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7/24/2019 Precios de Transferencia Aplicables a La industria Maquiladora
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INSTITUTO POLITCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION
UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO:
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
TEMA:
PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICABLES A LA INDUSTRIA MAQUILADORA
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TTULO DE:
CONTADOR PBLICO
PRESENTAN:
HUMBERTO ALEJANDRO ARANDA CARRILLO
GRISELDA CORTS HERNNDEZ
EDNA GUADARRAMA PONCE
ELSA MARIA NORIEGA JUREZ
ROSALBA ROMERO GONZLEZ
CONDUCTOR DEL SEMINARIO
C.P. HUGO RODRGUEZ BARBOSA
MXICO D.F., JUNIO DE 2003.
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AGRADECIMIENTOS
AL INSTITUTO POLITCNICO NACIONAL
Al Instituto Politcnico Nacional por proporcionar la infraestructura y al personal capacitado, para formar a
los profesionistas del futuro y con esto contribuir al desarrollo del pas, poniendo muy en alto el lema de La
tcnica al servicio de la patria.
A NUESTRA QUERIDA ESCUELA
Agradecemos a nuestra querida Escuela Superior de Comercio y Administracin por apoyar e impulsar el
trabajo creativo y profesional de sus profesores y alumnos. por haber abierto sus puertas, proporcionndonos
los elementos necesarios y brindarnos la oportunidad de aprender en sus instalaciones.
A NUESTROS PROFESORES
Damos gracias a nuestros profesores de la Escuela Superior de Comercio y Administracin por apoyarnos,
depositar su confianza, conocimientos, experiencia y sabidura en nosotros para ayudar a formarnos
profesionalmente y as enfrentar los nuevos retos que da con da demanda nuestra sociedad.
Gracias a todos ustedes somos unos profesionistas mejor preparados, con un mejor nivel de vida e
impulsarnos al xitos y estamos orgullosos,
DE SER POLITCNICOS
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NDICE
INTRODUCCIN 5
CAPTULO I
1.1 ANTECEDENTES 9
1.2 APARICIN DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA EN MXICO 11
1.2.1 FASE DE 1964-1970 13
1.2.2 FASE DE 1974-1995 13
1.2.3 FACTORES QUE INFLUYERON EN EL DESARROLLO DE LA MAQUILA 15
1.3 CONCEPTO DE INDUSTRIA MAQUILADORA 17
1.4 SAFE HARBOURS 18
1.4.1 DEFINICIN Y CONCEPTO 18
1.4.2 FACTORES QUE APOYAN EL USO DE SAFE HARBOURS 19
1.4.3 PROBLEMAS QUE EXISTEN EN EL USO DE SAFE HARBOURS 20
1.4.4 RECOMENDACIONES PARA EL USO DE SAFE HARBOURS 26
1.5 ACUERDOS DE PRECIOS ANTICIPADOS 27
1.5.1 DEFINICIN 27
1.5.2 POSIBLES ENFOQUES PARA REGLAS LEGALES Y
ADMINISTRATIVAS PARA ESTABLECER LOS ACUERDOS
ANTICIPADOS DE 31
1.5.3 VENTAJAS DE LOS ACUERDOS DE PRECIOS ANTICIPADOS 32
1.5.4 DESVENTAJAS DE LOS ACUERDOS DE PRECIOS ANTICIPADOS 33
1.5.5 RECOMENDACIONES 37
CAPTULO II
2.1 ACCIONES DEL GOBIERNO 40
2.1.1 1991 40
2.1.2 1992 40
2.1.3 1994 402.1.4 1995 40
2.1.5 1997 41
2.1.6 1999 42
2.1.7 2000-2001 42
2.1.8 2002 43
2.1.9 2003 43
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2.2 MARCO LEGAL 45
2.3 DISPOSICIONES DEL TLCAN 45
2.4 PROGRAMAS PARA PRODUCTOS SENSIBLES 46
CAPTULO III
3.1 CLASIFICACIN DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA 51
3.2 DECRETO PARA EL FOMENTO Y OPERACIN DE LA
INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIN 54
3.3 DECRETO VIGENTE PARA EL FOMENTO Y OPERACIN DE LA INDUSTRIA
MAQUILADORA DE EXPORTACIN 69
3.4 PROGRAMA DE MAQUILA DE EXPORTACIN 85
3.5 INSCRIPCIN AL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS
COMERCIALIZADORAS DE INSUMOS PARA LA INDUSTRIAMAQUILADORA DE EXPORTACIN 93
CAPTULO IV
4.1 ARTCULO 216-BIS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 98
4.2 OPCIN PARA CALCULAR LA UTILIDAD FISCAL POR LOS EJERCICIOS
2003 Y 2004, LAS PERSONAS RESIDENTES EN EL PAS QUE LA DETERMINEN
CONFORME AL ARTCULO 216-BIS DEL LISR 108
CAPTULO V
5.1 CASO PRCTICO 111
CAPTULO VI
6.1 ESTADSTICAS DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA 120
CONCLUSIONES 124
ABREVIATURAS 126
BIBLIOGRAFA 127
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INTRODUCCION
Las empresas maquiladoras son un factor muy importante de la economa puesto que desde que empezaron a
establecerse este tipo de inversiones en Mxico durante la dcada de los sesenta, se han convertido en unafuente generadora de empleos, siendo una de las causas por las que fueron creadas, con el fin de aprovechar la
mano de obra barata que hay en el pas, la gran mayora estn instaladas en la franja fronteriza del pas,
empleando a 1.20 millones de personas, es decir una dcima parte de los trabajadores formales del pas.
Debido a la expansin que ha tenido esta industria a lo largo de los aos, el gobierno se ha visto en la
necesidad de tomar las medidas necesarias para poder regular sus operaciones por medio de un marco
tributario, estas disposiciones han cambiado constantemente con el transcurso del tiempo, en este ao del
2003 por fin se integraron a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo que proporcionar ms seguridad a los
inversionistas extranjeros que se interesan en la mano de obra barata de nuestro pas.
Durante poco ms de 35 aos la Industria Maquiladora ha recibido atencin preferente por parte del Gobierno
Federal, esto con el fin de atraer la inversin extranjera al pas, fortalecer la balanza comercial, crear ms
empleos, elevar la capacidad y competitividad de los trabajadores en el pas.
El Gobierno Federal ha implementado un programa de maquila de exportacin en el cual se permite a los
productores de mercancas de exportacin, importar temporalmente los bienes utilizados en la transformacin,
elaboracin y reparacin sin el pago de impuestos de importacin, del impuesto al valor agregado, y en sucaso, cuotas compensatorias. Este programa tiene como finalidad facilitar los tramites de la Industria
Maquiladora
La Industria Maquiladora se ha convertido en un importante factor de desarrollo en el pas al mostrar tasas de
crecimiento anual del 17% en los ltimos 10 aos.
Las empresas que aprueben un programa de maquila se comprometen a destinar los bienes importados,
contratar y capacitar al personal, en el caso de suspensin de actividades, notificar a la Secretaria deEconoma, entre otros puntos; tambin nos menciona que debern proporcionar la informacin que les solicite
la Secretaria de Hacienda y Crdito Publico para verificar el cumplimiento del programa, adems se deber
cumplir con los requisitos en materia ecolgica y de proteccin al medio ambiente. Las empresas que cuenten
con un programa de maquila podrn transferir las mercancas que hubieran importado temporalmente, a otras
maquiladoras o empresas con programas de exportacin y en el caso de incumplimiento por parte de los
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exportadores a lo establecido en el programa de maquila, por opinin de la Secretaria de Hacienda y Crdito
Publico en lo relativo al incumplimiento de sus obligaciones fiscales, la Secretaria de Economa suspender o
cancelar su inscripcin en el registro nacional de la industria maquiladora.
Con el fin de regular a la Industria Maquiladora, en materia de precios de transferencia, las autoridades
establecen reglas a cumplir por parte de la maquiladora, mediante la adicin de un artculo, dentro de las
reformas fiscales de 2003; este artculo es el 216-Bis, que se encuentra en la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Cmo ya lo dijimos este artculo establece reglas aplicables a las maquiladoras, pero en qu consiste esta
regulacin?.
El artculo plantea que la maquiladora debe cubrir ciertos requisitos para que se considere que la misma
cumple con lo establecido en los artculos referentes a precios de transferencia contenidos en la misma ley,
adems de que a la residente en el pas ( Maquiladora) no se le considere establecimiento permanente.
Los requisitos mencionados pueden ser elegidos como mejor le convenga al contribuyente de entre tres
opciones que establece el artculo 216-Bis y estas opciones son:
I. Conservar documentacin y estudio de precios de transferencia. Con la que demuestren que el monto
de sus ingresos y deducciones que celebren con partes relacionadas resultan de la suma de:
a) Los precios ajustados de transferencia, sin considerar los activos que no sean propiedad del
contribuyente.
b) Un monto equivalente al 1 % del valor neto en libros del residente en el extranjero, de la
maquinaria y equipo cuyo uso se permite a residentes en pas a precios de mercado.
II. Esta fraccin nos habla de generar una utilidad fiscal igual o superior del 6.9% de activo o del 6.5%
de los costos y gastos, tomando en consideracin el mayor de estos dos, tambin contiene la
metodologa para hacer l calculo.
III. Por ltimo es el de obtener una resolucin individual basada en la presentacin de un estudio
soportado con el mtodo de mrgenes transaccionales de utilidad de operacin basado en l.
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Como mencionbamos anteriormente este artculo surge con el fin de regular a las maquiladoras, pero
tambin; es para que las maquiladoras eviten el generar establecimiento permanente a sus casas matrices
obviamente bajo esta regulacin y siempre y cuando realicen sus operaciones al mismo precio y bajo trminos
y condiciones similares a las que hubiera pactado en transacciones independientes.
