View
9
Download
0
Category
Preview:
DESCRIPTION
Ingeniería de aguas residuales
Citation preview
Lima, Octubre 2012
VALORES MXIMOS ADMISIBLES (VMA)Y SU REGLAMENTO(D.S. N 021-2009-VIVIENDA YD.S. N 003-2011-VIVIENDA)
Direccin Nacional de Saneamiento
ANTECEDENTES
La Ley N 26338 (Ley General de Servicios de Saneamiento),establece que los usuarios tienen la obligacin de hacer usoadecuado de los servicios, no daar la infraestructuracorrespondiente a fin de evitar el deterioro y asegurar elfuncionamiento de los sistemas de alcantarillado, cumpliendo conlas normas que los reglamentos de las entidades prestadorasestablezcan.
El DS N 023-2005-VIVIENDA (TUO del Reglamento de la LeyGeneral), establece como derecho de las EPS, suspender elservicio de alcantarillado sanitario cuando las caractersticas delos efluentes industriales que se vierten en l, no cumplan con loslmites mximos permisibles establecidos en las normas vigentes.
arrojan
arrojan
Redes de Alcantarillado
PROBLEMAS A RESOLVER
consecuencias
PRESTADOR
Usuarios
PROBLEMAS A RESOLVER
DECRETO SUPREMO N 021-2009-VIVIENDA Y SU REGLAMENTO (VMA)
Regular mediante Valores Mximos Admisibles (VMA) las descargas de aguasresiduales no domsticas en el sistema de alcantarillado sanitario a fin de evitar eldeterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos yasegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de lossistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales.
Cul es su objetivo?
A nivel nacional.
Cul es el mbito de aplicacin?
Todos los usuarios que efecten descargas de aguas residuales no domsticas en elalcantarillado sanitario.
Quines la acatan?
Todas las entidades prestadoras de servicio o las entidades que hagan sus veces.
Quines la aplican?
DECRETO SUPREMO N 021-2009-VIVIENDA Y SU REGLAMENTO (VMA)
DEFINICION
Es aquel valor de la concentracin de elementos, sustancias oparmetros fsicos y/o qumicos, que caracterizan a unefluente no domstico que va a ser descargado a la red dealcantarillado sanitario, que al ser excedido causa daoinmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructurasanitaria, maquinarias y equipos de los sistemas dealcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y tieneinfluencias negativas en los procesos de tratamiento de aguasresiduales.
DECRETO SUPREMO N 021-2009-VIVIENDA Y SU REGLAMENTO (VMA)
Anexo N 1Parmetros sobre los cuales, se har el pago adicional por exceso de concentracin delos parmetros fijados en el Anexo N 1 del DS N 021-2009-VIVIENDA, segn lametodologa aprobada por SUNASS.
PARAMETRO VMA UNIDAD
DBO5 500.00 mg/l
DQO 1,000.00 mg/l
SOLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES 500.00 mg/l
ACEITES Y GRASAS 100.00 mg/l
Anexo N 1
DECRETO SUPREMO N 021-2009-VIVIENDA Y SU REGLAMENTO (VMA)
ANEXO N 2EN CASO DE SER SOBREPASADOS ESTOS PARMETROS, SE SUSPENDER EL SERVICIO DEALCANTARILLADO SANITARIO DEL USUARIO NO DOMSTICO.
Anexo N 2
PARAMETRO VMA UNIDAD
ALUMINIO 10.00 mg/l
ARSNICO 0.50 mg/l
BORO 4.00 mg/l
CADMIO 0.20 mg/l
CIANURO 1.00 mg/l
COBRE 3.00 mg/l
CROMO HEXAVALENTE 0.50 mg/l
CROMO TOTAL 10.00 mg/l
MANGANESO 4.00 mg/l
MERCURIO 0.02 mg/l
PARAMETRO VMA UNIDAD
NQUEL 4.00 mg/l
PLOMO 0.50 mg/l
SULFATOS 500.00 mg/l
SULFUROS 5.00 mg/l
ZINC 10.00 mg/l
NITROGENO AMONIACAL (2) 80.00 mg/l
pH 6 - 9
SLIDOS SEDIMENTABLES (2) 8.50 mg/l
TEMPERATURA (2) < 35 C
(2) Muestras puntuales, los dems valores sern de muestras compuestas
QU OCURRE SI ES QUE LOS USUARIOS NO DOMSTICOS SOBREPASAN LOS
PARMETROS ESTABLECIDOS?
Usuarios NoDomesticos
Cuyas descargassobrepasen los valores
contenidos
ANEXO N1
ANEXON 2
Pagar la tarifa establecidapor el Ente competente
Suspensin del servicio dealcantarillado sanitario.
Suspensin del servicio.
Excepcin: caso fortuito.
