretaría de
En la página 24, columna izquierda, primer
párrafo, renglón 14 dice:
…
Subsecretaría de Educación Media y Superior
de la
…
Debe decir:
…
Subsecretaría de Educación Media Superior y
Superior de la
…
En la página 24, columna izquierda, segundo
párrafo, renglón 06 dice:
…
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 61
años
…
Debe decir:
…
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 57
años
…
En la página 24, columna izquierda, segundo
párrafo, renglón 07 dice:
…
de edad, ya que nació el 07 de julio de 1957, en
…
Debe decir:
…
de edad, ya que nació el 21 de julio de 1957, en
…
ATENTAMENTE
DIP. LUCÍA VIRGINIA MEZA GUZMÁN
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. MORELOS.
PODER EJECUTIVO.
JOSÉ ENRIQUE FELIX IÑESTA Y MONMANY,
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO
DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTICULOS 74 Y 75, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; DE CONFORMIDAD CON LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 13,
FRACCIONES II Y III, 23, DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; 10, DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
LA CONTRALORÍA; Y CON BASE EN LA
SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Para el presente instrumento se ha tomado
como referencia el Plan Estatal de Desarrollo 2013-
2018: que dispone en el ―Eje 5 Morelos Transparente y
con Democracia Participativa, bajo la estrategia:
fortalecer e implementar mecanismos que promuevan
y faciliten una clara rendición de cuentas y la línea de
acción: de implementar sistemas de indicadores
estratégicos y de gestión para la evaluación y
medición del desempeño y los resultados en materia
de control, vigilancia y supervisión en la aplicación del
ejercicio de los recursos públicos‖, así mismo se
contempla como uno de los objetivos del presente, dar
cumplimiento al Acuerdo de Coordinación celebrado
entre la Secretaría de la Función Pública y el Estado
de Morelos, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de febrero de 2012 y cuyo objeto es
la realización de un Programa de Coordinación
Especial denominado Fortalecimiento del Sistema
Estatal de Control y Evaluación de la Gestión
Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y
Combate a la Corrupción, con el propósito homologar
la normatividad estatal con las disposiciones federales
en materia de control interno.
Derivado de lo anterior y dada la publicación en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, número 5076 de
fecha 20 de marzo de 2013 del ―Acuerdo por el que se
establecen los Lineamientos Generales de Control
Interno de la Administración Pública del Estado de
Morelos‖, con la finalidad de establecer un esquema
básico que de uniformidad a la apreciación conceptual
y técnica en materia de control interno y a la vez
orientar y sustentar las reglas a que se sujetarán las
Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal a efecto de alcanzar la
transparencia en la gestión pública, en el marco de la
legalidad, la ética y la rendición de cuentas.
No obstante, el 04 de de Junio de 2014, se
publicaron en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖,
número 5190 segunda sección, los siguientes
instrumentos; ―Acuerdo por el que se establecen las
Bases para la Implementación del Sistema Estatal de
Control, Evaluación y Auditoría Gubernamental‖ y
―Acuerdo por el que se establecen los elementos, el
modelo de control interno y la evaluación al
desempeño de la Administración Pública Estatal‖;
estableciendo en el artículo 3 de éste último como
responsabilidad de los Titulares de las Secretarías,
Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, establecer y mantener el Sistema de
Control Interno Institucional necesario para conducir
las actividades hacia el logro de los objetivos y metas,
evaluar y supervisar su funcionamiento y ordenar las
acciones para su mejora continua; asimismo, los
Titulares de las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal, son los
encargados de establecer los mecanismos,
procedimientos específicos y acciones que se
requieran para la debida observancia de los
Lineamientos Generales y del Sistema de Control
Interno.
En ese tenor y a efecto de fortalecer la
implementación gradual del Modelo de Control Interno
es necesario la creación de los Comités de Desarrollo
Institucional, el cual se incluyen dentro del proceso
como uno de los componentes que tiene la finalidad
de analizar y dar seguimiento al establecimiento del
Sistema de Control Interno Institucional y a la
Administración de Riesgos, mediante la formulación de
mecanismos que coadyuven al cumplimiento de las
metas y objetivos, generar una adecuada rendición de
cuentas y transparentar el ejercicio de la función
pública, para lo cual en muy importante la participación
de los titulares de las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal.
Que con base en lo expuesto y fundado
anteriormente, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN
LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LOS COMITÉS DE DESARROLLO
INSTITUCIONAL, EN EL MARCO DEL MODELO DE
CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA ESTATAL.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto
establecer los Lineamientos para el funcionamiento de
los Comités de Desarrollo Institucional en el marco del
modelo de control interno de la Administración Pública
del Estado de Morelos, a efecto cumplir con las
estrategias, objetivos y metas de corto, mediano y
largo plazo de las Secretarías, Dependencias y
Entidades que conforman la Administración Pública
Estatal, mediante el modelo de control interno y el
proceso de Administración de riesgos.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 59
Las disposiciones contenidas en el presente
Acuerdo son de carácter obligatorio en su aplicación para los Titulares de las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal, con el fin de implementar los mecanismos de control interno
que coadyuven al cumplimiento de sus metas y objetivos, prevenir los riesgos que puedan afectar el
logro de estos, fortalecer el cumplimiento de las leyes y disposiciones normativas, generar una adecuada
rendición de cuentas y transparentar el ejercicio de la función pública.
Artículo 2. Además de lo previsto por el artículo 2 del Acuerdo por el que se establecen los elementos,
modelo de control y la evaluación al desempeño de la Administración Pública Estatal, para efectos del
presente Acuerdo se entenderá por: I. Acciones de mejora, a las actividades
determinadas e implantadas por los Titulares y demás servidores públicos de las Secretarías, Dependencias
o Entidades, a efecto de fortalecer el Sistema de Control Interno Institucional, así como prevenir,
disminuir, administrar o eliminar los riesgos que pudieran obstaculizar el cumplimiento de objetivos y
metas; II. Carpeta electrónica, al medio electrónico que
contiene la información que servirá de base para el análisis y tratamiento de los asuntos que se sometan
en el seno de las sesiones del Comité; III. Comités a los Comités de Desarrollo
Institucional, órganos colegiados que contribuyen al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;
con la finalidad de impulsar el establecimiento y actualización del Sistema de Control Interno, y al
análisis y seguimiento para la detección y administración de riesgos;
IV. Institucional, a lo relacionado con las Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal; V. Órgano Interno de Control, a las Contralorías
Internas y las Comisarías Públicas o sus equivalentes adscritas a las Secretarías, Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Estatal, y VI. Secretaría, a la Secretaría de la Contraloría
del Poder Ejecutivo Estatal. CAPÍTULO II
DE LOS COMITÉS DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
Artículo 3. Los objetivos de los Comités son los siguientes:
I. Contribuir al cumplimiento oportuno de los objetivos y metas institucionales con enfoque a
resultados; II. Impulsar el establecimiento y actualización del
Sistema de Control Interno Institucional, con el seguimiento permanente a la implementación del
Modelo de Control Interno; III. Contribuir a la Administración de Riesgos
institucional con el análisis y seguimiento de las estrategias y acciones determinadas en el programa
de trabajo de administración de riesgos, dando prioridad a los riesgos de atención inmediata;
IV. Impulsar la prevención de la materialización de
riesgos y evitar la recurrencia con la atención de la
causa raíz identificada de las debilidades de Control
interno Institucional, de las observaciones de alto
riesgo de Órgano Interno de Control y en su caso
salvedades relevantes en la dictaminación de estados
financieros;
V. Promover el cumplimiento de los programas y
temas transversales de las Secretarías, Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Estatal, y
VI. Agregar valor a la gestión institucional, con
aprobación de acuerdos que se traduzcan en
compromisos de solución a los asuntos que presenten.
Artículo 4. Las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública del Estado de
Morelos constituirán un comité que se integrará con
los siguientes miembros:
I. Un Presidente, que será la persona Titular de
la Secretaría, Dependencia o Entidad;
II. Un Vocal Ejecutivo, que será la persona Titular
del Órgano Interno de Control;
III. Un Vocal, que será el Coordinador de Control
Interno, y
IV. Invitados: Enlace de Control Interno, Enlace
de Administración de Riesgo y personal de la
Administración Pública Estatal.
Artículo 5. Los miembros de los Comités podrán
nombrar a sus respectivos suplentes de nivel
jerárquico inmediato inferior, quienes intervendrán en
las ausencias de aquellos.
Por excepción y previa justificación, las
suplencias de los Vocales se podrán realizar por un
servidor público hasta el nivel de subdirector o
equivalente. Para fungir como suplentes, los
servidores públicos deberán contar con acreditación
por escrito dirigida al Vocal Ejecutivo, de la que se
dejará constancia en el acta y en la carpeta
correspondiente.
Artículo 6. Los suplentes asumirán en las
sesiones a las que asistan las funciones que
corresponden a los miembros.
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES DE LOS COMITÉS DE
DESARROLLO INSTITUCIONAL
Artículo 7. Los Comités tendrán las atribuciones
siguientes:
I. Aprobar el orden del día;
II. Aprobar acuerdos para fortalecer el Sistema
de Control Interno Institucional, particularmente con
respecto a:
a) El Informe Anual sobre el estado que
guarda el Control Interno Institucional;
b) El cumplimiento en tiempo y forma de las
acciones de mejora del PTCI;
c) Las recomendaciones contenidas en el
informe de resultados del titular del Órgano Interno de
Control derivado de la evaluación del Informe Anual, y
d) Atención en tiempo y forma de las
recomendaciones y observaciones de instancias de
fiscalización y vigilancia;
Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
III. Aprobar acuerdos y, en su caso, formular
recomendaciones para fortalecer la Administración de
Riesgos institucional, derivados de:
a) La revisión del PTAR institucional, con
base en la Matriz de Administración de Riesgos y el
Mapa de Riesgos, así como de sus actualizaciones;
b) Reporte de avances de las acciones del
PTAR;
c) El análisis del resultado anual del
comportamiento de los riesgos, y
d) La recurrencia de las observaciones
derivadas de las auditorías o revisiones practicadas
por el Órgano Interno de Control o por las diferentes
instancias externas de fiscalización, y salvedades en
la dictaminación de estados financieros;
IV. Aprobar acuerdos para fortalecer el
desempeño institucional, particularmente con respecto
a:
a) El análisis del comportamiento
presupuestal y financiero, y
b) La evaluación del cumplimiento de los
objetivos, metas e indicadores,
V. Presentar los acuerdos relevantes que el
Comité determine e informar de su seguimiento hasta
su conclusión, conforme a lo siguiente:
a) A los titulares de las Secretarías y
Dependencias, así como a los órgano de gobierno de
las Entidades, cuando corresponda, en su siguiente
sesión ordinaria a la celebración del Comité, y
b) En el caso de los órganos administrativos
desconcentrados, a la Secretaría a la que se
encuentran jerárquicamente subordinados, dentro de
los cinco días hábiles siguientes al de la fecha de la
sesión ordinaria del Comité.
Artículo 8. El Presidente del Comité tendrá las
funciones siguientes:
I. Declarar el quórum y presidir las sesiones;
II. Determinar, conjuntamente con el Coordinador
de Control Interno y el Vocal Ejecutivo, los asuntos del
orden del día a tratar en las sesiones y cuando
corresponda, la participación de los responsables de
las áreas competentes de la Secretaría, Dependencia
o Entidad;
III. Poner a consideración de los miembros del
Comité el orden del día y las propuestas de acuerdos
para su aprobación;
IV. Vigilar que los acuerdos se cumplan en tiempo
y forma;
V. Proponer el calendario de sesiones ordinarias;
VI. Autorizar la celebración de sesiones
extraordinarias;
VII. Autorizar la participación de invitados
externos;
VIII. Presentar los acuerdos relevantes que el
Comité determine e informar de su seguimiento hasta
su conclusión, conforme a lo siguiente:
a) A los titulares de las Secretarías y
Dependencias, así como a los órgano de gobierno de
las Entidades, cuando corresponda, en su siguiente
sesión ordinaria a la celebración del Comité, y
a. En el caso de los órganos administrativos
desconcentrados, a la Secretaría a la que se
encuentran jerárquicamente subordinados, dentro de
los cinco días hábiles siguientes al de la fecha de la
sesión ordinaria del Comité.
IX. Revisar y aprobar la Matriz de administración
de riesgos, Mapa de riesgos y PTAR del Comité, la
cual se entregará al Órgano Interno de Control para su
seguimiento correspondiente.
Artículo 9. El Vocal Ejecutivo del Comité tendrá
las funciones siguientes:
I. Previo al inicio de la sesión, solicitar y revisar
las acreditaciones de los miembros e invitados y
verificar el quórum;
II. Determinar, conjuntamente con el Presidente
del Comité y el Coordinador de Control Interno, los
asuntos del orden del día a tratar en las sesiones del
Comité y cuando corresponda la participación de los
responsables de las áreas competentes de la
Secretaría, Dependencia o Entidad;
III. Elaborar la propuesta de orden del día de las
sesiones;
IV. Convocar a las sesiones del Comité;
V. Coordinar la integración y captura de la
carpeta electrónica para su consulta por los
convocados;
VI. Presentar por sí, o en coordinación con las
Secretarías, Dependencias o Entidades, riesgos de
atención inmediata no reflejados en la Matriz de
Administración de Riesgos;
VII. Asesorar a los miembros para coadyuvar al
mejor cumplimiento de los objetivos y metas
Institucionales;
VIII. Dar seguimiento y verificar que el
cumplimiento de los acuerdos se realice en tiempo y
forma por los responsables;
IX. Elaborar las actas de las sesiones, enviarlas
para revisión de los miembros y recabar las firmas del
acta de la sesión del Comité, asi como llevar su control
y resguardo;
X. Comunicar, en su caso, al Presidente las
áreas de oportunidad para mejorar el funcionamiento
del Comité, cuando en el desempeño de sus funciones
asi lo estime pertinente,
Artículo 10. El Vocal del Comité tendrá las
funciones siguientes:
I. Determinar, conjuntamente con el Presidente y
el Vocal Ejecutivo, los asuntos a tratar en el orden del
día de las sesiones del Comité y, en su caso, la
participación de los responsables de las áreas
competentes de la Secretaría, Dependencia o Entidad;
II. Solicitar la integración a la carpeta electrónica
de la información que compete a las Unidades
Administrativas de la Secretaría, Dependencia o
Entidad;.
III. Revisar y validar que la información
Institucional sea suficiente y relevante, y remitirla al
Vocal Ejecutivo para la conformación de la carpeta
electrónica, a mas tardar cinco días hábiles previos a
la celebración de la sesión;
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 61
IV. Recibir del Órgano Interno de Control el Acta
de Acuerdos del Comité para que en coordinación con
los enlaces de control, tomando como base los
acuerdos y los riesgos analizados se elabore la Matriz
de administración de riesgos, Mapa de riesgos y PTAR
el cual deberá ser aprobado por el Titular de la
Secretaría, Dependencia o Entidad y deberán ser
entregados dentro de los siguientes 15 días naturales
improrrogables al Órgano Interno de Control para su
seguimiento correspondiente.
Las estrategias y acciones comprometidas en el
PTAR tendrán que ejecutarse en un período de 45
días naturales. En aquellos casos en que se requiera
de mayor tiempo para su ejecucción tendrá que ser
aprobado por el Órgano Interno de Control y se le dará
seguimiento en el Comité, y
V. Al vencimiento de las fechas del PTAR se
entregará al Órgano Interno de Control un reporte del
cumplimiento del mismo.
Artículo 11. Los Miembros de los Comités
tendrán las siguientes atribuciones:
I. Participar con voz y voto en las sesiones del
Comité y proponer los asuntos a tratar en las mismas;
II. Proponer, en el ámbito de su competencia, los
acuerdos para la atención de los asuntos a tratarse en
las sesiones, y cuando exista alguna problemática en
el cumplimiento de los programas de la Secretaría,
Dependencia o Entidad y temas transversales de la
Secretaría;
III. Impulsar en el ámbito de su competencia, el
cumplimiento en tiempo y forma de los acuerdos o
recomendaciones aprobadas;
IV. Proponer la celebración de sesiones
extraordinarias, cuando sea necesario por la
importancia, urgencia o falta de atención de los
asuntos;
V. Proponer la participación de invitados
externos;
VI. Proponer áreas de oportunidad para mejorar
el funcionamiento del Comité;
VII. Analizar la carpeta electrónica de la sesión,
emitir comentarios respecto a la misma y proponer
acuerdos;
VIII. Promover el cumplimiento del Modelo de
Control Interno, y
IX. Las demás necesarias para el logro de los
objetivos del Comité.
Artículo 12. Los invitados serán convocados
invariablemente a las sesiones. Los cuales
determinarán, de acuerdo a la naturaleza de los
asuntos a tratar contenidos en el orden del día, los
casos en que estimen necesaria su asistencia.
Los invitados solo podrán participaren las
sesiones de los Comités con voz pero sin voto.
CAPÍTULO IV DE LA OPERACIÓN DE LOS COMITÉS DE
DESARROLLO INSTITUCIONAL Artículo 13. Los Comités analizarán los asuntos
enunciados en el orden del día, respecto de los cuales se podrán determinar acuerdos que permitan cumplir con los objetivos del cuerpo colegiado y, se presentarán problemáticas vinculadas con el cumplimiento del PTCI y de la Administración de Riesgos, así como informes de entes fiscalizadores, el desempeño institucional y riesgos que propongan el Vocal Ejecutivo y los integrantes del Comité.
Artículo 14. Los Comités celebrarán como mínimo cuatro sesiones al año de manera ordinaria y en forma extraordinaria las veces que sea necesario, dependiendo de la importancia, urgencia o falta de atención de los asuntos.
Artículo 15. Al fin de no interrumpir la continuidad de las labores, las sesiones de los Comités se celebrarán preferentemente al inicio de la jornada laboral.
Artículo 16. El calendario de sesiones ordinarias para el siguiente ejercicio fiscal se aprobará en la última sesión ordinaria del año inmediato anterior. En el caso que se modifique alguna fecha establecida en el calendario, el Vocal Ejecutivo, previa autorización del Presidente, informará a los miembros e invitados la nueva fecha, debiendo cerciorarse de su recepción.
Artículo 17. La convocatoria se remitirá por el Vocal Ejecutivo a los miembros e invitados señalando el lugar, fecha y hora de celebración de la sesión, anexando la carpeta electrónica respectiva. La convocatoria deberá notificarse a los miembros e invitados con una anticipación no menor de 5 días hábiles a la celebración de la sesión ordinaria. Para el caso de las sesiones extraordinarias se notificará con una anticipación de 2 días hábiles.
Artículo 18. La orden del día se adjuntará a la convocatoria, cuyo contenido podrá ser, enunciativo, más no limitativamente, el siguiente:
I. Declaración de quórum legal e inicio de la sesión;
II. Aprobación del orden del día; III. Ratificación del acta de la sesión anterior; IV. Seguimiento de acuerdos; V. Cédulas de situaciones críticas que
contendrán las problemáticas vinculadas con el cumplimiento del PTCI y de la Administración de Riesgos, así como el desempeño institucional y de aquellos riesgos que proponga el Vocal Ejecutivo;
VI. Revisión de Anexo Gráfico, si hubiere incumplimientos o variaciones importantes en los apartados siguientes:
a) Resultado de quejas, denuncias, inconformidades y procedimientos administrativos de responsabilidad;
b) Observaciones de instancias fiscalizadoras pendientes de solventar;
c) Comportamiento presupuestal y financiero, y
d) Pasivos laborales contingentes.
Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
Los comentarios que emita el Vocal Ejecutivo en
los apartados del Anexo Gráfico contendrán un breve análisis comparativo del comportamiento del trimestre
que se presenta con relación al mismo período del ejercicio anterior que refleje las variaciones relevantes
determinadas. VII. Presentación del reporte anual del análisis del
desempeño de las Secretarías, Dependencias y Entidades;
VIII. Seguimiento al establecimiento y actualización del Sistema de Control Interno Institucional, que
incluirá lo siguiente: a) Informe Anual;
b) PTCI; c) Informe de resultados del titular del Órgano
Interno de Control derivado del Informe Anual; d) Alternativas de solución del titular de la
Secretaría, Dependencia o Entidada las recomendaciones del Órgano Interno de Control;
e) Reporte de avances trimestrales del PTCI e informe de verificación del Órgano Interno de Control;
f) Recomendaciones de observaciones de alto riesgo derivadas de las auditorías o revisiones
practicadas por instancias de fiscalización y salvedades en la dictaminación de estados
financieros; g) Vigilancia en el cumplimiento en cuestiones
legales del presupuesto basado en resultados; h) Seguimiento y monitoreo del proceso de
armonización contable; i) Sistema de evaluación de desempeño, y
j) Informes preliminares del Órgano Interno de Control.
IX. Seguimiento al proceso de Administración de Riesgos Institucional que incluirá lo siguiente:
a) Matriz de Administración de Riesgos Institucional;
b) Mapa de Riesgos Institucional; c) PTAR para la solventación de
observaciones; d) Reportes del cumplimientode las acciones
del PTAR; e) Riesgos determinados ,y
f) Reporte Anual del comportamiento de los riesgos.
X. Seguimiento al desempeño Institucional: a) Cumplimiento de objetivos, metas e
indicadores, y b) Cumplimiento de los programas de la
Secretaría, Dependencia o Entidad y temas transversales de la Secretaría.
XI. Asuntos Generales; bajo este rubro se presentarán, en su caso, sólo asuntos de carácter
informativo, y XII. Revisión y ratificación de acuerdos adoptados
en la reunión. Artículo 19. Las sesiones podrán llevarse a cabo
de manera presencial, virtual o ambas, a través de videoconferencia u otros medios similares que
permitan analizar, plantear y discutir el tiempo real, los asuntos de la sesión y sus alternativas de solución.
Artículo 20. En cada reunión se registrará la
asistencia de los participantes, recabando las firmas
correspondientes. En el caso de las sesiones virtuales
bastará con su firma autógrafa en el acta.
Artículo 21. El quórum legal de cada comité se
integrará con la asistencia de la mayoría de sus
miembros, siempre que participen el Presidente y el
Vocal Ejecutivo.
Artículo 22. Cuando no se reúna el quórum
requerido, el Vocal Ejecutivo levantará constancia del
hecho y a más tardar el día hábil siguiente, convocará
a los miembros para realizar la sesión dentro de los 3
días hábiles siguientes a la fecha en que originalmente
debió celebrarse.
Artículo 23. La carpeta electrónica deberá estar
integrada y capturada a más tardar en la fecha que se
remita la convocatoria y contendrá la información
correspondiente, relacionándola con los conceptos y
asuntos del orden del día, a fin de favorecer la toma
de decisiones, se podrá incorporar información
actualizada posterior al cierre, excepto cuando se trate
de información programática, presupuestaria y
financiera del cierre del ejercicio fiscal, la cual se
presentará en la primera sesión ordinaria del Comité
de cada ejercicio.
Artículo 24. Las propuestas de acuerdos para
opinión y voto de los miembros deberán contemplar,
como mínimo los siguientes requisitos:
I. Establecer una acción concreta y dentro de la
competencia de la Secretaría, Dependencia o Entidad;
cuando la solución de un problema dependa de
terceros ajenos a la misma, las acciones se orientarán
a la realización de estudios o al planteamiento de
alternativas ante las instancias correspondientes, sin
perjuicio de que se les de seguimiento hasta su
solución;
II. Precisar los responsables de su atención, y
III. Fecha perentoria para su atención, la cual no
podrá ser mayor a 60 días naturales, posteriores a la
fecha de celebración de la sesión en que se apruebe,
a menos que por la complejidad del asunto se requiera
de un plazo mayor, lo cual se justificará ante el
Comité.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos
de los miembros asistentes, en caso de empate el
Presidente del Comité contará con voto de calidad. Al
final de la sesión, el Vocal Ejecutivo dará lectura a los
acuerdos aprobados, a fin de ratificarlos.
Artículo 25. Para los acuerdos que no fueron
atendidos en la fecha establecida inicialmente, previa
justificación ante el Comité y por única vez, éste podrá
aprobar una nueva fecha que preferentemente, no
exceda de 30 días naturales contados a partir del día
siguiente al de la sesión.
Artículo 26. El Vocal Ejecutivo remitirá los
acuerdos derivados del Comité al Vocal para elaborar
el PTAR.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 63
Artículo 27. Por cada sesión de los Comités se levantará un acta que será foliada y contendrá al menos lo siguiente:
I. Lugar, fecha, hora y circunstancias en que se desarrolla la sesión;
II. Nombres y cargos de los asistentes; III. Asuntos tratados y síntesis de su liberación. IV. Acuerdos aprobados, y V. Firma autógrafa de los miembros que asistan
a la sesión. Los servidores públicos de la Institución que participen como invitados la firmarán solo cuando sean responsables de atender acuerdos.
Artículo 28. El Vocal Ejecutivo elaborará y remitirá a los miembros del comité y a los invitados correspondientes, el proyecto de acta a más tardar 2 días hábiles posteriores a la fecha de la celebración de la sesión.
Los miembros de los Comités y, en su caso, los invitados revisarán el proyecto de acta y enviarán sus comentarios al Vocal Ejecutivo dentro de los 2 días hábiles siguientes al de su recepción; de no recibirlos se tendrá por aceptado el proyecto y recabará las firmas a mas tardar en 5 días hábiles posteriores a la fecha de celebración del Comité.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
Artículo 29. El Presidente y el Vocal Ejecutivo de cada Comité podrán crear Subcomités de Desarrollo Institucional en la Secretaría, Dependencia o Entidad que se requiera para el mejor funcionamiento del Sistema de Control Interno Institucional.
Artículo 30. Los Subcomités tendrán las mismas funciones de los miembros, atribuciones y políticas de operación de un Comité de Desarrollo Institucional.
Artículo 31. Corresponde a la Secretaría o en su caso al Órgano Interno de Control, interpretar para efectos administrativos el contenido los presentes Lineamientos, así como capacitar, apoyar y asesorar a las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el proceso de aplicación.
Artículo 32. La Secretaría o en su caso al Órgano Interno de Control, proporcionará los formatos correspondientes para su correcta implementación de los procedimientos del Comité mencionados en los presentes Lineamientos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Los presentes Lineamientos
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. La Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, otorgará los plazos y facilidades necesarias a las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal que no cuenten con los medios necesarios para implementar las disposiciones previstas en los presentes lineamientos, para que, paulatinamente, cumplan con las mismas.
Dado en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos; a los diez días del mes de agosto de 2015.
EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA JOSÉ ENRIQUE FÉLIX IÑESTA Y MONMANY
RÚBRICA.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.
PODER EJECUTIVO. Secretaría de Desarrollo Social.
―2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón‖
Cuernavaca, Morelos, a 13 Agosto de 2015.
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DE GOBIERNO y DIRECTOR
DEL PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y LIBERTAD‖
PRESENTE
En relación a la publicación del ―REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL‖, en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖,
con número de ejemplar 5292, de fecha 03 de Junio de
2015, se detectaron distintos errores mecanográficos o de
digitación en el contenido del ordenamiento publicado.
Por lo anterior y de conformidad con lo
establecido en el artículo 25, fracción II, 27 y 28, del
Reglamento del Periódico Oficial para el Estado de
Morelos, solicito respetuosamente se autorice la
publicación en el Periódico Oficial de la Fe de erratas,
quedando de la siguiente manera:
Fe de Erratas al Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖, número 5292, del 03 de junio de 2015, por
medio del cual se publicó el ―REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DESARROLLO
SOCIAL‖, por la que se corrige el error mecanográfico
cometido en la secuencia de la numeración de su
cuerpo normativo; recorriéndose en su orden de
manera consecutiva los artículos subsecuentes al
artículo 21, hasta llegar al artículo 29,
respectivamente.
Sin otro particular agradezco sus atenciones y,
le reitero la más atenta y distinguida de mis
consideraciones.
ATENTAMENTE
C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
RÚBRICA.
Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
INFORME DEL PORTAL APLICATIVO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
SISTEMA FORMATO ÚNICO / SUBSISTEMA NIVEL FINANCIERO PERIODO: SEGUNDO TRIMESTRE 2015
Descripción de Programas Presupuestarios PARTIDA AVANCE FINANCIERO OBSERVACION
ES
Entidad
Municipio
Tipo de Registro
Ciclo
de Recurso
Tipo de
Recurso
Descripción
Ramo
Clave Ramo
Descripción
Programa
Clave
Programa
Programa Fondo
Convenio -
Específico
Dependencia Ejecut
ora
Rendimient
o Financiero
Reintegro
Tipo de
Gasto Partida
Aprobado
Modificado
Recaudado
(Ministrado)
Comprometid
o
Devengad
o
Ejercido
Pagado
Pagado
SHCP
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
1.- PROGRA
MA PRESUPUESTARI
O
2014
CONVENIOS -
3
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
FORTALECIMIENTO
A LA EDUCACI
ÓN TEMPRAN
A Y EL DESARR
OLLO INFANTIL
U031
FORTALECIMIENTO A LA
EDUCACION
TEMPRANA Y EL DESARR
OLLO INFANTIL
SECRETARIA DE EDUCACION
1
$0
TOTAL DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARI
O
30000000
30000000
30000000
0 0 0 0 30000
000
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2014
CONVENIOS -
3
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
FORTALECIMIENTO
A LA EDUCACI
ÓN TEMPRAN
A Y EL DESARR
OLLO INFANTIL
U031
FORTALECIMIENTO A LA
EDUCACION
TEMPRANA Y EL DESARR
OLLO INFANTIL
SECRETARIA DE EDUCACION
1
1 - GAST
O CORRIEN
TE
831 - APORTACIONES DE LA
FEDERACIÓN A LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
30000000
30000000
30000000
0 0 0 0 30000
000
Morelos
Cuautla
1.- PROGRA
MA PRESUPUESTARI
O
2015
SUBSIDIOS
- 1
GOBERNACI
ÓN 4
PROGRAMA
NACIONAL DE
PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFI
CAR
SECRETARIA DE EDUCACION
$0
TOTAL DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARI
O
700000
700000
700000
0 0 0 0 N/A
Morelos
Cuernavaca
1.- PROGRA
MA PRESUPUESTARI
O
2015
SUBSIDIOS
- 1
GOBERNACI
ÓN 4
PROGRAMA
NACIONAL DE
PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFI
CAR
SECRETARIA DE EDUCACION
$0
TOTAL DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARI
O
2800000
2800000
2800000
1000000
0 0 0 N/A
Morelos
Jiutepec
1.- PROGRA
MA PRESUPUESTARI
O
2015
SUBSIDIOS
- 1
GOBERNACI
ÓN 4
PROGRAMA
NACIONAL DE
PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFI
CAR
SECRETARIA DE EDUCACION
$0
TOTAL DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARI
O
4428822.27
4428822.27
4428822.27
0 0 0 0 N/A
Morelos
Cuernavaca
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
GOBERNACI
ÓN 4
PROGRAMA
NACIONAL DE
PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFI
CAR
SECRETARIA DE EDUCACION
1 - GAST
O CORRIEN
TE
339 - SERVICIO
S PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y
TÉCNICOS
INTEGRALES
1000000
1000000
1000000
0 0 0 0 N/A
Morelos
Cuernavaca
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
GOBERNACI
ÓN 4
PROGRAMA
NACIONAL DE
PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFI
CAR
SECRETARIA DE EDUCACION
1 - GAST
O CORRIEN
TE
399 - OTROS
SERVICIOS
GENERALES
1800000
1800000
1800000
1000000
0 0 0 N/A
Morelos
Cuautla
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
GOBERNACI
ÓN 4
PROGRAMA
NACIONAL DE
PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFI
CAR
SECRETARIA DE EDUCACION
1 - GAST
O CORRIEN
TE
399 - OTROS
SERVICIOS
GENERALES
700000
700000
700000
0 0 0 0 N/A
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 65
Morelos
Jiutepec
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
GOBERNACI
ÓN 4
PROGRAMA
NACIONAL DE
PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFI
CAR
SECRETARIA DE EDUCACION
1 - GAST
O CORRIEN
TE
831 - APORTACIONES DE LA
FEDERACIÓN A LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
4428822.27
4428822.27
4428822.27
0 0 0 0 N/A
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
1.- PROGRA
MA PRESUPUESTARI
O
2015
CONVENIOS -
3
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
PROGRAMA
ESCUELAS DE
TIEMPO COMPLET
O
S221
PROGRAMA
ESCUELAS DE
TIEMPO COMPLE
TO
SECRETARIA DE EDUCACION
$0
TOTAL DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARI
O
146864746.
47
146864746.
47
146864746.
47 0 0 0 0
146864746.
47
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
CONVENIOS -
3
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
PROGRAMA
ESCUELAS DE
TIEMPO COMPLET
O
S221
PROGRAMA
ESCUELAS DE
TIEMPO COMPLE
TO
SECRETARIA DE EDUCACION
1 - GAST
O CORRIEN
TE
831 - APORTACIONES DE LA
FEDERACIÓN A LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
146864746.
47
146864746.
47
146864746.
47 0 0 0 0
146864746.
47
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
1.- PROGRA
MA PRESUPUESTARI
O
2015
CONVENIOS -
3
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
PROGRAMA DE
ESCUELA SEGURA
S222
PROGRMA
ESCUELA SEGURA
SECRETARIA DE EDUCACION
$0
TOTAL DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARI
O
2185591.65
2185591.65
2185591.65
0 0 0 0 2185591.65
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
CONVENIOS -
3
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
PROGRAMA DE
ESCUELA SEGURA
S222
PROGRMA
ESCUELA SEGURA
SECRETARIA DE EDUCACION
1 - GAST
O CORRIEN
TE
831 - APORTACIONES DE LA
FEDERACIÓN A LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
2185591.65
2185591.65
2185591.65
0 0 0 0 2185591.65
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
1.- PROGRA
MA PRESUPUESTARI
O
2015
CONVENIOS -
3
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
PROGRAMA PARA
LA INCLUSIÓ
N Y LA EQUIDAD EDUCATI
VA
S244
PROGRMA PARA
LA INCLUSIO
N Y LA EQUIDAD EDUCATI
VA
SECRETARIA DE EDUCACION
$0
TOTAL DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARI
O
5592257.32
5592257.32
5592257.32
0 0 0 0 5592257.32
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
CONVENIOS -
3
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
PROGRAMA PARA
LA INCLUSIÓ
N Y LA EQUIDAD EDUCATI
VA
S244
PROGRMA PARA
LA INCLUSIO
N Y LA EQUIDAD EDUCATI
VA
SECRETARIA DE EDUCACION
1 - GAST
O CORRIEN
TE
831 - APORTACIONES DE LA
FEDERACIÓN A LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
5592257.32
5592257.32
5592257.32
0 0 0 0 5592257.32
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
1.- PROGRA
MA PRESUPUESTARI
O
2015
CONVENIOS -
3
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO
DE LA CALIDAD
EN EDUCACI
ÓN BÁSICA
S246
PROGRMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EN EDUCACI
ON BASICA
SECRETARIA DE EDUCACION
$0
TOTAL DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARI
O
9566817
9566817
9566817
0 0 0 0 95668
17
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
CONVENIOS -
3
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO
DE LA CALIDAD
EN EDUCACI
ÓN BÁSICA
S246
PROGRMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EN EDUCACI
ON BASICA
SECRETARIA DE EDUCACION
1 - GAST
O CORRIEN
TE
831 - APORTACIONES DE LA
FEDERACIÓN A LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
9566817
9566817
9566817
0 0 0 0 95668
17
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
1.- PROGRA
MA PRESUPUESTARI
O
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
$0 $0
TOTAL DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARI
O
11879779.4
2
11879779.4
2
11879779.4
2
11879779.42
11879779.
42
11879779.
42
11879779.
42
891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
113 - SUELDOS BASE AL PERSON
AL PERMAN
ENTE
4601668.61
4601668.61
4601668.61
4601668.61
4601668.6
1
4601668.6
1
4601668.6
1
891869764.
79
Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
121 - HONORA
RIOS ASIMILAB
LES A SALARIO
S
98026.23
98026.23
98026.23
98026.23
98026.23
98026.23
98026.23
891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
131 - PRIMAS
POR AÑOS DE SERVICIO
S EFECTIV
OS PRESTAD
OS
92130.35
92130.35
92130.35
92130.35
92130.35
92130.35
92130.35
891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
132 - PRIMAS
DE VACACIO
NES, DOMINIC
AL Y GRATIFIC
ACIÓN DE FIN DE AÑO
36642.95
36642.95
36642.95
36642.95
36642.95
36642.95
36642.95
891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
134 - COMPENSACIONE
S
865538.96
865538.96
865538.96
865538.96
865538.96
865538.96
865538.96
891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
141 - APORTACIONES
DE SEGURID
AD SOCIAL
463313.26
463313.26
463313.26
463313.26
463313.26
463313.26
463313.26
891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
143 - APORTACIONES
AL SISTEMA PARA EL RETIRO
281251.76
281251.76
281251.76
281251.76
281251.76
281251.76
281251.76
891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
151 - CUOTAS PARA EL FONDO
DE AHORRO Y FONDO
DE TRABAJO
280604.18
280604.18
280604.18
280604.18
280604.18
280604.18
280604.18
891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
152 - INDEMNIZACIONE
S
111445.28
111445.28
111445.28
111445.28
111445.28
111445.28
111445.28
891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
153 - PRESTACIONES Y
HABERES DE
RETIRO
781868.16
781868.16
781868.16
781868.16
781868.16
781868.16
781868.16
891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
159 - OTRAS
PRESTACIONES
SOCIALES Y
ECONÓMICAS
837397.08
837397.08
837397.08
837397.08
837397.08
837397.08
837397.08
891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
211 - MATERIA
LES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORE
S DE OFICINA
36815.41
36815.41
36815.41
36815.41
36815.41
36815.41
36815.41
891869764.
79
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 67
ES
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
212 - MATERIA
LES Y ÚTILES
DE IMPRESI
ÓN Y REPRODUCCIÓN
830 830 830 830 830 830 830 891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
216 - MATERIA
L DE LIMPIEZA
8339.8
8339.8
8339.8
8339.8 8339.
8 8339.
8 8339.
8
891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
217 - MATERIA
LES Y ÚTILES
DE ENSEÑA
NZA
4146.46
4146.46
4146.46
4146.46
4146.46
4146.46
4146.46
891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
221 - PRODUC
TOS ALIMENTI
CIOS PARA
PERSONAS
289 289 289 289 289 289 289 891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
244 - MADERA
Y PRODUCTOS DE MADERA
156.84
156.84
156.84
156.84 156.8
4 156.8
4 156.8
4
891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
246 - MATERIA
L ELÉCTRI
CO Y ELECTRÓ
NICO
226.53
226.53
226.53
226.53 226.5
3 226.5
3 226.5
3
891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
247 - ARTÍCUL
OS METÁLICOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN
241.96
241.96
241.96
241.96 241.9
6 241.9
6 241.9
6
891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
248 - MATERIA
LES COMPLEMENTARI
OS
983.38
983.38
983.38
983.38 983.3
8 983.3
8 983.3
8
891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
249 - OTROS
MATERIALES Y
ARTÍCULOS DE
CONSTRUCCIÓN
Y REPARA
CIÓN
264.5 264.5 264.5 264.5 264.5 264.5 264.5 891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
252 - FERTILIZANTES,
PESTICIDAS Y
OTROS AGROQUÍ
MICOS
75 75 75 75 75 75 75 891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
261 - COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES Y
ADITIVOS
1715.31
1715.31
1715.31
1715.31
1715.31
1715.31
1715.31
891869764.
79
Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
291 - HERRAMI
ENTAS MENORE
S
3030.45
3030.45
3030.45
3030.45
3030.45
3030.45
3030.45
891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
292 - REFACCIONES Y ACCESO
RIOS MENORE
S DE EDIFICIO
S
601.88
601.88
601.88
601.88 601.8
8 601.8
8 601.8
8
891869764.
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Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
299 - REFACCIONES Y ACCESO
RIOS MENORES OTROS BIENES
MUEBLES
372 372 372 372 372 372 372 891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
311 - ENERGÍA ELÉCTRI
CA
20229.01
20229.01
20229.01
20229.01
20229.01
20229.01
20229.01
891869764.
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Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
312 - GAS 1453.
24 1453.
24 1453.
24 1453.2
4 1453.
24 1453.
24 1453.
24
891869764.
79
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Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
314 - TELEFON
ÍA TRADICIO
NAL
6234 6234 6234 6234 6234 6234 6234 891869764.
79
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Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
323 - ARRENDAMIENTO
DE MOBILIAR
IO Y EQUIPO
DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y
RECREATIVO
2383.56
2383.56
2383.56
2383.56
2383.56
2383.56
2383.56
891869764.
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Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
331 - SERVICIO
S LEGALES
, DE CONTABI
LIDAD, AUDITORÍ
A Y RELACIONADOS
6647.5
6647.5
6647.5
6647.5 6647.
5 6647.
5 6647.
5
891869764.
79
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Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
333 - SERVICIO
S DE CONSULT
ORÍA ADMINISTRATIVA, PROCES
OS, TÉCNICA
Y EN TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN
27226.15
27226.15
27226.15
27226.15
27226.15
27226.15
27226.15
891869764.
79
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Gobierno de la Entid
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2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
334 - SERVICIO
S DE CAPACIT
ACIÓN
2945862.21
2945862.21
2945862.21
2945862.21
2945862.2
1
2945862.2
1
2945862.2
1
891869764.
79
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 69
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
336 - SERVICIO
S DE APOYO
ADMINISTRATIVO, TRADUC
CIÓN, FOTOCOPIADO E IMPRESI
ÓN
1896.6
1896.6
1896.6
1896.6 1896.
6 1896.
6 1896.
6
891869764.
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Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
338 - SERVICIO
S DE VIGILANC
IA
317766.72
317766.72
317766.72
317766.72
317766.72
317766.72
317766.72
891869764.
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Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
351 - CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR
DE INMUEBL
ES
290 290 290 290 290 290 290 891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
352 - INSTALA
CIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO
DE MOBILIAR
IO Y EQUIPO
DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y
RECREATIVO
9561.26
9561.26
9561.26
9561.26
9561.26
9561.26
9561.26
891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
358 - SERVICIO
S DE LIMPIEZA
Y MANEJO
DE DESECH
OS
50 50 50 50 50 50 50 891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
372 - PASAJES TERREST
RES
612 612 612 612 612 612 612 891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
375 - VIÁTICOS
EN EL PAÍS
9227.23
9227.23
9227.23
9227.23
9227.23
9227.23
9227.23
891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
ICATMOR
ICATMOR
1 - GAST
O CORRIEN
TE
385 - GASTOS
DE REPRESENTACIÓN
22364.6
22364.6
22364.6
22364.6
22364.6
22364.6
22364.6
891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
1.- PROGRA
MA PRESUPUESTARI
O
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
TELEBACHILLERA
TO COMUNIT
ARIO
SECRETARIA DE EDUCACION
1.
$0 $0
TOTAL DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARI
O
499684.98
499684.98
499684.98
487329.83
327018.17
320623.32
320623.32
891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
TELEBACHILLERA
TO COMUNIT
ARIO
SECRETARIA DE EDUCACION
1.
1 - GAST
O CORRIEN
TE
211 - MATERIA
LES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORE
S DE OFICINA
15977.6
15977.6
15977.6
4736.05
4736.05
0 0 891869764.
79
Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
TELEBACHILLERA
TO COMUNIT
ARIO
SECRETARIA DE EDUCACION
1.
1 - GAST
O CORRIEN
TE
334 - SERVICIO
S DE CAPACIT
ACIÓN
480934.98
480934.98
480934.98
480934.98
320623.32
320623.32
320623.32
891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
TELEBACHILLERA
TO COMUNIT
ARIO
SECRETARIA DE EDUCACION
1.
1 - GAST
O CORRIEN
TE
336 - SERVICIO
S DE APOYO
ADMINISTRATIVO, TRADUC
CIÓN, FOTOCOPIADO E IMPRESI
ÓN
1496.4
1496.4
1496.4
382.8 382.8 0 0 891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
SUBSIDIOS
- 1
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
SUBSIDIOS
FEDERALES PARA ORGANIS
MOS DESCENTRALIZAD
OS ESTATAL
ES
U006
CONVENIO
TELEBACHILLERA
TO COMUNIT
ARIO
SECRETARIA DE EDUCACION
1.
1 - GAST
O CORRIEN
TE
372 - PASAJES TERREST
RES
1276 1276 1276 1276 1276 0 0 891869764.
79
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
1.- PROGRA
MA PRESUPUESTARI
O
2015
CONVENIOS -
3
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
FORTALECIMIENTO
A LA EDUCACI
ÓN TEMPRAN
A Y EL DESARR
OLLO INFANTIL
U031
FORTALECIMIENTO A LA
EDUCACION
TEMPRANA Y EL DESARR
OLLO INFANTIL
SECRETARIA DE EDUCACION
$0
TOTAL DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARI
O
55000000
55000000
55000000
0 0 0 0 55000
000
Morelos
Gobierno de la Entid
ad
2.- PARTIDA
2015
CONVENIOS -
3
EDUCACIÓN PÚBLI
CA
11
FORTALECIMIENTO
A LA EDUCACI
ÓN TEMPRAN
A Y EL DESARR
OLLO INFANTIL
U031
FORTALECIMIENTO A LA
EDUCACION
TEMPRANA Y EL DESARR
OLLO INFANTIL
SECRETARIA DE EDUCACION
1 - GAST
O CORRIEN
TE
831 - APORTACIONES DE LA
FEDERACIÓN A LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
55000000
55000000
55000000
0 0 0 0 55000
000
La liga para la consulta del Reporte del Subsistema Nivel Financiero es:
http://www.transparenciamorelos.mx/ocas/Educacion en Participaciones Federales
_________________________________
LIC. BEATRIZ RAMÍREZ VELÁZQUEZ
SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RÚBRICA.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 71
INFORME DEL PORTAL APLICATIVO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
SISTEMA FORMATO ÚNICO / SUBSISTEMA GESTIÓN DE PROYECTOS INFORME DEFINITIVO 2014
Información General del Proyecto
Clave del Proyecto Nombre del
Proyecto Número de Proyecto
Entidad Municipio Localida
d Ámbit
o Tipo de Recurso
Programa Fondo Convenio
Programa Fondo
Convenio -
Específico
Ramo Institución Ejecutora
Tipo de Proyecto
Estatus
MOR14140300399712
Los Derechos Y Deberes De Los Niños
07-ZU-0523-2014 Morelos
Cuernavaca
Cobertura municipal
Subsidios
U006 Programa Nacional de Prevención del Delito
4-Gobernación
Secretaría de Educación
Asistencia Social
Terminado
MOR14140300399790
Comunidades Educativas Libres De Violencia, Constructoras De Paz
06-ZU-0363-2014 Morelos
Cuautla Cobertura municipal
Subsidios
U006 Programa Nacional de Prevención del Delito
4-Gobernación
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Asistencia Social
Terminado
MOR14140300399883
Comunidades Educativas Libres De Violencia. Constructoras De Paz . Zona Metropolitana
99-ZU-364-2014 Morelos
Cobertura estatal
Cobertura municipal
Subsidios
U006 Programa Nacional de Prevención del Delito
4-Gobernación
Secretaría de Educación
Asistencia Social
Terminado
MOR14140300399968
Diagnóstico Infantil Para Conocer La Problemática Y Propuestas De Los Niños De Cuautla
06-ZU-0447-2014 Morelos
Cuautla Cobertura municipal
Subsidios
U006 Programa Nacional de Prevención del Delito
4-Gobernación
Secretaría de Educación
Asistencia Social
Terminado
MOR14140300400064
Por Una Cultura De Igualdad Y La No Violencia En Cuautla
06-ZU-0408-2014 Morelos
Cuautla Cobertura municipal
Subsidios
U006 Programa Nacional de Prevención del Delito
4-Gobernación
Secretaría de Educación
Asistencia Social
Terminado
MOR14140300400158
Niños Y Niñas Por La No Violencia
07-ZU-0409-2014 Morelos
Cuernavaca
Cobertura municipal
Subsidios
U006 Programa Nacional de Prevención del Delito
4-Gobernación
Secretaría de Educación
Asistencia Social
Terminado
MOR14140300400267
Campañas Con Las Redes Conformadas Y Capacitadas
18-ZU-0566-2014 Morelos
Temixco Cobertura municipal
Subsidios
U006 Programa Nacional de Prevención del Delito
4-Gobernación
Secretaría de Educación
Asistencia Social
Terminado
MOR14140300400335
Taller Sobre Derechos Humanos
18-ZU-0552-2014 Morelos
Temixco Cobertura municipal
Subsidios
U006 Programa Nacional de Prevención del Delito
4-Gobernación
Secretaría de Educación
Asistencia Social
Terminado
MOR14140300400414
Fortalecer A Las Instituciones Educativas Y De Atención A Victimas
18-ZU-0576-2014 Morelos
Temixco Cobertura municipal
Subsidios
U006 Programa Nacional de Prevención del Delito
4-Gobernación
Secretaría de Educación
Asistencia Social
Terminado
Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
MOR14140300400477
Fortalecer A Las Instituciones Educativas Y De Atención A Victimas De La Violencia Con Protocolo De Detección Y Canalización Para Atender El Maltrato Infantil
18-ZU-0577-2014 Morelos
Temixco Cobertura municipal
Subsidios
U006 Programa Nacional de Prevención del Delito
4-Gobernación
Secretaría de Educación
Asistencia Social
Terminado
MOR14140400453308
Faros Culturales En Las Escuelas
07-ZU-0866-2014 Morelos
Cuernavaca
Cobertura municipal
Subsidios
U006 Programa Nacional de Prevención del Delito
4-Gobernación
Secretaría de Educación
Asistencia Social
Terminado
MOR14140400453530
Talleres Educativos Madres Y Padres De Familia Promotores De La Cultura De Paz En Las Escuelas Públicas
07-ZU-0914-2014 Morelos
Cuernavaca
Cobertura municipal
Subsidios
U006 Programa Nacional de Prevención del Delito
4-Gobernación
Secretaría de Educación
Asistencia Social
Terminado
MOR14140400453666
Centros Sociocomunitarios De Intervención Psicosocial En Comunidades Marginadas Y De Alta Incidencia Delictiva
07-ZU-0938-2014 Morelos
Cuernavaca
Cobertura municipal
Subsidios
U006 Programa Nacional de Prevención del Delito
4-Gobernación
Secretaría de Educación
Asistencia Social
Terminado
Avance Financiero Avance Físico
Ciclo Recurs
o
Presupuesto
Modificado Recaudado (Ministrado)
Comprometido
Devengado Ejercido Pagado % Avance Reintegro Unidad de
Medida Población
Avance Anual
% Avance Acumulado
Observaciones
2014 $1,000,000 $1,000,000 $1,000,000 $997,842 $997,842 $997,842 $997,842 99.78 $0 Taller 1,100 0.00 100.00
Financiera: / Física: / Registro: SISTEMA: Pasa al siguiente nivel.
2014 $687,220 $687,224 $687,224 $686,580 $686,580 $686,580 $686,580 99.91 $0 Taller 6,438 0.00 100.00
Financiera: / Física: / Registro: SISTEMA: Pasa al siguiente nivel.
2014 $1,459,305 $1,459,305 $1,459,305 $1,455,048 $1,455,048 $1,455,048 $1,455,048 99.71 $0 Taller 15,414 0.00 100.00
Financiera: / Física: / Registro: SISTEMA: Pasa al siguiente nivel.
2014 $350,000 $350,000 $350,000 $348,902 $348,902 $348,902 $348,902 99.69 $0 Encuesta 1,644 0.00 100.00
Financiera: / Física: / Registro: SISTEMA: Pasa al siguiente nivel.
2014 $300,000 $300,000 $300,000 $298,969 $298,969 $298,969 $298,969 99.66 $0 Taller 1,472 0.00 100.00
Financiera: / Física: / Registro: SISTEMA: Pasa al siguiente nivel.
2014 $799,999 $800,000 $800,000 $797,712 $797,712 $797,712 $797,712 99.71 $0 Taller 400 0.00 100.00
Financiera: / Física: / Registro: SISTEMA: Pasa al siguiente nivel.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 73
2014 $150,000 $150,000 $150,000 $150,000 $150,000 $150,000 $150,000 100.00 $0 Campaña 3,200 0.00 100.00
Financiera: / Física: / Registro: SISTEMA: Pasa al siguiente nivel.
2014 $45,000 $45,000 $45,000 $45,000 $45,000 $45,000 $45,000 100.00 $0 Taller 180 0.00 100.00
Financiera: / Física: / Registro: SISTEMA: Pasa al siguiente nivel.
2014 $45,000 $45,000 $45,000 $45,000 $45,000 $45,000 $45,000 100.00 $0 Capacitación 100 0.00 100.00
Financiera: / Física: / Registro: SISTEMA: Pasa al siguiente nivel.
2014 $100,000 $100,000 $100,000 $100,000 $100,000 $100,000 $100,000 100.00 $0 Campaña 6,000 0.00 100.00
Financiera: / Física: / Registro: SISTEMA: Pasa al siguiente nivel.
2014 $1,575,000 $1,575,000 $1,575,000 $1,565,886 $1,565,886 $1,565,886 $1,565,886 99.42 $0 Actividad 2,010 0.00 100.00
Financiera: / Física: / Registro: SISTEMA: Pasa al siguiente nivel.
2014 $1,000,000 $1,000,000 $1,000,000 $997,078 $997,078 $997,078 $997,078 99.71 $0 Taller 3,720 0.00 100.00
Financiera: / Física: / Registro: SISTEMA: Pasa al siguiente nivel.
2014 $1,000,000 $1,000,000 $1,000,000 $659,522 $659,522 $659,522 $65,952 65.95 $0 Equipo 780 0.00 100.00
Financiera: / Física: / Registro: SISTEMA: Pasa al siguiente nivel.
La liga para la consulta del Reporte del Subsistema Nivel Financiero es:
http://www.transparenciamorelos.mx/ocas/Educacion en Participaciones Federales
_________________________________
LIC. BEATRIZ RAMÍREZ VELÁZQUEZ
SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RÚBRICA.
Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
INFORME DEL PORTAL APLICATIVO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
SISTEMA FORMATO ÚNICO / SUBSISTEMA NIVEL FINANCIERO INFORME DEFINITIVO 2014
Descripción de Programas Presupuestarios PARTIDA AVANCE FINANCIERO OBSERVACIONE
S
Entidad
Municipio
Tipo de Registro
Ciclo de
Recurso
Tipo de
Recurso
Descripción
Ramo
Clave
Ramo
Descripción
Programa
Clave
Program
a
Programa Fondo
Convenio - Específico
Dependencia Ejecuto
ra
Rendimient
o Financiero
Reintegr
o
Tipo de
Gasto Partida
Aprobado
Modificado
Recaudad
o (Ministrad
o)
Comprometid
o
Devengad
o
Ejercido
Pagado
Pagado
SHCP
Morelos
Temixco
1.- PROGRAMA PRESUPUESTARIO
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION1
$0 $0
TOTAL DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO
340000
340000
340000
340000
340000
340000
340000
N/A
Morelos
Temixco
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION1
1 - GASTO CORRIENTE
339 - SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS INTEGRALES
340000
340000
340000
340000
340000
340000
340000
N/A
Morelos
Cuernavaca
1.- PROGRAMA PRESUPUESTARIO
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION1.
$0 $361,21
8
TOTAL DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO
6834305.36
6834305.36
6834305.36
6473087.36
6473087.36
6473087.3
6
6473087.3
6 N/A
Morelos
Cuernavaca
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION1.
1 - GASTO CORRIENTE
211 - MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA
128039.56
128039.56
128039.56
106707.01
106707.01
106707.01
106707.01
N/A
Incluye Comunidades Educativas Libres de Violencia para Cuernavaca, Temixco y Jiutepec
Morelos
Cuernavaca
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION1.
1 - GASTO CORRIENTE
212 - MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN
9563 9563 9563 7035.4 7035.4
7035.4
7035.4
N/A
Morelos
Cuernavaca
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION1.
1 - GASTO CORRIENTE
214 - MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
85634.32
85634.32
85634.32
37768.49
37768.49
37768.49
37768.49
N/A
Morelos
Cuernavaca
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION1.
1 - GASTO CORRIENTE
216 - MATERIAL DE LIMPIEZA
11600
11600
11600
8407.22
8407.22
8407.22
8407.22
N/A
Morelos
Cuernavaca
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION1.
