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PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO VALENCIA
B.1.- NORMAS URBANÍSTICAS
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 2
ÍNDICE PLAN PARCIAL SECTOR GRAO .......................................................................................................... 1 TÍTULO PRIMERO. DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL ............................................... 5
Capítulo 1. Disposiciones Generales ......................................................................................... 5 Artículo 1.1. Ámbito .............................................................................................................................. 5 Artículo 1.2. Objeto del Plan Parcial. ................................................................................................... 5 Artículo 1.3. Vigencia, revisión y modificación. .................................................................................... 5 Artículo 1.4. Obligatoriedad. ................................................................................................................ 6 Artículo 1.5. Publicidad. ....................................................................................................................... 6 Artículo 1.6. Interpretación. .................................................................................................................. 6 Artículo 1.7. Administración actuante. ................................................................................................. 7 Artículo 1.8. Actos sujetos a licencia. .................................................................................................. 7 Artículo 1.9. Documentación del Plan Parcial. ..................................................................................... 7 Artículo 1.10. Terminología y conceptos básicos. ............................................................................. 7 Artículo 1.11. Equivalencias. .............................................................................................................. 8 TÍTULO SEGUNDO. DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO ....................................................... 10
Capítulo 1. Unidades de ejecución. ......................................................................................... 10 Artículo 2.1. Delimitación de unidad de ejecución. ............................................................................ 10
Capítulo 2. Desarrollo y ejecución del Plan Parcial. ................................................................ 10 Artículo 2.2. Desarrollo del Plan Parcial. ........................................................................................... 10 Artículo 2.3. Cesión aprovechamiento. .............................................................................................. 11 Artículo 2.4. Estudios de Detalle. ....................................................................................................... 11 Artículo 2.5. Régimen fuera de ordenación. ...................................................................................... 12 TITULO TERCERO. ORDENANZAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN ......................................... 13
Capítulo 1. Condiciones generales .......................................................................................... 13 Artículo 3.1. Condiciones generales del Sector Grao. ....................................................................... 13 TÍTULO CUARTO. ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS ZONAS DE CALIFICACIÓN
URBANÍSTICA ...................................................................................................................................... 14 Capítulo 1. División del territorio en zonas de calificación urbanística .................................... 14
Artículo 4.1. División en zonas........................................................................................................... 14 Artículo 4.2. Estructura urbana .......................................................................................................... 14 Artículo 4.3. Uso y dominio del suelo ................................................................................................ 16
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 3
Artículo 4.4. Suelo destinado a viviendas sujetas a régimen de protección pública ......................... 17 Capítulo 2. Condiciones particulares de aplicación en todas las subzonas EDAM ................. 17
Artículo 4.5. Usos pormenorizados .................................................................................................... 17 Artículo 4.6. Utilización del Subsuelo ................................................................................................ 20 Artículo 4.7. Planta baja ..................................................................................................................... 20 Artículo 4.8. Planta de piso ................................................................................................................ 20 Artículo 4.9. Condiciones de distribución de usos ............................................................................. 21 Artículo 4.10. Reserva mínima de plazas de aparcamiento en parcela privada ............................. 21 Artículo 4.11. Cerramiento de parcela ............................................................................................. 22
Capítulo 3. Condiciones particulares de la zona de calificación EDAM Grao-1 ...................... 22 Artículo 4.12. Ámbito ........................................................................................................................ 22 Artículo 4.13. Condiciones de la parcela ......................................................................................... 22 Artículo 4.14. Ocupación de la parcela ............................................................................................ 22 Artículo 4.15. Condiciones de emplazamiento ................................................................................ 23 Artículo 4.16. Edificabilidad .............................................................................................................. 23 Artículo 4.17. Número de Plantas y Altura de Cornisa .................................................................... 24 Artículo 4.18. Planta de piso ............................................................................................................ 24 Artículo 4.19. Plantas técnicas ......................................................................................................... 24 Artículo 4.20. Plantas retranqueadas y cubiertas ............................................................................ 24 Artículo 4.21. Cuerpos y elementos salientes ................................................................................. 25
Capítulo 4. Condiciones particulares de la zona de calificación EDAM Grao-2 ...................... 25 Artículo 4.22. Ámbito ........................................................................................................................ 25 Artículo 4.23. Condiciones de la parcela ......................................................................................... 25 Artículo 4.24. Ocupación de la parcela ............................................................................................ 25 Artículo 4.25. Condiciones de emplazamiento ................................................................................ 25 Artículo 4.26. Edificabilidad .............................................................................................................. 26 Artículo 4.27. Número de Plantas y Altura de Cornisa .................................................................... 27 Artículo 4.28. Planta de piso ............................................................................................................ 28 Artículo 4.29. Plantas técnicas ......................................................................................................... 28 Artículo 4.30. Plantas retranqueadas y cubiertas ............................................................................ 28 Artículo 4.31. Cuerpos y elementos salientes ................................................................................. 28
Capítulo 5. Condiciones particulares de la zona de calificación EDAM Grao-3 ...................... 29 Artículo 4.32. Ámbito ........................................................................................................................ 29 Artículo 4.33. Condiciones de la parcela ......................................................................................... 29
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
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Artículo 4.34. Ocupación de la parcela ............................................................................................ 29 Artículo 4.35. Condiciones de emplazamiento ................................................................................ 29 Artículo 4.36. Edificabilidad .............................................................................................................. 30 Artículo 4.37. Número de Plantas y Altura de Cornisa .................................................................... 31 Artículo 4.38. Planta de piso ............................................................................................................ 32 Artículo 4.39. Plantas técnicas ......................................................................................................... 32 Artículo 4.40. Plantas retranqueadas y cubiertas. ........................................................................... 32 Artículo 4.41. Cuerpos y elementos salientes ................................................................................. 33
Capítulo 6. Condiciones particulares de la zona de calificación EDAM Grao-4 ...................... 33 Artículo 4.42. Ámbito ........................................................................................................................ 33 Artículo 4.43. Condiciones de la parcela ......................................................................................... 33 Artículo 4.44. Ocupación de la parcela ............................................................................................ 33 Artículo 4.45. Condiciones de emplazamiento ................................................................................ 33 Artículo 4.46. Edificabilidad .............................................................................................................. 34 Artículo 4.47. Número de Plantas y Altura de Cornisa .................................................................... 34 Artículo 4.48. Planta de piso ............................................................................................................ 34 Artículo 4.49. Plantas técnicas ......................................................................................................... 35 Artículo 4.50. Plantas retranqueadas y cubiertas ............................................................................ 35 Artículo 4.51. Cuerpos y elementos salientes ................................................................................. 35
Capítulo 7. Red Secundaria ..................................................................................................... 35 Artículo 4.52. Ámbito ........................................................................................................................ 35 Artículo 4.53. Red Secundaria ......................................................................................................... 35 Artículo 4.54. Red Viaria .................................................................................................................. 36 Artículo 4.55. Zonas verdes de dominio y uso públicos .................................................................. 36 Artículo 4.56. Infraestructuras y Servicios Urbanos......................................................................... 37 Artículo 4.57. Educativo-Cultural ..................................................................................................... 37 Artículo 4.58. Dotacional múltiple .................................................................................................... 37
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 5
TÍTULO PRIMERO. DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL
Capítulo 1. Disposiciones Generales
Artículo 1.1. Ámbito
El ámbito del Plan Parcial Sector Grao y, por tanto, de las presentes Normas Urbanísticas (en
adelante NNUU), es el clasificado como Suelo Urbanizable por la Modificación del Plan General de
Ordenación Urbana de Valencia en el ámbito Grao-Cocoteros, que se tramita conjuntamente con este
Plan Parcial.
Artículo 1.2. Objeto del Plan Parcial.
El objeto del presente Plan Parcial, de iniciativa pública, es el establecimiento de la ordenación
pormenorizada de los terrenos incluidos en el Sector de suelo urbanizable denominado Sector del
Grao del municipio de Valencia, sin modificación alguna de la ordenación estructural establecida en la
Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia en el ámbito Grao-Cocoteros, para
su incorporación al proceso de urbanización mediante la programación de la correspondiente
Actuación Integrada.
Artículo 1.3. Vigencia, revisión y modificación.
El Plan entrará en vigor, y será inmediatamente ejecutivo a todos los efectos, a los quince días de la
publicación de la resolución aprobatoria con trascripción de sus normas urbanísticas y restantes
documentos con eficacia normativa y tiene una vigencia indefinida, sin perjuicio de su modificación o
revisión, según lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Ley Urbanística Valenciana (en adelante
LUV) 16/2005.