Clasificacin Internacional Industrial Uniforme, referida a las actividades econmicasproductivas, para establecer los parmetros deber ser monitoreados en los descargasde los usuarios no domsticos; la cual fue aprobada mediante RM 116-2012-VIVIENDA
CIIU
Queda totalmente prohibido descargar a los sistemas de alcantarillado sanitariocualquier tipo de residuos slidos, lquidos o gaseosos, que puedan causar por s solo opor interaccin con otras descargas algn tipo de dao en las instalaciones delsistema de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales segn loindicado en el reglamento.
PROHIBICIONES
DECRETO SUPREMO N 021-2009-VIVIENDA Y SU REGLAMENTO (VMA)
CODIGO
C I IUDESCR IPC ION DBO 5 DQO SS AyG PH T SD As Cd Cn Cu Cr Cr
+6 Hg N i NH 4 Pb SO4 S= 2 Zn B Al M n
1010 ELABORACION Y CONSERVACION DE CARNE * * * * * * * *
1020 ELABORACION Y CONSERVACION DE PESCADO, CRUSTACEOS Y MOLUSCOS * * * * * * * *
1030 ELABORACION Y CONSERVACION DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS * * * * * * *
1040 ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL * * * * * * *
1050 ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS * * * * * * *
1062 ELABORACION DE ALM IDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALM IDON * * * * * * * *
1071 ELABORACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA * * * * * * * * *
1072 ELABORACION DE AZUCAR * * * * * * *
1073 ELABORACION DE CACAO Y CHOCOLATE Y DE PRODUCTOS DE CONFITERIA * * * * * *
1074 ELABORACION DE MACARRONES, FIDEOS, ALCUZCUZ Y PRODUCTOS FARINACEOS SIM ILARES * * * * * * * *
1079 ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS n.c.p * * * * * * * *
1080 ELABORACION DE PIENSOS PREPARADOS PARA ANIMALES * * * * *
1101 DESTILACION , RECTIFICACION Y MEZCLA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS * * * * * *
1103 ELABORACION DE BEBIDAS MALTEADAS Y DE MALTA * * * * * * *
1104 ELABORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, PRODUCCION DE AGUAS M INERALES Y OTRAS AGUAS EMBOTELLADAS * * * * *
1313 ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES * * * * * * * * * * * * * * * *
1511 CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS; ADOBO Y TEIDOS DE PIELES * * * * * * * * * * * *
1610 ASERRADO Y ACEPILLADURA DE MADERA * * * * *
1701 FABRICACION DE PASTA DE MADERA, PAPEL Y CARTON * * * * * * * * * * * * * * * * *
1702 FABRICACION DE PAPEL Y CARTON ONDULADO Y DE ENVASES DE PAPEL Y CARTON * * * * * * * * * * * * * * *
1811 IMPRESIN * * * * * * * * * *
1812 ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA IMPRESIN * * * * * * * * * * *
1920 FABRICACION DE PRODUCTOS DE LA REFINACION DEL PETROLEO * * * * * * * * *
2011 FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIM ICAS BASICAS * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
2012 FABRICACION DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NITROGENO * * * * * * * * * * * * * * * * *
2021 FABRICACION DE PLAGUICIDAS Y OTROS PRODUCTOS QUIM ICOS DE USO AGROPECUARIO * * * * * * * * * * * * * * * *
2022 FABRICACION DE PINTURAS, BARNICES Y PRODUCTOS DE REVESTIM IENTO SIM ILARES, TINTAS DE IMPRENTA Y MASILLAS * * * * * * * * * * *
2023 FABRICACION DE JABONES Y DETERGENTES PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR, PERFUMES Y PREPARADOS DE TOCADOR * * * * * * * *
2029 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QUIM ICOS * * * * * * * * * * *
2100 FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SUSTANCIAS QUIM ICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTANICOS DE USO FARMACEUTICO* * * * * * * * *
2310 FABRICACION DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO * * * * * * * * * * *
2391 FABRICACION DE PRODUCTOS REFRACTARIOS * * * * *
2420 1 FABRICACION DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES PRECIOSOS Y OTROS METALES NO FERROSOS * * * * * * * * * * * * * *
2520 FABRICACION DE ARMAS Y MUNICIONES * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
2592 TRATAM IENTO Y REVESTIM IENTO DE METALES ; MAQUINADO * * * * * * * * * * * * * * * * * *
2660 FABRICACION DE EQUIPO DE IRRADIACION Y EQUIPO ELECTRONICO DE USO MEDICO Y TERAPEUTICO * * * * * * * * * * * * * *
2750 FABRICACION DE APARATOS DE USO DOMESTICO * * * * * * * * * * * * * * * *
2790 FABRICACION DE OTROS TIPOS DE EQUIPO ELECTRICO * * * * * * * * * * * * * *
2811 FABRICACION DE MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS * * * * * * * * * * * * * * *
2910 FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES * * * * * * * * * * * * * * * *
3092 FABRICACION DE BICICLETAS Y DE SILLONES DE RUEDAS PARA INVALIDOS * * * * * * * * * * * * * * * *
3250 FABRICACION DE INSTRUMENTOS Y MATERIALES MEDICOS Y ODONTOLOGICOS * * * * * * * * * * * * * *
3510 GENERACION, TRANSM ISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA * * * * * *
3520 FABRICACION DE GAS; DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERIAS * * * * * * * *
7420 ACTIVIDADES DE FOTOGRAFIA * * * * * *
9601 LAVADO Y LIMPIEZA , INCLUIDA LA LIMPIEZA EN SECO , DE PRODUCTOS TEXTILES Y DE PIEL * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
(1) Si la empresa realiza procesos de galvanoplasta se incluyen los metales pesados como parmetros a analizar.
