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MODIFICADA POR LA LEY 797 DE 2003
REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA
CON PRESTACIÓN DEFINIDA
Rosalba Bobadilla Ruiz
Coordinadora comisión jurídica-ADE
Octubre 2019
LEY 100 DE 1993
El régimen solidario de prima media con
prestación definida (RSPM) es aquel
mediante el cual el afiliado o sus
beneficiarios obtienen la pensión de
vejez, invalidez, de sobrevivientes o
una indemnización. (Art. 31 - Ley
100/93)
LA LEY 100 DE 1993
Rige a partir del 1° de abril de 1994
1. Pensión de Vejez.
2. Indemnización sustitutiva de la Pensión
de Vejez.
3. Pensión de invalidez por riesgo común.
4. Indemnización sustitutiva de la Pensión
de Invalidez.
5. Pensión de Sobrevivientes.
6. Indemnización sustitutiva de la Pensión
de Sobrevivientes.
En el Régimen de Prima Media (RPM)
consagra las siguientes prestaciones:
7. Pensión anticipada de Vejez por
Invalidez.
8. Pensión Especial para actividades de alto
riesgo (Decreto Ley 2090/03, modificado
por el Decreto 2655/14).
9. Pensión Familiar (Art. 151 A a F de la
ley 100/93, adicionado por el artículo 3º
de la Ley 1580/12).
7. Pensión Especial para padres e hijos
inválidos.
8. Mesada adicional.
12. Auxilio Funerario
A partir del 27 de junio de 2003. (Ley 812
de 2003, art. 81) los docentes se rigen por
el Régimen de Prima Media (RPM).
La Pensión de Vejez es una prestación
vitalicia, cuya petición se eleva ante el
FOMAG; si el docente cotizó a este Fondo
los últimos seis (6) o más años.
Si cotizó los últimos seis (6) al ISS o
menos a FOMAG, se presenta ante
COLPENSIONES.
PENSIÓN DE VEJEZ
57 años de edad.
1.300 semanas cotizadas.
La liquidación será con los
últimos 10 años de cotización.
No hay compatibilidad ente
pensión y salario
REQUISITOS
Pensión de vejez para padres de hijos
inválidos
la madre o padre cabeza de familia que
tenga un hijo discapacitado, y que haya
cotizado las semanas requeridas (Para el
año 2019 - 1.300 semanas), Artículo 33.
Parágrafo 4º
EXCEPCIÓN O PENSIONES
ESPECIALES
• Régimen de Transición. La edad para acceder a
la pensión de vejez, continuará en cincuenta y
cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60)
para los hombres, si para el 1° de abril de 1994,
se contaba con 35 años de edad para Mujeres y
40 para Hombres o 15 años o más de tiempo de
servicio. Rige hasta julio de 2010. (Artículo 36,
Reglamentado por el Decreto Nacional 2527
de 20001. y hasta el 2014 por el Acto legislativo
de 2005) 1 El ingreso base para liquidar la pensión de vejez de las personas
referidas en este numeral “que les faltare menos de diez (10) años para
adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les
hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere
superior, actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor”.
_________________
Se reconoce a favor de personas que
padecen una deficiencia física, síquica o
sensorial del 50% o más, que tengan 55
años de edad y hayan cotizado mínimo
1.000 semanas, en cualquier tiempo de
forma continua o discontinua. (Artículo 9º
de la Ley 797/03).
Monto: 75% del IBL (Sentencia T-007/09 -
Corte Constitucional)
Pensión anticipada de vejez
por invalidez
“Se exceptúan de los requisitos
establecidos en los numerales 1 y 2 del
artículo 33 de la Ley 100/93 las personas
que padezcan una deficiencia física, síquica
o sensorial del 50% o más, que cumplan 55
años de edad y que hayan cotizado en
forma continua o discontinua 1.000 o más
semanas al régimen de seguridad social”.
(Artículo 9° de la Ley 797 de 2003-
Articulo 33, parágrafo 4ª).
