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CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA
ESTATUTO
PREÁMBULO
Nuestro Pensamiento Solidario
Somos una organización de naturaleza cooperativa perteneciente a la Economía Solidaria,
sistema socioeconómico, cultural y ambiental, integrado por formas asociativas identificadas por
prácticas autogestionarias, solidarias, democráticas y humanistas, que promueven la equidad de
género, el respeto por la diversidad, la naturaleza, el ambiente, el diálogo de saberes, el trabajo,
los derechos fundamentales de las personas y el desarrollo integral del ser humano como sujeto,
actor y fin de la economía.
En CONFIAR estamos dispuestos a promover la transformación social, con un estilo y
comportamiento propios, distintos y renovadores, con una ética y una estética que nos den el sello
especial de parecernos a nosotros mismos, (la gente de CONFIAR), con miras a consolidar una
cultura institucional, que sea expresión de relaciones y Pensamiento Solidario, soportada en un
sistema integral de gestión organizacional, que incorpora y desarrolla el talento humano y el
conocimiento, la mejora continua de procesos, la información, la administración de riesgos, la
tecnología y el servicio, para lograr la excelencia organizacional, el cumplimiento de la
Formulación Estratégica y la generación de satisfacción y valor para los Grupos Sociales
Objetivo.
Entendemos la educación como un proceso de formación axiológico referido a valores, que busca
el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura,
la historia, la filosofía, la política y la ética; a través del cual, en forma dialéctica, las personas y
la sociedad logran el pleno desarrollo del ser.
Nuestra Base Social (Asociados-as- y Ahorradores-as-) está integrada por personas naturales
asalariadas, personas naturales con actividad económica personal e independiente, fami, micro y
pequeñas empresas de propiedad de personas naturales o jurídicas, y personas jurídicas sin ánimo
de lucro y del sector público.
Desarrollamos un portafolio de productos de Ahorro y Crédito y servicios sociales
complementarios, diseñado para satisfacer las necesidades y expectativas de los(as)
Asociados(as) y Ahorradores, que promueve la inclusión y el desarrollo individual y colectivo,
que se diferencia por oportunidad y fácil acceso, asesoría, precios y respuesta oportuna, y que se
apoya en procesos simples y eficientes, con un alto nivel de tecnología y calidad del servicio, lo
cual genera confianza, seguridad y transparencia en las relaciones.
Promovemos la cultura del ahorro, como una estrategia para desarrollar la autonomía y la
dignidad de nuestros(as) Asociados(as) y Ahorradores. Orientamos los recursos captados para
ampliar las oportunidades de crédito, preferencialmente de nuestros(as) Asociados(as), buscando
trascender la concentración en cartera de consumo hacia destinos de crédito productivo y de
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solución de vivienda. La fijación de las tasas de interés para los productos de ahorro y crédito,
buscará mejorar la oferta del mercado.
Promovemos la participación y el ejercicio de una carrera asociativa y directiva, que haga posible
la conformación de una masa crítica de Asociados(as), Delegados(as) y Directivos(as), que
garantice un proceso autogestionario y democrático, que sea motor del desarrollo de CONFIAR y
fiel intérprete, en su direccionamiento y gobierno, de los ideales de los(as) Asociados(as) y
Ahorradores(as).
Promovemos la construcción de relaciones laborales con los(as) Empleados(as), cimentadas en
los valores de la honestidad, el respeto, la responsabilidad social, la confianza y la solidaridad; en
la calidad y el disfrute del trabajo, ofreciendo una remuneración justa y equitativa, condiciones de
trabajo dignas y un proceso de desarrollo integral, que les permita reconocer su dimensión
individual y la identidad con el proyecto colectivo; en el despliegue de su potencial humano,
intelectual y afectivo, y en la participación consciente y decidida para hacer realidad los ideales
del “Inventico” de CONFIAR, logrando a la par, la satisfacción de sus necesidades y
aspiraciones.
Buscamos la autosostenibilidad financiera y el desarrollo socioeconómico, mediante una eficiente
gestión de los recursos y el fortalecimiento de la estructura financiera, generando provisiones,
fondos sociales, reservas y un capital institucional solidario muy fuerte, sin desconocer la
importancia del aporte social individual, garantía para mantener la propiedad cooperativa y la
participación activa el de los(as) Asociados(as) en el direccionamiento, control democrático y
gobierno de CONFIAR.
CONFIAR no es un fin en sí misma, es un medio que aporta al desarrollo integral de su Base
Social, de sus Empleados, del Sector Solidario, de las organizaciones sociales y las expresiones
culturales, de los territorios y las comunidades donde actúa, para construir tejido social, cultura y
circuitos económicos solidarios, alcanzar resultados extraordinarios y coadyuvar a la prosperidad
colectiva.
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1° Naturaleza, Razón Social y Duración: La Organización es una Cooperativa
Financiera, empresa asociativa de derecho privado de la economía solidaria, de naturaleza
cooperativa, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de Asociados(as) y
patrimonio social variables e ilimitados, de duración indefinida, regida por el presente Estatuto, la
doctrina del cooperativismo, sus principios universales, la Legislación Cooperativa y las normas
específicas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; se denomina “CONFIAR
COOPERATIVA FINANCIERA” y podrá identificarse con el nombre de “CONFIAR”.
Artículo 2° Domicilio y Ámbito Territorial: El domicilio principal de CONFIAR será el
Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia. Tiene como radio
de acción todo el territorio de Colombia y podrá establecer Sucursales y Agencias en cualquier
parte de él, cuando así lo determine el Consejo de Administración.
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CAPÍTULO II
ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES
Artículo 3° Principios y Valores Cooperativos: Para el desarrollo de sus objetivos y en la
ejecución de sus actividades, CONFIAR aplicará los principios y valores cooperativos de
universal aceptación. Adoptará, entre otros, como valores institucionales la confianza, el
conocimiento, el respeto, la alegría, la honestidad, la responsabilidad, solidaridad y la
participación.
Artículo 4° Objeto del Acuerdo Cooperativo: CONFIAR tiene como objeto del Acuerdo
Cooperativo la intermediación financiera con Asociados y el público en general, mediante la
captación de ahorros, la prestación de servicios de crédito, y el manejo general de inversiones,
con el propósito de contribuir al mejoramiento de su calidad de vida; así como a la promoción,
consolidación e integración del Sector Cooperativo y Solidario.
Artículo 5° Actividades: Para el logro del objeto social del Acuerdo Cooperativo, CONFIAR
podrá, de manera directa, adelantar toda clase de operaciones, actos y contratos que autoricen las
Leyes y reglamentaciones que regulan la actividad de las Cooperativas Financieras:
1. Captar ahorro a través de depósitos a la vista o a término mediante expedición de Certificados
de Depósito de Ahorro a Término (CDAT), y Certificados de Depósito a Término (CDT).
2. Captar recursos a través de ahorro contractual.
3. Negociar títulos emitidos por terceros.
4. Otorgar préstamos y en general, celebrar operaciones activas de crédito.
5. Celebrar contratos de apertura de crédito.
6. Ser operadora de libranzas en los términos de la Ley o las normas que la modifiquen,
sustituyan o complementen; y celebrar convenios de descuento de nómina por libranza, con
entidades de derecho público o privado.
7. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho
público de cualquier orden.
8. Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio.
9. Otorgar avales y garantías en términos que para el efecto autoricen la Junta Directiva del
Banco de la República o el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades.
10. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos.
11. Abrir cartas de crédito sobre el interior en moneda legal.
12. Intermediar recursos de redescuento.
13. Realizar operaciones de compra y venta de divisas y demás operaciones de cambio, dentro, de
las condiciones y regulaciones que al efecto expida la Junta Directiva del Banco de la
República.
14. Emitir bonos.
15. Desarrollar acciones constantes de planeación, administración y control de riesgos.
16. Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios,
especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas
corrientes.
17. Ejecutar y estimular programas de información, de formación y capacitación relativa a la
naturaleza cooperativa y pensamiento solidario, la intermediación financiera, la gestión
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asociativa y administrativa, para los(as) Asociados(as), los(as) Delegados(as), los integrantes
de Organismos de Administración y Control, los(as) Empleados(as).
18. Desarrollar con la comunidad que influencia programas permanentes de información,
educación en cultura y pensamiento solidario.
19. Promover y/o constituir nuevas organizaciones o proyectos realizando inversiones, de
acuerdo con las normas legales vigentes, siempre que sus objetivos y actividades se
enmarquen en la visión de desarrollo y los propósitos de CONFIAR.
20. Apoyar y practicar la integración y la intercooperación con organizaciones de la economía
solidaria, de los trabajadores y de la comunidad en general.
21. Desarrollar programas de formación, capacitación y bienestar laboral para sus Empleados e
incentivar la carrera administrativa.
22. Implementar servicios, programas y proyectos complementarios de solidaridad y asistencia
social para los(as) Asociados(as) y sus Familias; así como la creación de fondos sociales y
mutuales, que permitan la financiación y operación de los mismos.
23. Podrá además realizar toda clase de actos, negocios, actividades, convenios, contratos, y
operaciones que las normas y las autoridades competentes le autoricen de manera general y
que estén acordes con el desarrollo del objeto del Acuerdo Cooperativo señalado en el
presente Estatuto.
Parágrafo: La prestación de los servicios de asistencia técnica, educación, capacitación,
asistencia social y solidaridad se harán preferentemente a través de la FUNDACIÓN CONFIAR.
Su financiación será con cargo a los recursos provenientes de los fondos sociales, de gastos
generales y/o contribuciones de los(as) Asociados(as), evitando en cualquier caso utilizar
recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad
financiera.
Artículo 6° Reglamentación de Productos, Servicios y Programas: Para el establecimiento de los productos y servicios, el Consejo de Administración dictará las reglamentaciones particulares donde se consagran los objetivos específicos de los mismos, los recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiera, así como todas aquellas normas que sean necesarias para garantizar su desarrollo y su buen funcionamiento.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN ASOCIATIVO
ASOCIADOS(AS)
Artículo 7° Promoción de Nuevos(as) Asociados(as): CONFIAR en correspondencia con los principios cooperativos promoverá y desarrollará la afiliación de manera abierta y voluntaria, con todas aquellas personas que estén dispuestas a vincularse cumpliendo los requisitos que señalan el Estatuto, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.
Pueden aspirar a ser Asociadas las personas naturales, las jurídicas de derecho público, las jurídicas del Sector Cooperativo y Solidario, las demás de derecho privado sin ánimo de lucro y las empresas o unidades económicas cuando prevalezca el trabajo familiar o asociado; siempre que cumplan con las condiciones y requisitos que señala el presente Estatuto.
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Artículo 8° Calidad de los(as) Asociados(as): Tienen este carácter las personas que hayan sido
admitidas como tales por el Consejo de Administración, permanezcan afiliadas y estén
debidamente inscritas en el registro social.
Artículo 9° Requisitos de Admisión de Personas Naturales: 1. Ser legalmente capaz y mayor de 18 años.
2. Presentar por escrito solicitud de afiliación, y suministrar toda la información de carácter
personal, laboral y económico que requiera CONFIAR y aceptar que se efectúen las
verificaciones del caso.
3. Acogerse a las normas del presente Estatuto y a los Reglamentos de CONFIAR.
4. Residir o tener actividades económicas o vínculos laborales en el área geográfica de
influencia donde CONFIAR posea su domicilio principal, Sucursales, Agencias o tenga
extensión de sus productos y servicios.
5. Suscribir y pagar la Cuota de Membrecía y los Aportes Sociales individuales mínimos
obligatorios que establece el presente Estatuto.
6. Cancelar el valor de la cuota de admisión no reembolsable, que defina el Consejo de
Administración, sin que ésta supere el 3% del salario mínimo mensual legal vigente, ajustado
a la unidad de mil más próxima y suscribir y pagar la Cuota de Membrecía y los Aportes
Sociales individuales mínimos obligatorios que establece el presente Estatuto.
7. Participar en los procesos de inducción sobre los principios básicos del Cooperativismo,
características del Acuerdo Cooperativo, forma de operación y gobernabilidad, productos y
servicios de CONFIAR.
8. Ser aceptado como Asociado(a) de CONFIAR por parte del Consejo de Administración, con
base en el cumplimiento de estos requisitos, el pago de la Cuota de Membrecía, la
normatividad vigente y relacionada.
Artículo 10° Requisitos de Admisión para Personas Jurídicas: 1. Acreditar su calidad de Persona Jurídica conforme lo señala el Artículo 7° del presente
Estatuto mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad
competente.
2. Presentar copia autenticada de sus estatutos o de la escritura pública que contenga el contrato
social, y su último balance general.
3. Acreditar mediante acta, la decisión o autorización del organismo de administración
competente para solicitar la afiliación.
4. Los demás que le sean aplicables del Artículo 9o. del presente Estatuto.
Artículo 11° Deberes de los(as) Asociados(as): 1. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo, características del
Acuerdo Cooperativo, el presente Estatuto, los productos y servicios de CONFIAR.
2. Comportarse siempre con espíritu cooperativo, tanto en sus relaciones con CONFIAR como
con los integrantes de la misma.
3. Cumplir en forma oportuna con los deberes propios de la vinculación asociativa: Pago de
Aportes Sociales y demás obligaciones económicas por uso y operación de los productos y
servicios; cumplir con sus responsabilidades de participación y autocontrol.
4. Cumplir fielmente el Estatuto y reglamentos aprobados por las instancias de Gobierno de
CONFIAR, cuidar su cumplimiento por parte de los(as) Asociados(as) y contribuir de un
modo efectivo a su desarrollo y consolidación.
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5. Suministrar los informes que CONFIAR le solicite para el buen desenvolvimiento de sus
relaciones con ella, actualizar periódicamente los datos personales.
6. Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la
estabilidad económica o financiera de CONFIAR y su imagen institucional.
7. Aceptar y cumplir las decisiones de los organismos de Administración y Control, tomadas
según atribuciones establecidas en el presente Estatuto.
8. Elegir los(as) Delegados(as) para que lo representen en la Asamblea General de Delegados,
cuidando que cumplan los requisitos que exigen el presente Estatuto.
9. Promover entre la comunidad la vinculación a CONFIAR y el uso de sus productos y
servicios.
10. Ser veraz en la información y documentación que suministra a la Cooperativa.
11. Cumplir con las normas de Buen Gobierno, Ética y Conducta.
Artículo 12° Derechos de los(as) Asociados(as):
1. Utilizar los productos y servicios de CONFIAR y realizar con ella las operaciones propias de
su objeto social.
2. Asistir a las diferentes actividades sociales de promoción, recreación, integración y demás
que sean programadas.
3. Participar en las actividades de formación y capacitación que convoque CONFIAR
4. Desempeñar cargos en los Organismos Sociales, previo cumplimiento de los requisitos que
establece la Ley, el Estatuto y el reglamento de la Carrera Directiva.
5. Ser informados de la gestión general de CONFIAR.
6. Ejercer actos de decisión y elección de acuerdo con la prescripción estatutaria.
7. Presentar a los Organismos Sociales proyectos e iniciativas que tengan por objeto el
mejoramiento de la Cooperativa.
8. Fiscalizar la gestión de CONFIAR a través de los Organismos de control: Junta de Vigilancia
y Revisoría Fiscal.
9. Presentar descargos y hacer uso de los recursos que le garantizan el Estatuto cuando esté
incurso en procesos de sanción o de exclusión.
10. Retirarse voluntariamente.
11. Los demás que resulten por mandato de Ley, el Estatuto y los reglamentos.
Parágrafo: El ejercicio de los derechos estará condicionado a ser Asociado(a) hábil y al
cumplimiento de los deberes establecidos en el presente Estatuto.
Artículo 13° Pérdida Calidad como Asociado(a): Ésta se pierde por retiro forzoso, retiro
voluntario, exclusión, fallecimiento, disolución por liquidación cuando se trate de una Persona
Jurídica.
