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Revista Informativa y de Opinión Profesional Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
ISO 37001 Todo está bien Pensiones
Previsión Social, sus efectos y propuesta para el futuro
2 | SEPTIEMBRE 2018
CONTENIDOSeptiembre 2018
Presidente: C.P.C. Rodolfo Leon Fuentes, VicePresidente: C.P.C. Rodolfo Duran Majul , Tesorero: C.P.C. Avelino Castro Valencia, ProTesorero: C.P.C. Jose Gilberto Aguilar Escobosa, Secretario de Consejo: C.P.C. Octavio Caballero Gutierrez, Secretario de Asamblea: C.P. German Lopez Virgen, Prosecretario: C.P.C. Nicasio Ramirez Ramirez, ProSecretario: C.P. Lourdes Bernardette Murrieta Saavedra, VicePresidente Fiscal: C.P.C. Martín Baltazar Lagarda Esquer, VicePresidente de Calidad: C.P. Alberto Castañeda Rosas , VicePresidente Asuntos Internacionales: C.P. Luis Torres Muñoz, VicePre-sidente Docencia: C.P. David Vázquez Lopez, VicePresidente Apoyo a Delegaciones: C.P. Maria Natalie Varela Castro, VicePresidente Sector Empresas: C.P.C. Edmundo Salazar Escoboza, VicePresidente Sector Gubernamental: C.P. Cyn-thia Guadalupe Gastelum Bojorquez, VicePresidente Práctica Externa: C.P.C. Francisco Jose Morales Gortarez , VicePre-sidente Legislación: C.P.C. Guillermo Williams Bautista, VicePresidente Relaciones y Difusión: C.P. María Jesús Rivera Briseño, Auditor Financiero: C.P.C. Ruben Gonzalez Martinez, Auditor de Gestión: C.P.C. Sebastián Rivera Peña, Revista Ábaco: Diseño Gráfico: L.D.G. Reyna E. Hernández Carbajal, dg.reynahernandez@gmail.com Edición y Corrección de Estilo: Dra. Yeziret Peralta Leyva Pcca.
DRA. YEZIRET PERALTA LEYVA PCCA
Presidente de la Comisión de Revista
PUBLICIDAD:email: yeziret@gmail.com
DIRECTORIO: CONSEJO DIRECTIVO 2017-2018
NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
12 CROSS Pensiones.
04 Fiscal Historia de la previsión social, sus efectos en el tiempo y propuesta para el futuro.
10 Empresarial ISO 37001.
22 Eventos del Mes Vicepresidencia de control de calidad.
11 Motivacional El arte de fingir que todo está bien, cuando no lo está.
23 Eventos del Mes cumplimiento tributario de las personas morales.
Mensaje Presidente
SEPTIEMBRE 2018 | 3
C.P.C. Rodolfo Leon FuentesPresidente del Consejo Directivo
CCPS 2018-2019
Estimados Amigos, Colegas y Asociados del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
La función de la presidencia
del Consejo Directivo conlle-
va muchas actividades, pero
sobre todo, la responsabilidad fidu-
ciaria de actuar de buena fe, buscan-
do siempre los mejores intereses de
los asociados del colegio.
Ya estamos casi a mitad del perio-
do y con mucho entusiasmo en el
consejo directivo estamos concen-
trados en la razón de ser de nuestro
colegio; fortalecer a la comunidad
contable en su desarrollo humano
y profesional, para lo cual estamos
ofreciendo tres magnos eventos;
Diplomado Fiscal Corporativo, Di-
plomado de Alta Dirección y Herra-
mientas para Gobierno Corporativo
y el Diplomado de Contabilidad y
Auditoria Gubernamental, adicio-
nalmente estamos organizando
la Jornada Regional de Seguridad
Social que tendremos en el mes de
febrero próximo.
No hemos dejado de atender las
juntas del consejo directivo y
asamblea de asociados, además con
mucho éxito, tenemos los miércoles
técnicos de cada quincena los cuales
han tenido muy buena asistencia,
sin descuidar los talleres y pláticas
de temas técnico generales.
En el aspecto administrativo, esta-
mos desarrollando un aplicación
que se conecte al sistema contable
para el control interno y segui-
miento de la norma de educación
profesional continua, y genera la
información que requerimos subir a
la plataforma de IMCP para obtener
el refrendum de la cetificación.
Se que hay muchas oportunidades
de mejora y proyectos o activida-
des que se deben desarrollar, pero
me estoy concentrando en las que
considero mas importantes para los
intereses de los asociados, con la
seguridad que habrá puntos de vista
distinto respeto de actividades y
opiniones muy respetables.
Estas son las pricipales actividades
que estamos desarrollando casi a
mitad de periodo.
Fiscal
C.P.C. Benjamín Luquin RoblesComisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Sonora y Miembro de la Comisión Fiscal del Colegio de Guadalajara, Jalisco.
4 | SEPTIEMBRE 2018
Historia de la Previsión Social, sus efectos en el tiempo y propuesta para el futuro
Uno de los factores más
importantes en la política
fiscal es sin lugar a du-
das la recaudación que se genera
con el gravamen a los salarios, sin
embargo en el tiempo se crearon
conceptos vinculados que podrían
estar exentos en forma parcial, total
o no ser objeto del impuesto sobre
la renta, al igual que para efectos de
la determinación de las cuotas del
IMSS, ISSSTE e INFONAVIT.
En este artículo me enfocaré espe-
cíficamente a hacer un repaso de
lo que sucedió en el transcurso del
tiempo en el tema de PREVISIÓN
SOCIAL. Alrededor de este concep-
to, se fueron desarrollando una serie
de situaciones que en la actualidad
resultan muy graves y han incidido
en establecer una política fiscal que
desde mi particular punto de vista
nunca tuvo razón de ser.
Antecedentes
En el período de Porfirio Díaz a
fines del siglo XIX, creció el proceso
de industrialización nacional, y con
ello la clase obrera que requería un
sistema de seguridad social.
La atención a la seguridad social
toma importancia en la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos
Mexicanos de 1917, donde en su
Fracción XXIX, del artículo 123, se
establece la necesidad de la apertura
de las Cajas de Seguros Populares
para proteger invalidez, cesación
involuntaria del trabajo, entre otros.
La Previsión Social tiene sus oríge-
nes en el Derecho del Trabajo. Las
sociedades mutualistas, luego coo-
perativas, podrían considerarse el
antecedente más claro de la Previ-
sión Social. Estas sociedades fueron
desarrolladas por los trabajadores
en tiempos del Presidente Porfirio
Díaz, cuando éstos no contaban
con apoyo del Estado para asegurar
su integridad física y moral. Las
inquietudes se hacían manifiestas en
Fiscal
SEPTIEMBRE 2018 | 5
el Estado de México, la Ciudad de
México, Monterrey, Puebla, Guada-
lajara y Orizaba. En ese tiempo el
Gobernador del Estado de México
José Vicente Villada (1904) proclamó
una Ley de Accidentes de Trabajo.
Posteriormente en 1906, el General
Bernardo Reyes Gobernador de
Nuevo León, proclama también una
Ley sobre Accidentes de Trabajo.
Después del intento de varios
gobiernos, es en la administración
de Manuel Ávila Camacho, donde
se crea el IMSS en decreto de fecha
19 de enero de 1943 e iniciando su
vigencia en enero de 1944, pre-
viamente a esto, en el año de 1931
siendo presidente de la república
Pascual Ortiz Rubio, tiene su origen
la Ley Federal del Trabajo, todas
estas instituciones tienen como
objetivo el cumplir los preceptos
establecidos en la Constitución que
sean ámbito de su competencia,
posteriormente, se crearon otras
instituciones como el ISSSTE y el
INFONAVIT, que igual su función
primordial es el cubrir las nece-
sidades de previsión social de los
trabajadores.
Desafortunadamente, ni la Consti-
tución, ni la LFT, establecieron una
conceptualización de la Previsión
Social, quedando como un término
ambiguo sin establecer los elemen-
tos claros y de seguridad jurídica
necesarios para un buen entendi-
miento.
