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Escuela de Graduados
Postgrado para Optar por el Titulo de: Maestro en Derecho Penal y Procesal Penal
Influencia del Populismo Penal en Casos de Menores de Edad en Conflicto con la Ley en República Dominicana.
Sustentado por:
Lic. Edward Manuel López Ulloa 200727-36
Asesor Contenido: Reymundo Mejía
Distrito Nacional, República Dominicana Noviembre, 2013
ii
RESUMEN
En la presente investigación hemos abordamos como influyen las ideas del
populismo penal en los casos de menores de edad en conflicto con la ley penal,
planteando sus antecedentes más recientes, definiendo que se entiende por
populismo penal, cuáles son sus doctrinarios más influyentes y cuáles son sus
postulados, todo estos lo desarrollamos en el primer capítulo. En el segundo
capítulo hacemos un breve desarrollo de los primeros indicios de populismo
penal en la República Dominicana, tanto en el ámbito de los casos de adultos
como en los casos de menores de edad, así como la modificación de la cual fue
objeto la antigua ley 14-94. En el capitulo tres analizamos la participación de los
menores de edad en hechos delictivos, la población carcelaria de estos en
relación con los adultos, presentando cuadro estadísticos, cual es la suerte que
corren los menores de edad que padecen alguna discapacidad mental y cómo
influyen los medios de comunicación en la expansión de las ideas del populismo
penal en la sociedad. En el capitulo cuatro abordamos de lleno el tema central
de nuestra investigación de cómo el populismo penal conlleva la violación del
principio de legalidad, el debido proceso de ley, como a influenciado para las
modificaciones hechas a la Ley 136-03, como los jueces temen tomar decisiones
en contra de las corrientes de los medios de comunicación, analizamos también
las teorías de la pena y finalizamos abordando la efectividad disuasiva de las
penas aplicada a los menores de edad, realizando nuestras críticas.
iii
DEDICATORIAS
A Dios nuestro padre creador, porque en él todo lo puedo.
A mí querida y amada esposa Quirci Rodríguez, por ser siempre el sustento para
todos mis proyectos, a mis hijos Isthar y Eduardo, porque por ellos lucho días
tras días por ser buen padre, un buen profesional y sobre todo un mejor ser
humano.
A mis padres y a todos mis familiares.
iv
AGRADECIMIENTOS
Muy especialmente a mi amigo y hermano Elías Báez, por su interés de siempre
colaborarme en todo cuanto necesite de él, gracias hermano.
A mi amiga y compañera de Maestría, Evelyn Cadette, gracias por tu ayuda
incondicional.
A mi amiga, compañera de Maestría y mi jefa en el plano laboral, gracias por
esta bella experiencia de lograr este peldaño a su lado.
A todos mis profesores y compañeros de maestría, mil gracias.
v
INDICE RESUMEN .......................................................................................................................... II DEDICATORIAS ................................................................................................................ III AGRADECIMIENTOS ........................................................................................................ IV INTRODUCCION ................................................................................................................ 1 CAPITULO I. ANTECEDENTES DEL POPULISMO PENAL. ................................................................... 3 1.1 Antecedentes del Populismo Penal. ......................................................................... 3 1.2 Concepto de Populismo Penal. ................................................................................ 3 1.3 Principales Postulados. ............................................................................................ 4 1.4 Doctrinarios más influyentes. ................................................................................... 5 CAPÍTULO II. PRIMEROS INDICIOS DE POPULISMO PENAL EN REPÚBLICA DOMINICANA. ........... 7 2.1 Primeros Indicios de Populismo Penal en Rep. Dom. ............................................. 7 2.2 Primeros Indicios Populismo Penal en casos de Menores de Edad en la
República Dominicana. ............................................................................................ 9 2.3 Modificación de la antigua Ley 14-94. .................................................................... 10 CAPÍTULO III. PARTICIPACIÓN DE MENORES DE EDAD EN HECHOS DELICTIVOS......................... 12 3.1 Participación de Menores de Edad en hechos delictivos. ....................................... 12 3.1 Relación población carcelaria Menores / Adultos. .................................................. 19 3.2 Menores con cierta Discapacidad Mental. .............................................................. 22 3.3 Influencia de los Medios de Comunicación. ........................................................... 23 CAPÍTULO IV. INFLUENCIA DEL POPULISMO PENAL EN CASOS DE MENORES DE EDAD EN CONFLICTO CON LA LEY EN REPÚBLICA DOMINICANA. ........................................... 26 4.1 Violación del Principio de legalidad. ....................................................................... 26 4.2 Violación del Debido Proceso. ............................................................................... 27 4.3 Modificación de la Ley 136-03 e Incremento de las Penas. .................................... 29 4.4 Jueces Equilibristas. .............................................................................................. 31 4.5 Teorías sobre la Función de la Pena. ..................................................................... 32
4.5.1 Teorías Absolutas. ..................................................................................... 33 4.5.2 Teorías Relativas. ...................................................................................... 33 4.5.3 Teoría Preventiva General ......................................................................... 33 4.5.4 Teoría Preventiva Especial ......................................................................... 34 4.5.5 Teorías Mixtas ............................................................................................ 34
4.6 Efectividad disuasiva de las penas en menores. .................................................... 34 CONCLUSION .................................................................................................................. 38 RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 41 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ................................................................................. 43 ANEXOS
1
INTRODUCCION
Desde hace unos años se vienen escuchan voces que claman por el
endurecimiento de las penas en la República Dominicana como una forma de
combatir la delincuencia, hay sectores que reclaman política de manos dura
contra la criminalidad. Estos reclamos no dejan fuera los casos de los niños,
niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, a los cuales desde los medios
de comunicación también se le ha atacado por las supuestas bondades que la
ley 136-03 les brinda a la hora de aplicarles las sanciones, pues consideran que
son muy benévolas.
En esta investigación que hemos realizado abordamos como influyen las
ideas del populismo penal en los casos de menores de edad en conflicto con la
ley penal, planteando sus antecedentes más recientes, definiendo que se
entiende por populismo penal, cuáles son sus doctrinarios más influyentes y
cuáles son sus postulados, todo estos es desarrollado en el primer capítulo. En
el segundo capítulo hacemos un breve desarrollo de los primeros indicios de
populismo penal en la República Dominicana, tanto en el ámbito de los casos de
adultos como en los casos de menores de edad, así como la modificación de la
cual fue objeto la antigua ley 14-94.
En el capitulo tres analizamos la participación de los menores de edad en
hechos delictivos, la población carcelaria de estos en relación con los adultos,
presentando cuadro estadísticos, cual es la suerte que corren los menores de
edad que padecen alguna discapacidad mental y cómo influyen los medios de
comunicación en la expansión de las ideas del populismo penal en la sociedad.
En el capitulo cuatro abordamos de lleno el tema central de nuestra
investigación de cómo el populismo penal conlleva la violación del principio de
legalidad, el debido proceso de ley, como a influenciado para las modificaciones
hechas a la Ley 136-03, como los jueces temen tomar decisiones en contra de
2
las corrientes de los medios de comunicación y finalizamos abordando la
efectividad disuasiva de las penas aplicada a los menores de edad.
Esperamos con la presente investigación demostrar de forma contundente
los daños que ocasiona el populismo penal a la sociedad, al sistema de justicia y
específicamente al sistema de justicia penal juvenil, que no se deben aumentar
las penas con el pretexto de combatir la delincuencia y que este incremento de
penas en los casos de los menores de edad no surte ningún efecto positivo y
mucho menos disuasivo.
La investigación finaliza con las respectivas conclusiones y
recomendaciones de lugar.
3
CAPITULO I.
ANTECEDENTES DEL POPULISMO PENAL.
1.1 Antecedentes del Populismo Penal.
Se puede decir que a nivel internacional el Populismo Penal comenzó a trillar
su camino a partir de la década de los noventas y principio del 2000, donde
algunos criminólogos de la talla de David Garland, Anthony Bottoms, Julián
Roberts, Günther Jakobs, entre otros, con obras como Populism Punitivines, La
Cultura del Control, Penal Populism and public Opinion y Derecho Penal del
Enemigo. Con estas obras y autores entendemos que se dieron los primeros
pasos para que se conociera en nuestra región el concepto de populismo penal.
En lo que respecta a nuestro continente, específicamente a Latinoamérica el
Populismo Penal se afianzo a mediado de la década del 2000, cuando en
América Latina se tradujeron algunas obras literarias europeas sobre materia
penal. Estas traducciones acentuaron la idea del incremento de la punitividad,
buscando con ello el aumento de las penas, y estos a su vez trajo consigo que
los políticos se tomaran el escenario para ellos, para a través de este concepto
hacerle promesas estrambóticas y de mano dura a la población ante la ola de
inseguridad que surgía con fuerza en todos los países de la región.
1.2 Concepto de Populismo Penal.
El concepto de Populismo Penal como prácticamente todo en la vida tiene
diferentes definiciones e interpretaciones, para el Profesor Máximo Sozzo, este
concepto de populismo penal es como si fuera una especie de dilación del
concepto inglés Populims Punitiveness, del criminólogo ingles Anthony Bottoms,
quien en 1995 publico un articulo bajo este nombre, para identificar una
tendencia que se daba para la fecha en las transformaciones de la política
4
criminal, que aparecían de forma oportunista y desaparecían de acuerdo a las
coyunturas1.
También este concepto se conoce por la expresión populismo punitivo, la
cual hace referencia a un mecanismo utilizado por los políticos de turno para dar
“solución” a problemas que siendo estructurales se enmarcan bajo situaciones
coyunturales de la nación.2
El Dr. Eduardo J. Prats citando al jurista francés Denis Salas, nos dice que el
populismo penal es la estrategia que despliegan los actores políticos y del
sistema penal cuando hay problemas de inseguridad ciudadana y que consiste
en calmar el clamor popular recurriendo al aumento de las penas, el
endurecimiento de los castigos, la disminución de la imputabilidad penal juvenil,
y la aprobación de una serie de leyes que posteriormente, a la hora de la
implementación, no tienen un impacto real en la prevención y disminución del
delito.3
Como vemos, ambos conceptos tienen sus pequeñas diferencias, pero en el
fondo tienen el mismo enfoque en cuanto a las medidas que plantean y la forma
oportunista en que son utilizadas por algunos actores del sistema y claro está
sobre todos por la clase política que le utilizan como estandarte de lucha con la
única finalidad de captar la mayor cantidad de votos en la población.
1.3 Principales Postulados. Los principales postulados del Populismo Penal están referidos al incremento
de las penas, a la creación de nuevas leyes y a la penalización de todo tipo de
conductas que se entienda sean lesivas a la vida en sociedad. Con estas
1 Proaño, A. G. (2012). Entrevista a Maximo Sozzo: Que es el Populismo Penal. URVIO Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana , 117-122.
2 Este concepto fue abordado por las jóvenes Valentina Peluffo Salazar y Carolina García Ortiz, estudiante de séptimo semestre de la carrera de Derecho de la Universidad de Antioquia, en un trabajo que realizaran para dicha universidad.
3 Prats, Eduardo Jorge, Los Peligros del Populismo Penal, 2008, página 2, FINJUS, Santo Domingo.
5
predicas sus postulantes buscan callar las voces del pueblo que gritan por mas
seguridad ciudadana y una mejor política estatal en la lucha contra el crimen.
