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2012
Prácticas del módulo III de Educación Educación y Sociedad
2012
Lucía Rubio Rubio Universidad de Castilla-La Mancha. Facultad de Educación
16/05/2012
Educación y Sociedad Lucía Rubio Rubio
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PRÁCTICAS DEL MÓDULO III DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
Apellidos, Nombre Rubio Rubio, Lucía
Titulación Grado de Maestro en Educación Primaria Curso Académico 2011/12
Autoevaluación Prácticas III
(0-1 pto según corresponda.) : 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5
Práctica 3a
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el
marco legal (LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y
Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y
conclusiones.
LOE (LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN 2/2006, 3 de Mayo).
TÍTULO V. PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS
CENTROS.
Capítulo I. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros.
Artículo 118. Principios generales.
3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el
ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de
administración y servicios en los centros educativos.
4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la
educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptaran medidas que
promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.
Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros
públicos y privados concertados.
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2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo
Escolar.
5. Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los
centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la
información y la formación dirigida a ellos.
6. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo
Escolar y Claustro de profesores.
LEY DE EDUCACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA 7/2010 de 20 de Julio.
Capítulo III. Las familias
Artículo 22.El papel de las familias: Las familias del alumnado constituyen una parte
esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como
miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la
educación.
Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo:
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y
participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a
asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de
formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y
para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los
centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías
electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas
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y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación
personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del
alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les
reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,
y regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el
derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen
derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto
educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios
de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de
sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su
rendimiento académico.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la
obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la
colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e
hijas o pupilos y pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de
compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un
centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de
marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
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2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que
se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social
en la Educación.
Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo
de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del
alumnado.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y
confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la
enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo
al procedimiento reglamentario que se establezca.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y
confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en
Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de
Gobierno.
4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas,
de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las
federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y
deberes.
Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la
ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus
representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la
localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y
siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro
cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
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Capítulo IV. La orientación educativa y profesional.
Artículo 160. Características básicas.
La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos niveles
responderá a las siguientes características básicas:
d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y
contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.
Artículo 161. Organización.
1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:
a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para
la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.
b) El apoyo especializado a través de los profesionales y las estructuras específicas de
orientación en los centros docentes que forman parte del servicio público educativo, y
los profesionales adscritos, en su caso, a la red de formación en las zonas rurales
DECRETO DE CURRÍCULO EN CASTILLA LA MANCHA (68/2007).
Capítulo 1. Disposiciones Generales.
Artículo 2. Principios generales.
6. Los centros de educación infantil y primaria promoverán la coordinación con las
etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en las Programaciones
didácticas para garantizar la continuidad del proceso educativo y facilitarán la
implicación de las familias con el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Capítulo II. Currículo.
Artículo 10. Tutoría.
1.La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y grupal del alumnado en
el conjunto de la etapa.
2. El tutor o tutora coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y
mantendrá una relación continuada y sistemática con la familia.
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5. El centro podrá programar modelos alternativos de tutoría que garanticen una acción
individualizada y continua con el alumnado y su familia.
CONCLUSIONES
Analizando el marco legal, comprobamos que sí que participan las familias en la
normativa y casos teóricos, aunque luego en las aulas se dan cosas distintas.
La LOE expone el tema de manera muy breve sobre el consejo escolar y las
asociaciones y no especifica todo lo que debería.
Sin embargo, la Ley de Castilla-La Mancha, tiene una extensión mucho mayor
en estas cuestiones sobre las familias. Cada comunidad amplía la información básica y
general de la LOE con libertad.
En el Decreto es más escaso que en la ley anterior lo que se reserva a hablar de
familias. Lo que expone sobre todo es el tema de las tutorías y el hecho de que estas
sirven para relacionarse y estar al día con las familias.
Para concluir, en mi opinión, debería estar más organizada la información sobre
los padres y reservándoles un espacio fácilmente localizable en el marco legal para que
los propios padres puedan acceder a ello con rapidez y facilidad.