1 - GASTO CORRIENTE
217 - MATERIALES Y ÚTILES DE ENSEÑANZA
35238.29
35238.29
35238.29
16074.39
16074.39
16074.39
16074.39
N/A
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 75
Morelos
Cuernavaca
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION1.
1 - GASTO CORRIENTE
221 - PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS
15180.4
15180.4
15180.4
12328.4
12328.4
12328.4
12328.4
N/A
Morelos
Cuernavaca
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION1.
1 - GASTO CORRIENTE
246 - MATERIAL ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
1600.8
1600.8
1600.8
1345.6 1345.6
1345.6
1345.6
N/A
Morelos
Cuernavaca
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION1.
1 - GASTO CORRIENTE
249 - OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN
22000
22000
22000
11492 11492
11492
11492
N/A
Morelos
Cuernavaca
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION1.
1 - GASTO CORRIENTE
293 - REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y RECREATIVO
1368.8
1368.8
1368.8
1368.8 1368.8
1368.8
1368.8
N/A
Morelos
Cuernavaca
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION1.
1 - GASTO CORRIENTE
294 - REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
15747.68
15747.68
15747.68
5612.37
5612.37
5612.37
5612.37
N/A
Morelos
Cuernavaca
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION1.
1 - GASTO CORRIENTE
336 - SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO, TRADUCCIÓN, FOTOCOPIADO E IMPRESIÓN
245930.5
245930.5
245930.5
211758
211758
211758
211758
N/A
Morelos
Cuernavaca
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION1.
1 - GASTO CORRIENTE
399 - OTROS SERVICIOS GENERALES
5474186.01
5474186.01
5474186.01
5470145.52
5470145.52
5470145.5
2
5470145.5
2 N/A
Morelos
Cuernavaca
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION1.
1 - GASTO CORRIENTE
511 - MUEBLES DE OFICINA Y ESTANTERÍA
300000
300000
300000
233758.56
233758.56
233758.56
233758.56
N/A
Morelos
Cuernavaca
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION1.
1 - GASTO CORRIENTE
515 - EQUIPO DE CÓMPUTO Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
240000
240000
240000
219938.5
219938.5
219938.5
219938.5
N/A
Morelos
Cuernavaca
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION1.
1 - GASTO CORRIENTE
519 - OTROS MOBILIARIOS Y EQUIPOS DE ADMINISTRACIÓN
63216
63216
63216
55246.4
55246.4
55246.4
55246.4
N/A
Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
Morelos
Cuernavaca
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION1.
1 - GASTO CORRIENTE
521 - EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES
95000
95000
95000
52200 52200
52200
52200
N/A
Morelos
Cuernavaca
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION1.
1 - GASTO CORRIENTE
523 - CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO
62000
62000
62000
0 0 0 0 N/A
Morelos
Cuernavaca
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION1.
1 - GASTO CORRIENTE
565 - EQUIPO DE COMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN
28000
28000
28000
21900.7
21900.7
21900.7
21900.7
N/A
Morelos
Cuautla
1.- PROGRAMA PRESUPUESTARIO
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION2.
$0 $2,7
72
TOTAL DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO
1337223.66
1337223.66
1337223.66
1334451.64
1334451.64
1334451.6
4
1334451.6
4 N/A
Morelos
Cuautla
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION2.
1 - GASTO CORRIENTE
211 - MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA
18592.78
18592.78
18592.78
17708.5
17708.5
17708.5
17708.5
N/A
Morelos
Cuautla
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION2.
1 - GASTO CORRIENTE
212 - MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN
7803 7803 7803 7035.4 7035.4
7035.4
7035.4
N/A
Morelos
Cuautla
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION2.
1 - GASTO CORRIENTE
214 - MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
14039.68
14039.68
14039.68
13558.08
13558.08
13558.08
13558.08
N/A
Morelos
Cuautla
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION2.
1 - GASTO CORRIENTE
217 - MATERIALES Y ÚTILES DE ENSEÑANZA
570 570 570 559.1 559.1 559.1 559.1 N/A
Morelos
Cuautla
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION2.
1 - GASTO CORRIENTE
221 - PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS
16540
16540
16540
16540 16540
16540
16540
N/A
Morelos
Cuautla
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION2.
1 - GASTO CORRIENTE
336 - SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO, TRADUCCIÓN, FOTOCOPIADO E IMPRESIÓN
7541.16
7541.16
7541.16
6994.8 6994.8
6994.8
6994.8
N/A
Morelos
Cuautla
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION2.
1 - GASTO CORRIENTE
399 - OTROS SERVICIOS GENERALES
1227828.04
1227828.04
1227828.04
1227818
1227818
1227818
1227818
N/A
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 77
Morelos
Cuautla
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION2.
1 - GASTO CORRIENTE
515 - EQUIPO DE CÓMPUTO Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
33060
33060
33060
33027.52
33027.52
33027.52
33027.52
N/A
Morelos
Cuautla
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION2.
1 - GASTO CORRIENTE
519 - OTROS MOBILIARIOS Y EQUIPOS DE ADMINISTRACIÓN
2320 2320 2320 2320 2320 2320 2320 N/A
Morelos
Cuautla
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION2.
1 - GASTO CORRIENTE
521 - EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES
928 928 928 928 928 928 928 N/A
Morelos
Cuautla
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION2.
1 - GASTO CORRIENTE
523 - CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO
4000 4000 4000 3961.4 3961.4
3961.4
3961.4
N/A
Morelos
Cuautla
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
GOBERNACIÓN
4
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
U006
SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA DE EDUCACION2.
1 - GASTO CORRIENTE
565 - EQUIPO DE COMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN
4001 4001 4001 4000.84
4000.84
4000.84
4000.84
N/A
Morelos
Gobierno de la Entidad
1.- PROGRAMA PRESUPUESTARIO
2014
SUBSIDIOS - 1
EDUCACIÓN PÚBLICA
11
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS
S243
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS
SECRETARIA DE EDUCACION.
$1,072,963
$0
TOTAL DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO
200000000
200000000
200000000
200000000
200000000
17390716
0
17390716
0 0
Morelos
Gobierno de la Entidad
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
EDUCACIÓN PÚBLICA
11
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS
S243
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS
SECRETARIA DE EDUCACION.
1 - GASTO CORRIENTE
336 - SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO, TRADUCCIÓN, FOTOCOPIADO E IMPRESIÓN
459360
459360
459360
459360
459360
459360
459360
0
Morelos
Gobierno de la Entidad
2.- PARTIDA
2014
SUBSIDIOS - 1
EDUCACIÓN PÚBLICA
11
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS
S243
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS
SECRETARIA DE EDUCACION.
1 - GASTO CORRIENTE
442 - BECAS Y OTRAS AYUDAS PARA PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN
199540640
199540640
199540640
199540640
199540640
17344780
0
17344780
0 0
Morelos
Gobierno de la Entidad
1.- PROGRAMA PRESUPUESTARIO
2014
CONVENIOS - 3
EDUCACIÓN PÚBLICA
11
FORTALECIMIENTO A LA EDUCACIÓN TEMPRANA Y EL DESARROLLO INFANTIL
U031
FORTALECIMIENTO A LA EDUCACION TEMPRANA Y EL DESARROLLO INFANTIL
SECRETARÍA DE EDUCACION2.
$0 $0
TOTAL DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO
30000000
30000000
30000000
0 0 0 0 30000000
Morelos
Gobierno de la Entidad
2.- PARTIDA
2014
CONVENIOS - 3
EDUCACIÓN PÚBLICA
11
FORTALECIMIENTO A LA EDUCACIÓN TEMPRANA Y EL DESARROLLO INFANTIL
U031
FORTALECIMIENTO A LA EDUCACION TEMPRANA Y EL DESARROLLO INFANTIL
SECRETARÍA DE EDUCACION2.
1 - GASTO CORRIENTE
831 - APORTACIONES DE LA FEDERACIÓN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
30000000
30000000
30000000
0 0 0 0 30000000
Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
Morelos
Gobierno de la Entidad
1.- PROGRAMA PRESUPUESTARIO
2014
CONVENIOS - 3
EDUCACIÓN PÚBLICA
11
PROGRAMA DE EXPANSIÓN EN LA OFERTA EDUCATIVA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR
U079
CONVENIO AUTONOMÍA DE LA GESTIÓN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
SECRETAIA DE EDUCACON1..
$0 $2,5
99
TOTAL DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO
50000
50000
50000
47401.46
47401.46
47401.46
47401.46
41775226.5
5
Morelos
Gobierno de la Entidad
2.- PARTIDA
2014
CONVENIOS - 3
EDUCACIÓN PÚBLICA
11
PROGRAMA DE EXPANSIÓN EN LA OFERTA EDUCATIVA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR
U079
CONVENIO AUTONOMÍA DE LA GESTIÓN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
SECRETAIA DE EDUCACON1..
1 - GASTO CORRIENTE
293 - REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y RECREATIVO
2300 2300 2300 0 0 0 0 41775226.5
5
Morelos
Gobierno de la Entidad
2.- PARTIDA
2014
CONVENIOS - 3
EDUCACIÓN PÚBLICA
11
PROGRAMA DE EXPANSIÓN EN LA OFERTA EDUCATIVA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR
U079
CONVENIO AUTONOMÍA DE LA GESTIÓN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
SECRETAIA DE EDUCACON1..
1 - GASTO CORRIENTE
515 - EQUIPO DE CÓMPUTO Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
25500
25500
25500
25275.62
25275.62
25275.62
25275.62
41775226.5
5
Morelos
Gobierno de la Entidad
2.- PARTIDA
2014
CONVENIOS - 3
EDUCACIÓN PÚBLICA
11
PROGRAMA DE EXPANSIÓN EN LA OFERTA EDUCATIVA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR
U079
CONVENIO AUTONOMÍA DE LA GESTIÓN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
SECRETAIA DE EDUCACON1..
1 - GASTO CORRIENTE
521 - EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES
22200
22200
22200
22125.84
22125.84
22125.84
22125.84
41775226.5
5
Morelos
Gobierno de la Entidad
1.- PROGRAMA PRESUPUESTARIO
2014
CONVENIOS - 3
EDUCACIÓN PÚBLICA
11
PROGRAMA DE EXPANSIÓN EN LA OFERTA EDUCATIVA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR
U079
CONVENIO TELEBACHILLERATO COMUNITARIO
SECRETARIA DE EDUCACION2.
$9,353
$62,482
TOTAL DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO
2013644.76
2013644.76
2013644.76
1951163.06
1951163.06
1951163.0
6
1951163.0
6
41775226.5
5
Morelos
Gobierno de la Entidad
2.- PARTIDA
2014
CONVENIOS - 3
EDUCACIÓN PÚBLICA
11
PROGRAMA DE EXPANSIÓN EN LA OFERTA EDUCATIVA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR
U079
CONVENIO TELEBACHILLERATO COMUNITARIO
SECRETARIA DE EDUCACION2.
1 - GASTO CORRIENTE
211 - MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA
10300.2
10300.2
10300.2
6433.75
6433.75
6433.75
6433.75
41775226.55
Morelos
Gobierno de la Entidad
2.- PARTIDA
2014
CONVENIOS - 3
EDUCACIÓN PÚBLICA
11
PROGRAMA DE EXPANSIÓN EN LA OFERTA EDUCATIVA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR
U079
CONVENIO TELEBACHILLERATO COMUNITARIO
SECRETARIA DE EDUCACION2.
1 - GASTO CORRIENTE
216 - MATERIAL DE LIMPIEZA
7296.81
7296.81
7296.81
3667.92
3667.92
3667.92
3667.92
41775226.55
Morelos
Gobierno de la Entidad
2.- PARTIDA
2014
CONVENIOS - 3
EDUCACIÓN PÚBLICA
11
PROGRAMA DE EXPANSIÓN EN LA OFERTA EDUCATIVA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR
U079
CONVENIO TELEBACHILLERATO COMUNITARIO
SECRETARIA DE EDUCACION2.
1 - GASTO CORRIENTE
217 - MATERIALES Y ÚTILES DE ENSEÑANZA
4574.87
4574.87
4574.87
2540.4 2540.4
2540.4
2540.4
41775226.55
Morelos
Gobierno de la Entidad
2.- PARTIDA
2014
CONVENIOS - 3
EDUCACIÓN PÚBLICA
11
PROGRAMA DE EXPANSIÓN EN LA OFERTA EDUCATIVA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR
U079
CONVENIO TELEBACHILLERATO COMUNITARIO
SECRETARIA DE EDUCACION2.
1 - GASTO CORRIENTE
261 - COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS
0 0 0 0 0 0 0 41775226.55
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 79
Morelos
Gobierno de la Entidad
2.- PARTIDA
2014
CONVENIOS - 3
EDUCACIÓN PÚBLICA
11
PROGRAMA DE EXPANSIÓN EN LA OFERTA EDUCATIVA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR
U079
CONVENIO TELEBACHILLERATO COMUNITARIO
SECRETARIA DE EDUCACION2.
1 - GASTO CORRIENTE
271 - VESTUARIO Y UNIFORMES
5959.11
5959.11
5959.11
5959.11
5959.11
5959.11
5959.11
41775226.55
Morelos
Gobierno de la Entidad
2.- PARTIDA
2014
CONVENIOS - 3
EDUCACIÓN PÚBLICA
11
PROGRAMA DE EXPANSIÓN EN LA OFERTA EDUCATIVA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR
U079
CONVENIO TELEBACHILLERATO COMUNITARIO
SECRETARIA DE EDUCACION2.
1 - GASTO CORRIENTE
334 - SERVICIOS DE CAPACITACIÓN
1849269.79
1849269.79
1849269.79
1837842.79
1837842.79
1837842.79
1837842.79
41775226.55
Morelos
Gobierno de la Entidad
2.- PARTIDA
2014
CONVENIOS - 3
EDUCACIÓN PÚBLICA
11
PROGRAMA DE EXPANSIÓN EN LA OFERTA EDUCATIVA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR
U079
CONVENIO TELEBACHILLERATO COMUNITARIO
SECRETARIA DE EDUCACION2.
1 - GASTO CORRIENTE
336 - SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO, TRADUCCIÓN, FOTOCOPIADO E IMPRESIÓN
19193.98
19193.98
19193.98
9492.65
9492.65
9492.65
9492.65
41775226.55
Morelos
Gobierno de la Entidad
2.- PARTIDA
2014
CONVENIOS - 3
EDUCACIÓN PÚBLICA
11
PROGRAMA DE EXPANSIÓN EN LA OFERTA EDUCATIVA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR
U079
CONVENIO TELEBACHILLERATO COMUNITARIO
SECRETARIA DE EDUCACION2.
1 - GASTO CORRIENTE
372 - PASAJES TERRESTRES
9800 9800 9800 4170 4170 4170 4170 41775226.55
Morelos
Gobierno de la Entidad
2.- PARTIDA
2014
CONVENIOS - 3
EDUCACIÓN PÚBLICA
11
PROGRAMA DE EXPANSIÓN EN LA OFERTA EDUCATIVA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR
U079
CONVENIO TELEBACHILLERATO COMUNITARIO
SECRETARIA DE EDUCACION2.
1 - GASTO CORRIENTE
375 - VIÁTICOS EN EL PAÍS
2250 2250 2250 2054 2054 2054 2054 41775226.55
Morelos
Gobierno de la Entidad
2.- PARTIDA
2014
CONVENIOS - 3
EDUCACIÓN PÚBLICA
11
PROGRAMA DE EXPANSIÓN EN LA OFERTA EDUCATIVA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR
U079
CONVENIO TELEBACHILLERATO COMUNITARIO
SECRETARIA DE EDUCACION2.
1 - GASTO CORRIENTE
515 - EQUIPO DE CÓMPUTO Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
60000 60000 60000 42126.04
42126.04
42126.04
42126.04
41775226.55
Morelos
Gobierno de la Entidad
2.- PARTIDA
2014
CONVENIOS - 3
EDUCACIÓN PÚBLICA
11
PROGRAMA DE EXPANSIÓN EN LA OFERTA EDUCATIVA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR
U079
CONVENIO TELEBACHILLERATO COMUNITARIO
SECRETARIA DE EDUCACION2.
1 - GASTO CORRIENTE
521 - EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES
45000 45000 45000 36876.4
36876.4
36876.4
36876.4
41775226.55
Morelos
Cuautla
1.- PROGRAMA PRESUPUESTARIO
2014
CONVENIOS - 3
EDUCACIÓN PÚBLICA
11
PROGRAMA DE EXPANSIÓN EN LA OFERTA EDUCATIVA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR
U079
PROGRAMA DE EXPANSION EN LA OFERTA EDUCATIVA EN LA EDUCACION MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR
SECRETARIA DE EDUCACION2.
$0 $0
TOTAL DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO
9900000
9900000
9900000
0 0 0 0 N/A
Morelos
Cuautla
2.- PARTIDA
2014
CONVENIOS - 3
EDUCACIÓN PÚBLICA
11
PROGRAMA DE EXPANSIÓN EN LA OFERTA EDUCATIVA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR
U079
PROGRAMA DE EXPANSION EN LA OFERTA EDUCATIVA EN LA EDUCACION MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR
SECRETARIA DE EDUCACION2.
1 - GASTO CORRIENTE
831 - APORTACIONES DE LA FEDERACIÓN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
9900000
9900000
9900000
0 0 0 0 N/A
La liga para la consulta del Reporte del Subsistema Nivel Financiero es:
http://www.transparenciamorelos.mx/ocas/Educacion en Participaciones Federales
_________________________________
LIC. BEATRIZ RAMIREZ VELÁZQUEZ
SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RÚBRICA.
Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
SISTEMA ESTATAL DE INVESTIGADORES
CONVOCATORIA 2015
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
11, fracción XII, 13, fracción VI y 31, fracción XIII, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Morelos; artículos 8 BIS, fracción XVII, 58 y 60, de
la Ley de Innovación, Ciencia y Tecnología para el
Estado de Morelos; la Secretaría de Innovación,
Ciencia y Tecnología es la encargada de instaurar,
desarrollar y administrar el Sistema Estatal de
Investigadores y evaluar su funcionamiento,
garantizando el proceso de implantación, principios de
transparencia, legalidad y equidad, involucrando en
esas actividades a miembros reconocidos de la
comunidad científica local y de los sectores público,
social y privado.
Considerando que el Sistema Estatal de
Investigadores tiene como objetivo reconocer y
estimular el desempeño de la Comunidad Científica del
Estado de Morelos y que compete a la Secretaría de
Innovación, Ciencia y Tecnología administrar dicho
Sistema, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 6, fracción III, 10, fracción X y 14, fracción V,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Innovación,
Ciencia y Tecnología; así como los artículos 25, 26 y
27, del Reglamento del Sistema Estatal de
Investigadores:
CONVOCA
A la comunidad científica y tecnológica que
labora en universidades e instituciones de educación
superior, y de otros organismos públicos y privados
vinculados con la actividad Científica y Tecnológica del
estado de Morelos, para presentar su solicitud de
incorporación al Sistema Estatal de Investigadores
(SEI) de acuerdo a las siguientes:
BASES
I. Requisitos de los solicitantes:
I.1. El solicitante que pretenda ser incorporado
al Sistema Estatal de Investigadores (SEI), deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Laborar para una institución que radique o
tenga su domicilio en el estado de Morelos.
b) Demostrarla producción científica o
tecnológica, en materia de innovación, divulgación,
vinculación o desarrollo social en el área del
conocimiento de que se trate, que haya tenido en el
periodo comprendido del 1 de agosto de 2013 al 31 de
julio de 2015.
c) Cumplir en su totalidad las bases de la
presente convocatoria.
II. Llenado y entrega de las solicitudes por
quienes no forman parte del Sistema Nacional de
Investigadores S.N.I.:
II.1. El solicitante deberá registrarse en la
página electrónica del SEI, en la cual se le
proporcionará un número de usuario y contraseña, así
como una clave de registro con la cual desde ese
momento, se identificará al solicitante para todos los
trámites relativos al SEI. La clave de registro, el
número de usuario y contraseña serán únicos e
intransferibles, por lo que su resguardo es
responsabilidad del solicitante.
II.2. Una vez que el solicitante haya obtenido
sus datos de usuario y contraseña, en la página
electrónica del SEI http://sei.morelos.gob.mxdeberá
adjuntar en la opción de ―Documentos Personales‖ los
siguientes documentos en formato PDF:
II.2.1. Constancia de adscripción laboral, la cual
deberá especificar los servicios del investigador por al
menos 20 horas a la semana de compromiso con la
institución; las funciones asignadas, el inicio y término
de la relación, y deberá ser suscrita por el titular de la
institución, por medio de documento oficial original y
actualizado (el documento no podrá tener una
antigüedad superior a tres meses a la fecha en que se
presenta).
II.2.2. Comprobante del grado máximo de
estudios.
II.2.3. Semblanza con extensión máxima de dos
cuartillas.
II.2.4. Identificación oficial vigente con fotografía
(IFE, pasaporte, cédula profesional, residente).
II.2.5. Comprobante de domicilio con una
antigüedad máxima de tres meses a la fecha en que
se presenta.
II.3. Una vez que haya finalizado el llenado de la
―Solicitud de Registro‖ y que haya adjuntado la
documentación en la pestaña de ―Documentos
Personales‖ de la página electrónica del SEI, el
solicitante deberá imprimir la ―Solicitud de Registro‖,
firmarla y entregarla en la oficina de la Dirección
General de Investigación (edificio naranja, planta baja)
de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología,
ubicada en calle la Ronda No. 13, Interior del ―Parque
Ecológico San Miguel Acapantzingo‖, Col.
Acapantzingo, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62440, en
un horario de recepción de 9:00 a 14:00 horas de
lunes a viernes a partir de la publicación de la
presente Convocatoria y hasta el 9 de septiembre de
2015.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 81
II.4. Los archivos electrónicos de cada una de
las actividades, productos de investigación e
innovación y desarrollos tecnológicos que constituyan
su producción científica, deberán adjuntarse en la
página electrónica del SEI, siempre que permitan la
identificación de la actividad o producto y desarrollo
tecnológico, y la fecha de su realización. Los archivos
electrónicos que se adjunten en la página electrónica
del SEI son considerados expedientes electrónicos y
serán resguardados por el Secretario Técnico, de
conformidad con lo establecido en el artículo 10
fracción III del Reglamento del Sistema Estatal de
Investigadores.
II.5. El plazo en que estará disponible el formato
de ―Solicitud de Registro‖ en la página electrónica del
SEI, inicia a las 16:00 horas del 19 de agosto de 2015,
y concluirá a las 12:00 horas del 9 de septiembre de
2015, (Tiempo del Centro de la República Mexicana),
el cual será improrrogable.
II.6. El sistema no le permitirá adjuntar los
archivos electrónicos de su producción científica,
hasta que haya finalizado el llenado de la ―Solicitud de
Registro‖ y haya adjuntado la documentación en la
pestaña de ―Documentos Personales‖ de la página
Web del SEI.
III. Documentación probatoria que deberá
adjuntarse en la página electrónica del SEI:
III.1. En la página electrónica del
SEIhttp://sei.morelos.gob.mxdeberáelegir la opción
―Ingresar documentación probatoria‖. La página electrónica
del SEI desplegará 5 botones con los siguientes nombres:
―Formación de Recursos Humanos‖, ―Divulgación científica-
tecnológica‖; ―Vinculación‖; ―Producción Científica‖ y
―Producción Tecnológica‖, en los cuales usted deberá
adjuntar un máximo de 10 productos, los que
considere más relevantes de su producción, en al
menos 2 de las categorías de evaluación que se
mencionan en el apartadoVI.7.2. de la presente
Convocatoria, de las cuales al menos una de ellas,
debe ser la de ―Producción Científica‖ o ―Producción
Tecnológica‖.
III.2. El sistema lo guiará para facilitar el proceso
de ingreso de su documentación probatoria y también
le reportará los archivos electrónicos que usted haya
adjuntado. Una vez que haya terminado de adjuntar
sus archivos electrónicos, el sistema le brindará la
opción de ―finalizar‖, lo que significará que el
solicitante ha concluido exitosamente el proceso de
adjuntar sus archivos electrónicos, y por último el
sistema le dará la opción de ―ENVIAR‖, aclarando al
solicitante que una vez que elija dicha opción no podrá
realizar ningún cambio. Es importante mencionar que
el sistema no le permitirá adjuntar más de 10 archivos
electrónicos en total, por lo que usted deberá elegir la
documentación que considere más relevante. Los
archivos electrónicos que se adjunten deberán estar
en formato PDF y no deberán exceder 8 MB cada uno
de ellos.
III.3. Los archivos electrónicos que el solicitante
adjunte a la página electrónica del SEI, deberán
corresponder a la producción generada en el período
comprendido del 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de
2015.
III.4. La página electrónica del SEI estará
habilitada para que el solicitante adjunte su
información, a partir de las 16:00 horas del 19 de
agosto y hasta las 17:00 horas del 09 de septiembre
de 2015, (Tiempo del Centro de la República
Mexicana). Después de esa hora, la página electrónica
del SEI quedará deshabilitada automáticamente, por lo
que el solicitante ya no podrá adjuntar información.
III.5. Con el objeto de evitar posibles problemas
de saturación del sistema, se recomienda al solicitante
adjuntar su información, previo a la fecha de cierre del
sistema.
III.6. Es responsabilidad de cada uno de los
solicitantes adjuntar adecuadamente sus archivos
electrónicos, que éstos sean legibles y se puedan abrir
adecuadamente, ya que el proceso de evaluación se
realizará en línea y el resultado estará sujeto a la
adecuada lectura de los archivos electrónicos que se
presenten. La información presentada deberá ser
verídica y comprobable en todo momento.
III.7. Es importante que el solicitante capture
correctamente sus datos, ya que constituirán la fuente
de información para futuros trámites de la
Convocatoria del SEI, así como para la elaboración de
los reconocimientos.
IV. Llenado y entrega de solicitudes por
integrantes del Sistema Nacional de Investigadores
(S.N.I.):
IV.1. En el caso de que algún integrante de la
comunidad científica del estado de Morelos
pertenezca al Sistema Nacional de Investigadores
(S.N.I.), su incorporación al SEI será automática, con
la modalidad honorífica, previo registro en la página
electrónica del SEI http://sei.morelos.gob.mx, en la
cual se le proporcionará un número de usuario y
contraseña, así como una clave de registro con la cual
desde ese momento, se identificará al solicitante para
todos los trámites relativos al SEI. La clave de registro,
el número de usuario y contraseña serán únicos e
intransferibles, por lo que su resguardo es
responsabilidad del solicitante. Para su registro deberá
llenar el formato de ―Solicitud de Registro‖ que
encontrará en la página electrónica del SEI y verificará
que sus datos estén correctos y completar algunos
que pudieran no estar disponibles.
IV.2. Es importante resaltar que la página
electrónica del SEI ya contiene información de los
integrantes del Sistema Nacional de Investigadores
(S.N.I.) adscritos a instituciones del estado de
Morelos, por lo que no será necesario que adjunten a
la página electrónica del SEI documentos adicionales.
Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
IV.3. Una vez que se complete el llenado de la ―Solicitud de Registro‖, deberá imprimirla, firmarla y entregarla en la Dirección General de Investigación de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, ubicada en calle la Ronda No. 13, Interior del Parque Ecológico San Miguel Acapantzingo, Col. Acapantzingo, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62440, en un horario de recepción de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes a partir de la publicación de la presente Convocatoria y hasta el 9 de septiembre de 2015. La entrega de la ―Solicitud de Registro‖ puede realizarse de manera personal o a través de un propio autorizado por el solicitante.
V. Validación de Solicitudes de Registro: V.1. Todas las Solicitudes de Registro que se
reciban serán revisadas por el Secretario Técnico de la Comisión Técnica para verificar el cumplimiento de las bases de la presente Convocatoria antes de adquirir el carácter de participante e iniciar su proceso de evaluación.
V.2. El Secretario Técnico de la Comisión Técnica comunicará a los solicitantes su calidad de participantes dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre de recepción de solicitudes a través de correo electrónico.
V.3. Las solicitudes que no cumplan con lo especificado en los apartados de lI. Al IV. De la presente Convocatoria no serán evaluadas.
