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JUICIO EN LÍNEA
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CPJF/PA/092/2015.
SERVIDORA PÚBLICA: ELVIA MUÑOZ ORTEGA.
Ciudad de México, ocho de marzo de dos mil dieciséis. VISTOS, para resolver los autos del procedimiento de
responsabilidad administrativa CPJF/PA/092/2015, y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio CPJF-DGR-DRP-
210/20151, presentado el quince de abril de dos mil quince en la
Oficialía de Partes de la Dirección General de Responsabilidades
de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Director
de Registro Patrimonial remitió el dictamen
CPJF/DGR/DRP/DICT/087/2015 en el que determinó que la
servidora pública Elvia Muñoz Ortega presentó probablemente
de manera extemporánea las declaraciones de situación
patrimonial siguientes:
I. De conclusión, al dejar de ocupar el cargo de Secretario de Juzgado
de Base, adscrita al Juzgado Tercero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, que concluyó el veintiuno de junio de dos mil doce, por renuncia.
II. Inicial, por el nombramiento en el cargo de Secretario de Juzgado
interino, adscrita al Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que inició el cuatro de septiembre de dos mil doce, del cual tomó posesión el mismo día.
1 Foja 2 del Expediente.
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III. De conclusión, al dejar de ocupar el cargo de Secretario de Juzgado interino, adscrita al Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que concluyó el veintiuno de diciembre de dos mil doce, por término de nombramiento.
IV. Inicial, por el nombramiento en el cargo de Actuario Judicial interino,
adscrita al Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, que inició el uno de marzo de dos mil trece, del cual tomó posesión el mismo día.
V. De conclusión, al dejar de ocupar el cargo de Secretario de Juzgado
interino, adscrita al Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que concluyó el seis de septiembre de dos mil trece, por renuncia. SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidad. Por
acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del
Poder Judicial de la Federación tuvo por recibido el oficio de
mérito y ordenó la instrucción del procedimiento de
responsabilidad administrativa CPJF/PA/092/2015, en contra de
Elvia Muñoz Ortega, en virtud de que probablemente incumplió
con las obligaciones previstas en la normatividad aplicable2.
En el citado proveído se ordenó requerir a la servidora
pública a efecto de que en el plazo de cinco días hábiles contados
a partir del día siguiente al que surtiera efectos su notificación
rindiera el informe concerniente a los hechos que se le imputaron
y exhibiera las pruebas que estimara pertinentes; asimismo, se
hizo de su conocimiento que podría optar porque el procedimiento
se tramitara por la vía tradicional o en línea3.
2 Artículo 8, fracción XV, en relación con el 36, fracción V y 37, fracciones I y II de la Ley de Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con la fracción III del artículo 149 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, antes de las reformas publicadas en dicho medio de difusión oficial el trece de julio de dos mil doce y uno de abril de dos mil trece; con las fracciones I y III del artículo 162 del citado Acuerdo General Plenario, antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de abril de dos mil trece y con las fracciones I y III del referido Acuerdo General del Pleno, vigente hasta el diecisiete de enero de dos mil catorce. 3 Fojas 097 a 113 del Expediente.
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El ocho de junio del dos mil quince, se notificó dicho
proveído a la servidora pública4.
Posteriormente, a través del Sistema de Justicia en Línea
de la Controlaría del Poder Judicial de la Federación, mediante
escritos presentados el quince de junio de dos mil quince, Elvia Muñoz Ortega manifestó, en el primero de ellos, su conformidad
para que el procedimiento de responsabilidad administrativa de
que se trata se tramitara en línea y señaló bajo protesta de decir
verdad su domicilio particular y una dirección de correo
electrónico para recibir notificaciones; en el segundo, rindió el
informe correspondiente, respecto de las conductas que le fueron
atribuidas5.
En acuerdo de veintinueve de junio del dos mil quince, se
tuvieron por recibidos los escritos citados y por rendido en tiempo
y forma el informe de la servidora pública implicada6.
