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PODER JUDICIAL DEL ESTADO
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA
SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO
NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA
731/2015 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince
San Luis Potosí, S. L. P., 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince.
V I S T O, para resolver el Toca penal número 731/15, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente
del Ministerio Público, inconformándose por una parte con la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada en fecha 05 cinco
de noviembre de 2014 dos mil catorce, por el Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, San Luis
Potosí, a favor de ELIMINADO por el delito ASOCIACIÓN DELICTUOSA, así como con la pena impuesta a dicho
procesado por el diverso ilícito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA; inconformándose por otra parte con la
SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada a favor de ELIMINADO , por los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE
TENTATIVA y ASOCIACIÓN DELICTUOSA; en agravio de ELIMINADO y ELIMINADO y de la sociedad; dentro de los
autos del Proceso número 90/13.
R E S U L T A N D O
1. La sentencia recurrida contiene los siguientes puntos resolutivos: “PRIMERO.- Este juzgado es competente
para conocer y resolver en definitiva la presente causa, conforme lo establecido en el considerando primero de la
presente. SEGUNDO.- Se encuentra plenamente acreditado el cuerpo del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE
TENTATIVA, previsto en el artículo 212 en relación con el 12 del Código Penal del Estado, cometido en perjuicio de
ELIMINADO y ELIMINADO asimismo está demostrada la plena responsabilidad penal de ELIMINADO en su comisión.
TERCERO.- NO se encuentra acreditada la existencia jurídica de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE
TENTATIVA y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, contemplada en los artículos 212 en relación con el 12 y 265 del Código
Penal, cometido el primero en perjuicio de ELIMINADO y ELIMINADO y el segundo en perjuicio de la sociedad, ni la
responsabilidad penal de ELIMINADO en su ejecución, en consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor
de ELIMINADO ordenándose se deje en inmediata libertad. QUINTO.- Se impone a ELIMINADO por su responsabilidad
en la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de ELIMINADO y ELIMINADO una
pena privativa de libertad de 02 años 08 ocho meses de prisión ordinaria y sanción pecuniaria por la cantidad de
$12,276.00 (doce mil doscientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.) correspondientes a 200 doscientos días de salario
mínimo vigente en la época en que se suscitaron los hechos. Pena de prisión que deberá ser compurgada por el
sentenciado en el establecimiento destinado para ello por la autoridad competente, la sanción pecuniaria deberá
entregarla al Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado. SEXTO.- Se condena a
ELIMINADO , al pago de la Reparación del Daño por el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, el cual será
determinado en etapa de ejecución de sentencia. SÉPTIMO.- Conforme con lo establecido en el considerando noveno de
la presente, se concede el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión a ELIMINADO , consistente en el
pago de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) OCTAVO.- Se suspenden los derechos políticos de ELIMINADO
en los términos del artículo 38, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 40 del
Código penal, por lo que una vez que esta sentencia cause ejecutoria, deberá comunicarse lo anterior a la autoridad
competente en materia electoral. NOVENO.- Una vez que quede firme la presente, amonéstese al sentenciado por
conducto del Juez de Ejecución, conforme lo establece el artículo 57 del Código Penal y 507 del Código de
Procedimientos Penales. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente a las partes, así como a los ofendidos y hágase saber el
derecho y término de 05 cinco días que la ley les concede para apelar la presente resolución, si con la misma no fueren
conformes”.
2. Inconforme con la anterior resolución, el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de origen, interpuso
recurso de apelación que le fue admitido en efecto devolutivo y en ambos efectos por el A quo, el día 20 veinte de
noviembre 2014 dos mil catorce; fecha en la que ordenó la remisión al Tribunal de Segunda Instancia, del original
autorizado de constancias para la substanciación de Alzada, cuyo conocimiento correspondió por turno a esta Sala,
misma que en fecha 24 veinticuatro de junio de 2015 dos mil quince, emitió un acuerdo radicando el presente Toca,
declarando legalmente correcta la admisión del recurso de apelación y haciendo constar la no impugnación de la
admisión del recurso de apelación y del efecto admitido. En esa virtud, se pusieron a la vista los autos por el término de
tres días al apelante para que promoviera las pruebas que estimara procedentes, mismas que no fueron ofrecidas, como
consta en la certificación del día 08 ocho de julio de 2015 dos mil quince.
3. La audiencia de vista se llevó a cabo a las 11:00 horas del día 12 doce de agosto de 2015 dos mil quince,
haciéndose constar que a la misma no comparecieron los sentenciados ELIMINADO y ELIMINADO sino exclusivamente
el Defensor Público. Asimismo se hizo constar la inasistencia de los ofendidos ELIMINADO y ELIMINADO de apellidos
ELIMINADO y se dio cuenta con el oficio 437/2014 suscrito por el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de
origen, en el que expresó los agravios que a su parte correspondieron, adhiriéndose su homólogo adscrito a esta
Segunda Sala, a la expresión de dichos agravios. Una vez declarado visto el asunto, se citó para resolver.
C O N S I D E R A N D O
I. Este Tribunal “Ad quem” es competente para conocer y resolver el presente Recurso, de acuerdo con los
artículos 116, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 90, tercer párrafo y 91,
fracción I de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; artículos 3° y 4°, fracción III y 25, fracción I de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como los artículos 1° y 5° del Código Penal en vigor, en relación con el
numeral 17 del Código de Procedimientos Penales del Estado.
II. El Licenciado ELIMINADO , Agente del Ministerio Público adscrito al juzgado de origen, esgrimió los siguientes
agravios: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: Causa agravio a esta Representación social, el contenido de los resolutivos
TERCERO, CUARTO y QUINTO y sus correlativos de la sentencia de mérito. En primer término, esta institución estima
que no obstante que el ordinal 362 del Código de Procedimientos Penales de actual vigencia en el Estado, señala que
sólo se requiere la manifestación sencilla de los errores o violaciones de derechos que se cometieron en la resolución
apelada; es importante precisar que el objetivo del recurso es analizar, si en la resolución recurrida: 1. No se aplicó la ley
correspondiente o se aplicó inexactamente; 2. Si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba; 3. Si
se alteraron los hechos o 4. No se fundó o motivó correctamente. Por lo que se afirma que en el particular, estamos en
presencia de las hipótesis previstas en los incisos 2, 4, debido a que esta institución estima que en el particular, se
violaron los principios reguladores de la prueba, así como la motivación y fundamentación no fue adecuada, causando
con ello la resolución recurrida agravios que a continuación se detallan: Ello es así, ya que el Juez Tercero Mixto de
Primera Instancia en la Ciudad Valles, San Luis Potosí, a efecto de motivar su resolución que ahorra se combate y dentro
de su considerando tercero, exponiendo como argumento que considerando el caudal probatorio que obra en la causa
penal no son suficientes y eficaces para configurar la acción delictiva de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, que se le atribuye
al sentenciado ELIMINADO por el delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, sin perjuicio de lo anterior, el suscrito juzgador
estima que hay una carencia de pruebas que deriven en indicios aptos y suficientes para plenamente tener por
comprobada la participación de ALAN DE ELIMINADO y ELIMINADO , en una conducta tipificada como delito en las
leyes y su grado de responsabilidad. Siendo así, debe convenirse que la única probanza que vincula a los C.