En la década de los 80s y 90s
México atravesó un fuerte proceso
inflacionario, ocasionando que los
trabajadores perdieran el poder ad-
quisitivo de su salario, además que
las tarifas de ISR eran muy gravosas
para la determinación del impuesto
en parte debido a que no recono-
cían el efecto de la inflación antes
señalada.
El sector obrero organizado (sin-
dicatos) se vio en la necesidad de
negociar los salarios de sus agremia-
dos, con una fuerte presión sobre el
gobierno, el sector sindical ame-
nazaba con un paro nacional si no
se hacia algo para reponer el poder
adquisitivo de los trabajadores.
El sector empresarial, con el claro
propósito de ayudar a sus trabajado-
res, buscaron la forma de dar mayor
poder adquisitivo a su salario, sin
que por ello tuvieran que pagar más
cuotas o impuestos.
El concepto de Previsión Social ayu-
dó mucho en las negociaciones sala-
riales con los trabajadores. A los sin-
dicatos se les planteaba el aumento
del salario con la siguiente fórmula:
SALARIOS (+) PRESTACIONES DE
“PREVISIÓN SOCIAL” mediante un
convenio que denominaron PLAN
DE PREVISIÓN SOCIAL.
La LISR, exentaba del pago de este
impuesto a los trabajadores por
percibir prestaciones de previsión
social (sin definir que se debería en-
tender por previsión social), siem-
pre que dicho concepto sumado al
salario no excediera de siete salarios
mínimos (artículo 77, fracción VI y
último párrafo de la LISR y articu-
lo 86 del RISR, legislación vigente
hasta el ejercicio 2001).
Tanto en la Ley del Seguro Social
como en la del INFONAVIT, se esta-
blecieron algunas excepciones para
el concepto de “PREVISIÓN SO-
CIAL” que no integraban al salario
base de cotización; beneficiando con
ello a los patrones al exentarlos del
pago de aportaciones de seguridad
social, cuando éstos la otorgarán a
sus trabajadores.
Una vez regulada la “previsión
social” por el Estado, los patrones
convencieron a los líderes sindicales
de entregar a sus agremiados más
conceptos de previsión social que
salarios líquidos; con el objeto de
resarcir al trabajador la pérdida de
poder adquisitivo de su salario.
La previsión social tiene como
objetivo primordial otorgar presta-
ciones a los trabajadores, las cuales
no constituyen una remuneración al
servicio, sino que se entregan para
complementar y acrecentar el ám-
bito de desarrollo físico, social y cul-
tural del trabajador. Por otro lado,
al contemplar la posibilidad de de-
ducción de los pagos por concepto
de previsión social para los patrones
y que ésta no constituiría un ingreso
acumulable para los trabajadores, se
dio origen a un PARAÍSO FISCAL,
el cual sin lugar a dudas se iba apro-
vechar al máximo por las dos partes
involucradas.
El Paraíso Fiscal que señalo en el
párrafo que antecede, rápidamen-
te empezó a crecer con un fuerte
impacto a las finanzas públicas, ya
que la falta de definición de este
concepto tanto en la CPEUM, como
en la LFT y en la propia ley de ISR,
permitió la creación de entidades
que prestaban servicios de Out-
sourcing, en las cuales se aplicaba la
previsión social sin límites, tal era
el caso de las sociedades coopera-
tivas. Las sociedades cooperativas
por disposición de la Ley General
de Sociedades Cooperativas que las
Fiscal
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regula, tienen la posibilidad de crear
fondos de previsión social para sus
agremiados (Artículos 53 y 58), esto
permitió un abuso desmedido por
parte de quienes implementaban
estos esquemas.
No obstante que la autoridad fiscal
estaba enterada de este perjuicio, en
lugar de actuar desde el principio,
solicitando al congreso que esta-
bleciera claramente la conceptua-
lización de previsión social en las
leyes laborales, como lo es la LFT,
se dieron a la tarea de establecer
políticas fiscales absurdas lo cual se
ha convertido hasta la actualidad en
una practica común y esto redun-
do en un crecimiento mayor de las
mencionadas Outsourcing, con una
diversificación espantosa.
A través de disposiciones fiscales,
se establecieron mecanismos que
gravaran de forma indirecta las
prestaciones exentas que recibían
los trabajadores, tal es el caso de las
siguientes disposiciones:
Subsidio Acreditable
(Artículo 80-A en 1991 y Artículo 114
en 2002 LISR)
Como lo señalé, habría sido más
sencillo y claro el realizar una actua-
lización en la tarifa de ISR, pero no
fue así.
Esta disposición fue muy polémica
y generó una gran cantidad de am-
paros, debido a que para el ejercicio
fiscal de 1992 se limitaba la aplica-
ción en función del pago por parte
del patrón de prestaciones exentas
a los trabajadores, entre ellas las de
previsión social y más aún con el
pago de cuotas al IMSS e INFONA-
VIT y el impuesto del 1% al trabajo
personal subordinado (Regla misce-
lánea 100-B DOF 24 enero 1992). Lo
anterior daba como resultado que a
mayor pago de prestaciones exentas
menor derecho al subsidio. Evi-
dentemente esta mecánica alentaba
más el uso de estrategias alternas
(cooperativas o cualquier otra figura
que no limitará las deducciones),
adicional, que no se actualizaban las
tarifas y los salarios mínimos que
reflejaran un efecto de recuperación
en el poder adquisitivo de los con-
tribuyentes, solución que hubiera
sido lo más sencillo.
Lo más grave de este asunto es que
la SCJN, emitió en mayo de 2002,
jurisprudencia en la cual sostuvo
que las cuotas patronales al IMSS
e INFONAVIT si debían incluirse
en el cálculo para determinar la
proporción de subsidio (Jurispru-
dencia por contradicción de tesis
No. 97/2000).
Se reforma el artículo 80-A (DOF
29 de noviembre del 2001), en esta
reforma se elimina la inclusión de
las partidas en disputa, dando como
resultado, seguridad jurídica, mayor
subsidio y consecuentemente un
impuesto menor a retener.
No obstante lo anterior, siguió
existiendo una inconstitucionalidad
en este precepto (artículo 114 ISR),
ya que se determina el gravamen a
los trabajadores con independencia
del tipo de ingreso que obtenga, la
proporción se calcula global y no
individual
Crédito Al Salario
(Artículos 80-B en 1994 y 115 en 2000
LISR)
Adicional al subsidio señalado
en el párrafo anterior, se creó un
estímulo para los trabajadores de
percepciones menores (éste tiene
su origen en el Pacto para la Es-
tabilidad, la Competitividad y el
Empleo, DOF 3 de diciembre de
1993), el famoso “Crédito al Sala-
rio”. En el cálculo del impuesto, se
restaba el subsidio y posterior, de
acuerdo con los ingresos obtenidos
por el contribuyente se ubicaba el
Fiscal
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nivel en las tablas previstas en los
artículos referidos de la ley de ISR,
para determinar dicho crédito, el
cual, también era disminuido del
impuesto calculado, donde si dicho
crédito era superior se pagaba a los
trabajadores, permitiendo al patrón
acreditarlo contra el impuesto
sobre la renta a su cargo o contra el
retenido a terceros. Como podemos
observar, la mecánica de calculo va
adquiriendo complejidad en cada
una de sus etapas.
Impuesto sustitutivo del crédito al
salario (ISCAS)
En el año 2002, la cámara de se-
nadores en base a un análisis que
reportaba que se estaba abusando
del crédito al salario por parte de los
patrones, que no se estaba aplicando
adecuadamente y había desviacio-
nes, decide crear el IMPUESTO
SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL
SALARIO.
En el ARTÍCULO TERCERO tran-
sitorio publicado en el DOF el 1º de
enero 2002, nace esta aberración,
que tiene como objeto gravar con
una tasa del 3% al total de erogacio-
nes realizadas por la prestación de
un servicio personal subordinado
(para 2003 la tasa se establece en 4%,
DOF 30 de diciembre del 2002).
Aquí vamos de nuevo, el haber
modificado el cálculo de la propor-
ción del subsidio permitiendo la
exclusión de las cuotas de IMSS e
INFONAVIT, les significó un incre-
mento en el subsidio acreditable de
los trabajadores, como nivelarlo?
