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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
PROYECTO DE ACUERDO Nº ( ) POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL AJUSTADO DEL MUNICIPIO DE SUCRE - SUCRE , SE DEFINEN LOS USOS DEL SUELO PARA LAS DIFERENTES ZONAS DE LOS SECTORES RURAL Y URBANO, SE ESTABLECEN LAS REGLAMENTACIONES URBANÍSTICAS CORRESPONDIENTES Y SE PLANTEAN LOS PLANES COMPLEMENTARIOS PARA EL FUTURO DESARROLLO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO COMO SE PROPONE EN EL PLAN DE EJECUCIÓN. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SUCRE, DEPARTAMENTO DE SUCRE, en usos de sus facultades constitucionales y legales conferidas especialmente por la ley 388/97 denominada ley de desarrollo territorial, ley 617/2000, ley 715/2002, Ley 822/04, Ley 152/94, decreto 932/02 y el decreto reglamentario 879 del 13 de mayo de 1998, y considerando:
1. Que la Autonomía territorial, y la planeación territorial integral, forman parte del
proceso de modernización del Estado y son las herramientas con las cuales el
municipio asumirá el reto de orientar su futuro desarrollo, de manera sostenible y
equitativa.
2. Que los instrumentos normativos con los que cuenta el municipio no son
suficientes herramientas de planificación que le permitan regular y adelantar en
forma ordenada, equitativa, sostenible y competitiva el desarrollo e integración de
su territorio.
3. Que la Constitución política faculta a los municipios para orientar el
desarrollo de sus territorios Art. 311 y regular los usos del suelo, Art. 313.
La ley 152 de 1994 Art. 41 prevé que además del Plan de Desarrollo, los
municipios contarán con un Plan de Ordenamiento Territorial. La Ley 99
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
de 1993 Art. 65-8 establece que los municipios deberán dictar sus
propias normas sobre ordenamiento territorial y reglamentación del uso
del suelo, de conformidad con la Constitución y la Ley. La ley 3881i de
1997 que modifica la Ley 9 de 1989 establece la obligación de los
municipios de expedir el Plan de Ordenamiento Territorial en
concordancia y articulado con el Plan de Desarrollo Municipal, y la ley
136/94 Municipalidades.
4. Que el Ordenamiento Territorial, como política de Estado y como instrumento de
planificación, permite orientar el proceso de ocupación, usos de los suelos y
transformación del territorio, mediante el Ajuste al EOT anterior, y se formula el
Nuevo Plan Básico de Ordenamiento Territorial Municipal P.B.O.T, el cual prevé
el desarrollo integral del municipio bajo los principios de equidad, sostenibilidad y
competitividad, de tal forma que garanticen el mejoramiento de la calidad de vida
de la población, la racionalización del recurso y la priorización de los proyectos
sectorizados y por trienios.
5. Que el Plan Básico de Ordenamiento Territorial Municipal, instrumento o
herramienta de gestión administrativa, se fundamenta en la política, objetivos y
estrategias de desarrollo y ordenamiento territorial municipal, departamental,
regional y nacional. Los objetivos del Ordenamiento Territorial, representan el
modelo territorial deseado para el futuro desarrollo municipal, en tal sentido, se
ocupará de la zonificación y reglamentación de usos de suelo para las áreas
urbanas y rurales, establecerá las normas urbanísticas, y propondrá las bases de
los planes específicos complementarios, como el plan vial, el plan de gestión
ambiental, los planes de servicios públicos y demás disposiciones y facultades
especiales necesarias para que la administración municipal fortalezca su
capacidad de gestión para ejecutar el P.B.O.T, así como el plantear el programa
de ejecución de programas y proyectos durante la vigencia del presente P.B.O.T
(2007 – 2015 ).
1Ley 388 de 1997, Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, sancionada el 18 de julio de 1997
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ACUERDA:
ARTICULO 1. Adóptese el Nuevo Plan Básico de Ordenamiento Territorial para el
Municipio de Sucre - Sucre, consignado en las siguientes partes títulos, capítulos,
artículos y parágrafos. Hacen parte integral del mismo los mapas, planos, gráficos,
cuadro, figuras y matrices, anexos que se mencionan en el documento técnico
(documento base diagnóstica y estratégica de políticas y metas)
ARTICULO 2. El Ordenamiento Territorial es la política de Estado e instrumento de
planificación, que permite orientar el proceso de ocupación y transformación del
territorio, mediante la localización adecuada y racional de los asentamientos
humanos, las actividades socioeconómicas, la infraestructura física y los
equipamientos colectivos, preservando los recursos naturales y el ambiente, con el
fin de mejorar la calidad de vida de la población; dentro de un desarrollo integral,
sostenible, equitativo y competitivo. (Igac)
EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ARTICULO 3. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial, es el instrumento de
gestión administrativa que racionaliza la toma de decisiones sobre la asignación y
regulación del uso del suelo urbano y rural, la adecuada localización de los
asentamientos humanos, de la infraestructura física y equipamientos colectivos
(IGAC)
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL ARTICULO 4. El proceso de formulación y gestión del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial, se adelantará bajo los principios de:
Coordinación administrativa e interinstitucional
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Participación social
Equidad – Igualdad.
Sostenibilidad
Competitividad
Equilibrio del desarrollo territorial
Función social y ecológica de la propiedad,
Prevalencia del interés público sobre el interés particular
Distribución equitativa de las cargas y beneficios
Respeto por el Medio Ambiente.
POLÍTICAS OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE DESARROLLO TERRITORIAL POLÍTICAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL
ARTICULO 5. El desarrollo territorial del municipio de Sucre, (ver Mapa Nº 1) se
adelantará bajo los principios anteriormente expuestos y contribuirá al proceso de
modernización del Estado, la descentralización y autonomía territorial y propenderá
por:
a. La base económica del municipio de Sucre es la agricultura, pesca, ganadería,
comercio en menor escala; por ello, la propuesta del P.B.O.T, se encamina a
fortalecer el sector económico, mediante la creación de agroindustrias que
aprovechen la producción local, y generen espacios para el empleo y la
comercialización general. Como también se debe adelantar un programa
agresivo de construcción de vías y evitar a sí al intermediario.
b. El casco urbano debe propender por darle el uso y ocupación del suelo,
ordenar como se propone, el crecimiento real (perímetro urbano) y ocupar los
espacios existentes (densidad). Se debe preservar también el suelo urbano de
situaciones de riesgos, por la venta sin controles de combustibles en el área.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 4
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
En el sector rural se debe establecer el perímetro de crecimiento futuro de los
corregimientos mediante una adecuada planificación de la expansión y real
necesidad de crecimiento.
c. Se debe recuperar y dotar en lo posible el espacio público de andenes
protectores, reordenar y mejorar las vías del casco urbano, como también
facilitar el acceso a las vías intercorregimentales e intermunicipales; este
reordenamiento también se hace necesario aplicarlo en el área rural ( según
topografía).
d. Dotar de equipamiento urbano en servicios básicos (educación y salud) y
domiciliarios las áreas menos favorecidas, así como realizar un estudio
especializado de factibilidad del sistema de Eliminación Excretas a
implementar.
e. Optimizar la producción pesquera para que los pescadores obtengan mejores
condiciones de precios y comercialización, crear la empresa pesquera de
Sucre-Sucre; Mejorar la producción de su primer renglón económico, el arroz.
f. Realizar convenios con municipios vecinos para buscar el despegue y desarrollo
económico del municipio, en todos los renglones de la economía y sistema social,
como también en la infraestructura general.
g. Crear la Gran Mojana ( Sucre, Bolívar y Antioquia ) para unir la región hacia la
integralidad del desarrollo sostenible, competitivo y con sentido social. Apoyar
la construcción de vías generales intermunicipales de penetración, la
construcción de murallas de protección contra inundaciones, como brindar
apoyo a la construcción del Aeropuerto de San Marcos.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 5
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Toda esta propuesta debe tener el propósito de respetar la autonomía de los
demás municipios y promover la competitividad solidaria y leal, bajo los
principios de equidad y transparencia.
h. Proponer al Honorable Concejo Municipal, establecer mecanismos atractivos
de impuestos para atraer la inversión foránea y generar empleo productivo.
i. Mejorar y optimizar la red de servicios básicos y domiciliarios (establecer la
potabilidad del agua), la red vial, espacio público y establecer condiciones de
amoldamiento urbano para brindar un mejor espacio funcional a cada uno de
los habitantes del Municipio.
j. Fortalecer los renglones económicos y sus canales de distribución, como reforzar
la vocación.
k. Controlar el crecimiento de zonas urbanas sin las condiciones de calidad de los
suelos y alejados de las zonas de riesgos urbano y rural.
l. Recuperar y dotar el espacio público, reordenar y fortalecer las vías en la ciudad,
como también facilitar sus accesos a las intermunicipales e interdepartamentales.
Este principio juega también para el área rural; apoyar la construcción de vías de
impacto regional.
m. Establecer de condiciones de mejoramiento de la calidad de vida de la población,
brindándoles las alternativas reales constitucionales, políticas, económicas y
sociales que se muestran en los programas nacionales y departamentales y los
contenidos en el programa de gobierno y particularmente con los establecidos
por la Ley 388 de 1997, y en el programa de ejecución de P.B.O.T.
n. Conservar el patrimonio histórico arquitectónico y cultural del municipio, también
guardar la identidad cultural, y proteger el medio ambiente.
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
o. Establecer el desarrollo armónico y equilibrado del territorio entre el sector urbano
y rural, en su contexto regional y en la inversión.
OBJETIVOS DEL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SUCRE -SUCRE
ARTICULO 6. Son objetivos del Plan Básico de Ordenamiento Territorial:
a. Buscar la unión de los municipios de la Mojana y de la subregión San
Jorge para crear un centro ambiental, productivo y sostenible , articulando
este desarrollo económico y social con los municipios vecinos, y con otros
de departamentos de la Costa Norte y del nivel nacional.
b. Lograr la integración de toda la base económica del municipio mediante el
mejoramiento y construcción de una red vial urbana – rural (mejoramiento,
optimización) y dragado de caños.
c. Fortalecer las áreas decadentes o menos favorecidas mediante la
optimización de los servicios públicos, red vial, sistema de transporte,
vivienda, equipamientos y recuperación del espacio público.
d. Realizar convenios con Corpomojana, promover y proteger las zonas de
expansión para los proyectos sociales y el medio ambiente. Proteger el
medio ambiente natural y preservarlo de las acciones de desastres
naturales y antrópicas.
e. Fortalecer el sistema comercial directo con su mayor receptor de productos,
como lo es el municipio de Magangue, y abrir canales de distribución con
otros municipios de la costa Norte.
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
f. Construir, mejorar, y optimizar con una red vial urbana y rural que integre
toda la base económica del municipio.
g. Conservar y preservar el medio natural, y los usos y ocupación de los suelos
en el área urbana y rural urbana
h. Buscar el desarrollo de las áreas vacantes de la zona urbana y promover la
renovación y redesarrollo de áreas menos favorecidas y mediante el
mejoramiento de la vivienda, su entorno y la construcción de vivienda nueva
recuperando y disponiendo de espacio público adecuado.
i. Promover zonas de expansión de la ciudad para el desarrollo de proyectos
sociales de recreación, cultura y deporte, con respecto del medio ambiente
natural, y construcción de infraestructuras en estos sectores, y cumplir con las
zonas verdes per cápita.
j. Disponer de territorio para la oferta a inversionistas para el desarrollo de
Agroindustrias, industrias, comercio y zonas residenciales óptimas y
garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios y una red vial
confiable.
k. Establecer los centros poblados como centros de servicios y de apoyo al
desarrollo rural generando una red ordenada que lo integre, consolide y
complemente; asegurando una movilidad adecuada y garantizando a los
residentes vivienda digna, adecuada infraestructura de los servicios públicos y
equipamientos
l. Crear zonas para la protección de las áreas ambientales y promoción de
actividades productivas.
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
m. Establecer las relaciones funcionales urbano - rurales y urbano - regionales
que garanticen la articulación espacial del municipio con su contexto regional,
departamental y nacional por vías Terrestres y fluviales.
n. Planificar a futuro el crecimiento ordenado del asentamiento humano en las
áreas que ofrezcan las mejores condiciones generales y aptitud de los suelos.
o. Determinar un perímetro urbano que incluya los terrenos actualmente
desarrollados y los susceptibles de ser urbanizados según el crecimiento de
población previsto para los próximos 8 años, construyendo el espacio urbano
bajo condiciones dignas de habitabilidad humana, comprendido dentro del
perímetro de servicios, y sensibilizar a la población de ocupar los espacios
disponibles actuales para construir y no ampliar el perímetro urbano existente,
respetando el crecimiento futuro.
ESTRATEGIAS DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL
ARTICULO 7. Para lograr la ejecución del Plan Bàsico de Ordenamiento Territorial
Municipal la Administración Municipal establecerá las estrategias que sean
necesarias y evaluará las pertinentes por prioridad, con sentido de la racionalización
del gasto público.
a. Realizar convenios con las empresas prestadoras de los servicios básicos y
domiciliarios para ofrecer atractivos de inversión a los empresarios e
inversionistas propios y foráneos, para mejorar la calidad de vida de los
habitantes.
b. Con el Honorable Concejo Municipal establecer la reducción de pagos de la
carga impositiva mediante acuerdos.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 9
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
c. Establecimiento de talleres y seminarios de capacitación en las áreas urbana y
rural para buscar la eficiencia en cada uno de los sectores y siembra del
sentido de pertenencia tanto a nivel administrativo como de la comunidad.
d. Fortalecer la integración espacial urbana – rural mediante la adecuación,
mantenimiento y/o pavimentación de las vías que generen un sistema de
transporte permanente, ágil y doble uso.
e. Buscar con los municipios vecinos que los planes de Desarrollo y
Ordenamiento territorial, sean integrados a un desarrollo regional en vías e
infraestructuras que sean beneficiosas para todas las partes, teniendo en
cuenta la igualdad y equilibrio social. Darse apoyo en la gestión de proyectos
macro uniendo esfuerzos políticos, económicos y administrativos, con el solo
objetivo de que el despegue sea regional y a futuro.
f. Dejar establecidos marcos ambientales que redunden en beneficio para la
región para que su aplicación y cumplimiento sean consistentes con éstas
políticas de Municipio, desarrollado, integralmente y con visión de unión de la
Mojana.
g. Tener establecida una adecuada red de servicios básicos y sociales,
disponibilidad de áreas residenciales, espacio público y amoldamiento urbano
para así brindar una mejor calidad de vida.
h. Fortalecer el área urbana mediante la ampliación de cobertura de los servicios
públicos y establecimiento de un sistema vial en óptimas condiciones.
i. Buscar la solución de conflictos limítrofes si se tienen, proponer por vías de
concertación estas soluciones sin desmedro del territorio, de personas o
infraestructura, pero con respeto de la autonomía de cada municipio. Concertar
con las comunidades los proyectos de interés general, y establecer mecanismos
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
de protección y conservación de los ecosistemas, apoyándose para ello en la
corporación regional.
j. La determinación de zonas específicas para que el administrador se apersone
y priorice los problemas de inmediata solución. Dichas zonas son: residencial,
industrial, comercial, riesgo, ambiental, deportivas, culturales y recreacionales, y
la normatividad de zona verde per cápita.
k. Estimular el desarrollo urbano mediante una agresiva campaña de recuperación,
conservación y uso del ESPACIO PUBLICO considerando como tal los
componentes naturales y artificiales que lo complementen.
l. Incentivar un proceso generalizado de relocalización industrial de la pequeña y
mediana industria existentes en áreas residenciales para evitar sus
externalidades y promover su incorporación a cadenas productivas.
m. Promocionar el establecimiento de actividades productivas que generen empleo
a la población nativa de los corregimientos y veredas.
n. Establecer el proceso de integración rural urbana, mediante la inversión en
infraestructura en lo social y en lo económico.
o. Optimizar los servicios públicos como requisito indispensable para adelantar
proyectos de desarrollo urbano y de inversión privada. ( Igac).
p. Cumplir y dar continuidad a las alternativas de solución a los problemas, que se
plantean en el PDM y P.B.O.T de Sucre-Sucre en el Corto, Mediano , y Largo
plazo, para cumplir los lineamientos de ley.
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
q. Identificar las potencialidades, limitaciones y conflictos de uso del territorio, para
determinar sus ventajas comparativas, y fortalecer sus debilidades en los
sistemas en que se divide el P.B.O.T.
r. Localizar los asentamientos, la infraestructura física, los equipamientos colectivos
y las actividades socioeconómicas de acuerdo con la aptitud del territorio.
s. Estimular la ocupación ordenada de las áreas no desarrolladas de la zona
urbana, favoreciendo la racional intensificación del uso (viviendas) de interés
social, como de vivienda mixta acorde al planteamiento del uso del suelo.
t. Conceder facultades especiales a la administración municipal para ejecutar el
P.B.O.T.
u. Establecer los procedimientos administrativos y sus correspondientes instancias
de gestión, y de participación que vigilen y controlen la ejecución del P.B.O.T.
INSTRUMENTOS NORMATIVOS
ARTICULO 8. El presente Acuerdo y las demás disposiciones reglamentarias del
mismo, serán el principal instrumento de gestión administrativa para lograr la
realización y cumplimiento cabal del proceso de Ordenamiento Territorial Municipal.
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
ARTICULO 9. El Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Básico de Ordenamiento
Territorial, El Expediente Urbano, El Banco de Programas y Proyectos y los Códigos
de Usos de Suelos Municipal, son los principales instrumentos de planificación del
desarrollo municipal y se deberán formular y gestionar en coordinación y armonía,
bajo los principios de complementariedad, subsidiaridad, transparencia e igualdad.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 12
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
INSTRUMENTOS TÉCNICOS
ARTICULO 10. La información técnica presentada en los planos, mapas, tablas,
gráficas y bases de datos, que hacen parte del presente acuerdo y demás que
lleguen a conformar el Sistema de Información Municipal se constituyen en el
instrumento técnico para la gestión del esquema a corto, mediano y largo plazo.
METODOLOGÍA
ARTICULO 11. El proceso de formulación del Nuevo Plan Básico de Ordenamiento
Territorial Municipal debe atender a los lineamientos conceptuales y metodológicos
que sobre la materia establezcan las entidades competentes. ( Igac )
EL SISTEMA DE INFORMACIÓN MUNICIPAL
ARTICULO 12. Para el adecuado manejo, procesamiento y uso de la información
municipal, se creará el Sistema de Información Municipal, compuesto por los
archivos estadísticos, documentales y cartográficos que contengan la información de
los estudios del análisis territorial y establecidos en el Expediente Urbano; y que el
Concejo municipal aprueba su elaboración; así como la Guía Simplificada de cómo
se elaboró el P.B.O.T y el contenido resumido del mismo. ( Igac ).
PARÁGRAFO. Autorícese al señor Alcalde para contratar el sistema de información
geográfica Municipal (SIG) y la Guía Simplificada del P.B.O.T del Municipio de
Sucre, Sucre.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS ARTICULO 13. Los recursos económicos necesarios para la ejecución del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial Municipal, se deben incorporar al Plan de
Inversiones del Plan de Desarrollo Municipal mediante el Programa de Ejecución.
Normas del S.G.P.
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
ARTICULO 14. Para contribuir la realización a cabalidad del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial y la continuidad y legitimación del proceso de Ordenamiento
Territorial se implementarán los mecanismos e instrumentos de participación y
control social .
VIGENCIA
ARTICULO 15. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial hace parte del proceso
de planificación y ordenamiento del territorio municipal y su formulación se plantea
hacia el corto, mediano y largo plazo ( 2007– 2015 = 9 años), con los ajustes que
en el futuro estrictamente se requieran para cada uno de los dos próximos períodos
de gobierno municipal (corto, mediano y largo plazo) por cuatrenios. ( Igac ).
ACCIONES PRIORITARIAS
ARTICULO 16. Como acciones prioritarias para la ejecución del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial Municipal, se tendrán:
1- La divulgación amplia y efectiva del Plan Básico (Guía Simplificada, por
gremios,
asociaciones, cooperativas o venta directa a personas naturales)
2- El fortalecimiento de la capacidad de gestión de la administración municipal,
especialmente en las áreas de planeación, hacienda pública y participación y
control social.
3- Realización ordenada del programa de ejecución, con sentido de la
racionalización y priorización del gasto público.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 14
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
PARTE I
CONTENIDO ESTRUCTURAL
EL TERRITORIO MUNICIPAL
ARTICULACIÓN CON EL CONTEXTO REGIONAL
ARTICULO 17. El municipio de Sucre se encuentra localizado al Sur este del
Departamento de Sucre y sus tierras hacen parte de la Sub Región Mojana,
confluencia del Caño Mojana, situado a 8°54’15” de Latitud Norte y 75°43’25’’
Longitud Oeste, 8º40’45’’ de Latitud Sur y 75º34’28” Longitud Este; y en
coordenadas planas X =1.466.500 , Y= 929.000 según fuente IGAC, En
consecuencia todas las acciones, planes, programas y proyectos, deberán estar
orientados contextualmente con el desarrollo de la región (ver Mapa Nº 2)
JURISDICCIÓN TERRITORIAL MUNICIPAL
ARTICULO 18. El Municipio Sucre Limita al Norte con el municipio de Magangué (Bolívar) al Oeste con el municipio de San Benito Abad , al Este con el municipio
de Magangue (Bolívar) y al Sur con el municipio de Majagual ( ver Mapa Nº 3 )
ORGANIZACIÓN Y DIVISIÓN TERRITORIAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 19. Presenta Sucre - Sucre como divisiones administrativas el sector
o área urbana (suelo urbano y de desarrollo urbano) determinada por el perímetro
urbano y barrios que se detallan a continuación:
Barrio Siete de Marzo
Barrio Zulia
Barrio Las Delicias
Barrio Juan XXIII – Las Malvinas
Barrio Santander
Barrio Panamá
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 15
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Barrio Santa Lucía – Junín – Ayacucho – Dádivas.
Barrio Villa B
Barrio Cementerio.
Plaza Principal
(Ver Mapa Nº 4)
El área rural la conforman por los siguientes corregimientos:
Arboleda, Bajo Grande, Bajo de la Pureza, Cacagual, Calzón Blanco.
Camajón, Campo Alegre, Chaparral, Concepción, Córdoba
El Congreso, Hato Nuevo, Huerta Grande, Isla del Coco, Isla Grande.
La Guaripa, La Palma, La Redonda, La Solera, La Ventura.
Las Cruces, Machetón, Malambo, Montería, Naranjal.
Nariño, Orejero, Pampanilla, Pueblo Nuevo, Quita Sueño.
San Cayetano, San José, San Luis, San Mateo, San Rafael, Travesía.
(Ver Mapa Nº 5) CLASIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
ARTICULO 20. De acuerdo con lo establecido por los artículos 30 al 35 de la Ley
388 de 1997, en el municipio de Sucre, el suelo se clasifica como suelo urbano, suelo de desarrollo urbano y suelo rural y se delimitan como aparece en el
mapa de clasificación general del territorio (Ver Mapa Nº 6)
SUELO URBANO
ARTICULO 21. El suelo urbano del Municipio de Sucre comprende las áreas cuya
aptitud y destinación por el PBOT le corresponden al uso urbano y además cuentan
con la infraestructura vial y redes de servicios públicos domiciliarios. Se encuentra
delimitado por el perímetro urbano, que será el mismo que el perímetro de servicios
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 16
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
(ver Mapa Nº 7) El perímetro de la cabecera municipal es como se describe a
continuación: (ver tabla N° 1)
TABLA N° 1: COORDENADAS SUELO URBANO COORDENADA X COORDENADA Y COORDENADA X COORDENADA Y
1467126.16 928193.47 1464037.35 928812.10
1466992.04 928042.88 1464026.56 929285.79
1466404.42 928419.15 1464834.47 929288.00
1466408.99 928431.70 1464857.43 929457.12
1465883.64 928601.19 1464503.29 929630.97
1465826.22 928488.84 1464551.43 929710.94
1465908.15 928448.98 1464958.75 929513.18
1465879.71 928390.53 1464967.40 929560.12
1465823.06 828418.09 1465227.58 929480.07
14656807.31 928385.72 1465398.00 929486.55
1465683.62 928445.89 1465821.21 929561.85
1465028.22 928879.93 1465851.10 929335.77
1464699.77 928943.07 1465641,19 929170.76
1464695.06 928918.58 14666359.24 928853.79
Fuente P.B.O.T
Las redes viales urbanas, son componentes básicos del suelo. Ver Mapa Nº 8
SUELO SUBURBANO
ARTICULO 22. Comprende las áreas cuya aptitud y destinación por el PBOT le corresponden al uso de los corregimientos. Las coordenadas para cada uno de los
corregimientos son como se describen a continuación: (ver tablas N° 2) (ver mapa
Nº 6 – clasificación general del territorio (suelo urbano – suelo rural – suelo de
desarrollo urbano) y mapa Nº 5 – división política municipal). Las vías rurales son
parte integral del suelo. Ver Mapa Nº 9 Tabla Nº 2 Coordenadas Suelo Suburbano.
CORREGIMIENTOS COORDENADA X COORDENADA Y
Arboleda 27490,65 27317,07
Bajo Grande 13860,28 5528,43
Bajo de La Pureza 7490,80 3838,32
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 17
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Cacagual 14539,26 15261,00
Calzón Blanco 14702,63 43412,70
Camajón. 15512,34 11500,11
Campo Alegre 37746,49 19417,51
Chaparral 23222,99 22907,14
Concepción 8920,75 4079,48
Córdoba 25646,81 28169,10
El Congreso 3996,04 14074,83
Hato Nuevo 24990,38 15255,00
Huerta Grande 23855,71 18622,58
Isla del Coco. 35288,37 9516,53
Isla Grande 36146,25 13263,17
La Guaripa 5769,15 4853,26
La Palma 12586,54 17543,00
La Redonda 16222,38 11216,44
La Solera 30880,86 15455,24
La Ventura 220141,17 14797,78
Las Cruces 11787,30 11105,88
Machetón 21497,87 11650.26
Malambo 19670,51 7210,59
Montería 24629,02 4911,86
Naranjal 28422,71 24862,39
Nariño 29091,35 23300,32
Orejero 43211,41 19072,61
Pampanilla 30509,69 21291,95
Pueblo Nuevo 8382,11 12110,79
Quita Sueño 26935,54 20996,11
San Cayetano 8271,64 10854,16
San José 20099,79 29507,13
San Luis 33592,77 19904,39
San Mateo 35193,47 18991,49
San Rafael 20869,75 29831,71
Travesía 22875,69 29121,68
Fuente PBOT
SUELO DE DESARROLLO URBANO
ARTICULO 23. Comprende las áreas de transición contiguas al perímetro urbano y
las que presenten influencia que induzca su desarrollo urbano. Estas áreas tendrán
reglamentaciones restrictivas de uso y podrán ser incorporadas al perímetro urbano
una vez que se hayan cumplido con los requerimientos estipulados en el artículo 21
del presente acuerdo. (ver mapa Nº 6 – clasificación general del territorio y mapa Nº
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
11 – propuesta de zonificación urbana) El Mapa Nº 10 muestra la zona urbana como
tal. (ver anexo Nº 1). La Tabla 2 A, muestra las coordenadas de la zona de
Desarrollo Urbano Determinada.
TABLA Nº 2 A. Coordenadas Suelo de Desarrollo Urbano.
COORDENADA X COORDENADA Y
1466341,41 928846,99
1465638,02 929157,17
1465541,87 928947,53
1465558,96 928887,63
1465826,03 928722,92
1465840,99 928718,64
1465920,04 928701,53
1465944,09 928712,17
1466260,30 928609,49 Fuente PBOT
SUELO RURAL
ARTICULO 24. Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso
urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas,
pesqueros, ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales.
Comprende el territorio existente entre la zona de expansión urbana y los límites
municipales. (ver mapa Nº 6 – clasificación general del territorio)
ÁREAS CON RÉGIMEN TERRITORIAL ESPECIAL
ARTICULO 25. Para efectos de la zonificación y reglamentación, se tendrán en
cuenta las disposiciones constitucionales y legales vigentes, que regulen los
regímenes territoriales especiales, particularmente en lo étnico, histórico, cultural y
ambiental.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 19
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ÁREAS DE RESERVA PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES ARTICULO 26. Para efectos del presente acuerdo declárense como áreas de
reserva para la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales, las
áreas de producción económicamente sostenibles: Uso Pesquero, Agropecuario
(Agrícola y Ganadero y Mixto); Aprovechamiento Forestal (Forestal) Zonas Urbanas
(mixtas), área de especial significancia ambiental: Protección de sistemas hídricos
(nacimientos de aguas y recarga de acuíferos), zona Legalmente protegidas (reserva
forestal), de explotación minera, protección de humedales, Zona residencial tipo 1 y
2, Zona comercial tipo 1 y 2, Zona institucional, Zona agroindustrial, Zona de
protección y conservación, Relleno Sanitario, ( si es viable ) Laguna de oxidación ( si
es viable ) y Matadero municipal. Áreas adyacentes a las cotas de arroyos, caños,
ríos, ciénagas (30 Mts)de zonas rurales y urbanas.
La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de
utilidad pública e interés social.
Debido a que el ambiente es patrimonio común, se tiene que Lograr la
preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y
utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de
equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la
disponibilidad permanente de éstos y la máxima participación social, para
beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del
territorio del Municipio de Sucre - Sucre.
A si como Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los
recursos naturales no renovables sobre los demás recursos.
Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la
Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales
renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de
tales recursos y de ambiente.
PARÁGRAFO 1. El municipio siguiendo los lineamientos del Código de los
Recursos Naturales , debe ejercer control sobre: a) Los bienes producidos por el
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 20
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
hombre o cuya producción sea inducida o cultivada por él, en cuanto incidan o
puedan incidir sensiblemente en el deterioro ambiental. b) Se consideran factores
que deterioran el ambiente, entre otros:
c). La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos
naturales renovables.
Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas
de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades,
concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las
personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los
recursos de la nación, municipio o de los particulares.
Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o
forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental
de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o
biológica;
d). La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras.
e). Las alteraciones nocivas de la topografía.
f). Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas;
g). La sedimentación en los cursos y depósitos de agua;
h). Los cambios nocivos el lecho de las aguas.
i). La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o
vegetales o de recursos genéticos;
j). La introducción y propagación de enfermedades y de plagas;
k). La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales
dañinas o de productos de sustancias peligrosas;
l). La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales;
m). La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria;
n). La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y
desperdicios;
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 21
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
o). El ruido nocivo;
p). El uso inadecuado de sustancias peligrosas;
q). La eutrificación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en lagos
y lagunas.
r). La concentración de población humana urbana o rural en condiciones
habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud.
PARÁGRAFO 2.El uso de elementos ambientales y de recursos naturales
renovables, debe hacerse de acuerdo con los siguientes principios:
a). Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en
forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés
general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos establecidos en
el Código de los Recursos Naturales;
b). Los recursos naturales y demás elementos ambientales, son
interdependientes. Su utilización se hará de manera que, en cuanto sea posible,
no interfieran entre sí.
c). La utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales
renovables debe hacerse sin que lesione el interés general de la comunidad o el
derecho de terceros;
d). Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las
prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente para que
se puedan cumplir los principios enunciados en los ordinales precedentes.
e). Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los
límites permisibles que, al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas
naturales produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se
perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto ésta convenga al interés
público.
f). La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los
elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que
contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural. Para bienestar de la
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 22
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
comunidad, se establecerán y conservarán en los centros urbanos y sus
alrededores espacios cubiertos de vegetación.
El municipio debe organizar y mantener al día un sistema de informaciones
ambientales, con los datos físicos, económicos, sociales, legales y en general,
concernientes a los recursos naturales renovables y al medio ambiente.
Mediante el sistema de informaciones ambientales se procesarán y analizarán, por
lo menos las siguientes especies de información:
a). Cartográfica;
b). Hidrometeoro lógica, hidrológica, hidrogeológica y climática.
c). Edafológica;
d). Sobre usos no agrícolas de la tierra;
f). El inventario forestal.
g). El inventario fáunico.
h). La información legal.
i). Los niveles de contaminación por regiones.
j). El inventario de fuentes de emisión y de contaminación.
Para la adecuada protección del ambiente y de los recursos naturales, el Gobierno
Nacional establecerá políticas y normas sobre zonificación.
Los Departamentos y Municipios tendrán sus propias normas de zonificación,
sujetas a las de orden nacional a que se refiere el inciso anterior.
PARÁGRAFO 3. De las Emergencias Ambientales. En accidentes acaecidos o
que previsiblemente puedan sobrevenir, que causen deterioro ambiental, o de
otros hechos ambientales que constituyan peligro colectivo, se tomarán las
medidas de emergencia para contrarrestar el peligro.
Existe dentro del decreto 2811/74 la Normas de Preservación Ambiental relativas
a Elementos Ajenos a los Recursos Naturales.
PRODUCTOS QUIMICOS, SUSTANCIAS TOXICAS
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 23
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 27.Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y
de los demás seres vivientes en el Ámbito municipal, y en el marco del presente
acuerdo, se establecerán requisitos y condiciones para la utilización, la
fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el
empleo o la disposición de sustancias y productos químicos, tóxicos o peligrosos.
DEL RUIDO
ARTICULO 28. Se establecerán las condiciones y requisitos necesarios para
preservar y mantener la salud y la tranquilidad de los habitantes, mediante control
de ruidos originados en actividades industriales, comerciales, domésticas,
deportivas, de esparcimiento, de vehículos de transporte, o de otras actividades
análogas.
Dentro del Uso y Ocupación de los Suelos; es deber y obligación de las Oficinas o
Secretarías de Planeación, secretaria del Interior, O quien haga sus veces, velar
por el Cabal cumplimiento de esta norma de Incompatibilidad de los usos de los
suelos Residenciales con los demás usos establecidos en el PBOT
correspondiente.
PARÁGRAFO 1: NIVELES DE INMISION TOLERABLES. Las señales visuales,
de ruido, olor, partículas y cualquier otro elemento que, generados en inmuebles
privados o públicos, trascienden el exterior no podrán superar los niveles
tolerables para la convivencia y la funcionalidad requerida en las ÁREAS
RESIDENCIALES (Cualquiera que esta sea).
Tales niveles de incidencia o inmisión serán determinadas por las
autoridades sanitarias, urbanísticas y de policía; con todo podrán ser
regulados en forma aún más restrictiva en los reglamentos de los usos de
los suelos establecidos en el POT.
DE LOS RESIDUOS, BASURAS, DESECHOS Y DESPERDICIOS
ARTICULO 29.En el presente acuerdo, el manejo de residuos, basuras, desechos
y desperdicios, se observarán las siguientes reglas:
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 24
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
a). Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y
la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final
de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase;
siguiendo además lo especificado en el PGIRS
b). La investigación científica y técnica se fomentará para:
1). Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del
hombre y de los demás seres vivientes.
2o. Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y
gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos
humanos en general.
3o. Sustituir la producción o importación de productos de difícil eliminación o
reincorporación al proceso productivo.
4o. Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos para el tratamiento, recolección,
depósito y disposición final de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos no
susceptibles de nueva utilización.
c). Se señalarán medios adecuados para eliminar y controlar los focos productores
del mal olor.
Se prohíbe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios, y, en
general, de desechos que deterioren los suelos o, causen daño o molestia a
individuos o núcleos humanos, a si como queda Totalmente Prohibido arrojar Basuras de cualquier tipo a lecho o aguas de los caños Mojana, Pancegüita, o cualquier otro caño o espejo de agua.
Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán,
preferiblemente, los medios que permitan:
a). Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana;
b). Reutilizar sus componentes;
c). Producir nuevos bienes;
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 25
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
d). Restaurar o mejorar los suelos;
Los municipios deberán organizar servicios adecuados de recolección, transporte
y disposición final de basuras (PEGIRS), y colocaran estas en cualquier relleno
sanitario de municipio (s) vecino (s), al costo que sea, hasta que se tenga el propio
La prestación de este servicio por personas naturales o jurídicas de derecho
privado requerirá autorización ajustada a los requisitos y condiciones que
establezca el gobierno municipal, siguiendo los parámetros nacionales..
PARÁGRAFO 1:Por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las
basuras, desechos o desperdicios, se podrá imponer a quien los produce la
obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios
para cada caso.
Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas
especiales de este ACUERDO, podrá declararse reservada una porción
determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona
cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio
público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de
esos recursos y del ambiente en el Municipio, o cuando el Estado resuelva
explotarlos.
Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de
concesión o autorización de uso a particulares.
RESTRICCIONES, LIMITACIONES Y SERVIDUMBRES
ARTICULO 30.En este acuerdo se dejan planteadas las acciones para la
delimitación de las restricciones, limitaciones y servidumbres: De oficio o a petición
de cualquier particular interesado, se impondrá limitación de dominio o
servidumbres sobre inmueble de propiedad privada, cuando lo impongan la
utilidad pública o el interés social por razón del uso colectivo o individual de un
recurso, previa declaratoria de dicho interés o utilidad efectuada con arreglo a las
leyes.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 26
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Tanto la limitación o la servidumbre voluntariamente aceptadas como las que se
imponen mediante resolución o sentencia ejecutoriadas, se inscribirán en la
correspondiente oficina de instrumentos públicos sin perjuicio de lo dispuesto en
Código sobre sistema de registro.
Se podrá solicitar el concurso de las autoridades de policía para hacer efectiva la
limitación del dominio o la servidumbre.
El concesionario o el titular de permiso de uso de recursos naturales renovables
de dominio público, estará obligado a soportar, sin indemnización, las limitaciones
servidumbres y demás restricciones sobre los bienes que aproveche impuestas
por motivos de utilidad pública o interés social mediante ley o convención.
DE LA ADQUISICION DE BIENES PARA DEFENSA DE RECURSOS NATURALES
ARTICULO 31.Se podrán adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales
de las entidades de derecho público que se requieran para los siguientes fines:
a). Construcción, rehabilitación o ampliación de distritos de riego; ejecución de
obras de control de inundaciones de drenaje y otras obras conexas indispensables
para su operación y mantenimiento;
b). Aprovechamiento de cauces, canteras, depósitos y yacimientos de materiales
indispensables para la construcción de obras hidráulicas;
c). Conservación y mejoramiento de cuencas hidrográficas;
d). Instalación de plantas de suministro, control o corrección de aguas;
e). Uso eficiente de recursos hídricos y obras hidráulicas de propiedad privada;
f). Preservación y control de la contaminación de aguas;
g). Establecimiento, mejora, rehabilitación y conservación de servicios públicos
concernientes al uso de aguas, tales como suministro de éstas alcantarillado y
generación de energía eléctrica.
h). Conservación y mejoramiento de suelos en áreas críticas.
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Para los servicios de captación, almacenamiento y tratamiento de las aguas que
abastezcan a una población y para el servicio de las plantas de tratamiento de
aguas servidas, con miras a ejercer un control efectivo a evitar toda actividad
susceptible de causar contaminación, se podrán adquirir los terrenos aledaños en
la extensión necesaria.
DE LA ATMOSFERA Y DEL ESPACIO AEREO
ARTICULO 32.Corresponde al gobierno Nacional mantener la atmósfera en
condiciones que no causen molestias o daños o interfieran el desarrollo normal de
la vida humana, animal o vegetal y de los recursos naturales renovables.
Siguiendo lo establecido en el Código de los Recursos Naturales, el municipio por
medio de este acuerdo, prohibirá, restringirá o condicionará la descarga en la
atmósfera de polvo, vapores, gases, humos, emanaciones y, en general, de
sustancias de cualquier naturaleza que pueda causar enfermedad, daño o
molestias a la comunidad o a sus integrantes, cuando sobrepasen los grados o
niveles fijados.
Para prevenir la contaminación atmosférica se dictarán disposiciones
concernientes a:
a). La calidad que debe tener el aire, como elemento indispensable para la salud
humana, animal o vegetal;
b). El grado permisible de concentración de sustancias aisladas o en combinación
capaces de causar perjuicios o deterioro en los bienes, en la salud humana,
animal y vegetal, en asocio del Corpomojana;
c). Los métodos más apropiados para impedir y combatir la contaminación
atmosférica;
d). La contaminación atmosférica de origen energético, inclusive la producida por
aeronaves y demás automotores;
e). Restricciones o prohibiciones a la circulación de vehículos y otros medios de
transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de
gases, ruidos y otros factores contaminantes.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 28
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
f). La circulación de vehículos en lugares donde los efectos de contaminación sean
más apreciables;
g). El empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones a niveles
permisibles.
h). Establecimiento de estaciones o redes de muestreo para localizar las fuentes
de contaminación atmosférica y detectar su peligro actual o potencial
i) Por medio de programas educativos se ilustrará a la población sobre los efectos
nocivos de las quemas para desmonte o limpieza de terrenos y prestará asistencia
técnica para su preparación por otros medios. En los lugares en donde se preste
la asistencia, se sancionará a quienes continúen con dicha práctica a pesar de
haber sido requerido para que la abandonen. ÁREAS EXPUESTAS A AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES Y ANTRÓPICAS ARTICULO 33. Las áreas que por sus características representen Amenaza de
ocurrencia de desastres naturales, se delimitarán y se excluirán de asignárseles
usos urbanos o residenciales o de cualquier otro que tenga alto riesgo. La amenaza
se define como la probabilidad de ocurrencia de un evento potencialmente
desastroso, durante cierto período de tiempo en un sitio determinado. La evaluación
de la amenaza natural consiste en pronosticar la ocurrencia y severidad, en el
tiempo y en el espacio de un fenómeno desastroso de tipo natural. Este pronóstico
puede ser a corto, mediano y largo plazo. En el Municipio de Sucre se pueden
denotar amenazas por: inundación, degradación por erosión, sequía, contaminación,
alto grado de susceptibilidad a los incendios forestales, y líneas de alta tensión,
vientos huracanados. Dentro de las amenazas antrópicas (producidas por la acción
del hombre) se cuenta la tala indiscriminada de bosques y maderables (punta de
bosques), la sobre explotación de arena, y la venta de líquidos y materiales
inflamables dentro del casco urbano y suburbano, sin controles generales ni
elementos extintores de incendios.
ARTICULO34. Se deja establecido en este acuerdo, que se deben y tienen que
regir las acciones en cuanto a Prevención y Desastres, bajo los parámetros y
lineamientos de las normas y leyes que aquí se mencionan, más las leyes o
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 29
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
normas que se emanen dentro de la vigencia de este PBOT. A continuación se
relacionan en orden de jerarquía las leyes, decretos y otras disposiciones jurídicas
que reglamentan el accionar del Estado y de las entidades responsables del
desarrollo municipal y la Prevención y Reducción de Riesgos, su objeto principal
es el de proteger la vida y el patrimonio de los ciudadanos.
Ley / Decreto CP/91 Obligaciones en términos de incorporación de la Prevención y
Reducción de Riesgos en la planificación territorial
Norma de Normas a) Constitución Política La constitución Política reglamentó entre otras
disposiciones:
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad
territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del
Estado y de los particulares. (El municipio tambien es Estado).
En cuanto al manejo de los recursos naturales se reglamentaron disposiciones
sobre la vivienda digna y el manejo de los recursos naturales para garantizar el
desarrollo sostenible (prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental).
Como primer paso para la Planeación, definió la obligatoriedad para las Entidades
Territoriales de elaborar su Plan de Desarrollo. Se dispuso además en un
esquema de descentralización, que el Estado delegaría en las entidades locales
la responsabilidad de conocer, y atender en forma integral los recursos
naturales, y tomar acciones sobre su manejo.
b) En cuanto al Riesgo
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 30
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Ley 46 de 1988 Por medio de la cual se reglamenta la creación del Sistema
Nacional para la Prevención y Atención de Desastres – SNPAD.
Decreto Ley 919 de 1989: Por el cual se establece la obligatoriedad de trabajar en
prevención de riesgos naturales y tecnológicos especialmente en disposiciones
relacionadas con el ordenamiento urbano, las zonas de alto riesgo y los
asentamientos humanos y se crea el Sistema Nacional de Prevención y Atención
de Desastres, determinando las responsabilidades, estructura organizativa,
mecanismos de coordinación e instrumentos de planificación y financiación del
Sistema a escala Nacional, Regional y Local.
Se incluye además, el componente de prevención de desastres en los Planes de
Desarrollo de las Entidades territoriales y se define el papel de las Corporaciones
Autónomas Regionales en asesorar y colaborar con las entidades territoriales
para los efectos de que trata el artículo 6, mediante la elaboración de inventarios y
análisis de zonas de alto riesgo y el diseño de mecanismos de solución.
Decreto 93 de 1998 Por el cual se adopta el Plan Nacional de Prevención y
Atención de Desastres PNPAD, el cual define los objetivos, principios, estrategias
y programas de la Política Nacional. Los tres objetivos básicos de la
política son:
• Reducción de riesgos y prevención de desastres.
• Respuesta efectiva en caso de desastres
• Recuperación rápida de zonas afectadas.
Estos objetivos se alcanzan a través de cuatro estrategias:
• El Conocimiento sobre los riesgos (naturales y antrópicos)
• La incorporación de la prevención de desastres y reducción de
riesgos en la planificación
• El fortalecimiento del Desarrollo Institucional
• La socialización de la prevención y la mitigación de desastres.
CONPES 3146 Por el cual se define la “Estrategia para consolidar la ejecución del
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 31
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
de 2001 Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres – PNPAD”.
Esta estrategia define acciones específicas y busca comprometer a las
entidades en el cumplimiento del PNPAD.
CONPES 3318 Mediante el cual se autoriza a la Nación para contratar un crédito
de 2004 hasta por US $263 millones para financiar el Programa de Reducción
de la Vulnerabilidad Fiscal del Estado frente a los Desastres Naturales.
c) En cuanto al Diseño y la Construcción Sismo Resistente Ley 400 de 1997 Por el cual se reglamentaron las Construcciones Sismo-
Resistentes. En 1984 surgió el Código Colombiano de Construcciones Sismo
Resistentes, reemplazado en 1998 por la Norma Colombiana de Construcciones
Sismo Resistentes NSR-98 (aún vigente). En ella se establecen entre otros
aspectos: i) Las responsabilidades y sanciones en que incurren los profesionales
diseñadores, los constructores, los funcionarios oficiales y las alcaldías, al
incumplir la Ley; ii) Los incentivos para quienes actualicen las construcciones
existentes a las nuevas normas; iii)La obligación de realizar análisis de
vulnerabilidad para las edificaciones indispensables existentes en un lapso de tres
años, y a repararlas en caso que sean deficientes, con un plazo máximo de seis
años. Fue reglamentado posteriormente por los Decretos 1052/98, 33/98, 34/99, y
2809/00. Todo tipo de construcción que se realice en los suelos del municipio,
debe contar con la licencia de Sismo Resistencia emanada por la secretaría de
Planeación Municipal, sin este requisito No se Puede expedir licencia de
Construcción.
d) En cuanto al Desarrollo y el Ordenamiento Territorial Ley 09 de 1989 Por la cual se definió la responsabilidad de las autoridades
municipales de Reforma Urbana en cuanto a la seguridad de los habitantes de las
zonas urbanas ante los peligros naturales, estableciendo:
• La obligatoriedad a los municipios con la asistencia de las oficinas de Planeación
de levantar y mantener actualizado el inventario de las zonas que presenten altos
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 32
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
riesgos para la localización de asentamientos humanos (inundación,
deslizamiento).
• La obligatoriedad de adelantar programas de reubicación de los habitantes, o proceder a desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo en los asentamientos localizados en dichas zonas.
En cuanto al territorio, la ley establece la función social de la propiedad
permitiendo la intervención del Estado directamente sobre la especulación del
mercado de las tierras, creando mecanismos que luego fueron mejorados por la
ley 388/97. Estos mecanismos deben ser aplicados por los municipios para la
gestión del suelo, en forma tal que sea posible la intervención de las zonas
urbanizables y no urbanizables.
Ley 02 de 1991 Por la cual se modifica la Ley de Reforma Urbana, estableciendo
que los municipios deben no sólo levantar sino tener actualizados los inventarios
de las zonas que presenten altos riesgos para la localización de asentamientos
humanos y que los alcaldes contarán con la colaboración de las entidades
pertenecientes al Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, para
desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo en los
asentamientos localizados en dichas zonas.
La Ley 152 de 1994 Por medio de la cual se establecen los procedimientos y
mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y
control de los planes de Desarrollo tanto de la Nación y de las entidades
territoriales como de los organismos públicos de todo orden, incluye materia de
planificación: la ratificación de la sustentabilidad ambiental como principio de
actuación de las autoridades de planeación, enunciado en la Ley 99/93, y la
necesidad de los planes de ordenamiento para los municipios.
Ley 388 de 1997 Ley de Desarrollo Territorial cuyos objetivos son en cuanto al
riesgo, son:
• “Establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio,
en ejercicio de su autonomía, entre otros, la prevención de localización de
asentamientos humanos en zonas de alto riesgo”
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 33
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
• “Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la
función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos
constitucionales a la vivienda, así como por la protección del medio ambiente y la
prevención de desastres...”