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1.1 ANTECEDENTES
En los ltimos aos la industria maquiladora ha tenido un gran desarrollo, esto debido a la globalizacin, los
acuerdos existentes entre los pases, y con todo esto llegamos a la apertura econmica que se esta dando ennuestro pas. La Industria Maquiladora ha venido siendo una importante fuente generadora de empleos, as
como la capacitacin y el adiestramiento de la mano de obra.
Por lo en este capitulo veremos lo que dio origen a la Industria Maquiladora en una forma genrica y la
aparicin de sta en nuestro pas, de tal forma que tendremos una visin ms amplia de lo que sucedi para
que en la actualidad este fenmeno sea tan importante y que es el objetivo de estudio de nuestro trabajo.
Divisin internacional del trabajo, globalizacin de la economa, transnacionalizacin de las empresas y la
subcontratacin son algunos de los rasgos que muestran actualmente, los flujos o intercambios de los pases
de economa de mercados dentro de las cuales Mxico aspira a jugar un papel cada vez ms importante.
a) Primeramente tenemos en forma global que uno de los puntos que dieron pie para que
existieran la Industrias Maquiladoras fue sin duda la divisin internacional de trabajo, esta surge con
la idea de que los pases deben de especializarse en la produccin de aquellos bienes y servicios para
los cuales son ms competitivos. Esto consista en que algunos pases provean a otros de materias
primas, los cuales se encargaban de procesar, transformar y por ltimo regresar los productos ya
terminados.Esta divisin de trabajo ha medida que pasa el tiempo y evoluciona la tecnologa, ha tenido que sufrir
varios cambios debido a que surgen nuevos materiales e instrumentos en el ramo computacional y lo
medios de comunicacin se desarrollan rpidamente.
b) La globalizacin es un fenmeno actual ya que consiste en una expansin del comercio
internacional para la provisin de insumos, para la distribucin y comercializacin de un producto,
es decir, se trata de un creciente traspaso de fronteras para llevar a cabo no slo actividades de
comercio y distribucin, sino de produccin que convierte al mundo en un solo mercado, fuente de
insumos y espacio de accin tanto para la produccin como para la adquisicin, distribucin y venta
de productos; por lo que no cabe duda que tiene un papel muy importante dentro el desarrollo de la
industria maquiladora.
c) La economa mundial es causa y efecto a su vez de la transnacionalizacin de las empresas
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industriales, comerciales, bancarias, financieras, etc., as como de la multiplicacin y dispersin de
sus unidades. La expansin geogrfica de sus operaciones, se ha apoyado en nuevas tecnologas de
comunicacin que hacen posible no solo el control de gestin a distancia sino la gil circulacin de
hombres, bienes y sobre todo de informacin.
La globalizacin ha provocado un efecto de transnacionalizacin de las empresas y que esta
transnacionalizacin no brinda la misma oportunidad a todas las empresas y slo alcanza aquellos pases o
zonas donde existen:
Facilidades geogrficas de acceso y posibilidades de enlace
Mano de obra abundante, joven y barata
Gobierno fuerte
Sindicatos dbiles
Legislacin social y fiscal flexible
Facilidades a la inversin extranjera
Seguridad de instalaciones
Repatriacin de beneficios
La produccin internacional conjunta ha provocado la dispersin de las unidades econmicas, caracterizada
por la reubicacin parcial de los procesos productivos en diferentes puntos geogrficos, buscando reducir
costos de produccin y abrir mercados nacionales o extranjeros.
d) Otro antecedente sobre la industria maquiladora es la subcontratacin, esto se da por que las
empresas en sus procesos de expansin o diversificacin, requieren de bienes y servicios cuyo
suministro puede ser incorporado y exteriorizado, sobre todo cuando tales requerimientos no existen
en el mercado con las especificaciones, en los volmenes o con las condiciones por ellas requeridas.
La empresa incorpora cuando desarrollo unidades interna para el suministro del bien o servicio, y
exterioriza cuando encarga el surtimiento de los mismos a otra empresa que algunas veces ella
misma crea o sobre la cual tiene participacin.
El resultado de poltica de exteriorizar es la subcontratacin, que consiste en la divisin del proceso
productivo en distintas etapas que son realizadas por varias empresas subcontratadas, cuyos procesos se
complementan entre s para formar un todo. Y esto se da en los siguientes casos:
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Cuando no se logra un buen nivel de productividad en la fabricacin de ciertas partes o
productos o el suministro de ciertos servicios.
Cuando se requiere hacer frente a demandas que exceden momentneamente la capacidad
de la empresa.
Cuando se quieren evitar las grandes inversiones que se ven sometidas a fluctuaciones en
los niveles de utilizacin, en la rentabilidad y otros riesgos inherentes.
Cuando se quiere explotar una parte cuyo giro se sale de la actividad normal.
Cuando se quiere evitar la contratacin colectiva.
Aqu participan dos partes una llamada subcontratista y otra llamada subcontratada, de las cuales la primera
se encarga de la asesora tcnica, mediante la fijacin de normas y especificaciones acerca del producto a
fabricar y ocasionalmente acerca de los materiales y el proceso, adems de la asesora se encarga algunas
veces del capital en forma de bienes de produccin o inversin financiera. Y la empresa subcontratada seencarga del servicio de transformacin o ensamble.
1.2 APARICIN DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA EN MXICO.
Ahora bien adentrndonos en el tema y en forma ms especfica se considera que en los aos 60s la Industria
Maquiladora aparece en Mxico, esto debido a que Estados Unidos estaba perdiendo terreno frente a la
industria Europea, Japonesa y la del lejano Oriente, obligando a la industria estadounidense a ser ms
competitiva y por ende buscar una estrategia para lograr este objetivo. La cual la encontr y se basabaprincipalmente en sus costos, lgicamente era reducirlos.
Por otra parte Mxico se encontraba en sus zonas fronterizas del norte en rezago con respecto a las dems
zonas del pas en cuestin de su desarrollo industrial, lo cual provoca un gran ndice de desempleo en esa
zona y con ello la necesidad de integracin del mercado fronterizo al desenvolvimiento de la produccin
nacional, para despus buscar el proceso de exportacin y su consecuente captacin de divisas.
Por lo anterior el gobierno mexicano, en respuesta al fin del programa brasero que provea de permisos
laborales a los ciudadanos mexicanos hasta 1964, creo un programa en el que estas empresas gozaban de
ciertos beneficios, como la importacin temporal de insumos a cambio de crear los empleos necesarios para
los exbraceros que regresaban al pas.
Como consecuencia se crea el Programa de Industrializacin de la Frontera Norte (PIF), este programa
consista en autorizar a las corporaciones extranjeras el establecimiento en nuestro pas de plantas
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ensambladoras, y es de esta forma como surge la Industria Maquiladora de Exportacin en Mxico
Este programa fue aplicado y sus principales puntos que hay que destacar consistan en lo siguiente:
Las materias primas y productos semiterminados que se importaran temporalmente en
Mxico para su transformacin y posteriormente para su exportacin, estaran sujetos aun rgimen
de exencin de impuestos, lo cual significa un importante beneficio para las maquiladoras.
Adems que las normas fijadas para el establecimiento y operacin de estas industrias
permitan que la inversin fuera totalmente extranjera.
Como comentbamos anteriormente Estados Unidos busca la reduccin de costos y en este sentido le resulta
muy atractivo invertir en Mxico mediante maquiladoras, debido a lo expuesto en los puntos anteriormente
mencionados, adems se cuenta con la situacin geogrfica.
Sin embargo, no existe una cierta estabilidad con respecto al crecimiento de esta industria, las causas
originarias de esta inestabilidad se puede decir que fueron las que a continuacin mencionamos.
Originalmente cuando surgi la Industria Maquiladora en Mxico se enfocaba
principalmente en dos ramas, las cuales son la industria de prendas de vestir y la elctrica-
electrnica, debido a su alto nivel de competitividad de estas ramas hace que las empresas presenten
una alta movilidad y origina un rpido cambio en el mercado.
Adems de que no se contaba con un marco jurdico en cuestin de un reglamento
aduanero-fiscal aplicables a este tipo de industrias.
La infraestructura de las principales ciudades donde se asentaron estas industrias, presenta
grandes deficiencias las cuales provocan que se incremente los costos de operacin de las unidades
empresariales individuales.
Las caractersticas de la mano de obra ocupada en esta industria es que sean del sexo
femenino en una edad entre los 15 y los 18 aos, lo cual la poblacin en esos aos no era abundantes
en las caractersticas que mencionamos.
En 1965 se instalaron las primeras plantas maquiladoras de exportacin, en cantidad de 12 plantas que
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generaron un total de 3,000 empleos y desde 1980 la evolucin de las EME muestran un crecimiento
sostenido. El crecimiento de esta actividad en el perodo de 1975-1995 ha sido el ms dinmico en la historia
contempornea de Mxico. Cualquiera de las variables que se consideren para medir su crecimiento arroja
una variacin notable.
Las empresas maquiladoras extranjeras han atravesado por dos grandes fases en sus treinta aos de desarrollo.
1.2.1 FASE DE 1964-1970.
En 1964 hasta el inicio de la dcada de los setenta, perodo en que el peso de las EME en el sector industrial
nacional del comercio exterior fue marginal.
Ya por el ao de 1971 crece la Industria Maquiladora y es que en ese ao fue institucionalizada por medio del
Cdigo Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, en el prrafo tercero del artculo 321 del Reglamento, el
rgimen fiscal de las maquiladoras.
Adems de que en este ao se define con claridad el concepto de maquiladora ya que como dijimos
anteriormente no se contaba con un marco jurdico o legal que dieran una base sustentable a esta industria,
tambin se le brindaron mayores estmulos y se les dieron facilidades para poder vender parte de su
produccin al interior del pas, sin necesidad de exportar su totalidad, obviamente tenan que pagar los
impuestos respectivos.
