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TITULO: “EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL INTERCIVILIZATORIODEL BUEN VIVIR Y DEL EMPODERAMIENTO CIUDADANO Y EL
PROYECTO DE LA REGENERACIÓN EN EL ECUADOR”.
AUTOR: Dr. Xavier Garaicoa Ortiz, M.Sc.
PAÍS: ECUADOR
REPRESENTACIÓN
-Director del postgrado Maestría en Derechos Fundamentales y JusticiaConstitucional de la Universidad de Guayaquil.
-Profesor principal de Derecho Constitucional de la Universidad de Guayaquil.
CURRICULUM ABREVIADO
-Miembro de la Academia de Historia,
-Magister en Gerencia de Proyectos Educativos y Sociales
-Doctor Honoris Causa por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú)
-Diploma de Estudios Avanzados en programa de Doctorado de la Universidad
de Catilla-La Mancha (España).-Vicepresidente del directorio provisional de la Academia Ecuatoriana deDerecho Constitucional.
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Dr. Xavier Garaicoa Ortiz
M.Sc. y d.h.c.
EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL
Intercivilizatorio DEL BUEN
VIVIR Y DEL EMPODERAMIENTO
CIUDADANO y el proyecto de la
regeneración en el ecuador
Iv encuentro internacional: constitución:
democracia y sistemas políticos
LA Habana 4 al 6 de octubre del 2011
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RESUMEN: Un elemento sustancial para caracterizar al moderno Estado de
Derecho, es la concepción en la que se fundamenta el principio de justicia, a
partir del cual opera la respectiva garantía de igualdad para el ejercicio de
los derechos que corresponden a la ciudadanía. El Estado constitucional de
derechos y justicia, cuyo objetivo es el régimen articulado del buen vivir
(sumak kawsay) en un proceso de empoderamiento ciudadano, requiere
definir como presupuesto para aquella a su legitimidad axiológica
intercivilizatoria, diversa e intercultural, además de plurinacional, tal como
viene expresado en el Preámbulo constitucional y en los principios generales
del texto de ciudad de Alfaro. Sobre esa tipificación es que cabe pasar a
redefinir la actuación judicial, concebida como procesos de permanente
concreción para la eficacia de los derechos, para su desarrollo progresivo y
para potenciar el contenido transformador de la norma suprema.
PALABRAS CLAVE: Igualdad, inclusión y equidad social, interculturalidad,
plurinacionalidad, justicia sustancial, empoderamiento ciudadano, régimen
sistémico.
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“Pensamiento y proceso, concepción y proyecto, todo ello es… la
Regeneración: su contenido es integralmente renovador y se extiende desde
valores y virtudes despojados de limitaciones enajenantes, provenientes de
concepciones deformantes como el racismo o el etilismo que acompañan a un
individualismo exacerbado, hasta las instituciones sociales y políticas donde
se legitima la estructura del poder, pasando lógicamente, por el despliegue de
las fuerzas productivas y de las relaciones sociales”.
XAVIER GARAICOA
El enfoque clásico en el que se sustentaba el constitucionalismo liberalpara definir a la constitución partía de que, frente al poder estatalafincado en órganos separados se situaba un sujeto titular de derechos,el cual servía para definir en su contenido jurídico a la constitución, ycuyas pretensiones expresivas de sus intereses le serían garantizadasindividualmente a partir de su especificidad como sujeto político(ciudadano) y como persona con capacidad jurídica (contratanteeconómicamente o accionante judicialmente). Correlativamente, laidea acerca de los derechos que se les consideraban atribuidos por esta
concepción a dicho sujeto, reputaba a estos exclusivamente como reglaspotenciables para su ejercicio práctico; y, en los hechos, los establecíacomo una auténtica sujeción real dentro de un status social asignado acada individuo, -el mismo que se consideraba que tenía un carácterpermanente- reconociéndoselos como sujetos sólo en el marco de suestrecha referencia con la imperatividad y la supremacía de la que sedota a la autoridad constituida, atribuida al legislador, al administrador
y al juez.Consecuentemente la capacidad de la persona, medible por medio deciertos atributos sociales definitorios (poseedor o propietario deobjetos-mercancías o de su fuerza laboral) y por algunos requisitosasignados legal y administrativamente (edad, estado civil, condiciónrelacionante en el vínculo social), servía en esta concepción comofundamento para erigir en torno a un determinado sistema jurídico de
leyes, al denominado “Estado de Derecho”, más propiamentecaracterizable como un Estado burocrático-legislativo-sancionador.
