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Tema 8. Reglamentación en Radiología Intervencionista.
CURSO DE SEGUNDO NIVEL DE FORMACIÓN EN PROTECCIÓN
RADIOLÓGICA PARA RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA
Índice
NOTA: Esta presentación ha sido realizada a partir de material elaborado por la OIEA y CSN para su empleo en formación a profesionales en Protección Radiológica en Radiología Intervencionista
• El marco internacional de la protección radiológica en el campo médico
– Papel de los organismos internacionales de PR
– El sistema de limitación de dosis
• Exposición ocupacional y aspectos reguladores (legislativos) – Principal componente de los procedimientos organizativos para aplicar los
principios de la protección radiológica al personal de un departamento de radiología
– Protocolos de investigación y seguimiento
• LEGISLACIÓN ESPAÑOLA APLICABLE A INSTALACIONES DE RADIODIAGNÓSTICO
Marco internacional en PR
• OIEA (Organismo Internacional de Energía Atómica)
• IEC (Comisión Electrotécnica Internacional)
• CIPR (Comisión Internacional de Protección Radiológica)
• OECD/NEA (Agencia de Energía Nuclear)
• CEC (Comisión de Comunidades Europeas)
• OMS (Organización Mundial de la Salud)
• OIT (Organización Internacional del Trabajo)
• ISO (Organización Internacional para la Estandarización)
Principales instituciones internacionales implicadas en aspectos reguladores
Marco internacional en PR
CIPR
UNSCEAR
OIEA NORMAS INTERNACIONALES
• La CIPR genera recomendaciones
• El OIEA establece normas de seguridad y las prepara para su aplicación
• El UNSCEAR estudia los efectos de la radiación atómica
Marco internacional en PR
ICRP (http://www.icrp.org) Al preparar sus recomendaciones, la CIPR considera los principios fundamentales y bases cuantitativas sobre las cuales pueden establecerse medidas de protección radiológica, dejando a los distintos organismos nacionales de protección la responsabilidad de proporcionar asesoramiento específico, códigos de práctica, o normas que resulten más adecuadas a las necesidades de sus países individuales.
La CIPR ofrece sus recomendaciones a agencias reguladoras y asesoras y proporciona asesoría para ayudar en la gestión y personal profesional con responsabilidades en protección radiológica. Aunque la CIPR no tiene capacidad formal para imponer sus propuestas a nadie, la legislación de la mayoría de los países se ajusta, fielmente de hecho, a sus recomendaciones.
Marco internacional en PR
• United Nations Scientific Committee for the Effects of the Atomic Radiation (Comité Científico de las Naciones Unidas para los Efectos de la Radiación Atómica)
• Elabora los informes UNSCEAR (“UNSCEAR reports”) para la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre uso y efectos de la radiación atómica
Marco internacional en PR
• Organismo intergubernamental independiente, basado en tecnología y ciencia, dentro de la familia de organismos de Naciones Unidas, que sirve como foco mundial para la cooperación nuclear
• Objetivos estatutarios: recabar, acelerar y potenciar la contribución de la energía atómica a … la salud … en todo el mundo
OIEA (http://www.iaea.org)
Funciones estatutarias relacionadas con la seguridad:
• Establecer normas de seguridad para la protección de la salud
• Asesorar para la aplicación de estas normas … bajo demanda de un Estado
Marco internacional en PR
• Justificación de las prácticas
• Limitación de las dosis
• Optimización de la protección
Marco internacional en PR
• Una práctica está justificada cuando la exposición produce suficiente beneficio como para compensar el daño por la radiación que la exposición pudiera causar.
• Entonces, una exposición sin beneficio no está justificada.
Marco internacional en PR
• La optimización incluye el criterio: las dosis deben ser “tan bajas como razonablemente alcanzable”, teniendo en cuenta factores económicos y sociales”
• Optimizar significa conseguir el mínimo riesgo y el máximo beneficio, teniendo en cuenta factores económicos y sociales
Marco internacional en PR
Tan bajo como sea razonablemente alcanzable
Se refiere a la aplicación continua del principio de optimización en la práctica día a día.
