Presentación de PowerPoint - Supervigilancia

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AGENDA

Instalación de la reunión y presentación de la mesa principal.

Palabras del Dr. Gonzalo Muñoz Arboleda. Viceministro de Defensa Nacional para el GSED y Bienestar.

Palabras del Dr. Fernando Martínez Bravo. Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

Palabras de la Dra. Angélica Viviana Salcedo Herrera, Asesora del Despacho de la Ministra de Defensa Nacional Ad-Hoc.

Dr. Felipe Castello Giraldo. Presentación del Marco jurídico de trámite de los

Decretos Reglamentarios para firma Presidencial.

Cofee Break

Dr. Felipe Castello Giraldo – Dra. Suni Alejandra Rodríguez Cabrera.Trámite de los Decretos Reglamentarios de los artículos 5°, 6° y 8°

L. 1920 de 2018

Preguntas del auditorio

AGENDA

Instalación de la reunión y presentación de la mesa principal.

Palabras del Dr. Gonzalo Muñoz Arboleda. Viceministro de Defensa Nacional para el GSED y Bienestar.

Palabras del Dr. Fernando Martínez Bravo. Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

Palabras de la Dra. Angélica Viviana Salcedo Herrera, Asesora del Despacho de la Ministra de Defensa Nacional Ad-Hoc.

Dr. Felipe Castello Giraldo. Presentación del Marco jurídico de trámite

de los Decretos Reglamentarios para firma Presidencial.

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Dr. Felipe Castello Giraldo – Dra. Suni Alejandra Rodríguez Cabrera.Trámite de los Decretos Reglamentarios de los artículos 5, 6 Y 8 L. 1920

de 2018

Preguntas del auditorio

MESA PRINCIPAL

Dr. Gonzalo Muñoz Arboleda. Viceministro de Defensa Nacional parael GSED y Bienestar.

Dr. Fernando Martínez Bravo. Superintendente de Vigilancia ySeguridad Privada.

Dra. Angélica Viviana Salcedo Herrera, Asesora del Despacho de laMinistra de Defensa Nacional Ad-Hoc.

Dr. Felipe Castello Giraldo. Asesor Jurídico del Viceministerio deDefensa Nacional para el GSED y Bienestar.

Dra. Suni Alejandra Rodríguez Cabrera. Asesora de la Oficina Jurídicade la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

AGENDA

Instalación de la reunión y presentación de la mesa principal.

Palabras del Dr. Gonzalo Muñoz Arboleda. Viceministro de Defensa Nacional para el GSED y Bienestar.

Palabras del Dr. Fernando Martínez Bravo. Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

Palabras de la Dra. Angélica Viviana Salcedo Herrera, Asesora del Despacho de la Ministra de Defensa Nacional Ad-Hoc.

Dr. Felipe Castello Giraldo. Presentación del Marco jurídico de trámite

de los Decretos Reglamentarios para firma Presidencial.

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Preguntas del auditorio

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Palabras del Dr. Gonzalo Muñoz Arboleda. Viceministro de Defensa Nacional para el GSED y Bienestar.

Palabras del Dr. Fernando Martínez Bravo. Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

Palabras de la Dra. Angélica Viviana Salcedo Herrera, Asesora del Despacho de la Ministra de Defensa Nacional Ad-Hoc.

Dr. Felipe Castello Giraldo. Presentación del Marco jurídico de trámite

de los Decretos Reglamentarios para firma Presidencial.

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Palabras del Dr. Gonzalo Muñoz Arboleda. Viceministro de Defensa Nacional para el GSED y Bienestar.

Palabras del Dr. Fernando Martínez Bravo. Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

Palabras de la Dra. Angélica Viviana Salcedo Herrera, Asesora del Despacho de la Ministra de Defensa Nacional Ad-Hoc.

Dr. Felipe Castello Giraldo. Presentación del Marco jurídico de trámite

de los Decretos Reglamentarios para firma Presidencial.

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Palabras del Dr. Gonzalo Muñoz Arboleda. Viceministro de Defensa Nacional para el GSED y Bienestar.

Palabras del Dr. Fernando Martínez Bravo. Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

Palabras de la Dra. Angélica Viviana Salcedo Herrera, Asesora del Despacho de la Ministra de Defensa Nacional Ad-Hoc.