Como lo comentamos en el prrafo anterior la maquiladora fue definida y tambin existe una clasificacin, se
divide a la maquiladoras primero por las que con maquinaria importada temporalmente exporten la totalidad
de su produccin, y en otra categora las que con una planta industrial ya instalada para abastecer el mercado
interno se dediquen parcial o temporalmente a la exportacin y el costo directo de fabricacin nacional no
llegue a un 40%.
1.2.2 FASE DE 1974-1995.
Perodo en el cual:
Incremento su peso relativo en la relacin a variables como ocupacin y el valor de exportacin.
Inicio un proceso de diversificacin tecnolgica al introducir procesos flexibles de produccin.
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Mostr una mayor diversificacin regional.
La Industria Maquiladora estaba creciendo en Mxico, de hecho ya estaban instaladas empresas como la
General Electric, Silvana, General Instrument, American Hospital Suply entre otras ms, sin embargo en 1975y 1976 surgi una primera crisis debido a causas tanto internas como externas.
Como hemos mencionado el principal inversionista de este tipo de industria es sin duda Estados Unidos, en
esos aos la economa estadounidense sufre una recesin, en la que las empresas tenan dificultades para
mantener la planta instalada, adems que no queran expandirse y como vemos esta situacin afecto en forma
significativa a la Industria Maquiladora en Mxico. En las condiciones internas en Mxico se experimentaba
un aumento en los costos de mano de obra, en consecuencia se perda competitividad en relacin con los
pases asiticos que eran menores.
A pesar de estos obstculos la industria maquiladora en el ao de 1977 vuelve a reactivarse. Y en el ao de
1978 se modifica el artculo 321 (mencionado anteriormente) del Cdigo Aduanero, se defini a la Industria
Maquiladora como una unidad de produccin industrial, establecida o por establecerse, y que obtenga la
autorizacin de un programa de actividades para realizar operaciones de maquila.
En el ao de 1983 se publica en el diario oficial de la federacin el 15 de agosto el Decreto para el Fomento y
Operacin de la Industria Maquiladora, que es el principal instrumento que rige el programa de maquila
llevando los lineamientos aplicables a este sector.
Con esto en el ao de 1986 se pretenda lo siguiente:
Incrementar la generacin neta de divisas del sector maquilador.
Promover una mayor generacin de empleos adecuadamente remunerados y con altas
posibilidades de capacitacin.
Fomentar la localizacin de las empresas maquiladoras en el interior del territorio nacional.
Promover la integracin de la industria maquiladora al resto del aparato productivo del pas.
En ese mismo ao el concepto tiene un cambio de tal manera que se extendi para relacionarla ms que con
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un proceso de ensamblaje con la utilizacin de un rgimen de importacin temporal y exportacin definitiva.
1.2.3 FACTORES QUE INFLUYERON EN EL DESARROLLO DE LA MAQUILA
Durante los aos noventa las maquiladoras iniciaron un proceso de cambio en el que entraron en juego cuatro
factores importantes:
1. El TLCAN aumento la confianza de los inversionistas extranjeros en Mxico: especialmente
para las maquiladoras era Psicolgica ya que el tratado sirvi como aval para que los gobiernos
asegurasen la proteccin de los inversionistas extranjeros en Mxico.
2. La devaluacin de 1994-1995 repercuti de manera positiva en los resultados financieros delas maquiladoras: repercutieron de manera positiva por que mientras las empresas maquiladoras
realizan gastos de operacin en pesos, ellas venden en dlares. Sbitamente las maquiladoras
empezaron aumentar sus ingresos y estas se tornaron atractivas.
3. El sorprendente crecimiento econmico que se viene registrando en EUA. En los ltimos
aos repercutido favorablemente en las maquiladoras para 1998, Mxico se convierte en el segundo
socio comercial ms importante de los EUA desplazando a Japn. Los productos y servicios de las
compaas mexicanas y de las extranjeras establecidas en el pas lograron venderse fcilmente en el
mercado estadounidense, gracias al exponencial crecimiento en el consumo estadounidense
conjugado con las ventajas ofrecidas por el TLCAN, as como el abaratamiento en los costos de
produccin provocado por la devaluacin.
4. La transformacin del modelo de produccin Just in time ha fomentado el establecimiento
de ms maquiladoras en Mxico: las maquiladoras experimentaron tambin la transformacin del
modelo de traduccin justo a tiempo. Sin embargo este presentaba un solo problema: carencia de
flexibilidad. Conforme el mundo se fue aserrndose cada vez ms mediante las tendencias de
globalizacin, como los avances tecnolgicos de carga area, empezaban a surgir nuevoscompetidores de puntos lejanos y al mismo tiempo se tornaron ms exigentes. Hoy en da, empresas
extranjeras que estn operando en Mxico deben anticiparse al mercado tomando en cuenta los
gustos de sus consumidores y tener la flexibilidad de responder a las acciones de sus competidores.
Las maquiladoras al igual que otros tipos de inversiones en el pas, han utilizado el TLCAN y el rgimen
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maquilador como instrumentos jurdicos que proporcionan mayor seguridad y certidumbre a los inversionistas
extranjeros.
El nmero de plantas maquiladoras, registran entre 1975 y 1995 una tasa media de crecimiento anual(TMCA) del 8%. El nmero de puestos de trabajo observa una TMCA de 11.9%. El nmero de empresas
maquiladoras exportacin instaladas en el pas casi se ha cuadriplicado entre mil 1980 y 1995, dando
ocupacin al 4.9% (1990) y 26.30% (1994) del personal ocupado del sector manufacturero.
Considerando la participacin del personal total ocupado de las Empresas Maquiladoras de Exportacin de los
estados fronterizos en el sector industrial se encuentra que para 1995 aporto el 60.9% del total.
Un verdadero experimento sociocultural en donde interactan empleados de distintas culturas, con diversas
creencias e ideologas, y de diferentes lenguas, esto ha provocado la conformacin de una especie de cultura
laboral global que enmarca perfectamente bien este proceso de acercamiento del mundo.
Pero a partir de la creacin del programa de maquiladoras, que en principio se limitaba a la frontera norte y
que despus se extendi al resto del pas comenzaron a surgir nuevos polos de desarrollo y movimientos
migratorios con direcciones distintas estados fronterizos y otros en el Interior como Guanajuato, San Luis
Potos, Aguas Calientes y Quertaro.
Algunas de las principales barreras que inhiben el uso de proveedores Mexicanos son:
La falta de crdito a tasas de inters razonables para poder comprar materias primas, contratar
trabajadores y producir a gran escala.
Maquinaria y equipo obsoletos.
Falta de infraestructura para realizar vnculos eficientes en la frontera norte y proveedores nacionales en el
centro del pas.
Dificultad de acceso a crculos extranjeros para la toma de decisiones.
Escasez de mano de obra calificada en el norte del pas.
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Incumplimiento con estrictos tiempos de entrega y estndares de control de calidad.
Se requiere de una reforma fiscal integral que:
Aliente la inversin.
Fomente el ahorro interno.
Simplifique el marco tributario.
Otorgue mayor certidumbre.
Transfiera facultades de la Federacin a los Estados y Municipios.
Distribuya la carga impositiva entre todos y no solo entre algunos contribuyentes.
1.3 CONCEPTO DE INDUSTRIA MAQUILADORA
Es necesario precisar el concepto de la Industria Maquiladora, se puede definir como una empresa que estaestablecida dentro de nuestro pas, que mediante la existencia de un contrato, se compromete con otra
empresa situada en el extranjero, llamada matriz o controladora, a manufacturar, ensamblar o prestar un
servicio al material que la controladora le proporciona y a retornarlo al extranjero una vez terminado el
trabajo.
Maquiladora: Industria filial de una empresa extranjera que opera con materias primas importadas y exporta
su produccin al pas de origen. A estas industrias las conforman principalmente inversionistas extranjeros
dedicados a este tipo de industrias con el fin de aprovechar el beneficio ya sea Fiscal o econmico que los
diversos pases les otorgan.
Prcticamente esta definicin nos dice que es una Industria Maquiladora, en una forma muy simple y sin
tecnicismos, pero sin embargo este tema no es tan simple como parece ya que involucra diversos aspectos,
entre los cuales podemos mencionar a los de carcter legal, econmico, internacional, etc.
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El objeto principal de la industria maquiladora es prestarle servicios exclusivamente a la empresa
controladora, se puede considerar que la maquiladora es una extensin de la controladora.
El proceso de una empresa maquiladora consiste en importar temporalmente inventarios de origen extranjeroy que mediante los acuerdos pactados entre los diversos pases pueden estar totalmente libres de aranceles, as
mismo, la importacin de la maquinaria y equipo requeridos para el proceso productivo sobre una base
temporal de aranceles. Esta manufactura puede ser de productos semi-terminados que despus se incorporen
al producto final y tambin los productos terminados listos para su consumo, al finalizar la manufactura se
exportan al pas de origen.
1.4 SAFE HARBOURS
La aplicacin del principio de arms length puede ser un proceso intensivo de bsqueda de hechos y requiere
de una evaluacin adecuada. Puede introducir incertidumbre e imponer una pesada carga a los contribuyentes
y a las administraciones fiscales que puede intensificarse por aspectos legislativos y complejidades de
cumplimiento. Estos hechos han inducido a los pases Miembros de la OCDE a considerar si reglas safe
harbour seran apropiadas en el rea de precios de transferencia.