Marco internacional en PR
Limitación de las dosis • La exposición normal de los individuos debe
restringirse para que ni la dosis efectiva total ni la dosis equivalente total a órganos relevantes o tejidos, causadas por la posible combinación de exposiciones de prácticas autorizadas, excedan cualesquiera límites de dosis vigentes, excepto en circunstancias especiales.
• Los límites de dosis no deben aplicarse a exposiciones médicas de prácticas autorizadas.
Marco internacional en PR
Tipos de exposición
Exposición ocupacional - Todas las exposiciones de los trabajadores producidas: • En el curso de su trabajo, con la excepción de las exposiciones excluidas de las
Normas (practicas e intervenciones) • En prácticas o de fuentes exentas por las Normas
Exposición médica - Exposición que recae en los pacientes: • Como parte de su propio diagnóstico médico o dental o de su tratamiento; • Por personas distintas de las expuestas ocupacionalmente, con el debido
conocimiento mientras ayudan voluntariamente a la sujeción, al cuidado o a confortar a los pacientes;
• Por voluntarios en un programa de investigación biomédica que implique su exposición
Exposición pública - Exposición recaída • En miembros del público debidas a fuentes de radiación • Con exclusión de cualquier exposición médica u ocupacional y la radiación de fondo
natural local normal • Pero incluyendo la exposición de fuentes y prácticas autorizadas y de situaciones de
intervención
• Restricción prospectiva y relacionada con la fuente sobre la dosis individual liberada por la misma, que sirve como un hito en la optimización de la protección y la seguridad de la fuente.
• Para exposiciones ocupacionales, restricción de dosis es un valor de dosis individual referido a una fuente, usado para limitar el margen de opciones consideradas en el proceso de la optimización.
Marco internacional en PR
• Para la exposición médica, los niveles de restricción de dosis se deben interpretar como niveles orientativos, excepto cuando se utilizan para optimizar la protección de las personas expuestas para propósitos de investigación médica o de las personas, distintas de los trabajadores, que ayudan en el cuidado, sujeción o a confortar a pacientes expuestos.
Excepto…
Marco internacional en PR
• Las restricciones de dosis no son límites de dosis.
• Las restricciones de dosis no se aplican a pacientes.
• En general, las restricciones de dosis deben establecerse sobre la base de los resultados de la optimización.
Excepto…
Marco internacional en PR
Marco internacional en PR Limites de dosis
Aplicación Límite de dosis al público
Dosis efectiva 1 mSv en un año *
Dosis equivalente anual en:
Cristalino 15 mSv
Piel 50 mSv
Aplicación Límite dosis ocupacional
Dosis efectiva
20 mSv per año, promediados sobre periodos
definidos de 5 años;
50 mSv en cualquier año individual
Dosis equivalente anual en:
El cristalino 150 mSv
La piel 500 mSv
Las manos y los pies 500 mSv
Marco internacional en PR
Una mujer trabajadora, desde que se sabe embarazada, debe notificar a su empleador su situación a fin de que sus condiciones de trabajo puedan modificarse en caso de necesidad.
Limites de dosis
• La notificación de embarazo no será considerada razón para excluir a una mujer trabajadora del trabajo.
• El empleador de una mujer trabajadora que ha notificado su embarazo deberá adaptar las condiciones del trabajo con respecto a la exposición ocupacional para asegurar que al embrión o al feto se le proporciona un amplio nivel de protección, igual al requerido para miembros del público.
Marco internacional en PR
Limitación de dosis para acompañantes y visitantes de pacientes (I) • Los límites de dosis no deben aplicarse a acompañantes de pacientes,
esto es, a individuos expuestos mientras ayudan de modo voluntario (fuera de su empleo u ocupación) en el cuidado, sujeción o a confortar a pacientes sometidos a diagnóstico médico o tratamiento, ni a visitantes de tales pacientes.
