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"Estados de avances de la

Reforma Tributaria en Colombia.

Impacto y Efectos"

Ley 1819/2016

Maria Claudia Palacios Forero

Montt Group

Septiembre 5 de 2017

ASPECTOS GENERALES

• ASPECTOS GENERALES

– Competitividad, simplificación equidad, anti abuso y anti evasión

Régimen Tributario en Colombia

• EL DERECHO TRIBUTARIO EN COLOMBIA, HERRAMIENTA PARA

INCENTIVAR LA INVERSION EXTRANJERA

3

4

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUNAS NACIONALES.

a. Administra, los impuestos de carácter nacional.

b. Administra los derechos de aduana e impuestos de comercio exterior.

c. Control y vigilancia del régimen cambiario en materia de importaciones y exportaciones

REGISTRO UNICO UNICO

TRIBUTARIO (RUT)

5

Registro informático de DIAN que contiene los datos de identificación de los contribuyentes tales como nombre, domicilio, razón social, actividad económica, teléfono, tributos afectos, fecha de inicio de actividades, entre otros.

Principales aspectos de la

Reforma Tributaria

¿Qué es la reforma tributaria, por qué es estructural y por qué era necesaria?

¿Qué mecanismos se implementaron para el control de la evasión?

Régimen tributario de las entidades sin ánimo de lucro

Mecanismos para promover la formalización: monotributo y costos presuntivos para la

caficultura

6

Modificaciones al impuesto de renta de las personas naturales

Modificaciones al impuesto de renta de las sociedades

Nuevos recursos para la educación

Impuesto al consumo

Nuevos recursos para mejorar la calidad del sistema de salud

7

Principales aspectos de la

Reforma Tributaria

Impuestos verdes

Los cambios en el IVA

Impuestos territoriales

Contribución de valorización

Incentivos tributarios para el posconflicto

8

Principales aspectos de la

Reforma Tributaria

CLASES DE IMPUESTOS

IMPUESTOS NACIONALES

IMPUESTOS LOCALES

MECANISMOS TRIBUTARIOS

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS

OCASIONALES

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y

GANANCIAS OCASIONALES

GENERALIDADES

• Rentas de fuente nacional

• Sistema ordinario

• Tarifa y base gravable

• Sistema de comparación patrimonial

• Ingresos no constitutivos de renta

• Costos, gastos deducibles y otras deducciones

• Intereses

• Compensación de pérdidas fiscales

• Precios de transferencia

• Impuesto complementario de ganancias ocasionales

• Recaudo y recuperación en Renta

10

IVA

Generalidades

Recuperación del IVA

Determinación del impuesto

11

Nueva tarifa general, hechos que no se consideran venta, nuevos bienes que no causan.

Tarifa general del 19% a partir 2017, un punto se destina así:

• 0,5puntos: sistema de seguridad social en salud

• 0,5puntos: financiación educación.

• El 40% a educación superior publica

Bienes que dejan de ser exentos, bienes exentos con derecho a devolución dos veces en el año.

Nuevos servicios excluidos, nuevos retenedores de IVA

IVA

Obligaciones por servicios desde el exterior

• Resolución DIAN establecerá procedimiento por el cual a partir del 01-01-,18 los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar, en su calidad de responsables cuando los servicios prestados se encuentren gravados.

• No aplicará para casos previstos en No.3 Art. 437-2 ET (Retención del 100% del IVA….)

Oportunidad descuentos y deducciones, Descuento IVA activos fijos

Amnistía declaraciones IVA

Retención en la fuente Régimen simplificado

IVA

IVA- PERIODOS DECLARACION Y PAGO

(Art 196 modifica Art. 600 ET)

DECLARACION (Art.197 adiciona pgrf. al Art.602 ET, Mismo contenido ) Y PAGO

OBLIGADOS PERIODOS

BIMESTRAL YS BRUTOS AÑO ANTERIOR >92.000 UVT (2.931´)y RESP. ARTS 477 (Exentos) y 481 (Exentos con derecho a devolución)

Ene-Feb, Mar-Abr, May-Jun, Jul-Ago Sept-Oct, Nov-Dic

CUATRIMESTRAL YS BRUTOS AÑO ANTERIOR < 92.000 UVT

Ene-Abr May-Ago Sept-Dic

INICIO ACT. EN EL AÑO TODOS Bimestral

RENTAS PERSONAS JURIDICAS

Tarifas de las sociedades, sobretasa. • Se modifica la tarifa general pasando del 25% al 33%,con una

transitoriedad del 34%en el 2017.