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Este enfoque restrictivo que reseñamos establecía adicionalmente dosvertientes distintas para la norma constitucional: la una programática,entendiendo como tal aquella referida a la esfera de los derechos civiles
y políticos más o menos reclamables sobre todo en el ámbito de lasrelaciones políticas; y la otra orgánica, por medio de la cual se fijabande manera permanente e invariable a los órganos de autoridad einstituciones públicas, así como a las competencias y atribuciones delas cuales aquellas estaban dotadas, ubicándolas para su eficacia junto alos procedimientos prefijados a los que se debían sujetar. Media tansólo un paso para, partiendo de tales supuestos, proceder a recluir losmismos derechos en su aspecto meramente subjetivo (reputables
exclusivamente para un sujeto jurídico debidamente establecido comopersona capaz); estatuido a su vez, por vía codificadora a través de lasdistintas categorías de sujetos definibles, a los cuales se los consideracomo vinculados entre sí contractual o legalmente por medio dedeterminados atributos formales fijados normativamente para susroles, en calidad de derechos asignados a cada uno, y, comoobligaciones mutuamente debidas entre los mismos.
En medio de los intensos cambios sociales, culturales y tecnológicosque se han producido y continúan indeteniblemente desplegándose ennuestro siglo, de tal esquema sobrevive tan sólo la concepción de laautonomía de voluntad de los individuos, su libertad como opción paradecidir y para proyectar sus objetivos individual, grupal y socialmente,y, para actuar en consecuencia con ese proyecto. Como inconmoviblepunto de partida para una tal autonomía tendríamos: el derecho a la
inviolabilidad de la vida y la proscripción de la pena de muerte(artículo 66, número 1 en la constitución ecuatoriana), así como elderecho a una vida digna; el de la integridad personal exenta deviolencias físicas, psíquicas, sexuales o morales; el de la identidadgenética y de sus datos de filiación así como a las identificacionesdiversas, incluidas las ficcionales en los espacios virtuales de las redessociales.
Sobre tales derechos se construyen: el libre desarrollo de lapersonalidad; la libertad para profesar convicciones y adherir a
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creencias; la conformación de diversos tipos de uniones familiares; laorientación sexual elegida; la libertad de asociación sin coaccionesexternas; y, la facultad de actuación política y de participación
inclusiva en la vida social y cultural. Es la realización del proceso deproyectividad praxiológica por el que se expresa la integridad del sersocial en su diversidad y su autodefinición como sujeto de esa praxis,por medio de identificaciones múltiples y abiertas (Mafesoli), así comoel de su proyección a través de los imaginarios colectivos enpermanente construcción y readaptación.
Consideramos que no sería aceptable sin embargo, reducir a los
derechos exclusivamente al invocado ámbito de su aspecto meramentesubjetivo. En primer lugar, porque existen otros tantos derechosconsiderados como colectivos y sociales, tanto en su vertiente etno-histórica y cultural (los pueblos indígenas, afroecuatorianos ymontubios) como en su identificación social y asociativa (trabajadores,pobladores, campesinos, profesionales). En segundo lugar, porque laposición normativa y preceptuadora de los mismos requiere de suspropias razones válidas y suficientes para garantizar su eficacia,
sustentadas aquellas por medio de una teoría de los derechos humanosconsiderados como categorías axiológicas vinculantes, provenientesdesde textos legales positivados a nivel internacional y regional, y,refrendados nacionalmente.
