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Comercial e Industrial Silfa Ltda.
Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad 1
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD PARA TRABAJADORES DE COMERCIAL E INDUSTRIAL SILFA LTDA.
Mediante la confección del presente Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, el que contiene las obligaciones, prohibiciones, derechos y régimen de trabajo de todo el personal de la Empresa, se da cumplimiento a las disposiciones legales vigentes. Este Reglamento Interno se considera parte integrante de cada Contrato de Trabajo y será obligatorio para el trabajador, el fiel cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en este documento.
PRIMERA PARTE REGLAMENTO DE ORDEN
TITULO I.‑ INDIVIDUALIZACION Y CONDICIONES DE INGRESO ARTICULO 1: Cada trabajador que contrate la Empresa, deberá presentar los siguientes documentos:
a) Cédula Nacional de Identidad. b) Certificado de Antecedentes. c) Certificado de Estudios. d) Documentación Acreditativa de trabajos anteriores. e) Currículum Vitae. f) Certificado de Afiliación a AFP, Isapre o Fonasa.
TITULO II.‑ DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO 2 : Cumplido los requisitos anteriores y dentro del plazo de quince días de incorporado el Trabajador, se procederá a celebrar por escrito el respectivo Contrato de Trabajo, que se extenderá en tres ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.
ARTICULO 3: Las estipulaciones del Contrato de Trabajo serán las señaladas en el Artículo 10 del Código del Trabajo.
ARTICULO 4: Si los antecedentes del Trabajador, cualquiera que éste sea, experimentan alguna modificación, deberán ser informados de inmediato para los fines pertinentes.
TITULO III.‑ DE LA JORNADA DE TRABAJO ARTICULO 5: Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al Contrato de Trabajo. Se considerará también Jornada de Trabajo, el tiempo en que el Trabajador se encuentra a disposición del Empleador sin realizar labor por causas que no le sean imputables.
ARTICULO 6: La duración de la Jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales.
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Quedan excluidos de la limitación de Jornada de Trabajo, los Gerentes que por la naturaleza de sus funciones, trabajan sin fiscalización superior inmediata y/o no marcan tarjeta de asistencia, ni firman algún registro equivalente, como asimismo los vendedores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el Local de Establecimiento.
ARTICULO 7: La Jornada de Trabajo del personal será la siguiente: En la Casa Matriz: ‑ Bodega: De Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30 hrs., (con intervalos de 30 minutos para colación). ‑Administrativos: De Lunes a Viernes de 09:00 a 18:00 hrs. (con intervalos de 30 minutos para colación). EL personal de ventas tendrá un horario de acuerdo al punto de ventas en que se ubique.
TITULO IV.‑ DEL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS. ARTICULO 8 : Se entiende por hora extraordinaria, la que se excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si lo fuere. ARTICULO 9: No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada en forma escrita al Jefe directo o en su reemplazo al Encargado del Personal. ARTICULO 10: Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales, en especies avaluables en dinero que debe percibir el Trabajador del Empleador por causa del Contrato de Trabajo. ARTICULO 11: El Empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Sólo con acuerdo del Empleador y del Trabajador, que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones, sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. ARTICULO 12: Las remuneraciones serán canceladas el último día hábil de cada mes, por períodos vencidos, en moneda de curso legal. La empresa podrá cancelar anticipos de remuneración, lo que se hará efectivo el día quince de cada mes.
TITULO V.‑ OBLIGACIONES. ARTICULO 13 : Es obligación legal y reglamentaria de carácter preferente, que todo trabajador cumpla fielmente con las obligaciones del Contrato de Trabajo y todas las disposiciones de este Reglamento, debiendo además observar fielmente todas las obligaciones, prohibiciones de la empresa y de la jefatura, que sean inherentes a sus funciones. ARTICULO 14: Son obligaciones comunes a todos los Trabajadores:
a) Ser respetuosos y cortés con sus superiores, compañeros de trabajo, subordinados y con los clientes de la Empresa.
b) Cuidar y observar las instrucciones que reciban de la Empresa, tanto en forma verbal como la del Manual de Procedimientos, tendiente al buen servicio y a los intereses de ella.
c) Denunciar las irregularidades que advierten en el establecimiento y los reclamos que se formulen.
d) Dar inmediato aviso de las pérdidas, deterioros y descompostura que sufran los objetos a su cargo.
e) Emplear la máxima diligencia en el cuidado de los bienes de la Empresa. f) Al retirarse del trabajo, dejar los objetos que están a su cargo en sus correspondientes sitios
debidamente ordenados y protegidos.
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g) Timbrar o firmar, según corresponda, a la entrada y salida la respectiva tarjeta de Reloj o Libro de asistencia control, con ropa de trabajo.
h) Dar aviso a quien corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes, en caso de inasistencia por alguna causa grave que le impida concurrir al trabajo. Si la ausencia fuere producida por enfermedad, deberá presentar o enviar dentro del mismo plazo, la Licencia Médica respectiva.
i) Guardar en todo momento una conducta correcta, digna y honrosa. j) Cuidar del aseo y presentación personal, cumpliendo las normas que emite en este sentido
el Servicio de Salud. k) Usar diariamente en forma obligatoria, ordenada y limpia el uniforme que entrega la
Empresa. l) El personal que deba atender público lo hará en forma eficiente y deferente.