Artículo 14° Retiro Forzoso: Cuando al(a) Asociado(a) se le imposibilite ejercer sus derechos y
cumplir sus obligaciones con CONFIAR por incapacidad mental o legal, o cuando ha perdido
alguna de las condiciones exigidas para su admisión, el Consejo de Administración, por solicitud
expresa o de oficio, decretará su retiro. La decisión que se adopte en tal sentido será susceptible
del recurso de reposición que podrá interponer el(la) Asociado(a), afectada en los mismos
términos establecidos en el presente Estatuto para la suspensión de derechos y para la exclusión.
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Parágrafo: El(La) Asociado(a) que hubiere dejado de pertenecer a CONFIAR por las
circunstancias señaladas en este Artículo, podrá solicitar nuevamente su ingreso en cualquier
momento, siempre y cuando acredite la desaparición de las causas que originaron su retiro y
cumpla los requisitos exigidos de admisión.
Artículo 15° Retiro Voluntario: Es la decisión libre y unilateral que toma el(la) Asociado(a)
para desvincularse de CONFIAR, siempre y cuando el solicitante no se encuentre en cualquiera
de las causales que dan lugar a suspensión o exclusión.
Parágrafo: El retiro deberá solicitarse por escrito al Consejo de Administración, a fin de que se
resuelva dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud. La devolución de
los Aportes Sociales, se cumplirá en correspondencia a lo establecido en el Artículo 38° del
presente Estatuto; pero en todo caso, no podrá autorizarse cuando el(la) Asociado(a) se encuentre
incurso en causales de exclusión señaladas en el presente Estatuto, o cuando la devolución de los
Aportes Sociales Individuales, con motivo del retiro, disminuyan el valor del Aporte Social
Mínimo Irreductible señalado en el presente Estatuto y/o afecte el margen mínimo de solvencia
requerido.
Artículo 16° Retiro por Exclusión: El Consejo de Administración decretará la exclusión de
los(as) Asociados(as) en los siguientes casos:
1. Por graves infracciones a la disciplina social establecida en el presente Estatuto y en los
reglamentos de CONFIAR.
2. Por haber sido condenado por la comisión de delitos dolosos.
3. Por servirse de CONFIAR irregularmente en provecho propio, de otros(as) Asociados(as) o
de terceros.
4. Por falsedad y reticencia en la presentación de documentos e información que CONFIAR
requiera.
5. Por entregar a CONFIAR bienes de procedencia fraudulenta o que tengan relación con
Lavado de Activos.
6. Por violar parcial o totalmente los deberes consagrados en el Artículo 11o. del presente
Estatuto.
Artículo 17° Suspensión Temporal de Derechos: Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de
los casos previstos en el Artículo anterior existieren atenuantes o justificaciones razonables, o la
falta cometida fuera de menor gravedad y el Consejo de Administración encontrare que la
exclusión es excesiva, podrá decretar amonestación por escrito o la suspensión total o parcial de
los derechos del(la) Asociado(a) infractor, indicando con precisión qué derechos quedan
suspendidos, el período, que en todo caso no podrá exceder de un año.
Artículo 18° Procedimiento para la Exclusión o la Suspensión Temporal: Para proceder a
decretar la exclusión o suspensión temporal, se elaborará un informe sumario donde se expondrán
los hechos sobre los cuales ésta se basa, así como las razones legales, estatutaria o
reglamentarias; todo lo cual se hará constar en actas suscritas por la Presidencia del Consejo de
Administración y la Secretaría General; en todo caso, antes de que se produzca la decisión deberá
darse al(la) Asociado(a), la oportunidad de presentar sus descargos.
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Artículo 19° Notificación y Recursos: Producida la Resolución por el Consejo de
Administración, ésta se deberá notificar al Asociado(a), personalmente o por medio de carta
certificada, señalando claramente la decisión adoptada.
Los(as) Asociados(as) excluidos o sancionados podrán interponer recurso de reposición ante el
Consejo de Administración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación y,
subsidiariamente, el recurso de apelación ante el Comité de Apelaciones. Para estudiar y definir
los recursos, estas instancias tendrán quince (15) días hábiles.
Parágrafo: El Tribunal Electoral y el Comité de Apelaciones, serán elegidos por la Asamblea
General de Delegados, en las condiciones que señalan los Artículos 84º y Artículo 87
respectivamente del presente Estatuto.
Artículo 20° Ejecución de la Providencia: Si el Consejo de Administración al resolver el
recurso de reposición confirma la suspensión temporal, ésta se ejecutará de inmediato. En caso
de exclusión y si se hubiere interpuesto el recurso de apelación, el Consejo lo concederá, pero el
Asociado(a) tendrá suspendidos sus derechos hasta que el Comité de Apelaciones lo resuelva, sin
perjuicio de cancelar los compromisos económicos contraídos por la utilización de productos y
servicios con anterioridad a la resolución de la exclusión.
Artículo 21° Fallecimiento del Asociado(a): En este caso, se entenderá como inexistente la
vinculación a partir de la fecha del deceso y se formalizará tan pronto se tenga conocimiento
certificado del hecho.
Artículo 22° Disolución Persona Jurídica Asociada: Se entenderá perdida la calidad de
asociada de la Persona Jurídica cuando en forma voluntaria o de acuerdo con las disposiciones
legales se haya disuelto para liquidarse.
Artículo 23° Cláusula Aceleratoria de Obligaciones: El retiro, muerte, disolución o exclusión
no modifican las obligaciones contraídas por el Asociado(a) a favor de CONFIAR, ni afectan las
garantías otorgadas a ésta. CONFIAR en estos eventos puede dar por terminado el plazo de las
obligaciones pactadas a su favor y efectuar los cruces y compensaciones que considere
convenientes, con cargo a los Aportes Sociales y demás derechos económicos que posea el(la)
Asociado(a) en CONFIAR.
CAPÍTULO IV
EDUCACIÓN COOPERATIVA
Artículo 24º La Educación Cooperativa: Es un proceso continuo y permanente que busca
formar los(as) Asociados(as), los(as) Delegados(as), los integrantes de Organismos de Dirección
y Control, los(as) Empleados(as), los Ahorradores y la comunidad en general, en los principios,
metodologías y características del Cooperativismo, el Pensamiento y la Cultura Solidaria; así
como capacitar a los Administradores en la gestión asociativa-empresarial propia de las finanzas
solidarias.
Entendemos la educación, como un proceso de formación axiológico referido a valores, que
busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la
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cultura, la historia, la filosofía, la política, y la ética, a través del cual, en forma dialéctica, las
personas y la sociedad logran el pleno desarrollo del ser.
Artículo 25º Objetivos Fundamentales de la Educación Cooperativa:
1. Promover una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y
de sus deberes; incentivar y desarrollar su capacidad creadora y transformadora, frente a la
naturaleza y la sociedad.
2. Promover y desarrollar procesos de educación e información, que permitan que la Base Social
y la comunidad en general, reconozcan la importancia del Pensamiento Solidario y sus
formas de organización social y empresarial como un sistema alternativo y distinto al modelo
capitalista.
3. Aportar a la construcción de una cultura cooperativa y solidaria.
4. Ampliar los niveles de participación y pertenencia de los(as) Asociados(as) y lograr un grupo
básico de líderes y liderazgos reconocidos, que garanticen la dinámica social y democrática
de CONFIAR.
5. Propiciar la cualificación personal, social y laboral de los(as) Empleados(as) como base
fundamental del desarrollo y la Cultura Institucional.
6. Promover y desarrollar la Carrera Asociativa y Directiva, en especial el proceso de formación
directiva y de liderazgo de los(as) Delegados(as) e integrantes de los Organismos de
Dirección y Control aportando a su cualificación para el cabal cumplimiento de su rol.
7. Consolidar la Cultura y la Filosofía Institucional: La Visión, la Misión, los Valores, las
políticas, los objetivos y las estrategias del Modelo de Desarrollo de CONFIAR.
Artículo 26° Carrera Asociativa y Directiva: CONFIAR promoverá la participación y el
ejercicio de una Carrera Asociativa y Directiva que haga posible la conformación de una
comunidad cooperativa de Asociados(as), Delegados(as), Empleados(as) y de los integrantes de
los Organismos de Dirección y Control, que garantice un proceso de participación
autogestionario y democrático, que sea motor del desarrollo institucional e intérprete, en su
direccionamiento y gobierno, las aspiraciones e ideales de los(as) Asociados(as) y las
comunidades donde CONFIAR tiene presencia.
Artículo 27º Parámetros para el desarrollo de la Carrera Asociativa y Directiva: Este
proceso será orientado bajo los siguientes parámetros:
1. Será un proceso voluntario de participación para los(as) Asociados(as).
2. Se fundamenta en la educación como un proceso integral y permanente.
3. Para los(as) Delegados(as), aspirantes a Comités de Desarrollo Cooperativo y los integrantes
o aspirantes a ocupar cargos en los Organismos de Dirección y Control, el proceso de
educación será obligatorio.
Parágrafo: El Consejo de Administración aprobará las políticas generales y presupuesto de la
Carrera Asociativa y Directiva, delegando la coordinación, promoción y ejecución del proceso en
el Comité de Educación.
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CAPÍTULO V
CAPITAL SOCIAL, RESERVAS FONDOS
Artículo 28º Patrimonio: El Patrimonio de CONFIAR estará constituido por los Aportes
Sociales ordinarios y extraordinarios y los Aportes Sociales amortizados, los Fondos y Reservas
de carácter permanente, el superávit por valorizaciones y las donaciones que se reciban con
destino al incremento patrimonial.
Artículo 29° Capital Mínimo Irreducible: Los Aportes Sociales serán variables e ilimitados,
pero para todos los efectos legales y estatutarios, el Mínimo Irreducible será el 97% del saldo de
la cuenta de los Aportes Sociales de los Asociados, calculado mensualmente, sin que sea inferior
a $85.000 millones.
Parágrafo: Para proteger estrictamente lo que refiere este artículo las devoluciones de los
Aportes Sociales Individuales no podrán efectuarse a los(as) Asociados(as) cuando éstas afecten
el valor del Capital Mínimo Irreducible y/o afecten el margen mínimo de solvencia exigido por
las normas legales vigentes.
Artículo 30° Características de los Aportes Sociales: Los Aportes Sociales Individuales son la
expresión de la propiedad cooperativa, base de la participación y la democracia, con igualdad de
derechos: Cada Asociado(a), un voto. Quedarán directamente afectados desde su origen a favor
de CONFIAR como garantía de las obligaciones que contraiga el Asociado(a) para con ella,
pudiendo efectuar compensaciones con las obligaciones que éste hubiera contraído y sin perjuicio
de demandar judicialmente el cumplimiento de dichas obligaciones. Tales Aportes no podrán ser
gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y se devolverán a los(as)
Asociados(as) en el evento del retiro de éstos por cualquier causa y en la forma y términos
previstos en el presente Estatuto.
Artículo 31° Cuota Social de Membrecía: Los(as) Asociados(as) pagarán en el momento de su
ingreso a CONFIAR o dentro de los (3) meses siguientes a su vinculación, una cuota social de
membrecía por un valor equivalente al 5% de un salario mínimo mensual legal vigente, ajustado
a la unidad de mil más próxima. La cuota de membrecía tiene como propósito fortalecer el
patrimonio de CONFIAR y para tal efecto será contabilizada como parte de la cuenta contable
Reserva de Protección de los Aportes Sociales.
Artículo 32° Aportes Sociales Individuales Mínimos Obligatorios: Se establecen como
Aportes Sociales Individuales Mínimos Obligatorios en cabeza del(a) Asociado(a), el valor
equivalente al 30% de un salario mínimo legal mensual vigente. Este valor podrá ser pagado de
contado o dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vinculación. Este monto de
aportación será exigible como requisito para la calificación de la habilidad asociativa y el
ejercicio pleno de los derechos que definen este Estatuto.
Parágrafo 1° Para los Asociados(as) antiguos el plazo para cumplir con los Aportes Sociales
Individuales Mínimos Obligatorios, será de seis (6) meses a partir de la fecha de aprobación de la
Asamblea General de la presente reforma.
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Parágrafo 2° El valor de los Aportes Sociales Individuales Mínimos Obligatorios se actualizara
cada año en su valor nominal de acuerdo con el incremento del salario mínimo mensual legal
vigente y su aplicación será noventa (90) días después a la aprobación por parte del Gobierno
Nacional, condición que deben cumplir todos los(as) Asociados(as) para conservar su habilidad.
Parágrafo 3° Los Asociados (as) a fin de facilitar y cumplir cabalmente con lo establecido en el
presente artículo, y en el espíritu de mantener su habilidad asociativa, autorizan a la
administración de la cooperativa para efectuar el cobro y pago de los aportes sociales, a través de
traslados y/o débito automático de las cuentas de ahorro a la vista de las que sean titulares,
condición que debe incluirse en los contratos de ahorro que se suscriban.
Artículo 33° Incremento Voluntario de Aportes Sociales Individuales: Estos se podrán
incrementar con cuotas ordinarias y extraordinarias, o con un porcentaje sobre la utilización de
los productos y servicios de CONFIAR, de acuerdo con la reglamentación que defina el Consejo
de Administración.
Artículo 34° Aportes Sociales Extraordinarios: La Asamblea General de Delegados frente a
circunstancias excepcionales podrá decretar la creación de Aportes Sociales extraordinarios para
ser cubiertos por todos los(as) Asociados(as), señalando el monto, forma de pago y plazo.
Artículo 35° Tope Máximo de Aportes Sociales: Ningún Asociado(a) Persona Natural podrá
ser titular de más del dos por ciento (2%) de los Aportes Sociales de CONFIAR, ni más del
cinco por ciento (5%), tratándose de Personas Jurídicas. Artículo 36° Revalorización de Aportes: Por disposición de la Asamblea General de Delegados y con cargo al Fondo de Revalorización de Aportes, se podrá aplicar un porcentaje que permita conservar en todo o en parte el valor real de los Aportes Sociales, en concordancia con las normas legales vigentes. Artículo 37°Amortización de Aportes: Cuando CONFIAR haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios, podrá adquirir parte de los Aportes Sociales de los(as) Asociados(as) en igualdad de condiciones y sin que se afecte el monto mínimo para ser Asociado(a) hábil, de acuerdo con la decisión de la Asamblea General de Delegados. Tal amortización se efectuará con cargo a un fondo especial creado para tal fin, con apropiaciones de los excedentes.
Artículo 38° Devolución de Aportes: Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en
que se decretó la pérdida de la calidad de Asociado(a), le serán devueltos a éste(a) el valor de sus
Aportes Sociales, siempre que no se afecte el Capital Mínimo Irreductible señalado en el
presente Estatuto, deduciéndole además los saldos a su cargo por concepto de obligaciones
contraídas con CONFIAR y por efecto de pérdidas, si las hubiere, y si la Reserva de Protección
de Aportes Sociales estuviera agotada o no fuere suficiente para cubrirlas. En caso de
fallecimiento, los beneficiarios autorizados tendrán derecho a la citada devolución, o en su
defecto los herederos, de conformidad con las normas legales en materia de sucesión. Artículo 39° Reserva para Protección de Aportes Sociales: Será de carácter permanente para proteger los Aportes Sociales de eventuales pérdidas y no podrá ser repartidas entre los(as)
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Asociados(as), ni acrecentar los Aportes Sociales de éstos. Tal disposición se mantendrá durante la vida de CONFIAR y aún en el evento de su liquidación. Cuando haya sido utilizada para cubrir pérdidas será restituida prioritariamente con los excedentes de períodos futuros. Artículo 40° Fondos de Educación y Solidaridad: CONFIAR por decisión de la Asamblea General de Delegados y de acuerdo a la legislación Cooperativa vigente, constituirá los Fondos de Educación y Solidaridad con cargo a los excedentes, los cuales serán consumibles y no se podrán destinar a fines diferentes.