1.4.1 DEFINICIN Y CONCEPTO DE SAFE HARBOUR
Las dificultades de aplicar el principio de arm's length pueden ser reducidas creando un contexto de
circunstancias en donde los contribuyentes podran seguir un conjunto de reglas sencillas bajo las cuales los
precios de transferencia serian automticamente aceptados por las administraciones fiscales nacionales. Estas
disposiciones se consideraran como "safe harbour" o reglas de proteccin segura. Formalmente, en un
contexto fiscal, un safe harbour es una disposicin que se aplica a una categora de contribuyentes y libera a
los contribuyentes de determinadas obligaciones que aparecen en el sistema fiscal, sustituyndolas en forma
excepcional, por obligaciones ms sencillas de cumplir. En el caso especfico de los precios de transferencia,
los requisitos administrativos de un safe harbour pueden variar de una condonacin total a contribuyentes
especficos de la obligacin de adecuarse a la legislacin del pas sobre precios de transferencia, a
disposiciones sobre la obligacin de cumplir con diversas reglas de procedimiento como una condicin para
satisfacer los requisitos para l safe harbour.
Estas reglas podran, por ejemplo, requerir que los contribuyentes establecieran precios de transferencia o sus
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resultados de una manera especfica, por ejemplo, aplicando un mtodo simplificado de transferencia de
precios proporcionado por la administracin fiscal, o proporcionando informacin especfica y registrando sus
transacciones controladas por separado. Este enfoque requiere una participacin ms intensa de la
administracin fiscal, ya que el cumplimiento del contribuyente con las reglas de procedimiento tendra que
ser vigilado.
Un safe harbour puede tener dos variantes por lo que respecta a las condiciones del contribuyente por sus
operaciones controladas: Determinadas transacciones son excluidas del campo de aplicacin de las
disposiciones sobre precios de transferencia (es decir estableciendo umbrales), o simplificando las reglas que
se le apliquen (por ejemplo designando rangos dentro de los cuales las utilidades deben de estar. Ambas metas
de safe harbour requieren ser revisadas y publicadas peridicamente por las autoridades fiscales. Los safe
harbours no incluyen procedimientos mediante los cuales una administracin fiscal y el contribuyente
acuerdan un precio de transferencia en forma anticipada al momento en que se efectan las operaciones
controladas (acuerdos anticipados de precios), que se comentan en la seccin F de este captulo. Los
comentarios de esta seccin no amplan las disposiciones fiscales diseadas para impedir la deuda "excesiva"
de una subsidiaria extranjera ("reglas de baja capitalizacin) que ser el tema de un trabajo posterior.
Las disposiciones relacionadas con safe harbours plantean cuestiones importantes sobre el grado de
arbitrariedad que se creara al establecer precios de transferencia para contribuyen[es elegibles, las
oportunidades de planeacin fiscal, y el potencial para la doble tributacin debido a la posible
incompatibilidad del safe harbours con el principio de arm's length.
1.4.2 FACTORES QUE APOYAN EL USO DE SAFE HARBOURS
Los objetivos bsicos de los safe harbours son: simplificar el cumplimiento para los contribuyentes elegibles
en la determinacin de sus condiciones arm's length para transacciones controladas; proporcionar seguridad a
una categora de contribuyentes que el precio cargado o recibido sobre operaciones controladas
sera aceptado por la administracin fiscal sin una mayor revisin; y liberar a las administraciones fiscales de
efectuar revisiones posteriores y auditorias a esos contribuyentes por lo que se refiere a los precios de
transferencia.
a) Facilidades para el cumplimiento
El uso del principio de arm's length puede requerir la obtencin y el anlisis de informacin que sera difcil
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de obtener y/o evaluar. En algunos casos, la complejidad puede estar desproporcionada al tamao de la
corporacin o al nivel de transacciones controladas
Los safe harbours podran facilitar en forma significativa. el cumplimiento exceptuando a los contribuyentesde esas disposiciones. Diseado como un mecanismo de ayuda, permitira una mayor flexibilidad
especialmente en las reas donde no existen precios arms length comparables. Bajo un safe harbour, los
contribuyentes conoceran anticipadamente el rango de precios o de tasas de utilidad dentro de las cuales debe
estar la utilidad para que tenga derecho a un safe harbour. Para satisfacer estas condiciones se requerira de la
aplicacin de un mtodo simplificado, predominantemente una medicin de utilidad, que le evitara al
contribuyente la bsqueda de comparables, evitando el consumo de tiempo y recursos que de otra manera se
hubieran dedicado a la determinacin de los precios de transferencia.
b) Certeza
Otra ventaja que proporcionara l safe harbour sera la certeza de que los precios de transferencia de
contribuyente seran aceptados por la administracin fiscal. Los contribuyentes elegibles tendran la seguridad
de que no estaran sujetos a una auditoria o a nuevos gravmenes con relacin a sus precios de transferencia.
La administracin fiscal aceptara sin mayor escrutinio cualquier precio o resultado que excediera un umbral
mnimo o que estuviera dentro de un rango predeterminado. Para ese fin, a los contribuyentes se le
proporcionaran parmetros relevantes que permitiran un precio de transferencia o un resultado que se
considera apropiado por la administracin fiscal. Esto podra ser, por ejemplo, una serie de mrgenes
aadidos o indicadores de utilidad por sectores especficos.
c) Simplicidad administrativa
Un safe harbour resultara en un grado de simplicidad administrativa para la administracin fiscal. Al
establecerse los contribuyentes elegibles al safe harbour, se requeriran de una revisin mnima a esos
contribuyentes por lo que se refiere a sus precios de transferencia o a los resultados de sus transaccionescontroladas. Las administraciones fiscales podran entonces asignar ms recursos a la auditoria de otro tipo de
operaciones y a otros contribuyentes
1.4.3 PROBLEMAS QUE EXISTEN CON EL USO DE SAFE HARBOURS
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La disponibilidad de safe harbours para una categora determinada de contribuyentes tendra una serie de
consecuencias adversas que deben ser evaluadas cuidadosamente por las administraciones fiscales en funcin
de los beneficios esperados. Estas preocupaciones se originan de los siguientes hechos:
a) La implementacin de un safe harbour en un pas determinado afectara los clculos fiscales en esa
jurisdiccin, y tambin tendra efectos en los clculos fiscales de empresas asociadas en otras jurisdicciones.
b) Es difcil establecer un criterio satisfactorio para la definicin de safe harbours, y por consiguiente, pueden
potencialmente producir precios o resultados que no sean consistentes con el principio de arm s length.
El problema puede ser examinado de diferentes perspectivas.
Bajo un safe harbour, podra no ser necesario que los contribuyentes siguieran un mtodo de precios
especfico, o inclusive tener un mtodo de precios para fines fiscales. Cuando l safe harbour establece un
mtodo de precios de transferencia simplificado, sera poco probable que correspondiera en todos los casos al
mtodo ms apropiado aplicable a los hechos y circunstancias del contribuyente bajo las disposiciones
normales de precios de transferencia.
Por ejemplo, un safe harbour puede establecer un porcentaje mnimo de utilidad bajo un mtodo basado en la
utilidad, cuando el contribuyente pudiera haber, usado un Mtodo de precios comparables no controlados u
otros mtodos basados en transacciones
Tal situacin podra ser considerada como inconsistente con el principio de arm's length, el cual requiere usar
un mtodo de precios que sea consistente con las condiciones que partes independientes efectuando
transacciones comparables bajo condiciones comparables hubieran acordado en un mercado sin barreras.
Algunos sectores donde bienes, commodities (commodities = bienes que se venden a granel como productos
agrcolas, metales preciosos o productos que se extraen del subsuelo [como el azufre, gas o crudo etc., todos
ellos con especificaciones muy precisas]) o servicios con precios de mercado, por ejemplo el crudo y las
industrias mineras y el sector de servicios financieros podran aplicar un safe harbour con un elevado grado de
precisin y, de esta manera, desviarse muy poco del principio de arm's length.
Pero inclusive estos segmentos industriales producen un amplio rango de resultados que un safe harbour sera
poco probable que se pudiera adecuar a satisfaccin de las administraciones fiscales. Y la existencia de
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precios de mercado publicados probablemente facilitara la aplicacin de los mtodos basados en
transacciones, en cuyo caso no sera necesario un safe harbour.
An asumiendo que el mtodo de precios utilizado en un safe harbour especfico es apropiado a los hechos ycircunstancias de casos particulares, la aplicacin del safe harbour, sin embargo, sacrificara la precisin al
reportar los precios de transferencia. Esto es inherente en safe harbours, en donde los precios de transferencia
en forma predominante son establecidos con referencia a un objetivo, en oposicin a los hechos especficos y
circunstancias de la transaccin, como es el caso del principio de arm's length. En consecuencia los precios o
resultados que satisfacen la meta standard pudieran no ser precios o resultados arm's length.
Los safe harbour es probable que sean arbitrarios ya que en pocas ocasiones se adecuaran exactamente a los
hechos y circunstancias cambiantes an en empresas del mismo sector industrial. Esta situacin contingentepodra ser minimizada dedicando una cantidad considerable de esfuerzo a la obtencin de informacin, a su
anlisis, y a la actualizacin de los precios y movimientos en los precios. La obtencin de informacin
relevante para establecer y vigilar los parmetros safe harbour requerira cargas adicionales de naturaleza
administrativa a las administraciones fiscales, porque mucha informacin no se podra obtener fcilmente y
nicamente se tendra acceso a ella a travs de investigaciones profundas sobre precios de transferencia. Por
consiguiente, la amplia investigacin requerida para establecer los parmetros safe harbour con la precisin
necesaria para satisfacer el principio arm's length, pondra en apuros a uno de los propsitos del safe harbour,
que es el de la simplicidad administrativa.
a) Riesgo de la doble tributacin y dificultades con el procedimiento de safe harbour.
Desde un punto de vista prctico, la preocupacin ms importante planteada por l safe harbour es su impacto
internacional. Los safe harbours influiran en la estrategia de precios de las corporaciones.