Procederá la revisión de este Plan cuando por la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (en
adelante PGOU) de Valencia se afecten de manera fundamental las determinaciones de su
ordenación.
Cualquier alteración de las determinaciones del presente Plan Parcial será tramitada conforme a lo
legalmente establecido como modificación del Plan Parcial, cuando se pretendiese alterar alguna
determinación de carácter local.
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 6
Todo ello sin perjuicio del normal desarrollo del plan mediante estudios de detalle, cuando ello fuera
necesario, que se regula en el título 2 º de estas ordenanzas.
Tampoco será necesaria la modificación del Plan Parcial para adición de nuevos viarios de dominio
privado complementarios de la red viaria básica del Plan Parcial y exigidos por la ordenación de
parcela que establezcan los proyectos de edificación o los estudios de detalle que, en su caso, se
redacten.
Artículo 1.4. Obligatoriedad.
Los particulares, al igual que la administración, quedan obligados en cualquier actuación sobre su
ámbito a respetar la legislación vigente aplicable, sus Reglamentos y las prescripciones de las
normas y planos del presente Plan Parcial.
Artículo 1.5. Publicidad.
Todos los documentos integrantes de este Plan podrán ser consultados por el público, en la forma y
lugar que determine el Ayuntamiento, según la legislación vigente.
Los peticionarios de licencias o posibles interesados, podrán solicitar información urbanística al
Ayuntamiento, sobre el tipo y categoría del suelo que corresponda a la parcela de que se trate y
sobre los usos e intensidades que tengan atribuidos por el Planeamiento vigente. Dicho informe será
contestado por escrito en los plazos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 1.6. Interpretación.
Las prescripciones de estas normas deben interpretarse de acuerdo con su contenido y con los fines
y objetivos del Plan Parcial del que forman parte, expresados en la memoria y resto de
documentación.
Para los aspectos no regulados específicamente por el presente Plan Parcial será de aplicación lo
establecido por el PGOU de Valencia y sus Ordenanzas de Edificación y la normativa sobre
edificación vigente.
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 7
Artículo 1.7. Administración actuante.
La administración competente para la tramitación del presente Plan Parcial es el Ayuntamiento de
Valencia, sin perjuicio de la participación que en su caso tengan legalmente reconocidas otras
administraciones públicas.
Artículo 1.8. Actos sujetos a licencia.
Estarán sujetos a licencia previa aquellos actos para los que así lo exija la normativa vigente
contenida en el Artículo 1.10 del PGOU de Valencia “Actividades sujetas a licencias” y en todo caso
los actos referidos en el art. 191 de la LUV.
Artículo 1.9. Documentación del Plan Parcial.
Son documentos integrantes del presente Plan Parcial:
A.- Parte sin eficacia normativa
A.1.- Memoria Informativa
Anejo 1.1: Documentación
A.2.- Planos de Información
A.3.- Memoria Justificativa
B.- Parte con eficacia normativa
B.1.- Normas Urbanísticas
Anejo 1.1: Ficha de Gestión
B.2.- Planos de Ordenación
Artículo 1.10. Terminología y conceptos básicos.
Todos los conceptos y terminología urbanística utilizados en las presentes normas corresponden a
los definidos y utilizados en las ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia, en
la LUV y en el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante ROGTU), y
su sentido e interpretación son por tanto coincidentes.
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 8
Artículo 1.11. Equivalencias.
Con el objetivo de ajustarse a la nomenclatura del ROGTU se establecen las siguientes equivalencias
entre ésta y la nomenclatura empleada en el PGOU de Valencia:
PGOU Valencia
ROGTU
RED VIARIA GRV-2 Sistema General. Red
Viaria. Vía metropolitana PRV Red Primaria. Viario. Vía
metropolitana
GRV-3 Sistema General. Red
Viaria. Vía interdistrital PRV Red Primaria. Viario. Vía
interdistrital
RV-4 Sistemas locales. Red
viaria SRV Red Secundaria. Viario. Vía
local
SPV Red Secundaria. Viario.
Área peatonal
TRANSPORTE
GTR-3 Sistema General.
Transporte. Área portuaria PID-T3 Red primaria. Transporte.
Área portuaria
ESPACIOS LIBRES
GEL-1 Sistema General.
Espacios libres Parque urbano PQL-1 Red Primaria. Zonas
verdes. Parque urbano
EL Sistemas locales. Espacio
libre SJL Red Secundaria. Jardines
SAL Red Secundaria. Área de
juegos
EDUCATIVO-
CULTURAL GEC Sistema General.
Educativo-Cultural. Universitario PED Red Primaria. Educativo-
Cultural. Universitario
EC Sistema Local. Educativo-
Cultural. Escolar SED Red Secundaria. Educativo-
Cultural. Escolar
SERVICIOS PÚBLICOS
GSP-1 Sistema General.
Servicios públicos. Deportivo PRD-1 Red Primaria. Recreativo-
Deportivo. Deportivo
GSP-2 Sistema General.
Servicios públicos. Socio-
cultural
PRD-2 Red Primaria. Recreativo-
Deportivo. Socio-cultural
GSP-3 Sistema General.
Servicios públicos. Dotacional
asistencial y sanitario
PAT Red Primaria. Dotacional
asistencial-sanitario
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GSP-4 Sistema General.
Servicios públicos.
Administrativo-Institucional
PAD Red Primaria.
Administrativo-Institucional
GSP-6 Sistema General.
Dotacional religioso PAT Red Primaria. Dotacional
religioso
SP Sistema local. Servicios
públicos SDM Red Secundaria.
Dotacional Múltiple
SAD Red Secundaria.
Administrativo-Institucional
SERVICIOS URBANOS
GSR-2 Sistema General.
Servicios Urbanos. Cementerio PID Red Primaria.
Infraestructuras y servicios
urbanos. Cementerio
INFRAESTRUCTURAS
BÁSICAS Y DE
SERVICIOS
GIS-2 Sistema General.
Infraestructuras básicas y de
servicios. Suministro de energía
eléctrica
PID-2 Red Primaria.
Infraestructuras y servicios
urbanos. Suministro de energía
eléctrica
GIS-3 Sistema General.
Infraestructuras básicas y de
servicios. Depuración de aguas
residuales
PID-3 Red Primaria.
Infraestructuras y servicios
urbanos. Depuración de aguas
residuales
IS-2 Sistema Local.
Infraestructuras básicas y de
servicios. Suministro de energía
eléctrica
SID-2 Red Secundaria.
Infraestructuras y servicios
urbanos. Suministro de energía
eléctrica
IS-6 Sistema Local.
Infraestructuras básicas y de
servicios. Estaciones de servicio
SID-6 Red Secundaria.
Infraestructuras y servicios
urbanos. Estaciones de servicio
DEFENSA Y FUERZAS
DE SEGURIDAD GFS Sistema General. Defensa
y fuerzas de seguridad PFS Red Primaria. Defensa y
fuerzas de seguridad
El resto de claves son coincidentes entre ambos documentos y por tanto son las que se emplean en
el presente Plan Parcial.
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 10
TÍTULO SEGUNDO. DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO
Capítulo 1. Unidades de ejecución.
Artículo 2.1. Delimitación de unidad de ejecución.
La totalidad del Sector constituye una única unidad de ejecución a los efectos de su gestión como
actuación integrada, extendiéndose el ámbito de la actuación a los terrenos necesarios para
conectarla a las redes de servicios existentes y completar la ejecución de determinadas dotaciones
públicas incluidas parcialmente en el ámbito del Sector, según lo establecido en los artículos 58.2
LUV y 122.3 ROGTU.
El Ayuntamiento, en relación con la aportación económica para ejecución de las infraestructuras
externas vinculadas a este sector correspondientes a la prolongación, hacia el sur y bajo el Jardín del
Turia, del soterramiento de la línea de FF. CC. Valencia-Tarragona establecida por el PGOU, incluida
la demolición del antiguo puente de hierro sobre el cauce, se compromete a mantener el criterio de
proporcionalidad respecto de la edificabilidad total resultante del desarrollo de este sector en los
mismos términos acordados para los sectores de “Avenida de Francia”, “Camino de las Moreras I” y
“Camino de las Moreras II”, igualmente de suelo no urbanizable ya programados. Según Versión
preliminar el Sector de “La Punta” participa proporcionalmente en los gastos.
