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Plataforma del Ministerio Público en la República Dominicana
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UNIDAD DEL PODER JUDICIAL OBSERVATORIO POLITICO DOMINICANO
FUNDACION GLOBAL DEMOCRACIA Y DESARROLLO
CONSTRUCCION DE LA PLATAFORMA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA REPUBLICA
DOMINICANA
Este trabajo enfoca el asunto del Ministerio Público. Cuando nos
referimos a un órgano institucional cabe puntualizar algunos
aspectos de su origen y evolución histórica, al igual que es
necesario dar una definición de ésta para entender mejor la figura
que tratamos.
Por lo tanto, en esta primera parte del trabajo nos concentraremos
en dar algunas definiciones a partir de las diversas fuentes
legales, desarrollando después la evolución histórica de esta
institución para finalmente comprender el rol y los desafíos del
Ministerio Público en la actualidad.
1. Primera aproximación del Ministerio Público
1.1. Interés del estudio del Ministerio Público: su rol en la
sociedad
1.2. Ubicación en el ordenamiento jurídico
2. Evolución del Ministerio Público a través de la historia dominicana:
hacia la institucionalización del Ministerio Público
3. Rol y funcionamiento del Ministerio Público en la República Dominicana
actual
3.1. El Ministerio Público como dirigente de la policía judicial y
encargado de la investigación de los hechos punibles
3.2. El Ministerio Público en el proceso penal
4. Las garantías para un Ministerio Público eficaz y eficiente
4.1. Los diferentes principios: condiciones sine qua non a una buena
administración de la Justicia dominicana
4.2. Necesidad de la autonomía del Ministerio Público
2
1. PRIMERA APROXIMACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
1.1. INTERÉS DEL ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO: SU ROL EN LA SOCIEDAD
Antaño, así como en nuestros días cuando el Estado está mal
organizado, las víctimas de las infracciones o delitos reaccionan
personalmente contra la ofensa recibida. El problema es que este
principio de “venganza privada” resulta generalmente excesivo y
puede generar más violencia, lo que es un peligro para la sociedad.
Así que, poco a poco, se ha instaurado el sistema judicial para
resolver los conflictos dentro de un marco institucional. Primero,
bajo la influencia del derecho canónico, se ha generalizado el uso
de que los jueces se apoderaran por sí mismos, ejerciendo una doble
función: la de juzgar y la de perseguir. Faltaba un ente que
sostuviera la acusación.
Pues, surgieron los “abogados del rey”. Su misión era velar para que
en los juicios se diera satisfacción a los derechos de la corona.
Después se estableció que la acusación fuera hecha ante cada
tribunal por funcionarios especializados. Fue primero en Francia que
apareció la institución del Ministerio Público, también llamado en
ese país “Magistrature debout” (traducción literal: “magistratura de
pie”) en contraste con la “Magistrature assise” (magistratura
sentada). En efecto, los funcionarios del Ministerio Público son los
que se levantan para requerir delante del tribunal.
El Ministerio Público es el órgano encargado de cooperar en la
administración de la justicia. Vela por el interés del Estado, de la
sociedad mediante el ejercicio de las acciones pertinentes,
promoviendo la investigación y represión de los delitos dentro del
marco del respeto de las leyes. Del punto de vista de la filosofía
jurídica, el papel del Ministerio Público dentro de la sociedad es
esencial. En efecto, teniendo como objetivo principal la protección
3
del Estado, del bien común, esta institución se vuelve el garante de
la seguridad y libertad de cada uno en la sociedad.
Este órgano eficaz en la persecución del delito penal, garante de la
legalidad y efectivo en la protección de las víctimas y testigos,
juega un papel tanto más relevante que están incrementado la
criminalidad y la delincuencia multiforme en las sociedades
actuales.
Sin embargo, cabe reflexionar sobre la potencia de esta institución.