Fácil, inventar un impuesto que lo
compense, y así lo hicieron, esta fue
su solución. Adicional, al Gobier-
no le estaba significando una carga
económica el pagar de manera
indirecta el crédito al salario de los
trabajadores, al permitir el acredita-
miento del mismo contra contribu-
ciones (específicamente ISR propio
y retenido)
Una curiosidad en este impuesto es
que en el párrafo séptimo se señala-
ba que si no se acreditaba el importe
del crédito al salario determinado
(en términos de los artículos 116, 117
y 120 de ISR), no se tenía la obliga-
ción del pago de este impuesto.
Pues bien este impuesto causó tal
inconformidad que fue uno de los
más combatidos por los contribu-
yentes, a grado tal que fue declarado
inconstitucional (Jurisprudencias 9,
10 y 11/2003).
Definición de Previsión Social
En el DOF de fecha 30 de diciembre
del 2002, se incorporó a la LISR la
definición de lo que debe entender-
se por Previsión Social:
“Se considera previsión social, las
erogaciones efectuadas por los patrones
a favor de sus trabajadores que tenga
por objeto satisfacer contingencias o
necesidades presentes o futuras, así como
otorgar beneficios a favor de dichos
trabajadores, tendientes a su superación
física, social, económica o cultural que
les permita el mejoramiento en su cali-
dad de vida y en la de su familia”.
La definición anterior dejó claro que
la previsión social a que se refería
la fracción VI del artículo 109 de la
LISR (legislación fiscal vigente hasta
el ejercicio 2013) sólo aplicaba a los
trabajadores.
Redefinición de Previsión Social
El 04 de Junio de 2009 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación
el Decreto por el que se reforman
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y la Ley del ISR, mismo
que estableció modificaciones de
gran trascendencia para aquéllos
contribuyentes que habían esta-
“Se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tenga por objeto sa-tisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural que les permita el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia”.
Fiscal
8 | SEPTIEMBRE 2018
blecido una estrategia operativa a
través de entidades como Socieda-
des Cooperativas o Sociedades en
Nombre Colectivo, entre otras.
Se modifican los artículos de la
LISR: 8, 109, FRAC. VI, SEXTO Y
SÉPTIMO PÁRRAFO – PREVISIÓN
SOCIAL, ART. 31 FRAC. XXIII, 125
– REQUISITOS DE DEDUCCIÓN
DE PREVISIÓN SOCIAL OTOR-
GADA A SOCIOS DE SOCIEDADES
COOPERATIVAS
Durante mucho tiempo se había
mantenido la controversia en rela-
ción a si los montos cubiertos a los
socios de las sociedades cooperati-
vas, bajo el concepto de previsión
social, se encontraban regulados por
la Ley del ISR o no. La autoridad
señalaba que si, pero la realidad es
que no existía el soporte jurídico
para ello ya que la previsión social
regulada en la Ley del ISR era la
otorgada a los trabajadores y ya que
los socios de las sociedades coope-
rativas no lo eran, pues entonces en
tales entidades se otorgaban total-
mente libres de ISR.
Finalmente ocurrió lo que debió
hacerse mucho tiempo atrás, para
evitar tales controversias, a través
del Decreto señalado, se reguló en
la Ley del ISR lo relativo a tales
montos otorgados por las socieda-
des cooperativas bajo el rubro de
previsión social.
De esta forma se modifico el artícu-
lo 8 de la Ley del ISR para precisar
que dentro del concepto de previ-
sión social regulado en dicha ley, se
incluye a las cantidades entregadas a
los socios o miembros de las socie-
dades cooperativas bajo ese rubro, y
que, por lo mismo, en ningún caso
se considerará previsión social a las
erogaciones efectuadas a favor de
personas que no tengan el carácter
de trabajadores o de socios o miem-
bros de sociedades cooperativas.
Por lo tanto, a partir de la entrada
en vigor de esta reforma, tales can-
tidades entregadas a los socios de las
sociedades cooperativas se encon-
traron sujetas a los requisitos y limi-
tantes que la Ley del ISR establece
para las prestaciones de previsión
social otorgadas a los trabajadores.
Fusión de Tarifas
En octubre del 2007, se contempla
dentro de las modificaciones a la
ley de ISR una tarifa integrada de
impuesto y subsidio considerando
este último al 86%, aplicable a partir
del ejercicio 2008, desapareciendo
el Crédito al Salario y dando origen
al Subsidio al Empleo. Bien segui-
mos en lo mismo, ni se actualizan
las tarifas ni el salario mínimo en
términos que se mejore el poder
adquisitivo de los trabajadores y se
simplifique la política fiscal.
Impuesto Empresarial a Tasa
Única (LIETU)
En 2008 (DOF del 1º de octubre
2007), nace la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única, la cual
establece que los gastos por sueldos
y salarios y conceptos asimilados,
no son erogaciones deducibles, sino
que se consideran para un crédito
fiscal que puede disminuirse del
impuesto causado, sin que puedan
incluirse las erogaciones que son in-
gresos exentos para los trabajadores.
Como consecuencia, al no obtener
el beneficio del crédito para efec-
tos de IETU, los patrones buscaron
medios alternativos para efectuar la
deducción del 100% de estas ero-
gaciones, de nuevo el Outsourcing
juega un papel fundamental para
lograr ese objetivo, ahora a través de
sindicatos o con empresas ficticias.
Este impuesto perseguía lo mismo
que las disposiciones señaladas a lo
largo del presente, gravar de forma
indirecta las prestaciones exentas
que percibían los trabajadores.
Como es obvio, contra esta ley se
promovió la mayor cantidad de am-
paros de la historia fiscal en México.
Un tema relevante en este impuesto
es que en sus inicios se permitía el
acreditamiento del impuesto exce-
dente determinado a favor, contra el
ISR del ejercicio, pero esto se limitó
a partir del 2010 en que se daba la
existencia de dos normas que se
contradicen entre si y generaron
una gran incertidumbre jurídica
al entender que la Ley de Ingresos
tiene la cualidad de “modular” las
leyes tributarias año con año, lo que
le da al Congreso la posibilidad de
determinar en cada periodo cómo
se aplicarán las leyes tributarias.
La corte analizaba si se había dejado
en incertidumbre a los contribu-
yentes debido a que en 2010, 2011 y
2012 la Ley de Ingresos determinó
que no se podía acreditar el IETU
contra el ISR, como lo establecía
el artículo 21, fracción II, numeral
2; mientras que el artículo 11, en su
párrafo 2 de la ley que normaba al
impuesto establecía que sí se podía
acreditar el monto del crédito fiscal.
La SCJN se encontraba ante una
contradicción de tesis donde la
Primera Sala había determinado
Fiscal
SEPTIEMBRE 2018 | 9
en algunos amparos que no exis-
tía la antinomia, mientras que la
Segunda Sala sí consideró que se
dejaba abierta la puerta a varias
interpretaciones sobre la intención
del legislador. Finalmente confirmo
que no había antinomia y declaro
procedente la eliminación de la
posibilidad del acreditamiento.
El 9 de febrero del 2010, La Supre-
ma Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) declaró que el Impuesto
Empresarial a Tasa Única (IETU) era
constitucional, luego de seis sesio-
nes consecutivas en los que abordó
este tema.
Limitación de Deducciones
de Previsión Social
LA LEY DEL IETU desapareció en
enero del 2014, sin embargo en la
nueva reforma fiscal que entra en
vigor el 1º de enero de dicho año,
se incorporó en el articulo 28 (no
deducibles) de la LISR, una fracción
XXX, en la que se limita abierta y
directamente la deducción de pres-
taciones de previsión social exentas.
Por fin lo hicieron de forma clara y
descarada, sin inventar más leyes, el
objetivo había sido siempre gravar
las prestaciones sociales exentas.
En la fracción antes señalada, se
limita la deducción al 47% o al 53% si
las prestaciones se mantienen cons-
tantes respecto al ejercicio anterior.
Conclusión
Es increíble que en tanto tiempo
no se haya establecido una política
fiscal para el concepto de salarios y
sus prestaciones que sea sencilla y
con total apego a la justicia, hemos
visto como una y otra vez la SCJN
ha declarado constitucionales dispo-
siciones que a todas luces violan los
derechos o garantías fundamentales
de los contribuyentes, lo cual hace
evidente que está privilegiando
la recaudación por encima de la
justicia, las jurisprudencias emitidas
dejan muy mal parado a nuestro
sistema de impartición de justicia.
