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PLAN ESPECIAL DE
ORDENACIÓN URBANA
UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº13 DE LAS NNSS DE AMOREBIETA ETXANO (BIZKAIA)
SITUACIÓN: Barrio San antonio S/N de Amorebieta
PROMOTOR: ARANIA, S.A.
REDACTOR: Abasolo & Uribe Arquitectura, S.L.P.
FECHA: JULIO DE 2019
KAI ATELIER
(TORRES ISOZAKI)
Pº Uribitarte 11, Bajo
48001 Bilbao Bizkaia
Plan Especial de Ordenación Urbana
Unidad de Ejecución Nº13 de las NN.SS. de Amorebieta-Etxano. (Bizkaia)
ÍNDICE
MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA CONVENIENCIA DEL PLAN ESPECIAL DE
ORDENACIÓN URBANA (P.E.O.U.) .................................................................................................. 1
1.1. ANTECENTES Y OBJETO DE LA ELABORACIÓN DEL P.E.O.U. ................................................ 1
1.2. ENCARGO .......................................................................................................................... 1
1.3. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE SU REDACCIÓN ......................................................... 3
1.4. ÁMBITO DEL PEOU ............................................................................................................ 3
1.4.1. SITUACIÓN ..................................................................................................................... 3
1.4.2. DELIMITACIÓN DEL PEOU .............................................................................................. 4
1.4.3. PARCELARIO Y PROPIETARIOS ....................................................................................... 5
1.4.4. EDIFICIOS E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES ................................................................ 6
1.4.5. AFECCIONES HIDRÁULICAS............................................................................................. 8
1.4.6. AFECCIONES INFRAESTRUCTURAS .................................................................................. 9
1.4.7. ANTECEDENTES DE CESIONES DE LA U.E.-13 ................................................................ 10
1.5. MARCO GENERAL DE ELABORACIÓN ............................................................................... 11
1.6. CONTENIDO FORMAL ...................................................................................................... 13
1.7. RÉGIMEN URBANÍSTICO VIGENTE .................................................................................... 14
1.8. OBJETIVOS, CRITERIOS Y PROPUESTA DE ORDENACIÓN ................................................... 15
1.9. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN ....................................... 16
Plan Especial de Ordenación Urbana
Unidad de Ejecución Nº13 de las NN.SS. de Amorebieta-Etxano. (Bizkaia)
1.10. JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN DEL PEOU A LOS CRITERIOS DERIVADOS DEL RÉGIMEN
URBANÍSTICO VIGENTE ............................................................................................................... 18
ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS ................................................................................................ 1
2.1. ESTUDIO DE IMPACTO MEDIOAMBIENTAL ......................................................................... 1
2.2. ESTUDIO HIDRÁULICO ....................................................................................................... 1
2.3. ESTUDIO DE GÉNERO ................................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
MEMORIA DE ORDENACIÓN ................................................................................................... 13
ESTUDIO DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA¡ERROR! MARCADOR NO
DEFINIDO.
DOCUMENTACIÓN GRÁFICA ................................................................................................... 16
5.1. PLANOS DE INFORMACIÓN .............................................................................................. 17
5.2. PLANOS DE ORDENACIÓN ............................................................................................... 17
Plan Especial de Ordenación Urbana
Unidad de Ejecución Nº13 de las NN.SS. de Amorebieta-Etxano. (Bizkaia)
Plan Especial de Ordenación Urbana
Unidad de Ejecución Nº13 de las NN.SS. de Amorebieta-Etxano. (Bizkaia)
1
MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA CONVENIENCIA DEL PLAN ESPECIAL DE
ORDENACIÓN URBANA (P.E.O.U.)
1.1. ANTECENTES Y OBJETO DE LA ELABORACIÓN DEL P.E.O.U.
El suelo objeto del presente Plan General de Ordenación Urbana, en adelante P.E.O.U; está clasificado como urbano y con
calificación industrial en el Artículo 8.1.4. de las Normas Subsidiarias de Amorebieta Etxano, en adelante NN.SS. de Amorebieta
Etxano. Dicho solar se define como Unidad de Ejecución número 13, en adelante U.E.-13.
Las NN.SS. de Amorebieta Etxano determinó que la ejecución de las Unidades de Ejecución sea gestionada por medio de Sistema
de compensación, para lo que será necesario un Proyecto de Reparcelación.
A 19 de mayo de 2003, ante la intención edificatoria de la colindante U.E.-12 y con intención de gestionar de manera común la
conexión al sistema estructural viario de las Unidades de Ejecución número 12, número 13 y número 14, se firmó un Convenio
Urbanístico entre el Ayuntamiento de Amorebieta Etxano y los representantes legales de la U.E.-12 y la U.E-13. Este convenio dio
pie al actual acceso de la U.E.-13 a la Carretera N-634. Para efectuar el mencionado acceso el Ayuntamiento de Amorebieta Etxano
aceptó la correspondiente cesión anticipada de suelo de la U.E.-13. a expensas de constancia formal en correspondiente Proyecto
de Reparcelación. La cesión de suelo fue a cargo de propietario mayoritario de la U.E.-13.
El Ayuntamiento de Amorebieta Etxano se encuentra en fase de Avance de la redacción del Plan General de Ordenación Urbana
para adaptar su instrumento de ordenación general a lo dispuesto en Ley de suelo y urbanismo 2/2006. Por este motivo, si bien las
directrices estructurales en vigor son las definidas en las NN.SS., el presente planeamiento pretende estar alineado y ser compatible
con el futuro P.G.O.U.
El presente P.E.O.U se redacta para ordenar pormenorizadamente el área urbana de la U.E.-13. con el objeto de adscribir la
categorización de urbano consolidado al área objeto del presente planeamiento como suscita la Ley 2/2006, de 30 de junio de 2006
de suelo y urbanismo, en su Artículo 11.3.