Asimismo, se acordó que toda vez que del contenido del
informe de la servidora pública denunciada se advertía el
reconocimiento de los hechos que se le atribuyeron, no era
necesario agotar el período probatorio y de alegatos, lo anterior
conforme al último párrafo del artículo 140 del Acuerdo General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las
disposiciones en materia de responsabilidades administrativas,
situación patrimonial, control y rendición de cuentas, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil
catorce, vigente a partir del día siguiente; por lo cual, se turnó el
asunto para su resolución, y se ordenó tener a la vista al momento
de resolver el expediente electrónico digital correspondiente a la 4 Foja 145 del Expediente. 5 Fojas 149 a 155 del Expediente. 6 Al efecto debe tenerse en cuenta que la notificación surtió efectos el martes nueve de junio de dos mil quince y que fueron inhábiles los días trece y catorce del mismo mes y año, por ser sábado y domingo.
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presunta infractora, consultable en el sistema "Laserfiche" de la
Dirección General de Recursos Humanos7.
TERCERO. Finalmente, en proveído de quince de julio de
dos mil quince, se turnó el asunto para los efectos del artículo
140, último párrafo del Acuerdo General citado8; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Esta Contraloría del Poder
Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver
el presente asunto, con fundamento en los artículos 94, párrafo
segundo, 100, párrafo primero, 108, primer párrafo, 109, fracción
III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 81, fracción XXXVI, 88, 103, 104, fracción V, 132,
133, último párrafo y 134, fracción II, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación; 107, fracciones XVIII y XXIII, del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que reglamenta la organización y funcionamiento del propio
Consejo9, 113, fracción III y 146 del diverso Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las
disposiciones en materia de responsabilidades administrativas,
situación patrimonial, control y rendición de cuentas 10 , por
tratarse de un procedimiento de responsabilidad administrativa
incoado con motivo del incumplimiento a la obligación de
presentar con oportunidad y veracidad sus declaraciones de
situación patrimonial.
7 Fojas 156 a 158 del Expediente. 8 Fojas 164 y 165 del Expediente. 9 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece, el cual entró en vigor a partir del día siguiente. 10 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil catorce, vigente a partir del día siguiente.
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SEGUNDO. Marco normativo. Conforme a lo dispuesto
en el artículo 192 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia
de responsabilidades administrativas, situación patrimonial,
control y rendición de cuentas, en el trámite y resolución de los
procedimientos de responsabilidad administrativa será aplicable
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en lo no
contemplado por ésta, la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, el acuerdo citado; y,
supletoriamente en lo no previsto por estos, el Código Federal de
Procedimientos Civiles, y en su caso, los principios generales del
derecho conforme a lo dispuesto por el artículo 14, párrafo cuarto,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el caso, se debe precisar que en la parte sustantiva se
aplicarán el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de
responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación
patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
veinticuatro de enero de dos mil once, así como sus diversas
reformas posteriores, ya que en la época de la vigencia de éste
sucedieron las diversas conductas presumiblemente infractoras;
asimismo, en cuanto a la cuestión adjetiva será aplicable el
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece las disposiciones en materia de responsabilidades
administrativas, situación patrimonial, control y rendición de
cuentas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
diecisiete de enero de dos mil catorce, vigente a partir del día
siguiente, toda vez que bajo la vigencia de dicho ordenamiento
legal se inició el trámite del asunto en estudio.
TERCERO. Análisis de la conducta atribuida a la servidora pública. En el caso, se advierte que las conductas que
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se le atribuyen a la servidora pública sujeta a procedimiento se
contemplan en la fracción XI del artículo 131 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, por incumplimiento de la
obligación impuesta en el numeral 8, fracción XV, relacionado con
el 36, fracción V y 37, fracciones I y II, de la Ley de Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Ahora bien, toda vez que a la servidora pública de mérito
se le atribuyen cinco incumplimientos en su obligación de rendir
con oportunidad sus declaraciones de situación patrimonial,
resulta menester puntualizarlas y establecer su temporalidad para
señalar el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal que es aplicable a cada una de ellas. Las infracciones
reprochadas son:
1. De conclusión, al dejar de ocupar el cargo de
Secretario de Juzgado de base, adscrita al Juzgado Tercero de
Distrito Especializado en Ejecución de Penas en Tlalnepantla de
Baz, Estado de México, que concluyó el veintiuno de junio de dos
mil doce, por renuncia y a la que le son aplicables los artículos
145, inciso a), numeral 3, y 149, fracción III, del Acuerdo General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el
procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento
de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, antes de las
reformas publicadas en el citado medio de comunicación oficial el
trece de julio de dos mil doce y uno de abril de dos mil trece.