Atreves de estos criterios las personalidades públicas que se identifican con
estas formulas, como forma de combatir la delincuencia y que hacen opinión en
nuestro país, claman por sanciones más severa y ejemplificadoras para
aquellos que delinquen o que osen incurrir en acto reñido con la ley. Para los
promotores de estos criterios o postulados, poco importa que con la aplicación
de este tipo de sanciones se pierdan derechos que el Estado está comprometido
a garantizarlo a sus ciudadanos, el único interés es hacerle ver a la sociedad
que atreves de estas medidas obtendrán más seguridad en las calles y por ende
se reducirá la ola de delincuencia.
Estos postulados son la base para la expansión del Derecho Penal, la cual se
caracteriza por la introducción de nuevos tipos penales- como el robo de la
energía eléctrica- y la tendencia a agravar los delitos existentes, pero estos al
final lo que produce es un mayor caos en el sistema de justicia, el cual no puede
desde el punto de vista material darle respuestas a todos los casos que entran,
por lo que a la larga ante esta ineficiencia manifiesta, la sociedad aumenta su
reclama de mayor sanción y todo se queda girando en una especie de círculos
vicioso.
1.4 Doctrinarios más influyentes. Entre los autores o doctrinarios más influyentes que hemos encontrados
podemos mencionar a David Garland, Anthony Bottoms, Julián Roberts,
Günther Jakobs, a nivel internacional. Estos autores introdujeron nuevas ideas y
teorías como es el caso de Anthony Bottoms quien fuera el primero en utilizar el
término de populismo penal, como hemos visto. Resalta de gran manera
también el nombre de Günther Jakobs, profesor de la Universidad de Bonn,
Alemania, quien con su obra El Derecho Penal del Enemigo, planteo la teoría de
aquellos ciudadanos que por su conducta delictiva, deben ser eliminados de la
6
sociedad y de forma preventiva atacar aquellos que tengan por entendido que
puedan hacerle daño a la sociedad.4
Sin lugar a dudas esta obra del profesor Jakobs vino a revolucionar el
derecho penal, como lo establece el joven abogado y director del blog jurídico
Visiona Legal RD, José Iván Díaz, quien establece que: se quiere hacer
referencia a una especie de Derecho penal “paralelo”, que se distinguiría del
Derecho penal tradicional en que adelantaría las barreras de punibilidad a
momentos previos a la lesión del bien jurídico; permitiría la “suspensión” o
“flexibilización” de garantías fundamentales para el enjuiciamiento de los
responsables; asignaría penas particularmente altas, en menoscabo de la
debida proporcionalidad que ha de existir entre el delito cometido y la pena a
imponer; y, finalmente, estaría dirigido a la represión (a toda costa y a todo
costo) de ciertos individuos, a saber, los considerados “enemigos”
(especialmente, terroristas, mafiosos y narcotraficantes).5
En cuanto a nuestro país el autor más destacado es el Profesor y abogado
Eduardo Jorge Prats, quien ha escrito diversos artículos en diarios de circulación
nacional referentes al populismo penal y sus consecuencias negativas para el
sistema de derecho dominicano, así mismo escribió un libro titulado Los Peligros
del Populismo Penal, donde realiza excelentes críticas a la idea de populismo
penal, a como los actores del sistema judicial y aquellos que deben hacer y
dirigir la política criminal del Estado hacen un uso excesivo de este recurso con
la única finalidad de crear un impacto de sensación en la población, de que se
está luchando contra criminalidad, cuando la realidad es todo lo contrario.
4Mouzo, K. (2012). Inseguridad y Populismo Penal. Revista Latinoamericana de Seguridad
Ciudadana , 43-51.
5 Lopez, J. I. (01 de Mayo de 2008). Vision Legal RD. Recuperado el 25 de Octubre de 2013, de Vision Legal RD: www.visionlegaldr.com
7
CAPÍTULO II.
PRIMEROS INDICIOS DE POPULISMO PENAL EN REPÚBLICA DOMINICANA.
2.1 Primeros Indicios de Populismo Penal en Rep. Dom.
La sociedad dominicana siempre reacciona con alarma ante los hechos
delictivos que les resultan grotescos o llenos de saña y maldad, es por ello que
entendemos que el caso que llevo a la sociedad a reclamar mayores penas para
aquellos que infringen la ley penal lo fue el caso Llenas Aybar, ocurrido el 3 de
mayo de 1996. Este caso que a pesar de los años el pueblo no lo olvida, le quito
la inocencia una población que no estaba acostumbrada a estos hechos tan
sangrientos, fue el primer caso penal al que los medios de comunicación le
dieron una cobertura total, cubrieron todas sus incidencias por la vía escrita y
televisiva. La población seguía este caso con gran pasión y dedicación.
La forma de la muerte y quien resulto ser su principal autor fueron de lo
más chocante para la sociedad de entonces, que no se explicaba de como a un
niño de doce años su primo hermano y un amigo de este, le infringían 34
puñaladas, toda la población lamentaba que no existieran penas mayores que
los 30 años, la opinión pública insistía que para este tipo de crimen debía existir
la pena de muerte. Desde ese preciso momento la gente llana del pueblo y hasta
los de más alta alcurnias, siempre que se suscita un hecho que a la sociedad
dominicana le provoca la indignación colectiva aparecen las voces que claman
por manos dura y mayores sanciones.
Para 1997 se promulga la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar y de
Genero, la cual venia a sancionar los hechos de violencia en el seno familiar,
pero entendemos que el enfoque publicitario que se aplico para que la población
la conociera, fue erróneo pues el pueblo entendía que era la ley de protección a
la mujer, que solo ellas eran amparada bajo su manto. Mediante esta ley se le
8
realizaron varias modificaciones al código penal dominicano, para ser más
drásticas las sanciones a los delitos de violencia de género e intrafamiliar. A
partir de finales de esta década de los noventas la República Dominicana
comienza abrirse al mundo y por ellos llegan nuevas influencias de lo que
acontecía en el ámbito internacional, lo que llevo a conocer nuevas legislaciones
y a crear nuevas leyes.
Desde esa fecha hasta hoy día la República Dominicana ha venido creando
nuevas leyes en todos los ámbitos, dentro de la cuales podemos mencionar la
Ley 64-00 sobre medio ambiente y los recursos naturales, con esta ley se
penalizaron ciertas conductas que fueron tipificadas como delitos contra el
medio ambiente, también podemos mencionar la Ley 137-03 sobre tráfico ilícito
de migrantes y trata de personas, con la cual se establecieron pena de 15 a 20
años de reclusión para quienes incurrieran los delitos que la misma tífica. Este
rango de pena es uno de los más elevados de la región le da poco margen al
juez para aplicar la sanciones, el mínimo es 15 años y por ende la máxima es de
20 años, lo que de muestra que en esta la ley la influencia populista es
evidente.6
En los actuales momentos en el Congreso Nacional existe un proyecto de
reforma al Código Penal Dominicano, con el cual se procura cambiar
prácticamente en su totalidad el código vigente que data de finales del siglo
diecinueve. Con este nuevo código se crean nuevos delitos y se aumentan las
penas. La pena máxima ya no seria 30 años, esta pasaría hacer de cuarenta
años, se debaten nuevos conceptos como el de femenicidio, el cual no está claro
su definición, así mismo se sanciona el sicariato y se prohíbe el uso del llamado
y mortífero acido del diablo, estarán penados los delitos tecnológicos, se
reforzaran las penas para algunos crímenes.
6 Esta ley contiene uno que otros errores, pero el más evidente a nuestro entender radica en la pena, pues el
articulo 1 letra i, que define el delito habla de una sanción de 10 a 15 años, mientras que el articulo 3
ordena que la sanción será de 15 a 20 años de reclusión.
9
Para el Jurista Jhon Garrido, este nuevo código penal, tiene variantes
institucionales que chocan con el derecho moderno y democrático, establece el
joven jurista que: en el libro primero de dicho código están contenidas las
disposiciones generales y es donde se definen y se identificaban los aspectos de
orden inconstitucional. El aumento de las penas, la incorporación de la figura de
la reincidencia, el cumulo de pena, la cadena perpetua y las medidas socio
judiciales son las instituciones jurídicas que acoge este libro. Estas figuras
contradicen la adopción de un derecho penal moderno y consecuente con un
Estado Social y Democrático de Derecho. Con la aprobación de este documento
legal varios artículos y capítulos enteros podrían ser declarados
inconstitucionales.7
Argumenta Garrido que el incremento de las penas de 30 a 40 años, la idea
de implementación de penas largas, como la cadena perpetua de penas y el
cumulo de penas violarían principios constitucionales, así como Tratados
Internacionales de Derechos Humanos que el Estado Dominicano ha ratificado y
que por ende son partes de su legislación interna.
2.2 Primeros Indicios Populismo Penal en casos de Menores
de Edad en la República Dominicana.
La representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF), Francoise Gruloos-Ackermans, establecía en el 2010 en la
conferencia, Inseguridad Ciudadana. Justicia Penal de la Persona Adolescente:
Mitos y Realidades, que en los últimos tres años, y de forma cíclica, se venía
discutiendo en el país el tema de la responsabilidad penal de los adolescentes,
ocupando, en algunos momentos, los principales espacios mediáticos y
provocando voces a favor y en contra de introducir cambios en la Ley 136-03,
Código para el sistema de protección de los derechos fundamentales de niños,
7 Garrido, J. (20 de Julio de 2013). Destelao.com. Recuperado el 10 de Noviembre de
2013, de Destelao.com: www.destelao.com
10
niñas y adolescentes, ya que entendían la solución les vendría a través de hacer
más drásticas las sanciones a los menores infractores.8
Esta afirmación que hiciera la representante de la UNICEF, nos permite
decir que desde mediado del 2006 o 2007 comenzaron a manifestarse los
primeros síntomas en el seno de la sociedad dominicana a los fines de
endurecer las sanciones contra los menores de edad infractores de la ley penal,
debido a los casos un tanto escandalosos por la descarga de violencia en que se
veían envueltos menores de edad. Casos que en años pasados, como los
noventas eran difíciles de ver, pero para la primera década del 2000, comienzan
a salir a la luz pública con cierta frecuencia casos graves que llevaron a que
ciertos sectores de la sociedad clamaran por mayor control contra los niños,
niñas y adolescentes delincuentes.
Ciertamente ya para el año 2005 se sentía un ligero aumento en la
participación de menores de edad en hechos delictivos y en agrupaciones de las
llamadas naciones o pandillas, tanto así que para ese año la Policía Nacional
crea la Dirección Central de Manejo de Grupos en Conflictos con la Ley, la cual
también es llamada Unidad Antipandillas, para enfrentar estos grupos y como
una forma de querer dar respuesta rápida a los reclamos de control sobre estos
grupos.
2.3 Modificación de la antigua Ley 14-94.
Para 1994 la República Dominicana promulga la Ley 14-94, la que creaba el
Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes9, con el cual se
promovían grandes avance para la época, todos de cara a los requerimientos de
la Convención para la Protección de los Derechos de las Niñez. Siete años
8 Gruloos-Ackermans, F. (2011). Palabras de Introduccion. Inseguridad Ciudadana.
Justicia Penal de la Persona Adolescente: Mitos y Realidades. , 15-17. 9 Esta ley fue promulgada en el último gobierno del Dr. Joaquín Balaguer.
11
después, para el 2001, un conjunto de organizaciones tanto gubernamentales
como no gubernamentales, dieron inicio al proceso de reforma para modificar
esta ley, esta organizaciones duraron dos años debatiendo sobre dicha reforma
en procura de lograr una ley consensuada con todos los sectores y sobre todo
coherente con los principios y fundamentos de la Convención Internacional
sobre los Derechos de la Niñez. El resultado fue la Ley 136-03 o Código Para el
Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y
Adolescentes10, del 07 de agosto del 2003, la cual entro en vigor el 17 de
octubre del 2004.