Artículo 41° Otras Reservas y Fondos: CONFIAR por decisión de la Asamblea General de Delegados podrá crear otras reservas y fondos con fines determinados. La creación, forma de proveerle los recursos, utilización e inversión de los Fondos y Reservas se hará con base en las normas legales vigentes. Con sustento en esta decisión, el Consejo de Administración podrá prever en los presupuestos y ordenar registros en la contabilidad de incrementos progresivos de las Reservas y Fondos con cargo al ejercicio anual.
Artículo 42° Inversiones: CONFIAR se someterá en materia de inversiones de capital al
régimen establecido por la legislación vigente.
Artículo 43° Donaciones: Las donaciones que reciba CONFIAR deberán fomentar el desarrollo
de su Objeto Social y se destinarán conforme a la voluntad del otorgante, sin que éste pueda
ordenar por ello, beneficios para un Asociado(a) o a un grupo de Asociados(as). Las donaciones
de carácter patrimonial no serán repartibles, ni acrecentarán los Aportes Sociales Individuales,
disposición que se mantendrá durante la existencia de CONFIAR y aún en el evento de la
liquidación, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Estatuto.
Artículo 44° Política de Costo de Servicios: CONFIAR definirá las tarifas de productos y
servicios que preste, procurando que sus ingresos le permitan cubrir los costos de operación y
administración y efectuar las provisiones necesarias que amparen las cuentas del Activo.
CAPÍTULO VI
ESTADOS FINANCIEROS
Artículo 45° Contabilidad: CONFIAR estará obligada a llevar la contabilidad de todas sus
operaciones, conforme a las disposiciones legales vigentes, y en especial las que expida la
Superintendencia Financiera.
Artículo 46° Ejercicio Económico: El ejercicio económico será anual y se cerrará el 31 de
diciembre. No obstante CONFIAR podrá, si así lo requiere, hacer cortes en otras épocas del año.
Artículo 47° Presentación de los Estados financieros de fin de ejercicio: Estos serán
presentados al Consejo de Administración por el Representante Legal y posteriormente a la
Asamblea General de Delegados para su aprobación o desaprobación, previo cumplimiento de
los requisitos señalados por la Superintendencia Financiera, acompañados del proyecto de
distribución de excedentes o cubrimiento de pérdidas, si las hubiere.
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Artículo 48° Pérdidas: Estas se cubrirán con la Reserva para Protección de Aportes Sociales y
con otras que para tal fin estén constituidas o se determinen por la Asamblea General de
Delegados. Igualmente los excedentes se aplicarán en primer término a compensar pérdidas de
ejercicios anteriores o a restablecer el nivel de las Reservas cuando ésta se hubiere utilizado para
compensar pérdidas.
Artículo 49° Destinación de Excedentes: Si al cierre del ejercicio se produjere algún excedente,
éste se aplicará en la siguiente forma:
1. Un 20% para mantener la reserva legal de protección de Aportes Sociales.
2. Un 20%, para aplicarlo al Fondo de Educación.
3. Un 10%, para aplicarlo al Fondo de Solidaridad.
4. Deducido lo anterior, el remanente, el 50% de los excedentes, se aplicará destinándolo en
todo o en parte según decisión de la Asamblea General de Delegados de la siguiente forma:
- Destinándolo a la revalorización de Aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su
valor real.
- Destinándolo al incremento de las Reservas de carácter patrimonial.
- Destinándolo a servicios comunes y de previsión social y desarrollo.
- Retornándolo a los(as) Asociados(as) en proporción al uso de los productos y servicios.
- Destinándolo a un Fondo para Amortización de Aportes Sociales u otros fondos que se
creen con fines específicos.
Parágrafo: En el proceso de distribución de excedentes se cumplirá adicionalmente los
procedimientos a que hubieren lugar para dar cumplimiento a las normas tributarias vigentes
sobre la materia.
CAPÍTULO VII
NORMAS DE BUEN GOBIERNO
Artículo 50° Normas de Buen Gobierno: Este se deberá regir por los principios y valores
cooperativos, las sanas prácticas administrativas y financieras, las normas vigentes de Buen
Gobierno y el presente Estatuto a fin de lograr un proceso caracterizado por la transparencia, la
coherencia, la equidad y la integridad entre la naturaleza cooperativa y la gestión empresarial de
la intermediación financiera.
La autorregulación y el autocontrol facilitarán que CONFIAR esté dispuesta de manera clara y
definida para asegurar interna y externamente, el correcto control y divulgación de los riesgos y
para prevenir, manejar y divulgar la eventual presencia de conflictos de interés u otras situaciones
que interfieran las relaciones entre Administradores y Asociados(as). CONFIAR definirá
políticas y estrategias que permitan una adecuada delegación y distribución de las
responsabilidades y la autoridad, garantizando principios de independencia y autonomía en las
actuaciones de la dirección, la administración y el control.
El Consejo de Administración mantendrá con base en estas directrices, las que señale el presente
Estatuto y los Organismos de Control y Supervisión, el Código de Buen Gobierno, Ética y
Conducta.
Anualmente en las notas de revelación de los Estados Financieros se incluirá un informe de
gestión en materia de Buen Gobierno, recogiendo los diferentes aspectos estipulados en las
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normas legales. En todo caso como mínimo deberá incluir: Una exposición fiel sobre la evolución
de los negocios y la situación jurídica, económica y financiera, administrativa y de niveles de
riesgo de CONFIAR; los acontecimientos importantes ocurridos; la evolución previsible de
CONFIAR; estado del cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de
autor por parte de la Cooperativa; labores cumplidas por el Comité de Auditoría; gestión del
Sistema de Control Interno; infraestructura tecnológica, estructura organizacional y talento
humano, verificación de operaciones; operaciones celebradas con Asociados(as) y
Administradores, destacando el cumplimiento de los principios del Buen Gobierno.
Artículo 51° Normas Generales de Conducta: El Código de Buen Gobierno, Ética y Conducta,
deberá ser rigurosamente ejercido por los integrantes de los Organismos de Administración y
Control, Administradores, Delegados(as), Empleados(as) y Asociados(as); con flexibilidad para
adecuarse a las distintas opciones que se presenten y será susceptible de reformas o revisiones
sobre la base de la experiencia acumulada de la actualización de políticas y planes, de los
cambios dinámicos del mercado y de las intervenciones normativas.
Prácticas de Buen Gobierno con el fin de garantizar una transparente gestión y un buen gobierno:
1. Obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen administrador de negocios al
servicio de una organización de naturaleza Cooperativa.
2. Realizar los esfuerzos conducentes al desarrollo del Objeto Social de CONFIAR
3. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, el Estatuto, los
reglamentos de CONFIAR, así como las orientaciones y disposiciones emanadas de los
organismos de supervisión y control.
4. No dejarse tentar por el interés de lucro individual para hacer algo que no sea ético o
violatorio de la ley.
5. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la
Revisoría Fiscal.
6. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada de CONFIAR; la que conozca
debe guardarla y protegerla en reserva.
7. Dar un trato equitativo a todos los(as) Asociados(as), Ahorradores, respetando el derecho de
reclamo y/o solicitud de explicación.
8. Abstenerse de participar por sí mismo o por interpuesta persona en interés personal o de
terceros, en actividades que impliquen competencia con CONFIAR, o en actos respecto de los
cuales exista conflicto de interés.
9. Abstenerse de obtener privilegios en tasas de interés, plazos, montos u otros beneficios para sí
u otras personas.
10. Promover y cumplir las normas legales sobre límites a inversiones, concentración de
depósitos, créditos, administración y control de riesgos.
11. Promover que los créditos otorgados estén debidamente evaluados y garantizados y
abstenerse de otorgarlos en contravención a disposiciones legales y reglamentarias; privarse
de generar concentraciones en pocos deudores, o aprobar créditos en condiciones que puedan
ser irrecuperables, hasta llegar a poner en peligro la solvencia o liquidez de CONFIAR.
12. Velar porque no se utilice o faciliten recursos del ahorro privado para operaciones dirigidas a
adquirir el control de otras empresas, con fines especulativos o en condiciones que se aparten
de las normas legales vigentes.
13. Abstenerse de Facilitar y promover cualquier práctica que tenga como efecto sobresaliente
permitir la evasión fiscal o el lavado de activos.
14. Cumplir normas vigentes en materia de control y prevención de lavado de activos.
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15. Facilitar mecanismos de información que permitan a los(as) Asociados(as), Ahorradores y
público en general conocer la realidad económica y financiera de CONFIAR y su nivel de
riesgos.
16. Asistir puntualmente a las reuniones y demás actividades programadas, salvo fuerza mayor o
razones justificables, que deberá presentar por escrito y oportunamente ante la Secretaría
General.
17. Estar dispuestos a recibir la formación y capacitación necesarias en temas de intermediación
financiera, legal contable, administrativa, solidaria y asociativa, de contexto, de control y de
operación de CONFIAR, para el efectivo cumplimiento de sus funciones y responsabilidades
legales.
18. Ejercer liderazgo y proyectar entre los integrantes de los Comités, los(as) Delegados(as), las
políticas y lineamientos trazados por el Consejo de Administración.
19. Conocer profundamente la Visión, Misión, Objetivos, Políticas y Estatuto de CONFIAR.
20. Dedicar tiempo suficiente a CONFIAR, al estudio y preparación de los informes material
objeto de las reuniones.
21. Planear y documentar previamente las decisiones y conservar copia de los documentos que
sirven de soporte –informe de estados financieros, informes de gestión, informes de auditoría,
entre otros -.
22. Cumplir permanentemente las obligaciones derivadas de la relación social y del uso de los
productos y servicios de CONFIAR.
CAPÍTULO VIII
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CONFIAR
Artículo 52° Estructura de Gobierno: El Gobierno de CONFIAR estará a cargo de la
Asamblea General de Delegados, el Consejo de Administración, y el Representante Legal.
SECCIÓN PRIMERA
ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS
Artículo 53° Asamblea General de Delegados: La Asamblea General de Delegados es el
máximo Organismo de Dirección de CONFIAR y sus decisiones o acuerdos, obligan a todos
los(as) Asociados(as) y a los demás Organismos, siempre y cuando se hayan adoptado de
conformidad con la Ley, las normas reglamentarias y el Estatuto de CONFIAR.
Artículo 54° Conformación de la Asamblea General de Delegados: En consideración al
número de Asociados(as) de CONFIAR, a su dispersión geográfica y conforme a las normas
legales vigentes, la Asamblea General de Asociados se reemplaza de manera permanente por la
Asamblea General de Delegados.
Artículo 55° Calidad de los(as) Delegados(as): Es aquel Asociado(a) que cumpliendo los
requisitos estipulados en el presente Estatuto y en el reglamento de elección, es elegido por
los(as) Asociados(as) para que durante un período de tres (3) años, los represente en la Asamblea
General de Delegados y demás reuniones que se convoquen.
Artículo 56° Proceso de Elección y Número de Delegados para la Asamblea General: El
proceso de elección deberá garantizar siempre la más adecuada participación, proporcionalidad y
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representación de todos los(as) Asociados(as). Las Agencias se constituirán en Unidades
Electorales y elegirán Delegados(as) en proporción al número de sus Asociados(as) hábiles.
La elección se efectuará aplicando el Sistema Uninominal, los(as) Asociados(as) votarán por un
solo candidato de la lista. El ganador o ganadores de la elección será el candidato que obtenga la
mayor votación, hasta el número de Delegados(as) a elegir por cada Unidad Electoral.
El número de Delegados(as) Principales estará conformado por un mínimo de ochenta (80) y un
máximo de ciento veinte (120). Los(as) Delegados(as) suplentes numéricos serán el equivalente
al 30% del total de Delegados(as) Principales elegidos en cada Unidad Electoral. El total de
Delegados(as) Principales a elegir será el que defina el Consejo de Administración en el anuncio
de convocatoria de Elección de Delegados.
Artículo 57° Convocatoria de Elección de Delegados: El Consejo de Administración convocará
y reglamentará la elección de Delegados(as), teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
1. Toda Unidad Electoral elegirá como mínimo un(a) Delegado(a) principal y un suplente,
siempre y cuando ésta alcance un número de Asociados(as) hábiles no menor al 50% del
cociente que resulte de dividir el número total de los(as) Asociados(as) hábiles de CONFIAR
por el número de Delegados(as) a elegir en cada una de las convocatorias que para tal efecto
realice el Consejo de Administración.
2. Para ser elegido Delegado(a), se requiere ser Asociado(a) hábil, con una antigüedad mínima
de dos (2) años continuos al momento de la convocatoria y haber participado del proceso de
formación de la Carrera Asociativa y Directiva.
3. Ningún Empleado de CONFIAR o integrante del Consejo de Administración podrá ser
nominado a ser elegido como Delegado(a). Si un Delegado(a) en ejercicio fuera elegido
integrante del Consejo de Administración, dejará de ser Delegado(a).
4. Para estimular la participación de los jóvenes en el proceso gobernabilidad de CONFIAR, la
reglamentación que defina el Consejo de Administración de las Unidades Electorales,
incluirá una Unidad Electoral Especial con circunscripción nacional integrada por
candidatos(as) Asociados(as) jóvenes hasta 30 años de las Agencias que cumplan con el
mínimo de Asociados(as) para elegir Delegados(as). El número máximo de Delegados(as) a
elegir por esta Unidad Electoral Especial será hasta el 10% del número total de los(as)
Delegados(as) Principales a elegir. El Consejo de Administración podrá crear otras Unidades
Electorales Especiales, siempre que consulten el espíritu de promover la participación de
grupos de Asociados(as) con características específicas que así lo requieran.
5. La elección de los(as) Delegados(as) requerirá una votación mínima, o umbral, tal como lo
establece el Parágrafo del Artículo 89° del presente Estatuto. Para lograr que todas las
Unidades Electorales alcancen el número total de Delegados(as) establecidos en la
reglamentación de las elecciones, CONFIAR deberá promover la más amplia información y
promoción del proceso electoral entre los(as) Asociados(as), y permitir a los candidatos
adelantar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Tribunal Electoral, sus
campañas. No obstante lo anterior, se podrá dar el caso de Unidades Electorales donde los
candidatos no logren votación mínima o umbral para ser elegidos.
6. Cuando el Consejo de Administración determine mecanismos de elección no presencial, la
reglamentación deberá incluir medidas e instrumentos tecnológicos de verificación, que
garanticen la inviolabilidad y el secreto del voto.
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7. La convocatoria y elección de Delegados(as) deberá hacerse con la suficiente antelación a la
Asamblea General de Delegados(as), de tal manera que se pueda formar e informar en el
cumplimiento de sus funciones.
8. Las personas jurídicas asociadas a CONFIAR, participarán en el proceso de elección y
votación por intermedio de sus representantes legales.
9. La reglamentación de elección debe contemplar la aplicación de sanciones disciplinarias a
los(as) Asociados(as) y Empleados que hagan uso indebido de los recursos y bienes de
CONFIAR para fines electorales.
Parágrafo 1° Para dirigir y vigilar el proceso de elección de Delegados(as) y ofrecer garantías de
transparencia, independencia y cumplimiento del marco legal que protejan la voluntad de los
electores, se contará con el Tribunal Electoral que define el presente Estatuto en el Artículo 84°.
El Consejo de Administración tendrá en cuenta, además de las condiciones que establece el
presente Estatuto, las recomendaciones del Tribunal Electoral encaminadas a garantizar la
transparencia, imparcialidad, participación y ejercicio democrático, así como las políticas y
normas de buen gobierno cooperativo.