Se consideran también infraestructuras externas vinculadas al sector de referencia la construcción del
nuevo puente viario que de acuerdo con las determinaciones del PGOU debe dar continuidad hacia el
sur a la calle Ibiza, a las obras de conexión de dicho puente con el tramo del Paseo de la Alameda
afectado en su trazado por el mantenimiento y/o transformación del cementerio del Grao, incluida la
adaptación que sea necesaria del tramo final ya urbanizado en el sector de “Avenida de Francia”, con
el fin de darle adecuada continuidad.
También se considera infraestructura externa vinculada el viaducto de unión con los barrios de
Nazaret y Moreras (Según Versión Preliminar de la Revisión del PGOU).
Capítulo 2. Desarrollo y ejecución del Plan Parcial.
Artículo 2.2. Desarrollo del Plan Parcial.
Se desarrollará por Programa de Actuación Integrada mediante gestión indirecta.
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
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Artículo 2.3. Cesión aprovechamiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LUV y el artículo 387 del ROGTU, los
propietarios deberán ceder gratuitamente las parcelas edificables correspondientes a la cesión del 10
por ciento de aprovechamiento tipo, libre de cargas y gravámenes.
Artículo 2.4. Estudios de Detalle.
La edificación en el interior de la parcela será libre. La solución no requerirá estudio de detalle, sino
únicamente la redacción del proyecto.
De conformidad con los artículos 190 y 191 del ROGTU el ámbito mínimo de los Estudios de Detalle
será una manzana completa o unidad urbana equivalente. A estos efectos se considera en el
presente Plan Parcial como unidades urbanas equivalentes a las áreas definidas en cada una de las
subzonas de calificación urbanística.
Las áreas correspondientes a las subzonas EDAM Grao-3 y EDAM Grao-4 podrán ser objeto del
correspondiente Estudio de Detalle.
En el ámbito del presente Plan Parcial podrán redactarse Estudios de Detalle con cualesquiera de las
finalidades previstas en los artículos anteriormente citados y en particular con la finalidad de concretar
la asignación de edificabilidad y la configuración de los volúmenes edificatorios respecto a cada uno
de los elementos constructivos que deban implantarse dentro del ámbito de las subzonas EDAM
Grao-3 y EDAM Grao-4, en aplicación de los artículos 190.3, 190.4, 190.5 y 190.6 del ROGTU.
Asimismo en los edificios singulares correspondientes a estas subzonas la geometría de las cubiertas
podrá ser objeto de Estudio de Detalle.
Los Estudios de Detalle no podrán alterar el destino del suelo, aumentar su aprovechamiento
urbanístico ni incumplir las normas específicas previstas en el presente Plan Parcial.
Los Estudios de Detalle no podrán trasvasar edificabilidades entre áreas, pero sí entre parcelas
diferentes dentro de una misma área, con acuerdo de sus propietarios y con un límite que no podrá
superar el 25 por ciento de incremento de la edificabilidad neta de la parcela que recibe el trasvase,
debiéndose cumplir la totalidad de normas que afecten a ocupación de parcela, retiros a lindes y
demás normativa aplicable.
En ningún caso se admitirá trasvase de edificabilidad terciaria a residencial.
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Artículo 2.5. Régimen fuera de ordenación.
El régimen jurídico para determinar la eventual situación de fuera de ordenación de las edificaciones
existentes será el previsto en la Disposición Transitoria Novena del PGOU de Valencia.
No obstante, no se entenderán fuera de ordenación los edificios preexistentes que, ajustados a las
previsiones del presente Plan Parcial, se vean afectados con carácter sobrevenido por cualesquiera
limitaciones derivadas de la legislación sectorial en materia de infraestructuras viarias, ferroviarias,
aeroportuarias o de cualquier otra índole.
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
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TITULO TERCERO. ORDENANZAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN
Capítulo 1. Condiciones generales
Artículo 3.1. Condiciones generales del Sector Grao.
En relación a las Condiciones generales de la edificación se estará a lo dispuesto en el PGOU vigente
y en la Modificación del PGOU de Valencia en el ámbito Grao-Cocoteros, que se tramita
conjuntamente con el presente Plan Parcial.
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TÍTULO CUARTO. ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS ZONAS DE CALIFICACIÓN URBANÍSTICA
Capítulo 1. División del territorio en zonas de calificación urbanística
Artículo 4.1. División en zonas
1. La delimitación de zonas de calificación urbanística está grafiada en el plano “PLO-05 Calificación del suelo”, y se justifica en el Documento A3. Memoria Justificativa del presente Plan Parcial.
2. Las zonas son las siguientes: a) EDAM Edificación abierta. Uso mixto residencial terciario
Subzonas EDAM Grao-1
EDAM Grao-2
EDAM Grao-3
EDAM Grao-4
b) En cualquier clase de suelo; Red Primaria:
PRV Red viaria
PQL-1 Parque Metropolitano
PID Infraestructura y Servicio Urbano. Cementerio
Artículo 4.2. Estructura urbana
La ordenación urbanística está definida en el plano de ordenación “PLO-06. Estructura urbana”.
En este plano aparecen definidos:
• El límite del Sector establecido por la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de
Valencia en el ámbito Grao-Cocoteros.
• La estructura general, con el trazado viario y sus conexiones.
• Las áreas edificables privadamente y alineaciones exteriores de parcela.
• La edificabilidad, en metros cuadrados de techo construido, edificables privadamente en cada
parcela.
• La red de dotaciones públicas.
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B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 15
Red viaria PRV 107.012 m2sZona verde PQL-1 75.238 m2sCementerio PID 7.054 m2s
TOTAL 189.304 m2s
Red viaria SRV 8.254,20 m2sSPV 8.573,94 m2s
Zona verde SJL-1 41.154,20 m2sSJL-2 2.395,38 m2sSJL-3 46.509,67 m2sSAL-1 227,61 m2sSAL-2 435,32 m2s
Educativo-cultural SED-1 10.507,08 m2sSED-2 10.120,06 m2sSED-3 4.021,21 m2sSDM-1 1.252,20 m2sSDM-2 474,62 m2sSDM-3 1.590,51 m2sSDM-4 3.583,83 m2sTOTAL 139.099,83 m2s
Área 1 Parcela 1A 3.064,78 m2sParcela 1B 2.873,82 m2s
Área 1 Parcela 1A 2.493,00 m2sParcela 1B 2.580,00 m2sParcela 1C 2.911,98 m2s
Área 2 Parcela 2A 2.635,59 m2sParcela 2B 2.580,00 m2sParcela 2C 2.586,53 m2s
Área 1 Parcela 1A 3.096,06 m2sParcela 1B 2.905,90 m2sParcela 1C 2.521,28 m2s
Área 2 Parcela 2A 3.283,29 m2sÁrea 3 Parcela 3A 3.986,28 m2s
Parcela 3B 4.578,20 m2sParcela 3C 4.216,37 m2s
Área 1 Parcela 1A 7.983,45 m2sTOTAL 54.296,53 m2s
Dotacional múltiple
Subzona EDAM Grao-1
Subzona EDAM Grao-2
Uso mixto residencial / terciario
Red Secundaria de Dotaciones Públicas
Red Primaria de Dotaciones Públicas
Subzona EDAM Grao-4
Subzona EDAM Grao-3
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B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 16
Artículo 4.3. Uso y dominio del suelo Los suelos, en función de su uso y dominio público o privado, se agrupan de la siguiente manera:
Red viaria Primaria PRV 107.012,02 m2sSecundaria SRV 8.254,20 m2s
SPV 8.573,94 m2sZona verde Primaria PQL-1 75.238,02 m2s
Secundaria SJL-1 40.926,59 m2sSJL-2 2.395,38 m2sSJL-3 46.509,67 m2sSAL-1 227,61 m2sSAL-2 435,32 m2s
Infraestructuras y servicios urbanos Cementerio PID 7.053,82 m2sEducativo-cultural SED-1 10.507,08 m2s
SED-2 10.120,06 m2sSED-3 4.021,21 m2sSDM-1 1.252,20 m2sSDM-2 474,62 m2sSDM-3 1.590,51 m2sSDM-4 3.583,83 m2sTOTAL 328.176,08 m2s
Área 1 Parcela 1A 3.064,78 m2sParcela 1B 2.873,82 m2s
Área 1 Parcela 1A 2.493,00 m2sParcela 1B 2.580,00 m2sParcela 1C 2.911,98 m2s
Área 2 Parcela 2A 2.635,59 m2sParcela 2B 2.580,00 m2sParcela 2C 2.586,53 m2s
Área 1 Parcela 1A 3.096,06 m2sParcela 1B 2.905,90 m2sParcela 1C 2.521,28 m2s
Área 2 Parcela 2A 3.283,29 m2sÁrea 3 Parcela 3A 3.986,28 m2s
Parcela 3B 4.578,20 m2sParcela 3C 4.216,37 m2s
Área 1 Parcela 1A 7.983,45 m2sTOTAL 54.296,53 m2s
Subzona EDAM Grao-3
Subzona EDAM Grao-1
Subzona EDAM Grao-4
Dotacional múltiple
Subzona EDAM Grao-2
Suelos de uso y dominio privado
Suelos de uso y dominio público
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 17
El régimen de usos compatibles y prohibidos en los suelos dotacionales de dominio y uso público
será el correspondiente a las calificaciones equivalentes del PGOU de Valencia.