VI. Sobre la evaluación de expedientes: VI.1. La Secretaría de Innovación, Ciencia y
Tecnología de conformidad con la Ley, es la encargada de instaurar, desarrollar y administrar el SEI y evaluar su funcionamiento, garantizando el proceso de implantación, principios de transparencia, legalidad y equidad, involucrando en esas actividades a miembros reconocidos de la comunidad científica local y de los sectores público, social y privado, por lo que para dichos efectos se apoyará en una Comisión Técnica.
VI.2. Los Comités de Evaluación son órganos colegiados encargados de evaluar a los participantes que solicitan su incorporación al SEI en las diferentes áreas del conocimiento.
VI.3. Las áreas del conocimiento a evaluarse son las siguientes:
Área 1: Físico-Matemáticas y Ciencias de la Tierra;
Área 2: Biología y Química; Área 3: Medicina y Ciencias de la Salud; Área 4: Humanidades y Ciencias de la
Conducta; Área 5: Ciencias Sociales; Área 6: Biotecnología y Ciencias
Agropecuarias, y Área 7: Ingeniería y Tecnología. VI.4. Habrá un Comité de Evaluación porcada
una de las áreas del conocimiento antes señaladas. VI.5. La evaluación de los archivos
electrónicos de cada participante se realizará por el área del conocimiento en que se registró directamente en la página electrónica del SEI http://sei.morelos.gob.mx en apego al Reglamento del Sistema Estatal de Investigadores.
VI.6. El proceso de evaluación se desarrollará
a partir de que el solicitante recibe la notificación a través de correo electrónico por el Secretario Técnico
de la Comisión Técnica, de que su solicitud ha sido aceptada y adquiere, a partir de ese momento, la
calidad de participante. El proceso culmina cuando la Comisión Técnica valide el dictamen emitido por el
Comité de Evaluación del área del conocimiento de que se trate.
VI.7. Los Comités de Evaluación calificarán los archivos electrónicos de los participantes tomando en
cuenta la calidad académica de la producción reportada.
VI.7.1. Para evaluar la calidad de la producción reportada en todas las áreas del
conocimiento se tomará en cuenta la originalidad de los trabajos, su influencia en la formación de recursos
humanos y en la consolidación de líneas de investigación, la trascendencia de los productos de
investigación en la solución de problemas científicos y tecnológicos, su repercusión en la creación de
empresas de alto valor agregado, su relevancia en la atención de problemas sociales, el liderazgo y
reconocimiento nacional e internacional del participante y la innovación.
VI.7.2. El Comité de Evaluación correspondiente verificará, de acuerdo al nivel
académico del participante, que los productos presentados sean afines a las categorías que se
mencionan a continuación, siendo requisito indispensable que se tengan productos en al menos
dos categorías, una de las cuales deberá ser ―Producción Científica‖ o ―Producción Tecnológica‖,
que hayan sido concluidos en el periodo de evaluación señalado en el apartadoIII.3., y se demuestren con la
documentación probatoria correspondiente. Las categorías y productos considerados para la
evaluación serán: La formación de recursos humanos
especializados. Se considerarán los siguientes aspectos:
a) Personal formado: 1. Tesis dirigidas de licenciatura, maestría o
doctorado, concluidas en el periodo señalado en el apartado III.3.
2. Capacitación técnica para la industria morelense.
Divulgación Científica-Tecnológica. Referente a todas aquellas actividades dirigidas a convertir,
interpretar y popularizar el conocimiento científico o tecnológico para la sociedad Morelense, considerándose los
siguientes aspectos: a) Publicaciones de divulgación;
b) Trabajo museográfico y exposiciones, y c) Conferencias para la sociedad Morelense.
Vinculación. Entendida como la actividad dirigida a la promoción de la modernización, la
innovación y el desarrollo tecnológico, así como la vinculación con empresas o entidades públicas y
privadas, nacionales e internacionales, considerándose los siguientes aspectos:
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 83
a) Convenios de transferencia tecnológica;
b) Asesorías y consultorías a empresas u
organizaciones, en materia de su especialidad, y
c) Promoción de enlaces entre la comunidad
académica y empresarial en conferencias y talleres.
Producción científica. Integrada por todas
las actividades científicas realizadas que tienen como
resultado la generación de productos de conocimiento
demostrables, considerándose los siguientes aspectos:
a) Publicaciones:
1. Libros y capítulos de libros;
2. Artículos en congresos con ISBN o ISSN, y
3. Edición de publicaciones científicas y
b) Participación en congresos, seminarios y
simposios en representación de alguna institución
Morelense.
Producción tecnológica. Entendida como
todas las actividades encaminadas al desarrollo de un
bien o servicio tecnológico derivadas de la aplicación
sistemática de conocimientos científicos,
considerándose los siguientes aspectos:
a) Tecnología y metodologías:
1. Reportes Técnicos;
2. Patentes, derechos de autor y otros
productos en materia de propiedad intelectual;
3. Desarrollos tecnológicos terminados, y
4. Prototipos.
b) Productos de innovación generados y que
hayan estado o estén en explotación comercial e
inclusive empresas creadas a través de un proyecto de
investigación-innovación.
VII. Causas derechazo de solicitudes de
participación en el SEI:
VII.1. Será motivo derechazo de solicitudes de
participación en el SEI cualquiera de las siguientes
situaciones en lasque incurran los solicitantes:
Cuando no cumplan con los requisitos
especificados en los apartados I, II y III de la presente
Convocatoria.
Cuando presenten el formato de ―Solicitud
de Registro‖ fuera del plazo y horario de recepción
especificados en los apartadosII.3., II.5. y IV.3. de la
presente Convocatoria.
Cuando no hayan adjuntado en la página
electrónica del SEI: http://sei.morelos.gob.mx los
documentos especificados en el apartado III.1. y en el
plazo señalado en el apartado III.4. de la presente
convocatoria.
Cuando la documentación probatoria
corresponda a un periodo distinto al especificado en la
presente convocatoria.
Cuando no se puedan abrir o visualizar los
documentos que se adjuntaron en la página
electrónica del SEI http://sei.morelos.gob.mxpara su
evaluación.
VIII. De las modalidades:
VIII.1. El SEI basará la clasificación de sus
investigadores con base en las siguientes
características:
a) Investigador(a) Nivel A. Tener el grado de
licenciatura. Comprobar su producción Científica-
Tecnológica realizada en los dos años anteriores
inmediatos a su solicitud;
b) Investigador (a) Nivel B. Contar con el
grado de maestría y comprobar su producción
Científica- Tecnológica realizada en los dos años
anteriores inmediatos a su solicitud;
c) Investigador (a) Nivel C. Tener el grado de
doctor y comprobar su producción Científica-
Tecnológica realizada en los dos años anteriores
inmediatos a su solicitud, y
d) Investigador (a) Honorífico (a). Ser
candidato o pertenecer al Sistema Nacional de
Investigadores vigente en el año 2015.
IX. Consideraciones adicionales:
IX.1. Los Dictámenes emitidos por los Comités
de Evaluación deberán ser el resultado de una
deliberación colectiva y estar sustentados en los
elementos que cada participante haya presentado y
conforme a los aspectos considerados para la
evaluación establecidos en el Reglamento del Sistema
Estatal de Investigadores.
IX.2. Los integrantes del SEI serán evaluados
anualmente conforme a los aspectos considerados
para la evaluación establecidos en el Reglamento del
SEI y el Dictamen obtenido tendrá una equivalencia en
recursos financieros calculada a partir del presupuesto
autorizado para el SEI.
IX.3. Los términos definidos en la presente
Convocatoria serán obligatorios, inamovibles e
intransferibles para los solicitantes y participantes,
particularmente lo referente a la fecha límite,
documentación probatoria y periodo de entrega de la
misma.
IX.4. La información contenida en los
documentos electrónicos que se adjunten en la página
del SEI que presenten los solicitantes y participantes,
será considerada de carácter confidencial y no podrá
ser divulgada sin su autorización expresa, misma que
quedará bajo resguardo y responsabilidad del
Secretario Técnico de la Comisión Técnica, conforme a
lo dispuesto por la Ley de Información Pública,
Estadística y Protección de Datos Personales del
Estado de Morelos y demás disposiciones normativas
aplicables.
IX.5. La Secretaría de Innovación Ciencia y
Tecnología comunicará los resultados del proceso de
Evaluación de los participantes incorporados como
miembros del SEI, mediante la publicación de
resultados en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖,
órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos
y en los medios de comunicación que considere
oportunos, el día 7 de octubre de 2015.
Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
IX.6. Los investigadores aceptados en el SEI
2015 que no formen parte del Sistema Nacional de
Investigadores S.N.I., contarán con diez días hábiles a
partir de la publicación de los resultados, mismo
término que aplicará para los resultados de las
revisiones, para entregar copias legibles de los
siguientes documentos, con el fin de tramitar el
depósito de su estímulo económico: Estado de cuenta
bancario reciente (carátula); Identificación oficial
vigente (IFE, o INE, o Cédula profesional, o Pasaporte,
o Visa); Cédula de Identificación Fiscal de personas
físicas o morales y comprobante de domicilio, con
vigencia no mayor a tres meses a la fecha en que se
entregue. El Anexo 1 se capturará en línea y deberá
ser impreso, firmado y adjuntado a la documentación
solicitada. El Anexo 1 y la documentación solicitada se
entregará en las oficinas de la Dirección General de
Investigación de la Secretaría de Innovación, Ciencia y
Tecnología, en un horario de 9:00 a 14:00 horas de
lunes a viernes.
X. De la revisión:
X.1. Procederá la revisión en contra de las
resoluciones negativas que la Comisión Técnica tome
sobre los participantes que solicitan su incorporación al
SEI y que le propongan los Comités de Evaluación, la
cual deberá interponerse dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha de publicación de los
resultados.
X.2. Para obtener la solicitud de revisión en
contra de las resoluciones negativas que la Comisión
Técnica tome sobre los participantes que solicitan su
incorporación al SEI y que le propongan los Comités
de Evaluación, el participante deberá ingresar a la
página electrónica del SEIhttp://sei.morelos.gob.mx en
donde deberá registrar la argumentación en la que
sustente su solicitud de revisión y el sistema generará
una versión para imprimir (que incluirá los datos del
dictamen impugnado y del participante) que deberá
suscribir el participante que solicita la revisión o el
representante que designe mediante carta poder
simple firmada ante dos testigos sin necesidad de
ratificación y entregarse de manera impresa en la
Dirección General de Investigación de la Secretaría de
Innovación, Ciencia y Tecnología ubicada en calle la
Ronda No. 13, Interior del Parque Ecológico San
Miguel Acapantzingo, Col. Acapantzingo, Cuernavaca,
Morelos, C.P. 62440, en un horario de recepción de
9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, durante el
periodo especificado en el apartado ―Calendario 2015‖.
En ningún caso se considerarán actividades o
productos de investigación y desarrollos tecnológicos
que no hayan sido presentados con la solicitud inicial
para participar en el SEI o que no correspondan con el
periodo de evaluación señalado en el apartadoIII.3. de
la presente Convocatoria.
X.3. La recomendación emitida por el Comité
Revisor se someterá a la Comisión Técnica a través
del Secretario Técnico para su decisión final. Las
resoluciones de la Comisión Técnica serán definitivas
e inapelables, por lo que no se admitirá recurso
alguno. El Comité Revisor emitirá la recomendación
que corresponda dentro del plazo de cinco días
hábiles, contados a partir de la fecha en que el
Secretario Técnico de la Comisión Técnica le remita la
revisión de que se trate.
X.4. El resultado de las revisiones, será
publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖
órgano de difusión del Gobierno del estado de
Morelos, así como en los medios de comunicación que
la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología
considere oportunos, el día 4 de noviembre de 2015.
X.5. La revisión será infundada en los
siguientes casos:
I. Cuando se interponga fuera del plazo
establecido;
II. Cuando se interponga por persona distinta
al participante, salvo que se trate de su representante
designado con carta poder simple firmada ante dos
testigos sin necesidad de ratificación, y
III. Cuando no se expresen argumentos en
relación con el Dictamen objeto de la revisión.
XI. De los reconocimientos y estímulos:
XI.1. Los reconocimientos y estímulos que la
Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología otorgue
a los miembros del SEI serán en función de los
resultados de la evaluación a las actividades científicas
y tecnológicas demostradas, así como del presupuesto
disponible para este fin.
XI.2. Por reconocimiento se entiende a la
distinción pública que otorga la Secretaría de
Innovación, Ciencia y Tecnología a los miembros de la
comunidad científica que cumplan con lo dispuesto en
esta Convocatoria y su respectivo Reglamento.
XI.3. La vigencia del nombramiento o
reconocimiento corresponderá al año de la Convocatoria
que se emite.
XI.4. Por estímulo se entiende a la entrega de
recursos económicos que la Secretaría de Innovación,
Ciencia y Tecnología haga a los miembros de la
comunidad científica, incorporados ante el SEI,
atendiendo a la convocatoria emitida y en caso de
existir presupuesto disponible para este fin.
XI.5. La incorporación de los miembros del
Sistema Nacional de Investigadores como integrantes
del SEI únicamente dará lugar a un nombramiento
honorífico.
XII. Calendario 2015
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 85
Publicación de Convocatoria 19 de agosto de2015
Formato de ―Solicitud de Registro‖ electrónico del SEI disponible a partir de:
19 de agosto de2015
Período para que el solicitante adjunte archivos electrónicos en la página electrónica del SEI
De las 16:00hrs. del 19 de agosto a las 17:00hrs. del 9 de septiembre de 2015
Período de recepción de Solicitudes de Registro
Del 19 de agosto al 09 de septiembre de 2015 En la Dirección General de Investigación de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología. Calle la Ronda No.13, Interior del Parque Ecológico San Miguel Acapantzingo, Col. Acapantzingo, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62440, en horario de recepción de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
Publicación de resultados (incorporación como miembro del SEI)
07 de octubre de 2015
Periodo para interponer la revisión
Del 08 al 14 de octubre de 2015 En la Dirección General de Investigación de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología. Calle la Ronda No. 13, Interior del Parque Ecológico San Miguel Acapantzingo, Col. Acapantzingo, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62440, en horario de recepción de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
Formato para las revisiones electrónico disponible a partir de: 08 de octubre de 2015 al 14 de octubre
Resultado de las revisiones 4 de noviembre de 2015
Cuernavaca, Morelos a 19 de agosto del año 2015.
Dra. María Brenda Valderrama Blanco
Secretaria de Innovación, Ciencia y Tecnología.
Rúbrica.
Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS. PODER EJECUTIVO.
MANUEL SANTIAGO QUIJANO, SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 74, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 5, 6, 8, 9, 10, 11, FRACCIÓN XIII, 13 FRACCIONES VI, XX Y XXI, Y 32 FRACCIONES I, III, VII, Y XIV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 14 FRACCIONES I, III, VII Y XX, Y 16 FRACCIÓN II, DE LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 3, 7 Y 8 FRACCIONES I, IV, VIII Y XVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 26 de marzo de 2014, se publicó en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, número 5172, la Ley de Transporte del Estado de Morelos, la cual tiene por objeto regular el transporte particular, la prestación de los servicios de transporte público y privado así como sus servicios auxiliares en el Estado de Morelos que no sean de competencia Federal o Municipal.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto por el artículo 32, fracción I,, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos y 14 fracción I, de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, son facultades del Secretario de Movilidad y Transporte, entre otras, la de planear, organizar, regular, vigilar y en su caso, administrar el servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades.
En ese sentido se tiene el firme compromiso de implementar políticas que impulsen el desarrollo del Estado, las cuales deben tomar como directrices, los ejes ―MORELOS SEGURO Y JUSTO‖ y ―MORELOS VERDE Y SUSTENTABLE‖, establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, teniendo dentro de estás como un factor importante el transporte en la Entidad, por lo que es de fundamental importancia generar las condiciones óptimas para la movilidad de la población.
La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2014 (ENVIPE), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), señala que en Morelos el 89.0% de la sociedad se siente insegura, percepción que ha aumentado en un 3% respecto de las cifras arrojadas en la misma encuesta realizada durante el año 2013. La citada ENVIPE, establece la ―Tasa de prevalencia delictiva por Entidad Federativa‖, poniendo especial atención en el sector, al considerar al transporte público como uno de los principales espacios donde se cometen ilícitos con mayor frecuencia, especificando dentro de la incidencia nacional de delitos, al robo o asalto en la calle o en el transporte público dentro del primer lugar respecto de los tres delitos más frecuentes en el Estado de Morelos.
Asimismo no debe dejarse de lado, que
respecto a los resultados que muestra la ENPIVE
dentro del ―índice de Prevalencia Delictiva 2012-2013‖,
la incidencia de delitos en la Entidad, ha disminuido en
un 10.8%, pasando de 29,310 víctimas en el Estado
durante el año 2012 a 26146 durante el año 2013, por
lo que es necesario instrumentalizar mecanismos que
permitan seguir abonando a la prevención del delito, y
con ello aminorarla prevalencia delictiva en Morelos.
En tales condiciones, la seguridad de los
usuarios del servicio público en cualquiera de sus
modalidades, es un factor importante a considerar en
el tema del transporte en el Estado, por ello, la
Secretaría de Movilidad y Transporte, ha realizado una
serie de acciones con el fin de aportar elementos
suficientes en favor de la seguridad de los usuarios del
servicio público, como en el caso lo es una nueva
identificación cromática para el ―Taxi Metropolitano‖
que deriva del Programa ―Taxi Seguro‖, con la
finalidad de tener mayor certeza de que los vehículos
con esta nueva identidad cromática se encuentran
debidamente registrados y autorizados por el Gobierno
del Estado.
Aunado a lo anterior, y de conformidad con lo
establecido por el artículo 16, fracción II, de la Ley de
Transporte del Estado de Morelos mismo que faculta
al Director General de Transporte Público, Particular y
Privado para someter a la aprobación del Secretario la
identidad de la cromática y las características que
deban portar y reunir los vehículos en los que se
preste el servicio público de transporte; se emitió el
oficio SMyT/DGTPyP/231/VI/2015, signado por el
Director General de Transporte Público, Privado y
Particular, mediante el cual se sometió a la aprobación
del Secretario de Movilidad y Transporte, la nueva
identidad de la cromática del transporte público de
pasajeros sin itinerario fijo de los Municipios de
Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco y
Xochitepec y sus características, quedando
debidamente aprobada dicha identidad cromática
para el ―Taxi Metropolitano‖ por el titular de la
Secretaría de Movilidad y Transporte, mediante oficio
SMyT/DGJ/514BIS/VI/2015, de fecha 15 de junio de la
presente anualidad, conforme a las facultades que al
efecto le confieren los artículos 14 fracción III y 16
fracción II de la Ley de Transporte. En ese sentido
cabe mencionar que respecto del presente
instrumento, no se consideran a los Municipios de
Huitzilac y Tepoztlán, en virtud de que el presente
tiene por objeto establecer disposiciones en materia
de transporte que garanticen una prestación eficiente
dentro de los Municipios que presentan homogeneidad
en la prestación del servicio público, en la referida
zona.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 87
Bajo esa tesitura es necesario establecer que
una de las características que pondera la delimitación
de la zonas metropolitanas además de la población y
el crecimiento de la mancha urbana, es la interacción
entre los Municipios respecto de sus actividades
económicas y por las gestiones político-administrativas
fragmentadas, criterios establecidos en la publicación
―Delimitación de las Zonas Metropolitanas de México
2010‖ del Consejo Nacional de Población (CONAPO),
la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Bajo esa tesitura cabe mencionar que aun cuando
existen influencias provocadas por la interacción de
los Municipios antes señalados Huitzilac y Tepoztlán,
con los municipios de Cuernavaca, Temixco, Jiutepec
Xochitepec y Emiliano Zapata, y que se encuentran
reconocidas dentro de diversos instrumentos jurídicos
tales como el ―Convenio de Coordinación por el que se
reconoce la existencia de la Zona Metropolitana de
Cuernavaca, integrada por los municipios de
Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jiutepec,
Temixco, Tepoztlán y Xochitepec del Estado de
Morelos‖, publicado en el Periódico Oficial ‖Tierra y
Libertad‖, número 5091, de veintidós de mayo de
2013; en materia de Transporte, dicha realidad se
encuentra aún distante, por lo que bajo las
condiciones de oferta y demanda del servicio, las
cuales son desemejantes en gran proporción, así
como en la interacción de la movilidad entre los
Municipios mencionados, no se configuran las
condiciones suficientes para que estos puedan ser
objeto de la identificación cromática destinada al ―taxi
metropolitano‖, sin perjuicio de los criterios
establecidos dentro del convenio de coordinación
mencionado y para los fines que el mismo fue suscrito.
En ese orden de ideas, conforme a lo dispuesto
por los artículos 14, fracción III y 16, fracción II, de la
citada Ley de Transporte del Estado de Morelos, en el
sentido de establecer la identidad cromática y las
características que deben portar y reunir los vehículos
en los que se preste el Servicio de Transporte Público
y Privado en sus diversas modalidades, y para
garantizar la inmediata y precisa identificación de
estos vehículos con que se presta dicho Servicio de
Transporte Público, específicamente sin itinerario fijo
―Taxi‖ en el Estado de Morelos, con la finalidad de dar
certeza y seguridad a los usuarios y a la población en
general, en virtud de que la ausencia de uniformidad
en los medios de identificación de las unidades del
servicio público, ha sido una situación de más
aprovechada por la delincuencia, para la comisión de
ilícitos en el transporte público, por lo que resulta
necesario establecer una cromática que dé
uniformidad en los rótulos y medios de identificación
de los referidos Taxis.
Cabe señalar la existencia de una derogación
tácita en el Reglamento de Transporte para el Estado
de Morelos publicado en el periódico oficial ―Tierra y
Libertad‖ número 4635, de fecha 13 de agosto del año
2008, específicamente en lo establecido por el artículo
58 respecto de la cromática del servicio público, ya
que dichas disposiciones se contraponen con la Ley
de Transporte del Estado de Morelos, publicada con
fecha 26 de marzo del 2014 en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖, número 5172; ello en virtud de que
la misma señala claramente en su artículo 16 que son
atribuciones del Director General de Transporte
Público, Privado y Particular someter a la aprobación
del Secretario la identidad de la cromática y las
características que deberán portar y reunir los
vehículos en los que se preste el servicio de
Transporte Público y Privado en sus diversas
modalidades, máxime que el artículo TERCERO
TRANSITORIO de la citada Ley, establece que ―Se
abroga la Ley de Transporte del Estado de Morelos,
publicada en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖,
número 4576, el día 12 de diciembre del año 2007 y
se derogan las demás disposiciones legales que se
opongan a lo establecido en la presente Ley‖, por lo
que es una derogación tácita del artículo 58 del citado
Reglamento en virtud de que la Ley de Transporte es
una norma emitida con posterioridad y superior
jerárquica aplicable.
Finalmente, es necesario destacar que el
presente Acuerdo resulta apegado y congruente a lo
dispuesto en el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018,
publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖
número 5080, de fecha veintisiete de marzo de 2013,
mismo que en el eje rector número 1 denominado
―MORELOS SEGURO Y JUSTO‖, en el rubro
denominado ―Seguridad‖, señala como uno de los
objetivos estratégicos del Gobierno de la Visión
Morelos, implementar acciones para prevenir y
combatir la comisión de delitos, en relación con el eje
rector número 4 denominado ―MORELOS VERDE Y
SUSTENTABLE‖, el cual establece como línea de
acción 4.11.4.6, la de ―Ordenar la identidad cromática
de las unidades del transporte público‖; ejes rectores
que son complementarios para los fines que persigue
el Gobierno de la ―Visión Morelos‖.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA
IDENTIFICACIÓN CROMÁTICA DEL ―TAXI
METROPOLITANO‖, PARA LOS VEHÍCULOS DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO SIN
ITINERARIO FIJO, EN LOS MUNICIPIOS DE
CUERNAVACA, TEMIXCO, EMILIANO ZAPATA,
JIUTEPEC y XOCHITEPEC
Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
Artículo 1. El presente Acuerdo es de carácter obligatorio para los concesionarios y permisionarios, y tiene por objeto establecer la cromática, rótulos, medios de identificación oficial y características técnicas que deberán cubrir los vehículos que prestan el Servicio de Transporte Público sin itinerario fijo matriculados en los municipios de Cuernavaca, Temixco, Emiliano Zapata, Jiutepec y Xochitepec, todos del estado de Morelos.
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Acuerdo, al presente instrumento jurídico; II. Identificación cromática, al conjunto de medios
visuales y gráficos que componen la identificación oficial del transporte público con características específicas aprobadas por la Secretaría de Movilidad y Transporte;
III. Ley, a la Ley de Transporte del Estado de Morelos; IV. Reglamento, al Reglamento de Transporte para el
Estado de Morelos; V. Reglamento Interior, al Reglamento Interior de la
Secretaría de Movilidad y Transporte; VI. Secretaría, a la Secretaría de Movilidad y
Transporte del Poder Ejecutivo Estatal; VII. Taxis, los vehículos que prestan el servicio de
transporte público de pasajeros sin itinerario fijo el Estado de Morelos, autorizados por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos a través una concesión.
VIII. Taxi Metropolitano, a los vehículos que prestan el servicio de transporte público de pasajeros sin itinerario fijo matriculados en los municipios de Cuernavaca, Jiutepec, Temixco, Emiliano Zapata y Xochitepec
Artículo 3. Los Taxis que puedan circular, deberán cumplir obligatoriamente con la siguiente identificación cromática:
I. Color blanco la totalidad del vehículo con excepción de las partes siguientes:
A. Cofre, toldo, cajuela y marcos laterales pintados con esmalte automotivo color morado pantone 2685c de marca SayerLack, o 8726 de marca Berel o similar E:1y+6, V:1y+44, Kx:0y+24; o Vinilo adhesivo para auto 1080-m38 de marca Mate Royal Purple;
II. El número de placa y letras ubicados en el toldo del vehículo, deberán ser de 28 centímetros de alto, color blanco y tipografía ―Gil Sans‖;
III. El número de placa y letras ubicados en los laterales delanteros del vehículo, es decir en la parte superior de llantas, deberán de tener un tamaño de 10 centímetros alto, color negro y tipografía ―Gil Sans‖;
IV. La leyenda ―Metropolitano‖ ubicada en el cofre del vehículo, tendrá un tamaño de 10 centímetros de alto, color blanco y tipografía ―Samo Sans Bold‖;
V. La leyenda ―Centro‖, ubicada en el cofre del vehículo y debajo de la leyenda ―Metropolitano‖ señalada en la fracción anterior, tendrá un tamaño de 5 centímetros de alto, color blanco y tipografía ―Samo Sans Bold‖;
VI. Copete luminoso de dimensiones no mayores a 15 centímetros por 40 centímetros en base, 20 centímetros de alto y 35 centímetros de largo, con la leyenda de ―Taxi‖ al frente letras en color negro y publicidad en la parte trasera;
VII. El logo de la empresa ubicado en los laterales delanteras del vehículo, esto es en las puertas del piloto y copiloto y debajo de los vidrios, deberá ser en un recuadro no mayor de 35x35 centímetros y;
VIII. La leyenda ―Metropolitano‖ ubicada en las parte laterales del vehículo y en un punto central de estas, es decir en las puertas del mismo y debajo de los vidrios, tendrá un tamaño de 10 centímetros de alto, color negro y tipografía ―Samo Sans Bold‖;
IX. El logo de VISIÓN MORELOS ubicado en la parte laterales traseras del vehículo, esto es en las puertas traseras y debajo de los vidrios, tendrá un tamaño de 15 centímetros de diámetro y deberá seguirle a la leyenda ―Metropolitano‖ especificado en la fracción anterior directa;
X. La franja institucional ubicada en la parte inferior de los laterales del vehículo, tendrá un tamaño de 15 centímetros alto y deberá ubicarse debajo de la leyenda ―Metropolitano‖ y del logo de ―VISION MORELOS‖, especificados en las fracciones VIII y IX de este artículo;
XI. Los números telefónicos ubicados en la parte lateral
trasera del vehículo, tendrán un tamaño de 5 centímetros de
alto, color negro y tipografía ―Gil Sans‖; y
XII. El número de la unidad ubicado en la parte trasera
de la cajuela del vehículo, específicamente en la derecha de
la misma, tendrá un tamaño de 5 centímetros, color blanco y
tipografía ―Samo Sans Bold‖.