ELIMINADO y ELIMINADO como autores de las conductas que se le imputan, perpetrada en ofensa de los CC.
ELIMINADO y ELIMINADO , es el contenido de sus declaraciones, brindadas precisamente ante el suscrito juez, de la
que destaca una confesión en la comisión de tal hecho. Criterio anterior que desde luego no se comparte pues no
debemos de pasar inadvertido que con todas y cada una de las probanzas que constan en autos del proceso de cuenta, y
que contrario al pronunciamiento emitido por el juzgador en fecha 31 treinta y uno del mes de octubre del año 2013, con
ellas se acredita legalmente la responsabilidad penal de los ahora sentenciados ELIMINADO y ELIMINADO , en la
comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, como ahora se verá. En
primer lugar, omite valorar el señalamiento o denuncia que hacen los ofendidos ELIMINADO y ELIMINADO , en sus
respectivas declaraciones. Lo declarado por el C. ELIMINADO , de fecha 26 veintiséis de octubre del año 2013 dos mil
trece, ante el Agente del Ministerio Público investigador, quien respecto (sic) manifiesta lo siguiente: “Que acudo ante
esta Representación social para formular denuncia en contra de quienes ahora sé, responden a los nombres de
ELIMINADO , ELIMINADO , ELIMINADO , ELIMINADO Y ELIMINADO , por los delitos de EXTORSIÓN,
ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y LOS QUE RESULTEN, conforme a los hechos que expongo a continuación: que soy el
encargado de un puesto ambulante temporal de venta de artificios pirotécnicos, el cual es propiedad de mi hijo
ELIMINADO , ya que él tramitó el permiso ante la Secretaria de la Defensa Nacional, y este puesto está instalado en el
kilómetro 1 de la carretera estatal de ELIMINADO ; y el día de ayer 25 de octubre de 2013, siendo aproximadamente las
18:00 horas del día, llegaron quienes ahora sé responden a los nombres de ELIMINADO Z Y ELIMINADO , quienes
iban caminando llegando al puesto y le preguntaron a mi compañero de nombre ELIMINADO de quien en estos
momentos no recuerdo sus apellidos, sobre quién era el encargado del puesto, lo cual yo escuché y yo dije que yo era y
en ese momento se encontraba conmigo mi hermano ELIMINADO , quien también tiene un puesto ambulante temporal
de venta de artificios pirotécnicos, el cual se encuentra ubicado a un costado de mi puesto y yo me dirigí a atender a
estas personas pensando que eran clientes, y cuando me entrevisté con ellos, estos me dijeron que pertenecían a un
grupo delictivo y me dijeron que yo tenía que pedirles permiso antes de poder instalarme ya que ellos cobraban su cuota
y que teníamos que pagar por cada puesto $20,000.00 veinte mil pesos y que como éramos tres puestos iban a ser
$60,000.00 sesenta mil pesos y que los querían inmediatamente porque si no, él iba a hablar y nos iban a poner en la
madre a todos ahí y yo le dije que yo no tenía ese dinero y también le dije que yo sólo estaba encargado de mi puesto y
que yo no me podía hacer responsable de cobrarle a los demás compañeros y ellos me dijeron que a ellos les valía
madre y me volvieron a amenazar diciéndome que ellos querían el dinero inmediatamente, que porque si no nos iban a
matar a todos lo que estuviéramos ahí y yo le dije que nos diera tiempo para conseguir el dinero ya que yo no tenía esa
cantidad y me dijeron que ellos querían el dinero y que ellos no se iban a regresar sin el dinero, porque a ellos los habían
mandado por el dinero y no se iban a regresar sin nada y de nuevo les pedí que me dieran más tiempo y quiero hacer
mención que en todo momento estas personas se comunicaban por teléfono celular con otra persona, que el teléfono era
de color blanco de la marca blackberry ya que lo reconocía por el logo que tiene su parte trasera y fue cuando ellos
dijeron que su jefe les había dicho que estaba bien y que nada mas hasta las 09:00 de la noche y que a esa hora
regresarían por el dinero y se retiraron de lugar y cuando se fueron yo hablé con mi hermano ELIMINADO y
ELIMINADO , quien es el encargado del tercer puesto de artificios pirotécnicos que se encuentra en el lugar, y les
comenté lo que había sucedido y les dije que esta persona les exigía la cantidad de $20,000.00 pesos, a cada a uno y
que iban a regresar como las 9:00 de la noche por el dinero y que si no les entregábamos la cantidad que exigían por la
cuota de piso nos iban a matar a todos los que estuviéramos ahí. Fue por esto que decidimos pedir ayuda a los policías
que se encontraban metros adelante en un puesto de revisión y les informé lo que había sucedido y de la extorsión que
me habían hecho estas personas, por lo que también les dije que a la hora regresarían y les pedía que estuvieran al
pendiente y los policías me dijeron que ellos iban a estar cuidando a la hora en que regresaran estas personas y que les
hiciera una seña para ellos detener a estas personas. Por lo que yo me regresé a mi puesto y ahí estuvimos esperando a
que regresaran las personas que me habían extorsionado y se pasaron las 9:00 de la noche y como a las 10:30 horas de
la noche aproximadamente regresaron ahí al puesto las mismas dos personas y me llevaron a un costado del puesto y
me dijeron que ya iban por el dinero y yo les dije que no tenía el dinero porque no lo había conseguido y se molestaron y
me dijeron que cómo chingados no tenía el dinero y yo con una mano le hice una seña a los policías y los cuales llegaron
inmediatamente y detuvieron a las personas que les había señalado. Quiero mencionar que estas personas son jóvenes
uno de ellos como de una edad de entre ELIMINADO el cual es ELIMINADO , ELIMINADO , el cual tiene ELIMINADO
y me percaté que ELIMINADO y el segundo era de ELIMINADO , de ELIMINADO , al cual no le aprecié tatuajes y los
policías se llevaron detenidas a las personas y por lo que les mencioné que como estas personas me habían dicho que a
ellos los habían mandado a cobrar la cuota y que tenían a un jefe que les daba las instrucciones, los policías me
informaron que habían detenido al Jefe que estaba en ELIMINADO , con otros dos cómplices “Elemento de prueba al