• Por los años 2017 y 2018 se crean una sobretasa del 6%y el

4%respectivamente.

La tarifa nominal y sobretasa de Renta quedan así:

RENTAS PERSONAS JURIDICAS

Elementos de mayor y menor recaudo con la reforma

Se elimina el CREE y la sobretasa y se elimina el régimen de la Ley 1429

Se conservan las tarifas especiales ajustando algunas como las de zona franca, Se establece una tarifa general de pagos al exterior.

Se incrementó la tarifa de la renta presuntiva, Pérdidas fiscales , eliminación de exenciones, deducciones especiales

RENTAS PERSONAS JURIDICAS

RETENCION EN LA FUENTE

Clasificación de personas naturales : residentes o no residentes, extranjeros, nacionales

Clasificación renta personas naturales

Las rentas exentas y las deducciones sumadas no pueden superar del limite del 40% sobre los

ingresos, el articulo 1 de la ley 1819 del 2016 y 336 del Estatuto Tributario señalo otro limite de

5.040 UVT anuales (160.569.000$) en el 2017, que para el mes es 420 UVT y 13.380.000$ en el 2017

Retención en la fuente por pagos al exterior

CONCEPTO TARIFA

Servicios de consultoría, servicios técnicos y de asistencia técnica prestados en el país o desde el exterior.

15%

Comisiones, honorarios, arrendamientos, regalías. Intereses rendimientos financieros (créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un año

Tarifa de retención en los demás casos

Ganancias ocasionales 10%

Explotación de programas de computador 80% x 33% =26,4%

Pagos a jurisdicciones no cooperantes y a regímenes tributarios preferentes

34% (2017) y 33% (2018)

DIVIDENDOS

Definición de dividendo:

• Toda distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio… excepto la disminución de capital y la prima en colocación de acciones.

• La transferencia de utilidades de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras.

• Tarifas:

• 5% sobre utilidades que tributaron a nivel de la sociedad o el EP.

• 35% sobre utilidades que NO tributaron a nivel de la sociedad o el EP, más 5% sobre el neto entre lo que no tributo a nivel en la entidad, menos el impuesto del 35%.

Pagos al exterior

Concepto Antes Ley 1819

Servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría 10%

10% 15%

Servicios [otros] prestados en Colombia

33% 15%

Transporte internacional 3% 5%

Regalías 33% 15%

Pagos a jurisdicciones no cooperantes o baja tributación

33% 34%-2017 33%-2018

Programas de computador 26,4% 26,4%

Intereses Deudas menos de 1 año 33% 15%

CONTENIDO DE LA CONTABILIDAD

FISCAL

Modelo de conexión formal

PERIODO DE TRANSICION FISCAL

DIFERENCIAS FISCALES EXIGIDAS

• Articulo 21-1.(Art 22RT). Modelo de Conexión Formal Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los MTNC vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009.

DIFERENCIAS FISCALES EXIGIDAS

• Modelo de Conexión Formal Articulo21-1.(Art22RT).

• Parágrafo1.Los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos deberán tener en cuenta la base contable de acumulación o devengo, la cual describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los períodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente.

• Cuando se utiliza la base contable de acumulación o devengo, una entidad reconocerá partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos, de acuerdo con los MTNC que le sean aplicables al obligado a llevar contabilidad.

NORMAS DE TRANSICIÓN DIFERENCIAS FISCALES EXIGIDAS

Normas de transacción

En ingresos – resultados-

En Costos

En renta Bruta

Deducciones

Renta liquida

Patrimonio Bruto

EFECTO ESFA EN MATERIA FISCAL

(Adopción por primera vez)

Artículo 289 RT

EFECTO ESFA EN MATERIA FISCAL

(Adopción por primera vez)

La re expresión de activos y pasivos, y el valor de activos y pasivos determinados por la aplicación del nuevo MTNC.