TITULO VI.‑ DE LAS PROHIBICIONES. ARTICULO 15: Son prohibiciones comunes a todos los trabajadores:
a) Desarrollar durante las horas de trabajo, actividades de carácter social, u otras que sean ajenas a la Empresa.
b) Efectuar dentro del recinto de la Empresa, negociaciones, cobranzas al personal, propias o por encargo de terceros. Sólo podrán realizarse aquellas que se autoricen oficialmente y de acuerdo a procedimientos establecidos.
c) Abandonar el lugar de trabajo en horas de servicio, sin la autorización respectiva. d) Timbrar Tarjetas de Reloj Control ajenas a la propia, aunque el otro trabajador se encuentre
presente en ese momento. e) Usar para colación un horario diferente al que le corresponde, exceptuando que en ese
horario se encuentre realizando labores indicadas en sus jefaturas. f) Introducir al recinto de la Empresa bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier tipo de
drogas, o presentarse al trabajo bajo los efectos de esas materias. g) Uso de útiles y demás bienes de la Empresa para fines ajenos al servicio o sacarlos del Local
sin autorización. h) Circular listas de adhesiones o banquetes, donaciones, sorteos, etc., sin la autorización de la
jefatura. i) Usar la dirección comercial de la Empresa para acciones civiles, tales como cobranzas de
documentos u otros. j) Utilizar los casilleros para realizar otras actividades que no sean el cambio de vestuario
para desarrollar sus tareas. k) Cada vez que un trabajador finalice su labor deberá dejar todo limpio y ordenado, antes de
empezar el trabajo nuevamente. l) Llegar atrasado a la hora de inicio de la respectiva jornada de trabajo. m) Cambiarse de ropa, lavarse o prepararse para salir, antes de la hora de término de horario. n) Usar en horas de trabajo, sin autorización, los teléfonos de la Empresa para asuntos
particulares. o) Alterar o incumplir las instrucciones, métodos o procedimientos de trabajo impartidos por
la jefatura. p) Utilizar vehículos de propiedad de la Empresa en asuntos particulares o ajenos a ella, salvo
autorización superior expresa. q) Queda estrictamente prohibido ejercer en forma indebida, por cualquier medio,
requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o
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perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual.
TITULO VII.‑ DEL FERIADO LEGAL. ARTICULO 16: Los trabajadores con más de un año de servicio en la Empresa, tendrán derecho anualmente a un feriado de quince días hábiles, con derecho a remuneración integra. ARTUCULO 17: La Empresa otorgará el feriado anual a su personal, en el curso del año. La salida de vacaciones será comunicada al personal con una anticipación mínima de 15 días. ARTICULO 18: Todo trabajador con diez años de trabajo en la Empresa, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados. ARTICULO 19: El feriado anual de un trabajador no podrá exceder de 35 días hábiles, sea por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 20 precedente o por otras disposiciones que determine la Ley. ARTICULO 20: El feriado no será compensado en dinero para los trabajadores en servicio. No obstante, si el trabajador teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, dejara de pertenecer a la Empresa por cualquier circunstancia, ésta le cancelará el tiempo que por concepto de feriado le correspondiera en proporción al tiempo trabajado. ARTICULO 21: El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos. ARTICULO 22: Durante el feriado se pagará al trabajador su remuneración íntegra, la que estará constituida, en el caso de trabajadores sujetos a remuneraciones fijas, por el sueldo base, gratificaciones, si procediere, y por los montos adicionales que tengan carácter de permanentes y periódicos, excepción sea hecha de las horas extraordinarias. En el caso de los Trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración integra estará constituida por el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados y por los adicionales que tengan carácter de permanente y periódicos, con excepción de las horas extraordinarias.
TITULO VIII.‑ DE LAS LICENCIAS MÉDICAS. ARTICULO 23: El trabajador que tuviere imposibilidad para asistir a su trabajo por enfermedad, avisará a su jefatura directa o a través de un tercero, dentro de las veinticuatro horas siguientes de sobrevenida la enfermedad. El Empleador podrá cerciorarse en cualquier momento de la existencia de la enfermedad y tendrá derecho a que un facultativo que él indique, examine al trabajador o le informe sobre el caso. ARTICULO 24: Si un trabajador fuese víctima de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las Licencias Médicas y subsidios que le correspondan se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y también por lo dispuesto en la Ley 16.781, sobre Medicina Curativa. ARTICULO 25: El trabajador afectado por Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional, percibirá la remuneración de acuerdo a la Ley 16.744. ARTICULO 26: En caso de Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional, se actuará conforme a las disposiciones del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Industrial.
TITULO IX.‑ DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD. ARTICULO 27: Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.
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Estos derechos no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas. Asimismo, no obstante, cualquier estipulación en contrario, la Empresa conservará sus puestos durante dichos períodos. ARTICULO 28: Si durante el embarazo se produjera enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con Certificado Médico, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario, cuya duración será fijada, en su caso por los servicios que tengan a su cargo las atenciones médicas preventivas curativas. Si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la trabajadora hubiere comenzado el descanso maternal, se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal, lo que deberá ser comprobado, antes de expirar el plazo con el correspondiente Certificado Médico o de la Matrona. Si como consecuencia del alumbramiento se produjere Enfermedad comprobada con Certificado Médico que impidiese regresar al trabajo por un plazo superior al descanso puerperal, será prolongado por el tiempo que fije, en su caso, el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa. ARTICULO 29: Para hacer uso del descanso de maternidad, señalado en el Artículo 27, deberá presentar a la Empresa un Certificado Médico o de la Matrona, que acredite que el estado de embarazo ha llegado al período fijado para obtenerlo. ARTICULO 30: La mujer que se encuentre en período de descanso maternal a que se refiere el artículo 27, o de descanso suplementario y de plazo ampliado señalado en el Artículo 29, recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de la remuneración y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan. ARTICULO 31: Toda trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que establece el Artículo anterior, cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante Certificado Médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la mantención médica de los menores. ARTICULO 32: Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso maternal, la trabajadora estará sujeta a Fuero Laboral y no se le podrá poner término al Contrato de Trabajo, sino con previa autorización del Juzgado pertinente. ARTICULO 33: Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, será trasladado, sin reducción de sus remuneraciones a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Para estos efectos se considerarán perjudiciales para la salud:
a) Todo trabajo que obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos. b) Trabajo que exija esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie mucho tiempo. c) Trabajo nocturno. d) El trabajo en horas extraordinarias. e) Aquel que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.
TITULO X.‑ DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. ARTICULO 34: El trabajador conservará la propiedad de su empleo, sin derecho a remuneración, mientras hiciere el Servicio Militar o formare parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 11.170, sobre reclutamiento, modificado por el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 109 de 1973. El Servicio Militar no interrumpe la antigüedad del Trabajador para todos los efectos legales.