Esta ley dentro de las nuevas innovaciones que trajo consigo, también
nos dejo el aumento de las penas, estableciendo penas de presión de 1 a 3 años
para infractores de 13 a 15 años de edad y de 1 a 5 años de para los
adolescentes infractores de edades entre los 16 y 17 años. Con estas penas se
dejaba atrás los tres años que se les imponía como pena máxima a los menores
infractores en la Ley 14-94.
10 Esta ley fue creada tomando en cuenta todas las convenciones sobre la niñez a la que la República Dominicana es signataria, para hacerla una de las leyes e la materia más completa de la región.
12
CAPÍTULO III.
PARTICIPACIÓN DE MENORES DE EDAD EN HECHOS DELICTIVOS.
3.1 Participación de Menores de Edad en hechos delictivos.
Cada vez que ocurre un hecho delictivo violento en que participan menores
de edad y los medios de comunicación se hacen eco desplegando una amplia
cobertura, la sociedad se lleva la percepción de que hay una gran cantidad de
estos, que día a día delinquen, que es desbordante como en todos los grandes
crímenes hay menores de edad involucrados. Pero la realidad es que esto no es
cierto, la proporción de menores que delinquen con relación a la población
general es mínima, solo hay que revisar las estadísticas que recoge la
Procuraduría General de la República en los años recientes, donde se
comprueba por ejemplo, que para diciembre del año 2011 habían 600 menores
de edad recluidos a nivel nacional.
En la República Dominicana los crímenes cometidos por menores de edad,
han venido sufriendo ligeros incrementos durante el último decenio. De acuerdo
a la Policía Nacional los arrestos de menores edad entre los años 2000 y 2003
se triplicaron, aunque comenzaron a disminuir para los años 2004 y 2005. No
obstante, la misma Policía Nacional dice en sus estadísticas que los
apresamientos de niños, niñas y adolescentes relacionados con los delitos de
violación a la ley 36 sobre porte y tenencia de armas de fuego, así como a la ley
50-88, sobre drogas y sustancias controladas, no dieron muestra de disminuir.
Para ese decenio las principales infracciones cometidas por menores eran el
robo un 48%, violación a la ley de drogas un 11% y atracos un 10%, los que
presentaron un crecimiento más progresivo y constante fueron los arrestos por
homicidios, en sus diferentes modalidades y la violación a la ley 36 sobre armas
de fuegos, con índices de incrementos anuales que promediaban durante esos
diez años pasados de 195% y 107%, respectivamente. Así mismo hubo un
13
incremento en los demás delitos en que generalmente se ven involucrados los
menores de edad, teniendo un promedio anual para los atracos y/o asaltos
violentos de un 28% y arrestos por violación a la ley 50-88 de un 22%. Estos
datos fueron publicados por el Banco Mundial que analizaba la realidad de
algunos países del Caribe en especial la república dominicana.11
Para el año 2010 la jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes había
tramitados unos 3,305 casos en todo el territorio nacional, en el 2011 fueron
trabajados y procesados unos 4,061 casos, lo que en comparación a la
jurisdicción de adultos demuestra, que ciertamente es un asunto de percepción
errada la idea del alto volumen de menores de edad participando en hechos
delictivos.12
En un trabajo realizado por Guillermo Pérez y Wanda Méndez, para el
periódico Listín Diario, en fecha 31 de enero 2011, bajo el titulo ¨Jóvenes
Sucumben Bajo Garras de la Delincuencia¨, estos ofrecen la siguientes cifras de
la participación de adolescentes en hechos delictivos: para el 2009 las
infracciones de tipos penal fueron 371 por robo agravado, 140 por homicidios, 81
por violación a la ley de drogas y sustancias controladas, 71 por violaciones
sexuales, 27 por homicidios agravados, 26 por golpes y heridas, 12 por tentativa
de homicidio, 22 por robo, 9 por porte de armas, 1 por agresión familiar y 1 por
infanticidio.
En el año 2010, específicamente a finales del mes de Diciembre, las
estadísticas mostraban las siguientes cifras: 145 casos por robo agravado, 167
por homicidio, 53 por violación a la ley de drogas, 80 por violación sexual, 28
por golpes y heridas y 4 por porte de armas.
11 Mundial, B. (18 de Abril de 2010). Vision Legal RD. Recuperado el 10 de Noviembre de 2013,
de Vision Legal RD: www.visionlegalrd.com 12 Estos datos están contenido en el Departamento de Estadísticas de la Procuraduría General de la República. Es importante tener en cuenta que en un caso puede haber más de un adolescentes involucrado, ósea que estos números no se refieren a cantidad de niños, niñas y adolescentes involucrados en hechos delictivos, es a la cantidad de casos atendidos.
14
Si hacemos una comparación de estos años, se puede ver que para el 2010
hubo una reducción en cuanto a los casos de robos agravados 226 casos, con
relación a la ley de drogas de 81 casos paso a 53, para una disminución de 28
casos en comparación con en el 2009, pero en los casos de homicidios hubo un
aumento de 27 casos, en las violaciones sexuales se incremento 9 casos y en
cuanto al porte ilegal de armas de fuego se recibieron 3 casos más.13
13 Mendez, G. P. (31 de Enero de 2011). Listin Diario. Recuperado el 19 de Octubre de 2013, de Listin Diario: www.listindiario.com
15
Tabla No. 1
Participación de Adolescentes en Hechos Delictivos
Tabla No. 1
No. Infracciones \ Años \
% 2009 % 2010 % Diferencia Aumento ó
Disminución % Total
1 Robo Agravado 371 71.9 145 28.1 226.0 43.8 516
2 Homicidios 140 45.6 167 54.4 -27.0 -8.8 307
3 Ley de Drogas y Sustancias Controladas 81 60.4 53 39.6 28.0 20.9 134
4 Violaciones Sexuales 71 47.0 80 53.0 -9.0 -6.0 151
5 Homicidios Agravados 27 100.0 0.0 27
6 Golpes y Heridas 26 48.1 28 51.9 -2.0 -3.7 54
7 Tentativa de Homicidio 12 100.0 0.0 12
8 Robo 22 100.0 0.0 22
9 Porte de Armas 9 69.2 4 30.8 5.0 38.5 13
10 Agresión Familiar 1 100.0 0.0 1
11 Infanticidio 1 100.0 0.0 1
Gráfico No. 1
050
100150200250300350400
2009
2010
16
Tabla No. 1.1
Participación de Adolescentes en Hechos Delictivos
Tabla No. 1.1
Nos. Infracciones \ Años \
% 2009 % 2010 % Diferencia Aumento ó
Disminución % Total
1+8 Robo Simple y Agravado 393 73.05 145 27.0 248.0 46.1 538
2+5 Homicidios y Agravados 167 50.00 167 50.0 0.0 0.0 334
Gráfico No. 1.1
0
50
100
150
200
250
300
350
400
2009 % 2010
Robo Simple y Agravado
Homicidios y Agraviados
17
Si ponemos algunos ejemplos de otras realidades que han vivido naciones con
la cual República Dominicana tiene relaciones diplomáticas podremos ver que
ellos han vivido situaciones peores que la nuestras, como los casos que nos
presenta el Profesor Lorenzo Morillas Cueva, Catedrático de Derecho Penal de
la Universidad de Granada, España, en un trabajo que publicara bajo el titulo de
La Política Criminal de Menores como Expresión de una Continuada
Contradicción, establece que, según estadísticas comparadas de los Estados
miembros de la Unión Europea, dicha delincuencia de menores está como
media en un 15% de la delincuencia en general, aunque en algunos países
puede alcanzar hasta un 22%, cifra ésta que puede manifestarse como
preocupante. No es precisamente el caso de España donde los niveles de
relación están mucho más bajos, al menos en la forma de presentación. Según
datos del Instituto Nacional de Estadística 196.143 fueron los condenados por
sentencia firme inscritos en el Registro Central de Penados, de los que el 91,3%
son varones y el 8,7% mujeres; por el contrario el número de menores
condenados por sentencia firme inscritos en el Registro de Sentencias de
Responsabilidad Penal de los Menores fue de 15.919, lo que supone un 8,11%
en relación con los adultos, de aquéllos un 84,7% son varones y el 15, 3%
mujeres.14
Para el período Enero-Julio del presente año 2013, la Dirección Nacional de
Atención Integral de la Persona Adolescentee en Conflicto la Ley
Penal establece que existen a nivel nacional unos 484 menores de edad
detenido en los diferentes centros especializados para menores, distribuido de la
siguiente manera, en el Centro de Najayo se encuentran 134 preventivos y 84
sancionados, en el Centro de Santiago 22 preventivos y 11 sancionados, en el
Centro de Higuey 15 preventivos, en el Centro de Manoguayabo 40 preventivos
y 12 sancionados, en el Centro de San Francisco de Macorís 9 preventivos, en
el Centro de La Vega 22 preventivos y 42 sancionados, en el Instituto
14 Cueva, L. M. (26 de Abril de 2010). Vlex.es. Recuperado el 24 de Octubre de 2013, de vlex.es:
www.vlex.es
18
Preparatorio de Menores (REFOR) 8 preventivos y 33 sancionados, en el Centro
de Evaluación y Referimiento del Menor (CER-Menor) 28 preventivos, y ya por
ultimo en el Instituto Preparatorio de Niñas de Santo Domingo 14 preventivas y
10 sancionadas. Estos datos solo abarcan desde el mes de enero al mes de
julio.15
Como podemos ver la percepción de la población en nuestro país ha sido
más fuerte que la realidad que las estadísticas nos muestran, la participación de
menores de edad en hechos delictivos, a pesar de que ha venido en aumento,
esta no se ha dado en los niveles alarmantes con que se le ha vendido a la
población, aunque sabemos que existen las llamadas cifras negras, que son
aquellos datos que no entran a las estadísticas oficiales, por múltiples factores
que influyen para ellos, como los casos que son solucionados a nivel de los
destacamentos policiales o en las Fiscalías Barriales, por ser casos simples o de
poca montas. Pero aun así, entendemos que ciertamente existe un grado de
exageración en cuanto a la participación de los niños, niñas y adolescentes en
los hechos delictivos. Por ellos citamos los pronunciamientos del Magistrado
Juan Aníbal Rodríguez:
Un jefe policial de Santiago dijo una vez que el 60 por ciento de la
delincuencia de Santiago la producían los menores de edad; eso es una mentira
vulgar, estamos hablando que de diez casos seis son de menores de edad;
nosotros no tenemos estadísticas confiables; pero la participación delictiva de
los menores de edad no llega a un ocho por ciento en el país. Ahora bien,
cuando se produce una situación de violencia, por ejemplo, cuando hubo una
banquera que lamentablemente perdió la vida en un atraco donde participó un
mayor de edad y un menor de edad, ¿cuál fue la noticia que se destacó? La
participación del menor de edad; pero la prensa no determinó cuál fue la
15 En fecha 07/11/13 en hora de la tarde visitamos la Procuraduría Adjunta para Niños, Niñas y Adolescentes, como forma de nuestro trabajo de investigación de campo. Allí nos refirieron donde el Lic. Carlos Guerrero, Director Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescentee en Conflicto la Ley Penal, donde nos suministraron estos datos mediante su correo dinaiaclpgr@gmail.com, en fecha 08/11/13.