Acertadamente resalta al respecto Arthur Kaufmann, el carácterprocesual que adquiere el derecho contemporáneo, conformado desdeuna práctica ideológica (Bernard Edelman) de actos concatenados eiteractivos de corte político-societal, legislativo y judicial; entre los quese incluirían, tanto el contenido esencial de los derechos humanoshistóricamente definido por medio de tales prácticas, así como losprincipios y reglas provenientes de los valores socialmente relevantes;junto por otra parte, a las prescripciones normativas derivadas de laley, de la jurisprudencia o de los hábitos consagradosconsuetudinariamente en el ámbito étnico-comunitario.
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A tales componentes esenciales se añadirían todo tipo de actuacionesen sedes judiciales, administrativas o alternativas como expresiones defuerzas sociales concretas, efectuadas por los diversos agentes
operativos. De esa forma el sentido mismo que adquiere el derecho seva conformando hermenéuticamente en el mismo proceso por el que seconfigura socialmente, lo que nos lleva a entender reflexivamente sucontenido concreto, que sería por tanto “… a un mismo tiempo objetivo-
subjetivo” (Kaufmann).
De aquí que resulte indispensable enfocar a los susodichos derechossubjetivos tanto como derechos de libertad de alcance universal, cuanto
como acciones garantistas titularizables individual o colectivamente, encalidad de perjudicado o de legitimario, para perseguir el prevenir osubsanar todo tipo de vulneraciones de aquellos. Dichos derechosprotegidos pueden hacerse extensivos incluso a la naturaleza (Pacha
Mama en quichua) considerándolos para estos fines, como un caso deafectación de derechos difusos en lo que hace referencia a aquellasobligaciones debidas que tenemos colectivamente con respecto a suexistencia biotópica; entre las cuales se incluyen los deberes de
protegerla, restaurarla y de reparar el impacto que ocasionare nuestraactividad sobre ella.
Tal enfoque dialéctico de los derechos subjetivos marca la metodologíaidónea para el análisis de la constitución en su relación interactiva conla diversidad social que caracteriza al Ecuador como colectividadplurinacional y con la bio-diversidad de su entorno. Esta visiónnecesariamente compleja y sistémica, considera que regulación ydesregulación son acciones mutuas no excluyentes y en constanteinteracción, las mismas que provocan la corrección del sistema societalen su conjunto, tanto en la orientación de que se le provee, así comopara la actuación de sus distintos componentes (Edgar Morin, 1990).
Consecuentemente, dos procesos organizativos y relacionantes decarácter jurídico por su vinculatoriedad serían los que se cobijan yentrecruzan en una constitución: El uno les asigna competencias aorganismos e instituciones públicas distribuyendo estrictamente
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determinadas funciones entre estos. El otro conforma un conjunto degarantías políticas, administrativas y jurisdiccionales que sirven parapreservar libertades y potenciar derechos diversos de ciudadanía,
asignados para identidades que son múltiples por su carácter étnico,cultural, de género, o, para aquellas que son variables por su propiaconfiguración. La “técnica jurídica de la libertad” (en el sentidokantiano de una constitución que permita la mayor libertad humanaposible según leyes que garanticen que la libertad de cada quien puedacoexistir con la libertad de todos los demás) consistiría pues, ensustentar adecuadamente la delimitación y distribución del poderdelegado a la autoridad, sujetándolo a toda clase de controles mutuos
entre órganos y al poder de control nulificante sobre sus decisiones,tanto por la inconstitucionalidad de su forma como por la delcontenido en que ellas pudiesen incurrir.
Adicionalmente, también consiste aquel proceso jurídico en lacapacidad de obligar al poder (en el sentido contractualistarousseauniano de libertad política para conformar la voluntad general yen el utópico saintsimoniano) a que adecue su actividad
finalísticamente en relación a los derechos estatuidos, poniendo paraello a disponibilidad de la ciudadanía un conjunto de medios y demecanismos consultivos, procesales y procedimentales, útiles paracontribuir a preservar en su eficacia a tales derechos.