• “Función Pública del Urbanismo: Mejorar la seguridad de los asentamientos
humanos ante los riesgos naturales”
• “Acción Urbanística: Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos
para localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de
otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda”.
• Localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de
desastres...”
“En la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial de los
municipios se deberá tener en cuenta, entre otros determinantes las relacionadas
con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la
prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las
áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo
de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales”.
Ley 812 de 2003 Por el cual se estableció el Plan Nacional de Desarrollo - PND
2002 - 2006 “Hacia un Estado Comunitario”, que en su capítulo III “Construir
Equidad Social”, programa de “Prevención y Mitigación de Desastres Naturales”
determinó: 1) la profundización del conocimiento sobre riesgos naturales y su
divulgación; 2) la inclusión de la prevención y mitigación de riesgos en la
planificación y la inversión territorial y sectorial y, 3) la reducción de la
vulnerabilidad financiera del Gobierno ante desastres.
Decreto 879 de Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al
ordenamiento 1998 del territorio municipal y distrital y a los Planes de
Ordenamiento Territorial. Se tendrán en cuenta las prioridades del Plan de
Desarrollo del municipio o distrito y los determinantes establecidos en normas
de superior jerarquía entre las que se encuentra: Las relacionadas con la
conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la
prevención de amenazas y riesgos naturales.
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Decreto 2015 de 2001: Se reglamenta la expedición de licencias de urbanismo y
construcción con posterioridad a la declaración de situación de desastre o
calamidad pública.
Decreto 4002 de 2004 Por el cual se establece que teniendo en cuenta razones
de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, el alcalde
municipal o distrital podrá iniciar el proceso de revisión del plan, las cuáles serán:
La declaratoria de desastre o calamidad pública y por los resultados de estudios
técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la
recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción
diferentes a las inicialmente adoptadas en el POT.
ARTICULO 35. Sistema general de Acciones para Atención y Prevención de Desastres. El municipio debe implementar acciones que eviten que las Amenazas
puedan ser mayores, pudiéndose prevenir con antelación, y sobretodo en las
zonas de mayor vulnerabilidad.
Se debe evitar la construcción de viviendas y demás a si sea por parte del
municipio y ocupación de terrenos, en sitios no apropiados para la urbanización
por presencia de amenazas naturales y socio naturales, más que una restricción,
es una oportunidad para el desarrollo local, ya que evita costosas inversiones que
de una u otra manera los municipios deben sufragar en el momento de
presentarse un desastre. Identificar y zonificar de forma anticipada las zonas
donde se puede generar riesgo es fundamental para determinar correctamente las
áreas de expansión del municipio a fin de evitar desastres futuros. Así mismo con
relación al riesgo que ya existe, la incorporación del riesgo en la planificación
territorial es necesaria para determinar los tratamientos urbanísticos que se
deberán implementar a fin de reducir el potencial de pérdidas de vidas y daños
económicos en las zonas determinadas como de alto riesgo.
----
El riesgo se relaciona con las condiciones sociales y ambientales, que favorecen
la vulnerabilidad o fragilidad de un asentamiento humano, y que son en general el
resultado de los estilos de desarrollo aplicados y de la deuda que se ha generado
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 35
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
con la naturaleza, lo cual obedece a un proceso de gestación o incubación de los
riesgos.
Muchas áreas urbanas de los municipios están construidas en territorios
propensos a desastres debido a tres razones principales:
• Las ciudades se fundaron en sitios peligrosos porque en la época de su
fundación las ventajas del sitio valían más que los riesgos.
• El desarrollo de las ciudades no estaba regido por una cultura de la prevención
de desastres.
• Las ciudades traspasaron lo que originalmente fueron sitios relativamente
seguros. La situación ambiental de las ciudades está directamente relacionada
con los problemas que conlleva el acelerado proceso de urbanización, producto de
desequilibrios de orden social y económico a través de la historia. El proceso de
desarrollo y urbanización para el cual los países industrializados necesitaron
muchos años, se efectúa en los países en desarrollo en un lapso de tiempo mucho
más corto, con características completamente diferentes.
Complementando lo anterior debe registrarse que, particularmente en el caso
Colombiano, los procesos de apropiación de la tierra se caracterizaron por el
empleo de la fuerza y la violencia, lo que ha llevado a grandes masas de población
a establecerse en sitios en riesgo y condiciones de alta marginalidad.
Por lo anterior, solamente incorporando criterios de prevención de desastres y
mitigación de riesgos en la Planificación y el Ordenamiento Territorial, se podrá
conseguir la reducción de los riesgos existentes y la no generación de nuevos
riesgos.
Es así, que el Ordenamiento Territorial, se convierte en el único instrumento
idóneo que permite actuar sobre el territorio para prevenir desastres y reducir
riesgos, conduce al municipio a un desarrollo continuo, orientado a mejorar las
condiciones de vida de la población.
Todas estas acciones, se materializan en los Planes de Ordenamiento Territorial
instrumento para la orientación de las decisiones sobre el modelo territorial
deseado con criterios técnicos desde un proceso concertado y participativo.
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Dentro de nuestra Región Caribe debemos tener presente que los desastres se
presentan en casi su totalidad por:
• Remoción en masa (Deslizamientos y avalanchas). • Inundaciones. • Huracanes • Vendavales • Sísmica media • Tecnológicos y Químicos • Actividad sísmica intermedia y alta. • Actividad volcánica. • Tsunamis (maremotos) • Oleoductos.
Es el plan que el municipio plantea en el P.B.O.T para la atención y prevención de
desastres.
PARÁGRAFO 1. Las tablas Números 3 Sistema General de acciones para la
Atención y Prevención de Desastres, y 4 Inventario de Desastres, dejan claro que
se debe hacer, y las localizaciones de los desastres dentro del Inventario
Municipal.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 37
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
TABLA Nº 3: PLAN DE ACCIÓN PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE DESASTRES FENÓMENOS POLÍTICAS METAS ESTRATEGIAS LOGÍSTICA E
INFRAESTRUCTURA
RECURSOS
Inundaciones (Lluvias)
Incendios y explosiones
Vientos
Degradación
desplazamientos ambiente
Prevención verano),
apoyo y controles en
invierno. Evitar
construcciones a orilla
del caño, debajo de redes
eléctricas.
Establecer controles,
expedir normas en la y
comercialización, así
como el uso de
materiales inflamables.
Reubicar hacia la salida
del casco urbano (no
expansión del perímetro
urbano) de los
establecimientos de venta
de combustibles y
material inflamables y
explosivo (gas, ACPM
gasolina, etc.)
Establecer convenios y
apoyarse en
CORPOMOJANA en la
protección y
conservación del
ambiente
Elaborar planes generales de prevención y
mitigación de posible desastres mediante:
Dragado y limpieza de caños y arroyos,
limpieza de ciénagas. Reducir las
inundaciones en un 35% a 2015. Construir
sin daños ecológicos taludes, terraplenes y
jarillones (lugares críticos) urbanos y rurales.
En las vías a construir, colocar alcantarillas
que permitan la oxigenación a cada lado de
la ciénagas divididas.
Evitar la expansión de la frontera agrícola y
ganadera. Adquisición de extintores (los que
se necesiten) para cada tipo de producto.
Elaborar el proyecto de adquisición de la
máquina de bomberos. Creación y dotación
para el cuerpo de bomberos. Realizar dos
seminarios anuales sobre prevención y
manejo de líquidos inflamables.
seminarios anuales sobre prevención y
manejo de líquidos inflamables.
Sensibilizar mediante talleres la población
sobre la conservación y protección del
ambiente. Evitar la degradación antrópica
(quemas, talas, minería, etc) en las zonas
que son susceptibles a este fenómeno.
Priorizar la inversión, gestionar
recursos del nivel nacional y
cooperación internacional, realizar
convenios de prevención con
municipios vecinos. Crear el cuerpo
de bomberos oficiales y voluntarios.
(Ley 322/94)
Adecuar terrenos de expansión del
perímetro urbano para desplazados.
Presentar proyectos de construcción
de soluciones de vivienda.
Con las fuerzas del
Estado implementar patrullajes de
Control
Hospital de primer nivel
(camas – cirugía).
Ambulancias (acuáticas
terrestres). Organizaciones.
Oficinas. Computadoras.
Materiales e implementos
para prevención de
inundaciones y ayuda
a destechados por vientos
Médicos, enfermeras,
bacteriólogos, defensa
civil, CLOPAD.
Económicos. Políticos.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 39
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
TABLA LUGAR
4 AMENAZAS
INVENTARIO DE ZONAS POTENCIALES DE
DESASTRES – RIESGOS
DESASTRES PLANES
VALORACIÓN DE LA
AFECTACIÒN
CASCO URBANO
SECTOR RURAL Corregimientos de Orejero, Fundación, Campo Alegre, San Mateo, San Luis, Caracuchas, Isla Grande, El Congreso, Calzón Blanco, Galindo, el Mamón, el Carmen. Pampanilla, Nariño, Naranjal, Cordoba, San Rafael, San José, Macheton, Totumal, Quitasueño, la Solera, Isla del Coco, veredas de: Caserí, Travesía, San Carlos, San Isidro, Garrapata, el Socorro
Inundación
Vendabal Explosiones - Incendios Contaminación Por Energía Electromagnética Contaminación de Aguas, Agroquímicos, Basuras, Sedimentación. Inundaciones (criticas – Alta) 6 meses de agua. Drenaje muy pobre. Inundación Alta, 4 – 5, meses de aguas, Drenaje pobre
Margen Izq Caño Mojana. Barrio Panamá.
Margen derecha Barrio 7 de Marzo. Villa B.
Sta Lucía. El Salvador.
7 de Marzo – Villa B – Panamá. Centro
Toda el área urbana, mayor riesgo zona
central, Panamá.
Zona Central. Torres de Telecon, Moviestar,
Concel (Sanatander – Zulia – Junin).
Caño Mojana sector urbano, falso lecho de
1,38 Mts de profundidad.
Orillas de los caños Mojana y Pnaceguita,
complejo Cenagoso del Norte y centro, como
la cuenca del río San Jorge.
Zona de influencia de la Micro Cuenca del
río Cauca. Zonas Bajas inundación periódica.
Reubicación – Reconstrucción y elevación
del muro de Contención.
Apoyo logístico – Reconstrucción de
paredes.
Ubicación en un solo lugar, controles de
incendios.i
Rehibicación
Dragado – Limpieza – Controles – Multas efectivas. Sensibilización. Construcción de muros de contención, terraplenes,Jarillones, dragados de Ríos, caños, limpieza de cienagas, Recuperación de caños naturales permanentes y de desborde, cierre de chorros, espejos de aguas de ciénagas, cierre de rompederos en los complejos cenagosos
Aproximado $1400 millones.
$290 millones.
$800 millones
Sin valoración.
Por las Empresas responsables.
$200 Millones. Convenios estado, gobernación municipios, apoyo internacional
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Viene...Tabla Nº 4. INVENTARIO DE DESASTRES. LUGAR AMENAZAS ZONAS POTENCIALES DE
DESASTRES – RIESGOS
PLANES VALORACIÓN DE LA
AFECTACIÒN Paso Mantequera, Buenos Aires, San Pedro, Guamalito, Caño Muerto, el Barco, el Amparo, Isla Balanta, Montería Hato nuevo, La Ventura, la Palma, Malambo, veredas de: Buena vista , San José, Cucharito, el Garzal, Verdun, Pajonal, San Martín, el Embudo. Corregimientos de : Cacaotal, camajón, Bajo Grande, Pueblo Nuevo, San Cayetano, la Concepción, la Guaripa, Bajo Pureza, la Redonda, veredas de: Corneliano, Cucharal, Argentina, el Socorro, Caracuchas, las Cruces, el Olvido, Providencia.
Inundación Alta, 4 – 5, meses de aguas, Drenaje pobre Inundación media; 4 meses, drenaje pobre, vientos erosión ligera Inundación baja1- 2 –3 meses según intensidad del invierno; sequía, quemas, drenaje ligero
Zona de influencia de la Micro Cuenca del
río Cauca. Zonas Bajas inundación periódica
Zona de influencia de la Micro Cuenca del
río Cauca y Cuenca del San Jorge. Zonas
Bajas inundación periódica
Zona sureste. Parte mas elevada del municipio, 0 – al 3%
Construcción de muros de contención, terraplenes,Jarillones, dragados de Ríos,caños, limpieza de cienagas, Recuperación de caños naturales permanentes y de desborde, cierre de chorros, espejos de aguas de ciénagas, cierre de rompederos en los complejos cenagosos Muros de contención, dragado de caños y recuperación de espejos de aguas. Adecuación vía principal en terraplen alto, y con suficientes alcantarillas, box coulbet, y pasos de aguas a cada lado
Convenios estado, gobernación municipios, apoyo internacional, comunidad Convenios estado, gobernación municipios, apoyo internacional, comunidad. Convenios estado, gobernación municipios, apoyo internacional,
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 41
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
PARÁGRAFO 2. Análisis de la Incidencias de Prevención y Desastres. Se considera amenaza a la probabilidad de ocurrencia de un fenómeno natural o
antrópico potencialmente dañino en un área determinada y en una época
especifica. Dependiendo de las características propias del Municipio, de manera
general se pueden citar las amenazas geológicas y las hidrometeorológicas como
las inundaciones y las sequías; las edáficas como la erosión y la remoción de
masa, los incendios forestales y la contaminación del aire (IGAC)
El riesgo es el “proceso” a través del cual se crean las condiciones para que
suceda un desastre, por ejemplo cuando se permite la construcción de viviendas a orillas de un río o cuando no se aplican las normas de sismo resistencia en edificaciones construidas en zonas propensas a la ocurrencia de
terremotos, de esta manera se está construyendo riesgo.
En el año 2003 -2004, se presentó el desastre natural más grave que se haya
tenido en el municipio, la inundación que cobijo varios municipio vecinos y Sucre –
Sucre, produjo cambios substanciales en el territorio, ya que hubo rompimiento
general de terraplenes, jarillones, taponamientos de caños y arroyos que se
desbordaron, el río Cauca responsable del desastre, rompió y abrió bocas en los
puntos de La Mejicana, Potrero Nuevo, Tenche, boca del Cura, rompedero de
Malabet,, por lo que los alcaldes de los municipios de Ayapel (Córdoba ), Nechí
(Antioquia), San Jacinto del Cauca (Bolívar), Galeras, San Benito Abad , Caimito,
San Marcos, Majagual, Guaranda y Sucre en el Departamento de Sucre,
realizaron la declaratoria de Urgencia Manifiesta, y firmaron un convenio ínter
administrativo, para hacerle frente al desastre, mediante la construcción de
terraplenes, jarillones, y demás correcciones a los causes del río.
En el año 2005 también se presento un desastre de grandes proporciones,
inundando tal vez el 75% del territorio del municipio.
Ya en este año 2007, se han presentado dos (2) eventos desastrosos, uno en el
mes de mayo en la parte comprendida entre las Garrapata y Cienaga Loma en
Medio; y en el mismo mes y principios de Junio el desastre que cobijo a Majagual,
Guaranda, y la parte Norte del municipio de Sucre.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 42
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Las amenazas que generalmente se presentan en el Municipio de Sucre se
analizan el Mapa Nº 12 y Mapa Nº 13, y se deja la localización de los puntos más
álgidos de posibles desastres de la zona.
a) Amenazas por fenómenos naturales hidrometeoro lógicos
Se trata de amenazas de tipo hídrico y climático, constituida por los propios
fenómenos naturales (lluvias).
b) Amenazas por inundación
Este fenómeno se constituye en la mayor amenaza que puedan tener los
habitantes del municipio, tanto para vidas y bienes; representa el mayor peligro
para los cultivos, y pastos. Se sucede con las intensas precipitaciones de larga
duración. Estas inundaciones son causadas principalmente por el llenado de
caños y ciénagas que a su vez toman agua de los ríos Cauca y San Jorge (por
afluente) y por las intensas lluvias. El río Cauca al romper en las zonas más altas
de su cause en estas zonas aledañas, inunda ciénagas, caños, y vierte por ellos
más agua al río San Jorge produciendo las terribles inundaciones.
Realizando un análisis al Plan de Acción Trienal 2007 -2009, de la corporación
Corpomojana, dentro de su planificación ambiental, no esta contemplado el
sistema de Recuperación de caños naturales permanentes y de desborde, cierre
de chorros, espejos de aguas de ciénagas, cierre de rompederos en los complejos
cenagosos; y esto acrecenta el peligro de fuertes inundaciones.
El haber realizado las obras de ingeniería en la parte comprendida en Majagual
“Boca del Cura”, he hecho que las aguas busquen causes diferentes, y ahora el
peligro es casi incontrolable, por que no se sabe por donde ha de romper el río
Cauca, hasta tanto que ha inundado la cabecera municipal de Majagual.
Estas zonas las establece la cartografía del IGAC en sus curvas de nivel y el
P.B.O.T; analizando los niveles de sedimentación de caños, arroyos y ciénagas.
(ver anexo Nº 3)
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 43
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
c) Amenazas por incendios forestales (antrópicos)
Estos incendios se presentan por accidentes fortuitos o en su gran mayoría por el
hombre, debido a las quemas y por dejar elementos que sirven como
intensificadores de calor (botellas, vidrios, latas, colillas, etc.); en la época de
siembras y de verano intenso, se producen las ocurrencias de estas amenazas.
Para la cacería de Icotea también se efectúan quemas que se han constituidos en
incendios forestales.
En la cabecera municipal las amenazas de incendios se presentan generalmente
por la venta de líquidos combustibles e inflamables, esta situación se debe
controlar urgente por parte de la administración municipal. Las administraciones
anteriores y la actual no preveen ni han prevenido la posibilidad de un incendio de
grandes proporciones, con el agravante de que no se cuenta con cuerpo de
bomberos, ni máquinas de bomberos para controlar cualquier conflagración que se
presente; y en los puestos de ventas de gasolina (son numerosos en el municipio)
no cuentan siquiera con extinguidores. (ver Mapa Nº 12 y Mapa Nº 13)
d) Amenazas por contaminación
Los desechos sólidos (cabecera) y líquidos (residuos de insecticidas, pesticidas y
otros agroquímicos) que se arrojan al caño Mojana y Pancegüita que a su vez los
trasladan hacia las ciénagas y caños; y la falta de sentido de preservación y
protección de los recursos hídricos, reserva forestal y suelos, produce que esto
sea una amenaza cierta que está llevando al deterioro los recursos y los
ecosistemas.
Las basuras y excretas son los mayores contaminantes de los caños Mojana,
Pancegüita, arroyos y ciénagas que se tienen en el municipio.
e) Amenazas por Contaminación De Energía.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 44
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Cuando un Cableado de alta tensión pasa por lugares que son ocupados por
personas, y la energía produce daños que no son detectados de momento en el
comportamiento de la salud de esas personas, se conoce como contaminación
pasiva eléctrica. La prevención en estos casos, es no dejar construir viviendas a
menos de 50 metros del lugar por donde pasen estos cables de alta tensión, o
torres que soporten estos cables.
Las torres o antenas de los nuevos sistemas de telefonía celular, son
contaminantes de emanaciones de energía electromagnética, afectando a la
población que vive bajo la influencia de estas torres; por lo que la oficina de
planeación municipal, la secretaría del Interior, la personería, deben velar por que
los usos de los suelos se cumplan.
f) Amenazas por erosión
Una de las consecuencias del fenómeno erosivo es la degradación o pérdida del
horizonte superficial. La erosión severa a ligera es un proceso que degrada y
remodela el paisaje original. Se puede afirmar que el Municipio de Sucre esta
expuesto al desgaste del suelo por erosión desde muy ligera a moderada. El
desgaste también se presenta en la preparación del suelo para el
establecimiento de cultivos, el cual permanece sin cobertura durante períodos
cortos, tiempo en el cual actúa el agua y el viento en transporte de material,
ocasionando entre otros la baja retención de humedad, baja fertilidad, y
disminución del horizonte. En la época de invierno el aumento en el caudal de las
corrientes de agua produce deslizamientos en los costados de los caños, arroyos,
río y ciénagas. El mapa Nº 14 determina las zonas afectadas por acción de esta
amenaza.
h) Amenazas por desplazamientos
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 45
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Todo el territorio del municipio de Sucre está catalogado como zona roja, lo que de
por sí, se constituye en una amenaza.
Los diferentes grupos armados al margen de la ley producen desplazamientos
masivos en las zonas donde se presentan las diferentes acciones y
enfrentamientos de estos grupos ente sí, o con las fuerzas regulares del estado.
Las personas desplazadas se asientan en las cabeceras en su gran mayoría y
otras toman rumbos para otros municipios, lo que genera problemas de índole
social, sanitario, laboral, y de toda clase; por no contar estos municipios, ni el
propio país, con tierras adecuadas ni con las infraestructuras de vivienda, ni de
servicios públicos domiciliarios para atender este tipo de emergencia.
i) Amenazas por Vientos Huracanados. Dentro del territorio del municipio, existen épocas y lugares mayormente
propensos a sufrir estas amenazas por vientos, y se localizan dentro de un área
determinada y que comprenden:
Isla del Coco, Isla Grande, El Amparo, La Solera, Caño Muerto, Hato Nuevo,
Cabecera municipal, La Ventura, San José, Totumal, Pajonal, La Palma, San
Martín, Malambo, sin dejar de establecer el territorio general, como amenazados
por estos vientos.
j) Atentados Terroristas Debido a la situación de orden público que se ha presentado en todo el país, en
nuestro municipio han hecho presencia grupos al margen de la ley, que en
cualquier momento podrían atentar contra la población civil o Instituciones del
Estado. Dentro de estas instituciones se encontrarían:
_ Estación de Policía
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 46
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
_ Alcaldía Municipal
_ Banco Agrario de Colombia
_ Iglesia
_ Hospital
PRAGRAFO 3. La Vulnerabilidad.
Es un componente del Riesgo, que corresponde a las condiciones físicas,
económicas, sociales y políticas que se pueden afectar o sufrir daños en caso de
que se presente una acción natural peligrosa y tener dificultadas para su
recuperación posterior.
Dentro del municipio, se clasifican como vulnerables a ciencia cierta “Todo el
territorio” y lo que en el existe; ya que de una o de otra manera, la exposición de
los suelos a las inundaciones, es total; aunque estemos clasificados en las
amenazas como alta critica, alta, media y baja como reza en los mapas de
amenazas y riesgos; por que todo el municipio es Inundable.
Dentro de la infraestructura existente en el área urbana; quienes más sufren por
ser mayormente vulnerables; son las Viviendas de los Barrios periféricos, y
aledaños a los caños y ciénagas; edificaciones de seguridad Fiscalía, Telecon,
Cementerio, Mercado de carnes, graneros y almacenes, bares, colegios y
escuelas; posas sépticas, tubería obsoleta del agua. En el sector rural, todo sufre
y es vulnerable; vías, infraestructura institucional, viviendas, terrenos de cultivos y
ganadería, la pesca etc. En cuanto a la parte netamente social humana, todos los
habitantes del municipio son vulnerables.
Cuando la naturaleza permite que los ríos Cauca, San Jorge rompan en cualquier
lado y que estas sean cuencas o micro cuencas dentro del territorio del municipio,
la parte norte se puede catalogar sin equívocos, como un evento Desastroso en
sus dimensiones mayores.
PARÁGRAFO 4. El Riesgo. Es condición potencial de sufrir una afectación de cualquier índole para una
comunidad; por lo que el riesgo se deriva de una relación estrecha y dinámica de
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 47
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
la amenaza y la vulnerabilidad; ya que realmente es un proceso que se construye
durante el tiempo por acción de la sociedad misma:
Dentro de las zonas mitigables en el área urbana; se puede establecer que el área
de Desarrollo urbano, barrio Villa B, el Hospital Local, Los Colegios y Escuelas, el
Centro, la Iglesia, y la Zona Institucional, como gran parte de esta área, se
pueden mitigar los efectos de una inundación, mediante el levantamiento de los
muros de contención existentes en la orilla del caño Mojana, y de la parte sur,
como la del oeste, se mitiga levantando terraplén en la parte rural aledaña al área
urbana, y en la misma zona de construcción, mediante el levantamiento o
“aterramiento” del área a construir.
SISTEMAS DE COMUNICACIÓN ENTRE EL AREA URBANA Y RURAL Y
CONTEXTO REGIONAL ARTICULO 36. INFRAESTRUCTURA VIAL MUNICIPAL. La red vial del
Municipio la conforman las vías urbanas, vías corregimentales y veredales.
SISTEMA VIAL URBANO Conforman esta infraestructura vial del casco urbano un total de 29 calles y 11
carreras.
La vía principal del área urbana es la entrada del barrio Siete de Marzo (Cra 2º )
hasta la plaza principal y cuenta con vías colectoras, para empalmar con las
carreras más transitadas, y se dirigen hacia la parte norte y sur, orientación del
casco urbano. ( Ver Mapa Nº 8 ). La otra vía principal es la cra 6º, hacia la salida
sur.
El kilometraje total de la red vial urbana es de 11.983 metros de los cuales se
encuentran pavimentados un total de 5.900,49 metros y sin pavimentar un total de
6.082 metros (ver Tabla N° 5 y Mapa Nº 8)
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 48
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Tabla Nº 5 : VÍAS URBANAS DEL MUNICIPIO DE SUCRE - SUCRE
VÍAS URBANAS SIN PAVIMENTAR PAVIMENTADAS TOTAL
Longitud 6.082 m. 5.900,49 m. 11.983 m.
Porcentaje 50.75% 49.25% 100% Fuente PBOT Dentro del sistema vial urbano del municipio, se necesita la pavimentación de las
vías destapadas en el corto, mediano y largo plazo, de acuerdo a los recursos y
gestión de cada administración en particular, y acordes al P.B.O.T.
Se deja establecido, que se deben organizar programas de recuperación y
mantenimiento de las vías generales del área urbana; durante la vigencia del
P.B.O.T y evitar un deterioro mayor en la red vial actual. Se debe buscar también
el equilibrio vial en las áreas más deprimidas para que estas tengan integración
vial con las colectoras de mayor afluencia de tráfico vehicular y llegar las arterias
rápidamente.
SISTEMA VIAL RURAL En el área rural la existencia de vías carreteables es baja, debido a la topografía
del municipio (bajo, 0% - 3% y cóncavo); se dificulta la construcción de vías, ya
que, estas se deben construir sobre terraplenes, lo cual hace que los costos sean
elevados.
Existen vías sobre terraplenes, hacia la zona Este, cobijando los corregimientos de
Nariño, Naranjal, Arboleda, La Concepción, Córdoba, Travesía, San Rafael, La
Palma, como las de mayor tráfico.
En la parte Sur se construyó la vía que lleva al corregimiento de bajo de la Pureza
y que lo une al corregimiento de la Guaripa y a estos con la vía que va
desembocar a la carretera que viene de Majagual a San Marcos; esta vía se
Constituye en la más importante del área Rural del municipio, ya que es el
epicentro del desarrollo de esta región sur; por ello el PBOT ajustado, propone que
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 49
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
sea la vía a construir en el Corto Plazo y en condiciones que sean optimas aún
para la época de invierno. (ver Mapa Nº 9 – Sistema vial Municipal).
Por lo demás, los carreteables habilitados como vías, son caminos que se
aprovechan en época de verano durante la baja de las aguas, y estas son
denominadas vías V4, ya que su demarcación facilita la construcción.
El municipio de Sucre realiza urgentes esfuerzos para unir su área rural con el
área urbana y municipios vecinos (San Benito, Majagual, San Marcos ) mediante
vías en buen estado, sin deterioro del medio ambiente; puesto que sus vías deben
ser construidas en terraplenes.
El PBOT deja sentado, que “Toda vía que se construya en el municipio y sobre
todo en el área Rural, en las zonas de Ciénagas ya sean transitorias o
permanentes, sean construidas Técnicamente teniendo en cuenta no dañar,
deteriorar, acabar con los ecosistemas ni la vida silvestre; por ello al cortar la
fuente natural de aire en estos casos, se deben planificar las suficientes
bocatomas de aire, o alcantarillas suficientes y de suficiente diámetro para que el
aire fluya oxigenando las aguas de ambos lados de la división ocasionada por el
terraplén construido o a construir.
Vías V4 (principales de acceso)
Las vías de este tipo en el municipio de Sucre, se componen de la siguiente
manera:
Cabecera – Orejero = 30 Km.
Paso Mantequera = 30 Km.
P.Mantequera – Chaparral = 15 Km.
Cabecera – La Guaripa = 55 Km.
P. Hab – Montería = 20 Km.
Nuevo Mamón = 5 Km.
Garzal – Cacagual – La Palma = 15 Km.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 50
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Bajo Grande = 15 Km.
B. Grande – San Cayetano - Estela = 10 Km.
Camajón – Las Cruces = 4 Km.
A Huerta Grande = 3 Km.
A San Luis = 10 Km.
Hato Nuevo = 5 Km.
Vias V5 = 20Km.
TOTAL = 237 Km.
Toda estas vías son construidas en forma de terraplenes y pasan por donde se
encuentran ubicados la mayoría de los corregimientos más representativos en
inversión, por parte de las administraciones locales. El 100% de estas vías son
destapadas, y en mal estado; se deben mantener en buen estado estas vías, para
que en época de lluvias guarden sus niveles de transitabilidad y no paralicen el
intercambio de bienes y servicios.
Las dificultades del municipio de Sucre en su sistema y plan vial, radican en lo
bajo del territorio y su concavidad.
Vías intercorregimentales (veredales) V5
Al no contar el municipio de Sucre con vías primarias, los caminos existentes en
verano se convierten en vías internas en pésimas condiciones de transitabilidad.
Las vías son construidas y adecuadas al sistema de terraplenes, sobre todo la
principal en verano, como lo es la vía que desde Magangué conduce hacia Sucre,
realizando el cambio de sistema (fluvial a terrestre), tomando la vía paralela al
caño Mojana, hasta la cabecera municipal.
La sumatoria total del kilometraje de vías construidas es de 237 Kilómetros
aproximadamente, vale la pena destacar que el real estado de todas la vías
rurales en la actualidad es “MALO”. El transito vehicular es solo del 6%, y las
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motocicletas siendo el vehículo de mayor uso, se deterioran por este estado vial
actual.
Vías V4 = 217 Km.
Vías V5 = 20 Km.
TOTAL = 237 Km.
VÍAS FLUVIALES. Se utilizan como vías fluviales los Caños Mojana, Pancegüita como sus mayores
vías, los caños menores, y la red de ciénagas existentes. ARTICULO 37. RELACIÓN INTERMUNICIPAL. A través de los flujos
comerciales, político administrativos y de servicios que el municipio de Sucre –
Sucre, tiene con los municipios vecinos, se ubicará el papel que cada uno de ellos
juega en el contacto de sus relaciones.
Sostiene el municipio de Sucre – Sucre, sus mayores relaciones comerciales,
financieras, pecuarias, agrícolas, con municipios vecinos de otros departamentos y
con municipios del Departamento. Las relaciones se manifiestan en importancia
por la medición de la frecuencia permanente, media, baja; para un mejor
entendimiento se establece el cuadro de relaciones espacio funcional
intermunicipal. Para el municipio de Sucre la mayor relación intermunicipal de toda
índole, es con el municipio de Magangue, en el departamento de Bolívar. (Ver
Tabla Nº 6). Se divide por Grupos esta relación, y cobija cada una a los
corregimientos y su producción.
GRUPO Nº 1= Cabecera municipal, y los corregimientos de : Nariño, Naranjal,
Arboleda, Concepción, Córdoba, Travesía, San Rafael, Pampanilla, San Luis, San
Mateo, Campo Alegre, Orejero, Hato Nuevo, Calzón Blanco, El Congreso, Isla
Grande, L Solera.
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GRUPO Nº 2 : Orejero, Campo Alegre, San Mateo, San Luis, Pampanilla, Nariño,
Chaparral.
GRUPO Nº 3 : Travesía, San Rafael, San José, Machetón, La Ventura, Cacagual,
Bajo de la Pureza, La Guaripa, Camajón , La Redonda.
GRUPO Nº 4 : Bajo Grande, Pueblo Nuevo, Malambo, Montería, Isla del Coco.
Tabla Nº 6. RELACIÓN ESPACIO FUNCIONAL INTERMUNICIPAL
GRUPO Nº 1
MAGANGUE
MAJAGUAL
SINCELEJO
SAN MARCOS
S. BENITO.A
ACHÍ
GRUPO Nº 2
GRUPO Nº 3
GRUPO Nº 4
Convenciones: Permanente Media Baja Se nota que la mayor relación comercial y financiera, se sostiene con el Municipio
de Magangué por ser el polo de desarrollo de la región del rió. Con el Municipio de
Majagual por la cercanía y la facilidad de la vía, la relación comercial y de atención
en salud se hace frecuente. Sincelejo siendo la capital, tiene nexos
eminentemente administrativos y en regular relación los comerciales. Con otros
Municipios son de baja frecuencia.
RELACIÓN ESPACIO FUNCIONAL INTRAMUNICIPAL
Dentro del Municipio de Sucre, las relaciones intra municipales son altas y
permanentes con algunos de los corregimientos, en cuanto a desarrollo e
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inversión se refiere. La falta de inversión y de voluntad política para resolver los
problemas y priorizar los proyectos que sean de urgente necesidad en otros, es
notoria . Las relaciones de la cabecera con sus corregimientos son inequitativas y
sin sentido de
desarrollo sostenible. En el diagrama de relación espacio funcional intra municipal
se nota este desequilibrio. (ver Tabla Nº 7)
Tabla Nº 7. RELACIÓN ESPACIO FUNCIONAL INTRA MUNICIPAL
CABECERA
GRUPO Nº1
GRUPO Nº2
GRUPO Nº 3
GRUPO Nº 4
CONVENCIONES Relación Educación – vías – Salud – Comercio Vías comercio – Educación Vías Educación
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Las relaciones entre los corregimientos y cabecera Municipal se mantienen por lo
administrativo, político, económico, vial, y por lo general por cercanía geográfica; y
se unen para sacar bien sea a la cabecera o al gran centro de recepción como lo
es Magangué, su producto bandera como lo es el arroz secano mecanizado, y los
otros de relevancia.
Este tipo de relaciones obliga al diseño de políticas, programas, y proyectos
agresivos de mercadeo agropecuario para que los agricultores obtengan mejores
precios a nivel local y regional. El aprovechamiento de estas relaciones debe
propender por mejorar la infraestructura vial, para permitir que la educación y la
salud mejoren, y se amplíe la cobertura para bajar los índices de morbilidad
existentes, como el mejoramiento de las vías, para que se tengan canales de
distribución de los diferentes productos y los precios no sufran menoscabo, ni
imposición por los intermediarios.
ACTIVIDADES, INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO EN EL MUNICIPIO DE SUCRE - SUCRE
ARTICULO 38. Con el propósito de asignar los usos del suelo autorizados para los
sectores, sub-zonas delimitadas y descrita en el presente Acuerdo, los usos del
suelo se clasifican como: principal, complementarios, condicionados o restringidos, y
prohibidos.
ARTICULO 39. USO PRINCIPAL Comprende la actividad o actividades más
aptas de acuerdo con la potencialidad y demás características de productividad y
sostenibilidad de la zona. ( IGAC )
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ARTICULO 40. USO COMPLEMENTARIO Comprende las actividades y
complementarias al uso principal que corresponde a la aptitud, potencialidad y
demás características de productividad y sostenibilidad. ( IGAC)
ARTICULO 41. USO CONDICIONADO O RESTRINGIDO: Comprende las
actividades que no corresponden completamente con la aptitud de la zona y son
relativamente compatibles con las actividades de los usos principal y complementario
bajo normas específicas.
Estas actividades solo se pueden establecer bajo condiciones rigurosas de control y
mitigación de impactos. Deben contar con la viabilidad y requisitos ambientales
exigidos por las autoridades competentes y además deben ser aprobados por la
Junta de Planeación Municipal, con la debida divulgación a la comunidad. ( IGAC)
ARTICULO 42. USO PROHIBIDO Comprende las demás actividades para las
cuales la zona no presenta aptitud y/o se presenta incompatibilidad con los usos
permitidos. (IGAC).
ACTIVIDADES SOCIOECONÓMICAS
ARTICULO 43. PROTECCIÓN: Comprende las actividades encaminadas a la
protección de los recursos naturales y el ambiente, representados por ecosistemas
estratégicos o frágiles.
ARTICULO 44. CONSERVACIÓN: Comprende las actividades orientadas al estricto
cuidado y sin ninguna clase de intervención que afecte el equilibrio de los
ecosistemas. Hacen parte las zonas protegidas bajo régimen jurídico especial.
ARTICULO 45. REVEGETALIZACIÓN: Actividades encaminadas a restituir la
cobertura vegetal en condiciones similares a las formaciones primarias,
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especialmente con especies nativas. Hacen parte de ésta, las prácticas que faciliten
la regeneración natural.
ARTICULO 46. REHABILITACIÓN: Conjunto de prácticas mediante las cuales se
adelantan acciones de restauración de ecosistemas severamente degradados o en
inminente peligro de degradarse.
ARTICULO 47. AGRICULTURA CON TECNOLOGÍA APROPIADA Comprende
actividades agrícolas con cultivos transitorios, semi permanentes y permanentes, con
técnicas y prácticas como la labranza mínima y otras que generen bajo impacto y
contribuyan a la recuperación del suelo y demás recursos.
ARTICULO 48. AGRICULTURA SEMI MECANIZADA Comprende actividades
agrícolas con cultivos transitorios, semi permanentes y permanentes, cuya
preparación el terreno se hace en buena parte en forma mecanizada en terrenos casi
planos y ligeramente ondulados hasta donde la inclinación de la pendiente lo
permite. (buscando siempre una cobertura del suelo y buen manejo del mismo ( Min
Agricultura).
ARTICULO 49. PASTOREO EXTENSIVO: Actividades pecuarias con ganados
mayores y menores, con baja intensidad o baja cantidad de ejemplares por unidad
de área. (Min Agricultura).
ARTICULO 50. PASTOREO SEMI INTENSIVO: Actividades similares a la anterior
pero con mayor intensidad y capacidad de carga por unidad de área. (Min
Agricultura).
ARTICULO 51. COMERCIO: Comprende las actividades de intercambio, compra y
venta de bienes. Pueden ser actividades comerciales de pequeña mediana y gran
escala.
Para el presente acuerdo se clasifican así:
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Comercial Tipo 1: Restaurantes, comercio local al por mayor como graneros y
víveres, almacenes especializados en venta de ropa y calzado, almacenes de
electrodomésticos, heladerías, Misceláneas, Fotocopias, Hoteles, Droguerías.
Comercial Tipo 2: Ferreterías, talleres de carpintería, metalmecánica, bodegas y
depósitos.
Comercial Tipo 3: Centros de acopio y Abastos, apoyo agrícola, cooperativas
agropecuarias, bodegas y depósitos.
ARTICULO 52. INDUSTRIAL Comprende las actividades de manufactura y
transformación de materias primas, que para el caso debe ser industria liviana y
mediana de bajo impacto. Las demás actividades industriales compatibles pero
condicionadas, posibles de establecer en zonas diferentes a la zona industrial de
acuerdo a su impacto urbanístico y ambiental y al grado de compatibilidad, se
indican para cada sector.
ARTICULO 53. SERVICIOS: Actividades correspondientes a la prestación de
servicios en general (sociales, domiciliarios, complementarios, profesionales y
demás actividades institucionales y sus instalaciones o infraestructura) ARTICULO 54. RECREACIÓN – DEPORTES. Comprende las actividades de
esparcimiento y recreación pasiva y activa abiertos al público: Parques, Canchas,
Estadios, Polideportivos, Zonas Verdes.
ARTICULO 55. RESIDENCIAL CAMPESTRE: Comprende las diferentes formas de
vivienda rural y corresponde a las construcciones y espacios definidos para ser
habitados por personas o familias y los servicios públicos y sociales requeridos para
su desarrollo.
En los Sectores Residenciales o de Vivienda se definen dos tipos de vivienda según
la intensidad de uso:
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
1. Individual: construcción para habitación familiar en lote individual o en
agrupación de viviendas
2. Agrupación: construcción para habitación multifamiliar en lote individual o en
agrupación.
ARTICULO 56. RESIDENCIAL URBANO: Comprende las diferentes formas de
vivienda urbana y corresponde a las construcciones y espacios definidos para
habitación familiar y los servicios públicos y sociales requeridos para su desarrollo.
En los Sectores Residenciales o de Vivienda se definen dos tipos de vivienda según
la intensidad de uso:
1. Unifamiliar y Bifamiliar: Construcción para habitación de una o dos familias en
lote individual o en agrupación de viviendas
2. Multifamiliar: construcción para habitación de tres o más familias en lote
individual o en agrupación.
En el presente acuerdo se clasifican como zona residencial tipo 1, tipo 2.
INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS ARTICULO 57. Para efectos del presente acuerdo se determinan como
infraestructura física y equipamientos colectivos: sistema vial municipal, plan vial,
sistema de prestación de los servicios sociales (Salud, educación, cultura,
recreación y deportes), sistema de prestación de los servicios domiciliarios (agua
potable, alcantarillado, aseo público, energía eléctrica, telecomunicaciones y gas
domiciliario), equipamientos colectivos (plaza de mercado, matadero, laguna de
oxidación, relleno sanitario, cementerio, templos, bomberos y organismos de
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socorro), de seguridad, y sistemas de vivienda de interés social, o cualquier
infraestructura que el municipio considere como equipamiento.
PARTE II
COMPONENTE URBANO
POLÍTICAS DE OCUPACIÓN Y DESARROLLO URBANO CRECIMIENTO URBANO
ARTICULO 58. El despegue, el crecimiento del área urbana en el municipio de
Sucre estará condicionado a la adecuada oferta de, terrenos aptos para construir, o
de áreas mitigables; infraestructura física y equipamientos, especialmente en cuanto
a los servicios públicos y domiciliarios y al sistema vial, como al respeto absoluto
del espacio público..
ESTRATEGIAS DE OCUPACIÓN Y DESARROLLO URBANO ZONIFICACIÓN DEL SUELO URBANO ARTICULO 59. ZONA URBANA Comprende el área delimitada por el perímetro
urbano y las sub-zonas hídricas ( caños, ciénagas, arroyos ) culturales y el
desarrollo urbano que se distinguen en el Mapa Nº 10.
ARTICULO 60. PERÍMETRO URBANO: De conformidad con el artículo 4 de la Ley
12 de 1982, el perímetro urbano fue delimitado por la cartografía existente en el Igac,
y con la aprobación de la comisión técnica integrada por representantes del Instituto
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Geográfico "Agustín Codazzi", Seccional Sucre, a si como por la empresa que
realizó para el IGAC, la actualización Catastral; Planeación departamental y la
Oficina de Planeación Municipal.
ARTICULO 61. Adóptese el perímetro Sanitario con el fin de determinar la extensión
del sector urbano, la determinación de los usos del suelo y la prestación de
servicios. El perímetro Urbano para el Municipio de Sucre – Sucre, es el
determinado por la línea envolvente que recorre los puntos indicados en el plano de
la zona urbana.
Ver mapa Nº 10. Zona Urbana.
ARTICULO 62: El área Urbana está conformada por los siguientes sectores, que se
presentan a continuación:
ZONA EN DESARROLLO URBANO Corresponde al área urbana desarrollada actualmente o en proceso de desarrollo.
a. sub-zona de conservación. Corresponde a la Iglesia y la zona de la misma, al
parque principal del Municipio de Sucre – Sucre, y se busca conservar la
estructura urbana y arquitectónica como representativa de la memoria colectiva.
PARÁGRAFO: Las construcciones cuyos valores arquitectónicos y urbanísticos no
son de estricta conservación y se hallen dentro o fuera de la zona urbana se pueden
someter a adecuación y/o modificaciones menores, pero deben mantener
características volumétricas, constructivas y urbanísticas acordes al área tradicional
central del Municipio . Para determinar tal condición se faculta a la Junta de
Planeación Municipal.
b. sub-zona de Actividad Residencial consolidada, corresponde a las áreas de
vivienda tradicionales desarrolladas bajo condiciones normativas generales y con
varios años de existencia.
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c. sub-zona de actividad residencial en consolidación. Corresponde a las áreas
desarrolladas con características de baja ocupación, donde aún existen lotes
para completar el desarrollo del área, y aquellas de ocupación forzada.
REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN
ARTICULO 63. DEFINICIÓN. Es un instrumento legal que sirve para controlar el
uso del suelo urbano en sectores residenciales, comerciales, industriales,
recreacionales, institucionales, la parcelación de los terrenos, la densidad de la
población, vivienda, altura ocupación, las restricciones para usos y los requisitos
necesarios para obtener aprobación de proyectos y el otorgamiento de licencias
para construcción, adiciones, mejoras, demoliciones dentro del área urbana. (
Igac)
ARTICULO 64. Adóptese como plano oficial para el Municipio de Sucre – Sucre, el
Mapa Nº 10 denominado Propuesta de Zonificación Urbana 2007- 2015 el cual
forma parte de este acuerdo y la leyenda de usos del suelo Urbano Propuestos.
PARÁGRAFO. Para los efectos de este acuerdo el territorio Municipal se divide
en:
- Zona urbana
- Zona suburbana
- Zona rural ( con todas sus implicaciones)
ARTICULO 65. ZONIFICACIÓN DEL AREA URBANA. A partir de este acuerdo
el área urbana de Sucre – Sucre, quedará dividida en las siguientes zonas:Ver
Mapa Nº10 y TablaNº 8
- Zona de Patrimonio Histórico cultural y Arquitectónico. Z:P.H.C.A.
- Zona histórica administrativa: Z.H.A
- Zona residencial uno: Z.R.1
- Zona residencial dos: Z.R.2
- Zona comercial uno y hotelera: Z.C.1
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- Zona comercial dos: Z.C.2
- Zona de reserva forestal: Z.R.F
- Zona de mediana industria: Z.M.I
- Zona de Complejo Recreacional a Construir: Z.R. Const.
- Zona de Protección Ambiental y Paisajística: Z.P.A.P.
- Zona Institucional: Z.I.
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Tabla Nº 8 CONVENCIÓN Y LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO URBANO PROPUESTO
CLASES DE SUELOS
TIPO
COLOR
USOS DEL SUELO PRINCIPAL COMPLEMENTARIO RESTRINGIDO PROHIBIDO
UR
BA
NA
EN DESARROLLO URBANÍSTICO
ZONA RESIDENCIAL
UNO
ZONA RESIDENCIAL DOS
ZONA DE PATRIMONIO HISTÓRICO,
CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO
ZONA COMERCIAL 1 Y HOTELERA
ZONA COMERCIAL 2
Vivienda unifamiliar y bifamiliar, agrupaciones o grupos de vivienda con altura máxima de tres pisos o edificaciones de propiedad horizontal con altura máxima de cuatro pisos. Vivienda unifamiliar de una planta y vivienda bifamiliar con altura máxima de dos y tres pisos. Protección, conservación, resi-dencial urbano individual y residencial urbana de agrupación Se ubica en la zona residencial 1. Su uso principal es para droguerías, graneros, misce-láneas, víveres, telas, ropa, copias, heladerías, tiendas, calzados, electrodomésticos, hoteles, finanzas, ferreterías. Se ubica en la zona residencial 2. Centros de abasto, carnicerías, almacenes menores.
Tiendas, víveres, frutas, misceláneas, peluquerías, carnicerías, salas de cultos (sin amplificación), áreas libres, parques, guarderías y jardines infantiles, centros de convenciones, bibliotecas, consumos al por menor, panaderías, calzado, floristerías, heladerías, sais, comercio en general pasivo. Comercio local, pequeñas tiendas, almacenes de consumo al por menor, tales como víveres, frutas, bebidas, panaderías, peluquerías, salones de belleza, carnicerías, floristerías, librerías, papelerías, supermercados, salas de culto (sin contaminación auditiva), finanzas, hoteles Protección, rehabilitación, comercio, servicio, recreación y turismo controlado Peluquerías, floristerías, supermercados, servicios. Ferreterías, bodegas, depósitos, talleres de carpintería, automotrices, de motocicletas, metalmecánica, centros de acopio.
Bodegas, institutos, industrias pasivas, centros de salud, casas de huéspedes, pensiones, hoteles, establecimientos educativos, pequeñas industrias pasivas. Complejos educativos moteles, hoteles, depósitos, bodegas. Residencial campestre individual y por agrupación. Billares, bodegas, bingos. Comercio, servicio, residencial.