19
participación de ese menor de edad; si fue quien disparó; si fue quien condujo el
motor; qué hizo el menor...16
3.1 Relación población carcelaria Menores / Adultos.
Para el año 2009 la población de niños, niñas y adolescentes, recluidos en
estados preventivos o sancionados ascendían a unos 472, en tanto que la
población de adultos guardando prisión, preventivos o condenados rondaban los
21,000 internos. En el año 2010 se registro un incremento de unos 45 niños,
niñas y adolescentes, más que al año anterior, por lo que el total era de unos
517 a nivel nacional. En cuanto que la población carcelaria en las cárceles
dominicanas para el año 2011, era de unos 23,000 internos en las Cárceles y
Centros de reclusión para adultos, mientras que en los Centros Correccionales
para adolescentes existían unos 600 menores edad guardando prisión. 17
A principio del mes de enero del año 2011 la Dirección General de Prisiones
informaba que la población penitenciaria a nivel nacional cerro para ese
momento con unos 20,969 internos, lo que para ese mes reflejaba un aumento
de 226 privados de libertad. La estos datos correspondían al informe
estadísticos correspondiente a ese primer mes del año donde establecía que de
esos 20,969 internos, 577 eran mujeres lo que relejaba un incremento de 14
más solo para ese mes, así mismo se produjo un aumento en total de
extranjeros que guardaba prisión donde se sumaron 32 más para un total de
unos 1,544, de los cuales el 75% era de nacionalidad Haitiana.18
16 El Magistrado Juan Aníbal Rodríguez, hace esta critica mientras respondía una pregunta que le fuera formulada con relación a de quien es la responsabilidad de que no se esté aplicando de forma correcta la Ley 136-03. 17 Idem. 18 Estadísticas Penitenciarias del mes de enero del año 2011, suministrada por la Dirección General de Prisiones, a través de su plataforma virtual.
20
En el presente año 2013 las estadísticas, proyectan unos 25, 300 internos
adultos en la cárceles nacionales hasta el mes de octubre. En los centros de
reclusión de menores las mismas estadísticas nos hablan de unos 600 menores
en los diferentes centros del país.19
Tabla No. 2
Relación Población Carcelaria Menores / Adultos
Tabla No. 2 Población de
Internos, Preventivos o Condenados \
Años \ % 2009 2010 2011 2012 2013*
N.N.A. 472 517 600 600 484
Adultos 21,000 21,000 23,000 22,330 25,300
* Datos solo recolectados entre Enero-julio del 2013 en cuanto a los menores de edad. 20
Gráfico No. 2.1
19 Estos datos nos fueron suministrado en visita que realizáramos al Departamento de Estadística de la Dirección General de Prisiones, en fecha 25 del mes de octubre 2013, donde se nos explico que aun no estaban en el sistema, pues aun no se le habían presentado al Procurador General de la República para su aprobación. Cuando buscamos en la red aparecen cifras distintas en todos los medio que recogen noticias con relación a la población carcelaria. 20 Esta nota la hacemos como una crítica a nuestras instituciones estatales, es increíble los inconvenientes que se pasan a la hora de buscar datos estadísticos, casi nunca están a manos o se debe hablar con varias personas y cuando se logran dichos datos estos lamentablemente no están actualizados, por lo que se deben buscar diferentes fuentes para poder compararlos y hacer uso de ellos. Debemos cambiar esa cultura de desorden.
0
5000
10000
15000
20000
25000
30000
2009 2010* 2011 2012* 2013*
N.N.A.
Adultos
21
Gráfico No. 2.2
Mientras que en nuestro país se crean nuevas cárceles, por la sobre
población de las existentes y por el cambio de modelo penitenciario que se viene
ejecutando desde la Procuraduría General de la República, las autoridades
penitenciarias de los Países Bajos han decidido el cierre de ocho de sus
prisiones debido a la falta de recluso y a los recortes en su presupuesto. Esta
noticia le resulto muy extraña o curiosa a todo aquel que la leía y fue muy
comentada en las redes sociales y en los medios de comunicación, Holanda
como popularmente conocemos a los Países Bajo tiene una población de unos
16,6 millones de habitantes y una capacidad en sus prisiones para 14,000
reclusos, pero en la actualidad existen unos 12,000. Si hacemos una
comparación con nuestra realidad veremos que ellos con casi el doble de
nuestra población, nosotros somos unos 10 millones de habitantes, tienen
menos de la mitad de los reclusos que existen en nuestro país donde al día de
hoy hay más de 25,000 reclusos.21
Por esta realidad que hemos descripto, es que entendemos que sin la firme
voluntad de los gobernantes de nuestra nación en hacer mayores inversiones en
el ámbito social, mayor y mejor educación, procurando horas de calidad en las
aulas y no nos cansaremos de decirlo, una mejor distribución de la riqueza, para
de esta manera ir cambiando la cultura de violencia que se vive en muchos de
21 Esta noticia fue publicada el 31 de marzo del presente año 2013 por Radio Nerderland Wereldomrop Latinoamérica, y hasta hace algunos algunas figuras nacionales, como Félix Victorino locutor de noticias y quien frecuentemente se mantiene haciendo publicaciones en sus medio virtuales.
0
10000
20000
30000
2009 2010* 2011 2012* 2013*
Adultos
N.N.A.
22
nuestro países por una cultura de paz, de respeto y convivencia de buen vecino.
Esto deja ver bien claro que el mejor método para combatir la delincuencia es la
inversión social, mejorar la calidad de vida del ciudadano y dar mayores
oportunidades para la obtención de un empleo bien remunerado que le garantice
al empleado poder llevar el sustento a su hogar.
3.2 Menores con cierta Discapacidad Mental.
Analizando la Ley 136-03, hemos podido contactar que ésta no hace
referencia a cuál debe ser el procedimiento a seguir con los menores infractores
que padecen algún tipo de discapacidad mental, lo cual los deja en una especie
de limbo jurídico, ya que ante esta laguna jurídica los jueces solo se encargan
de enviarle bajo prisión hacia un Centro Correccional, donde esperan su
condena.
El once de junio del año 2012 el periódico Diario Libre público la historia
de una adolescente de 17 años de edad, la cual fue acusada de darle muerte a
su bisabuela, una anciana de 93 años de edad, quien fuera asesinada
acuchillada. Siendo la adolescente su asesina confesa, pero esta adolescente
de 17 años de edad, en realidad tenía un coeficiente mental de una niña de 9
años, pues cuando fue evaluada por los psicólogos del centro donde estaba
recluida, el resultado arrojó que la joven tiene una “personalidad infantil, con
mucha regresión, evasión y equilibrio orientado al pasado”. Se determinó que
sufre de depresión, ansiedad, descontrol sobre sus impulsos y facilidad para
perturbarse.22
Este caso consterno a la población por la forma en cómo ocurrió, pero lo
que no sabe la sociedad dominicana es el vacío legal y las precariedades que
existen para tratar este tipo de caso, que los propios responsables de los centros
donde estos menores son remitidos no saben que tratamiento darle para la
seguridad de los mismo dentro del centro, ya que su condición especial le hace
22Mac-clean, M. R. (11 de Junio de 2012). La Niña que rie. Recuperado el 18 de Sepriembre de
2013, de Diario Libre.com: www.diariolibre.com
23
más vulnerables. Pero, a la sociedad lo único que les preocupa es que estos
infractores sean sacados de circulación para que no hagan más daño. La Ley
136-03 en este aspecto no ofrece ninguna alternativa, a diferencia del Código
Procesal Penal, que en su artículo 98 referente a la Incapacidad del imputado
establece:
El trastorno o alteración mental temporal del imputado, que excluye su
capacidad de entender o de asentir en los actos del procedimiento, o de obrar
conforme a ese conocimiento y voluntad, provoca la suspensión de su
persecución penal hasta que desaparezca esa incapacidad, sin perjuicio de los
procedimientos especiales que establecen este código y las leyes. Los actos
realizados o autorizados por el incapaz son nulos.
La suspensión del procedimiento no impide la investigación del hecho, ni su
prosecución con respecto a otros imputados.23
3.3 Influencia de los Medios de Comunicación.
Hoy en día todos vivimos bajo la influencia de los medio de comunicación, los
cuales cada vez se hacen más variados y versátiles. Cuando se produce un
hecho por lejano que sea, en segundos es de conocimiento público y genera
infinidades de opiniones a favor y en contra. En el caso de los menores en
conflicto con la ley penal, no es diferente, cuando suceden hechos delictivos
donde los autores son menores de edad y estos hechos conllevan muertes y
fuerte descarga de violencia, la sociedad se quiere caer, todos piden a una sola
voz el linchamiento de esos ¨monstros,¨ los medios nos bombardean con
noticias relacionadas al hecho y opiniones de expertos que plantean que se
debe modificar la ley 136-03 y endurecer las penas e incluso que sean juzgados
como adultos.
23Dominicano, C. N. (2002). Codigo Procesal Penal. Santo Domingo.
24
Sin lugar a dudas los medios de comunicación dirigen la opinión pública y su
capacidad para influir en la población es increíble e incuestionable, son quienes
determinan que tiempo dura un caso en el tapete y a través de sus reportajes
pueden incidir en la administración de justicia. El Dr. Ricardo Nieve en una
conferencia celebrada en la Universidad Autónoma de Santo Domingo,
establecía lo siguiente: los medios de comunicación constituyen el vehículo o
motor sobre el que se encarama la alarma social, entiéndase, los medios de
comunicación son las vía más adecuada para prorrumpir en nuestros hogares,
no solo proponiéndonos cosas, imponiéndonos cosas, de manera subjetiva, sino
también para, a la par del Estado y del pensamiento político y jurídico que reina
en esta era, para empujar a la creencia de que el mundo se derrumba ante la
delincuencia ¡OJO fundamentalmente la delincuencia convencional! ¡La
delincuencia de los descalzos y de los descamisados! ¡La delincuencia de los
excluidos, y la de aquellos que no son alcanzados por la lotería del sistema
punitivo, del sistema penal!24
Para la periodista y comunicadora social Patricia Solano, los medios solo
reflejan lo que está ocurriendo en el seno de la sociedad, solo destacan los
hechos y publican las opiniones de los expertos, las cuales muchas veces están
cargadas de muy buenas intenciones, aunque reconoce que aun así estas
pueden llevarse de paro derechos fundamentales importantes y que existen
opiniones que solo buscan captar votos en tiempos de elecciones y en buscar
soluciones efectistas.25
Lo cierto es que los medios de comunicación ejercen gran influencia en la
sociedad dominicana y del manejo que se le dé a estos medios impactara de
forma negativa o positiva dependiendo cual sea el interés perseguido y quien lo
24 Nieve, R. (2010). Analisis de los Medios de Comunicacion en relacion con los Estereotipos al
rededor de la Violencia en Adolescentes. Violencia en los/as Adolescentes: Mitos y Realidades (págs. 15-18). Distrito Nacional: Editora Centenario.
25 Solano, P. (2011). Inseguridad Ciudadana Justicia Penal de la Persona Adloescente: Mitos y Realidades. Inseguridad Ciudadan Justicia Penal de la Persona Adolescente: Mitos y Realidades. (págs. 27-34). Distrito Nacional: Editora Centenario.
25
persiga. Por ello entendemos que ante la ola de opiniones que procuran la
modificación de la Ley 136-03 y el aumento de las penas a los menores, los
medios de comunicación pueden jugar un rol decisivo a favor de cualquiera de
las corrientes que decidan adoptar.
26
CAPÍTULO IV.