Pero dicha técnica jurídica no agota de ninguna manera al derecho ensu faceta constitutiva. Esta tiene como su objetivo esencial el degarantizar la autonomía deliberativa para la comunidad y para susintegrantes, por medio de la configuración de un régimen socio-económico de inclusión social y de equidad fundamentado enlegitimades variadas, diversas y heterogéneas en el cual imperen –amanera de sustentos básicos- una multiplicidad de derechos(expresados en normas legislativas, consuetudinarias, jurisprudencialesy convencionales), los mismos que precisan ser considerados comojusticiables recurriendo para su vigencia a jurisdicciones diversas que
los tornen accesibles; y, a mecanismos prefijados de control por loscuales se les posibilite su real eficacia y cumplimiento. Estaríamos así
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en presencia de una justicia sustancial operante, capaz de abarcar alconjunto de las relaciones sociales, expandiéndose a lo largo de toda suarticulación y conduciendo a ésta hacia los objetivos del desarrollo
asignados bajo un régimen del buen vivir.Esta última faceta del derecho actuaría a manera de una “cibernética
proyectiva de la justicia”, la cual se encontraría arraigada en el mismosistema de fuentes normativas establecidas por la Constitución (la ley,la costumbre, la convención), misma que prevee en su texto elconfigurar aquella reticularmente por medio de sistemas múltiples, desuerte que cualquier interferencia en los circuitos de aquellos podría
desconfiguraría, conduciendo hacia una probable caída del conjunto desu trama.
El Estado Constitucional contemporáneo, por sus rasgos esenciales y apartir de sus propias definiciones, expresa tendencialmente un nuevotipo de Estado. Incluso proyectualmente podríamos ya considerarlocomo tal en un cierto sentido, debido a la vinculación que se le asignadesde el contenido potenciador y no meramente programático que le
asigna aquellas cláusulas normativas de transformación y depromoción de derechos que están contempladas en su ordenamientopolítico-jurídico. En tal referido ordenamiento constitucional, el poderestatal y los restantes sistemas de poderío estarían efectivamenterestringidos en su potencia por un conjunto de derechos garantizadosen su eficacia, mientras que se le da al primero una conformación comoun cabal sistema complejo para consagrar un funcionamiento,susceptible de ser conducido colectivamente hacia objetivos concretosde justicia con inclusión y equidad, apelando para ello a una ciudadaníade múltiple configuración y protagónica en su accionar.
EL ESTADO CONSTITUCIONAL INTERCIVILIZATORIODE DERECHOS Y JUSTICIA
Basados en las precedentes consideraciones, si intentásemos resumirtanto en su contenido esencial como en su orientación principal a la
Constitución ecuatoriana, deberíamos recurrir a las características que
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en ella adquiere su normativa, la cual se articula pluralística eintercivilizatoriamente para preceptuar comportamientos y accionestanto institucionales cuanto sociales, así como para inducirlos dentro de
aquellas actuaciones que se dieren en los ámbitos comunitarios ycolectivos; remitiéndonos por su conducto a las redes de variadasestructuras que la constitución nos permite construir sistémicamente.
Tendríamos entonces que el ordenamiento jurídico-político delEcuador se corresponde con el de un Estado complejo y diverso:plurinacional, multicultural y regionalmente; cuya estructura básica seencontraría integrada por sistemas y derechos confluyentes dentro de
una concepción de justicia sustancial. Este ordenamiento estaríallamado a construirse -para la asignación de sus autoridades y de susjerarquías de gestión- tanto con métodos políticos democráticos yparticipativos, como con mecanismos etno-comunitarios. En suma, nosencontraríamos en presencia de un régimen socio-económico designadocomo del “buen vivir” (sumak kawsay en kichua), y; de una formademocrática, equitativa y pluricivilizatoria de empoderamientociudadano.