Bares y cantinas, prostíbulos, canchas de tejo, moteles, discotecas, venta de combustibles (gasolina, ACPM, kerosén, gas en cilindros, etc.), galpones, porquerizas, plazas de toros (corralejas), industrias (**)Carpinterías. Cantinas, bares, prostíbulos, moteles, residencias, industrias, cultivos, galpones y porquerizas, plazas de toros (corralejas (y las anteriores **) Bares, cantinas, billares, expendio de licores, combustibles porquerizas, plazas de toros (corralejas) y todas las anteriores Bares, moteles, cantinas, porquerizas, galpones, plazas de toros (corralejas) , y todas las anteriores. Industrias, recreación, turismo, salas de juegos, centro de salud, educativos (y todas las anteriores)
PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
ZONA DE PROTECCIÓN
AMBIENTAL Y PAISAJÍSTICA
Protección, conservación, como el caso del caño Mojana, ciénagas, reforestación. Cota máxima de inundación 50 m. en áreas construidas y 100 m. en libres (sin construir)
Rehabilitación, revegetalización, mantenimiento
Recreación, turismo.
Residencial, minero, comercio, industria equipamientos, y todo uso que atente contra el medio ambiente y los ecosistemas
RENOVACIÓN URBANA
ZONA DE ERRADICACIÓN
Actual residencial (barrio Panamá) y zona de inundación (barrio 7 de marzo), cualquier zona de alto riesgo
Protección
Los mismos de la zona residencial, donde se encuentra actualmente.
Venta y expendio de cualquier tipo de combustible.
ZPAP
Z.E.
ZR2
ZR1
ZPHC
ZC1
ZC2
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Tabla Nº 8 CONVENCIÓN Y LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO URBANO PROPUESTO
CLASES DE SUELOS
TIPO
COLOR
USOS DEL SUELO PRINCIPAL COMPLEMENTARIO RESTRINGIDO PROHIBIDO
UR
BA
NA
EN DESARROLLO URBANÍSTICO
ZONA
INSTITUCIONAL
ZONAS VERDES Y RECREACIONAL Y
DEPORTIVA
Infraestructuras destinados al servicio de la Nación, al Departamento o al Municipio que prestan servicios comunitarios tales como iglesias, puestos o centros de salud, escuelas, colegios, hospital, club de leones, cementerio, cárcel, casa de la cultura, bancos, biblioteca municipal, zonas de tratamientos de agua y subestación eléctrica, estación de policía, bancos, etc. Parques, plazas, estadios, canchas deportivas y polideportivos, clubes y espacios para deporte, uso comunal para recreación y preservación del medio ambiente
Parques, zonas verdes y canchas deportivas Protección, conservación, rehabilitación, recreación y turismo Turismo ecológico, protección, conservación, revegetalización, rehabilitación, recreación.
Comercio, industrias, servicios y uso residencial Comercio (heladería, droguería, centros de primeros auxilios), etc.
Hoteles, moteles, griles, bares, canchas de tejo, restaurantes, salas de juegos y todas las anteriores. Agricultura, ganadería, residencial, minería, industria y servicio, venta y consumo de licores, combustibles y todos los anteriores.
EXPA
NSI
ÓN
U
RB
AN
A
ZONA DE VIVIENDA MIXTA
Vivienda unifamiliar, bifamiliar, agrupaciones o grupos de viviendas con altura máxima de cuatro pisos
Comercio pasivo, servicios y recreación, protección, conservación, reforestación y revegetalización, educación.
Casas de huéspedes y pensiones, depósitos, salas de juegos, hoteles, depósitos de víveres.
Moteles, bares, griles, expendio de licores, industria y minería y todos los anteriores.
ZONA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
Unifamiliar de una sola planta (estrato I y II)
Vivienda unifamiliar con altura máxima de dos pisos con licencia especial, comercio, servicio, tiendas, recreación, protección, conservación, heladerías.
Canchas de tejo, billares, hoteles, moteles, bingos, depósitos de materiales, etc.
Bares, moteles, griles, centros de servicios y expendios de licores, porquerizas, galpones y todos las anteriores
INDUSTRIAL
ZONA INDUSTRIAL
Pequeña, mediana y gran industria y agroindustria
Comercio local, protección, conservación, revegetalización
Recreación, turismo
Agricultura, ganadería, pastoreo, minería. Residencial de cualquier tipo
Z.V.I.S
Z.V.R.D
ZI
Z.V.M
Z..IND.
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 66. REGLAMENTACIÓN. El contenido general del reglamento de
zonificación que se expide por medio de este acuerdo es:
- Delimitación de la zona
- Usos principales o permitidos
- Usos complementarios
- Usos con licencia especial
- Usos restringidos
- Usos Prohibidos.
- Normas generales:
Áreas y frente de lotes
Índice de ocupación
Altura, estacionamiento
Retiros, patios y cerramientos
Diseño de las vías
Cesiones obligatorias al Municipio
Densidades.
Cesiones a orillas de caños, ciénagas, arroyos ( preservación, conservación) 30Mts.
Para lotes a construir en el área urbana.
ARTICULO 67. Se han denominado zonas de patrimonio histórico cultural y arquitectónico, y zona institucional, la comprendida en áreas aledañas a la
Iglesia, el Palacio administrativo, edificaciones de tipo colonial, que han conformado
tradicionalmente la zona comercial del municipio, y a su vez sirven y han servido de
vivienda. Como zona institucional propiamente dicha, se denomina el área de la
sede administrativa, y en donde funcionan las diferentes instituciones de apoyo,
como ( Juzgados, Fiscalía, Policía, Telecom, Banco Agrario, Hospital, I.C.B.F.
Colegios, Escuelas, Hospital, Acuasucre.
En esta zona se desarrollarán acciones tendientes a la conservación, construcción,
cambios del uso del suelo (Redesarrollo)
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 66
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
PARÁGRAFO 1. Consolidación y creación de los usos más acordes en el área.
Además se tratarán de consolidar y preservar el modo urbano real e histórico del
Municipio de Sucre - Sucre.
PARÁGRAFO 2. USOS PRINCIPALES: En dicha área se permitirá la construcción de
aquellos edificios destinados a la Nación, al Departamento y el Municipio, que prestan
los servicios administrativos y bancarios, según reglamentación de la oficina de
planeación Municipal la cual permitirá construcciones de hasta tres (3) pisos.
PARÁGRAFO 3. USOS COMPLEMENTARIOS: Locales comerciales especializados,
heladerías, farmacias en los de primeros pisos y en los pisos altos oficinas y/o viviendas
(Hoteles, este con el permiso de la corporación nacional de turismo).
PARÁGRAFO 4. USOS CON LICENCIA ESPECIAL: Las residencias o viviendas
(Únicamente edificios de tres (3) pisos utilizando 70% del lote). Para ellos se requiere la
aprobación de la junta de planeación, previo estudio de la oficina de planeación.
PARÁGRAFO 5. USOS PROHIBIDOS: Dentro del área urbana consolidada,
viviendas, comercio, instituciones, zonas recreativas, deportivas, ambientales, se
prohíbe el uso del suelo por aquellas actividades que atenten, alteren, violen, o
contravengan las normas, la moral y tranquilidad ciudadana, o el medio ambiente.
PARÁGRAFO 6. NORMAS GENERALES: Toda acción a realizar en este sector debe
ir acompañado por el concepto del jefe de la oficina de planeación municipal, el cual,
debe consultar en todo a los estudios determinados e incorporados al plan oficial, si
hubiere algún cambio o aprobación debe ser determinado por la junta de planeación.
- Área de Ocupación: Será un área máxima del 75% del área del lote.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 67
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- Altura: Será de tres (3) pisos máximo. La altura entre los pisos podrá variar entre
los rangos de 3.0 m hasta los 3.80 m
- Establecimientos: Deben proveerse accesos y áreas adecuadas para los
establecimientos.
- Garajes: uno por cada dos soluciones de vivienda
Retiros:
- Frente: Se establecerá según el tipo de vía que dé al frente, en zonas ya
conformadas se tendrá un índice de tolerancia del 20% con un mínimo de 4.50 m
- Fondo: El retiro del fondo mínimo es de 3 m
- Lateral: En primer y segundo piso 1.50 m o adosar y en tercer piso 2 m mínimo.
- Voladizos: Se permitirá un máximo de 1 m
- Cesión obligatoria del municipio: El área para futura ampliación de vía, antejardín
y andén, establecidas para el tipo de vía que queda hacia el lote.
PARÁGRAFO 7. La oficina de planeación municipal, empezará a controlar cada
construcción nueva, refacción, ensanche, remodelaciones, violaciones al espacio
público, etc. con el objeto de empezar a introducir elementos arquitectónicos especiales
en las fachadas (voladizos, andenes), con el ánimo de obtener para el futuro una
arquitectura propia del municipio. Para esto, los criterios a utilizar deben ser
eminentemente técnicos por parte de la oficina de planeación o desarrollo urbano.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 68
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 68. ZONA RESIDENCIAL 1 (Z.R.1). Se denomina zona residencial 1
(Z.R.1.) en general, a los desarrollos que se han originado en las últimas décadas en
las áreas estratégicas del área urbana del municipio y que se caracterizan por tener la
mayoría de los servicios básicos, vías, comercio, administración etc.
Se localiza en la parte central, y este, comprendida entre las carreras 1,2,3,4,5,6,7,8,
entre calles 16,15,14,13,11,10,9,8,7,6,5. Este sector comprende las áreas de mayor
desarrollo del municipio
PARÁGRAFO 1. USOS PRINCIPALES: Unifamiliar, y bifamiliar, agrupaciones o grupos
de viviendas con altura máxima de tres (3) pisos o edificaciones de propiedad
horizontal con altura máxima de tres (3) pisos.
PARÁGRAFO 2. USOS COMPLEMENTARIOS: Pequeñas tiendas y almacenes de al
por menor, tales como víveres, frutas, misceláneas, peluquerías, carnicerías, salas de
culto) sin amplificación o contaminación auditiva), áreas libres, parques, guarderías y
jardines infantiles, calzado, floristerías, heladerías, y establecimientos que no alteren el
medio y la tranquilidad ciudadana. l.
PARÁGRAFO 3. USOS CON LICENCIA ESPECIAL: Pensiones, depósitos,
establecimientos educativos, puestos de salud cuando cuentan con los servicios
básicos de energía y acueducto y en caso contrario será negada su aprobación.
Los usos con licencias especiales serán autorizados por la junta de planeación.
PARÁGRAFO 4. USOS PROHIBIDOS. Bares, cantinas, prostíbulos, canchas de tejo,
moteles, plazas de toros (corralejas), Venta de combustibles, de materiales explosivos,
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 69
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galpones, caballerizas, porquerizas, carpinterias y cualquiera que atente contra la salud,
buenas costumbres, medio ambiente y entorno general.
PARÁGRAFO 5. NORMAS GENERALES.
- Área y frente del lote: Para viviendas unifamiliares y bifamiliares el área mínima del
lote será de 120 m2 y la longitud del frente del lote es de siete (7) mts mínimo, en
lotes ya construidos el índice de tolerancia para el área del lote es del 25%.
- Índice de ocupación: El índice máximo de ocupación es del 75% del área del lote.
- Índice de construcción: Será del 130%.
- Altura: La altura máxima será de 3.50 mts en el primer piso y de 3.80 mts en el
segundo, para el tercer piso la altura será de 3.50 mts.
La construcción de sótanos debe contener un estudio de factibilidad y viabilidad
debido al alto nivel freático en el área urbana.
- Estacionamiento: Uno por cada cinco (2) soluciones de vivienda. - Garaje: Uno por cada dos soluciones de vivienda.
Retiros:
- Frente: Será el que indique el plan vial por 1.50 m como mínimo.
- Fondo: El retiro del fondo mínimo será de 3.0 m
- Lateral: El retiro lateral mínimo es de 1.50 m, o adosarse por un lado.
- Voladizos. Se permitirán en caso de que no excedan de 1.20 m
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- Cesiones obligatorias al municipio: El área necesaria para futuras ampliaciones
de vías, antejardín y andén, según la vía que da frente al lote.
ARTICULO 69. ZONA RESIDENCIAL 2 (Z.R.2.). Localizada en la parte norte y sur del
área urbana del y se conforma por las carreras 2,6,8, con calles 1 sur, 1,4,18,19,20,
21,22,23,24,25; nuevas urbanizaciones como Roma y Mojana . En general en éste
sector residencial las estructuras de las viviendas se encuentran en malas condiciones
de desarrollo en el área urbana.
Esta zona está constituida en su mayoría por viviendas y seguirán conservando ésta
característica, haciendo énfasis en el carácter de vivienda unifamiliar y se
reglamentarán viviendas bifamiliares y la zona comercial 2.
PARÁGRAFO 1. USOS PRINCIPALES: Vivienda unifamiliar y familia, agrupaciones o
grupos de vivienda con altura máxima de hasta dos (2) pisos.
PARÁGRAFO 2. USOS COMPLEMENTARIOS: Comercio local, pequeñas tiendas,
almacenes de consumo al por menor, tales como víveres, frutas, bebidas, panaderías,
talleres de calzado, peluquerías, salones de belleza, carnicerías, floristerías, librerías,
papelerías y supermercados, no siendo más de uno por barrio, sala de culto sin
amplificación, escuelas, colegios, centros o puestos de salud, áreas libres, parques,
talleres,
PARÁGRAFO 3. USOS CON LICENCIA ESPECIAL: Complejos educacionales
técnicos, casa de huéspedes, pensiones, depósitos. Los usos con licencia especial
serán autorizados por la junta de planeación.
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PARÁGRAFO 4. USOS PROHIBIDOS: Cantinas, Bares, Canchas de tejo, Prostíbulos,
Plazas de toros ( corralejas), Industrias, talleres de carpintería, galpones, porquerizas, y
los anteriores prohibidos para la zona residencial 1.
PARÁGRAFO 5. NORMAS GENERALES.
- Área y frente del lote: Para viviendas unifamiliares y bifamiliares, el área mínima
es de 100 m2 y la longitud del frente del lote es de seis (6) m. Mínimo. En lotes ya
construidos el índice de tolerancia para el área del lote es de un 25%.
- Índice de ocupación: El índice de ocupación es del 80%.
- Índice de Construcción: El índice de construcción es de 80%.
- Altura: La altura máxima es de 3 m en el primer piso y de 2.80 m en el segundo
piso con licencia especial.
- Estacionamiento: uno por cada cinco (5) soluciones de vivienda.
- Garaje: Lo determinará la oficina de planeación municipal.
Retiros:
- Frente: Se establecerá según el tipo de vía que se da al frente, en zonas ya
conformadas se tendrá en cuenta una tolerancia de 1.50 m. Mínimo.
- Fondo: El retiro del fondo mínimo es de 2.50 m
- Lateral: El retiro mínimo es de 1.0 m. O adosarse por una lado.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 72
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- Cesiones obligatorias al municipio: Área para futura ampliación de la vía,
antejardín y andén establecidas para el tipo de vía queda hacia el frente del lote.
ARTICULO 70. ZONA COMERCIAL 1 Y HOTELERA (Z.C.1). Esta zona se halla
localizada en la zona residencial UNO (1), tendrá uso mixto y se reglamentará que su
primer piso tenga uso comercial, el segundo, tercer, y cuarto piso si es del caso, otro
uso compatible con la zona.
PARÁGRAFO 1. USOS PRINCIPALES: Restaurantes, comercio local al por mayor
como graneros y víveres, almacenes especializados en venta de ropa y calzado,
almacenes de electrodomésticos, heladerías, droguerías, misceláneas, copias, hoteles,
ferreterías, panaderías, venta de licores para llevar, salas de belleza, etc.
PARÁGRAFO 2. USOS COMPLEMENTARIOS: Se permiten misceláneas,
peluquerías, floristería, supermercados, no más de uno por barrio, teatros.
En el segundo y tercer piso se permiten viviendas y locales de oficinas, estas ultimas
con licencia especial que deberá ser autorizada por la junta de planeación.
PARÁGRAFO 3. USOS RESTRINGIDO : Discotecas, bodegas y billares.
PARÁGRAFO 4. USOS PROHIBIDOS: Todos los anteriores para las zonas de vivienda
1, 2.
PARÁGRAFO 5. NORMAS GENERALES.
- Áreas y frentes del lote: El área mínima será de 150 m2 y un frente mínimo de 7 m
- Altura: La altura máxima será de tres (3) pisos
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 73
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- Índice de ocupación: El índice de ocupación máxima será del 80 %
- Índice de construcción: El índice de construcción para edificaciones de dos (2)
pisos es del 160% y para edificaciones de tres (3) pisos es del 240%.
- Estacionamientos: Uno por cada cuatro soluciones de viviendas (Tomados como
tal).
- Garaje: Será determinado por la oficina de planeación.
Retiros:
- Frente: Se establecerá según el tipo de vía que da el frente, en zonas ya
conformadas se tendrá una tolerancia mínima de dos (2) m
- Fondo: El retiro mínimo de fondo es de 2.50 m
- Lateral: El retiro lateral para primero y segundo piso será un metro y edificios de
tres y cuatro pisos será de 1.50 m. Se permitirá adosar por un lado solamente.
- Voladizos: Se permitirá máximo de un metro
- Cesiones obligatorias al municipio: El área necesaria para futuras ampliaciones
de vías, antejardín y andén, según la vía que da de frente del lote.
ARTICULO 71. ZONA COMERCIAL 2 (Z.C.2.). Esta zona se halla ubicada en la zona
residencial 2 , ya determinada en el articulo 69 de este acuerdo.
PARÁGRAFO 1. USOS PRINCIPALES: Ferreterías, metalmecánica, bodegas y
depósitos, centros de abasto, tiendas, carnicerías, almacenes menores, misceláneos.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 74
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
PARÁGRAFO 2. USOS COMPLEMENTARIOS: Almacenes al por menor como víveres,
misceláneas, frutas, carnicerías, estaderos, talleres, metalmecánica, centros de acopio,
motores fuera de borda.
PARÁGRAFO 3. USOS CON LICENCIA ESPECIAL: Casa de huéspedes, pensiones,
billares, talleres de carpinterías. Estas licencias son autorizadas por la junta de
planeación.
PARÁGRAFO 4.USOS PROHIBIDOS: Industria, recreación, turismo, salas de juegos, y
todas las demás prohibidas para la zona comercial y hotelera 1.
PARÁGRAFO 5. NORMAS GENERALES.
- Área y frentes de lotes: El área mínima será de 200 m2 y un frente mínimo de
ocho (8) m.
- Altura: La altura máxima será de dos pisos.
- Índice de ocupación: El índice de ocupación será del 85%.
- Índice de construcción: El índice de construcción máximo para edificaciones de
dos pisos es del 170 %.
- Estacionamientos: mínimo uno por cada local comercial.
- Garaje: Será determinado por la oficina de planeación. Retiros:
- Frente: Será el que indique el plan vial con un mínimo de Dos (2) metros.
- Fondo : El retiro mínimo del fondo será de dos (2) m
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 75
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- Lateral: El retiro lateral será de uno (1) m se permite adosar por un solo lado.
- Voladizos: Se permitirá un máximo de un (1) m
- Cesiones de Obligatorias gratuitas al Municipio: El área necesaria para
ampliación de vía, antejardín y andén, según la vía que da al frente del lote.
ARTICULO 72. ZONA VERDE Y RECREACIONAL. ( Z.V.R ).
Se han destinado las zonas verdes en las cuales no se permitirá ninguna clase de uso
distinto al ambiental recreacional; por lo que tendrá programas específicos con fines
recreativos, de preservación y conservación ambiental dentro del área urbana del
municipio de Sucre – Sucre.
Las demás zonas verdes serán áreas libres arborizadas de uso público comunal
destinados para la ornamentación, preservación y conservación del medio ambiente,
como parques, y espacios para el deporte.
En las urbanizaciones diseñadas o por diseñar, construidas o por construir deberán
considerarse las zonas comunales previstas como áreas de cesión, crear áreas y prever
las propuestas del esquema de ordenamiento territorial.
Se consideran como zonas verdes las líneas perpendiculares a las vías, consideradas
como zonas de retiro.
ARTICULO 73. ZONA INSTITUCIONAL (Z.I). Esta se halla ubicada en la zona
residencial 1 o centro.
PARÁGRAFO 1. USOS PRINCIPALES: En dicha área se permitirá la construcción de
aquellos edificios destinados a la nación, al departamento y al municipio que presten los
servicios comunitarios, tales como iglesias, centros de salud, colegios del gobierno,
parques, puestos de policía, guardando las normas para la zona de vivienda 1,
comercial 1 y hotelera Se reglamentarán por medio de la oficina de planeación
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 76
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
municipal con criterios técnicos y teniendo en cuenta la reglamentación propuesta por el
P.B.O.T.
PARÁGRAFO 2. USOS COMPLEMENTARIOS: parques, zonas verdes, canchas
deportivas.
PARÁGRAFO 3. USOS RESTRINGIDOS Y PROHIBIDOS: Se restringe y se prohíbe el
uso comercial contaminante del medio ambiente cualquiera que este sea, industrial,
bares y cantinas alrededor de la zona institucional. (Z.I)
PARÁGRAFO 4. NORMAS GENERALES: Toda acción que se vaya a realizar en este
sector debe ir acompañado por el concepto del jefe de la oficina de planeación
municipal, éste debe consultar en todo a los estudios determinados e incorporados al
plano oficial, si hubiere algún cambio o aprobación debe ser determinada por la junta de
planeación.
- Área de ocupación: Será un área máxima del 80% del área del lote.
- Altura : La altura máxima será de tres pisos y podrá variar entre los rangos de 2.50
m. a los 3.50 m. por piso
- Estacionamientos: Debe preverse accesos y áreas adecuadas para los
estacionamientos.
- Garajes: Serán determinados por la oficina de planeación.
Retiros:
- Frente: Será el que indique el nuevo plan vial con un mínimo de 4.50 m
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- Fondo: El retiro del fondo mínimo es de 3 m
- Lateral: El retiro lateral mínimo es de 1.50 m o adosarse por un lado.
- Voladizos: Se permite un máximo de 1.30 m
- Cesiones obligatorias al municipio: El área para futuras ampliaciones de vía,
antejardín y andenes, establecidas por el tipo de vía que da hacia el lote.
ARTICULO 74. ZONA DE MEDIANA INDUSTRIA – AGRO INDUSTRIAL (Z.M.I) Corresponde a zonas de mediana industria y sus usos se especifican en el cuadro de
Usos Propuestos del Suelo.
Los criterios por los cuales el Municipio demanda esta área para Desarrollo de
Expansión Industrial, son:
- En las mesas de concertación con la comunidad, se estableció esta área de
Expansión Industrial (agroindustria y Mediana Industria) atravesando el caño Mojana
en dirección a la calle 17, por ser zona alta, y de proyección vial hacia San Benito
Abad.
Ubicación más cercana del puerto (futuro)
Por cercanía hacia la vía principal (caño Mojana ) y en tierra firme (Hacia la salida
norte en verano)
Por ser punto estratégico del desarrollo Municipal.
Por ser un espacio en donde no se interfiere con la Expansión Urbana, por
Reglamento de Usos del Suelo especificado en el acuerdo del P.B.O.T.
PROGRAMA DE RENOVACIÓN URBANA
ARTICULO 75 DEFINICIÓN. Es un proceso dinámico de planificación y ejecución, para
transformar, remover, cambiar, adecuar o modernizar áreas de una población (barrios,
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 78
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
calles, manzanas etc) y adaptarlos a las necesidades del momento. Este instrumento
debe emplearse sobre todo en los centros de las poblaciones y barrios de erradicación.
(Igac)
PARÁGRAFO. El proceso de renovación urbana debe darse en las viviendas que se
encuentran en franco deterioro, como también en los establecimientos que se pueden
convertir en peligrosos, bien por su estado o por su ubicación, todos ellos deben
constituirse en zonas de crecimientos especiales para que jalonen el proceso de la
renovación urbana para beneficio de la población. De igual manera se deben restaurar
las vías con pavimento deteriorado, y adecuar las que no están pavimentadas.
Las vías a restaurar son: Calle 9 entre carreras 6 y 8. Calle 5 con carrera 6B. Calle 10
con carreras 2 y 4. Carrera 8 con calles 7,8,9. Las vías a pavimentar son: Carrera 1 con
calles 13* – hasta el puerto actual; Carrera 3 entre calles 14 – 12*; Carrera 6ª con calle
4 Manzana 076*: (* a corto plazo), Carrera 6 con calle 1ª sur, 1,4. Carrera 3ª con calles
4ª, y 5ª. Carreras 6ª y 6B con calles 5ª, y 5ªA: Carrera 2ª con calles
19,20,21,22,23,24,25 a largo plazo.
El P.B.O.T. propone mejorar el entorno de las viviendas que están ubicadas en zona de
riesgo ( orillas del caño Mojana ) reubicándolas en la zona de vivienda de interés social
(Barrio Panamá).
Las áreas para renovar son:
1. La primera: Corresponde a la Carrera del Barrio Siete de Marzo.
2. La segunda: Zona correspondiente al sur hacia el Barrio Villa B.
3. La tercera : Zona correspondiente a las orillas del caño Mojana (B.Panamá).
El estudio presenta la alternativa de concientizar a los pobladores ribereños para que
se puedan reubicar y mejorar sus condiciones de vida.
ZONA DE DESARROLLO URBANO ARTICULO 76: Corresponde al área adyacente al perímetro urbano destinada al
crecimiento urbano dotado con la infraestructura de servicios. Esta zona se determinó en
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 79
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
el área comprendida entre las calles 16, 17,18,19,20 con la prolongación de las carreras
3ª y 4ª , esta queda como área de vivienda de interés social. La zona de vivienda mixta
comprende la carrera 2ª y prolongación de las carreras 3ª y 4ª , con calles 14,15,15ª, y 16.
La zona agroindustrial se establece a la margen izquierda del caño Mojana en línea con la
calle 17 a 50 m, de la cota máxima de inundación.
ZONA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO 77 : Estas áreas corresponden a las zonas de interés paisajístico y a las
zonas aledañas al Caño Mojana, al caño panceguita, ciénagas rurales y urbanas, los
arroyos, los humedales existentes, las cotas de los ríos, caños, arroyos, ciénagas. Las
coordenadas que demarcan estas zonas son como se describen a continuación: Ver tabla
Nº 9.
Tabla Nº 9 COORDENADAS DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
AMBIENTAL CIENAGA DEL TOTUMO
COORDENADA X COORDENADA Y
1464153.74 929296.13
1464343.27 929306.55
1464468.38 929304.67
1464627.40 929304.48
1464563.97 929316.40
1464741.66 929313.14
1464784.17 929334.35
1464818.41 929389.84
1464498.88 929595.47
1464428.78 929673.80
1464345.64 929714.60
1464194.03 929794.57
1464265.30 929776.77
1464151.18 929828.99
Fuente P.B.O.T
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Tabla N° 8: Caño Mojana COORDENADA X COORDENADA Y COORDENADA X COORDENADA Y
1466936.98 928014.04 1464379.50 929033.73
1466815.04 928143.80 1464106.22 928970.00
1466658.27 928265.82 1464119.09 928882.43
1466503.11 928277.44 1465189.77 928917.76
1466120.25 928286.49 1465489.66 928975.52
1465801.58 928366.89 1465840.92 928807.47
1465345.88 928482.73 1466479.83 928514.73
1465240.94 928806.21 1466984.00 928321.75
1465076.29 928919.25
1464665.82 928986.16
Fuente P.B.O.T ZONA HISTÓRICA Y CULTURAL ARTÍCULO. 78: Comprende la zona central del Municipio ( Iglesia, Parque, zona
comercial) y otras aisladas y sus construcciones serán objeto de restauración,
rehabilitación, protección y conservación de los valores y estilos arquitectónicos de
conformidad con las normas vigentes.
Se consideran inmuebles o zonas de interés patrimonial en una ciudad, aquellos que
tienen una capacidad testimonial o documental, dado su valor arquitectónico, paisajístico,
histórico, cultural, antropológico, artístico, y/o religioso. De acuerdo con la constitución
política Nacional, es deber del estado velar por la conservación del patrimonio cultural.
Igualmente la ley de reforma urbana (Ley 9 de 1989), contempla la necesidad de
incorporar a los planes de desarrollo los tratamientos para conservar las zonas de interés
histórico, arquitectónico y ambiental. Se define el patrimonio histórico arquitectónico como
aquellas obras que por su calidad en estilo, diseño, materiales o simplemente por ser
representativos de diferentes épocas históricas se convierten a través del tiempo en
símbolo que nos permite hoy estudiar, conocer y admitir defectos de nuestra propias
historia y cultura; estas edificaciones quedan protegidas por el estado para su
preservación y cuidado por medio de normas y controles que deben ser aplicados por
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 81
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
las autoridades municipales. Entre ellos tenemos La Iglesia Central, y Edificaciones de tipo
colonial que representan la cultura y estilo del nacimiento del municipio de Sucre – Sucre,
como polo del desarrollo pasado de la región.
ZONA DE AMENAZAS NATURALES
ARTÍCULO 79: Deben considerarse como zonas de amenazas naturales las que, como
se indican en los Mapas Nº 12, Nº 13 representan alto riesgo. Corresponden a las
inundaciones ocasionadas por el caño Mojana, caño Pancegüita, ciénagas y arroyos la
contaminación de ellos por falta de un relleno Sanitario y por concientización de la
comunidad sobre el control y manejo de las excretas y basuras. La venta de combustibles
sin controles por parte del ente administrador, se convierten en amenazas latentes. Los
vientos huracanados que tienen sus zonas específicas en donde producen estragos a las
familias menos favorecidas, la zona de amenaza por contaminación electro magnética, por
amenazas de toma armada, por desplazamientos. ( zona Norte y Noreste ) Los artículos
33,34,35 con sus parágrafos, numerales y literales, a si como sus tablas y mapas, forman
parte integral del presente articulo .
EL ESPACIO PUBLICO ARTICULO 80: El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos
arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o
afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los
límites de los intereses individuales de los. Se establece como espacio público el
presentado en el plano general urbano y rural, y todo lo que sea considerado por la ley
como espacio Público. Los espacios o áreas destinadas a la movilidad peatonal o las
zonas determinadas como espacial funcional que conforman la propiedad del estado (
Municipio – Departamento – Nación . Igac)
PARAGRAFO 1. El espacio público comprende, entre otros, los siguientes aspectos:
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 82
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
a) Los bienes de uso público, es decir aquellos inmuebles de dominio público cuyo
uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o
disfrute colectivo;
b) Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de
propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de
uso público;
c) Las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público en los
términos establecidos en este acuerdo.
ARTICULO 81: El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público
no podrá ser variado sino por los Concejos Municipales o Distritales a través de los
planes de ordenamiento territorial o de los instrumentos que los desarrollen aprobados por la autoridad competente, siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores. La sustitución debe
efectuarse atendiendo criterios, entre otros, de calidad, accesibilidad y localización.
ARTICULO 82. El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes
elementos constitutivos y complementarios:
I. Elementos constitutivos
1. Elementos constitutivos naturales:
a) Áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico o de montañas,
tales como: cerros, montañas, colinas, volcanes y nevados;
b) Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico: conformado por:
i) Elementos naturales, relacionados con corrientes de agua, tales como: cuencas y
microcuencas, manantiales, ríos, quebradas, arroyos, playas fluviales, rondas
hídricas, zonas de manejo, zonas de bajamar y protección ambiental, y
relacionados con cuerpos de agua, tales como mares, playas marinas, arenas y
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 83
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
corales, ciénagas, lagos, lagunas, pantanos, humedales, rondas hídricas, zonas de
manejo y protección ambiental.
ii) Elementos artificiales o construidos, relacionados con corrientes de agua, tales
como: canales de desagüe, alcantarillas, aliviaderos, diques, presas, represas,
rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental, y relacionados con
cuerpos de agua tales como: embalses, lagos, muelles, puertos, tajamares,
rompeolas, escolleras, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental;
c) Áreas de especial interés ambiental, científico y paisajístico, tales como:
i) Parques naturales del nivel nacional, regional, departamental y municipal; y
ii) Áreas de reserva natural, santuarios de fauna y flora.
2. Elementos constitutivos artificiales o construidos:
a) Ares integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular, constituidas
por:
i) Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental,
zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales,
puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para
discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardineles,
cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento
para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas azules, bahías de
estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles;
ii) Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, glorietas,
orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos;
b) Áreas articuladoras del espacio público y de encuentro, tales como: parques
urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio o distrito, plazas, plazoletas,
escenarios deportivos; escenarios culturales y de espectáculos al aire libre;
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 84
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
c) Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los
elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos
y arqueológicos, las cuales pueden ser sectores de ciudad, manzanas, costados de
manzanas, inmuebles individuales, monumentos nacionales, murales, esculturas,
fuentes ornamentales y zonas arqueológicas o accidentes geográficos;
d) Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos
arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización
y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los
planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como
cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos;
e) De igual forma se considera parte integral del perfil vial, y por ende del espacio
público, los antejardines de propiedad privada.
II. Elementos complementarios
a) Componentes de la vegetación natural e intervenida.
Elementos para jardines, arborización y protección del paisaje, tales como:
vegetación herbácea o césped, jardines, arbustos, setos o matorrales, árboles o
bosques;
b) Componentes del amoblamiento urbano
1. Mobiliario.
a) Elementos de comunicación tales como: mapas de localización del municipio,
planos de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores de temperatura,
contaminación ambiental, decibeles y mensajes, teléfonos, carteleras locales,
pendones, pasacalles, mogadores y buzones.
b) Elementos de organización tales como: bolardos, paraderos, tope llantas y
semáforos;
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 85
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
c) Elementos de ambientación tales como: luminarias peatonales, luminarias
vehiculares, protectores de árboles, rejillas de árboles, materas, bancas, relojes,
pérgolas, parasoles, esculturas y murales;
d) Elementos de recreación tales como: juegos para adultos y juegos infantiles;
e) Elementos de servicio tales como: parquímetros, bicicleteros, surtidores de agua,
casetas de ventas, casetas de turismo, muebles de emboladores;
f) Elementos de salud e higiene tales como: baños públicos, canecas para reciclar
las basuras;
g) Elementos de seguridad, tales como: barandas, pasamanos, cámaras de
televisión para seguridad, cámaras de televisión para el tráfico, sirenas, hidrantes,
equipos contra incendios.
2. Señalización
a) Elementos de nomenclatura domiciliaria o urbana;
b) Elementos de señalización vial para prevención, reglamentación, información,
marcas y varias;
c) Elementos de señalización fluvial para prevención, reglamentación, información,
especiales, verticales, horizontales y balizaje;
d) Elementos de señalización férrea tales como: semáforos eléctricos, discos con
vástago para hincar en la tierra, discos con mango, tableros con vástago para hincar
en la tierra, lámparas, linternas de mano y banderas;
e) Elementos de señalización aérea.
PARAGRAFO. Los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con su
área de influencia, manejo administrativo, cobertura espacial y de población, se
clasifican en:
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 86
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
a) Elementos del nivel estructural o de influencia general, nacional, departamental,
metropolitano, municipal, o distrital o de ciudad;
b) Elementos del nivel municipal o distrital, local, zonal y barrial al interior del municipio.
Los establecimientos institucionales, deportivos, recreativos, parques y las zonas verdes
que tengan el carácter de bienes de uso público, así como las vías públicas, no podrán ser
encerrados en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre
tránsito, bien por particulares o por el mismo municipio, como tampoco cambiar su uso
exclusivo, y menos con probabilidad de daño en su suelo o instalaciones.
ARTICULO 83. El espacio público debe planearse, diseñarse, construirse y adecuarse
de tal manera que facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea
ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida
por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, de conformidad con las normas
establecidas en la Ley 361 de 1997 y aquellas que la reglamenten.
ARTICULO 84: NORMAS PARA LA CESIÓN DE ESPACIO. El Municipio podrá crear,
de acuerdo con su organización legal, entidades que serán responsables de administrar,
desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio
inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios
comunales. Así mismo, podrán contratar con entidades privadas la administración,
mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores.
Cuando las áreas de cesión para zonas verdes y servicios comunales sean inferiores a las
mínimas exigidas por las normas urbanísticas, o cuando su ubicación sea inconveniente
para la ciudad, se podrá compensar la obligación de cesión, en dinero, de acuerdo a su
valor comercial o en otros inmuebles equivalentes, en los términos que reglamente el
Concejo.
Si la compensación es en dinero, se deberá asignar un valor a los mismos fines en lugares
apropiados según lo determine el Esquema de Ordenamiento. Si la compensación se
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 87
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
satisface mediante otro inmueble, también deberá estar ubicado en un lugar apropiado
según lo determine el mismo plan.
Los espacios integrantes del espacio públicos según la definición anterior (aislamientos
laterales, paramentos, retrocesos de las edificaciones, etc) no podrán ser compensados
en dinero ni canjeados por otros inmuebles.
ARTICULO 85. POLITICAS DEL ESPACIO PUBLICO.
El municipio siguiendo los lineamientos de las leyes que rigen el Espacio Público
en Colombia en Leyes como la Ley 388/97, decretos como el Decreto 1504/98,
Decreto 1600/2005, "Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre licencias
urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y legalización de asentamientos
humanos", el Decreto 796 de 1999, El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos
5o., 6o. y 7o. de la Ley 9a. de 1989 y los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 388 de
1997, decretó disposiciones generales a cumplir dentro de Los Planes de
Ordenamiento Territorial.
Como establecer políticas, estrategias y controles sobre el espacio publico, para
que dentro del los Planes de Ordenamiento Territorial, esta parte se cumpla
cabalmente y se hagan respetar los disposiciones existentes, sobre todo en
materia de de aplicar el espacio publico per cápita a los que se tiene derecho,
15M2, y que las personas con limitaciones dentro del espacio existente, tengan
garantías de que su limitación no será impedimento a su libre movilización y
utilización de los suelos.
PARAGRAFO 1. Política General Sobre el Espacio Publico:
Ejercer controles sobre el uso del espacio publico, en andenes, vías, parques,
establecimientos de uso Institucional, publico, canchas, respetando estos
espacios para la movilidad general de los habitantes; a si como el establecer los
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 88
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
espacios y acceso a los diferentes inmuebles, y andenes por las personas con
limitaciones físicas o visuales, o de cualquier índole dentro del área urbana del
municipio, a si como adaptar las áreas que se requieran dependiendo de la
existencia real de estas, y a las condiciones del terreno que se puedan adaptar a
espacio publico, en donde quiera que se necesiten.
PARAGRAFO 2 . Estrategias Para Determinar un Espacio Publico real.
El municipio realizara el estudio determinante dentro de lo consolidado, y de
acuerdo a la demanda y a la oferta de espacio publico con que se cuente, para
proceder a la adaptación de más espacio publico; ya que por las condiciones de
los suelos y características fisiográficas de los mismos, se dificulta la ampliación
de estos espacios; por ello dentro de esta Plan Básico de Ordenamiento
Territorial, queda el inventario constitutivo del espacio publico en el área urbana.
PARAGRAFO.3. Objetivos del Espacio Publico.
a) Aumentar el porcentaje de espacio publico para la población del área urbana.
b) Mejorar las condiciones locativas de los componentes del espacio público en
cuanto a infraestructura general.
c) Aumentar la cobertura general del espacio publico per cápita, por lo menos en
un 20% durante la vigencia de este PBOT.
d) Abrir los espacios para la libre movilidad de los discapacitados, sea cualfuere
su limitación.
e) Proteger las Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico:
(Ríos, caños, arroyos, ciénagas, lagos, zonas de recarga, cuencas y
microcuencas, pantanos, humedales, rondas hídricas, zonas de manejo y
protección ambiental), se tiene en cuenta la legislación actual sobre los zonas de
las cotas de ríos, caños, arroyos, ciénagas, lagos, lagunas de 30 metros, como
zonas de preservación y conservación en las cuales no se puede realizar y
establecer otro uso, a que no sea de preservación y conservación.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 89
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
f) Proteger, restaurar, y construir los Elementos artificiales o construidos, relacionados
con corrientes de agua, tales como: canales de desagüe, alcantarillas, aliviaderos,
diques, presas, represas, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental, y
relacionados con cuerpos de agua tales como: embalses, lagos, muelles, puertos,
tajamares, rompeolas, escolleras, rondas hídricas, zonas de manejo y protección
ambiental;
g) Brindar protección, y controlar las Áreas de especial interés ambiental, científico y
paisajístico, tales como: Parques naturales municipales o considerados como cuna de
fauna y flora.
h) Dar amplitud en donde se pueda a los Elementos constitutivos artificiales o
construidos como áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y
vehicular, constituidas por:
1) Respetar y proteger los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de
control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos,
puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados,
andenes, malecones (a futuro), paseos fluviales, camellones, sardineles, cunetas,
ciclopistas, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas,
estacionamientos bajo espacio público, , bermas, separadores, reductores de
velocidad, calzadas, carriles;
2) Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, glorietas,
orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos; mejorar la vías en donde se pueda
ampliar, a si como le adecuación y pavimentación de vías urbanas.
i) Interrelacionar las áreas articuladoras del espacio público y de encuentro, tales
como: parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio o distrito, plazas,
plazoletas, escenarios deportivos; escenarios culturales y de espectáculos al aire
libre;
j)Proteger las Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés
público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales,
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 90
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
recreativos, artísticos y arqueológicos, las cuales pueden ser sectores de ciudad,
manzanas, costados de manzanas, inmuebles individuales, monumentos nacionales,
murales, esculturas, fuentes ornamentales y zonas arqueológicas o accidentes
geográficos;
k) Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos
arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y
condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes
de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como
cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos;
l) De igual forma se considera parte integral del perfil vial, y por ende del espacio
público, los antejardines de propiedad privada.
m) Tener en cuanta todas las reglamentaciones que sobre el espacio público
estén vigentes, dentro de lo que relación a espacio se pueda ejecutar en el
municipio.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 91
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
PARAGRAFO.4. Inventario Constitutivo del Espacio Público.
Las normas del espacio publico en la preservación y conservación del
mismo están contenidas en Leyes 388/97, decretos como el Decreto
1504/98 en el se reglamenta el manejo del espacio público en los planes
de Ordenamiento Territorial, y el cual fue modificado por el Decreto
1600/2005, "Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre licencias
urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y legalización de
asentamientos humanos"
Modificado por el Decreto 796 de 1999, publicado en el Diario Oficial No.
43.574 del 07 de mayo de 1999, "Por el cual se modifica el artículo 20 del
Decreto 1504 de 1998.
Siguiendo estas normas, el PBOT del municipio, establece el Inventario
Constitutivo del Espacio Público en la Tabla Nº 10, para el área Urbana.
Ver tabla Nº 9.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 92
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Tabla 9. Inventario de Elementos Constitutivos del Espacio Público Área Urbana.
LUGAR ELEMENTOS COBERTURA - DEFICIT PROYECTOS MANTENIMIENTO
AREA URBANA Vías, andenes, reductores de vel, alcantarillas, muros de contención(caño Mojana, y Pancegüita), diques, puertos, infraestructura institucional, plazas, cementerio, matadero, tanques elevados, carriles, calzadas, andenes, sardineles,esquinas, puentes vehiculares y peatonales, señales de transito, parque urbanos actuales y futuros, escenarios deportivos-culturales-de espectáculos, edificaciones coloniales, iglesia, canchas, cubiertas, fachadas,porticos privados que sean incorporados en el PBOT, áreas de conservación y preservación ambiental, zonas de amenazas y riesgos para su conservación y mitigacion, ) Componentes del amoblamiento urbano, Mobiliario. Elementos de comunicación, Elementos de organización, Elementos de ambientación, Elementos de recreación, Elementos de servicio, Elementos de salud e higiene, Elementos de seguridad, Elementos de nomenclatura domiciliaria o urbana, Elementos de señalización fluvial(todos los demás según decreto 1504/98)
Las vías pavimentadas = 49%. Déficit =51%. Muro de contención Déficit 22%. Alcantarillado = 100% de déficit. Puerto = Adecuación total déficit 90%. Mercado = 100% déficit. Matadero = Reubicación. Andenes déficit=85%. Sardineles = 78% déficit. Señalización = 100% déficit. Cementerio = Adecuación 60%. Puentes =Mejoramiento =35%. La sumatoria del Indice mínimo de Espacio Público Efectivo se establece en la Construcción de 27.448 M2, se tiene un déficit del 70.62%. La áreas de conservación y preservación se deben hacer prevalecer como tal en un 100% de igual forma las áreas de amenazas y riesgos. Todo lo relacionado con los Elementos (Todos) se debe ampliar su cobertura general en el horizonte de este PBOT, en un 45% en sectores higiene y salud, y en un 60% en los restantes. Elaboración del estudio de la Nomenclatura urbana. El déficit Cualitativo, dentro del espacio público como tal, se tiene en un 65%, ya que nada de lo que existe en el municipio para este efecto es completo, o cumple las normas existentes.
Pavimentar y Adecuar las vías urbanas tal y como lo establece el Mapa del Plan Vial Urbano, a corto y mediano plazo. Realizar el estudio de Viabilidad y factibilidad del sistema de eliminación de excretas a implantar. Construir un 20% adicional de lo que falta en infraestructura deportiva, cultural, recreacional. Señalizar en el corto plazo las vías urbanas. Darle apertura a la vía del “Ganado” para no colocar en peligro vidas y bienes tanto de la población como del municipio. Construir lo que falta del muro de contención en el área urbana, Mojana y Pancegüita. Mejorar y dotar de Elementos necesarios al municipio, para desarrollar de mejor manera el Espacio público, y reducir el déficit de Indice Mínimo de Espacio Público por lo menos en un 30%. Adecuar urgentemente el puerto y hacerlo viable y seguro.
Revisión de normas, aplicación de correctivos ciudadanos, multas por contravenciones, asociación con Corpomojana para controles ambientales. Controles tecnicos de planeacion municipal sobre obras viales e infraestructura general. Disposiciones legales por medio de la secretaria del Interior para el cumplimientos de normas de espacio publico. Realizar convenios generales de mantenimientos de vallas, letreros y demás señalización. Velar por que las normas de Espacio publico efectivo se cumplan. Hacer cumplir las normas de las zonas de preservación y conservación
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 93
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 86 . ESPACIO PUBLICO EN EL SECTOR RURAL.
El espacio público en el sector rural, también esta determinado en el decreto 1504/98, y
por ende es de estricto cumplimiento acatando este mandato, por ello se siguen las
normas como si fuese el sector urbano pero aplicado al sector rural acorde a sus
necesidades y espaciamiento.
Dentro de esta norma, establecemos como en el sector urbano el Inventario rural de los
Elementos Constitutivos del espacio público.
Estos son los componentes reales del espacio publico, sea cual fuere su connotación,
que forman los elementos que se aglutinan tanto en el área urbana como en la rural, y
teniendo en cuenta su configuración social o de infraestructura, a si como de
administración y espacio propiamente dicho.
ARTICULO 87. La definición del Sistema Rural Regional de Espacio Público.
El espacio publico es uno y general, dentro del ámbito rural, este queda ceñido a la
infraestructura vial intramunicipal, con conexiones generales a las vías intermunicipal y
a las vías de características departamentales o nacionales si es del caso, de igual
manera, se tiene en cuenta todo lo dispuesto capítulo V del Decreto 879 de 1998 con
relación al espacio publico:
A si mismo, se interrelaciona como espacio público rural, todo lo que tenga que ver con
la infraestructura física vial o de educación, salud, agua potable, energía, medio
ambiente, tales como (puentes, vías como tal, separadores, taludes, terraplenes,
jarillones, muros, señalizaciones, medio ambiente con relación a flora, fauna, santuarios
ecológicos, puestos de salud, escuelas, colegios, mobiliarios y dotación general de los
mismos, y todo lo que tenga que ver dentro de las normas existentes del espacio
publico.
Las vías (terrestres y fluviales) que interconectan a los municipios vecinos de Majagual,
San Marcos, San Benito, Magangue; como todos los elementos de interacción y enlace
entre el espacio público urbano y rural que sirvan de plataforma de desarrollo y
despegue del municipio, son considerados como espacio público del Sistema Rural
Regional, pero conectados al área urbana para una mejor definición de que el espacio
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 94
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
publico es uno solo dentro de los considerandos urbano y rural, a pesar de que cada
una de estas áreas tiene su propio espacio publico.
ARTICULO 88. Estrategias de Preservación y Mantenimiento del Espacio Publico Rural. a) Establecer el sistema de Monitoreo Permanente de las vías e infraestructura general
y en lo urbano rural, la no violación del espacio publico.
b) Realizar asociaciones y convenios Intermunicipales con los vecinos, para darle
cumplimiento a las normas existentes y a las que se impongan por parte de los
municipios asociados.
c) Establecer recursos dentro de los Planes de Ordenamiento Territorial de cada
municipio en el Plan de Ejecución, a si como en los Presupuestos de cada vigencia,
como también en los Planes de Desarrollo; para ejecutar obras de espacio publico, y
dar mantenimiento y controles a las mismas.
d) Capacitar a los funcionarios, y dictar talleres de sensibilización a las diferentes
comunidades, sobre que es el espacio publico, como se preserva, y como no se puede
violar el mismo.
e) Señalizar las vías, y demás elementos del espacio publico, como medio de
Educación General a la comunidad en general.
f) Realizar en el corto, mediano y largo plazo, los proyectos del Espacio Público
establecidos en el programa de ejecución de este PBOT.