Limites de dosis
• No obstante, la dosis del acompañante, visitante o confortador de pacientes debe restringirse para que sea improbable que tal dosis exceda de 5 mSv durante el periodo de una exploración diagnóstica o tratamiento. La dosis a niños que visiten pacientes que hayan ingerido materiales radiactivos debe restringirse igualmente a menos de 1 mSv.
Exposición ocupacional - Regulación
Exposición médica (Exposición potencial e investigación de exposiciones médicas accidentales)
Exposición ocupacional – aspectos reguladores
Exposición ocupacional - Regulación
DOCUMENTOS LEGALES EMITIDOS POR EL CONSEJO DE EUROPA:
Reglamentos. Son documentos legales de obligado cumplimiento para todos los estados miembro. Directivas. Estas disposiciones, no son de obligado cumplimiento, tal como son emitidas; obligan, sin embargo, a su transposición e incorporación al ordenamiento jurídico nacional de los diferentes estados miembro. Ejem.: Directiva 96/29/Euratom, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DOCE 29/06/96) Decisiones,Recomendaciones y Dictámenes. Estos últimos documentos no son imperativos para los estados miembro, establecen principios y normas que se sugieren se establezcan como documentos de base para elaborar las distintas reglamentaciones de los distintos estados.
MARCO LEGISLATIVO
Exposición ocupacional - Regulación
Exposición ocupacional - Regulación
Directiva 2013/59/EURATOM
Articulo 60 c) todo equipo utilizado para radiología intervencionista cuente con un dispositivo o función para informar al profesional sanitario habilitado y a los encargados de los aspectos prácticos de los procedimientos médicos sobre la cantidad de radiación producida por el equipo durante el procedimiento. El equipo instalado con anterioridad al 6 de febrero de 2018 podrá estar exento de este requisito, d) todo equipo utilizado para radiología intervencionista y tomografía computarizada y todo equipo nuevo utilizado a efectos de planificación, simulación y verificación, cuente con un dispositivo o función para informar al profesional sanitario habilitado, al final del procedimiento, sobre los parámetros pertinentes para evaluar la dosis al paciente, e) los equipos utilizados para radiología intervencionista y tomografía computarizada tengan la capacidad de transferir la información contemplada en el apartado 3, letra d), al registro de la exploración. Los equipos instalados con anterioridad al 6 de febrero de 2018 podrán estar exentos de este requisito,
Legislación española aplicable a radiodiagnóstico
Legislación española aplicable a radiodiagnóstico
Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear.
Ley 15/1980 de Creación del CSN
Ley 14/1999 de Tasas y Precios Públicos del CSN
Real Decreto 1157/1982, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.
Real Decreto 1836/1999, Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas
Real Decreto 783/2001, Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes
Real Decreto 1085/2009 sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de
radiodiagnóstico médico.
Real Decreto 413/1997, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de
exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.
Real Decreto 1841/1997, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear.
Real Decreto 1566/1998, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia
Real Decreto 1976/1999, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico
Real Decreto 1132/90, por el que se establecen medidas fundamentales de protección radiológica de
las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos
Real Decreto 815/2001, de Justificación del uso para la protección radiológica de las personas con
ocasión de exposiciones médicas
ORDEN MINISTERIAL de 18 de octubre de 1989 por la que se suprimen las exploraciones radiológicas sistemáticas en los
exámenes de salud de carácter preventivo.
Instrucción IS-17 del CSN sobre homologación de cursos o programas de formación para el personal que dirija el funcionamiento u
opere los equipos en las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico y acreditación del personal de dichas instalaciones.
Guía de seguridad GS-5.9 del CSN: Documentación para solicitar la autorización e inscripción de empresas de venta y asistencia técnica de
equipos de rayos X .
Guía de Seguridad GS-5.11 del CSN: Aspectos técnicos de seguridad y protección radiológica de instalaciones médicas de rayos X para
diagnóstico.
