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Presentacion D.S-40
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GERENCIA PREVENCION DE RIESGOS.
SUBGERENCIA DE CAPACITACION.
Este material fue desarrollado por: Daniela Gajardo Ponce
Asignatura : Legislación en Seguridad y Salud Ocupacional
Código : IPR-068
Semestre II 2014
Ingeniería en Prevención de Riesgos
Área de Ingeniería IP SANTO TOMÁS
D.S. 40
“APRUEBA REGLAMENTO
SOBRE PREVENCION DE
RIESGOS
PROFESIONALES”
Establece las normas que regirán la aplicación del título VII, sobre Prevención de Riesgos Profesionales y de las demás disposiciones contenidas en la ley 16.744.
Así mismo, establece normas para la aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo.
Disposiciones Generales
Para los efectos del presente reglamento se entenderán por riesgos profesionales:
“Los atinentes a accidentes en el trabajo o a Enfermedades profesionales”
Disposiciones Generales
Corresponde a la Seremi de Salud fiscalizar las actividades de prevención que desarrollan los organismo administradores del seguro, en particular:
Las Mutualidades de empleadores.
Las empresas de administración delegada.
Disposiciones Generales
Corresponde a la Autoridad Sanitaria la competencia general de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de “todos” los sitios de trabajo.
Ley 19.481/96. Amplía facultades a la Dirección del Trabajo para fiscalización de normas de Higiene y Seguridad.
Medidas básicas legalmente exigibles.
Abstención en intervenciones simultáneas.
Criterios de orden técnico: informa y decide Autoridad Sanitaria.
Disposiciones Generales
Autoridad Sanitaria fiscaliza instalaciones médicas de los demás organismos administradores (forma y condiciones); la calidad, organización y eficiencia de las actividades de prevención que realicen.
Deben disponer de registros: magnitud y naturaleza de los riesgos, acciones desarrolladas y resultados obtenidos
Administración Delegada: Incumplimiento o ineficiencia de resultados. Autoridad Sanitaria puede solicitar a SUSESO revocación de la delegación
Disposiciones Generales
Las Mutualidades de empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
El personal a cargo de estas actividades deberá ser especializado en prevención de riesgos de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.
La idoneidad de estos profesionales será calificada previamente por el Seremi de Salud
Disposiciones Generales
Las Mutualidades deberán disponer de suficiente personal especializado, contratado a tiempo completo, para asegurar que se efectúe una prevención satisfactoria en todas las empresas asociadas.
Se entenderá cumplida esta condición cuando a dicho personal le corresponda una proporción promedio individual “No superior a 80 empresas”
Disposiciones Generales
Se entenderá por Departamento de prevención de riesgos profesionales a aquella dependencia a cargo de:
1. Planificar.
2. Organizar.
3. Asesorar.
4. Ejecutar.
5. Supervisar y
6. Promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Departamento de Prevención de Riesgos
Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con:
Departamento de Prevención de Riesgos profesionales,
Dirigido por un experto en la materia.
La organización de este Departamento dependerá del tamaño
de la empresa y la importancia de los riesgos. Pero deberá contar con los medios y el personal necesario
para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas: 1) Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes y
enfermedades profesionales. 2) Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo.
Departamento de Prevención de Riesgos
3) Acción educativa de prevención de riesgos. 4) Promoción de la capacitación y adiestramiento de los
trabajadores. 5) Registro de información. 6) Evaluación de estadísticas de resultados. 7) Asesoramiento técnico a los Comités Paritarios. 8) Asesoramiento a supervisores y líneas de administración
técnica
Departamento de Prevención de Riesgos
Los expertos en prevención de riesgos se clasificarán en las categorías de:
Profesionales o Técnicos
Categoría Profesional estará constituida por: 1. “A”. Los ingenieros o ingenieros de ejecución cuyas
especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene en el trabajo y los constructores civiles, que posean un post-título en prevención de riesgos
2. “B” Los ingenieros de ejecución con mención en prevención de riesgos, titulados en una universidad o instituto profesional reconocido por el estado
Departamento de Prevención de Riesgos
La categoría técnico estará constituida por: 1. Los técnicos en prevención de riesgos titulados en una
institución de educación superior reconocida por el estado.