En efecto, el Ministerio Público formula y pone en práctica la
política criminal del Estado, así que tiene en sus manos una de las
formas más violentas del poder del Estado. Por lo tanto, debe estar
sujeto a una responsabilidad civil, penal y disciplinaria. El
Estatuto del Ministerio Público de 2003 insiste sobre este aspecto
(cf 4.1). También debe someter sus actuaciones a la Constitución, a
las leyes y a los tratados internacionales ratificados por la
República Dominicana.
1.2. UBICACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
No es tan fácil ubicar el Ministerio Público en la estructura
general del ordenamiento jurídico. Su naturaleza jurídica es
particular. En efecto, por una parte, esta institución hace parte
del Poder Judicial ya que la Constitución Dominicana trata de los
funcionarios que representan el Ministerio Público en su título VI
consagrado al Poder Judicial. Y, sobre todo, realiza actividad de
aplicación del derecho, del tipo represiva de las infracciones al
orden penal. Así que se sigue que su función es una "especie" que
cae dentro de la función judicial.
Pero, por otra parte, el Ministerio Público cumple sus funciones de
parte en el proceso penal en actuaciones independientes y distintas
a las jurisdiccionales de los otros magistrados de los tribunales,
4
lo que lo ha mantenido desligado de toda dependencia institucional
del poder judicial. Se plantea más bien la cuestión de su
dependencia institucional al Poder Ejecutivo ya que
tradicionalmente, el Ministerio Público ha estado bajo el control
jerárquico del Poder Ejecutivo quien nombra y remueve sus miembros.
Finalmente, el nuevo Estatuto del Ministerio Público1 pretende hacer
del Ministerio Público una institución funcionalmente independiente
en sus actuaciones, tanto del poder judicial como del poder
ejecutivo (cf más adelante).
2. EVOLUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO A TRAVÉS DE LA HISTORIA DOMINICANA:
HACIA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Para mejor entender el estatuto actual del Ministerio Público, cabe,
en primero, estudiar el origen histórico de esta institución y ver
cuáles son las diversas bases legales.
Ya existía un primero esbozo del concepto de procuraduría justo
después del descubrimiento de la isla ya que se implantaron algunas
de las instituciones jurídicas que había en Castilla. Así que el
Procurador de los Pobres era un abogado que el Tribunal ofrecía a
las personas que carecían de recursos.
Ya en los fines del siglo XVII existía en Santo Domingo la función
de Ministerio Público. Los Procuradores, llamados los Comisionados
de Gobiernos, asumían la defensa de la sociedad llevando la
acusación de todos los asuntos Penales y de los asuntos Civiles que
interesaban el Estado.
Pero, una procuraduría nació, sobre todo, con el surgimiento de la
Repúblico y la primera Constitución del año 1844. A notar que esa 1 Ley No. 78-03 de 2003
5
Constitución fue influenciada por los Códigos franceses creadores de
la figura del Ministerio Público. Así que, en su Artículo 131, se
menciona la existencia del cargo de Agente del Ministerio Público,
parte de la Suprema Corte de Justicia pero nombrado por el Poder
Ejecutivo. La Ley No. 41 de 1845 sobre la Organización de los
Tribunales de la República detalla las funciones del cargo de Agente
de Procurador Fiscal (cf artículo 101 en anexo).
Posteriormente, una serie de leyes dispersas han concretizado la
figura del Ministerio Público dándole carácter y más atribuciones.
Podemos citar:
- El reglamento No. 247 del 9 de Junio de 1851 para el Régimen
Interior de la Suprema Corte de Justicia
- La Ley No. 387 del 19 de mayo de 1855 sobre la Organización
Judicial que amplía las funciones del Ministerio Fiscal y de
los Procuradores Fiscales.
- La ley No. 1443 del 11 de Agosto de 1875 indica que el Ministro
Fiscal es el representante del Ministerio Público en todos los
asuntos civiles, criminales y administrativos. También pone de
relieve su independencia en el Orden Judicial.