Parágrafo 2° La Ley Cooperativa, el Código Electoral Colombiano y el Código de Buen
Gobierno, Ética y Conducta, constituyen fuente de interpretación de las normas electorales del
presente Estatuto y de las reglamentaciones que expida el Consejo de Administración y el
Tribunal Electoral sobre el tema.
Artículo 58° Asociados(as) Hábiles: Tendrán está condición los inscritos en el registro social,
que a la fecha de la evaluación de la habilidad, determinada por el Consejo de Administración en
la convocatoria a elección de Delegados(as) o a la Asamblea General de Delegados, se
encuentren al día con las obligaciones sociales y económicas surgidas de la vinculación
asociativa y el uso de los productos y servicios, al corte del mes inmediatamente anterior.
Parágrafo: La Junta de Vigilancia verificará el listado de los(as) Asociados(as) hábiles e
inhábiles para participar en la elección de Delegados(as) o en la Asamblea General de Delegados,
el cual será publicado en las Agencias de CONFIAR o por otros medios virtuales institucionales,
dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la realización de dichos eventos democráticos;
tiempo durante el cual los afectados podrán presentar los reclamos relacionados con su
inhabilidad; para el caso de inhabilidad o ausencia del Delegado(a) principal para participar en la
Asamblea General, sus funciones serán cumplidas por el suplente numérico que corresponda.
Artículo 59°: Funciones de los(as) Delegados(as):
1. Ser canal de interrelación y comunicación, en doble vía, entre los(as) Asociados(as), el
Consejo de Administración, la Administración y los Organismos de Control.
2. Asistir a las reuniones de Asamblea General de Delegados y a las demás que se convoquen.
3. Promover reuniones con los(as) Asociados(as), con el objeto de comunicar las decisiones de
la Asamblea General de Delegados, e informar acerca de los servicios y programas de
CONFIAR y tramitar sus inquietudes a quien corresponda.
4. Participar en el proceso de formación y capacitación que realiza CONFIAR en temas de
contexto o relativos a la naturaleza cooperativa y las finanzas solidarias, para fomentar y
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desarrollar la Carrera Asociativa y Directiva establecida para ocupar cargos en los
Organismos Sociales.
5. Difundir y promover las ideas básicas del proyecto CONFIAR, del Pensamiento Solidario y
Cooperativo entre los(as) Asociados(as) y la comunidad.
6. Asumir con responsabilidad, previo estudio y conocimiento la toma de decisiones de la
Asamblea General de Delegados, en función del interés colectivo y el cumplimiento de las
normas legales y el presente Estatuto.
7. Ejercer la democracia participativa en los actos de deliberación y toma de decisiones
respetando los procesos parlamentarios, el Estatuto y el Código de Buen Gobierno, Ética y
Conducta.
8. Aceptar nombramientos en Comités y demás encargos delegados por la Asamblea General de
Delegados o por el Consejo de Administración.
9. Elaborar proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de CONFIAR, del
sector cooperativo y solidario.
Artículo 60° Remoción del Delegado(a): Estos perderán su carácter por las siguientes causales:
1. Por no asistir a las Asambleas Generales para las cuales sean citados y no presentar dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a su realización, la respectiva justificación a la Secretaría
General de CONFIAR.
2. Por la inhabilidad originada en el incumplimiento de las obligaciones sociales y económicas,
adquiridas con CONFIAR por seis (6) meses consecutivos.
3. Por no asistir a tres (3) sesiones continuas contempladas en el plan de trabajo aprobado para
los(as) Delegados(as) sin excusa justificada o cuando falten al 50% de las sesiones
convocadas durante 12 meses.
Parágrafo: Corresponde a la Junta de Vigilancia hacer seguimiento al cumplimiento de este
Artículo y proponer las remociones al Consejo de Administración quien las decretará mediante
resolución. Producida la remoción, se procederá a convocar como principal al suplente numérico.
Artículo 61° Clases de Asamblea General de Delegados: Serán ordinarias o extraordinarias.
Serán ordinarias las que se reúnen una vez al año, dentro de los términos que establece la Ley
para tratar asuntos de su propia competencia. Serán extraordinarias, las que son convocadas para
cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia; en éstas sólo se
podrán tratar los asuntos para los cuales sean convocados y los que se deriven estrictamente de
éstos.
Artículo 62º Reuniones No Presenciales: Se podrán realizar reuniones no presenciales en el
caso de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, siempre y cuando por cualquier
medio, todos los Delegados(as) puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o
sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicación deberá ocurrir de manera inmediata
de acuerdo con el medio empleado. En todo caso, mínimo un cuarenta por ciento (40%) de las
reuniones surtidas dentro de un mismo año calendario, deben ser presenciales.
Parágrafo 1º. El Consejo de Administración reglamentará el procedimiento para las reuniones no
presenciales con base en la norma externa vigente.
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Parágrafo 2º. Adicionalmente podrán realizar reuniones no presenciales el Consejo de
Administración, sus Comités y la Junta de Vigilancia.
Artículo 63° Convocatoria a Asamblea General de Delegados: La convocatoria a la Asamblea
General Ordinaria de Delegados se hará para la fecha, hora, lugar y objetivos determinados y será
convocada con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de su celebración y
la Asamblea General de Delegados Extraordinaria, con una antelación no inferior a diez (10) días
hábiles a la fecha de celebración.
La notificación de convocatoria a los(as) Delegados(as) se hará mediante comunicación escrita
entregada de manera personal o dirigida a la dirección que figure en los registros de CONFIAR,
vía correo certificado y/o correo electrónico.
Artículo 64° Competencia para convocar la Asamblea General de Delegados: Por regla
general, la Asamblea General de Delegados Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el
Consejo de Administración. Si este no efectuare la convocatoria a Asamblea General de
Delegados Ordinaria para realizarla dentro de los tres (3) primeros meses del año, o no atendiere
la solicitud de convocatoria de Asamblea General de Delegados Extraordinaria pedida por la
Junta de Vigilancia, la Revisoría Fiscal o el 35% de los(as) Delegados(as), se procederá de la
siguiente manera: Si se trata de la Asamblea General de Delegados Ordinaria será convocada por la Revisoría
Fiscal. Cuando se trate de la Asamblea General de Delegados Extraordinaria; si la petición fue
hecha por la Revisoría Fiscal, convocará la Junta de Vigilancia. Si esta última fuese quien hubiere
pedido la convocatoria, la podrá efectuar la Revisoría Fiscal. Y si quien la hubiere solicitado
fuese el 35% de los(as) Delegados(as), será convocada por la Junta de Vigilancia.
Artículo 65° Normas y Procedimientos para la Asamblea General de Delegados: En las
reuniones de la Asamblea General de Delegados se observarán las siguientes normas, sin
perjuicio de las disposiciones legales vigentes:
1. El quórum mínimo para sesionar será del 50% de los(as) Delegados(as) convocados(as).
2. La Asamblea General de Delegados se llevará a cabo en el lugar, día y hora que determine la
convocatoria y será presidida en forma provisional por la Presidencia del Consejo de
Administración, mientras se realiza la elección de una Mesa Directiva.
3. La Asamblea General elegirá, entre los Delegados(as) o integrantes de los Organismos
Sociales, una Mesa Directiva para dirigir la Asamblea integrada por: Un Presidente y un
Vicepresidente, en la Secretaría actuará, quien ocupe el cargo de la Secretaría General de
CONFIAR.
4. Las deliberaciones de la Asamblea General de Delegados podrán suspenderse para reanudarse
luego, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles.
5. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, salvo: La reforma
del presente Estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la
consideración en Asambleas Extraordinarias de temas no incluidos en el orden del día, la
constitución de reservas o provisiones distintas de las legales y estatutarias; la transformación,
la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación, requerirán siempre del voto
favorable de las dos terceras partes de los asistentes.
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6. El Delegado(a) tendrá derecho solamente a un voto y no podrá delegar su representación en
ningún caso y para ningún efecto.
7. La elección de los integrantes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, será
mediante planchas, con aplicación del cociente electoral que establece el presente Estatuto en
el Artículo 89°. Toda plancha podrá tener candidatos hasta el número total de renglones a
elegir por Organismo, con los nombres de los candidatos principales y sus suplentes
personales respectivos.
8. La evaluación y nominación de los candidatos a la Revisoría Fiscal (principal y su suplente
respectivo) y Defensoría del Consumidor Financiero (principal y suplente) serán cumplidas
por el Comité de Auditoría, conforme a las condiciones y requisitos que exige el presente
Estatuto, la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas legales para ocupar
estos cargos. Su elección será por mayoría de votos.
9. Para facilitar el desarrollo de la Asamblea General de Delegados, las Proposiciones y
Recomendaciones deben remitirse previamente a la Secretaría General, en los términos de
plazo definidos en la convocatoria.
10. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General de Delegados se hará constar por orden
cronológico en el libro de actas, se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la
siguiente información: Lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la
convocatoria y Organismo que convocó; número de Delegados(as) citados en la convocatoria,
el número y el listado de Delegados(as) asistentes; los nombramientos efectuados, las
decisiones, la fecha y la hora de clausura. Artículo 66° Funciones de la Asamblea General de Delegados: Sus funciones son entre otras: 1. Aprobar su propio reglamento.
2. Fijar y revisar las políticas y directrices generales de CONFIAR para el cumplimiento del
Objeto Social y de las normas legales.
3. Reformar el Estatuto.
4. Examinar los informes del Consejo de Administración, de la Administración, de la Junta de
Vigilancia, del Comité de Auditoría, del Defensor del Consumidor Financiero y de la
Revisoría Fiscal.
5. Examinar, aprobar o improbar los Estados Financieros básicos de fin de ejercicio y
determinar sobre ellos de acuerdo con el Estatuto y las normas legales vigentes, así como
sobre la distribución de excedentes y enjugar las pérdidas, si las hubiere.
6. Decretar la constitución de reservas distintas de las legales y estatutarias y disponer y cambiar
el destino de ellas cuando lo considere necesario, de acuerdo con la Ley y las normas legales
vigentes.
7. Delegar transitoriamente en el Consejo de Administración o en el Representante Legal y para
casos concretos, alguna o algunas de sus funciones cuya delegación no esté prohibida.
8. Elegir y remover los integrantes del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el
Tribunal Electoral y el Comité de Apelaciones, de acuerdo con los requisitos que señalan el
presente Estatuto.
9. Elegir y remover los integrantes de la Revisoría Fiscal y la Defensoría del Consumidor y
fijar su remuneración.
10. Decretar cuotas extraordinarias de Aportes Sociales o cuotas sociales especiales para fines
determinados y que obliguen a todos los(as) Asociados(as).
11. Decidir sobre la amortización parcial o total de los Aportes Sociales Individuales de los(as)
Asociados(as).
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12. Conocer de la responsabilidad de los integrantes del Consejo de Administración, la Junta de
Vigilancia, el Tribunal Electoral y el Comité de Apelaciones, la Revisoría Fiscal y la
Defensoría del Consumidor Financiero y si es del caso decidir en única instancia las
sanciones o remociones a que haya lugar.
13. Dirimir los conflictos que puedan presentarse entre el Consejo de Administración, la Junta de
Vigilancia y la Revisoría Fiscal y tomar las medidas del caso.
14. Aprobar los parámetros generales del Plan de Trabajo de los(as) Delegados(as).
15. Aprobar la fusión o incorporación de CONFIAR a otras entidades de igual naturaleza; y la
incorporación de otras entidades a CONFIAR.
16. Resolver y ordenar la disolución y liquidación de CONFIAR.
17. Ejercer las demás funciones que le atribuyen las normas legales vigentes, el presente Estatuto
y aquellas otras que le correspondan como supremo organismo directivo de CONFIAR,
dentro de los límites legales y estatutarios.
SECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 67° Consejo de Administración: Es el Organismo permanente de Dirección
Estratégica de CONFIAR, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General de
Delegados.
Los integrantes del Consejo de Administración deben sobresalir por su compromiso, identidad y
conocimiento de CONFIAR y su experiencia e idoneidad; actuarán con la diligencia propia de un
buen administrador de negocios y en función del bien general de CONFIAR, teniendo en cuenta
los intereses y aspiraciones de los(as) Asociados(as). En el ejercicio de sus funciones deberán
cumplir con los deberes que les sean aplicables, así como abstenerse de realizar cualquier
conducta contraria a la Ley y demás normas legales vigentes, el Estatuto, el Código de Buen
Gobierno, Ética y Conducta y Reglamentos. Su gestión debe facilitar el desarrollo y
consolidación de las prácticas de buen gobierno.
La aceptación del cargo en el Consejo de Administración supone asumir el compromiso de
dedicar el tiempo y los esfuerzos requeridos y necesarios para el cumplimiento de las
responsabilidades.
Artículo 68° Número de integrantes y período del Consejo de Administración: El Consejo
de Administración estará integrado por siete (7) integrantes principales y sus suplentes
personales, elegidos por la Asamblea General de Delegados para períodos de dos (2) años, sin
perjuicio de ser reelegidos y removidos libremente por ésta, por el sistema de planchas y
aplicación del cociente electoral que define el Artículo 89º del presente Estatuto.
Parágrafo 1° Entiéndase por período anual, el tiempo comprendido entre dos (2) Asambleas
Generales Ordinarias, independiente de la fecha de celebración de las mismas.
Parágrafo 2° Los integrantes principales o suplentes personales respectivos del Consejo de
Administración entrarán a ocupar sus cargos, una vez sean posesionados por la Superintendencia
Financiera; en caso de no posesión de un principal, el suplente personal respectivo ocupará el
cargo en forma definitiva; el cargo o los cargos vacantes serán cubiertos en las elecciones de la
siguiente Asamblea General de Delegados.
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Artículo 69° Requisitos para la Elección de Integrantes del Consejo de Administración:
Para ser candidato y ser elegido integrante del Consejo de Administración se requiere cumplir
integralmente los siguientes requisitos:
1. Haber sido o ser Delegado(a), en segundo año de ejercicio, y/o haber ocupado cargos en los
Organismos de Dirección y Control en períodos anteriores, ser Asociado(a) hábil de
CONFIAR y haber conservado dicha condición seis (6) meses antes de la convocatoria. En
todo caso su antigüedad como Asociado(a) de CONFIAR no podrá ser inferior a tres (3) años
continuos.
2. Comportamiento intachable en el ejercicio de sus actividades personales, laborales y
profesionales y en la atención de sus obligaciones comerciales o financieras.
3. Acreditar la educación y experiencia cooperativa, administrativa y financiera propias de un
Administrador de un intermediario financiero.
4. No haber sido sancionado durante los tres (3) años anteriores a la nominación, con
suspensión o pérdida de sus derechos sociales, según los Artículos 16° y 17° del presente
Estatuto, y no tener antecedentes disciplinarios ni sanciones en el sector público o de los
organismos de supervisión, que le impidan su posesión.
5. Tener vocación de servicio, actitud personal, conocimientos y destrezas para asumir las
funciones y las responsabilidades inherentes al cargo.
6. No incurrir en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones contempladas en el presente
Estatuto.
7. Diligenciar el formato de inscripción que defina el Tribunal Electoral.
8. Cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley y la Circular Básica Jurídica
expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia tanto para la postulación como
para la posesión.
Parágrafo: El Tribunal Electoral, verificará el cumplimiento de estos requisitos.
Artículo 70° Reuniones y convocatorias del Consejo de Administración: Estas cumplirán las
siguientes condiciones:
1. El Consejo de Administración se instalará una vez se hayan posesionado sus integrantes
Principales y elegirá entre ellos una Mesa Directiva integrada por una Presidencia, una
Vicepresidencia Primera y un Vicepresidencia Segunda; la Secretaría estará a cargo de la
Secretaría General de CONFIAR.
2. Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada mes, según calendario que para el
efecto adopte y extraordinariamente cuando las circunstancias le exijan, por convocatoria de
la Presidencia, o el Representante Legal o tres (3) integrantes principales por decisión propia
o a petición de la Junta de Vigilancia o de la Revisoría Fiscal.