PECCRX
Legislación española aplicable a radiodiagnóstico
COMPETENCIAS ministeriales.
AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS de IINN y RR.
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN contra las Radiaciones Ionizantes.
POLÍTICA DE SEGUROS.
DELITOS Y PENAS en materia nuclear.
RÉGIMEN SANCIONADOR
CONTENIDO:
Fomentar las APLICACIONES PACÍFICAS de la energía nuclear y radiaciones ionizantes.
Proteger VIDAS, SALUD Y HACIENDA de los efectos nocivos de las Radiaciones Ionizantes
Regular la aplicación de los COMPROMISOS INTERNACIONALES suscritos por España.
Establecer los ORGANISMOS COMPETENTES en Seguridad y PR.
OBJETIVO:
Ley 25/1964 de Energía Nuclear
Legislación española aplicable a radiodiagnóstico
Establecer la estructura y las funciones del C.S.N. como ente de derecho público independiente de la Administración Central del Estado.
Real Decreto 1157/1982, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.
ÚNICO ORGANISMO COMPETENTE EN PROTECCION
RADIOLOGICA Y SEGURIDAD NUCLEAR
OBJETIVO:
Ley 15/1980 de Creación del CSN
Legislación española aplicable a radiodiagnóstico Ley 15/1980 de Creación del CSN
FUNCIONES DEL CSN:
• PROPONER AL GOBIERNO LAS REGLAMENTACIONES en materia de
seguridad nuclear y protección radiológica.
• EMITIR INFORMES PRECEPTIVOS para la concesión de las autorizaciones.
• REALIZAR LAS INSPECCIONES en instalaciones nucleares, radiactivas y de
rayos X.
• CONCEDER Y RENOVAR LAS LICENCIAS necesarias para el personal de
operación de las instalaciones radiactivas.
•PROPONER LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES
•ASESORAR A LOS TRIBUNALES y órganos de la Administración Públicas en
materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
•INFORMAR ANUALMENTE AL CONGRESO Y AL SENADO
• INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA
Legislación española aplicable a radiodiagnóstico Ley 15/1980 de Creación del CSN
FUNCIONES DEL CSN:
• HOMOLOGAR PROGRAMAS DE FORMACIÓN
•ESTABLECER LOS PLANES DE INVESTIGACIÓN
•CREAR UN REGISTRO DE EMPRESAS EXTERNAS relacionadas con trabajos en instalaciones
•VIGILAR LOS NIVELES DE RADIACIÓN tanto en el interior, como en el exterior, de las instalaciones mediante el seguimiento de planes de vigilancia radiológica ambiental.
Legislación española aplicable a radiodiagnóstico Ley 15/1980 de Creación del CSN
COMPOSICIÓN DEL CSN:
• UN PRESIDENTE Y 4 CONSEJEROS FORMAN EN C.S.N.
o Nombrados por el Gobierno a propuesta del MIE e informando al Congreso.
o Elegidos de reconocida solvencia.
o Cargos incompatibles con cualquier otro.
• SECRETARIA GENERAL QUE ASISTE AL CONSEJO.
• PERSONAL TECNICO: Cuerpo de funcionarios.
Legislación española aplicable a radiodiagnóstico Ley 14/1999 sobre Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el CSN
Prevé unas tasas por los servicios realizados, de aplicación en todo el territorio nacional, en compensación por la realización de las funciones asignadas al CSN. Faculta al CSN para apercibir a los titulares que hayan cometido infracciones sancionables.
La cuantía de las tasas se actualizan anualmente mediante Resolución del CSN
Legislación española aplicable a radiodiagnóstico RS 783/2001 Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes
OBJETIVO:
Establecer las normas básicas de protección radiológica para
prevenir la producción de efectos biológicos deterministas y
limitar la probabilidad de incidencia de efectos biológicos
estocásticos hasta valores que se consideren aceptables.