Para ello nuestro contexto más amplio a considerar, tiene como puntode partida la identidad superior del Estado-Nación ecuatorianohistóricamente conformado -que contiene en su seno a diversasidentidades regionales, étnicas, culturales y sociales- lo cual nos lleva acuestionar de paso a la idea dominante que concibe exclusivamente adicho Estado-nación como una mera expresión ordenadora para launidad nacional ciudadana indeferenciada, sujeta en su actuaciónúnicamente a sendos criterios de igualdad formal.
En contraste, un sistema “abierto” como el que preconizamos que acogela constitución ecuatoriana, se basa en una interacción dinámica entresus componentes y en el creciente aumento de un orden intrasistémicoderivado del funcionamiento de “cuencas de atracción” que operandentro del caos que implica la cambiante correlación de fuerzas socio-ambientales actuantes, tendiendo así a producir un estado de mayororganización del mismo. Sin embargo, no podemos dejar de anotar que
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dichas cuencas de atracción, a diferencia de las que existen en la físicacuántica, operan en el ambiente de un sistema social dado cual “factores
de poder” (Lasalle, 2002); o, más precisamente expresado, como fuerzas
potenciadoras actuantes dentro de campos de poder (Bourdieu, 2005),cuya operatividad se expresa por medio de aquellos intereses materialesy espirituales que provocan disponibilidades para la acción social entrelas clases existentes, tornándose en sistemas expresivos de fuerzasreales y de sus respectivos agentes sociales, los cuales van siendoformulados para su concreción bajo la forma de imaginarios socialesconformados por valores tanto éticos cuanto jurídico-políticos que seinstitucionalizan, convirtiéndose además, en orientaciones elegibles por
la ciudadanía a través del debate socio-político en su calidad dereferentes preferenciales para alcanzar una aplicación concreta.
En última instancia al remitirnos los derechos fundamentales a valoresconsagrados constitucionalmente, se nos brinda una posibilidad ciertade apelar a ellos en calidad de clave hermenéutica adecuada para suinterpretación pertinente y para su aplicación eficaz. Entre esos valoresdestacan en el texto constitucional el respeto a la vida; a la integridad ya la dignidad (art. 66, numerales 1, 2 y 3); a la igualdad y autonomíapersonal, comunitario-colectiva y asociativa (ibid, numerales 4, 5, 6, 8,9, 10, 11, 13, 19, 20 y 24). De igual manera resaltamos en el mismo,aquellos principios que modelan el ejercicio concreto de los derechosdentro de un ámbito especifico, y que regulan la producción misma deaquellos preceptos, así como las reglas generales establecidas para suaplicación, las cuales además, deben ser consideradas como estándaresde optimización para evaluar y controlar la actuación estatal (art. 10 y11, num. 1, 3, 6,7 y 9).
Podemos colegir en consecuencia, que el objetivo legitimador delcontrol de constitucionalidad debe considerar, de una parte lapreservación de los valores sociales constitucionalizados por medio deun proceso democrático; y de la otra, el garantizar tanto su eficacia real
como “irradiación” (el término es de Lasalle) expandible al conjunto delordenamiento socio-étnico, estableciéndose así un efecto de gravitación
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ejercido por aquellos sobre el conjunto social, a través de la mediaciónde los principios y disposiciones que están contenidos en laconstitución, llamados a jugar un papel articulador sobre los diversos
sistemas jurídicos y costumbristas que ella contiene.LA CIUDADANÍA PLURAL E INTERCULTURAL
Ciudadanía es evidentemente, un constructo jurídico-políticoproveniente de aquellos orígenes mismos de la modernidad cuandocampeaba el “status subjectionis” asignado al súbdito bajo el ordennacional-estatal. Tal abstracción de una persona moral -deducida de
una realidad de la sociedad civil -evidentemente proviene de unasituación histórico concreta, a partir de la cual tan sólo se la consideraen su diversidad esencial, sin que se vea afectada la remisión de aquellaal vínculo específico por el que se considera a dicha ciudadanía enrelación con un tipo de Estado dado.