- Las Constituciones Políticas de 1877 y 1878 precisan que el
cargo de Procurador General dura cuatro años y es nombrado
libremente por el Poder Ejecutivo
- La Constitución del 15 de Junio de 1927, en su artículo 58
(punto 3) añade que el Ministerio Público es el Jefe de la
Policía Judicial y representante del mismo ante la Suprema
Corte de Justicia
- La ley No. 79 del 28 de Enero de 1931 suprime la Secretaría de
Estado de Justicia y todas sus atribuciones judiciales son
transferidas al Procurador General de la República mediante el
Decreto No. 89. La Ley No. 786 de 1934 restablece la Secretaría
de Estado de Justicia pero la Procuraduría General de la
República conserva sus funciones.
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- La Ley 129 del 4 de Diciembre de 1942 otorga al Procurador
General de la República todos los servicios administrativos
relacionados con el ramo Judicial
- El Decreto No. 2148 de 1944 del Reglamento para el
Funcionamiento de los Servicios Administrativos de la
Procuraduría General de la República.
Desde el año 1931 hasta el año 1964, hubo varias transferencias de
atribuciones entre la Procuraduría General de la República y la
Secretaría de Estado de Justicia. Finalmente, a partir 1964, el
Procurador General además de las funciones que le confieren la
Constitución y las leyes, tiene definitivamente a su cargo todos los
asuntos que estaban atribuidos al Secretario de Estado de Justicia
(lo cual es suprimido).
En resumen, la evolución del Ministerio Pública en la República
Dominicana se ha caracterizado por la inestabilidad de la
institución provocada por la proliferación de leyes y decretos
dispersos que no daban una definición clara del Ministerio Público
sino le otorgaban diferentes atribuciones más o menos confusas.
Faltaba una ley especial donde se definiría claramente la figura de
esta institución y donde se consagrarían sus funciones y
atribuciones. Estos últimos años, dos bases legales han desempeñando
un papel importante en el proceso de institucionalización del
Ministerio Público:
- La ley 78-03 del año 2003 del Estatuto del Ministerio Público
que regulariza la institución con una serie de principios que
buscan garantizar su estabilidad e independencia al igual que
le otorga responsabilidad en sus actuaciones
- El Nuevo Código Procesal Penal de Septiembre de 2004.
Estos dos instrumentos legales tienen el propósito de que el
Ministerio Público asuma su papel dentro de la finalidad
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constitucional del Estado. Es decir que protege efectivamente los
derechos de la persona humana para que se perfeccione dentro de un
orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el
orden público y el bienestar general.
3. ROL Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA ACTUAL
3.1. EL MINISTERIO PÚBLICO COMO DIRIGENTE DE LA POLICÍA JUDICIAL Y
ENCARGADO DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS PUNIBLES
Como explicado en el 1.1, el rol del Ministerio Público es
importante porque requiere la Justicia al nombre de la sociedad.
Esta parte pretende precisar sus atribuciones.
Hasta el año 2003 no había en la legislación dominicana una
definición formal del Ministerio Público. Fue la Ley 78-03 del
Estatuto del Ministerio Público que definió precisamente la figura
de esta institución y sus atribuciones.
Primero, en su artículo 6, establece que el Ministerio Público es el
garante del Estado de Derecho y es funcionalmente independiente en
sus actuaciones. Dirige la investigación de los hechos de carácter
penal en representación de la sociedad. También, pone en movimiento
y ejerce la acción pública, o sea es encargado de apelar a la
jurisdicción represiva para hacer aplicar la ley penal al autor de
la infracción o delito. Se habla de “acción” porque el Ministerio
Público actúa y “pública” porque actúa al nombre de la sociedad y no
a causa de intereses particulares. Finalmente, protege a las
víctimas y testigos en el marco de las investigaciones que realiza.
Esta definición es confirmada por el artículo 88 del Nuevo Código
Procesal Penal (cf anexo).
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Además, en el artículo 16, el Estatuto precisa todas las
atribuciones específicas del Ministerio Público; las más relevantes
siendo:
- Antes de todo, como representante del Estado, tiene que
representar sus intereses en cualquier jurisdicción
- Ejerce la acción penal pública siempre velando por la legalidad
de sus actuaciones en todo el territorio nacional.