1.2. ENCARGO
El presente Plan General de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución número 13 de las Normas Subsidiarias de Amorebieta
Etxano se redacta por encargo de Arania, S.A. a la empresa Abasolo & Uribe Arquitectura, S.L.P. Siendo conjuntamente redactado
por José Luis Uribe y Borja Abasolo, colegiados en el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro con número 4.527 en la
delegación de Bizkaia.
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Unidad de Ejecución Nº13 de las NN.SS. de Amorebieta-Etxano. (Bizkaia)
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1.2.1 DATOS DE PROMOTOR INDUSTRIAL
Mercantil: ARANIA, S.A.
C.I.F.: A-48.035.158
Dirección: Barrio San Antonio s/n Euba
Localidad: Amorebieta-Etxano, Bizkaia
Representante: Maite Urruticoechea
1.2.2 DATOS DE REDACTOR/ES
ARQUITECTOS: Borja Abasolo Valle José Luis Uribe Blanco
NIF: 45.668.727 – L 11.905.945 - H
COLEGIO PROFESIONAL: COAVN
COLEGIADO Nº: 4.527 (Delegación Bizkaia)
DIRECCIÓN: Pº Uribitarte 11, bajo 48001
LOCALIDAD: Bilbao, BIZKAIA
TELÉFONO: 618 290 697
MAIL: mail@auatelier.com
1.2.3 DATOS DE REDACTOR/ES DE INFORMES ANEXOS
Tras realizar una serie de consultas en los diferentes órganos reguladores, se ha solicitado a las siguientes empresas
especializadas los informes complementarios para la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana. Todos ellos
están acreditados mediante titulación adjunta al documento:
NAIDER ANÁLISIS Y ACCIÓN SOCIO-ECONÓMICA, S.L.
Estudio de Impacto en Medioambiente
INGENIERÍA ICET, S.A.
Estudio Hidráulico de Río Ibaizabal
INGENIERÍA ENDARA, S.L.
Estudio de la Afección del Tráfico de la N634
PROYECTOS DE INGENIERIA ACÚSTICA, S.L.U.
Estudio de Impacto Acústico
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1.3. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE SU REDACCIÓN
De conformidad con el Artículo 70 de la Ley 2/2006, de 30 de junio de 2006 de suelo y urbanismo, el plan especial de ordenación
urbana tiene por objeto desarrollar la ordenación estructural del plan general, en el caso de Amorebieta Etxano sus NN.SS.,
mediante el establecimiento de la ordenación pormenorizada de aquellas áreas de suelo urbano para las que el plan general permite
diferir dicha ordenación. El plan especial de ordenación urbana podrá ser así mismo utilizado para modificar la ordenación
pormenorizada del suelo urbano contenida en la documentación del plan general.
El Plan Especial tiene por objeto la definición de una nueva ordenación, realmente ejecutable y funcionalmente viable, que
garantice, la regeneración y rehabilitación urbana del área, solucionando las carencias funcionales en cuanto a circulaciones,
dotaciones mínimas, alineaciones y accesos etc., integrando la ordenación para el ámbito exclusivo de UE-13 compuesta por la
industria ARANIA, S.A. y por una serie de propietarios minoritarios. Esta ordenación será la base para una posterior definición de
la ejecución en términos más acordes con el principio de equidistribución, ampliación y/o modificaciones permitidas de uso y
configuración.
El objetivo de este Plan Especial de Ordenación Urbana es hacer compatible la ordenación pormenorizada de la Unidad de
Ejecución número 13 con las directrices marcadas de orden estructural. En ningún caso la modificación de estas últimas.
1.4. ÁMBITO DEL PEOU
1.4.1. Situación
La Unidad de Ejecución número 13, está situada al sureste del núcleo urbano del municipio de Amorebieta – Etxano.
Situación y emplazamiento
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El área queda delimitada al norte por el Río Ibaizabal, al este por el Barrio Belaustegi, al sur por la Carretera N-634 y al oeste por
el Polígono Industrial San Antonio (Antigua Unidad de Ejecución número 12).
El acceso a la UE-13 se realiza desde la Carretera N-634 a la altura del km 88 a través de un carril de desaceleración en el sentido
Amorebieta-Durango
1.4.2. Delimitación del PEOU
La delimitación del PEOU, se ajusta en forma a la Unidad de Ejecución número 13, definida en las NN.SS. de Amorebieta-Etxano
y a las conexiones y relaciones establecidas con su entorno inmediato. En pretensión se ajusta a la función de ordenar
pormenorizadamente el ámbito.
Delimitación U.E.-13.
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1.4.3. Parcelario y propietarios
La Unidad de ejecución número 13, cuenta con una superficie de 64.063 metros cuadrados. La superficie de la unidad es aportada
por 5 propietarios de los cuáles la industria ARANIA, S.A. es propietario mayoritario con un 91,54 % de aportación de suelo sobre
el cual actualmente está edificado un conjunto industrial en activo.
A continuación, se presenta la relación de propietarios y suelo aportado:
PROPIETARIO REFERENCIA
PARCELA
SUPERFICIE
PARCELA
(M2)
REFERENCIAS
CATASTRALES
SUPERFICIE
PROPIETARIO
(M2)
PORCENTAJE
APORTACIÓN
(%)
ARANIA, S.A. ARANIA 58.641,04 N1802126J
N9870883E
N9870884M
N9870885U
N9870886F
N9870887N
N9870888V
N9870889G
U3005186D
58.641,04 91,54
FAMILIA URRESTI URRESTI (1) 1.722.38 N1021116P 1.722.38 2,69
FAMILIA
LUCIO BASARAS
LUCIO BASARAS (1) 1133,92 N1021112G 1.694,23 2,64
LUCIO BASARAS (1) 213,1 N1021123P
LUCIO BASARAS (3) 347,21 N1021125Y
FAMILIA
URRETXUA
URRETXUA (1) 742,68 N1021121W 1.639,85 2,56
URRETXUA (1) 891,17 N1021122H
FAMILIA GOROSPE GOROSPE (1) 365,31 N1021124A 365,31 0,57
64.062,81 100
Cuadro propietarios y superficies
Plano Parcelas Registrales U.E. Nº13
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1.4.4. Edificios e Infraestructuras existentes
En el ámbito de la U.E.-13, en concreto en la parcela propiedad de ARANIA, S.A., existe un complejo edificatorio industrial en
pleno funcionamiento. Este complejo industrial se estructura a partir un núcleo de 4 pabellones paralelos ubicando sus directrices
longitudinales perpendicularmente a la Carretera N-634. A partir de este conjunto de proporción rectangular, se distribuyen
perimetralmente el resto de los pabellones y volúmenes.