La existencia de "metas" safe harbour podra inducir a los contribuyentes a modificar sus precios que de otra
manera hubieran cargado. a las partes controladas, para incrementar sus metas de utilidad y evitandoasimismo el escrutinio sobre precios de transferencia al efecturseles una auditoria. La preocupacin por dar
proporciones excesivas a la utilidad gravable en el pas que proporciona l safe harbour sera mayor cuando
ese pas impone sanciones importantes por subestimar el impuesto o con el no cumplimiento de los requisitos
de documentacin, con el resultado que pudiera existir un incentivo adicional al asegurarse que el precio de
transferencia ser aceptado sin mayor examen.
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Los contribuyentes podran evaluar la certeza proporcionada por l safe harbour al grado de que aumentaran
los precios cargados a empresas asociadas para tener derecho al safe harbour, no obstante el hecho que esos
precios de transferencia estuvieran arriba de los precios de transferencia arm's length relevantes para el
contribuyente tomando en consideracin las circunstancias especficas. En ese caso, l safe harbour
beneficiaria a la administracin fiscal que proporcionara l safe harbour, ya que se reportara un mayor
ingreso gravable por sus contribuyentes domsticos. Por otra parte, pondra en desventaja a las empresas
asociadas extranjeras y a sus administraciones fiscales, ya que se reportaran menos utilidades y en
consecuencia ingresos gravables en esas jurisdicciones. Esto podra crear un problema por lo que se refiere a
la distribucin de impuestos entre las jurisdicciones fiscales.
En efecto, en estos casos, la administracin fiscal de la jurisdiccin adversamente afectada podra no estar en
la posicin de aceptar los precios cargados a sus contribuyentes en relacin con transacciones con empresas
asociadas en el pas del safe harbour. Los precios podran diferir de los obtenidos en esas jurisdicciones
aplicando los mtodos de precios de transferencia consistentes con el principio de arm's length. Se esperara
que las administraciones fiscales extranjeras estuvieran en desacuerdo con los precios derivados de la
aplicacin de un safe harbour, con el resultado de que el contribuyente confrontara la posibilidad de doble
tributacin.
Al principio, se podra argir que la posibilidad de doble tributacin anulara los objetivos de certeza y
simplicidad que originalmente busc el contribuyente al elegir l safe harbour. Sin embargo, los
contribuyentes podran considerar que un nivel moderado de doble tributacin es un precio aceptable a pagarpara exentarse de la necesidad de cumplir con las complejas reglas de los precios de transferencia.
De lo anterior, se puede inferir que la doble tributacin en si, podra no ser un factor que le quitara crdito al
safe harbour. Uno podra argir que es el contribuyente quien debe de tomar la decisin sobre la posibilidad
de s la doble tributacin es aceptable y elegir el procedimiento safe harbour o no. Sin embargo, para
asegurarse de que los contribuyentes toman esa decisin sobre la base de un trade-off (trade-off = un
equilibrio de factores los cuales no todos pueden ser alcanzados simultneamente), el pas ofreciendo l safe
harbour necesitara indicar explcitamente si tratase de condonar cualquier posible doble tributacin que
resultara de la aplicacin del safe harbour. Ya que l safe harbour le proporcionara a los contribuyentes el
privilegio de detener cualquier revisin posterior o auditoria de sus precios de transferencia que fueran el
resultado del safe harbour y, dada la naturaleza del safe harbour, cuyos precios o resultados son,
intencionalmente, un sustituto de los que se obtendran bajo el principio de arm's length, seran adecuado que
en reciprocidad el contribuyente estuviera preparado, al elegir el safe harbour, de asumir cualquier doble
tributacin que resultara de la no aceptacin por el administracin fiscal extranjera del precio de transferencia
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reportado bajo el safe harbour. Esto lgicamente significara que a los contribuyentes que eligieron l safe
harbour se les prohibira presentar problemas de doble tributacin ante las autoridades competentes si el uso
del safe harbour resultara en un problema internacional de doble tributacin. La condonacin fiscal de la
doble tributacin derivada de la eleccin del contribuyente de un safe harbour, debera ser concedida en el
pas extranjero nicamente si el contribuyente puede demostrar que los resultados de safe harbour son
consistentes con el principio de arm's length.
Sin embargo, los ajustes a los precios de transferencia de las administraciones fiscales extranjeras se
complicarn cuando la multinacional ha elegido un safe harbour en otro pas porque el contribuyente para
impedir la doble tributacin es probable que debata el ajuste. La posibilidad de un procedimiento de acuerdo
mutuo generalmente no esta disponible para ajustar los precios o reducir las utilidades que han sido
establecidas bajo el rgimen de safe harbour, por consiguiente puede tener un efecto negativo en las
administraciones fiscales de los pases extranjeros.
La adopcin del rgimen de safe harbour en un pas, puede hacer que las administraciones fiscales de otros
pases examinen la poltica de precios de transferencia de todas las compaas asociadas con empresas que
han elegido un safe harbour con la finalidad de identificar el potencial total de inconsistencia con el principio
de arm's length. El no hacerlo podra significar una transferencia del ingreso fiscal de esos pases al pas que
concede un safe harbour. Por consiguiente, cualquier simplificacin administrativa obtenida en la
administracin fiscal del safe harbour se obtendra a costa de otros pases, quienes, para proteger su base
fiscal, tendran que determinar sistemticamente si los precios o resultados permitidos bajo l safe harbourson consistentes de los que se hubieran obtenido de aplicar sus propias reglas respecto de los precios de
transferencia. La carga administrativa eliminada por el pas que ofrece l safe harbour sera transferida a las
jurisdicciones extranjeras.
Las posibilidades de doble tributacin existiran an cuando un pas adoptara un safe harbour. La adopcin de
un safe harbour por ms de un pas no evitara la doble tributacin si cada jurisdiccin fiscal adoptara
enfoques y mtodos conflictivos. Los parmetros safe harbour de dos pases para sectores industriales es
probable que se desven, ya que ambos pases trataran de proteger sus ingresos. En teora, la coordinacininternacional podra alcanzar el grado de armonizacin necesaria entre sistemas nacionales para evitar la
doble tributacin. Sin embargo, en la prctica, es poco probable que dos jurisdicciones pudieran armonizar
safe harbours diferentes para eliminar la doble tributacin.
b) Ms medios para la planeacin fiscal
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Los safe harbours tambin proporcionaran a los contribuyentes oportunidades para planeacin financiera. Las
empresas podran tener incentivos para modificar sus precios de transferencia para mover el ingreso gravable
a otras jurisdicciones. Esto posiblemente podra inducir la evasin de impuesto, en la medida que acuerdos
artificiales sean introducidos con el propsito de beneficiarse de las disposiciones de safe harbours.
Si l safe harbour estuviera basado en un promedio industrial, las oportunidades de planeacin financiera
podran existir para contribuyentes con utilidades superiores al promedio.
Por ejemplo, una compaa eficiente desde el punto de vista de los costos vendiendo al precio arm's length,
podra estar obteniendo un margen del 15% en sus ventas controladas. Esta corporacin tendra el incentivo
de elegir un safe harbour que le permitiera un margen del 10%.
La compaa con un safe harbour sera gravada sobre menores utilidades, tomando en consideracin el hechode que los precios de transferencia subyacentes sobre transacciones controladas seran inferiores a los precios
arm's length. Por consiguiente parte del ingreso gravable se desplazara al otro pas. Esto aplicado en una
escala masiva significara prdida de ingresos para el pas que ofreciera l safe harbour. Con la aplicacin de
este esquema, la administracin fiscal no tendra manera de oponerse a estos movimientos de la utilidad.
Los safe harbours potencialmente resultaran a nivel internacional en una reduccin de la base gravable, en la
medida que los precios o utilidades fueran diferentes a los determinados en funcin del principio de arm's
length y permitieran que el ingreso gravable se desplazara a pases con reducidos impuestos o a refugios
fiscales.
Si un pas esta preparado para posiblemente experimentar una erosin de su base fiscal al implementar l safe
harbour, es algo que el pas debe de decidir. El trade-off bsico al tomar esta decisin es entre la magnitud de
la erosin de la base fiscal y lo atractivo para los contribuyentes del safe harbour. Entre ms atractivo que sea
un safe harbour para los contribuyentes ms contribuyentes se decidirn a usarlo, reduciendo por consiguiente
la carga administrativa de la autoridad fiscal. Por otra parte, cuanto ms atractivo sea el safe-harbour, mayor
ingreso fiscal se perder debido a que el ingreso gravable del contribuyente declina. Sin embargo, la magnitud
de los costos y beneficios de este trade-off es irrelevante si la administracin fiscal no est preparada, como
una cuestin de principio a renunciar a su poder discrecional para evaluar el pasivo fiscal del contribuyente.
c) Aspectos relacionados con la equidad y la uniformidad
Finalmente, los safe harbours plantean problemas de equidad y uniformidad. Al implementar los safe25
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harbours, se crearan dos conjuntos de reglas en el rea de los precios de transferencia, uno de los cuales
requerira la conformidad de los precios con el principio de arm's length y otra que tendra como requisito un
conjunto de condiciones diferentes y simplificadas. Ya que sera necesario un criterio para diferenciar a los
contribuyentes candidatos para la aplicacin del safe harbour, de otros contribuyentes que en algunas
circunstancias pudieran ser contribuyentes similares o posiblemente competidores, los cuales podran estar en
la situacin opuesta en lo que se refiere al umbral para aplicar l safe harbour, lo que ocasionara que
contribuyentes similares tuvieran diferente tratamiento fiscal: uno cumpliendo con las reglas de safe harbour
al cual se le liberara de las disposiciones normales de cumplimiento y, el otro obligado a efectuar sus
transacciones de conformidad por el principio de arm's length (ya sea porque de hecho la empresa efecta sus
transacciones sobre la base de arm's length o porque estara sujeta a la legislacin sobre precios de
transferencia basada en el principio de arm's length. Un tratamiento fiscal preferencial con regmenes de safe
harbour para categoras especficas de contribuyentes traera consigo discriminacin y distorsiones
competitivas.