que se le confiere el valor de indicio de conformidad con los artículos 311 del Código de Procedimientos penales vigente
en el Estado”. Imputación del C. ELIMINADO , de fecha 26 veintiséis de octubre del año 2013 dos mil trece, rendida ante
el Fiscal investigador, quien en lo conducente manifiesta lo siguiente: “... Que acudo ante esta Representación social para
formular denuncia en contra de quienes ahora sé responden a los nombres de ELIMINADO , ELIMINADO ,
ELIMINADO , ELIMINADO Y ELIMINADO , por los delitos de EXTORSIÓN, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y LOS QUE
RESULTEN. Conforme a los hechos que expongo a continuación: El suscrito me encuentro encargado de un puesto
ambulante temporal de ELIMINADO , el cual es propiedad de mi esposa ELIMINADO , ya que ella tramitó el permiso
ante la Secretaría de la Defensa Nacional y este puesto está instalado en el ELIMINADO y el día de ayer 25 de octubre
de 2013, siendo aproximadamente las 18:00 horas, del día yo me encontraba platicando con mi hermano ELIMINADO y
en eso llegaron dos personas del sexo masculino los cuales eran ELIMINADO y uno de ellos como de una edad entre
ELIMINADO , ELIMINADO y el segundo era de una ELIMINADO , ya que no le alcancé a ver ninguno y cuando
llegaron le preguntaron al muchacho que le ayuda a mi hermano y que sólo conozco como ELIMINADO , que quién era
el encargado del puesto y mi hermano escuchó esto y él respondió que él era y se fue para atender a estas personas y yo
me quedé en mi puesto y como estaban como a unos ocho metros no alcancé a escuchar de qué hablan pero me di
cuenta que estuvieron platicando como unos diez minutos y los muchachos esos se fueron del lugar y mi hermano
ELIMINADO regresó y me dijo que quería hablar conmigo y con ELIMINADO , quien es el encargado del tercer puesto
que se encuentra instalado en ese lugar y nos dijo que estas personas lo habían amenazado, diciéndole que pertenecían
a un grupo de la delincuencia organizada y que iban por la cuota ya que para nosotros poder instalarnos ahí teníamos
que pagarles el derecho de piso y que pedían por cada uno la cantidad de $20,000.00 veinte mil pesos y que como
éramos tres puestos querían en total $60,000.00 sesenta mil pesos y que si no les entregábamos esta cantidad nos iban
a ir a chingar y a matar a todos los que estábamos ahí y él les había dicho que no teníamos esa cantidad, pero ellos
seguían exigiendo el dinero y amenazándolo y mi hermano les pidió tiempo para juntar el dinero y que ellos se habían
comunicado por teléfono con su jefe para pedir permiso y que nos diera tiempo y que si les había dado tiempo pero solo
fue hasta las 09:00 horas de la noche y fue por esto que mi hermano les pidió apoyo a unos policías que se encontraban
en un retén metros adelante sobre la misma carretera y de igual forma mi hermano me comentó que ya se había puesto
de acuerdo con los policías y que cuando regresaron estas personas él les haría una señal para avisarles y ya eran como
las 10:30 horas de la noche y yo me encontraba en mi puesto y me di cuenta que las mismas personas que hablaron con
mi hermano regresaron y se lo llevaron a un costado del puesto y volvieron a hablar con él pero no pasó mucho tiempo y
los policías llegaron y detuvieron a las personas que nos habían extorsionado. Por lo que los policías que se llevaron
detenidos a los jóvenes nos informaron que habían detenido también al jefe de ellos con otros dos cómplices”. Denuncia
a la que se le confiere el valor de indicio de conformidad con el artículo 311 del Código de Procedimientos penales
vigente en el Estado. Probanza anterior a la que el juzgador debe de darle valor probatorio a las de cuenta (sic) mas aún
una vez que se continúen reseñando los medios de prueba que omitió el juzgador, deberá de dársele valor probatorio a
las denuncias de cuenta, toda vez que reúnen los requisitos establecidos por el ordinario 311, 317 y 320 del Código
Procesal Penal con vigencia en el Estado. En segundo lugar, el juzgador omitió darle valor probatorio al PARTE
INFORMATIVO emitido mediante oficio número 399/GGJV/2013 de fecha 25 veinticinco de octubre del año 2013 dos mil
trece, signado por ELIMINADO , ELIMINADO , ELIMINADO Y ELIMINADO , agentes de la Dirección General de
Seguridad Pública del Estado, quienes asentaron lo siguiente: “Nos permitimos denunciar los siguientes hechos
posiblemente constitutivos de los delitos de Extorsión, Asociación Delictuosa, Deslealtad al empleo, cargo o comisión o
perjuicio al servicio público y lo que les resulte en relación a los siguientes hechos: Nos permitimos informar a usted que
siendo las 22:40 horas del día 25 de octubre del año 2013, encontrándonos de servicio de seguridad y vigilancia en el
dispositivo “Mando único policial” a bordo del C.R.P. número económico 2029, asignada a la base operativa de
ELIMINADO , en coordinación con elementos de la policía municipal de ELIMINADO , al implementar un filtro de
inspección vehicular ubicado en el ELIMINADO , se hizo presente el C. ELIMINADO mexicano de ELIMINADO con
domicilio en calle ELIMINADO instalado en el entronque ELIMINADO reportando que dos personas del sexo masculino
se encontraban en la negociación de su propiedad y de su hermano de nombre ELIMINADO , exigiéndole la cantidad de
$60,000.00 pesos ya que era el pago de la cuota que deberían de pagar para que siguieran trabajando, refiriéndoles que
son del ELIMINADO , por lo que nos trasladamos al lugar en mención en compañía de la parte afectada, donde al llegar
éste nos señaló a dos personas del sexo masculino que se encontraban a un costado de su negocio de ELIMINADO
como los que les exigían el pago de cuota y que eran los mismos que por la mañana se habían presentado para decirles
que pasarían por la tarde por el dinero, solicitando las partes afectadas se procediera en contra de estas personas por la
extorsión de que eran objeto ya que presentarían su respectiva querella ante la autoridad competente, por lo que en base
al señalamiento y petición de las partes afectadas se procedió a la detención y revisión corporal correspondiente al C.