Una política fiscal adecuada, desde
mi particular punto de vista podría
ser, el que se eliminarán todos los
conceptos de exención y tratos
preferenciales de personas físicas,
que se gravara absolutamente todo,
pero que la tarifa aplicable a la base
gravable se actualizara y rediseñará,
de tal forma que fueran más am-
plios los rangos en la tarifa y que se
cumpla el principio fundamental de
los tributos que sean proporcionales
y equitativos, que pague mas quien
más gana, estoy seguro que al final
se recaudaría lo mismo y probable-
mente más, pero lo mas importante
de todo esto, seria la simplificación
que se lograría.
Según análisis de economistas esta-
blecen que la riqueza en el mundo
está concentrada cada vez en menos
personas, que la economía se pola-
riza (muy pocos millonarios y cada
vez más pobres). Valdría la pena
pensar en establecer un impuesto a
las herencias o quizá un impuesto al
capital, como lo señala Thomas Pi-
ketty en su libro titulado “El Capital
en el Siglo XXI”. Sus teorías esta-
blecen que a través de un impuesto
progresivo que grave solo a los muy
ricos se podría redistribuir en parte
la riqueza.
Es indispensable el dar un viraje en
la política fiscal aplicable a los con-
ceptos que aquí abordamos, de no
ser así, seguirán los contribuyentes
incurriendo en practicas indebidas
y de riesgo, ya que existe un costo
de oportunidad y se ha creado una
perversión inspirada y alentada por
decisiones equivocadas.
“Valdría la pena pensar en establecer un impuesto a las herencias o quizá un im-puesto al capital, como lo señala Thomas Piketty en su libro titulado “El Capital en el Siglo XXI”. Sus teorías establecen que a tra-vés de un impuesto progresivo que grave solo a los muy ricos se podría redistribuir en parte la riqueza.
Empresarial
Ing. José Angel NájeraDirector LEN Asesoría en Ingeniería, SA de CVNajera@lengroup.com.mx
10 | SEPTIEMBRE 2018
El soborno ha sido uno de los
grandes disuasorios en el
éxito de cualquier organi-
zación. Ésta destructiva y compleja
cultura dentro de las compañías
contribuye a grandes pérdidas en
términos de beneficio e ingresos. De
la forma impacta la estabilidad de la
organización y afecta gravemente la
moral de los empleados.
Información de Transparencia
Internacional 2017
Instituciones internacionales han
tomado medidas para combatir el
soborno y la corrupción mediante
leyes y acuerdos, pero ante esta
situación debe haber participación
de los altos niveles de las organi-
zaciones para complementar las
medidas y erradicar efectivamente
el problema.
De acuerdo con la Organización
Internacional de Estandarización,
estableció el Sistema de Gestión
Anti soborno, diseñado para de-
sarrollar una cultura anti sobor-
no dentro de una organización e
implementar controles apropiados
que a su vez incrementen la posibi-
lidad de detectar soborno y reducir
su incidencia. El estándar ISO 37001
proporciona los requerimientos y la
guía para establecer, implementar,
mantener y promover un Sistema
de Gestión Anti soborno. El sistema
puede ser independiente de o inte-
grado dentro y sobre todo sistema
de gestión, tales como ISO 9001,
IATF 16949, ISO 14001, etc.
ISO 37001 puede ser implemen-
tado en instituciones y entidades
gubernamentales, sectores priva-
dos, organizaciones no lucrativas,
empresas del estado, pequeñas y
medianas empresas, organizaciones
no gubernamentales y negocios
de cualquier tipo de industria. Los
requerimientos son genéricos, por
lo tanto es aplicable a cualquier
organización sin importar el tipo,
tamaño de mano de obra, naturale-
za del negocio, etc.
El tener un sistema de gestión anti
soborno basado en el Estándar ISO
37001 ayuda a mejorar tus controles
para prevenir soborno y corrupción
dentro de una organización. Im-
plementando el Sistema de Ges-
tión Anti soborno, serás capaz de
identificar la evaluación de riesgos,
implementar controles en finanzas
y decisiones comerciales efecti-
vamente y desarrollar liderazgo
entre el personal. Con ISO 37001, la
incidencia de soborno y corrupción
es reducida y los interesados, pro-
veedores y subcontratistas estarán
conscientes de la buena práctica.
El Estándar ISO 37001 indica las
prestaciones cuya oferta, suministro
o aceptación constituyen un delito
de soborno o podrían construirlo.
Pide a las empresas que establezcan
un procedimiento para prevenirlas,
entre ellas se encuentran:
• Regalos
• Entretenimiento y hospitalidad
• Donaciones políticas o de caridad
• Viajes públicos
• Gastos de promoción
• Patrocinio
• Formación
• Membresías a clubes
• Favores personales.
ISO 37001
Motivacional
Psic. Paulina Pimentel DessensContacto: (662) 1893646
pau.pimenteld@gmail.com
SEPTIEMBRE 2018 | 11
El arte de fingir que todo está bien, cuando no lo está
Alopecia, bruxismo, úlceras,
gastritis, colitis, colon irrita-
ble: todos estos son sínto-
mas que llegan a consulta después
de probar diversos tratamientos
médicos.
“No sé qué hacer con todo este dolor que
siento aquí”, me dijo, señalándose la
boca del estómago. Pareciera una
metáfora, pero es la realidad. Todos
tenemos “un segundo cerebro”,
ubicado en el sistema nervioso en-
térico (SNE). Esto significa que todas
nuestras emociones y sensaciones
de bienestar se generan en nuestros
intestinos, en donde también se
produce el 90% de la serotonina, la
hormona del bienestar.
Así que, cuando nos encontramos
con una tristeza tan profunda,
con una pérdida tan dolorosa, que
duelen hasta las entrañas, es real,
es nuestro órgano hablando por
nosotros.
Nuestro sistema límbico, en don-
de se originan las emociones, está
estrechamente relacionado con
nuestro aparato digestivo. Es por
ello que, las emociones negativas
intensas generan síntomas como
“nudo en la garganta”, dolor y ardor
en la boca del estómago, opresión
en el pecho, etc. Cuando el miedo,
el enojo o la tristeza no se hablan, tu
cuerpo se encarga de hacerlo por ti.
Las personas que padecen del
estómago suelen ser personas que
rehúyen de las situaciones conflic-
tivas. “es que sólo de pensarlo siento un
nudo en mi estómago”, me repite. Yo
me pregunto en silencio: “¿qué será
lo que no puede digerir en su vida
actual?”. Cuando uno no traga, no
digiere, no asimila la emoción, la
retiene con tantas fuerzas que, final-
mente, terminará trayendo males-
tar, dolor, sensación de ahogo… y no
sé irá, hasta no ser escuchado.
Todos atravesamos situaciones
difíciles en nuestras vidas que nos
hacen sentir mal emocionalmente.
Todos experimentamos situaciones
que nos generan dolor, pero no to-
dos aprendemos a escuchar y hablar
sobre cómo nos sentimos. Podemos
vivir diciendo “estoy bien, no pasa
nada”, hasta que nuestro segundo
cerebro se activa. Entonces nos da-
mos cuenta de que sí pasa.
“Siento que me falta el aire”, me dijo.
“Solo quédate ahí, respirando, sin pre-
tender cambiar tu ritmo”, le contesté.
La respiración literalmente es lo
que nos mantiene vivos. Dicen que
respiramos como vivimos. Entre
menos aire introducimos a nuestros
pulmones, menor es el contacto que
me permito tener con mi mundo,
“si respiro profundo, dejo entrar los sen-
timientos de los que tanto huyo, si respi-
ro profundo, duele más”, respondió. A
mayor profundidad de respiración,
más me permito entregarme y
recibir de mi mundo. La respiración
corta reprime, retiene y, paradójica-
mente, duele más.
Todos en algún momento atravesa-
mos por situaciones que nos hacen
sentir mal. Nuestro cuerpo siempre
se las ingenia para acusarnos cuando
intentamos vivir por mucho tiempo
reprimiendo emociones. La función
de la emoción es empujarnos a la
acción, a tomar decisiones, a hablar,
así que habrá que actuar. No se
puede vivir paralizado por mucho
tiempo.