Plano Preexistencias edificatorias
El complejo industrial de ARANIA, S.A. también dispone de volúmenes auxiliares destinados a producción e instalaciones en su
orientación este y norte que sirven dan soporte a la actividad industrial.
En el resto del área sujeta a la U.E.-13 aportada por el resto de las parcelas no se ubican edificaciones.
Cuadro parámetros urbanísticos edificaciones existentes
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El área propiedad de ARANIA, S.A., en proporción del 91,54 % de superficie de la Unidad de Ejecución (58.643,27m2 del total)
se encuentra urbanizado bajo criterios funcionales y flujos de actividad industrial. Esta área cuenta con una superficie de área verde
integrada en el diseño de urbanización del 12,82%, 121 plazas de aparcamiento de coches y 10 plazas de aparcamiento de camiones.
El ámbito cuenta con todos los servicios urbanísticos, sistema de abastecimiento de agua*1, saneamiento*2, electricidad*3, gas*4 y
telecomunicaciones*5.
*1 Sistema de abastecimiento de agua Red de conexión Consorcio de Aguas.
*2 Saneamiento:
- Recogida de aguas pluviales Evacuación de agua pluvial a Río Ibaizabal.
- Recogida de aguas fecales Conexión con Colector Municipal desde el año 2.014. Sistema de depuradora para
Agua Industrial incluido en proceso previo a vertido.
*3 Electricidad
- Recepción en media tensión (30kV) Transformación a través de subestación eléctrica.
Conexiones soterradas hasta Transformadores interiores. (Según normativa)
*4 Gas
- Caseta de gas. (Según normativa)
*5 Telecomunicaciones
- Telefonía
- Fibra óptica
El acceso al área urbana, ubicado en orientación sur y conectado con la Carretera N-634, se diseñó y ejecutó en conjunto con las
Unidades de Ejecución vecinas número 12 y número 14 por requerimiento de la Diputación Foral en el año 2.003.
Para lo que bajo la figura de Convenio Urbanístico con el Ayuntamiento de Amorebieta – Etxano, el propietario mayoritario de la
U.E.-13, ARANIA, S.A. cedió 951,35 m2 de suelo a la gestión pública y sufragó las cargas de urbanización proporcionalmente
atribuidas a la U.E.-13 resultantes de las labores de ejecución del acceso. Este hecho, dota de un elevado nivel de desarrollo de la
U.E.-13 por anticipar responsabilidades de su consolidación.
Cuadro extraído de Convenio urbanístico
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1.4.5. Afecciones Hidráulicas
El lindero a norte con el Río Ibaizabal, en su nivel de tramo “III” conlleva a incluir en el P.E.0.U. un estudio hidráulico, aportado
en el punto 2, Anexo 2.2., del presente documento, que justifica que el planeamiento propuesto no interceda en el régimen de
inundabilidad.
Según se deriva del Estudio Hidráulico, la edificabilidad propuesta en la UE13 de Amorebieta
no incrementa de manera significativa la inundabilidad del entorno.
La presencia del río, y a lo expuesto en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, en adelante
PTS de Ríos, y en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV, en adelante PTS de
Márgenes, requiere contemplar una distancia de alineación a fachadas mínima de 20 metros y una distancia mínima para
urbanización de 8 metros.
1. 8 metros a urbanización
2. 20 metros a edificación
Según lo recogido en el PTS de Márgenes, en las márgenes en ámbitos con potencial de nuevos desarrollos urbanísticos la superficie
de suelo que resulta entre la línea de deslinde del cauce público y la línea de retiro mínimo de la urbanización podrá tener el carácter
de sistema local de espacios libres y computar a los efectos de los estándares para las cesiones de espacios libres de finidas en el
Anexo del Anexo del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo.
Plano alineaciones Río Ibaizabal
A su vez, debe considerarse una franja de 5 metros de policía, para su libre de acceso, quedando incluida dentro del ámbito descrito
como público en la documentación gráfica.
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1.4.6. Afecciones Infraestructuras
La U.E.-13, en su orientación suroeste, linda con la Carretera N-634.
Plano alineaciones Carretera N-634
1. 8 metros de servidumbre de carretera
2. 25 metros a edificación
3. 100 metros límite de afección
El acceso a la U.E-13 se realiza desde la Carretera N-634 a la altura del km 88 a través de un carril de desaceleración en el sentido
Amorebieta-Durango diseñado para dar servicio a las tres Unidades de Ejecución del conjunto.
Según el Estudio de Afección del tráfico, la capacidad de los accesos ejecutados en el año
2.002 para resolver el ingreso a las UE 12-13-14 seguiría cumpliendo su función en los tres
escenarios estudiados.
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1.4.7. Antecedentes de cesiones de la U.E.-13
A tenor de lo mencionado en el punto 1.1; la U.E.-13, cuenta con antecedentes en la gestión de la Unidad con relación al acceso
compartido con las unidades de ejecución vecinas número 12 y número 14.
A fecha de 19 de mayo de 2003, ante la intención edificatoria de la colindante U.E.-12 y con intención de gestionar de manera
común la conexión al sistema estructural viario de las Unidades de Ejecución número 12, número 13 y número 14, se firmó un
Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Amorebieta Etxano y los representantes legales de éstas dando respuesta al
requerimiento de la Diputación Foral.