Artículo 3. La Secretaría deberá expedir y publicar el
MANUAL GRÁFICO DE LA NUEVA IMAGEN PARA LA
ROTULACIÓN DE UNIDADES, en el que se podrán
consultar las características técnicas de la identificación
cromática; documento que también se encuentra visible en
la página web
http://movilidadytransporte.morelos.gob.mx/contenido/taxi-
seguro.
Artículo 4. La identificación cromática autorizada a
que se refiere el presente Acuerdo, sólo podrá ser instalada
en las unidades que se encuentren dentro del rango legal
que establece el artículo 101 de la Ley.
Asimismo, conforme a las disposiciones jurídicas
contenidas en los artículos 58, fracción III y 101 de la Ley,
las unidades deberán estar en óptimas condiciones físico
mecánicas, que garanticen seguridad, funcionalidad, higiene e
imagen adecuada al interior y exterior de las mismas.
Artículo 5. La rotulación de la totalidad de los taxis
que así proceda, deberá realizarse en un plazo máximo de
seis meses contados a partir de la entrada en vigor del
presente Acuerdo.
Los taxis que se incorporen a la prestación del
Servicio de Transporte Público sin itinerario fijo en los
municipios de Cuernavaca, Jiutepec, Temixco, Emiliano
Zapata y Xochitepec del estado de Morelos, ya sea por
sustitución o por alta vehicular, deberán cumplir con las
especificaciones señaladas en el presente Acuerdo, al
momento en que se genere el movimiento vehicular.
Artículo 6. La cromática destinada al servicio público
en los municipios que no se encuentran afectos al presente
Acuerdo, es decir que no formen parte de los municipios de
Cuernavaca, Temixco, Emiliano Zapata, Jiutepec y
Xochitepec, deberá someterse a la autorización de la
Secretaría y se regulará a través del Acuerdo administrativo
que para tal efecto emita el titular de la misma.
Artículo 7. El incumplimiento a las disposiciones
establecidas en el presente Acuerdo, tendrá como
consecuencia la aplicación de las sanciones precisadas en
el artículo 133, fracción IV, del de la Ley, el cual señala que
se sancionarán con amonestación o multa de cinco a
doscientos días de salario mínimo, por no señalar en la
unidad el número económico o el número de la ruta
asignada, o por no acatar la cromática asignada por la
Secretaría.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico oficial "Tierra
y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del estado de
Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones
jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se
opongan al presente Acuerdo.
Dado en las instalaciones que ocupa la Secretaría de
Movilidad y Transporte del Poder Ejecutivo Estatal, en la
ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los
6 días del mes de Agosto del 2015.
EL SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
MANUEL SANTIAGO QUIJANO
RÚBRICA.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 89
DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD DE PROCESOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE
CONTRATOS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL
NÚMERO EA-917015988-N35-2015
Licitación Pública Nacional (plazos reducidos).
De conformidad con la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del
Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, se convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Nacional Presencial Número EA-917015988-N35-2015, cuyas bases de participación están disponibles para
consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Jardín Juárez anexo edificio Bellavista 4to Piso despacho
401, Colonia Centro C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos, teléfono: 01 (777) -314-43-82 ext. 101, 109 y 111, los días del
19 de Agosto al 26 de Agosto del año en curso de las 8:00 a 14:30 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación EA-917015988-N35-2015
Objeto de la Licitación Referente a la adquisición de uniformes para el personal operativo de la Comisión Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos (Plazos Reducidos).
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 19/082015. Fecha y hora de la junta de aclaraciones 26/08/2015, 10:00 horas
Fecha y hora para la visita a instalaciones De acuerdo a bases Fecha y hora para la presentación y apertura de proposiciones
02/09/2015, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo 11/09/2015, 14:00 Horas. Costo de bases: $1,800.00 debiendo realizar el pago en la Institución Financiera
―HSBC México, S.A.‖ en la cuenta correspondiente, mediante el Formato RAP que provee el mismo banco y con el número de convenio 1626. Para efectuar el trámite deberá de remitirse a la página de internet: http://contraloria.morelos.gob.mx/compranet/pago-de-bases-licitacion y $2,000.00 en la Subsecretaría de Ingresos.
Monto de Garantía de la Seriedad de las propuestas
5% del monto total de la propuesta económica sin considerar el impuesto al valor agregado, cuya vigencia será de 90 días naturales contados a partir de la presentación de la misma
Anticipo De acuerdo a bases
No podrán participar en presente procedimiento: Las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 40, Fracción XVI, de la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Morelos.
Podrán asistir:
Quienes cumplan con los requisitos del Artículo 39, Fracción IX, de la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 19 de Agosto de 2015.
Lic. Yanely Fontes Pérez
Directora General de la Unidad de Procesos para la Adjudicación de
Contratos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos
Rúbrica.
Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD DE PROCESOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE
CONTRATOS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL
NÚMERO EA-917015988-N36-2015
Licitación Pública Nacional (plazos reducidos).
De conformidad con la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del
Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, se convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Nacional Presencial Número EA-917015988-N36-2015, cuyas bases de participación están disponibles para
consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Jardín Juárez anexo edificio Bellavista 4to Piso despacho
401, Colonia Centro C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos, teléfono: 01 (777) -314-43-82 ext. 101, 109 y 111, los días del
19 de Agosto al 25 de Agosto del año en curso de las 8:00 a 14:30 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación EA-917015988-N36-2015 Objeto de la Licitación Referente a la contratación de servicios del aseguramiento por 12
(doce) meses para el seguro de vida de servidores públicos en activo de base, supernumerarios, de confianza, del sector policiaco, mandos medios y superiores, personal contratado por obra y tiempo determinado y jubilados y pensionados extrabajadores del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos para la Secretaría de Administración. (Plazos Reducidos).
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 19/082015. Fecha y hora de la junta de aclaraciones 25/08/2015, 09:00 horas
Fecha y hora para la visita a instalaciones De acuerdo a bases Fecha y hora para la presentación y apertura de proposiciones
01/09/2015, 09:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo 11/09/2015, 12:00 Horas. Costo de bases: $1,800.00 debiendo realizar el pago en la Institución Financiera
―HSBC México, S.A.‖ en la cuenta correspondiente, mediante el Formato RAP que provee el mismo banco y con el número de convenio 1626. Para efectuar el trámite deberá de remitirse a la página de internet: http://contraloria.morelos.gob.mx/compranet/pago-de-bases-licitacion y $2,000.00 en la Subsecretaría de Ingresos.
Monto de Garantía de la Seriedad de las propuestas
No aplica
Anticipo No aplica
No podrán participar en presente procedimiento: Las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 40, Fracción XVI, de la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Morelos.
Podrán asistir:
Quienes cumplan con los requisitos del Artículo 39 Fracción IX de la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 19 de Agosto de 2015.
Lic. Yanely Fontes Pérez
Directora General de la Unidad de Procesos para la Adjudicación de
Contratos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos
Rúbrica.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 91
HEMOS EXAMINADO EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, AL 30 DE JUNIO DE 2012, EL
ESTADO DE ACTIVIDADES, EL ESTADO DE VARIACIONES EN EL PATRIMONIO Y DE FLUJOS DE EFECTIVO
QUE LE SON RELATIVOS, POR EL PERÍODO QUE TERMINÓ EN ESA FECHA. DICHOS ESTADOS
FINANCIEROS SON RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO. NUESTRA
RESPONSABILIDAD CONSISTE EN EXPRESAR UNA OPINIÓN SOBRE LOS MISMOS CON BASE EN NUESTRA
AUDITORÍA.
NUESTROS EXÁMENES FUERON REALIZADOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE AUDITORÍA
GENERALMENTE ACEPTADAS Y A LAS NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL, LAS CUALES
REQUIEREN QUE LA AUDITORÍA SEA PLANEADA Y REALIZADA DE TAL MANERA QUE PERMITA OBTENER
UNA SEGURIDAD RAZONABLE DE QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS NO CONTIENEN ERRORES
IMPORTANTES, Y DE QUE ESTÁN PREPARADOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE INFORMACIÓN
FINANCIERA, LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LOS POSTULADOS BÁSICOS DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL. LA AUDITORÍA CONSISTE EN EL EXAMEN, CON BASE EN PRUEBAS
SELECTIVAS, DE LA EVIDENCIA QUE SOPORTA LAS CIFRAS Y REVELACIONES DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS; ASIMISMO, INCLUYE LA EVALUACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, LOS
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL UTILIZADAS, DE LAS ESTIMACIONES SIGNIFICATIVAS EFECTUADAS POR LA
ADMINISTRACIÓN Y DE LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS TOMADOS EN SU CONJUNTO.
CONSIDERO QUE NUESTROS EXÁMENES PROPORCIONAN UNA BASE RAZONABLE PARA SUSTENTAR MI
OPINIÓN.
COMO SE ANALIZA EN LA NOTA 2, ANEXO 3, DE LOS ESTADOS FINANCIEROS NO SE VIENEN
REGISTRANDO EN LA CONTABILIDAD LOS INTERESES MORATORIOS QUE CAUSAN LAS APORTACIONES
QUE NO EFECTÚAN OPORTUNAMENTE LAS ENTIDADES.
EN MI OPINIÓN, EXCEPTO POR LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LOS ESTADOS
FINANCIEROS ADJUNTOS PRESENTAN RAZONABLEMENTE EN TODOS LOS ASPECTOS IMPORTANTES, LA
SITUACIÓN FINANCIERA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, AL 30 DE JUNIO DE 2012, EL RESULTADO DE SUS ACTIVIDADES, EL
ESTADO DE VARIACIONES EN EL PATRIMONIO Y DE FLUJOS DE EFECTIVO, POR EL PERÍODO QUE
TERMINÓ EN ESA FECHA, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, LOS
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL.
C.P.C. ALBERTO FIGUEROA ALMANZA
SOCIO DIRECTOR DEL DESPACHO FIGUEROA ALMANZA Y ASOCIADOS, S.C.
No. REG. PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS 0020112
CÉDULA PROFESIONAL No. 1813097
RÚBRICA.
H. JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PRESENTE
Figueroa Almanza Contadores Públicos
CUERNAVACA, MORELOS.
18 DE OCTUBRE DE 2012.
Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
ESTADO 1
INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 30 DE JUNIO DE 2012
ACTIVO
PASIVO
ACTIVO CIRCULANTE:
PASIVO CIRCULANTE
EFECTIVO Y EQUIVALENTES
CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO EFECTIVO
386,409
RETEN. Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO
448,601
BANCOS/TESORERÍA
10,734,250
OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO
8,534,785
11,120,660
8,983,386
PASIVOS DIFERIDOS A CORTO PLAZO
DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES
INTERESES COBRADOS POR ADELANTADO A CORTO PLAZO
102,220
INVERSIONES FINANCIERAS DE CORTO PLAZO
51,744,280 CUENTAS POR COBRAR A CORTO PLAZO
270,511,525
TOTAL DE PASIVO CIRCULANTES
9,085,606
DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO
311,365 PRÉSTAMOS OTORGADOS A CORTO PLAZO
3,696,596
326,263,766
PASIVO NO CIRCULANTE
DERECHOS A RECIBIR BIENES O SERVICIOS
CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO
ANTICIPO A PROVEEDORES POR ADQ. DE BIENES O
INTERESES COBRADOS POR ADELANTADO A LARGO PLAZO
413,868,479
SERVICIOS A CORTO PLAZO
140,337
TOTAL DE ACTIVOS CIRCULANTES
337,524,763
FONDOS Y BIENES DE TERCEROS EN GARANTÍA
Y/O ADMINISTRACIÓN A LARGO PLAZO
ACTIVO NO CIRCULANTE
FONDOS EN ADMINISTRACIÓN A LARGO PLAZO
311,622,454
DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES
TOTAL DE PASIVO NO CIRCULANTE
725,490,933
A LARGO PLAZO
PRÉSTAMOS OTORGADOS A LARGO PLAZO
1,348,631,999
TOTAL DE PASIVO
734,576,539
OTROS DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O 17,037,833
EQUIVALENTES A LARGO PLAZO
PATRIMONIO
SUMA
1,365,669,832
BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIÓN
PATRIMONIO CONTRIBUIDO
EN PROCESO
TERRENOS
1,424,300
APORTACIONES EDIFICIOS NO HABITACIONALES
21,068,611
FONDO SOCIAL PERMANENTE
33,778
OTROS BIENES INMUEBLES
983,830
APORTACIONES ORDINARIAS DE ENTIDADES PÚBLICAS
404,087,768
SUMA
23,476,740
APORTACIONES ESPECIALES
72,518
404,194,064
BIENES MUEBLES
MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN
9,458,350
PATRIMONIO GENERADO
EQUIPO E INSTRUMENTO MÉDICO Y DE LABORATORIO
296,679
RESULTADO DEL EJERCICIO (DEL 01/01/12 AL 30/06/12)
35,632,219
EQUIPO DE TRANSPORTE
1,589,714
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
524,589,280
MAQUINARÍA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
962,109
FONDO DE RESERVA 39,986,085
SUMA
12,306,852
600,207,584
TOTAL DE ACTIVOS NO CIRCULANTES
1,401,453,424
TOTAL PATRIMONIO 1,004,401,648
TOTAL DE ACTIVOS
$ 1,738,978,187
TOTAL DE PASIVO Y PATRIMONIO $
1,738,978,187
CUENTAS DE ORDEN
CARTERA CANCELADA CON FONDO DE RESERVA
2,126,138
LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ADJUNTAS FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA.
L.I. JORGE GUTIÉRREZ VÁZQUEZ
L.A. CARLOS ÁVILA HERNÁNDEZ
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA
COORDINACIÓN OPERATIVA RÚBRICA.
LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO RÚBRICA.
L.A. ROGELIO REYNA VILCHIS
C.P. OLGA MERLOS CANO SUBDIRECCIÓN DE PROG. Y ANÁLISIS FINANCIERO
RÚBRICA.
DEPTO. DE PROG. EVAL. Y SEGUIMIENTO RÚBRICA.
ESTE ES EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO.
C.P.C. ALBERTO FIGUEROA ALMANZA
SOCIO DIRECTOR DEL DESPACHO FIGUEROA ALMANZA Y ASOCIADOS, S.C. No. REG. PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS 0020112
CÉDULA PROFESIONAL No. 1813097 RÚBRICA.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 93
ESTADO 2 1 DE 2
INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 1º DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2012
INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS INGRESOS DE LA GESTIÓN
CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
APORTACIONES ORDINARIAS DE ENTIDADES PÚBLICAS
GOBIERNO DEL ESTADO
2,351,547
H. CONGRESO DEL ESTADO
1,222,709
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
312,314
SISTEMA DE AGUA POTABLE DE CUERNAVACA
0
ICTSGEM
211,260
INSTITUTO DE CULTURA
150,008
I.E.B.E.M.
577,493
D.I.F.
146,710
SUBSECRETARIA DE SALUD DE MORELOS
51,547
C.I.D.H.E.M.
15,771
I.N.V.I.M.O.R.
9,069
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MORELOS
59,760
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS
151,161
H. AYUNTAMIENTO DE PUENTE DE IXTLA (XOXOCOTLA)
8,758
FIDEICOMISO LAGO DE TEQUESQUITENGO
1,778
COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
29,077
COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS TERRITORIALES
7,954
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
32,012
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL
13,816
INST. DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
20,721
C.E.A.M.A.
84,588
H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SEG. PÚBLICA
28,181
INSTITUTO DE LA MUJER DEL ESTADO DE MORELOS
20,731
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMILIANO ZAPATA
158,985
OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA
10,561
INST. EST. DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
31,592
I.C.A.T.M.O.R.
58,861
I.M.I.P.E.
26,832
CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL EDO.
38,718
MUNICIPIO DE CUERNAVACA
252,528
TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
10,247
FIDEICOMISO WORLD TRADE CENTER MORELOS
13,297
COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA
15,184
CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES
39,410
H. AYUNTAMIENTO PUENTE DE IXTLA SEGURIDAD PÚBLICA
1,553
C.R.I.D.A.
1,712
6,166,444
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERV. DE ORG. DESCENTR.
SERVICIOS DENTALES
68,215
SERVICIOS DE OPTOMETRÍA
449,367
517,582
OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS
INGRESOS FINANCIEROS
INTERESES GANADOS DE VALORES, CRÉDITOS, BONOS Y OTROS
INTERESES SOBRE INVERSIÓN
1,362,975
INTERESES SOBRE CRÉDITOS ORDINARIOS Y MORATORIOS
50,153,233
51,516,208
Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
ESTADO 2 2 DE 2
OTROS INGRESOS FINANCIEROS
OTROS PRODUCTOS
45,306
AJUSTE AL FONDO DE RESERVA
1,178,140
1,223,445
TOTAL DE INGRESOS
59,423,679
GASTOS Y OTRAS PERDIDAS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
SERVICIOS PERSONALES
18,358,319
MATERIAL Y SUMINISTROS
1,098,892
SERVICIOS GENERALES
1,965,155
TRANSFERENCIAS ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
AYUDAS SOCIALES
2,369,095
TOTAL DE GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS
23,791,460
RESULTADO DEL PERÍODO
$ 35,632,219
LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ADJUNTAS FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ESTADO DE ACTIVIDADES.
L.I. JORGE GUTIÉRREZ VÁZQUEZ
L.A. ROGELIO REYNA VILCHIS
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA
SUBDIRECCIÓN DE PROG. Y ANÁLISIS FINANCIERO LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO
RÚBRICA.
RÚBRICA.
L.A. CARLOS ÁVILA HERNÁNDEZ
C.P. OLGA MERLOS CANO COORDINACIÓN OPERATIVA
RÚBRICA.
DEPTO. DE PROG. EVAL. Y SEGUIMIENTO RÚBRICA.
ESTE ES EL ESTADO DE ACTIVIDADES AL QUE ME REFIERO EN MI OPINIÓN.
C.P.C. ALBERTO FIGUEROA ALMANZA
SOCIO DIRECTOR DEL DESPACHO FIGUEROA ALMANZA Y ASOCIADOS, S.C.
No. REG. PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS 0020112
CÉDULA PROFESIONAL No. 1813097 RÚBRICA.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 95
ESTADO 3 INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
ESTADO DE VARIACIONES EN EL PATRIMONIO
DEL 1º. DE ENERO AL 30 DE JUNIO
C O N C E P T O
PATRIMONIO
TOTAL PATRIMONIO GENERADO PATRIMONIO AJUSTES POR CONTRIBUIDO DE EJERCICIOS GENERAL DEL CAMBIOS DE ANTERIORES EJERCICIO VALOR
PATRIMONIO NETO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011
$ 382,430,121
562,621,562
0
0
945,051,683
FONDO SOCIAL PERMANENTE
33,778
APORTACIONES ORDINARIAS DE ENTIDADES PÚBLICAS
382,323,825
APORTACIONES ESPECIALES
72,518
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
524,489,323
FONDO DE RESERVA
38,132,239
VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO AL 31 DE MAYO DEL 2012
17,404,432
99,957
29,036,115
0
46,540,504
FONDO SOCIAL PERMANENTE
0
APORTACIONES ORDINARIAS DE ENTIDADES PÚBLICAS
17,404,432
APORTACIONES ESPECIALES
0
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
99,957
FONDO DE RESERVA
1,775,532
RESULTADO DEL EJERCICIO
27,260,583
SALDO NETO EN EL PATRIMONIO AL 31 DE MAYO DEL 2012
399,834,553
562,721,519
29,036,115
0
991,592,188
VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO AL 30 DE JUNIO DEL 2012
4,359,512
0
8,449,949
0
12,809,461
FONDO SOCIAL PERMANENTE
0
APORTACIONES ORDINARIAS DE ENTIDADES PÚBLICAS
4,359,512
APORTACIONES ESPECIALES
0
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
0
FONDO DE RESERVA
78,313
RESULTADO DEL EJERCICIO
8,371,635
SALDO NETO EN EL PATRIMONIO AL 30 DE JUNIO DEL 2012 $ 404,194,064
562,721,519
37,486,064
0
1,004,401,648
LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ADJUNTAS FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ESTADO DE VARIACIONES EN EL PATRIMONIO.
L.I. JORGE GUTIÉRREZ VÁZQUEZ L.A. CARLOS ÁVILA HERNÁNDEZ L.A. ROGELIO REYNA VILCHIS
C.P. OLGA MERLOS CANO
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA COORDINACIÓN OPERATIVA
RÚBRICA. SUBDIRECCIÓN DE PROG. Y
DEPTO. DE PROG. EVAL.
LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO RÚBRICA.
ANÁLISIS FINANCIERO RÚBRICA.
Y SEGUIMIENTO
RÚBRICA.
ESTE ES EL ESTADO DE VARIACIONES EN EL PATRIMONIO AL QUE ME REFIERO EN MI OPINIÓN.
C.P.C. ALBERTO FIGUEROA ALMANZA
SOCIO DIRECTOR DEL DESPACHO FIGUEROA ALMANZA Y ASOCIADOS, S.C.
No. REG. PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS 0020112
CÉDULA PROFESIONAL No. 1813097 RÚBRICA.
Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
ESTADO 4 1 DE 2
INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO DEL 01 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2012
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN
ORIGEN
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
APORTACIONES ORDINARIAS 1.50% DE ENTIDADES AFILIADAS
$ 408,651
PRODUCTOS
PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
INTERESES SOBRE CRÉDITOS (ORDINARIOS Y MORATORIOS)
10,753,428
INTERESES SOBRE INVERSIÓN
227,824
OTROS PRODUCTOS
448,827
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INGRESOS POR SERVICIOS MÉDICOS
120,875
11,959,606
APLICACIÓN
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
SERVICIOS PERSONALES
2,920,482
MATERIALES Y SUMINISTROS
287,787
SERVICIOS GENERALES
359,689
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
AYUDAS SOCIALES
20,013
3,587,970
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
8,371,635
ORIGEN
APORTACIONES ORDINARIAS 4.50% DE ENTIDADES PÚBLICAS
4,359,512
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
0
FONDO DE RESERVA ESPECIAL
78,313
4,437,825
APLICACIÓN
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
0
EDIFICIOS NO HABITACIONALES
8,468
BIENES MUEBLES
487,279
495,747
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
3,942,078
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO
ORIGEN
INCREMENTO DE OTROS PASIVOS
RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO
78
OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO
1,135,858
INTERESES COBRADOS POR ADELANTADO A LARGO PLAZO
2,164,026
FONDOS DE ADMINISTRACIÓN A LARGO PLAZO 4.25%
3,381,986
INTERESES COBRADOS POR ADELANTADO A CORTO PLAZO
0
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 97
ESTADO 4 2 DE 2
DISMINUCIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
INVERSIONES FINANCIERAS DE CORTO PLAZO
29,152,950
CUENTAS POR COBRAR A CORTO PLAZO
0
DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO
14,574
PRESTAMOS OTORGADOS A CORTO PLAZO
99,154
35,948,626
APLICACIÓN
INCREMENTO DE ACTIVOS FINANCIEROS
INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO
0
CUENTAS POR COBRAR A CORTO PLAZO
45,857,462
PRÉSTAMOS OTORGADOS A CORTO PLAZO
0
ANTICIPO A PROVEEDORES POR ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS A CORTO PLAZO 1,057
PRÉSTAMOS OTORGADOS A LARGO PLAZO
3,653,207
OTROS DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTE A LARGO PLAZO
369,929
DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS
OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO
0
INTERESES COBRADOS POR ADELANTADO A CORTO PLAZO
19,046
49,900,701
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO
$
-13,952,075
INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA EN EL EFECTIVO Y EQUIVALENTES
$ -1,638,361
EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL INICIO DEL EJERCICIO
12,759,021
EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL FINAL DEL EJERCICIO
11,120,660
LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ADJUNTAS FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.
L.I. JORGE GUTIÉRREZ VÁZQUEZ
L.A. ROGELIO REYNA VILCHIS
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA
SUBDIRECCIÓN DE PROG. Y
LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO RÚBRICA.
ANÁLISIS FINANCIERO RÚBRICA.
L.A. CARLOS ÁVILA HERNÁNDEZ
C.P. OLGA MERLOS CANO
COORDINACIÓN OPERATIVA
RÚBRICA.
DEPTO. DE PROG. EVAL. Y SEGUIMIENTO
RÚBRICA.
ESTE ES EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO AL QUE ME REFIERO EN MI OPINIÓN.
C.P.C. ALBERTO FIGUEROA ALMANZA
SOCIO DIRECTOR DEL DESPACHO FIGUEROA ALMANZA Y ASOCIADOS, S.C.
No. REG. PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS 0020112
CÉDULA PROFESIONAL No. 1813097 RÚBRICA.
Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
ESTADO 5 1 DE 3
INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
NOTAS ACLARATORIAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
AL 30 DE JUNIO DE 2012
LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, MUESTRAN EL RESULTADO DE LAS TRANSACCIONES
FINANCIERAS REALIZADAS DURANTE EL PERÍODO, LAS NOTAS PRESENTADAS SON PARTE INTEGRANTE
DE LOS MISMOS Y FUERON ELABORADAS CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL, POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y NORMAS DE
INFORMACIÓN FINANCIERA.
NOTA 1) ANTECEDENTES
LA CREACIÓN DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MORELOS SE CREÓ EL DÍA 04 DE ENERO DE 1984 EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO
3151, DONDE EL ORGANISMO DEBE DE CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS ECONÓMICOS DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS, INTEGRADO POR LOS TRABAJADORES DE LOS TRES PODERES, POR MEDIO DE
LOS REPRESENTANTES SINDICALES, ASÍ COMO UN REPRESENTANTE DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS, UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL, UN
REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO Y UN REPRESENTANTE DE
LA OFICIALÍA MAYOR.
SE APROBÓ CON FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2009, EN EL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD",
NÚMERO 4753, EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL CUAL EN EL CAPÍTULO II, NATURALEZA Y
ATRIBUCIONES, ARTÍCULO 4, SE ESTABLECE QUE EL INSTITUTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO
TENDRÁ LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
I.- OTORGAR CRÉDITOS QUIROGRAFARIOS, ESPECIALES, DE VEHÍCULOS E HIPOTECARIOS;
II.- OTORGAR SERVICIO DE MEDICINA PREVENTIVA DE NIVEL UNO O PROMOCIÓN A LA SALUD;
III.- OTORGAR SERVICIO DE ODONTOLOGÍA DE PRIMER NIVEL, CONSISTENTE EN APLICACIÓN DE
AMALGAMAS, RESINAS, EXTRACCIONES Y PROFILAXIS, Y
IV.- OTORGAR SERVICIO DE OPTOMETRÍA, CONSISTENTE EN EXAMEN DE LA VISTA Y GRADUACIÓN
DE LENTES.
CONTEMPLANDO TRES PRINCIPALES FORMAS DE CRÉDITOS:
QUIROGRAFARIO: SIEMPRE QUE EL SERVIDOR PÚBLICO HAYA HECHO APORTACIONES EN UN
PERÍODO MÍNIMO DE 6 MESES Y ÉSTE SERÁ OTORGADO EN RELACIÓN DIRECTA CON LOS AÑOS DE
SERVICIO Y EL MONTO DE LAS PERCEPCIONES, Y LOS ABONOS SERÁN QUINCENAS IGUALES; DEBE
CUBRIRSE EN UN PLAZO NO MAYOR A 18 MESES Y SE CONCEDERÁ OTRO UNA VEZ LIQUIDADO EL
ANTERIOR.
ESPECIAL: SE OTORGARÁ EN CASOS QUE POR LAS CIRCUNSTANCIAS AMERITE UN MINUCIOSO
ANÁLISIS DE LOS MIEMBROS DE CONSEJO DIRECTIVO.
HIPOTECARIO: SE CONCEDERÁ SOLO POR EL CONSEJO DIRECTIVO A LO SERVIDORES
PÚBLICOS CON MAS DE 3 AÑOS DE COTIZACIONES AL INSTITUTO Y EL PLAZO DEL ADEUDO NO REBASE
DE 15 AÑOS.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 99
ESTADO 5 2 DE 3
AL INSTITUTO SE LE RECONOCE EL CARÁCTER DE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
ESTATAL, CON PERSONALIDAD JURÍDICA, SU OBJETIVO ES OTORGAR PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS,
ESPECIALES E HIPOTECARIOS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
SON SUJETOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS:
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PÚBLICOS, COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE
CARÁCTER ESTATAL.
LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO CON NOMBRAMIENTO DE VIGENCIA
INDEFINIDA, LOS DE BASE, LOS DE CONFIANZA Y SUPERNUMERARIOS.