3. Los integrantes suplentes personales del Consejo de Administración posesionados por la
Superintendencia Financiera, reemplazarán a los principales en sus ausencias accidentales,
temporales o permanentes (por fuerza mayor o renuncia definitiva) o cuando sean removidos
de su cargo o no sea posesionado el principal por la Superintendencia Financiera; en los
reemplazos definitivos ocuparán el cargo en propiedad hasta que cumplan su período.
4. De lo ocurrido en las reuniones del Consejo de Administración se hará constar por orden
cronológico en el libro de actas. Éstas deberán ser numeradas y en ellas se dejará constancia
del lugar, fecha, y hora de la reunión, del nombre de los asistentes con especificación de
principales y suplentes, de todos los asuntos tratados, las deliberaciones y consideraciones
23
efectuadas y las decisiones adoptadas, negadas o aplazadas; serán firmadas por quien presida
la reunión y por la Secretaria General de CONFIAR. Igualmente se deberá dejar constancia
de los documentos que sirvieron de soporte en las reuniones.
5. El Consejo de Administración podrá celebrar reuniones no presenciales de acuerdo a lo que
establece el presente Estatuto en el Artículo 62°.
Parágrafo 1º En el reglamento del Consejo de Administración se determinarán entre otras cosas:
La convocatoria a las reuniones presenciales y no presenciales, constitución del quórum, la forma
de adopción de las decisiones, las funciones de la Mesa Directiva, los requisitos mínimos de las
actas, los Comités y la forma como éstos deben ser integrados y, en fin todo lo relativo al
procedimiento y funcionamiento de este Órgano.
Artículo 71° Auxilio Económico Integrantes del Consejo de Administración: CONFIAR
deberá garantizar a los integrantes del Consejo de Administración los recursos necesarios para su
funcionamiento y cubrir los gastos en que incurran para sus desplazamientos y estadías.
Adicionalmente les otorgará un auxilio económico mensual equivalente a uno punto cinco (1.5)
salarios mínimos mensuales legales vigentes, a los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo
de Administración, y un (1) salario mínimo mensual legal vigente para los demás integrantes del
Consejo de Administración (principales y suplentes), siempre que tengan una actuación y
desempeño activo en el cumplimiento de sus responsabilidades y funciones, y cumplan con el
cronograma de reuniones establecido.
Parágrafo: El Consejo de Administración podrá establecer compensaciones económicas para
los integrantes de los Comités asesores, siguiendo los parámetros que establece el numeral
anterior, siempre que no sean integrantes de los Organismos de Dirección y Control o Empleados
de CONFIAR.
Artículo 72º Funciones del Consejo de Administración: Son funciones generales del Consejo
de Administración las siguientes:
1. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas
2. Establecer y desarrollar políticas generales y específicas, en concordancia con el Objeto
Social de CONFIAR y las directrices aprobadas por la Asamblea General de Delegados y las
normas legales vigentes.
3. Estudiar y aprobar los planes y programas generales, el proyecto de presupuesto de ingresos y
gastos y el de inversiones, velando por su adecuada ejecución.
4. Adoptar sus propios reglamentos y elegir a sus dignatarios.
5. Nombrar y remover al Representante Legal y sus suplentes, el Gerente Corporativo y el
Oficial de Cumplimiento, definir sus atribuciones y niveles de remuneración.
6. Aprobar la estructura administrativa y de personal y sus niveles de remuneración.
7. Considerar los estados financieros básicos según las normas legales, que en primera instancia
presente el Representante Legal, para ser sometidos a aprobación de la Asamblea General de
Delegados.
8. Preparar el proyecto de distribución de excedentes o cubrimiento de pérdidas.
9. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentos y mandatos de la Asamblea General de
Delegados, los cuales estarán acordes a lo estipulado por las normas legales vigentes.
10. Reglamentar el Estatuto y los fondos sociales y producir todas las normas necesarias para el
buen funcionamiento de los productos y servicios de CONFIAR.
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11. Determinar los parámetros y políticas generales para que el Representante Legal fije las tasas
de interés, plazos y condiciones para créditos y captaciones, en concordancia con las
disposiciones legales vigentes y las condiciones del mercado financiero.
12. Crear y reglamentar las Sucursales, Agencias y otras estructuras necesarias para la adecuada
descentralización y prestación de los productos, programas y servicios y definir su estructura
operativa y de gobierno; autorizar su cierre cuando se considere necesario.
13. Crear y reglamentar el funcionamiento de los Comités Auxiliares exigidos por la Ley y las
normas legales, además de los que considere necesarios para garantizar la buena marcha de la
estructura social, administrativa y operativa y designar sus integrantes.
14. Los Comités rendirán periódicamente informes al Consejo de Administración sobre la
actividad desarrollada en ejercicio de las delegaciones atribuidas.
15. Reglamentar el pago de los Aportes Sociales y establecer los límites y forma para la
devolución de los mismos.
16. Fijar las fianzas de manejo cuando a ello hubiere lugar.
17. Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes al Representante Legal para celebrar
operaciones en concordancia con el crecimiento y desarrollo de CONFIAR y autorizarlo
especialmente cuando excedan de dicha cuantía.
18. Facultar al Representante Legal para adquirir y enajenar inmuebles o gravar bienes y
derechos de CONFIAR.
19. Aprobar o rechazar el ingreso y retiro de Asociados(as), y decretar su exclusión o
suspensión cuando fuere necesario.
20. Resolver sobre la afiliación de CONFIAR a otras entidades y las inversiones requeridas de
carácter permanente de acuerdo con las normas legales vigentes.
21. Fijar las políticas para desarrollar alianzas y procesos de intercooperación e integración.
22. Convocar a la Asamblea General de Delegados Ordinaria o Extraordinaria y presentar el
proyecto de su reglamento.
23. Reglamentar la Carrera Asociativa Directiva, la elección del Tribunal Electoral y del Comité
de Apelaciones.
24. Convocar reuniones de Asociados(as) y Delegados(as) cuando lo considere conveniente.
25. Emitir conceptos transitorios en relación con las dudas o vacíos que se presenten con la
aplicación del presente Estatuto, mientras que la Asamblea General de Delegados se reúne y
resuelve definitivamente.
26. Examinar los informes que le presenten el Representante Legal, los Comités, la Junta de
Vigilancia, la Revisoría Fiscal, el Defensor del Consumidor Financiero, el Oficial de
Cumplimiento, el Auditor Interno y pronunciarse sobre ellos.
27. Rendir informe a la Asamblea General de Delegados conjuntamente con el Representante
Legal sobre las labores realizadas durante el ejercicio y presentar un proyecto de destinación
de los excedentes, si los hubiere, de conformidad con el presente Estatuto. Este informe de
gestión contendrá una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación
jurídica, económica y financiera, administrativa y de niveles de riesgo de CONFIAR; los
acontecimientos importantes ocurridos durante el ejercicio; la evolución previsible de
CONFIAR; el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos
de autor por parte de la Cooperativa; las labores cumplidas por el Comité de Auditoría; las
operaciones celebradas con los(as) Asociados(as), los Administradores, destacando el
cumplimiento de los principios del Buen Gobierno. Este informe deberá ser aprobado por el
Consejo de Administración por mayoría de votos.
25
28. Aceptar la renuncia voluntaria y decretar la remoción de los integrantes del Consejo de
Administración, de conformidad con el presente Estatuto informando a la Asamblea General
de Delegados.
29. Adoptar el Código de Buen Gobierno, Ética y Conducta de CONFIAR y modificarlo cada vez
que sea necesario.
30. El Consejo de Administración, podrá constituir un Comité Consultivo de acuerdo a lo
establecido en la normatividad. Las calidades que deban reunir estas personas se señalarán
en las reglamentaciones que para tal efecto expida el Consejo de Administración y conforme
a las reglas que se señalen en las normas especiales de la Superintendencia Financiera de
Colombia o demás normas aplicables.
31. Las demás que le correspondan conforme a las normas legales vigentes y el presente Estatuto,
así como las que le asigne la Asamblea General de Delegados.
Artículo 73° Comités del Consejo de Administración. Este Organismo podrá delegar algunas
de las anteriores funciones en la Mesa Directiva, en los Comités que establezca, así como en la
estructura social que constituya para promover la participación y educación de los(as)
Asociados(as) por Agencias y/o regiones. En todo caso y de acuerdo con las normas legales el
Consejo de Administración creará y reglamentará los siguientes Comités: - Comité de Auditoría - Comité de Gestión de Activos y Pasivos - Comité de Crédito y/o SARC - Comité de Cartera - Comité de Educación - Los demás que sean creados por el Consejo de Administración o que exijan las normas
legales.
Parágrafo: Para efectos de hacer seguimiento al funcionamiento de los Comités, estos dejarán
constancia de sus actuaciones en actas que permitan verificar los temas tratados, las mismas
deberán cumplir los requisitos indicados en el presente Estatuto.
Artículo 74° Remoción de Integrantes del Consejo de Administración: Los integrantes del
Consejo de Administración serán removidos de sus cargos por las siguientes causales:
1. Por la pérdida de su calidad de Asociado(a).
2. Por no asistir a tres (3) sesiones consecutivas del Consejo de Administración sin causa
justificada a juicio de este mismo Organismo o cuando falten al 50% de las convocadas
durante doce meses.
3. Por infracciones y faltas al Código de Buen Gobierno, Ética y Conducta.
4. Por no cumplir con las funciones y deberes de su cargo.
5. Por estar incurso en una cualquiera de las causales de exclusión como Asociado(a),
establecidas en el presente Estatuto.
6. Por inhabilidad injustificada como Asociado(a) por más de tres meses consecutivos durante el
período en ejercicio.
7. Por el traslado definitivo de lugar de residencia a una ciudad que esté por fuera del radio de
acción de las Agencias de CONFIAR.
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Parágrafo 1° La Junta de Vigilancia y la Revisoría Fiscal, revisarán periódicamente el
cumplimiento de las obligaciones sociales y económicas de los integrantes del Consejo de
Administración.
Parágrafo 2° El incumplimiento del Consejero en las obligaciones económicas o sociales será
objeto de llamada de atención por escrito del Consejo de Administración con información a la
Junta de Vigilancia y la Revisoría Fiscal, quedando inhabilitado para cumplir su responsabilidad
como Consejero. Éste tendrá derecho a interponer el recurso de reposición ante el Consejo de
Administración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación y,
subsidiariamente el recurso de apelación ante el Comité de Apelaciones. No podrá actuar
mientras estén en proceso los recursos.
Parágrafo 3° La remoción como Consejero será decretada por el Consejo de Administración
previa notificación, indicando la causal invocada para que presente sus consideraciones o
descargos.
SECCIÓN TERCERA
REPRESENTANTE LEGAL
Artículo 75° Representante Legal: Es el Gerente General de CONFIAR, quien ejecutará las
decisiones de la Asamblea General de Delegados y del Consejo de Administración. Será elegido
por el Consejo de Administración por término indefinido, sin perjuicio de ser removido
libremente en cualquier tiempo por dicho Organismo. Contará con el apoyo de un grupo idóneo
de Empleados en materia profesional, técnica y del más alto nivel de transparencia y ética para
ejecutar las orientaciones emanadas de los Organismos de Administración y Control, y de los
entes externos reguladores de las normas legales vigentes.
Artículo 76° Requisitos para ser Representante Legal: Se deberá reunir los siguientes
requisitos:
1. Tener probada formación académica profesional, idoneidad y experiencia mínima de cinco
años, en el desempeño eficiente de cargos gerenciales y/o directivos en entidades dedicadas
preferiblemente a la intermediación financiera.
2. Comportamiento intachable en el ejercicio de sus actividades personales, laborales y
profesionales y en la atención de sus obligaciones comerciales o financieras.
3. No haber tenido ni estar incurso antecedentes disciplinarios o de sanciones en el sector
público o de los organismos de supervisión que le impidan su posesión.
4. Condiciones de aptitud e idoneidad, especialmente en los aspectos relacionados con el objeto
social y las actividades de CONFIAR.
5. Liderazgo y capacidad para dirigir y desempeñarse en equipos de trabajo.
6. No incurrir en ninguna de las incompatibilidades y conflictos de interés contemplados en el
presente Estatuto.
Parágrafo: Entrará a ejercer el cargo una vez sea posesionado por la Superintendencia
Financiera, y sea notificado de esta decisión por el Consejo de Administración.
Artículo 77° Funciones del Representante Legal:
1. Ejercer la representación legal de CONFIAR.
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2. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General de Delegados y del
Consejo de Administración, así como supervisar el funcionamiento de CONFIAR, el diseño y
operación de los productos y servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de la debida y
oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización.
3. Cumplir y velar por que en CONFIAR se cumpla con las normas legales, el Estatuto, los
reglamentos, políticas generales y las relativas al manual de conducta y código de buen
gobierno.
4. Proponer políticas administrativas, financieras, sociales y de control; presentar programas de
desarrollo y preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración del
Consejo de Administración y solicitar autorización cuando el monto de los contratos exceda
las facultades permanentes otorgadas.
5. Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades de
CONFIAR y dentro de las atribuciones permanentes señaladas por el Consejo de
Administración.
6. Celebrar, previa autorización del Consejo de Administración, los contratos relacionados con
la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles.
7. Atender oportunamente y comunicar al Consejo de Administración las observaciones y
mandatos de la Superintendencia Financiera y otras que se deriven de las relaciones con los
Organismos del Estado.
8. Velar por que los(as) Asociados(as) y Ahorradores reciban información oportuna sobre los
productos y servicios y demás asuntos de su interés.
9. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios y las inversiones de acuerdo con el
presupuesto y las facultades especiales que para el efecto le otorgue el Consejo de
Administración.
10. Contratar o remover los(as) Empleados(as) para los diferentes cargos de CONFIAR de
conformidad con la planta de personal aprobada por el Consejo de Administración. Así
mismo, Administrar los contratos de trabajo de acuerdo con los reglamentos internos y
normas laborales vigentes.
11. Dirigir las relaciones externas de CONFIAR, en especial con las organizaciones del Sector
Cooperativo y el Sector Financiero.
12. Rendir periódicamente al Consejo de Administración informes relativos al funcionamiento de
CONFIAR.
13. Ejercer directamente o mediante apoderado especial, la representación judicial o extrajudicial
de CONFIAR.
14. Facilitar el cumplimiento de las funciones de los organismos de control interno: Auditoría,
Junta de Vigilancia, Revisoría Fiscal y la Defensoría del Consumidor Financiero.
15. En general cumplir los deberes que las normas legales vigentes le impongan y desempeñar
las demás funciones que le encomienda la Asamblea General de Delegados y el Consejo de
Administración y todas aquellas otras que le correspondan en su carácter de representante
legal de CONFIAR.
Artículo 78º Representante Legal suplente: En ausencias temporales (vacaciones, licencias) o
accidentales (caso fortuito) del Representante Legal, o por delegación específica asumirá sus
funciones el Representante Legal suplente, nombrado por el Consejo de Administración, entre
los(as) Empleados(as) de CONFIAR, teniendo en cuenta la jerarquía de cargos de la Estructura
Administrativa vigente. Se podrán nombrar hasta dos (2) Representantes Legales suplentes
removibles en cualquier momento.
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Parágrafo: En caso de ausencia permanente del Representante Legal, asumirá el cargo como
encargado el Representante Legal suplente, designado por el Consejo de Administración, hasta
tanto se efectúe nombramiento en propiedad.
CAPÍTULO IX
VIGILANCIA, FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 79° Vigilancia, fiscalización y control: Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que
el Estado ejerza sobre CONFIAR, ésta contará para su control social y fiscalización con la Junta
de Vigilancia, Tribunal Electoral y Comité de Apelaciones, la Revisoría Fiscal, Defensor del
Consumidor Financiero y Oficial de Cumplimiento.