2. Inicial, por el nombramiento en el cargo de Secretario
de Juzgado interino, adscrita al Juzgado Octavo de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que inició el
cuatro de septiembre de dos mil doce, del cual tomó posesión el
mismo día, al respecto le son aplicables los artículos 158, inciso
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a), numeral 3, y 162, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento
de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación
patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
veinticuatro de enero de dos mil once, antes de la reforma
publicada en dicho medio de comunicación oficial el uno de abril
de dos mil trece.
3. De conclusión, al dejar de ocupar el cargo de
Secretario de Juzgado interino, adscrita al Juzgado Octavo de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que
concluyó el veintiuno de diciembre de dos mil doce, por término
de nombramiento; al respecto le son aplicables los artículos 158,
inciso a), numeral 3, y 162, fracción III, del Acuerdo General
precisado en el numeral que antecede.
4. Inicial, por el nombramiento en el cargo de Actuario
Judicial interino, adscrita al Juzgado Séptimo Federal Penal
Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones, que inició el uno de marzo de dos mil trece, del
cual tomó posesión el mismo día, a la que le son aplicables los
artículos 158, inciso a), numeral 4, y 162, fracción I, del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y
el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once,
vigente hasta el diecisiete de enero de dos mil catorce.
5. De conclusión, al dejar de ocupar el cargo de
Secretario de Juzgado interino, adscrita al Juzgado Octavo de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que
concluyó el seis de septiembre de dos mil trece, por renuncia; al
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respecto le son aplicables los artículos 158, inciso a), numeral 3, y
162, fracción III, del Acuerdo General precisado en el numeral que
antecede.
En esa tesitura, concierne dilucidar si la referida servidora
pública incumplió con la obligación de presentar con oportunidad
las referidas declaraciones de situación patrimonial, para ello
resulta conveniente hacer referencia a las disposiciones
aplicables, pues será así como pueda establecerse un parámetro
de análisis al respecto.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
"Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación:
(…) XI. Las previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional; (…)".
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos
"Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: (...) XV.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de
situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley; (...)". "Artículo 37. La declaración de situación patrimonial deberá
presentarse en los siguientes plazos: I.- Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes
a la toma de posesión con motivo del: a) Ingreso al servicio público por primera vez; b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de
la conclusión de su último encargo; c) Cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará
la de conclusión.
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II.- Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días
naturales siguientes a la conclusión, y (...)".
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad
administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de
enero de dos mil once, antes de las reformas publicadas en el
citado medio de comunicación oficial el trece de julio de dos mil
doce y uno de abril de dos mil trece.
"Artículo 145.- Tienen obligación de presentar ante la Contraloría
declaración de situación patrimonial, bajo protesta de decir verdad, los servidores públicos que ocupan las siguientes plazas:
a) En órganos jurisdiccionales: (...) 3. Secretario de Tribunal de Circuito y de Juzgado de Distrito; (...)". "Artículo 149. La declaración de situación patrimonial deberá
presentarse en los siguientes plazos y términos: III. Declaración de conclusión de encargo: dentro de los sesenta días
naturales siguientes a la conclusión. Dicho plazo iniciará al día siguiente a que terminen los efectos del nombramiento otorgado.
Cuando el último día del plazo sea inhábil la declaración podrá
presentarse el día hábil siguiente. (…)".
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad
administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de
enero de dos mil once, antes de la reforma publicada en dicho
medio de comunicación oficial el uno de abril de dos mil trece.