1) Sistema de Protección Radiológica;
2) Exposición Y nº personas mínimo;
3) Responsabilidad Titular
Legislación española aplicable a radiodiagnóstico RS 783/2001 Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes
CLASIFICACIÓN PERSONAS (TE, estudiantes, público)
LÍMITES DE DOSIS
CLASIFICACIÓN TRABAJADORES EXPUESTOS (TE)
CLASIFICACIÓN ZONAS: SEÑALIZACIÓN
VIGILANCIA EXPOSICIÓN: ÁREA Y PERSONAL (TE)
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Toda actividad nuclear y radiactiva,
Explotaciones de minerales radiactivos.
Producción, tratamiento, manipulación, utilización, posesión, almacenamiento
y transporte material radiactivo
Aparatos productores de radiaciones ionizantes (> 5 kVp)
Eliminación de tales sustancias.
Emergencias o exposiciones perdurables
Actividades laborales con presencia de fuentes naturales que supongan un
incremento de dosis significativo
VIGILANCIA SANITARIA TE
SPR
PR PÚBLICO
INSPECCIÓN
INFRACCIONES Y SANCIONES
Legislación española aplicable a radiodiagnóstico RS 783/2001 Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes
PÚBLICO
TE -> B
TE -> A ZONA CONTROLADA
ZONA VIGILADA
ZONA PERMANENCIA LIMITADA
ZONA PERMANENCIA REGLAMENTADA
ZONA ACCESO PROHIBIDO
1 mSv/ año
6 mSv/ año
100 mSv/ 5 año (50 mSv/a)
LÍMITES:
Dosis efectiva
LÍMITES:
Dosis equivalente
Cristalino: 15 mSv/ a Piel: 50 mSv/ a
Cristalino: 150 mSv/ a ! Piel, manos, etc:
500 mSv/ a
3/10 LÍMITES OBLIGATORIO: dosímetro personal
NO OBLIGATORIO: dosímetro personal si existe dosimetría área
Vigilancia: dosis mensual
Historial dosimétrico: dosis mensual, anual y cada 5 años;
Protocolo médico: examen anual
ARCHIVO
(30 años/ T= 75 a)
Vigilancia: dosis mensual
Historial dosimétrico: dosis anual ARCHIVO
(30 años/ T= 75 a)
Clasificación de zonas, de TE y límites de dosis
Legislación española aplicable a radiodiagnóstico RS 783/2001 Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes
Legislación española aplicable a radiodiagnóstico RD 1085/2009 Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico
REGISTRO
Mº de Industria,
Turismo y Comercio
Órgano competente de la
Comunidad Autónoma
EMPRESAS DE
VENTA Y ASISTENCIA
INSTALACIONES DE RX CON
FINES DIAGNÓSTICOS
• Cumplir la documentación presentada y la normativa aplicable.
• Implantar un Programa de Protección Radiológica
• Conservar todos los Certificados relativos al equipo
•Vigilar los niveles de radiación (UTPR o SPR)
• Enviar informes al CSN (certificados, dosimetría, niveles de radiación)
OBLIGACIONES de las instalaciones de RX CON FINES DIAGNÓSTICOS
Legislación española aplicable a radiodiagnóstico RD 1085/2009 Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico
SERVICIOS DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA: CLASIFICADOS DE NIVEL 1
Certificación anual de Seguridad de la instalación
Remisión de informe anual al CSN
Legislación española aplicable a radiodiagnóstico RD 1085/2009 Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico
PROGRAMA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
•Debe incluir los aspectos del Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones
Ionizantes aplicables a estas instalaciones.
•OBJETIVO: Dosis a los trabajadores y público tan bajas como sea posible y siempre
inferiores a los límites.
