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Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies:
Marco normativo e institucional.
Plan de Participación Ciudadana: RECOGE Gruñidores de la Zona Central.Martes 01 de diciembre de 2020
Marco Normativo: CPR.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO 19 N° 8: NO SÓLO CONSAGRA EL DERECHO A VIVIREN UN MEDIO AMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACIÓN, SINOQUE IMPONE AL ESTADO EL DEBER DE TUTELAR LAPRESERVACIÓN DE LA NATURALEZA.
Marco Normativo: Tratados internacionales.
CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDADBIOLÓGICA
Artículo 6 letra a): Cada país deberá elaborarestrategias, planes o programas nacionalespara la conservación de la diversidadbiológica.
Artículo 8 lera k): Cada país establecerá lalegislación necesaria y/u otras disposicionesde reglamentación para la protección deespecies y poblaciones amenazadas.
Artículo 5 inc. 2 CPR: Tratados internacionales suscritos por Chile y ratificados porel Congreso son vinculantes.
Ley N° 19.300.
Artículo 69: “Créase el Ministerio del MedioAmbiente, como una Secretaría de Estadoencargada de colaborar con el Presidente dela República en el diseño y aplicación depolíticas, planes y programas en materiaambiental, así como en la protección yconservación de la diversidad biológica yde los recursos naturales renovables ehídricos, promoviendo el desarrollosustentable, la integridad de la políticaambiental y su regulación normativa”.
Ley N° 19.300.
Artículo 70 letra i):
Corresponderá especialmente al Ministerio del Medio Ambiente proponerpolíticas y formular planes, programas y acciones que establezcan loscriterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperacióny conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, loshábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial losfrágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de losconvenios internacionales de conservación de la biodiversidad.
-90%Disminución de la abundancia de especies, desde 1970, en América del Sur
y Centroamérica .
Ley N° 19.300.
Antecedente Planes RECOGE: Clasificación de Especies segúnEstado de Conservación.
Artículo 37: Un reglamento fijará el procedimiento para clasificar lasespecies de plantas, algas, hongos y animales silvestres, sobre la base deantecedentes científico-técnicos, y según su estado de conservación, en lascategorías recomendadas para tales efectos por la Unión Mundial para laConservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional quedicte pautas en estas materias.
De conformidad a dichas clasificaciones el Ministerio del Medio Ambientedeberá aprobar planes de recuperación, conservación y gestión de dichasespecies.
Decreto Supremo N° 29/2011 que aprueba el Reglamento para la Clasificaciónde Especies Silvestres según Estado de Conservación.
Decreto Supremo N° 38/2015.
Año 2015 clasificados los gruñidores de la zona central como especies enCategoría de Conservación: En peligro, riesgo muy alto de extinción enestado silvestre.
Decreto Supremo N° 1/2014, del MMA
(**) Fuente. Mapa de Conflictos Socioambientales en Chile, INDH (última actualización abril 2018)
Instrumento de conservación “In situ”: es el cuidado de la biodiversidad en su entorno natural, en su sitio de origen. Otros ejemplos: Áreas Protegidas y Normas Secundarias de Calidad Ambiental .
Planes RECOGE
(i) Concepto: “Instrumento administrativo que contiene el conjunto demetas, objetivos y acciones que deberán ejecutarse para recuperar,conservar y manejar una o más especies que hayan sido clasificadas enel marco del Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestressegún Estado de Conservación”.
(ii) Bien protegido: Especie o grupo de especies en categoría deconservación.
(iii) Objetivo: Recuperar, conservar y manejar una o más especies.
(iv) Ámbito Territorial: sobre la totalidad del área de distribución delas especies respectivas, o para una parte de ella.
(v) ¿Quiénes ejecutan las acciones? (obligaciones) órganos de laAdministración del Estado (MMA, CONAF, INDAP, SAG, Municipios, GORE,etc.) y personas jurídicas o personas naturales, que tengan lacompetencia, capacidad o factibilidad de realizar determinada acción(tanto empresas como ONG y fundaciones).
Contenido.
• Antecedentes de las especies y factores de amenaza;
• Diagnóstico del efecto de las amenazas sobre el estado de conservación (real opotencial);
• Actores relevantes para la implementación del Plan;
• Meta (estado que se esperar lograr);
• Objetivos (propósitos que contribuyen al logro de la meta);
• Estructura organizativa para seguimiento; y,
• Líneas de acción: acciones y sus indicadores de seguimiento, plazos, costos yresponsables.
Distintos roles en la elaboración de los planes
COMITÉ DE PLANES
• Integrado por representantes públicos y privados• Propone especies prioritarias• Propone al Grupo de Elaboración (GE)• Revisa planes formulados por el GE• Supervisa la implementación y cumplimiento de los planes
GRUPO ELABORACIÓN
• Se conforma por cada plan, integración variable, público – privada• Elaborar la propuesta de plan
GRUPO SEGUIMIENTO
• Definido por cada plan, integración variable, público – privada• A cargo del seguimiento de la implementación y estado de cumplimiento del
plan
Procedimiento.
- Inicio del procedimiento mediante resolución, que consigna la o las especiesque serán objeto del plan, la integración del Grupo de Elaboración, la apertura de unexpediente público del plan, y el llamado a un período de información pública.(Publicación en el Diario Oficial y Diario de Circulación Nacional).
- Periodo de información pública en el cual toda persona, natural o jurídica, puedeaportar antecedentes en relación al plan (sesenta días).
- Elaboración borrador de plan por parte del Grupo de Elaboración (120 días,ampliable por razones fundadas).
- Revisión del borrador por parte del Comité de Planes, el que aprueba o modifica.Remite al MMA como propuesta de Plan (90 días).
Procedimiento.
- Consulta Pública (etapa actual). Mediante resolución del MMA se somete aconsulta pública la propuesta de plan (plazo de 30 días desde recibida la propuesta porparte del Comité de Planes).
Duración: 30 días hábiles, contado desde la publicación de la resolución (extracto) enel Diario de circulación nacional.
Objetivo: Recabar las observaciones que formule toda persona, natural o jurídica,sobre la respectiva propuesta de plan.
- Grupo de Elaboración analiza y considera las observaciones formuladas en la consultapública y elabora una propuesta final del plan (120 días, ampliable por razonesfundadas).
Procedimiento.
- El Comité de Planes revisa la propuesta final, aprobando sin más o modificando, paraluego remitirla al MMA.
- MMA comete la propuesta final del Plan al pronunciamiento del Consejo de Ministrospara la Sustentabilidad.
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
• Ministerio del Medio Ambiente• Ministerio de Agricultura• Ministerio de Hacienda• Ministerio de Salud• Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción• Ministerio de Energía• Ministerio de Obras Públicas• Ministerio de Vivienda y Urbanismo• Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones• Ministerio de Minería• Ministerio de Desarrollo Social y Familia
Procedimiento.
- El plan será aprobado mediante Decreto Supremo expedido por el Ministerio delMedio Ambiente, el que deberá contar además con la firma del Ministro de Agriculturao de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda a su competencia, y deberáserá publicado en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio.
- Toma de razón por la Contraloría General de la República.
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