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PORTUGAL
“Aspectos prácticos de la Movilidad
Madrid, 11 de junio de 2015RED EXPAT
“Aspectos prácticos de la Movilidad
Internacional a Portugal”
Introducción
Objetivo:
Entendimiento de la fiscalidad derivada de la Movilidad Internacional de empleados a Portugal.
� Analizaremos los requisitos que determinan la residencia fiscal de un empleado que se desplaza a Portugal
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� Definiremos las principales implicaciones fiscales que se derivan, tanto para la Compañía como para el empleado, con
ocasión de su desplazamiento a Portugal.
� Identificaremos los requisitos a los efectos de optar por el régimen especial “NHR status” en Portugal.
Residencia Fiscal en Portugal
Una persona será considerada residente fiscal en Portugal si cumple cualesquiera de los requisitos que se describen a
continuación:
� Si permanece más de 183 días e territorio portugués en cualquier período de 12 meses o,
� si tiene a su disposición una vivienda habitual en cualquier día del año. Tanto la adquisición como la disposición
(alquiler) de la vivienda son válidos a estos efectos.
Desde el 1 de enero de 2015 es admitida la residencia fiscal parcial durante parte del ejercicio fiscal
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Con carácter general una persona tendrá la consideración de residente fiscal en Portugal desde su llegada a territorio
portugués. Existen determinadas excepciones en el supuesto de que el empleado llegue Portugal durante el segundo
semestre del año, ej. si en algún momento del año anterior, el empleado ha tenido la consideración de residente a
efectos fiscales en Portugal, tendrá la consideración de residente desde el 1 enero.
A la hora de computar el número de días de permanencia en territorio portugués, se tiene en cuenta como día de
estancia en dicho país el pernoctar en Portugal, con independencia de que el empleado haya llegado por la tarde.
El domicilio fiscal de la persona se presume como su residencia permanente, salvo prueba en contrario
El estatus de residencia fiscal se determina, de forma independiente, para cada cónyuge / miembro de la pareja
Residencia Fiscal en España
Una persona tendrá la consideración de residente habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes
circunstancias:
1) Criterio de permanencia:
� Si permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español.
� A tal efecto se computan las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia
fiscal en otro país.
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fiscal en otro país.
2 ) Que radique en España el núcleo principal o base de actividades o intereses económicos, de forma directa o
indirecta
Presunción de residencia por cónyuge no separado legalmente e hijos menores dependientes. Admite prueba en
contrario.
Paraísos fiscales. Regla especial de “cuarentena” y posible exigencia de acreditación de 183 días de permanencia
Residencia/no residencia fiscal para la totalidad del año fiscal/natural.
Conflicto con países con ejercicio fiscal partido
Cuadro Comparativo de las Normas en materia de residencia fiscal:
Norma Convenio España Norma Convenio España Norma Convenio Portugal Norma Convenio Portugal
� Residente: donde tenga una viviendapermanente a su disposición.
� De tener vivienda permanente enambos Estados se considera residentedel Estado donde tenga interesesvitales y relaciones personales yeconómicas mas estrechas (ejemplo:familia, mayores ingresos).
� Residente: donde tenga una viviendapermanente a su disposición.
� De tener vivienda permanente enambos Estados se considera residentedel Estado donde tenga interesesvitales y relaciones personales yeconómicas mas estrechas (ejemplo:familia, mayores ingresos).
� Residente: donde tenga una viviendapermanente.
� De tener vivienda en ambos Estados,se considera residente del Estadodonde tenga relaciones personales yeconómicas mas estrechas (ejemplo:familia, mayores ingresos).
� Residente: donde tenga una viviendapermanente.
� De tener vivienda en ambos Estados,se considera residente del Estadodonde tenga relaciones personales yeconómicas mas estrechas (ejemplo:familia, mayores ingresos).
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familia, mayores ingresos).