Departamento de Prevención de Riesgos
EXCEPCIÓN: DS.72 MINISTERIO MINERIA. Resolución 563/23.03.2001: Experto Categoría A: Título de Ingeniero Civil de Minas y que acredite una
experiencia de por lo menos cinco (5) años en operaciones mineras en general y que haya sido calificado en esta categoría, mediante Resolución del Servicio.
Experto Categoría B: Título de Ingeniero Civil o de Ejecución o Constructor Civil y que acredite una experiencia de por lo menos (5) años en faenas mineras en general y que haya sido calificado en esta categoría, mediante Resolución del Servicio.
Experto Categoría C: Título de Técnico, reconocido por el Estado, y que acredite una experiencia de por lo menos cinco (5) años en faenas mineras en general y que haya sido calificado en esta categoría, mediante Resolución del Servicio.
La misma resolución cambia expresión de “Curso de Post-Grado” por “Curso para la Formación de Expertos en Prevención de Riesgos de la Industria Extractiva Minera - Sernageomín”.
Departamento de Prevención de Riesgos
Los Departamentos de Prevención de riesgos deberán estar a cargo de un experto de una de las dos categorías.
El tamaño de la empresa y la importancia de sus riesgos determinará la categoría del experto y definirán si la prestación de sus servicios será a tiempo completo o a tiempo parcial
El tamaño de la empresa se medirá por el número de trabajadores.
La importancia de los riesgos se definirá por la cotización adicional genérica contemplada en el decreto Nº 110 del M.T.P.S.
Departamento de Prevención de Riesgos
La categoría del experto a dirigir el departamento de prevención de riesgos se definirá por la siguiente tabla:
Departamento de Prevención de Riesgos
Cotización Adicional Genérica
Número de trabajadores
Categoría del experto
0% o 0,85%
Menos de 1.000 Experto de cualquiera de las dos categorías
Igual o Mayor a 1.000 Experto Profesional
1,7%
Menos de 500 Experto de cualquiera de las dos categorías
Igual o mayor a 500 Experto Profesional
2,55% o 3,4% Independiente del número
Experto Profesional
La contratación será a tiempo completo o parcial de acuerdo a la siguiente tabla
Departamento de Prevención de Riesgos
TIEMPO DE ATENCIÓN DEL EXPERTO ( DÍAS A LA SEMANA)
Nº Trabajadores
COTIZACIÓN GENÉRICA DECRETO SUPREMO Nº 110
0% o 0,85% 1,7% 2,55% 3,4%
De 101 a 200 1,0 1,0 1,5 2,0
De 201 a 300 1,5 2,0 2,5 3,0
De 301 a 400 2,0 2,5 3,0 3,5
De 401 a 500 2,5 3,0 3,5 4,0
De 501 a 750 3,0 T.C. T.C. T.C.
De 751 a 1000 4,0 T.C. T.C. T.C.
Mayor de 1000 T.C. T.C. T.C. T.C.
Estadísticas de accidentes Los DPR estarán obligados a llevar estadísticas completas de
accidentes y de enfermedades profesionales, y se computarán como mínimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad.
Departamento de Prevención de Riesgos
1. Tasa de Frecuencia TF = N° lesionados x 106
Horas Hombres (HH) trabajadas 2. Tasa de Accidentabilidad TA = N° lesionados x 100 Promedio de Trabajadores en el período 3. Tasa de Gravedad TG = N° días perdidos x 106
Horas Hombres (HH) trabajadas
Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores.
La empresa deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.
Reglamentos Internos
Reglamentos Internos
Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
Empresas obligadas a su confección
Empresas industriales y comerciales que ocupen normalmente 10 o más trabajadores
Toda empresa o entidad sin importar el número de trabajadores.
Conocimiento y Publicidad
Se pone en conocimiento de los trabajadores 30 días antes que comience a regir. Duda resuelve Inspección del Trabajo.