LOS MAGISTRADOS DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
MISIÓN
EL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MORELOS ES UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, ESTABLECIDO PARA
MEJORAR LAS CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS DE LAS Y LOS TRABAJADORES AFILIADOS.
VISIÓN
SER UNA INSTITUCIÓN QUE BRINDE SERVICIOS DE CALIDAD Y QUE CONTRIBUYA A MEJORAR EL
NIVEL SOCIOECONÓMICO DE LAS Y LOS TRABAJADORES AFILIADOS.
POLÍTICA DE CALIDAD
ESTAMOS COMPROMETIDOS A OTORGAR CRÉDITOS ECONÓMICOS Y SERVICIOS DE ODONTOLOGÍA,
OPTOMETRÍA Y CASA DE DÍA DEL JUBILADO Y PENSIONADO, CON EL FIN DE ELEVAR EL NIVEL DE VIDA DE
NUESTRAS Y NUESTROS AFILIADOS, A TRAVÉS DE EFICIENCIA EN LOS PROCESOS, MEJORA CONTINUA Y
CAPACITACIÓN PERMANENTE DE NUESTRO PERSONAL.
MARCO JURÍDICO
LAS PRINCIPALES LEYES POR LAS QUE SE RIGE EL INSTITUTO SON LAS SIGUIENTES:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MORELOS.
LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
LEY DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS
LEY DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MORELOS
LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS.
LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
LEY SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DEL ESTADO DE MORELOS
LEY DE ENTREGA - RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE
MORELOS Y SUS MUNICIPIOS.
LEY ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVOS DE MORELOS.
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE MORELOS.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
ESTADO 5
2 DE 3
LEY DE AMPARO.
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO DE MORELOS.
LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE MORELOS.
LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE
MORELOS.
LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS.
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MORELOS.
CÓDIGO DE COMERCIO.
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
DEMÁS LEYES, REGLAMENTOS, CIRCULARES, DECRETOS, Y OTRAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y DE OBSERVACIÓN GENERAL EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA.
NOTA 2) ANEXOS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.
ANEXO 1 EFECTIVO EN BANCOS
ANEXO 2 INVERSIONES FINANCIERAS DE CORTO PLAZO
ANEXO 3 CUENTAS POR COBRAR A CORTO PLAZO
ANEXO 4 DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO
ANEXO 5 PRÉSTAMOS OTORGADOS A CORTO PLAZO
ANEXO 6 PRÉSTAMOS OTORGADOS A LARGO PLAZO
ANEXO 7 OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO
ANEXO 8 FONDOS EN ADMINISTRACIÓN A LARGO PLAZO
ANEXO 9 APORTACIONES ORDINARIAS DE ENTIDADES PÚBLICAS
ANEXO 10 PRESUPUESTO POR PROGRAMAS
ESTAS NOTAS SON PARTE INTEGRANTE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ADJUNTOS AL 30 DE JUNIO DE
2012.
L.I. JORGE GUTIÉRREZ VÁZQUEZ C.P.C ALBERTO FIGUEROA ALMAZA
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.
SOCIO DIRECTOR DEL DESPACHO FIGUEROA ALMAZA Y ASOCIADOS, S.C.
No. REG. PADRON DE AUDITORES EXTERNOS 0020112
CÉDULA PROFESIONAL No. 1813097 RÚBRICA.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 101
INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
REPORTE ANALÍTICO DEL ACTIVO AL 01 DE ENERO AL 30 JUNIO DE 2012
CUENTA CONTABLE
SALDO INICIAL CARGOS DEL ABONOS DEL SALDO FINAL FLUJO DEL
(SI) PERÍODO PERÍODO (SF) PERÍODO (SI-SF)
1 2 3 4(1+2-3) (1-4)
1 ACTIVO
1.1 ACTIVO CIRCULANTE $322,571,283 $2,464,246,495 $2,449,293,016 $337,524,763 -$14,953,480
1.1.1 EFECTIVO Y EQUIVALENTES
1.1.1.1 EFECTIVO $648,461 $595,235 $857,287 $386,409 $262,052
1.1.1.2 BANCOS/TESORERÍA $12,110,560 $744,394,976 $745,771,285 $10,734,250 $1,376,309
1.1.2 DERECHO A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTE
1.1.2.1 INVERSIONES FINANCIERAS DE CORTO PLAZO $80,897,230 $1,665,812,307 $1,694,965,257 $51,744,280 $29,152,950
1.1.2.2 CUENTAS POR COBRAR A CORTO PLAZO $224,654,063 $52,486,877 $6,629,415 $270,511,525 -$45,857,462
1.1.2.3 DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO $325,939 $26,749 $41,322 $311,365 $14,574
1.1.2.6 PRÉSTAMOS OTORGADOS A CORTO PLAZO $3,795,750 $799,854 $899,009 $3,696,596 $99,154
1.1.3 DERECHO A RECIBIR BIENES O SERVICIOS
1.1.3.1 ANTICIPO A PROVEEDORES POR ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS A CORTO PLAZO $139,280 $130,498 $129,441 $140,337 -$1,057
1.2 ACTIVO NO CIRCULANTE $1,396,934,541 $76,449,022 $71,930,139 $1,401,453,424 -$4,518,883
1.2.2 DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES A LARGO PLAZO
1.2.2.4 PRÉSTAMOS OTORGADOS A LARGO PLAZO $1,344,978,793 $75,523,506 $71,870,299 $1,348,631,999 -$3,653,207
1.2.2.9 OTROS DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES A LARGO PLAZO $16,667,904 $419,809 $49,880 $17,037,833 -$369,929
1.2.3 BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES EN PROCESO
1.2.3.1 TERRENOS $1,424,300 $0 $0 $1,424,300 $0
1.2.3.3 EDIFICIOS NO HABITACIONALES $21,060,143 $8,468 $0 $21,068,611 -$8,468
1.2.3.9 OTROS BIENES INMUEBLES $983,830 $0 $0 $983,830 $0
1.2.4 BIENES MUEBLES
1.2.4.1 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN $8,971,071 $497,239 $9,960 $9,458,350 -$487,279
1.2.4.3 EQUIPO INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO $296,679 $0 $0 $296,679 $0
1.2.4.4 EQUIPO DE TRANSPORTE $1,589,714 $0 $0 $1,589,714 $0
1.2.4.6 MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTA $962,109 $0 $0 $962,109 $0
Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
HEMOS AUDITADO LOS ESTADOS FINANCIEROS ADJUNTOS DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, QUE COMPRENDEN EL ESTADO
DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, EL ESTADO DE ACTIVIDADES, EL DE
VARIACIONES EN EL PATRIMONIO Y EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO, CORRESPONDIENTES AL
EJERCICIO TERMINADO EN DICHA FECHA, ASÍ COMO UN RESUMEN DE LAS POLÍTICAS CONTABLES
SIGNIFICATIVAS Y OTRA INFORMACIÓN EXPLICATIVA.
LA ADMINISTRACIÓN ES RESPONSABLE DE LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN RAZONABLE DE
LOS ESTADOS FINANCIEROS ADJUNTOS DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE INFORMACIÓN
FINANCIERA MEXICANAS, LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y DEL
CONTROL INTERNO QUE LA ADMINISTRACIÓN CONSIDERE NECESARIO PARA PERMITIR LA PREPARACIÓN
DE ESTADOS FINANCIEROS LIBRES DE INCORRECCIÓN MATERIAL, DEBIDA A FRAUDE O ERROR.
NUESTRA RESPONSABILIDAD ES EXPRESAR UNA OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
ADJUNTOS BASADA EN NUESTRA AUDITORÍA. HEMOS LLEVADO A CABO NUESTRA AUDITORÍA DE
CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA. DICHAS NORMAS EXIGEN QUE
CUMPLAMOS LOS REQUERIMIENTOS DE ÉTICA, ASÍ COMO QUE PLANIFIQUEMOS Y EJECUTEMOS LA
AUDITORÍA CON EL FIN DE OBTENER UNA SEGURIDAD RAZONABLE SOBRE SI LOS ESTADOS
FINANCIEROS ESTÁN LIBRES DE INCORRECCIÓN MATERIAL.
UNA AUDITORÍA CONLLEVA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EVIDENCIA DE
AUDITORÍA SOBRE LOS IMPORTES Y LA INFORMACIÓN REVELADA EN LOS ESTADOS FINANCIEROS. LOS
PROCEDIMIENTOS SELECCIONADOS DEPENDEN DEL JUICIO DEL AUDITOR, INCLUIDA LA VALORACIÓN DE
LOS RIESGOS DE INCORRECCIÓN MATERIAL EN LOS ESTADOS FINANCIEROS, DEBIDA A FRAUDE O
ERROR. AL EFECTUAR DICHA VALORACIÓN DEL RIESGO, EL AUDITOR TIENE EN CUENTA EL CONTROL
INTERNO RELEVANTE PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN RAZONABLE POR PARTE DE LA ENTIDAD
DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, CON EL FIN DE DISEÑAR LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA QUE
SEAN ADECUADOS EN FUNCIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS, Y NO CON LA FINALIDAD DE EXPRESAR UNA
OPINIÓN SOBRE LA EFICACIA DEL CONTROL INTERNO DE LA ENTIDAD. UNA AUDITORÍA TAMBIÉN INCLUYE
LA EVALUACIÓN DE LO APROPIADO DE LAS POLÍTICAS CONTABLES APLICADAS Y DE LA RAZONABILIDAD
DE LAS ESTIMACIONES CONTABLES REALIZADAS POR LA ADMINISTRACIÓN, ASÍ COMO LA EVALUACIÓN
DE LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS EN SU CONJUNTO.
CONSIDERAMOS QUE LA EVIDENCIA DE AUDITORÍA QUE HEMOS OBTENIDO PROPORCIONA UNA
BASE SUFICIENTE Y ADECUADA PARA MI OPINIÓN DE AUDITORÍA.
EN MI OPINIÓN, LOS ESTADOS FINANCIEROS PRESENTAN RAZONABLEMENTE, EN TODOS SUS
ASPECTOS MATERIALES, LA SITUACIÓN FINANCIERA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012,
ASÍ COMO EL ESTADO DE ACTIVIDADES, LAS VARIACIONES EN EL PATRIMONIO Y EL ESTADO DE FLUJOS
DE EFECTIVO, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO TERMINADO EN DICHA FECHA, DE CONFORMIDAD CON
LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA MEXICANAS Y LOS POSTULADOS BÁSICOS DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.
H. JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PRESENTE.
Figueroa Almanza Contadores Públicos
C.P.C. ALBERTO FIGUEROA ALMANZA
SOCIO DIRECTOR DEL DESPACHO FIGUEROA ALMANZA Y ASOCIADOS, S.C.
No. REG. PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS SCMOR0001
CÉDULA PROFESIONAL No. 1813097 RÚBRICA CUERNAVACA, MORELOS. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 103
ACTIVO
MES ACTUAL MES
ANTERIOR
PASIVO
MES ACTUAL
MES ANTERIOR
ACTIVO CIRCULANTE
PASIVO CIRCULANTE
EFECTIVO Y EQUIVALENTES
CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO
EFECTIVO
69,605 543,820
RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO
2,594,702.87 559,915
BANCOS/TESORERÍA (ANEXO 1)
8,169,348 9,238,572
OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO (ANEXO 7)
22,892,170 21,079,291
8,238,953 9,782,392
25,486,873 21,639,207
DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES
PASIVOS DIFERIDOS A CORTO PLAZO
INVERSIONES FINANCIERAS DE CORTO PLAZO (ANEXO 2)
39,920,706 43,904,178
INTERESES COBRADOS POR ADELANTADO A CORTO PLAZO
83,536 116,569
CUENTAS POR COBRAR A CORTO PLAZO (ANEXO 3)
351,636,713 323,387,909
83,536 116,569 DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO (ANEXO 4)
695,460 670,896
PRÉSTAMOS OTORGADOS A CORTO PLAZO (ANEXO 5)
4,051,383 5,098,488
TOTAL DE PASIVOS CIRCULANTES
25,570,409 21,755,776
396,304,262 373,061,471
PASIVO NO CIRCULANTE
DERECHOS A RECIBIR BIENES O SERVICIOS
ANT. A PROVEEDORES POR ADQ. DE BIENES O SERV. A CORTO PLAZO
246,892 65,133
PASIVOS DIFERIDOS A LARGO PLAZO
246,892 65,133
INTERESES COBRADOS POR ADELANTADO A LARGO PLAZO
416,211,792 417,356,660
416,211,792 417,356,660
ALMACEN
ALMACEN DE MATERIALES Y SUMINISTROS DE CONSUMO (NOTA 5)
755,043 0
FONDOS Y BIENES DE TERCEROS EN GARANTÍA
755,043 0
Y/O ADMINISTRACIÓN A LARGO PLAZO
FONDOS EN ADMINISTRACIÓN A LARGO PLAZO (ANEXO 8)
327,491,175 324,648,735
TOTAL DE ACTIVOS CIRCULANTES
405,545,150 382,908,996
327,491,175 324,648,735
ACTIVO NO CIRCULANTE
TOTAL DE PASIVO NO CIRCULANTE
743,702,967 742,005,395
DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES A LARGO PLAZO
TOTAL DE PASIVO
769,273,376 763,761,171
PRÉSTAMOS OTORGADOS A LARGO PLAZO (ANEXO 6)
1,366,358,392 1,381,518,835
OTROS DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIV. A LARGO PLAZO
19,386,264 18,357,177
1,385,744,656 1,399,876,012
PATRIMONIO
BIENES INMUEBLES,INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIÓN EN PROCESO
PATRIMONIO CONTRIBUIDO
TERRENOS
1,424,300 1,424,300
EDIFICIOS NO HABITACIONALES
21,068,611 21,068,611
APORTACIONES
OTROS BIENES INMUEBLES
983,830 983,830
FONDO SOCIAL PERMANENTE
33,778 33,778
23,476,740 23,476,740
APORTACIONES ORDINARIAS DE ENTIDADES PUBLICAS (ANEXO 9)
426,733,300 422,456,426
APORTACIONES ESPECIALES
72,518 72,518
BIENES MUEBLES
426,839,597 422,562,722
MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN
7,967,633 7,946,992
EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
298,139 296,679
PATRIMONIO GENERADO
EQUIPO DE TRANSPORTE
1,292,912 1,292,912
RESULTADO DEL EJERCICIO (DEL 01/01/12 AL 31/12/12)
65,159,520 66,672,495
MAQUINARIA,OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
961,680 961,680
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES (NOTA 5)
523,507,555 522,752,512
10,520,364 10,498,264
FONDO DE RESERVA (NOTA 3)
40,506,863 41,011,112
629,173,938 630,436,118
TOTAL DE ACTIVOS NO CIRCULANTES
1,419,741,761 1,433,851,016
TOTAL PATRIMONIO
1,056,013,534 1,052,998,841
TOTAL DE ACTIVOS
$1,825,286,910 $1,816,760,011
TOTAL DE PASIVO Y PATRIMONIO
$1,825,286,910
$1,816,760,011
CUENTAS DE ORDEN
CARTERA CANCELADA CON FONDO DE RESERVA (NOTA 1)
$2,126,138 $2,126,138
LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ADJUNTAS FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA.
LIC. ARMANDO GUILLERMO SANDERS DE MENDOZA DIRECTOR DEL INSTITUTO DE
CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA COORDINADORA DE PRESTACIONES
ECONÓMICAS Y ADMINISTRACIÓN RÚBRICA.
MARÍA LUISA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN MADRIGAL GARCÍA
SUBDIRECCIÓN DE PROG. Y ANÁLISIS FINANCIERO
RÚBRICA
C.P. OLRGA MERLOS CANO DEPTO. DE PROG. EVAL. Y
SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS FINANCIERO
RÚBRICA.
ESTE ES EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL QUE ME REFIERO EN MI OPINIÓN.
C.P.C. ALBERTO FIGUEROA ALMANZA
SOCIO DIRECTOR DEL DESPACHO FIGUEROA ALMANZA Y ASOCIADOS, S.C.
No. REG. PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS SCMOR0001 CÉDULA PROFESIONAL No. 1813097
RÚBRICA.
ESTADO 1 INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 (CIFRAS AL PESO)
Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
ESTADO 2 1 DE 2
INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
(CIFRAS AL PESO)
MES ACTUAL MES ANTERIOR ACUMULADO
INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS
INGRESOS DE LA GESTIÓN
CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
APORTACIONES ORDINARIAS DE ENTIDADES PUBLICAS
GOBIERNO DEL ESTADO
$0 $521,364 $4,009,530
H. CONGRESO DEL ESTADO
142,533 39,503 2,435,509
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
71,197 0 564,511
SISTEMA DE AGUA POTABLE DE CUERNAVACA
51,066 72,610 272,996
ICTSGEM
35,688 37,230 433,443
INSTITUTO DE CULTURA
0 0 235,454
I.E.B.E.M.
241,002 0 1,418,373
D.I.F.
21,655 11,667 265,956
SUBSECRETARÍA DE SALUD DE MORELOS
5,774 8,347 99,411
C.I.D.H.E.M.
1,865 3,490 33,139
I .N.V.I.M.O.R.
1,558 772 17,707
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MORELOS
0 8,720 102,571
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS
26 28,382 302,391
H. AYUNTAMIENTO PUENTE DE IXTLA( XOXOCOTLA)
742 1,484 27,665
FIDEICOMISO LAGO DE TEQUESQUITENGO
506 147 3,917
COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
2,328 4,772 55,289
COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS TERRITORIALES
1,365 1,335 16,412
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
4,901 2,213 58,700
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL
2,261 2,257 29,255
INST. DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
4,809 1,618 40,681
C.E.A.
17,017 16,910 143,521
H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SEG. PÚBLICA
0 12,476 123,050
INSTITUTO DE LA MUJER DEL ESTADO DE MORELOS
1,543 3,086 38,061
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMILIANO ZAPATA
74,238 0 436,127
OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA
0 1,891 21,120
INST. EST. DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
2,004 4,376 55,804
I.C.A.T.M.O.R.
11,321 10,591 124,957
I.M.I.P.E.
2,298 4,635 50,045
CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL EDO.
5,172 7,530 73,711
MUNICIPIO DE CUERNAVACA
0 90,874 976,447
TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PARA ADOLECENTES
3,047 1,019 23,091
FIDEICOMISO WORLD TRADE CENTER MORELOS
2,864 955 26,316
COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA
4,041 89 29,377
CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES
16,277 2,948 94,296
H. AYUNTAMIENTO PUENTE DE IXTLA SEGURIDAD PÚBLICA
0 0 40,037
C.R.I.D.A.
1,254 0 6,023
730,350 903,293 12,684,893 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SERVICIOS DENTALES
4,055 7,850 121,530
SERVICIOS DE OPTOMETRÍA
16,043 64,708 824,474
20,098 72,558 946,004 OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS
INGRESOS FINANCIEROS
INTERESES GANADOS DE VALORES, CRÉDITOS, BONOS Y OTROS
INTERESES SOBRE INVERSIÓN
142,564 153,489 2,202,042
INTERESES SOBRE CRÉDITOS ORDINARIOS Y MORATORIOS
9,191,590 8,389,452 108,433,950
9,334,155 8,542,940 110,635,992
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 105
OTROS INGRESOS FINANCIEROS
OTROS PRODUCTOS (NOTA 4) -229,352 5,256 73,915
AJUSTE AL FONDO DE RESERVA
712,762 189,293 3,406,831
483,410 194,550 3,480,746
TOTAL DE INGRESOS
10,568,013 9,713,341 127,747,636
GASTOS Y OTRAS PERDIDAS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
SERVICIOS PERSONALES
11,093,099 4,523,276 52,495,744
MATERIAL Y SUMINISTROS
142,966 65,483 2,422,015
SERVICIOS GENERALES
824,910 171,398 4,307,124
TRANSFERENCIAS ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
AYUDAS SOCIALES
20,013 203,662 3,363,233
TOTAL DE GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS
12,080,988 4,963,820 62,588,116
RESULTADO DEL EJERCICIO
-1,512,976 4,749,521 65,159,520
LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ADJUNTAS FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ESTADO DE ACTIVIDADES.
LIC. ARMANDO GUILLERMO SANDERS DE MENDOZA
VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE
COORDINACIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS
CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL
Y ADMNISTRACIÓN RÚBRICA.
SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.
MARÍA LUISA DE LA INMACULADA
C.P. OLGA MERLOS CANO
CONCEPCIÓN MADRIGAL GARCÍA
DEPTO. DE PROG. EVAL. Y SEGUIMIENTO RÚBRICA.
SUBDIRECCIÓN DE PROG. Y ANÁLIS. FINANCIERO RÚBRICA
ESTE ES EL ESTADO DE ACTIVIDADES AL QUE ME REFIERO EN MI OPINIÓN.
C.P.C. ALBERTO FIGUEROA ALMANZA SOCIO DIRECTOR DEL DESPACHO FIGUEROA ALMANZA Y ASOCIADOS, S.C.
No. REG. PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS SCMOR0001
CÉDULA PROFESIONAL No. 1813097 RÚBRICA.
ESTADO 2 2 DE 2
Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
CONCEPTO
PATRIMONIO PATRIMONIO
TOTAL PATRIMONIO
GENERADO DE
GENERADO
CONTRIBUIDO EJERCICIOS DEL ANTERIORES EJERCICIO
PATRIMONIO NETO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011
$382,430,121
$562,621,562
$0
$945,051,683
FONDO SOCIAL PERMANENTE
33,778
APORTACIONES ORDINARIAS DE ENTIDADES PÚBLICAS
382,323,825
APORTACIONES ESPECIALES
72,518
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
524,489,323
FONDO DE RESERVA
38,132,239
VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2012 40,132,601
-1,736,812
69,551,367
107,947,157
FONDO SOCIAL PERMANENTE
0
APORTACIONES ORDINARIAS DE ENTIDADES PÚBLICAS
40,132,601
APORTACIONES ESPECIALES
0
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
-1,736,812
FONDO DE RESERVA
2,878,872
RESULTADO DEL EJERCICIO
66,672,495
SALDO NETO EN EL PATRIMONIO AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2012
422,562,722
560,884,751
69,551,367
1,052,998,841
VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012 4,276,874
755,043
-2,017,224
3,014,694
FONDO SOCIAL PERMANENTE
0
APORTACIONES ORDINARIAS DE ENTIDADES PÚBLICAS
4,276,874
APORTACIONES ESPECIALES
0
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
755,043
FONDO DE RESERVA
-504,248
RESULTADO DEL EJERCICIO
-1,512,976
SALDO NETO EN EL PATRIMONIO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012
$426,839,597 $561,639,794 $67,534,143 $1,056,013,534
LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ADJUNTAS FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ESTADO DE VARIACIONES EN EL PATRIMONIO.
LIC. ARMANDO GUILLERMO SANDERS DE MENDOZA DIRECTOR DEL INSTITUTO DE
CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA
COORDINADORA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y ADMINISTRACIÓN
RÚBRICA.
MARIA LUISA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN MADRIGAL GARCÍA SUBDIRECCIÓN
DE PROG. Y ANÁLISIS FINANCIERO
RÚBRICA.
C.P. OLGA MERLOS CANO DEPTO. DE PROG. EVA, Y
SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS FINANCIERO
RÚBRICA
ESTE ES EL ESTADO DE VARIACIONES EN EL PATRIMONIO AL QUE ME REFIERO EN MI OPINIÓN.
C.P.C. ALBERTO FIGUEROA ALMANZA
SOCIO DIRECTOR DEL DESPACHO FIGUEROA ALMANZA Y ASOCIADOS, S.C. No. REG. PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS SCMOR0001
CÉDULA PROFESIONAL No. 1813097 RÚBRICA.
ESTADO 3 INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
ESTADO DE VARIACIONES EN EL PATRIMONIO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
(CIFRAS AL PESO)
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 107
MES ACTUAL MES ANTERIOR
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN
ORIGEN
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
APORTACIONES ORDINARIAS 1.50% DE ENTIDADES AFILIADAS
$ 730,350
$ 903,293
PRODUCTOS
PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
INTERESES SOBRE CRÉDITOS (ORDINARIOS Y MORATORIOS)
9,191,590
8,389,452
INTERESES SOBRE INVERSIÓN
142,564
153,489
OTROS PRODUCTOS
483,410
194,550
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INGRESOS POR SERVICIOS MÉDICOS
20,098 72,558
$ 10,568,013
$ 9,713,341
APLICACIÓN
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
SERVICIOS PERSONALES
$ 11,093,099
$ 4,523,276
MATERIALES Y SUMINISTROS
142,966
65,483
SERVICIOS GENERALES
824,910
171,398
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
AYUDAS SOCIALES
20,013 203,662
$ 12,080,988
$ 4,963,820
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE OPERACIÓN
-$ 1,512,976 $ 4,749,521
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
ORIGEN
APORTACIONES ORDINARIAS 4.50% DE ENTIDADES PÚBLICAS
$ 4,276,874
$ 3,381,792
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
$ 755,043
FONDO DE RESERVA ESPECIAL
- 116,472
$ 5,031,918
$ 3,498,265
APLICACIÓN
FONDO DE RESERVA
504,248
-
BIENES MUEBLES
22,101 2,025
$ 526,349
$ 2,025
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
$ 4,505,569 $ 3,496,239
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO
ORIGEN
INCREMENTO DE OTROS PASIVOS
RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO
$ 2,034,788
-
OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO
$ 1,812,879
12,546,056
FONDOS EN ADMINISTRACIÓN A LARGO PLAZO 4.25%
2,842,440
1,729,473
ESTADO 4 1 DE 2
INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
(CIFRAS AL PESO)
Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
ESTAD O 4
2 DE 2
DISMINUCIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
PRESTAMOS OTORGADOS A CORTO PLAZO
1,047,106
772,243.41
ANTICIPO A PROVEEDORES POR ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS A CORTO PLAZO -
28,210.91
PRESTAMOS OTORGADOS A LARGO PLAZO
15,160,443
492,088.16
OTROS DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES A LARGO PLAZO
-
14,862.86
INVERSIONES FINANCIERAS DE CORTO PLAZO
3,983,472 -
$ 26,881,126
$ 15,582,935
APLICACIÓN
INCREMENTO DE ACTIVOS FINANCIEROS
INVERSIONES FINANCIERAS DE CORTO PLAZO
$ _
$ 3,715,060
CUENTAS POR COBRAR A CORTO PLAZO
28,248,804
21,354,636
DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO
24,564
36,440
ANTICIPO A PROVEEDORES POR ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS A CORTO PLAZO 181,759
-
ALMACÉN DE MATERIALES Y SUMINISTROS DE CONSUMO
755,043
OTROS DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES A LARGO PLAZO
1,029,087
-
DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS
RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO
-
722,086
INTERESES COBRADOS POR ADELANTADO A CORTO PLAZO
33,033
23,057
INTERESES COBRADOS POR ADELANTADO A LARGO PLAZO
1,144,868 414,596
$ 31,417,158
$ 26,265,875
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO
-$ 4,536,032 -$ 10,682,940
INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA EN EL EFECTIVO Y EQUIVALENTES
-$ 1,543,439
-$ 2,437,180
EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL INICIO DEL EJERCICIO
9,782,392
12,219,572
EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL FINAL DE EJERCICIO
8,238,953
9,782,392
LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ADJUNTAS FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.
LIC. ARMANDO GUILLERMO SANDERS DE MENDOZA DIRECTOR DEL INSTITUTO DE
CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA
COORDINADORA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y ADMINISTRACIÓN RUBRICA.
MARIA LUISA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN MADRIGAL GARCÍA
SUBDIRECCIÓN DE PROG. Y ANÁLISIS FINANCIERO
RÚBRICA.
C.P. OLGA MERLOS CANO DEPTO. DE PROG. EVA, Y
SEGUIMIENTO RÚBRICA.
ESTE ES EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO AL QUE ME REFIERO EN MI OPINIÓN.
C.P.C. ALBERTO FIGUEROA ALMANZA
SOCIO DIRECTOR DEL DESPACHO FIGUEROA ALMANZA Y ASOCIADOS, S.C.
