PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

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PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

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ACTIVIDAD QUINCENA 6: PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

Los documentos notariales, así como las variaciones censales, las actas de inspección o los libros de visitas deben

conservarse durante toda la vida del negocio. Pero aquellos que sirven como soporte a los impuestos, es decir, las

facturas, pueden permanecer en la empresa durante un tiempo limitado para proceder luego a su destrucción.

NORMATIVA DESCRIPCIÓN TIEMPO DE

CONSERVACIÓN (AÑOS)

CÓDIGO DE COMERCIO

Los libros, correspondencia, documentación y justificantes

concernientes a la empresa, debidamente ordenados, a partir del

último asiento realizado en los libros

6

LEY GENERAL TRIBUTARIA

Los libros de contabilidad y otros libros registros obligatorios

según la normativa tributaria que proceda (IRPF, IVA, IS, etc), así

como los soportes documentales que justifiquen las anotaciones

registradas en los libros (incluidos los programas y archivos

informáticos y cualquier otro justificante que tenga trascendencia

fiscal)

4 Interrupción de la prescripción, ya sea por una actuación de la

Administración (inspección o comprobación) o por el sujeto

(presentando declaración complementaria o presentación fuera

de plazo o presentación de un recurso). Se empezará un nuevo

periodo de prescripción de 4 años

Facturas de inmovilizado, deben conservarse durante todos los

ejercicios en los que se genere el gasto de amortización, más los 4

años de prescripción desde que se termina de amortizar el bien.

LEY DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Declaración de Bases Imponibles Negativas en el Impuesto sobre

Sociedades: conservar todos los justificantes contables y

documentales del ejercicio en que se genera hasta que sea

compensada en su totalidad, más los 4 años de prescripción desde

que se compense la base imponible negativa

15 años inmediatos y

sucesivos

REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE

INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL.

Conservar, durante cuatro años, la documentación o los registros

o soportes informáticos en que se hayan transmitido los

correspondientes datos que acrediten el cumplimiento de las

obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones

que, en su caso, se produjeran en relación con dichas materias, así

como los documentos de cotización y los recibos justificativos del

pago de salarios y del pago delegado de prestaciones

4

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