ELIMINADO , mexicano de ELIMINADO con domicilio en calle ELIMINADO del municipio de ELIMINADO
encontrándole en la bolsa delantera derecha un teléfono celular marca Nokia color negro refiriendo que utiliza este
teléfono para pasar información del paso de unidades policiales a su ELIMINADO así como el menor ELIMINADO ,
mexicano de ELIMINADO de edad, sin oficio con domicilio en calle ELIMINADO de la colonia ELIMINADO ,
cuestionándoles acerca de sus actividades, ambos refirieron pertenecer al ELIMINADO y que habían recibido la orden
de su jefe ELIMINADO de cobrar el derecho de piso a puestos instalados con venta de ELIMINADO , cuestionándoles
acerca de dónde se encontraba su jefe, refirieron que en el municipio de ELIMINADO y que nos llevaría hasta el lugar
donde se encontraba, por lo que en base a los datos obtenidos de manera espontánea nos dirigimos al citado municipio
donde al transitar sobre la calle ELIMINADO fueron señalados por los ahora detenidos 03 personas del sexo masculino
que se encontraban en la acera frente al número 319 abordando a dichas personas, e indicándoles el motivo de nuestra
presencia, volviendo a señalar las personas detenidas uno de ellos que viste ELIMINADO y sus dos acompañantes
como vendedores de droga e informantes de los movimientos de las diferentes corporaciones policíacas y militares por lo
que se procedió a su detención y revisión corporal al C. ELIMINADO , mexicano de ELIMINADO , sin oficio, con
domicilio en ELIMINADO , encontrándole en la bolsa delantera derecha del short 01 un teléfono celular marca Black
berry color blanco manifestando ser ELIMINADO , y el celular es utilizado para informar todo referente a la plaza de la
que es encargado así como a los menores ELIMINADO mexicano de ELIMINADO de edad, sin oficio, con domicilio en
ELIMINADO y ELIMINADO , haciéndoles saber sus derechos a los detenidos e indicándoles que serían puestos a
disposición del Agente del Ministerio Público del Fuero común en turno por el delito de Extorsión, Asociación delictuosa y
lo que resulte, informando de lo anterior a central de comunicaciones para conocimiento de la superioridad y
trasladándolo a la jefatura de área Valles para su certificación médica. “Parte informativo que fue debidamente ratificado
ante el Fiscal investigador de esta ciudad, de fecha 26 veintiséis de octubre del año 2013 dos mil trece, por los agentes
de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado. Informe que tiene valor de indicio en términos del numeral 311
de la ley adjetiva penal en vigor. Probanzas que el juez de la causa no les dio valor probatorio, es necesario mencionar
que por sí sola y sin ningún otro medio de prueba que la apoye, carecería de valor, más sin embargo y contrario a lo que
asevera el juzgador, al encontrarse concatenada con diversas probanzas, adquiere el valor probatorio que le otorga el
numeral 311 y 320 de la ley adjetiva de la materia, en razón de que fue efectuada con inmediatez, fue narrada a los
aprehensores por los sujetos del acto en cuestión, lo cual si bien es cierto, no son autoridad competente para que los
probables declaren ante ellos, también es cierto que dichas narraciones las obtuvieron con motivo de sus investigaciones
y con estricto apego a derecho, más aún al ser detenidos el C. ELIMINADO y el menor ELIMINADO , éstos confesaron
pertenecer al ELIMINADO y que habían recibido la orden de su jefe ELIMINADO , quien resultó ser ELIMINADO
aunque si bien es cierto éste no se encontraba con ellos cuando éstos se dedicaban a extorsionar a los comerciantes de
ese sector, lo cierto es que era la persona que les ordenaba de cobrar el derecho de piso a puestos instalados con
ELIMINADO , en el municipio de ELIMINADO Por lo que con dichas confesiones se pudo establecer que ELIMINADO
y ELIMINADO , así como el menor ELIMINADO son responsables de la conducta antijurídica de ASOCIACIÓN
DELICTUOSA, ya que esos formaban parte de una asociación organizada para delinquir, tal como expresa el artículo 265
del Código Penal en vigor, señala textualmente: “Comete el delito de asociación delictuosa los que forman parte de una
asociación o banda de tres o mas personas, organizada para delinquir”; no como lo manifiesta el juez natural que dichas
pruebas no son suficientes para configurar la acción delictiva del ilícito en estudio. Ahora bien, también causa agravio lo
expuesto en el considerando cuarto de dicha sentencia, toda vez que el juez de la causa considera no estar probados en
su integridad los elementos corpóreos de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA Y ASOCIACIÓN
DELICTUOSA, previsto por los numerales 212 en relación con el 12 y 265 del Código penal vigente, que se le atribuyen
al sentenciado ELIMINADO , por tanto refiere no entrar al estudio de la responsabilidad del citado. Sin embargo, no debe
pasar desapercibido lo declarado ante el fiscal investigador, por el ahora sentenciado ELIMINADO , quien señala y
acepta que labora y pertenece al grupo delictivo ELIMINADO ya que de sus señalamientos y declaración fue que los
agentes de la policía estatal, lograran encontrar al diverso inculpado ELIMINADO , a quien señala como el ELIMINADO
, quien tiene a su cargo a otras mas personas, quienes se encargaban de vender droga, extorsionar a los comerciantes y
vigilar la ubicación de policías y militares, en el municipio de ELIMINADO , así como otros municipios aledaños, lo que se
corrobra con lo señalado en el parte informativo emitido por los agentes aprehensores quienes además de esto
comparecieron ante la autoridad investigadora a ratificar el mismo y manifiestan la acción realizada por cada uno de los
agentes así como lo que les indicó el diverso inculpado respecto a sus compañeros, lo que motivó la detención de
ELIMINADO , quien se encontraba en el lugar señalado por el inculpado en compañía de ELIMINADO y ELIMINADO ,
a quienes señala como vendedores de droga y vigilantes de los cuerpos policíacos y del Ejército Mexicano, refrendado lo
anterior con los señalamientos que hace el menor activo en la averiguación que se le instruye a él y otros, en donde
refiere que fue interceptado por varias personas que viajaban en una camioneta y que ellos le dijeron que necesitaban
raza para trabajar quedándose con ellos y realizando las actividades ordenadas, siendo que se entrevistó con el
inculpado y en forma conjunta se presentaron ante la persona que les había indicado, por lo que dicho menor tuvo en
todo momento con los refiere la decisión de permanecer en dicha asociación, por lo que el inculpado y el menor activo
aceptan que pertenecen e integran una agrupación que ha quedado acreditada como asociación la cual se encuentra
debidamente establecida con una organización determinada, teniendo una permanencia en la misma, en la cual tiene
como único fin el delinquir, perteneciendo además un diverso inculpado así como otras personas que se entrevistan con
ellos, siendo el ELIMINADO del municipio de ELIMINADO , el diverso inculpado ELIMINADO , probanzas las cuales se
dan por reproducidas en su totalidad así como la valoración de que fueron objeto y la jurisprudencia establecida por
economía procesal y señalando que fueron invitados a formar parte de un grupo con la finalidad de delinquir, por lo que
aceptaron de voluntad propia pertenecer a dicha asociación la cual está debidamente establecida respecto a la
organización y participación de cada uno de los integrantes con una persona que es el ELIMINADO que es que les
indica las órdenes y quien decide el lugar a donde deben de cobrar las cuotas de piso, así como que se les llevan a cabo
los diversos ilícitos ya que los demás venden droga, así como refieren la forma de pagar su sueldo con las ganancias
obtenidas, señalando además a los diversos inculpados como personas integrantes de la asociación a la que pertenecen.