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Preguntas del auditorio

Ministro de Defensa Nacional

12/07/2018 – 20/02/2019

Ministra de Defensa Nacional Ad-Hoc.

Decreto 263 de 2019

21/02/2019 – 21/05/2019

Ministra de Defensa Nacional Ad-Hoc.

Decreto 881 de 2019

22/05/2019 – Actualmente

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Dr. GUILLERMO BOTERO

Dra. ALICIA ARANGO OLMOS

Dra. NANCY PATRICIA GUTIERREZ

DECRETO 1081 DE 2015

Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

DIRECTRICES GENERALES DE TÉCNICA NORMATIVA

MEMORIA JUSTIFICATIVA

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ABOGACIA DE LA

COMPETENCIA

FIRMA PRESIDENCIAL

DEBER DE COORDINACION

1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RESPECTIVO ACTO Y LOS SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO.

3. LA VIABILIDAD JURÍDICA

4. EL IMPACTO ECONÓMICO

5. LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

6. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.

7. CONCEPTO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CUANDO LA REGULACIÓNCREE O MODIFIQUE UN TRÁMITE

MEMORIA JUSTIFICATIVA

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ABOGACIA DE LA

COMPETENCIA

FIRMA PRESIDENCIAL

DEBER DE COORDINACION

CUANDO EL RESPECTIVO PROYECTO TENGA IMPACTO O COMPRENDA MATERIASPROPIAS DE MINISTERIOS O DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS DIFERENTES ALQUE HA TOMADO LA INICIATIVA DE ELABORACIÓN, ESTE DEBERÁ PONERLO ENCONOCIMIENTO DE AQUELLOS Y COORDINAR LO PERTINENTE PARA QUE EL TEXTOREMITIDO A LA FIRMA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SE ENCUENTREDEBIDAMENTE CONCILIADO Y REFLEJE UNA VISIÓN INTEGRAL Y COHERENTE DELASUNTO.

SI EL PROYECTO NO LOGRA SER CONCILIADO ENTRE LAS RESPECTIVAS ENTIDADES YORGANISMOS, SE INFORMARÁ ASÍ A LA SECRETARÍA JURÍDICA DEL DEPARTAMENTOADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PARA QUE BAJO SUCOORDINACIÓN Y ARBITRAJE SE DEFINA EL CORRESPONDIENTE CONTENIDO.

MEMORIA JUSTIFICATIVA

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ABOGACIA DE LA

COMPETENCIA

FIRMA PRESIDENCIAL

DEBER DE COORDINACION

* DEBER DE CONSULTA, CUANDO LA LEY O LA CONSTITUCIÓN LO ESTABLEZAN

• DEBER DE PUBLICIDAD

1. LOS PROYECTOS DEBERÁN PUBLICARSE EN LA SECCIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA DEL SITIO WEB DEL MINISTERIO O DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO QUE LOS LIDERE, POR LOMENOS DURANTE QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, CON EL FIN DE QUE LOS CIUDADANOS O GRUPOS DEINTERÉS PARTICIPEN EN EL PROCESO DE PRODUCCIÓN NORMATIVA,

2. AL CABO DE LA PUBLICACIÓN, SE DEBERÁ ELABORAR UNA MATRIZ CON EL RESUMEN DE LASOBSERVACIONES Y COMENTARIOS DE LOS CIUDADANOS Y GRUPOS DE INTERÉS AL PROYECTO ESPECÍFICO DEREGULACIÓN.

3. ASI MISMO, DEBERÁ ELABORARSE UN INFORME GLOBAL CON LA EVALUACIÓN, POR CATEGORÍAS, DE LASOBSERVACIONES Y COMENTARIOS DE LOS CIUDADANOS Y GRUPOS DE INTERÉS, EL CUAL DEBERÁPUBLICARSE, DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN LA SECCIÓN DETRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL SITIO WEB DE LA ENTIDAD, Y DEBERÁPERMANECER ALLÍ COMO ANTECEDENTE NORMATIVO, JUNTO CON EL PROYECTO DE REGULACIÓNCORRESPONDIENTE.