- Investiga los hechos punibles correspondientes a la acción
pública representando y defendiendo el interés público. Para
esto, ejerce la dirección funcional y coordinación de las
investigaciones por parte de la Policía Judicial.
- Como jefe de la Policía Judicial, es el encargado de la
custodia y conservación de todo cuerpo del delito,
comprometiendo así tanto su responsabilidad penal como civil.
- Debe proteger a los menores, incapaces e indigentes.
- Se encarga de trazar y ejecutar la política carcelaria,
penitenciaria. También, administra y vela por el funcionamiento
del sistema carcelario.
- Apodera al Juez de Instrucción que es el encargado de instruir
las sumarias. Y, después, apodera directamente al tribunal para
que éste conozca el fondo de las distintas infracciones.
- Finalmente, garantiza la ejecución de las decisiones judiciales
que se relacionan con el orden público.
Para acabar esta parte sobre la definición y las atribuciones del
Ministerio Público, cabe precisar que su función es más relevante en
materia penal que en materia civil.
En efecto, en materia Civil las atribuciones del Ministerio Público
son reducidas. Puede ser parte principal cuando acusa o defiende.
Pero, la mayoría de las veces, es parte adjunta. O sea, sólo se
limita a dictaminar en los casos en que se toque al orden público o
el interés general.
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Pero en materia Penal su papel es mucho más activo e importante ya
que corresponde únicamente al Ministerio Público el ejercicio de la
acción penal pública. Siempre es parte principal. La parte siguiente
del trabajo pretende desarrollar este papel del Ministerio Público
en el proceso penal.
3.2. EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PROCESO PENAL
En los últimos años, la República Dominicana se ha visto envuelta en
un proceso de reforma del sistema de enjuiciamiento criminal
cambiando de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio. El
Nuevo Código de Procedimiento Penal de 2002 se inscribe en este
corriente. En el sistema acusatorio son las partes que toman la
iniciativa de la instancia. El proceso es visto como un
enfrentamiento contradictorio entre la acusación y la defensa. Cada
una de las partes debe probar los hechos. El juez debe ser el
árbitro permaneciendo neutro.
Por lo tanto, producto de esta reforma, el Ministerio Público ha
adquirido un rol de relevante importancia ya que ahora forma una
parte activa en todo el proceso: de la fase preliminar a la fase
final. En efecto, para resumir, se puede considerar que el
Ministerio Público es quien formula la acusación, aporta las pruebas
y realiza el alegato final.
3.2.1. EL MINISTERIO PÚBLICA EN LA FASE PRELIMINAR
En esta fase, el Ministerio Público juega un papel importante pues
es quien comienza y dirige la investigación de los hechos y sostiene
la acusación ante los tribunales. Para esto tiene a su cargo a la
Policía Judicial que opera bajo su supervisión como lo establecen
los Artículos 91, 92 y 93 del Nuevo Código Procesal Penal de la
República Dominicana (cf anexo).
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Así que el Ministerio Público y la Policía Judicial son dos
instituciones activas en la fase de investigación, el primero siendo
el que dirige la investigación y el segundo el que la realiza.
Después que concluye la fase de investigación el Ministerio Público
tiene tres opciones:
- O hacer la acusación pidiendo la apertura a juicio
- O pedir un procedimiento abreviado
- O la suspensión condicional del procedimiento.
Cuando el Ministerio Público hace formalmente la acusación, se la
notifica la acusación a la víctima o al querellante para que éste
manifieste si desea presentar acusación o si adhiere a la hecha por
el Ministerio Público.
A partir de ese momento, el Ministerio Público debe presentar y
fundamentar las pruebas recogidas hasta el momento y ponerlas a
disposición de las partes para que puedan examinarlas. También se
fija una fecha para la audiencia. Así se concluye la fase de
investigación.
En las otras fases del proceso su rol es menos activo ya que sólo se
ocupa de mantener la acusación.
3.2.2. EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INSTRUCCIÓN PREPARATORIA
Durante esta fase, el Ministerio Público ejerce una vigilancia
continua sobre los trabajos del Juez de Instrucción. Puede en
cualquier momento solicitar que se le remita el expediente. También
puede demandar en el curso de la instrucción cualquier medida que
estime pertinente sobre las cuales debe estatuir el Juez de
Instrucción.