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"Artículo 158.- Tienen obligación de presentar ante la Contraloría declaración de situación patrimonial, bajo protesta de decir verdad, los servidores públicos que ocupan las siguientes plazas:
a) En órganos jurisdiccionales: (...) 3. Secretarios de Tribunal de Circuito y de Juzgado de Distrito; (...)". "Artículo 162. La declaración de situación patrimonial deberá
presentarse en los siguientes plazos y términos: I. Declaración inicial: dentro de los sesenta días naturales siguientes
al en que el servidor público tome posesión de alguno de los cargos señalados en el artículo 145 (sic) del Acuerdo, con motivo del:
a) Ingreso por primera vez; y b) Reingreso, cuando hayan transcurrido más de sesenta días
naturales de la conclusión de su último encargo (…) III. Declaración de conclusión de encargo: dentro de los sesenta días
naturales siguientes a la conclusión. Dicho plazo iniciará al día siguiente a que terminen los efectos del nombramiento otorgado.
Cuando el último día del plazo sea inhábil la declaración podrá
presentarse el día hábil siguiente. (…)".
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad
administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de
enero de dos mil once, vigente hasta el diecisiete de enero de dos
mil catorce.
"Artículo 158.- Tienen obligación de presentar ante la Contraloría
declaración de situación patrimonial, bajo protesta de decir verdad, los servidores públicos que ocupan las siguientes plazas:
a) En órganos jurisdiccionales: (...) 3. Secretario de Tribunal de Circuito y de Juzgado de Distrito; 4. Actuario; (...)".
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"Artículo 162. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos y términos:
I. Declaración inicial: dentro de los sesenta días naturales siguientes
al en que el servidor público tome posesión de alguno de los cargos señalados en el artículo 158 del Acuerdo, con motivo del:
a) Ingreso por primera vez; y b) Reingreso, cuando hayan transcurrido más de sesenta días
naturales de la conclusión de su último encargo (…) III. Declaración de conclusión de encargo: dentro de los sesenta días
naturales siguientes a la conclusión. Dicho plazo iniciará al día siguiente a que terminen los efectos del nombramiento otorgado.
Cuando el último día del plazo sea inhábil la declaración podrá
presentarse el día hábil siguiente. (…)".
De lo dispuesto en los numerales citados se desprende que
es deber de los servidores públicos presentar con oportunidad y
veracidad las declaraciones de situación patrimonial, entre las que
se encuentran las reprochadas en el presente asunto, las cuales
se deberán rendir dentro de los plazos que estipula la Ley Federal
y los Acuerdos Generales, correspondientes al momento en que
surge su obligación.
Ahora bien, la calidad de servidora pública de Elvia Muñoz Ortega se acredita mediante los diversos movimientos laborales
que obran en su expediente personal número **********, el cual se
tiene a la vista al momento de emitir la presente resolución, en su
versión digital a través del sistema de consulta “Laserfiche” de la
Dirección General de Recursos Humanos.
En relación de lo anterior, se procede a realizar el estudio
de las conductas imputadas de la siguiente manera:
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Declaración de situación patrimonial de conclusión, respecto del cargo de Secretario de Juzgado de base, adscrita al
Juzgado Tercero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas
en Tlalnepantla de Baz, Estado de México11.
Al respecto del material probatorio que obra en autos se
advierte el nombramiento sin número de tres de noviembre de dos
mil once12 y aviso de baja sin número de veintiuno de junio de dos
mil doce 13 , por el cargo de Secretario de Juzgado de base,
adscrita al Juzgado Tercero de Distrito Especializado en
Ejecución de Penas en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a
los que se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con
los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento de
responsabilidad administrativa, con el cual se acredita que Elvia Muñoz Ortega concluyó el citado cargo, el veintiuno de junio de
dos mil doce, por renuncia, por tanto surgió la obligación de
presentar declaración de situación patrimonial de conclusión,
dentro de los sesenta días naturales siguientes al en que
terminaron los efectos del nombramiento que le fue otorgado.
Entonces, en términos del artículo 149, fracción III del
citado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad
administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de
enero de dos mil once, el término que tenía Elvia Muñoz Ortega para presentar la declaración de situación patrimonial de
11 Prevista en el artículo 149, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, antes de las reformas publicadas en el citado medio de comunicación oficial el trece de julio de dos mil doce y uno de abril de dos mil trece. 12 Foja 065 del Expediente. 13 Foja 066 del Expediente.