No. REG. PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS SCMOR0001
CÉDULA PROFESIONAL No. 1813097 RÚBRICA.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 109
ESTAD O 4
2 DE 2
DISMINUCIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
PRESTAMOS OTORGADOS A CORTO PLAZO
1,047,106
772,243.41
ANTICIPO A PROVEEDORES POR ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS A CORTO PLAZO -
28,210.91
PRESTAMOS OTORGADOS A LARGO PLAZO
15,160,443
492,088.16
OTROS DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES A LARGO PLAZO
-
14,862.86
INVERSIONES FINANCIERAS DE CORTO PLAZO
3,983,472 -
$ 26,881,126
$ 15,582,935
APLICACIÓN
INCREMENTO DE ACTIVOS FINANCIEROS
INVERSIONES FINANCIERAS DE CORTO PLAZO
$ _
$ 3,715,060
CUENTAS POR COBRAR A CORTO PLAZO
28,248,804
21,354,636
DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO
24,564
36,440
ANTICIPO A PROVEEDORES POR ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS A CORTO PLAZO 181,759
-
ALMACÉN DE MATERIALES Y SUMINISTROS DE CONSUMO
755,043
OTROS DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES A LARGO PLAZO
1,029,087
-
DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS
RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO
-
722,086
INTERESES COBRADOS POR ADELANTADO A CORTO PLAZO
33,033
23,057
INTERESES COBRADOS POR ADELANTADO A LARGO PLAZO
1,144,868 414,596
$ 31,417,158
$ 26,265,875
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO
-$ 4,536,032 -$ 10,682,940
INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA EN EL EFECTIVO Y EQUIVALENTES
-$ 1,543,439
-$ 2,437,180
EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL INICIO DEL EJERCICIO
9,782,392
12,219,572
EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL FINAL DE EJERCICIO
8,238,953
9,782,392
LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ADJUNTAS FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.
LIC. ARMANDO GUILLERMO SANDERS DE MENDOZA DIRECTOR DEL INSTITUTO DE
CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA
COORDINADORA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y ADMINISTRACIÓN RÚBRICA.
MARIA LUISA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN MADRIGAL GARCÍA
SUBDIRECCIÓN DE PROG. Y ANÁLISIS FINANCIERO
RÚBRICA.
C.P. OLGA MERLOS CANO DEPTO. DE PROG. EVA, Y
SEGUIMIENTO RÚBRICA.
ESTE ES EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO AL QUE ME REFIERO EN MI OPINIÓN.
C.P.C. ALBERTO FIGUEROA ALMANZA
SOCIO DIRECTOR DEL DESPACHO FIGUEROA ALMANZA Y ASOCIADOS, S.C.
No. REG. PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS SCMOR0001
CÉDULA PROFESIONAL No. 1813097 RÚBRICA.
Página 110 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, MUESTRAN EL RESULTADO DE LAS TRANSACCIONES
FINANCIERAS REALIZADAS DURANTE EL PERÍODO, LAS NOTAS PRESENTADAS SON PARTE INTEGRANTE
DE LOS MISMOS Y FUERON ELABORADAS CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL, POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y NORMAS DE
INFORMACIÓN FINANCIERA.
NOTA 1) ANTECEDENTES.
LA CREACIÓN DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MORELOS SE CREÓ EL DÍA 04 DE ENERO DE 1984 EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO
3151 DONDE EL ORGANISMO DEBE DE CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS ECONÓMICOS DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS, INTEGRADO POR LOS TRABAJADORES DE LOS TRES PODERES, POR MEDIO DE
LOS REPRESENTANTES SINDICALES, ASÍ COMO UN REPRESENTANTE DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS, UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL, UN
REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO Y UN REPRESENTANTE DE
LA OFICIALÍA MAYOR.
SE APROBÓ CON FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2009, EN EL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD",
NÚMERO 4753 EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL CUAL EN EL CAPÍTULO II, NATURALEZA Y
ATRIBUCIONES, ARTÍCULO 4, SE ESTABLECE QUE EL INSTITUTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO
TENDRÁ LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
I.- OTORGAR CRÉDITOS QUIROGRAFARIOS, ESPECIALES, DE VEHÍCULOS E
HIPOTECARIOS;
II.- OTORGAR SERVICIO DE MEDICINA PREVENTIVA DE NIVEL UNO O PROMOCIÓN A LA
SALUD;
III.- OTORGAR SERVICIO DE ODONTOLOGÍA DE PRIMER NIVEL, CONSISTENTE EN
APLICACIÓN DE AMALGAMAS, RESINAS, EXTRACCIONES Y PROFILAXIS, Y
IV.- OTORGAR SERVICIO DE OPTOMETRÍA, CONSISTENTE EN EXAMEN DE LA VISTA Y
GRADUACIÓN DE LENTES.
CONTEMPLANDO TRES PRINCIPALES FORMAS DE CRÉDITOS:
QUIROGRAFARIO: SIEMPRE QUE EL SERVIDOR PÚBLICO HAYA HECHO APORTACIONES
EN UN PERÍODO MÍNIMO DE 6 MESES Y ÉSTE SERÁ OTORGADO EN RELACIÓN DIRECTA
CON LOS AÑOS DE SERVICIO Y EL MONTO DE LAS PERCEPCIONES, Y LOS ABONOS
SERÁN QUINCENAS IGUALES; DEBE CUBRIRSE EN UN PLAZO NO MAYOR A 18 MESES Y
SE CONCEDERÁ OTRO UNA VEZ LIQUIDADO EL ANTERIOR.
ESPECIAL: SE OTORGARÁ EN CASOS QUE POR LAS CIRCUNSTANCIAS AMERITE UN
MINUCIOSO ANÁLISIS DE LOS MIEMBROS DE CONSEJO DIRECTIVO.
HIPOTECARIO: SE CONCEDERÁ SOLO POR EL CONSEJO DIRECTIVO A LO SERVIDORES
PÚBLICOS CON MAS DE 3 AÑOS DE COTIZACIONES AL INSTITUTO Y EL PLAZO DEL
ADEUDO NO REBASE DE 15 AÑOS.
ESTADO 5 1 DE 3
INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL NOTAS ACLARATORIAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 111
ESTADO 5 2 DE 3
AL INSTITUTO SE LE RECONOCE EL CARÁCTER DE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
ESTATAL, CON PERSONALIDAD JURÍDICA, SU OBJETIVO ES OTORGAR PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS,
ESPECIALES E HIPOTECARIOS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
SON SUJETOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS:
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PÚBLICOS, COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE
CARÁCTER ESTATAL.
LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO CON NOMBRAMIENTO DE VIGENCIA
INDEFINIDA, LOS DE BASE, LOS DE CONFIANZA Y SUPERNUMERARIOS.
LOS MAGISTRADOS DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
MISIÓN
EL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MORELOS ES UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, ESTABLECIDO PARA
MEJORAR LAS CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS DE LAS Y LOS TRABAJADORES AFILIADOS.
VISIÓN
SER UNA INSTITUCIÓN QUE BRINDE SERVICIOS DE CALIDAD Y QUE CONTRIBUYA A MEJORAR EL
NIVEL SOCIOECONÓMICO DE LAS Y LOS TRABAJADORES AFILIADOS.
POLÍTICA DE CALIDAD
ESTAMOS COMPROMETIDOS A OTORGAR CRÉDITOS ECONÓMICOS Y SERVICIOS DE ODONTOLOGÍA,
OPTOMETRÍA Y CASA DE DÍA DEL JUBILADO Y PENSIONADO, CON EL FIN DE ELEVAR EL NIVEL DE VIDA DE
NUESTRAS Y NUESTROS AFILIADOS, A TRAVÉS DE EFICIENCIA EN LOS PROCESOS, MEJORA CONTINUA Y
CAPACITACIÓN PERMANENTE DE NUESTRO PERSONAL.
MARCO JURÍDICO
LAS PRINCIPALES LEYES POR LAS QUE SE RIGE EL INSTITUTO SON LAS SIGUIENTES:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MORELOS.
LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
LEY DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS
LEY DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MORELOS
LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS.
LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
LEY SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DEL ESTADO DE MORELOS
LEY DE ENTREGA - RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE
MORELOS Y SUS MUNICIPIOS.
LEY ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVOS DE MORELOS.
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE MORELOS.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Página 112 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
ESTADO 5 3 DE 3
LEY DE AMPARO.
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO DE MORELOS.
LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE MORELOS.
LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE MORELOS
LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS.
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MORELOS.
CÓDIGO DE COMERCIO.
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
DEMÁS LEYES, REGLAMENTOS, CIRCULARES, DECRETOS, Y OTRAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y DE OBSERVACIÓN GENERAL EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA.
NOTA 2) ANEXOS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
ANEXO 1 EFECTIVO EN BANCOS
ANEXO 2 INVERSIONES FINANCIERAS DE CORTO PLAZO
ANEXO 3 CUENTAS POR COBRAR A CORTO PLAZO
ANEXO 4 DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO
ANEXO 5 PRESTAMOS OTORGADOS A CORTO PLAZO
ANEXO 6 PRESTAMOS OTORGADOS A LARGO PLAZO
ANEXO 7 OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO
ANEXO 8 FONDOS EN ADMINISTRACIÓN A LARGO PLAZO
ANEXO 9 APORTACIONES ORDINARIAS DE ENTIDADES PÚBLICAS
ANEXO 10 PRESUPUESTO POR PROGRAMAS
ESTAS NOTAS SON PARTE INTEGRANTE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ADJUNTOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012.
LIC. ARMANDO GUILLERMO SANDERS DE MENDOZA
C.P.C ALBERTO FIGUEROA ALMAZA
DIRECCTOR DEL INSTITUTO DE
SOCIO DIRECTOR DEL DESPACHO CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.
FIGUEROA ALMAZA Y ASOCIADOS, S.C. No. REG. PADRON DE AUDITORES EXTERNOSCMOR0001
CÉDULA PROFESIONAL No. 1813097 RÚBRICA.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 113
CUENTA CONTABLE
SALDO INICIAL CARGOS DE ABONOS DEL SALDO FINAL FLUJO DEL
(SI) PERÍODO PERÍODO (SF) PERÍODO (SI-SF)
1 2 3 4(1+2-3) (1-4)
1 ACTIVO
1.1 ACTIVO CIRCULANTE $382,908,996 $1,348,722,362 $1,326,086,208 $405,545,150 -$22,636,154
1.1.1 EFECTIVO Y EQUIVALENTES
1.1.1.1 EFECTIVO 543,820 179,478 653,693 69,605 474,215
1.1.1.2 BANCOS/TESORERÍA 9,238,572 206,147,174 207,216,398 8,169,348 1,069,224
1.1.2 DERECHO A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTE
1.1.2.1 INVERSIONES FINANCIERAS DE CORTO PLAZO 43,904,178 1,094,321,033 1,098,304,505 39,920,706 3,983,472
1.1.2.2 CUENTAS POR COBRAR A CORTO PLAZO 323,387,909 46,576,516 18,327,712 351,636,713 -28,248,804
1.1.2.3 DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO 670,896 49,655 25,091 695,460 -24,564
1.1.2.6 PRÉSTAMOS OTORGADOS A CORTO PLAZO 5,098,488 232,816 1,279,921 4,051,383 1,047,106
1.1.3 DERECHO A RECIBIR BIENES O SERVICIOS
1.1.3.1 ANTICIPO A PROVEEDORES POR ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS A CORTO PLAZO 65,133 460,647 278,887 246,892 -181,759
1.1.5.1 ALMACÉN DE MATERIALES Y SUMINISTROS DE CONSUMO 0 755,043 0 755,043 -755,043
1.2 ACTIVO NO CIRCULANTE $1,433,851,016 $39,460,853 $53,570,108 $1,419,741,761 $14,109,255
1.2.2 DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES A LARGO PLAZO
1.2.2.4 PRÉSTAMOS OTORGADOS A LARGO PLAZO 1,381,518,835 38,409,665 53,570,108 1,366,358,392 15,160,443
1.2.2.9 OTROS DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES A LARGO PLAZO 18,357,177 1,029,087 0 19,386,264 -1,029,087
1.2.3 BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES EN PROCESO
1.2.3.1 TERRENOS 1,424,300 0 0 1,424,300 0
1.2.3.3 EDIFICIOS NO HABITACIONALES 21,068,611 0 0 21,068,611 0
1.2.3.9 OTROS BIENES INMUEBLES 983,830 0 0 983,830 0
1.2.4 BIENES MUEBLES
1.2.4.1 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN 7,946,992 20,640 0 7,967,633 -20,640
1.2.4.3 EQUIPO INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO 296,679 1,460 0 298,139 -1,460
1.2.4.4 EQUIPO DE TRANSPORTE 1,292,912 0 0 1,292,912 0
1.2.4.6 MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTA 961,680 0 0 961,680 0
INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
REPORTE ANALÍTICO DEL ACTIVO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE
Página 114 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
HEMOS EXAMINADO EL ESTADO DE PRESUPUESTO POR PROGRAMAS DEL INSTITUTO DE CRÉDITO
PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, AL 31 DE DICIEMBRE
DE 2012, DICHO ESTADO FINANCIERO ES RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE
CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. MI
RESPONSABILIDAD CONSISTE EN EXPRESAR UNA OPINIÓN SOBRE EL MISMO CON BASE EN MI
AUDITORÍA.
MI EXAMEN FUE REALIZADO DE ACUERDO A LAS NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE
ACEPTADAS Y A LAS NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL, LAS CUALES REQUIEREN QUE LA
AUDITORÍA SEA PLANEADA Y REALIZADA DE TAL MANERA QUE PERMITA OBTENER UNA SEGURIDAD
RAZONABLE DE QUE EL ESTADO DE AVANCE DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL NO CONTIENE ERRORES
IMPORTANTES, Y DE QUE ESTÁ PREPARADO DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE INFORMACIÓN
FINANCIERA Y LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.
LA AUDITORÍA CONSISTIÓ EN EL EXAMEN, CON BASE EN PRUEBAS SELECTIVAS, DE LA EVIDENCIA
QUE SOPORTA LAS CIFRAS Y REVELACIONES DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO,
ASIMISMO INCLUYÓ LA EVALUACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y LOS POSTULADOS
BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL UTILIZADOS, DE LAS ESTIMACIONES SIGNIFICATIVAS
EFECTUADAS POR LA ADMINISTRACIÓN Y DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PARTIDAS QUE LO INTEGRAN,
POR ELLO CONSIDERO QUE MIS EXÁMENES PROPORCIONAN UNA BASE RAZONABLE PARA SUSTENTAR
MI OPINIÓN.
SEGÚN SE EXPLICA EN LA NOTA 1 AL ESTADO DE PRESUPUESTO POR PROGRAMAS, EL INSTITUTO
DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
PRESENTA UN PRESUPUESTO POR EJERCER AL CIERRE DEL EJERCICIO POR UN IMPORTE DE $64,
971,692.
EN MI OPINIÓN, EXCEPTO POR LO ASENTADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL ESTADO DE
PRESUPUESTO POR PROGRAMAS DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, PRESENTA RAZONABLEMENTE,
LA SITUACIÓN PRESUPUESTAL, POR EL PERIODO TERMINADO EN ESA FECHA, DE CONFORMIDAD CON
LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL.
C.P.C. ALBERTO FIGUEROA ALMANZA
SOCIO DIRECTOR DEL DESPACHO FIGUEROA ALMANZA Y ASOCIADOS, S.C.
No. REG. PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS SCMOR0001
CÉDULA PROF. No. 1813097
RÚBRICA.
CUERNAVACA, MORELOS.
13 DE NOVIEMBRE DE 2013.
Figueroa Almanza Contadores Públicos
H. JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PRESENTE.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 115
Al margen izquierdo una toponimia del municipio
de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor. 2013-
2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 114 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES III, IX
Y LX; 41, FRACCIONES XXIV, XXVIII, XXXVIII Y IX
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que la publicidad resulta de vital importancia
para que las personas físicas o morales puedan dar a
conocer los productos y servicios que ofrecen a los
consumidores. Sin embargo, en la actualidad esta
necesidad de difundir y llegar a todos los sectores de
la sociedad, ha generado una sobresaturación de
anuncios espectaculares o auto soportados, lo que se
traduce en contaminación visual, que afecta la imagen
urbana, en muchos casos ponen en riesgo la
integridad de las personas o de sus bienes sin cumplir
con los requisitos mínimos de seguridad estructural, es
necesario obtener un Dictamen avalado por la
Autoridad Municipal, previa firma de un
corresponsable en seguridad estructural y con las
garantías o pólizas de seguros, entre otros requisitos.
Que con fecha nueve de marzo del año dos mil
doce, en Sesión Ordinaria de Cabildo, se aprobó el
Reglamento de Anuncios del Municipio de
Cuernavaca, Morelos, el cual fue publicado en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano
Informativo del Gobierno del Estado de Morelos
número 4987 el veinte de junio del año dos mil doce,
el artículo séptimo transitorio establece que se otorgó
un plazo de ciento ochenta días a los propietarios de
los anuncios para someterse a un proceso de
regularización ante las autoridades municipales.
Que para este proceso, los propietarios de los
anuncios tuvieron la oportunidad de comparecer de
forma voluntaria a la Secretaría de Desarrollo
Sustentable del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, para tramitar y obtener su respectivo
Dictamen, Licencia de Construcción, entre otros; sin
embargo, en muchos casos, las personas físicas o
morales únicamente cuentan con la Licencia de
Funcionamiento, sin haber obtenido previamente el
dictamen que avale la seguridad estructural del
anuncio.
Que con fecha veinticinco de octubre del año
dos mil doce, en Sesión Ordinaria de Cabildo se
aprobó el Acuerdo número AC/SO/25-X-12/407 que
especifica los requisitos para regularizar los anuncios
espectaculares y auto soportados conforme al
Reglamento de Anuncios del Municipio de
Cuernavaca, Morelos, bajo un esquema de no
aplicación retroactiva de la Ley, dispuso que los
anuncios colocados antes de la entrada en vigor del
citado ordenamiento municipal para su regularización,
no presentarían Dictamen Técnico ni Licencia de Uso
de Suelo dentro del periodo de gracia establecido en
el Acuerdo de Cabildo que nos ocupa.
Que para esta Administración Municipal, la
integridad de las personas y de sus bienes es superior
al derecho que tienen los propietarios de algún
establecimiento que cuentan con su Licencia de
Funcionamiento y los respectivos refrendos por ejercer
la actividad comercial en materia de publicidad, lo
anterior bajo los criterios y reformas que obligan a
realizar una ponderación de derechos emanadas de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y en los tratados internacionales; sin embargo,
debemos reconocer que la actividad que realizan las
personas físicas o morales en materia de publicidad
representa el medio o forma de subsistir y generar
empleos lo cual representa un derecho fundamental
establecido en la Carta Magna, razón por la cual, y
con la firme convicción de garantizar la seguridad de
las personas y apoyar a los propietarios de los
anuncios a regularizar su situación jurídica por cuanto
a las autorizaciones municipales, se considera
necesario que para obtener y refrendar sus respetivas
licencias de funcionamiento, deberán tramitar y
obtener el Dictamen que garantice la seguridad de las
estructuras, bajo las directrices que determinará el
propio Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a
través de sus áreas competentes, conforme a la
normatividad aplicable. En base a la exposición de
motivos antes citados, se emite el presente Dictamen.
Que el Artículo 38, fracciones III, XXXVI y LX,
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
establece que los ayuntamientos están facultados para
otorgar licencias, permisos o autorización para la
construcción, demolición o remodelación de obras. Así
mismo, le faculta para realizar todo lo necesario para
el cumplimiento de sus funciones; ahora bien y en
relación a lo anterior, el Ayuntamiento de Cuernavaca
tiene como uno de sus objetivos más importantes,
mejorar la imagen urbana de la Ciudad; proveer de la
infraestructura necesaria para el mejoramiento de los
servicios públicos que presta, a favor de la
Ciudadanía.
Página 116 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
Que diversas personas físicas o morales se han
acercado ante las distintas oficinas del Ayuntamiento
para gestionar y pagar los derechos por el refrendo de
las respectivas licencias de funcionamiento de sus
anuncios espectaculares o autosoportados, incluso,
han expresado su voluntad de cumplir con los
requisitos que establece el Reglamento de Anuncios
del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para obtener el
Dictamen que avale la seguridad de las estructuras en
donde tienen colocados sus anuncios para publicidad;
sin embargo, también han manifestado que el costo
establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de
Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal dos mil
quince, resulta bastante oneroso para poder cubrir el
total de todos y cada uno de los respectivos
dictámenes, por ello, solicitan reconsidere el Cuerpo
Edilicio la posibilidad de otorgar estímulos o
descuentos necesarios para poder tramitar y obtener
los dictámenes; Licencia de Anuncio; Licencia de
Construcción para la colocación de anuncio y Visto
Bueno de Protección Civil Municipal.
Que no obstante lo anterior el Reglamento de
Anuncios del Municipio de Cuernavaca, Morelos,
estableció un plazo de ciento ochenta días para que
los propietarios regularizaran los tipos de anuncios
que existen, así como, el hecho de que el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobó
disposiciones para incitar a la regularización de los
anuncios espectaculares o auto soportados, a la
fecha, estas acciones no han alcanzado los resultados
esperados; no ha sido posible garantizar la seguridad
de las estructuras de los anuncios que se encuentran
colocadas en diversos sitios del Municipio; así como
tampoco, se ha permitido que los propietarios realicen
su refrendo de las licencias de funcionamiento de sus
anuncios espectaculares o auto soportados, en razón
de que les han exigido la presentación o tramitación
de sus respectivos dictámenes por cada anuncio
colocado.
Que el artículo 14, fracciones II, VII, VIII y X, del
Reglamento de Gobierno y de la Administración
Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, establece
que la actividad del Municipio, se dirige para procurar
el orden, la seguridad y tranquilidad pública, logrando
el adecuado Uso del Suelo, creando conciencia para
preservar el equilibrio ecológico y promoviendo
actividades económicas que fomenten el desarrollo
sustentable, es necesario implementar acciones para
cumplir con dicho ordenamiento municipal.
Que debemos resaltar que las personas físicas
o morales han expresado su voluntad de regularizar su
situación conforme al Reglamento de Anuncios del
Municipio de Cuernavaca, Morelos, además tienen su
domicilio fiscal en esta Entidad Federativa o en otras
Entidades Federativas, bajo un compromiso social con
el Municipio y sus habitantes, además emplean
personas que tienen su residencia en esta Ciudad
Capital. Razón por la cual, se considera necesario que
este Cuerpo Edilicio, en observancia a los dispuesto
por el artículo 38, del Código Fiscal para el Estado de
Morelos, y 103, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Cuernavaca, Morelos para el Ejercicio Fiscal 2015,
existe la facultad para otorgar estímulos o descuentos
de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del costo
del Dictamen; Licencia de anuncio; Licencia de
Construcción para la colocación de anuncio y Visto
Bueno de Protección Civil Municipal por cada anuncio
colocado por las personas físicas o morales; y contar
con la Licencia de Funcionamiento de cada anuncio
espectacular o autosoportado de ejercicios fiscales
anteriores, además de cumplir con todos y cada uno
de los requisitos que señala el Reglamento de
Anuncios del Municipio de Cuernavaca, Morelos,
primordialmente aquellos referentes a la seguridad
estructural de los anuncios y la póliza de seguro
vigente para garantizar cualquier daño a terceros.
Por lo anteriormente expuesto fundado y
motivado, las Comisiones Unidas de Protección
Ambiental; de Servicios Públicos Municipales; de
Desarrollo Urbano, vivienda y Obras Públicas, una vez
analizado el proyecto sin mediar objeción en contra
tenemos a bien, someter a consideración de los
integrantes del Cuerpo Edilicio para su aprobación el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/30-VII-2015/592
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR MEDIO
DEL CUAL SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A
LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES HASTA POR
EL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) PARA
LA REGULARIZACION DE ANUNCIOS
ESPECTACULARES O AUTOSOPORTADOS EN EL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ASÍ COMO, LA
CONDONACIÓN EN MULTAS Y RECARGOS.
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 117
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorgan estímulos
fiscales a las personas físicas o morales hasta por el
setenta y cinco por ciento (75%) para obtener los
dictámenes para la colocación de anuncios
espectaculares o autosoportados en el Municipio de
Cuernavaca; en la Licencia de Anuncio; Licencia de
Construcción para la colocación de anuncio; y en el
Visto Bueno de Protección Civil Municipal; así como, la
condonación hasta el cien por ciento (100%) en multas
y recargos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para acceder a los
estímulos o descuentos autorizados, así como a la
condonación en multas y recargos, los propietarios de
los anuncios espectaculares o autosoportados
deberán; contar con la Licencia de Funcionamiento de
cada anuncio espectacular o autosoportado, memoria
de cálculo estructural avalada por un corresponsal en
seguridad estructural y póliza de seguro vigente para
garantizar la reparación de daños a terceros.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al
Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca,
Morelos, suscribir en nombre y representación del
Ayuntamiento los instrumentos jurídicos para la buena
marcha del programa y otorgar los estímulos o
descuentos a todos aquellos que sean beneficiados
con el presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO.- Se otorga un plazo de
15 días hábiles a partir de la Publicación del presente
Acuerdo, para que las personas físicas o morales
comparezcan ante las Autoridades competentes para
ingresar e integrar los expedientes respectivos.
ARTICULO QUINTO.- Los estímulos fiscales se
otorgaran al día siguiente de su Publicación en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos; en base
a lo siguiente:
Dentro de los: Estímulo
15 días 75%
16 días hasta los 30 días 70%
31 días hasta los 45 días 65%
46 días hasta los 60 días 60%
61 días hasta los 75 días 55%
76 días hasta los 90 días 50%
ARTÍCULO SEXTO.- Se crea la Comisión
Especial de Regidores para la Supervisión del
cumplimiento del presente Acuerdo, la cual estará
integrada por las Presidentas y/o Presidentes de las
Comisiones Municipales de Regidores del
Ayuntamiento de Cuernavaca y el Síndico Municipal.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se instruye a las
Secretarías del Ayuntamiento, de Desarrollo Sustentable; a
la Tesorería Municipal y demás dependencias
involucradas, a realizar los trámites conducentes para
dar cumplimiento a lo establecido en el presente
Dictamen, dentro de su respectiva competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su Publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión oficial del
Gobierno del Estado de Morelos; y en la Gaceta
Municipal que emite el Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
Dado en el Salón del Cabildo José María
Morelos y Pavón del Ayuntamiento, de la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos a los treinta días del mes de julio
del año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 118 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor. 2013-2015.
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA 2013-2015 TESORERÍA MUNICIPAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA
CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 134, de la Constitución Política Mexicana, los artículos 26 fracción I, 28,
fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 bis, 34, 35, 36, 36 bis, 37, 37 bis y 38, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a las Personas Físicas y Morales interesadas en participar en la Licitación Pública, para la adquisición de concreto asfáltico y emulsiones catiónicas para la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos del Municipio de Cuernavaca, con recursos del Ramo General 23 para el ejercicio 2015, con las características y especificaciones técnicas que se describen en el anexo No. 1 de las bases.
La descripción detallada del servicio a contratar se detalla en el anexo 1 de las bases 1.- Las bases de Licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta en la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca, Mor., ubicada en Cuauhtemotzin Nº 4 Segundo piso. Col. Centro, Cuernavaca, Mor. En el siguiente horario de 08:00 hrs. hasta las 15:00 hrs. en los días antes mencionados.
2.- El pago se deberá hacer en efectivo, cheque certificado o de caja, expedido a favor del Municipio de Cuernavaca, ante la Tesorería Municipal antes mencionada y posteriormente al pago, con el recibo presentarse en la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca a recoger las Bases para la Licitación antes mencionada.
3.- La procedencia del recurso es: Federal 4.- La adjudicación de la Licitación, será por Partida 5.- La Junta de Aclaraciones, la Presentación y Apertura de las Propuestas Técnicas, Económicas y Fallo se desarrollaran
en la SALA DE JUNTAS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS UBICADA EN CUAUHTEMOTZIN NÚMERO 4, TERCER PISO, COLONIA, CENTRO HISTÓRICO, CUERNAVACA, MOR.
6.- El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones será en: español. 7.- Se deberá cotizar las proposiciones en Pesos Mexicanos. 8.- Lugar de entrega de los bienes, conforme a las Bases. 9.- Plazo de entrega: Conforme a lo establecido en las Bases. 10.- Las condiciones de pago serán: 90 días contra presentación factura 11.- No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los Artículos 50 y 60, de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cuernavaca, Morelos a 19 de agosto del 2015
ARMANDO FLORES MARTÍNEZ DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
Y SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.