De cara a la equidistribución se tendrá en cuenta la cesión de terreno que realizó ARANIA, S.A. en representación de la U.E.-13
para la realización del acceso y la aportación de la parte proporcional de gastos de urbanización.
CESIÓN DE TERRENO
U.E. INTERVINIENTE: CONCEPTO: NOTAS:
U.E.-13 ARANIA, S.A. 951,31 m2 Área de suelo cedido
GASTO DE URBANIZACIÓN ANTICIPADOS
U.E. INTERVINIENTE: CONCEPTO: NOTAS:
U.E.-13 ARANIA, S.A. 10.737,52 euros Aportación por monetización del valor del terreno
aportado
U.E.-13 Asumido por ARANIA, S.A. 22.820,59 euros Aportación en metálico en relación con porcentaje de
edificabilidad disponible
U.E.-13 Anticipado por ARANIA, S.A, al
resto de propietarios
6.051,74 euros Aportación en metálico en relación con porcentaje de
edificabilidad disponible
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1.5. MARCO GENERAL DE ELABORACIÓN
Este Plan se elabora en el contexto conformado por los criterios establecidos en el conjunto de las disposiciones legales y
documentos vigentes de aplicación en los ámbitos afectados y, en particular, los siguientes:
Disposiciones territoriales, urbanísticas y/o de suelo:
♦ Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
♦ Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
♦ Ley 4/1990, de 31 de Mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.
♦ Ley por la que se modifica la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, de 28 de
noviembre de 2008.
♦ Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
♦ Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.
♦ Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los
entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
♦ Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. Decreto 211/2012, de 16 de octubre de 2012, de regulación de
los estudios de impacto ambiental de planes y programas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
♦ Decreto 213/2012, de 16 de octubre de 2012, de contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
♦ Decreto Foral Normativo 1/2006, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral de Carreteras
y Caminos de Gipuzkoa.
- Promovida por la Administración central:
♦ Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30
de octubre.
♦ Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo.
♦ Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas.
♦ Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.
♦ Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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Instrumentos de ordenación del territorio vigentes:
- Decreto 28/1997, de 11 de Febrero, por el que se aprueban definitivamente las directrices de Ordenación Territorial de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco
(vertiente Cantábrica). Aprobación definitiva: 22 de diciembre de 1998. Modificación del PTS según Decreto 449/2013,
de 19 de noviembre (BOPV de 12 de diciembre de 2013; corrección de errores, BOPV de 27 de enero de 2013).
Otras disposiciones, planes y documentos, de los que merecen una particular mención los siguientes:
- Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, de 27 de febrero de 1998;
- Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020;
- Eco-Euskadi 2020;
- IV Programa Marco Ambiental de la CAPV 2020.
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1.6. CONTENIDO FORMAL
DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS
Este Plan se constituye con los siguientes documentos:
- Documento 1: Memoria descriptiva y justificativa de la conveniencia del Plan General de Ordenación Urbana (P.E.O.U.)
- Documento 2: Estudios complementarios
- Documento 3: Memoria de ordenación
- Documento 4: Estudio de viabilidad y sostenibilidad económico - financiero
- Documento 5: Documentación gráfica
CARÁCTER NORMATIVO DE LOS DOCUMENTOS
Si bien el contenido normativo del proyecto queda configurado por la totalidad de los documentos que lo componen, son el
Documento 3. “Memoria de ordenación” y el apartado 5.2. “Planos de ordenación”; los que poseen de manera específica ese
carácter normativo y de regulación de la actividad urbanística, y, por tanto, ésta se deberá ajustar en todo caso de forma obligada
a sus determinaciones.
El resto de los documentos posee un carácter fundamentalmente indicativo, referencial o justificativo, por lo que, en caso de
contradicción en su contenido con los citados anteriormente, serán aquellos los que prevalezcan.
DISCORDANCIAS EN LA DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
Si se advirtiese discordancia respecto de una determinación urbanística concreta entre planos de carácter normativo realizados a
diferentes escalas, prevalecerá la establecida en los planos redactados a una escala más amplia, salvo que la discrepancia responda
a un error material manifiesto en el contenido de éstos últimos.
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1.7. RÉGIMEN URBANÍSTICO VIGENTE
Como queda reflejado en el epígrafe 1.1. de la presente memoria, las determinaciones de carácter estructural para la Unidad de
Ejecución número 13 vienen recogidas en las Normas Subsidiarias de Amorebieta Etxano. Publicadas en el BOB núm. 20 el 29 de
enero de 2001.
En las NN.SS. de Amorebieta Etxano el área urbana queda recogida como Unidad de Ejecución número 13, clasificación de suelo
como urbano con calificación industrial. Para su gestión se determina el sistema de compensación. Los parámetros urbanísticos
que afectan al área son:
PARÁMETRO: VALOR: NOTAS:
EDIFICABILIDAD 0,70 M2/M2
OCUPACIÓN MÁX. 60 %
ALTURA MÁX. EN
PLANTAS
B+1
ALTURA MÁX. EN M 10 M Se podrá incrementar altura bajo exigencia de
proceso productivo.
PARCELA MÍN 800 M2
ANCHURA MÍN PARCELA 18 M
SEPARACIÓN A
COLINDANTES
4 M O la mitad de la altura, en caso de que la
resultante sea mayor
SEPARACIÓN A VIALES 4 M 4 metros a caminos vecinales. O la mitad de la
altura, en caso de que la resultante sea mayor
SEPARACIÓN A CAUCE DE
RÍO. URBANIZACIÓN
8 M Parámetro obtenido Plan Territorial Sectorial
de Ordenación de Márgenes de Ríos y
Arroyos de la CAPV.
SEPARACIÓN A CAUCE DE
RÍO. EDIFICACIÓN
20 M Parámetro obtenido Plan Territorial Sectorial
de Ordenación de Márgenes de Ríos y
Arroyos de la CAPV.