Se somete a consideración del Comité Paritario o de los trabajadores 15 días antes que empiece a regir.
Remisión Se debe remitir copia del reglamento a la Dirección del Trabajo y a la Autoridad Sanitaria
No existe obligación de remitir copia a ningún organismo. OA puede revisarlo e introducir innovaciones.
Sanciones Amonestaciones verbales o escritas. Multas de hasta el 25% de la remuneración diaria. El monto será para los servicios de bienestar o el SENCE.
Idem. El dinero se usará para premio de los obreros, previo descuento del 10% para el fondo de rehabilitación de alcohólicos.
Reglamentos Internos
Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad Reglamento Interno tiene una vigencia de 1 año, y se prorroga
por períodos iguales, si no hay observaciones.
El Reglamento Interno debe tener como mínimo: a) Un Preámbulo b) Un Capítulo de disposiciones generales c) Un Capítulo de obligaciones d) Un Capítulo de prohibiciones e) Un Capítulo de sanciones
En Reglamento Interno deben incluirse los exámenes pre-ocupacionales u otros (los procedimientos).
Reglamentos Internos
Reglamentos Internos de “Orden” Higiene y Seguridad Este Reglamento, fuera de contener lo especificado para el
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, deberá incorporar, a lo menos, entre otras materias, los siguientes aspectos relacionados con el orden interno de la empresa (artículo 154º): a) Las horas de inicio y término del trabajo. b) Los descansos. c) De las remuneraciones. d) Normas especiales pertinentes a clases de faenas: de
acuerdo a edad, y sexo de trabajadores e) Forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de
previsión, Serv. Militar, CI, obligación escolaridad (menores)
f) Procedimientos sobre acoso sexual
Reglamentos Internos
Reglamentos Internos de “Orden” Higiene y Seguridad
g) Mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono
h) Regulación ley del tabaco i) Permiso paternal (4 días) j) Peso máximo de carga humana.
Reglamentos Internos
El Reglamento contemplará sanciones a los trabajadores que no lo respeten en cualquiera de sus partes.
Las sanciones consistirán en multas en dinero, que serán proporcionales a la gravedad de la infracción, pero no podrán exceder de la cuarta parte del salario diario y serán aplicables de acuerdo con el artículo 153 del Código del Trabajo.
Reglamentos Internos
Cuando se haya comprobado que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable de un trabajador, el Servicio de Salud podrá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuesto en el Código Sanitario. La condición de negligencia inexcusable será establecida por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. En aquellas empresas que no están obligadas a contar con un Comité Paritario no regirán las disposiciones precedentes.
Reglamentos Internos
Obligaciones y Prohibiciones solo de aplicación general, garantizando la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador. Acciones complejas: robo, drogadicción, alcoholismo, etc.
Ley 19.759/2001 modifica art 156 Código del Trabajo: “Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la ley Nº 16.744”. (Previo a la modificación se establecía solo la obligación de entregar el texto del reglamento interno de la empresa).
Reglamentos Internos
Esta modificación determina con claridad que en las empresas con 10 o más trabajadores deberán tener 2 reglamentos: Uno interno de la empresa (Código del Trabajo) y otro de higiene y seguridad (Ley Nº 16.744). Estos podrán, por lo tanto, existir en forma separada o refundidos en un solo texto.
Obligación de Informar de los Riesgos Laborales
Los empleadores tienen la obligación de informar oportunamente y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.
Obligación de Informar de los Riesgos Laborales
Especialmente deben informar acerca de los elementos productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos: Fórmulas Sinónimos Aspecto Olor. Límites de exposición permisibles. Peligros para la salud Las medidas de control y de
prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.
Obligación de Informar de los Riesgos Laborales
Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que pueden presentarse en los sitios de trabajo.
Los empleadores deberán dar cumplimiento al deber de informar, a través de los Comités Paritarios y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos.
Cuando en la empresa no exista Comité Paritario ni Departamento de Prevención, el empleador deberá proporcionar la información en la forma que estime más conveniente y adecuada
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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