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conclusión, transcurrió del veintidós de junio al veinte de agosto
de dos mil doce.
No obstante lo anterior, de la copia certificada que obra en
autos del acuse de recibo, con código de identificación **********, expedida por la Dirección de Registro Patrimonial, a la cual se le
concede pleno valor probatorio, en términos de los preceptos
legales del Código Federal de Procedimientos Civiles antes
señalados, se advierte que Elvia Muñoz Ortega presentó su
declaración de situación patrimonial de conclusión de manera
extemporánea el veintidós de febrero de dos mil quince.
Declaración de situación patrimonial de inicio,
respecto del cargo de Secretario de Juzgado interino, adscrita al
Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el
Distrito Federal14.
En relación con dicha declaración de las copias
certificadas de los nombramientos ********** de cuatro de
septiembre15 y ********** de seis de diciembre16, ambos de dos mil
doce, a las que se les concede pleno valor probatorio, de
conformidad con los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al
procedimiento de responsabilidad administrativa, se desprende
que Elvia Muñoz Ortega ocupó el cargo de Secretario de
Juzgado interino, por más de tres meses de manera fraccionada,
del cual tomó posesión el cuatro de septiembre de dos mil doce.
Entonces, surgió la obligación de presentar la declaración 14 Contemplada por el artículo 162, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, antes de las reformas publicadas en dicho medio de comunicación oficial el uno de abril de dos mil trece. 15 Foja 067 del Expediente. 16 Foja 069 del Expediente.
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de situación patrimonial de inicio del cargo, misma que de
acuerdo con la fracción I, del artículo 162 del Acuerdo General
Plenario aplicable al caso en concreto, debía presentarla dentro
del plazo de sesenta días naturales siguientes al en que tomó
posesión del cargo.
Sin embargo, para el cómputo de dicho plazo debe tenerse
en cuenta lo previsto en el numeral 161, fracción I, del Acuerdo
General Plenario invocado; esto es, que los sesenta días
naturales deben computarse, a partir de que el servidor público
obligado ocupó el cargo por un plazo mayor a tres meses, por lo
que al haber transcurrido ese término del cuatro de septiembre al
tres de diciembre de dos mil doce; el plazo de los sesenta días
naturales transcurrió del cuatro de diciembre de dos mil doce al
uno de febrero de dos mil trece.
De manera que si el último día que tuvo Elvia Muñoz Ortega para presentar la aludida declaración fue el uno de
febrero de dos mil trece y de la copia certificada del acuse de
recibo de la declaración de situación patrimonial de inicio, con
código de validación **********, que obra en autos y a la cual se le
concede pleno valor probatorio, en términos de los preceptos
legales del Código Federal de Procedimientos Civiles antes
señalados, se advierte que la remitió vía electrónica el veintidós
de febrero de dos mil quince, resulta palmario que presentó su
declaración de forma extemporánea.
Declaración de situación patrimonial de conclusión, respecto del cargo de Secretario de Juzgado interino, adscrita al
Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el
Distrito Federal17.
17 Prevista en el artículo 162, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el
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15
Al respecto del material probatorio que obra en autos se
advierten los nombramientos ********** de cuatro de septiembre18
y ********** de seis de diciembre19, ambos de dos mil doce y el
aviso de baja número 1 de veintiséis de febrero de dos mil trece20,
a los que se les concede pleno valor probatorio, de conformidad
con los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento
de responsabilidad administrativa, se advierte que Elvia Muñoz Ortega, concluyó el cargo de Secretario de Juzgado interino,
adscrita al Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Distrito Federal, el veintiuno de diciembre de dos
mil doce, por término de nombramiento.
Por tanto, en términos del artículo 162, fracción III, del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
que reglamenta el procedimiento de responsabilidad
administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de
enero de dos mil once 21 , estaba obligada a presentar la
declaración de situación patrimonial de conclusión, dentro del
plazo de sesenta días naturales siguientes al en que terminaron
los efectos del nombramiento otorgado, por lo que dicho plazo
transcurrió del veintidós de diciembre de dos mil doce al
diecinueve de febrero de dos mil trece.