ARTICULO 89 .Elementos Constitutivos de Espacio Publico. Son elementos constitutivos del espacio publico en el área rural, todos los que la ley
establece, como la infraestructura vial general con todas sus implicaciones (vías,
puentes, alcantarillas, boxcoulbert, bermas, taludes, terraplenes, jarillones, muros etc) a
si como de salud, educación, energía, agua potable, medio ambiente, reservas
ambientales. Zonas de preservación y conservación, dotación general, administración
etc. Ver tabla Nº 10 A. Inventario de Elementos Constitutivos del Espacio Publico Rural.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 95
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Tabla 10 A. Inventario de Elementos Constitutivos del Espacio Público Área Rural.
LUGAR ELEMENTOS COBERTURA - DEFICIT PROYECTOS MANTENIMIENTO
ÁREA RURAL Vías, andenes, alcantarillas, box coulbert, muros de contención(caño Mojana, y Pancegüita), terraplenes, jarillones diques, puertos, infraestructura institucional(salud, educación), cementerios, tanques elevados, sardineles,esquinas, puentes vehiculares y peatonales, parques rurales actuales y futuros, canchas deportivas- iglesias, áreas de conservación y preservación ambiental, zonas de amenazas y riesgos para su conservación, erradicación. y mitigacion, ) Elementos de señalización fluvial. Elementos de Influencia General como las Vías rurales principales y de Acceso a las secundarias departamentales, fluviales para dragados, limpieza caños Mojana, Pancegüita, otros caños.
Las vías adecuarlas = 100% Déficit Terraplenes de contención Déficit 85%. Alcantarillado (Pozas septicas) = 80% de déficit. Puertos = déficit 90%. Andenes déficit=95%. Sardineles = 88% déficit. Señalización = 100% déficit. Cementerios = Adecuación 80%. Puentes =Mejoramiento - Construcción =85%. La áreas de conservación y preservación se deben hacer prevalecer como tal en un 100% de igual forma las áreas de amenazas y riesgos. Se debe reubicar de estas zonas (Norte) poblados como Orejero, Fundacion, Pampanilla, o Construir casas Palafiticas. Todo lo relacionado con los Elementos (Todos) se debe ampliar su cobertura general en el horizonte de este PBOT, en un 85% en sector higiene y salud, y en un 80% en los restantes.
Adecuar las vías tal y como lo establece el Mapa del Plan Vial Rural, a corto y mediano plazo. Realizar la construccion de eliminación de excretas a implantar. Construir un 10% adicional de lo que falta en infraestructura deportiva, cultural, recreacional. Construir terraplenes, taludes, jarillones a orillas de los caños Mojana y Pancegüita. Mejorar y dotar de Elementos necesarios al sector rural, para desarrollar de mejor manera el Espacio público
Revisión de normas, aplicación de correctivos ciudadanos, multas por contravenciones, asociación con Corpomojana para controles ambientales. Controles técnicos de planeacion municipal sobre obras viales (vías, puestes, boxcoulbert,alcantarillas, terraplenes, jarillones, taludes) e infraestructura general. Disposiciones legales por medio de la secretaria del Interior para el cumplimiento de normas de espacio publico. Realizar convenios generales de mantenimientos de vallas, letreros y demás señalización. Hacer cumplir las normas de las zonas de preservación y conservación ambiental. Demás disposiciones legales
Fuente P.B.O.T
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 96
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS SISTEMA VIAL MUNICIPAL ARTICULO 90: El sistema vial municipal está conformado por el conjunto de vías
que integran la red o malla que permite la intercomunicación vial al interior y al
exterior del municipio, hacen parte éste, el sistema vial urbano y el sistema vial rural.
En los componentes urbano y rural de este plan, se establecen y se adoptan
respectivamente el plan vial urbano y el plan vial rural. ( Igac)
ARTICULO 91: El Sistema Vial Municipal se conforma por:
1. Regionales que lo cruzan
2. Las vías locales principales y secundarias
SISTEMA VIAL URBANO
ARTICULO 92. SISTEMA VIAL URBANO. El sistema vial de la Cabecera
municipal de Sucre – Sucre, se compone de la integración vial de los diferentes
barrios que se entrelazan, y se proyectan hacia los corregimientos y veredas y de
estos con las áreas regionales del departamento. Tanto en el área urbana como
la rural estas vías conforman la Red General de Vías, ( Calles, Carreras).
Todo el sistema vial, es el compuesto por las vías actuales y su estado, a si como
su distribución espacial, y espacio funcional.
Por ello se debe diferenciar lo que es el sistema vial, del plan vial; ya que este es
lo que se planifica dentro del PBOT a corto, mediano y largo plazo dentro del
sistema a realizar, adecuación, pavimentación, mantenimiento etc.
El Plan vial, conecta y distribuye el tráfico entre los diferentes puntos de la
población, por medio de un sistema jerarquizado de vías ( Principal, colectoras)
además, será un instrumento planificador que reordene y estructure el sistema
vial.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 97
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 93. JERARQUÍA VIAL. Para los efectos de comprensión y manejo
del plan vial del presente estatuto en el respectivo sistema vial, defínanse las
jerarquías viales de la siguiente manera:
a) Vías principales: (Vp1): Permiten el normal funcionamiento del tránsito entre
áreas o partes de la cabecera municipal, prestan el servicio de generación
directa del transito y se conectan con otros sistemas viales la interconexión de
vías principales forman un gran sistema vial que mueve el flujo vehicular y
peatonal en toda dirección del espacio funcional del área urbana.
b) Vías arterias (VA2): conectan las vías principales con las vías colectoras: Estas
recogen él tráfico y lo conectan con las vías principales.
c) Vías colectoras (VC3): Articulan las vías anteriores con las vías locales.
d) Vías locales (VL4): Facilitan él tránsito urbano y lo conectan con las vías
colectivas.
PARAGRAFO. ESTADO DE LA RED VIAL DEL AREA URBANA
El estado actual de las vías urbanas en el Municipio es regular, la falta de
mantenimiento a estas vías, con el agravante de que no existe alcantarillado, hace
que el problema sea preocupante, ya que los costos de construcción o
mantenimiento son elevados, faltando también voluntad política y sentido de
pertenencia por parte de los administradores de turno, en mejorar la red vial
urbana. Dentro de los planes de acción de la presente administración se tiene la
optimización de la red vial urbana a mediano plazo.
Por ser el municipio de Sucre – Sucre, un municipio de dificultad para su ingreso
en época de invierno, el flujo vehicular no es elevado, y él tránsito pesado no
ingresa al casco urbano propiamente dicho, por carecer de vías que sean aptas
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 98
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
para este tipo de vehículos; son vías para vehículos pequeños, camperos,
camionetas, motos etc; esto se convierte en fortaleza para la inversión en las vías,
ya que las normas técnicas de los grosores para el aguante de pesos físicos en su
pavimento, no son iguales a los que debería tener una vía hecha para recibir este
tipo de vehículos pesados.
El inventario de la red vial del municipio, se presenta con el estado actual, con o
sin pavimento, y el metraje de cada una de ellas.
La tabla Nº 11 de este inventario, muestra por calles y carreras como se
encuentran estas vías, como también se plasma en el mapa de sistema vial
municipal urbano.
TABLA Nº 11: INVENTARIO DE LA RED VIAL URBANA
NOMENCLATURA LONGITUD
(metros) CONSTRUCCIÓN
(metros) ESTADO
PAVIMENTADOS SIN PAVIMENTAR Carrera 1 677,16 400 277,16 Bueno
Carrera 2 2.058,84 929,84 1.129.84 Malo
Carrera 3 615,6 410,4 205,2 Malo
Carrera 4 444,6 362,5 82,1 Malo
Carrera 5 75,24 75,24 - Regular
Carrera 6 355,68 355,68 - Malo
Carrera 6 A 889,20 - 889,20 Malo
Carrera 6 B 143,64 - 143,64 Malo
Carrera 6 C 232,56 - 232,56 Malo
Carrera 7 437,76 218,88 Malo
Carrera 8 1.142,28 313,64 828,64 Malo
Calle 1 68,40 - 68,40 Malo
Calle 2 82,08 - 82,08 Malo
Calle 3 95,76 - 95,76 Malo
Calle 4 287,28 - 287,28 Malo
Calle 4 A 54,72 54,72 - Regular
Calle 4 B 32,14 - 32,14 Malo
Calle 5 376,20 376,20 - Regular
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 99
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Calle 5 A 47,88 - 47,88 Regular
Calle 6 492,48 492,48 - Regular
Calle 7 150,48 150,48 - Regular
Calle 7 A 54,72 - 54,72 Malo
Calle 8 410,40 253,08 157,32 Malo
Calle 9 424,08 424,08 - Regular
Calle 10 704,52 554,20 150,32 Regular
Calle 11 136,80 136,80 - Regular
Calle 12 150,48 - 150,48 Malo
Calle 13 88,92 20,52 68,40 Malo
Continúa TABLA Nº 11: INVENTARIO DE LA RED VIAL URBANA NOMENCLATURA LONGITUD
(metros) CONSTRUCCIÓN
(metros) ESTADO
PAVIMENTADOS SIN PAVIMENTAR Calle 14 82,08 34,20 47,88 Malo
Calle 15 41,04 - 41,04 Malo
Calle 15 A 30,78 - 30,78 Malo
Calle 16 82,08 - 82,08 Malo
Calle 17 87,55 87,55 - Regular
Calle 18 102,60 - 102,60 Malo
Calle 19 64,65 - 104,65 Malo
Calle 20 59,44 - 109,44 Malo
Calle 21 95,76 95,76 Malo
Calle 22 62,08 82,08 Malo
Calle 23 76,84 95,76 Malo
Calle 24 47,88 47,88 Malo
Calle 25 47,88 47,88 Malo
Calle 26 54,72 54,72 Malo
Villa B. 188,92 - 188,92 Malo
TOTAL 11.983,12 5.900,49 6.082,63
Fuente: P.B.O.T.
Las vías que se encuentran pavimentadas en regular estado suma el 49%; el
resto del componente del área urbana no se encuentra con pavimentación alguna
51%.
Separadores que no se deben considerar vías (callejones, desagües)
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 100
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
En cuanto a las vías rurales; la administración actual está ejecutando proyectos de
construcción de vías rurales ( San Luis, Pampanilla, hasta llegar a Orejero; Bajo
de la Pureza – La Guaripa (terminada), y otras vías de importancia para la región.
Estas vías del municipio se Sucre, son terraplenes y sin balasto, y otras que son
caminos que se aprovechan en verano lo que amerita una rápida estrategia de
recuperación y mantenimiento vial rural.
ARTÍCULO 94: PLAN VIAL URBANO: Para obtener una adecuada
intercomunicación de la zona urbana, se adopta el plan vial urbano presentado en
el Mapa Nº 14. Las vías existentes en el Municipio mantendrán el carácter de la
malla y se interrelacionarán con las vías regionales y las que se proponen para los
nuevos desarrollos.
ARTICULO 95: PLAN VIAL MUNICIPAL. Las vías del Plan Vial del Municipio de
Sucre – Sucre, son de obligatoria construcción según prioridades que determine el
desarrollo del sector Urbano y de acuerdo al Plan de Desarrollo, como también al
programa de ejecución del P.B.O.T. Ver Mapas Nºs 14, y 15
ARTICULO 96: La parte de afectaciones a construcciones de estas vías cuyos
recorridos existen sin los anchos previstos en este Acuerdo, mantendrán sus
actuales especificaciones hasta tanto se determine la construcción integral de las
vías como prioritaria, o se planteen nuevas edificaciones, para las cuales se exigirá
el retroceso necesario, previo estudio de menor afectación posible. Para los nuevos
desarrollos se exigirá el ancho mínimo que se requiera.
ARTICULO 97: Toda urbanización que se adelante en las áreas no desarrolladas,
deberá prever un sistema vial local que se integre a la malla actual y a la propuesta
en el Plan Vial, asegurando el acceso a todos los lotes previstos. No se permitirán
vías con anchos menores a los establecidos en el presente acuerdo, según la
función que prevea el diseño del desarrollo propuesto y contemplados en la leyes.
PARÁGRAFO: Los terrenos requeridos para la construcción de las vías del sistema
vial, mencionadas en el artículo anterior, serán cedidos gratuitamente al Municipio
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 101
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
por el urbanizador, quien entregará las vías totalmente pavimentadas, con andenes,
sardineles sumideros y zonas verdes arborizadas. ( área urbana)
Las especificaciones técnicas de diseño serán dadas por la oficina de planeación
Municipal.
ARTICULO 98: Adicional a las anteriores cesiones y cuando el predio a desarrollar,
está afectado por vías del Plan Vial, el urbanizador está obligado a ceder
gratuitamente al Municipio, las zonas producto de esta afectación, hasta un 7% del
área total del lote, si la afectación es mayor, la adquisición se hará por negociación
con el Municipio o por expropiación según lo indicado en la Ley.
ARTICULO 99: Cuando se realice un nuevo desarrollo en el sector de desarrollo
urbano y sector rural, deberá preverse la prolongación del corredor de las vías del
Plan Vial con el objeto de evitar dificultades en el desarrollo del sistema vial futuro y
la integración de dichas áreas.
ARTICULO 100: La obtención de los terrenos necesarios para el desarrollo del Plan
Vial, se hará por intermedio de los siguientes procedimientos:
a- Por cesión obligatoria al desarrollar los predios aledaños.
b- Por expropiación según lo determina la Ley.
c- Por enajenación voluntaria o compra directa, cuando el área de cesión obligatoria
sea menor de lo requerido para el desarrollo de las vías.
PARÁGRAFO. La adquisición de estos terrenos se ajustará al orden de
prioridades, que establezca la Administración para la realización de las obras y
previo concepto favorable de la Junta de Planeación, o en su defecto por el consejo
territorial de planeación.
ARTICULO 101: Las obras correspondientes al Plan Vial serán adelantadas por el
Municipio y su costo se recuperará por el sistema de contribución por Valorización,
de acuerdo al estatuto de Valorización vigente.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 102
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 102: Facúltese al Alcalde Municipal para contratar los estudios
necesarios para el diseño de las vías del Plan Vial y las intersecciones requeridas
según lo previsto en el presente Acuerdo.
ARTICULO 103: La Administración Municipal adelantará los estudios relacionados
con la organización del tráfico dentro del área urbana, establecerá la señalización
requerida y las áreas de parqueo sobre vías según los siguientes criterios:
a -Cantidad y flujo de tráfico
b -Ancho de vías y características de su diseño
c -Preservación del área de conservación y las áreas residenciales
d -características de los usos según sectores y generación de tráfico vehicular y
peatonal.
ARTICULO 104: Cuando la construcción de una obra contemplada dentro del plan
vial, involucre la instalación de redes de servicios públicos su costo se sumará a la
inversión, para los efectos de recuperación.
La Oficina de Planeación Municipal en coordinación con la empresa de Servicios
Públicos, fijarán por resolución las normas técnicas para la construcción de las Vías
y las redes de servicios públicos.
PARÁGRAFO La Secretaría de Obras Públicas, o Planeación municipal, se
encargarán de la coordinación de las obras a que haya lugar para evitar costos
adicionales por construcción de redes.
NOMENCLATURA ARTICULO 105: La oficina de planeación municipal asignará la nomenclatura
urbana correspondiente según la propuesta básica contenida en el plano de
propuestas de nomenclatura, entendiéndose que la nomenclatura adoptada para el
área urbana y cabeceras corregimentales, es la misma establecida por el Instituto
Geográfico Agustín Codazzi; pero el Municipio podrá posteriormente realizar
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 103
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
estudios concernientes a la nomenclatura Municipal. Por ello se faculta al señor
alcalde a contratar el estudio general de la asignación de la nomenclatura urbana y
rural (cabeceras corregimentales) en el municipio.
PARÁGRAFO: Fijación de nomenclatura. La fijación de la nomenclatura es un
oficio de la Oficina de Planeación Municipal, mediante el cual expedirá el reglamento
correspondiente, definirá la nomenclatura vial y de cada predio urbano y expedirá las
certificaciones correspondientes, cuando éstas le sean solicitadas por el interesado,
quien debe presentar el recibo del impuesto predial del año en curso. Si el municipio
no cuenta con el personal idóneo para realizar este estudio, se debe contratar con
consultoria especializada.
ARTICULO 106. Facúltese al Alcalde Municipal para contratar los estudios
necesarios para el desarrollo de la Fijación de la Nomenclatura, en el área urbana
del municipio. SISTEMA MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES ARTICULO 107: Los servicios sociales salud, educación, cultura, recreación y
deporte, para su prestación satisfactoria, serán un sistema integral, el cual estará
conformado por su infraestructura física e instalaciones, recursos económicos,
humanos, dotación, y el manejo o funcionamiento mediante programas y proyectos.
Se articularán funcionalmente las instalaciones dentro y fuera del municipio con el
fin de alcanzar cobertura geográfica y poblacional total. Y la mejor calidad posible.
Una vez evaluada la capacidad instalada de estos servicios, se estima la demanda
futura y se proyecta mediante el programa de ejecución del P.B.O.T armonizado con
el PDM. A continuación se describen estos servicios:
a. SALUD Se atiende la salud en el Municipio de Sucre, con el concurso de la secretaría de
salud municipal, y el Hospital Santa Catalina de Sena.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 104
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Todo el sistema de salud, se atiende bajo los lineamientos del primer nivel de
salud atendiendo urgencias, consulta externa, odontología, etc. Con urgencia se
necesita que se implanten las penetraciones médicas rurales, con el fin de reducir
los índices de morbilidad, y descongestionar el hospital regional.
El régimen subsidiado, fue “un poco” despolitizado, ya que muchas de las
personas que realmente lo necesitan no están cubiertas en su totalidad, y en la
carnetización se entregaron carnets a personas pudientes, por ello se debe
realizar una resisbenización a nivel de todo el municipio.
El servicio de medicina especializada no se presta en el municipio, necesitándose
la atención por lo menos en pediatría, ginecología, gastroenterología,
traumatología, y evitar sobre costos futuros a los ya golpeados beneficiarios.
La infraestructura general existe, pero los puestos de salud son inoperantes, ya
que no cuentan con médicos, deficiente dotación, las vías no son las mejores, lo
que genera la saturación de atención del Hospital Santa Catalina de Sena.
1. Dotación. La baja dotación y el poco uso de tecnología conforman un problema actual que
revierte en el deterioro general del estado de la salud.
La dotación general ha mejorado, pero aún es deficiente, y este es otro de los
factores que atentan contra el normal y eficiente funcionamiento de la salud en
Sucre – Sucre.
Se cuenta con una ambulancia acuática, que necesita ser dotada, y adquirir otra, y
una terrestre.
La cobertura real de la salud en el Municipio es baja; sobre todo en el área rural;
en donde se dificulta la atención por diversos factores y las condiciones de
aceptar atenciones en medicina preventiva.
2. Infraestructura Física En Salud En el sector salud, existen 17 puestos de salud en el área rural, y se localizan en
Camajón, La Redonda, Orejero, Campo Alegre, San Luis, Pampanilla, Naranjal,
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 105
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Arboleda, Córdoba, Travesía, Chaparral, San Rafael, Isla del Coco, Hato Nuevo,
La Palma, La Guaripa, Bajo Grande
Las comunidades expusieron que ninguno de estos puestos de salud prestan el
servicio con eficiencia y calidad. La mayoría de las infraestructuras físicas no
están en condiciones de prestar un buen servicio, se deben remodelar, y
dotarlos de todos los elementos y equipos; para bajar los desplazamientos de la
zona rural hacia el casco urbano en busca de atención en salud de primer nivel.
Las vías de penetración son de vital importancia en la reducción de los índices de
morbilidad, ya que al estar en buenas condiciones de transitabilidad, permiten el
acceso rápido hacia el Hospital de la cabecera Municipal.
3. Cobertura en salud. Las cifras estadísticas que se manejan en el municipio, no concuerdan entre la
oficina que maneja el Sisben, y la Secretaría de Salud; por eso este ajuste al EOT
anterior establece la cifras con base a los datos que maneja la Secretaría de
Salud, y con base a la población total del municipio, teniendo en cuenta los
vinculados y los sisbenizados. La cobertura en salud que maneja el Hospital Santa
Catalina de Sena, según su oficina de estadística, es del 76%; pero realmente la
cobertura en salud no se mide por los puestos de salud con que cuenta el
municipio, ya que estos no prestan un real servicio de salud; no se realizan
penetraciones médicas, no existe médicos que atiendan pacientes en esos
puestos, y estos son lugares desolados.
La cobertura en salud se mide integralmente entre atenciones y pacientes reales a
los que se les prestan todos los servicios; es por ello que por SISBEN, con sus
beneficiarios con carné, se mide la real cobertura en salud. POBLACION VINCULADA 2007
RURAL URBANA TOTAL
20.754 5.710 26.464
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 106
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
POBLACIÓN SUBSIDIADA
RURAL URBANA TOTAL
11.590 3.750 15.340
POBLACION NO SUBSIDIADA
SUBSIDIADA SISBENIZADA TOTAL
15.340 26.464 11.124
Para el año 2007, el total de personas sisbenizadas en el municipio es de 26.464,
de las cuales son 5.710 en la zona urbana y 20.754 en el área rural; de toda esta
población solamente están carnetizados 15.340 personas, lo que corresponde al
58% de la población Sisbenizada; pero la población real a 2007 es de 31.680
habitantes y los carnetizados son 15.340, lo que arroja una cobertura real en salud
por régimen subsidiado del 48.42%, cobertura muy baja que amerita urgentemente
una resisbenización y ampliación de cobertura 15.340 / 31.680 = 48.42 %Protegidas. Sin Protección 51.58% = 16.340 Habitantes
Cifra que demuestran baja cobertura, y amerita que se realice una
resisbenización para ubicar y estratificar mejor a los posibles beneficiarios, y
tomando los lineamientos de la ley 715/2001, aumentar satisfactoriamente la
cobertura en salud; por lo mejor llevarlo al finalizar el presente mandato al 58%; y
para la vigencia del P.B.O.T (2015) al 85%, lo que equivale en un aumento general
del 3.8% por año.
El hospital tiene un cubrimiento del 100% del área urbana y un 45% para el área
rural en cuanto a atenciones estadísticas se refiere. Ver Mapa Nº 28 – cobertura
en salud.
Para el sector rural un cronograma agresivo de penetraciones médicas no sólo
aumenta la atención en salud, sino que disminuye la morbilidad y natalidad
general, con énfasis en la población infantil. Ver Mapa Nº 16
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 107
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
4. Servicios del Hospital Santa Catalina de Sena.
- Los servicios que el Hospital presta en el Municipio son los que se detallan a
continuación.
Consulta externa
Urgencias
Hospitalización
Laboratorio clínico
Odontología
Fisioterapia
Trabajo social
Partos
Rayos X
Vacunación
Crecimiento y desarrollo
Control prenatal
Planificación familiar
Programas de hipertensión
Programas de tabaquismo
5. Distribución interna del Hospital.
- Consultorios Médicos
- Sala de Urgencias
- Sala de Parto
- Salas de Hospitalización
- Laboratorio Clínico
- Consultorio Odontológico
- Oficinas Administrativas.
- Sala de Vacunación.
- Sala de Cirugía.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 108
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- Saneamiento Ambiental
- Estar de Enfermería
- Dirección
- Cuartos Rurales
- Esterilización
- Oficina de Enfermería
- Cocina
- Almacén.
La expansión del Hospital se fue realizando sin planificación espacio funcional, y la
distribución actual no está ajustada a la necesidad del hospital, como tampoco
cumple las exigencias del ministerio de salud. Amerita una redistribución espacial
funcional.
6. Recurso Humano. El Hospital posee la siguiente planta de personal.
Director: 1
Médicos SSO: 2
Médicos generales: 4
Profesional Univ. 1
Profesional Univ 1
Profesional Univ. 4
Profesional Univ. 1
Prof Univ Bacteriologo 1
Prof Univ Terapista 1
Servicios Grales 1
Auxiliar Serv. Grales 1
Trabajadora social: 1
Enfermero 1
Técnicos: 4
Almacenista: 1
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 109
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Vacunador: 1
Auxiliar de laboratorio: 1
Auxiliar de Odontolog. 1
Auxiliar Adtvo. 4
Secretaria ejecutiva: 2
Promotoras: 11
Supervisores: 3
Cajero: 1
Auxiliar de enfermería: 14
Secretario 1
Secretario Ejecutivo 2
Celadores: 4
TOTAL: 52
6.1. Personal Secretaría de Salud Local. Secretario de salud: 1
Secretaria ejecutiva: 1
Coordinador de Área 1 Protección al Adulto Mayor 1
Por Contratos OPS
Medico
Enfermera
Fisioterapista
Trabajadora Social
Personal de Vacunación
Total OPS 12
Gran Total Salud 24
Con relación al EOT anterior, todo el personal de la salud en el municipio se redujo
considerablemente, ya que actualmente son 76 funcionarios, y anteriormente eran
121 funcionarios.
7. Residuos Sólidos Hospitalarios
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 110
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
El Hospital del municipio cuenta con Incinerador (Horno) para los desechos
sólidos hospitalarios, pero genera contaminación por los gases que emana (se
debe implantar un nuevo horno con mayores capacidades de incineración).
Siguiendo los lineamientos de las normas de salud y medio ambiente los residuos
sólidos hospitalarios deben tener un tratamiento diferente a los demás desechos
que se produzcan en el municipio; en el sector salud se deben Clasificar estos
desechos, tantos los fisiológicos (de vida), los desechables degradables, los
reciclables y los de alto riesgo de contaminación ( jeringas, cánulas, mangueras de
transporte sanguíneo etc) Decreto Nº 2676 de 2000. Ver anexo Nº 2. La corporación CORPOMOJANA, recomienda que estos hornos deben estar en
excelentes condiciones para que presten un buen servicio, y eviten contaminación.
8. Morbilidad general
La morbilidad en el municipio de Sucre, es característica de estas regiones de
ciénagas, de temperaturas elevadas y secas. Los casos más consultados son
aparato respiratorio, IRA, EDA, de la piel, y parasitarias, y en adultos predomina la
hipertensión, infecciones en vías urinarias y síndromes osteomusculares. Las
causas más atendidas en el hospital Santa Catalina de Sena, se establecen en la
siguiente tabla:
TABLA Nº12: PRINCIPALES CAUSAS DE MORBILIDAD – CONSULTA EXTERNA
2006
Nº PATOLOGÍAS Nº DE ATENCIONES
PORCENTAJE
1 Otras enfermedades
respiratorias
3.108 16.0
2 Enteritis y otras enfermedades
diarréicas
2.872 14.79
3 Enfermedades del aparato
urinario
2.150 11.07
4 Enfermedades hipertensivas 2.727 14.04
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
5 Enfermedades de la piel 1.868 9.62
6 Gatritis 2.228 11.47
7 Lumbalgias 1.074 5.53
8 Diabetes 1.746 8.99
9 Abscesos 390 2.24
10 Vaginitis – Vulvitis 1.202 6.19
TOTAL 19.423 100
Fuente: Estadísticas del HLSCS
Asistieron un total de pacientes por Primera vez: 4.444. Que se totalizan dentro de
la consulta externa.
8.1.Tasas de morbilidad Tomando los datos estadísticos del hospital Santa Catalina de Sena, tenemos:
TABLA Nº 13: ÍNDICES GENERALES DE MORBILIDAD
PATOLOGÍA INDICE
Morbilidad por consulta externa 0.64 X 1.000 Por egresos hospitalarios 0.08 X 1.000 IRA 9.48 X 1.000 EDA 3.92 X 1.000 Hipertensión 2.95 X 1.000 De la piel 2.01 X 1.000 Gastritis 1.97 X 1.000 Virosis 1.46 X 1.000 Helmintiasis 1.23 X 1.000 Aparato urinario 1.56 X 1.000 Otros 21.75 X 1.000
Fuente: PDM, planeación dassalud ( 197 casos)
8.2. Mortalidad (casos)
La mortalidad en el municipio de Sucre se establece según los datos que reporta
el hospital Santa Catalina de Sena y la alcaldía municipal (secretaría local de
salud); Existen sin embargo muertes que se suceden y por motivos ajenos a las
estadísticas municipales y/o hospitalarias, no se registran (muertes por fuera del
municipio, no reportados, etc.). Los casos más comunes se pueden apreciar en la
siguiente tabla:
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 112
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
TABLA Nº 14: ÍNDICES GENERALES DE MORTALIDAD (casos)
CAUSAS Nº DE CASOS
HOMBRES MUJERES
PORCENTAJE
%
Cáncer de Próstata 3 9.67
Armas de fuego 2 6.45
Diabetes 2 4 19.35
Enfermedades renales 2 3 16.12
Accidente Cardiovascular 3 3 19.35
Causas mal definidas y no específicas 1 1 6.45
Cáncer 1 2 9.67
Schock hipovolemico - 1 3.22
AVC hemorrágico - 1 3.22
Otras causas no definidas 1 1 6.45
SUB TOTAL 15 16
TOTAL 31 100%
Fuente: DASSALUD
Tasa general de mortalidad = Nº casos/habitantes 31/31.680 = 0.9%
8.3 Muertes por edades
Las muertes en adultos en el municipio de Sucre, se dan principalmente por:
- Infarto agudo al miocardio
- Muerte por homicidios
- Accidentes cerebro vasculares
- Cáncer
- Muerte natural (súbita)
- Diabetes
Las muertes infantiles se presentan mayormente por:
- Insuficiencia respiratoria
- Cardiopatías congénitas
La tasa bruta de mortalidad (T.B.M.) se establece en: 0.014 X 1.000
La tasa de mortalidad fetal (T.M.F): 0.04 X 1.000
Tasa de mortalidad hospitalaria (T.M.H): 0.014 X 1.000
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 113
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
8.4 Tasa de natalidad La tasa de natalidad bruta que se maneja en el municipio, aproximadamente, es
de 264 nacidos (0.83%); de los cuales nacen vivos 260 = 98.48%, y muertos 4=
1.52%.
La tasa general de natalidad = 264 nacidos/31.680 habitantes = 0.83%
8.5. Medicina privada
En el municipio de Sucre, la medicina privada es atendida por un médico general
que atiende un promedio de 14 consultas diarias, un laboratorio clínico y un
odontólogo.
8.6 Programas generales de salud
El hospital presta las atenciones en salud inherentes a su calidad de primer nivel:
consulta externa, urgencias, hospitalización, fisioterapia, control prenatal,
crecimiento y desarrollo, etc. Y se tienen establecidos programas adicionales
como: E.T.S, Hansen, T.B.C, Hipertensión (control, sensibilización), Programas de
salud.
Dentro de los controles a las E.T.S, sólo se llevan a trabajadoras sexuales cuando
llegan al hospital, sobre el sida; según la Secretaría de salud municipal, sólo se
han dictado charlas en los colegios, lo que merece un replanteamiento de las
actividades para que se lleve a todos los establecimientos públicos los programas
y la capacitación correspondiente y real.
8.7 Camas. El hospital Santa Catalina de sena cuenta actualmente con 42 camas distribuidas de la siguiente manera: Urgencias = 8 Camas. Generales: Mujeres = 3 Camas. Hopitalización = 10. Pensión. = 2
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 114
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Quirúrgica. = 4 Ginecología. = 8 Pediatría. = 7. TOTAL CAMAS 42. B. EDUCACIÓN Actualmente la educación en el municipio de Sucre, vive la problemática de la
educación en el país; la estructura educativa presenta deficiencias en el sistema,
en los docentes, en los padres y en los alumnos; la falta de sentido de
pertenencia, de cultura de pago y dirección familiar, de capacitación a los
docentes, la regular infraestructura física, la deficiencia en el estado de las vías
que existen, y la ausencia de vías en muchos corregimientos y veredas, la
deficiente dotación; son variables que inciden integralmente en la regular
educación que se presta en el municipio.
Es quizá dentro del Departamento uno de los municipios que mayormente vive la
problemática educativa, ya que la deserción escolar tiene realmente niveles
elevados, teniendo los educadores en muchos casos que salir a buscar a los
alumnos para que se matriculen, y de esta manera llenar los cupos para su carga
académica.
1. Infraestructura física Se distribuye de la infraestructura física en el municipio se discrimina de la
siguiente manera:
TABLA Nº 15: ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DE SUCRE ESTABLECIMIENTO CANTIDAD UBICACIÓN AULAS
Área Urbana Área Rural
Preescolar
Básica primaria
Básica secundaria
Media vocacional
TOTAL 216 47 169
Fuente: Secretaría de educación municipal
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 115
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Existen además educación superior a distancia por intermedio del CREAD de la
universidad de Pamplona y de CECAR.
Se cuenta con la infraestructura física del colegio de las Mercedes, que en la
actualidad cubre desde el grado cero hasta el grado noveno.
2. Infraestructura urbana
Los establecimientos que imparten educación en el área urbana son: Escuelas de
primaria = 3, colegio de bachillerato = 1
El estado de las escuelas y colegios se puede catalogar como de regular.
3. Infraestructura rural
El área rural del municipio de Sucre, cuenta con la siguiente infraestructura física:
Escuelas = 169 aulas. Escuelas Urbanas y Colegio = 47 aulas.
La infraestructura rural, según el informe de la Secretaría de Educación municipal,
está en regular estado el 90% de las aulas; pero se debe tener en cuenta que no
solo conforman el estado la planta física de clases, sino, las baterías sanitarias,
entorno (mallas, pisos, etc.). Evaluando realmente el estado integral (planta, pisos,
techos, paredes, enmallado, etc.) el estado general es: Bueno = 45%, Regular =
35; Malo = 20%.
La dotación general se caracteriza por una dotación regular (material didáctico,
silletería, videos, elementos generales); esto se conjuga tanto para el área rural
como para el área urbana.
En el Colegio de Bachillerato, aún no se ha corregido el problema de
“encharcamiento” en su parte trasera, imposibilitando el uso de esa área.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 116
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
4. Número de alumnos por niveles
La siguiente tabla muestra la información cuantitativa de alumnos por niveles en el
municipio.
TABLA Nº 16: ALUMNOS POR NIVEL Y NÚCLEOS
NIVEL NÚCLEOS
URBANOS RURALES
TOTAL %
PREESCOLAR 166 675 841 11.60
B. PRIMARIA 784 3.587 4.371 60.32
B. SECUNDARIA 625 995 1.620 22.35
MEDIA VOCACIONAL 231 183 414 5.71
TOTAL 1.806 5.440 7.246 100%
Fuente: Secretaría de educación municipal.P.B.O.T.
5. Población en edad escolar.
La población total en edad escolar en el municipio de Sucre, se discrimina desde
la población en edad de 2 años (preescolar) hasta un promedio general de edad
de 18 años, lo que arroja un aproximado de 13.802 personas.
6. Tasa de escolarización
Se obtiene de la siguiente manera:
Pe = población en edad escolar
M = Alumnos matriculados
Ez = tasa de escolarización
Ez = (M/Pe) X 100
Ez = (7.246/11.802) X 100
Ez = 61.40% 6.1. Tasa de Escolaridad Neta. 7.064 / 11.802 X 100.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 117
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
= 59.85%.
7. Tasa de deserción
Se mide por la promoción de ingresados a un grado cualquiera que abandonan el
sistema durante o al término del año escolar. Se obtiene como residuo de
matriculado, menos la promoción simple y la repitencia.
El promedio más elevado en deserción escolar se establece en el nivel preescolar,
comenzando por pre jardín, transición, Jardín; y en el nivel primario, se localiza
este porcentaje más elevado en el grado quinto; en básica secundaria la tasa más
elevada se encuentra en los grados noveno y octavo (ver tabla Nº 17)
TABLA Nº 16: TASA DE DESERCIÓN ESCOLAR
Nivel Preescolar Básica Secundaria
PREJARDÍN 30% GRADO SEXTO 2.5%
TRANSICIÓN 9.5% GRADO SÉPTIMO 2.4%
JARDÍN 4.60% GRADO OCTAVO 3.4%
BÁSICA PRIMARIA GRADO NOVENO 4.3%
GRADO PRIMERO 1.8% MEDIA ACADÉMICA
GRADO SEGUNDO 1.2% GRADO DÉCIMO 2.2%
GRADO TERCERO 2.2% GRADO
UNDÉCIMO
2.1%
GRADO CUARTO 2.4%
GRADO QUINTO 3.0%
Fuente: Secretaría de educación municipal y departamental
8. Tasas de aprobación
La tasa de aprobación se mide por el número de alumnos matriculados, que se
promueven para el grado siguiente (ver tabla Nº 17)
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 118
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
TABLA Nº 17: TASA DE APROBACIÓN ESCOLAR
NIVEL % TASA PREESCOLAR 97.24%
BÁSICA PRIMARIA 97.88%
BÁSICA SECUNDARIA 96.85%
MEDIA ACADÉMICA 97.85%
Promedio general 97.45%
Fuente: Secretaría de educación departamental y municipal
9. Tasas de analfabetismo
Es preocupante el aumento de la tasa general de analfabetismo en el municipio de
Sucre ya que con relación al EOT anterior, esta, a sufrido un aumento en ves de
bajar estas cifras, se nota más en el área rural.
El promedio general es de 36% de analfabetismo; en la cabecera se tiene un
promedio de 8.67% y en el área rural el 27.33%.
10. Docentes
El número de docentes que laboran en el municipio de Sucre, se dividen en el
área Urbana y Rural de la siguiente manera.
Área Urbana = 65.
Área Rural =230.
Área Administrativa = 11.
11. Dotación
La generalidad de los establecimientos educativos del municipio de Sucre merece
una revisión total, por áreas y por establecimiento; y se piensa dotarlos de los
elementos necesarios, materiales didácticos, medios audiovisuales, como de
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 119
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
computadores, del sector rural (computadores para educar) y escuelas primarias
del casco urbano.
12. Muebles y equipos
El mandatario actual establece con urgencia dotar de elementos, implementos,
materiales, etc.(muebles, pupitres, sillas, tableros en buen estado, material
didáctico actualizado, audios y videos (TV, VHS) materiales par laboratorios de
física y química) Establecer la conexión a Internet, para suplir de alguna manera
las deficiencias en dotación general de biblioteca.
13. Infraestructura espacial
La infraestructura física general de la educación en el municipio, se encuentra en
regular estado; muchas de las aulas escolares poseen sus baterías sanitarias en
regular y mal estado, sus enmallados no son los mejores y sus paredes y techos
dejan mucho que desear; todo esto sumado a las crecientes (inundaciones) en
época de invierno, agrava aún más la situación actual.
La ubicación espacial de las escuelas, se estableció a la orilla de vía (cuando
existía vía), pero los cuidados, el espacio recreacional (entorno) no es adecuado,
pisos en tierra (barro), sin mallas en buen estado, en zonas de inundaciones,
ameritan su replanteamiento estas aulas escolares ( en la cabecera y en el área
rural las que están al pie de vía).
Se planifica la construcción de cinco (3) laboratorios de física y química; uno en el
área rural y dos en la zona urbana, por parte de la administración central
14. Dotación sanitaria
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 120
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Las baterías sanitarias de las escuelas y colegios no son las mejores; Existe un
programa de mantenimiento, adecuación y dotación de estos elementos en todos
los centros educativos del municipio.
Existen escuelas sin servicio de agua potable y los tanques de llenado en verano
están secos; por lo que se amplían las redes hasta llegar a estas aulas, no importa
que estén ubicados a orillas de caños o ciénagas.
15. Cobertura educativa
La cobertura actual del sistema educativo, se toma de la población actual en edad
escolar (según DANE y DNP) que se estima desde los 3 años hasta los 18 años
promedio, contra la población estudiando realmente. Se estableció de la siguiente
manera:
Población en edad escolar: 11.802 personas aproximadamente
Población estudiando: 7.246 alumnos
Cobertura: 7.217/11.802= 61.15%
La población en edad escolar sin cubrimiento o sin estudiar es de 38.85%.
Dentro del análisis actual de la cobertura del sistema educativo en el municipio de
Sucre, este no escapa a esta cobertura regular en las regiones Mojana y San
Jorge; las coberturas son similares, las diferencias entre municipios son escasas
(3%, 4%, 5% de Mojana), y los factores que inciden en este comportamiento,
también son generales:
- Baja capacidad económica
- Desempleo
- Falta de vías en buen estado
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 121
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- Falta de transporte rural
- Familia (ayuda a sus padres)
- Interés
- Calidad de la educación
- Pocas expectativas de continuar una carrera
- Falta de incentivos
- Inseguridad
Es deber del municipio el velar por la ampliación y conservación de cobertura y
disminuir la deserción, ya que, la tendencias generalizada es el aumento de no
matriculados nuevos.
El Mapa urbano Nº17, muestra la cobertura actual de la educación en el municipio
de Sucre.
16. Educación superior
Funcionan en el municipio el CREAD de la universidad de Pamplona (educación
superior a distancia) y de CECAR.
17. Biblioteca
Cuenta el municipio con una biblioteca que funciona en una casa normal, y su
espacio no es el adecuado para prestar estos servicios, no está dotada
adecuadamente en mobiliario ni en libros, textos y demás dotación necesaria.
Se necesita dotarla del Internet rápidamente, y de otros equipos de informática.
C: CULTURA
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 122
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
La preservación de la cultura de las expresiones artísticas y folclóricas, se dan
mediante procesos de aprendizaje en escuelas, a través de la casa de la cultura,
en las familias, y uno de los principales objetivos es capacitar el recurso humano
para cada población y sector urbano.
El municipio cuenta con una Casa de la Cultura, la cual a través de sus acciones
ha logrado la conformación de dos(2) bandas, la banda “tres de mayo” y la banda
“20 de julio”, la conformación de un grupo de gaitas en la cabecera municipal;
conformación de un grupo de pito atravesao en la cabecera municipal;
conformación de 6 grupos vallenatos; 3 infantiles, 2 juveniles y 1 de mayores; se
logró la conformación del grupo “tropical Mojana” conformado por jóvenes adultos.
Estos conjuntos aún funcionan, pero en precarias condiciones.
En la zona rural se han establecido conjuntos de acordeón en Hato nuevo, San
Luis, Chaparral, Travesía, y San Cayetano; en proceso de aprendizaje se
encuentran los de Córdoba y Machetón; en Chaparral también existe un conjunto
de gaitas y conjuntos de violinas en Caño Muerto, Isla Grande, Calzón Blanco,
Hato Nuevo y Machetón.
Las fiestas patronales se realizan en el mes de Mayo, y se celebra la Cruz de
Mayo, y en ella se conjugan las corralejas, bailes, y demás eventos nativos y
culturales (bailes, cantos, etc.)
Anualmente se realiza el “Encuentro folclórico regional” como apoyo y estímulo a
los artistas y creadores de la región. La participación se realiza en chistes,
cuentos, décimas, poesía, declamación, zafra, cantos de vaquería, piquería, etc.
La casa de la cultura cuenta con una pequeña biblioteca, instrumentación para
gaitas (4), timbales, tamboras, cajas (2), guacharacas de caña y metálica, guache
(2), acordeones (2), platillos, instrumentos para bandas de viento (15).
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 123
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
La dotación con que cuenta el sector cultural no es la mejor; De lo autóctono no
cuenta con dotación en trajes y otros; no se realizan intercambios culturales con
municipios vecinos (costumbres), con la cultura extramural, llevar obras de teatro a
las otras poblaciones del municipio; los instructores son empíricos, sin
capacitación profesional. La actual administración realiza gestiones para fortalecer
este sector, tanto a nivel urbano como a nivel rural. (ver anexo Nº 9)
D: RECREACIÓN Y DEPORTE Con relación al EOT anterior, este sector no se fortalecido como debe ser,
solamente se construyo un parque delante de la casa de la cultura, y esta no llena
las expectativa de lo necesario. En la cabecera municipal no se cuenta con
escenarios adecuados para el desarrollo deportivo en general. Por estar en una
zona baja la mayoría de los lugares en los que se practican deportes, se inundan
en tiempos de invierno. Las canchas no cuentan con los equipamientos necesarios
para la práctica de los deportes en general, siendo utilizadas en su mayoría para
la práctica de fútbol y micro fútbol.
La plaza nueva o Plaza de Nariño este parque mide un aproximado de 70 X 45
metros, el cual es utilizado para la recreación de jóvenes.
La tabla Nº 18 muestra la infraestructura con que cuenta el municipio en su casco
urbano.
TABLA Nº 18: ESCENARIOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS URBANOS LOCALIZACIÓN NOMBRE USO ESTADO METROS2
Calle San salvador Estadio Apolinar Díaz Callejas Fútbol Malo 10.000
Pescado Frito Polideportivo Pescado Frito Minifútbol Regular 80
Colegio Eliécer Ulloa Cancha Colegio Eliécer Ulloa Baloncesto, Mic, Volei Malo 600
Barrio 7 de Marzo Polideportivo 7 de Marzo Microfútbol, baloncesto Malo 600
Col. Antonio José Suc Cancha Col. Ant José de Sucre Microfútbol, baloncesto Malo 400
Mano de Dios Parque infantil Mano de Dios Parque infantil Malo 2000
Plaza Nueva Parque Infantil Plaza Nueva Parque infantil - Cancha Regular 3.150
B. Villa B. Plaza Villa B Plaza escueta Malo 3.500
Estos escenarios no han variado con relación a lo que se planteo en el EOT
anterior, hoy siguen de igual manera. Las canchas de los corregimientos y veredas
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 124
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
son lotes, potreros habilitados por las jóvenes de cada localidad para la práctica
de fútbol; es de aclarar que estos lotes cerca del 90% son de particulares, en
muchos casos son requeridos por los propietarios quedando las comunidades sin
espacio para la práctica del deporte.
TABLA Nº19: ESCENARIOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS RURALES LOCALIZACIÓN PROPIETARIO USO
Machetón La comunidad Fútbol
Córdoba La comunidad Fútbol
Arboleda La comunidad Fútbol
San Luis La comunidad Fútbol
San Mateo La comunidad Fútbol
Bajo Grande La comunidad Fútbol
San Cayetano La comunidad Fútbol
La Guaripa La comunidad Fútbol
Las Cruces La comunidad Fútbol
Providencia La comunidad Fútbol
Malambo La comunidad Fútbol
Isla Grande La comunidad Fútbol
Naranjal La comunidad Fútbol
La Ventura La comunidad Fútbol
Campo Alegre La comunidad Fútbol
Nariño Colegio Fútbol
La Palma Privada Fútbol
El Congreso Privada Fútbol
Hato Nuevo Municipio Fútbol
Actualmente el municipio no cumple con la norma de índice mínimo de espacio público efectivo, para ser obtenido por las áreas urbanas de los
municipios dentro de las metas y programas del largo plazo establecidos por
el Plan de Ordenamiento Territorial, un mínimo de quince (15m2) metros
cuadrados y por habitante, para ser alcanzado durante la vigencia del plan
respectivo. Acá se incluye el área de “zonas verdes per cápita”, Hoy por hoy
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 125
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
se cuenta con un total aproximado de zonas deportivas y recreativas de
17.180 m2 .
Este concepto debe variar con relación al error en el EOT anterior, ya que los
15M2 es total per cápita con relación al total del área urbana, índice mínimo de espacio público efectivo,, y no solo con el área de zonas verdes. La
operación real debe ser en este ejemplo: 87.552M2 área construida (sin
ajustar) / entre los 7.666 habitantes actuales: 87.552 / 7.666 = 11.42 M2 Per
Cápita. Esto se traduce en que se necesita construir un total de 27.448 M2
para estar dentro de la Norma.
En cuanto se refriere a la organización deportiva en el municipio, el Inder
entregó la siguiente información:
Clubes Deportivos:
Futbol. 25 Clubes.
Tejo 18 Clubes.
Dentro de las actividades que Plantea el Inder: Campeonatos de Futbol: 12 .
Rurales 8.
Campeonato Inter Institucional: Bachillerato.
Recursos humanos
Es una gran debilidad este rubro en el deporte. El recurso humano para la
instrucción de los deportes en el municipio, no existe como tal; los equipos y
conjuntos deportivos se conforman interiormente, sin entrenadores especializados.
Para que el deporte y la recreación cumplan con sus objetivos, el municipio
establece según ley, buscar los mecanismos presupuestales y logísticos para la
promoción y dirección de los deportes y recreación en todo el territorio municipal.
Turismo (recreación)
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 126
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
A nivel del turismo el municipio no cuenta con sitios, ni infraestructura
especializados para esta actividad; pero si posee diversos lugares (caños,
ciénagas) que se pueden habilitar para el turismo (caño Totumo, riberas del Caño
Mojana y Pancegüita en lugares escogidos previamente). Se explota también la
arquitectura española, y se promueve la parte literaria por la novela de Gabriel
garcía Márquez (crónicas de una muerte anunciada)
E: SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS BÁSICOS Para un mejor entendimiento sectorial en los servicios domiciliarios básicos en el
municipio de Sucre; teniendo como principio la situación actual, se establecen los
componentes urbano y rural en los servicios públicos domiciliarios básicos.
a. Componente urbano
1. Agua potable La administración del agua potable en el municipio la realiza la empresa
ACUASUCRE; empresa descentralizada que maneja también el aseo y el
“alcantarillado” en función, pero sin ser real, ya que este servicio en el municipio
no existe.