El vínculo formal así generado, se consideraba como suficiente en dichaconcepción para generar derechos y obligaciones entre los sujetos,
erigidos aquellos dentro de un entorno de garantías más o menosreivindicables, pero siempre reducibles en su contenido a la respectivaconfiguración política que le es conferida a dicha relación por parte delEstado. Debemos por cierto al genio de Simón Bolívar, el haberpromovido una idea anticipadora de ciudadanía latinoamericana dederechos -propuesta en el Congreso anfictiónico de Panamá (1826) -ubicando a ésta más allá del criterio imperante fundado en la exclusiva
pertenencia por nacimiento o por adhesión a los Estados para entoncesconformados y en proceso de configuración (ver: artículos 22 y 23 delTratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua allí suscrito).
Una tal ciudadanía de carácter declarativo como lo es la reseñada, secorrespondía cabalmente con un Estado fundado en un sistema derepresentación sustitutiva, la cual se articula a partir de una concepciónde la soberanía popular igualmente abstracta, reduciéndola para su
ejercicio tan sólo a una mera actividad electoral delegativa, por medio
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de la cual se la considera transferida de iure en calidad de potestad conla que se encontraría investida la autoridad, ubicándola a ésta comouna función adscrita a ciertos órganos de poder cuyas atribuciones
estarían legalmente precisadas, y cuyos detentadores a su vez, puedenejercerla discrecionalmente como una capacidad de mando sobre lasociedad. Todo este proceso de transustanciación de la soberanía enpotestad delegada a través de la transferencia representacional deaquella (Garaicoa 2002), se reproduce de manera constante,independientemente de que tal representación electoral se efectuaresobre una reducida base estamentaria y censitaria conformada por
propietarios de género masculino y de origen blanco-mestizo duranteuna buena parte del siglo XIX, o de que la misma sea edificadaactualmente sobre una supuesta ciudadanía “universal”, disminuida dehecho a consecuencia de su indeterminación, incluso en aquellos casoscuando a ésta última se la revista formalmente de una serie de atributospersonales múltiples y específicos (comunitaria, de género, etc.)
Una auténtica “dimensión ontológica” (González García) que provea a
la ciudadanía jurídica formal de otros tantos rasgos multidiferenciales,debe establecer como novedosas virtudes cívicas en el marco de larevolución informática de los saberes múltiples a: 1) la autonomíapersonal y colectiva, responsable individual y ambientalmente, con lacual se conforman los nexos éticos tanto para la actuación habitualcomunitaria como para la social y política, que articulen a su vez demanera extensiva, a las comunidades tradicionales (étnicas o
territoriales) y a las “imaginarias” o configurables por su opcionalidad(afinidades) y por su flexibilidad; 2) a la opción individual como actovolitivo de auto afirmación y como proyecto de vida compartible bajoun intenso vínculo social y profesional; y, 3) a la tolerancia hacia lodiferente y la reciprocidad valorativa en lo común intercultural, comoactitudes debidas en la vida cotidiana y cual comportamientocohesionador frente a las diferencias identitarias variadas, virtudes
éstas sobre las cuales se puedan construir aquellas comunidades deidentificación (asociaciones), expresivas de las relaciones sistémicas
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socio-económicas derivadas de la estructura clasista objetivamenteexistente. He aquí resumida la trayectorialidad práxica de la sociedadhumana-natural que conduce inevitablemente hacia a la “emancipación
humana” (Marx) como transfinitud cualitativa de la ciudadanía (GarcíaBacca).
En tales condiciones aquellas diferencias identitarias (étnicas) deorigen histórico, así como la opcionalidad para las identificacionesmóviles individuales y colectivas, estarían en situación de proveer a lasociedad compleja de un complejo etho-sistema intercivilizatorio(García Linera, 2007) adecuado para que en dicho ambiente la utopía
práxica pueda dotar cabalmente a la ciudadanía de la dimensiónintegral que ella requiere; expresiva ésta a su vez de derechos múltiples,como sustento efectivo de una democracia sistémica.