Las personas que hayan cotizado 750
semanas al 2005 (Acto legislativo 01 del
22 de julio de 2005, parágrafo transitorio
4º. ”El régimen de transición establecido en la
Ley 100 de 1993 y demás normas que
desarrollen dicho régimen, no podrá
extenderse más allá del 31 de julio de 2010;
excepto para los trabajadores que
estando en dicho régimen, además,
tengan cotizadas al menos 750 semanas o
su equivalente en tiempo de servicios a
la entrada en vigencia del presente Acto
Legislativo, a los cuales se les mantendrá
dicho régimen hasta el año 2014".
Esta pensión permite acumular las
cotizaciones que realizaron individualmente
los cónyuges o compañeros permanentes en
cualquiera de los regímenes pensionales,
para el reconocimiento de una pensión de
vejez conjunta (Ley 1580/12, artículos 151 A,
B, C, D, E, F)
Pensión Familiar
5 años de relación conyugal o convivencia
permanente
57 años o 62 respectivamente mujeres u
hombres
-Se permite el traslado de un régimen a
otro-estar afiliados al mismo régimen (no
se aplica la norma de los 10 años)
REQUISITOS
El monto mensual de la pensión de vejez,
correspondiente a las primeras 1.000 semanas de
cotización, será equivalente al 65% del ingreso base de
liquidación.
Por cada 50 semanas adicionales a las 1.000 hasta las
1.200 semanas, este porcentaje se incrementará en un
2%, llegando a este tiempo de cotización al 73% del
ingreso base de liquidación.
Por cada 50 semanas adicionales a las 1.200 hasta las
1.400, este porcentaje se incrementará en 3% en lugar
del 2%, hasta completar un monto máximo del 85% del
ingreso base de liquidación”. Artículo 34 de la Ley
100/93, modificado por el Artículo10 de la Ley 797 de
2003).
Monto de la pensión de vejez hasta el 2005
Con esta modificación introducida por la Ley 797/03, se
definió la siguiente fórmula para el monto de la pensión de
vejez, con una modalidad decreciente, esto es, que a
mayores ingresos menor será la pensión
2003
a. 1.000 semanas ___________________ 65% del IBL
b. Por C/50 semanas adicionales a las 1000 hasta 1200
+2% 73% del IBL
c. Por C/50 semanas adicionales a las 1200 hasta 1400
+3% 85% del IBL
2004
1.000 semanas
El monto mensual de la pensión de la vejez
será de un porcentaje que oscilará entre 65 y
el 55% del IBL, en forma decreciente y cuyo
porcentaje se calcula con la siguiente
formula:
R = 65 x 50 - 0.50 x S, donde
R = al porcentaje del ingreso de liquidación
S = al número de salarios mínimos legales
mensuales vigentes (smlv)
2005
El monto mensual de la pensión de la vejez
será de un porcentaje que oscilará entre el 80
y 70.5%, en forma decreciente
Aumenta 50 semanas ____ 1.050 semanas
Por cada 50 semanas adicionales a las 1.050
se suma 1.5%
2006
+ 25 semanas = 1.075 semanas
Se continúa + 25 semanas por cada año hasta el
año 20195 = 1.300 semanas
(Art. 9° de la ley 797 de 2003)
Actualmente continúa con las 1300 semanas y el
monto de la pensión puede oscilar entre 65 y
80% del ingreso base de liquidación
MONTO DE LA PENSION
A PARTIR DEL 2006
Entre 65 o 55% para el
mínimo de 1.300 semanas,
con incremento del 1.5% del
IBL por cada 50 semanas
adicionales, hasta llegar al
80%, para los salario más
bajos; el 70.5% para los
salarios más altos
Es el promedio de los salarios
sobre los cuales el afiliado ha
cotizado durante los 10 años,
anteriores al reconocimiento de la
pensión, actualizados anualmente
con el IPC.