3.2.3. EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA JURISDICCIÓN DE JUICIO
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Luego de que pasare la fase de instrucción y la audiencia preliminar
en que se decida que si ha lugar a juicio se pasa al proceso de
fondo. En esta etapa el Ministerio Público puede demostrar al
tribunal la solidez de su investigación. Cabe precisar que, si se
descubre hechos nuevos, puede ampliar a cualquier momento la
acusación contra el inculpado. El hecho que es el Ministerio Público
quien aporta las pruebas ante los jueces permite garantizar la
neutralidad del proceso. En efecto, ahora los jueces sólo se dedican
a juzgar las pruebas. No tienen un conocimiento previo del caso,
teniendo así una visión imparcial de los hechos ya que no son ellos
quienes investigan.
Finalmente, para acabar con los debates, el Fiscal tiene que
realizar su alegato para que luego el tribunal dicte sentencia.
3.2.4. EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
Para concluir su rol en el proceso penal, el Ministerio Público debe
ejecutar las sentencias pronunciadas en material penal.
En síntesis, el Ministerio Público es un elemento primordial en el
nuevo sistema penal. Pero, eso suscita una reflexión: esta
institución tiene en sus manos una herramienta que le permite
ejercer una de las formas más violentas del poder del Estado, por lo
que se exige pesos y contrapesos por esta actuación. Es lo que vamos
a estudiar en la parte siguiente. Para atacar la corrupción y la
impunidad, el Ministerio Público debe alcanzar un alto nivel de
profesionalización, independencia, objetividad y responsabilidad.
4. LAS GARANTÍAS PARA UN MINISTERIO PÚBLICO EFICAZ Y EFICIENTE
4.1. LOS DIFERENTES PRINCIPIOS: CONDICIONES SINE QUA NON A UNA BUENA
ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DOMINICANA
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Visto la importancia del Ministerio Público en el sistema judicial,
es necesario que respete una serie de principios propios del Estado
de Derecho de tal manera que pueda asegurar una administración de
Justicia eficaz, independiente e igual para todos. Estos principios
son enunciados por la ley 78-03 del Estatuto del Ministerio Público.
4.1.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Determina que el Ministerio Público debe someter sus actos a las
principales fuentes de la legalidad del ordenamiento jurídico, o sea
la Constitución, de las leyes y a lo establecido en los tratados
internacionales ratificados por el país. Este principio permite
garantizar un clima de confianza en la sociedad para que ésta se
sienta realmente representada por esta institución.
4.1.2. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Determina que el Ministerio Público busca, dentro del ámbito de la
legalidad, la solución del conflicto penal mediante la aplicación de
los criterios de oportunidad y demás alternativas previstas en el
Código Procesal Penal.
4.1.3. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD
Los representantes del Ministerio Público deben desarrollar las
tareas que son de su incumbencia con criterios objetivos que
permitan investigar, tanto los hechos que fundamenten y agraven,
como los que eximan, extingan o atenúen la responsabilidad del
imputado o acusado. El Ministerio Público, al igual que el juez,
debe ser imparcial en la acusación.
4.1.4. PRINCIPIO DE UNIDAD Y DE INDIVISIBILIDAD EN LAS ACTUACIONES
Cuando el Ministerio Público ejerce sus funciones ante los
tribunales es único para todo el territorio nacional. Los fiscales
deben actuar como un sólo cuerpo, o sea en forma coordinada, de
manera que uno cualquiera de sus miembros pueda continuar las
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actuaciones. El artículo 89 del Código Procesal Penal (cf anexo) se
refiere también a este principio que asegura la seguridad jurídica.
4.1.5. PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD
Este principio aparece como el equilibrio necesario a las
importantes competencias, atribuciones que tiene el Ministerio
Público. En general, se concibe a sus funcionarios como responsables
civil, penal y administrativamente y al órgano como civilmente
responsable, por las actuaciones en el ejercicio de sus funciones.