PARTICIPACIÓN Y EMPODERAMIENTO.-
La participación ciudadana como está prescrita en la Constituciónecuatoriana (2008), ostenta simultáneamente un componente de
garantías preceptivas y procedimentales que actúa cual status activusprocessualis (Peter Häberle), el mismo que viene prescrito en el artículo85 del Título III que trata sobre las garantías constitucionales;estableciéndose por el mismo su imprescindible consideración para losprocesos de la formulación y aplicación de las políticas públicas; y, paragarantizar el eficaz funcionamiento de los servicios públicos, losmismos que para su implementación deben estar orientados a satisfacer
los derechos estatuidos del buen vivir, quedando además sujetos a loscontroles judicializados para su actividad previstas por medio delempleo de acciones tutelares de protección para amparar dichosderechos frente a cualquier tipo de vulneración por acción o poromisión.
La constitución ecuatoriana trae además el componente de laparticipación preceptuado como proceso configurativo del poder
soberano reconocido a la ciudadanía, el cual se ejerce por medio de la
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libertad para la estructuración asociativa (artículos 95 y 96), y por laconsagración que le reconoce en dicho texto la de origen comunitario.
Tal componente se lo encuentra significativamente ubicado en el texto
constitucional dentro del sistema organizativo del poder, constandoprevio a la organización de los órganos de la potestad estatal y a lasrestantes instituciones públicas (Título IV artículo 100), por lo que sepuede perfectamente considerarlo a manera de un auténtico status
activus pluri-civitates.
La participación se convertiría de tal manera en una particular fuente
ontológico-genética de la legitimad jurídica y democrática, indispensable e ineludible para llevar a cabo cualquiera de los actospúblicos; por lo que su realidad y eficacia posibilitaría la construccióndel proyecto colectivo correspondiente al régimen del buen vivir yllevar a cabo un proceso de Regeneración Nacional y Democráticacomo aquel que describimos en el epígrafe a este trabajo. Sin laparticipación popular y comunitaria -provista de un valorempoderativo sustancial- la estructura constitucional material y formaldel Estado de derechos y justicia se vería reducida a un simpleenunciado, o en el mejor de los casos, a un garantismo judicializadoexclusivamente por el recurso a determinadas acciones tutelaresregularizadas en su procedimentalidad.
Las diversas formas que en la constitución adopta la participación paraque puedan cumplir cabalmente con su función en calidad de
instrumentos promotores de un proceso de empoderamiento ciudadanocomo preconiza el art.95, requerirían que se vaya definiendo como suobjetivo estratégico implícito el alcanzar la autogestión social dentro deun proceso de transición socialista; esto es, el avanzar en su accionarhacia un creciente grado de control por las asociaciones ciudadanas ypor sus diversos colectivos sobre la administración, dirección, gestión,evaluación y autofinanciamiento de la vida social por parte de las
mismas comunidades étnico-culturales,. Precisarían ellas para suafianzamiento, que se les posibilite desde el poder el transitar-
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ininterrumpidamente y sin coerciones ni restricciones- hacia ese altoobjetivo desde la atribución que les confiere expresamente el textoconstitucional, para estar en capacidad de ejercer plenamente su
autodeterminación organizativa e incidir decisoriamente sobre losasuntos públicos (art. 96). En el transcurso de dicho proceso liberadorpodrán las organizaciones populares ir definiendo por sí mismas susmetas y entablando múltiples formas de cooperación, e ir asumiendo depaso las correspondientes responsabilidades. La democracia se activaríaasí como un sistema socio-político abierto y orientado hacia más allá desu simple reconocimiento formal, posibilitándose el transformar al real
sistema de dominación burocrático-represivo que hasta ahora la hacaracterizado, en una heterarquía autonómica.