SECCIÓN PRIMERA
JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 80° Junta de Vigilancia: Es el Organismo de Control Social de CONFIAR, cuyo
objeto primordial es velar que la Cooperativa cumpla permanentemente con el acuerdo
cooperativo definido en el presente Estatuto y promueva el desarrollo y aplicación de políticas,
normas, estrategias, prácticas, productos y servicios que cumplan las expectativas de los(as)
Asociados(as), a la par de exigirle a estos el cumplimiento de sus deberes. Responderá ante la
Asamblea General de Delegados por el cumplimiento de sus deberes dentro de los límites de la
Ley y el presente Estatuto.
Artículo 81º Número de Integrantes y período de la Junta de Vigilancia: Estará integrada por
tres (3) integrantes principales, con sus suplentes personales, elegidos por la Asamblea General
de Delegados para períodos de dos (2) años, sin perjuicio de ser reelegidos y removidos
libremente por ésta, por el sistema planchas y la aplicación del cociente electoral que define el
Artículo 89º del presente Estatuto.
Artículo 82° Requisitos para la Elección de Integrantes de la Junta de Vigilancia: Para ser
candidato y ser elegido como integrante de la Junta de Vigilancia se requiere cumplir
integralmente los siguientes requisitos:
1. Haber sido o ser Delegado(a) en segundo año de ejercicio y/o haber ocupado cargos en los
Organismos de Administración y Control en períodos anteriores y ser Asociado(a) hábil de
CONFIAR y haber conservado dicha condición seis (6) meses antes de la convocatoria. En
todo caso su antigüedad como Asociado(a) de CONFIAR no podrá ser inferior a tres (3) años
continuos.
2. Comportamiento ético en el ejercicio de sus actividades personales, laborales y profesionales
y en la atención de sus obligaciones comerciales y financieras.
3. Acreditar la educación y experiencia cooperativa y administrativa propias para desempeñar el
cargo.
4. No haber sido sancionado durante el año inmediatamente anterior a la nominación con
suspensión o pérdida de sus derechos sociales, según los Artículos 16° y 17° del presente
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Estatuto y no haber tenido ni estar incurso en antecedentes disciplinarios, en sanciones en el
sector público o de los organismos de supervisión.
5. Tener capacidad, actitud personal y destrezas para asumir las funciones y las
responsabilidades inherentes al cargo.
6. No incurrir en ninguna de las prohibiciones individuales contempladas en el presente
Estatuto.
7. Diligenciar el formato de inscripción que defina el Tribunal Electoral.
Parágrafo: Para efectos del corte de período, requisitos de elección e idoneidad, responsabilidad,
lineamientos de conducta, régimen de sanciones y remoción de sus integrantes, le serán
aplicables a la Junta de Vigilancia, en lo pertinente, lo establecido para los integrantes del
Consejo de Administración en el presente Estatuto. En caso de no contar con el título profesional
se exigirá una experiencia mínima de cinco años, en materias asociadas a la actividad
cooperativa, financiera o en actividades afines, relacionadas o complementarias a estas.
Artículo 83° Funcionamiento de la Junta de Vigilancia: La Junta de Vigilancia sesionará
ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen,
en reuniones presenciales y no presenciales de acuerdo a lo establecido en el presente
Estatuto Artículo 62°. Las recomendaciones de la Junta de Vigilancia deben decidirse por la
mayoría de sus integrantes. De sus actuaciones se dejará constancia en las actas; las cuales
deberán cumplir con los requisitos indicados en el presente Estatuto. Son funciones de la Junta de
Vigilancia:
1. Adoptar su propio Reglamento y elegir el Coordinador y el Secretario entre los integrantes
principales.
2. Velar porque los actos de los Organismos de Administración y Control y de la
Administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y a las
disposiciones de la Asamblea General de Delegados, en especial a los Principios
Cooperativos, Código de Buen Gobierno, Ética y Conducta de CONFIAR.
3. Informar a los Organismos de Administración y Control, la Revisoría Fiscal o el
Representante Legal, según el caso, sobre las irregularidades que existen en el
funcionamiento de CONFIAR y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su
concepto deben adoptarse.
4. Revisar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones sociales y económicas de los(as)
Asociados(as), Delegados(as) y de los integrantes del Consejo de Administración.
5. Conocer los reclamos que presenten los(as) Asociados(as) en relación con la prestación de
los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida
oportunidad.
6. Solicitar la aplicación de sanciones a los(as) Asociados(as) cuando haya lugar a ello y velar
porque el Organismo competente las aplique ajustándose al procedimiento establecido para el
efecto.
7. Solicitar la remoción de Delegados(as) de acuerdo con las causales que definan el presente
Estatuto.
8. Verificar las listas de Asociados(as), Delegados(as) hábiles e inhábiles, para que puedan
participar en el proceso de elección y la Asamblea General de Delegados y velar por el
cumplimiento de los requisitos para ser nominados y elegidos Delegados(as) o integrantes de
los Organismos de Administración y Control.
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9. Rendir un informe completo a la Asamblea General de Delegados Ordinaria sobre su gestión
y presentar, cuando fuere necesario, quejas fundamentadas acerca de actos lesivos o
irregulares cometidos por los Organismos de Administración y Control o algunos de sus
integrantes para que sean considerados y se adopten las medidas correspondientes.
10. Convocar a la Asamblea General de Delegados en los casos establecidos por el presente
Estatuto.
11. Las demás que le asigne la Ley, el Código de Buen Gobierno, Ética y Conducta y el presente
Estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones
propias de la Revisoría Fiscal.
Parágrafo: CONFIAR deberá garantizar a los integrantes de la Junta de Vigilancia, los recursos
necesarios para su funcionamiento y cubrir los gastos en que incurran para sus desplazamientos y
estadías. Adicionalmente, les otorgará un auxilio económico mensual equivalente al punto setenta
y cinco (0.75) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, siempre que cumplan con sus
responsabilidades y funciones, y el cronograma de reuniones.
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SECCIÓN SEGUNDA
TRIBUNAL ELECTORAL
Artículo 84° Tribunal Electoral: Es el Órgano de Dirección y Control Electoral en CONFIAR
cuya misión fundamental es la de dirigir, controlar y vigilar los procesos electorales de
CONFIAR, a fin de garantizar la participación, transparencia, autonomía e independencia para
proteger la voluntad de los electores, condiciones de igualdad para los candidatos y cumplimiento
del Estatuto y las reglamentaciones expedidas por el Consejo de Administración en las funciones
que son de su competencia.
El Tribunal Electoral tendrá como responsabilidad acreditar los candidatos postulados y elegidos,
y resolver los recursos interpuestos contra sus decisiones como primera instancia.
A fin de garantizar la independencia de poderes, en especial para las elecciones del Consejo de
Administración y la Junta de Vigilancia, el Tribunal Electoral desarrollará las normas particulares
que sean necesarias teniendo en cuenta el Estatuto, las normas internas de CONFIAR y las que
rigen el proceso parlamentario en general.
Estará conformado por tres (3) integrantes principales, con sus respectivos suplentes personales,
Asociados(as) hábiles, elegidos por la Asamblea General de Delegados, por el sistema de
elección uninominal para períodos de dos (2) años.
Quiénes se postulen no podrán ser candidatos a ningún Organismo de Dirección y Control, ni
inscribir planchas, ni ser Delegados(as), integrantes del Consejo de Administración y de la Junta
de Vigilancia, o ser Empleados de CONFIAR.
Parágrafo 1º. El Consejo de Administración reglamentará la elección del Tribunal Electoral y la
Junta de Vigilancia verificará el cumplimiento de los requisitos para conformar dicho Tribunal.
Parágrafo 2º. Los candidatos a integrar el Tribunal Electoral serán postulados por los
Delegados(as) o integrantes de los Comités de Desarrollo Cooperativo; quienes presentarán
candidatos (principal y su respectivo suplente personal). La lista de candidatos será presentada a
la Asamblea General de Delegados, para que proceda con la elección correspondiente.
Artículo 85º Otras Funciones del Tribunal Electoral: El Tribunal tendrá a su cargo las
siguientes funciones específicas:
1. Nombrar de su seno un presidente y un vicepresidente y reunirse por derecho propio cuando
lo estime conveniente. Actuará como secretaria del Tribunal Electoral quién ocupe el cargo
en la Secretaría General de CONFIAR.
2. Será cuerpo consultivo de los Organismos de Dirección, Control y Administración, en
materia electoral y como tal podrá recomendar proyectos y ajustes de reglamentación o
reforma al Estatuto cuando lo considere necesario, para llenar vacíos u omisiones, cualificar y
garantizar la transparencia y ética de estos procesos.
3. Velar por el libre ejercicio de los derechos políticos de los electores, atender las peticiones,
quejas y consultas que les sean formuladas relacionadas con derechos, deberes, garantías
electorales y darles el trámite correspondiente.
32
4. Reglamentar la publicidad y promoción del proceso electoral, en condiciones que den a los
participantes plenas garantías, de utilización de logotipos, emblemas, entre otros, que
identifiquen a CONFIAR.
5. Nombrar los Comités Electorales que se requieran en las Unidades Electorales para el proceso
de Elección de Delegados, definir sus funciones y decidir sobre su remoción y renuncias.
6. Velar por el envío oportuno del material electoral con las instrucciones precisas de su uso a
las diferentes Unidades Electorales o sitios donde se lleven a cabo procesos de elección.
7. Velar por la transparencia del proceso democrático en los mecanismos electrónicos o
manuales que se implementen, garantizando los sistemas de seguridad necesarios y la
legitimidad del voto.
8. Vigilar el cumplimiento estricto de los cronogramas de elección.
9. Efectuar el escrutinio general de los procesos de votación, hacer la declaratoria de elección y
expedir las credenciales a que haya lugar.
10. Trasladar a los Organismos e instancias competentes de CONFIAR, las presuntas
irregularidades que en ejercicio de sus funciones conozca y que no sean de su competencia.
11. Presentar informes de su labor a la Asamblea General de Delegados.
Parágrafo: CONFIAR deberá garantizar a los integrantes del Tribunal Electoral, los recursos y
gastos necesarios para su funcionamiento.
Artículo 86° Requisitos para la Elección de integrantes del Tribunal Electoral:
1. Ser Asociado(a) hábil y tener una antigüedad como Asociado(a) no inferior a tres (3) años.
2. No haber sido sancionado durante los tres (3) años anteriores a la nominación.
3. No estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los Integrantes
del Consejo de Administración.
4. Diligenciar el formato de inscripción que defina el Consejo de Administración para ser
candidatos al Tribunal Electoral.
5. Deberán cumplir los requisitos que se exigen para la elección de los integrantes del Consejo
de Administración, establecidos en el artículo 69° del presente Estatuto, que les sean
aplicables.
SECCIÓN TERCERA
COMITÉ DE APELACIONES
Artículo 87: Comité de Apelaciones: El Comité de Apelaciones es la instancia de cierre en el
ejercicio de los derechos al debido proceso y a la solución final de los conflictos de los
Asociados, en general frente a las decisiones de los Órganos de Dirección y/o Control, Tribunal
Electoral y de los integrantes de éstos frente a tales Órganos. El recurso de apelación es
subsidiario al recurso de reposición agotado ante tales entes.
Estará conformado por tres (3) integrantes principales, con sus respectivos suplentes personales,
Asociados(as) hábiles, elegidos por la Asamblea General de Delegados, por el sistema de
elección uninominal para períodos de dos (2) años.
Quiénes se postulen no podrán ser candidatos(as) a ningún Organismo de Dirección y Control, ni
inscribir planchas, ni ser Delegados(as), ni integrantes del Consejo de Administración ni de la
Junta de Vigilancia, ni del Tribunal Electoral, ni ser Empleados de CONFIAR. Deberán cumplir
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los requisitos que se exigen para la elección de los integrantes la Junta de Vigilancia, establecidos
en el Artículo 82º del presente Estatuto, que les sean aplicables. En lo posible acreditar
experiencia en la solución de conflictos, o tener conocimientos en asuntos de derecho y
legislación cooperativa, o ser profesionales en estas áreas.
Parágrafo 1º. El Consejo de Administración reglamentará la elección del Comité de Apelaciones
y la Junta de Vigilancia verificará el cumplimiento de los requisitos para conformar dicho
Comité.
Parágrafo 2º. Los candidatos a integrar el Comité de Apelaciones serán postulados por los
Delegados(as) o integrantes de los Comités de Desarrollo Cooperativo; quienes presentarán
candidatos (principal y su respectivo suplente personal). La lista de candidatos será presentada a
la Asamblea General de Delegados, para que proceda con la elección correspondiente.
Artículo 88º. Responsabilidades del Comité de Apelaciones:
1. Al momento de su instalación designarán un coordinador, actuará como secretario(a) quién
ocupe el cargo en la Secretaría General de la Cooperativa.
2. Expedirá un reglamento interno que determinará los procedimientos pertinentes para el cabal
desarrollo de sus responsabilidades, así como las sanciones por faltas a la disciplina, o al
Estatuto, o las inasistencias o incumplimiento de términos o de responsabilidades.
3. Sus integrantes serán responsables de sus decisiones, ante la Asamblea General de Delegados,
y estarán sometidos al reglamento de inhabilidades, incompatibilidades y sanciones
contemplado en el Estatuto para los integrantes del Tribunal Electoral.
4. Atender y resolver los recursos de Apelación que presentaren los(as) Asociados(as), los
integrantes de los Organismos de Dirección y Control excluidos, removidos o sancionados
por el Consejo de Administración.
5. Presentar proyectos de ajuste a la reglamentación aprobada para su funcionamiento y que se
hagan necesarios para llenar vacíos u omisiones del proceso de exclusión, remoción o sanción
de Asociados(as), los integrantes de los Organismos de Dirección y Control.
6. Estudiar las motivaciones emanadas del Consejo de Administración, del Tribunal Electoral y
Junta de Vigilancia, de los recursos de reposición apelados y realizar las consultas pertinentes
para resolver los procesos de toma de decisiones de su competencia.
7. Presentará informes de su labor a la Asamblea General de Delegados, cada que sea necesario.
8. Las demás que le señale el reglamento del Consejo de Administración y el presente Estatuto.
Parágrafo 1º Los integrantes del Comité estarán sujetos a la debida reserva de sus decisiones,
que solamente se podrán hacer públicas una vez se firme el acta correspondiente, so pena de
suspensión o destitución del cargo, decretada por el pleno del Comité, previo cumplimiento del
debido proceso.
Parágrafo 2º Para el cabal desarrollo de sus funciones, la Administración de la Cooperativa le
facilitará todos los medios y recursos necesarios para este fin.
Artículo 89° Sistemas de elección: Para el desarrollo de las elecciones en CONFIAR se
aplicarán los siguientes sistemas electorales:
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1. Sistema de Elección por Cociente: Establecerá el número de cargos a elegir por cada lista o
candidato, de acuerdo al número de votos obtenidos tras escrutar todos los votos. Una vez
realizadas las divisiones de los votos de cada candidato o lista por el cociente, la asignación de
cargos electos se hace ordenando los resultados de las divisiones de mayor a menor (números
enteros), asignando a cada uno un escaño hasta que éstos se agoten. En caso que no se llenen
todos los cargos, seguidamente se aplicarán los cargos restantes por el mayor residuo, que es la
cifra que excede el número entero. Este sistema de elección se aplicará tanto para la elección del
Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comités de Desarrollo Cooperativo.
2. Sistema Uninominal Mayoritario: En este sistema de elección el Asociado(a) sólo puede
votar por un solo candidato, el ganador de la elección es el candidato que representa la mayor
votación. Este sistema se aplicará para la elección de los(as) Delegados(as), el Revisor Fiscal, el
Defensor del Consumidor Financiero, el Tribunal Electoral y el Comité de Apelaciones.