MEMORIA JUSTIFICATIVA

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ABOGACIA DE LA

COMPETENCIA

FIRMA PRESIDENCIAL

DEBER DE COORDINACION

EL MINISTERIO O DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO RESPONSABLE DEBERÁINFORMAR A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE TODOSAQUELLOS PROYECTOS NORMATIVOS QUE PUEDAN TENER INCIDENCIA EN LA LIBRECOMPETENCIA EN LOS MERCADOS

MEMORIA JUSTIFICATIVA

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FIRMA PRESIDENCIAL

DEBER DE COORDINACION

ABOGACIA DE LA

COMPETENCIA

LA COORDINACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTRICES DETÉCNICA NORMATIVA ESTARÁ A CARGO DE LA SECRETARÍA JURÍDICA O, EN SUDEFECTO, DE LA OFICINA JURÍDICA DE CADA ORGANISMO O ENTIDAD.

LA PRESIDENCIA PODRÁ:

• DEVOLVER EL PROYECTO• FIRMAR EL PROYECTO

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Palabras del Dr. Fernando Martínez Bravo. Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

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Palabras de la Dra. Angélica Viviana Salcedo Herrera, Asesora del Despacho de la Ministra de Defensa Nacional Ad-Hoc.

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de 2018

Preguntas del auditorio

LEY 1920 DE 2018

ARTÍCULO 5

ARTÍCULO 6

ARTÍCULO 8

SEGURO DE VIDA COLECTIVO

EXAMENES MÉDICOS PSICOFISICOS

INCENTIVOS EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

Personal Operativo

2. Personal operativo de vigilancia y seguridad privada. Denominaciónque agrupa a todas aquellas personas dedicadas al desarrollo de lasactividades de vigilancia y de seguridad privada, vinculados con losprestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada, incluyendo alas empresas de seguridad y vigilancia privada y a las cooperativasespecializadas de vigilancia y seguridad privada. Este personal deberáacreditar para la prestación efectiva de sus servicios sus aptitudespsicofísicas de manera periódica.

PERSONAL OPERATIVO

Numeral 2, Artículo 2, Ley 1920 de 2018

Personal Operativo

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.1.2. Personal Operativo. Sin perjuicio de las diferentesdenominaciones que cada prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada delos establecidos en el artículo anterior (2.6.1.1.12.2.) haya asignado al personalvinculado, se entiende como Personal Operativo al conjunto de personas vinculadaslaboralmente o como trabajadores asociados a un servicio de vigilancia y seguridadprivada que como mínimo han realizado y cumplido satisfactoriamente los requisitosdel Curso de Fundamentación en cualquiera de los Ciclos de Formación quecomponen la estructura de la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridadprivada, impartidos por las Escuelas o Departamentos de Capacitación yEntrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada autorizadas por laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que haya sido previamenteacreditado por parte de la entidad, a saber:

a. Ciclo de Vigilante. b. Ciclo de Escolta. c. Ciclo de Operador de Medios Tecnológicos. d. Ciclo de Manejador Canino. e. Ciclo de Supervisor.

0 50000 100000 150000 200000 250000 300000 350000 400000

ESCOLTA

MANEJADOR CANINO

OPERADOR DE MEDIOS TECNOLOGICOS

SUPERVISOR

VIGILANTE

TOTAL GENERAL

27691

4166

10844

17030

290288

350019

CA

RG

O

ESCOLTA MANEJADOR CANINOOPERADOR DE MEDIOS

TECNOLOGICOSSUPERVISOR VIGILANTE Total general

Series1 27691 4166 10844 17030 290288 350019

PERSONAL OPERATIVO ACREDITADO POR CARGO

Mujer

Hombre

TOTAL

0

20000

40000

60000

80000

100000

120000

140000

18 - 28 29 - 39 40 - 50 51 - 60 61-70 71-82

Mujer 11418 17781 9734 1687 96 6

Hombre 82954 103710 75014 40084 7168 367

TOTAL 94372 121491 84748 41771 7264 373

1141817781

97341687

96 6

82954

103710

75014

40084

7168367

94372

121491

84748

41771

7264373

EDAD DEL PERSONAL OPERATIVO

Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada Obligados

SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA REMUNERADA No.