Las soluciones judiciales adecuadas al Estado Constitucional no puedencontinuar basándose en las prácticas sancionadoras ejercidas por unpoder punitivo concentrado por las autoridades -en acatamiento aprescripciones disciplinarias criminalizadoras- cuya expresión solemosencontrárnosla frecuentemente en la jurisprudencia proveniente de las
respectivas sentencias o en resoluciones administrativas- Cabríainterrogarnos por tanto: ¿Existe o es factible de construir un modelonormativo de decisión que sea compatible con los valores propios delmodelo de democracia participativa, propio del empoderamientociudadano previsto para las decisiones sociales en la constituciónecuatoriana? Para responder adecuadamente dicha interrogante,debemos recurrir a la teoría de la justicia y a las concepciones
procedimentales acerca de la misma.En primer lugar, precisemos que para afrontar el tema de la veracidadde las proposiciones normativas en cuanto a su ajustamiento oacoplamiento con lo justo, resultaría indispensable tener en cuenta queel acuerdo intersubjetivo que pudiese producirse en torno a este tema,apela a modalidades lógicas (razonables) del tipo de acertado, atinado,adecuado o plausible; con las cuales se puede ir configurando una ciertaobligatoriedad que resultase relativa por su validez temporal, y que
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fuese simultáneamente, vinculante en su operatividad práctica. Todoello como culminación de un proceso debido basado en la contradiccióny en la confrontación argumentativa, a ser cumplidas de conformidad
con los principios constitucionales para los derechos de protección delciudadano que contemplan los artículos 76 y 77.
Partiendo de dicho presupuesto sobre las soluciones judiciales que seacoincidente con el carácter abierto y progresivo que adoptan losderechos en su potencial desarrollo legal, administrativo yjurisprudencial para garantizarlos en su eficaz y plena vigencia; y,tomando en consideración al contenido relacionante que posee el
derecho como estructura regulatoria del ser social histórico-concreto,cuya esencia convergente lo caracteriza como múltiple y diverso(intercultural e intercivilizatoriamente), se requeriría que la mismaesencialidad sea establecida dentro del propio proceso de su formación,adquiriendo así un rasgo definitorio consensual, alusivo precisamente aesa multiplicidad que lo conforma a partir de las variadas fuentes yprocedimientos de los derechos consagrados, según el principio
definitorio del Estado ecuatoriano como plurinacional e intercultural.
Al mismo tiempo, tales soluciones concretas requieren el configurarseapelando a esos mismos principios sistémicos en los que se basa elEstado Constitucional, así como a las diversas “razones jurídicas” delos distintos derechos, sustentadoras de las respectivas ideas de justiciaigualitaria, equitativa, comunitaria y distributiva. Este enfoque aemplear para arribar a tal resultado, lo he dominado como sistémico-
estructural “…de interpretación holística”, el cual “…se basa en la
contextualización concatenante de valores activos y preceptos (interculturales e
interlegales), en la forma omnicomprensiva englobante de la totalidad de
derechos y de los preceptos particulares, en la multidimensionalidad expresiva
de manifestaciones variadas de los derechos, y en la complejidad articulante de
los derechos y la realidad social” ( Garaicoa, 2002).
Refirámonos al mencionado proceso de participación empoderativa ensu pleno simbolismo dialéctico-liberador, apelando para ello a las
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siguientes estrofas versificadas del dramaturgo alemán Bertolt Brecht(1898-1956), por intermedio de las cuales se interpelaba al “hombre de
Estado” como personificación de un poder clasista dominante,
impositivo y amenazante, cuyo tiempo histórico estaría porclausurarse:
“El Estado no está concluido. /Permite que lo modifiquemos/según las
condiciones de nuestra vida. /Permite, hombre de Estado/que seamos
nosotros hombres de Estado. /Debajo de tus leyes está tu nombre.
/Olvida el nombre, /observa las leyes, legislador./sométete al orden, tú
que das las órdenes./
J.X.G.O.
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