- Responsabilidad política: las causales que pueden dar lugar a
la destitución de los miembros del Ministerio Público, son
enumeradas por los incisos d, e, g y h del artículo 45 de la
ley del Estatuto del Ministerio Público. La destitución
también puede producirse por decisión del Presidente de la
República.
- Responsabilidad penal, que puede ser puesta a cargo del
Ministerio Público en el ámbito del Código Penal.
- Responsabilidad civil. En caso de error judicial, toda persona
tiene derecho a ser indemnizada. El miembro del Ministerio
Público actuante podría ser condenado solidariamente con el
Estado si ha contribuido dolosamente o por culpa grave al
error judicial.
- Responsabilidad disciplinaria. Los fiscales están obligados a
los mismos deberes profesionales que los jueces y pueden
incurrir en la amonestación, suspensión o destitución en las
mismas condiciones que ellos. El control disciplinario es
ejercido por el Consejo Disciplinario Departamental y por el
Consejo Superior Disciplinario.
Este principio de responsabilidad es un paso de avance en la
legislación dominicana puesto que antes el Ministerio Público no
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incumbía en ningún tipo de responsabilidad en sus actuaciones.
Actualmente esto ha cambiado. Los fiscales son responsables y pueden
ser llamados a rendir cuentas sobre sus actos.
4.1.6. PRINCIPIOS DE CONTROL, DE JERARQUÍA
En todo Estado de Derecho transparente es indispensable que el
ciudadano pueda verificar los actos de quienes están encargados de
la protección de sus derechos. Así que un sistema de control, de
jerarquía, permite limitar y vigilar las actuaciones del Ministerio
Público. Pues el Ministerio Público está sujeto al:
- Control procesal. El Código Procesal Penal coloca en plano
horizontal los actos que producen las distintas partes que
intervienen en los procedimientos penales. La interacción de
las distintas partes activas en el proceso permite controlar
los actos del Ministerio Público. En ese control, el juez de
la instrucción juega un papel muy importante.
- Control jerárquico, que ejerce el fiscal a nivel interno sobre
las actuaciones de sus adjuntos:
control del Procurador General de la Corte de Apelación
sobre los procuradores fiscales que integran su departamento
judicial.
del Procurador General de la República sobre los citados
Procuradores Generales de Cortes y sus equivalentes
del Presidente de la República sobre el Procurador General
de la República.
- Control de las víctimas, que se manifiesta cuando ejercen las
facultades que les acuerda el Código para que se proceda al
control y revisión de las actividades del fiscal. La querella
de la víctima puede obligar al Ministerio Público a dar inicio
a la investigación preliminar, y cuando se apodera al juez de
la instrucción se puede impedir que el fiscal disponga el
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archivo del caso, o que proceda a aplicar el principio de
oportunidad.
- Control de la sociedad. Distintos sectores sociales pueden ser
involucrados en las actividades de los fiscales a fines de
supervisar sus actuaciones en algunos hechos punibles.
Sectores de la sociedad civil que defienden los derechos
humanos o el medio ambiente (ONG especializada) pueden
intervenir ejerciendo la acción civil cuando se trata de
infracciones que afecten intereses colectivos o difusos (cf
artículo 51 del Código Procesal Penal en anexo).
4.2. NECESIDAD DE LA AUTONOMÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Uno de los principios que pide más atención es el principio de
autonomía del Ministerio Público. En efecto, como representante de
los intereses de la sociedad, es necesario que sea un órgano neutro,
que no sea manipulado ni tenga vinculación partidista.
Por lo tanto, para una buena administración de la Justicia, el
Ministerio Público debe contar con autonomía propia, que implique
una independencia presupuestaria y funcional.
4.2.1. LA INDEPENDENCIA PRESUPUESTARIA
Según el artículo 39 del Estatuto, el Ministerio Público tiene una
partida propia en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos
Públicos. La institución administra estos recursos con total
autonomía. Para poner en práctica este principio, se tuvo la
necesidad de publicar la ley 194-04 que le otorga la autonomía
presupuestaria.