INFLUENCIA DEL POPULISMO PENAL EN CASOS DE MENORES DE EDAD EN CONFLICTO CON LA LEY EN
REPÚBLICA DOMINICANA.
4.1 Violación del Principio de legalidad.
Una de las peores y mas nefastas consecuencias del populismo penal es,
sin lugar a dudas la reiterada violación al principio de legalidad, principio el cual
se encuentra consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos,
en su artículo 9, donde establece, que nadie puede ser condenado por acciones
u omisiones que en el momento no fueran delictivos según el derecho aplicable.
Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de
la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone
la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
El principio de legalidad deja bien claro de que no existe delito sin una ley,
ósea como bien nos dice el Dr. Eduardo Jorge Prats, que no hay delito sin ley,
porque no importa cuán nociva, desde la óptica social, sea una conducta, el
Estado solo podrá tomarla como motivo de sanciones penales si así lo ha
establecido expresamente la ley. 26
Para el profesor español Iñaki Rivera, los enemigos que se crean hoy son
muy diversos, decía al momento en que se le realizo la entrevista que, sólo
tenemos que mirar lo que está pasando en Ceuta y Melilla para ver cómo se
intenta que parezca necesario emplear instrumentos militares para solucionar un
fenómeno político-social como el de inmigración. Otro de los temas es el del
terrorismo, un ‘enemigo’ global, sin cara y que no se puede combatir con la
26 Idem.
27
lógica tradicional de la guerra, sino que necesita una ‘guerra difusa’ y global que
implica una regresión de derechos civiles.27
En nuestro país se ha podido contactar como son procesados algunos
individuos cuyas conductas, no representan el mejor interés de la sociedad por
su imagen de nociva o delictiva, pero que no se encuentran tipificada como tal
en ningún texto jurídico, pero aun así son acomodadas en leyes en la cuales
procuran que encajen para que sean sancionados. Es por ello que vemos
también como estos casos no pasan de la medida de coerción, pues no resisten
un juicio de fondo, pero con esto ya el daño está realizado en contra del
procesado.
4.2 Violación del Debido Proceso.
Para algunos autores el debido proceso tiene sus orígenes en el due
process of law anglosajón, y este se descompone en dos fases una lo constituye
el debido proceso sustantivo, que es el que protege a los ciudadanos de las
leyes que resultan ser contrarias a los derechos fundamentales y, el otro es el
debido proceso adjetivo, el cual está referido a las garantías procesales que
deben asegurar los derechos fundamentales.28
Cuando buscamos el significado de lo que es el Debido Proceso de Ley,
nos encontramos con que es: un principio legal por el cual el gobierno debe
respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El
debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene
derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y
equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a
hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido proceso
27 Rivera, I. (5 de Febrero de 2006). El populismo punitivo empezo antes del 11-S, pero desde entonces existe barra libre. (V. Canet, Entrevistador) 28 Concepto tomado del Profesor Cesar Landa, de la Pontificia Universidad Católica de Perú, en un trabajo que este publicara bajo el titulo de El derecho fundamental al debido proceso y a la tutela jurisdiccional.
28
establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a
las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir
exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo
que incumple el mandato de la ley.29
Las medidas populistas en materia penal no respetan ningún principio o
derecho, lo que importa es aplicar la sanción al que se entiende es culpable de
infringir la norma penal y para el cual la sociedad solo exige condena. Condena
que le es aplicada en la mayoría de lo caso sin hacer una valoración objetiva de
las pruebas, dictando sentencias complacientes ante la sociedad y con falta de
motivación. Los que claman por el incremento de las penas, por la mano dura
contra los delincuentes, han sabido venderle sus ideas a la sociedad, la cual no
se da cuenta que entra en un círculo vicioso donde los ciudadanos pierden sus
derechos ante el imperio abusivo de la ley.
Uno de los mayores problemas a los que se enfrenta nuestro país ante los
pronunciamientos de reformas con serios ribetes populista es el uso del poder, el
cual luego de la puesta en vigencia de las nuevas normativas procesales logro
disminuir los abusos que se cometían a diario en el viejo sistema inquisitorio que
imperaba en la República Dominicana. Eran incontables los casos y procesos
que dormían el sueño eterno del olvido en los tribunales de la república, pero a
partir de la reforma del año 2002 que creó el Código Procesal Penal, se les
pusieron límites al uso desmedido y abusivo del poder sancionador del Estado a
través del derecho penal.
Luego de esta reforma siempre han existido sectores opuestos al código
procesal y los mismos en la actualidad reclaman que es urgente realizarles
modificaciones, las que de llevarse a cabo serian un atentado contra tolo lo que
se ha logrado y ciertamente serian un retroceso, ya hoy vemos como los mismos
jueces que deben ser los principales garantes del debido proceso, obvian las
29 Enciclopedia libre Wikipedia.
29
reglas mínimas del proceso solo para complacer a estos sectores que
propugnan por manos dura y el combate a la delincuencia por todos los medios.
4.3 Modificación de la Ley 136-03 e Incremento de las Penas.
La Cámara de Diputados aprobó el año pasado en el mes de septiembre
en dos lecturas consecutivas varias modificaciones a la Ley 136-03 o Código del
Menor, entre las modificaciones aprobadas se incluye el incrementar las penas
de prisión a los adolescentes autores de hechos delictivos. Esas modificaciones
fueron motivadas por algunos casos que para ese entonces escandalizaron a la
sociedad, como por ejemplo el llamado caso de los Taxistas, donde unos cinco
adolescentes fueron procesados y condenados por la muerte de siete taxistas,
estos menores fueron condenados tres de ellos a cinco años por tener entre 16
y 17 años de edad, los dos restantes recibieron condenas de tres años de
prisión, puesto que las edades de estos se encontraba dentro del rango de los
13 a 15 años de edad, tal y como lo establece la Ley 136-03.
Los diputados le realizaron modificaciones a los artículos 223, 224, 279,
291, 296, 340 y 380, con lo que procuraron establecer una nueva escala de
prisión que vaya desde de cuatro a 10 años para menores de entre 13 y 15 años
y condenas de cuatro a 15 años para aquellos con edades comprendidas entre
16 y 17 años por cumplir, también aumentaron los plazos para la investigación
de diez a treinta días, así mismo dicha reforma dispone que los menores que
serán pasibles de este tipo de condena solo sean los acusados de delitos graves
tales como homicidios, lesiones físicas permanentes, violaciones y agresiones
sexuales, robo agravado, secuestro y venta de drogas.30
Los congresistas también aprobaron que se les realicen pruebas óseas
para determinar las edades reales de aquellos imputados que se presenten
como menores y se determine que los mismos lo hacen con la finalidad de
30 Cruz, W. D. (19 de Septiembre de 2012). noticiassin.com. Recuperado el 20 de Octubre de
2013, de noticiassin.com: www.noticiassin.com
30
obtener beneficios judiciales y poder reducir las consecuencias de sus actos
criminales.
Luego de estas modificaciones el presidente de la Cámara de Diputados,
dio por sentado que con esta nueva legislación se reduciría la participación de
menores de edad en los hechos delictivos, con estas declaraciones dejaba ver
que las nuevas penas aprobadas intimidarían a los menores de edad, para que
estos se alejen de los hechos criminales, pero lamentablemente eso no es así
por múltiples situaciones que nunca han sido tomadas en cuentas a la hora de
analizar los factores que influyen en la criminalidad en los menores de edad. 31
Cuando este proyecto llego al Senado de la República, la idea era que
pasara tal como le fue remitido desde la cámara de diputados, pero la presión
ejercida por algunas instituciones del Estado y de la sociedad civil, llevo a que
los senadores cambiaran de parecer, por lo que la comisión de Justicia y
Derechos Humanos del Senado propusiera al pleno del Senado la reducción de
las penas establecidas en el mismo, de “uno a diez” por “uno a cinco” y de “uno
a quince” por “uno a ocho”. El senador por la provincia Puerto Plata, Francis
Vargas, ante las críticas que se le realizaban al proyecto, explico él que como
presidente de la Comisión de Derechos Humanos y otros senadores visitaron
Costa Rica, donde se habían aumentado las penas a los menores en conflicto
con la ley, y allí se entrevistaron con algunos jueces de la Suprema Corte de
Justicia, con miembros del Ministerio de Justicia y del Ministerio Público.32
Con esta reforma, sin lugar a duda se han dejado de lado aquellos
aspectos de la Ley 136-03, que nunca se han puesto en ejecución y que son
vitales para la reinserción de los niños, niñas y adolescentes infractores a la vida
en sociedad. Nuestros congresistas no llevan nunca el debate cuales son las
causas reales que hacen que menores de edad se vean implicados en hechos
32 Arias, S. (18 de Junio de 2013). A y J Asociados. Recuperado el 08 de Noviembre de 2013, de A y J Asociados: www.ayjasociados.com
31
delictivos, es vital que quienes crean las leyes investiguen en que ambientes se
están desarrollando nuestros hijos y cual el grado de responsabilidad del Estado
ante la triste realidad que viven los chicos de los barrios. Para que así puedan
entender que no basta con más castigo en el combate de la delincuencia, en
contra de quien carece de abrigo y alimentación.
4.4 Jueces Equilibristas.
En el sistema judicial dominicano hemos podido observar que existen
jueces que a la hora de tomar decisiones, se apegan mas a la opinión pública y
al qué dirán, que a las leyes que deben aplicar. A estos jueces, les llamamos
equilibristas, pues parecería que con su accionar estarían caminando sobre una
cuerda a cien pies de altura y sin una malla protectora debajo para evitar la
caída, son administradores de justicia con temor a los medios de comunicación y
no quieren chocar con ellos. Con esta manera de ejercer justicia, muchos solo
quieren quedar bien ante los medios y ante aquellos que en el seno de la
sociedad buscan venganza atreves de una sentencia.
Con esta forma de administrar la justicia, sale perdiendo la sociedad en su
conjunto, pues lo que se espera del juez, es que sea totalmente imparcial, que
solo se limite avalorar las pruebas que se les presentan y que
independientemente de la gravedad del hecho tome su decisión amparado en la
legalidad de dichas pruebas, pero en la práctica vemos, por ejemplo en las
medidas de coerción como se le busca la vuelta a casos donde el imputado o
procesado debe ser favorecido con una libertad pura simple, pero el juez decide
otorgar una fianza, presentación periódica e impedimento de salida, como una
forma de quedar bien con todas las partes.
El juez no está para como se dice popularmente lanzarle la toalla a la
Fiscalía en un caso donde el Ministerio Publico haya cometido algún error con
los plazos o con cualquier acto procesal que conlleve la nulidad del proceso,
solo debe dedicarse hacer un ejercicio objetivo e imparcial, aunque sabemos
32
que no son maquinas, que son seres humanos con virtudes y defectos como
cualquier otro ser, pero ellos deben jugar el rol que les corresponde y con su
desempeño dar el ejemplo a los demás actores en el proceso de que deben
fundamentar en buen derecho todo su accionar en el proceso.