Nº MÁX DE VIVIENDAS 5 Viviendas para conserjería o guardería
USO CARACTERÍSTICO PRODUCTIVO
USOS AUTORIZADOS COMUNICACIONES
INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS
EQUIPAMIENTOS
VIVIENDA ANEJA
USO HOSTELERO
ESPACIOS LIBRES
Porcentaje máximo permitido respecto al uso
principal. 30%
USOS PROHIBIDOS ACTIVIDADES PRIMARIAS
RESIDENCIAL
OFICINAS (Exentas a actividad industrial)
COMERCIO AL POR MENOR
CENTROS Y GALERÍAS
COMERCIALES
GRANDES ALMACENES
HIPERMERCADOS (>600M2)
PARÁMETRO: VALOR: NOTAS:
NÚMERO MÍN. PLAZAS DE
GARAJE
1 PLAZA POR 100 M2 CONSTRUIDOS
USO INDUSTRIAL
O 1 PLAZA POR 250 M2
CONSTRUIDOS USO ALMACÉN
NÚMERO MÍN PLAZAS DE
CAMIÓN
1 PLAZA DE CAMIÓN POR CADA 600
M2 DE PLANTA
Localizadas en calles de anchura no inferior a
12 m
Plan Especial de Ordenación Urbana
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1.8. OBJETIVOS, CRITERIOS Y PROPUESTA DE ORDENACIÓN
El objetivo de la propuesta del PGOU consiste en consolidar el área edificada mediante ordenación pormenorizada al área U.E.-13
para determinar los parámetros a los que deben acogerse las futuras intervenciones edificatorias.
La propuesta de ordenación tiene en cuenta las siguientes consideraciones:
- El porcentaje de edificabilidad de la U.E.13 es superior a la edificabilidad ejecutada actualmente.
- La edificación existente es una industria en pleno rendimiento.
- La edificación existente es compacta y se ubica en el área central de la U.A.-13, dificultando otras tipologías de polígono
industrial.
- La U.E.-13, en su límite con el Río Ibaizabal y en su límite con la Carretera N-634, quedando condicionada a mantener
separaciones mínimas que prácticamente impiden generar volumetrías edificatorias perimetrales.
- La consolidación previa de la U.E.-12 sienta precedentes de ordenación en el entorno y genera referencias de alineaciones.
- La distribución de la edificabilidad disponible tendrá será determinante en la regeneración de la imagen del conjunto industrial.
El PGOU plantea ordenar la edificabilidad disponible contigua a la edificabilidad existente unificando en una única parcela privada
para potenciar el carácter central de la edificación generando la circulación interna de manera perimetral. Esta tipología edificatoria
de un conjunto industrial unificado da cabida a industria de gran escala alineándose con parámetros estratégicos del territorio.
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1.9. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN
ALINEACIONES DE LA EDIFICACIÓN
- Alineación N y NO. Río Ibaizabal
La alineación adoptada en el margen colindante con el Río Ibaizabal es la resultante de rectificar el retranqueo sinuoso de 20
metros exigidos en PTS para edificación. La alineación rectificada coge los vértices opuestos de la Unidad y un punto
intermedio quedando la resultante rectificada en el lado interior al retranqueo sinuoso marcado por la alineación orgánica
marcada por el río.
Parámetros adoptados: 20 metros con traza rectificada
Parámetro urbanístico: Requerido: Referencia: Adoptado por la
propuesta:
Alineación de edificación a Río
Ibaizabal
20 m Plan Territorial Sectorial de
Ordenación de Márgenes de Ríos y
Arroyos de la CAPV.
20 m
- Alineación SO. Vial N-634
La propuesta de ordenación propone adoptar la alineación de la U.E.-12, de consolidación anterior, para reforzar la imagen
del conjunto industrial.
Parámetro urbanístico: Requerido: Referencia: Adoptado por la
propuesta:
Alineación de edificación a N-634 25 m Norma foral 2/2011 de
carreteras de Bizkaia
50 m. Se adopta con la
prolongación de la
proyección de la fachada del
Polígono San Antonio
- Alineación SE y NO. Colindantes.
Parámetro urbanístico: Requerido: Referencia: Adoptado por la
propuesta:
Alineación de edificación a colindantes 4 m NN.SS. 4 m.
ALINEACIONES DE LA URBANIZACIÓN
- Alineación N y NO. Río Ibaizabal
La alineación adoptada en el margen colindante con el Río Ibaizabal es la resultante de rectificar el retranqueo sinuoso de 8
metros exigidos en PTS para urbanización. La alineación rectificada coge los vértices opuestos de la Unidad y un punto
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intermedio quedando la resultante rectificada en el lado interior al retranqueo sinuoso marcado por la alineación orgánica
marcada por el río.
Parámetro urbanístico: Requerido: Referencia: Adoptado por la
propuesta:
Alineación de urbanización a Río
Ibaizabal
8 m Plan Territorial Sectorial de
Ordenación de Márgenes de Ríos y
Arroyos de la CAPV.
8 m
ALINEACIONES ZONA DE AFECCIÓN
- Alineación SO. Vial N-634
Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de
estas y plantar o talar árboles se requerirá previa autorización del órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia,
Parámetro urbanístico: Requerido: Referencia: Adoptado por la
propuesta:
Alineación zona de afección de N-634 100 m Norma foral 2/2011 de
carreteras de Bizkaia
100 m
- Alineación N y NO. Río Ibaizabal
Parámetro urbanístico: Requerid
o:
Referencia: Adoptado por la
propuesta:
Alineación zona de afección de Río
Ibaizabal
100 m Plan Territorial Sectorial de Ordenación
de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
100 m
ALINEACIONES ZONA DE SERVIDUMBRE
- Alineación SO. Vial N-634
Parámetro urbanístico: Requerido: Referencia: Adoptado por la
propuesta:
Alineación zona de servidumbre de N-634 8 m Norma foral 2/2011 de
carreteras de Bizkaia
8 m
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1.10. JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN DEL PEOU A LOS CRITERIOS DERIVADOS DEL RÉGIMEN
URBANÍSTICO VIGENTE
PARÁMETRO: VALOR NORMAS: P.E.O.U:
EDIFICABILIDAD (0,70 M2/M2) 44.844,10 44.844,10
OCUPACIÓN MÁX. (60%) 38.437,80 38.437,80
ALTURA MÁX. EN PLANTAS B+1. B+1.
