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PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOSProcedimiento Sumarísimo: 30 días hábilesProcedimiento Ordinario: 120 días hábiles
• Mayores a 3 UIT
120 días hábiles 120 días hábiles
SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Nº
2
• Reclamos por productos o sustancias peligrosas
• Actos de discriminación o trato diferenciado
• Servicios médicos 2• Servicios médicos• Actos que afecten intereses
colectivos o difusos• Productos o servicios
inapreciables en dinero
Revisión
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR• Menores 3 UIT
R i i t d i f ió
Apelación
• Requerimientos de información• Métodos abusivos de cobranza• Demora en la entrega del
producto• Incumplimiento de medida
Apelación
ORGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
pcorrectiva
• Incumplimiento de acuerdo conciliatorio
• Incumplimiento y liquidación de costas y costos
2
costas y costos
30 días hábiles 30 días hábiles 30 días hábiles
DISPOSICIONES COMUNES
TITULARIDAD DE LATITULARIDAD DE LAACCIÓN
ANTES HOY
Artículo 107º CdC.-Postulación del proceso
Artículo 40º LPC.- Elprocedimiento se inicia deoficio, a pedido delconsumidor afectado o del
Postulación del procesoLos procedimientossancionadores se iniciande oficio, bien por propiaconsumidor afectado, o del
que potencialmente pudieraverse afectado, o por unaAsociación deC id
de oficio, bien por propiainiciativa de la autoridad,por denuncia delconsumidor afectado o delque potencialmente pudiera 4Consumidores. que potencialmente pudieraverse afectado, o de unaasociación de consumidores.
CAPACIDADCAPACIDADSANCIONADORA
ANTES HOY
a. Infracciones leves: a. Infracciones leves:A t ió lt da. acc o es eves:
Amonestación o multa dehasta 20 UIT (S/. 72,000);b. Infracciones graves:
Amonestación o multa dehasta 50 UIT (S/.180,000);b Infracciones graves:g
Multa de hasta 100 UIT(S/. 360,000);c. Infracciones muy
M l d h
b. Infracciones graves:Multa de hasta 150 UIT(S/. 540,000);c Infracciones muy
5graves: Multa de hasta300 UIT (S/. 1’008,000).
c. Infracciones muygraves: Multa de hasta450 UIT (S/. 1’620,000).
MEDIDAS CORRECTIVAS
REPARADORASResarcen las consecuencias patrimoniales
COMPLEMENTARIASResarcen las consecuencias patrimoniales
directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa
a su estado anterior
Revierten los efectos de la conducta infractora o evitan que ésta se produzca
nuevamente en el futuro
•Declarar inexigibles las cláusulas que han•Reparar productos•Reposición•Devolver la contraprestación pagada por elconsumidor, más los intereses legales
di t
g qsido identificadas como abusivas en elprocedimiento
•Decomiso y destrucción de la mercaderíainfractora
•Clausura temporalcorrespondientes•Pagar los gastos incurridos por elconsumidor para mitigar lasconsecuencias de la infracciónadministrativa
•Clausura temporalInhabilitación, temporal o permanente, delproveedor
•Publicación de avisos rectificatorios oinformativos
•Otras medidas reparadoras análogas •Cualquier otra medida correctiva de efectoequivalente
6
REGISTRO DE PROVEEDORES
Artículo 119º.- Registro de infracciones y sancionesEl Indecopi lleva un registro de infracciones y sanciones a las disposicionesdel presente Código con la finalidad de contribuir a la transparencia de last i t d id i t t ltransacciones entre proveedores y consumidores y orientar a estos en latoma de sus decisiones de consumo. Los proveedores que sean sancionadosmediante resolución firme en sede administrativa quedan automáticamenteregistrados por el lapso de cuatro (4) años contados a partir de la fecha deg p p ( ) pdicha resolución.
La información del registro es de acceso público y gratuito.
PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMOPermite brindar a los consumidores vías céleres y eficaces, uniformes y predecibles, para la solución de las controversias que puedan surgir con los proveedores.
CARACTERÍSTICASPlazos no prorrogables, se computan de lunes a viernes, sin contar feriados o no laborables.
Solo se pueden ofrecer pruebas documentales (impresos, fotografías, reproducciones de audio o video; escritos con
lt d d i f i i t ti i resultados de informes, pericias, testimonios o inspecciones).
Ofrecimiento de pruebas de naturaleza distinta debe fundamentarse.
Solo se pueden presentar pruebas con denuncia o descargos.
Con apelación y su absolución se pueden ofrecer pruebas sobre hechos nuevos.