Así que, entonces decide por ti.
Medita, ve a terapia, practica yoga,
conéctate contigo, escúchate, habla,
pide ayuda. ¡Hoy decide por ti!.
CROSS
C.P.C. Martin B. Lagarda Esquer M.IMiembro de la comisión de estudios fiscales del IMCP Sonora
12 | SEPTIEMBRE 2018
Pensiones
El nuevo Sistema Mexicano de
Pensiones establecido en la
nueva Ley del Seguro Social
considera la participación de las
instituciones de seguros, como parte
importante del mecanismo institu-
cional para el pago de pensiones a
los trabajadores.
En la Ley del Seguro Social se esta-
blece que el trabajador activo que
sufra invalidez o bien, un riesgo de
trabajo que lo incapacite permanen-
temente para trabajar, deberá elegir
una aseguradora que se encargará de
pagarle mensualmente su pensión.
En el caso de fallecimiento de un
trabajador activo, serán los benefi-
ciaros legales los que deberán elegir
aseguradora.
Tanto invalidez y vida como para
riesgos de trabajo, las aseguradoras
ofrecen un producto básico forma-
do por dos componentes:
1. Una renta vitalicia para el pensio-
nado.
2. Un seguro de sobrevivencia,
que permitirá que los beneficiarios
reciban la pensión a la que tienen
derecho después de la muerte del
pensionado.
Ambos productos, integran lo que
se denomina seguro de pensiones.
¿Qué es una Renta Vitalicia?
De acuerdo con las Leyes de Seguri-
dad Social, la Renta Vitalicia es una
modalidad de retiro en la cual, por
medio de un contrato, una Asegu-
radora se obliga a pagar periódica-
mente una pensión durante toda la
vida del pensionado, a cambio de
recibir los recursos acumulados de
la cuenta individual.
¿Qué es el Seguro de
Sobrevivencia?
Aquel que se contrata por los
pensionados por riesgos de trabajo,
por invalidez, por cesantía en edad
avanzada o por vejez, con cargo a
los recursos de la suma asegura-
da, adicionada a los recursos de la
cuenta individual a favor de sus
beneficiarios, para otorgarles la pen-
sión, ayudas asistenciales y demás
prestaciones en dinero previstas en
los respectivos seguros, mediante la
renta que se les asignará después del
fallecimiento del pensionado, hasta
la extinción legal de las pensiones.
¿Qué es una pensión?
• La pensión es una cantidad de di-
nero que se entrega mensualmente
al pensionado o al beneficiario.
• De acuerdo a la Ley del IMSS a
partir de Julio de 1997 las pensiones
las pagan compañías aseguradoras
privadas.
• El monto de la pensión lo calcula
CROSS
SEPTIEMBRE 2018 | 13
el IMSS y de ser necesario inclu-
ye un monto extra por asignación
familiar y/o ayuda asistencial.
• Por ley la pensión es vitalicia y se
actualiza con la inflación, cada año,
en el mes de Febrero.
• Todos los pensionados tienen
derecho a recibir un aguinaldo cada
mes de Noviembre.
Que cubre el Seguro de invalidez y
vida (Art 112, 113 y 114)
Los riesgos protegidos en este ca-
pítulo son la invalidez y la muerte
del asegurado o del pensionado por
invalidez, en los términos y con las
modalidades previstos en esta Ley.
El otorgamiento de las prestaciones
establecidas en este capítulo requie-
re del cumplimiento de períodos de
espera, medidos en semanas de co-
tización reconocidas por el Instituto,
según se señala en las disposiciones
relativas a cada uno de los riesgos
amparados.
Para los efectos de este artículo,
se considerarán como semanas de
cotización por lo que se refiere al se-
guro contenido en este capítulo las
que se encuentren amparadas por
certificado de incapacidad médica
para el trabajo.
Artículo 114 LSS. El pago de la
pensión de invalidez, en su caso, se
suspenderá durante el tiempo en
que el pensionado desempeñe un
trabajo en un puesto igual a aquél
que desarrollaba al declarase ésta.
¿Que es el estado de invalidez?
Artículo 119. Para los efectos de
esta Ley existe invalidez cuando
el asegurado se halle imposibilita-
do para procurarse, mediante un
trabajo igual, una remuneración
superior al cincuenta por ciento de
su remuneración habitual percibi-
da durante el último año de trabajo
y que esa imposibilidad derive de
una enfermedad o accidente no
profesional.
La declaración de invalidez deberá
ser realizada por el Instituto Mexi-
cano del Seguro Social.
Artículo 120. El estado de invalidez
da derecho al asegurado, en los tér-
minos de esta Ley y sus reglamen-
tos, al otorgamiento de las presta-
ciones siguientes:
I. Pensión temporal;
II. Pensión definitiva.
Requisitos para el estado de invali-
dez (Art 121 y 122 LSS)
Pensión temporal es la que otorgue
el Instituto, con cargo a este seguro,
por períodos renovables al asegura-
do en los casos de existir posibilidad
de recuperación para el trabajo,
o cuando por la continuación de
una enfermedad no profesional se
termine el disfrute del subsidio y la
enfermedad persista.
Es pensión definitiva la que corres-
ponde al estado de invalidez que se
estima de naturaleza permanente.
Para gozar de las prestaciones del
ramo de invalidez se requiere que
al declararse ésta el asegurado tenga
acreditado el pago de doscientas
cincuenta semanas de cotización.
En el caso que el dictamen respecti-
vo determine el setenta y cinco por
ciento o más de invalidez sólo se re-
querirá que tenga acreditadas ciento
cincuenta semanas de cotización.
El declarado en estado de invalidez
de naturaleza permanente que no
reúna las semanas de cotización se-
ñaladas en el párrafo anterior podrá
retirar, en el momento que lo desee,
el saldo de su cuenta individual del
seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez en una sola exhi-
bición.
Verificación del estado de invalidez
(Art. 124 y 126)
Los asegurados que soliciten el
otorgamiento de una pensión de
invalidez y los inválidos que se
encuentren disfrutándola, deberán
sujetarse a las investigaciones de
carácter médico, social y económico
que el Instituto estime necesarias,
para comprobar si existe o subsiste
el estado de invalidez.
Con la finalidad de evitar simu-
laciones en el otorgamiento de la
pensión referida en el párrafo an-
terior, cualquier irregularidad que
se advirtiera sobre el particular por
parte del Instituto, será sancionada
por la autoridad correspondiente de
conformidad con lo dispuesto por
las normas penales que en su caso
resulten aplicables.
CROSS
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Cuando un pensionado por inva-
lidez se niegue a someterse a los
exámenes previos o posteriores y a
los tratamientos médicos prescritos
o abandone éstos, el Instituto or-
denará la suspensión del pago de la
pensión. Dicha suspensión subsistirá
mientras el pensionado no cumpla
con lo dispuesto en este artículo.
Cuando se suspende la pensión de
invalidez
Cuando el asegurado al que se le
haya determinado invalidez que le
dé derecho a la contratación de una
renta vitalicia o retiro programado
conforme a lo previsto en el artículo
159 fracciones IV y V de esta Ley, se
rehabilite, se le suspenderá el pago
de la pensión por parte de la asegu-
radora elegida por el trabajador.
En este caso la aseguradora deberá
devolver al Instituto la parte de la
reserva correspondiente al seguro
o retiro programado contratado,
deduciendo las pensiones pagadas
y los gastos administrativos en que
haya incurrido.
Igualmente, la aseguradora devol-
verá a la Administradora de Fondos
para el Retiro, que le operaba la
cuenta individual al trabajador, los
recursos no utilizados de la cuenta
individual del mismo a efecto de
que le vuelva a abrir la cuenta co-
rrespondiente.
De cuanto es la pensión de invali-
dez (Art. 141 y 142)
La cuantía de la pensión por invali-
dez será igual a una cuantía básica
del treinta y cinco por ciento del
promedio de los salarios corres-
pondientes a las últimas quinientas
semanas de cotización anteriores
al otorgamiento de la misma, o las
que tuviere siempre que sean sufi-
cientes para ejercer el derecho, en
los términos del artículo 122 de esta
Ley, actualizadas conforme al Índice
Nacional de Precios al Consumidor,
más las asignaciones familiares y
ayudas asistenciales.