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La obligación impuesta al Empleador de conservar el empleo del Trabajador que deba concurrir a cumplir sus deberes militares, se entenderá satisfecha si le da otro cargo de igual grado y remuneraciones al que anteriormente desempeñaba, siempre que el trabajador esté capacitado para ello.
Esta obligación se extingue un mes después de la fecha del respectivo certificado de licenciamiento y, en caso de enfermedad, comprobada con Certificado Médico, se extenderá hasta un máximo de cuatro meses.
TITULO XI.‑ DE LOS DESCANSOS. ARTICULO 35: El horario de colación será fijado por la administración de la Empresa, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de cada unidad. ARTICULO 36: Los días domingo y aquellos que la Ley declare festivos, serán de descanso, exceptuándose al personal que trabaja en locales comerciales o en sistema de turnos a quienes se les dará descanso en días hábiles. ARTICULO 37: Los trabajadores que por causa de duelo, nacimiento, matrimonios, etc., requieran de permiso, deberán recurrir al Jefe directo o en su reemplazo al Encargado de Personal. ARTICULO 38: La información que deseen los trabajadores sobre materias relacionadas con sus derechos, obligaciones, etc., serán solicitadas al Departamento de Personal. ARTICULO 39: Las peticiones y reclamos de carácter individual, serán hechas directamente por el interesado al Departamento de Personal, previo conocimiento de su Jefe directo.
TITULO XIII.‑ DE LAS SANCIONES. ARTICULO 40: La infracción grave a las normas establecidas en el presente Reglamento, dará derecho a la Empresa a sancionar al trabajador que hubiere incurrido en ella. Las sanciones previstas en éste Reglamento serán:
1) Verbal 2) Escrita con copia a su Carpeta personal 3) Escrita con copia a la Inspección de Trabajo. 4) Multa 25% de su remuneración diaria. La amonestación escrita podrá ser simple o grave. Las amonestaciones graves podrán ser internas, con copia a la carpeta personal del trabajador, o públicas, en cuanto a que se comunicará a la respectiva Inspección del Trabajo, siendo la terminación del Contrato de Trabajo una decisión del Empleador, en conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo. De aplicarse multas, éstas no podrán exceder de la ¼ parte de la remuneración diaria del infractor y de su aplicación, podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda de acuerdo a lo previsto en el Código del Trabajo. Los fondos provenientes por infracción a las normas de orden, se destinarán para los fines señalados en el inciso segundo del Artículo 153 del Código del Trabajo, y los provenientes de las multas por infracción a las normas de Prevención, Higiene y Seguridad.
TITULO XIII DE LA INVESTIGACION Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL
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ARTICULO 41: El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la empresa. En SILFA serán consideradas, especialmente como conductas de acoso sexual las siguientes: La insinuación directa o indirecta de requerimientos de carácter sexual por todos los medios.
ARTICULO 42: Todo trabajador/a de la empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la gerencia y/o administración superior de la empresa, o a la Inspección del Trabajo competente.
ARTICULO 43: Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para estas materias.
La Administración de la empresa derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que la empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación.
ARTICULO 44: La denuncia escrita dirigida a la gerencia deberá señalar los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante.
ARTICULO 45: Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos.
ARTICULO 46: El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la gerencia, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la redestinación de una de los partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
ARTICULO 47: Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas.
ARTICULO 48: Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual.
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ARTICULO 49: El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.
ARTICULO 50: Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán irán desde, entre otras las que podrían ser: una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en el TITULO XII en los artículo(s) 48 y 49 de este Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº1, letra b), del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual.
ARTICULO 51: El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la gerencia de la empresa a más tardar en 30 días contados desde el inicio de la investigación, y notificada, en forma personal, a las partes a más tardar al quinto día de terminada la investigación.
ARTICULO 52:. Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a más tardar al décimo día de iniciada la investigación, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30, contado desde el inicio de la investigación, el cual será remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe.
ARTICULO 53:. Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, serán apreciadas por la gerencia de la empresa y se realizarán los ajustes pertinentes al informe, el cual será notificado a las partes a más tardar al quinto día de recibida las observaciones del órgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en las fechas que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días.
ARTICULO 54:. El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo.
ARTICULO 55: Considerando la gravedad de los hechos constatados, la empresa procederá a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y sanciones.
ARTICULO 56: Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo.
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SEGUNDA PARTE REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
A) Preámbulo: Se pone en conocimiento de todos los trabajadores de la Empresa que el presente Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se dicta en cumplimiento del Artículo 67 de la Ley Nº 16.744 sobre accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. El artículo 67 ya mencionado establece que las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos de Higiene y Seguridad en el Trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos le impongan.
La prevención de riesgos no se puede concebir sin la participación conciente y activa de todos los trabajadores, porque precisamente cuando hay verdadero trabajo en conjunto, es cuando se está cumpliendo con la finalidad perseguida para seguridad industrial. Constituye, además, una parte integrante de la prevención de riesgos y de la política de la Empresa, el que ningún trabajo realizado por cualquier trabajador es tan importante, ni hay servicio ni emergencia tan apremiante que impidan a todos los componentes en la ejecución del trabajo, de disponer de un tiempo prudente para realizarlo en forma segura. Este Reglamento tiene como finalidad entregar y divulgar las técnicas de prevención de riesgos, y fijar las normas para prevenir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La trasgresión deliberada y repetida del presente Reglamento y/o normas de seguridad, será considerada como una acción insegura y deberá dar origen a una acción disciplinaria, cuyo propósito fundamental es crear una conciencia de seguridad en el trabajo, y de ésta forma evitar los accidentes. Analizando el alto contenido social y de productividad que significa la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, hacemos un llamado a todo el personal de la Empresa a seguir luchando con más tesón para poder reducir y ojalá eliminar, en un futuro próximo, el fantasma llamado ACCIDENTE.