Elementos probatorios los anteriores con los que queda debidamente establecido que todos en forma conjunta
pertenecían a la asociación establecida siendo el número de personas que de forma voluntaria pertenecen en ella con
una permanencia considerable y quienes operaban en cada uno de los municipios que refieren, perteneciendo además
otras personas que según el dicho del inculpado se encuentran detenidos y es ELIMINADO y otros municipios, por lo
que establece que la asociación a la que pertenecen está conformada por mas de tres personas en su caso son los dos
inculpados, el diverso menor activo y otras personas mas como miembros activos de dicha asociación, colmándose con
dichas probanzas el segundo elemento del delito en estudio, declaración a la cual se le confiere el valor probatorio en
términos del numeral 312 del Código Procesal en vigor. Así como también el Juez natural debió haber dado valor
probatorio lo declarado por el propio acusado ELIMINADO , así como lo señalado por los agentes de la policía estatal,
aunado a lo que refiere el menor pasivo ELIMINADO , con lo que se acredita que el sentenciado junto con otras
personas más, de los cuales uno es el jefe y otro es su acompañante, con quien se presentaba ante los ofendidos para
exigirles el pago de una cuota de piso, para dejarlos trabajar, con la finalidad de obtener un lucro consistente en dinero
para el ELIMINADO , quien resulta ser el ELIMINADO de nombre ELIMINADO , ya que éstos intimidaban a los
ofendidos, con causarles un mal en su persona, ya que si no pagan los iban a golpear o hasta matar, refiriéndoles que
pertenecen a un grupo delictivo, para así, amenazándolos, lograr que les dieran los pasivos el dinero, siendo que no
lograron consumar la conducta debido a la intervención de los agentes de la policía, quienes en auxilio del pasivo, se
presentaron al lugar, ya que se les había informado de la extorsión que eran objeto, siendo ello la causa externa que
impidió la consumación del delito, asimismo señaló el sentenciado ELIMINADO , que primero le dieron a vender unas
bolsitas de cocaína y una vez que las vendió fue que le asignaron junto con el menor ELIMINADO , que se presentara
ante los de ELIMINADO y les exigieran el dinero refrendado. Como también debe de darle valor probatorio a las
denuncias presentadas por los diversos ofendidos ELIMINADO y ELIMINADO , en cuyas declaraciones vertidas ante el
fiscal investigador señalan a los ahora sentenciados como las personas que les exigían pagar una cuota que tenían que
pagar por cada puesto $20,000.00 veinte mil pesos, y que como éramos tres puestos, iban a ser $60,000.00 sesenta mil
pesos, ya que el cúmulo de probanzas que existen descritas y aportadas en autos (sic), podemos llegar a la conclusión
de que efectivamente le resulta responsabilidad penal al C. ELIMINADO Por último causa agravio a los intereses de
esta Representación social la resolución emitida por este H. Juzgado donde el Juez natural impone al sentenciado
ELIMINADO una penalidad fuera de la mínima por el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, que señala el
artículo 212, en relación con el 12 del Código Penal vigente en la época en que se suscitaron los hechos que a la letra
dice: “Comete el delito de extorsión quien, para obtener un lucro para sí o para un tercero intimide a otro con causarle un
mal en su persona, familia o bienes obligándolo a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar lago. Este delito se sancionará con
una pena de prisión de cuatro a diez años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a mil días de salario mínimo. Por
su parte el artículo 71 del Código Penal reza: “A los responsables de tentativa punible se les aplicará a juicio del juez y
teniendo en consideración las prevenciones del artículo 59 de este Código, hasta las dos terceras partes de la sanción
que se les debiera imponer de haberse consumado el delito, salvo disposición en contrario”. Por lo que el juez debió de
valorar las probanzas referidas en los puntos que anteceden, a fin de valorarlos en conjunto para que de una manera
concatenada y armoniosa, de una manera lógica y natural, mas o menos necesaria que existe entre la verdad conocida y
la que se busca, se aprecie en conciencia el valor de la prueba circunstancial o indiciaria, de valor demostrativo pleno, a
que hace referencia el numeral 320 del ordenamiento legal de mérito. Siendo aplicable a lo anterior la Tesis de
jurisprudencia número 13ª J/3, del Tomo III, visible en la página 681, del mes de junio de 1996, del Semanario Judicial de
la Federación y su gaceta, que a la letra dice: PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. INTEGRACION DE LA. Para la integración
de la prueba circunstancial, es necesario que se encuentren probados los hechos básicos de los cuales deriven las
presunciones, así como la armonía lógica, natural y concatenamiento legal que exista entre la verdad conocida y la que
se busca, apreciando en su conjunto los elementos probatorios que aparezcan en el proceso, los cuales no deben
considerarse aisladamente, sino que de su enlace natural habrá de establecerse una verdad resultante que
inequívocamente lleve a la verdad buscada, siendo en consecuencia dicho enlace objetivo y no puramente subjetivo, es
decir, debe ponerse de manifiesto para que sea digno de aceptarse por quien lo examina con recto criterio. Así también
debe resaltarse la tesis jurisprudencial número 663, visible en la página 415, del último apéndice del Semanario Judicial
de la Federación que dispone: PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, IMPORTANCIA DE LA. La moderna legislación en materia
penal ha relegado a segundo término la declaración confesora del acusado, a la que concede un valor indiciario que
cobra relevancia sólo cuando está corroborado con otras pruebas, y, por el contrario, se ha elevado al rango de "reina de
las pruebas", la circunstancial, por ser más técnica y porque ha reducido los errores judiciales. En efecto, dicha prueba
está basada sobre la inferencia o el razonamiento, y tiene, como punto de partida, hechos o circunstancias que están
probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido; esto es, ya un dato por completar, ya
una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la materialidad del delito que sobre la
identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado. Mas cabe decir que las pruebas de mérito
tienen por objeto que la autoridad jurisdiccional pueda tener por acreditada la plena responsabilidad penal del
sentenciado en su comisión ya que en base a lo dispuesto en el ordinal 228 del ordenamiento legal en consulta dispone
que se admitirá como prueba en los términos de su correlativo 20 de la Constitución de la República, todo aquello que se
ofrezca como tal, siempre que sea conducente y no vaya contra el derecho, lo cual se surte en la especie ya dichas
pruebas no se ha acreditado ser contrarias a derecho, a su vez el numeral 117 del cuerpo procesal legal en consulta cita:
Artículo 117.- Para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad, se podrán acreditar por
cualquier medio probatorio siempre que no se contravengan las disposiciones legales o se afecten a la moral y las
buenas costumbres. En conclusión podemos establecer que la responsabilidad penal de ELIMINADO , en la comisión de
los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA se encuentra en autos plena y
legalmente demostrados en los términos del artículo 8 fracción III del Código Penal vigente en el Estado, con la
imputación directa que realiza en su contra el diverso sentenciado ELIMINADO . Por lo anteriormente expuesto y
fundado, a usted Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, San Luis Potosí, atentamente pido: Por lo
expuesto y fundado a usted C. JUEZ TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL
(SIC) atentamente pido: PRIMERO.- Se me tenga por presentando el presente recurso de apelación contra la sentencia
definitiva dentro del proceso penal 90/2013, seguido en contra de ELIMINADO y se me tenga por formulando los
presentes agravios en la forma y términos expuestos, sean enviados a la sala penal en turno dependiente del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado para que sea ésta la que resuelva en estricto apego a derecho, declarando log agravios,
procedentes, fundados y operantes. SEGUNDO.- Se revoque la resolución de fecha 05 cinco de noviembre del 2014 dos
mil catorce dictada por el Juez Tercero Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial de Ciudad Valles, San Luis
Potosí, en la cual dicta sentencia absolutoria a favor de ELIMINADO por los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE
TENTATIVA Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, así como de la sentencia absolutoria dictada a favor de ELIMINADO , por
el delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA. TERCERO.- En su lugar se dicte sentencia condenatoria en contra de
ELIMINADO por los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, así como
también se modifique la sentencia, dictada al sentenciado ELIMINADO con la penalidad y consecuencias que se
señalan en las conclusiones acusatorias que obran en autos del sumario”.