En el caso de que la cuantía de la
pensión sea inferior a la pensión
garantizada, el Estado aportará la
diferencia a fin de que el trabajador
pueda adquirir una pensión vitalicia.
En ningún caso la pensión de inva-
lidez, incluyendo las asignaciones
familiares y ayudas asistenciales,
podrá ser inferior a la pensión ga-
rantizada establecida en el artículo
170 de esta Ley. (Salario Minimo)
El monto determinado conforme
al artículo anterior, servirá de base
para calcular las pensiones que
se deriven de la muerte tanto del
pensionado, como del asegurado,
al igual que para fijar la cuantía del
aguinaldo anual.
Que es el ramo de vida
Artículo 127. Cuando ocurra la
muerte del asegurado o del pensio-
nado por invalidez, el Instituto otor-
gará a sus beneficiarios, conforme a
lo dispuesto en el presente capítulo,
las siguientes prestaciones:
I. Pensión de viudez;
II. Pensión de orfandad;
III. Pensión a ascendientes;
IV. Ayuda asistencial a la pensio-
nada por viudez, en los casos en
que lo requiera, de acuerdo con el
dictamen médico que al efecto se
formule, y
V. Asistencia médica, en los térmi-
nos del capítulo IV de este Título.
Pensiones pagadas por aseguradoras privadas:
Riesgo de trabajo
Es aquella que se otorga al asegura-
do que, a causa de una enfermedad o
accidente profesional no puede seguir
trabajando.
El monto de la pensión depende del
porcentaje de incapacidad que el IMSS
determine, además el pensionado tiene
derecho a un aguinaldo anual de 15 días
de pensión (o la parte proporcional que
corresponda) y a un seguro de sobrevi-
vencia.
Incapacidad
CROSS
SEPTIEMBRE 2018 | 15
Se otorga a los dependientes económi-
cos del asegurado cuando este fallece a
causa de una enfermedad o accidente
de su trabajo.
Cónyuge o concubina (rio).
Hijos hasta de 16 años o hasta los 25 si
continúan estudiando.
Padres, siempre y cuando no existan ni
hijos ni cónyuge (concubina/rio).
Es aquella que se otorga al asegurado
que a causa de una enfermedad o acci-
dente no profesional pierde su ingreso
en más del 50% del sueldo percibido a
lo largo del último año.
Se otorga a los dependientes económi-
cos del asegurado cuando este fallece a
causa de una enfermedad o accidente
no profesional.
Cónyuge o concubina(rio).
40% de la pensión por incapacidad
permanente total. Aguinaldo: 15 días de
pensión.
20% de la pensión por incapacidad
permanente total a cada uno de los hijos
(30% si es huérfano de ambos padres).
Aguinaldo de 15 días de pensión, sólo si
se es huérfano de padre y madre.
20% de la pensión por incapacidad per-
manente total a cada uno de Ios padres.
Aguinaldo de 15 días de pensión.
Además del monto de pensión, el asegu-
rado tiene derecho a un aguinaldo anual
de 1 mes de pensión y a un seguro de
sobrevivencia.
90% de la pensión por invalidez defini-
tiva. Hasta un 20% más en caso de que el
IMSS dictamine que la persona requiere
de asistencia de otra persona (Ayuda asis-
tencial). Aginaldo de 1 mes de pensión
(Sin contar la ayuda asistencial).
Fallecimiento
Viudez
Orfandad
Ascendencia
Invalidez
Fallecimiento
Viudez
Riesgo no profesional
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Incapacidad
Temporal:
Derecho a un subsi-
dio en dinero equi-
valente al salario
base de cotizacion.
Incapacidad
Permanente:
Derecho a una
indemnizacion
o a una pension se-
gún sea el porcen-
taje de valuacion de
la tabla de valua-
cion de incapacida-
des permanentes.
Muerte por
riesgo de trabajo:
Derecho a pension
de viudez, orfan-
dad o ascendientes
según sea el caso.
Hijos hasta de 16 años o hasta los 25 si
siguen estudiando.
Padres, siempre y cuando no existan ni
hijos ni conyuge (concubina/rio).
20% de la pensión por invalidez defini-
tiva a cada uno de los hijos (30% si se es
huérfano de ambos padres). Aguinaldo
de 1 mes de pension.
20% de la pensión por invalidez definitiva
a cada uno de los padres. Aguinaldo de 1
mes de pension.
Orfandad
Ascendencia
¿QUE PRODUCE UN RIESGO DE TRABAJO?
Incapacidad Permanente
Parcial menor
o hasta el 25%
En vez de
pensión una
pensión una
indemnización
sustitutiva de
pensión por
el equivalente
a 5 años de
pensión.
% TVIP*70% del
SBC resultado
por 365 y por 5
Parcial entre un
25% y un 50%
Opción de
elegir pensión o
indemnización
sustitutiva de
pensión.
IDEM al
anterior o pen-
sión equivalente
al %TVIP*70%
del SBC
Parcial superior
a un 50%
Pensión
%TVIP * 70%
del SBC
Total igual
a un 100%
Pensión
Pensión igual al
70% del SBC
Incapacidad
Permanente
Muerte
Parcial
Temporal
Total
CROSS
SEPTIEMBRE 2018 | 17
Opciones y derechos de los
Trabajadores
Conservación de derechos Ley 1973
En la ley anterior (1973) el Capítulo
V del Titulo Segundo, se preveía la
constitución del seguro de INVALI-
DEZ, VEJEZ, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y MUERTE conocido
comúnmente con el de IVCM que
comprendía de los arts. 121 al 183
S, respectivamente y el artículo 182
establecía lo siguiente:
“Los asegurados que dejen de pertenecer
al régimen obligatorio, conservaran los
derechos que tuvieren adquiridos a pen-
siones en los seguros de invalidez, vejez,
cesantía en edad avanzada y muerte,
por un periodo igual a la cuarta parte
de tiempo cubierto por sus cotizaciones
semanales, contado a partir de la fecha
de su baja.”
Conservación de derechos Ley 1973
Supongamos que el trabajador
Fernando Martínez, causo baja del
régimen obligatorio el 15 de marzo
del 2015 y que a ese momento ya
tenía el mínimo de las 500 semanas
cotizadas para el acceso a la pensión
de cesantía bajo lo previsto en la ley
anterior, pero aún no tenía la edad,
ya que tenía 58 años cumplidos.
A ese momento era imposible el
acceso a la pensión de cesantía y
la razón era por la ausencia de la
edad, aunque tuviere los otros dos
requisitos, como son las semanas y
el desempleo.
Luego entonces, sólo resta saber
cuántas semanas cotizó en el régi-
men obligatorio y para ejemplificar,
digamos que 2028 semanas, que
representan en años 39, por lo que,
su periodo de conservación sería de
alrededor de 9 años y 9 meses, así
que supongamos que a esta fecha
requiere su pensión, estaría dentro
del derecho a percibirla, toda vez
que se encuentra dentro del periodo
de conservación de derechos. Este
ejercicio fue considerando que el
sujeto opto por acogerse al artículo
Tercero Transitorio de la Ley de
1997.
Opciones y derechos de los
trabajadores
Conservación de derechos Ley 1973
y recuperación de semanas cotiza-
das
Ahora bien, suponiendo que el
tiempo de conservación de dere-
chos ya hubiese fenecido, es decir,
el sujeto reclama el derecho a una
pensión por cualesquiera de los
conceptos como invalidez, cesantía
en edad avanzada o vejez, pero su
periodo de conservación ya transcu-
rrió, es factible que recupere las se-
manas previamente cotizadas, pero
para ello, debe digámoslo así, recoti-
zar una vez en el régimen obligato-
rio, y eso en función del tiempo de
separación de una relación laboral
Opciones y derechos de los trabajadores
Conservación de derechos ley 1973
Lo anterior implica que, si algún sujeto se encuentra fuera de una relación
laboral y se presentare una invalidez, una cesantía, su vejez o la muerte, se
podría reclamar el derecho a la pensión con la Ley de 1973, si éste se en-
cuentra dentro del periodo de conservación de derechos.