Artículo 4.4. Suelo destinado a viviendas sujetas a régimen de protección pública
Tal y como se justifica en el documento A.3. Memoria Justificativa que forma parte del presente plan
Parcial y en aplicación del Decreto-Ley 1/2008, de 27 de junio, del Consell, de medidas urgentes para
el fomento de la vivienda y el suelo queda establecida la reserva mínima exigible de suelo destinado
a vivienda sometida a algún régimen de protección pública en el 15% del techo edificable residencial
del Sector Grao, distribuida en un 70% de régimen general y un 30% de régimen concertado.
El suelo destinado a vivienda de protección pública se encuentra grafiado en el plano de ordenación
“PLO-13 Parcelas con destino viviendas de protección pública” y corresponde con la edificabilidad
residencial de la subzona EDAM Grao-1.
Capítulo 2. Condiciones particulares de aplicación en todas las subzonas EDAM
Artículo 4.5. Usos pormenorizados El uso global o dominante en el ámbito de las subzonas de calificación urbanística EDAM es el
residencial múltiple (plurifamiliar).
Los siguientes usos se consideran incompatibles o prohibidos:
- Almacén: Alm. 2 y Alm. 3
- Dotacional: Dab (abastecimiento), Dce (cementerio), Dcm (comunicaciones) y Ddf
(defensa y fuerzas armadas).
- Infraestructuras: Din., excepto Din.2 y Din.3.
- Industrial: Ind. 2 e Ind. 3.
- Residencial unifamiliar: Run.
- Terciario: Comercial Tco. 2 y Tco. 3.
- Terciario: Hotelero: Tho. 2.
El cementerio existente en el Sector Grao se considera dentro de la ordenación.
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 18
El régimen de usos compatibles o permitidos que se establece estará sujeto a las siguientes
condiciones de compatibilidad, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la normativa
vigente de protección contra incendios y ordenanzas municipales específicas.
- Alm. 1. Almacenes compatibles con vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta baja, salvo que en ella se ubique el uso residencial, e
inferiores a la baja. Deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de
comunicación vertical independientes y diferenciados de los del resto de los usos,salvo Ind. 1.
- Ind.1. Locales industriales compatibles con vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta baja, salvo que en ella se ubique el uso residencial. Deberán
contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y
diferenciados de los del resto de los usos, salvo Alm. 1.
- Par.1. Aparcamientos de uso público o privado.
Sólo podrán ubicarse en plantas inferiores a la baja, bajo espacios libres privados o públicos.
En estos casos, deberá garantizarse el ajardinamiento con volumen verde en el interior de la
parcela de un mínimo del 60 por ciento de la superficie de espacio libre, mediante una capa
vegetal de un espesor mínimo de 1 metro.
Sólo se admitirán como construcciones sobre rasante elementos necesarios para los
accesos, rampas, conductos de ventilación, etc., con las limitaciones establecidas en el
artículo 5.19 y concordantes de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación
Urbana de Valencia.
- Rcm. Uso residencial comunitario.
Se admite en edificio de uso exclusivo. Si se ubica en edificio de uso mixto, las plantas
destinadas a este uso se situarán por encima de las destinadas a usos no residenciales y por
debajo de las destinadas a viviendas.
- Rpf. Uso residencial múltiple.
Se admite en edificios de uso exclusivo. Si se ubica en edificio de uso mixto, se situará por
encima de las plantas destinadas a uso no residencial o residencial comunitario.
- Tco. 1. Uso comercial compatible con vivienda
Se admiten en edificios de uso exclusivo. Si se ubica en edificio de uso mixto, se situará en
las planta inferiores, debiendo contar con accesos desde la vía pública y núcleos de
comunicación vertical independientes y diferenciados de los del resto de los usos.
Se permitirán aquellas actividades comerciales independientes, o agrupadas con accesos y
elementos comunes, no calificadas por el reglamento de actividades molestas, insalubres,
nocivas y peligrosas.
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 19
Estas actividades, en función de su tamaño, condiciones de accesibilidad y servicio, podrán
situarse en edificio de uso mixto residencial/terciario. La superficie construida destinada a uso
comercial será inferior a 6.000 metros cuadrados de techo.
- Tho.1. Hoteles, hostales, pensiones y apartamentos en régimen de explotación hotelera.
Se admiten en edificios de uso exclusivo. Si se ubican en edificio de uso mixto, deberán
situarse por encima de las plantas destinadas a usos no residenciales y por debajo de las
destinadas a usos residenciales.
- Tof. 1. Despachos profesionales domésticos.
- Tof. 2. Locales de oficina.
Se admiten en edificios de uso exclusivo. Si se ubican en edificio de uso mixto las plantas
destinadas a este uso deberán situarse por encima de las plantas semisótano o inferiores, por
encima de las destinadas a usos no residenciales y por debajo de las destinadas a usos
residenciales y hoteleros.
- Tre.1, Tre.2 y Tre.3. Actividades recreativas.
Se admiten en las planta inferiores, salvo que en ellas se ubique el uso residencial. Deberán
contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y
diferenciados de los del resto de los usos.
Los usos complementarios o exigibles son los usos dotacionales previstos en aplicación de la
legislación urbanística, todos ellos ubicados en parcelas de uso exclusivo. Son los siguientes:
Din-2: Tendidos de alta tensión y subestaciones de alta a media tensión.
Din-3: Estaciones depuradoras de aguas residuales.
Dad: Administrativo.
Das: Asistencial.
Ded: Educativo.
Del: Espacio libre.
Dep: Deportivo.
Dre: Religioso.
Dsa: Sanitario
Dsc: Socio-cultural.
Dsr: Servicio urbano.
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 20
Artículo 4.6. Utilización del Subsuelo
Se permite la construcción de plantas de sótano, entendiendo por planta de sótano aquella situada
por debajo de la planta definida como planta baja por el PGOU de Valencia.
No se permite la construcción de semisótanos.
Las alturas mínimas en plantas bajo rasante serán las que establezca el PGOU de Valencia para los
usos que se les asigne.
Se podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela por debajo de la cota de referencia con uso
prioritario de aparcamiento, permitiéndose trasteros, salas de máquinas y otros usos que cumplan
con la legislación vigente.
No podrán instalarse piezas habitables.
No se limita el número de plantas bajo rasante.
El trazado de las redes de saneamiento del Plan no considerará los desagües de planta cuya cota
sea inferior a la línea de rasante.
Artículo 4.7. Planta baja
La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse, en ningún caso, a menos de
4,30 m sobre la cota de referencia, ni a más de 5,30 m en edificios de uso dominante residencial.
Se permite la construcción de entreplantas; en estos casos, la cara inferior del forjado de techo de
planta baja podrá situarse a 7 m como máximo respecto a la cota de referencia.
En cualquier caso, la planta baja tendrá una altura libre mínima de 3 m.
Artículo 4.8. Planta de piso
La altura mínima libre entre plantas será de 2,60 m, mientras que la altura máxima entre la cara
superior de un forjado y la cara inferior del forjado inmediatamente superior será de 3,50 m.
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 21
Artículo 4.9. Condiciones de distribución de usos Los usos terciarios se dispondrán en las primeras plantas a partir de la rasante de la calle hasta
agotar el techo de uso terciario asignado a cada parcela. Por encima de estos usos terciarios se
destinará el resto del edificio al uso residencial, siempre por plantas completas siguiendo la normativa
de usos del PGOU de Valencia y del presente Plan Parcial.
Artículo 4.10. Reserva mínima de plazas de aparcamiento en parcela privada
Será de aplicación la dotación mínima de plazas de aparcamiento señalada en los artículos 208 y 209
del ROGTU.
Se dispondrá en el interior de cada parcela, como mínimo, de una plaza de aparcamiento por cada
100 m² o fracción de edificabilidad residencial.