EL INGRESO BASE DE
LA LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN
Si se ha cumplido la edad para obtener la pensión
pero no ha cotizado el mínimo de semanas
exigidas, y no esté en posibilidad de seguir
cotizando, recibirá en sustitución una
indemnización equivalente a un salario base de
liquidación promedio semanal multiplicado por el
número de semanas cotizadas, a cuyo resultado se
le aplica el promedio ponderado de los porcentajes
sobre los cuales haya cotizado. (Art.13 de la Ley
100/93, modificado por el art. 2° literal P de
la ley 797 de 2003-Decreto 730/01, modificado
por el decreto 4640/059
Lo mismo ocurre para la pensión de
sobrevivientes e invalidez
Indemnización sustitutiva
Si cotizo en el Régimen de Prima Media y
posteriormente al Fondo de Prestaciones
Sociales del Magisterio (FOMAG), puede
acumular los tiempos de
COLPENSIONES Y FOMAG.
Si cotizó al ISS antes de la Ley 100 de
1993, es posible que se pueda pensionar
con el Acuerdo 049 de 1990, a los 60 años
y 1000 semanas de cotización, en
cualquier tiempo.
DOCENTES CON COTIZACIÓN EN (ISS)
COLPENSIONES Y FOMAG
Si tenía 750 semanas cotizadas a 25 de julio de
2005, se puede pensionar con 1000 semanas
cotizadas en cualquier tiempo y 60 años de edad.
Si tenía 35 años de edad o 35 años de edad si es
mujer o 40 años de edad si es hombre al 1º de
abril de 1994 se puede pensionar con 1000
semanas de cotización en cualquier tiempo
Si comenzó a laborar a partir del 27 de junio 2003,
es afiliado a FOMAG con los derechos
pensionales del RPM, establecido en las Leyes
100/93 y 797/2003, con los requisitos establecidos
en él, es decir 57 años de edad y 1300 semanas
cotizadas a 2019, puede sumar semanas de
COLPENSIONES , FOMAG y RAIS
Si ingreso antes del 27 de junio de 2003,
es afiliado a FOMAG, se rige por la Ley
91 de 1989 – compatibilidad
salario/pensiones.
Si le falta tiempo sumado con
COLPENSIONES Y FOMAG debe
solicitar el tiempo que cotizo con Fondos
privados (RAIS)
Si NO cotizo estando en provisionalidad o
interinidad y el Fondo no se los contabiliza,
hay que demandar.
Se considera inválida la persona que por
cualquier causa de origen no profesional, no
provocada intencionalmente, hubiere perdido
del 50% o más de la capacidad laboral
(Art.38 de la Ley 100/932 modificado por el
Decreto 860 de 2003.
2 Otras definiciones en los decretos
1848/69 y 1950/73
Pensión por invalidez por enfermedad
no profesional (común)
_________________________
PENSION POR INVALIEZ
a. Que el afiliado se encuentre cotizando al
régimen y hubiere cotizado por lo menos
cincuenta (50) semanas, en los 3 últimos
años inmediatamente anteriores a la fecha
de estructuración.
b. Que el afiliado se encuentre cotizando al
régimen y hubiere cotizado por lo menos
cincuenta (50) semanas, en los 3 últimos
años inmediatamente anteriores a la fecha
del accidente de trabajo.
REQUISITOS
a. Los menores de veinte (20) años de edad sólo
deberán acreditar que han cotizado veintiséis
(26) semanas en el último año inmediatamente
anterior al hecho causante de su invalidez o su
declaratoria.
b. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos
el 75% de las semanas mínimas requeridas
para acceder a la pensión de vejez, solo se
requerirá que haya cotizado 25 semanas en los
últimos tres (3) años.(Ley 100/93, art.39
modificado por Ley 860/2003 art.1°)
Excepciones
Se debe tener en cuenta para la calificación tres
criterios:
Deficiencia
Discapacidad
. Minusvalía (OMS)3
La calificación minusvalía se retira por
sentencia C 458 de 2015.
_____________________ 3 La Ley 100 señala: Pérdida de capacidad
laboral, grado de invalidez y contingencia.
Criterios para la calificación Decreto
19 de 2012 y Decreto 1655 de 2015
La estructuración de la calificación es la
fecha en que se genera en la persona una perdida
en su capacidad laboral en forma permanente y
definitiva, puede ser anterior o corresponder a la
fecha de la calificación (Decreto 917/99, art.3°)
Quien califica la invalidez?