Contadas a partir de Ia baja del régimen
1/4 del tiempo cotizado
Conversión a años
2080 semanas
2300 semanas
1800 semanas
832 semanas
624 semanas
Semanas cotizadas Periodo de conservación
520
575
450
208
156
10 años
11 años 18 días
8 años 7 meses
4 años
3 años
CROSS
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y el sustento de dicha disposición
halla su texto en el artículo 183 de la
anterior ley del Seguro Social, que
señala:
Conservación de derechos Ley 1973
y recuperación de semanas cotiza-
das Art. 183 LSS 1973
Al asegurado que dejo de estar
sujeto al régimen del Seguro Social
y reingrese a éste, se le reconocerá el
tiempo cubierto por sus cotizaciones
anteriores, en la forma siguiente:
I.- Si la interrupción en el pago de
cotizaciones no fuese mayor a tres
años, se le reconocerá todas sus
cotizaciones.
II.- Si la interrupción excediera
de tres años pero no de seis, se le
reconocerán todas las cotizaciones
anteriores cuando, a partir de su
reingreso, haya cubierto un mínimo
de veintiséis semanas de nuevas
cotizaciones.
III.- Si el reingreso ocurre después
de seis años de interrupción, las co-
tizaciones anteriormente cubiertas
se le acreditarán al reunir cincuenta
y dos semanas reconocidas en su
nuevo aseguramiento.
Pensionado con la Iey de 1997 que reingresa
En el aspecto legal
Para el patrón Para el pensionado trabajador
Nada Si es pensión fondos
Nada
Si es pensión garantizada
Se suspende
En el aspecto económico
Dejan ambos de pagar las cuotas de invalidez y vida
y reserva de pensionados (arts. 25 y 147 LSS)
Fundamento
Art. 196 LSS Art. 173 LSS 1997
Efectos Legales y Económicos por Contratar Pensionados
Origen: Cesantía y/o Vejez
Origen: riesgos de trabajo
Origen: Cesantía y/o Vejez
Pensionado con la Iey de 1973 que reingresa
En el aspecto legal
Para el patrón Para el pensionado trabajador
Nada
Nada siempre y cuando reingrese a un trabajo
con patrón distinto al de la pensión y hayan
transcurrido 6 meses de la fecha de la pensión.
En el aspecto económico
Dejan ambos de pagar las cuotas de invalidez y vida
y reserva de pensionados (arts. 25 y 147 LSS)
Fundamento
Art. 196 LSS Art. 123 LSS 1973
Pensionado que reingresa
En el aspecto legal
Para el patrón Para el pensionado trabajador
Nada
Si se rehabilita y tiene trabajo que Ie genere
una remuneración igual o mayor del 50% que
tenía al momento de la pensión, deja de tener
derecho a la pensión (art. 62 LSS)
En el aspecto económico
Se continúa con el pago normal de las cuotas
CROSS
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LA PENSIÓN: POR LEY
La nueva Ley del IMSS indica que
todas las compañías deberán otor-
gar al pensionado:
• Una pensión mínima garantizada,
calculada por el IMSS
• Un aguinaldo, cada mes de No-
viembre.
• Ayuda asistencial, en caso de que
le IMSS lo considere necesario.
• Seguro de Sobrevivencia, como
apoyo a la familia del pensionado.
• Actualización de la pensión de
acuerdo a la inflación, cada mes de
Febrero.
Pensión por cesantía edad avanzada
• Se otorga a todas aquellas personas
que han cumplido 60 años, tienen
cotizadas en el IMSS un mínimo de
1,250 semanas (500 si por lo menos
se hizo una cotización antes del
primero de Julio de 1997) y quedan
privadas de un trabajo remunerado.
• Esta pensión inicia desde el día
que el asegurado cumple con la
edad y las cotizaciones semanales
requeridas, siempre que solicite el
otorgamiento de dicha pensión y
acredite haber quedado privado
de trabajo, si no fue recibido en el
instituto el aviso de baja.
Pensión por vejez
• Se otorga a todas aquellas personas
que han cumplido 65 años de edad
y tienen reconocidas un mínimo de
1,250 semanas (500 si por lo menos
se hizo una cotización antes del
primero de Julio de 1997) cotizadas
en el IMSS.
• Esta pensión se otorgará pre-
via solicitud del asegurado y se le
cubrirá a partir de la fecha en que
Origen: Invalidez 1997
Pensionado que reingresa
En el aspecto legal
Para el patrón Para el pensionado trabajador
Nada Si se rehabilita se suspende el pago
de la pensión (art. 126 LSS)
En el aspecto económico
Dejan ambos de pagar las cuotas de invalidez
y vida (arts. 25 LSS)
Fundamento
Art. 196 LSS Conforme al artículo 119 de la LSS existe
invalidez cuando el trabajador se halle impo-
sibilitado para procurarse mediante un trabajo
igual una remuneración superior al 50%.
Efectos legales y económicos por contratar pensionados
Origen: Invalidez 1973
Pensionado que reingresa
En el aspecto legal
Para el patrón Para el pensionado trabajador
Nada Si vuelve a trabajar se suspende el pago
de la pensión (art. 123 LSS 73)
En el aspecto económico
Dejan ambos de pagar las cuotas de invalidez
y vida (arts. 25 LSS)
Fundamento
Conforme al artículo 123 de la
LSS de 1973 no se suspende si
el pensionado por este seguro
ocupe con diverso salario un
puesto distinto a aquel que
desempeñaba al declararse la
pensión.
A no haber expresa disposi-
ción en la anterior ley, le son
aplicables las disposiciones de
la actual y por tanto deja de
pagar las cuotas del artículo
25 LSS 97.
Solicitud de la pensión de invalidezDocumentos necesarios• Identificación oficial vigente. (Original y Copia)• Cartilla Nacional de Salud. (Original)• Pase del servicio de medicina familiar o del médico especialista de segundo a tercer nivel de atención a salud en el trabajo. (Original)• Solicitud de estudios para determinar el posible estado de invalidez (sólo si estás dado de baja, pero te encuentras en el periodo de conservación de derechos). (Original)
CROSS
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haya dejado de trabajar, previo
cumplimiento del requisito de edad
y cotizaciones semanales.
• En ambos casos el asegurado
podrá pensionarse antes de cumplir
las edades establecidas, siempre y
cuando la pensión que se le calcule
en el sistema de renta vitalicia, sea
superior en más de 30% a la pensión
mínima garantizada, una vez cu-
bierta la prima de seguro de sobre-
vivencia para sus beneficiarios.
• Seguros de sobrevivencia: Garan-
tiza que la pensión en caso de falle-
cimiento del pensionado continúe
para sus beneficiarios.
• Pensión mínima garantizada: Está
determinada por el IMSS. Esta cifra
se actualiza con la inflación cada
mes de Febrero.
Criterios para tomar en cuenta al
elegir a una compañía aseguradora
privada
• Pensando en un mejor futuro para
el pensionado y su familia, las com-
pañías ofrecen una serie de benefi-
cios adicionales a los de la Ley.
1. El gobierno federal (por medio
del IMSS) respalda tu pensión;
2. Ninguna compañía asegurado-
ra puede ofrecer dinero extra por
firmar con ella el manejo de su pen-
sión. En este caso: estaría actuando
fuera de la ley.
3. Recuerda que es tu elección para
toda la vida.
Al ser pensionado por el IMSS,
seguirás recibiendo los siguientes
servicios del IMSS:
• Servicios médicos
• Actividades deportivas
• Servicio de guardería
• Ayuda para gastos funerarios
• Cursos de capacitación
• Descuentos en el predial*
• Descuentos en el pago del agua*
*Este descuento se otorga sólo en algu-
nas dependencias y su aplicación no es
responsabilidad ni del IMSS ni de las
compañías aseguradoras.
Procedimiento del Flujo de una
Pensión
• Con el cambio de la nueva ley
del IMSS el proceso que se debe
seguir para tramitar su pensión es la
siguiente: El trabajador fallece o se
incapacita.
1. Se tramita la pensión ante el IMSS
2. El IMSS dictamina si se tiene
derecho a la pensión y calcula el
monto de la misma.