ALTURA MÁX. EN M 10 M. Se podrá incrementar
altura bajo exigencia de
proceso productivo.
En zonas que el proceso
productivo requiera otra
altura quedará sujeta a los
requerimientos
productivos.
PARCELA MÍN 800 M2 55.627,19
ANCHURA MÍN PARCELA 18 M >18M
SEPARACIÓN A COLINDANTES 4 M >4M
SEPARACIÓN A VIALES 4 M >4M
SEPARACIÓN A CAUCE DE RÍO.
URBANIZACIÓN
8 M >8M
SEPARACIÓN A CAUCE DE RÍO.
EDIFICACIÓN
20 M >20M
Nº MÁX DE VIVIENDAS 5 No contemplado
USO CARACTERÍSTICO PRODUCTIVO PRODUCTIVO
USOS AUTORIZADOS COMUNICACIONES
INFRAESTRUCTURAS
DE SERVICIOS
EQUIPAMIENTOS
VIVIENDA ANEJA
USO HOSTELERO
ESPACIOS LIBRES
COMUNICACIONES
INFRAESTRUCTURAS
DE SERVICIOS
EQUIPAMIENTOS
VIVIENDA ANEJA
USO HOSTELERO
ESPACIOS LIBRES
USOS PROHIBIDOS ACTIVIDADES
PRIMARIAS
ACTIVIDADES
PRIMARIAS
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RESIDENCIAL
OFICINAS (Exentas a
actividad industrial)
COMERCIO AL POR
MENOR
CENTROS Y GALERÍAS
COMERCIALES
GRANDES ALMACENES
HIPERMERCADOS
(>600M2)
RESIDENCIAL
OFICINAS (Exentas a
actividad industrial)
COMERCIO AL POR
MENOR
CENTROS Y GALERÍAS
COMERCIALES
GRANDES
ALMACENES
HIPERMERCADOS
(>600M2)
PARÁMETRO: VALOR:
NÚMERO MÍN. PLAZAS DE GARAJE.
1 PLAZA POR 100 M2 CONSTRUIDOS USO
INDUSTRIAL
O 1 PLAZA POR 250 M2 CONSTRUIDOS USO
ALMACÉN
1 PLAZA POR 100 M2
CONSTRUIDOS USO
INDUSTRIAL
O 1 PLAZA POR 250 M2
CONSTRUIDOS USO
ALMACÉN
NÚMERO MÍN PLAZAS DE CAMIÓN 1 PLAZA DE CAMIÓN
POR CADA 600 M2 DE
PLANTA
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ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS
2.1. ESTUDIO DE IMPACTO MEDIOAMBIENTAL (Documento Anexo)
2.2. ESTUDIO HIDRÁULICO DE RÍO IBAIZABAL (Documento Anexo)
2.3. ESTUDIO DE AFECCIÓN DE CARRETERA N634 (Documento Anexo)
2.4. ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICO (Documento Anexo)
2.5. ESTUDIO DE GESTIÓN DE MOVIMIENTO DE TIERRAS EN PARCELA INVENTARIADA COMO
POTENCIALMENTE CONTAMINANTE (Justificación a Continuación)
2.6. ESTUDIO DE GÉNERO (Justificación a Continuación)
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2.5 ESTUDIO DE GESTIÓN DE MOVIMIENTO DE TIERRAS EN PARCELA INVENTARIADA COMO
POTENCIALMENTE CONTAMINANTE
2.5.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Según la Ley 4/2015, de 25 de junio para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, el emplazamiento donde tiene su actividad
ARANIA, S.A. está inventariado como potencialmente contaminante y tiene que realizar una caracterización de los materiales a excavar para
cualquier actuación.
En este caso, la empresa acreditada LIMIA & MARTIN ha redactado y tramitado el informe, obteniendo la autorización del Departamento de
Medio Ambiente de Gobierno Vasco para permitir cualquier tipo de excavación en la parcela si el excedente es reubicado en la propia parcela.
Por otro lado, para cualquier actuación se ha de llevar a cabo unas medidas de control y seguimiento incluyendo una previa caracterización de
materiales que, en caso de contener concentraciones de sustancias químicas que superen los estándares de calidad del suelo, deberá gestionarse
en su respectivo vertedero autorizado.
A continuación, se incorpora la Respuesta Favorable a las actuaciones de relleno con tierras extraídas en propia parcela.
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2.6 ESTUDIO DE IMPACTO DE GÉNERO
2.6.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
En la Comunidad Autónoma Vasca, el artículo 18.1 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres señala
que “los poderes públicos vascos han de tener en cuenta de manera activa el objetivo de igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y
aplicación de las normas, así como, de los planes, programas y otros instrumentos de formulación de políticas públicas, de los programas
subvencionables y de los actos administrativos”. Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 la Ley prevé una serie de medidas, entre
ellas, los trámites que configuran el procedimiento de evaluación del impacto en función del género en la CAE, que consiste en:
• La realización de una evaluación previa del impacto en función del género por parte del órgano que promueve la norma (artículo 19).
• La incorporación, en función de dicha evaluación, de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y
hombres, que ha llevar cabo el mismo órgano (artículo 20).
• La emisión, por parte de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de un informe de verificación de la corrección de los dos trámites
anteriores (artículo 21).
• La elaboración, por parte del órgano promotor de la norma, de una memoria explicativa de los trámites anteriores y la constancia de su
realización en el documento final (artículo 22). La obligación de cumplir con los trámites de la evaluación del impacto de género se
extiende a:
• Los departamentos, organismos autónomos y entes públicos dependientes de las administraciones públicas vascas o
vinculados a ellas, para lo que el Gobierno Vasco habrá de aprobar las directrices que indiquen las pautas a seguir.