1.4.4 RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIN DE LOS SAFE HARBOURS
El anlisis anterior sugiere que si bien los safe harbours alcanzaran varios objetivos relacionados con el
cumplimiento y la administracin de las disposiciones de precios de transferencia, plantean problemas
fundamentales. Potencialmente podran tener efectos perversos en las decisiones sobre precios para aqullas
empresas que efectan operaciones controladas. Tambin podran tener un impacto negativo en los ingresos
fiscales del pas que implementara l safe harbour y en los pases cuyas empresas asociadas efectantransacciones controladas con contribuyentes que eligieron un safe harbour. Ms importante an, los safe
harbour no son compatibles con la imposicin de precios de transferencia consistentes con el principio de
arm's length. Estas limitaciones deben de ser evaluadas en oposicin a los beneficios esperados con los safe
harbours, cereza, sencillez de cumplimiento del contribuyente y reduccin de la carga administrativa en la
administracin fiscal.
En la administracin normal de las leyes fiscales, no se le puede garantizar certeza al contribuyente, porque
las administraciones deben tener la capacidad de revisar cualquier aspecto relacionado con la determinacin
del ingreso para fines fiscales, incluyendo el rea de precios de transferencia. Fundamentalmente, la
introduccin de safe harbour significa que la administracin fiscal renuncia a una porcin de su poder
discrecional al establecer reglas automticas. Las administraciones fiscales pudieran no estar preparadas para
ir tan lejos y podran considerar esencial retener la capacidad para verificar la precisin del pasivo fiscal del
contribuyente y su base. La sencillez en el cumplimiento tambin frecuentemente estara subordinada a otros
objetivos de poltica fiscal como sera documentacin adecuada y presentacin adecuada de la informacin as
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como la prevencin de la evitacin fiscal.
Por otra parte, las administraciones fiscales tienen mucha flexibilidad para administrar la ley fiscal. Pueden
elegir concentrar mayores recursos en casos relacionados con contribuyentes importantes o, con una porcinimportante de las transacciones controladas y mostrar mayor flexibilidad hacia os contribuyentes pequeos.
Aunque prcticas ms flexibles hacia los pequeos contribuyentes no son un sustituto para un safe harbour
formal, pueden lograr, en cierta medida, los mismos objetivos buscados con los safe harbour. Tomando en
consideracin lo anterior, la derogacin de disposiciones especficas relacionadas con la determinacin de los
precios de transferencia para categoras de contribuyentes no se considera aconsejable, y por consiguiente el
uso de safe harbours no se recomienda.
1.5 ACUERDOS DE PRECIOS ANTICIPADOS
1.5.1 DEFINICIN DE LOS ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS
Un acuerdo de precios anticipado ("APA") es un acuerdo que determina anticipadamente las operaciones
controladas, as como criterios apropiados (es decir, mtodos, comparables y ajustes apropiados a eso,
suposiciones crticas sobre eventos futuros) para la determinacin del precio de transferencia para esas
transacciones por un perodo determinado de tiempo. Un APA es formalmente iniciado por el contribuyente y
requiere de negociaciones entre el contribuyente, una o ms empresas asociadas, y una o msadministraciones fiscales. Los APAs tienen como propsito ser un sustituto a los mecanismos tradicionales
de naturaleza administrativa, judicial y de los tratados para resolver asuntos relacionados con los precios de
transferencia. Pueden ser muy tiles cuando los mecanismos tradicionales no funcionan o son difciles de
aplicar.
Un aspecto fundamental en el concepto de los APAs es que tan especficos pueden ser para establecer los
precios de transferencia de un contribuyente durante un perodo de aos, por ejemplo, cuando nicamente la
metodologa de precios de transferencia o resultados especficos pueden ser establecidos para un casoparticular. En trminos generales, mucho cuidado se debe de tener si l APA va ms all de la metodologa, la
manera como ser aplicado, y las suposiciones crticas, porque las conclusiones dependen de predicciones
sobre eventos futuros.
La confiabilidad de cualquier prediccin respecto de un APA depende de la naturaleza de la prediccin y de
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los supuestos de importancia decisiva en que se fundamenta la prediccin. Por ejemplo, no sera razonable
afirmar que la tasa de inters arm's length para prstamos a corto plazo para una corporacin o prstamos
entre compaas de un grupo se mantendr al seis por ciento durante todos los aos futuros. Sera ms factible
predecir que la tasa sera LIBOR ms un porcentaje fijo. La prediccin an sera ms confiable si se aadiera
el credit rating, ya que el porcentaje fijo variara en funcin de los cambios en el credit rating.
Otro ejemplo. No sera apropiado especificar una frmula para dividir las utilidades entre empresas asociadas
si se considera que la asignacin de funciones entre las empresas sera inestable. Sera posible, sin embargo,
establecer una frmula para dividir las utilidades si las funciones de cada empresa fueran articuladas como
supuestos de importancia decisiva. En algunos casos inclusive sera posible hacer una prediccin razonable
sobre lo apropiado de un porcentaje real de divisin de utilidades si se proporcionan los supuestos suficientes.
Al decidir que tan especfico un APA puede ser en una situacin concreta, las autoridades fiscales deben
aceptar que las predicciones categricas sobre utilidades futuras no son plausibles. Se podran usar razones
financieras relacionadas con la utilidad de empresas independientes como comparables, pero estas son
frecuentemente voltiles y difciles de predecir. El uso de supuestos apropiados y de rangos puede aumentar
la confiabilidad de las predicciones. La informacin histrica del sector industrial en cuestin tambin puede
ayudar.
En conclusin la confiabilidad de una prediccin depende de los hechos y circunstancias de cada caso
especfico. Los contribuyentes y las administraciones fiscales necesitan prestar atencin a la confiabilidad de
una prediccin al considerar la magnitud de un APA. Predicciones no confiables no deben ser incluidas en losAPAs. Lo apropiado de un mtodo y de su aplicacin generalmente puede ser predichos, y los supuestos
relevantes efectuados con ms confiabilidad que los resultados futuros (precio o nivel de utilidades.
Algunos pases permiten acuerdos unilaterales en donde la administracin fiscal y el contribuyente en su
jurisdiccin establecen un acuerdo sin la participacin de la otra administracin interesada. Sin embargo. un
APA unilateral puede afectar el pasivo fiscal de empresas asociadas en otras jurisdicciones fiscales. Aunque
los APAs unilaterales estn permitidas, las autoridades competentes de otras jurisdicciones interesadas deben
ser informadas sobre el procedimiento lo ms temprano que sea posible para determinar si estn dispuestas ypueden considerar un acuerdo bilateral bajo el procedimiento de acuerdo mutuo.
Debido a la preocupacin sobre la doble tributacin, la mayora de los pases prefieren APAs bilaterales o
multilaterales (es decir, un acuerdo entre dos o ms pases), y en efecto, algunos pases no conceden un APA
unilateral (es decir, un acuerdo entre el contribuyente una administracin fiscal) a contribuyentes en su
jurisdiccin. El enfoque bilateral (o multilateral) tiene una mayor probabilidad de que los acuerdos reduzcan
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el riesgo de la doble tributacin, sean equitativos para todas las administraciones fiscales y contribuyentes que
participen, y proporcione una mayor certeza a los contribuyentes en cuestin. Tambin sucede que en algunos
pases, las disposiciones domsticas no permiten a las administraciones fiscales efectuar acuerdos obligatorios
directamente con los contribuyentes, por lo cual los APAs nicamente pueden ser efectuados con la autoridad
competente del socio por tratado bajo un procedimiento de acuerdo mutuo. Para fines de exposicin en esta
Parte, no se tiene el propsito que un APA incluya un acuerdo unilateral! excepto cuando se haga mencin
especfica a un APA unilateral efectuado.
Las administraciones fiscales pueden encontrar a los APAs particularmente tiles en los aspectos relacionados
con la distribucin de utilidades o asignacin de ingresos en el contexto de valores y commodities cotizados
mundialmente, y tambin en los acuerdos relacionados con contribuciones de costos multilaterales. El
concepto de APAs tambin puede ser til para resolver problemas relacionados con el artculo 7 del Acuerdo
de Modelo Fiscal de la OCDE en lo que se refiere a la asignacin de problemas, establecimientos
permanentes, y operaciones de sucursales.
Los APAs, incluyendo los unilaterales, difieren en cierta forma de los criterios tradicionales que algunas
administraciones fiscales emiten a los contribuyentes en forma particular. Un APA generalmente tiene que
ver con asuntos fcticos, mientras que los criterios emitidos en forma particular estn ms bien limitados a
cuestiones de naturaleza legal basadas en os hechos presentados por el contribuyente. Los hechos subyacentes
en un criterio particular podran no ser cuestionados por la administracin fiscal mientras que los hechos de
un APA es probable que sean investigados detenidamente y analizados. Adems, un APA generalmente cubre
varias transacciones, diferentes tipos de transacciones sobre una base continua, o todas las transaccionesinternacionales del contribuyente para un perodo determinado de tiempo. En contraste con un criterio
particular que generalmente es aplicable a una transaccin concreta.
La cooperacin de las empresas asociadas es vital para la negociacin exitosa de un APA. Por ejemplo,
normalmente se esperara que las empresas asociadas proporcionaran a la administracin fiscal con la
metodologa que consideren apropiada bajo los hechos y circunstancias particulares. La empresa asociada
tambin debe presentar documentacin apoyando su propuesta, que incluira, por ejemplo, informacin
relacionada con la industria, los mercados, y los pases cubiertos por el acuerdo. Adems, las empresas
asociadas podran identificar negocios no controlados que sean comparables o similares a los productos de lasempresas asociadas, en funcin de las actividades econmicas efectuadas y las condiciones de los precios de
transferencia, es decir, costos econmicos y riesgos incurridos, etc., y efectuar un anlisis funcional como
aparece en el Captulo I de este Reporte.