Asimismo, y en cumplimiento del artículo 209, apartado 3 del ROGTU, la reserva mínima de plazas
de aparcamiento públicas será de 1 plaza por cada 100 m², o fracción, de edificabilidad terciaria.
Dichas plazas se situarán en parcela privada, siendo su uso público, pudiendo cumplirse esta reserva
con las específicas contempladas a continuación, siempre que resulte una cifra mayor y su uso sea
público.
En cuanto a las plazas de uso privado en relación a la edificabilidad de uso terciario, la reserva de
plazas de aparcamiento en parcela privada estará en función del uso concreto al que se destinen las
parcelas, conforme a los siguientes estándares:
- Para usos comerciales o recreativos, 1 plaza por cada 25 m² construidos.
- Para usos hoteleros y similares, 1 plaza por cada 50 m² construidos.
- Para oficinas, 1 plaza por cada 100 m² construidos.
- Para otros usos terciarios distintos a los anteriormente regulados, 1 plaza por cada 100 m²
construidos.
Para el dimensionamiento de las plazas de aparcamiento será de aplicación lo establecido por la
Ordenanza Municipal de Aparcamientos.
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 22
Artículo 4.11. Cerramiento de parcela
El vallado, en caso de existir, se emplazará en los linderos y en la alineación exterior de la parcela.
Podrán retrasarse de las alineaciones a fin de conseguir una mejor relación de la edificación con los
espacios públicos, debiéndose en estos casos tratar el espacio privado que se incorpore
materialmente al espacio público en congruencia con éste, aunque su mantenimiento correrá a cargo
del propietario.
El vallado se realizará con cerca vegetal o perfiles metálicos con una altura máxima de 2 m, pudiendo
disponer de zócalo de altura no superior a 0,50 m. El diseño y ejecución de las cercas armonizará con
el de las edificaciones de la propia parcela.
Se prohíben expresamente las soluciones que no garanticen una permeabilidad visual suficiente
(grado de transparencia superior al 50 por ciento), así como las soluciones de vallado con elementos
que puedan causar daño a personas o animales, tales como alambre de espino, cascote de vidrio,
rejas puntiagudas, etc.
Capítulo 3. Condiciones particulares de la zona de calificación EDAM Grao-1
Artículo 4.12. Ámbito La zona EDAM Grao-1 está constituida por la superficie expresamente grafiada con este título en el
plano de ordenación “PLO-05. Calificación del suelo”.
Dicha superficie está formada por el área 1, reflejada en el plano “PLO-07. Áreas de ordenación y
superficies”.
Artículo 4.13. Condiciones de la parcela Las parcelas edificables tendrán una superficie mínima de 2500 m² y sus lindes frontales a la avenida
de Francia tendrán una longitud mínima de 40 m.
Las parcelas edificables se corresponden con las grafiadas en el plano “PLO-06. Estructura urbana”.
El tipo de ordenación será edificación abierta.
Artículo 4.14. Ocupación de la parcela
La ocupación máxima de la parcela por la edificación será del 60 por ciento de la superficie total,
destinándose el resto a espacio libre privado, garantizando un ajardinamiento con volumen verde no
inferior al 60 por ciento de dicho espacio libre.
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 23
Artículo 4.15. Condiciones de emplazamiento
Las plantas bajas tendrán voladizos o aleros de al menos 1,5 m. de longitud. Las superficies cubiertas
resultantes de la implantación de los mismos y no ocupadas por la planta baja tendrán carácter
abierto y público pudiendo estar dichos voladizos perforados. Dichos espacios no computarán a
efectos de consumo de edificabilidad. Los pasajes que así se definan de al menos 4 m de ancho y
abiertos podrán computar como espacios libres aún estando cubiertos.
Los forjados de dichas Plantas Bajas contarán con cubierta plana transitable y su canto visto exterior
no superará los 50 cm. Estas cubiertas serán preferentemente ajardinadas situándose la jardinería en
el borde perimetral y pudiendo utilizarse únicamente para uso de mantenimiento.
La alineación de este alero o cornisa constituirá la alineación a calle debiéndose retranquear la planta
baja en al menos 1,5 m. La citada cornisa se alineará a los lindes recayentes a la Avenida de Francia
y a la calle Ibiza al menos en un 60 por ciento de la longitud de los lindes.
Las alineaciones se reflejan en el plano “PLO-6. Estructura urbana” como alineaciones vinculantes de
la planta baja al menos en un 60%.
Las plantas por encima de la baja se separarán un mínimo de 5 m de los lindes recayentes a la
Avenida de Francia y a la calle Ibiza y un mínimo de 8 m respecto al resto de lindes.
Dentro de cada una de las áreas definidas en el plano “PLO-07 Áreas de ordenación y superficies” no
se permitirán distancias entre cuerpos de edificación que resulten inferiores a 30 m.
Las edificaciones auxiliares necesarias para la dotación de los servicios comunitarios como
transformadores, telefonía, instalaciones de vigilancia, deportivas o de recreo, tendrán una sola planta
y contarán con una altura máxima de 3,50 m. Dichas edificaciones no podrán adosarse a los lindes
recayentes a la Avenida de Francia y a la calle Ibiza y se separarán un mínimo de 8 m respecto al
linde opuesto a la Avenida de Francia.
Artículo 4.16. Edificabilidad
La edificabilidad establecida para cada uso, tanto residencial como terciario, queda asignada a cada
parcela y figura en el plano “PLO-06. Estructura urbana”. Dicha edificabilidad se refleja en la siguiente
tabla:
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 24
Zona Subzona Área Parcelas
EDAM EDAM Grao-1 1 1A 3.064,78 22.285,00 1.654,00 23.939,00
1B 2.873,82 20.735,00 1.551,00 22.286,00
TOTAL 5.938,60 43.020,00 3.205,00
Edificabilidad residencial (m²t)
Edificabilidad terciario (m²t)
Edificabilidad total (m²t)
Superficie (m²s)
Se permite el traspaso de edificabilidad de uso residencial a uso terciario, pero en ningún caso se
permitirá el traspaso contrario.
Artículo 4.17. Número de Plantas y Altura de Cornisa
El número de plantas será 22, entendidas como baja más 21.
La altura máxima de cornisa se fija adicionando a la planta baja, o planta baja y entreplanta, las
plantas de piso permitidas, respetando las alturas mínimas y máximas establecidas para dichas
plantas de piso.
En cualquier caso deberá respetarse la altura máxima definida por las servidumbres aeronáuticas.
Artículo 4.18. Planta de piso La superficie máxima de todas las plantas por encima de la baja no superará el 38 por ciento de la
superficie de la parcela correspondiente.
Artículo 4.19. Plantas técnicas Se permite la construcción de plantas técnicas a razón de una planta técnica cada 10 plantas de piso.
Artículo 4.20. Plantas retranqueadas y cubiertas Se permite la construcción de plantas retranqueadas.
Se permite el acceso a cubierta desde las viviendas o terrazas de uso privativo situadas en la última
planta.
Las cubiertas deberán ser planas.
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 25
No se permite la ejecución de cubiertas inclinadas o de directriz curva sobre las plantas bajas sobre
las que no exista edificación en altura.
Las cubiertas serán preferentemente ajardinadas en un 50 por ciento de su superficie.
Sobre la cubierta de planta baja no se permitirá la ubicación de equipos de instalaciones.
Artículo 4.21. Cuerpos y elementos salientes
En la edificación aislada los elementos salientes que se dispongan sobre la parcela podrán hacerlo
libremente sin necesidad de cumplir los retranqueos señaladas de cada parcela, siempre y cuando no
se dispongan sobre la vía pública o espacios libres públicos.
Los elementos salientes sobre la alineación exterior cumplirán con las determinaciones establecidas
en el vigente PGOU de Valencia.
Capítulo 4. Condiciones particulares de la zona de calificación EDAM Grao-2
Artículo 4.22. Ámbito La zona EDAM Grao-2 está constituida por la superficie expresamente grafiada con este título en el
plano de ordenación “PLO-5. Calificación del suelo”.
Dicha superficie está formada por las áreas 1 y 2, reflejadas en el plano “PLO-07. Áreas de
ordenación y superficies”.
Artículo 4.23. Condiciones de la parcela Las parcelas edificables tendrán una superficie mínima de 2500 m² y sus lindes frontales tendrán una
longitud mínima de 40 m.
Las parcelas edificables se corresponden con las grafiadas en el plano “PLO-06. Estructura urbana”.
El tipo de ordenación será edificación abierta y aislada.
