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Conjunto de acciones que recibe el
usuario o paciente en los servicios de
salud, las cuales tienes como objeto la
recuperación del paciente y son
realizadas por un profesional de la salud.
Vide., Casa Madrid mata. El cato médico y derecho sanitario. Memoria del 9no simposio CONAMED. Rev CONAMED vol. 10
No.2, 2005.
DEFINICIÓN
Si bien típicamente es un MÉDICO
quien lo realiza, también puede ser
realizado por otro tipo de
profesional de la salud, como lo son
odontólogo, enfermera, partera,
técnico, etc.
ACCIÓN NO EXCLUSIVA
Conjunto de servicios que se
proporcionan al individuo con el fin de
proteger, promover y restaurar su salud.
Se entiende por ATENCIÓN MÉDICA
ARTÍCULO 32
Ley General de Salud
LIBERTAD PRESCRIPTIVA
DEL MÉDICO
Es un principio científico y ético que tiene la
finalidad de orientar la práctica de la
profesión médica, otorgando a los
profesionales, técnicos y auxiliares de las
disciplinas para la salud discrecionalidad en
su actuar.
Sin embargo “la potencialidad de hacer
daño en el ejercicio de la Medicina es
inherente a la práctica de esta”.
8
Es el daño provocado en el paciente
por la acción u omisión del médico,
en el ejercicio de la profesión, y sin
la intención de cometerlo.
ERROR MÉDICO: Júlio Cézar Meirelles Gomes y Genival Veloso de França
Iniciación a la Bioética – Parte IV – Bioética Clínica
11
Corresponde a la
responsabilidad del médico
por las consecuencias culposas de su
actuación profesional.
Obligación de responder
por los daños
ocasionados en el
ejercicio de la Medicina.
En la práctica de la Medicina, los médicos nos
enfrentamos constantemente a
situaciones de incertidumbre en nuestro
ejercicio profesional,
por el grado de variabilidad
de los conocimientos
tanto en nuestro entorno cercano, como
en los ámbitos nacional e internacional.
Si sólo se tomara en cuenta la experiencia
profesional se perderían todos los avances
que la ciencia ofrece día a día.
Sin la experiencia profesional una excelente
evidencia externa podría ser inaplicable o
inapropiada para un paciente individual, o
para grupos humanos de distintas
características culturales, socioeconómicas
o epidemiológicas
Medicina basada en la
Evidencia (MBE)
Término acuñado por Gordon Guyatt, profesor de
Epidemiología clínica de la McMaster University en
Ontario (Canadá), en el ACP Journal Club.
Guyatt confeso que el término se venía utilizando
ya antes en documentos de información de la
McMaster Medical School dirigidos a los residentes.
Medicina basada en la Evidencia
(MBE)
Proceso cuyo objetivo es el
de obtener y aplicar
la mejor evidencia científica
en el ejercicio de la
práctica médica cotidiana.
Utilización consciente,
explícita y la previa evaluación
de la mejor certeza científica,
para tomar decisiones
Concepto aplicado a los propios pacientes,
ya que con la difusión de los conocimientos
a través de múltiples sistemas
automatizados, hoy día, un paciente o una
comunidad están en condiciones de obtener
conocimientos científicos que los ayuden a
tomar decisiones sobre aspectos de su
propia salud.
Se definen como recomendaciones
desarrolladas de forma sistemática,
con el fin de ayudar a los
profesional de la salud y al
paciente a tomar decisiones
adecuadas en circunstancias
clínicas específicas.
El Error en Medicina 26
ARTÍCULO 2o.- La Comisión Nacional deArbitraje Médico tendrá por objeto contribuir aresolver los conflictos suscitados entre losusuarios de los servicios médicos y losprestadores de dichos servicios.
MISIÓN.Ser una Institución pública que ofrece mediosalternos para la solución de controversias entreusuarios y prestadores de servicios médicos;promueve la prestación de servicios de calidady contribuye con la seguridad de los pacientes.
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PREVENIR EL ERROR MÉDICO,
LA MALA PRÁCTICA Y LA RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL
1. Alto nivel de competencia y actualización;
2. Cumplir los requisitos normativos para el
ejercicio profesional: título, cédula profesional,
certificación;
3. Otorgar atención médica integral, oportuna,
competente, segura y respetuosa;
4. La competencia profesional se sustenta en
conocimientos vigentes, habilidades y experiencia
para la solución de problemas.