• Las instituciones forales y locales, que, en el ejercicio de sus competencias, habrán de adecuar el procedimiento a sus
necesidades organizativas y funcionales y a las especificidades formales y materiales que caracterizan a sus normas. La
necesidad de avanzar en la implementación de la evaluación del impacto de género tanto en la Administración de la Comunidad
Autónoma como en las administraciones forales y locales figura entre los retos a afrontar en la IX Legislatura por el V Plan
para la Igualdad de mujeres y hombres en la CAE, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de junio de 2010.
Así, entre los objetivos que, para mejorar la gobernanza a favor de la igualdad, se recogen en el primer apartado del Plan se contemplan:
1. Incrementar el número de normas que incorporan una evaluación previa del impacto en función del género.
2. Incrementar el número de normas que incorporan medidas para promover la igualdad.
http://www.emakunde.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_guias2/es_emakunde/adjuntos/26.guia.para.la.elaboracion.de.informes
.de.impacto.de.genero.pdf
La relativa al deber de las empresas contratistas de evitar la existencia de discriminación retributiva entre mujeres y hombres, recogida en el
apartado VII.1 de la Instrucción sobre incorporación de cláusulas para la igualdad retributiva de mujeres y hombres y medidas contra la brecha
salarial en la contratación pública, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 5 de marzo de 2019.
2.6.2 MARCO NORMATIVO
Ley 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de mujeres y hombres. Resolución 40/2012 de 21 de agosto, por la que se aprueban las Directrices
sobre la realización de la evaluación previa de impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y
promover la igualdad de mujeres y hombres
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2.6.3 PROPUESTAS:
Poner en el centro de la intervención a las personas, conocer las diferentes necesidades e intereses de mujeres y hombres, identificar las
desigualdades de género en el acceso y control de los recursos, considerar la incidencia de los roles y los estereotipos en función del sexo y
anticipar los posibles efectos diferenciales para poder actuar en consecuencia y garantizar unos resultados equitativos y equivalentes para todas
las personas, de modo que se mejore la calidad y la eficacia de las normas.
Las estructuras básicas sobre las que se asienta la desigualdad son la organización socioeconómica a través, fundamentalmente, de la
división sexual del trabajo, la propia organización de la vida privada y la organización sociopolítica:
• La división sexual del trabajo se refiere a la diferente presencia de hombres y mujeres en los espacios sociales de la reproducción -
cuidado de hijos e hijas- y en los de la producción -trabajo remunerado-. Las tareas de reproducción son realizadas mayoritariamente por mujeres
y las de producción por los hombres. Además, cuando las mujeres se incorporan al trabajo remunerado, se concentran en determinadas
actividades y sectores, (segregación horizontal) y en determinados puestos y categorías (segregación vertical), normalmente en ambos casos en
los peor pagados. Las consecuencias para las mujeres son: falta de recursos propios, desprotección social, ausencia en los puestos de toma de
decisiones, diferencias salariales, sobrecarga de trabajo total, escasez de tiempo de ocio… y repercute en su salud y, en general, en su calidad de
vida.
• La organización de la vida privada se refiere a la forma en qué se organiza la convivencia, cómo y con quién viven las personas, la
reproducción y la sexualidad. La sociedad se organiza en términos de heterosexualidad y de complementariedad de los sexos. El matrimonio
establece las obligaciones y derechos de hombres y mujeres dentro de las parejas y así, se establecen normas y hábitos de funcionamiento: quién
cuida, quién toma qué decisiones, cómo se distribuyen los recursos… que pueden generar, y de hecho generan en muchos casos, situaciones de
dependencia emocional y económica y, en definitiva, de falta de autonomía.
• La organización sociopolítica se refiere fundamentalmente al ejercicio de los derechos de ciudadanía que por las persistentes
desigualdades no son ejercidos de la misma manera por mujeres y hombres. A pesar del reconocimiento formal de la igualdad de derechos, el
ejercicio de los mismos presenta desigualdades en la práctica. Por ejemplo: mujeres y hombres tienen derecho a la libertad y a la propiedad, a
elegir y a ser elegidas y elegidos, a los derechos sociales. Sin embargo, las mujeres no pueden moverse con la misma libertad que los hombres
por las propias ciudades y pueblos, la propiedad sigue estando repartida de forma muy desigual entre hombres y mujeres, la participación
sociopolítica de las mujeres es inferior y el acceso a los derechos sociales sigue estando limitado porque éstos se derivan en gran medida de la
participación en el mercado laboral, participación que sigue siendo muy desigual entre mujeres y hombres.
La evaluación del impacto de género, habrá de plantearse cómo la división sexual del trabajo, la organización de la vida privada, la organización
sociopolítica, la distribución/acceso a los recursos y la existencia/aplicación de reglas de género repercuten en la situación diferencial de mujeres
y hombres y si las actuaciones sometidas a evaluación contribuyen a incrementar, perpetuar o reducir tales desigualdades
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MEMORIA DE ORDENACIÓN
3.1 Antecedentes
El PGOU plantea ordenar la edificabilidad disponible contigua a la edificabilidad existente unificando en una única parcela privada
para potenciar el carácter central de la edificación generando la circulación interna de manera perimetral. Esta tipología edificatoria de
un conjunto industrial unificado da cabida a industria de gran escala alineándose con parámetros estratégicos del territorio.
Se considera como punto de partida el Convenio Urbanístico del 19 de mayo de 2003, ante la intención edificatoria de la colindante
U.E.-12 y con intención de gestionar de manera común la conexión al sistema estructural viario de las Unidades de Ejecución número
12, número 13 y número 14, se firmó un Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Amorebieta Etxano y los representantes
legales de la U.E.-12 y la U.E-13. Este convenio dio pie al actual acceso de la U.E.-13 a la Carretera N-634. Para efectuar el mencionado
acceso el Ayuntamiento de Amorebieta Etxano aceptó la correspondiente cesión anticipada de suelo de la U.E.-13. a expensas de
constancia formal en correspondiente Proyecto de Reparcelación. La cesión de suelo fue a cargo de propietario mayoritario de la U.E.-
13.
