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POLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES, EN EXCESO DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR LA LEY N° 24.557
Principales aspectos de la CoberturaPautas de suscripción
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR
(Resolución 35550/2011)
POLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, EN EXCESO DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR
LA LEY N° 24.557
Riesgo cubierto
Contingencias
Suma asegurada y límites de coberturaSuma asegurada y límites de cobertura
Personal cubiertoPersonal cubierto
FranquiciaFranquicia
Defensa en juicio civilDefensa en juicio civil
Costas, gastos e interesesCostas, gastos e intereses
Exclusiones de coberturaExclusiones de cobertura
Pautas de suscripciónPautas de suscripción
Comparativo ART / RC del EmpleadorComparativo ART / RC del Empleador
INDICE
Riesgo cubiertoRiesgo cubierto
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR
(Resolución 35550/2011)
Este seguro funciona en exceso de las indemnizaciones que reciba el trabajador y/o sus derechohabientes en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, siendo requisito
indispensable para su contratación que el asegurado tenga contrato vigente en ART.
Con esta cobertura el empleador asegura la inversión al proteger su patrimonio ante la posibilidad de reclamos judiciales de sus empleados por lesiones y/o muertes sufridas con
motivo de las contingencias previstas en el art. 6° de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24557.
ContingenciasContingencias
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR
(Resolución 35550/2011)
ARTICULO 6°-Contingencias- de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557
1. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido. 2. Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por si la enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias en ningún caso serán consideradas resarcibles.
3. Están excluidos de esta ley: a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo: b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.
Suma asegurada y límites de cobertura
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR
(Resolución 35550/2011)
El rango de sumas a asegurar para cada empleado en relación de dependencia
se establece entre un mínimo $ 250.000.- y un máximo $ 1.000.000.-
Límites de la cobertura: La suma máxima por trabajador será la establecida en la póliza independientemente de la cantidad de derechohabientes o legitimados que pudieran existir para el cobro de la indemnización prevista en la Ley Nº 24.557
por fallecimiento.
Personal cubiertoPersonal cubierto
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR
(Resolución 35550/2011)
Todos los empleados en relación de dependencia, declarados en nómina y oportunamente registrados ante el Sistema
de Seguridad Social (Plataforma Mi Simplificación y SICOSS)
FranquiciaFranquicia
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR
(Resolución 35550/2011)
Existe una franquicia obligatoria a cargo del Empleador (no amparable por otra póliza) equivalente a un mínimo del 5% de la indemnización,
con un mínimo del 1% y un máximo del 5% de la suma asegurada, según Resolución 35.550/2011 (Cláusula N° 7).
Esta franquicia será el doble en caso de incumplimiento de la normativa de Higiene y Seguridad vigente.
Defensa en juicio civilDefensa en juicio civil
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR
(Resolución 35550/2011)
Defensa en juicio civil:
En caso de demanda judicial contra el asegurado, éste debe dar aviso fehaciente al asegurador de la demanda promovida, a más tardar al día siguiente hábil de notificado y remitir simultáneamente al asegurador, la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación. Cuando la demanda o demandas nacidas de un mismo hecho generador excedan la suma máxima asegurada, el asegurado puede, a su cargo, participar también de la defensa con el o los profesionales que designe al efecto. En caso que el asegurado asuma su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al asegurador, los honorarios de sus letrados quedarán a su exclusivo cargo. La asunción por el asegurador de la defensa en juicio civil importa la aceptación de su responsabilidad frente al asegurado, salvo que posteriormente el asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinar tanto su responsabilidad
como la defensa en juicio dentro de los cinco (5) días hábiles de su conocimiento.
Costas, gastos e interesesCostas, gastos e intereses
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR
(Resolución 35550/2011)
El asegurador toma a su cargo como único accesorio de su obligación, el pago de las costas judiciales en causa civil y de los gastos extrajudiciales en que se incurra
para resistir la pretensión del tercero (artículo 110 de la Ley de Seguros), dejándose establecidos que, en ningún caso, cualquiera fuera el resultado del litigio, el monto
de dicho accesorio podrá superar la menor de las sumas siguientes: 30% de la indemnización a cargo de esta póliza o 30% de la suma asegurada.