III. Previo estudio integral de los agravios esgrimidos por el Agente del Ministerio Público adscrito, este Tribunal de
Alzada estima pertinente destacar a manera de relatoría que el Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de Ciudad
Valles, San Luis Potosí, dictó sentencia condenatoria en contra de ELIMINADO y ELIMINADO por el delito de
EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, empero Sentencia Absolutoria por cuanto hace al diverso delito de
ASOCIACIÓN DELICTUOSA, tipificado por el artículo 265 del Código Penal en vigencia; esgrimiendo para tal efecto los
siguientes argumentos torales.
Que los medios de convicción que obran en autos, no revelan la existencia de una asociación, al no haber
quedado establecido que el activo en forma conjunta con un diverso inculpado y otras personas se encontraban
debidamente organizados, es decir, unidos de forma permanente, con un régimen determinado para cometer delitos,
aceptado previamente entre sus miembros y con una jerarquía establecida.
Destacando por otra parte, que de la Confesión rendida por el inculpado ELIMINADO , se infiere que únicamente
conocía de vista a su coacusado ELIMINADO porque es del Municipio de ELIMINADO pero que nunca trabajó para el
mismo; mientras que de la Declaración del menor ELIMINADO , dentro de los autos de diversa averiguación previa, se
desprende que el mismo afirmó no conocer “a los chavos detenidos”; en tanto que el mencionado activo ELIMINADO , al
momento de su detención se encontraba en el Municipio de ELIMINADO y no así en el de ELIMINADO
En desacuerdo con el fallo anterior, la Fiscalía expresó como agravios que en el caso concreto se violentaron los
principios reguladores de valoración de la prueba, además de que no se fundó ni motivó correctamente la sentencia
absolutoria a favor de ELIMINADO , por el delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA; y de ELIMINADO por cuanto hace a
los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA y ASOCIACIÓN DELICTUOSA; aunado a que para esa
Representación Social, tampoco se motivó adecuadamente la pena impuesta al sentenciado ELIMINADO , por el delito
de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA.
Sosteniendo por otra parte la reclamante, en relación al dicho de los ofendidos ELIMINADO y ELIMINADO ,
quienes manifestaron en fecha 26 veintiséis de octubre de 2013 dos mil trece, ante el Órgano de Acusación, el primero:
“Soy el encargado de un puesto ambulante temporal de venta de artificios pirotécnicos, el cual es propiedad de mi hijo
ELIMINADO ya que él tramitó el permiso ante la Secretaría de Defensa Nacional y este puesto está instalado en el
kilómetro 1 de la carretera estatal de ELIMINADO ; y el día de ayer 25 de octubre de 2013, siendo aproximadamente las
18:00 horas del día, llegaron quienes ahora sé responden a los nombres de ELIMINADO y ELIMINADO , quienes iban
caminando llegando al puesto y le preguntaron a mi compañero de nombre ELIMINADO de quien en estos momentos
no recuerdo sus apellidos sobre quién era el encargado del puesto, lo cual yo escuché y yo dije que yo era y en ese
momento se encontraba conmigo mi hermano ELIMINADO , quien también tiene un puesto ambulante temporal de venta
de ELIMINADO , el cual se encuentra ubicado a un costado de mi puesto y yo me dirigí a atender a estas personas
pensando que era clientes y cuando me entrevisté con ellos, estos me dijeron que pertenecían a un grupo delictivo y me
dijeron que yo tenía que pedirle permiso antes de poder instalarme, ya que ellos cobrarían su cuota y que teníamos que
pagar por cada puesto $20,000.00 veinte mil pesos y que como éramos tres puestos iban a ser $60,000.00 sesenta mil
pesos y que los querían inmediatamente porque si no él iba a hablar y nos iban a poner en la madre a todos ahí y yo le
dije que yo no tenía ese dinero y también le dije que yo solo estaba encargado de mi puesto y que yo no me podía hacer
responsable de cobrarle a los demás compañeros y ellos me dijeron que a ellos les valía madre y me volvieron a
amenazar diciéndome que ellos querían el dinero inmediatamente que porque si no nos iban a matar a todos los que
estuviéramos ahí y yo le dije que nos diera tiempo para conseguir el dinero ya que yo no tenía esa cantidad y me dijeron
que ellos querían el dinero y que ellos no se iban a regresar sin el dinero porque a ellos los habían mandado por el
dinero y no se iban a regresar sin nada y de nuevo les pedí que me dieran mas tiempo y quiero hacer mención que en
todo momento estas personas se comunicaban por teléfono celular con otra persona y fue cuando ellos dijeron que su
jefe les había dicho que estaba bien y que nada mas hasta las 9:00 de la noche y que a esa hora regresarían por el
dinero y se retiraron del lugar y cuando se fueron yo hablé con mi hermano ELIMINADO y ELIMINADO , quien es el
encargado del tercer puesto de ELIMINADO que se encuentra en el lugar y les comenté lo que había sucedido y les dije
que estas personas les exigían la cantidad de $20,000.00 pesos a cada uno y que iban a regresar como a las 9:00 de la
noche por el dinero y que si no les entregábamos la cantidad que exigían por la cuota de piso, nos iban a matar a todos
los que estuviéramos ahí, fue por esto que decidimos pedir ayuda a los policías que se encontraban metros adelante en
un puesto de revisión y les informé lo que había sucedido y de la extorsión que me habían hecho estas personas por lo
que también les dije que a la hora regresarían y les pedí que estuvieran al pendiente y los policías me dijeron que ellos
iban a estar cuidando a la hora en que regresaran estas personas y que les hiciera una seña para ellos detener a estas
personas. Por lo que yo me regresé a mi puesto y ahí estuvimos esperando a que regresaran las personas que me
habían extorsionado y se pasaron las 9:00 de la noche y como a las 10:30 horas de la noche aproximadamente,
regresaron ahí al puesto las mismas dos personas y me llevaron a un costado del puesto y me dijeron que ya iban por el