Artículo 4.24. Ocupación de la parcela
La ocupación máxima de la parcela por la edificación será del 55 por ciento de la superficie total,
destinándose el resto a espacio libre privado, garantizando un ajardinamiento con volumen verde no
inferior al 60 por ciento de dicho espacio libre.
Artículo 4.25. Condiciones de emplazamiento
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 26
Las plantas bajas tendrán voladizos o aleros de al menos 1,5 m. de longitud. Las superficies cubiertas
resultantes de la implantación de los mismos y no ocupadas por la planta baja tendrán carácter
abierto y público pudiendo estar dichos voladizos perforados. Dichos espacios no computarán a
efectos de consumo de edificabilidad. Los pasajes que así se definan de al menos 4 m de ancho y
abiertos podrán computar como espacios libres aún estando cubiertos.
Los forjados de dichas Plantas Bajas contarán con cubierta plana transitable y su canto visto exterior
no superará los 50 cm. Estas cubiertas serán preferentemente ajardinadas situándose la jardinería en
el borde perimetral y pudiendo utilizarse únicamente para uso de mantenimiento.
La alineación de este alero o cornisa constituirá la alineación a calle debiéndose retranquear la planta
baja en al menos 1,5 m. La citada cornisa se alineará al linde recayente a la Avenida de Francia al
menos en un 60 por ciento de la longitud de los lindes.
Las alineaciones se reflejan en el plano “PLO-6. Estructura urbana” como alineaciones vinculantes de
la planta baja al menos en un 60%.
Las plantas por encima de la baja se separarán un mínimo de 5 m del linde recayente a la Avenida de
Francia y un mínimo de 8 m respecto al resto de lindes.
Dentro de cada una de las áreas definidas en el plano “PLO-07 Áreas de ordenación y superficies” no
se permitirán distancias entre cuerpos de edificación que resulten inferiores a 30 m.
Las edificaciones auxiliares necesarias para la dotación de los servicios comunitarios como
transformadores, telefonía, instalaciones de vigilancia, deportivas o de recreo, tendrán una sola planta
y contarán con una altura máxima de 3,50 m. Dichas edificaciones no podrán adosarse al linde
recayente a la Avenida de Francia y se separarán un mínimo de 8 m respecto al linde opuesto.
Artículo 4.26. Edificabilidad
La edificabilidad establecida para cada uso, tanto residencial como terciario, queda asignada a cada
parcela y figura en el plano “PLO-06. Estructura urbana”. Dicha edificabilidad se refleja en la siguiente
tabla:
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 27
Zona Subzona Área Parcelas
EDAM EDAM Grao-2 1 1A 2.493,00 17.999,00 1.234,00 19.233,00
1B 2.580,00 17.956,00 1.068,00 19.024,00
1C 2.911,98 21.956,00 1.205,00 23.161,00
Subtotal 7.984,98 57.911,00 3.507,00
2 2A 2.635,59 19.028,00 1.304,00 20.332,00
2B 2.580,00 18.627,00 1.068,00 19.695,00
2C 2.586,53 19.502,00 1.070,00 20.572,00
Subtotal 7.802,12 57.157,00 3.442,00
TOTAL 15.787,10 115.068,00 6.949,00
Superficie (m²s)
Edificabilidad total (m²t)
Edificabilidad residencial (m²t)
Edificabilidad terciario (m²t)
Se permite el traspaso de edificabilidad de uso residencial a uso terciario, pero en ningún caso se
permitirá el traspaso contrario.
Artículo 4.27. Número de Plantas y Altura de Cornisa
Para cada parcela se estable un número mínimo y máximo de plantas, que se refleja en la siguiente
tabla. Estos números incluyen la planta baja.
EDAM Grao-2 Área Parcela Número mínimo de plantas Número máximo de plantas
1 1A 20 23
1B 25 28
1C 27 30
2 2A 20 23
2B 20 23
2C 27 30
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 28
La altura máxima de cornisa se fija adicionando a la planta baja, o planta baja y entreplanta, las
plantas de piso permitidas, respetando las alturas mínimas y máximas establecidas para dichas
plantas de piso.
En cualquier caso deberá respetarse la altura máxima definida por las servidumbres aeronáuticas.
Artículo 4.28. Planta de piso La superficie máxima de todas las plantas por encima de la baja no superará el 38 por ciento de la
superficie de la parcela correspondiente.
Artículo 4.29. Plantas técnicas Se permite la construcción de plantas técnicas a razón de una planta técnica cada 10 plantas de piso.
Artículo 4.30. Plantas retranqueadas y cubiertas Se permite la construcción de plantas retranqueadas.
Se permite el acceso a cubierta desde las viviendas o terrazas de uso privativo situadas en la última
planta.
Las cubiertas deberán ser planas.
No se permite la ejecución de cubiertas inclinadas o de directriz curva sobre las plantas bajas sobre
las que no exista edificación en altura.
Las cubiertas serán preferentemente ajardinadas en un 50 por ciento de su superficie.
Sobre la cubierta de planta baja no se permitirá la ubicación de equipos de instalaciones.
Artículo 4.31. Cuerpos y elementos salientes
En la edificación aislada los elementos salientes que se dispongan sobre la parcela podrán hacerlo
libremente sin necesidad de cumplir los retranqueos señaladas de cada parcela, siempre y cuando no
se dispongan sobre la vía pública o espacios libres públicos.
Los elementos salientes sobre la alineación exterior cumplirán con las determinaciones establecidas
en el vigente PGOU de Valencia.
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 29
Capítulo 5. Condiciones particulares de la zona de calificación EDAM Grao-3
Artículo 4.32. Ámbito La zona EDAM Grao-3 está constituida por la superficie expresamente grafiada con este título en el
plano de ordenación “PLO-05. Calificación del suelo”.
Dicha superficie está formada por las áreas 1, 2 y 3, reflejadas en el plano “PLO-07. Áreas de
ordenación y superficies”.
Artículo 4.33. Condiciones de la parcela Las parcelas edificables tendrán una superficie mínima de 2500 m² y sus lindes frontales tendrán una
longitud mínima de 22 m.
Las parcelas edificables se corresponden con las grafiadas en el plano “PLO-06. Estructura urbana”.
El tipo de ordenación será edificación abierta y aislada.
Artículo 4.34. Ocupación de la parcela
La ocupación máxima de la parcela por la edificación será del 45 por ciento de la superficie total,
destinándose el resto a espacio libre privado, garantizando un ajardinamiento con volumen verde no
inferior al 60 por ciento de dicho espacio libre.
Artículo 4.35. Condiciones de emplazamiento
En las parcelas de la presente Subzona recayentes a la prolongación del Paseo de la Alameda, las
plantas bajas tendrán voladizos o aleros de al menos 1,5 m. de longitud. Las superficies cubiertas
resultantes de la implantación de los mismos y no ocupadas por la planta baja tendrán carácter
abierto y público pudiendo estar dichos voladizos perforados. Dichos espacios no computarán a
efectos de consumo de edificabilidad. Los pasajes que así se definan de al menos 4 m de ancho y
abiertos podrán computar como espacios libres aún estando cubiertos.
En las anteriores parcelas donde se generen dichos voladizos, los forjados de dichas Plantas Bajas
contarán con cubierta plana transitable y su canto visto exterior no superará los 50 cm. Estas
cubiertas serán preferentemente ajardinadas situándose la jardinería en el borde perimetral y
pudiendo utilizarse únicamente para uso de mantenimiento.
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 30
La alineación de este alero o cornisa constituirá la alineación a calle debiéndose retranquear la planta
baja en al menos 1,5 m. La citada cornisa se alineará a los lindes recayentes a la prolongación del
Paseo de la Alameda al menos en un 60 por ciento de la longitud de los lindes.
Se podrán alinear a los lindes indicados en el plano “PLO-6. Estructura urbana” como alineaciones no
vinculantes de la planta baja.
Para las plantas por encima de la baja, la separación del plano de fachada respecto a los lindes se
refleja en el plano “PLO-6. Estructura urbana” como retranqueo mínimo a lindes de plantas por
encima de la baja.
Dentro de cada una de las áreas definidas en el plano “PLO-07 Áreas de ordenación y superficies” no
se permitirán distancias entre cuerpos de edificación que resulten inferiores a 30 m.
Las edificaciones auxiliares necesarias para la dotación de los servicios comunitarios como
transformadores, telefonía, instalaciones de vigilancia, deportivas o de recreo, tendrán una sola planta
y contarán con una altura máxima de 3,50 m. Dichas edificaciones no podrán adosarse al linde
recayente al viario de tráfico rodado y se separarán un mínimo de 8 m respecto al linde opuesto.