ANEXO N 1
PRESTADOR DE
SERVICIO
T= no mas de 10 dias habiles
T= no mas de 10 dias habiles
1era etapa
REGISTRO
Reglamento VMA vigente
Solicita al UND la DJ Presenta DJ al prestador T= no mas de 30 dias habiles
T= no mas de 15 dias habiles
Revisin de documentacin
Observacin Subsanacin
Evala
Pronunciamiento
Registro
USUARIO NO DOMESTICO
Cd. usuario
DECRETO SUPREMO N 021-2009-VIVIENDA Y SU REGLAMENTO (VMA).
1. Datos Generales.-
a) Razn Social.
b) Actividad.
c) Ubicacin oficina Administrativa.
d) Ubicacin Planta
e) Otra instalacin
e) Representante Legal
f)Nombre del Propietario y/oarrendatario del predio.
h) Fecha de Inicio de Operacin.
i) Numero de CIIU.
2. Actividad que Realiza.-
a. Indicar los meses de mxima ymnima produccin.
b. Materia(s) Primas Empleada(s)Principales.
b1. Materia Prima
b2. Producto
5. Documentos Presentados (Marque con una aspa los documentos que adjunta)
a. Resultado de Anlisis de laboratorio acreditado por INDECOPI delAnexo N 1 y Anexo N 2 del DS N 021-2009-VIVIENDA.
copia Legalizada de la licencia de funcionamiento vigente de laempresa.
c. Copia legalizada de la vigencia de poder del representante legal.
d. Ficha registro nico de contribuyente- acreditacin del inicio deactividades.
e. Copia de la factibilidad de servicios otorgados por la EPS oautorizacin de conexin del servicio de agua y saneamiento emitidopor un prestador distinto de la EPS.
4. Descarga de las Aguas Residuales No Domesticas.-
a. Ubicacin de los puntos de descarga de las aguas residualesNo Domesticas al sistema de alcantarillado sanitario. (*)Presentar un esquema general de la ubicacin de estasdescargas.
b. Descripcin del sistema de tratamiento de las aguas residualesNo Domesticas (Indicar capacidad, insumos, tipo de proceso,eficiencias).
c. Observaciones.
3. Abastecimiento de Agua.-
a. Tipo de Fuente
b. Red Publica
c. Pozo de Agua
d. Otro (especificar)
(*) Observaciones
-Consumo durante los ltimos 12 meses en m3.
DECLARACIN JURADA DEUSUARIO NO DOMSTICO
NO SUPERA LOS VMA
T= no mas de 10 das
hbiles para evaluar
NO SUPERA LOS VMA
T= no mas de 10 das hbiles para evaluar
UND Usuario No Domestico
DJ Declaracion Jurada
VMA Valores Maximos Admisibles
CIIU Clasificacion Internacional Industrial Uniforme
2 da etapa
MONITOREO Y/O
EVALUACION
T= no mas de 10 das hbiles
Evala los resultados
Anexo N 1 SI SUPERA LOS VMA
Actualiza su Registro de Usuarios No Domsticos
Realiza el cobro por el pago
adicional por exceso Paga y adecua su
Descargas
Realiza los anlisis
Comunica al prestador
Suspende la emisin del recibo
por el pago por exceso
Evala los resultados Anexo N 2
Dispone la reposicin Alc.
el cobro correspondiente
SI SUPERA LOS VMA
Actualiza su Registro de
Usuarios No Domsticos
Cierre del servicio de alcantarillado
Adecua su sist.
Tratamiento
Realiza los anlisis
Comunica al prestador
DECRETO SUPREMO N 021-2009-VIVIENDA Y SU REGLAMENTO (VMA).