dinero y yo les dije que no tenía el dinero, porque no lo había conseguido y se molestaron y me dijeron que cómo
chingados no tenía el dinero y yo con una mano le hice una seña a los policías y los cuales llegaron inmediatamente y
detuvieron a las personas que les había señalado, quiero mencionar que estas personas son jóvenes uno de ellos como
de una edad de entre ELIMINADO años, el cual es ELIMINADO y el segundo era ELIMINADO , y los policías se
llevaron detenidas a las personas y por lo que les mencioné que como estas personas me habían dicho que a ellos los
habían mandado a cobrar la cuota y que tenían a un jefe que les daba las instrucciones, los policías me informaron que
habían detenido al jefe que estaba en ELIMINADO , con otros dos cómplices. Por lo que solicito a esta autoridad se les
castigue conforme a la ley y los hago responsables de cualquier cosa que me llegue a pasar en mi persona, familia y
bienes”. Y el segundo: “Acudo ante esta Representación social para formular denuncia en contra de quienes ahora sé
responden a los nombres de ELIMINADO y ELIMINADO , por los delitos de EXTORSIÓN, ASOCIACIÓN DELICTUOSA
Y LOS QUE RESULTEN, conforme a los hechos que expongo a continuación: El suscrito me encuentro encargado de un
puesto ELIMINADO , el cual es propiedad de mi esposa ELIMINADO , ya que ella tramitó el permiso ante la Secretaría
de Defensa Nacional y este puesto está instalado en el ELIMINADO y el día de ayer 25 de octubre de 2013, siendo
aproximadamente las 18:00 horas del día, yo me encontraba platicando con mi hermano ELIMINADO y en eso llegaron
dos personas del sexo masculino los cuales eran jóvenes uno de ellos como de una edad de entre ELIMINADO años,
ELIMINADO y el segundo era de una ELIMINADO y cuando llegaron le preguntaron al muchacho que le ayuda a mi
hermano y que solo conozco como ELIMINADO que quién era el encargado del puesto y mi hermano escuchó esto y le
respondió que él era y se fue para atender a estas personas y yo me quedé en mi puesto y como estaban como a unos
ocho metros no alcancé a escuchar de qué hablaban, pero me di cuenta que estuvieron platicando como unos diez
minutos y los muchachos esos se fueron del lugar y mi hermano ELIMINADO regresó y me dijo que quería hablar
conmigo y con ELIMINADO , quien es el encargado del tercer puesto que se encuentra instalado en ese lugar y nos dijo
que estas personas lo habían amenazado diciéndole que pertenecían a un grupo de la delincuencia organizada y que
iban por la cuota ya que para nosotros poder instalarnos ahí teníamos que pagarles el derecho de piso, y que pedían por
cada uno la cantidad de $20,000.00 Veinte mil pesos y que como éramos tres puestos, querían en total $60,000.00
sesenta mil pesos, y que si no les entregábamos esta cantidad nos iban a ir a chingar y a matar a todos los que
estábamos ahí y él les había dicho que no teníamos esa cantidad, pero ellos seguían exigiendo el dinero y amenazándolo
y mi hermano les pidió tiempo para juntar el dinero, y que ellos se habían comunicado por teléfono con su jefe para pedir
permiso y que nos diera tiempo y que si les habían dado tiempo pero solo hasta las 9:00 horas de la noche y fue por esto
que mi hermano les pidió apoyo a unos policías que se encontraban en un retén metros adelante sobre la misma
carretera y de igual forma mi hermano me comentó que ya se había puesto de acuerdo con los policías y que cuando
regresaran estas personas él les haría una seña para avisarles y ya eran como las 10:30 horas de la noche y yo me
encontraba en mi puesto y me di cuenta que las mismas personas que hablaron con mi hermano regresaron y se lo
llevaron a un costado del puesto y volvieron a hablar con él pero no pasó mucho tiempo y los policías llegaron y
detuvieron a las personas que no habían extorsionado. Por lo que los policías que se llevaron detenidos a los jóvenes nos
informaron que habían detenido también al jefe de ellos con otros dos cómplices. Por lo que solicito a esta autoridad se
les castigue conforme a la ley y los hago responsables de cualquier cosa que me llegue a pasar en mi persona, familia y
bienes”.
Que tales probanzas son eficaces para demostrar el cuerpo del delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, así como la
plena responsabilidad penal de ELIMINADO y ELIMINADO en su comisión, y de éste último en el diverso ilícito de
EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, (ambos delitos en ofensa de ELIMINADO y ELIMINADO ).
Sobre el particular, este Tribunal Ad quem advierte inatendibles los agravios vertidos por la Institución Técnica
reclamante, cuando por una parte asegura que con el dicho de los ofendidos ELIMINADO y ELIMINADO , es factible
tener por configurados los elementos del tipo penal de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, así como la participación de
ELIMINADO y ELIMINADO , en su comisión, así como la participación del primero de los mencionados en el distinto
ilícito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA; empero por otra parte, no expresa con claridad de qué forma
involucran los pasivos a ELIMINADO , para así estar en condiciones de arribar a la conclusión de que el mismo,
conjuntamente con ELIMINADO y ELIMINADO , conformaban parte de una asociación o banda, dentro de la cual se
organizaron previamente y de común acuerdo para delinquir; en el caso concreto, para extorsionar a los mencionados
ofendidos, quienes solamente fueron categóricos en señalar que dos sujetos activos arribaron al lugar de los hechos,
exigiéndoles la cantidad de $60,000.00 (Sesenta mil pesos 00/100 M.N.), por el cobro “de piso” de tres negocios de
pirotecnia instalados temporalmente en el ELIMINADO y si bien es cierto, que el primero de los citados ofendidos dijo
que en todo momento sus acusados se comunicaron con otra persona a través de su aparato móvil, también es verídico
que no supo, ni le consta si el interlocutor efectivamente era ELIMINADO , ni que previamente se hubiesen organizado o
puesto de acuerdo con el mismo para llevar a cabo el ilícito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA.