La frecuencia del servicio de agua potable es de 10 horas diarias, divididas en 5
horas en la mañana y 5 horas en la tarde.
1.1 Infraestructura y producción La infraestructura con que cuenta el municipio para la producción y suministro del
agua potable es como se muestra a continuación:
TABLA Nº 20: INFRAESTRUCTURA GENERAL DEL ACUEDUCTO MUNICIPAL URBANO
ZONA N°
POZOS
PRODUCCIÓN
LITROS/SEG.
ALMACENA.
TANQUE ELEV.
SISTEMA DE
EXTRACCIÓN
CAPACIDAD
M3
Urbana 1
150Mts
Prof.
20 1 Electro Bomba.
Sumergible
300
75.000 L
Fuente: ACUASUCRE
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 127
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
El agua potable en el municipio se extrae del acuífero mediante pozo profundo
(155 metros) utilizando una electrobomba de 40 caballos de potencia (PDM) y es
impulsada al tanque elevado de estructura galvanizada de 29 metros de alto. La
tubería de esta presión en PVC, son usadas en los barrios en los que las redes del
acueducto han sido últimamente instaladas (PDM) La vida útil del pozo actual,
Planeación Municipal lo establece en 15 años promedio, con crecimiento
poblacional del 2.4% anual. La población proyectada para atender, se estableció
en la tabla Nº 22.
1.2. Cobertura – calidad
La cobertura del agua potable en el área urbana se estableció según encuesta
realizada por el P.B.O.T, con colaboración de la oficina de planeación municipal; la
tabla Nº 21 muestra la cobertura real del servicio de agua potable, como también
el Mapa Nº18. La calidad del agua que se consume en el municipio se puede
observar en el anexo Nº 7
TABLA Nº 21: COBERTURA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE
ÁREA Nº Viviendas Con Servicio Sin Servicio Cobert Gral Calidad
Urbana 1.322 1.434 93 93% No Tratada
NO APTA Fuente: P.B.O.T – ACUASUCRE.
La diferencia que se nota en el total de viviendas, contra el Nº de viviendas con
servicio, radica en que se han dividido viviendas unipersonales, y se han
construido viviendas en segundo y tercer piso; y esto no ha producido mayor
cobertura en la producción.
1.3 Proyecciones
ACUASUCRE proyecta para el corto y mediano plazo optimizar el servicio de agua
potable llevando la cobertura al 100% de las viviendas en el área urbana, y
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 128
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
mejorar la frecuencia de la prestación del servicio en suministro; como también
optimizar la calidad, mediante una planta de tratamiento.
1.4 Oferta del servicio de agua potable
La oferta existente en el área urbana del municipio de Sucre, es de 20 litros por
segundo, para un total de 7.666 habitantes; la producción a ofrecer por parte del
municipio (ACUASUCRE) es elevarlo a 28.35 litros / segundo (en el corto,
mediano y largo plazo)ya que en el año de 2011, la población sería de 8.396
habitantes aproximadamente (cabecera municipal)
La tabla Nº 22 de oferta y demanda del servicio de agua potable, muestra la real
necesidad del servicio. Se toma como base el año 2002 como “base general
poblacional” para la oferta futura y tomando la tasa de crecimiento poblacional
nacional (anual) establecida por el DANE Y DNP que es del 2.4%; se estipula la
oferta y demanda del servicio de agua potable.
Es importante anotar, que, la empresa de acueducto y alcantarillado Acuasucre,
no ha aumentado ningún tipo de oferta en el suministro de agua potable a 2007,
por lo tanto el ajuste al Esquema de ordenamiento Territorial, que se convierte en
Plan Básico de Ordenamiento Territorial actual; retoma los promedios anteriores y
los ajusta hasta el año 2019, horizonte del presente estudio.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 129
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
TABLA Nº 22: OFERTA, DEMANDA Y PROYECCIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE
LITROS / HABITANTES / DIA
LITROS POR
SEGUNDO
AÑO
HABITANTES
POBLACIÓN
USO
DOMESTICO
USO
PUBLICO
PERDIDAS
DOTACIÓN
TOTAL
C.m.d.
C.M.D
C.M.H
2002 6.556 102 2.6 22 124 7.4 9.4 13.6
2003 6.713 104 2.7 23 126 7.9 10.1 14.8
2004 6.874 107 2.8 24 127 8.3 10.6 15.4
2005 7.040 109 2.9 25 129 8.7 11.1 16.5
2006 7.208 112 3.0 26 131 9.2 11.7 17.6
2007 7.666 116 3.1 27 133 10.0 12.5 18.8
2008 7.842 119 3.2 28 136 10.8 13.2 19.9
2009 8.022 122 3.3 29 139 11.4 13.9 21.8
2010 8.207 125 3.4 30 141 11.6 14.2 22.3
2011 8.396 128 3.5 31 143 11.8 14.6 22.8
2012 8.589 132 3.6 32 144 12.0 14.9 23.4
2013 8.786 135 3.7 33 145 12.2 15.2 23.8
2014 8.988 138 3.8 34 147 12.4 15.7 24.1
2015 9.195 141 3.9 35 148 12.6 15.9 24.5
2016 9.406 144 4.0 36 149 12.8 16.2 24.9
2017 9.623 148 4.1 37 151 12.9 16.7 25.3
2018 9.844 151 4.2 38 152 13.1 17.0 25.8
2019 10.070 152 4.3 39 154 13.3 17.3 26.4
Promedio
General
7.542 3.05 3.6 32.2 14.8 11.6 14.71 22.4
Fuente: Acuasucre - PBOT
Tanque elevado. Capacidad actual: 300 m3
Capacidad año 2019: 750 m3
Caudal actual: 20 litros por segundo – 612.000 Litros/día
Caudal año 2019: 75 litros por segundo
Frecuencia actual: 8.1/2 horas por día.
Frecuencia año 2015: 24 horas por día
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 130
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Las cifras establecidas con referencia al suministro de Agua Potable, varían
solamente con relación a los años adicionados en el Ajuste al EOT anterior, ya
que no se ha aumentado cobertura, ni capacidad de producción ni
almacenamiento de agua. La infraestructura es igual, puede que se hayan
conectado domiciliarias adicionales, pero su producción y demás siguen igual. Se
deja establecido que se DEBE actualizar a las necesidades del crecimiento de la
población, a si como a la ampliación del perímetro urbano ya sea por extensión o
por densidad; la cobertura, ampliación de redes, el mejoramiento de la calidad en
la potabilidad, mejorar la frecuencia del servicio del agua potable en toda el área
urbana del municipio.
2. Alcantarillado
En el casco urbano del municipio de Sucre no existe el servicio de alcantarillado;
se ha ejecutado la construcción de un 30% en convenio con Findeter, liquidado
actualmente. Como servicio funcionan las pozas sépticas, las letrinas y a cielo
abierto.
La dificultad para la construcción del alcantarillado radica en el nivel freático del
caño Mojana; y no se presenta un terreno cercano adecuado para ello; la
administración se propone realizar un estudio de factibilidad profundo, sobre cual
es el sistema que se debe construir e implantar para la eliminación de excretas, y
teniendo presente que sea cual fuere, el servicio a implantar, ninguno debe ser
contaminante del caño Mojana, ni del medio ambiente. Este criterio lo comparte
CORPOMOJANA y el P.B.O.T
“Los residuos actualmente, son contaminantes del agua del caño Mojana. Se
construye un sistema de alcantarillado actualmente y se pretende colocar la
“laguna de oxidación” en la ribera del caño Mojana, sentido Sur Norte (lado
Oeste), lo cual es un “exabrupto técnico” y el E.O.T anterior planteo la paralización
total de dicho estudio y construcción” y este PBOT ratifica lo anterior, hasta tanto
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 131
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
se haga el estudio de viabilidad técnica de cual es el sistema de eliminación de
excretas a implantar en el municipio.
El problema se ha acrecentado, con relación a lo expuesto en el EOT anterior,
dentro del área urbana se han ido construyendo nueva viviendas, que se tienen
que volver necesariamente contribuyentes a la contaminación general del casco
urbano a las aguas del caño Mojana, y por ende al medio ambiente. Este ajuste al
EOT, y que se volvió PBOT, esta de acuerdo con que se debe realizar ese estudio
de factibilidad y viabilidad a la mayor brevedad posible, y darle solución a este
grave problema de contaminación.
(Tomado del EOT anterior, y este ajuste esta de acuerdo con ese planteamiento).
El Mapa Nº 19 muestra la cobertura del servicio.
2.1. Sistema de eliminación de excretas
Los sistemas de eliminación de excretas actuales en el municipio son como se
muestran en la siguiente tabla:
TABLA Nº 23: SISTEMAS DE ELIMINACIÓN DE EXCRETAS
ÍTEM N° VIVIENDAS POZA SÉPTICA
LETRINA OTROS (Cielo abierto)
Viviendas 1.322 608 436 278
Cobertura 100% 46% 33% 21%
Fuente: P.B.O.T, PLANEACIÓN MUNICIPAL
3. Servicio de aseo
En el área urbana se está prestando en la actualidad el servicio de aseo
deficientemente; el servicio de recolección de basuras lo ejerce un pequeño tractor
con un trailer (pequeño) que solo alcanza a recoger las basuras en un 30%
aproximadamente, en el casco urbano; las zonas que se benefician del servicio
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 132
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
son las que quedan en partes pavimentadas (vías); las otras viviendas de vías
destapadas, no cuentan con el servicio de recolección de basuras.
El sector comercial en gran número, arroja las basuras al caño Mojana, las
viviendas de barrios periféricos en su mayoría queman o botan a cielo abierto
(lotes aledaños) y arrojan las basuras al caño Mojana, sedimentando el lecho del
caño con materiales no degradables y contaminando sus aguas.
Estas basuras arrojadas al cielo abierto y al caño Mojana (en verano) deterioran la
salud, aumentan la morbilidad, y casos específicos de diarrea, infecciones
respiratorias, parasitarias, y enfermedades de la piel.
Este sistema actualmente sigue rigiendo en el área urbana del municipio.
3.1. Cobertura del servicio de aseo
La prestación deficiente del servicio de recolección, se determina en el Mapa Nº 20 y la siguiente tabla Nº 24:
TABLA Nº 24: COBERTURA DEL SERVICIO DE ASEO Nº DE VIVIENDAS CON SERVICIO SIN SERVICIO
1.322 538 702
100% 40.7% 59.3%
Fuente: ACUASUCRE, P.B.O.T
3.2. Proyecciones del servicio de aseo Teniendo en cuenta la tasa de crecimiento poblacional y tomando el promedio de
miembros por familia (5.4), establecido por el DANE Y DNP, se proyecta tener un
cobertura del 86.07% para el año 2015.
TABLA Nº 25: PROYECCIÓN DEL SERVICIO DE ASEO
DESCRIPCION 2008-2011 2012-2015 2016-2019
Viviendas 1.322(2007) 1.453 1.597
Población 7.666 8.428 9.266
Cobertura 30% 60.87% 86.07%
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 133
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Esta proyección esta dada con relación al crecimiento poblacional, y a la
sumatoria de las viviendas planificadas a construir durante estas vigencias del
PBOT.
3.3. Relleno sanitario En la actualidad no se cuenta con el relleno sanitario. Se determinó un lote que
oficia como relleno sanitario, sin las condiciones técnicas, ni la ubicación
aceptada, y está a cielo abierto, con las implicaciones negativas que presenta para
la salud, el medio ambiente, y el deterioro ecológico.
Debido al nivel freático (alto) que presenta la cabecera, la construcción del relleno
sanitario se dificulta; por ello la administración central debe realizar un estudio de
viabilidad y factibilidad para la construcción de este equipamiento; dentro de las
alternativas que se presenten. La alcaldía municipal presupuesta realizar este
estudio de factibilidad del sistema a implantar. Mientras esto se resuelve, el
municipio debe urgentemente solucionar este problema, llevando sus basuras a
otro municipio que tenga relleno sanitario, al costo que sea,previa realización de
convenio.
4. Energía eléctrica Este servicio lo presta la empresa de carácter privado Electrocosta, y se toma de
la subestación Magangué en el departamento de Bolívar. La calidad de la
prestación del servicio es regular - mala, ya que se presentan muchas
interrupciones y bajas de voltaje. En el departamento de Sucre, este municipio es
quizá el que mayor número de cortes
4.1. Cobertura urbana. La oficina de la empresa Electrocosta que funciona en el municipio suministró los
datos
de la cobertura del servicio como se relacionan a continuación:
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 134
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
TABLA Nº 26: COBERTURA DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Fuente: Electrocosta, P.B.O.T
La empresa Electrocosta establece como conexión directa aquella que está
inscrita y no se le ha colocado medidor, por lo que se cancela una cifra
establecida.
Para la empresa y para el cumplimiento de la ley 142/94, la real cobertura se mide
entre el numero de viviendas existentes y las que poseen contador; es válido
anotar que el porcentaje de viviendas que están conectadas fraudulentamente es
elevado; la cobertura real del servicio de energía eléctrica en el casco urbano es
del 68.98%, aunque las viviendas con el servicio suman 1.293. El Mapa Nº 21
muestra la cobertura del servicio.
4.2 Proyecciones
Pretende la actual administración proyectar un cubrimiento total en unión de
Electrocosta en el casco urbano del municipio para el corto y mediano plazo.
4.3 Plan tarifario
TOTAL VIV SINSERV CON SERVICIO DIRECT – FRAUDE Con el Servicio
1.322
29
1.293
258 58
INSCRITAS CONTADOR
1.235 912
93.4% 70.5%
Cobertura 2.2% 97.8% 19.95% 4.48%
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 135
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
El municipio realizará una nueva estratificación socioeconómica urbana y rural
para mejorar y evitar el cobro de tarifas elevadas de los servicios públicos
domiciliarios, en los estratos bajos (1, 2), ya que se realizo una estratificación,
pero sus realizadores pecaron en no saber establecer los estratos de acuerdo a
las normas establecidas; y ha generado una reacción de la población basada en
reclamos constantes; y la población tiene razón en estos reclamos, para que se
les determine el estrato real.
5 Telefonía
Telecom. (empresa colombiana de telecomunicaciones) presta el servicio de
telefonía urbana con un total de 165 líneas telefónicas instaladas, entre
residenciales, comerciales e institucionales.
Se ha efectuado gestiones para la ampliación de cobertura, remitiendo la petición
a Telecom y esta empresa evalúa la factibilidad de conectar nuevas líneas en el
área urbana. El servicio se presta local, nacional e internacional
5.1 Distribución de líneas telefónicas
La distribución actual de las líneas telefónicas en el área urbana del municipio de
Sucre, es como se muestra en la siguiente tabla:
TABLA Nº 27: DISTRIBUCIÓN DE LÍNEAS TELEFÓNICAS TIPO Nº LÍNEAS %
INSTITUCIONAL 30 18.18
COMERCIAL 25 15.15
RESIDENCIAL 115 66.67
Fuente: TELECOM, P.B.O.T
6 Gas natural
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 136
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
El servicio de gas natural no se presta actualmente en el municipio de Sucre, se
realizan esfuerzos para llevarlo, pero la posición geográfica y la topografía del
suelo municipal, dificulta la instalación del servicio; y la empresa evaluará el costo
– beneficio del servicio en el área urbana del municipio de Sucre. En el Mapa Nº 22 se muestra la cobertura del servicio.
7 Servicios religiosos
Existe en el municipio de Sucre la libertad de culto y cada religión posee sus
propias sedes (católica – evangélica), siendo la religión católica la que más
practicantes tiene.
8 Televisión por cable
Existe en el casco urbano el servicio de televisión por cable con un número de
afiliados de 490 viviendas y un total de 26 canales.
Cabe anotar que el servicio ha mejorado con relación a lo que se evaluó en el
EOT anterior.
9. Desarrollo social y participación ciudadana
Dentro del sistema social del área urbana y rural del municipio de Sucre, la
problemática del país no es ajena a esta región.
La falta de industrias, agroindustrias que generen empleo masivo se traduce en
mano de obra ociosa; la falta de ingresos no permite una estabilidad social
permanente. Los grupos etáreos se mezclan con el trabajo desde el rango de 8 –
10 – 14 años (rifas, chances, comestibles, etc.) descuidando su base educativa y
familiar; ya que ellos se convierten en factores generadores de ingresos (ayudas)
para el núcleo familiar.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 137
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
La violencia intrafamiliar, el maltrato (físico y/o psicológico) a menores y mujeres
se han disparado en el municipio; la prostitución social en niños de bajos recursos
ha sufrido un aumento; la conformación de pequeñas bandas delincuenciales han
empezado a hacer carrera en el municipio, esta problemática también ha
aumentado en los últimos años.
La promoción en número considerable del colegio a la universidad, traduce un
desequilibrio emocional en jóvenes que se dedican al juego, al alcohol, drogas,
con el agravante de la pérdida de la autoestima. La agudización del conflicto
armado en Colombia, ha producido desplazamientos en el municipio, del campo
hacia la cabecera municipal.
10. Mujer
La mujer en el municipio de Sucre representa el 46.91% de la población total, y la
mujer como cabeza de familia realiza labores educativas y laborales; ya que, su
posición dentro de la sociedad sucreña es de forma matriarcal. El maltrato a la
mujer ha aumentado el número de casos por lo que el I.C.B.F, ha realizado
diferentes talleres y seminarios sobre el particular.
11. Programas
Dentro de los programas que asuntos sociales y la primera dama del municipio
coordinan y desarrollan; se encuentran los programas del I.C.B.F, de la Red de
Solidaridad, Familias en Acción, atención a desplazados por la violencia y la
Alcaldía municipal
I.C.B.F - hogares fami, comedores infantiles, refrigerios reforzados, plan
microempresarial, mujer.
- Desayunos Infantiles = 1.508 niños.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 138
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- Galletas, leche y Bienestarina = 1.357.
- Un Kilo de Bienestarina = 151.
En 36 corregimientos se entregan 984 desayunos mensuales, y 524 en la zona
Urbana.
Estos desayunos se clasifican de la siguiente manera:
Niños en edad de 6 meses a 1 año = Bienestarina.
Niños de 1 años a 5 años y 11 meses = Leche, galleta y Bienestarina.
Red de solidaridad El Adulto Mayor tiene la siguiente atención:
Total atendidos = 315, y se discriminan de la siguiente manera:
Zona Urbana = 225.
Zona Rural = 90
Reciben un subsidio mensual de $55.000 cada uno, y estos se pagan cada dos (2)
meses
Otros beneficios por parte de la Alcaldía:
- subsidios funerarios
- ocio atento
- efectivo
- recreación
Ministerio del interior - atención a desplazados
- prevención y atención de desastres
- derechos humanos, derecho internacional humanitario
Alcaldía municipal
- protección al niño, menor (integral) y a la mujer
- violencia intrafamiliar
- orientación sexual a mujeres menores
12. Comisaria de Familia
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 139
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Actualmente se presta el servicio de la Comisaría de Familia, es manejada por un
abogado, faltando la Trabajadora Social, para dar cumplimiento cabal a la norma.
13. Participación ciudadana y comunitaria
Existiendo en Colombia los mecanismos y espacios para que la participación
ciudadana se implemente; el municipio de Sucre debe ampliar esta participación;
brindando información oportuna, convocando a los consejos territoriales de
planeación, de salud, de prevención y atención de desastres; para que sean
copartícipes de cómo se invierten los recursos y adelantan los diferentes
programas y proyectos que se efectúan en el municipio.
La actual administración consciente de esta debilidad ha tratado de fortalecer los
espacios de participación ciudadana, como también de orientar las diferentes
organizaciones y juntas de acción comunal existentes, pero no ha enfocado como
se debe esta participación.
En el municipio de Sucre existen las juntas de acción comunal (64), en la
cabecera municipal (barrios) y en el sector rural; como las agremiaciones de
comerciantes, de pescadores, jóvenes, madres cabezas de hogar. Además, existe
la red municipal de veedurías organizadas por sectores: educación, recreación,
cultura y deportes, obras públicas y contratación, medio ambiente, salud, servicios
públicos domiciliarios.
En el municipio de Sucre se implementa en la actualidad el programa de “familias
en acción” con un total de 1.638 familias beneficiadas y discriminadas a si:
Sector Rural = 1.335
Área Urbana = 303.
Familias Desplazadas y atendidas = 51. Zona urbana = 6 familias. Zona Rural = 45
familias. Esta sumatoria en personas arroja un total de 187. Des estas familias 31
reciben subsidio nutricional, de los cuales 45 son niños.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 140
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
La alcaldía municipal y la personería velan por la no violación de los derechos
humanos y el derecho internacional humanitario
III
COMPONENTE RURAL
ARTICULO 108. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. El municipio de Sucre – Sucre, es de los más poblados en su división administrativa,
la cantidad de Corregimientos que posee, no permiten un real desarrollo del sector
rural, ya que muchos de ellos no llenan las expectativas ni las normas para ser
declarados como tal. La población total del área rural es de 24.014 habitantes, lo que
significa que el sector rural posee el 75.8% de la población total del municipio.
Al no planificar en el Plan de Desarrollo las diferentes actividades de desarrollo de
estos corregimientos, habrá inequidad, y se seguirán desarrollando los mismos
corregimientos de siempre, ya que su valor se da por la capacidad de votantes para
cada administración, a si como por la importancia de intereses creados.
La dificultad de la construcción de carreteras tanto Intramunicipal, como
intermunicipal
Y si a esto se le suma la falta de planificación e interés, da como resultado el gran
embotellamiento y atraso que presenta el municipio en este sector.
El total de corregimientos, vereda y caseríos se presenta en la tabla Nº 28.
TABLA Nº 28: DIVISIÓN POLÍTICA MUNICIPAL RURAL CORREGIMIENTOS VEREDAS CASERÍOS
Arboleda
Bajo Grande
Bajo Pureza Santa Elena, Caracuchas I
Cacagual
Calzón Blanco Galindo
Camajón
Campoalegre
Chaparral Buenos Aires
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 141
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Concepción Caserí
Córdoba San Isidro, Garrapata, Cantarrana
El Congreso Mojanita, El Cedro Mojanita
Hato Nuevo Gramalito
Huerta Grande Los Guamos
Isla Del Coco Balanza
Isla Grande Caracuchas II
La Guaripa
La Palma El Pajonal, El Socorro II
La Redonda Cucharal
La Solera Caño Muerto, Mamón
La Ventura El Garzal Cucharito
Las Cruces Providencia
Machetón
Malambo La Teresa
Montería
Naranjal
Nariño
Orejero Fundación
Pampanilla
Pueblo Nuevo
Quita Sueño
San Cayetano
San José Buenavista
San Luis San Nicolás
San Mateo
San Rafael Paso de Mantequera
Travesía El Socorro I
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SECTOR RURAL
1. Agua potable
En el sector rural el servicio de agua potable se presta con una cobertura del 73%.
De los 36 corregimientos existentes poseen el servicio 26:
Arboleda, Nariño, Bajo de la Pureza, la Guaripa, Naranjal, Córdoba, Hato Nuevo,
La Palma, Las Cruces, Orejero, Camajón, Campo Alegre, San Mateo, San Luis,
Pampanilla, Travesía, San Rafael, Quita Sueño, La Solera, Isla Grande, El
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 142
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Congreso, Calzón Blanco, Isla del Coco, Las Cruces, Pueblo Nuevo, Bajo Grande.
Este servicio se presta mediante micro acueductos con tanques elevados y
extracción por electrobomba. La prestación del servicio se realiza con una
frecuencia de 3 a 4 horas diarias.
El resto de corregimientos se abastece de pozos, ciénagas, caños y aguas lluvias,
con el riesgo de que esta agua no son tratadas y aumentan la morbilidad de la
población rural.
2. Alcantarillado
El servicio de alcantarillado en el sector rural no existe. Se presenta el mismo
inconveniente (partes bajas) que en la cabecera municipal; nivel freático alto, y
gran parte de las tierras se inundan.
Debido a este inconveniente, el sector rural está descuidado en cuanto sistema de
eliminación de excretas, teniendo muy pocos corregimientos sistemas de letrinas y
pozas sépticas.
3. Sistema de eliminación de excretas
Los sistemas que se utilizan en el sector rural son en primer lugar a cielo abierto,
(patios y lotes), letrinas y pozas sépticas
TABLA Nº 29: SISTEMAS DE ELIMINACIÓN DE EXCRETAS, SECTOR RURAL
VIVIENDAS POZAS SÉPTICAS LETRINAS CIELO ABIERTO 4.124 580 824 2.720 100% 14.06% 19.98% 65.96%
Al no contar con un sistema real de alcantarillado, las viviendas que quedan a
orillas de caños y ciénagas, vierten sus desechos a estas aguas, contaminando
estas corrientes de agua; el municipio gestiona un programa masivo de
letrinización rural.
4. Aseo
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 143
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
En ninguno de los corregimientos y veredas del municipio existe el servicio de
recolección de basuras; éstas generalmente se queman y se arrojan a los caños,
arroyos y se botan en lotes aledaños, contaminando aguas y ambiente.
Actualmente la secretaría de planeación municipal, planifica una serie de
seminarios de sensibilización para población rural sobre el manejo y clasificación
de las basuras; para evitar los niveles de contaminación ambiental de los caños y
ciénagas, estos seminarios se encuentran determinados en el PGIRS.
La corporación Mojana también realiza talleres – seminarios sobre la conservación
y preservación del ambiente (referente a las basuras)
5. Energía eléctrica
Este servicio se presta para un total de 25 corregimientos y 10 veredas, con una
cobertura del 71.8% (por corregimientos)
TABLA Nº 30: COBERTURA DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SECTOR RURAL
NÚMERO DE VIVIENDAS CON SERVICIO SIN SERVICIO
4.124 2.961 1.163
100% 71.8% 28.2%
6. Plan tarifario
El municipio adelanta gestiones para el establecimiento de un plan tarifario en el
sector rural, mediante la elaboración del estudio de estratificación socioeconómica
del sector de centros poblados y de fincas y viviendas dispersas, para establecer
los estratos y que las empresas de servicios públicos domiciliarios fijen el valor de
consumo por estrato, a si como también gestiona el mejoramiento de calidad de la
prestación del servicio sin tantos cortes.
7. Otros servicios de energía
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 144
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Dentro del departamento, el municipio de Sucre es pionero en la instalación y uso
de la energía solar; ya que, existen viviendas e instituciones que poseen este
servicio (la Guaripa, la Redonda). Esta modalidad de energía se convierte en una
alternativa de solución para la instalación de le energía en el sector rural; el
habitante de esta región solo efectuaría una erogación inicial (el municipio podría
subsidiar este costo en parte) y no tendría que pagar las altas tarifas del servicio
de energía eléctrica, que está facturando Electrocosta.
8. Telefonía
El sector rural presenta una cobertura del 40%; compartiendo el servicio las
empresas Telecom y Compartel en telefonía fija; pero el servicio ha mejorado con
relación que han entrado a operar la telefonía celular como Moviestar y Concell,
con las personas que realizan la instalación de los SAIs, cobrando tarifas bajas y
permitiendo una comunicación continua .
Los corregimientos que poseen este servicio, son: el Congreso, Malambo,
Campoalegre, San Luis, Orejero, Travesía, Chaparral, Camajón, Montería,
Arboleda, la Guaripa, hato Nuevo, La Solera, en telefonía fija.
Son líneas comunitarias de la telefonía social. El alcalde municipal actual
presenta la gestión de la instalación de líneas comunitarias en el sector rural (17)
con Telecom. y Compartel; como también la instalación de Internet comunitario.
9. Gas natural
Este servicio no se presta en el municipio. El sector rural en un 90% cocina sus
alimentos con leña, lo que produce la degradación del medio ambiente y la tala de
árboles.
10. Otros servicios
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 145
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
El servicio de televisión que se presta en el sector rural del municipio de Sucre es
por medio de los canales nacionales. El área rural no posee televisión por cable.
11. Función social
El escalograma de funciones determina la realizada urbana y rural y por su medio
se mide el real desarrollo del sector rural.
Existen corregimientos que son mayormente beneficiados en inversión; este
fenómeno se presenta por razones diferentes como cercanía a la cabecera
municipal, vías, política, etc, violando los principios constitucionales de igualdad,
equidad, sostenibilidad y competitividad.
El actual alcalde propuso la inversión rescatando el desarrollo que puedan tener
cada uno de los corregimientos y veredas del municipio.
12. VÍAS El sector de vías rurales es tal vez el más crítico y es el que no permite el
desarrollo de estos pueblos; la administración actual no está realizando ningún
programa real de mantenimiento de vías, y menos de construcción; no se han
preocupado por insertar en el programa propuesto en el plan de gobierno del
presidente actual, de dotar al municipio de un sistema vial en aceptables
condiciones para suplir de alguna manera el problema de falta de vías por
topografía e inundaciones.
La vía que desembotellaría y permitiría el desarrollo de este sector sería la
Cabecera, Bajo Pureza, la Guaripa, para hacer empalme con la vía que viene de
Majagual, San Marcos; pero es tan deplorable su estado, que es imposible que
esas condiciones le permitan estar adecuada y construida en forma técnica a corto
plazo.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 146
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Las otras vías existentes están en pésimas condiciones de transitabilidad en
época de verano, ya que en invierno es imposibles transitarlas.
Se piensa en habilitar la vía que conduce a Majagual, eso está bien desde el punto
de vista interno, pero para el desarrollo, por cercanía, movilidad espacial y
comercial, la mejor vía para tenerla permanentemente habilitada es la Guaripa –
San Marcos.
13. Sector Salud Rural.
En el sector salud, existen 17 puestos de salud, y se localizan en Camajón, La
Redonda, Orejero, Campo Alegre, San Luis, Pampanilla, Naranjal, Arboleda,
Córdoba, Travesía, Chaparral, San Rafael, Isla del Coco, Hato Nuevo, La Palma,
La Guaripa, Bajo Grande.
Todos estos puestos de salud están en condiciones de no prestar un adecuado
servicio, ya que se encuentran sin dotación, sus infraestructuras se encuentran
deterioradas, sin servicio médico; por lo que no son viables en estos mementos, y
merecen que se rescaten para que presten el servicio para los cuales fueron
construidos.
14. Sector Educación Rural: En el sector educación todos los corregimientos poseen escuelas y existen 3
colegios de básica secundaria y 2 de media académica.
El sector económico se basa 100% en agricultura (cultivos de arroz, coco, zapote)
a si como la pesca y ganadería. 15. POLÍTICAS DE OCUPACIÓN Y FOMENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PISCÍCOLA
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 147
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
PARAGRAFO 1. Las actividades de carácter rural que representan la identidad
cultural y productiva del municipio gozarán de tratamiento especial preferente, con el
fin de controlar la expansión urbana hacia el suelo rural; igualmente se ejercerá
riguroso control sobre el avance de la frontera agrícola hacia las zonas de
protección y conservación ambiental.
a) DESCRIPCIÓN DEL SUELO
Los suelos del Municipio de Sucre – Sucre, se clasifican de acuerdo con el estudio
realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi como planicie en clima cálido
húmedo; Con tipo de relieve de terraza baja en la llanura Fluvio Deltáica. Las
características del relieve varían desde plano hasta relieve plano cóncavo y
convexo.
Los suelos presentan características como textura arcillosa muy fina, fuertemente
moderada, muy superficiales, drenaje de pobre a muy pobre y fertilidad moderada.
(ver Mapa Nº 23 Descripción de suelos )
b) CAPACIDAD DE USO DEL SUELO
La clasificación de los suelos del Municipio se realizó tomando como base el
manual 210 (Klingebiel, 1995) los suelos se agrupan de acuerdo con las
limitaciones que presentan para el uso y manejo, el riesgo al deterioro y la forma
como responde a las prácticas de manejo (Igac).
En el Municipio de Sucre - Sucre, se detectaron agrológicas que se determinan en
la capacidad de usos de los suelos.
Este sistema de clasificación comprende tres categorías: clase, subclase y unidad
de capacidad (grupo de manejo) En el presente estudio se llegó a nivel de
subclase.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 148
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
En las clases se agrupan suelos que presentan el mismo grado relativo de riesgo y
limitación; Esta agrupación está basada en productividad, capacidad de
mecanización y prácticas de conservación. Las clases son ocho (8) y se designan
por números romanos del I a VIII. Las limitaciones son nulas en la clase I y van
aumentando progresivamente hasta la clase VIII.
Las subclases tienen factores similares de potencialidad, de limitaciones y de
riesgo y se designan añadiendo a la clase las limitaciones respectivas
representadas por letras minúsculas con el siguiente significado:
e: Erosión antrópica o susceptibilidad a ella.
h: Exceso de agua, sobre o adentro del perfil (condiciones de drenaje,
inundaciones, encharcamientos).
s: Limitación del suelo, en la zona radicular por obstáculos físicos y/o químicos
que puedan ser: Roca, horizontes comentados o endurecidos, cambio
textural abrupto, abundancia de fragmentos rocosos, sales y/o sodio.
c: Limitación por el clima, indica déficit de humedad en el suelo la mayor parte
del año.
El P.B.O.T del municipio determinó los suelos por capacidad de uso existentes,
basados en los estudios realizados por el IGAC. Estas clases son:
PARAGRAFO 2. Tierras de clase V Los suelos clase V ocupan la posición de cubetas en paisajes de Planicie y Valles,
en relieve plano - cóncavo con pendientes de 0-1%, que permanece cubierto con
agua por largos periodos. Debido a esta limitación, los cultivos no son factibles.
Se puede usar en pastos con practicas adecuadas de manejo durante el periodo
de verano. Tienen especial aptitud para la vida silvestre y la conservación de la
vegetación natural.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 149
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
a) Subclase Vhs (51)
Estos suelos los encontramos distribuidos por toda la superficie del municipio de
Sucre, intercalados con los suelos de la subclase Vhs-III (52); hacen parte de esta
subclase las unidades RVCax, RVCay (Asociacion Tropofluvents – Tropic
Fluvaquents – Aeric Tropaquepts), en relieve cóncavo con pendientes de 0-3%.
Los suelos son muy
superficiales limitados por el nivel freático alto, inundaciones periódicas y
encharcamiento prolongado; el drenaje varia de pobre a muy pobre. Presentan
texturas arcillosas a franco finas y en algunos casos franco gruesas. La fertilidad
de estos suelos varia de baja a alta.
Son tierras de uso limitado, explotadas temporalmente en ganadería durante los
periodos secos, cuando las condiciones de saturación de agua lo permiten. Su
mejor aptitud de uso es la vida silvestre y la conservación de la vegetación natural.
b) Subclase Vhs-IIIs (52)
Hacen parte de esta asociación de subclases las unidades RVBa, RVBax, RVDa,
localizado en relieve plano y plano - cóncavo con pendientes menores del 3%, de
drenaje contrastantes, en clima ambiental cálido húmedo y clima edáfico údico o
ácuico.
Los suelos de la subclase Vhs ocupan el 70% de la unidad en zonas cóncavas,
son superficiales o muy superficiales. Tienen drenaje pobre o muy pobre y
presentan encharcamientos por períodos prolongados. Son de poca
permeabilidad, textura arcillosa sobre franca, reacción fuerte a moderadamente
ácida, y de moderada a alta fertilidad. Los encharcamientos prolongados, difíciles
de controlar, permiten escasamente el pastoreo en periodos secos.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 150
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Los suelos de la subclase III son profundos, bien drenados, arcillosos de
permeabilidad moderada, buena retención de humedad, reacción neutra y
fertilidad alta. Ocupan aproximadamente el 30% de la unidad. Tienen poca
permeabilidad y capacidad de aireación. Además son deficientes en fósforo y
materia orgánica. Son aptos para cultivos de arroz, algodón y sorgo y pastos
mejorados. (Ver Mapa Nº 24 – capacidad de uso de los suelos)
PARAGRAFO 3. Aspectos ecológicos en el municipio de Sucre
Dentro de las acciones antrópicas más frecuentes que se presentan en el
municipio, las zonas más expuestas son las riberas de caños y ciénagas, y estas
acciones desestabilizan los ecosistemas perjudicando el ambiente general.
La conservación del mangle en las zonas de ciénagas y caños es de vital
importancia para el ecosistema y especies acuáticas y de aves; y por ello el
municipio está abocado a su preservación y debe ejercer controles efectivos.
La zona de bosque (punta) en el municipio se localiza al Sureste del corregimiento
de la Guaripa en predios del señor Ricardo Ledesma “el Mono Rica” quien por
acciones ajenas al mismo bosque, taló una punta de 2.5 hectáreas
aproximadamente para evitar acciones violentas en esa área. Lo que queda de
bosques en el municipio (39 hectáreas) aproximadamente, se deben declarar zona
de reserva forestal (ZRF)
La falta de vías en la zona rural, ha impelido al señor alcalde actual a realizar una
plan masivo de construcción de vías, lo que por la condición general de los suelos
del municipio (planos y cóncavos) son encharcables (ciénagas temporales y
permanentes), conlleva a construir terraplenes, que perjudican el paso de
especies acuáticas en toda la trayectoria, es por ello que se deben construir estas
vías bajo los controles y normas viales y ambientales, para que el impacto
negativo que se produzca sea el menor posible.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 151
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
La administración municipal, está en el deber de trabajar conjuntamente con
CORPOMOJANA en todo lo relacionado con el ambiente, y que ésta expida las
respectivas licencias ambientales para cualquier obra o proyecto.
Las zonas de ciénagas y caños en el municipio, deben ser sometidas a controles
por parte de la administración central para que no se degraden y sobre exploten
tanto sus riberas como las especies existentes en ellas.
PARAGRAFO 4. Zonificación biofísica del municipio de Sucre
El escenario deseable del municipio de Sucre, debe ser variable y sostenible
dentro del medio físico; y esto sólo se logra mediante la planificación y zonificación
del uso de la tierra. Esta planificación y zonificación debe incluir un esquema
ambiental general que debe contener un plan de zonificación biofísica, como uno
de manejo y de usos del suelo tanto urbano como rural.
El estudio de suelos provee las bases para ordenar y zonificar las tierras, ya que
proporciona las características y condiciones de los suelos que generan criterios
útiles para el uso correcto de cada unidad de tierra. (ver Mapa Nº 25 –
Zonificación biofísica municipal)
Áreas de producción económicas sostenibles y ambiental agrícola se consideran
aquellas en las que se utilizan técnicas en todos los niveles y utilización de la
tierra. Ya que propenden individualmente o en forma grupada por el desarrollo
sostenible y equilibrado de todos los sectores del municipio.
Estas áreas se complementan y se estiman en:
Áreas agrícolas (transitorias – anuales) 4.600 Hectáreas
Áreas de ganadería extensiva, intensiva, Transición: 64.000 Hectáreas
Uso agropecuario (praderas): 23.000 Hectáreas
Otros usos: 6.817,98 Hectáreas
TOTAL: 98.417,98 Hectáreas
El porcentaje para el área de producción económica sostenible (PM) y ambientales
representa el 86.42% del territorio municipal y se localiza en los corregimientos de:
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 152
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
La Solera, Hato Nuevo, La Ventura, San José, Cacaotal, Machetón, Chaparral, La
Palma, Bajo Pureza, La Guaripa, La Redonda, Las Cruces, El Congreso, Calzón
Blanco, Isla Grande, Montería, Malambo, Travesía, Córdoba, Arboleda, Naranjal,
Nariño, Pampanilla,
La zona de pesca artesanal controlada (EH1) representa un 13.26% (15.115 Has),
y se localizan estas áreas en los corregimientos de Isla Coco, zonas aledañas al
caño Mojana (cabecera municipal) corregimiento de Orejero y ciénagas y caños
existentes.
La cabecera municipal con un total de 300 hectáreas aproximadamente
representa el 0.27% del territorio municipal.
Las Zonas Agrícolas (AC) que corresponden a la parte central y Sur del municipio
(planicie) con clima cálido húmedo, relieve plano y pendientes no mayores del 7%.
Estas zonas tienen alto potencial de producción de arroz, maíz, sorgo, yuca,
frutales; y se pueden convertir en polo de desarrollo municipal, si se le construyen
canales, sistemas de riego, aplicación de fertilizantes semillas mejoradas y
transferencia de tecnología y asistencia técnica oportuna. Estas zonas poseen un
aproximado de 4.600 hectáreas que representan el 4.0% del territorio del
municipio.
Las Zonas agrícolas ganaderas (AG) en época de verano con periodos de
inundaciones de 2, 4, 6 meses y mayores de 6 meses, con relieve plano y
ligeramente inclinado, con drenaje pobre a muy pobre permite cultivos y ganadería
de transición.
Esta zona tiene un área aproximada en el municipio de 64.000 hectáreas que
representan el 56.20% del territorio municipal. Se localizan en : Chaparral,
Quitasueño, La Guaripa, La Redonda, Las Cruces, San José, Pueblo Nuevo, San
Cayetano, Bajo Grande, San Rafael, Travesía, Córdoba, Pampanilla, Orejero, San
Luis.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 153
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Las Zonas Ganaderas. Poseen un aproximado de 23.000 Has, que representan el
20.19 % del territorio, y se localizan en: Orejero, Campo Alegre, Guaripa, San
Mateo, Pampanilla, Naranjal, Arboleda, Concepción, Montería, San Rafael,
Travesía, Bajo Grande, Malambo, Hato Nuevo, Camajón, La Ventura, Isla Grande,
La Solera, Congreso, Las Cruces, La Palma, Bajo de la Pureza.
Las zonas urbanas (ZU) son los asentamientos humanos tradicionales
correspondientes a las cabeceras municipales de la jurisdicción. Permiten
construcciones unifamiliares apropiadas para el piso térmico cálido y sus propias
condiciones regionales, determinada para usos comerciales y pasivos y otros usos
de carácter urbano. Su área aproximada es de 103,9041 hectáreas, es decir el
0.047% del territorio municipal.
Los cuerpos de agua (NC – CP) se encuentran representados por los caños,
ciénagas y arroyos y están distribuidos en una extensión aproximada e 15.100
hectáreas que representan el 13.61% del territorio municipal. Se estableció con la
UMATA municipal y el IGAC que los espejos e agua (totales) se tomarían en
cuenta hasta su cota máxima, sin su retirada. Se establece también que se toman
estos cuerpos de agua como zonas de pesca general artesanal y controlada.
Las Zonas de reservas faunísticas (RZ) que se localizan principalmente alrededor
de las ciénagas ubicados al Norte, Noreste y Noroeste del municipio, y zona de
punta de bosques localizados al Sureste del municipio con una extensión
aproximada de 39 hectáreas que equivalen al 0.047% del total municipal.
Las zonas para otros usos (OU) representados por zonas de varios usos, sin
tenerlos en cuenta para cada actividad específica tiene un área total de 6.817 Has
para un 6% del total territorial, diseminadas en todo el territorio municipal.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 154
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Los usos para todas estas zonas, en sus diversas formas( principal,
complementario, restringido y prohibido ) están contemplados en la tabla de
Zonificación Ambiental
PARAGRAFO 5. Zonificación ambiental
Para zonificar ambientalmente el municipio de Sucre – Sucre, se tomó como base
la zonificación biofísica del Departamento de Sucre.
El departamento de Sucre esta constituido en su zonificación biofísica en nueve
(9) unidades; al realizar la superposición de las categorías de especial
significancia ambiental, establecidas en la legislación ambiental colombiana,
permiten establecer las unidades ambientales homogéneas (6) y sus respectivos
usos principales en el municipio de Sucre. El Mapa Nº 26 de zonificación
ambiental y en las tablas Nºs 31- 32, se especifican todos los usos del suelo.
Los mapas de Zonificación Ambiental Propuestos para la zona urbana y para la
zona rural del municipio, se adoptan integralmente como parte de este acuerdo, y
se regirán bajo los parámetros de usos establecidos en cada uno de ellos.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 155
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
TABLA Nº 31 : ZONIFICACIÓN GENERAL PARA LA REGLAMENTACIÓN DEL USO DEL SUELO MUNICIPAL CLASES DE SUELOS SÍMBOLO ZONAS,
SUBZONAS USOS DEL SUELO
PRINCIPAL COMPLEMENTARIO RESTRINGIDO PROHIBIDO
RU
RA
L
SUBURBANO (CABECERAS CORREGIMENTALES)
ZSU
ZAD
Zonas de actividad mixta, asentamientos humanos tradicionales Zonas recreativas (campos de fútbol, poli deportivos, ciénagas y otras zonas de actividad recreativa Zona de actividades diferentes y compatibles como corredores viales
Residencial, comercial, pasivo, institucional Protección, recreación, turismo ecológico controlado Comercio
Conservación, rehabilitación, residencial campestre individual Protección, rehabilitación, residencial campestre individual Protección, conservación, revegetalización, rehabilitación, agricultura, tecnificada, pastoreo extensivo y semi intensivo
Agricultura tecnificada, semi intensiva, recreación, turismo, residencial campestre individua Reforestación, agricultura, ganadería, pastoreo, comercio, residencial campestre agrupación. Minería, industria, recreación, turismo, residencial campestre individual
Agroindustria, residencial campestre por agrupación, residencial urbano por agrupación, bares, cantinas, talleres, porquerizas, galpones, caballerizas, corralejas Industria, minería, residencial urbano y agrupación. Residencial campestre agrupación, residencial urbano individual y agrupación (todas las anteriores)
AGRÍCOLA PECUARIO
P.A
PG1
PM
Zona agrícola. Agricultura semi tecnificada de cultivos transitorios y perennes con inversión de capital Zona ganadera; ganadería doble propósito, pastoreo semi intensivo, recuperación y adecuación Zona de manejo ambiental mixto, agricultura semi tecnificada de cultivos transitorios anuales, praderas de pastos mejorados, pastoreo doble propósito.
Agricultura intensiva Ganadería intensiva Agropastoril intercalado intensivo
Ganadería intensiva agropastoril intercalado semi intensivo. Agropastoril intercalado intensivo, recuperación. Agricultura intensiva, ganadería intensiva
Turismo, recreacional, residencial, comercial. Minería, turismo, recreación. Minería, turismo, recreación.
Minería, cultivos ilícitos, todos los anteriores. Minería y todas las anteriores. Residencial campestre y todos los anteriores.
PROTECCIÓN
EH1, CP, RZ
EN1
RS
Aguas generales, extracción de peces artesanalmente y controlada; recursos hídricos, reserva faunística. Zona de nacimiento de aguas, bosque natural (puntas) para la protección del recurso hídrico y otros recursos naturales renovables, protección del sistema biodiversidad Recurso hídrico de movimiento permanente (caño Mojana)
Forestal protector acuícola, pesca artesanal controlada, protección de flora y fauna. Forestal protector Pesca, transporte doble propósito
Conservación y protección. Protección, conservación, revegetalización, turismo, recreación (ecológica controlada) Protección, conservación, reforestación
Turismo, recreación (ecológica y controlada) Residencial, comercial, minería Turismo, recreación.
Comercial, agro e industrial, agricultura y ganadería, minería, residencial, pastoreo, pesca con diferentes sistemas no aprobados (CORPOMOJANA, MUNICIPIO) Agricultura, ganadería, servicios, pastoreo, sobre explotación, todos los anteriores. Minería, industrial.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 156
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
La tabla Nº 32 , muestra la nomenclatura correspondiente al paralelo entre la
simbología que se utiliza en el departamento por el IGAC, y la categoría de
especial significancia ambiental.
TABLA Nº 32 SIMBOLOGÍA DE LAS ÁREAS MUNICIPALES
ÁREA Z.B DPTO - SÍMBOLOS
CATEGORÍA DE ESPECIAL
SIGNIFICANCIA AMBIENTE
Zonas agrícolas AC PA
Zonas ganadera GS PG1
Zonas mixtas (agrícolas – ganaderas)
AG PM
Zonas de reservas forestales RF EN1
Zona de reservas faunísticas RZ EH1
Zonas de pesca PC EH1
Zonas de aguas en movimiento RS
Zonas de nacimiento de aguas EN1
Zonas urbanas ZU Fuente:Legislación ambiental colombiana, IGAC.
La unidad ZU, corresponde a las zonas urbanas y la unidad RS (aguas de
permanente movimiento) la establece el P.B.O.T, con base que son recursos
hídricos que se deben proteger de toda acción (antrópica) que desestabilice su
ecosistema natural.
En la identificación de las áreas en que se compone el territorio del municipio de
Sucre, el P.B.O.T, siguiendo los lineamientos de la legislación ambiental
colombiana, estableció las subzonas ambientales, en las áreas de producción
general, así: Zonas ambientales de uso agropecuario, ganadero, mixto y zonas
urbanas; y para las áreas de especial significancia ambiental se definieron:
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 157
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Protección de sistemas hídricos, aguas generales (humedales, caños, ciénagas,
arroyos, etc.)
Zonas Forestal Protector (PF): puntas de bosques con árboles nativos que poseen
un área aproximada de 39 hectáreas, que representan el 0.047% y se localizan al
Sureste en el corregimiento de Guaripa. Existe una gran riqueza faunística en sus
puntas de bosques.