Este presupuesto con lo que el Ministerio Público debe contar
permite que sus investigaciones y ejecución de la política criminal
no tengan dependencia externa.
4.2.2. LA INDEPENDENCIA FUNCIONAL
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En teoría, según el artículo 13 de la Ley del Estatuto, en el
ejercicio de la acción pública, el Ministerio Público desarrollará
sus atribuciones con independencia funcional de los demás órganos de
los poderes del Estado. No perjudicará su independencia el hecho
que:
- Presta colaboración al ejercicio de la facultad de investigar
que corresponda a los cuerpos legislativos nacionales o sus
comisiones, en relación con los derechos y garantías
constitucionales
- Constituye el órgano para la conformación y ejecución de la
política del Estado contra la criminalidad, bajo la dirección
del Poder Ejecutivo.
A notar que esta independencia horizontal- significando que el
Ministerio Público actúa sin intervención de los demás poderes
estatales- no debe confundirse con la independencia vertical. Como
explicado anteriormente, existe una dependencia vertical debido al
principio de jerarquía.
4.2.3. EL PUNTO CONTROVERSIAL DE LOS NOMBRAMIENTOS: ¿UNA AMENAZA A
LA INDEPENDENCIA?
Sin embargo, cuando se trata de la necesaria independencia del
Ministerio Público se plantea la cuestión del sistema de los
nombramientos. En efecto, es el Presidente de la República que
nombra y remueve a sus miembros (cf artículos 21, 22, 24 del
Estatuto en anexo). ¿Podemos hablar de una cierta dependencia al
Poder Ejecutivo?
Para que el Ministerio Público no se transforme en un ciego
implementador de las políticas persecutorias del Poder Ejecutivo se
necesita un sistema de control, de peso y contrapeso. Entre otros,
se puede destacar algunos elementos que han contribuido a la
institucionalización de esta institución:
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- La instauración de la carrera del Ministerio Público es un
esfuerzo del legislador para otorgarle un estatuto que lo
coloque al abrigo de los vaivenes de la política y que por su
profesionalización pueda asegurar el juicio imparcial y el
ejercicio del derecho de defensa de las partes.
- El papel importante de la Escuela Nacional del Ministerio
Público para la formación, el nombramiento y el seguimiento de
los miembros del Ministerio Público. Ha contribuido a la
profesionalización de la institución.
- El rol del Consejo Disciplinario para juzgar de las
inhabilitaciones, incapacidades, incompatibilidades, errores,
de los fiscales.
- El hecho que los fiscales sean inamovibles permite también
lidiar contra la corrupción, la manipulación.
En resumidas cuentas, estos principios son esenciales ya que el
Ministerio Público constituye un organismo tan importante e
indispensable en el funcionamiento del sistema judicial que si no
cuenta con una base institucional sólida e independiente, sería
difícil hablar de una buena, sana y eficiente administración de
Justicia.
Jody Granados
Octobre 2010
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Anexo
ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1844: "La primera Magistratura
Judicial del Estado reside en la Suprema Corte de Justicia, que se
compondrá por un Presidente, 3 vocales, elegidos por el Consejo
Conservador, entre los cuales los candidatos que deben nombrarse o
reaplazarse, y de un agente del Ministerio Público nombrado por el
Poder Ejecutivo.
LEY NO. 41 DEL 11 DE JUNIO DE 1845: artículo 101: "habrá un fiscal para
Justicia Mayor y otro por cada Tribunal de Apelación y para la
Suprema Corte de Justicia que serán nombrados por el Poder Ejecutivo
y promovidos por él, cuando el mismo considere conveniente".
LEY 76/02 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL:
- El Artículo 51: “La acción civil puede ser ejercida por el
ministerio público o por una organización no gubernamental
especializada cuando se trate de infracciones que afecten
intereses colectivos o difusos. El juez o tribunal pueden
encomendar a la organización no gubernamental que ha promovido
la acción para que ésta vigile el correcto cumplimiento de la
reparación, cuando corresponda. En los casos que como
consecuencia de una acción civil promovida en representación de
intereses colectivos o difusos, el juez o tribunal pronuncie
condenaciones en daños y perjuicios, el monto de la
indemnización es destinado a un fondo general de reparaciones a
las víctimas, administrado por el Procurador General de la
República, quien vela por su manejo y reglamenta la forma en
que estas indemnizaciones satisfacen los intereses de las
víctimas.”