En esas condiciones, se hace hincapié que la Institución Técnica apelante no expresa en su escrito de agravios,
algún medio de convicción que sirva para vincular a ELIMINADO , con los hechos que denunciaron los pasivos, para
estar en condiciones de afirmar que en conjunto con ELIMINADO y ELIMINADO , exteriorizaron la conducta típica,
antijurídica, culpable y punible de ASOCIACIÓN DELICTUOSA; pues amén de no acreditarse el número (tres o más
personas), tampoco se demostró que los mismos hubieren conformado una asociación con finalidad de cometer más de
un delito, así como el concierto previo o por adherencia entre los integrantes para llevar a cabo tareas específicas
coordinadas a través de una jerarquía que la recurrente, supone estaba a cargo del mencionado ELIMINADO , empero
como ya se dijo, sin basar su afirmación en medios de convicción con los que la sustenten, pues las meras suposiciones
son carentes de validez, para sostener una sentencia condenatoria.
Tampoco se advierte como ya se había adelantado, medio probatorio alguno que revele la participación del
multicitado ELIMINADO , en la comisión del antisocial de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, en ofensa de
ELIMINADO y ELIMINADO , dado que éstos jamás lo identificaron como uno de los sujetos que les exigieron dinero a
cambio de no privarles la vida y de permitirles que continuaran sus actividades como vendedores de pirotecnia; amén de
que los incriminados ELIMINADO y ELIMINADO tampoco involucraron al mencionado ELIMINADO , en tal ilícito.
Con independencia de lo anterior, no pasa inadvertido para este Tribunal de Apelación que en el Parte Informativo
suscrito en fecha 25 veinticinco de febrero de 2013 dos mil trece, por Agentes adscritos a la Dirección General de
Seguridad Pública del Estado, se asentó que siendo las 22:40 horas de esa fecha, implementaron un filtro de inspección
vehicular en el ELIMINADO , y se presentó ante ellos ELIMINADO , quien dijo ser comerciante de ELIMINADO en el
entronque del Eje mencionado, haciéndole saber que dos personas del sexo masculino se encontraban en el negocio
de su hermano ELIMINADO exigiéndole la cantidad de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), como pago de
cuota al ELIMINADO , para dejarlos trabajar. Que en esa virtud, se trasladaron al lugar de los hechos con la parte
afectada y así les señaló directamente a quienes dijeron llamarse ELIMINADO y el menor ELIMINADO , como los
mismos que estaban llevando la conducta descrita, y que así fue como procedieron a la detención de aquellos, quienes
refirieron a los elementos aprehensores que su jefe ELIMINADO , había dado la orden de cobrar “derecho de piso” a los
negocios destinados a la venta de pirotecnia, e inclusive los llevaron al lugar donde el mismo se encontraba, esto es, en
el Municipio de ELIMINADO , por lo que también procedieron a la detención de ELIMINADO , quien les manifestó ser
ELIMINADO en el Municipio de ELIMINADO , y que traía un teléfono celular para informar todo a la plaza de la que es
encargado.
Sin embargo, como bien resolvió en la sentencia recurrida el A quo, carecen de validez las manifestaciones que los
agentes policiacos aseguraron les hicieron tanto ELIMINADO y el menor ELIMINADO , como ELIMINADO , en cuanto
a que éste último era jefe de plaza de una organización criminal, y que por órdenes del mismo habían ido a cobrar cuota
a los ofendidos; pues esa información carece de validez, al no haberse rendido ante una autoridad competente, como el
Agente del Ministerio Público Investigador, o bien, ante el Juez de la causa; razón por la que se desestima tal probanza, a
fin de no violentar los principios reguladores de valoración de la prueba, y en específico el ordinal 235 del Código de
Procedimientos Penales en vigor, que prohíbe expresamente a los agentes de la policía obtener confesiones, y en caso
de que se hubieren obtenido, se consideran nulas de todo valor probatorio.
Ahora bien, por cuanto hace al último de los agravios esgrimidos por la Institución inconforme, relativos a que la
penalidad impuesta al sentenciado ELIMINADO , por el delito de EXTORSIÓN, no debió ser la mínima; resulta del todo
infundada tal inconformidad al consistir en una mera afirmación carente de razones por las que debió ubicarse al activo
en un grado de culpabilidad mayor, pues teniendo en cuenta lo estipulado por el artículo 59 del Código Penal vigente al
momento en que ocurrieron los hechos, y que fue invocado por la propia apelante, es claro que deben tenerse en cuenta
distintas hipótesis para individualizar la pena correspondiente, en relación a las que nada expresa la Fiscalía.
En mérito de todo lo expuesto, se concluye que los agravios vertidos por la recurrente son inatendibles e
infundados, los primeros en cuanto a su petición de tener por acreditado el antisocial de ASOCIACIÓN DELICTUOSA y la
plena responsabilidad penal de ELIMINADO y ELIMINADO , en su comisión; así como la participación del último de los
mencionados en el diverso antisocial de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA. E infundadas tales inconformidades
para aumentar la penalidad impuesta al sentenciado ELIMINADO , por su probada responsabilidad en el delito de
EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA.
Por lo anteriormente expuesto:
PRIMERO. De acuerdo a los motivos expuestos en el considerando III de la presente resolución, los agravios
vertidos por el Agente del Ministerio Público adscrito resultaron inatendibles en la parte que solicita se tenga por
acreditado el delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, en ofensa de la Sociedad, y la plena responsabilidad penal de
ELIMINADO y ELIMINADO , en su comisión; así como la participación del último de los nombrados en el delito de
EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de ELIMINADO y ELIMINADO .
SEGUNDO. Asimismo resultó infundado el distinto agravio expresado por la Institución Técnica reclamante,
relativo a que debió aumentarse la penalidad impuesta al sentenciado ELIMINADO , por el delito de EXTORSIÓN EN
GRADO DE TENTATIVA.
TERCERO. Consecuentemente, se CONFIRMA la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada en fecha 05 cinco de
noviembre de 2014 dos mil catorce, por el Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, San Luis Potosí, a
favor de ELIMINADO y ELIMINADO , por el delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, en ofensa de la Sociedad; y a favor
de ELIMINADO por el antisocial de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de ELIMINADO y
ELIMINADO .
CUARTO. Confirmándose asimismo la penalidad impuesta al sentenciado ELIMINADO , por su probada
responsabilidad penal en la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de ELIMINADO
y ELIMINADO QUINTO. Notifíquese personalmente la presente resolución, y con copia certificada devuélvase el
expediente al Juzgado de su procedencia para los fines legales consiguientes y en su oportunidad archívese el Toca
donde corresponde.
A S Í, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los señores Magistrados que integran la H. Segunda Sala
del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, MAESTRA ELIMINADO , LICENCIADO ELIMINADO y LICENCIADO
ELIMINADO , quienes actúan con Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada ELIMINADO , siendo ponente la
primera de los nombrados y Secretaria de Estudio y Cuenta Maestra ELIMINADO . Doy Fe.-
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