El Dr. Eduardo Jorge Prats en su obra Los Peligros del Populismo Penal,
en la pagina cuatro le hace una crítica a algunos jueces, cuando plantea que:
algunos jueces dominicanos, muy estrictos a la hora de interpretar las leyes en
el ámbito civil o administrativo, son bastantes creativos a la hora de aplicar la ley
penal y así vemos como pueden sancionar muchos delitos de corrupción,
económico o electrónico no previstos en la ley bajo los antiguos tipos penales de
la estafa, el abuso de confianza o el robo. 33
El Dr. Prast llama a estos jueces decisionistas, jueces que no asumen su rol
y que navegan hacia donde le lleve la corriente de la opinión pública o el interés
de algunos sectores de la sociedad y que como hemos dicho anteriormente
buscan no chocar con intereses que luego les puedan afectar. Es muy común
ver en nuestro país a jueces dando declaraciones a los medio de comunicación
como toda una estrella del mundo del espectáculo y queriendo justificar sus
decisiones fuera del escenario idóneo para todo juez, su sala de audiencia y
mediante sus sentencias.
4.5 Teorías sobre la Función de la Pena.
Con las teorías sobre la función de la pena se busca determinar cuál es el
grado de efecto de la sanción penal o de la pena en quienes reciben algún tipo
de sanción, lo que a su vez, nos permitiría establecer cuál es la función que
posee el Derecho Penal en general. Son varias las teorías existentes y a
continuación hacemos una breve reseña de cada una ellas.
33 Con esta crítica, el Dr. Eduardo Jorge Prats, nos da la razón, o mejor dicho coincidimos con él en los planteamientos que hemos realizados en este subcapítulo, con relación al comportamiento de algunos jueces dominicano a la hora de tomar decisiones y al interés de estos de querer quedar bien con la sociedad y los medios.
33
4.5.1 Teorías Absolutas.
Esta nos habla de que la pena es en sí misma un fin, es decir que su
función es restablecer el daño ocasionado. Por lo que se puede colegir que,
cuando se considera un delito como un daño causado a la sociedad, al orden
social que se encuentra amparado en la ley, entonces cuando se aplica una se
entiende que es con el fin de que se restablezca el orden social. Además se le
debe reconocer a la pena la retribución que le hace el Estado a la victima por el
delito sufrido. Esto último viene inspirado por los lineamientos de Emmanuel
Kant, quien concebía la retribución como un principio jurídico.
4.5.2 Teorías Relativas.
En cuanto a las teorías relativas estas le otorgan un fin ulterior a la pena, como
es prevenir futuros delitos. Ese fin prevencioncita es el principal fundamento
teoría relativa, y a su vez se divide en dos tendencias, una el prevencionismo
general, el cual está dirigido a la sociedad en su conjunto, y la otra es el
prevencionismo especial, que va dirigido al individuo infractor. Estas dos
tendencias tienen sus respectivas subdivisiones, la prevención positiva y la
prevención negativa, esto dependiendo del enfoque que tenga.
4.5.3 Teoría Preventiva General
Esta teoría de la prevención general nos apunta a la generalidad de los
ciudadanos de una sociedad. La teoría en su versión negativa, impulsada por el
criminalista alemán von Feurbach, quien establece que el conjunto de normas
jurídicas están respaldadas por la coerción o la amenaza de que habrá una
sanción ante el incumplimiento de las normas. Esta sanción coercitiva procura
evitar que otros miembros de la sociedad incurran en la acción de violar aquellas
conductas que estén prohibidas, por lo tanto procura un efecto disuasivo de la
pena. La idea es que ante estas sanciones todo ciudadano, ante estas
34
consecuencias graves y negativas que suponen las sanciones, se abstenga
violentar las normas jurídicas vigentes en la sociedad.
4.5.4 Teoría Preventiva Especial
Esta teoría aborda lo concerniente a los efectos de la pena en el individuo
al que le fue aplicada o a quien dirigida. Su principal objetivo es evitar que quien
ya haya incurrido en un ilícito reincida en la misma conducta negativa en el
futuro, ósea va dirigida especialmente para aquellos que ya fueron infractores
del ordenamiento jurídico.
4.5.5 Teorías Mixtas
Los autores y criminalistas que son partidarios de estas teorías, tales como
Claus Roxin y Eberhard Schmdhauser, sostienen que no es posible que se
pueda implementar una correcta fundamentación con la retóricas de las teorías
ante mencionadas, entienden ellos que se deben implementar teorías
multidisciplinarias que logren una perfecta armonía entre interés preventivo y el
retributivo de la pena, para con ello lograr poner en ejecución los efectos
positivos de las demás teorías.
Encanuto a estas teorías mixtas nos identificamos plenamente con ella,
entendemos que la pena debe buscar esos dos fines la prevención y la
reparación, tal y como lo establece jurista Eugenio Raúl Zaffaroni, quien
establece que la pena procura la prevención especial o reparación
extraordinaria.34
4.6 Efectividad disuasiva de las penas en menores.
Hablar de efectos disuasivos de las penas en los menores de edad,
siempre general múltiples opiniones a favor y en contra, pero lo cierto es que
hemos podido comprobar que prácticamente todos los actores del sistema
34 Zaffaroni, E. R. (1998). Manual de Derecho Penal. Mexico: Cardenas Editor Distribuidor.
35
judicial que trabajan directamente con la justicia penal de Niños, Niñas y
Adolescentes, están convencido que el incremento de las penas a los menores
que violan la ley penal, no produce ningún efecto disuasivo en ellos. Estos
jóvenes como quiera seguirán delinquiendo si persisten las causas que les
llevaron a cometer el hecho delictivo, las estadísticas así lo demuestran. De
acuerdo con el Lic. Sócrates Sánchez, Director de Centro de Reformatorio de
Menores (CERMENOR), alrededor de un 30 % de los menores de sexo
masculinos recibido en dicho centro son reincidentes, dice él que estos son los
llamados adolescentes habituales, justamente por las veces que entran y salen
de dicho centro.35
Para la Licda. Kirsys Fernández de Valenzuela, Presidenta Ejecutiva del
Consejo Nacional de la Niñez (CONANI), la propuesta de incrementar las penas
se hace sin considerar que está comprobado que los países que han impuesto
estas y otras medidas punitivas más severas como la prisión perpetua y la pena
de muerte, no han logrado disminuir sus índices de criminalidad, al contrario
estos se han mantenido o se han incrementado. Dice además, que el sistema de
responsabilidad penal juvenil asumido por nuestro país pretende básicamente la
socialización, educación y rehabilitación de la persona adolescente sentenciada,
lo cual no está vinculado a la sanción, sino a los mecanismos para lograr la
finalidad de la misma. Por lo que parecería que hay mayor interés en sancionar
que en prevenir o educar. Endurecer las penas y legislar en base a hechos
extremos no sirve de nada, a la hora de combatir la delincuencia juvenil.36
Nadie ha podido demostrar con hechos fehacientes que donde se han
incrementado las sanciones hayan disminuido los hechos delictivos y menos aun
que un menor de edad está pendiente a que si comete un hecho delictivo
35 Ídem. 36 Estos pronunciamientos de la Presidenta del Consejo Nacional de la Niñez, son parte del contenido de la carta que ella le remitiera al Diputado Henry Meran y a los integrantes de la Subcomisión que Estudiaba el Anteproyecto de Modificación de la Ley 136-03, en fecha 14 de octubre de 2010. En esta misiva ella le hace saber sus inquietudes y preocupaciones ante la posible reforma que se debatía en la Cámara de Diputado y como estas modificaciones afectarían los logros alcanzados con la Ley 136-03.
36
recibirá tal o cual condena, el menor no se detiene a hacer estos cálculos de
costos y beneficios. La solución no es ahí donde radica y el Estado dominicano
no ha querido verlo, pues entiende que es más económico la solución penal, que
la solución de inversión social.
El Magistrado Juan Aníbal Rodríguez, Juez de la Corte de Apelación de
Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, ante una pregunta que se le
hiciera en el Auditorio de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, con
relación al aumento de la pena a los menores, respondió que: …La Ley 14-94
establecía una sanción máxima de dos años y ¿qué pasó? que las voces de
siempre, igual que las de ahora, los medios de comunicación comenzaron a
presionar, los sectores conservadores comenzaron a presionar y todos nos
montamos en el tren para modificar la Ley 14-94 y lo llevamos de dos a cinco
años, porque la exigencia era que había delincuencia, porque la sanción era
muy leve y ¿qué pasó? que hoy tenemos cinco años, más del doble de la que
teníamos anteriormente y el asunto de la delincuencia se sigue aumentando,
porque la fiebre no está en la sábana, es decir, para esa deuda social que
hemos acumulado en la República Dominicana quisiéramos encontrar una
fórmula mágica y simple como ésa. Nosotros no es que nos oponemos, a
rajatablas, a que se aumente la sanción; ése no es el problema; el problema
está en hacerle creer a la población que con eso le estamos resolviendo el
problema; denle seguimiento al discurso de las campañas políticas, para que
ustedes vean, que más del 80 por ciento de todos los candidatos de los
diferentes partidos, le está diciendo a la ciudadanía que, en caso de ganar, van
a resolver el problema de la delincuencia aumentando la sanción, y ésa es una
demagogia, una mentira vulgar, y eso es engañar a la población, porque, les
repito, la fiebre no está en la sábana.37
37 Idem.
37
En ese momento el Magistrado planteo también que podían elevar las
penas no solo a cinco años, sino a 20 años, a 30 años o incluso establecer la
cadena perpetua y esto no resolvería el problema, pues sin inversión social y
mejor distribución de la riqueza no se disminuirán los índices de violencia y
delincuencia en nuestro país, por ellos hay que invertir más en la gente, pues en
definitiva se ha demostrado de forma científica que el incremento de las penas
por sí solo no resuelve la criminalidad.
Como bien plantean Carlos Basombrio y Lucia Dammert, en un trabajo que
ambos realizaran para el Woodrow Wilson Center, titulado Seguridad y
Populismo Punitivo en América Latina, en marzo del presente año, donde nos
dicen que: ningún país de América Latina puede mostrar resultados en la
reducción del delito sólo a partir del endurecimiento de penas. Es más, en
países como El Salvador donde esta opción fue llevada al límite vía las políticas
oficialmente denominadas de “mano dura“y “súper mano dura”, las consecuen-
cias de ese sobre dimensionamiento unilateral y poco balanceado de la opción
penal han sido negativas. 38
38 Dammert, C. B. (2013). Seguridad y Populismo Punitivo en Amaerica Latina:Lecciones
Corroboradas, Constataciones Novedosas y Temas Emergentes. Washington, DC.: Wilson Center.
38
CONCLUSION
Siguiendo el objetivo general del estudio realizado se valoro la influencia
del populismo penal en los casos de menores de edad en conflicto con la ley
penal en la República Dominicana, presentando el significado de este concepto,
así mismo tomando en cuenta la efectividad disuasiva de las penas en los niños,
niñas y adolescentes infractores. Hemos podido comprobar que es mucho lo que
se habla de la participación de menores de edad en hechos delictivos, donde
hay quienes creen que dicha participación es alta, que el nivel de incidencia de
hechos delictivos llevados a cabo por adolescentes es alarmante, pero la
realidad es que hemos podido demostrar que esto no es así.
De acuerdo con las estadísticas que nos fueran suministradas por la
Dirección General de Prisiones y la Dirección Nacional de Atención Integral de
la Persona Adolescentee en Conflicto con la Ley Penal, y que desarrolláramos
en esta investigación, sobre la población carcelaria existente en la República
Dominicana tantos en los sistemas para adultos, como en el de los menores de
edad, y como bien mostramos las diferencias entre uno y otro es abismar, al
igual que los incrementos que se han venido dando en los últimos años en la
participación de menores de edad en conflictos penales, no es en la proporción
que se le hecho creer a la sociedad dominicana. La proporción de internos en
los centros de reclusión adultos / menores de edad y la cantidad de casos que
entran al sistema de justica para niños, niñas y adolescentes, son una muestra
que sustenta nuestra tesis, de que es más la percepción que la realidad.