3. El IMSS diariamente publica los
nombres de las personas que a par-
tir de ese día, son sujetas de recibir
una pensión.
4. Las diferentes aseguradoras
reciben la información y visitan a
los pensionados para ofrecer sus
servicios.
5. El pensionado elige a la asegura-
dora que pagará la pensión, firman-
do un documento IRREVOCABLE.
6. El IMSS manda los fondos del
trabajador a la aseguradora.
7. La aseguradora paga mensual-
mente y de por vida la pensión al
beneficiario o pensionado.
Derechos del pensionado
• Al pensionarte, además de te-
ner derecho a recibir una pensión
vitalicia que te pagará la asegurado-
ra de tu elección, tienes derecho a
recuperar el dinero que a lo largo de
tu vida laboral has ahorrado en las
subcuentas, como pueden ser: SAR
e INFONAVIT.
• Las compañías aseguradoras
privadas son las especialistas en
garantizar tranquilidad económi-
ca a los pensionados. Siendo esto
posible a través del pago de una
pensión que contará por toda la vida
del beneficiario. Además de que
posterior a cualquier evento ines-
perado, también su familia tendrá
derecho al cobro de la misma. Algo
importante de mencionar es que
el pago de la pensión se actualizará
de acuerdo a la inflación, así nunca
perderá su valor.
El monto de pensión que se recibirá
mes con mes es el que se presenta
por medio de un documento de
oferta y que está integrado por leyes
y factores que el IMSS determina en
base a la causa de pensión, el núme-
ro de semanas cotizadas y el monto
con el que se ha estado cotizando en
este Instituto.
¿Qué es el documento oferta?
Es aquel donde vienen acentuados
todos nuestros derechos como:
• Nombre completo
• Número de seguro social
• Fecha de nacimiento
• Fecha de inicio de derechos
• Monto de la pensión mensual
otorgada por el IMSS
• En el documento de oferta vie-
ne la causa por la cual se otorgó la
pensión, las cuales pueden ser por:
Invalidez definitiva, incapacidad
permanente parcial o total y viudez.
Derivados de un riesgo de trabajo o
un riesgo no profesional.
CROSS
SEPTIEMBRE 2018 | 21
CONCLUSIONES
Por más rendimientos que generes,
y por las más bajas comisiones que
cobren, una baja aportación natu-
ralmente se traduce en una baja
pensión.
¿Y cómo se puede solucionar este
tema?
En todo caso a la Consar lo que le
corresponde es proponer distintos
caminos. Soluciones técnicas que
sean viables financiera, y obviamen-
te que resuelvan parte de la proble-
mática.
La baja cobertura en el mundo solo
hay dos maneras de resolverla. Las
medidas que se han probado a nivel
mundial son incentivos al ahorro
voluntario y otro aspecto tiene que
ver con incorporar a los indepen-
dientes.
Chile y Perú han adoptado este
modelo, en donde, particularmen-
te Chile forza a los trabajadores a
cotizar, otorgándoles algún incen-
tivo para que vean el ahorro para el
retiro como una virtud, no como un
costo. Los chilenos adoptaron en su
reforma del 2008 el ahorro forzoso
para los independientes, estable-
ciendo una gradualidad, por tanto,
dándoles tiempo a los indepen-
dientes a prepararse a esta nueva
modalidad de ahorro.
Sobre los trabajadores informales,
¿hacer algo para incentivar a las
Afores a que los atraigan?
Yo diría que las Afores nos han
quedado mucho a deber, en varios
temas. Y nos han quedado a deber,
primero porque no han difundido,
el concepto afore, lo suficiente, es
decir, para hoy después de 19 años,
todos los mexicanos ya deberían de
conocer qué es una Afore y no es
así.
Ha habido una falta de esfuerzo
notorio, notable. Para 19 años real-
mente el grado de desconocimiento
todavía es muy grande.
Segundo, todavía increíblemen-
te hay Afores que no proveen el
servicio de ahorro para trabajadores
independientes.
Si en algún momento tenemos
oportunidad de reformar la Ley,
uno de los aspectos que se debería
agregar como obligatorio es este:
La obligación para que las Afores
reciban trabajadores independien-
tes. Si bien tampoco va a resolver
enteramente el problema, porque
una cosa es que se le obligue a una
Afore a abrir el canal para recibir
independientes y otra cosa es que
vayan los independientes a abrirlo.
Y tercero es tal vez el tema más im-
portante. Necesitamos un mecanis-
mo de atracción a los trabajadores
que no están en el sistema, distinto a
lo que tenemos hoy.
Asignación familiar y ayuda asistencial
Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de
carga familiar y se concederá a tus beneficiarios a causa de invalidez:
Porcentaje de ayuda
Esposa (o) Concubina(rio)
Hijos menores de 16 años
Ambos ascendentes
Un solo ascendente
Persona sola
Persona asignada
15%
10%
10%
10%
10% Ayuda asistencial
Pensión de viudez derivada de un riesgo de trabajo
La pensión de viudez derivada de un riesgo de trabajo será igual al 40% de
la que hubiera correspondido al asegurado o de la que venía disfrutando el
pensionado por ese supuesto.
Cultura y Arte
C.P. Don Benjamín Alonso y TovarSocio fundador del Colegio de Conta-dores Públicos y Miembro del círculo de lectura del CCPSON.
22 | SEPTIEMBRE 2018
O. GOLDSMITH,
Citizen of the world,
Letter LXXXIII
LOS LIBROS ABREN TUS OJOS
C. DE MONTESQUIEU,
Amar la lectura es trocar horas de hastío por
horas deliciosas.
PLINIO EL JOVEN,
Leer mucho, pero no muchas
cosas.
O. GOLDSMITH,
No importa tanto el leer
mucho como la regularidad en
la lectura.
A. LAMOTTE-HOUDARD.
Mediante la lectura nos ha-cemos contem-poráneos de to-dos los hombres y ciudadanos de todos los países.
N. MALEBRANCHE
La lectura es de gran utilidad
cuando se medita lo que
se lee.
Citizen of the world, Letter LXXXIII En Voltaire, Conseils a un journaliste.
Pensées Epistolas, VII, 9,
Eventos
SEPTIEMBRE 2018 | 23
Mes de Junio, Julio y Agosto 2018Colegio de Contadores Públicos del Estado de Sonora
Tema: Nuevo dictamen IMSS 2018 , día 06 de Julio. Expositor: C.P.C. Javier Juarez Ocotencatl.
Tema: Imagen pública y manejo del discurso, día 04 de julio.Expositor: C.P. David Heriberto Vasquez Lopez.
Tema: Dictamen fiscal y la declaración de ISSIF del ejercicio, día 22 de junio. Expositor: C.P.C. Victor Manuel Prieto Gastelum.
Asamblea día 20 de junio. Toma de protesta: C.P. Alejandro Pineda Lopez, C.P. Edgar Fabian Escarcega Morales, C.P. Ramon Rafael Carrizoza Lopez.
Vicepresidencia de control de calidad, día 19 de julio. Expositor: Lic. Paulina Pimentel Dessens, Lic. Guillermo Osuna Peregrina, M.C. Jorge Alejandro Garcia Moreno.
Eventos
24 | SEPTIEMBRE 2018
Tema: EL impacto de las finanzas personales del país, día 08 de agosto. Expositor: Lic. Lugardo Salazar Campos.
Asamblea día 18 de julio. Toma de protesta: C.P. Jorge Armando Cruz Mendez, E.C.P. Oscar Eduardo Esquer Montaño, C.P. Benjamin de Jesus Lopez Blanco, E.C.P. German Gallego Biebrich.
Asamblea día 22 de agosto. Toma de protesta: E.C.P. Carolina Ochoa IbarraC.P. María de Guadalupe Navarro Corrales, E.C.P. Antonio Gerardo Morales Montoya.
Tema: Derecho fiscal corporativo (Diplomado fiscal corporativo), día 10,11agosto. Expositor: Lic. Ricardo Sarmiento Tanguay.
Tema: Cumplimiento tributario de las personas morales (Diplomado fiscal), días 24,25 de agosto. Expositor: C.P.C. Mario Zavala Téllez.
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