Los activos y pasivos que ya no sean reconocidos como tales

Los costos atribuidos

Los activos totalmente depreciados o amortizados

Cambio en políticas contables

Corrección de errores de periodos anteriores

Incrementos en los resultados acumulados por la conversión al nuevo MTNC

PROCEDIMIENTO – SANCIONES -

CONCILIACIONES

FINALIDAD : Liq. Oficial a inexactos u

omisos sanciones mal liquidadas.

Con base en inf. Exógena y pruebas

de presunta inexactitud

Oportunidad para declarantes y omisos

• Para declarantes : Dentro del término de firmeza

• Para omisos: Dentro del término de 5 años a partir del vencimiento del plazo.

• Incumplidos Oblig: Dentro del término previsto para imponer sanciones.

PROCEDIMIENTO – SANCIONES -

CONCILIACIONES

CONTRATOS DE COLABORACIÓN

EMPRESARIAL

Operaciones conjuntas y negocios conjuntos Art 18 ET, Art 20 RT.

• Los contratos de colaboración empresarial tales como consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

• Las partes en el contrato de colaboración empresarial, deberán declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial.

• Para efectos tributarios, las partes deberán llevar un registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de colaboración empresarial que permita verificar los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del mismo.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Normas : – ET Art. 260-1 a 260-11 y 319-2

– Dec. 3030 de 2013

– Dec. 1966 de 07-Oct-14

Propósito del régimen de Precios de Transferencia

Principio de Plena Competencia (PPC) -Una operación vinculada debe hacerse en las condiciones que la realizaron partes independientes

Obligados :

Patrimonio Bruto Ingresos Brutos

UVT 100.000 61.000

29.753 2.975.300.000 1.814.933.000

QUIENES SON VINCULADOS - ORGANIZACIÓNMULTINACIONAL

• Control (directo o indirecto) entre dos empresas

• Dos empresas controladas por las mismas personas o empresas

PARAÍSOS FISCALES :

• Lista prevista en la Ley desde 2003

• Se adopta mediante D.R. 2193 del 07-oct-13, con vigencia 2014. Se excluye temporalmente –un año-Panamá, en espera de un tratado de intercambio de información)

• D.R. 1966 de 7-oct-14. Nueva lista: Incluye Panamá (vigencia 2015)

• D.R. 2095 de 21-oct-14. Excluye Panamá, Barbados, Mónaco, Emiratos Árabes Unidos.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

DISPOSICIONES ANTI-ABUSO, ANTI-

EVASIÓN Y ANTI-DIFERIMIENTO

Ingresos pasivos Dividendos y cualquier tipo de distribución de utilidades provenientes de participaciones

Intereses o rendimientos financieros

Ingresos derivados de la explotación de intangibles

Ingresos provenientes de la enajenación o cesión de activos que generen rentas pasivas

Ingresos provenientes de la enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles

Ingresos provenientes de la compra o venta de bienes corporales

de servicios técnicos, asistencia técnica, administrativos etc. a partes relacionadas, bajo ciertas condiciones

CLÁUSULA GENERAL ANTI-ABUSO FALTA DE PROPÓSITO ECONÓMICO Y/O COMERCIAL

Eliminación impuesto

Reducción impuesto

Diferimiento impuesto

Incremento saldo a favor

Incremento pérdidas

Extensión de beneficios

Extensión de exenciones

Reglas ECE

(Entidades Controladas del Exterior)

Controlada por uno o más residentes fiscales colombianos (Subordinada o vinculada )

Se presume el control sobre las ECE domiciliadas, constituidas o en una jurisdicción no cooperante o de

baja o nula imposición o regímenes preferenciales

Comprenden vehículos de inversión, (Sociedades, patrimonios autónomos, trusts, negocios fiduciarios,

FIP entre otros.)