Artículo 4.36. Edificabilidad
La edificabilidad establecida para cada uso, tanto residencial como terciario, queda asignada a cada
parcela y figura en el plano “PLO-06. Estructura urbana”. Dicha edificabilidad se refleja en la siguiente
tabla:
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 31
Zona Subzona Área Parcelas
EDAM EDAM Grao-3 1 1A 3.096,06 19.374,00 1.718,00 21.092,00
1B 2.905,90 18.553,00 1.244,00 19.797,00
1C 2.521,28 15.891,00 1.285,00 17.176,00
Subtotal 8.523,24 53.818,00 4.247,00
2 2A 3.283,29 17.878,00 5.143,00 23.021,00
Subtotal 3.283,29 17.878,00 5.143,00
3 3A 3.986,28 15.355,00 10.175,00 25.530,00
3B 4.578,20 13.833,00 7.592,00 21.425,00
3C 4.216,37 17.232,00 10.589,00 27.821,00
Subtotal 12.780,85 46.420,00 28.356,00
TOTAL 24.587,38 118.116,00 37.746,00
Superficie (m²s)
Edificabilidad total (m²t)
Edificabilidad residencial (m²t)
Edificabilidad terciario (m²t)
Se permite el traspaso de edificabilidad de uso residencial a uso terciario, pero en ningún caso se
permitirá el traspaso contrario.
Artículo 4.37. Número de Plantas y Altura de Cornisa
Para cada parcela se estable un número mínimo y máximo de plantas, que se refleja en la siguiente
tabla. Estos números incluyen la planta baja.
EDAM Grao-3 Área Parcela Número mínimo de plantas Número máximo de plantas
1 1A 25 30
1B 25 30
1C 25 30
2 2A 30 35
3 3A 35 40
3B 25 30
3C 35 40
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 32
La altura máxima de cornisa se fija adicionando a la planta baja, o planta baja y entreplanta, las
plantas de piso permitidas, respetando las alturas mínimas y máximas establecidas para dichas
plantas de piso.
En cualquier caso deberá respetarse la altura máxima definida por las servidumbres aeronáuticas.
Artículo 4.38. Planta de piso
En el área 1, la superficie máxima de todas las plantas por encima de la baja no superará el 35% de
la superficie de la parcela correspondiente.
En el área 2, la superficie máxima de todas las plantas por encima de la baja no superará el 30% de
la superficie de la parcela correspondiente.
En el área 3, la superficie máxima de todas las plantas por encima de la baja no superará el 23% de
la superficie de la parcela correspondiente.
Artículo 4.39. Plantas técnicas
Se permite la construcción de plantas técnicas a razón de una planta técnica cada 10 plantas de piso.
Artículo 4.40. Plantas retranqueadas y cubiertas.
Se permite la construcción de plantas retranqueadas.
Se permite el acceso a cubierta desde las viviendas o terrazas de uso privativo situadas en la última
planta.
Las cubiertas deberán ser planas; en los edificios singulares la geometría de las cubiertas podrá ser
objeto de Estudio de Detalle.
No se permite la ejecución de cubiertas inclinadas o de directriz curva sobre las plantas bajas sobre
las que no exista edificación en altura.
Las cubiertas serán preferentemente ajardinadas en un 50 por ciento de su superficie.
Sobre la cubierta de planta baja no se permitirá la ubicación de equipos de instalaciones.
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 33
Artículo 4.41. Cuerpos y elementos salientes
En la edificación aislada los elementos salientes que se dispongan sobre la parcela podrán hacerlo
libremente sin necesidad de cumplir los retranqueos señaladas de cada parcela, siempre y cuando no
se dispongan sobre la vía pública y espacios libres públicos.
Los elementos salientes sobre la alineación exterior cumplirán con las determinaciones establecidas
en el vigente PGOU de Valencia.
Capítulo 6. Condiciones particulares de la zona de calificación EDAM Grao-4
Artículo 4.42. Ámbito La zona EDAM Grao-4 está constituida por la superficie expresamente grafiada con este título en el
plano de ordenación “PLO-05. Calificación del suelo”.
Dicha superficie está formada por el área 1, reflejada en el plano “PLO-07. Áreas de ordenación y
superficies”.
Artículo 4.43. Condiciones de la parcela La parcela edificable tendrá una superficie mínima de 7500 m².
La parcela edificable se corresponde con la grafiada en el plano “PLO-06. Estructura urbana”.
El tipo de ordenación será edificación abierta y aislada.
Artículo 4.44. Ocupación de la parcela
La ocupación máxima de la parcela por la edificación será del 35 por ciento de la superficie total,
destinándose el resto a espacio libre privado, garantizando un ajardinamiento con volumen verde no
inferior al 60 por ciento de dicho espacio libre.
Artículo 4.45. Condiciones de emplazamiento
Las edificaciones principales de la parcela se situarán de forma simétrica respecto al eje de la
prolongación de la Avenida de Francia, reflejado en el plano “PLO-06. Estructura urbana”, y se
separarán de éste una distancia mínima de 8 m.
Estas edificaciones se separarán respecto a los lindes una distancia mínima de 5 m.
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 34
Las edificaciones auxiliares necesarias para la dotación de los servicios comunitarios como
transformadores, telefonía, instalaciones de vigilancia, deportivas o de recreo, tendrán una sola planta
y contarán con una altura máxima de 3,50 m. Dichas edificaciones no podrán adosarse al linde
recayente al viario de tráfico rodado y se separarán un mínimo de 5 m respecto al linde opuesto.
Artículo 4.46. Edificabilidad
La edificabilidad establecida para cada uso, tanto residencial como terciario, queda asignada a cada
parcela y figura en el plano “PLO-06. Estructura urbana”. Dicha edificabilidad se refleja en la siguiente
tabla:
Zona Subzona Área Parcelas
EDAM EDAM Grao-4 1 1A 7.983,45 10.512,60 47.672,20 58.184,80
TOTAL 7.983,45 10.512,60 47.672,20
Superficie (m²s)
Edificabilidad total (m²t)
Edificabilidad residencial (m²t)
Edificabilidad terciario (m²t)
Se permite el traspaso de edificabilidad de uso residencial a uso terciario, pero en ningún caso se
permitirá el traspaso contrario.
Artículo 4.47. Número de Plantas y Altura de Cornisa
El número mínimo de plantas será 50 y el máximo 60, entendidas como baja más 49 y baja más 59
respectivamente.
La altura máxima de cornisa se fija adicionando a la planta baja, o planta baja y entreplanta, las
plantas de piso permitidas, respetando las alturas mínimas y máximas establecidas para dichas
plantas de piso.
En cualquier caso deberá respetarse la altura máxima definida por las servidumbres aeronáuticas.
Artículo 4.48. Planta de piso
La superficie máxima de todas las plantas por encima de la baja no superará el 20% de la superficie
de la parcela correspondiente.
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 35
Artículo 4.49. Plantas técnicas Se permite la construcción de plantas técnicas a razón de una planta técnica cada 10 plantas de piso.
Artículo 4.50. Plantas retranqueadas y cubiertas Se permite la construcción de plantas retranqueadas.
Se permite el acceso a cubierta desde las viviendas o terrazas de uso privativo situadas en la última
planta.
Las cubiertas deberán ser planas; en los edificios singulares la geometría de las cubiertas podrá ser
objeto de Estudio de Detalle.
No se permite la ejecución de cubiertas inclinadas o de directriz curva sobre las plantas bajas sobre
las que no exista edificación en altura.
Las cubiertas serán preferentemente ajardinadas en un 50 por ciento de su superficie.
Sobre la cubierta de planta baja no se permitirá la ubicación de equipos de instalaciones.
Artículo 4.51. Cuerpos y elementos salientes
En la edificación aislada los elementos salientes que se dispongan sobre la parcela podrán hacerlo
libremente sin necesidad de cumplir los retranqueos señaladas de cada parcela, siempre y cuando no
se dispongan sobre la vía pública o espacios libres públicos.
Los elementos salientes sobre la alineación exterior cumplirán con las determinaciones establecidas
en el vigente PGOU de Valencia.
Capítulo 7. Red Secundaria
Artículo 4.52. Ámbito La Red Secundaria está constituida por las áreas expresamente grafiadas con ese título en el plano
“PLO-06. Estructura urbana”.
Artículo 4.53. Red Secundaria Las características de la red secundaria cumplirán con lo establecido en el Capítulo Decimoprimero.
Los Sistemas Locales del Título Sexto de las NNUU del vigente PGOU de Valencia y en el
R.O.G.T.U., con las siguientes particularidades.