Este documento recoge que el propietario mayoritario de la U.E.-13, ARANIA, S.A. cedió 951,35 m2 de suelo a la gestión pública y
sufragó las cargas de urbanización proporcionalmente atribuidas a la U.E.-13 resultantes de las labores de ejecución del acceso. Este
hecho, dota de un elevado nivel de desarrollo de la U.E.-13 por anticipar responsabilidades de su consolidación.
Cuadro extraído de Convenio urbanístico
3.2 Geometría y Operatividad
El aprovechamiento máximo de la edificación existente y las limitaciones interpretadas de la Normativa que regula el ámbito de la
unidad de ejecución Nº 13 nos definen la geometría establecida para mantener una operatividad y poder ejecutar las ampliaciones
pertinentes sin interrumpir la actividad existente.
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3.3 Cesión Municipal
De acuerdo con la legislación vigente, se atribuyen dos conceptos en este apartado:
Concepto
Valor Norma Valor PEOU UE13
Dotación Municipal
12% 13%
Cesión de Derecho Edificatorio
sobre el Incremento
15% 15% Valor Monetizado
(Ver Documento de Sostenibilidad Económico Financiero)
Previa tramitación del presente plan, y según se indica en los antecedentes, queda reflejada una cesión Municipal para la ejecución de
los accesos mediante vehículos rodados.
3.4 Ordenación de la Parcela UE13
Tras la aceptación de las cesiones por parte de la administración, se establece una única parcela privada, pasando a disponer cada una
de las parcelas que componen la Unidad de Ejecución Nº13 de unas Unidades de Aprovechamiento que quedan de la siguiente manera:
Estas particularidades, quedarán reflejadas en el Proyecto de Reparcelación que se redactará a continuación de la aprobación del Plan
Especial de Ordenación Urbana.
Plan Especial de Ordenación Urbana
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La siguiente tabla describe los parámetros edificatorios aplicados atendiendo a las Normas Subsidiarias y con la finalidad de dejar
ordenado el posible crecimiento del edificio industrial con respecto a los colindantes.
PARÁMETRO: VALOR NORMAS(m2) P.E.O.U (m2)
SUPERFICIE TOTAL U.E.13 64.063,00 64.063,00
PARCELA PRIVADA 88% 55.627,19
PARCELA PÚBLICA 12% 8.435,81
PARÁMETRO: VALOR NORMAS(m2) P.E.O.U (m2)
EDIFICABILIDAD (0,70 M2/M2) 44.844,10 44.844,10
OCUPACIÓN MÁX. (60%) 38.437,80 38.437,80
ALTURA MÁX. EN PLANTAS B+1. B+1.
ALTURA MÁX. EN M 10 M. Se podrá incrementar
altura bajo exigencia de proceso productivo.
En zonas que el proceso
productivo requiera otra altura quedará sujeta a los
requerimientos productivos.
ANCHURA MÍN PARCELA 18 M >18M
SEPARACIÓN A COLINDANTES 4 M >4M
SEPARACIÓN A VIALES 4 M >4M
SEPARACIÓN A CAUCE DE RÍO. URBANIZACIÓN 8 M >8M
SEPARACIÓN A CAUCE DE RÍO. EDIFICACIÓN 20 M >20M
Respecto a la ordenación interior, el presente Plan Especial alcanza las alineaciones máximas permitidas en los frentes con el
Río Ibaizabal y con la Carretera N634, sin embargo, con la finalidad de realizar una transición con las parcelas colindantes en suelo no
urbano, se propone una franja de vegetación, donde quedarán los actuales árboles en algunos casos y se plantarán nuevos, que mitiga el
impacto con respecto a un uso diferente.
Del mismo modo, la afección del cauce fluvial genera una necesidad de aumentar la zona verde o blanda que suponga
una mejora adicional a la barrera vegetal y un posible circuito peatonal por la ribera del Río Ibaizabal en conexión con la UE12 y su
posible desarrollo de continuidad en el otro sentido.
Por último, cabe destacar que la urbanización necesaria, será tramitada tras la aprobación del presente plan de Ordenación
Urbana según la descripción detallada y justificada con cada uno de los estudios complementarios.
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ESTUDIO DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA U.E. 13
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DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
5.1. PLANOS DE INFORMACIÓN
INF. 01. SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
INF. 02. DELIMITACIÓN U.E.-13. SEGÚN NN.SS.
INF. 03. ESTADO ACTUAL PARCELARIO
INF. 04. PRE-EXISTENCIAS EDIFICATORIAS
INF. 05. ESTADO ACTUAL SUPERFICIE PROTECCIÓN ARBOLADO
INF. 06. CESIONES ANTICIPADAS U.E.-13.
INF. 07.01. ALINEACIONES. NNSS
INF. 07.02. ALINEACIONES. AGENCIA VASCA DEL AGUA
INF. 07.03. ALINEACIONES. INFRAESTRUCTURAS
INF. 07.04. ALINEACIONES. RESUMEN
5.2. PLANOS DE ORDENACIÓN
ORD. 01. PROPUESTA ORDENACIÓN PORMENORIZADA
ORD. 02. PROPUESTA ORDENACIÓN PARCELACIÓN
ORD. 03. MÓDIFICACIÓN SUPERFICIE PROTECCIÓN ARBOLADO
ORD. 04. 01. CESIÓN SUELO DESTINADA A DOTACIÓN
ORD. 04. 02. CESIÓN DERECHO EDIFICABILIDAD
ORD. 05. 01. SECCIONES LONGITUDINALES
ORD. 05. 02. SECCIONES TRANSVERSALES
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