1° instancia: EPS/IPS. ----Tabla aritmética-Decreto 1655 de 20154
2° instancia: Junta de calificación de orden regional-5 días
3° instancia: Junta Nacional
4 Para la suma aritmética se tiene en cuenta el título I: Deficiencias de 1 a 5
clases, más título II, capítulos 1 y 2 (limitaciones y restricciones para la
actividad laboral-rol laboral), más título III (herramienta „para evaluación de
puesto de trabajo, perfil de la discapacidad, competencias y restricciones para
la actividad como educador). El porcentaje como resultado de este título se
multiplica por los dos anteriores títulos.
______________________________
a. Cuando la invalidez es entre el 50% y el 65% corresponde
al 45% IBL + 1.5% IBL por C/50 semanas cotizadas,
posteriores a las primeras 500.
b. Cuando la invalidez es igual o superior al 66%
corresponde al 54% IBL + 2% IBL por C/50 semanas
cotizas, posterior a las primeras 800.
La Pensión de Invalidez está sujeta a revisión cada 3
años.5
Por solicitud del pensionado en cualquier tiempo y a su
costa
5 Régimen de Seguridad Social; Ley 100/93, art 44; Dto.1655/15 Art 2.4.4.3.8.1,
numeral 7 parágrafo 2)-Manual único para la calificación de invalidez-, Sentencia
C 458 de 2015
_____________________________
MONTO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ
Artículo 40
A la vez “…el pensionado tendrá un plazo de tres (3) meses
contados a partir de la fecha de dicha solicitud, para
someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez.
Salvo casos de fuerza mayor, si el pensionado no se
presenta o impide dicha revisión dentro de dicho plazo, se
suspenderá el pago de la pensión. Transcurridos doce (12)
meses contados desde la misma fecha sin que el
pensionado se presente o permita el examen, la respectiva
pensión prescribirá” 6
La cuantía máxima es de% del IBL
La Cuantía Mínima es de un smlm
6 Para readquirir el derecho en forma posterior, el afiliado que alegue
permanecer inválido deberá someterse a un nuevo dictamen. Los
gastos de este nuevo dictamen serán pagados por el afiliad” (Art.44
Ley 100/93)
_______________________________
El afiliado que al momento de invalidarse no hubiere
reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez,
tendrá derecho a recibir, en sustitución, una indemnización
equivalente a la que le hubiere correspondido en el caso
de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez,
prevista en el artículo 37 de la presente ley. (Ar.45 Ley
100/93)7
Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de
otra u otras personas para realizar las funciones
elementales de su vida, el monto de la pensión de que
trata el literal anterior se incrementa en un quince por
ciento (15%).
7 Un salario con base ´promedio semanal por el número de
semanas cotizadas, a este se le aplica el promedio ponderado sobre
las cuales haya cotizado.
_______________________________
No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por
incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como
tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los
regímenes común y profesional originados en el mismo
evento”
Cuando exista concepto favorable de mejoría, además de
los 180 días de incapacidad, la IPS puede prorrogar por
360 días más la incapacidad (Estos últimos los paga el
Fondo)-Artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificada por
el decreto 18 de 2012.
La IPS debe enviar el concepto ates de los 150 días de
incapacidad, de lo contrario debe seguir pagando la
incapacidad
Es la contraída como resultado de exposición de
factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o
del medio donde el trabajador labora.
Para los efectos del Sistema General de Riesgos
Profesionales, se considera inválida la persona que
por causa de origen profesional, no provocada
intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por
ciento (50%) o más de su capacidad laboral de
acuerdo con el Manual Único de Calificación de
Invalidez vigente a la fecha de la calificación.
PENSIÓN DE INVALIDEZ POR
ENFERMEDAD LABORAL (PROFESIONAL)
Quien asume la pensión
de invalidez?
La Administradora de Riesgos
Profesionales
ARP = FOMAG
a. Es todo suceso repentino que sobrevenga
por causa o con ocasión del trabajo y que
produzca al trabajador una lesión
orgánica, una perturbación funcional o
psiquiátrica, invalidez o la muerte.
b. Durante la ejecución de orden del
empleador, aún fuera del lugar y hora de
trabajo.