TITULO I.‑ DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1: Para usar un lenguaje común y adecuado en seguridad, se definen los siguientes conceptos: a) Riesgo Profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que pueden provocarle
un accidente o Enfermedad a causa o con ocasión del trabajo. b) Condición Insegura: Alteraciones o modificaciones del ambiente físico de trabajo que
generan en él cualidades negativas que pueden causar accidentes. c) Acción Insegura: Acto u omisión ejecutada por los trabajadores, de manera que la
resultante son accidentes en su persona y/o terceros. d) Equipos de protección personal: Elemento o conjunto de elementos, que permitan al
trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su salud e integridad física.
e) Accidente del Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Se exceptúan los accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.
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f) Accidente desde el punto de vista Seguridad. Todo hecho imprevisto que interfiere el proceso normal de trabajo y que produce consecuencias, tales como: daños personales, daños materiales o pérdida de tiempo.
g) Accidente de trayecto: El que ocurre directo de ida o regreso entre la residencia y el lugar de trabajo.
h) Enfermedad Profesional: La causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que realiza una persona y que le produce incapacidad para el trabajo o muerte.
i) El trabajador queda sujeto a las disposiciones de la Ley Nº 16.744 y de sus Decretos complementarios vigentes que se dicten en el futuro, a las disposiciones del presente Reglamento y a las normas o instrucciones emanadas del organismo administrador, de los servicios de salud, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el trabajo y del Departamento de Prevención de Riesgos.
TITULO II.‑ OBLIGACIONES. ARTICULO 2: El presente Reglamento es obligatorio para todos los trabajadores de la Empresa, sin exclusión de ningún nivel. ARTICULO 3: Al convenir contratos de trabajo con otras firmas, éstas deben acatar, en forma obligatoria todas las normas de seguridad establecidas por SILFA S.A. para sus trabajadores. ARTICULO 4: Será exigencia para los trabajadores que deben manejar vehículos motorizados u otros equipos por necesidades de la Empresa, que deben constar con la licencia de conducir de acuerdo a las Leyes vigentes. ARTICULO 5: Jefes de Turno y los Supervisores deben verificar que todo el personal a su cargo esté debidamente instruido acerca de las normas y procedimientos establecidos en éste Reglamento y será de su responsabilidad que esto se logre. ARTICULO 6: Si el trabajador estuviese enfermo o tuviese una afección física notoria, el supervisor deberá enviarlo al Servicio de Policlínico, si es de día, u otro Centro asistencial si es de noche. ARTICULO 7: Si el trabajador estuviese o llegase al trabajo en estado de embriaguez, deberá suspenderlo para posteriormente tomar las medidas del caso que correspondan. ARTICULO 8: Las disposiciones contenidas en éste Reglamento son obligatorias, sin perjuicio de las normas específicas vigentes o que en el futuro existen para cada trabajo, las que una vez en conocimiento de los trabajos, deberán considerarse parte integrante del presente Reglamento. ARTICULO 9: Todo elemento o equipo de seguridad que deba adquirir la Empresa será para uso exclusivo dentro de la planta. ARTICULO 10: Es importante el buen comportamiento de todos los que laboran en la Empresa, por cuanto la indisciplina trae como consecuencia, en repetidas ocasiones, la presencia de un accidente de trabajo. ARTICULO 11: En aquellos casos en que existe prohibición de fumar, esto debe ser respetado. El transgredir estas disposiciones puede traer como consecuencia afectar la propia integridad del trabajador o daño a las pertenencias de la Empresa. ARTICULO 12: Todo trabajador deberá poner en conocimiento del supervisor inmediato su falta de conocimiento en el uso de cualquier equipo de protección personal o elemento de trabajo. ARTICULO 13: Será obligación de todo trabajador cooperar en el mantenimiento y buen estado del local de la Empresa, sus máquinas, herramientas e instalaciones en general, tanto destinadas a la producción, como seguridad e higiene.
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ARTICULO 14: El trabajador tiene la obligación de poner en conocimiento de su supervisor inmediato, la falta de protección de máquinas y/o equipos o cualquier condición que afecte la seguridad del trabajador. ARTICULO 15: Cuando un Jefe determine u ordene a una o más personas a su cargo efectuar un trabajo ajeno al normal, deberá previamente informarse si ésta persona está en conocimiento de las normas de Seguridad establecidas por la nueva faena. En caso negativo, al personal indicado se someterá a una instrucción por parte del jefe.
TITULO III.‑ PROCEDIMIENTOS PARA DENUNCIA E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES. ARTICULO 16: En caso de accidente, será responsabilidad y obligación de: 1.‑ Los Trabajadores en general: a) Poner en conocimiento al superior inmediato del accidente. b) Dicha denuncia deberá hacerse dentro de un plazo máximo de 24 horas, una vez ocurrido
el hecho. 2.‑ Avisar a la brevedad, personalmente o a través de terceros, de la fecha que deberá asistir a control a la Mutual de Seguridad. Procedimiento que deberá repetirse cada vez que le den una nueva citación. ARTICULO 17: El no cumplimiento de la obligación de denunciar un accidente o enfermedad profesional, significa la no presentación por parte de la Empresa de la denuncia correspondiente ante el organismo administrador y dará origen a una sanción a éste, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.744. ARTICULO 18: En caso de ocurrir un accidente de trayecto, la víctima, sus compañeros de trabajo o parientes, deberán comunicarlo a la Empresa en forma inmediata, a más tardar dentro de 24 horas de ocurrido el accidente, acreditando el hecho mediante Parte de Carabineros u otros medios fehacientes o testigos presénciales o parte de atención médica. ARTICULO 19: Así mismo la Empresa da a conocer instrucciones generales para atender en primera instancia a personas accidentadas, según las pautas siguientes:
No mover a la persona afectada, a menos que sea absolutamente necesario. Mantener tendida la persona afectada, procurando que la cabeza quede más baja
que el corazón. Solicitar ambulancia, si es necesario a la Mutual de Seguridad.