Protección de sistemas hídricos: Por la composición de los suelos y topografía de
los mismos en el municipio de Sucre, estos se encuentran localizados en las
zonas bajas, corregimientos de Orejero, Campoalegre, San Luis, Pampanilla,
Nariño, parte Noreste del municipio; en el conjunto de ciénagas aledañas a la
cabecera municipal (ciénaga de El Totumo, Carolina, Palitos, Guamonacha,
Pozón, Santo Domingo, en Medio) y las ciénagas localizadas al Oeste del
municipio (Cucharo, Clemencia, La Lata, Monos, Malambito) y las ciénagas del
Noroeste (farola) y las ciénagas del Norte del Municipio (Castillo, Casa de perro, El
Rodeo, Gurupendola, El Potrero, La Legua, el Encierro, los Claros); el nacimiento
de aguas (recarga de acuíferos) se localiza en la parte elevada el municipio que la
componen los corregimientos de Nariño, Naranjal, Arboleda, La Concepción,
Córdoba, Travesía, Machetón.
Las zonas de recarga de acuíferos y los sistemas hídricos que se encuentran en el
territorio del municipio d
e Sucre, son objeto de protección especial y radica en dejar desde la cota máxima
de inundación un área de 30 metros que se declara como zona de protección
(área) en donde no se permite ninguna actividad diferente a la protectora.
Con relación las áreas e los pozos que abastecen al acueducto municipal éstas
se declaran como zonas de protección en 20 metros a la redonda en el casco
urbano y de 50 metros a la redonda en el área rural.
Dentro e la clasificación EH1, zonas de reservas faunísticas, el uso principal se da:
Uso principal: Acuícola extensivo (EH1).
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 158
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 185. Áreas de Producción Económicamente Sostenibles. Son
aquellas en las que se aplican un conjunto de técnicas en todos los niveles de
usos de la tierra, de forma que propenden por sí solas, o en forma agregada, por
un desarrollo sostenible equilibrado y justo en todos los sectores del municipio.
Conforman esta área general las zonas de manejo ambiental : Agrícola Intensiva,
Ganadería Semi Intensiva, Agropastoril Intensivo intercalado ( Transición y
Permanente.)
La áreas económicamente sostenibles de todos los sectores, se cuantifican,
especifican y localizan en la tabla De Leyenda de Zonificación Ambiental Nº 32.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 159
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
TABLA Nº 33. ZONIFICACIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE SUCRE
LEYENDA ZONAS
AMBIENTALES
SUBZONAS
AMBIENTALES
ÁREAS DE
MANEJO
AMBIENTAL
CARACTERÍSTICAS
USOS
PRINCIPALES
DESCRIPCIÓN SÍMBOLO SUPERFICIE LOCALIZACIÓN
HAS. %
ÁREAS DE PRODUCCIÓN ECONÓMICAMENTE SOSTENIBLES
USO AGROPECUARIO
AGRÍCOLA
Suelos de relieve plano, bajo, de fertilidad alta y moderada
Agricultura intensiva Alta inversión de capital, agricultura tecnificada, cultivos permanentes y transitorios
PA 4.600 4.0 Chaparral, Quitasueño, La Redonda, San José, Calzón Blanco, San Cayetano, Pueblo Nuevo, Malambo, Naranjal, Nariño, San Mateo, San Luis, Arboleda, Concepción, Bajo grande, la Ventura, Machetón
GANADERO
Tierras planas y pendientes suaves (3%-7%), suelos de alta fertilidad y moderada, pobremente drenados, superficiales a profundos, erosión ligera por efectos del agua
Ganadería semi intensiva Ganadería de doble propósito, pastoreo semi intensivo, razas mejoradas (transición)
PG1 23.000 20.11 Orejero, Campoalegre, Guaripa, San Luis, San Mateo, Pampanilla, Naranjal, Arboleda, Concepción, Travesía, San Rafael, Montería, Bajo Grande, Malambo, Hato Nuevo, Camajón, La Ventura, Isla Grande, Solera, Cangrejo, Las Cruces, Bajo Pureza, cacagual, Palma.
MIXTO
Tierras planas y tierras de pendientes suaves (0%-3% y 3%-7%), fertilidad moderada, pobre y moderadamente drenados, ganadería extensiva y agricultura transitoria
Agropastoril intensivo intercalado. Uso transitorio y permanente
Agricultura semi tecnificada tradicional intercalada, praderas con pastos naturales para el pastoreo extensivo, doble propósito
PM 64.000 56.20 Chaparral, Quitasueño, Guaripa, La Redonda, Las Cruces, San José, Pueblo Nuevo, San Cayetano, Bajo Grande, San Rafael, Travesía, Córdoba, Pampanilla, Orejero, San Luis.
ZONAS URBANAS
MIXTOS
Asentamientos humanos tradicionales que corresponden a las cabeceras municipales y zona urbana rural
Residencial, comercial pasivo
Construcciones unifamiliares, adaptadas a los suelos y condiciones socioculturales de la región. Usos urbanos; comercio pasivo
ZU 103,9041 0.9 Cabecera municipal
AREAS DE ESPECIAL SIGNIFICANCIA AMBIENTAL
PROTECCIÓN DE SISTEMAS HÍDRICOS
CUERPOS DE AGUA
Zonas de los cuerpos de agua (ciénagas, arroyos y caños) y de reserva faunística; legalmente protegidos (caño Mojana, Pancegüita y los demás) y los arroyos de mayor incidencia
Acuícola extensiva, protección y conservación
Extracción de peces de manera artesanal y controlada, caza moderada
EH1 15.100 13.26 Orejero, Campoalegre, San Luis, Pampanilla, Naranjal, Nariño, Caserí, Chaparral, cabecera municipal, Hato Nuevo, Montería, Isla del Coco, Malambo, Bajo Grande, Calzón Blanco, Cangrejo, Guaripa, parte norte del municipio
AGUAS EN PERMANENTE MOVIMIENTO
Áreas conformadas por los caños principales: Mojana y Pancegüita, con potencial pesquero, forestal y faunístico
Forestal, hídrico, protector Caños Mojana, Pancegüita y otros que no se secan
RS Recorrido general de los caños Mojana y Pancegüita, desde boca de San Antonio hasta San Pedro.
LEGALMENTE PROTEGIDOS
RESERVA FORESTAL
Reserva forestal protectora de árboles nativos (punta de bosque) y especies de fauna que se deben proteger y conservar
Forestal, protector y de conservación
Bosques naturales (punta) con especies nativas para la protección de la vegetación y otros recursos naturales renovables, conservación de la biodiversidad los ecosistemas
EF 39.0 0.3 La Guaripa
OTROS USOS
MIXTOS Zona de usos varios de transición (agricultura, ganadería, explotación de arena, recuperación
Mixtos controlados y de conservación
Áreas con cualidades de ocupación varías diferentes a los específicos
OU 6.817,98 6.0 Territorio general sin incluir los cuerpos de aguas y zonas específicas.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 160
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
SISTEMA MUNICIPAL DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS ÁREA URBANA ARTÍCULO 109: Los equipamientos o servicios colectivos están constituidos por
las plazas de mercado, mataderos, cementerios, Templos, atención de emergencias
(Bomberos, organismos de socorro), y todo aquella infraestructura funcional y
colectiva propiedad del municipio.
Para su adecuada prestación requieren de una evaluación y proyección con
funcionalidad espacial, con el fin de alcanzar cobertura geográfica y/o poblacional
total y con la mejor calidad posible. El desarrollo de su infraestructura se incluirá en
el programa de ejecución del PBOT armonizando con el PDM del municipio de
Sucre.
En ellos se considera la cobertura y calidad de los servicios públicos básicos,
como también las posibilidades de mejoramiento y ampliación como condición que
demanda la población. Se considera también lo que la población requiere en
dotación de equipamientos urbanos y rurales de servicios que dependen de estos
equipamientos.
Los equipamientos son los que el Municipio debe tener, para su desarrollo integral.
en infraestructura física y social, para contar con ellos, el municipio elegirá la mejor
alternativa de solución, los construirá, y mejorará los existentes. Los principales
equipamientos de Sucre – Sucre son:
1. Mercado Público
En cuanto este equipamiento en el área urbana solo existe una infraestructura
urbana; que oficia como expendio de carnes, dentro del área residencial; por ello
el P.B.O.T propone la erradicación de esta “Plaza”, a la zona determinada para
mercado( al lado del futuro estadio municipal), como lo demuestra el mapa de
Zonificación Ambiental.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 161
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Los alimentos se expenden sin control sanitario alguno, lo que aumenta el riesgo
de contraer enfermedades intestinales.
Se necesita la construcción de la plaza de mercado como se propone en el
P.B.O.T, teniendo como base la mejor ubicación, y distribución espacial; todo esto
se ha incluido en los proyectos del Plan Bàsico de Ordenamiento Territorial.
Actualmente Sucre - Sucre “No posee plaza de mercado” la influencia que tendría
esta plaza, seria de impacto Municipal y mejoraría ingresos a los cultivadores y
campesinos ya que se elimina el intermediario.
2. Matadero
El actual matadero presenta una infraestructura que no es la mejor, hasta el punto
que sus instalaciones internas no funcionan como deben. No posee parte de
corrales, las reses a sacrificar se amarran internamente, la sangre se arroja al
caño Mojana, no se cuenta con poza para esta sangre, por lo que se determina
que el sacrificio se realiza forma antihigiénica.
La infraestructura que se piensa utilizar como matadero, tampoco ofrece las
condiciones necesarias de ubicación, ya que está ubicado en zona de
preservación y conservación, amén de que es zona de riesgo. Se propone la
construcción del matadero como lo explica el mapa de infraestructura y
equipamientos.
Se necesita con urgencia trasladarlo de lugar, ya que se permitió la construcción
de viviendas a su alrededor y por uso de suelos esta proximidad no es compatible.
; es por ello que atendiendo el querer de la población, este matadero se trasladará
hacia la zona del caño Moiana margen izquierda (30 m Cota Max). Este principio
ambiental lo comparte la corporación CORPOMOJANA.
3. Laguna de Oxidación
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 162
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Al no poseer el municipio sistema de alcantarillado, no existe laguna de oxidación,
pero llama la atención que se piense construir sistema de recolección a la orilla del
caño Mojana, siendo que el nivel freático es más alto, y que es zona total de
preservación, conservación, y zona de riesgo. Por lo anterior, el actual E.O.T, y el
PBOT que se está elaborando, dejan establecido que no se debe realizar ningún
tipo de construcción de sistema de alcantarillado, hasta que no exista un estudio
serio, que demuestre la viabilidad y factibilidad del sistema a implementar.
Al no existir sistema de alcantarillado, y laguna de oxidación, estos desechos en
su mayoría, se arrojan a las aguas del caño Mojana, contaminando todo este
sistema hídrico.
4. Puerto
Para el transporte de pasajeros (embarque y desembarque) existe un puerto
“atracadero” en donde llegan y salen las chalupas, flotas, lanchas, canoas etc,
que por tradición es el “Puerto”; este es antitécnico y peligroso; lo que amerita la
construcción de uno fijo y con canal de llegada artificial.
En cuanto al transporte de carga y descarga, se realiza en el puerto intermedio
dentro del área urbana ( al lado del matadero actual).
Su calado es de 3.5 a 4 metros aproximadamente en época de invierno, en verano
no operan.
A pesar de ser el Caño Mojana la vía principal y que el comercio en general se
nutre de esta vía, no ha existido voluntad política por parte de los mandatarios
para gestionar e invertir (bien por etapas) en la construcción de un puerto técnico
que se convierta en eje de la región Mojana, por lo que se deja establecido que a
corto, mediano y largo plazo se debe construir un puerto en el Municipio de Sucre
– Sucre.
5. Relleno Sanitario
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 163
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
El relleno sanitario como tal no existe en el Municipio existe un lote en donde
arrojan las basuras a “Cielo abierto” y a una distancia que no es permitida (300
metros) de la carrera 2, y lo que es más preocupante, sobre terrenos de expansión
urbana.
Una de las ventajas de la cabecera municipal, es la no producción de grandes
volúmenes de basura para recoger, pero tiene un gran problema como lo es que
“arrojan las basuras al lecho del Caño Mojana” lo que produce sedimentación y en
época de invierno ayuda a inundaciones. Para la construcción del relleno sanitario
se debe realizar el estudio de factibilidad, en el que quede determinado cual es el
sistema a implantar, y en donde se debe ubicar. El municipio esta en la obligación
de llevar sus desechos sólidos hasta un municipio vecino que tenga relleno
sanitario, y a si cumplir con la norma; hasta que se hagan convenios de
construcción del relleno sanitario con otros municipios.
6. Cementerio
Esta ubicado al este del área urbana del Municipio y dentro del perímetro urbano.
El estado actual del cementerio es regular y su infraestructura se encuentra
deteriorada. Su terreno por falta de drenaje, cuando llueve se anega; lo que
produce dificultad para llevar acabo la prestación de los servicios funerales.
Se necesita adecuarlo para que pueda prestar buen servicio; y la expansión
cuando se necesita, debe ser con orientación norte.
7. Iglesia
La iglesia se ubica en la plaza principal ( centro). La estructura física es de las más
bellas del Departamento, su estilo gótico, realza su imponencia. Por esto, y por
tradición y cultura religiosa, se debe elevar a la categoría de Patrimonio
Arquitectónico y Cultural del municipio.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 164
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
8. Centros de Acopios
La economía del Municipio de Sucre – Sucre, es el cultivo del arroz secano
mecanizado, y cuenta el casco urbano con bodegas privadas, en donde se
almacena el arroz, existe también una bodega del IDEMA, que prestó sus
servicios a los cultivadores del grano, pero estas no prestan el servicio como
anteriormente se hacía.
Estos centros de acopios están localizados en el área urbana del Municipio.
9. Equipamientos de Seguridad Social
La Policía Nacional cuenta con una estación de policía que presta el servicio de
vigilancia y seguridad. El pie de fuerza es regular, aún encontrándose el
Municipio en una zona denominada roja.
SISTEMA DE TRANSPORTE ARTICULO 110. Como sistema de transporte se considera el terrestre y el fluvial, Se
adecuarán y construirán las vías terrestres, y mejorarán las vías fluviales actuales.
El Municipio de Sucre – Sucre, realiza su transporte en gran parte del año
FLUVIALMENTE, tanto con municipios vecinos, como con sus corregimientos. El
transporte más frecuente para pasajeros son las lanchas rápidas denominadas
“chalupas” con capacidad aproximada de 14 a 16 pasajeros y con frecuencia de
despacho de 2 o 3 por día, dependiendo de la afluencia de pasajeros. Existen
también las Flotas, con capacidad para 70 pasajeros aproximadamente.
El transporte para carga se efectúa por intermedio de lanchones que miden
aproximadamente de 10 a 11 metros y los denominan flotas.
Interiormente el transporte público más utilizado es la “moto” predominando las de
125 centímetros cúbicos y presta el servicio en áreas urbanas y de esta hacia la
zona rural, e intermunicipal, Majagual, San Marcos, Guaranda.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 165
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
En época de verano el transporte que se utiliza son motos y camperos doble uso
(Carga – Pasajeros) ya que en el invierno, se dificulta e imposibilita este tipo de
transporte por el mal estado que presentan las vías y con inundaciones de zonas
rurales. La empresa que presta el servicio de transporte es la empresa Fluvial
COOTRAMAG.
Por sus relaciones intermunicipales, Sucre – Sucre debe proponer la integración
de la Gran Mojana con los municipios de: Magangué, Hachí, Nechí,, Majagual,
San Marcos Guaranda etc, para que esto se dé, se debe buscar la unión de estos
Municipios y presentar propuestas de desarrollo regional ante el gobierno
Departamental y Nacional.
Para llegar al Municipio por vía fluvial, se debe embarcar en el Departamento de
Bolívar Municipio de Magangue, o en el municipio de Majagual ( Sucre).
Por el Departamento de Sucre se toma la vía al Municipio de San Marcos, y
Majagual; cabe decir que esta vía solamente se puede utilizar en época de verano. SISTEMA MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL ARTÍCULO 111: Los programas de vivienda de interés social estarán
encaminados al mejoramiento de vivienda de la cabecera municipal y zona rural,
en coordinación con el gobierno nacional y departamental. Los programas de
vivienda de interés social se localizarán en las zonas de expansión urbana (ver
mapa de Propuesta de Zonificación) y se propenderá bajo las siguientes estrategias.
a) Construcción o adquisición de vivienda mínima y/o Unidades Básicas de
Vivienda.
b) Construcción adquisición de Unidades Básicas de Vivienda para el desarrollo
progresivo.
c) Construcción de vivienda en sitio propio.
d) Adquisición y urbanización de terrenos para el desarrollo progresivo.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 166
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
e) Adquisición de terrenos destinados para los diferentes planes y tipos de
vivienda.
f) Adquisición de materiales de construcción.
g) Habilitación legal de títulos.
h) Financiar la instalación y mejoramiento de los servicios básicos domiciliarios.
i) Atender los daños causados por desastres o calamidades públicas en
viviendas, redes, básicas de servicios y que requieren la construcción y su
remodelación declarado por una autoridad competente.
j) Promover o establecer centros de acopio de materiales básicos para la
construcción de vivienda de interés social.
k) Coordinar con el Ministerio AVDT, INURBE, el Banco Agrario, o cualquier otra
entidad financiera la ejecución de Programas de Soluciones de Vivienda de
Interés Social en el sector Urbano y rural.
l) Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda para aquellos
programas que se adelanten con participación del municipio.
m) Desarrollar directamente o en asocio con entidades autorizadas programas de
construcción, adquisición, mejoramiento, reubicación, rehabilitación y
legalización de títulos de vivienda de interés social dando prioridad a aquellos
programas realizados por organizaciones populares de vivienda.
n) Adquirir por enajenación voluntaria, expropiación o extinción de dominio, los
inmuebles necesarios para la ejecución de vivienda de interés social, la
legalización de títulos en urbanizaciones de hechos o ilegales, la reubicación
de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo y la
reubicación de inquilinatos.
o) Fomentar el desarrollo y la capacidad de organizaciones populares de
vivienda.
p) Vigilar y ejercer el registro y control de las organizaciones populares de
vivienda conforme el Decreto Ley 078 de 1987.
q) Servir de instrumento financiero para obtener los créditos a través de entidades
crediticias con programas que apuntalen al sector según lo dispuesto en la ley
9ª de 1989 para financiar programas de vivienda de interés social.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 167
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
r) Invertir recursos en títulos valores representados en bonos y otros papeles,
mientras se destinan a programas específicos de vivienda de interés social.
s) Obtener, administrar y aplicar los recursos financieros necesarios para la
realización de los planes de vivienda de interés social y renovación urbana
definidos en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Municipal.
t) Innovar, asimilar, desarrollar y transferir tecnologías de la construcción y
urbanismo, que permitan el establecimiento de soluciones de vivienda
económicas y dignas.
u) Coordinar la realización de planes y programas de vivienda de interés social
con entidades públicas y privadas mediante suscripción de convenios o
contratos.
v) Otorgar subsidios para mejoramiento de vivienda de interés social en los
términos establecidos en la ley 60 de 1994, ley 388 de 1997 y la ley 546 de
1999.
PARÁGRAFO. Facúltese al señor alcalde municipal, para contratar los estudios
de titulación de predios en las zonas Urbana y rural del municipio de Sucre –
Sucre, para el desarrollo de programas de vivienda de interés social.
NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS
PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS
TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS PARA URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIÓN DEL ESQUEMA BASICO
ARTICULO 112. CONCEPTO PREVIO DE SERVICIOS. Es la solicitud que debe
formular el interesado ante las empresas de servicios públicos del municipio de
Sucre - Sucre, para conocer las afectaciones por redes de servicios públicos que
tiene el predio. Esta información es requisito indispensable para solicitar ante
planeación municipal el esquema básico para todo predio que se pretende
urbanizar o parcelar.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 168
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 113. SOLICITUD. Para el otorgamiento del esquema básico se
presentará una solicitud escrita a planeación municipal, con la siguiente
información:
- Nombre del titular.
- Nomenclatura vial de ubicación del predio y coordenadas en el plano de Sucre
- Sucre, si fuere el caso.
- Esquema básico propuesto a aprobación.
ARTICULO 114. OBLIGATORIEDAD. La expedición del esquema básico será
requisito indispensable para la tramitación de solicitud de licencia para proyectos
urbanísticos, urbanísticos arquitectónicos y en los casos en que el lote o predio
requiere cumplir con el proceso de urbanización o parcelación.
ARTICULO 115. PLAZO DE ENTREGA. Planeación municipal, tendrá un plazo
de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la
documentación completa, para revisar los documentos presentados y expedir el
esquema básico.
ARTICULO 116. VIGENCIA. El esquema básico expedido por planeación
municipal tendrá una vigencia de dos años. Vencido este plazo deberá
actualizarse, ajustándose a las disposiciones vigentes
ARTICULO 117. CONDICIONES BÁSICAS PARA LOS PROYECTOS. Solamente se permitirá urbanizar y parcelar las áreas dentro del perímetro urbano
del Municipio de Sucre - Sucre, con la destinación determinada en el reglamento
de zonificación de 2007 – 2015, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
- Que ajuste a la topografía del terreno.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 169
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- Que no se hallen ubicadas en sitios insalubres, en áreas de preservación
ecológica (Z.E.) y en aquellas donde el reglamento lo determine.
- Contar con una (1) posibilidad de ser dotadas adecuadamente de todos las
servicios públicos.
- Cumplir con las normas y especificaciones contenidas en el código de usos de
suelo urbano y rural, o en su defecto en el P.B.O.T.
- Contar con la licencia ambiental expedida por la corporación autónoma
regional Corpomojana, bajo los parámetros del decreto 1220 de 2005 en sus
artículos 8º, y 9º, de proyectos, obras y actividades sujetos a licencia
ambiental.
PARÁGRAFO 1: Se permitirán urbanizaciones y parcelaciones por etapas,
siempre y cuando se hayan aprobado los proyectos generales y la forma como se
desarrollarán las etapas parciales. Toda urbanización, parcelación, reforma,
constituciones de cualquier valor dentro del perímetro urbano, debe tener como
responsable a un arquitecto, ingeniero o constructor responsable que posea
matrícula profesional.
ARTICULO 118. INICIACIÓN DE LAS OBRAS. Solamente se podrá iniciar la
ejecución de las obras, después de haber obtenido la aprobación del proyecto y la
licencia de construcción de las obras, expedidas por la oficina de planeación
ARTICULO 119. VENTA DE LOTES. Ningún constructor, urbanizador podrá
construir su obra, sin haber obtenido la aprobación de los planes y licencias de
construcción. Además, de haber cancelado en la tesorería municipal el impuesto
de construcción correspondiente.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 170
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
De la misma manera debe someterse un urbanizador, a los requisitos para venta
de los lotes que halla determinado la Super Intendencia bancaria y/o el Municipio,
de acuerdo con lo establecido por el decreto 77 de 1987.
ARTICULO 120. PERMISOS Y LICENCIAS EN GENERAL. Requisito general: Las personas naturales o jurídicas que deseen llevar a cabo la lotificación en el
municipio de Sucre – Sucre, deben someterse a las especificaciones de servicios
públicos, establecidos por las respectivas empresas (acueducto, energía eléctrica,
gas teléfono, aseo).
- Licencia: Para solicitar y tramitar licencias con el objetivo de realizar
urbanizaciones o parcelamientos es necesario que la respectiva solicitud sea
hecha por un profesional del ramo ( Arquitecto, Ingeniero Civil, Constructor).
- Licencias Parciales: La Oficina de Planeación Municipal podrá otorgar
licencias parciales con el fin de adelantar programas de urbanización o
parcelamiento cuyo desarrollo vaya a efectuarse y que está se establezca en
forma precisa dentro del programa total.
ARTICULO 121. SOLICITUD PREVIA. Toda persona natural o jurídica que esté
interesada en realizar una lotificación se verá obligada a realizar la siguiente
tramitación, antes de la presentación de los planes
- Solicitud de especificaciones urbanísticas a planeación municipal,
acompañando dicha solicitud de un plano del lote dado por la oficina de
planeación municipal, o en su defecto por el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi, indicando su localización.
- Solicitud de especificaciones de construcción para pavimentos, brillos,
andenes, arborización, jardín y zonas verdes a planeación municipal.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 171
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- Disponibilidad de prestación del servicio público, con información
suficientemente detallada y con el certificado de factibilidad de prestación de
servicios públicos, expedidos por la empresa que presten dichos servicios en el
municipio de Sucre, donde se garantice la oportuna y adecuada prestación del
servicio.
- Planeación municipal a dicha consulta previa, en un plazo no mayor a 10 días
corridos, por escrito en forma detallada, informando al interesado sobre la
afectación del predio, si hubiere, por concepto de vías, zonas no urbanizadas,
obras de infraestructura, normas e información suficiente sobre los pasos a
seguir por parte del interesado.
ARTICULO 122. REGLAMENTACIÓN INTERNA. Toda lotificación deberá tener
una reglamentación interna que transcriba las normas de zonificación
correspondiente, las especificaciones urbanísticas y las reglamentaciones
particulares sobre voladizos, alturas aislamientos, proyectos de conjuntos y los
demás que, por su carácter restrictivo, no estén comprendidos en el reglamento de
zonificación.
Deberá estipular la obligación que adquiere el urbanizador de aplicar para
conocimiento de los contadores de lotes y protocolizarlo junto con la escritura
pública de venta de lotes.
PARÁGRAFO 1: En las escrituras de venta de lotes deberá incluirse en las
cláusulas que especifiquen “ El comprador declara conocer la reglamentación
interna de lotificación tanto él como sus cohabientes se obligan a su
cumplimiento”.
Todo propietario de lote o lotes, podrá exigir judicialmente a los demás condueños
el cumplimiento escrito de la reglamentación interna de lotificación.
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De la tramitación de proyectos de urbanizaciones y planeación.
ARTICULO 123. Toda persona natural, arquitectos, ingenieros, constructores
hacendados y propietarios de tierras fuera o dentro del perímetro urbano y
sanitario del municipio de Sucre – Sucre, que deseen urbanizar y parcelar terreno,
deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Con anterioridad a la presentación del proyecto de urbanizaciones o
construcción, el interesado deberá enviar una solicitud de demarcación o
consulta previa a la oficina de planeación, acompañado con la titulación
vigente, dando la información básica de tipo general de tipo general sobre las
características del proyecto, acompañada de un plano en escala 1:500, en
donde se señalarán los linderos y la localización exacta del predio. Dicho plano
se llamará plano de consulta de demarcación.
- La oficina de planeación responderá a la consulta previa en un término de diez
(10) días calendario, por escrito, sobre las afecciones del predio por efecto de
vías, usos, zonas edificables, servicios públicos, normas y requerimientos
contemplados en el reglamento en cuanto a la lotificación, zonificación,
viabilidad, servicios públicos y otros.
La factibilidad de los servicios públicos, debe ser determinada a petición del jefe
de planeación municipal, de sus requerimientos, a las oficinas respectivas
(acueducto, energía eléctrica, alcantarillado, gas, teléfonos aseo).
- Una vez obtenidas las normas y reglamentaciones para poder urbanizar, el
propietario procederá a elaborar el plano topográfico detallado en cuanto a:
a. Coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
b. Determinación de los polígonos.
c. Las curvas del nivel referidos a los “B.M.” del acueducto.
El plano topográfico será revisado y devuelto por la Oficina de planeación, a los
cinco (5) días siguientes a su entrega.
- Inmediatamente el urbanizador – propietario entregará los planos urbanísticos
que deben contener:
a. La zonificación del área según los diferentes usos del suelo.
b. Diseño de vías.
c. Sistema de las vías.
d. Lotes.
e. Las redes del servicio público.
- La oficina de planeación tiene ocho (8) días para revisar y notificar por escrito
su aprobación u observación:
a. Anteproyecto de reglamentación de la urbanización.
b. El sistema de manzanas numeradas, con el número de lotes.
c. Los lotes acotados y distinguidos por números.
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
PARÁGRAFO 1: Todo plano urbanístico tiene una vigencia para ser culminado
en un año, vencido este tiempo, se debe notificar a la oficina de planeación para
su revalidación, de lo contrario no se concederán licencias para construir ni vender
lotes.
Con base en los planos urbanísticos y topográficos aprobados, el urbanizador
entrará a diseñar el sistema de servicios públicos con la empresa de obras
públicas del municipio de Sucre – Sucre..
ARTICULO 124. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. Obtenidos los permisos y
aprobación anteriores, el propietario o urbanizador procederá a solicitar la licencia
de construcción, acompañado de los siguientes requisitos:
- Solicitud de licencias designadas, diseñador y constructor responsable del
diseño de la urbanización (arquitecto o ingeniero matriculado)
- Titulación de los terrenos y certificados de libertad actualizados.
- Inscripción municipal del propietario y del urbanizador.
- Paz y salvo del impuesto predial y de valorización.
- Original del plano urbanístico y una copia.
- Original y copia del plano topográfico.
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- Original y copia de los proyectos de servicios públicos debidamente aprobados
por las empresas correspondientes, acompañadas de un (1) presupuesto de la
obra.
- Original y copia del plano de manzanas y cesión de zonas.
- Reglamentos de la urbanización.
La oficina de planeación municipal de Sucre - Sucre, tendrá quince (15) días
calendario para aprobar y hacer las observaciones respectivas y en caso de
aprobarla, expedirá la licencia de construcción mediante resolución motivada, de
este acto planeación informará a las respectivas empresas de servicios públicos.
ARTICULO 125. VIGENCIA. La licencia de construcción de las urbanizaciones
aprobadas, tendrán vigencia de dieciocho (18) meses, para poder cumplir con los
requisitos determinados tales como:
- Planificación general del área (plano urbanístico)
- Sistema vial (demarcación)
- Áreas de cesión comunales (demarcadas)
- Instalación de los servicios públicos.
- Zonas Verdes. ( cumpliendo la norma de 15m2 / Hab ).
- Áreas de Protección y Conservación.
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Vencido este término, si la obra no se ha iniciado o terminado, la licencia caducará
y se deberá solicitar la revalidación ante la oficina de planeación con el objeto de
actualizar y cancelar en la tesorería municipal el impuesto de urbanización.
ARTICULO 126. Una vez terminada la urbanización, la oficina de planeación,
debe enviar al IGAC una copia de los planos definitivos de una (1) urbanización,
para su desembolso y queden registrados en el catastro.
ARTICULO 127. Todos los requisitos y procedimientos determinados en los
artículos anteriores rigen para cada lote y manzanas dentro del perímetro urbano.
PARÁGRAFO 1. Para solicitar la aprobación de las subdivisiones de los lotes
urbanos, el interesado deberá presentar a la oficina de planeación el plano general
de la ubicación, dimensiones del lote, las subdivisiones que le van a realizar
(áreas) y de los servicios públicos con que cuenta. Esta solicitud la debe contestar
la oficina de planeación los tres (3) días siguientes.
ARTICULO 128. Solamente se permitirá urbanizar o parcelar en las áreas con el
destino y usos señalados en el estatuto de zonificación que se adopte para el
presente acuerdo teniendo en cuenta las condiciones básicas favorables.
PARÁGRAFO 1: Contar con la posibilidad de ser dotadas adecuadamente de
servicios públicos.
- Tener en cuenta una buena orientación y aprovechamiento de las brisas.
- Cumplir con las normas y especificaciones contenidas en el código de
construcción para el diseño y construcción de los servicios públicos y los que
se establezcan en este reglamento.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 177
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 129. URBANIZACIÓN POR ETAPAS O DESARROLLO PROGRESIVO. Se permiten urbanizaciones y parcelaciones de desarrollo
progresivo o por etapas, siempre y cuando se hayan presentado y aprobado los
proyectos globales y la manera como se desarrollan las etapas parciales.
ARTICULO 130. COMPETENCIAS. Quienes presenten otros proyectos globales
deberán ser urbanistas, arquitectos o ingenieros graduados y debidamente
matriculados e inscritos en la oficina de planeación.
ARTICULO 131. INICIACIÓN DE LAS OBRAS. Solamente se podrán iniciar
obras de urbanismo, después de haber tenido la aprobación del proyecto, por la
junta de planeación, según el caso.
ARTICULO 132. NOMBRE DE LAS URBANIZACIONES. Dentro de los límites
del área urbana del municipio no se permitirán que dos (2) urbanizaciones o
parcelas lleven el mismo nombre.
ARTICULO 133. VENTA DE LOTES. Ningún urbanizador podrá iniciar las ventas
de los lotes sin haber obtenido previamente la aprobación de planos y licencias de
construcción.
ARTICULO 134. PROYECTO URBANÍSTICO PRELIMINAR O ESQUEMA BASICO. En consulta previa del plano topográfico y el plano básico de normas, el
urbanizador podrá elaborar y presentar a la oficina de planeación municipal, el
proyecto urbanístico o esquema básico que contendrá:
- La zonificación del área según los diferentes usos identificando las áreas
vendidas y las áreas de cesión o identificación, su identificación porcentual con
relación al área del terreno.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 178
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- El sistema de manzanas o de loteo para los diferentes usos. Los esquemas
básicos de las redes de servicios públicos señalando los sitios de conexión con
los planos básicos de normas
- Estudios de los terrenos, el esquema básico deberá ser revisado y notificado
para su aprobación y observación, si las hubiera, en el término no menor de
ocho (8) días.
- El sistema vial de urbanizaciones señalando su interconexión con el sistema
vial de la ciudad y el de las vías por cada categoría indicando los servicios
correspondientes.
ARTICULO 135. PLANO URBANÍSTICO Y LOTES. Con base en el esquema
básico aprobado, el urbanizador podrá elaborar y presentar a la oficina de
planeación municipal, el plano urbanístico y de loteo que contendrá:
- Localización de las vías con sus andenes.
- Sección transversal de los diferentes tipos de vías utilizadas.
- Localización y solución de los empates con las vías existentes y previstos en el
sistema vial tanto de urbanización como del municipio.
- Localización de áreas de cesión.
- Cuadro de áreas destinadas a los diferentes usos y por los lotes sus
respectivos porcentajes en relación con el área total.
- Las manzanas distinguidas por letras.
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- Los lotes acotados y distinguidos por números.
- Proyectos de reglamentación de la urbanización.
ARTICULO 136. PLANO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Con base en el plano
urbanístico y de loteo debidamente aprobados, el urbanizador podrá elaborar y
presentar a las empresas de servicios públicos correspondientes, los proyectos de
las redes de servicios, los cuales los revisarán, aprobarán y observarán en un
término no mayor de veinte (20) días, notificando de ello por escrito al interesado.
REGLAMENTACIÓN DE LOTIFICACIÓN
ARTICULO 137. TAMAÑO DEL LOTE. Todo lote deberá reunir las siguientes
características:
- Tamaño, frente y profundidad, disposición y orientación de los lotes se
ajustarán a la urbanización dentro del plan de reglamentación de zonificación.
- Tener acceso inmediato a una vía pública.
- Tener posibilidad de conexión de servicios.
- Deben tener formas regulares y fácilmente deslindables
- Dimensiones mayores en los lotes de esquina para permitir el antejardín sobre
las vías.
- Únicamente se aceptan los servicios indispensables para las instalaciones de
las redes de servicios públicos.
ARTICULO 138. SUBDIVISIONES. Cuando se realizan subdivisiones al predio,
los lotes resultantes deberán cumplir con algunas especificaciones a saber:
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 180
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- Toda persona que realice una subdivisión en áreas urbanizadas deberá hacer
una cesión al municipio o pagar a la tesorería municipal, fondo rotatorio de
valorización, el equivalente en predio comercial a 4 m2 por cada 70 m del área
del lote a subdividir.
- El pago compensatorio a que se refiere el presente artículo se hará efectivo
cuando el área a subdividir sea inferior o igual a 800 m2 ya que, cuando el
área a subdividir es superior a los 800 m2 se deberá ceder título gratuito al
municipio, ya que sea un área verde en las zonas residenciales: Z.R.1, Z.R.2,
o un área parques públicos en las zonas comerciales: Z.C.1, Z.C.2.
- Los pagos en dinero, por este concepto se orientarán para el mantenimiento y
construcción de los parques y zonas verdes del área urbana del municipio.
ARTICULO 139. CESIONES. Toda urbanización deberá prever y ceder al área
urbana municipal el 28% de su superficie para: vías, servicios comunales
(educación, salud, recreación, comercio y usos institucionales y zonas verdes)
PARÁGRAFO 1. PORCENTAJE DE CESIONES:
- Plan vial 14,5% al 16.2%
- Servicios comunales: 6.5% al 8.5%
- Zonas verdes: 7% al 8.5%
El área correspondiente a zonas verdes, el urbanizador deberá realizar
arborización y dotación necesaria para su funcionamiento, tanto el área como la
dotación deberán cederse y escriturarse a favor del municipio.
ARTICULO 140. ALTURA, BALCONES Y SALIENTES. Podrán construirse
balcones y salientes que cumplan las siguientes normas de reglamento de
zonificación según las zonas.
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 141. AISLAMIENTOS Y LÍNEAS DE PARÁMETROS. Para efectos
del presente acuerdo, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- En las edificaciones a construir en la zona del centro administrativo debe existir
un retiro de la línea de parámetro un mínimo de 1.50 m.
- En las zonas comerciales Z.C.1 toda construcción nueva, o subdivisión de lote,
ya sea para construir, ampliar o remodelar debe existir una línea de parámetro
cuyo mínimo debe ser de 1.50 m.
- En la zona comercial Z.C.2 el nuevo retiro debe alcanzar un mínimo de 2 m.,
ésta misma línea de parámetros debe ser seguido en las zonas residenciales
Z.R.2, en donde se mezcla el uso comercial con la vivienda.
ARTICULO 142. PATIOS Y CERRAMIENTOS. Los patios que se requieren para
luz y ventilación deberán tener las dimensiones mínimas de patios, que serán de
2.50 m de lado. Este espacio no podrá tener ningún tipo de cubierta.
PARÁGRAFO 1: Cuando no sea posible ventilar los baños y otros cuartos de una
edificación a través de los patios o de las fachadas, se deberán ventilar a través
de buitrones.
Todo los cerramientos que se realicen de cualquier lote dentro del área urbana
deben tener una pared con una altura máxima de 2.50 m
ARTICULO 143. EQUIPAMIENTO COMUNAL. Toda urbanización o conjunto de
viviendas, debe prever con carácter obligatorio un equipamiento comunal el cual
será como mínimo de 5 m2 de área por cada 100 m2 de área construida para
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 182
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
vivienda. Dicho espacio debe ser destinado para uso recreativo, educativo,
asistencial y de seguridad.
ARTICULO 144. CONSTRUCCIONES EN ESQUINAS. Toda edificación en
esquinas deberá localizar sus parámetros de modo que mantengan libres las
áreas determinadas por los radios mínimos de curvatura exterior o interior de los
andenes, según el tipo de vista que formen la intersección. La mayor área que
pueda dejarse libre podrá tratarse a juicio de la oficina de planeación y de acuerdo
con el interesado, ya sea en forma de chaflán u otra solución.
ARTICULO 145. MALLA VIAL. Los terrenos en proceso de urbanización, deben
prever un sistema vehicular de uso público con las siguientes características:
- Que constituya una malla vial vehicular, conectada con el sistema vial urbano
y con los barrios aledaños.
- Planta o plantas del primer piso, con la indicación exacta de los accesos
peatonales y vehiculares.
- Planta tipo, si los niveles superiores son iguales o planta individual si son
diferentes
- Planta de techo, con la indicación de la pendiente, salidas de aguas lluvias,
canales y bajantes.
- Dos cortes, como mínimo uno transversal y otro longitudinal.
- Cálculos y diseños estructurales y memorias de cálculos (tres juegos). - Plantas eléctricas (dos juegos) aprobadas por la Electrificadora de Sucre.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 183
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- Planos hidráulicos y sanitarios (tres juegos) con sus respectivas memorias.
- Estudio del suelo
- Pago de impuestos correspondientes, según tablas establecidas en las oficinas
de planeación municipal.
ARTICULO 146. LICENCIAS DE REFORMA. Con modificaciones
estructurales, adición y reparaciones locativas se exigirán los siguientes
documentos:
- Los accesos a las vías del sistema vial de las ciudades se realizan
normalmente. Todo urbanizador debe construir las vías locales definidas en su
urbanización según el diseño aceptado previamente por la oficina de
planeación municipal y ceder gratuitamente al municipio tales vías, de la misma
manera debe arborizar los espacio verdes
ARTICULO 147. ESTACIONES DE SERVICIO, EXPENDIO DE COMBUSTIBLES Y ELEMENTOS EXPLOSIVOS Y/O INFLAMABLES. Los proyectos para la
construcción y ubicación de estos servicios deberán cumplir con las siguientes
normas:
- Deberá presentar una solicitud de uso a la oficina de planeación municipal
para que ésta expida la licencia especial.
- Dichas estaciones deberán ubicarse a lo largo de la vía regional o en las vías
arteriales, fuera del perímetro actual, y de expansión urbana, o según
concepto de la oficina de planeación con previa aprobación de la junta de
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
planeación municipal, o en su defecto por el consejo territorial de planeación,
respetando el concepto del P.B.O.T.
- Además, el plano de localización de la construcción dentro del lote a escala
1:200 o 1:500. Se señalarán los linderos de lote y la demarcación específica de
alineamiento. El cuadro general del área del proyecto.
- Planta general del proyecto, demarcando los voladizos en su proyección sobre
el suelo, a una escala en la cual se pueda apreciar todas las dependencias del
proyecto.
a. Alineamiento y norma correspondiente
b. Fotocopia autenticada de la escritura de propiedad del predio.
c. Solicitud por duplicado, en la cual se informa sobre la clase de reforma que se
va a hacer, constructor responsable.
d. Paz y salvo del impuesto predial, vigente al momento de la solicitud.
e. Plano arquitectónico y demás exigencias ya establecidas.
ARTICULO 148. APROBACIÓN PROVISIONAL DE PLANOS ARQUITECTÓNICOS. Se exigirá la siguiente documentación:
- Demarcación del predio y normas correspondientes.
- Fotocopia autenticada de la escritura de propiedad del predio.
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- Solicitud por duplicado, en la que se exprese el tipo de construcción, dirección
del predio, área de ocupación y área de construcción.
- Planos arquitectónicos completos, como se estipula en el artículo 58º del
trámite de construcción.
- Los planos tendrán aprobación provisional hasta de noventa (90) días hábiles
de validez.
ARTICULO 149. LICENCIA DE DEMOLICIÓN. Se requieren los siguientes
documentos:
a. Licencia de construcción
b. Solicitud por duplicado.
c. Para iniciar la demolición se deberá tener en cuenta el levantamiento de una
acta por parte de la oficina de planeación municipal en la cual se verifique que
la construcción está desocupada y no hay ningún riesgo con los vecinos y las
personas residentes en el área o transeúntes, locales, espacios de recreación
y/o deportes públicos o privados.
ARTICULO 150. RECIBO DE LA OBRA. Se deberá presentar ante la oficina de
planeación municipal para que la construcción sea recibida y registrada la
siguiente documentación:
a. Licencia de construcción.
b. Solicitud de recibo, firmada por el propietario, el constructor, el interventor, en
la que certifique que a obra se efectúo completamente de acuerdo a los planos
aprobados.
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
c. En la oficina de planeación municipal se hará un acta de recibo de obra firmado
por el propietario, constructor, un funcionario de este organismo. Con esta acta
se podrá solicitar los servicios domiciliarios de acueducto, energía eléctrica,
teléfono y alcantarillado por primera vez.
ARTICULO 151. AVALÚO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. Igualmente se
establece una tarifa única del 1.5% sobre el avalúo de la obra. Los avalúos se
aumentarán el primero (1º) de Enero de cada año.
ARTICULO 152. REMODELACIÓN. Toda construcción, remodelación que
implique cambio de fachada solicitará a la oficina de planeación municipal, la
demarcación del predio (alineamiento) y normas correspondientes.
PARÁGRAFO 1. Fíjese en la suma de 3.5% del valor real de la remodelación por
la expedición de alineamiento municipal del predio.
ADMINISTRACIÓN DEL CÓDIGO URBANO
ARTICULO 153. La administración del código estará a cargo de la secretaría de
planeación municipal y de la Junta de planeación. ( cuando se elabore y adopte)
de igual manera el Expediente Urbano.
ARTICULO 154. Corresponde a la secretaría de planeación del municipio la
responsabilidad de aplicar y hacer cumplir las normas establecidas en el código
urbano y expedir las autorizaciones y demás documentos a que haya lugar
ajustándose en todo a lo establecido en el presente reglamento y demás
disposiciones que lo reglamenten o competen. Mientras este código no exista, se
adoptarán las normas y reglamentos que se establecen en este proyecto de
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 187
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
acuerdo y su posterior elevación a acuerdo municipal, tomándose como código
urbano actual.
PARÁGRAFO 1. Le corresponde también la elaboración de estudios necesarios
para la disposición o modificación del presente código.
ARTICULO 155. Corresponde a la oficina de planeación la interpretación del
código urbano así como la concesión de excepciones y la decisión sobre todas
aquellas cuestiones que se sean encomendadas expresamente en el presente
acuerdo.
LAS EXCEPCIONES AL REGLAMENTO
ARTICULO 156. La junta de planeación podrá conceder excepciones a la
aplicación del presente reglamento en casos particulares, siempre y cuando se
demuestre que su aplicación produce una restricción irrazonable del uso de una
propiedad y que cauce grave perjuicio o lesiones enormes a un particular.
ARTICULO 157. Para la aplicación del artículo anterior se requiere una consulta
en la que serán considerados el peticionario y las personas interesadas. Para
conceder una excepción será necesario que la junta acepte cada una de las
siguientes consideraciones:
- Que el perjuicio sea el resultado de la aplicación de la norma.
- Que el perjuicio al aplicar la norma sea de tal gravedad que llegue casi a
significar la congelación de la propiedad.
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- Que el perjuicio afecte directamente a la propiedad.
- Que el perjuicio no sea el resultado de las acciones del interesado.
- Que el perjuicio sea exclusivo de la propiedad y no de la zona general. En
caso de que el perjuicio afecte la zona deberá solicitarse su rezonificación de
acuerdo con el procedimiento previsto en el presente reglamento.
- Que la excepción esté en armonía con el propósito general y los objetivos del
código urbano y que se conserve su espíritu.
- Que al conceder la excepción se conserve la seguridad y el bienestar de la
comunidad.
ARTICULO 158. Los proyectos específicos para los cuales se conceda
excepciones serán objeto de concertación.
DE LA REZONIFICACIÓN
ARTICULO 159. Cuando se presenten cambios sustanciales en las condiciones
de una o varias de las zonas en que se dividen al municipio, la secretaría de
planeación municipal podrá presentar a la junta de planeación el proyecto de
modificación de las respectivas zonas. Los propietarios de las zonas deberán ser
oídos durante el proceso de rezonificación y sus sugerencias evaluadas y
acatadas cuando el 70 % de ellos opten por la rezonificación.
ARTICULO 160. Los dueños de por lo menos el 70% de las propiedades de una o
varias manzanas, podrán presentar a la secretaría de planeación una petición
solicitando la rezonificación de dicha área. Si esta dependencia encuentra
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 189
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
recomendable el cambio de zonificación del área, presentará a la junta de
planeación el proyecto de modificación correspondiente.
ARTICULO 161. En los predios de propiedad privada que son rezonificados para
zonas verdes no se permitirán edificaciones, reparaciones o modificaciones
mientras la autoridad municipal tenga el propósito de adquirirlas para uso público.
ARTICULO 162. La limitación sobre edificaciones, representaciones, tendrá un
plazo máximo de dos (2) años, a partir de la disposición que ordene la
correspondiente rezonificación. Vencido este periodo si los terrenos no son
adquiridos por el municipio automáticamente retomará el uso correspondiente de
acuerdo con el área de actividad donde ellos se ubiquen.
ARTICULO 163. Los predios de propiedad privada que sean de rezonificación
para zonas verdes con el propósito de ser adquiridos por la administración
municipal, gozarán de excepción del impuesto predial mientras dura la limitación
de que habla el presente reglamento.
ARTICULO 164. Lo dispuesto en el presente reglamento también será aplicado a
aquellos predios de propiedad privada que fueron rezonificados para zonas verdes
por el código urbano y los dos (2) años se contarán a partir de la vigencia del
mencionado código.
LAS SANCIONES
ARTICULO 165. La secretaría de planeación municipal conformará un kardex
actualizado que contenga el número de matrícula profesional de profesionales y
técnicos que tramiten y presenten anteproyectos o proyectos arquitectónicos y/o
urbanísticos para su aprobación ante el mismo.
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 166. Los profesionales ( arquitectos, ingenieros civiles, constructores)
a que se refiere el artículo anterior, deberán obtener el paz y salvo urbano,
documento este que certifica sobre la idoneidad del profesional para efectuar
dichos trámites.
PARÁGRAFO 1. El paz y salvo urbano que será expedido por la secretaría de
planeación municipal será exigido para cada proyecto que se pretenda realizar.