Sin embargo, de la copia certificada del acuse de recibo de
la declaración de situación patrimonial de inicio con código de
seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, antes de las reformas publicadas en el citado medio de comunicación oficial el uno de abril de dos mil trece. 18 Foja 067 del Expediente. 19 Foja 069 del Expediente. 20 Foja 070 del Expediente. 21 Antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de abril de dos mil trece.
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validación ********** expedida por la Dirección de Registro
Patrimonial, a la cual se le concede pleno valor probatorio, en
términos de los preceptos legales del Código Federal de
Procedimientos Civiles antes señalados, se advierte que remitió
dicha declaración vía electrónica el veintidós de febrero de dos
mil quince; entonces, si la servidora pública tenía la obligación de
presentar la aludida declaración hasta el diecinueve de febrero de
dos mil trece, resulta palmario que la presentó de manera
extemporánea.
Declaración de situación patrimonial de inicio,
respecto del cargo de Actuario Judicial interina, adscrita al
Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos,
Arraigos e Intervención de Comunicaciones22.
En relación con dicha declaración de las copias
certificadas de los nombramientos ********** de veintidós de
febrero23, ********** de quince de marzo24, ********** de nueve de
abril25, **********de quince de mayo26 y el aviso de baja ********** de catorce de marzo27, todos de dos mil trece, a las que se les
concede pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos
129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria al procedimiento de responsabilidad
administrativa, se desprende que Elvia Muñoz Ortega ocupó el
cargo de Actuario Judicial interina, adscrita al Juzgado Séptimo
Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención
de Comunicaciones a partir del uno al quince de marzo de dos mil
22 Contemplada por el artículo 162, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, vigente hasta el diecisiete de enero de dos mil catorce. 23 Foja 071 del Expediente. 24 Foja 073 del Expediente. 25 Foja 074 del Expediente. 26 Foja 075 del Expediente. 27 Foja 072 del Expediente.
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trece, del cual tomó posesión el mismo día, así como el diverso
de Secretario de Juzgado interino, adscrita al Juzgado Octavo de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal a
partir del dieciséis de marzo del referido año.
Entonces, al haber ocupado dos cargos obligados de
manera continua con los que excedió los tres meses, surgió la
obligación de presentar la declaración de situación patrimonial de
inicio, misma que de acuerdo con la fracción I, del artículo 162 del
Acuerdo General Plenario aplicable al caso en concreto, debía
presentarla dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes
al en que tomó posesión del cargo.
Sin embargo, para el cómputo de dicho plazo debe tenerse
en cuenta lo previsto en el numeral 161, fracción I, del Acuerdo
General Plenario invocado; esto es, que los sesenta días
naturales deben computarse, a partir de que el servidor público
obligado ocupó uno de los cargos obligados por un plazo mayor a
tres meses, por lo que al haber transcurrido ese término del uno
de marzo al treinta y uno de mayo de dos mil trece; el plazo de
los sesenta días naturales transcurrió del uno de junio al treinta
de julio de dos mil trece.
De manera que si el último día que tuvo Elvia Muñoz Ortega para presentar la aludida declaración fue el treinta de julio
de dos mil trece y de la copia certificada del acuse de recibo de la
declaración de situación patrimonial de inicio, con código de
validación **********, que obra en autos y a la cual se le concede
pleno valor probatorio, en términos de los preceptos legales del
Código Federal de Procedimientos Civiles antes invocado, se
advierte que la remitió vía electrónica el veintitrés de febrero de
dos mil quince, resulta palmario que presentó su declaración de
forma extemporánea.
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18
Declaración de situación patrimonial de conclusión, respecto del cargo de Secretario de Juzgado interina, adscrita al
Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el
Distrito Federal28.
Al respecto del material probatorio que obra en autos se
advierten los nombramientos ********** de quince de marzo 29 ,
********** de nueve de abril 30, **********de quince de mayo 31 y
********** de tres de julio32, así como del aviso de baja número
********** de seis de septiembre33, todos de dos mil trece, a los
que se les concede pleno valor probatorio, de conformidad con los
artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento de
responsabilidad administrativa, se advierte que Elvia Muñoz Ortega, concluyó el cargo de Secretario de Juzgado interina,
adscrita al Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Distrito Federal, el seis de septiembre de dos mil
trece, por renuncia.