•CONTENIDO MÍNIMO:
Medidas de prevención:
Medidas de control:
Medidas de vigilancia:
Medidas administrativas:
− Clasificación de zonas y trabajadores expuestos
− Control de acceso a zona controlada
− Normas y procedimientos de trabajo
− Formación
− de la calidad del equipo
− del tiempo de funcionamiento y distancia
− uso de blindajes y equipos de protección individual
− Vigilancia radiológica de las zonas
− Vigilancia dosimétrica y de salud de los trabajadores
− Registros
− Protocolos
Legislación española aplicable a radiodiagnóstico RD 1085/2009 Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico
DEL PERSONAL:
DIRECTORES: el funcionamiento debe ser dirigido por MÉDICOS,
ODONTÓLOGOS, VETERINARIOS o títulos RD 1132/1990
OPERADORES: personal que opera bajo la supervisión del director
(Bachiller, FP II o equivalente: Resolución del 5 de noviembre de 1992)
Los conocimientos en materia de PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
deben estar ACREDITADOS ante el CSN
CURSOS HOMOLOGADOS POR EL CSN
ACREDITACIONES:
PERSONALES, INTRASFERIBLES, INDEFINIDAS Y PARA
CUALQUIER INSTALACIÓN DE RAYOS X
Legislación española aplicable a radiodiagnóstico
ASPECTOS ESPECÍFICOS PARA INSTALACIONES DE RADIOLOGÍA
INTERVENCIONISTA
OPERADORES: Portarán prendas de protección adecuadas: delantales, gafas, etc.
siempre que con ellos no se comprometa la finalidad de la exploración
Se efectuara una estimación de las dosis que pudieran recibir los
pacientes. Los conocimientos en materia de PROTECCIÓN
RADIOLÓGICA deben estar ACREDITADOS ante el CSN
RD 1085/2009 Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico
Se minimizaran los tiempos de escopia mediante la utilización de las
técnicas apropiadas
Se utilizarán protectores adecuados para evitar la radiación dispersa
tales como pantallas protectoras o móviles para la mesa y visores
plomados para el personal de intervención fijas
Legislación española aplicable a radiodiagnóstico REAL DECRETO 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico
Asegurar la optimización en la obtención de imágenes y la protección radiológica del
paciente en las unidades asistenciales de radiodiagnóstico, manteniendo las dosis
recibidas por los trabajadores expuestos y el público sean tan bajos como
razonablemente pueda alcanzarse
OBJETIVO:
UNIDAD ASISTENCIAL DE RADIODIAGNÓSTICO : instalación o conjunto de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico y radiología intervensionista y los recursos humanos adscritos a las mismas.
PROGRAMA DE GARANTÍA DE CALIDAD (PGC)
OBLIGATORIO RESPONSABLE TITULAR POR ESCRITO
A disposición CSN; Autoridad
Competente
Legislación española aplicable a radiodiagnóstico REAL DECRETO 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico
Artículo 6. Formación en protección radiológica del paciente en radiodiagnóstico
Los especialistas que realicen procedimientos intervencionistas requerirán un segundo nivel de formación en protección radiológica orientado, específicamente, a la práctica intervencionista.
ORDEN SCO/3276/2007, de 23 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, mediante el que se articula el segundo nivel de formación en protección radiológica de los profesionales que llevan a cabo procedimientos de radiología intervencionista.
Legislación española aplicable a radiodiagnóstico REAL DECRETO 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico
El PROGRAMA DE GARANTÍA DE CALIDAD incluirá, como mínimo
Aspectos de la justificación de las exploraciones radiológicas
Medidas de control de calidad del equipamiento radiológico, sistemas
auxiliares y equipos de medida
Procedimiento para la evaluación mínima anual de los indicadores de dosis
(ANEXO 1)
Tasas de rechazo o repetición de imágenes.
Descripción de los recursos humanos y materiales necesarios
Responsabilidad y obligaciones de las personas que trabajen en la unidad o
con equipos adscritos a la misma.
Programa de formación para la utilización del equipo de rayos X y PR,
formación continuada y formación específica para el caso de nuevas
técnicas
Verificación de los niveles de radiación con periodicidad mínima anual de
los puestos de trabajo y lugares accesibles al público.(ANEXO II).