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 36
Bajo los espacios calificados como dotaciones públicas de la Red primaria de espacios libres (PQL),
Red viaria primaria (PRV) y Red viaria secundaria (SRV), se admitirán otros usos igualmente públicos
destinados a las Redes Primarias de Infraestructuras de Transporte Ferroviario (PID-T2) y vías
metropolitanas (PRV), incluyendo las instalaciones y servicios complementarios que requieran para
su funcionalidad y mantenimiento, así como aquellos elementos urbanos emergentes que sean
necesarios. Es decir, estos elementos de la red primaria compartirán el dominio público, referidos los
unos al suelo y los otros al subsuelo.
Artículo 4.54. Red Viaria
1. Se desarrollará a través de la redacción de un Proyecto de Urbanización, redactado a tal efecto.
2. En los planos de ordenación “PLO-08. Reservas de suelo dotacional público”, “PLO-09. Secciones
red viaria. 1” y “PLO-10. Secciones red viaria. 2” se indican las características principales de la red
viaria que deberán ser contempladas en el correspondiente Proyecto de Urbanización.
3. Las rasantes viarias son las que vienen definidas en el plano de ordenación “PLO-08. Reservas de
suelo dotacional público”, sin perjuicio de que se ajusten posteriormente al correspondiente Proyecto
de Urbanización.
4. El Art. 208 del ROGTU establece que la reserva mínima de plazas de aparcamiento públicas,
dispuestas en los viales públicos o en zonas específicas de aparcamiento público será de 0’5 plazas
por cada 100 metros cuadrados, o fracción, de edificabilidad residencial, lo que significa que se debe
garantizar una reserva de 1469 plazas de aparcamiento públicas. Estas plazas podrán estar en red
viaria, reservas específicas o subsuelo.
5. Las dimensiones de la red viaria propuesta permiten la previsión de 1529 plazas de aparcamiento,
cuyas dimensiones cumplen lo exigido por el artículo 131 del ROGTU y la Ordenanza Municipal de
Aparcamiento.
Artículo 4.55. Zonas verdes de dominio y uso públicos
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 37
El uso global o dominante en esta zona es el Dotacional de Zonas verdes. Dicho uso comprende las
actividades de esparcimiento y reposo al aire libre, de la población, desarrolladas en terrenos dotados
del arbolado, jardinería y mobiliario urbano necesarios, de modo que se garanticen las citadas
actividades, así como la mejora de las condiciones medioambientales. Se admite el uso de viarios de
distribución e itinerarios mixtos, tanto peatonales y ciclovías como de acceso para mantenimiento y
servicio a la propiedad.
Como uso compatible eventual se establece el deportivo – recreativo.
Artículo 4.56. Infraestructuras y Servicios Urbanos
1. Las condiciones de edificabilidad de los servicios urbanos se adecuarán a los usos y
características singulares, siendo de aplicación en cualquier caso la normativa sectorial
correspondiente.
2. Los servicios e infraestructuras urbanas necesarias para el desarrollo del Sector, se desarrollan en
Proyecto de Urbanización que formará parte del Programa de Actuación Integrada que desarrollará al
presente Plan Parcial.
Artículo 4.57. Educativo-Cultural 1. Ocupación de la parcela edificable, forma de la edificación y separación a lindes:
En el caso de la parcela denominada SED-3 las alineaciones obligatorias vienen reflejadas en los
planos de ordenación.
Una parte de la edificabilidad que se estipule para la parcela se dispondrá obligatoriamente en el
límite norte de la parcela junto a la medianera del edificio existente en la calle Navardera nº2 con el fin
de ocultar en la medida de lo posible la citada medianera.
Artículo 4.58. Dotacional múltiple 1. En general, las condiciones de la edificación se adecuarán al uso dotacional que se asigne a cada
parcela.
2. Alturas permitidas y altura máxima:
No se establece un límite de alturas. Se permiten los sótanos y los semisótanos siempre y cuando no
se destinen a la ocupación permanente de personas.
3. Ocupación de la parcela edificable, forma de la edificación y separación a lindes:
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO
B.1.- Normas Urbanísticas
167 PPP 00 38
En el caso de la parcela denominada SDM-3 las alineaciones obligatorias vienen reflejadas en los
planos de ordenación. La ocupación de la parcela por la edificación podrá en este caso llegar al
100%.
Los usos dotacionales que se integren en edificios incluidos en el Catálogo de Elementos Protegidos
deberán respetar las condiciones establecidas en dicho Catálogo.
4. Condiciones del vallado de las parcelas:
No es obligatorio el vallado de las parcelas dotacionales. En caso de que dispusieran de vallado, el
cerramiento de la parcela será de forma y dimensiones idénticas al de las parcelas de uso residencial.
5. Condiciones de los espacios no ocupados por la edificación en planta baja:
Los espacios no ocupados por la edificación en planta baja deberán acondicionarse como espacios
libres de uso público. En estos espacios libres se permitirá el estacionamiento de vehículos y la
existencia de áreas ajardinadas. El 30%, como mínimo, de esos espacios libres deberá destinarse a
espacios ajardinados y arbolados.
En Valencia, Diciembre 2008
Fdo.: José María Tomás Llavador
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Anejo 1.1.- Fichas de gestión
167 PPP 00
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO VALENCIA
Anejo 1.1. – FICHA DE GESTIÓN
SECTOR GRAO
PLAN PARCIAL. SECTOR GRAO
Anejo 1.1.- Fichas de gestión
167 PPP 00
1. FICHA DE GESTIÓN. UNIDAD DE EJECUCIÓN EN SUELO URBANIZABLE. SECTOR GRAO
PLAN PARCIAL SECTOR GRAO.
FICHA DE GESTIÓN
UNIDAD DE EJECUCIÓN “SECTOR GRAO”
DE
SC
RIP
CIÓ
N
1. – NOMBRE DEL SUBSECTOR: Sector Grao
2. – CLASE DE SUELO: Suelo Urbanizable
PA
RÁ
ME
TRO
S
ED
IFIC
AB
ILID
AD
3. SUPERFICIE: 318.576 m2s 4. – EDIFICABILIDAD ER: 286.718 m2t ET: 95.573 m2t
5. – USO DOMINANTE: Uso Múltiple Residencial /Terciario 6. – ZONA DE ORDENACIÓN: EDAM
7. – USOS PROHIBIDOS: Salvo mención expresa los de la zona dominante
ES
TÁN
DA
RE
S
8. – COMPARATIVO SUELO DOTACIONAL DOTACIONES SEGÚN ROGTU/MPGOU SEGÚN PLAN PARCIAL
Red Primaria (PQL-1) 30.115 75.238 Zonas verdes(SJL+SAL) 43.008 90.721
Equipamientos 28.672 31.550 101.795 304.521
GE
STI
ÓN
9. – TIPO DE GESTIÓN: Iniciativa pública o privada. Gestión indistinta
10. – ACTUACIÓN INTEGRADA
11. – ÁREA DE REPARTO: coincide con la Unidad de Ejecución Única
12. – UNIDAD DE EJECUCIÓN: Única
13. – CONDICIONES DE INTEGRACIÓN Y CONEXIÓN
Se delimita una unidad de ejecución única a efectos de su gestión como actuación integrada, pero podrá extender el ámbito a los terrenos necesarios para conectarla a las redes de servicios existentes, siguiendo los preceptos indicados en los artículos 58.2 LUV y 122.3 ROGTU.
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167 PPP 00
14. – CARGAS ADICIONALES
- Aportación económica al Soterramiento línea férrea Valencia-Tarragona, demolición antiguo puente de hierro y construcción del nuevo puente viario que de continuidad a la C/. Ibiza en la parte proporcional que le corresponda al Sector.
- Abono del canon de Urbanización correspondiente a la ejecución de las obras de “Infraestructura de la Conexión Alameda-Avda. Francia-Puerto (Valencia)”.
- Obras de conexión del Paseo de la Alameda con el nuevo puente
- Adaptación del tramo final de la Avda. de Francia para darle continuidad con el nuevo trazado
- Construcción del nuevo puente que una el Sector Grao con los barrios Moreras y Nazaret
- Ejecución del tramo final del Jardín del Turia, que constituye la Red Primaria cuya urbanización se encuentra adscrita al sector.
15. VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Se reservará una edificabilidad de 43.008 m2t (15% de la edificabilidad residencial del subsector) para vivienda de protección pública. De esta reserva se establece un 70% de VPP régimen general y un 30% de VPP concertada.
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