Por tanto, en términos del artículo 162, fracción III, del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
aplicable a la conducta que nos ocupa, estaba obligada a
presentar la declaración de situación patrimonial de conclusión,
dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes al en que
terminaron los efectos del nombramiento otorgado, por lo que
dicho plazo transcurrió del siete de septiembre al cinco de
28 Prevista en el artículo 162, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, vigente hasta el diecisiete de enero de dos mil catorce. 29 Foja 073 del Expediente. 30 Foja 074 del Expediente. 31 Foja 075 del Expediente. 32 Foja 077 del Expediente. 33 Foja 078 del Expediente.
SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015
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noviembre de dos mil trece.
Sin embargo, de la copia certificada del acuse de recibo de
la declaración de situación patrimonial de inicio con código de
validación ********** expedida por la Dirección de Registro
Patrimonial, a la cual se le concede pleno valor probatorio, en
términos de los preceptos legales del Código Federal de
Procedimientos Civiles previamente invocado, se advierte que
remitió dicha declaración vía electrónica el diez de julio de dos mil
catorce; entonces, si la servidora pública tenía la obligación de
presentar la aludida declaración hasta el cinco de noviembre de
dos mil trece, resulta palmario que la presentó de manera
extemporánea.
Corrobora los anteriores incumplimientos acreditados, la
declaración vertida por la servidora pública en su informe34, en la
cual aceptó que presentó de manera extemporánea las
declaraciones de situación patrimonial, al señalar:
“[…] Los hechos que me son atribuidos, consistentes en presentar de manera extemporánea la declaración de situación patrimonial de conclusión e inicio, respecto de los siguientes cargos: • Secretario de Juzgado de base, adscrito al Juzgado Tercero
de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en Tlalnepantla de Baz, Estado de México (conclusión).
• Secretario de Juzgado Interino, adscrito al Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal (inicio y conclusión).
• Actuario Judicial Interino, adscrito al Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones (inicio)
• Secretario de Juzgado Interino, adscrito al Juzgado Octavo de Distrito de procesos Penales Federales en el Distrito Federal (conclusión).
Son ciertos, pues efectivamente presenté en forma extemporánea tales declaraciones […].”
34 Foja 151 del Expediente.
SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015
20
La referida declaración constituye una confesión expresa
de los hechos infractores materia de este procedimiento, misma
que merece valor probatorio pleno, conforme a lo previsto en los
artículos 95 y 199 del Código Federal de Procedimientos Civiles y
que no demuestra causa valida de justificación sobre la
extemporaneidad en la presentación de las declaraciones de
situación patrimonial que nos ocupan, puesto que no acreditan
que haya estado imposibilitada para cumplir en tiempo con esas
obligaciones.
Al respecto, es aplicable la jurisprudencia de rubro
“PRUEBA CONFESIONAL, VALOR DE LA 35”, emitida por la
entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
Dentro del informe rendido por la denunciada argumenta
que la presentación extemporánea de las declaraciones de
situación patrimonial que se le imputan se debió a una confusión
originada en los diversos movimientos y cambios de adscripción
de los que fue objeto, con los que supuso se ubicaba en los
supuestos de exclusión.
Asimismo, que no incumplió en ningún momento con la
presentación de las declaraciones de modificación patrimonial, por
tanto, tomando en consideración que el objetivo de la
presentación de las declaraciones es detectar posibles
irregularidades en que un servidor público hubiese incurrido, a fin
de inhibir prácticas corruptas y de enriquecimiento inexplicable o
ilícito, con la presentación de dichas declaraciones, a juicio de la
implicada, se puede constatar que no se condujo de manera
impropia y con el afán de ocultar situaciones indebidas en sus
35 Visible en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, volumen 90, cuarta parte, página 63, consultable en www.scjn.gob.mx.
SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015
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finanzas, sino ello obedeció al error y confusión en los que se
encontraba.