No tienen residencia fiscal en Colombia

PROCEDIMIENTO- SANCIONES

CONCILIACIONES

Procedimiento(art. 256 adiciona art. 764-1 del et)

• NOTIFICADA 1 mes para aceptar, rechazar o pedir modificacion por una unica vez con motivos de inconformidad

SI CONTRIBUYENTE SOLICITA MODIFICACION 2 meses DIAN decide con nueva l.p. o rechaza

SI DIAN NOTIFICA NUEVA L.P. 1 mes para aceptar o rechazar solicitud modificación.

Aceptación l.p. debe ser en forma total

• NOTIFICACIONES (Art. 260 adiciona Art. 764-5 del ET) – A partir del 2020, de manera electrónica.

• AMNISTIA DECLARACIONES RETEFUENTE : Comprende las presentadas ineficaces hasta 30-11-16.

Las presentan sin sanciones ni intereses Hasta 30-04-17 (4 meses siguientes vigencia ley)

Tiempo de firmeza : 3 años

PROCEDIMIENTO- SANCIONES

CONCILIACIONES

Intereses de Mora : disminuye la tasa de interés en 2 puntos% , con respecto a % de usura.

10% aplica Si la corrección se realiza después vencimiento plazo para declarar y antes emplazamiento

para corregir (Art.685) o Auto Inspección Tributaria.

OJO: corrección antes del vencimiento plazo ya no genera sanción

UGPP : La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales

PROCEDIMIENTO- SANCIONES

CONCILIACIONES

FACTURACION ELECTRONICA

Articulo 55 y 183 Ley 1607 del 2012

Decreto 2242 del 2015 factura Electrónica

Resolucion 0019 del 2016

Decreto 1349 del 2016

Articulo 308 de la ley 1819 del 2016 articulo 616-1 del Estatuto Tributario

FACTURACION ELECTRONICA

La Factura Electrónica: Los contribuyentes obligados a declarar IVA e Impuesto al Consumo deberán expedir factura electrónica a partir del 1 de enero del 2019

La obligación de Facturar Electrónicamente en el año 2017 y 2018 deberá estar basado en un criterio de evasión por sectores económicos, y también considerando el menor esfuerzo para su implementación.

Validez de la Factura Electrónica

Personas que intervienen en la facturación electrónica

FACTURACION ELECTRONICA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE

PERSONAS NATURALES

Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales

Rentas de trabajo , Rentas de pensiones, Rentas de capital, Rentas no laborales, Rentas de dividendos y participaciones

Clasificación retención personas naturales, nuevo concepto de residencia fiscal

MONOTRIBUTO :Características generalesSujetos pasivos, Sujetos excluidos,Componentes del tributo, Obligaciones Exclusión del monotributo

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE

PERSONAS NATURALES

IMPUESTOS TERRITORIALES

• Base gravable y tarifa quedara así:(Art 342RT) • La base gravable del impuesto de industria y comercio:

Está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo año gravable, incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este artículo. No hacen parte de la base gravable los ingresos correspondientes a actividades exentas, excluidas o no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.

• Parágrafo 3:Las reglas previstas en el artículo 28 del ET se Aplicarán en lo pertinente para efectos de determinar los ingresos del impuesto de industria y comercio.

IMPUESTOS TERRITORIALES

Nueva definición de la base gravable de ICA

Nueva definición de la base gravable de ICA

Se redefinen genéricamente los servicios taxativos o enunciativos, causación del ingreso tributario

Se redefine la territorialidad del ICA

Se implementa el formulario único nacional, sistema preferencial de ICA

ULTIMOS AVANCES DE LA

REFORMA TRIBUTARIA

Decreto 92 junio 2017

DUR 1625/2016

Concepto ESAL ante la reforma tributaria

Impuesto sobre dividendos

Precios de transferencia

Requisito ingreso a la OCDE para Colombia

47

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administración del personal propiamente tal.

MONTT y CIA. S.A

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y Migración de visación para residir en

Chile; y desempeñar actividades

remuneradas, lo que habilitará al personal

favorecido para ser administrador de la

sociedad constituida.

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Dominios

Registro en Chile de las marcas comerciales y los

nombres de dominio propio de su organización y

demás actuaciones de protección de sus activos

intangibles.

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