TITULO IV.‑ PROHIBICIONES. ARTICULO 20: Se prohíbe estrictamente a todo trabajador de la Empresa, la ejecución de los siguientes actos: b) Desobedecer las normas de seguridad en el trabajo. c) Emplear equipos inseguros e inadecuados. d) Dejar inoperantes dispositivos de seguridad o de control. e) Sobreestimar su capacidad física. f) Manejar material en forma incorrecta. g) Adoptar o cometer actitudes temerarias. h) Retirar señalizaciones de seguridad y/u operación. ARTICULO 21: Sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe a los trabajadores:
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a) Ingresar al lugar de trabajo y/o trabajar en estado de embriaguez, encontrándose enfermo o con su estado de salud resentida.
b) Dormir, comer o preparar alimentos o bebidas en lugares de trabajo, no habilitadas para ello.
c) Permanecer bajo, cualquier causa, en lugares peligrosos que no sean los que corresponden para desarrollar su trabajo.
d) Alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o herramientas sin haber sido expresamente autorizados y encargados, para ello.
e) Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de seguridad en el trabajo o en accidentes que hubieren incurrido.
f) Romper, rayar, retirar o destruir afiches, avisos, normas o publicaciones colocadas a la vista de los trabajadores para que sean conocidas de éstos o de información general.
ARTICULO 22: Se prohíbe al personal realizar trabajos de instalaciones o equipos que desconozca y sólo podrá efectuarlos bajo la dirección de una persona responsable autorizada. ARTICULO 23: Se prohíbe usar vestimenta diferente a la otorgada por la Empresa.
TITULO V.‑ ORDEN Y ASEO. ARTICULO 24: El lugar de trabajo debe presentarse permanentemente limpio y ordenado, es decir, un lugar en que se pueda realizar su labor con el mínimo factible de inconvenientes ambientales. ARTICULO 25: Todos los trabajadores serán responsables del mantenimiento, del buen orden y aseo de los lugares de trabajo. ARTICULO 26: El trabajador debe conocer perfectamente la ubicación del equipo contra incendio de su sección o área de trabajo. El acceso a los equipos deberá mantenerse despejado y se deberá dar cuenta inmediata al jefe directo cuando se ha ocupado un extintor, para proceder a su recarga. ARTICULO 27 : Cuando ocurra un amago o principio de incendio el trabajador que se percate, si se encuentra entrenado en el uso de equipos contra incendio, deberá dar la alarma al Jefe directo que se encuentre cerca y se pondrá a las órdenes de éste, para cumplir las funciones que se le encomienden.
TITULO VI.‑ DE LOS COMITES PARITARIOS. ARTICULO 28: De acuerdo con el Decreto Nº 54 de la Ley Nº 16.744, en toda Industria o faena en que trabajen más de 25 personas, se organizarán comités paritarios de Higiene y Seguridad. ARTICULO 29: Los comités paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes de la Dirección de la Empresa y tres por representantes de los trabajadores de la misma. Por cada miembro titular se designará además otro suplente. ARTICULO 30: Los representantes de la Empresa son designados por la línea y los trabajadores se elegirán por votación directa, y serán elegidos como titulares aquellos que obtengan las tres primeras mayorías y como suplentes los tres que sigan en orden decreciente. ARTICULO 31: Para ser elegidos representantes de los trabajadores, deben cumplir con lo estipulado en la Ley Nº 16.744 Decreto Nº 54. ARTICULO 32: Son funciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad las siguientes: 1.‑ Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección. Se entiende por instrumento de prevención, no sólo el elemento de protección personal, sino todo dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedades en
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el ambiente de trabajo, como ser protección de máquinas, sistemas o equipos de capacitación de contaminación del aire, etc. La anterior función la cumplirá el Comité Paritario de preferencia por los siguientes medios: a) Visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los
procedimientos de trabajo y utilización de los medios de protección impartiendo instrucciones en el mismo momento.
b) Utilizando los recursos, asesorías o colaboraciones que se puedan obtener de los organismos administradores.
c) Organizando reuniones informativas o cualquier otro medio de divulgación.
2.‑ Vigilar el cumplimiento de las medidas de Prevención, Higiene y Seguridad. Para estos efectos, el Comité Paritario desarrollará una labor permanente y, además elaborará programas al respecto. Para la formulación de estos programas se tendrá en cuenta las siguientes normas generales:
a) El Comité Paritario deberá practicar una completa y acuciosa revisión de las maquinarias, equipos e instalaciones diversas; del almacenamiento, manejo y movimiento de los productos o materiales, de los procedimientos y maneras de efectuar un trabajo, ya sea individual o colectivo, con el objeto de buscar e identificar posibles accidentes o enfermedades profesionales.
b) Complementación de la información obtenida en el punto (A) con el análisis de los antecedentes que se dispongan escritos o verbales, de todos los accidentes ocurridos con anterioridad durante un período tan largo como sea posible, con el objeto de relacionarlos entre sí.
c) Jerarquización de los problemas encontrados de acuerdo con su importancia o magnitud. Determinar la necesidad de asesoría técnica para aspectos o situaciones muy especiales de riesgo o que requieran estudios o verificaciones instrumentales o de laboratorio (enfermedades profesionales) y obtener esta asesoría del organismo administrativo.
d) Fijar una lista de las prioridades de las acciones, estudiar o definir soluciones y fijar plazos de ejecución, todo ello armonizando la trascendencia de los problemas con la cuantía de las inversiones y la capacidad económica de la empresa.
e) Controlar el desarrollo del programa y evaluar resultados.
El programa no será rígido, sino que debe considerarse como un elemento o trabajo esencialmente variable y sujeto a cambios. En la medida que se cumplan etapas, se incorporarán otras nuevas y podrá introducir todas las modificaciones que la práctica, los resultados o nuevos estudios aconsejen.
3.‑ Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa. Para estos efectos se llevará un completo registro cronológico de todos los accidentes que
ocurrieran, con indicación a lo menos de los siguientes datos: a) Nombre del accidentado y su trabajo. b) Fecha del accidente, alta y cómputo del tiempo de trabajo perdido expresado en días u
horas. c) Lugar del accidente y circunstancias en que ocurrió el hecho, diagnóstico y consecuencias
permanentes si las hubiere.