NO SUPERA LOS VMA
T= no mas de 10 das hbiles para evaluar
NO SUPERA LOS VMA
T= no mas de 10 das hbiles para evaluar
UND Usuario No Domestico
DJ Declaracion Jurada
VMA Valores Maximos Admisibles
CIIU Clasificacion Internacional Industrial Uniforme
3 era etapa
MUESTRA
INOPINADA
Muestra inopinada
T= no mas de 10 das hbiles Evala los resultados
Anexo N 1
SI SUPERA LOS VMA
Actualiza su Registro de
Usuarios No Domsticos
Realiza el cobro del
adicional por exceso y por los
anlisis de los parmetros
SI SUPERA LOS VMA
Actualiza su registro de
monitoreo
Paga y adecua su sistema de
tratamiento
El prestador de servicios paga los anlisis
Realiza los anlisis
Comunica al prestador
Suspende la emisin del recibo por el cobro por exceso
Evala los resultados Anexo N 2
Cierre del servicio de
alcantarillado y el UND paga Adecua su sist.
Tratamiento
El prestador de servicios paga los anlisis
Realiza los anlisis
Comunica al prestador
Reposicin del servicio de alcantarillado
DECRETO SUPREMO N 021-2009-VIVIENDA Y SU REGLAMENTO (VMA).
Distrito: Departamento:
Distrito: Departamento:
Distrito: Departamento:
F. Nmero de CIUU Descripcion:
Descripcion:
Descripcion:
Descripcion:
2. CARACTERISTICAS DE LA TOMA DE MUESTRA
Parmetro VMA N de muestras Tipo de
muestra
(DBO5) 500 mg/lt
(DQO) 1000 mg/lt
Slidos Suspendidos Totales 500 mg/lt
Aceites y Grasas 100 mg/lt
Parmetro VMA N de muestras Tipo de
muestra
Aluminio 10 mg/lt
Arsnico 0.5 mg/lt
Boro 4 mg/lt
Cadmio 0.2 mg/lt
Cianuro 1 mg/lt
Cobre 3 mg/lt
Cromo hexavalente 0.5 mg/lt
Cromo total 10 mg/lt
Manganeso 4 mg/lt
Mercurio 0.02 mg/lt
Nquel 4 mg/lt
Plomo 0.5 mg/lt
Sulfatos 500 mg/lt
Sulfuros 5 mg7lt
Zinc 10 mg/lt
Nitrgeno Amoniacal (2) 80 mg/lt
PH (2) 6-9
Slidos Sedimentables (2) 8.5 ml/l/h
Temperatura (2)
ACTA DE TOMA DE MUESTRA INOPINADA
1. Datos Generales.-
a. Razn Social
b. Actividad
c. Ubicacin oficinaadministrativa
d. Ubicacin de Planta
e. Otra instalacin
f. Numero de CIIU
3. Ubicacin deldispositivo(s) para latoma de muestra.-
Anexo 01
Anexo 02
2. Caracterstica de latoma de muestra.-
Nombre del Laboratorio
Fecha
Hora
Responsable de toma demuestra
4, Documentos queacredita la toma demuestra.-
DECRETO SUPREMO N 021-2009-VIVIENDA Y SU REGLAMENTO (VMA)
ENTRADA EN VIGENCIA Y MODIFICACIONES
D.S. N 021-2009-VIVIENDA (20.11.2009)
Con la aprobacin de sureglamento, a serelaborado por el MVCSen un plazo de 365 das.
D.S. N 014-2010-VIVIENDA (21.11.2010)
Ampliacin del plazoestablecido (D.S. N 021-2009-VIVIENDA) en 180das.
D.S. N 003-2011-VIVIENDA (22.05.2011)
Aprobacin delReglamento del D.S. N021-2009-VIVIENDA (alos 30 das).
23 de junio de 201105 de septiembre de 2013
Usuarios NoDomsticosantiguos
Usuarios NoDomsticosnuevos
D.S. N 010-2012-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO N 021-2009-VIVIENDA Y SU REGLAMENTO (VMA)
MODIFICACIONES EFECTUADAS
El Rector a travs de una R.M. definir los parmetros para c/u de las actividades del CIIU.
Art. 5 Lit. i): Los parmetros los establece el Ente Rector
Para la adecuacin de los VMA, se realizara de acuerdo a los mecanismos que establezca cadaprestador.
En todos los casos el UND asumir los costos generados.
Art. 20 Lit. b): Del Procedimiento del Monitoreo
Se reordenaran las infracciones de acuerdo a las sanciones incorporadas. Se describen las sanciones. El UND asume los costos por las medidas impuestas. Para las EPS y PES los procedimientos de aplicacin de sanciones los establece SUNASS.
Art. 27, 28 y 29: Infracciones
WWW.VIVIENDA.GOB.PE
CONSULTADENORMAS-DNS@VIVIENDA.GOB.PE
Telfono: 211 - 7930 Anexo: 1961
MUCHAS GRACIAS
Recommended