Procedimientos para el registro de incidentes o accidentes
Legislación española aplicable a radiodiagnóstico REAL DECRETO 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico
Será el médico especialista quien deberá informar a un paciente antes de someterse a exploraciones de altas dosis, de los riesgos asociados y le presentará un protocolo de consentimiento que deberá ser firmado por el propio paciente, o su representante legal. En el caso de mujeres con capacidad de procrear, el médico prescriptor y el médico especialista deberán preguntarles si están embarazadas o creen estarlo.
INFORMACIÓN AL PACIENTE
CARTELES
Legislación española aplicable a radiodiagnóstico
REAL DECRETO 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.
Legislación española aplicable a radiodiagnóstico
REAL DECRETO 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.
Artículo 6. Responsabilidades en las exposiciones médicas por razones de diagnóstico o terapia. En las Unidades asistenciales de Radiodiagnóstico, Radiología Intervencionista, Medicina Nuclear y Radioterapia, el Médico Especialista y el Odontólogo, y el Podólogo, en el ámbito de sus competencias, serán los responsables de valorar: La correcta indicación del procedimiento radiológico y definir alternativas, al mismo, sin riesgo radiológico o con menor riesgo radiológico.
Legislación española aplicable a radiodiagnóstico
REAL DECRETO 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.
ACCIONES:
1) Valorar la correcta indicación del procedimiento radiológico y definir
alternativas, al mismo, sin riesgo radiológico o con menor riesgo radiológico.
2) Emitir el informe final, en el que se indique el resultado final del tratamiento o
diagnóstico, así como el seguimiento de la evolución del paciente, cuando proceda
¡EL MÉDICO ESPECIALISTA ! RESPONSABLE:
La Dirección General de Salud Pública y Consumo adoptará medidas para que los
Médicos prescriptores dispongan de recomendaciones sobre criterios clínicos de
referencia en exposiciones médicas, que incluyan las dosis de referencia para los
distintos tipos de procedimientos.
CRITERIOS CLÍNICOS PARA EXPOSICIONES MÉDICAS Y DOSIS DE REFERENCIA
RESPONSABILIDAD
Legislación española aplicable a radiodiagnóstico
REAL DECRETO 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.
- Necesidad, por parte del facultativo, de justificar de forma
individualizada el uso de las radiaciones, ya sea con fines
terapéuticos como diagnósticos.
- Optimizar las técnicas para reducir los riesgos derivados
del uso de las radiaciones.
- Informar, en tratamientos de altas dosis, de los riesgos
derivados de su tratamiento-diagnostico.
Legislación española aplicable a radiodiagnóstico
REAL DECRETO 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.
- Mantener el numero de personas expuestas al mínimo.
En caso de necesidad de ayuda al paciente:
1. Elementos mecánicos.
2. Familiar informado, que consienta y se le de la
información y elementos de protección necesarios
3. Profesional experimentado, rotando entre los del
Servicio
Legislación española aplicable a radiodiagnóstico
Instrucciones de Seguridad
Instrucción IS-17 del CSN sobre homologación de cursos o
programas de formación para el personal que dirija el
funcionamiento u opere los equipos en las instalaciones de rayos
X con fines de diagnóstico médico y acreditación del personal de
dichas instalaciones.
Instrucción IS-08 de 27 de julio de 2005, asesoramiento
específico en protección radiológica de IINN y RR.
Guias de Seguridad
Guía de seguridad GS-5.9 del CSN: Documentación para
solicitar la autorización e inscripción de empresas de venta y
asistencia técnica de equipos de rayos X .
Guía de Seguridad GS-5.11 del CSN: Aspectos técnicos de
seguridad y protección radiológica de instalaciones médicas de
rayos X para diagnóstico.
NORMAS
UNE-EN 61331-1 Dispositivos de protección contra la
radiación X de diagnostico médico.
UNE-EN 60601-2-54 Requisitos particulares para la seguridad
básica y características del funcionamiento esencial de los
equipos de rayos X para radiografía y radioscopia.
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