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Las corrientes políticas actuales en Honduras
Abog. Claudia María Castro Valle, MSc.
Su impacto en el sistema económico-legal
Co
rrientes P
olíticas A
ctuales
Neoconservadurismo
Reorientación del gasto estatal de programas sociales al sector seguridad-militar
Disminución de la tutela de grupos minoritarios / Defensa discriminada del orden social
Fomento a una identidad nacional uniforme / Vínculos con la religión
Defensa a ultranza de la propiedad
Neoliberalismo
Reducción de la burocracia / déficit público
Fomento de la iniciativa individual / Igualdad de derechos y oportunidades
Reducción de cargas impositivas
Reducción del papel del Estado en la economía
Procesos de globalización económica
Socialismo
Transformación social
Tutela especial a grupos minoritarios / Programas de bienestar
Fomento de movimientos sociales y de presión
Anti-globalización / Globalización política alternativa
Reserva / Nacionalización de ciertas industrias, recursos, bienes y servicios
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Corrientes Políticas en Honduras
Democracia Cristiana
Partido Nacional
Partido Liberal
PINU-SD
Libre
UD
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Importancia de la Economía para el Estado
Influencia directa sobre la organización política
• La Libertad Económica puede existir sin Libertad Política; la Libertad Política no puede existir sin
Libertad Económica
• Principios
• Instituciones administrativas
• Regulación
Intervención del Estado en la
Economía
3
•Organización de la economía
•Distribución del poder
•Delimitación de la intervención del Estado
Estructura del
Estado
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Evolución del Estado de Derecho
•Libertades Civiles y Políticas
•Gobierno mínimo
•Estado gendarme
Liberal
•Tutela de grupos socio-económicos más débiles
•Control social de la economía
Social•Política económica que
condicione el crecimiento
•Prestación de servicios públicos / Pleno empleo
De Bienestar
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Evolución Histórica en Honduras
Época Colonial
• Bayona, 1808
• Cádiz, 1812
Época Federal
• 1824
• 1835
• 1898
• 1921
Decimonónicas
Estado Liberal
6
Constituciones Republicanas
1825 1839 1848 1865 1873 1880 1894 1904 1908 1924 1936 1957 1965 1982
Reforma Liberal Estado Social de Derecho
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Principio Rector
Artículo 59.
La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad ser humano es inviolable.
Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, crease la institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. La organización, prerrogativas y atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos será objeto de una Ley Especial.
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¿Es el artículo 59 una
declaración programática
o efectiva?
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Modelo Económico
Liberal (Libertades
Individuales)
Social (Intervención del Estado)
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Principales Características del Sistema Económico
Art. 330
• La economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática y armónica de diversas formas de propiedad y de empresa.
Art. 333
• La intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución.
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Bases del Sistema
Artículo 328
Eficiencia en la producción
Justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacionales
Coexistencia armónica de los factores de la producción
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Condiciones
• Debe permitir la participación del Estado en las actividades económicas que considere necesarias y convenientes, aunque reconozca que la actividad económica corresponde primordialmente al sector privado.
Art. 332
• Debe permitir la planificación estratégica de la economía por parte del Estado, en la que promocionará el desarrollo económico y social.Art. 329
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¿Logra este sistema económico fortalecer
las libertades individuales,
particularmente económica, necesarias
para garantizar la dignidad humana?
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Iniciativa Económica
Artículo 330.
La economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática y armónica de diversas formas de propiedad y de empresa.
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Límites a la Iniciativa Económica
Función Social
Expropiación Forzosa
Límites derivados de la Iniciativa Pública
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Modelo Económico
Liberal
(Principio de Subsidiariedad de la Iniciativa Pública )
De Bienestar
(Principio de Compatibilidad,
Iniciativa o Equilibrio)
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Iniciativa Pública
Artículo 332.
El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares.
Sin embargo, el Estado, por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encausar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
Principio de Subsidiariedad
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Modelo Económico
Liberal
(Libertad de Empresa)
Social
(Interés General)
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Libertades Económicas
Artículo 331.
El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta constitución.
Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.
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Límites a la Libertad de Empresa
Los derechos del otro
La seguridad colectiva
Bienestar general
Desenvolvimiento Democrático
La Moral
La Salud
•La función social•La utilidad pública•La planificación de la economía•La reserva pública
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Modelo Económico
Liberal (Libertades
Individuales)
Social (Intervención
del Estado)
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Intervención Pública en la Economía
Artículo 333.
La intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución.
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Conclusiones
El Constituyente de 1982 no estableció cuál era el modelo económico que se estaba implantando en Honduras.
Se ha ido introduciendo políticas económicas neoliberales dentro del marco político-jurídico del Estado social de Derecho.
La Constitución incluye de forma desorganizada y asistemática una serie de libertades. Muchas sólo están enunciadas más no desarrolladas adecuadamente.
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Conclusiones
Se permite que el Estado intervenga en la economía con mucha discrecionalidad, cobijado siempre por la idea del «interés general».
La discrecionalidad atribuida al Presidente de la República le permite crear servicios públicos, que pueden funcionar en el mercado, fuera de las reglas del derecho privado.
El «interés general» o «bienestar común» sirve más como una forma de control de las libertades ciudadanas en lugar de ser una legitimación válida que permita la intervención estatal en casos excepcionales.
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Conclusiones
La función de planificación del Estado no es facultativa, sino que obligatoria. No hay claridad con relación a los alcances materiales de ésta.
La discrecionalidad que se le permite a los poderes públicos no es la de un Estado liberal.
La falta de claridad permite que la intervención pública suceda, no sólo para que los poderes públicos intenten corregir los defectos causados por las fallas en la autorregulación de la economía, sino para acentuarlos.
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Dudas
¿Qué implica que en un Estado social de Derecho, de economía mixta, con una Constitución diseñada para permitir y proteger la intervención estatal, sea posible implementar medidas neo-liberales?
¿Será que la norma constitucional no tiene la fuerza necesaria para hacer respetar sus principios?
¿Es acaso la Constitución hondureña letra muerta?
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Recomendaciones
Es imperativo corregir las deficiencias del modelo constitucional, de tal forma que las contradicciones desaparezcan a favor de la seguridad jurídica, y éste no sea manipulado -como actualmente lo es- en los vaivenes de la política vernácula.
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“Bendiga Dios la pródiga tierra en que nací…”
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