Parágrafo: El umbral o número mínimo de votos para que un candidato sea elegido como
Delegado(a) será el 30% del cociente respectivo de cada elección.
SECCIÓN CUARTA
REVISORÍA FISCAL
Artículo 90° Revisoría Fiscal: La fiscalización general de CONFIAR y la revisión y vigilancia
contable estarán a cargo de la Revisoría Fiscal, la cual tendrá un Revisor Principal con su
respectivo suplente, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años. El servicio
de Revisoría Fiscal estará a cargo de contadores públicos o firmas de revisoría fiscal, a través de
contadores públicos, previo cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan, y que
aplican, tanto para la firma como para los candidatos a ocupar el cargo:
1. Tener tarjeta Profesional Vigente y en caso de ser firmas, estar autorizadas por el
organismo competente.
2. Acreditar probada formación técnica y experiencia mínima de tres (3) años en la
Revisoría Fiscal de intermediarios financieros, especialmente en la evaluación de gestión
de riesgos financieros y en el tamaño y complejidad de las operaciones.
3. Acreditar conocimientos en asuntos de la naturaleza jurídica de las Cooperativas.
4. Comportamiento ético en el ejercicio de sus actividades personales, laborales y
profesionales y en la atención de sus obligaciones comerciales y/o financieras.
5. No haber tenido o estar incurso en antecedentes disciplinarios o sanciones en el sector
público o de organismos gremiales y de supervisión que le impidan su posesión.
6. No podrá ser Asociado(a) o Ahorrador(a) de CONFIAR, ni incurrir en ninguna de las
incompatibilidades y conflictos de interés contemplados en las normas legales vigentes y
el Estatuto de CONFIAR.
7. Cumplir en general con lo dispuesto en la Circular Externa No.054, de octubre 21 del 2008
y demás normas que expida la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo 1° La postulación y estudio de hojas de vida de candidatos a la Revisoría
Fiscal será asumida por el Comité de Auditoría, garantizando a los interesados
oportuna y amplia información sobre CONFIAR, características del servicio, personal y tiempo
requerido y el presupuesto disponible; y garantizando a la Asamblea que los candidatos sean
idóneos y que sus propuestas estén ajustadas a la realidad y necesidades de CONFIAR.
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Parágrafo 2º Para efectos del período de la Revisoría Fiscal se dará aplicación a lo establecido
en el Parágrafo 1º del Artículo 68o. del presente Estatuto, no obstante el ejercicio de su cargo está
condicionado a la autorización de su posesión por la Superintendencia Financiera. En caso de no
ser posesionado y mientras la Asamblea General de Delegados hace un nuevo nombramiento,
continuará en ejercicio del cargo el Revisor Fiscal saliente, de acuerdo a lo estipulado en el
Parágrafo del Artículo 121° del presente Estatuto.
Parágrafo 3° La Revisoría Fiscal podrá ser removida de su cargo por el incumplimiento
reiterado de sus obligaciones y funciones, a juicio de la Asamblea General de Delegados, previo
informe del Comité de Auditoría o Junta de Vigilancia.
Artículo 91° Funciones de la Revisoría Fiscal: 1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por parte de CONFIAR se
ajusten a las normas legales, a las prescripciones del Estatuto, al Código de Buen Gobierno,
Ética y Conducta, reglamentos, decisiones de Asamblea General de Delegados y del Consejo
de Administración.
2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General de Delegados, al Consejo de
Administración y al Representante Legal, según el caso, de irregularidades que ocurran en el
funcionamiento de CONFIAR y en el desarrollo de sus operaciones o negocios, y presentar
recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.
3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de
CONFIAR y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
4. Revisar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones sociales y económicas de los
integrantes de los Organismos de Administración y Control.
5. Velar y exigir que se lleve con exactitud, regularidad y en forma actualizada y adecuada la
contabilidad de CONFIAR, las actas de las reuniones de la Asamblea General de Delegados,
del Consejo de Administración y de los Comités; que se conserven adecuadamente los
archivos de comprobantes de las cuentas y velar porque todos los registros e informes se
lleven conforme a las normas contables contenidas en las disposiciones legales vigentes.
6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean
necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de CONFIAR.
7. Inspeccionar asiduamente los bienes de CONFIAR y solicitar que se tomen oportunamente
las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que ella tenga a cualquier
otro título.
8. Efectuar el arqueo de los fondos de CONFIAR cada vez que lo estime conveniente.
9. Autorizar con su firma todos los estados financieros y cuentas que deben rendirse tanto al
Consejo de Administración, a la Asamblea General de Delegados y a los Organismos
gubernamentales que ejercen la inspección y vigilancia de CONFIAR; y emitir respecto de
ellos su dictamen o informe correspondiente.
10. Rendir a la Asamblea General de Delegados un informe de sus actividades, certificando los
estados financieros básicos presentados a ésta y pudiendo efectuar, si lo considera necesario o
la Asamblea General de Delegados lo solicita, un análisis de las cuentas presentadas.
11. Convocar la Asamblea General de Delegados en los casos previstos por el presente Estatuto.
12. Velar porque la totalidad de los(as) Empleados(as) con cargos de responsabilidad, manejo y
confianza, constituyan fianza, que garantice adecuadamente cualquier improbidad en el
correcto manejo de los bienes, fondos y valores que les sean encomendados durante el
ejercicio del cargo.
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13. Velar por el mantenimiento permanente del fondo de liquidez o encaje y que su inversión
corresponda al monto previsto en las disposiciones legales vigentes.
14. Exigir a la Administración un manejo técnico y adecuado de previsión del riesgo crediticio,
acorde con las disposiciones legales vigentes, así como de los riesgos de mercado, tasas de
interés, de liquidez, operativo, tecnológico, entre otros.
15. Ejercer estricto control en el cumplimiento de las normas tributarias.
16. Evaluar y vigilar el cabal cumplimiento del objeto social de CONFIAR.
17. Asistir a las reuniones de Consejo de Administración por derecho propio.
18. Cumplir las demás funciones que le señalen el Estatuto, las normas legales, la
Superintendencia Financiera y las que siendo compatibles con su cargo, le encomiende la
Asamblea General de Delegados.
Parágrafo: La Revisoría Fiscal podrá establecer relaciones de coordinación y complementación
de funciones con la Junta de Vigilancia, sin perjuicio del control que pueda ejercer sobre el
cumplimiento de las funciones de ésta.
SECCIÓN QUINTA
DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
Y OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Artículo 92° Defensor del Consumidor Financiero: CONFIAR tendrá un Defensor del
Consumidor Financiero principal con su respectivo suplente, elegidos por la Asamblea General
de Delegados para un período de dos (2) años. El Defensor del Consumidor Financiero actuará
como vocero de los(as) Asociados(as), clientes y usuarios, con el propósito de conocer y resolver,
en forma gratuita para éstos, las quejas y reclamaciones que se presenten con relación al posible
incumplimiento de las normas legales o prácticas indebidas que rigen el desarrollo o ejecución
de los servicios o productos que ofrece o presta CONFIAR, o respecto de la calidad de los
mismos y velar porque las relaciones entre las partes y las funciones del Defensor del
Consumidor Financiero, se rijan conforme a lo que establecen las normas legales vigentes.
Parágrafo 1° No obstante la intervención del Defensor del Consumidor Financiero, si el
Ahorrador o Usuario de CONFIAR consideran conveniente, podrán elevar su queja ante la
Superintendencia Financiera.
Parágrafo 2° En consideración a la naturaleza cooperativa de CONFIAR, el Defensor del
Consumidor Financiero desarrollará una labor de coordinación permanente con la Junta de
Vigilancia, que facilite y complemente la atención de las quejas y reclamos de los(as)
Asociados(as) en su doble condición de dueños y de usuarios de la Cooperativa.
Artículo 93° El Defensor del Consumidor Financiero ejercerá sus funciones teniendo en
cuenta:
1. Que su elección y la de su suplente serán hechas por la Asamblea General de Delegados para
un período de dos (2) años, en la que igualmente se determinarán las apropiaciones
económicas y de otros recursos para facilitar el ejercicio de sus funciones.
2. Absoluta independencia de los organismos de Administración de CONFIAR, garantizando
total imparcialidad y objetividad en la resolución de las quejas sometidas a su conocimiento.
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3. No podrá ser Asociado(a) o ahorrador(a) de CONFIAR, ni desempeñar funciones distintas a
las determinadas en el presente Estatuto y las normas legales, no obstante podrá desempeñar
función similar en otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
4. Se abstendrá de intervenir en asuntos en los cuales tenga interés particular y directo, o lo
tuviere su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad, segunda de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de
derecho. En este evento será reemplazado por su suplente.
5. El Consejo de Administración definirá de manera específica de conformidad con las normas
legales vigentes y sus funciones, los requisitos necesarios para ocupar el cargo de Defensor
del Consumidor Financiero.
Artículo 94° Oficial de Cumplimiento: CONFIAR contará con un Oficial de Cumplimiento
encargado del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo (SARLAFT). Su elección, y la de su suplente personal, serán hechas por el Consejo
de Administración para período indefinido, y los podrá remover en cualquier momento.
Igualmente determinará las apropiaciones económicas y otros recursos necesarios para el
ejercicio de sus funciones. Informará de su gestión a la Administración y a los Organismos de
Dirección y Control, y reportará sus hallazgos e informes a las autoridades respectivas, de
acuerdo con la normas legales vigentes.
CAPÍTULO X
DESCENTRALIZACIÓN SOCIAL, PARTICIPACIÓN
Y DESARROLLO COOPERATIVO
Artículo 95° Descentralización Social, Participación y Desarrollo Cooperativo: Este proceso
tiene por objeto estimular la participación y la iniciativa de los(as) Asociados(as) para fortalecer
la comunicación y relacionamientos con la Base Social y el territorio; desarrollar su sentido de
pertenencia con CONFIAR, promover la cultura, el Pensamiento Solidario y el liderazgo social-
cooperativo, de manera que identifique o reconozca las características socioeconómicas,
necesidades específicas y planes de desarrollo del territorio, a fin de adecuar las políticas,
estrategias, objetivos, productos y servicios de CONFIAR, de tal manera que sea una palanca y
factor para el desarrollo local, de la comunidad y de sus circuitos económicos.
Artículo 96° Estructura de Participación Social: Para efectos de lograr la participación
organizada de los(as) Asociados(as) en este proceso, se crearán los Comités de Desarrollo
Cooperativo por Agencias o por Zonas Geográficas, de acuerdo con la reglamentación aprobada
por el Consejo de Administración, los cuales estarán integrados por tres Asociados(as) hábiles
principales con sus respectivos suplentes en el caso de las Agencias y hasta cinco principales con
sus respectivos suplentes en el caso de las Zonas. Serán elegidos para un período de dos (2) años,
en reuniones con asistencia de los(as) Delegados(as) de la Agencia o de la Zona según el caso.
Dicha elección se realizará por el sistema de cociente electoral según lo estipulado en el numeral
1 del Artículo 89º del presente Estatuto.
Para ser elegido integrante de estos Comités, se requiere ser Asociado(a) hábil, con una
antigüedad mínima de dos (2) años continuos al momento de la convocatoria y haber participado
del proceso de formación de la Carrera Asociativa y Directiva, tal como lo establece el presente
Estatuto.
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Parágrafo: El Tribunal Electoral reglamentará la elección de los Comités de Desarrollo
Cooperativo autorizados por el Consejo de Administración.
Artículo 97° Funciones de los Comités de Desarrollo Cooperativo: Estos Comités tendrán
como objetivo principal el de velar porque se promuevan procesos de información y educación,
que posibiliten la participación de los(as) Asociados(as) de las Agencias en el proyecto
cooperativo y solidario de CONFIAR; que se cumpla con los propósitos de acceso, inclusión y
buen servicio a la Base Social vinculada y la comunidad, y que el proyecto institucional de
CONFIAR interactúe y respalde el desarrollo del territorio. Son funciones de los Comités de
Desarrollo Cooperativo las siguientes:
1. Elegir el Coordinador del Comité entre los integrantes principales. Actuará como Secretario
el Director de la Agencia y/o Director Zonal.
2. Realizar reuniones periódicas bimensuales y asistir a las demás que sean convocados por el
Coordinador, el Director de la Agencia o un Organismo de Dirección y Control.
3. Ser canal de interrelación y comunicación, en doble vía, entre los(as) Asociados(as), los(as)
Delegados(as), la Administración y los Organismos de Administración y Control y las
expresiones sociales y culturales del territorio.
4. Promover y acompañar reuniones con los(as) Asociados(as), con el objeto de comunicar e
informar decisiones institucionales o de los servicios y programas de CONFIAR y tramitar
sus inquietudes al Director de la Agencia.
5. Difundir y promover las ideas básicas del proyecto CONFIAR, del cooperativismo y la
cultura solidaria, entre la Base Social de CONFIAR y la comunidad.
6. Participar en el proceso de formación y capacitación que realiza CONFIAR en temas de
contexto o relativos a la naturaleza cooperativa y la cultura solidaria, para fomentar y
desarrollar la Carrera Asociativa y Directiva establecida para ocupar cargos en los
Organismos Sociales.
7. Informar a la Administración, a los Organismos de Dirección y Control, según el caso, sobre
las irregularidades que existan en el funcionamiento de CONFIAR y presentar
recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.
8. Elaborar proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de CONFIAR y el
desarrollo del territorio.
9. Rendir un informe anual sobre su gestión a los Organismos de Dirección y Control Social.
10. Las demás que le defina el Consejo de Administración.
Parágrafo 1° En las reuniones de los Comités de Desarrollo Cooperativo podrán participar como
invitados los integrantes de los Organismos de Dirección y Control de la Agencia o Zona
Geográfica respectiva.
Parágrafo 2° Para fomentar la participación, los intercambios y la construcción de la estructura
de gobernabilidad, el Consejo de Administración promoverá los encuentros de Comités y
Delegados(as) por Zona Geográfica.
Artículo 98°Descentralización Administrativa y Operativa: Está se hará a través de Agencias
autorizadas por el Consejo de Administración, previo estudio de factibilidad que demuestre la
conveniencia económica y social. Su funcionamiento, operatividad y autonomía serán definidas
por el Representante Legal.
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Parágrafo: Las Agencias estarán administradas por Directores, que podrán tener representación
legal, conforme a las atribuciones que les otorgue el Representante Legal, a través de un poder.
CAPÍTULO XI
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES
Artículo 99° Responsabilidad de CONFIAR: CONFIAR se hace acreedora o deudora ante
terceros y ante sus Asociados(as) por las operaciones que activa o pasivamente efectúen el
Consejo de Administración, el Representante Legal, sus suplentes, y otros que ejerzan mandatos
o reciban delegaciones o poderes para representación legal de CONFIAR, dentro de la órbita de
sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.
Artículo 100° Responsabilidad de los Administradores: Los integrantes del Consejo de
Administración, el Representante Legal, sus suplentes, y otros que ejerzan mandatos o reciban
delegaciones o poderes para ejercer la representación legal de CONFIAR serán responsables por
los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales, estatutaria,
reglamentarias, Código de Buen Gobierno-Ética y Conducta, responderán solidaria e
ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a CONFIAR, a sus
Asociados(as) o Terceros.
Serán eximidos de responsabilidad alguna los integrantes del Consejo de Administración que
comprueben no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto o
votado en contra de las decisiones.
Artículo 101° Responsabilidad de los(as) Empleados(as): Los(as) Empleados(as) que asuman
funciones de Dirección y Administración, serán responsables por la violación del presente
Estatuto, los reglamentos y las normas legales vigentes.