� De no determinarse el centro deintereses vitales, se considerararesidente del Estado donde vivahabitualmente.
� De vivir habitualmente en ambosEstados, se considera residente delEstado de donde sea Nacional.
� De ser Nacional de ambos Estados lasautoridades competentes resolverán elcaso de común acuerdo.
familia, mayores ingresos).
� De no determinarse el centro deintereses vitales, se considerararesidente del Estado donde vivahabitualmente.
� De vivir habitualmente en ambosEstados, se considera residente delEstado de donde sea Nacional.
� De ser Nacional de ambos Estados lasautoridades competentes resolverán elcaso de común acuerdo.
� De no determinarse el centro deintereses vitales, se considerararesidente del Estado donde vivahabitualmente.
� De vivir habitualmente en dos Estadosse considera residente del Estado dedonde sea Nacional.
� De ser Nacional de ambos Estados lasautoridades competentes resolverán elcaso de común acuerdo.
� De no determinarse el centro deintereses vitales, se considerararesidente del Estado donde vivahabitualmente.
� De vivir habitualmente en dos Estadosse considera residente del Estado dedonde sea Nacional.
� De ser Nacional de ambos Estados lasautoridades competentes resolverán elcaso de común acuerdo.
Requisitos para la solicitud del régimen “NHR status”
Requisitos objetivos:
� Solicitud del régimen a través del cumplimiento de la obligación de registro y obtención del número de
identificación fiscal en Portugal.
� Presentación del formulario de solicitud del “NHR status” antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio en el que se
adquiere la residencia fiscal.
� Desarrollar una actividad de las denominadas como de “elevado valor acresentado”.
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Requisitos subjetivos:
� No haber sido residente fiscal en Portugal en ninguno de los cinco años anteriores al establecimiento de la
residencia en dicho país.
� Tener la consideración de residente fiscal en Portugal. Una persona tendría la consideración de residente fiscal en
Portugal si:
� Permanece más de 183 días en territorio portugués en cualquier período de 12 meses o,
� si tiene a su disposición una vivienda habitual en cualquier día del año. Tanto la adquisición como la disposición
(alquiler) de la vivienda son válidos a estos efectos.
Aspectos relacionados con la solicitud “NHR status”
A los efectos de solicitar el régimen especial, han de ser realizadas las siguientes acciones:
1. Solicitar el número de identificación fiscal (NIF) como “non-residente” en Portugal.
2. Nombrar un representante fiscal en Portugal.
3. Tener una vivienda a disposición en Portugal (compra o alquiler).
4. Cambiar el estatuto de residente fiscal de “non-residente” a residente.
5. Solicitar el “NHR status” (plazo el 31 de marzo del año siguiente al referido en el punto 3 arriba).
6. Realizar el registro de la actividad enviando a la hacienda los comprobantes del ejercicio de la misma (e.g., contrato de
trabajo; procuración de representación de la empresa, certificado de licenciatura, etc.).
7. Realizar el registro para tener acceso a la página web de la Administración Tributaria portuguesa.
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7. Realizar el registro para tener acceso a la página web de la Administración Tributaria portuguesa.
8. Realizar el registro a efectos de notificaciones que se realizarían por correo electrónico.
Consideraciones prácticas:
� Con carácter general, la Administración tributaria portuguesa analiza exclusivamente la concurrencia del requisito que se
refiere a los 5 años de no residencia fiscal en dicho país anteriores al ejercicio en el que se trasladaría la residencia fiscal. Por
ello, es necesario contar con elementos probatorios a estos efectos y, en concreto, con declaraciones que justifiquen que este
requisito se cumple (declaraciones del contribuyente que dice por su honra que no hay sido residente en ninguno año del
periodo). Asimismo, la Administración portuguesa analizaría la información con la que cuenta en sus registros para descartar la
presentación de declaración en ninguno de dichos años como residente fiscal en Portugal. Solo es necesario comprobar con
declaraciones fiscales del país de residencia si los registros portugueses indican que la persona fue residente fiscal portugués
en cualquier año dese periodo.