El excedente quedará a cargo del asegurado.
Exclusiones de coberturaExclusiones de cobertura
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR
(Resolución 35550/2011)
Exclusiones específicas para esta cobertura -Cláusula N° 6 RESS 35.550-
Anexo 1 de la póliza (dorso del frente)
Contingencias no previstas en el art. 6° de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557
Contingencias sufridas por el personal no incluido en la póliza y que no haya sido declarado en tiempo y forma en AFIP
Enfermedades que sean consecuencia de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador
Pautas de suscripciónPautas de suscripción
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR
(Resolución 35550/2011)
Se comercializará exclusivamente a clientes suscribibles que posean contrato vigente en LA SEGUNDA ART S.A.
La cobertura no puede ser parcial. Abarcará a todos los empleados en relación de dependencia con el asegurado, declarados en póliza.
El costo oscilará entre un 30% y un 70% de lo abonado en ART, dependiendo de las características de cada contrato.
La vigencia de este contrato será trimestral y de renovación automática.
Preferentemente, el pago de la póliza será por débito automático.
Se podrá abonar de contado o hasta en tres cuotas.
Se bonificará el pago contado con un 4%.
Pautas de suscripciónPautas de suscripción
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR
(Resolución 35550/2011)
Cantidad de trabajadores
Suma asegurada por trabajador
Límite por acontecimiento
Límite por todos los acontecimientos
1 a 50 250.000,00$ 1.000.000,00$ 2.000.000,00$ 51 a 200 250.000,00$ 2.000.000,00$ 4.000.000,00$
más de 200 250.000,00$ 2.500.000,00$ 5.000.000,00$
Suma asegurada y límites de cobertura
La póliza responderá exclusivamente hasta las sumas declaradas.
Los nuevos contratos se regirán según pautas de suscripción de LA SEGUNDA ART S.A.
Comparativo ART / RC del EmpleadorComparativo ART / RC del Empleador
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR
(Resolución 35550/2011)
Comparación de coberturas ART / Responsabilidad Civil del Empleador
Aseguradora La Segunda ART La Segunda Cooperativa
Riesgo cubiertoLas contingencias sufridas por el trabajador como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad previstos en la Ley 24.557.
La Responsabilidad Civil del Empleador ante un accidente del trabajo o enfermedad profesional, en exceso de la Ley 24.557.
Características principalesEs un sub sistema de la seguridad social. Es obligatorio y uniforme.
Funciona complementariamente al seguro de riesgos del trabajo. Es optativo.
IndemnizaciónPrestaciones en Especie y Dinerarias La indemnización que se determine en una
demanda por Responsabilidad Civil del empleador ante un accidente laboral o enfermedad profesional, entre los límites de $ 250.000.- a $ 1.000.000.-, según cobertura de contrato, y en exceso de lo establecido en la Ley 24.557.
Trabajadores amparadosTodos los trabajadores. Los trabajadores incluidos en la nómina
declarada en la AFIP. Si no está declarado, no tendrá cobertura.
FranquiciaLos primeros 10 días de ILT Existe una franquicia obligatoria a cargo del
empleador (no amparable por otra póliza) equivalente a un mínimo del 5% de la indemnización, o el doble en caso de incumplimiento de la normativa de H&S vigente, con un mínimo del 1% y un máximo del 5% de la suma asegurada, según Resol.35550.
Forma de pagoEs recaudado por AFIP junto con las cargas sociales, a través Form. 931. El pago es por mes adelantado dentro del mes de cobertura.
Debe ser abonada por débito automático.
Administración del negocioLa Responsabilidad Civil del Empleador es un producto patrimonial. No obstante, tanto la suscripción como la siniestralidad serán administradas por LA SEGUNDA ART SA.
Muchas gracias.Muchas gracias.
rclaboral@lasegunda.com.ar
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