PENSIÓN DE INVALIDEZ POR
ACCIDENTE DE TRABAJO
c. Durante el traslado desde la
residencia a los lugares de trabajo o
viceversa, cuando el trasporte es
suministrado por el empleador.
d. Durante el ejercicio de la función
sindical, siempre y cuando se
encuentre en dicha función (Ley
1562/12)
e.Ejecución de actividades recreativas,
deportivas o culturales, en
representación de la entidad (Ley
1562/12)8
8 El Sistema General de Riesgos Profesionales fue
establecido en el Decreto ley 1295 de1994, que
posteriormente fue declarado inexequible parcialmente por
la Corte Constitucional, especialmente en lo referido a la
enfermedad profesional y accidente de trabajo, proveniente
del decreto 1848/69 por lo tanto para la definición tanto de
enfermedad profesional como de accidente de trabajo se
debe acudir a la decisión 584 de 2000 de la Comunidad
Andina de Naciones “CAN”. Posteriormente se sanciono la
Ley 776 de 2002 que prácticamente retomo lo declarado
inexequible de la Ley 1295/94)
_______________________________
CONTINUACIÓN
8 … Artículo 1° DL 1295/94:..”Las disposiciones vigentes
de salud ocupacional relacionadas con la prevención de
los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y
el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las
modificaciones previstas en este Decreto, hacen parte
integrante del sistema general de riesgos profesionales”.
“DERECHO A LAS PRESTACIONES: Todo afiliado al
Sistema General de Riesgos profesionales que. En los
términos de la presente Ley o del Decreto Ley 1295/94
sufren un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional, o como consecuencia de ello se incapacite, se
invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema
General le preste los servicios asistenciales y le reconozca
las prestaciones económicas a los que se refiere el
Decreto Ley 1295 de 1994 y la presente ley (Artículo 1° de
la Ley 77602).
_______________________________
MONTO
PENSIÓN DE INVALIDEZ POR ACCIDENTE
DE TRABAJO
Depende de la calificación del
Decreto 1655 del 20 de agosto de
20159.
9 FECODE acordó con en MEN modificar
éste Decreto en lo que respecta a las tablas de
calificación, según acuerdo del 07 de julio de 2017.
_______________________________
Sin embargo hay que tener en cuenta que
para riesgos laborales el Fondo aplica el
Decreto 1848/69, el cual define la invalidez igual al100% del último salario del decente10.
10 Decreto 1295/94. Artículo 3º. Campo de aplicación: El
Sistema General de Riesgos Profesionales, con las
excepciones previstas en el artículo 279 de la ley 100 de
1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el
territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas,
subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial,
en todos sus órdenes, y del sector privado en general.
_______________________________
Existe una discusión respecto a la pensión de
invalidez por enfermedad profesional y accidente
de trabajo entre el Fondo y la Fiduciaria. el
primero, aplica.11
11 Artículo 81
(…)
Los docentes que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
serán afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y
tendrán los derechos pensionales del régimen pensional de prima media
establecido en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, con los requisitos previstos
en él, con excepción de la edad de pensión de vejez que será de 57 años para
hombres y mujeres.
Los servicios de salud para los docentes afiliados al Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio, serán prestados de conformidad con la Ley
91 de 1989, las prestaciones correspondientes a riesgos profesionales serán
las que hoy tiene establecido el Fondo para tales efectos.
_______________________________
El Decreto 1848 de 1969 y la Fiduciaria
transforma la enfermedad profesional o
accidente de trabajo en enfermedad común.
Pero se debe de insistir que se debe aplicar
el 100%, por lo tanto se debe hacer el recurso
y posteriormente demandar.
Artículo 8º. Riesgos Profesionales: Son
Riesgos Profesionales el accidente que se
produce como consecuencia directa del
trabajo o labor desempeñada, y la
enfermedad que haya sido catalogada como
profesional por el Gobierno Nacional.
Artículo 34. Derecho a las prestaciones: Todo
afiliado al Sistema General de Riesgos
Profesionales que, en los términos del presente
Decreto, sufra un accidente de trabajo o una
enfermedad profesional, o como consecuencia de
ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá
derecho a que este Sistema General le preste los
servicios asistenciales y le reconozca las
prestaciones económicas contenidas en este
capítulo.