� Desde el momento de presentación de la solicitud del “NHR status” hasta el envío de la carta de aprobación del régimen por la
hacienda portuguesa transcurren aproximadamente entre 8 y 10 meses. No obstante, una vez aprobado, el régimen se aplica
desde el primer día de residencia fiscal en Portugal.
Tributación en Portugal – “NHR status”
La concesión del régimen “NHR status” supone la aplicación de determinadas excepciones a la tributación general de los
residentes fiscales en Portugal. Cuando un contribuyente opta por el régimen (y este le es concedido) tendrá la
consideración de residente fiscal en Portugal.
De esta forma, es necesario conocer los rasgos generales de la tributación en Portugal para residentes fiscales a los
efectos de considerar sobre los mismos las especialidades que correspondan en aplicación del régimen.
La tributación general para residentes fiscales que no hayan optado por el régimen “NHR status” se basa en el
principio de tributación por todas las rentas mundiales obtenidas por el contribuyente (con independencia del lugar dónde
se hayan generado) y los tipos de gravamen aplicables serían:
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se hayan generado) y los tipos de gravamen aplicables serían:
� Ingresos del trabajo, ingresos por profesionales independientes y pensiones: tarifa progresiva del 0% hasta el
56.5% (que se alcanza por los contribuyentes con rentas superiores a 250.000 Euros al año).
� Intereses, dividendos, ganancias de activos financieros, alquileres de viviendas: 28%.
A aquellas personas bajo el régimen “NHR status” les serán de aplicación las siguientes especialidades:
� Ingresos del trabajo, ingresos como: 23,5% fijo.
� Rentas que no sean de fuente portuguesa podrían estar exentas en Portugal de acuerdo con las normas que
se detallarán a continuación.
El régimen especial tiene una duración de 10 años. El año de llegada a Portugal se computa a los efectos de
este período de 10 años.
Tributación en Portugal – “NHR status”
Rentas exentas en Portugal de acuerdo con el régimen “NHR status”:
� Ingresos de trabajo que hayan sido objeto de tributación en el extranjero en los términos establecidos
en el Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional (en adelante, CDI) suscrito entre Portugal y el
otro Estado. Si no hubiera CDI, en los términos de la Convención Modelo de la OCDE; con carácter
general, los ingresos de trabajo pueden ser gravados en el país en cuyo territorio el trabajo haya sido
desarrollado.
� Ingresos obtenidos del desarrollo de actividades independientes de elevados valor añadido que puedan
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� Ingresos obtenidos del desarrollo de actividades independientes de elevados valor añadido que puedan
ser gravados en el extranjero en los termos del CDI entre Portugal y el otro Estado. Si no hubiera CDI, en
los términos de la Convención Modelo de la OCDE siempre y cuando el país no sea un paraíso fiscal; con
carácter general, el país de origen de los ingresos (que no sea el estado de residencia del contribuyente)
sólo puede gravar los ingresos obtenidos como consecuencia de actividades profesionales independientes
si la persona tiene un establecimiento permanente en el otro país.
� Rentas de intereses, dividendos, ganancias patrimoniales y alquileres de viviendas que puedan ser
gravadas en el extranjero en los termos del CDI entre Portugal y el otro Estado o, sí no hay CDI, en los
términos de la Convención Modelo de la OCDE siempre y cuando el país no sea un paraíso fiscal. Todos
los CDIs suscritos permiten al país de la fuente tributar los intereses, dividendos, royalties, ganancias de
viviendas y alquileres de viviendas. Por lo tanto, todos esos ingresos estarían exentos en Portugal. Las
ganancias de activos financieros, por regla general, no pueden ser gravados en el país de la fuente y,
como tal, son sometidos a tributación a un tipo del 28% en Portugal.