RÚBRICA.
Nº de licitación Costo de las bases
Fechas y horarios
para adquirir bases
Junta de aclaraciones
Presentación de proposiciones y apertura técnica
Acto de apertura
económica
Fallo
DGRMS/DACSB/LPN/003/2015
$13,705.32
20, 21 y 24 de agosto
del 2015 de 8:00 a
15:00 hrs.
25 de agosto del 2015 a las 10:00
30 de agosto del 2015 a las
10:00 hrs.
31 de agosto del 2015 a las
10:00 hrs.
3 de septiembre del 2015 a las 10:00
hrs.
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
DE MEDIDA
CANTIDAD
I
CONCRETO ASFÁLTICO PARA MEZCLA EN CALIENTE BAJO
NORMA SCTN-CTR-CAR.1.04.006/00 (CEMENTO ASFÁLTICO AC-
20Y MATERIAL PÉTREO)
METRO CÚBICO 4,759
2
EMULSIÓN CATIÓNICA ECI-60 PARA RIEGO DE
IMPREGNACIÓN, ROMPIMIENTO MEDIO, BAJO NORMA SCT
N.CTR.CAR.1.04.004./00
EMULSIÓN CATIÓNICA ECR-65 PARA RIEGO DE LIGA,
ROMPIMIENTO RÁPIDO BAJO NORMA SCT
N.CTR.CAR.1.04.005/00
LITRO
LITROS
76,881
115,229
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 119
CONTRIBUYENTE DIRECCION DIRECCION COLONIA CLAVE PREDIAL EXPEDIENTE
1 GARCIA ORTIZ ALEJANDRO IGNACIO DEL GRANIZO NÚMERO 11, COLONIA PROHOGAR CONDOMINIO EL CAPIRI, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120006246011 $5,113.87 TESEZ/PAE/173-2015
2 GUADARRAMA CASTRO BERTHA ALEJANDRA CONDOMINIO CUARZO NÚMERO 10, CONJUNTO URBANO GARZAS II, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120003167010 $6,520.50 TESEZ/PAE/174-2015
3 HERNANDEZ VERA JUAN RODRIGO RIO YAQUI NÚMERO 21, PALO ESCRITO CONJUNTO URBANO PASEOS DEL RIO, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120002265021 $14,265.35 TESEZ/PAE/175-2015
4 MORALES TERAN VICTOR PRIVADA JEREZ NÚMERO 22, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TETECALITA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120009184022 $8,264.32 TESEZ/PAE/176-2015
5 ARCE ROBLES THANIA PRIVADA BURGOS NÚMERO 22, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TETECALITA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120009227022 $16,239.45 TESEZ/PAE/177-2015
6 MOZQUEDA ZUNIGA ENRIQUE DEL HIELO NÚMERO 5, COLONIA PROHOGAR CONDOMINIO EL CAPIRI, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120006245005 $4,837.36 TESEZ/PAE/178-2015
7 ARCEGA SOTELO SAUL PRIVADA CASTELL NÚMERO 49, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TETECALITA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120009205049 $5,781.63 TESEZ/PAE/179-2015
8 SOTO RODRIGUEZ ALBERTO EDIFICIO P, DEPARTAMENTO NÚMERO 2, SECCIÓN 10, SECTOR TABACHINESCONJUNTO HABITACIONAL LAS FUENTES, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120005012255 $3,592.06 TESEZ/PAE/180-2015
9 PIMENTEL URANGA BERNARDO SANTA CLARA DE ASIS, MANZANA 3, LOTE 24, SECTOR FRANCISCANOS CONJUNTO URBANO LA MISION, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120005021024 $301.72 TESEZ/PAE/181-2015
10 ROJAS CASTELL ALFREDO TORONJA NÚMERO 10, UNIDAD HABITACIONAL CAMPO NUEVO, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120001318013 $4,621.05 TESEZ/PAE/182-2015
11 MAXINEZ MORENO SERGIO EDIFICIO E, DEPARTAMENTO 6, SECTOR CONJUNTO HABITACIONAL LAS FUENTES, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120005012036 $3,592.06 TESEZ/PAE/183-2015
12 GARCIA ARAIZA MARIA ALMA CONDOMINIO JADE NÚMERO 55, CONJUNTO URBANO GARZAS I, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120003160055 $11,885.42 TESEZ/PAE/184-2015
13 TORRES BOUCHAIN NELLY ALEJANDRA CONDOMINIO JADE NÚMERO 17, CONJUNTO URBANO GARZAS I, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120003160017 $1,270.56 TESEZ/PAE/185-2015
14 CONTRERAS ARRIAGA EDUARDO CONDOMINIO AMBAR NÚMERO 11, CONJUNTO URBANO GARZAS II, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120003176011 $7,636.17 TESEZ/PAE/186-2015
15 GUERRERO MONROY NANCY ELISA CONDOMINIO AZABACHE NÚMERO 8, CONJUNTO URBANO GARZAS II, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120003178022 $9,040.27 TESEZ/PAE/187-2015
16 MENDOZA GRANADOS DIONISIO RIO NEGRO NÚMERO 22, CONJUNTO URBANO PASEOS DEL RIO, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120005001002 $7,266.67 TESEZ/PAE/188-2015
17 MARTINEZ NERI SILVIA RIO LENA NÚMERO 5, CONJUNTO URBANO GARZAS BLANCA, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA 120003417005 8,190.42 TESEZ/PAE/189-2015
18 AGUIRRE LEON ROSA MARIA RIO DANUBIO NÚMERO 14, CONJUNTO URBANO GARZAS BLANCA, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA 120003414014 $8,633.82 TESEZ/PAE/190-2015
19 VARGAS MORALES SILVIA PRIVADA DE MEDINA NÚMERO 42, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TETECALITA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120009188042 $10,680.04 TESEZ/PAE/191-2015
20 MONDRAGON LICEA PEDRO PRIVADA BRIVIESCA NÚMERO 51, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TETECALITA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120009207051 $7,647.30 TESEZ/PAE/192-2015
21 RIOS VENCES JOSE ALBERTO FUERTE VENTURA NÚMERO 37, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TETECALITA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120009181037 $2,986.26 TESEZ/PAE/193-2015
22 HERNANDEZ LUGO MARIA ESTHER NOHEMI PRIVADA ALCALA 26, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TETECALITA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120009226026 $16,270.70 TESEZ/PAE/194-2015
23 BAHENA GUTIERREZ DEMETRIO MODULO 24, DEPARTAMENTO 201, EL CAPULIN, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120004210017 $2,823.17 TESEZ/PAE/195-2015
24 GARCIA TORRES SANDRA CONDOMINIO 3, NUMERO 35, UNIDAD HABITACIONAL TESOROS TEZOYUCA II, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120003086060 $4,122.14 TESEZ/PAE/196-2015
25 LAMBERT ARELLANO CLAUDIA VERONICA DEL FRIO NÚMERO 7, COLONIA PROHOGAR CONDOMINIO EL CAPIRI, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120006249007 $896.71 TESEZ/PAE/197-2015
26 BRITO FRANCO ROSA ELENA PRIVADA COVARRUBIAS NÚMERO 4, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TETECALITA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120009189004 8,227.37 TESEZ/PAE/198-2015
27 CHACON ARANDA MARIA LUZ PRIVADA DE CARMONA NÚMERO 11, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TETECALITA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120009194011 $7,636.17 TESEZ/PAE/199-2015
Al margen izquierdo un Escudo de los Estados Unidos Mexicanos que dice: Ayuntamiento Emiliano Zapata 2013-2015. Al Margen derecho un logotipo que dice: Emiliano Zapata.- Un gobierno con proyecto y visión. Ayuntamiento 2013-2015.
EDICTO REQUERIMIENTO DE PAGO DE CRÉDITO FISCAL La suscrita C.P. LILIANA GARCÍA ORTEGA, Tesorera Municipal del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, con las
facultades concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 31, Fracción IV, 8°, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II y V, 79, 84, Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160, del Código Fiscal del Estado de Morelos, en la Ley de Ingresos del Municipio de Emiliano Zapata para el Ejercicio Fiscal 2015, en sus artículos 1, 2, 11, 13 y 57, en la Ley General de Hacienda Municipal en sus artículos en la Ley General de Hacienda Municipal en sus artículos 93 ter, 93 ter-1, 93 ter-2, 93 ter-3, 93 ter-4, 93 ter-5, 93 ter-6, 119, 120, 121, 122 y 123, en la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 82 y 113; por este conducto y en virtud de que se desconoce el domicilio fijo de los contribuyentes que se detallan en líneas subsecuentes, se procede a notificar por medio de la publicación de EDICTOS que se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, para el efecto de dar debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales consagradas en los artículo 93 ter, 93 ter-1, 93 ter-2, 93 ter-3, 93 ter-4de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; en relación con los artículos 1 y 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Emiliano Zapata, para el Ejercicio Fiscal del año 2015, en específico el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende de la determinación del crédito fiscal y sus accesorios legales, de los siguientes expedientes:
Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la última publicación del presente Edicto, para que efectúen el pago en la Tesorería Municipal ubicada en Plaza diez de Abril sin número, Colonia Centro, Emiliano Zapata, Morelos, Código Postal 62760, apercibiéndoles que, en caso de no hacerlo, se procederá a embargar bienes muebles e inmuebles de su propiedad, suficientes para garantizar el adeudo a su cargo determinado en el crédito fiscal y sus accesorios, quedando a su disposición cada uno de los expedientes respectivos, en las oficinas de la Tesorería Municipal.
Apercibiéndole para que, en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del Municipio de Emiliano Zapata Morelos, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le notificarán y surtirán sus efectos mediante cédula, que se fijará durante cinco días en los estrados de las oficinas de la Tesorería Municipal, con fundamento en el artículo 114, del Código Fiscal para Estado de Morelos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
EMILIANO ZAPATA A 14 DE AGOSTO DEL 2015. ____________________________ C.P. LILIANA GARCÍA ORTEGA. TESORERA MUNICIPAL. RÚBRICA.
(1-3)
Página 120 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que por escritura pública número 283,121, de fecha 22 de JULIO de 2015, otorgada ante mi fe, se hicieron constar: LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor PABLO RICARDO SCHALL Y SCHROEDER también conocido como PABLO RICARDO SCHALL SCHROEDER, PAUL RICARDO SCHALL Y SCHROEDER y PAUL RICARDO SCHALL SCHROEDER y PAUL SCHALL SCHROEDER, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga la señora MARÍA LUISA CHAVARRÍA RODRÍGUEZ, en su carácter de ALBACEA y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos‖, y en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 22 de Julio de 2015.
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.
2-2
AVISO NOTARIAL Yo, Licenciado HUGO SALGADO
CASTAÑEDA, Titular de la Notaría número DOS y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: Que por escritura pública número 283,381, de fecha treinta y uno de julio del año dos mil quince, otorgada ante mi fe, el señor DANIEL LUIS PEDRERO FUEHRER en su carácter de Albacea RADICA la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor RICARDO PEDRERO ORTIZ, declarando válido el testamento aceptando su cargo conferido así como la herencia instituida en su favor, declarando que se procederá a formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos dos, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DIEZ EN DIEZ DIAS, EN EL PERIÓDICO ―TIERRA Y LIBERTAD‖, CON CIRCULACION EN EL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE Cuernavaca, Mor., a 31 de julio del 2015 LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
PRIMERA DEMARCACION NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA. 2-2
AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que por Escritura Pública Número 283,224, de fecha 25 de julio de 2015, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES de la señora OLGA ELENA ROMERO MAESSE, también conocida como OLGA ELENA ROMERO MAESE y OLGA ELENA ROMERO MAESSE DE WILSON, Y EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgó la señora PATRICIA DEL CARMEN ROMERO MARTÍNEZ, en su carácter de ALBACEA, de la citada sucesión, con la comparecencia y conformidad de la señora ANA LILIAN ROMERO NOCHEBUENA, representada en ese acto por el señor ARTURO ROMERO NOCHEBUENA, en su carácter de COHEREDERA, de la mencionada sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos‖, y en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 27 de julio de 2015.
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.
2-2
AVISO NOTARIAL Mediante Escritura Número 14,192 Volumen
212 fechada el 16 de Julio del año 2015, se radicó en la Notaría a mi cargo, la sucesión testamentaria a bienes del señor Rogelio Federico Brito Palma, quien falleció en esta Ciudad de Cuautla, Morelos el día 24 de Junio de este año 2015, habiendo otorgado testamento público abierto el día 4 de los mismos, ante la fe y en el Protocolo a cargo del suscrito Notario, mediante instrumento número 14,099, Volumen 290.
La señora Ramona Alanís Medina, reconoció la validez del testamento público abierto antes citado, aceptó la herencia y el cargo de albacea que se le confiriera, protestando el fiel y leal desempeño del mismo, manifestando que formularía el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión dentro del término legal.
Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento de lo que dispone el Artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
H. H. Cuautla, Mor., a 22 de Julio del año 2015. Atentamente
El Notario Número Uno de la Sexta Demarcación Notarial del Estado
Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos. RÚBRICA.
Para su publicación por dos veces consecutivas de 10 en 10 días en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖.
2-2
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 121
AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GOMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se otorgó la Escritura Pública Número 60,467, de fecha 25 de Julio del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora MARÍA MAGDALENA LÓPEZ ORTEGA quien también utilizó su nombre como MARÍA LÓPEZ ORTEGA; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los señores Doctora MARÍA ELENA GUTIÉRREZ LÓPEZ, LAURA IRENE GUTIÉRREZ LÓPEZ,YOLANDA GUTIÉRREZ LÓPEZ, CARLOS GUTIÉRREZ LÓPEZ, profesora MARÍA DEL CARMEN GUTIÉRREZ, LÓPEZ RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ LÓPEZ, EMMA ALEJANDRA GUTIÉRREZ LÓPEZ, MARIANA GUTIÉRREZ MEJORADO Y ANA LUISA GUTIÉRREZ MEJORADO aceptaron la recíprocamente la herencia instituida en su favor y la señora profesora MARÍA DEL CARMEN GUTIÉRREZ LÓPEZ además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 25 de Julio de 2015 ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos.
2-2
EDICTO SE CONVOCAN POSTORES:
En los autos del expediente civil número 354/2012, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por ELPIDIO MASTACHE AGUIRRE, contra FERNANDO ZAGAL APARICIO, en el Juzgado Menor Mixto de la Cuarta Demarcación Territorial en el Estado de Morelos, se han señalado las DIEZ HORAS DEL DIA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo el REMATE EN PRIMER ALMONEDA del bien mueble consistente en vehículo marca Ford, tipo Focus, modelo 2002, color plata, con número de serie 1FABP34382W193272, con placas de circulación número PXD-6494, del Estado de Morelos
Sirviendo como postura legal la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.).-Convocándose postores a participar en el presente remate.
Para su publicación en el Boletín Judicial que se edita en el Tribunal Superior de Justicia del Estado y en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖.
Jojutla, Morelos, a diecisiete de junio del dos mil quince.
SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. MARICELA BUSTAMANTE BELTRÁN.
Vo. Bo. JUEZ MENOR MIXTO DE LA CUARTA DEMARCACIÓN
TERRITORIAL EN EL ESTADO. LIC. FERNANDO AGUSTÍN VARGAS PÉREZ.
RÚBRICA. 1-2
AVISO NOTARIAL EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 11673, DE FECHA 4 DE JULIO DEL 2015, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SR. CESAR ARNALDO PRIEGO BARBOSA, QUE OTORGARON LOS SRES. CLARA LUZ GARCÍA PIÑA ABAD TAMBIÉN CONOCIDA COMO CLARA LUZ GARCIAPIÑA ABAD DE PRIEGO, CARLOS FRANCISCO DE JESÚS, CESAR ARNALDO, CLARA LUZ Y SARA CLAUDIA DE APELLIDOS PRIEGO GARCIAPIÑA, A QUIENES SE LES RECONOCIO LOS DERECHOS HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO POR EL DE CUJUS A LA SRA. CLARA LUZ GARCÍA PIÑA ABAD TAMBIÉN CONOCIDA COMO CLARA LUZ GARCIAPIÑA ABAD DE PRIEGO, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y SOLICITARÁ LOS AVALUOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN.
PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES DE 10 EN 10 DIAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.
1-2 AVISO NOTARIAL
EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 11734, DE FECHA 29 DE JULIO DEL 2015, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SR. DAVID GUEVARA FELICIANO, QUE OTORGARON LAS SRAS. BERTHA XÓCHITL GUEVARA GONZÁLEZ, ROSA IRIS GUEVARA GONZÁLEZ, NORA GUEVARA GONZÁLEZ Y EL SR. DAVID GUEVARA GONZÁLEZ ESTE ÚLTIMO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU MADRE LA SRA. ALICIA BERTHA GONZÁLEZ NAVARRO, A QUIENES SE LES RECONOCIO LOS DERECHOS HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO POR EL DE CUJUS A LA SRA. BERTHA XÓCHITL GUEVARA GONZÁLEZ, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y SOLICITARÁ LOS AVALÚOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN.
PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES DE 10 EN 10 DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.
1-2
Página 122 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
AVISO NOTARIAL EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 758, DEL CODIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 11718, DE FECHA 17 DE JULIO DEL 2015, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SRA. CARMELA OJEDA HERRERA, QUE OTORGARON LA SRA. MAGDALENA GENERAL OJEDA, A QUIEN SE LE RECONOCIO LOS DERECHOS HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO POR LA DE CUJUS A LA SRA. VERÓNICA ROMÁN GENERAL, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y SOLICITARÁ LOS AVALÚOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN.
PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES DE 10 EN 10 DIAS EN EL PERIODICO.
ATENTAMENTE LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
EN EL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.
1-2 AVISO NOTARIAL
En la Escritura Pública Número 2,176, asentada el día 6 de Julio del año 2015, en el Volumen 46, del Protocolo de Instrumentos Públicos que es a mi cargo, los señores MARÍA DE LA LUZ YOLANDA DELLA VALLE MALDONADO, quien también es conocida y utiliza socialmente el nombre de YOLANDA DE LA VALLE MALDONADO, CARLOS DELLA VALLE MALDONADO, quien también es conocido y utiliza socialmente el nombre de CARLOS DE LA VALLE MALDONADO, MARÍA ESTELA DELLA VALLE Y MALDONADO, quien también es conocida y utiliza socialmente el nombre de ESTELA DE LA VALLE MALDONADO, MARÍA ISABEL REYES GALEANA quien también es conocida y utiliza socialmente el nombre de ISABEL DE LA VALLE MALDONADO, PATRICIA SILVA MALDONADO y FERNANDO MONROY MALDONADO, TRAMITARON NOTARIALMENTE la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES de la señora HERMENEGILDA MALDONADO ARMIJO, ACEPTARON LA HERENCIA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS POR PARTES IGUALES Y SE RECONOCIERON SUS RESPECTIVOS DERECHOS HEREDITARIOS; y la señora MARÍA ESTELA DELLA VALLE Y MALDONADO, quien también es conocida y utiliza socialmente el nombre de ESTELA DE LA VALLE MALDONADO, ACEPTÓ su Institución como ALBACEA, que testamentariamente le confirió la autora de la Sucesión y expresó que procederá a formalizar el INVENTARIO de todos los bienes que constituyen la masa hereditaria.
Cuernavaca, Morelos, a 7 de Julio del año 2015. LIC. HECTOR BERNARDO LÓPEZ QUEVEDO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO
CUATRO Y NOTARIO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO
FEDERAL. RÚBRICA.
Una publicación cada 10 días (solo 2 veces). 1-2
AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
24,918, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2015, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 358 DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORITA ANA LUISA VILLALOBOS PEDRERO, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DEL ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, QUE OTORGÓ LA SEÑORA ALBA AMPARO PEDRERO GUTIÉRREZ, QUIEN TAMBIÉN SE OSTENTA SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE AMPARO PEDRERO GUTIÉRREZ, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE DICHA SUCESIÓN; MANIFESTANDO DICHA ALBACEA QUE PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALÚO DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 27 DE JULIO DE 2015
ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.
1-2
AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NUMERO 24,924
DE FECHA 28 DE JULIO DE 2015, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 354 DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR MANUEL PEREA MORENO, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS QUE OTORGA LA SEÑORA MARÍA GRACIELA PEREA AVELLA, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y COHEREDERA Y LOS SEÑORES MARÍA DE LOURDES, SILVIA SUSANA, MANUEL Y MARÍA LIZBETH, TODOS DE APELLIDOS PEREA AVELLA; MANIFESTANDO EN DICHO ACTO, LA SEÑORA MARIA GRACIELA PEREA AVELLA EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y COHEREDERA, QUE PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALÚO DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 30 DE JULIO DE 2015
ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.
1-2
19 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 123
AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NUMERO 24,925
DE FECHA 28 DE JULIO DE 2015, QUE OBRA EN EL
VOLUMEN 355 DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE
HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA
SEÑORA LA TRAMITACIÓN NOTARIAL O
RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
A BIENES DE LA SEÑORA ENGRACIA SOCORRO
AVELLA LÓPEZ, QUE FORMALIZÓ A SOLICITUD DE
LA SEÑORA MARIA GRACIELA PEREA AVELLA EN
SU CARÁCTER DE ALBACEA Y COHEREDERA,
CON LA COMPARECENCIA Y CONSENTIMIENTO
DE SUS COHEREDEROS LOS SEÑORES MARIA DE
LOURDES, SILVIA SUSANA, MANUEL Y MARIA
LIZBETH, TODOS DE APELLIDOS PEREA AVELLA,
Y A SOLICITUD DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR MANUEL
PEREA MORENO, POR HABER SIDO HEREDERO
DE LA PRIMERA SUCESIÓN REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR LA MISMA SEÑORA MARIA
GRACIELA PEREA AVELLA EN SU CARÁCTER DE
ALBACEA Y COHEREDERA DE LA REFERIDA
SUCESIÓN CON LA COMPARECENCIA Y
CONSENTIMIENTO DE SUS COHEREDEROS LOS
SEÑORES MARÍA DE LOURDES, SÍLVIA SUSANA,
MANUEL Y MARÍA LIZBETH, TODOS DE
APELLIDOS PEREA AVELLA; MANIFESTANDO EN
DICHO ACTO, LA SEÑORA MARÍA GRACIELA
PEREA AVELLA EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y
COHEREDERA, QUE PROCEDERÁ
OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO
Y AVALÚO DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN,
LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO
PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 30 DE JULIO DE 2015
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
1-2
Cuernavaca, Morelos, a 6 de Agosto de 2015.
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO MANUEL SALGADO
BAHENA, Titular de la Notaría Pública Número ONCE
de la Primera Demarcación Notarial del Estado de
Morelos, hago saber:
Que por Escritura Pública Número 2,652 de
fecha 5 de Agosto del año 2015 otorgada ante mi Fe,
se hicieron constar: A).- LA RADICACIÓN E INICIO
DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
A BIENES DEL SEÑOR SAMUEL DORANTES MESA,
EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE
TESTAMENTO y LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
ALBACEA, que otorgan los señores Don LUIS
MIGUEL DORANTES ÁLVAREZ, en su carácter de
ALBACEA y COHEREDERO, Doña LIDIA DORANTES
ÁLVAREZ, Doña LAURA DORANTES ALVAREZ y
Don SAMUEL DORANTES ÁLVAREZ, en su carácter
de COHEREDEROS de dicha sucesión, y; B).- LA
REPUDIACIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS Y
ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA A BIENES DE
DICHA SUCESIÓN, que otorgan los señores Don
LUIS MIGUEL DORANTES ÁLVAREZ, Doña LIDIA
DORANTES ÁLVAREZ y Don SAMUEL DORANTES
ÁLVAREZ, en su carácter de COHEREDEROS de
dicha sucesión, en favor de su hermana la señora
LAURA DORANTES ÁLVAREZ; acto jurídico que se
celebra de conformidad con lo dispuesto por el artículo
seiscientos noventa y nueve del Código de Procesal
Familiar vigente en el Estado de Morelos.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos periodos
consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL
FINANCIERO", y en el Periódico Oficial "TIERRA Y
LIBERTAD", el primero con circulación Nacional y el
segundo con circulación en el Estado de Morelos.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO
ONCE
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL
ESTADO.
RÚBRICA.
1-2
Página 124 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Agosto de 2015
AVISO NOTARIAL
En cumplimiento a lo que dispone el Artículo
758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre
y Soberano de Morelos, se hace del conocimiento
público que mediante Escritura Número 1,269,
volumen 19, fechada el 27 de julio del 2015 y firmada
el 7 siete de agosto del 2015, se inició ante mí, la
tramitación de la sucesión testamentaria a bienes de
Rosa Celestina de la Vega García, apareciendo como
su último testamento, el contenido en el Acta número
780, volumen 20, otorgada el 29 de abril del 2003,
ante la fe y en el protocolo a cargo del Licenciado Luis
Felipe Xavier Güemes Ríos, Notario Público Número 1
uno de la Sexta Demarcación Notarial del Estado de
Morelos, con residencia en Cuautla, Morelos.
El señor Omar Porfirio Díaz de la Vega, único
heredero y albacea de la sucesión, reconoció la
validez del testamento público abierto mencionado,
aceptando la herencia y el cargo de Albacea conferido,
el cual protestó, manifestando que formularía el
inventario y avalúo de los bienes de la sucesión dentro
del término legal.
Oaxtepec, Yautepec, Morelos a 7 de agosto del 2015.
Licenciado César Eduardo Güemes Ríos.
Notario Público Número Uno de la Quinta
Demarcación Notarial del Estado de Morelos.
RÚBRICA.
Para su publicación por dos veces consecutivas
de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado
Tierra y Libertad.
1-2
AVISO NOTARIAL
Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara,
Notario Público Número Uno de la Octava
Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago
saber que en la escritura pública número 19,310, de
fecha cuatro de agosto del año dos mil quince, ante mí
se llevó acabo EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN DE
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor
RICARDO HERNÁNDEZ BELTRÁN, a solicitud la
señora MA. VICENCIA HERNÁNDEZ CERVANTES en
su calidad de ALBACEA y APODERADA LEGAL del
señor ANTONIO HENÁNDEZ CERVANTES, quien fue
nombrado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
de la mencionada sucesión testamentaria.
NOTA: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días.
Temixco, Morelos, a 06 de agosto del 2015
ATENTAMENTE
LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA
RÚBRICA.
1-2
EDICTO Por Instrumento Público Número 16,361 del
Volumen CDXXI, de fecha 25 del mes de julio del año dos mil quince, otorgada en el Protocolo a cargo del Suscrito Notario, queda INICIADO el trámite de la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor JORGE SCHWARZ SCHWARZ a solicitud de la señora MARÍA ANTONIETA GALINDO SANTOS, quien aceptó la HERENCIA Instituida en su favor, y en consecuencia se constituyó formalmente como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
En el mismo instrumento la señora MARÍA ANTONIETA GALINDO SANTOS se constituyó formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, y manifestó que procederá a formar el Inventario de los Bienes que constituye el haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
H. H. Cuautla, Morelos a los 12 días del mes de agosto del año dos mil quince.
LIC. JOSÉ CARLOS DE LA SIERRA BAKER ACTUANDO EN SUBSTITUCIÓN DEL LIC. JOSÉ JUAN DE LA SIERRA G.,
DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 2. H. CUAUTLA, MORELOS.
RÚBRICA. 1-2
EDICTO Por Instrumento Público Número 16,357 del
Volumen CDXVII, de fecha 24 del mes de julio del año dos mil quince, otorgada en el Protocolo a cargo del Suscrito Notario, queda INICIADO el trámite de la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor RAÚL SOLÍS MARTÍNEZ a solicitud de la señora GUILLERMINA SOLÍS ACEVEDO, quien acepto la HERENCIA Instituida en su favor, y en consecuencia se constituyó formalmente como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
En el mismo instrumento la señora GUILLERMINA SOLÍS ACEVEDO se constituyó formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, y manifestó que procederá a formar el Inventario de los Bienes que constituye el haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
H. H. Cuautla, Morelos a los 12 días del mes de agosto del año dos mil quince.
LIC. JOSÉ CARLOS DE LA SIERRA BAKER ACTUANDO EN SUBSTITUCIÓN DEL LIC. JOSÉ JUAN DE LA SIERRA G.,
DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 2. H. CUAUTLA, MORELOS.
RÚBRICA. 1-2
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