EMPRESAS DE VIGILANCIA CON ARMAS 596

EMPRESA DE VIGILANCIA SIN ARMAS 54

COOPERATIVAS DE VIGILANCIA 45

TRANSPORTADORAS DE VALORES 9

ESCUELAS DE CAPACITACIÓN 90

EMPRESAS ASESORAS 17

EMPRESAS BLINDADORAS 29

EMPRESAS ARRENDADORAS 23

SUBTOTAL 863

ESQUEMAS DE AUTOPROTECCIÓN

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PERSONAS JURÍDICAS 464

DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD PERSONAS NATURALES 4

SERVICIOS COMUNITARIOS 1

SUBTOTAL 469

OTROS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

DEPARTAMENTOS DE CAPACITACIÓN 13

CONSULTORES, ASESORES E INVESTIGADORES PERSONAS NATURALES 3646

INSCRITOS EN EL REGISTRO 1096

SUBTOTAL 4755

TOTAL 6087

Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada

SEGURO DE VIDA COLECTIVO

“Artículo 5. Seguro de vida. Cada empresa, cooperativa especializada, departamento

de seguridad y vigilancia privada contratará anualmente un seguro de vida colectivo

que ampare al personal operativo de su respectiva organización.

Este seguro cubrirá al personal operativo durante las veinticuatro horas del día.

Parágrafo 1. El seguro de vida colectivo al que se refiere el presente artículo será

financiado por la respectiva empresa, cooperativa especializada o departamento de

seguridad y vigilancia privada y será requisito para obtener, mantener o renovar la

licencia de funcionamiento.

Parágrafo 2. El Gobierno nacional reglamentará la materia en los seis (6) meses

posteriores a la promulgación de la presente ley.

Parágrafo 3. El seguro de vida colectivo al que se refiere el presente artículo seráconsiderado como un costo directo y deberá ser tenido en cuenta por la Superintendenciade Vigilancia y Seguridad Privada al momento de calcular la estructura de costos y gastosen el régimen anual de tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridadprivada.”

Características

1. Seguro de Vida Colectivo2. Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada

Obligados3. Personal Operativo4. Estructura de costos y gastos5. Requisito para obtener, mantener o renovar la

licencia de funcionamiento.

Seguro de Vida Colectivo

El seguro de vida, es un seguro obligatorio,colectivo, contratado anualmente, expedido bajola modalidad no contributiva, su Beneficiario seráa título gratuito, el riesgo empezará a correr porcuenta del Asegurador a la hora veinticuatro (24)del día en que se perfeccione el contratorespectivo y cubrirá al asegurado durante lasveinticuatro (24) horas del día.

TOMADOR: Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada Obligado.

ASEGURADO: Personal Operativo

BENEFICIARIO: Las personas que indique el asegurado.

El Seguro de Vida Colectivo, habrá decubrir la muerte por cualquier causa de laspersonas individuamente consideradasque conforman el Personal Operativovinculado a los prestadores de servicios devigilancia y seguridad privada obligados.

RIESGO ASEGURABLE

El interés asegurable en el Seguro de VidaColectivo es la vida de cada una de laspersonas que conforman el PersonalOperativo, cuya indemnización individual encaso de la ocurrencia del siniestro equivaldrácomo mínimo a veinte Salarios MínimosLegales Mensuales Vigentes (20SMLMV) a lafecha de la realización del riesgo asegurado.

INTERÉS ASEGURABLE

No podrán constituir exclusiones para el amparo delinterés asegurable del Personal Operativo: la edad, laubicación geográfica, el cargo u oficio, ladiscapacidad, el género o las preexistencias.

EXCLUSIONES

MEMORIA JUSTIFICATIVA

DEBER DE COORDINACIÓN

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ABOGACIA DE LA COMPETENCIA

FIRMA PRESIDENCIAL

EXAMEN MÉDICO PSICOFÍSICO

“Artículo 8. Modifíquese el Artículo 1 de la Ley 1539 del 26 de junio de 2012, el cual quedará así:

Artículo 1. Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la

presente ley estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y

supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego deberán obtener el certificado de aptitud

psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el que debe expedirse con

base en los parámetros establecidos en el Literal d) del Artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 por una

Institución Especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los estándares de ley.

La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego expedido a

las personas mencionadas en el presente artículo será de un (1) año y deberá renovarse cada año.

El examen psicofísico de que trata el Artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 podrá ser realizado por

cualquiera de las instituciones prestadoras de servicios (IPS) del país siempre y cuando acrediten los

requisitos legales y reglamentarios. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Defensa, en

coordinación con el Ministerio de Salud y los trabajadores del sector de la vigilancia y seguridad

privada reglamentará en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley

las condiciones técnicas que deberán cumplir las IPS para realizar el examen de aptitud psicofísica.