Tpicamente, a las empresas asociadas se les permite participar en el proceso de obtencin de un APA,presentando el caso y negociado con la administracin fiscal en cuestin, proporcionando la informacin
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necesaria, y alcanzando un acuerdo respecto de los precios de transferencia. Desde el punto de Vista de las
empresas asociadas, esta posibilidad de participar se puede ver como un beneficio respecto del procedimiento
convencional de acuerdo mutuo.
Al final del proceso para conceder un APA, las administraciones fiscales deben confirmarles a as empresas
asociadas en sus jurisdicciones que no se efectuara ningn ajuste a los precios de transferencia mientras el
contribuyente se apegue a las condiciones acordadas.
Tambin debe existir una disposicin en los APAs (tal vez tomando en consideracin un rango), que permita
la posible revisin o cancelacin del acuerdo para aos futuros cuando las condiciones de negocios cambien
significativamente, o cuando circunstancias econmicas no controlables (es decir, modificaciones importantes
en el tipo de cambio) afecten en forma importante la confiabilidad de la metodologa, de tal manera que existauna variacin importante en los precios de transferencia en relacin con los precios comparables de empresas
independientes
Un APA puede cubrir todos los aspectos relacionados con los precios de transferencia de un contribuyente
(como se considera preferible en algunos pases), o pueda proporcionar la flexibilidad al contribuyente para
limitar la peticin del APA a afiliadas especficas y a operaciones entre compaas asociadas. Un APA se
aplicara a operaciones y aos futuros y el plazo dependera del sector industrial, los productos o de la
naturaleza de las transacciones. La empresa asociada podra limitar su peticin a un perodo especfico de
aos futuros. Un APA puede proporcionar la oportunidad de aplicar la metodologa de transferencia de
precios acordada para resolver problemas pendientes de resolver de transferencia de precios de aos
anteriores. Sin embargo, se requerira el acuerdo de la administracin fiscal, el contribuyente, y, cuando fuera
apropiado, del socio por tratado.
Cada administracin fiscal que conceda un APA naturalmente desea vigilar en su jurisdiccin el
cumplimiento del contribuyente con lo establecido en l APA, y esto se efecta generalmente de dos maneras.
Primero podra pedirle al contribuyente que le solicito un APA que presente anualmente un informe
demostrando su cumplimiento con los trminos y condiciones establecidos en l APA, y que los supuestos
importantes permanecen relevantes. Segundo, la administracin fiscal podra continuar revisando al
contribuyente como parte de un ciclo normal de auditoria, pero sin volver a evaluar la metodologa. En vez
de, la administracin fiscal podra limitar la revisin, de los precios de transferencia a verificar la informacin
relevante inicial del APA y, determinar si el contribuyente ha cumplido o no con los trminos y condiciones
del APA.
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Por lo que se refiere a los precios de transferencia, una administracin fiscal podra tambin revisar la
confiabilidad y consistencia de la informacin presentada en l APA, los reportes anuales, la precisin y
consistencia de como la metodologa especfica ha sido aplicada. Todos los otros asuntos no relacionados con
l APA estn dentro de la jurisdiccin de las auditorias normales.
Un APA debe estar sujeto a la cancelacin, an retroactiva, en el caso de fraude o de presentacin errnea de
la informacin durante la negociacin de un APA, o cuando un contribuyente no cumple con los trminos y
condiciones del APA. Cuando se propone cancelar o revocar un APA, la administracin fiscal que propone la
accin, debe notificar a las otras administraciones fiscales de su intencin y de las razones para esa accin.
1.5.2 POSIBLES ENFOQUES PARA REGLAS LEGALES Y ADMINISTRATIVAS PARA
ESTABLECER LOS ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS
Los APAs en que participe la autoridad competente de un socio por tratado deben de considerarse dentro del
mbito del procedimiento de acuerdo mutuo que aparece en el artculo 25 del Acuerdo de Modelo Fiscal de
la OCDE, an cuando tales arreglos no se mencionan expresamente ah. El prrafo 3 de ese artculo, indica
que las autoridades competentes deben esforzarse por resolver de mutuo acuerdo las dificultades o dudas que
se origine respecto de la interpretacin y aplicacin del Tratado. Aunque el prrafo 32 de los Comentarios
indica que los aspectos cubiertos por este prrafo se refieren a dificultades de una naturaleza general respecto
de categoras de contribuyentes, especficamente reconoce que los problemas pueden originarse en relacin
con casos individuales. En diversos casos, los APAs tienen su origen cuando la aplicacin de los precios de
transferencia a una categora particular de contribuyentes plantean dudas y dificultades El prrafo 3 delartculo 25 indica que las autoridades competentes pueden consultarse entre s para eliminar la doble
tributacin en los casos no mencionados en el Acuerdo. Los APAs bilaterales deben estar dentro de esta
disposicin porque tienen como uno de sus objetivos la evitacin de la doble tributacin. An cuando el
Acuerdo permite ajustes a los precios de transferencia, no indica metodologas especficas o procedimientos
diferentes al principio de arm's length como se establece en el artculo 9. De esta manera, se puede considerar
que los APAs se autorizan en el prrafo 3 del artculo 25, porque los casos especficos de precios de
transferencia sujetos a un APA no aparecen en otra parte del Acuerdo. Las disposiciones del artculo 26
referentes al intercambio de informacin tambin podran facilitar la formulacin de los APAs ya que
menciona la cooperacin entre autoridades competentes en la forma de intercambio de informacin.
Las administraciones fiscales pueden adems recurrir a la autoridad general domstica que administra los
impuestos, como la autoridad con la cual efectuar los APAs. En algunos pases. Las administraciones fiscales
pueden emitir directrices administrativas o de procedimiento describiendo el tratamiento fiscal apropiado para
las transacciones y metodologa de precios apropiada. Como se mencion anteriormente, las leyes fiscales de
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algunos pases Miembros de la OCDE tienen disposiciones que permiten a los contribuyentes obtener criterios
especficos para fines diversos. An cuando estos criterios no estn diseados en forma especfica para incluir
a los APAs, pueden ser lo suficiente amplios para ser utilizados en los APAs.
Algunos pases adolecen de la base en su ley domstica para efectuar APAs. Sin embargo, cuando un tratado
fiscal tiene una clusula respecto de los procedimientos de acuerdo mutuo similar a la del artculo 25 del
Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCDE, a las autoridades competentes generalmente se les debe permitir que
efecten APAs. si de otra manera los aspectos relacionados con los precios de transferencia pudiesen resultar
en situaciones de doble tributacin, o plantearan dificultades o dudas respecto de la interpretacin o
aplicacin del tratado. Tales acuerdos deben de ser legalmente obligatorios para ambos Estados y crearan
derechos para os contribuyentes participantes. Puesto que los tratados de doble tributacin tienen precedente
sobre la ley domstica, la omisin de un fundamento en la ley domstica para establecer APAs no impedira
la aplicacin del APA sobre la base de un procedimiento de acuerdo mutuo.
1.5.3 VENTAJAS DE LOS ACUERDOS DE PRECIOS ANTICIPADOS
Los APAs le pueden ayudar a los contribuyentes a eliminar la incertidumbre al aumentar la seguridad del
tratamiento fiscal para transacciones internacionales. Si los supuestos crticos son cubiertos, un APA puede
proporcionarle a los contribuyentes en cuestin la certeza en el tratamiento fiscal de los aspectos relacionados
con los precios de transferencia cubiertos por l APA en un perodo especfico. En algunos casos, un APA
tambin puede permitir la opcin de ampliar el perodo al cual es aplicable cuando el perodo del APA expira,
podra existir la oportunidad para las administraciones fiscales relevantes de renegociar l APA. Debido a la
certeza que proporciona un APA, un contribuyente puede estar en una mejor posicin para predecir sus
pasivos fiscales, permitiendo de esta manera un ambiente fiscal favorable a la inversin.
Los APAs pueden proporcionar una oportunidad a las administraciones fiscales y a los contribuyentes para
hacer consultas colaborando en una relacin y contexto en donde no acten como adversarios. La oportunidad
para comunicar puntos de vista en una. atmsfera de no confrontacin que ocurre cuando se est efectuando
una auditoria a los precios de transferencia, puede estimular el que exista un libre flujo de informacin entre
las partes involucradas con el propsito de obtener un resultado racionalmente correcto y prctico. Un
ambiente en el que no se acta como adversarios, puede resultar en una revisin objetiva de la informacin
presentada cuando existe una relacin de conflicto (por ejemplo, en los litigios. Las consultas y cooperacin
que se requiere entre las administraciones fiscales en los APAs, contribuyen a relaciones ms estrechas con
los socios por tratado en aspectos relacionados con los precios de transferencia.
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Un APA puede evitarle a los contribuyentes y a las administraciones fiscales, auditorias costosas y que
requieren mucho tiempo, as como litigios sobre aspectos importantes en los precios de transferencia. Una vez
que l APA ha sido autorizado, se requerirn menores recursos para auditorias subsecuentes a las
declaraciones de los contribuyentes, porque se conoce ms informacin del contribuyente. An puede ser
difcil, sin embargo vigilar a aplicacin del acuerdo.
Un APA tambin puede representar ahorros en tiempo para los contribuyentes y las administraciones fiscales
respecto del requerido para efectuar una auditoria tradicional, aunque en forma agregada podra no haber
ahorros de tiempo, por ejemplo, en aquellas jurisdicciones que no tienen procedimientos de auditoria y donde
la existencia de un APA podra no estar directamente relacionada con los recursos dedicados a su
cumplimiento.