PROCEDIMIENTO EN 1RA. INSTANCIA
DENUNCIA•Pruebas documentales y
DESCARGOS•7 días hábiles no
SUSPENSIÓN•10 días hábiles•Pruebas documentales y
ofrecimiento de otras pruebas (sustentado)
•7 días hábiles no prorrogables)
•Pruebas documentales y ofrecimiento de otras pruebas (sustentado)
•10 días hábiles
AUDIENCIA ÚNICA•Escuchar a las partes.•Actuar medios probatorios
RESOLUCIÓN FINAL
(ÓRGANO RESOLUTIVO
APELACIÓN•5 días hábiles.
•Actuar medios probatorios •Posibilidad de resolver en el mismo acto
(ÓRGANO RESOLUTIVODE PROCEDIMIENTO
SUMARÍSIMO)
PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN
APELACIÓN•Pruebas sobre hechos
nuevos
APELACIÓN•Pruebas sobre hechos
nuevos
ABSOLUCIÓN•Pruebas sobre hechos
nuevos
ABSOLUCIÓN•Pruebas sobre hechos
nuevos
RESOLUCIÓN FINAL
(COMISIÓN DE
RESOLUCIÓN FINAL
(COMISIÓN DE
RECURSO DEREVISIÓNRECURSO DEREVISIÓN
(COMISIÓN DEPROTECCIÓN ALCONSUMIDOR)
(COMISIÓN DEPROTECCIÓN ALCONSUMIDOR)
•5 días hábiles•5 días hábiles
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN
EVALUACIÓN• Pretensión por presunta
inaplicación o aplicación errónea del Código.
EVALUACIÓN• Pretensión por presunta
inaplicación o aplicación errónea del Código.
DECLARACIÓN DEPROCEDENCIA
+
DECLARACIÓN DEPROCEDENCIA
+• Inobservancia de precedentes.• Inobservancia de precedentes. FECHA LÍMITE PARA
RESOLVERFECHA LÍMITE PARA
RESOLVER
INFORME ORALINFORME ORALRESOLUCIÓN FINAL
(SALA DE DEFENSA DE
RESOLUCIÓN FINAL
(SALA DE DEFENSA DE(SALA DE DEFENSA DELA COMPETENCIA Nº 2)(SALA DE DEFENSA DELA COMPETENCIA Nº 2)
TEMAS PENDIENTES DEREGLAMENTACIÓN
FECHA LÍMITE: 31 DE MARZO DE 2011oEtiquetado de alimentos genéticamente modificados (Artículo 37º)
oSistema de Arbitraje de Consumo (Artículos del 137º al 144º)
d f ( í l )oRegistro de Infracciones y Sanciones (Artículo 119)
oFondo para el financiamiento y la difusión de los derechos de losconsumidores (Párrafos 131 5 y 131 6 del artículo 131º)consumidores (Párrafos 131.5 y 131.6 del artículo 131º)
oProcedimientos judiciales por intereses colectivos de losconsumidores (Párrafo 131 8 del artículo 131º)consumidores (Párrafo 131.8 del artículo 131 )
oLibro de reclamaciones (Artículo 150º)
oCondiciones del destino del monto para el funcionamiento de lasasociaciones de consumidores (Párrafo 156.2 del artículo 156º)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2010-PCM
Constituye Grupo de Trabajo Multisectorial que elaboraráel anteproyecto del “Reglamento del Código de Protección yDefensa del Consumidor”.
Conformado por los siguientes integrantes:
02 representantes del INDECOPI.02 representantes del INDECOPI.01 representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).01 representante del Ministerio de Economía y Finanzas p y(MEF).01 representante del Ministerio de Justicia (MINJUS).
Plazo de 140 días calendario: 19 de febrero de 2011.
LIBRO DE RECLAMACIONES
Físico o virtual.
Para que el consumidor formule su queja o reclamo respecto de los productos o servicios ofertadosproductos o servicios ofertados
Obligaciones del proveedor:1. Exhibir en lugar visible y fácilmente accesible un aviso que indique: (i)
la existencia del libro; y, (ii) el derecho que tiene el consumidor desolicitar o exigir el libro cuando lo estime conveniente.
2 Remitir al Indecopi la documentación correspondiente al libro cuando2. Remitir al Indecopi la documentación correspondiente al libro cuandoéste le sea requerido.
3. En los procedimientos sancionadores, el proveedor debe remitir lacopia de la queja o reclamo con sus descargos.p q j g
SISTEMA DE ARBITRAJE DE CONSUMO
Implementado por Autoridad Nacional de Consumo en coordinación con gobiernos locales y regionales.
Órganos arbitrales encargados de resolver conflictos de consumo
Árbitros nominados por representantes de:Sectores empresariales interesados;Organizaciones de consumidores y usuarios; y,g y ; y,Administración
Características del procedimiento:SencilloGratuitoRápidoVinculanteVoluntario
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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