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d) Tiempo trabajado por el personal mensualmente, ya sea total para la Empresa o por secciones o grupo de producción, según convenga.
e) Índice de frecuencia y gravedad, el primero mensualmente y el segundo cuando sea solicitado, pero en ningún caso por períodos superiores a 6 Meses.
Toda esta información será suministrada al Comité Paritario cuando lo requiera. A su vez, el comité utilizará estos antecedentes como un medio oficial de Evaluación del resultado de su gestión. Podrá, si lo estima necesario, solicitar información adicional a la Mutual de Seguridad respectiva por períodos, tasas Acumulativas en un período dado, informativos mensuales, etc., siendo obligación de aquéllas proporcionarla.
4. Decidir si el accidente o la Enfermedad Profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador. 5.‑ Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales. 6.‑ Cumplir las demás funciones o misiones que le encomendaron el organismo administrador respectivo. 7.‑ Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta necesidad o en la misma Empresa, bajo el control y dirección de esos organismos.
ARTICULO 33: El Comité Paritario deberá actuar en forma coordinada con el Departamento de Prevención de Riesgos, que es el organismo asesor que establece las pautas.
ARTICULO 34: EL experto profesional en Prevención de Riesgos que representa a la empresa ante el organismo administrador, formará parte de dicho Comité Paritario por derecho propio, sin derecho a voto y podrá delegar sus funciones. DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. Este departamento a cargo de un experto en la materia deberá realizar las siguientes acciones mínimas. ‑Reconocimiento de riesgo de accidente y enfermedades profesionales. ‑Control de riesgos en el ambiente o medio de trabajo. ‑Acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de capacitación de los trabajadores. ‑Registro de información y evaluación estadística de resultados. ‑Asesoramiento técnico a los Comité Paritarios, supervisores y Línea de Administración Técnica.
TITULO VII. SANCIONES, AMONESTACIONES Y MULTAS. ARTICULO 35: La infracción grave a las normas establecidas en el presente reglamento, dará derecho a la Empresa a sancionar al trabajador que hubiere incurrido en ella. ARTICULO 36: El trabajador que contravenga las normas contenidas en este reglamento o las instrucciones o acuerdos del Comité Paritario, Departamento de Prevención de Riesgos y Organismo Administrador, será sancionado con multas de hasta 25% de la Remuneración diaria. Corresponderá a la Empresa fijar el monto de la multa dentro del límite señalado, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción.
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Tratándose de infracción a las normas de Higiene y Seguridad, las multas se destinarán a otorgar premios a los trabajadores del mismo establecimiento, previo el descuento del 10% para fondos destinados a la rehabilitación de alcohólicos que establece la Ley Nº 16.744. ARTICULO 37: Cuando se compruebe que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador, el Servicio de Salud deberá aplicar una multa de acuerdo con el Código Sanitario. La condición de negligencia inexcusable, será resuelta por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, quien lo comunicará al Servicio de Salud para los efectos pertinentes. ARTICULO 38: Para todo lo que no está consultado en el presente Reglamento y que se refiere a sanciones, tanto la Empresa como el Comité Paritario, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Nº 16.744 y sus Decretos complementarios.
TITULO VIII.‑ PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 16.744. ARTICULO 39: La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derechos habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, tendrán también la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio Nacional de Salud. Los organismos administradores deberán informar al Servicio Nacional de Salud los antecedentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento.
Se entiende por organismo administrador al servicio de Seguro Social, el Servicio de Salud, las Mutualidades, las Administradoras de Fondos de Pensiones y todos los organismos de Previsión social a que se encuentren afiliados los trabajadores y en cuyas Leyes Orgánicas o Estatutos se contemple el pago de pensiones. ARTICULO 40: (ART. 77 LEY 16.744) Los afiliados a sus derechos‑haberes, así como también los organismos administradores podrán reclamar dentro de un plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los servicios de salud o de las mutualidades, en su caso recaídas en cuestiones de hecho que refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones se los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social. Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de correos. ARTICULO 41 : (ART. 77 LEY 16.744) El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de Servicio de Salud, de las Instituciones de
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salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece éste artículo. En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contado desde la recepción de los antecedentes que se requieren o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho organismo, si éstos fueren posteriores. Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, La Mutualidad de Empleadores, La Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán rembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo éste último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que está afiliado. El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda rembolsar, se expresará en Unidades de Fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga al momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago.
En el evento de que las prestaciones hubieran sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud, o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos.
El plazo para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el reembolso. Sí, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el servicio de o la institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a sus afiliados la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas. ARTICULO 42: (ART. 73 D.S. 101) Corresponderá al organismo administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio. La decisión formal de dicho organismo tendrá carácter de definitiva, sin
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perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2 del Título VIII de la Ley Nº 16.744. ARTICULO 43: (ART. 76 D.S. 101) La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes son de exclusiva competencia de los Servicios de Salud. Sin embargo, respecto a los afiliados a las mutualidades, la declaración, evaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo corresponderá a estas Instituciones. La resolución de las Mutualidades que dicten las materias a las cuales se refiere éste artículo, se ajustan en lo pertinente a las mismas normas legales y reglamentarias aplicables a los otros administradores del Seguro establecidos en la Ley Nº 16.744. ARTICULO 44: (ART. 79 D.S. 101) La Comisión Médica tendrá competencia para conocer y pronunciarse en primera instancia, sobre todas las decisiones del Servicio Nacional de Salud y de las Mutualidades en los casos de incapacidad derivadas de accidentes del trabajo de sus afiliados, recaídas en cuestiones de hechos que se refieran a materias de orden médico. Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones que se refiere el artículo 42 de la Ley Nº16.744. En segunda instancia conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones dictadas por los jefes de áreas del Servicio Nacional de Salud, en las situaciones previstas en el artículo 33 de la misma Ley. ARTICULO 45: ( ART. 80 D.S. 101) Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito, ante la comisión médica misma o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a las Comisión. Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de la expedición de la carta certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisión Médica o de la Inspección del Trabajo. ARTICULO 46: (ART. 81 D.S.101) El término de 90 días hábiles establecidos por la Ley para interponer el reclamo o deducir el receso, se contará desde la fecha en que se hubiese notificado la decisión o acuerdo en contra de las cuales se presenta. Si la notificación se hubiere hecho por carta certificada, el término se contará desde la recepción de dicha carta. ARTICULO 47: ( ART. 90 D.S. 101) La Superintendencia de Seguridad Social conocerá de las actuaciones de la comisión médica: a) A virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a las disposiciones de la
Ley Nº 16.744 y a la Ley Nº 16.395. b) Por medio de los recursos de apelación que se interpusieran en contra de las resoluciones
que la comisión médica dictare en las materias de que conozca en primera instancia, en conformidad con lo señalado en el artículo 43 de éste reglamento. La competencia de la Superintendencia de Seguridad Social será exclusiva y sin ulterior recurso.