Respeto a la pensión de invalidez por enfermedad
profesional y accidente de trabajo, los artículos 46 a
48 de esta misma ley fueron declarados
inexequibles por la Corte Constitucional, Sentencia
452 de 2002
Es la que deja el afiliado o pensionado, a sus
beneficiarios al morir.
Quienes tienen Derecho?
Los miembros del grupo familiar del
pensionado por vejez, invalidez que fallezca
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Artículo 12 de la Ley 797 de 2003
Por muerte del pensionado. Sus beneficiarios
reclaman el 100% de la mesada pensional.
Por muerte del trabajador: Los miembros del
grupo familiar del afiliado, el 45% del IBL, más
2% por cada 50 semanas adicionales a las
primeras 500 semanas, sin exceder el 75%.
Si no reúne los requisitos para la pensión de
sobrevivientes, recibirán la indemnización
sustitutiva
MONTO
DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTES
Cuando se pagaba el 15% del
incremento al pensionado, este se
descuenta para los herederos
Si el que reclama es el cónyuge o
compañero tendrá derecho a
reclamar.
Siempre y cuando al momento del
fallecimiento tenga 30 años de edad o
más
Acreditar convivencia por 5 años o
más.
Si es menor de 30 años, sin hijos puede
reclamar una pensión temporal hasta su
muerte o hasta máximo 20 años de
duración. En este caso el cónyuge o
compañero deberá cotizar al sistema para
lograr su propia pensión.
Cuando existe cónyuge, sin disolución de
la sociedad conyugal y compañero, la
pensión se divide en proporción a la
convivencia.
Cuando hay convivencia simultánea,
durante los 5 últimos años, el beneficio es
para el cónyuge.
Hijos: Hasta los 18 años de edad, si
estudian hasta los 25 años de edad, o
hijos inválidos dependiente del fallecido,
quienes les corresponde el 50% del
monto total.
Cuando no existen los anteriores les
corresponde a los padres, si dependen
del fallecido. Si no existen estos, los
hermanos inválidos que dependan del
fallecido.
NOTA 1:
La pensión se reajusta el 1° de
enero de cada año con el IPC.
Para las pensiones cuyo monto es
igual al SML, se reajustan con el
mismo porcentaje que se
incrementa dicho salario.
Para la Pensión de Jubilación por aportes
(Ley 71 de 1988) se le aplica únicamente a
los docentes del 2277/79, teniendo en
cuenta que la edad para las mujeres es de
55 años y para los hombres de 60 años y
ambos con 20 años de servicio.
Para los docentes del 1278/02 se suman los
tiempos servidos del ISS, de la entidad
oficial. Se debe procurar no anexar tiempo
del RAIS si no lo necesita.
NOTA 2:
Las pensiones se reajustarán anualmente de
oficio, el 1º de enero de cada año, según la
variación porcentual del Índice de Precios al
Consumidor (IPC), certificado por el DANE
para el año inmediatamente anterior. No
obstante, las pensiones cuyo monto
mensual sea igual al salario mínimo legal
mensual vigente, serán reajustadas de
oficio cada vez y con el mismo porcentaje
en que se incremente dicho salario por el
Gobierno.
NOTA 3:
Esta revisión se llevó a cabo entre el
18 y 20 de enero de 2019, con la
última actualización del 26 de
diciembre de 2018 - Diario Oficial-
con derechos de autor reservados.
Se reconoce a la persona que
sufragó los gastos funerarios de un
afiliado o pensionado, recibirá la
equivalencia al último salario base
de cotización o de la mesada
recibida, sin que sea menor a 5
smlv ni superior a 10 veces el
salario.
AUXILIO FUNERARIO
Cuando fallece un trabajador en
servicio; a sus sobrevivientes se
les pagará 12 mensualidades del
último salario por enfermedad
común y 24 mensualidades del
último salario por accidente de
trabajo o enfermedad profesional.
SEGURO POR MUERTE
GRACIAS
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