El Error en Medicina 33
5. Reconocer limitaciones y referir al pacienteoportuna y adecuadamente;
6. Decisiones basadas en evidencias;7. Aplicar medidas de seguridad y prevenirriesgos a los pacientes;
8. Aplicar las Guías de Práctica Clínica;9. Elaborar un expediente clínico completo acada paciente, acorde con la normativa, y
10. Justificar las decisiones tomadas en elexpediente clínico.
34
ACTUAR CON BASES CIENTÍFICAS Y APOYO
CLINICO.
(obligación de medios)Actuar según el parte médico, los conocimientos científicos ylos recursos a su alcance, evitar la medicina defensiva, ya queno es ético, evitar prácticas inspiradas en la charlatanería, nosimular tratamientos, evitar prescribir medicamentos decomposición no conocida, evitar consultas por teléfono, radio,carta e internet.
31 de marzo 2016.
La Cámara de Diputados
aprobó el dictamen
de una minuta del Senado.
El segundo párrafo se modificó para quedar de
la siguiente manera:
“Para efectos del párrafo anterior los
prestadores de servicios de salud podrán
apoyarse de las Guías de Práctica Clínica y los
medios electrónicos de acuerdo con las
Normas Oficiales Mexicanas que al efecto
emita la Secretaría de Salud.
5.3.1.3 Identificar signos y síntomas de urgencia obstétrica:
hipertensión arterial, pérdida de la conciencia, convulsiones,
epigastralgia, cefalea intensa, hemorragia transvaginal, palidez
intensa, dolor abdominal, fiebre, pérdida transvaginal de líquido o
sangre.
Consultar la Guía de Práctica Cínica de Detección y
Tratamiento Inicial de las Emergencias Obstétricas, en la
página de internet:
http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/gpc/Catalog
oMaestro/442_GPC_Emergencias__obstetricas/GER_Em
ergencias_obstétricas
NORMA Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016,
Para la atención de la mujer durante el embarazo,
parto y puerperio, y de la persona recién nacida
PRECEDENTE PRIMERA
SALA DE LA SCJN• Rubro:
Libertad prescriptiva del médico.
Parte integradora del derecho al trabajo de
los médicos
• Número de registro: 2002564
• Asunto: Amparo en revisión 117/2012
LIMITACIONES DE LA LIBERTAD
PRESCRIPTIVADebe ejercerse en aras de obtener el
beneficio del paciente y bajo ninguna
circunstancia debe equipararse con la
arbitrariedad, pues el actuar del personal
médico debe fundamentarse en el estado
actual de la ciencia médica y encaminarse
en todo momento al beneficio del paciente,
tomando en consideración la circunstancia
de cada caso en concreto.
LIMITACIONES DE
LA LIBERTAD PRESCRIPTIVA
Debe ejercerse en aras de obtener el
beneficio del paciente y bajo ninguna
circunstancia debe equipararse con la
arbitrariedad,
GUÍAS Y PROTOCOLOS• Responden a la cristalización escrita de
criterios de prudencia
• No constituyen verdades absolutas,
universales, únicas y obligatorias.
• Permiten habitualmente definir lo que se
considera en ese estado de la ciencia
práctica médica adecuada y prudente ante
una situación concreta.
GUÍAS Y PROTOCOLOS
• No limitan la libertad prescriptiva del médicoen su toma de decisiones
• Desde el punto de vista jurídico otorgan almédico cierto amparo a la hora de justificar suactuación.
• Constituyen un elemento muy importante parasu defensa
• Son de un enorme valor orientativo para eljuez aun cuando no le vincula, ni le obliga a suaplicación forzosa,
Precedente Primera
Sala de la SCJN• Rubro:
GUÍAS O PROTOCOLOS MÉDICOSEXPEDIDOS POR LA SECRETARÍA DESALUD O POR LA AUTORIDADCOMPETENTE EN LA MATERIA.
Su función para efectos de determinar una posible mala práctica médica
• Número de registro: 2002531
• Asunto: amparo en revisión 117/2012
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