ARTICULO 167. A toda persona natural o jurídica que necesitando permiso o
licencia para acometer obras de parcelación, urbanización, edificación o
modificación, las inicie sin el lleno de este requisito o sin ajustarse a las
condiciones establecidas, se le impondrá la suspensión de obra y de las normas
de política, hasta tanto legalice su situación ente la secretaría de planeación
municipal, y multa al propietario hasta del 30% del presupuesto de la obra de lo
construido hasta ese momento.
ARTICULO 168. Cuando sea ordenada la suspensión de obra, el constructor y
propietario tendrá un plazo de un (1) mes a partir de la fecha de suspensión para
que legalice su situación.
ARTICULO 169. Si el propietario de la obra continúa con la construcción, previa
orden de suspensión de la obra, se hará acreedor a una multa equivalente al 50%
del presupuesto de la misma, de lo hasta ese momento construido si la
construcción es aprobada y del 100% en caso de no serlo.
ARTICULO 170. Se impondrá por parte de la secretaría de planeación del
municipio multas a los propietarios de construcción totalmente irreglamentarias
tales como:
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 191
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- Construcción en aislamiento posterior.
- Construcción fuera de línea. - Usurpación del espacio público.
- Construcciones en zona de antejardín. Se exceptúan las escaleras.
- Demás construcciones que contraríen totalmente los reglamentos urbanos.
ARTICULO 171. Cuando una construcción se lleve a cabo en desacuerdo con la
licencia de construcción aprobados, se impondrá una multa de la obra que motivó
la infracción, hasta del 20% del presupuesto tributario de la obra del área que se
hay modificado en los planos si es aprobado, y del 80% si no lo es.
ARTICULO 172. Si una vez impuesta la multa, el propietario o constructor
continúa con la obra sin legalizar la situación. La secretaría de planeación
municipal oficiará a la secretaría de gobierno municipal para que sirva imponer la
pena correspondiente, de conformidad con las normas de policía.
ARTICULO 173. En caso de reincidencia del profesional que construya o dirija la
obra, en los casos descritos en los artículos anteriores, la secretaría de
planeación municipal oficiará al consejo nacional de ingeniería y arquitectura para
que esta entidad proceda en contra del profesional que haya incurrido en la falta,
de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 174. Cuando un profesional de la arquitectura o ingeniería que haya
incurrido en falta contra el presente código, presente proyectos para estudio y
aprobación de la secretaría de planeación municipal y de cuya actuación se haya
oficiado al consejo profesional nacional de ingeniería y arquitectura, se le exigirá
una constancia actualizada quince días (15) por parte de esa entidad, en la cual
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 192
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
se exprese claramente que dicho profesional puede continuar en el ejercicio de su
profesión.
ARTICULO 175. No podrá ejecutarse obra alguna, o colocar prefabricados en vía
pública o terrenos de uso público sin permiso municipal. El que contravenga esta
disposición tendrá la obligación de demoler la misma, de lo contrario se oficiará a
la secretaría de gobierno municipal para que proceda a la restitución del bien.
PARÁGRAFO. Si alguna obra construida, o prefabricada ( residencia, edificio,
local, andén, bordillo, alero, kiosco etc) está por fuera de la línea arquitectónica o
de construcción ( artículo 168 de este acuerdo) sea de quien fuere, por
notificación de la oficina de planeación municipal, es deber del propietario quitarla,
correrla, o demoler lo usurpado al espacio público hasta guardar la línea; en caso
de no acatar la norma, se le impondrá una multa equivalente al 60% del valor de lo
construido en ese espacio, y se procederá a demoler por parte del municipio,
cargando el valor de la demolición y demás gastos inherentes al proceso al
propietario.
ARTICULO 176. Las multas a que se refieren los artículos anteriores precedentes
serán impuestas a través de la secretaría de planeación municipal, o por el alcalde
municipal.
ARTICULO 177. En caso de renuncia al pago de multas por parte de los
infractores, se procederá a hacerlas efectivas por medio de la jurisdicción coactiva
municipal.
ARTICULO 178. La secretaría de planeación municipal oficiará al consejo
profesional nacional de ingeniería y arquitectura para que sea impuesta la sanción
correspondiente, cuando se compruebe que un arquitecto o ingeniero se ha valido
de algún subterfugio para hacer aprobar algún proyecto o anteproyecto urbanístico
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 193
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
y / o arquitectónico. Si el secretario (a) de planeación municipal no hiciere lo
pertinente en estos casos, por cualquier razón, se sancionará, e incurrirá en grave
falta ética y profesional que generaría su renuncia irrevocable o despido definitivo
al cargo en ejercicio.
ARTICULO 179. Las sanciones establecidas en el presente reglamento se
impondrán sin perjuicio de las demás que se establezcan en normas posteriores
que la reformen o adicionen.
ARTICULO 180. Todo propietario de bienes que por medio de terceros
establezca un uso que no esté conforme con las reglas del presente código, no
podrá obtener el certificado de uso conforme, ante la secretaría de planeación
municipal y este a su vez oficiará a la secretaría de gobierno o a la entidad
competente para que proceda al cierre del establecimiento.
ARTICULO 181. Para efectos del cobro de los impuestos de construcción,
delineamiento y demás son los establecidos y definidos por la secretaría de
planeación.
ARTICULO 182. Para que todo anteproyecto, reforma y proyecto sea aprobado
por la secretaría de planeación, será necesario la presentación del certificado de
usos del suelo y lineamiento, dichos documentos expedidos por la presente
secretaría, así como también para el pago del impuesto de industria y comercio.
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 183. La licencia de funcionamiento para establecimientos comerciales
e industriales seguirá la siguiente tramitación:
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 194
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- La licencia de funcionamiento será expedida por la secretaría de gobierno
correspondiente, cuando el uso esté contemplado y definidas las normas
generales en el presente reglamento sin perjuicio del cumplimiento de los
demás requisitos vigentes, previo concepto favorable de la oficina de
planeación.
- La licencia será expedida, previo concepto de uso y normas de la oficina de
planeación y de las entidades competentes, cuando las normas generales
establecidas por el presente acuerdo requieren normas específicas,
complementarias para el normal funcionamiento del establecimiento.
ARTICULO 184. La oficina de planeación fijará el traslado para industrias,
talleres, estaciones de servicio o comerciales que no cumplan con las normas
establecidas para el área donde se ubican con las especificaciones fijadas para el
uso, teniendo en cuenta el período de amortización que ocasionan.
ARTICULO 185. Todo establecimiento industrial, comercial, estaciones de
servicios o institucional, debe tener concepto favorable de la oficina de planeación
municipal para su funcionamiento.
ARTICULO 186. Los establecimientos que obtengan licencia de funcionamiento
deberán renovarla cada año (1) y no requerirá de concepto de uso si este se
ajusta a la norma y no causa molestias a los vecinos, según concepto de la
secretaría de gobierno y de planeación municipales.
ARTICULO 187. En caso de que el funcionamiento del uso autorizado cause
impactos negativos en el área donde se ubica a sus vecinos y al medio ambiente,
se podrá cancelar la licencia hasta tanto no se hayan controlado los factores que
alteran la normalidad..
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 195
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS Y SANCIONES
ARTICULO 188. OBLIGATORIEDAD. Las normas contenidas en el presente
ordenamiento son para cada persona natural o jurídica así como para todos los
organismos de la administración pública y de todos los órdenes y ningún
organismo municipal podrá conceder excepciones al presente estatuto, el cual
sólo podrá ser modificado mediante acuerdo sancionado por el Concejo
ARTICULO 189. NULIDAD DE LA LICENCIA O PERMISO. Las licencia y
permisos deberán ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el presente
ordenamiento y serán anulables ante el tribunal de lo contencioso administrativo
en primera instancia. Cualquier habitante podrá iniciar la acción de nulidad contra
una licencia o permiso expedida en violación a lo dispuesto en el presente
estatuto.
ARTICULO 190. SANCIONES Y MULTAS. Es función de la oficina de
planeación municipal establecer las sanciones, que por violación de las normas
del presente estatuto, hubiere lugar en cuantías entre cero (0) y doscientos (200)
salarios mínimos legales mensuales, en las siguientes circunstancias:
- Cuando se inicie o demuela una construcción sin la respectiva licencia. Las
personas que procedan a demoler los inmuebles ubicados en el sector de valor
patrimonial declarado por el Concejo de monumentos municipales y el
presente estatuto, deberán reconstruir el inmueble a su estado original sin
menoscabo de la sanción pecuniaria ha que hubiere lugar.
- Cuando se inicie una urbanización, construcción, reforma, o adición mayor o
reforma o adición menor, sin la correspondiente licencia o permiso; se
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 196
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
impondrá a más de la sanción pecuniaria la suspensión y sellamiento de la
obra.
- Cuando habiéndose obtenido la licencia correspondiente se inicie, adelantado
o culmine la obra sin atenimiento a las normas arquitectónicas y urbanísticas
vigentes, se exigirá la demolición de la parte o partes en contravención de la
norma, sin menoscabo de la sanción pecuniaria.
- Cuando se adelante una actividad o permiso y éste hubiere caducado y no se
haya adelantado su renovación oportunamente.
ARTICULO 191. IMPOSICIÓN DE SANCIONES. En la resolución que imponga
sanciones por contravención al presente estatuto, se cancelará la inscripción del
profesional o profesionales responsables de la obra ante el departamento
administrativo de planeación y se dará aviso al Consejo nacional profesional de
ingeniería y arquitectura, para la aplicación de las medidas disciplinarias a que
hubiere lugar.
ARTICULO 192. TRATAMIENTO DE LAS LICENCIAS EN TRAMITE. La
tramitación para la obtención de cualquier licencia se adelanta ante el
Departamento Administrativo de Planeación; podrá seguir su curso de
conformidad con las disposiciones procedimentales bajo las cuales se inició, salvo
si el interesado en seis (6) meses después de la vigencia de este estatuto, no
hubiera realizado ninguna gestión de trámite. Sin embargo, podrá acogerse a las
disposiciones del presente crecimiento, las tramitaciones de permisos y licencias
iniciales antes de su vigencia si el interesado expresamente así lo manifiesta.
ARTICULO 193. VIGENCIA. Todo permiso o licencia expedida con anterioridad a
la expedición del presente estatuto que haya perdido su vigencia por no haber
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 197
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
iniciado la obra o actividad para la cual fue obtenida deberá regirse por las
disposiciones del presente ordenamiento.
ARTICULO 194. Facúltese a la Secretaría de Planeación Municipal y/o al señor
alcalde, para que mediante resolución establezca un sistema tarifario(según se
tenga también establecido en el Manual de tesorería, de acuerdo a las
especificaciones que las necesidades ameriten para cualquier expedición de:
- Planos.
- Paz y Salvos (por cualquier concepto)
- Certificaciones.
- Licencias de: Construcción, remodelación, adecuación, demolición, cambios de
uso o de formas, perforaciones, explotaciones, excavaciones, rotura y/o
demolición de pavimento por cualquier concepto o eventualidad utilización del
uso del espacio público, cerramiento de vías, mejoras, alquiler de maquinaria
(propias o privadas) mediante convenios directos o indirectos con instituciones,
municipios, departamentos, personas naturales o jurídicas de carácter privado;
para cualquier tipo de infraestructura (s)
ARTICULO 195. La secretaría de planeación establecerá por cada especialidad la
tarifa correspondiente y estos serán publicados en un lugar visible para toda
consulta.
ARTICULO 196. La secretaría de Planeación será la receptora de los ingresos
que por concepto del Artículo 194 se recauden.
ARTICULO 197. Los ingresos recaudados por concepto del artículo 174, serán
utilizados para el buen y normal funcionamiento de toda la secretaría en mención.
ARTICULO 198. La Secretaría de Planeación Municipal abrirá una cuenta especial
en donde depositará los ingresos que por concepto de los artículos antes
mencionados se recauden.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 198
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
PARÁGRAFO: Esta cuenta será manejada única y exclusivamente por la
Secretaría de Planeación Municipal.
CENTROS POBLADOS Y ÁREAS URBANAS. ARTICULO 199. Las áreas urbanas de los centros poblados y del casco urbano
del municipio de Sucre –Sucre, se relacionan con todos sus servicios y
equipamientos en los Mapas de Infraestructuras urbanos y rurales, como en el
escalograma de funciones.
En este escalograma se detectan las deficiencias, ausencias, o permanencia de
servicios como los básicos, públicos domiciliarios, de infraestructura física en vías,
equipamientos, número de viviendas, habitantes por cabecera y corregimientos.
Se presenta en el escalograma de funciones urbano - rural, una visión general
inmediata del municipio, para que al analizarlo se tomen acciones necesarias en el
ordenamiento del territorio, como en uso y ocupación de los mismos. Ver Mapas Nº 27 y 28. Se adoptan estos mapas de los equipamientos actuales, para su
análisis y propuestas a mejorar, como se deja establecido en los mapas de
Infraestructura y Equipamientos urbanos y rurales propuestos. Se adoptan estos
mapas como equipamientos actuales, para su análisis y propuestas a mejorar
según lo establece el P.B.O.T
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 199
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
TABLA Nº 34: ESCALOGRAMA DE FUNCIONES ACTUALES Y REALES DEL MUNICIPIO DE SUCRE
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CABECERA 1.322 7.666 §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§
CAMAJÓN 103 607 §§§§ §§§§ SSSS SSSS §§§§ §§§§ SSSS §§§§ SSSS SSSS
LA REDONDA 35 204 §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS
OREJERO 150 886 §§§§ §§§§ §§§§ SSSS §§§§ §§§§ §§§§ SSSS §§§§ SSSS SSSS
CAMPOALEGRE 103 604 §§§§ SSSS §§§§ §§§§ SSSS §§§§ SSSS §§§§ SSSS SSSS
SAN MATEO 39 232 SSSS §§§§ §§§§ SSSS SSSS
SAN LUIS 179 1.056 §§§§ SSSS §§§§ SSSS §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS SSSS
PAMPANILLA 86 509 §§§§ SSSS §§§§ SSSS §§§§ SSSS SSSS SSSS
NARIÑO 126 732 SSSS §§§§ SSSS §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS §§§§
NARANJAL 121 706 §§§§ SSSS §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS §§§§
ARBOLEDA 184 1.070 §§§§ SSSS §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS §§§§
CONCEPCIÓN 60 338 SSSS §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS §§§§
CÓRDOBA 349 2027 §§§§ SSSS §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS §§§§
TRAVESÍA 74 428 §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS SSSS §§§§
CHAPARRAL 109 634 §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS §§§§
SAN RAFAEL 34 200 §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS §§§§
SAN JOSÉ 39 232 §§§§ SSSS §§§§
MACHETÓN 52 301 §§§§ §§§§ §§§§ SSSS
HUERTA G. 19 113 §§§§
QUITASUEÑO 56 326 §§§§ §§§§ §§§§ SSSS SSSS
LA SOLERA 46 274 §§§§ §§§§ §§§§ SSSS SSSS
ISLA GRANDE 55 326 §§§§ SSSS §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS SSSS SSSS
EL CONGRESO 69 406 §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS SSSS SSSS
CALZÓN B. 339 1.999 §§§§ §§§§ §§§§ SSSS SSSS
ISLA DEL COCO 53 311 §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS SSSS
HATO NUEVO 171 1.010 SSSS SSSS SSSS SSSS SSSS
continúa
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 200
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
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LA VENTURA 155 899 §§§§ SSSS
MONTERÍA 66 389 §§§§
MALAMBO 77 453 §§§§
LA PALMA 87 507 §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§
CACAGUAL 25 150 §§§§ SSSS
LA GUARIPA 435 2522 §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS
BAJO de la P. 71 405 §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS §§§§
LAS CRUCES 17 102 §§§§
PUEBLO N. 123 727 §§§§ SSSS
S CAYETANO 51 294 §§§§ §§§§ §§§§ SSSS
BAJO GDE. 139 800 §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS
CASERI 18 106
CARACUCHAI 17 100
CARACUCHA2 19 110
FUNDACION 15 85
PAJONAL 10 60
CONVENCIONES Función presente
Función ausente
§§§§
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 201
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
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SOCORRO 1 10 60 §§§§ SSSS
SOCORRO 2 7 43 §§§§
SAN ISIDRO 12 70 §§§§
B. AIRES 11 65 §§§§ §§§§
EL CEDRO 19 110 §§§§ SSSS
STA ELENA 6 30 §§§§
GARZAL 13 80 §§§§ §§§§
CAÑO MUERTO
11 66 §§§§
GUAMALITO 25 150 §§§§
MOJANITA 7 40 §§§§
GALINDOI 10 60 §§§§
TOTAL 5.409 31.680
CONVENCIONES Función presente
Función ausente
§§§§
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 202
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 200. PROPUESTA DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUCRE
PARAGRAFO 1. POLÍTICAS PARA ALCANZAR EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE SUCRE COMO REGIÓN En la política globalizada en que se desenvuelve actualmente la economía en el
mundo, Colombia, los Departamentos y Municipios no escapan a esta
problemática; más aún ni se tiene en cuenta que somos un país en vías de
desarrollo.
Para alcanzar el desarrollo de Sucre, Sucre, se deben trazar políticas que
enmarquen una integralidad entre la inversión, ejecución, infraestructura y lo
social.
Las políticas para alcanzar este desarrollo se enmarcan en:
* Consolidar su posición estratégica subregional, y fortalecer sus cadenas de
producción y volverlos competitivos y sostenibles.
* Realizar convenios de desarrollo de la infraestructura vial con los municipios de
Majagual, San Benito Abad, Achí, Guaranda y San Marcos, y dejar establecido en
el P.B.O.T en el programa de ejecución, la construcción, mantenimiento y
mejoramiento de las vías de acceso desde y hacia este municipio. Si los
municipios vecinos no han establecido en sus Planes de Ordenamiento Territorial
estas políticas, tratar de que se ajuste a los tres (3) años, según la ley 388/97. Se
debe respetar la autonomía de los demás municipios. Esta propuesta debe
realizarse con antelación a las ejecuciones e los proyectos de impacto regional
* Presentar al Honorable Concejo Municipal proyectos de acuerdo en los que se
establezcan condiciones atractivas de inversión y competitividad para atraer al
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 203
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
inversionista privado y foráneo.
* Ampliar y optimizar las redes servicios públicos domiciliarios, la red vial urbana
y rural, mejorar el entorno, hacer respetar el espacio público, defender, proteger y
preservar el medio ambiente.
* Crear fuentes de empleo permanentes que tengan ingerencia en la región,
agroindustrializando al municipio.
* Prevenir al interior del municipio, como con los vecinos, los desastres naturales
y antrópicos que se puedan presentar, y establecer mecanismos y normas de
control
PARAGRAFO 2. OBJETIVOS DEL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE SUCRE COMO REGIÓN
La consolidación de Sucre como municipio región e basa en siguientes objetivos:
* Fortalecer el sistema productivo interno y consolidar la subregión Mojana del
San Jorge mediante convenios de desarrollo social y de infraestructura productiva
y vial, y buscar las ventajas de competencia de todos los municipios de la
subregión, respetando su autonomía.
* Crear la federación de municipios del sur del departamento de Sucre y de la
Mojana, Bolivarense y Antioqueña para obtener un desarrollo comparativo y
equilibrado son beneficio social.
* Crear el C.I.I (centro de información intermunicipal) para integrar la red de
comunicación, que ordene y consolide la subregión como un ente productivo y de
desarrollo.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 204
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
* Gestionar proyectos de beneficio común para racionalizar recursos y obtener
mayor eficiencia y eficacia.
PARAGRAFO 3. ESTRATEGIAS PARA LOGRAR EL DESARROLLO DE SUCRE COMO REGIÓN
Las estrategias que se establecieron para consolidar el municipio como región,
son las siguientes:
a) Racionalizar y priorizar recursos para garantizar la oportuna prestación de los
servicios públicos básicos y domiciliarios, para abrir espacios de inversión.
b) Realizar un estudio de factibilidad de la modificación del sistema de pago de
los impuestos y presentar el proyecto de acuerdo al honorable Concejo Municipal.
c) Capacitar al personal administrativo y fortalecer el desarrollo institucional en
todas las áreas de la administración; como también racionalizar la planta de
personal (reestructuración administrativa)
d) Estructurar la movilidad espacial intramunicipal e intermunicipal, mediante el
mejoramiento de la red vial terrestre y fluvial.
e) Gestionar convenios sobre la integralidad de los proyectos de impacto regional
(aseo, Agua Potable, Rellenos Sanitarios) en planes de ordenamiento territorial y
planes de desarrollo, proponiendo en ellos la solución a posibles conflictos
limítrofes y de los ecosistemas, si los hubiere.
f) Promover por la conservación, preservación y protección del medio ambiente,
en unión de la corporación regional y establecerlos como política general
municipal.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 205
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
PARAGRAFO 4. SUCRE, MUNICIPIO CON VISIÓN DE DESARROLLO Y VOCACIÓN
La visión general que se debe tener para el desarrollo del Municipio de Sucre, es
inculcar la vocación de “región” para establecer oportunidades y abrir los espacios
para asentar las industrias y el comercio que desarrollen actividades generadoras
de bienestar social.
4.1 Políticas para alcanzar el estado polivalente en el municipio de Sucre con visión y vocación * Aprovechar la mayor fuente económica que tiene el Municipio (arroz);
implantando tecnologías y estableciendo agroindustrias (arroz, maíz) para
transformar los productos.
* Conservar y preservar el medio ambiente protegiendo los ecosistemas.
* Establecer el uso y ocupación de los suelos (P.B.O.T), según aptitudes y hacer
respetar el espacio público (GENERAL). Analizar el crecimiento del perímetro
urbano, sin dejar de ocupar los espacios vacíos existentes en el perímetro actual.
* Las zonas suburbanas deben reorientarse (por núcleo) y no tener
espacialmente y dispersar tantos corregimientos.
* Recuperar el espacio público; dotar el área urbana de estos espacios (zonas de
tránsito peatonal). Juegan estas políticas para el área rural en sus zonas urbanas
corregimentales.
* Preservar y controlar las áreas urbanas de asentamientos sin control y
formadores de cordones de miseria.
* Dotar el área urbana de los equipamientos necesarios y realizar el estudio de la
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 206
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
factibilidad y viabilidad de crear el sistema de eliminación de excretas a implantar
en el área urbana del municipio
* Industrializar y comercializar los productos líderes del sector económico del
municipio
4.2. Objetivos del municipio con vocaciones
* Adecuar la red vial rural para integrar la base económica municipal como
también la red fluvial en caños y ciénagas.
* Establecer según el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (zonificación
biofísica) en las zonas más productivas cultivos alternativos y diversificados
paralelos a la base económica (arroz)
* Mejorar los servicios públicos básicos domiciliarios: telefonía, transporte (fluvial,
terrestre), vivienda, equipamientos y la recuperación del espacio público.
* Promover la construcción de vivienda de interés social y mixta, como también
proyectos sociales integrales dentro del perímetro actual y sugerido.
* Brindar protección al medio ambiente natural y a los ecosistemas.
4.3 Estrategias para integrar el área urbana del Municipio de Sucre con lo rural Teniendo como base el diagnóstico general del municipio de Sucre, se busca
lograr el desarrollo integral y justo de la zona rural con la urbana; para ello se
plantean las estrategias siguientes:
* Transferir los recursos de ley y oportunamente a los entes descentralizados del
Municipio para que la inversión, atención y prestación de los servicios sean justos,
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 207
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
equitativos y competitivos en igualdad de condiciones .
* Al adoptar el P.B.O.T hacer cumplir las áreas establecidas en el P.B.O.T como
de crecimiento industrial, vivienda de interés social, vivienda mixta, comercial, de
protección y conservación, de erradicación y de prevención y atención de
desastres para que el uso del suelo sea acorde al ordenamiento.
* Fortalecer el sistema económico productivo, para conseguir la generación de
empleo permanente mediante la adopción de mecanismos empresariales con
sentido de la productividad y transformación de productos.
* Aplicar el principio constitucional de equidad e igualdad en la inversión al sector
rural (corregimientos) para que el desarrollo sea equitativo en todo el municipio.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 208
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 201. PROGRAMA DE EJECUCIÓN. Adóptese como programa
general de ejecución de carácter obligatorio 2007 – 2015 vigencia del Plan Básico
de Ordenamiento Territorial, en las tablas denominadas Programas y Proyectos
de Ejecución del P.B.O.T. del municipio de Sucre , que se clasifican conforme lo
exige la Ley 388/97, en lo referente al corto, mediano y largo plazo, y ajustados
a la ley 715/2002, y Ley 617/2000.
Este programa de ejecución será ajustado según los lineamientos de ley, normas,
decretos a futuro, con relación a los recursos y acciones que se crean prioritarias,
o impliquen desastres naturales o antrópicos.
PROYECTOS GENERALES PROPUESTOS
Después de haber realizado las mesas de concertación con las comunidades en el
sector urbano y rural, éstas escogieron los diferentes programas y proyectos a
realizarse durante la vigencia del P.B.O.T (2007 – 2015), estos proyectos se
escogieron por prioridad.
Los Mapas Nºs 29 – 30 contienen de manera gráfica las propuestas generales de
los equipamientos e infraestructuras a desarrollar y ejecutar en el municipio, y
las tablas Nº 35, contienen todo los programas y proyectos propuestos para la
vigencia de este PBOT
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 209
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Corto Plazo = 2006 – 2007 (*** Valores expresados en millones de pesos colombianos.) Mediano Plazo = 2008 – 2011 Largo Plazo = 2012 – 2015
PROGRAMAS Y PROYECTOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUCRE, SUCRE ÁREA SECTOR PROYECTOS 2006 – 2007 2008 – 2011 2012 – 2015
SGP RP REGA COFI CRED OTRO SGP RP REGA COFI CRED OTRO SGP RP REGA COFI CRED OTRO
SU
BSI
STE
MA
SO
CIA
L
EDU
CA
CIÓ
N
Adecuación concentración escolar de B. Primaria (urbana)
25.0 15.0 40.0 60.0 40.0 28.0 40.0 60.0 50.0 5.0 40.0 30.0 80.0
Acondicionamiento Mejoramiento de las actuales aulas primaria,Bto (urbanoy rural)
26.0 10.0 30.0 60.0 25.0 10.0 30.0 50.0 30.0 20.0 20.0 50.0
Construcción de aulas escolares zonas rurales
50.0 30.0 40.0 30.0 40.0 70.0 50.0 40.0 5.0 20.0 50.0 50.0
Construcción y adecuación de baterías sanitarias (urbano – rural)
5.0 20.0 40.0 40.0 50.0 25.0 30.0 80.0
Mantenimiento general de colegios, escuelas (urbano – rural)
40.0 60.0 30.0 50.0 10.0 2.0 60.0
Sistematización General de colegios y escuelas (urbano – rural)
50.0 70.0 80.0 80.0
Dotación General de Escuelas y Colegios (zona rural)
40.0 50.0 40.0 50.0 60.0 70.0 80.0
Aumento de cobertura educativa (rural – urbano)
60.0 5.0 40.0 60.0 20.0 90.0 50.0 25.0 5.0 15.0 40.0 120.0
Implantación y creación del fondo de educación superior para bachilleres
20.0 6.0 40.0 60.0 40.0 40.0 20.0 60.0 30.0 20.0 80.0 80.0
Creación del fondo de educación superior para docentes
10.0 5.0 40.0 30.0 40.0 20.0 40.0 10.0 20.0 20.0
Establecimiento del sistema de transporte escolar (acuático y terrestre)
40.0 5.0 40.0 40.0 60.0 35.0 60.0 30.0 20.0
Dotación a la biblioteca del colegio de Bachillerato (urbano)
20.0 80.0 40.0 60.0 100.0
Establecimiento de extramurales para disminución del analfabetismo
15.0 5.0 15.0 10.0 10.0 15.0 60.0
Adquisición, adecuación, y dotación de Bodega para oficiar como Centro de Convenciones multi usos (aula Máxima)
40.0 10.0 20.0 40.0 45.0 15.0 25.0 30.0 25.0 25.0 30.0
Estudios de preinversión
20.0 20.0 15.0 20.0 10.0 20.0
SUBTOTAL 456.0 31.0 125.0 260.0 40.0 720.0 330.0 0 233.0 395.0 465.0 335.0 17.0 180.0 400.0 0 900.0
CU
LTU
RA
, REC
REA
CIÓ
N Y
D
EPO
RTE
Construcción de escenarios deportivos, recreativos y zonas verdes (urbano–rural)
10.0 50.0 50.0 40.0 40.0 60.0 90.0 30.0 5.0 10.0 60.0 180.0
Mantenimiento de parques y canchas deportivas
10.0 20.0 20.0 25.0 25.0 80.0 20.0 5.0 30.0 60.0
Establecimiento del turismo ecológico como deporte.
3.0 15.0 40.0 10.0 10.0 20.0 60.0
Creación del sistema cultural extramuros
6.0 2.0 10.0 10.0 25.0 30.0 5.0 2.0 20.0 20.0
Creación de escuelas de arte, teatro, música, danzas, etc.
5.0 2.0 20.0 20.0 20.0 10.0 60.0 20.0
Adecuación y Dotación de la casa de la cultura
20.0 5.0 40.0 60.0 30.0 100.0 30.0 100.0 300.0
Rescate de los valores culturales autóctonos
2.0 15.0 60.0 15.0 30.0
Adecuación y dotación de la biblioteca pública municipal
50.0 5.0 50.0 60.0 60.0 60.0 80.0 50.0 5.0 80.0 150.0
Mantenimiento y Restauración del patrimonio cultural y arquitectónico
20.0 5.0 20.0 50.0 30.0 70.0 20.0 90.0 50.0
SUBTOTAL 164.0 6.0 15.0 240.0 0 325.0 240.0 10.0 65.0 120.0 0 790.0 170.0 12.0 15.0 610.0 0 870.0
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 210
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
PROGRAMAS Y PROYECTOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUCRE, SUCRE ÁREA SECTOR PROYECTOS 2006 - 2007 2008 - 2011 2012 - 2015
SGP RP REGA COFI CRED OTRO SGP RP REGA COFI CRED OTRO SGP RP REGA COFI CRED OTRO
SU
BSI
STE
MA
SO
CIA
L
SALU
D
Mantenimiento de Puestos de salud (urbano – rural)
70.0 20.0 60.0 50.0 60.0 60.0 50.0 80.0 100.0
Aumento de la cobertura general en salud y régimen subsidiado (SISBEN)
400.0 5.0 550.0 15.0 950.0 5.0
Dotación Puestos de salud (urbano – rural)
60.0 15.0 60.0 90.0 50.0 50.0 200.0 40.0 100.0 60.0
Adquisición de dos ambulancias (terrestre y acuática)
80.0 25.0 190.0 120.0 120.0 20.0 100.0 150.0
Establecimiento de las penetraciones rurales Reales
35.0 10.0 60.0 40.0 80.0 100.0 5.0 30.0 60.0
Adquisición de un horno incinerador de desechos sólidos hospitalarios
10.0 10.0 60.0 100.0
Construcción y mantenimiento de baterías sanitarias, tanques elevados (urbano-rural)puestos de salud
10.0 60.0 20.0 40.0 20.0 10.0 20.0 40.0
Programas de vacunación y controles natales y crecimiento
14.0 40.0 10.0 60.0 25.0 60.0 60.0
Programas de prevención ETS, IRA, EDA hipertensión, cardiovasculares
13.0 20.0 15.0 60.0 10.0 20.0 20.0 60.0
Fortalecimiento del D.I. - capacitación a funcionar – PAB – ETS.
20.0 20.0 40.0 60.0 80.0 50.0 60.0
Reducción de la morbilidad – estudios de preinversión
20.0 40.0 60.0 80.0 70.0 50.0 60.0 80.0
SUBTOTAL 712.0 15.0 90.0 430.0 0 400.0 1.025.0 25.0 20.0 350.0 0 560.0 1.435.0 10.0 90.0 420.0 0 520.0
ASU
NTO
S SO
CIA
LES
Cuidados y Protección al adulto mayor, mujer, niñez, familia
40.0 60.0 60.0 40.0 60.0 80.0
Ampliar cobertura de la participación ciudadana
10.0 5.0 20.0 10.0 20.0
Seminarios sobre maltrato infantil, violencia, mujer, familia, niñez
16.0 40.0 15.0 60.0 10.0 20.0 20.0 30.0
Compra y adaptación del centro de vida
25.0 70.0 100.0 80.0 120.0 30.0 80.0 40.0
Apoyo programa de la red de solidaridad y al ICBF
50.0 15.0 70.0 13.0 40.0 60.0 80.0 60.0
Desarrollo de proyectos sociales (integración, recreación)
10.0 10.0 15.0 20.0 20.0 20.0
Estudios de preinversión
5.0 10.0 10.0 10.0 10.0 50.0
Derechos Humanos, DIH, desplazados
20.0 30.0 20.0 20.0 20.0 40.0 20.0 40.0
SUBTOTAL 166.0 0 0 110.0 0 235.0 275.0 0 0 223.0 0 150.0 250.0 0 0 200.0 0 340.0
TELE
FON
ÍA Y
G
AS
DO
MI-
CIL
IAR
IO
Aumento de cobertura telefónica urbana y rural
28.0 20.0 20.0 20.0 60.0 50.0 60.0
Gestión de estudios para la viabilidad e instalación del gas domiciliario y subsidio
18.0 30.0 60.0 150.0 200.0 400.0 200.0 200.0 250.0
SUBTOTAL
46.0 0 0 50.0 0 80.0 170.0 0 0 200.0 0 400.0 260.0 0 0 250.0 0 310.0
Corto Plazo = 2006 – 2007 Mediano Plazo = 2008 – 2011 Largo Plazo = 2012 – 2015 *** Valores expresados en millones de pesos colombianos.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 211
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Corto Plazo = 2006 – 2007 Mediano Plazo = 2008 – 2011. Largo Plazo = 2012 – 2015. *** Valores expresados en millones de pesos colombianos.
PROGRAMAS Y PROYECTOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUCRE, SUCRE ÁREA SECTOR PROYECTOS 2006 - 2007 2008 - 2011 2012 - 2015
SGP RP REGA COFI CRED OTRO SGP RP REGA COFI CRED OTRO SGP RP REGA COFI CRED OTRO
SU
BSI
STE
MA
SO
CIA
L AG
UA
PO
TAB
LE
Dotación de la empresa de los servicios públicos Servicios Públicos
50.0 59.0
180.0 150.0
140.0
80.0
AUMENTO DE COBERTURA Y OPTIMIZACIÓN DEL ACUEDUCTO
70.0 10.0 120.0 50.0 250.0 15.0 130.0
REINSTALACIÓN DE TUBERÍAS DE DISTRIBUCIÓN OBSOLETAS
50.0 10.0 100.0
CONSTRUCCIÓN DE MICRO ACUEDUCTOS RURALES
40.0 15.0 200.0 50.0 200.0 40.0
Mantenimiento, adecuación y dotación de acueductos, pozos e instalaciones (rurales)
20.0 25.0 18.0 120.0 45.0 25.0 80.0
Instalación de la planta de tratamiento
70.0 20.0 250.0 50.0
Estudios de preinversión Subsidios
20.0 20.0
10.0
10.0 75.0
100.0 70.0
Enmallado general acueducto (pozos)
50.0 25.0
SUBTOTAL 449.0 35.0 83.0 1.275.0 45.0 125.0 915.0 15.0 250.0
ALC
AN
TAR
ILLA
DO
Construcción del alcantarillado de zona urbana,
380.0 50.0 150.0 350.0 350.0 450.0 380.0
Programa de letrinización rural (corregimientos y veredas)
10.0 10.0 90.0 70.0 80.0 5.0 70.0 220.0 80.0 10.0 70.0 120.0
Construcción de la laguna de oxidación
70.0 20.0 80.0 100.0 160.0 100.0 100.0 190.0
Estudios de preinversión
40.0 10.0 10.0 20.0 25.0 20.0 30.0
SUBTOTAL 50.0 10.0 10.0 100.0 0 90.0 555.0 0 75.0 300.0 0 690.0 620.0 .0 10.0 620.0 100.0 690.0
ASE
O
Construcción del relleno sanitario I.Reg
50.0 20.0 200.0 50.0 150.0
ADQUISICIÓN DEL VEHÍCULO COMPACTADOR
50.0 150.0 200.0
TALLERES DEL SENSIBILIZACIÓN DEL MANEJO DE BASURAS (URBANO – RURAL)
5.0 30.0 25.0 15.0
Estudios de preinversión Subsidio
20.0 20.0
10.0
100.0 75.0
15.0
70.0 50.0
SUBTOTALES 145.0 10.0 20.0 555.0 65.0 495.0 15.0
ENER
GÍA
EL
ÉCTR
ICA
Aumento de cobertura urbana y rural
7.0 15.0 45.0 25.0 75.0 40.0
INSTALACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO
30.0 15.0 120.0 30.0 25.0 95.0 18.0
ELECTRIFICACIÓN RURAL
8.0 30.0 15.0 90.0 30.0
Estratificación urbana y rural (para asignación de estratos y tarifas)
10.0 20.0 20.0
Estudios de preinversión
10.0 30.0
SUBTOTALES 65.0 30. 0 215.0 70.0 190.0 215.0 18.0
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 212
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Corto Plazo = 2006 – 2007 *** Valores expresados en millones de pesos colombianos.) Mediano Plazo = 2008 – 2011 Largo Plazo = 2012 – 2015
PROGRAMAS Y PROYECTOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUCRE, SUCRE ÁREA SECTOR PROYECTOS 2006 – 2007 2008 - 2011 2012 - 2015
SGP RP REGA COFI CRED OTRO SGP RP REGA COFI CRED OTRO SGP RP REGA COFI CRED OTRO
SUBS
ISTE
MA
SOC
IAL PA
RTI
CI-
PAC
IÓN
C
IUD
A-
DA
NA
Actualización y Recuperación de la participación ciudadana
3.0 22.0 20.0 12.0
ESPACIOS CIUDADANOS
3.0 10.0 15.0 15.0
Atención a desplazados , adultos mayores y discapacitados
10.0 15.0 10.0 10.0
SUBTOTALES 16.0 47.0 45.0 0 37.0 4.0
POB
LA-
CIÓ
N
Atención a la población civil
2.0 10.0 15.0 10.0
APOYO A LOS ADULTOS PARA LA RECUPERACIÓN A SUS ESTUDIOS
15.0 19.0 45.0 9.0 40.0 5.0
SUBTOTALES
17.0 19.0 55.0 24.0 50.0 5.0
SUB
SIST
EMA
A
DM
INIS
TRA
TIV
O
AD
MIN
ISTR
AC
IÓN
M
UN
ICIP
AL
Modernización y actualización de la administración
20.0 20.0 45.0 40.0 70.0 50.0
ESTABLECIMIENTO, ELABORACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE USOS DEL SUELO (URBANO – RURAL)
20.0. 15.0
FORTALECIMIENTO AL DESARROLLO INSTITUCIONAL
20.0 30.0 50.0 60.0 100.0 60.0
SOLUCIÓN A LOS POSIBLES CONFLICTOS LIMÍTROFES
15.0 5.0
Apoyo y fortalecimiento a proyectos de impacto regional
15.0 60.0 100.0
Proyecto sobre la creación del cuerpo de bomberos ( TRR – ACUAT.)
20.0 100.0
Dotación general de las dependencias de la administración
25.0 90.0 70.0
Estudios de preinversión
45.0 90.0 70.0
SUBTOTALES 180.0 50.0 480.0 100.0 355.0 110.0
FUN
CIO
NA
MIE
NTO
ES
PAC
IAL
PREV
ENC
IÓN
DE
DES
AST
RES
Construcción de muros de contención jarillones, taludes (urbano – rural)
30.0 5.0
MANTENIMIENTO Y ADECUACIÓN DE TERRAPLENES. DRAGADOS DE CAÑOS
30.0 5.0 120.0 15.0 15.0
ADQUISICIÓN DE MÁQUINA , LANCHA DE BOMBEROS Y DOTACIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS
20.0
REACTIVACIÓN Y OPERATIVIZACIÓN DEL C.L.O.P.A.D.
10.0 2.0 12.0 5.0
Talleres sobre la prevención y manejo de desastres naturales .
10.0 2.0 15.0 5.0
Atención a damnificados
20.0 10.0 15.0 15.0
Adquisición de implementos para la prevención y atención de desastres
30.0 10.0 30.0 20.0 10.0
Estudios de preinversión
15.0 5.0 15.0 8.0
Atención a desplazados por la violencia
15.0 10.0 24.0 15.0 10.0
SUBTOTALES 180.0 49.0 231.0 78.0 35.0
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 213
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
PROGRAMAS Y PROYECTOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUCRE, SUCRE ÁREA SECTOR PROYECTOS 2006- 2007 2008 - 2011 2012 - 2015
SGP RP REGA COFI CRED OTRO SGP RP REGA COFI CRED OTRO SGP RP REGA COFI CRED OTRO
SU
BS
ISTE
MA
DE
FU
NC
ION
AM
IEN
TO E
SPA
CIA
L
VIV
IEN
DA
Y
SEG
UR
IDA
D
Ejecución de programas de vivienda de interés social urbano y (rural Pilotes)
20.0 1.000.0 80.0 50.0
APOYO A LA INFRAESTRUCTURA DEL PATRIMONIO HIST. Y ARQUITECTÓNICO
8.0 10.0 8.0
PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LO URBANO Y LO RURAL.
8.0 15.0 6.0
Subsidio de vivienda a las personas pobres de solemnidad
8.0 50.0 15.0
Reubicación de viviendas e infraestructuras de zonas de riesgos
20.0 75.0 30.0
Estudios de preinversión
10.0 25 10.0
SUBTOTALES 74.0 1.000.0 255.0 119.0
VÍA
S, IN
FRA
ESTR
UC
TUR
A Y
EQ
UIP
AM
IEN
TOS
Apoyo de vías regionales, con municipios vecinos ( Const ). Instalación de puentes
10.0 10.0 15.0 5.0
CONSTRUCCIÓN DE VÍAS URBANAS, RURALES E INTERVEREDALES
10.0 10.0 30.0 15.0
PAVIMENTACIÓN DE VÍAS URBANAS. ADECUACION VIAS A DISCAPACITADOS
15.0 243.0 75.0 30.0
PAVIMENTACIÓN DE VÍAS RURALES ( CABECERAS CORREGIMENTALES )
35.0 25.0
ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VÍAS URBANAS Y RURALES
15.0 20.0
CONSTRUCCIÓN DE PUENTES, ALCANTARILLAS, BOX COULBERT EN VÍAS RURALES Y URBANAS
15.0 10.0 15.0 10.0
DRAGADOS DE CAÑOS Y CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS FLUVIALES (CAÑOS, CIÉNAGAS, ARROYOS)
80.0 20.0 30.0 35.0
Adecuación de puertos. Recuperación y Mantenimiento del Espacio Publico
20.0 160.0 45.0
Construcción del matadero y mercado municipal
60.0 100.0 25.0 100.0
Construcción de la laguna de oxidación y relleno sanitario
30.0
Adecuación y mantenimiento de cementerios , urbano, rurales.
10.0 20.0 10.0
Mantenimiento de los equipamientos del municipio
18.0 40.0 44.0 50.0 33.0
Encerramiento de tanques, pozos de agua (urbano – rurales)
15.0 20.0
Adquisición e instalación del incinerador de Basuras
25.0
Estudios de preinversión Rescate y Protección del Espacio Público.
15.0 15.0
5.0
30.0
30.0 25.0
5.0
8.0 30.0
30.0
Construcción de un centro de acopio área urbana
10.0 20.0
SUBTOTALES 290.0 73.0 243.0 130.0 570.0 59.0 298.0 33.0 30.0 100.0
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 214
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
PROGRAMAS Y PROYECTOS DE EJECUCIÓN DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUCRE, SUCRE ÁREA SECTOR PROYECTOS 2006 - 2007 2008 - 2011 2012 – 2015
SGP RP REGA COFI CRED OTRO SGP RP REGA COFI CRED OTRO SGP RP REGA COFI CRED OTRO
SU
BS
ISTE
MA
EC
ON
ÓM
ICO
AG
RO
PEC
UA
RIO
, PIS
CÍC
OLA
Y M
EDIO
AM
BIE
NTE
Establecimiento de PYMES 8.0 40.0 15.0 20.0 APOYO Y CONSTRUCCION DE JAULAS PÍSCICOLAS
15.0 40.0 15.0 30.0
CREACIÓN DEL BANCO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA
25.0 100.0 100.0
INSTALACION DEL ALMACÉN AGROPECUARIO Y PESQUERO MUNICIPAL
15.0 50.0 250.0 200.0 24.0 18.0
MANEJO GENERAL SOBRE SISTEMAS PESQUEROS, AGRÍCOLAS Y PECUARIOS EN EL M/PIO
15.0 15.0 10.0
INSTALACIÓN DE CENTRO DE ACOPIO (LA GUARIPA)
15.0 15.0 20.0
APOYO AL SECTOR AGRÍCOLA
15.0 41.0 40.0
IMPULSO A LOS CULTIVOS ALTERNATIVOS
10.0 25.0 15.0
Creación del centro de acopio municipal
10.0 20.0 10.0
Impulso al cultivo de la palma africana 10.0
21.0 10.0
Apoyo para el establecimiento de la agroindustria.
30.0 18.0 20.0 20.0
Creación del fondo mixto Municipal de financiación agropecuario y pesquero
60.0 100.0 50.0
Establecimiento del Banco de Oportunidades
10.0 30.0 50.0
Elaboración del estudio para los códigos de recursos naturales
10.0 10.0
Elaborar el plan ambiental y de desarrollo sostenible. ( L 99/93)
30.0 70.0 60.0
Sistema de reforestación general (convenio con CORPOMOJANA)
15.0 30.0 50.0
Establecimiento de zonas de protección y conservación (conv. CORPOMOJANA)
15.0 25.0 15.0
Protección y conservación de la flora, fauna y especies menores (Corpomojana)
10.0 40.0 20.0
Realización de seminarios de sensibilización y capacitación ambiental
15.0 25.0 12.0
Estudios de preinversión
20.0 35.0
SUBTOTALES 353.0 50.0 250.0 200.0 681.0 30.0 595.0
Corto Plazo = – 2007 Mediano Plazo = 2008 – 2011 Largo Plazo = 2012 – 2015 *** Valores expresados en millones de pesos colombianos.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 215
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 202. Todos los Mapas, Tablas y Gráficas que aparecen en el
presente Acuerdo, forman Parte Integral del mismo.
ARTICULO 203. ARTÍCULOS. Todos los artículos establecidos en este
Acuerdo, son sin excepción, un mandato expreso, de cumplimiento
obligatorio.
ARTICULO 204. VIGENCIA DEL ESTATUTO. El presente acuerdo, rige
a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
Dado en Sucre - Sucre – Sucre, a los ____ días del mes de__________
de 2007.
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
PRESIDENTE 1ºr VICEPRESIDENTE
2º VICEPRESIDENTE SECRETARIO (A)
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 216
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
GLOSARIO OFICIAL DE TERMINOS
Para efectos de la correcta aplicación de las presentes normas, adóptese el
siguiente glosario de términos:
ACCESO: Vía Pública hacia donde da frente un lote o propiedad.
ACCIÓN URBANA: Es el manejo o tratamiento a que se somete un área de
acuerdo a las políticas de desarrollo previstas para la ciudad.
ADECUACIÓN: Es la obra tendiente a hacer viable una estructura para un
determinado uso, sea este original u otro compatible o complementario,
garantizando la permanencia del inmueble original, el mantenimiento de sus
características tipológicas y estructurales, sus valores arquitectónicos, índices de
ocupación y demás elementos originales, ya sea porque lo exige la autoridad o
porque lo requiere el interesado.
AFECTACIÓN: Se entiende por afectación, toda restitución impuesta por el
municipio de Sucre que limite o impida la obtención de licencias, de urbanismo, de
parcelación, de construcción, ampliación, adecuación, modificación o
funcionamiento de que trate el artículo 66 de la ley 9ª de 1989, por causa de una
obra pública o por protección ambiental con arreglo a lo establecido por el artículo
37 de la citada ley.
AGRUPACIÓN: Es la obra arquitectónica ejecutada con unidad en su diseño,
compuesta por tres o más unidades de un mismo uso, y sus complementarios,
integrada en su totalidad por áreas de propiedad y uso privado comunal, o de la
combinación de áreas de uso y propiedad comunal con zonas de uso y propiedad
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 217
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
individual. Las agrupaciones podrán ser: de vivienda unificada, de viviendas
multifamiliares, de vivienda mixta unifamiliar, multifamiliar y comercial y para la
industria general.
AISLAMIENTO: Distancia horizontal libre, comprendida entre el lindero y el
paramento de la construcción. El aislamiento puede ser lateral, posterior o
anterior, dependiendo de la distancia que salva el paramento con respecto al
lindero respectivo.
AISLAMIENTO LATERAL: Es la distancia comprendida entre el paramento lateral
de la construcción y el lindero del predio.
AISLAMIENTO POSTERIOR: Es el espacio libre comprendido entre el paramento
posterior de la construcción y el lindero lateral del predio.
ALERO: Parte de la cubierta que sobresale del plano de la fachada.
ALTURA BÁSICA: Es la altura permitida en un área o sector de la ciudad.
ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: Es el número de pisos permitidos tomados por el
frente del predio, partiendo del nivel del andén y manteniéndose en forma
constante sobre el nivel de la altura del terreno.
ALTURA DEL PISO: Es la distancia vertical entre dos pisos consecutivos.
ALTURA LIBRE: Es la distancia vertical entre el piso y el cielo raso.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 218
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
AMOBLAMIENTO URBANO: Es el conjunto de elementos que hacen parte de los
espacios públicos de la ciudad y que contribuyen a facilitar el ejercicio de las
actividades habituales de sus usuarios, a la mejor información y orientación, al
esparcimiento y a garantizar el bienestar, la seguridad y el aseo. Son estos:
bancas, postes de alumbrado, señalizaciones, teléfonos públicos, canecas, etc.
AMPLIACIÓN: Se entiende por ampliación todo incremento del área construida,
así se trate de la simple construcción de un techo como cobertura de azoteas o
zonas duras, sin que ello implique la alteración o modificación de sus
características tipológicas, morfológicas y volumétricas, arquitectónicas y
estructurales originales.
ANCHO DE LA VIVIENDA: Es la medida de la zona de uso público, tomada entre
las líneas de demarcación y lineamiento, destinada a andenes, calzadas y
separadores, los cuales en conjunto representan la sección transversal de la vía.
ANCHO DEL LOTE: Es la distancia horizontal entre los linderos del lote cuando
estos son paralelos. Cuando los linderos laterales no son paralelos, es la
distancia entre dichos linderos medida a lo largo de la normal de la bisectriz del
ángulo formado por la intersección de los linderos y trazados por el punto de la
parte de la bisectriz, comprendida entre la línea de demarcación y el lindero del
lote.
ANDEN: Es la parte lateral de la vía pública, comprendida entre la línea de
demarcación y el bordillo, cuya superficie dura está destinada al transito peatonal.
ANTEJARDÍN: Es el área privada comprendida entre la línea de demarcación o
lineamiento y el límite de ubicación frontal del lote o línea de construcción.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 219
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ANTEPROYECTO: Es el conjunto de planos que contienen los esquemas
preliminares para el desarrollo arquitectónico de un terreno, predio o lote.
ÁREA BRUTA RESIDENCIAL: Es el área total urbanizada menos las áreas
dedicadas a uso público, institucionales, comerciales y otras áreas no
residenciales.
ÁREA BRUTA URBANIZABLE: Es la que corresponde al total del globo de terreno
por desarrollar.
ÁREA CONSTRUIDA: Es la parte edificada dentro de un lote y corresponde a la
suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas duras sin cubrir
o techar.
ÁREA CUBIERTA: Es la proyección del techo sobre un plano horizontal.
ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: Es la suma de las áreas comprendidas de una
edificación que se encuentre en el sótano, azotea o cubierta y excluyendo los
aleros y balcones salientes.
ÁREAS DE ACTIVIDAD: Corresponde a cada una de las divisiones superficiarias
en que se divide el área urbana, con el fin de reglamentar sus usos.
ÁREAS DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA: Son aquellas en las cuales se
desarrollan usos que por su actividad y características requieren de una
localización específica o de la segregación de otros usos.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 220
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ÁREAS DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE: Son aquellas que por estar destinadas a
áreas de empleo, en diferentes intensidades, por su localización estratégica dentro
de la ciudad y por su tendencia a una deseable mezcla de usos urbanos
constituyen sectores de atracción de la vida urbana.
ÁREAS DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL: Son aquellas destinadas para el uso
predominante de vivienda.
ÁREAS DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL: Son aquellas destinadas para el uso
predominante de industrias con diferentes intensidades.
ÁREAS DE CESIÓN: Es la zona transferida por el urbanizador, constructor o
parcelador al Municipio a título gratuito y con destino a usos públicos y comunales.
ÁREAS DE CESIÓN PARA LAS VÍAS: Son aquellas zonas destinadas a vías para
vehículos y peatones.
ÁREA DE CONTROL AMBIENTAL O DE RESERVA: Son aquellas franjas de
terreno no edificables ubicadas a lado y lado de determinadas vías del plan vial o
zonas especiales, con el objeto de mejorar su paisaje y ambiente, mantener un
aislamiento sobre áreas de alto tráfico.
ÁREA DE INFLUENCIA: El espacio urbano que rodea a una zona histórica o
conjunto monumental, que puede afectar o ser afectado por ésta y por lo tanto sus
alturas y usos están controlados, con el fin de preservar las calidades y
características del sector, espacio urbano o inmueble que están rodeando.
ÁREA DE LOTE: Es la medida de la superficie de un predio comprendido entre
sus linderos.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 221
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ÁREA DESARROLLADA O URBANIZADA: Son los terrenos urbanizados o en
proceso de urbanización, edificados o no, localizados dentro del perímetro urbano.
ÁREA DE OCUPACIÓN: Es la parte del área cubierta localizada dentro de los
linderos del lote.
ÁREA LIBRE: Es la superficie resultante del lote al descontar el área ocupada.
ÁREA NETA: Es la resultante de restarle el área bruta residencial, al área de
cesión de vías al municipio.
ÁREA NETA URBANIZABLE: Es la resultante de descontar del área bruta, las
áreas correspondientes afectaciones del plan vial y de servicios públicos (canales,
líneas de alta tensión, gasoductos, etc.).
ÁREA NO EDIFICABLE: Son todos los predios afectados por restricciones físicas
o de reglamentación, por servicios públicos o por zonificación.
ÁREAS NO URBANIZABLES: Son los terrenos con desarrollo dentro del
perímetro urbano y sanitario y cuyas características ambientales se deben
conservar, tales como son las áreas verdes definidas en el plan y las áreas de uso
público futuro.
ÁREA RURAL: Comprende el área destinada al uso agrícola y/o agroindustrial y
que no se encuentran enmarcadas dentro del perímetro sanitario.
ÁREAS SIN DESARROLLAR: Son los terrenos no urbanizados, ni edificados,
comprendidos dentro de los límites del perímetro municipal.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 222
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ÁREAS SUBURBANAS: Áreas de posible expansión de la ciudad que por sus
características actuales de imposibilidad de dotación servicios públicos, dificultad
de comunicaciones, lejanías de los centros de abastecimientos y trabajo, no
permiten aún su desarrollo urbano. Sin embargo, son aptas para desarrollo
residencial de tipo granja o turísticos de muy baja densidad, que puede auto
abastecerse de servicios públicos.
ÁREA URBANA: Extensión de terreno delimitada por el Concejo Municipal que
cuenta con la posibilidad de gozar de los servicios públicos y dentro de la cual se
permiten usos, densidades y dimensiones prediales contempladas dentro del
código de urbanismo respectivo.
ÁREA VERDE: Es el espacio abierto empradizado o arborizado, de uso público
comunal o privado, destinado a la recreación y contribuir a los valores
paisajísticos y ambientales del área urbana.
AVISO: Es todo letrero, placa, escritura, emblema, impreso o valla cuyo propósito
sea llamar la atención hacia una actividad o negocio.
BALCÓN: Es la parte cubierta o no de una edificación que sobresale de una
fachada.
BALDÍO: Predio, solar o división catastral que no ha sido edificado o carece de
cualquier edificación, mejora o tratamiento de su superficie.
BARRIO: Es un conjunto de manzanas o supermercados, identificados como tal
por su propio nombre.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 223
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
BORDILLO (SARDINEL): Es la faja de material durable que separa la calzada del
andén, la calzada del separador y la calzada de la zona verde.
CALZADA: Es la superficie de rodamiento de la vía pública destinada al tránsito
de vehículos.
CALLE: Es la vía urbana cuya dirección predominante es Este – Oeste.
Constituye la base del sistema de espacio público de las ciudades.
CARRERA: Es la vía urbana cuya dirección predominante es Norte – Sur.
CARRIL DE CIRCULACIÓN: Es la superficie en que puede dividirse
longitudinalmente una calzada cuyo ancho es suficiente para la circulación de un
nuevo vehículo.
CENTRO: Es el núcleo principal de la ciudad.
CERCAS O CERRAMIENTOS: Todo elemento que separa dos lotes o áreas
diversas.
CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN PERMANENTE: Son aquellas construcciones
para efectos de la aplicación de la norma específica deben ser consideradas
como estables y que presentan una o varias de las siguientes situaciones:
Edificaciones cometidas al tratamiento de conservación histórica arquitectónica y
edificaciones no demolibles de la conservación urbanísticas.
CONSERVACIÓN: Es la acción tendiente a preservar y mantener partes y
componentes de la ciudad y la forma como estos se articulan o intervención del
hombre o la naturaleza.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 224
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
CONSTRUCCIÓN: Es ala edificación o recinto con carácter temporal o
permanente de una función específica.
CORNISA: Cuerpo saliente con molduras, que sirven de remate a otro.
CORREDORES REGIONALES: Son áreas a lado y lado de ciertas vías regionales
donde puedan localizarse actividades especializadas con uso extensivo.
CORREDORES URBANOS: Son las áreas de influencia al lado de vías donde se
presentan o pueden presentarse la localización de actividades comerciales o
industriales y asentamientos urbanos.
CUENTAS: Es la franja que sirve para descargue de una vía.
DEMARCACIÓN: Documento oficial, expedido por la oficina de Planeación
Municipal que establece las normas urbanísticas y arquitectónicas del predio
como:
- Normas específicas según criterios de intervención y/o clasificación tipológica.
- Posibles afecciones por ampliación de vías del plan vial.
- Usos asignados o permisibles para la edificación.
- Altura máxima y dado el caso, mínima o única.
CONSERVACIÓN HISTÓRICA: Es la acción tendiente a preservar y mantener
conjuntos urbanos e inmuebles individuales que constituyen elementos de la
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
estructura urbana y que por sus valores históricos, testimoniales, arquitectónicos o
documentales hacen parte del patrimonio de la ciudad. Sobre ellos prevalece el
interés de carácter fundacional. La correspondencia a escenarios particularmente
evocadores de épocas pasadas, por ser testigos de hechos históricos, épicos de
trascendencia nacional o por ser constitutivos de importantes en el campo de la
creación arquitectónica o artística.
CONSERVACIÓN URBANÍSTICA: Es la acción tendiente a preservar y mantener
partes de la ciudad que durante su existencia han mantenido calidades urbanas –
ambientales, al tiempo que sus estructuras originales tienen valores
arquitectónicos, tipológicos o que presentan valores como conjunto urbano y que
han prestado estabilidad ante los procesos de transformación.
CONSOLIDACIÓN: Acceder de carácter inmediato con el fin de contrarrestar el
deterioro de los componentes estructurales o formales de un inmueble,
ocasionado por la acción del tiempo o por la acción de:
- Empates con las construcciones vecinas
- Aislamiento posterior y patio mínimo
- Índices de construcción y ocupación.
- Recomendaciones con respecto a los materiales y a la fachada.
DENSIDAD: Es la relación numérica entre personas, construcciones, unidades de
uso o actividad y un área de terreno.
DENSIDAD BRUTA: Es el número de viviendas, personas o habitantes de
construcciones, viviendas, personas, unidades de usos o actividades por unidad
de área neta de terreno utilizada.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 226
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DENSIDAD INMOBILIARIA: Es la relación entre el número de habitantes de un
sector urbano y el área inmobiliaria. ( Hectáreas /Viviendas)
DENSIDAD NETA: Es la relación entre el número de habitantes de un sector
urbano y el área total urbanizada.
DESARROLLO DE PREDIOS: Es la construcción de un globo de terreno
urbanizado de las redes viales y de servicios locales secundarios y la cesión,
trasferencias, o pagos de las áreas locales de cesión.
DESARROLLO EN SERIE: Entiéndase por desarrollos en serie las urbanizaciones
cuyo proceso de construcción de inmuebles en su totalidad o por etapas se han
llevado a cabo a gran escala guardando una total similitud en su conjunto y en los
cuales los predios no comparten entre sí ningún tipo de área o servicio comunal de
carácter privado.
DESVÁN: (PISO ADICIONAL; ALTILLO): Es el piso adicional construido dentro del
espacio limitado por la cubierta inclinada de una edificación (ver último piso).
DIAGONAL: es la vía urbana que cruza otras vías en dirección predominante
similar a las cuales sin ser paralelas a éstas.
EDIFICIO: Es la construcción con carácter temporal o permanente ejecutada para
una habitación y otro uso.
EDIFICIOS ADOSADOS: Son edificaciones semejantes, situados en dos lotes
contiguos, adosados en la medianía y con aislamiento en los otros costados.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 227
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
EDIFICIOS CONTIGUOS: Son aquellos adosados por sus costados laterales.
EDIFICIOS EN SERIE: Son aquellos semejantes, situados en dos o más lotes
contiguos, separados lateralmente entre sí.
EMPATE: Es la armonía integración de los parámetros, voladizos, planos de
fachadas u otras cubiertas de una edificación con edificaciones contiguas de
carácter permanente.
EQUIPAMIENTOS: Es el conjunto de servicios e instalaciones físicas necesarias
para el buen funcionamiento de una actividad, que representan bienestar a la
comunidad que los utiliza.
ESQUEMA BÁSICO: Es el diseño preliminar para construcción de un edificio o la
división de un terreno propuesta ante la oficina de planeación municipal, para
comprobar si el proyecto se ajusta a las normas urbanísticas y determinar su
relación con los predios vecinos.
ESTACIONAMIENTO: Es el lugar público o privado destinado al aparcamiento de
uno o más automóviles.
ESTATUTO DE LOTIFICACIÓN: Comprende las normas técnicas y legales para la
división de terrenos o parcelas, urbanizar y/o remodelar, en concordancia con los
usos establecidos por la zonificación. Contemplas además los requisitos y
especificaciones que se deben cumplir para la construcción de servicios, vías,
cesión de zonas verdes, de uso público, comunales y para los diferentes
desarrollos a construir en ellos.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 228
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ESTACIÓN DE SERVICIO: Construcción cuyo fin sea el expendio de combustibles
y el mantenimiento y aseo de vehículos tales como lubricación, lavado,
montallantas y ventas de lubricantes al por menor.
ESTRUCTURA: Es el conjunto de elementos de una construcción que recibe o
transfiere las cargas y fuerzas de la misma al piso firme.
ESTRUCTURA DEL ESPACIO PRIVADO: Sistema formal o funcional de
interacción entre componentes urbano – arquitectónico, referidos a inmuebles y el
conjunto de ellos, sus usos, tendencia, modos de ocupación y formas de las
estructuras.
ESTRUCTURA URBANA: Es la organización física de las actividades urbanas.
FONDO DE LOTE: Es la longitud de una línea de demarcación.
FRENTE DE LOTE: Es la longitud de la línea de demarcación.
GARAJE: Es el lugar destinado al aparcamiento de vehículos por persona
determinada.
IMPACTO: Modificación y alteración positiva o negativa de los valores
arquitectónicos, urbanos y ambientales, históricos o culturales de la ciudad,
ocasionada por la acción e intervención del hombre o de la naturaleza a nivel del
ambiente cultural o del medio social.
IMPACTO AMBIENTAL: Es el grado de contaminación del medio natural,
generado por el funcionamiento de una actividad.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 229
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
IMPACTO URBANO: Es el grado de generación de nuevos usos, de tráfico de
servicios que se presentan por el funcionamiento de una actividad urbana.
ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN: Es el cociente que resulta de relacionar el área
total construida por área del terreno que se erige.
ÍNDICE DE OCUPACIÓN: Es el cociente que resulta de relacionar el área de
ocupación por el área del lote.
ÍNDICE DE HABITABILIDAD: Dentro del uso o actividad residencial, es la relación
que debe existir entre el área construida privada de una vivienda y su número de
alcobas, con el fin de establecer las condiciones mínimas aceptables de residencia
de dicha vivienda como una unidad.
INDUSTRIA MEDIANA (I.M.): Es aquella que por el volumen de operaciones y
tráfico que genera, por los rubros y vibraciones que produce y por ser
medianamente contaminantes requiere de especiales medidas de seguridad,
salubridad y aislamiento.
LINDEROS: Es la línea común que define legalmente el límite entre dos o más
lotes o entre un lote y una zona de uso público o comunal o áreas de canje.
LÍNEA DE DEMARCACIÓN: Es el lindero entre el lote y la zona pública.
LOTE: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a una o
más zonas de uso público. Predio sin construir pero apto para dicho efecto.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 230
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
LOTEO: Es una división de un globo de terreno en lotes o parcelas con el
propósito de transferir o realizar construcciones. Hay dos clases de loteo: Las
urbanizaciones y las parcelaciones.
LOTIFICACIÓN: Es la división de un globo de terreno en lotes.
MALLA VIAL: Es el conjunto de vía que constituyen la infraestructura necesaria
para la movilización de bienes y personas. La integran las vías de sentido
longitudinal Oriente – occidente y transversal Sur – norte, entre las cuales se
cuentan las vías locales principales que son conectadas de los desarrollos entre sí
y de éstos con vías del sistema arterial.
MANZANA: Es el área comprendida entre las calles que constituyen el trazado
urbano, limitado por zonas de uso público y conformado por varios lotes.
MEJORAMIENTO: Es el incremento de la calidad urbanística, ambiental o
arquitectónica, en inmuebles, estructuras y espacios urbanos de la ciudad.
NOMENCLATURA: Placa adosada a la fachada de las edificaciones que indica el
número o nombre de la calle, de la carrera o del inmueble.
PARQUE: Es el área de uso público destinada a la recreación y ornamentación.
PATIO: Espacio no cubierto destinado al aislamiento que sirve para ofrecer luz y
ventilación a las habitaciones.
PATRIMONIO: Herencia cultural. Se aplica a la valorización de la herencia
urbanística, arquitectónica, histórica y artística.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 231
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
PERÍMETRO URBANO: Consiste en el lindero del área considerada urbanizable o
aquella en la cual se permite el uso urbano, la cual a su vez, establece el límite
legal para la expansión de la ciudad.
PERÍMETRO SANITARIO: Es la línea que marca el área apta para instalaciones y
suministro de los servicios públicos. Este perímetro está determinado por la cota
mínima para la evacuación de aguas negras y/o por la cota máxima a la que se
puede llevar agua del acueducto o evacuar las aguas servidas sin necesidad de
obras adicionales a las previstas en los planes maestros de acueducto y
alcantarillado.
PLAN VIAL: Es el conjunto de proyectos viales terrestres para automotores,
peatones u otros que forman la red vial de la ciudad clasificada por función,
categorías y tipos, señalando la localización y especificaciones:
PLANO OFICIAL DE ZONIFICACIÓN: Es la representación categórica de la
zonificación, en el cual se señala la división territorial del Municipio de Sucre –
Sucre, en zonas y que sirve de instrumento orientador y de control del proceso del
desarrollo del municipio.
PLANO TOPOGRÁFICO: Es el plano en el cual se representan gráficamente, a
escala, los linderos y relieves de un predio y las características de su superficie
según levantamiento realizado en el terreno.
PREDIO: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a una o
más zonas de uso público o comunal.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 232
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
PRESERVACIÓN: Es el conjunto de políticas y medidas destinadas a mantener
las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos de
desarrollo urbano, protegiendo la estructura urbana y sus inmuebles, de aquellas
transformaciones que impliquen el deterioro y la destrucción o desaparición de los
valores arquitectónicos urbanísticos ambientales, históricos, artísticos y culturales
de la ciudad.
PREVENCIÓN: Es el conjunto de disposiciones anticipadas orientadas a proteger
y a evitar el deterioro de los valores arquitectónicos, urbanísticos ambientales,
históricos artísticos y culturales.
PROTECCIÓN: Es el conjunto de medidas orientadas a controlar el deterioro de
inmuebles y estructuras, de los valores arquitectónicos, urbanísticos, ambientales,
históricos, artísticos y culturales de la ciudad.
SEPARADOR: Es la faja que separa dos calzadas y forma parte de una vía.
SERVICIOS COMUNALES: Son las áreas libres, construcciones o edificaciones
que complementan o suplen las necesidades de una comunidad.
SERVICIOS PÚBLICOS: Son las instalaciones indispensables para el desarrollo y
funcionamiento normal de la comunidad y que atienden a las necesidades
colectivas de higiene, comunicación, comodidad y seguridad (agua potable,
energía eléctrica, etc.)
USO: Es el destino señalado a un terreno, un oficio o parte de éstos.
USO COMPATIBLE: Es aquel que no perturba ni obstaculiza la actividad o función
del uso principal y no ocasiona peligro a la salud, seguridad y tranquilidad pública.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 233
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
USO COMPLEMENTARIO: Es aquel que permite integrar mejor el uso principal
señalado de una zona.
USO PERMITIDO: Es el tipo de utilización a unos inmuebles asignado a un sector
de la ciudad, a un terreno, a una edificación, a un inmueble o conjunto de
inmuebles o a parte de éstos, por las reglamentaciones urbanísticas.
USO PRINCIPAL: Es el señalado como uso predominante, que determina el
carácter asignado a las distintas zonas y puede aparecer, sin restricciones
especiales en cuanto a la intensidad o variación.
USO RESTRINGIDO: Es aquel cuyo funcionamiento en un área de actividad será
sujeto al tratamiento al cual se somete el área y requiere para su funcionamiento
del concepto de la oficina de planeación municipal.
USO PROHIBIDO: Es el uso que bajo todo principio; altera, somete, desestabiliza,
y perturba la tranquilidad de los habitantes, y al medio ambiente en todo sentido.
VIVIENDA BIFAMILIAR O TRIFAMILIAR: Corresponde al desarrollo residencial en
el cual un lote de terreno está ocupado por dos o tres unidades prediales que
comparten en común y proindiviso la propiedad del terreno, así como elementos
de la edificación y áreas del terreno, así como elementos de la edificación y áreas
de acceso y aislamiento y cuenta con reglamentos de propiedad horizontal o de
copropietarios.; a pesar de compartir áreas y servicios.
VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Corresponde a edificaciones residenciales
desarrolladas sobre un lote de terreno que comprende mas de tres unidades
prediales independientes, generalmente en edificios de varios pisos. Este tipo de
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 234
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
edificación prevé áreas y servicios comunales cuya propiedad y utilización privada
se definen en reglamentos de propiedad horizontal.
VIVIENDA TIPO: Es aquella que se construye como modelo susceptible de ser
repetido.
VIVIENDA UNIFAMILIAR: Corresponde al desarrollo residencial en el cual un lote
de terreno está ocupado por una unidad predial destinada a dicho uso y que
comparte con los demás inmuebles de la zona ningún tipo de área o de servicio
comunal de carácter privado.
VOLADIZO: Saliente sobre el parámetro de la planta baja, a través del cual se
amplía el área de cualquiera de las plantas superiores.
ZONA: Es el área correspondiente a cada una de las divisiones territoriales
expresadas en la zonificación de la ciudad para la cual rigen normas
determinadas tendientes a regular los tipos y usos a que se destine el terreno, las
características urbanísticas de los edificios a procurar un equilibrio a las
densidades de población para lograr su mejor uso en beneficio de la comunidad.
ZONIFICACIÓN: Consiste en la identificación y delimitación de zonas en el plano
de la ciudad para los diferentes usos urbanos; vivienda, comercio, zonas verdes,
industriales, vías, administración, etc. Las normas que lo regulan y el organismo y
autoridad competente que las implica y controla su cumplimiento.
MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 235
PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
CONTENIDO PAGINA Proyecto de Acuerdo 1 Plan Básico de Ordenamiento Territorial. 3 Principios Básicos. Politicas, Objetivos, y Estrategias. 4 Objetivos del PBOT 7 Estrategias del PBOT 9 Instrumentos Normativos 12 Instrumentos de Planificación. Instrumentos Técnicos 13 Metodología 13 Sistemas de Información 13 Instrumentos Financieros Instrumentos de Planificación y Control Social 14 Vigencia Acciones Prioritarias PARTE I. Contenido Estructural – Territorio Municipal 14 Articulación Contexto Regional 15 Jurisdicción Territorio Municipal Clasificación y Zonificación General del territorio 16 Suelo Urbano Suelo Suburbano 17 Suelo de Desarrollo 18 Suelo Rural 19 Áreas con régimen Territorial Especial Áreas de Reserva de la Conservación y Protección del Medio Ambiente Y los Recursos Naturales 20 Productos Químicos 23 Del Ruido 24 Residuos de Basuras, Desechos y Desperdicios Restricciones, Limitaciones y Servidumbres 25 De la adquisición de bienes para la defensa de los recursos naturales 27 De la Atmósfera y del espacio Aéreo 28 Áreas expuestas a las Amenazas y Riesgos Naturales y Antrópicos 29 Sistemas de comunicación entre el área urbana y rural; y contexto Regional 48 Sistema Vial urbano 48 Sistema Vial Rural 49 Vías Fluviales 52 Relación Espacio funcional Intra Municipal 53 Actividades, Infraestructura y equipamientos 55 Clasificación general de los Usos del suelo Actividades Socio Económicas 56 Infraestructura Física y equipamientos colectivos 59 PARTE II.
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Componente Urbano y políticas de Ocupación y Desarrollo 60 Crecimiento Urbano 60 Estrategias de Ocupación y Desarrollo Urbano 60 Zonificación del suelo Urbano 60 Zona en desarrollo Urbano 61 Reglamento de Zonificación 62 Zona de Desarrollo Urbano 79 Zona de protección y Conservación Ambiental 80 Zona Histórica y Cultural 81 Zonas de Amenazas naturales 82 Espacio Público 82 Infraestructura Física y Equipamientos Colectivos 97 Sistema Vial Municipal 97 Sistema Vial Urbano 97 Nomenclatura 103 Sistema Municipal Para la prestación de los Servicios 103 Sociales 104 Salud 104 Educación 115 Cultura 122 Recreación y Deporte 124 Turismo – Recreación 126 Servicios Públicos Domiciliarios Básicos 127 Agua Potable 127 Alcantarillado 131 Servicio de Aseo 132 Energía Eléctrica 134 Telefonía 136 Gas Natural 136 Servicios Religiosos 137 Televisión por Cable 137 Desarrollo Social y Participación Ciudadana 137 Mujer 138 Programas 138 Comisaría de Familia 139 Participación ciudadana y comunitaria 139 PARTE III Componente Rural 141 Servicios Públicos Domiciliarios Rurales 142 Agua Potable 142 Alcantarillado 143 Sistemas de eliminación de Excretas 143 Aseo 143 Energía Eléctrica 144 Plan Tarifario 144 Otros Servicios de Energía 144
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Telefonía 145 Gas Natural 145 Otros Servicios 145 Función Social 146 Vías 146 Salud Rural 147 Educación Rural 147 Políticas de ocupación y fomento del sector Agropecuario y Piscícola 147 Descripción de Suelos 148 Capacidad de Usos de suelos 148 Aspectos ecológicos del Municipio de Sucre 151 Zonificación Biofísica del Municipio de Sucre 152 Zonificación Ambiental 155 Sistema Municipal de Equipamientos Colectivos Urbanos 161 Mercado publico 161 Matadero 162 Laguna de Oxidación 162 Puerto 163 Relleno Sanitario 163 Cementerio 164 Iglesia 164 Centros de Acopio 165 Equipamientos de Seguridad Social 165 Sistemas de Transporte 165 Sistema m/pal de Vivienda de Interés Social 166 Normas Urbanísticas y Arquitectónicas- Procedimientos y Tramitación De documentos para urbanizaciones y construcción del Esquema Básico Y demás Normas 168 Reglamento de Lotificación 180 Propuestas del PBOT 203 Políticas 203 Objetivos 204 Estrategias 205 Sucre- Municipio con Visión de desarrollo y vocaciones 206 Proyectos generales Propuestos (Plan de Ejecución) 210 Glosario General de Términos 217 Indice General 236 Indice de Tablas 239 Anexos 242
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TABLAS Y GRAFICAS PAGINA Tabla Nº 1 Coordenadas Suelo Urbano 17 Tabla Nº 2 Coordenadas Suelo Suburbano 17 Tabla Nº 2 A Coordenadas de Desarrollo Urbano 19 Tabla Nº 3 Plan de Acción para la atención y Prevención de desastres 39 Tabla Nº 4 Inventario de Desastres 40 Tabla Nº 5 Vías urbanas del Municipio 49 Tabla Nº 6 Relación Espacio Funcional 53 Tabla Nº 7 Relación espacio funcional Intramunicipal 54 Tabla Nº 8 Conv y Leyenda de la Clasificación y Usos de los suelos Urbano Propuesto 64 Tabla Nº 9 Coordenadas de las zonas de Preservación y Conservación Ambiental 80 Tabla Nº 10 Inventario de Elementos Constitutivos del Espacio Público Del área urbana 93 Tabla Nº 10 A Inventario de Elementos Constitutivos del Espacio Público Del área Rural 96 Tabla Nº 11 Inventario Red Vial Urbana 99 Tabla Nº 12 Principales Causas de Morbilidad 111 Tabla Nº 13 Índices Generales de Morbilidad 112 Tabla Nº 14 Índices generales de Mortalidad 113 Tabla Nº 15 Establecimientos Educativos del Municipio 115 Tabla Nº 16 Alumnos por Nivel y Núcleos 117 Tabla Nº 17 Tasa de Aprobación Escolar 119 Tabla Nº 18 Escenarios Deportivos – Recreativos Urbanos 124 Tabla Nº 19 Escenarios Deportivos – Recreativos rurales 125 Tabla Nº 20 Infraestructura General Acueducto Urbano 127 Tabla Nº 21 Cobertura del servicio de agua potable 128 Tabla Nº 22 Oferta y Demanda de Agua Potable 130 Tabla Nº 23 Sistemas de eliminación de Excretas 132 Tabla Nº 24 Cobertura del servicio de Aseo 133 Tabla Nº 25 Proyección Servicio de Aseo 134 Tabla Nº 26 Cobertura Servicio de Energía Eléctrica 135 Tabla Nº 27 Distribución Líneas Telefónicas 136 Tabla Nº 28 División política Municipal 141 Tabla Nº 29 Sistema de Eliminación de Excretas Rural 143 Tabla Nº 30 Cobertura Energía Eléctrica Rural 144 Tabla Nº 31 Zonificación General Ambiental para uso del suelo 156 Tabla Nº 32 Simbologías de las áreas Municipales 157 Tabla Nº 33 Zonificación Ambiental del Municipio 160 Tabla Nº 34 Escalograma de Funciones 200 TablasNº35 Programas y Proyectos de Ejecución para la Vigencia del PBOT 210
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ÍNDICE DE MAPAS
Pág.
Mapa N° 1: Mapa general 4A
Mapa N° 2: Mapa de localización 15A
Mapa N° 3: Mapa de límites municipales 15B
Mapa N° 4: Mapa político urbano 16A
Mapa N° 5: Mapa político municipal 16B
Mapa N° 6: Mapa de clasificación general del territorio 16C
Mapa N° 7: Mapa del perímetro urbano actual 17A
Mapa N° 8: Mapa vial urbano 18A
Mapa N° 9: Mapa vial Municipal 18B
Mapa N° 10: Mapa de zona urbana 19A
Mapa N° 11: Mapa propuesta de zonificación urbana 20A
Mapa N° 12: Mapa de amenazas y riesgos urbanos 41A
Mapa N° 13: Mapa de amenazas y riesgos municipal 42A
Mapa N° 14: Mapa plan vial urbano 101A
Mapa N° 15: Mapa plan vial municipal 102A
Mapa N° 16: Mapa de cobertura del centro de salud 107A
Mapa N° 17: Mapa de cobertura educativa urbana 122A
Mapa N° 18: Mapa de cobertura de agua potable 128A
Mapa N° 19: Mapa de cobertura de alcantarillado 131A
Mapa N° 20: Mapa servicio de aseo 133A
Mapa N° 21: Mapa servicio de energía eléctrica 135A
Mapa N° 22: Mapa servicio de gas domiciliario 137A
Mapa N° 23: Mapa de descripción de los suelos 148A
Mapa N° 24: Mapa de Zonificación Biofísica 152A
Mapa N° 25: Mapa de zonificación Ambiental 155A
Mapa N° 26: Mapa de Equipamientos Urbanos Actuales 199A
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Mapa N° 27: Mapa de infraestructura y equipamientos rurales 200A
Mapa N° 28: Mapa de infraestructuras y equipamientos Urbano
Propuestos 209A
Mapa N° 29: Mapa de infraestructuras y equipamientos Rurales
Propuestos. 209B
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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Anexo Nº 1. MATRIZ DE CONFRONTACION AMBIENTAL. 2007 - 2015
ASUNTOS A
CONFRONTAR
COMPONENTE GENERAL COMPONENTE URBANO COMPONENTE RURAL Y SUBURBANO
TEMA SOPORTE TEMA SOPORTE TEMA SOPORTE Clasificación del territorio.
Delimitación de áreas: Urbana, rural, exp. Urbana (todas delimitadas)
Zonificación ambiental, mapas, planos, acuerdo.
Áreasde restauración, zonas verdes, densidades barriales, viales, usos del suelo
Planos urbanos; zonificación urbana; usos (reglamentación) acuerdos.
Usos del suelo rurales
Mapas. Reglas de uso, acuerdos.
Ecosistemas; áreas de reserva para la protección y conservación del medio ambiente.
Áreas de reserva delimitadas; ecosistemas identificados; áreas sostenibles.
Plan de manejo ambiental; mapas, P.A.M. (por elaborar), ciénagas eterminadas (humedales)
Áreasdelimitadas (caño Mojana), zonas de protección y conservación;cota de arroyos,ciénaga
Estudio, planteamiento en el E.O.T, mapas, coordenadas.
Áreas delimitadas (ciénagas, caños, arroyos, ecosistemas establecidos.
Zonificación urbana (normas), mapas.
Sistema hídrico: conservación del recurso, uso del agua, acuíferos. Alcantarillado
Recurso existente (establecido) alternativo (nuevas perforaciones), zonas definidas, oferta y demanda (cuadro y establecimientodel consumo) Alcantarillado general.
Estudios, pozos identificados, acuífero localizado, realizar el estudio de batimetría para determinar caudales. Normas, estudios
Suministro suficiente para 15 años, perforación futura, oferta y demanda. Alcantarillado sin construir.
Planos, estudios (administración) normas, acuerdo, propuestas de alcantarillado a estudiar.
Acueductos identificados, propuesta de nuevos acueductos, plan de letrinización o pozas sépticas a implementar.
Ley 373/97. Estudios rurales por la administración.
Población, vivienda, asentamientos rurales, equipamientos.
Población urbana y rural cuantificada, tasa de crecimiento, tendencia de emigración,causas, desplazamientos, (relleno sanitario,laguna de oxidación, plaza de mercado, matadero.
Censos, encuestas actuales, población actualizada, estadísticas, SISBEN, mapas políticos, densidad urbana y rural, barrial.
Densidades netas (hab/m2), bruta (hab/ha) densidad urbana y barrial, distribución con Nº de viviendas y habitantes,barrios identificados,localización deequipamientos actualesyubicación .
Mapas, planos, estadísticas, P.D.M, estudios.
Densidad rural establecida, Nº de viviendas habitantes por corregimientos y veredas establecido. Identificación de equipamientos rurales.
Estadísticas, estudios, mapas, planos.
Actividades: Agroindustrial, agropecuaria, transporte, comercio, vías
Zonificación ambiental propuesta, áreas delimitadas y sus usos, áreas localizadas.
Normas, mapas, estudio general de urbanismo, códigos de usos por elaborar.
Zonificación establecida, usos determinados.
Mapas, normas, códigos de usos (por elaborar), reglas.
Zonificación establecida, usos.
Normas, reglamentos.
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MATRIZ DE CONFRONTACIÓN AMBIENTAL 2007 - 2015 ASUNTOS A
CONFRONTAR
COMPONENTE GENERAL COMPONENTE URBANO COMPONENTE RURAL Y SUBURBANO
TEMA SOPORTE TEMA SOPORTE TEMA SOPORTE Minería y extracción de minerales. Áreas expuestas a amenazas y riesgos.
Arena (extracción) Áreas de amenazas identificadas y por causas en el sector urbano y rural.
Localización, mapas, zonas identificadas, controles sobre la explotación de arena, y sobre la explotación agrícola y ganadera.
Control de explotación y asentamientos en zonas de riesgos (áreas delimitadas para construir en orillas de ciénagas, caños, arroyos), estudios. Zonas identificadas (inundables y amenazadas)
Mapas, estudios. Localización de actividades, áreas en riesgos identificadas.
Fuentes extractivas identificadas. Zonificación ambiental (usos específicos para cada zona) Mapas.
Residuos sólidos Identificación de zonas de botaderos de basuras; propuesta general de construcción del relleno sanitario
Planteamiento del sistema de mayor beneficio. Estudio base a realizar (administración)
Relocalización del botadero actual. Propuesta de alternativa de solución.
Estudios a realizar, mapas, zonificación ambiental.
Posible área general del sistema de relleno sanitario.
Mapas, zonificación, usos del suelo.
Espacio público Espacio establecido, usos definidos. Normas actuales,en proyecto de acuerdo.
Normas generales, proyecto de acuerdo.
Espacios definidos, red vial urbana (vías, kioscos, aleros salientes) cerramiento de vías.
Normas generales; proyecto de acuerdo. Códigos propuestos.
Espacios suburbanos. Normas, usos.
Cuenca hidrográfica Cuenca de los caños Mojana, Pnacegüita
Normas, planos (mapas)
Cuenca establecida en el área.
mapas Cuenca general de caños
Mapas.
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ANEXO Nº 2.
La cuenca del caño Mojana la conforman ciénagas, caños menores y arroyos
afluentes, recorre una amplia zona del municipio, atravesando los corregimientos
de Hato Grande, El Mamón, La Solera, Isla Grande, El Congreso y Calzón Blanco,
desembocando en la Boca de San Antonio en el río San Jorge. Los mayores
afluentes en su cuenca son las ciénagas de El Medio, La Carolina, El Totumo,
ciénaga Grande, Agua Fría, La Zorra, El Rodeo, El Perro, Castillo, las Claras y
Guarupéndulo; los caños de su cuenca son: Caño Muerto, Maporita, Caño Trapo,
Las Cajas, Teresa, Misalo, Santana, Iguana y San Pedro.
El área de su cuenca, según datos de la UMATA de Sucre, es de 40.000
hectáreas aproximadamente, y sus microcuencas corresponderían a 15.000
hectáreas aproximadamente.
Con relación a los zapales, estos se definen como: ecosistemas situados en un
bajo con humedad; corresponden a humedales con o sin conexión directa con
sistemas, que mantienen agua, aún durante la época seca y aumentan su
capacidad de embalse con la entrada de aguas lluvias; tienen cobertura vegetal
densa, así como una alta biodiversidad de fauna, especialmente de especies
reducidas o no presentes en otros humedales.
Nace el caño Mojana en la microcuenca Este del río Cauca, constituido en lo que
se denomina “El brazo Mojana” (zapales o vacines) en el municipio de Guaranda
(ver numeral 1.5.1.1.2); algunas personas en la cabecera municipal lo denominan
río. La altura sobre el nivel del mar en su lugar de nacimiento es de 23 metros
aproximadamente.
No existe en el departamento de Sucre una Batimetría (estudios de caudales) ni
para los ríos San Jorge y Cauca, como tampoco para los caños principales del
departamento. Sus elevados costos no permiten esta elaboración fácilmente. Por
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ello, en ninguno de los estudios realizados hasta la fecha por parte de la
Universidad de Sucre, aparece esta estadística (Dr. ORTIZ, laboratorio de aguas y
suelos. Universidad de Sucre)
ANEXO Nº 3.
Amenazas por inundación
Las zonas expuestas a inundación (inundables) se localizan en la parte Suroeste
del municipio (La Guaripa, El Bajo de la Pureza, Bajo Grande, Arboleda, Nariño,
Naranjal, San Carlos, Camajón, Hato Nuevo, San Rafael, en la parte Centro –
Este.
Las zonas inundación con mayor énfasis alta y critica, son las zonas Noroeste y
Noreste (Campoalegre, Fundación, Orejero, San Mateo, San Luis, El Mamón, La
Solera, El Congreso, Calzón Blanco, Isla del Coco, Monteria y Malambo.
Al sobrepasar el río Cauca su cauce, se desborda e inunda amplias zonas en los
departamentos de Bolívar, Córdoba y sur de Sucre, más concretamente en
Guaranda. Los caños y arroyos son vías de aguas a las ciénagas; y esta red va
llevando aguas en exceso, e inundando las áreas adyacentes a ella: por esa
influencia, los caños y ciénagas correspondientes al municipio de Sucre que son
interconectados; sobrepasan sus cotas y se desbordan produciendo inundaciones.
En el área urbana las zonas inundables se presentan en la parte Noroeste,
entrada al barrio 7 de Marzo y zonas aledañas al caño Mojana (barrio Panamá) y
en la parte sur la zona aledaña a la ciénaga del Totumo (Sta Luccía, Villa B)
Cabe anotar que TODO EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO, está expuesto a
inundarse, sin excepción.
ANEXO Nº 4.
Áreas de protección y conservación de la cabecera municipal
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Estas áreas están definidas en el casco urbano, en el Mapa Nº 25 de propuesta de
zonificación urbana; dentro de estas se encuentran las márgenes del caño Mojana
(izquierda y derecha), el propio caño, el brazo que atraviesa el casco urbano
(afluente del caño Pancegüita), por ello se estableció y definieron los lineamientos
de protección al no construir ni ejercer ninguna actividad a una distancia mínima
de 30 metros a lado y lado de la cota máxima de inundación de dicho caño, y de
los caños existentes en el municipio, a si como queda prohibido construir a orillas
de ciénagas, lagos, lagunas, zonas de remoción de tierras o deslizamientos.
Para el patrimonio histórico, arquitectónico, cultural y religioso, ver el numeral
2.22.6.1.
Se declaran también como áreas de protección de infraestructura de servicios, las
zonas de influencia de la Laguna de oxidación de aguas residuales, el matadero
municipal y el relleno sanitario (cuando se haga), para que no se presente ningún
tipo de ocupación, actividad o expansión. Se aclara que esto sucederá en el
momento en que los estudios planteados de factibilidad y ubicación de estos
equipamientos, arrojen sus resultados finales; después de esto, se procederá a
realizar a esta declaratoria.
ANEXO Nº 5.
El Subsistema Espacial o espacio funcional incide en todas las características
espaciales, bien sean urbanas o rurales; por ello, se analiza en este subsistema,
todo tipo de infraestructura dentro de su función como tal; y la población se debe
relacionar para determinar la problemática.
En cuanto se refiere a los términos urbanos y rurales, se relacionan en cada
subsistema, es necesario tocarlos de esa manera; si bien es cierto que el campo
(sector rural) funciona como parte integral del municipio; sus funciones sociales
(servicios públicos domiciliarios – componente rural), deben quedar plasmados en
cada uno de ellos: por estas razones, da la impresión de que, no hubiere una
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secuencia lógica; Ej (infraestructura vial; hay que tocar lo urbano y rural en el
mismo capítulo; ya que la incidencia espacial es directa; lo mismo sucede con los
equipamientos y el sector de vivienda)
Todo lo que se debe decir del casco urbano, queda expresado en gráficas,
cuadros, características, vías, equipamientos, servicios, proyecciones, servicios
básicos en salud, educación, deportes, cultura, etc.
En cuanto a su representación arquitectónica, para la declaratoria de patrimonio
arquitectónico y cultural; se toca y especifica en los usos de suelos actuales y
propuesta de zonificación urbana (mapas)
ANEXO Nº 6.
Viviendas
Los pocos lotes vacíos que se encuentran en el casco urbano del municipio, que
pueden ser urbanizados, se localizan dentro de las siguientes coordenadas:
LUGAR
COORDENADAS
X Y
Diagonal del cementerio 1465686,98
1465658,08
1465517,34
1465547,97
929308,37
929178,55
929221,04
929294,21
Al sur, vía Villa B. 1464604,75
1404602,39
1464376,20
929187,91
929272,88
929261,08
Lado Este del cementerio 1465809,35
1465703,55
1465690,70
1465793,52
929404,48
929391,60
929485,70
929494,61
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En cuanto se refiere al área Desarrollo urbano, se encuentra definida en los
mapas de zonificación urbana propuesta (Nº 25), como zona de vivienda mixta y
de interés social; y se localizan en las siguientes coordenadas:
LUGAR
COORDENADAS
X Y
Zona Noreste (calle 20 hasta calle 14), con
carreras (3ª prolongación – 4ª prolongación), calle
12 con carrera 4ª y prolongación calle 11
1466280,38
1466363,49
1465645,42
1465542,37
1465572,29
1465565,64
928629,86
928852,99
929172,69
928949,57
928916,26
928889,62
Zona Sur – Villa B (lo que falta) 1464035,87
1464035,51
1464193,73
1464226,72
929098,36
929280,11
929287,19
929126,69
El porcentaje actual del área ocupada realmente en la cabecera municipal, es de:
89.25% del área urbana.
ANEXO Nº 7.
Análisis físico químico del agua en el municipio de Sucre (cabecera municipal)
Este análisis se toma del año 2006; y fueron 6 muestras de diferentes puntos de
recolección, y el resultado es como lo certifica Dassalud.
Para el año 2006, los resultados fueron:
Muestras programadas 18
Muestras enviadas 6
% de cumplimiento 27.50%
Aptas para el consumo 0
No aptas para el consumo 6
Conductividad X
Cloro residual X
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Mesófilos X
Coliformes totales X
Agua impotable X Dassalud, Sucre.
ANEXO Nº 8.
Basuras
El DNP y el Ministerio del Medio Ambiente, manejan un promedio de producción
de basuras para la zona de la Costa Norte, de 6 ½ kilos diarios por vivienda.
Posee el municipio un total de 1.322 viviendas en su cabecera municipal; lo que
arroja un total de 8.593 kilos de residuos sólidos diarios aproximadamente; el
equipo recolector solo recoge un aproximado del 35%, lo que equivale a 2.988
kilos; quedando el resto para botar en lotes aledaños, quemar, enterrar o
simplemente arrojar al caño.
El PGIRS, con que cuenta el municipio, tiene falencias de concepción y
planteamientos (según el MAVDT), y no estipula el lugar, ni propone el tipo de
estudio que viabilice el sistema de eliminación de residuos sólidos a implantar; y
este PBOT, recomienda que por ley, el municipio Está en la Obligación de sacar
sus residuos sólidos hasta el municipio más cercano, que cuente con relleno
sanitario, al costo que sea, y a la mayor brevedad posible.
Como plan de choque urgente, se plantea la necesidad de adquirir un horno
incinerador y ubicarlo en un lugar que no sea inundable y realizar un estudio
profundo de viabilidad de alternativas de solución sobre el sistema de eliminación
de residuos sólidos a implantar; como el adquirir un aparato recolector eficiente y
funcional (tractor con container, movido por un sistema hidráulico)
Residuos Hospitalarios
Se tocan los desechos hospitalarios en el numeral 3.4.12; pero se relacionan en
este anexo, que corresponde a las basuras en general. El decreto 2676 de 2000,
reglamentó la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares. El Hospital
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Santa Catalina de Sena como generador de residuos, debe adoptar medidas de
control y prevención en el manejo de estos residuos (minimización, precaución en
ambiente, precaución en salud, recolección, segregación, tratamiento)
Se clasifican en:
a) No peligrosos (biodegradables = vegetales, maderas, jabones; reciclables =
papel, plástico; Inertes = icopor, plástico; Comunes = Oficinas, papeles)
b) Peligrosos (infecciosos, combustibles, tóxicos, riesgo biológico = biosanitarios)
Todos estos residuos deben ser tratados hasta su destrucción final. El horno
actual genera muchos gases contaminantes, y los residuos que se entierran, se
hacen en medio ácuico, lo que contamina las fuentes superficiales de agua.
La producción de residuos hospitalarios sin clasificar alcanza un promedio de 450
kilos diarios (degradables y no degradables); por ello el plan de choque
hospitalario se basa, en la reparación del horno actual (corto plazo) y gestionar la
compra e instalación un horno de mayor capacidad de destrucción (largo plazo), y
la adquisición de un destructor de materiales quirúrgicos (jeringas, bisturís, etc.).
En el programa de ejecución sector salud, se encuentra relacionado la adquisición
del horno incinerador; y en el sector aseo se encuentran los proyectos de relleno
sanitario y adquisición del vehículo compactador, estudios de preinversión y
sensibilización.
ANEXO Nº 9.
Cultura
Forma parte de la identidad cultural del municipio, el pertenecer a zonas de aguas,
o convivir con sus inundaciones; las chalupas, flotas, etc; Sus ancestros forjadores
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de industrias (panela, arroz), el interés en su arquitectura, su profesionalización y
su deseo de quedarse en su tierra; han hecho del municipio de Sucre eje de la
subregión Mojana.
La historia de este municipio, debe ser divulgada con mayor énfasis, por que si se
quiere; las obras de Gabriel garcía Márquez, nuestro premio Nóbel de literatura,
encuadran en el medio del Municipio de Sucre; lugar en donde vivió parte de su
juventud (el plan sectorial de cultura es especifico para este sector)
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