ARTICULO 48: (ART. 91 D.S. 101) El recurso de apelación, establecido en el Inciso 2º del artículo 77 de la Ley, deberá interponerse directamente ante la Superintendencia y por escrito. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá a partir de la notificación de la resolución dictada por la Comisión Médica. En caso que la notificación se haya practicado mediante en envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación la de la recepción de dicha carta. ARTICULO 49 : (ART. 93 D.S. 101) Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso 3º del art. 77 de la Ley, los organismos administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copias de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre que contenga dicha
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resolución se acompañará a la reclamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los Artículos 44 y 47 de éste Reglamento Interno.
TITULO IX. DEL DERECHO A SABER.
INFORMACION DE RIESGOS TIPICOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS DEL DERECHO DE SABER
D.S. N° 50
ARTICULO 50: De la obligación de informar de los riesgos laborales señalados en el Decreto Nº40 de la Ley Nº 16.744 Título VI D.S 50 1988 Previsión Artículo Nº3, y con el objeto de dar cumplimiento de las actuales disposiciones legales y que dice relación de informar sobre los riesgos laborales a los cuales se ven expuestos los trabajadores de SILFA LTDA., de las medidas preventivas que deberán efectuar con el objeto de evitar lesiones y/o daños, informamos lo siguiente: SILFA LTDA., es una Empresa dedicada a la Importación y comercialización de Rodados y Artículos para Bebés, cuya configuración la podemos separar en dos grupos que son los siguientes: ADMINISTRACIÓN Y ALMACENAMIENTO Con el propósito de entregar una orientación que facilite a la empresa el desarrollo de esta parte del reglamento, se indican a continuación algunos riesgos comunes a diversas actividades: ( Anexo Derecho del saber )
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DEL DERECHO DE SABER D.S. N° 50
RIESGOS EXISTENTES EN LA ACTIVIDAD.
RIESGOS GENERALES
RIESGOS EXISTENTES CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS
Caídas del mismo y distinto nivel
‑ Esguinces ‑ Heridas ‑ Fracturas ‑ Contusiones ‑ Lesiones múltiples ‑ Parálisis ‑ Muerte
‑Evitar correr dentro del establecimiento y por las escaleras de tránsito.
‑ Al bajar por una escalera se deberá utilizar el respectivo pasamanos.
Delimitar pasillos y zonas de tránsito y mantenerlos libres de obstáculos.
Golpes por, con, contra objetos , materiales y/o estructuras
‑ Heridas ‑ Fracturas ‑ Contusiones ‑ Lesiones múltiples
‑ Mantener el orden y limpieza del Lugar.
‑ Mantener las vías de tránsito libres de materiales, obstáculos u objetos sobresalientes.
Sobre esfuerzos en manejo de materiales
‑ Lesiones temporales y permanentes en espalda y columna. (lumbagos y otros) ‑ Heridas ‑ Fracturas
‑ Al levantar materiales, el trabajador deberá doblar las rodillas y mantener la espalda lo más recta posible.
‑ Si es necesario se deberá complementar los métodos manuales de trabajo con el uso de elementos auxiliares.
‑ Se deberá utilizar los equipos de protección personal que la situación aconseje (guantes, calzado de seguridad, y otros).
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RIESGOS EXISTENTES CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS
Contacto con energía eléctrica: ‑Electrocución ‑Perdida de conocimiento. ‑ Estado de Shock ‑ Paro respiratorio. ‑ Paro cardiaco. ‑Fibrilación ventricular. ‑Tetanización muscular. ‑Quemaduras internas y externas.
‑Muerte
‑No efectuar uniones defectuosas, sin aislación. ‑No usar enchufes deteriorados, ni sobrecargar circuitos.
‑ No usar equipos o maquinarias defectuosos y/o sin conexión a tierra. ‑No usar conexiones fraudulentas o instalaciones fuera de norma. ‑Realizar mantención periódica a equipos e instalaciones. ‑ Informar a la jefatura correspondiente de anomalías detectadas.
choques y/o accidentes en vehículos.
‑ Contusiones ‑Lesiones múltiples ‑ Fracturas ‑ Incapacidades ‑ Muerte
‑ Sólo personal autorizado y calificado podrá conducir los vehículos de la empresa.
‑Observar el debido resguardo de las normas de tránsito, tanto dentro de la empresa, como fuera de ella
‑Señalizar adecuadamente el área exclusiva de movimientos y estaciona‑ miento de los vehículos.
Amagos de incendios de equipos, estructuras y/o edificios
‑ Estados de pánico. ‑ Shock ‑ Asfixias ‑ Quemaduras ‑ Paro cardiorespiratorio ‑ Muerte
‑ Realizar plan de mantención eléctrica, par evitar fallas por esta causa. ‑ Al detectar fuego, dar aviso en forma inmediata. ALERTA DE INCENDIO:
1.‑ Deje sus actividades y diríjase en forma ordenada hacia las zonas de seguridad. 2.‑ Mantener la calma, evacue el recinto por las vías establecida o las que indique el personal de la Brigada de Emergencia. 3.‑ En la zonas de seguridad, espere instrucciones y no reingrese a las instalaciones hasta que se indique.