Tributación en Portugal
No Residentes
Los no residentes fiscales en Portugal tributan por renta de fuente portuguesa
El tipo efectivo de gravamen aplicable a las rentas obtenidas por trabajo desarrollado en Portugal es el tipo fijo del 25%
Obligaciones en materia de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta en Portugal
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� La Compañía portuguesa estará obligada a practicar e ingresar retenciones a cuenta del Impuesto sobre las
remuneraciones que satisfaga a sus empleados.
� En el supuesto de que la entidad pagadora de los rendimientos sea una entidad no residente, sólo en el supuesto de
que exista refacturación de costes a la entidad local, la Compañía portuguesa estará obligada a practicar e ingresar
retenciones a cuenta del Impuesto sobre la renta.
� En el supuesto de que la entidad pagadora de los rendimientos sea una entidad no residente, y no exista
refacturación de costes a la entidad local, la Compañía portuguesa no estará obligada a practicar e ingresar
retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta. Será obligación personal del empleado pagar los impuestos en el
momento en que presente su declaración.
� Las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta se ingresan mensualmente. Particularidad, límite del 40%,
posibilidad de hacer la correspondiente “provisión” por parte de la Compañía.
Otros aspectos fiscales relevantes:
Otros aspectos fiscales relevantes en Portugal:
� Los comentarios expresados en relación con la solicitud y funcionamiento del “NHR status” son aplicables
tanto al Directivo como a su cónyuge. Las solicitudes se han de realizar de forma independiente por cada
cónyuge.
� Desde el 1 de enero de 2015, Portugal tiene el concepto de residente fiscal parcial, esto es, una misma
persona puede tener la consideración de no residente durante un periodo determinado del ejercicio fiscal y
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persona puede tener la consideración de no residente durante un periodo determinado del ejercicio fiscal y
de residente durante otro periodo distinto dentro del mismo ejercicio (ejemplo: fecha de llegada a Portugal
1 de junio, el contribuyente será considerado como no residente de 1 de enero a 31 de mayo y como
residente desde el 1 de junio en adelante).
� Existe la posibilidad de obtener un certificado de residencia fiscal por contribuyente y ejercicio fiscal de
acuerdo con los términos del CDI.
� No hay ningún cambio legislativo previsto en la actualidad que afecte al régimen “NHR status”. A estos
efectos, resulta relevante que los tres partidos más importantes de Portugal aprobaron el régimen por lo
que cabe entender que, pese a que hay elecciones generales en Portugal convocadas para octubre de
2015, el régimen no se verá afectado en sus rasgos principales.
� Portugal no tiene impuesto anual de patrimonio por lo tanto no hay ninguna declaración anual de
patrimonio.
Consultas planteadas:
� Principales cambios introducidos en la reforma de este año 2015 y especialmente los aspectos prácticos
del sistema de residencia parcial.
� A mí me interesaría muy especialmente el tema de los impuestos en Portugal. Nosotros tenemos que
brutificar los sueldos de nuestros expatriados (vienen con netos) y es muy complicado en Portugal. Parece
que se tiene que hacer mes a mes. Quisiera tener una visión clara de cómo funciona este tema en
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que se tiene que hacer mes a mes. Quisiera tener una visión clara de cómo funciona este tema en
Portugal y sobre los requisitos que hay que cumplir para poder obtener el régimen especial de impuestos.
� Me gustaría tener información sobre los convenios especiales en Portugal pues tenemos expats allí y la
gestión me está costando bastante. Cuando una persona se desplaza a Portugal si reúne ciertas
condiciones se puede beneficiar en cuanto a impuestos, aquí se le llama la ley de Beckham y los
extranjeros que vienen si lo solicitan y se les concede pagan solo un 24% de impuestos.
En Portugal se paga solo un 20% , pero estoy teniendo ciertas dificultades con un empleado y quería
consultar sobre este tema y como agilizar los trámites.
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