Los APAs bilaterales y multilaterales reducen substancialmente o eliminan la posibilidad de la doble
tributacin jurdica o econmica o el que las utilidades no se graven, ya que todos los pases relevantes
participan. Por contraste, los APAs unilaterales no proporcionan certeza en la reduccin de la doble
tributacin, porque las administraciones afectadas por las transacciones cubiertas por l APA podran
considerar que la metodologa adoptada no proporciona un resultado consistente con el principio de arms
length. Adems, los APAs bilaterales o multilaterales pueden incrementar el valor de los procedimientos de
acuerdo mutuo, reduciendo el tiempo necesario para obtener un acuerdo, ya que las autoridades competentes
estn manejando informacin de tiempo presente y no del ao anterior que puede ser difcil de obtener y que
requiere de tiempo.
La revelacin e informacin de los aspectos relacionados con los APAs, as como la actitud cooperativa bajo
el cual un APA puede ser negociado, podra ayudarle a las administraciones fiscales a conocer la complejidad.
de las transacciones internacionales, efectuadas por las multinacionales. Los APAs pueden ampliar el
conocimiento y comprensin de aspectos tcnicos y circunstancias fcticas como el comercio mundial y sus
aspectos fiscales. El desarrollo de especialistas para sectores industriales o tipos especficos de transacciones,
permitira a las administraciones fiscales el proporcionar un mejor servicio a otros contribuyentes en
circunstancias similares. En un ambiente de colaboracin, las administraciones fiscales a travs de los APAs,
tienen acceso a informacin til y al anlisis de metodologas de precios.
1.5.4 DESVENTAJAS RELACIONADA A LOS ACUERDOS DE PRECIOS ANTICIPADOS
Los APAs unilaterales pueden crear problemas importantes a las administraciones fiscales y a los
contribuyentes por igual. Desde el punto de vista de otras administraciones fiscales, los problemas se originan
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porque pueden estar en desacuerdo con las conclusiones del APA. Desde el punto de vista de las empresas
asociadas involucradas, un problema es el posible efecto en el comportamiento de las empresas asociadas. A
diferencia de los APAs bilaterales o multilaterales, el uso de APAs unilaterales podra no conducir a una
mayor certeza para el contribuyente en cuestin y a una reduccin de la doble tributacin econmica o
jurdica para el grupo multinacional. Si el contribuyente acepta un acuerdo que distribuya inequitativamente
el ingreso en el pas del APA para evitar investigaciones referentes a los precios de transferencia engorrosas y
costosas, o sancionar. excesivas, la carga administrativa se desplaza del pas que proporciona l APA a la otra
jurisdiccin fiscal. Los contribuyentes podran no sentirse incitados a efectuar un APA por estas razones.
Otro problema con l APA unilateral es la determinacin de los ajustes de correspondencia. La flexibilidad
del APA puede hacer que el contribuyente y la parte relacionada adecuen sus precios al rango de precios
permisibles en l APA. En un APA unilateral, es crtico que esta flexibilidad permita mantener el principio de
arm's length, ya que una autoridad competente extranjera no es probable que permita un ajuste de
correspondencia que se origine de un APA que es inconsistente con el principio de arm's length desde su
punto de vista.
Otra posible desventaja se originara si en l APA se formulara una prediccin no confiable sobre las
condiciones cambiantes del mercado sin los supuestos adecuados, como se coment anteriormente. Para
evitar el riesgo de la doble tributacin, es necesario que los APAs se mantengan flexibles, porque un APA
esttico podra no reflejar las condiciones arm's length satisfactoriamente.
Los APAs pueden inicialmente requerir un esfuerzo adicional sobre los recursos destinados a las auditorias de
precios de transferencia, ya que las administraciones fiscales generalmente tendrn que desviar recursos
destinados para otros fines (por ejemplo, revisiones, elaboracin de criterios, litigios, etc.) a los APAs.
Presiones sobre los recursos de una administracin fiscal pueden ser efectuados por los contribuyentes que
buscan la conclusin lo ms temprano posible de su peticin de APA, teniendo presente sus objetivos de
negocios y el tiempo de que disponen, y los APAs como un todo, tendern a ser influidos por las demandas de
la comunidad empresarial. Estas demandas podran no coincidir con los recursos planeados por la
administracin fiscal, haciendo por consiguiente difcil e procesar de una manera eficiente los APAs y otro
tipo de trabajo igualmente importante. El procedimiento de renovacin se puede enfocar a actualizar y ajustar
hechos, clculos as como criterios de negocios y econmicos. En el caso de acuerdos bilaterales, el acuerdo
de las autoridades competentes de ambos Estados Contratantes se obtiene cuando se renueva l APA para
evitar la doble tributacin (o el no pagar impuestos).
Otra desventaja potencial podra ocurrir cuando una administracin fiscal ha efectuado diversos APAs34
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bilaterales nicamente con determinadas empresas asociadas de un grupo multinacional. Una tendencia podra
manifestarse para armonizar las bases para concluir APAs posteriores de una manera similar a los efectuados
anteriormente sin tomar en consideracin las condiciones operacionales en otros mercados. Se debe de tener
cuidado al interpretar los restados de APAs autorizados anteriormente como representativos de todos los
mercados.
Se ha expresado la inquietud que, debido a la naturaleza de los procedimientos relacionados con los APAs,
seran de inters para los contribuyentes con una historia de buen cumplimiento. La experiencia ha
demostrado que, frecuentemente, los contribuyentes a los que les interesaran los APAs seran corporaciones
muy grandes las cuales son auditadas frecuentemente, con su metodologa de precios examinada en todo caso
la diferencia en la revisin de sus precios de transferencia sera una de tiempo ms bien que de magnitud. As
mismo. no se ha demostrado que los APAs sean de inters principalmente a esos contribuyentes.
En efecto, existen indicaciones que los contribuyentes que han tenido dificultades con las administraciones
fiscales sobre sus precios de transferencia, y no deseando que esas dificultades continen, frecuentemente
estn interesados en solicitar un APA. Existe por consiguiente el grave peligro de que los recursos para hacer
auditorias como esa experiencia se desve a estos contribuyentes y no se efecten investigaciones a
contribuyentes menos cumplidos, cuando existe la posibilidad de usar esos recursos para reducir el riesgo de
prdidas en los ingresos fiscales. El equilibrio es particularmente difcil de alcanzar ya que los APAs tienden
a requerir personal muy capacitado y frecuentemente especializado. Las peticiones para APAs pueden estar
concentradas en reas o sectores especficos, por ejemplo, en el comercio mundial, y esto puede hacer que lasautoridades desplieguen a los especialistas ms de lo recomendable en esas reas. Las administraciones
fiscales requieren de tiempo para entrenar expertos en campos especializados para satisfacer las peticiones de
APAs de los contribuyentes las cuales no se pueden prever.
Adems de las inquietudes anteriores, existen varias posibles dificultades que aparecen a continuacin que
podran surgir si los APAs se administran errneamente, por lo que las administraciones que utilizan los
APAs deben poner una atencin especial para eliminar estos problemas a medida que la prctica evolucione.
Por ejemplo, un APA podra requerir informacin ms detallada del sector industrial as como informacin
especfica del contribuyente de la que se solicitara en una auditoria de precios de transferencia. En principio,
este no debera de ser el caso, y la documentacin requerida para un APA no debera de ser ms onerosa de
obtener que la requerida en una revisin, excepto por el hecho de que en un APA la administracin fiscal
requerir un detalle sobre predicciones y la base de esas predicciones, que podra no ser un asunto esencial en
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una revisin de precios de transferencia que esta orientada hacia transacciones efectuadas. De hecho, un APA
debera buscar limitar la documentacin, como se coment anteriormente, y concentrarse en los aspectos
relacionados con las prcticas de negocios del contribuyente. Las administraciones fiscales deben de tener
presente que:
a) La informacin pblica y disponible sobre competidores y comparables es limitada.
b) No todos los contribuyentes tienen la capacidad de efectuar un anlisis profundo del mercado; y
c) nicamente las compaas tenedoras tienen el conocimiento sobre las polticas de precios del grupo
Otra posible inquietud es que un APA le podra permitir a la administracin fiscal efectuar una revisin ms
detallada de las transacciones en cuestin de la que ocurrira en el contexto de una auditoria de precios de
transferencia, dependiendo de los hechos y circunstancias. El contribuyente debe proporcionar informacin
detallada respecto de sus precios de transferencia y satisfacer otros requisitos impuestos en la verificacin del
cumplimiento con los trminos y condiciones del APA. Simultneamente, el contribuyente no est exento de
las auditorias normales y rutinarias por la administracin fiscal en otras reas. Un APA no exenta al
contribuyente de la revisin de sus actividades relacionadas con los precios de transferencia. El contribuyente
an tiene que establecer que ha cumplido de buena fe con los trminos y condiciones del APA, que la
informacin referente al APA contina siendo vlida, que la informacin de apoyo utilizada al aplicar lametodologa era correcta, que las suposiciones crticas subyacentes al APA continan siendo vlidas y son
aplicadas consistentemente, y que la metodologa se aplica de manera uniforme. Las administraciones fiscales
deben, por consiguiente, asegurarse que los procedimientos referentes al APA no son engorrosos y que no le
piden ms a los contribuyentes de lo que es estrictamente necesario en funcin de la magnitud que implique la
peticin del APA.
Los problemas tambin se originan si las administraciones fiscales usan inadecuadamente la informacin
obtenida para la autorizacin de los APAs. Si un contribuyente retira su peticin de un APA o si la peticindel contribuyente es rechazada despus de un examen de la informacin presentada, cualquier informacin no
fctica proporcionada por el contribuyente en relacin con su peticin de APA como acuerdos,
razonamientos, opiniones, juicios etc., no puede ser c
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