Práctica 3b
Tras el visionado del vídeo sobre la forma de actuar en una
tutoría con padres, realiza una breve síntesis de los elementos
que aporta y una valoración crítica personal en relación a la
comunicación que se establece entre la familia y la escuela.
El vídeo expone una de las maneras de estar en contacto y comunicarse con la
familia, en este caso la entrevista entre padres/tutor. Este tipo de comunicación consta
de tres elementos: la comunicación verbal, la no verbal y el contexto.
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Hay dos modelos de comunicación con los padres: agresivo o asertivo. Ahora los
diferenciaremos:
- Agresivo: Con este modelo lo que conseguimos es una
comunicación rota. Los rasgos que se diferencias en la comunicación no
verbal del tipo agresivo pueden ser: que el profesor se muestra distante y
frio, que permanecen de pie, hace gestos agresivos o amenazantes con las
manos, aproxima físicamente invadiendo el espacio de la madre para
intimidar, el tono de habla es alto y no hay un clima cálido. Dentro de la
comunicación verbal podemos destacar que no se escuchan mutuamente, que
tienen prejuicios el uno del otro, no existe el diálogo, no se ponen el uno en
el lugar del otro, no se llega a un acuerdo y lo único que hacen es
culpabilizarse entre ellos.
- Asertivo: En este modelo la comunicación se convierte en
colaboración. Como características podemos ver dentro de la comunicación
no verbal, un clima colaborador y de entendimiento, se relajan las posturas y
toman asiento y el profesor tiene unos objetivos claros: buscar acuerdos
finales y compromisos creando un clima de apoyo mutuo. Dentro de la
comunicación verbal encontramos: una escucha activa por parte de ambos
con asentimientos y participando en lo que dice cada uno, empatizan entre
ellos, se reconocen sentimientos, se expresan sentimientos, el profesor es da
las gracias continuamente por haber venido la madre, no se culpabilizan
entre ellos, hay acuerdos parciales, se resume y se buscan soluciones
comunes y compartidas.
Evidentemente yo intentaré en un futuro seguir un modelo asertivo a la hora de
comunicarme con los padres, pues en la otra se pierden los papeles.
El video me ha resultado muy interesante porque al verse todo visualmente, se
ha ejemplificado muy bien y se entiende perfectamente el mensaje.
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Práctica 3c
Causas de la baja participación de los padres en los centros
educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover dicha
participación.
Posibles causas para la baja participación de los padres en los centros educativos
podrían ser:
- Los padres y madres en los centros tienen poca representación.
- El temor de algunos colegios a que la participación de las familias pueda ser
un obstáculo para el funcionamiento del propio colegio. Los ven como
enemigos en algunas ocasiones y no como colaboradores.
- Las dificultades de cada familia.
- El hecho de que en las familias cada vez más ambos padres trabajen y no
puedan estar tan atentos en temas de participación con el centro.
- Otra causa es que a veces, al ser tan pocos los padres involucrados
abandonan porque consideran poco efectiva su participación.
- Otros padres simplemente pasan de esta tarea y se desentienden
completamente. Piensan que la educación de sus hijos es cosa simplemente
del centro.
Desde luego que la participación de los padres es una tarea con gran importancia
que a día de hoy en la mayoría de los casos tenemos pendiente. Aquí van una serie de
medidas para mejorar este aspecto:
o Una mayor participación de los padres en los consejos escolares.
o Modificar la legislación laboral, para facilitar la participación de los
padres en la Gestión de los centros educativos.
o Facilitar la apertura del centro fuera del horario lectivo, para poder
desarrollar las diferentes actividades que organice la Comunidad
Educativa.
o Compartir experiencias: Planificar, desarrollar y evaluar talleres, donde
los padres pueden actuar como monitores de los alumnos; organizar de
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forma colaborativa fiestas como Carnaval, Semana cultural, Feria del
libro, Fiesta fin de curso, etc. De esta manera los participantes se sienten
implicados en las actividades y se les educa como agentes productores de
cultura y no como simples consumidores de ella.
o Confeccionar un blog o foro para los padres para que se pongan en
contacto tanto con el profesor como entre ellos.
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