- el artículo 88: “el Ministerio Público dirige la investigación
y práctica u ordena practicar las diligencias pertinentes y
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útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su
responsable”.
- El artículo 89: “al ser único e indivisible, el Ministerio
Público es representado íntegramente cuando cada uno de sus
funcionarios actúa en un procedimiento, esto es, cuando lo hace
uno de sus miembros, es toda la institución la que practica esa
diligencia específica”.
- Artículo 91: “La policía, por iniciativa propia, en virtud de
una denuncia o por orden del ministerio público, debe
investigar los hechos punibles de acción pública, impedir que
se lleven a cabo, completen o extiendan en sus efectos,
individualizar a los autores y cómplices, reunir los elementos
de prueba útiles para determinar la verdad sobre la ocurrencia
de los hechos y ejercer las demás tareas que le asignan su ley
orgánica y este código.”
- Artículo 92: “Los funcionarios y agentes de policía tienen las
obligaciones de practicar las diligencias orientadas a la
individualización física e identificación de los autores y
cómplices del hecho punible y llevar a cabo las actuaciones que
el ministerio público les ordene, previa autorización judicial
si es necesaria.”
- Artículo 93: “La dirección de la investigación de los hechos
punibles por el ministerio público tiene los siguientes
alcances:
1. El cumplimiento obligatorio por parte de los
funcionarios y agentes policiales de todas las órdenes
relativas a la investigación de los hechos punibles
emitidas por el ministerio público o los jueces. La
autoridad administrativa policial no debe revocar o
modificar la orden emitida ni retardar su cumplimiento.
2. A requerimiento del ministerio público la asignación
obligatoria de funcionarios y agentes policiales para la
20
investigación del hecho punible. Asignados los
funcionarios y agentes, la autoridad administrativa
policial no puede apartarlos de la investigación ni
encomendarles otras funciones que les impidan el
ejercicio de su comisión especial, sin autorización del
ministerio público.
3. La separación de la investigación del funcionario y
agente policial asignado, con noticia a la autoridad
policial, cuando no cumpla una orden judicial o del
ministerio público, actúe negligentemente o no sea
eficiente en el desempeño de sus funciones;
4. La solicitud de sanción de los funcionarios y agentes
policiales.”
LEY 78-03 DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
- Artículo 21: el Procurador General de la República será
designado libremente por el Presidente de la República
- Artículo 22: el Procurador General de la República tendrá por
lo menos nueve Procuradores Generales Adjuntos que serán
designados por el Presidente de la República, previa
recomendación del titular de la Procuraduría General de la
República. Para esto se tendrá en cuenta las evaluaciones de la
Escuela Nacional del Ministerio Público a partir de su entrada
en funcionamiento.
- Artículo 24: los demás integrantes del Ministerio Público serán
designados por el Presidente de la República de acuerdo con el
listado que le someta el Consejo Nacional de Procuradores de
los optantes evaluados por la Escuela Nacional del Ministerio
Público.
21
BIBLIOGRAFIA
BASES LEGALES:
La Constitución de la República Dominicana
Ley 76-02 del Código Procesal Penal de la República Dominicana
Ley 78-03 del Estatuto del Ministerio Público, FINJUS, Santo
Domingo, RD, Enero 2004
LIBROS:
Lic. Victor José CASTLLANOS E., Concepto del Derecho Procesal Penal
y sus Principios Rectores, CAMJ, Santo Domingo, DN, RD, Abril 1999
Dr. L.V. GARCIA DE PEÑA, Manual de Derecho Penal, Prolegómenos de
Derecho Procesal Penal, UNIBE, Santo Domingo, RD, 1999, 131pp.
Dr. L.V. GARCIA DE PENA, Nociones de Derecho Judicial Privado,
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