Los medios de comunicación han jugado un papel estelar en la creencia
del pueblo de que es como se dice popularmente ´´ los menores están
acabando´´ y es que como bien planteáramos anteriormente cada vez que
ocurre un hecho delictivo sangriento en que su autor es un menor de edad,
todos los medios de comunicación escritos, radiales, televisivos, digitales y de
39
cualquier otra modalidad, hacen un gran despliegue de ese hecho y de otros
similares, con este despliegue supuestamente informativos, los medios van
creando en la población la idea de inseguridad en las calles y detrás de esa idea
viene entonces lo que conocemos como la industria del miedo, con la cual solo
ganan los dueños de las compañías de seguridad privadas, dueños estos que
son en muchas ocasiones partes de algunos medios de comunicación.
De los menores de edad en conflictos con la lay es mucho lo que se ha
teorizado en nuestro país, pero poco lo que se invertido para que estos puedan
tener una mejor calidad de vida, para que existan menos hogares disfuncionales,
menos jóvenes sintiéndose rechazado por la sociedad y sin oportunidad de
progresar por ser de un barrio pobre y sin futuro. El estado dominicano se ha
olvidado de los jóvenes de los barrios marginados, que suelen ver en el mejor de
los casos su tabla de salvación para salir de la pobreza a través de la pelota y en
el peor de los casos trabajando para el traficante del sector, el cual les hace ver
la vida de lujo, mujeres, dinero, alcohol y buena montura que lleva sin tener que
matarse mucho en un trabajo de sueldo mínimo y de mi seria.
Ha faltado voluntad desde el Estado para llevarle a ese joven del barrio
otro tipo de opciones, lamentablemente no existe una política seria de inversión
social en los jóvenes marginales y a pesar de que existe un Ministerio de la
Juventud y otras instituciones estatales que deben desarrollar políticas serias en
favor de los niños, niñas y adolescentes, esto no es así. La República
Dominicana es uno de los países que más dinero invierte en cosas que la
población no ha pedido y que no necesita, en vez de ser invertido en política de
desarrollo. Los barrios son los que siguen aportando las grandes cantidades de
internos en los centros penitenciarios del país, aunque existen niños, niñas y
adolescentes de estratos sociales más altos que también se ven involucrados en
hechos delictivos estos son los menos.
40
El Estado dominicano debe tomar en cuenta que no es en el aumento de
las penas que están las soluciones para disminuir la delincuencia en las calles,
para bajar los niveles de violencia entre la población, con aumentar las penas y
crear nuevos delitos sin atacar las causas reales de la delincuencia, solo se
tendrá al final como balance un mayor número de internos en las diferentes
cárceles del país, una mayor cantidad de jóvenes que no podrán acceder a un
empleo formar por culpa de tener una ficha policial o judicial, por lo que se verán
tentados a realizar actos reñidos con la ley en procura de subsistir y no quedarse
atrás.
Como dijéramos anteriormente la política de mano dura, el incremento de
las sanciones y la creación de nuevos delitos no han tenido saldo positivo en
ninguna parte del mundo, en nuestro país tenemos una excelente ley para el
sistema de niños, niñas y adolescentes, solo hay que insistir en su correcta
aplicación, no debemos dar paso hacia atrás, no se debe retroceder a épocas ya
su peradas y debemos comprender que a nuestros jóvenes hay que crearle
mayores oportunidades para estos puedan desarrollar su talento.
Finalizaremos nuestra conclusión citando nuevamente a Carlos Basombrio y
Lucia Dammert, con el trabajo al que ya hicimos mención, cuando estos dicen en
referencia a la mano dura: La demanda de sanciones más duras para enfrentar
la delincuencia viene de una sociedad asustada que quiere sanción eficaz y la
confunde con solución rápida al problema. Este reclamo es adicionalmente
alentado por necesidades políticas electorales, más que por la consistencia y
eficacia para enfrentar al crimen. 39
39 Idem.
41
RECOMENDACIONES
Entendemos procedente recomendar:
a) La correcta aplicación de la ley 136-03 en aquellos aspectos relacionados a
reguardar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, ya que
esta es una de las leyes más completa de la región sobre la materia y en nuestro
país solo se han preocupado por la aplicación de las sanciones.
b) Iniciar una campaña publicitaria de forma permanente dirigida a toda la sociedad
haciéndole saber cuáles son los derechos y deberes de los niños, niñas y
adolescentes. Esta campaña la debe llevar a cabo el Consejo Nacional de la
Niñez (CONANI) y a través de ella informarle a la población sobre los males que
deja el incremento de las penas en los menores de edad, sin atacar las
consecuencias que hacen que estos delincan.
c) Es vital que el Estado dominicano invierta en lo social, que haya una mejor
distribución de las riquezas que en nuestra nación se produce, que se preocupen
los gobiernos por disminuir las desigualdades en la sociedad dominicana, que no
existen aparentemente dos países dentro de la República Dominicana, el del que
todo lo tiene y aquel de los que no tienen nada.
d) Instruir a los jueces para que siempre se apeguen al debido proceso de ley y al
respeto estricto de las normativas procesales, que no emitan sus decisiones
pensando en que dirán los medios de comunicación o la sociedad, solo que se
concentren en respetar las leyes y la constitución dominicana.
e) Realizar una lianza estratégica entre las instituciones estatales que trabajan con
los derechos de los niños, niñas y adolescentes y los medios de comunicación
para evitar informaciones que violenten los derechos de los de los menores de
edad. Esta alianza procuraría que las informaciones donde se destaca la
42
participación de menores de edad en hechos delictivos sean más objetivas y
menos sensacionalistas, pero nunca aplicando censura o promoviendo la
autocensura.
f) Implementar otro tipo de sanciones que no sean solo la perdida de la libertad, que
se aplique las labores a favor de la comunidad, para que este trabajo comunitario
le ayude a forjarse la idea del trabajo honrado y le permita a su vez poder
reinsertase nuevamente a la sociedad.
g) Y por último, que se revise la ley 136-03 en cuanto a la suerte que deben correr
los menores de edad infractores que se compruebe que padecen de alguna
incapacidad mental para que se le dé el trato correspondiente a su situación
médica.
43
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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Lopez, J. I. (01 de Mayo de 2008). Vision Legal RD. Recuperado el 25 de Octubre de 2013, de Vision Legal RD: www.visionlegaldr.com
Escuela de Graduados
Influencia del Populismo Penal en Casos de Menores de Edad en Conflicto con la Ley en República Dominicana.
Anteproyecto de Tesis
Postgrado para Optar por el Titulo de «Maestro en Derecho Penal y Procesal Penal»
Sustentado por:
Lic. Edward Manuel López Ulloa 200727-36
Asesor Contenido: Reymundo Mejía
Distrito Nacional, República Dominicana Noviembre, 2013
2
INTRODUCCIÓN
Esta investigación versa sobre los efectos de los principales criterios o
postulados de la teoría del populismo penal, en cuanto a la idea de “efectividad
disuasiva”, referida a casos de menores de edad en conflicto con la ley penal en
la República Dominicana. Abordaremos en ella el grado de efectividad disuasiva
del incremento de las penas a los menores de edad, así como el grado de
influencia del populismo penal en la justicia penal juvenil, específicamente en los
casos de menores de edad en conflicto con la ley penal en la República
Dominicana.
En este trabajo analizaremos los criterios de los expertos en materia de
justicia penal juvenil y sus opiniones sobre cómo influye la teoría del populismo
penal en la política criminal del Estado. Así mismo expondremos como los
postulados del populismo penal influyen de forma negativa en la lucha contra la
criminalidad, ya que lo únicos resultados palpables son el incremento de las
penas, aumento de la población carcelaria y la violación de derechos que
garantizan las libertades y el debido proceso de ley.
También analizaremos el debate que en la actualidad existe en cuanto a la
participación de menores de edad en hechos delictivos, lo que ha disparado la
alarma social ya que muchos opinan que deben ser incrementadas las
sanciones a los menores de edad. Es nuestro propósito demostrar mediante la
presente investigación, que de modificarse la Ley 136-03, esto no influirá de
manera positiva en impedir la participación de menores de edad en hechos
delictivos, ya que en la antigua ley 14-94 la pena máxima para los menores de
edad, consistía en dos años de privación de libertad, tres años menos que la
máxima de cinco vigente al día de hoy.
3
Para lograr nuestros objetivos nos hemos planteado realizar análisis de
documentos, visitas a los Centros Correccionales para Menores, entrevistas a
expertos en la materia, tanto del plano judicial como miembros de ONG
especializadas en trabajar con menores de edad en conflicto con la ley penal,
para de esta manera finalizar con una investigación lo más acabada posible y
que pueda rendir aportes positivos a la sociedad.
Antecedentes
En la presente investigación hemos estudiado y analizado los pensamientos
de diferentes autores, dentro de los que destacan el Dr. Eduardo Jorge Prats,
quien en su obra “El Peligro del Populismo Penal”, plantea las consecuencias
negativas que producen las directrices de esta teoría penal, la cual se lleva de
paro garantías y derechos que procuran el respeto al debido proceso. Así mismo
hemos analizado las obras publicadas por la oficina del Comisionado de Apoyo a
la Reforma y Modernizacion de la Justicia, las cuales son recopilaciones de
conferencias realizadas por actores del sistema de justicia para Niños, Niñas y
Adolescentes, y expertos en la materia, quienes plantean sus opiniones en
relacion a la modificacion de la ley 136-03.
Otro autor que hemos estudiado es al jurista argentino Julio Maier, quien en
su obra titulada Conferencias Ineditas de Julio Maier, una publicación exclusiva
para la República Dominicana realizada por el Comisionado de Apoyo a la
Reforma y Modernizacion de la Justicia, trata en unos de sus capítulos el tema
de la justicia y los menores de edad, abordándolo desde el punto de vista de las
garantías que deben tenerse a favor del menor.
También analizamos un interesante artículo publicado en la Revista
Electrónica de Ciencia Penal y Criminología por la Profesora Marta González
Rodríguez, profesora Titular y Principal de Criminología en la Universidad
4
Central de las Villas (Cuba), titulado El Derecho Penal desde una Evaluación
Critica, en donde destaca el uso excesivo de la sanción de privación de libertad,
el fenómeno de la prisionalizacion, aborda también la teoría del minimalismo
penal, entre otros temas.
En los medios locales encontramos una serie de trabajos publicados por el
periódico Diario Libre en su versión digital, donde narra varias historias de
adolescentes que han infringido la ley penal y cuáles han sido la penurias que
estos han pasado al momento de ser procesado y privado de libertad, como la
familia ha vivido estos casos y las quejas de los actores del sistema por las
precariedades para reeducar a esos menores, así como algunas lagunas que
posee la ley 136-03 en los casos de menores infractores con algún trastorno
mental leve.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La realidad delictiva que vive hoy en día la República Dominicana, ha
desatado serias discusiones en cuanto al aumento de las penas a los infractores
de las leyes penales, sobre todos a los menores de edad, los cuales se han visto
involucrados en crímenes que han consternado a la nación, por lo que las
reacciones a favor de incrementar la sanciones a los menores infractores no se
han hecho esperar. Grandes personalidades de la vida pública, políticos,
empresarios, artistas, legisladores, Ministerios Públicos, Jueces e incluso la
Academia Dominicana de Ciencia, coinciden en que se deben aumentar las
sanciones a los menores de edad, como una forma de bajar los índices de
participación de estos en hechos delictivos, ósea que la pena impuesta pueda
tener un efecto disuasivo en dichos menores.