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RIESGOS EXISTENTES CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS
Sismos y/o Terremotos ‑ Estados de pánico. ‑ Shock ‑ Contusiones ‑ Heridas ‑ Lesiones Múltiples ‑ Muerte
2.‑ Mantener la calma, protegerse en un lugar seguro, después del sismo o terremoto evacuar el recinto por las vías establecidas.
RIESGOS ESPECIFICOS
AREA RIESGOS EXISTENTES
CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS
BODEGA Contacto con objetos cortantes / punzantes
‑ Heridas cortantes, punzantes.
‑ Al operar, herramientas o equipos de trabajo, se debe verificar que se encuentren en buenas condiciones.
‑Utilizar la herramienta adecuada e indicada para cada trabajo.
Sobreesfuerzo Dolor y/o inflamación de extremidades ‑ Lumbago
‑ No adoptar posturas inseguras.
‑ Realizar métodos correctos de trabajo.
‑ Realizar pausa activas.
Golpeado por / contra máquinas, equipos y/o materiales
‑ Contusiones ‑Herida cortantes ‑ Fracturas
‑Utilizar los elementos de protección, tales como casco, calzado de seguridad.
‑ Mantener despejadas las vías de transito y trasporte de materiales.
‑ Ejecutar procedimientos de almacenaje y trasporte seguro de materiales.
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AREA RIESGOS EXISTENTES
CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS
BODEGA Golpeado con, por, en la conducción de equipos y/o grúas.
‑ Contusiones ‑Herida cortantes ‑ Fracturas
‑Sólo personal autorizado y calificado con licencia de conducir al día, podrá conducir los equipos y grúas.
‑Señalizar adecuadamente el área exclusiva de movimientos de los equipos móviles.
Caídas de un mismo o distinto nivel en superficies de trabajo, tales como: ‑Escalas móviles o fi‑ jas ‑Andamios y/o rack ‑Rampas ‑Escaleras ‑Pisos y pasillos
‑Torceduras ‑Fracturas ‑Esguinces ‑Heridas ‑Contusiones ‑Lesiones múltiples ‑ Parálisis ‑ Muerte
‑Utilizar superficies de trabajo construidas de acuerdo a las normas de seguridad vigentes.
‑Mantener superficies de trabajo en buenas condi‑ ciones y limpias.
‑Utilizar la superficie ade‑ cuada considerando el tipo de trabajo y el peso que deberá resistir.
‑Señalizar las áreas de trán‑ sito, de trabajo y de almacenamiento.
‑Dar a escalas un ángulo adecuado. La distancia del muro al apoyo debe ser de 1/4 del largo utilizado.
‑ .Al trabajar sobre 2 mts. de altura, utilizar arnés de seguridad.
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AREA RIESGOS EXISTENTES
CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS
ADMINISTRACION Y VENTAS
Lesiones por digitación prolongada.
‑Tendinitis Lumbalgias
‑ Adoptar una posición adecuada frente al computador regulando la altura de las sillas y profundidad de respaldo.
‑ Disponer de apoya pies y muñecas.
‑Realizar ejercicios y pausas en trabajos prolongados.
‑Realizar estudios de puesto de trabajo con el objeto de medir el grado de adaptabilidad del puesto de trabajo.
ADMINISTRACION Y VENTAS
Contacto con Elementos Punzantes o Corto punzantes
Heridas cortantes y/o punzantes ‑ Contusiones
‑No mantener elementos cortantes o punzantes en los escritorios.
‑Utilizar correctamente cartoneros. ‑No sacar corchetes con las uñas o dedos. ‑Usar en forma correcta los accesorios de escritorios y para lo que fueron diseñados, como son: tijeras, corcheteras, perforadoras, lápices, etc.
ADMINISTRACION Y VENTAS
Tareas de Administrativas de Estafetas y personal
de Ventas
‑ Accidentes de tránsito al trasladarse en vehículo.
‑ Lesiones traumáticas Muerte
‑ Conduzca a velocidad razonable y prudente,
‑ Respete las leyes de tránsito Nº18.290 conservando la distancia.
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AREA RIESGOS EXISTENTES CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS
Tareas de Administrativas de Estafetas y personal
de Ventas
Atropellos al transitar en la vía pública
‑ Lesiones múltiples. ‑ Muerte.
‑ Cruzar sólo en las calles reguladas o las esquinas.
‑Transite por la vereda , no utilice la cazada.
‑ Cruce la calzada verificando que por ambos lados no concurran vehículos.
‑ Suba o baje vehículos estando éstos totalmente detenidos.
‑ No cruzar la calzada por detrás de vehículos detenidos y/o estacionados.
‑ No viaje en las pisaderas, no intente subir o bajar en segunda fila, de los vehículos del transporte público.
XII.‑ VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO.
ARTICULO 51: El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, entrará en vigencia el 01 de Julio de 2006, después de haber sido puesto en conocimiento de los trabajadores con 30 días de anticipación, habiéndose fijado con la debida antelación en sitios visibles de la Empresa. Tendrá una duración de dos años, y se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos, si con treinta días de anticipación a su vencimiento no fuere objetado por la Empresa o por los trabajadores.
ARTICULO 52: Las reformas o modificaciones de este Reglamento, quedarán sujetas a las mismas que rigen para su aprobación.
De este Reglamento, se entregará a cada trabajador un ejemplar impreso. DISTRIBUCIÓN: 1. Ministerio de Salud (En la Región Metropolitana ‑ Avda. Bulnes N°194.) 2. Dirección del Trabajo (Inspección del Trabajo Jurisdiccional) 3. Trabajadores de la Empresa 4. Asociación Chilena de Seguridad
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CLAUSULA ANEXA AL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD
Santiago, ____de _____de _____, se hace entrega del “REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD” de la empresa SILFA LTDA. Rut: 96.521.90‑7
YO___________________ C.I. Nº ______________ __, declaro haber recibido el reglamento y me comprometo a leer, tomar conciencia y respetar las normas estipuladas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa.
___________________ Firma del Trabajador
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