Artículo 102° Responsabilidad de los(as) Asociados(as): La responsabilidad de los(as)
Asociados(as) con CONFIAR y para con los acreedores de ésta, se limita al monto de Aportes
Sociales pagados o que estén obligados a pagar y además comprende las obligaciones contraídas
desde su ingreso y las existentes en la fecha de su retiro o exclusión.
CAPÍTULO XII
CONFLICTO DE INTERÉS Y PROHIBICIONES INDIVIDUALES
Artículo 103° Definición de Conflicto de Interés: Es la situación en la que se encuentran o se
pueden encontrar los integrantes de Organismos de Administración y Control, Administradores y
Empleados(as) de CONFIAR, cuando por responsabilidades y funciones propias de su cargo
deban tomar decisiones que afecten –en forma favorable o desfavorable- sus propios intereses o
los de personas u organizaciones con las cuales tengan vínculos por parentesco, asociativos,
comerciales, económicos o de otra naturaleza que distorsionen o generen perjuicios para la
objetividad, la transparencia, la imparcialidad o para el cumplimiento de las normas legales que
establecen limitaciones, restricciones o condiciones especiales para las actuaciones de CONFIAR
en el cabal ejercicio de las actividades propias de su objeto social.
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Artículo 104° Prohibiciones Individuales: De manera general, se consideran las siguientes
situaciones como generadoras de conflictos de interés:
1. Los(as) Delegados(as), integrantes principales y suplentes del Consejo de Administración, de
sus Comités, del Tribunal Electoral y Comité de Apelaciones, de la Junta de Vigilancia, la
Revisoría Fiscal y el Defensor del Consumidor Financiero; él Representante Legal y sus
suplentes y todos los(as) Empleados(as) que asuman funciones de Administradores definidos
en la estructura de cargos, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco
hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
2. Los integrantes principales y suplentes del Consejo de Administración y la Junta de
Vigilancia, no podrán desempeñar cargos de Administración en CONFIAR ni celebrar
contratos comerciales diferentes a los que CONFIAR ofrece a sus Asociados(as) y
Ahorradores(as), o de servicios profesionales mientras estén actuando como tales.
3. Los(as) Empleados(as) de CONFIAR no podrán desempeñarse como integrantes principales
ni suplentes del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia. Sólo se podrán postular
como integrantes de estos Organismos después de un año de desvinculación de CONFIAR.
4. Los cónyuges y los familiares que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad
o de afinidad y único civil de los integrantes del Consejo de Administración, Junta de
Vigilancia, Revisoría Fiscal, Defensor del Consumidor Financiero, Representante Legal y sus
suplentes y los(as) Delegados(as) no podrán celebrar (ningún tipo) contratos de prestación de
servicios o de asesoría con CONFIAR.
5. En caso de haber sido integrante de los Organismos de Administración y Control de
CONFIAR, sólo podría postularse a ocupar cargos administrativos contados doce (12) meses
después de haber hecho dejación del cargo social.
6. La Revisoría Fiscal y el Defensor del Consumidor Financiero en ejercicio y sus suplentes no
podrán ser Asociados(as) de CONFIAR.
7. El análisis y aprobación de operaciones activas de crédito solicitadas por personas naturales
que sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, de las personas que participan en dichas
gestiones.
8. El análisis y aprobación de créditos solicitados por personas respecto de las cuales la persona
que participa en dichas gestiones, sea su representante legal, directivo, administrador, socio
con una participación igual o superior al cinco por ciento (5%) del capital social. Igual aplica
cuando existen relaciones de parentesco: Cónyuge, compañero permanente o parientes dentro
del segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil.
9. Es prohibida la adquisición o contratación por parte de CONFIAR de activos fijos a los
integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Revisoría Fiscal, el Defensor
del Consumidor Financiero, Representante Legal y sus suplentes y a todos(as) los(as)
Empleados(as) de CONFIAR, o a quienes tengan la calidad de cónyuges, o parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil de aquellos.
10. Es Prohibida la adquisición o contratación por parte de CONFIAR de activos fijos a personas
jurídicas, respecto de las cuales los integrantes de los Organismos de Administración y
Control, Administrador, Empleado de CONFIAR ostente cualquiera de las mismas calidades
señaladas en el numeral 4 o sea socio en porcentaje de participación superior al cinco por
ciento (5%) en el capital social.
11. Los integrantes del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y los(as) Delegados(as)
no podrán votar cuando se trate de asuntos que afectan su responsabilidad.
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12. El Consejo de Administración de acuerdo con las normas legales, estatutaria, la estructura
administrativa y de operación, establecerá los límites de operaciones que sean necesarios para
los Comités, Administradores y Empleados, para mantener la integridad, transparencia y
control en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.
Parágrafo: Todas las incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones consagradas en este
Capítulo, serán aplicables en correspondencia a todas las instancias de la Estructura Social y
Administrativa de las Agencias.
Artículo 105° Prohibiciones Institucionales: A CONFIAR como entidad jurídica le será
prohibida:
1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales,
económicas, religiosas o políticas.
2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que
hagan participar a éstas directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las
leyes otorguen a las Cooperativas.
3. Conceder ventajas o privilegios que generen iniquidad y afecten el interés general entre
los(as) Asociados(as) y Empleados(as) en la utilización y operación de los productos y
servicios de CONFIAR.
4. Conceder a sus Administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos,
porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el
cumplimiento de su objeto social o afecten el interés general de CONFIAR.
5. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en el Estatuto y normas legales vigentes.
6. Transformarse en sociedad mercantil.
Artículo 106º Otras situaciones generadoras de conflicto de interés: El Código de Buen
Gobierno, Ética y Conducta, los reglamentos internos y de funciones, podrán desarrollar otras
situaciones generadoras de conflicto de interés, incompatibilidades y prohibiciones para mantener
la integridad y la ética en las relaciones tanto internas como externas de CONFIAR.
Artículo 107º Créditos a Directivos(as), Administradores y familiares: Las operaciones de
crédito realizadas con los integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia,
Representante Legal y sus suplentes, Asociados(as) titulares del 2% o más de los Aportes
Sociales de CONFIAR, y las personas jurídicas de las cuales sean directivos, administradores o
integrantes de los organismos de administración y control; así como sus cónyuges y parientes
hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, requerirán para su
aprobación los votos favorables, como mínimo de las cuatro quintas partes (4/5), de los
integrantes del Consejo de Administración.
En el acta de la correspondiente reunión se dejará constancia, además, de haberse verificado el
cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de
endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación,
en aquellas entidades obligadas a cumplir estas exigencias.
En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza
CONFIAR para con los(as) Asociados(as) o Clientes, según el tipo de operación, salvo las que se
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celebren para atender las necesidades de salud, educación, vivienda y transporte de acuerdo con
los reglamentos que para tal efecto previamente determine el Consejo de Administración.
Serán personal y administrativamente responsables los integrantes del Consejo de Administración
que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias
sobre la materia.
Artículo 108° Procedimiento para el manejo de situaciones generadoras de conflictos de
interés: Cuando cualquier miembro de los Organismos de Administración y Control,
administrador, Representante Legal y sus suplentes; Empleado(a) de CONFIAR, se encuentre en
una situación, que, de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente Estatuto y el
Código de Buen Gobierno, Ética y Conducta, constituyan un conflicto de interés, deberá hacerlo
saber inmediatamente a la instancia competente y en todo caso se abstendrá de participar en la
toma de la decisión que corresponda. El Consejero, en consecuencia debe declararse impedido
frente al Consejo de Administración o Comité del que sea parte, según corresponda.
El Representante Legal y sus suplentes y los(as) Empleados(as) se declararán impedidos ante el
superior inmediato, quien asumirá el análisis del caso o delegará en otra persona el mismo.
En todos los casos la persona o instancia a quien corresponda finalmente la adopción de la
determinación, deberá efectuar un análisis objetivo de la respectiva operación verificando, según
el caso la viabilidad, rentabilidad, conveniencia de la misma y autorizándola en condiciones
normales sin establecer privilegios o preferencias de ninguna índole, acogiéndose para todos los
efectos a lo prescrito en las normas legales y reglamentos vigentes.
Artículo 109° La Conciliación para la Solución de Conflictos Internos: Las diferencias que
surjan entre CONFIAR y sus Asociados(as), entre éstos por causa o con ocasión de las
actividades propias de la misma y siempre que sean susceptibles de transacción, desistimiento y
conciliación, se procurará someterlas a procedimientos de conciliación de acuerdo con las normas
legales vigentes, recurriendo a los centros de conciliación o demás instancias que estén
autorizadas para ello.
CAPÍTULO XIII
FUSIÓN, INCORPORACIÓN E INTEGRACIÓN
Artículo 110° Fusión: CONFIAR por determinación de la Asamblea General de Delegados,
podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse con otra u otras entidades cooperativas, cuyo
objeto social sea común o complementario, adoptando en común una denominación diferente y
constituyendo una nueva cooperativa que se hará cargo del patrimonio de las cooperativas
disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones.
Artículo 111° Incorporación: CONFIAR podrá, por decisión de la Asamblea General de
Delegados disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra cooperativa de objeto social común o
complementario, adoptando su denominación, quedando amparada por su personería jurídica y
transfiriendo su patrimonio a la incorporante, quien se subrogará en todos los derechos y
obligaciones de CONFIAR.
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Igualmente CONFIAR por decisión de la Asamblea General de Delegados, podrá aceptar la
incorporación de otra cooperativa de objeto social común o complementario, recibiendo su
patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la cooperativa incorporada.
Artículo 112° Integración: Para el mejor cumplimiento de sus fines económicos y sociales, y
para el desarrollo de actividades de apoyo o complemento del objeto social, CONFIAR por
decisión del Consejo de Administración, podrá afiliarse o formar parte en la constitución de
organismos cooperativos de segundo grado, instituciones auxiliares del cooperativismo y otras
entidades sin ánimo de lucro.
CAPÍTULO XIV
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 113° Disolución: CONFIAR podrá disolverse:
1. Por acuerdo voluntario de la Asamblea General de Delegados, adoptado de conformidad con
el quórum previsto por el presente Estatuto –mayoría calificada-.
2. Por las demás causales previstas por la Ley.
Artículo 114° Liquidación: Decretada la disolución por la Asamblea General de Delegados se
procederá así:
1. A nombrar uno o más liquidadores, sin que excedan de tres (3) y fijarles sus honorarios. Si la
Asamblea General de Delegados no procediera al nombramiento o no entraren a funcionar,
dentro de los treinta (30) días siguientes, la Superintendencia Financiera, procederá al
nombramiento, según el caso, y fijarles sus honorarios de acuerdo con la reglamentación
existente.
2. Notificar la decisión de disolución a la Superintendencia Financiera o la autoridad
competente, y hacerla de conocimiento público en un diario de amplia circulación en las
ciudades donde haya Asociados(as).
3. A iniciar los actos necesarios para su inmediata liquidación de conformidad con las normas
legales vigentes; suspender operaciones relacionadas con su objeto social y adicionar su razón
social con la expresión "EN LIQUIDACIÓN".
4. Si quedare remanente, éste será transferido a un organismo cooperativo definido por la
Asamblea General de Delegados que decretó la disolución. En su defecto se trasladará a un
fondo para la investigación cooperativa, administrado por un organismo cooperativo de tercer
(3er) grado y de conformidad con la Ley.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 115° Reforma Estatutaria: El proyecto de reforma estatutaria propuesto por el
Consejo de Administración de CONFIAR, será enviado a los(as) Delegados(as) al momento de la
notificación de la convocatoria a la Asamblea General de Delegados, de acuerdo a lo estipulado
en el Artículo 63º del presente Estatuto. Cuando tal reforma sea propuesta por los(as)
Asociados(as), debe ser enviada al Consejo de Administración a más tardar el último día de
diciembre de cada año, para que este Organismo la analice detenidamente y la haga conocer en la
Asamblea General de Delegados con su concepto respectivo.
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Artículo 116° Solemnización: Aprobada la reforma estatutaria por la Asamblea General de
Delegados, y cumplidas las formalidades previas a que hubiere lugar, el Representante Legal de
CONFIAR gestionará la protocolización de la escritura pública que la solemniza, la cual deberá
inscribirse en el registro mercantil del domicilio principal de CONFIAR.
Artículo 117° Efecto Jurídico: La reforma estatutaria producirá efectos jurídicos entre los(as)
Asociados(as) desde la fecha en que sea aprobada por la Asamblea General de Delegados, pero
frente a terceros solamente los producirán a partir de su inscripción en el registro mercantil.
Artículo 118° Divulgación del Estatuto: El presente Estatuto y su reforma, además de
depositarse ante las respectivas autoridades, estarán a disposición de los(as) Asociados(as),
Ahorradores y de otras personas externas que lo soliciten, a través de la Página Web
www.confiar.coop .
Artículo 119° Reglamentación e Interpretación del Estatuto: El presente Estatuto será
reglamentado por el Consejo de Administración, en el marco de su atribución estatutaria y según
las normas legales vigentes. Los casos no previstos en el presente Estatuto o en sus reglamentos,
se resolverán de manera supletoria conforme a los principios y valores cooperativos, la Ley
Cooperativa, las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o normas generales que
sean aplicables a las Cooperativas.
Artículo 120° Cómputos y Períodos: Todos los cómputos de términos de días hábiles señalados
en el presente Estatuto, se harán excluyendo los días sábados y los feriados de carácter religioso
o los cívicos. Los términos de “días” se entenderán hábiles. Los períodos del Consejo de
Administración, Junta de Vigilancia y la Revisoría Fiscal, tendrán como fecha de iniciación el
primer día hábil después de realizada la Asamblea General de Delegados.
Artículo 121° Continuidad en los cargos: Cuando la Asamblea General de Delegados no haga
oportunamente un nombramiento o elección que le corresponda de acuerdo con el presente
Estatuto, se entenderá prorrogado el período de quien o quienes ejercen el cargo, hasta cuando se
haga la correspondiente designación o elección, sin perjuicio de que puedan ser removidos o
removidas en cualquier momento.
Parágrafo: También se aplicará continuidad a los integrantes del Consejo de Administración y la
Revisoría Fiscal salientes para mantener la operación normal de estos Organismos y de la
Cooperativa hasta la posesión de los nuevos integrantes por la Superintendencia Financiera.
Artículo 122° Tratamiento de Información Reservada: Los administradores velarán de
manera especial por la gestión de la información reservada de CONFIAR; fin para el cual
acatarán estrictamente los procedimientos internos que adopte el Consejo de Administración para
la comunicación al exterior de documentos e información concernientes a CONFIAR y,
particularmente, de la información sensible que pueda generar pánico e inestabilidad social y
financiera.
Artículo 123° Compromiso de Confidencialidad: Los integrantes del Consejo de
Administración, Junta de Vigilancia, Revisoría Fiscal, Defensor del Consumidor Financiero,
Comités, Representante Legal y sus suplentes, y demás Empleados(as), contadores, abogados,
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mandatarios y otros que reciban delegaciones o poderes para representación legal de CONFIAR,
no podrán revelar las operaciones que de manera individual realice CONFIAR con sus
Asociados(as), Ahorradores(as), salvo que lo exijan las autoridades que conforme a la Ley estén
habilitadas para ello.
Artículo 124° Compromiso de Confidencialidad por Terceros: Todas las personas naturales o
jurídicas que sean contratadas por CONFIAR, cuando para la ejecución del respectivo contrato
llegaren a conocer información reservada, deberán suscribir un documento en el cual se obliguen
a guardar absoluta reserva o confidencialidad.
El presente Estatuto fue aprobado en la Asamblea General Ordinaria de Delegados realizada en
Medellín el 24 de marzo del año dos mil dieciocho (2018).
(original firmado) (original firmado)
LUIS FERNANDO FLÓREZ RUBIANES CAROLINA VANEGAS GONZÁLEZ
Presidente Asamblea Secretaria Asamblea
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