Por otro lado están los que se oponen a incrementar las penas a los
menores de edad, entre ellos Jueces de la Jurisdicción de Niños, Niñas y
5
Adolescentes, Psicólogos, Siquiatras, Organizaciones No Gubernamentales, el
Concejo Nacional de la Niñez, la Unicef, entre otras, abogando por una menor
participación del Estado a través del derecho penal, en el entendido de que el
incremento de las penas a los menores de edad no es una medida positiva que
vaya a redundar en provecho de la sociedad y que a la larga los problemas
seguirán iguales o peores. Así mismo establecen que hay que atacar las causas
no las consecuencias, que es necesario invertir más en la formación escolar, en
reforzar los valores, que se le debe dar fiel cumplimiento a la ley 136-03 (Código
del menor) para proteger el interés superior del niño, tal y como lo plantea el
Magistrado Juan Aníbal Rodríguez, en la Conferencia Justicia Penal de la
Persona Adolescente en Conflicto con la Ley en la República Dominicana, la
cual fue celebrada el primero de julio de 2010 en la Universidad Autónoma de
Santo Domingo y luego convertida en revista. El Magistrado Rodríguez
establece que los países que han implementado la política de mano dura han
fracasado y que deben aplicarse las otras partes de la ley 136-03 que aun no se
han puesto en práctica.
Lo cierto es que ante esta dos corriente que presentan opiniones diferentes
en cuanto a la eficacia del incremento de las penas a los menores de edad, es
justo ahí que planteamos la pregunta, de cuál es la influencia de la teoría del
populismo penal, en cuanto a la idea de “efectividad disuasiva”, referida a casos
de menores de edad en conflicto con la ley.
La teoría del populismo penal procura establecer sanciones para todo
cuanto sea contrario a la vida en sociedad, sin importar cuantos derechos sean
mancillados, lo importante es el bien de la colectividad. Que toda conducta
desviada sea penalizada, que las penas sean fuertes y ejemplarizante para que
nadie se vea tentado a repetirla, en pocas palabras a través de esta teoría se
busca una política de mano dura donde el derecho penal es la primera ratio.
6
2
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.
Objetivo General.-
Establecer cuál es la influencia de la teoría del populismo penal, en cuanto a
la idea de “efectividad disuasiva”, referida a casos de menores de edad en
conflicto con la ley, partiendo de estudios de documentos, entrevistas a
expertos en la materia y visitas a los centros correccionales.
Objetivos específicos.-
1.- Determinar cuáles son las principales influencias de la teoría del
populismo penal, en cuanto a la idea de “efectividad disuasiva”, referida a casos
de menores de edad en conflicto con la ley.
2.- Determinar cuáles son los criterios planteados en el debate en la teoría
del populismo penal, en cuanto a la idea de “efectividad disuasiva”, referida a
casos de menores de edad en conflicto con la ley.
3.- Determinar conforme a los casos observados en la República
Dominicana, con relación a menores de edad en conflicto con la ley, cuáles
criterios o postulado del populismo penal, en cuanto a la idea de “efectividad
disuasiva”, quedan comprobados y cuáles quedan refutados.
Hipótesis general
Los criterios propuestos por la teoría del populismo penal, en cuanto a la
idea de ¨efectividad disuasiva¨, referida a casos de menores de edad en conflicto
con la ley, son el incremento de las penas, políticas de mano dura,
consideración del derecho penal como solución a todos los males y violación del
principio de legalidad.
7
Hipótesis especificas
1- Los principales criterios esgrimidos por la teoría del populismo penal, en
cuanto a la idea de “efectividad disuasiva”, referida a casos de menores de edad
en conflicto con la ley, difieren en cuanto a la efectividad disuasiva de la pena.
2.- Los criterios planteados por la teoría del populismo penal, en cuanto a la
idea de “efectividad disuasiva”, referida a casos de menores de edad en conflicto
con la ley, no son compactible con dicha idea.
3.- En los casos observados en la República Dominicana, con relación a
menores de edad en conflicto con la ley, cuáles criterios planteados por la teoría
del populismo penal, en cuanto a la idea de “efectividad disuasiva”, quedan
comprobados y cuáles quedan refutados. Son pocos los criterios o postulados
que se comprueban positivamente.
JUSTIFICACIÓN
La importancia de nuestro tema de investigación radica en poder explicar de
manera ponderada la efectividad disuasiva de la teoría del populismo penal,
referida a casos de menores de edad en conflicto con la ley, debido a los
grandes debates que sobre el incremento de las penas a los menores de edad
existe en la República Dominicana. Sin lugar a dudas que son muchas las
opiniones que se han vertido sobre este tema tan delicado para el futuro de la
nación, ya que se trata de menores de edad y por lo tanto las decisiones que se
tomen en relación con el tema deben ser bien ponderada y que las mismas
afecten lo menos posible el interés superior del niño.
Son muchas las persona que se expresan a favor de incrementar las penas
en contra de los menores de edad sin saber en realidad cual es el índice de
participación de estos en hechos delictivos, cuántos son reincidentes, cual es el
8
medio en el cual se desenvuelven, cuales son las precariedades que les rodean,
cuántos viven con sus padres, en fin un sin número de interrogante que pocos
se detienen a analizar para buscarle respuesta a la participación de menores de
edad en hechos delictivos.
Ante esta realidad entendemos que esta investigación que realizaremos
cobra mayor importancia ya que procuramos demostrar cuales son los efectos
reales del populismo penal a través del incremento de la pena a los menores de
edad, cuando esto se hace con el fin de que sirva como agente disuasivo ante
los demás.
MARCO TEORICO
Los altos índices de violencia que se han venido registrando en la República
Dominicana han provocado que toda la sociedad reclame de las autoridades una
mayor presencia de policías en las calles, mayor nivel de efectividad en la lucha
contra el crimen y mano dura contra los criminales, sin importar que para ello se
violenten normas y principios consagrados para la protección de derechos del
ciudadano. Dentro de estos reclamos esta el incremento de las penas a los
menores de edad en conflicto con la ley penal, existiendo corrientes de
pensamientos que abogan por la urgente necesidad de dicho incremento, como
lo han manifestado la Academia de Ciencia de la República Dominicana, el Dr.
Perfecto Acosta Suriel, ex Procurador Fiscal de la Provincia Santo Domingo y
algunos Diputados, lo que ha sido encasillado como parte del populismo penal
que vive la nación dominicana, donde todo se pretende solucionar con
sanciones penales, obviando que al final de cuenta como manifestara el
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Magistrado Juez Juan Aníbal Rodríguez, la fiebre no está en la sabana
(Comisionado de Apoyo a la Reforma y Mdernizacion de la Justicia, 2010). 40
Pretender que a través del derecho penal y del incremento de las penal a
los menores de edad en conflicto con ley penal se disminuirá la participación de
estos en hechos delictivos, es un error, ningún país que haya aumentado las
penas para combatir la ola de criminalidad, puede presentar un saldo positivo de
esta medida, por el contrario son muchos los males que se han originado. La
realidad de cada país a pesar de la similitudes que puedan tener, es diferente
por la idiosincrasia de cada pueblo, por ello se debe ser cuidadoso a la hora de
plantear medidas o reformas en procura de supuestamente proteger a la
colectividad, justamente el Dr. Eduardo Jorge Prats, plantea lo siguiente: El
populismo penal, como discurso y como práctica, se radicaliza cuando se
mezcla con una serie de tendencias y hábitos institucionales y culturales que
caracterizan el sistema penal dominicano, (Prats).41
Nuestra misión es presentar de forma clara y precisa como influyen los
principales postulados de la teoría populista penal en la efectividad disuasiva,
referida acasos de menores de edad, y cuál es el criterio de sus principales
promotores, tomando como pautas los criterios emitidos por Dr. Eduardo Jorge
Prats.
METODOLOGIA
Para lograr los objetivos que nos hemos propuesto en nuestra investigación
las técnicas metodológica que vamos a utilizar son análisis de documentos,
entrevistas a expertos en la materia y visitas a Centro Correccionales para
40 RODRIGUEZ, Juan Aníbal, Justicia Penal de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal en la
Rep. Dom., 2011, página 7, Editora Centenario, Rep. Dom. 41 Prats, Eduardo Jorge, Los Peligros del Populismo Penal, 2008, página 2, FINJUS, Santo Domingo.
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Menores de Edad, de esa manera lograremos llegar a nuestros objetivos y así
poder determinar por igual cual es la efectividad disuasiva del incremento de la
pena a los menores de edad.
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TABLA DE CONTENIDOS
Índice
Introducción
Capitulo l: Antecedentes del Populismo Penal.
1.1 Antecedentes del Populismo Penal.
1.2 Concepto de Populismo Penal.
1.3 Principales Postulados.
1.4 Doctrinarios más influyentes.
Capítulo II: Primeros Indicios de Populismo Penal en Rep. Dom.
2.1 Primeros Indicios de Populismo Penal en Rep. Dom.
2.2 Primeros Indicios casos de Menores en la Rep. Dom.
2.3 Modificación de la antigua Ley 14-94.
Capítulo III: Participación de Menores de Edad en Hechos delictivos.
3.1 Participación de Menores de Edad en hechos delictivos.
3.2 Relación población carcelaria Menores / Adultos.
3.3 Menores con cierta Discapacidad mental.
3.4 Influencia de los Medios de Comunicación.
Capítulo IV: Influencia del Populismo Penal en Casos de Menores de Edad
en Conflicto con la Ley en República Dominicana.
4.1 Disolución del Principio de legalidad.
4.2 Violación del Debido Proceso.
4.3 Modificación de la Ley 136-03 e Incremento de la Penas.
4.4 Jueces Equilibristas.
4.5 Teorías Sobre la Función de la Pena.
4.5.1 Teorías Absolutas.
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4.5.2 Teorías Relativas.
4.5.3 Teorías Preventivas General.
4.5.4 Teorías Preventivas Especial.
4.5.5 Teorías Mixtas.
4.5 Efectividad disuasiva de las penas en menores.
Conclusiones y Recomendaciones.
Referencias Bibliográficas
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Libros:
Prats, E. J. Los Peligros del Populismo Penal. Santo Domingo Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernizacion de la Justicia. (2010). Justicia Penal de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal en la Republica Dominicana. Justicia Penal de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal en la Republica Dominicana , 10-11. Maier, J. (2008). Conferencias Ineditas de Julio Maier. Santo Domingo: Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernizacion de la Justicia. Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernizacion de la Justicia . (2010). Violencia En Los/ as Adolescentes: Mitos y Realidades. Santo Domingo: Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernizacion de la Justicia. Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernizacion de la Justicia. (2011). Iseguridad Ciudadana Justicia Penal de la Pesona Adolescente: Mitos y Realidades. Santo Domingo: Editora Centenario. Revistas: Gomez, E. F. (2010). Populismo Punitivo y Delicuencia Juvenil: Mito o Realidad. Revista Electronica de Ciencia Penal y Criminologia , 8-25. Beade, G. A. (2010). El Populismo Penal y el Derecho Penal TodoTerreno en la Argentina. Revista Derecho Penal y Criminología , 55-70. Gonzalez, J. L. (2006). EL Derecho Penal del Enemigo: Evolucion(¿o Ambiguedades?) del Concepto y su Justificacion. Revista Cenipec , 343-362. Rodriguez, M. G. (2008). El Derecho Penal desde una Evaluacion Critica. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología , 11-23.
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