Parágrafo 1. El certificado de aptitud psicofísica a que hace referencia el presente artículo será realizado

sin ningún costo por las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) o quien haga sus veces a la cual

estén afiliados los trabajadores, las cuales deberán garantizar que se preste el servicio en todo el

territorio nacional. El Gobierno nacional reglamentará el contenido en el presente parágrafo.” –

(Negrillas no hace parte del texto original)

Reglamentará:

Las condiciones técnicas que deberán cumplir las

IPS para realizar el examen de aptitud psicofísica.

Garantizar que se preste el servicio en todo el

territorio nacional.

ARTÍCULO 2.6.1.1.11.3. Requisitos de habilitación para la práctica del examen médico deaptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego por parte de InstitucionesPrestadoras de Servicios de Salud (IPS). Para la práctica del examen médico de aptitudpsicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego se deberá cumplir con los siguientesrequisitos por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS):

1. Ser prestador de Servicios de Salud, habilitado y certificado por el Sistema Único deInscritos en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, así como,estar inscrito y habilitado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS)de conformidad con la reglamentación del Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Obtener reconocimiento como Organismos Certificadores de Personas ante el SistemaNacional de Normalización, Certificación y Metrología bajo la norma ISO/IEC 17024:2003,actualmente denominado Subsistema Nacional de la Calidad, para cada sede(s) de la personajurídica de la Institución Especializada que pretenda practicar el examen médico de aptitudpsicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.

3. Estar inscrito en el registro de las Instituciones Especializadas ante el Ministerio de DefensaNacional – Dirección General de Sanidad Militar (DGSM) – Subdirección de Servicios de Salud,o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 2.6.1.1.11.6. Garantía de cobertura nacional. Las Administradoras deRiesgos Laborales (ARL) o quien (es) haga (n) sus veces a las cuales esténafiliados los trabajadores vinculados a los prestadores de servicios de vigilancia yseguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) que deban tener o portararmas de fuego, deberán garantizar que la práctica de exámenes médicos deaptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego se preste en todoel territorio nacional por intermedio, de las Instituciones EspecializadasCertificadoras.

MEMORIA JUSTIFICATIVA

DEBER DE COORDINACIÓN

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ABOGACIA DE LA COMPETENCIA

FIRMA PRESIDENCIAL

INCENTIVOS DE CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 6o. INCENTIVOS PARA LA VINCULACIÓN DE MUJERES, PERSONASMAYORES O EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. El Gobierno nacional, a través delMinisterio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional dePlaneación o de quienes hagan sus veces, expedirá en un término no mayor a 6meses un decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en losprocesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa para lasempresas de vigilancia y seguridad privada y/o las cooperativas especializadas devigilancia y de seguridad privada que en personal operativo tengan a mujeres, apersonas con discapacidad y/o personas mayores de 45 años, contratadas contodas las exigencias y garantías legalmente establecidas.

Igualmente, las empresas y cooperativas de vigilancia privada propenderán poraumentar dentro de su personal operativo en contratos que celebren conentidades no estatales, el número de mujeres, personas con discapacidad y/opersonas mayores de 45 años, contratadas con todas las exigencias y garantíaslegalmente establecidas.

Características:

1. El beneficio es sólo para las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada.

2. Sólo aplica para la modalidad de licitación pública.3. El incentivo corresponde al tres por ciento (3%) del total

de los puntos establecidos en el pliego de condiciones.4. El personal operativo lo acreditara la SVSP.5. La discapacidad se acreditará mediante certificación

expedida por EPS6. Los demás requisitos se acreditarán con la cédula de

ciudadanía.

MEMORIA JUSTIFICATIVA

DEBER DE COORDINACIÓN

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ABOGACIA DE LA COMPETENCIA

FIRMA PRESIDENCIAL

El Proyecto de Decreto Reglamentario referente a incentivos será publicado en la página web del Departamento Nacional

de Planeación durante el término de quince (15) días calendario con el fin de que los grupos de interés efectúen

las observaciones y comentarios.

La Superintendencia informará oportunamente acerca de la fecha que de inicio a la publicación.