Respecto a lo anterior la confusión que alega la
denunciada, resulta totalmente improcedente, toda vez que en su
calidad de servidora pública adscrita al Poder Judicial de la
Federación, era su deber conocer las obligaciones que le eran
inherentes y consecuentemente los dispositivos legales de los
cuales emanaban tales obligaciones, entre las que se encuentran
las declaraciones de situación patrimonial en cualquiera de sus
modalidades; lo anterior, se refuerza ya que al desempeñarse
como operador judicial el conocimiento de la ley resulta una
herramienta lógica para el adecuado desempeño de sus labores.
Asimismo, si los supuestos, plazos y cómputo para realizar
la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de
inicio y conclusión a las que estuvo obligada le provocaba
incertidumbre, pudo allegarse de la información pertinente y así
saber con exactitud el plazo que tenía para presentar las mismas,
adoptando las medidas pertinentes para cumplir con ese deber en
el lapso que exigen los dispositivos legales invocados.
Además, esta Contraloría del Poder Judicial de la
Federación permanentemente ha hecho del conocimiento de los
servidores públicos del Poder Judicial de la Federación los
supuestos en que están obligados a presentar su declaración
patrimonial inicial, de modificación y conclusión, así como los
plazos, formatos y manuales para su llenado, a través de avisos
publicados en la página electrónica del Consejo de la Judicatura
Federal, en trípticos e impresiones que se han colocado en los
edificios que albergan a los órganos jurisdiccionales y
administrativos correspondientes, envíos de correos electrónicos
SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015
22
a las cuentas oficiales que tienen asignados los servidores
públicos, entre otros medios.
Ahora bien, de igual forma resulta infundado el argumento
relativo a que no incumplió con la presentación de las
correspondientes declaraciones de situación patrimonial, razón
por la cual a juicio de la inculpada quedó satisfecho el objetivo
que persiguen las mismas, esto es inhibir prácticas corruptas y de
enriquecimiento inexplicable o ilícito; lo anterior es así, toda vez
que en materia de cumplimiento de las obligaciones de situación
patrimonial, la norma requiere que éstas sean rendidas de manera
oportuna y veraz; por lo cual, para que se actualice el
incumplimiento del primero de los requisitos señalados, basta con
que no se rinda en el término concedido, como en el caso
acontece, de lo que resulta la lesión el bien jurídicamente tutelado
por la norma, por la falta del deber de cuidado respecto de sus
obligaciones como servidor público.
También resulta infundado el argumento formulado por
Elvia Muñoz Ortega respecto a que los hechos imputados no
fueron cometidos de manera dolosa, pues en el momento en que
tuvo conocimiento de la obligación de presentar las declaraciones
de situación patrimonial analizadas, las presentó de inmediato a
fin de regularizar esa situación; lo anterior es así, toda vez que la
intención o dolo constituye un aspecto volitivo que en el caso de
estudio no se cuestiona y no guarda relación directa con los
hechos materia del presente procedimiento administrativo,
además, si bien en autos del presente asunto no se advierte que
haya obrado de manera dolosa, también lo es que su actuar es
indicativo de su falta de diligencia en el cumplimiento de las
obligaciones que tenía con motivo de su encargo y que por ende
debe ser sancionada.
SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015
23
Por último, respecto a la solicitud que formula para que en
caso de considerársele responsable de las conductas que se le
imputan, se tome en cuenta que, si bien las declaraciones en
comento, fueron presentadas de manera extemporánea, las
mismas se presentaron antes de iniciar el procedimiento de
responsabilidad administrativa en que se actúa, que no son
consideradas graves, que no es reincidente y que no obtuvo
beneficio o lucro, ni ocasionó un daño o perjuicio económico.
En atención a dicha solicitud, las circunstancias que refiere
son insuficientes para tener por deslindada la responsabilidad que
se le atribuye; sin embargo serán analizados en el momento
procesal oportuno, esto es, al momento de realizar la
individualización de la sanción correspondiente, etapa en la que
se razonan todos y cada uno de los elementos propios de la
servidora pública, tales como la gravedad de la irregularidad, las
circunstancias socioeconómicas de la infractora, su nivel
jerárquico, antecedentes y antigüedad, condiciones exteriores y
medios de ejecución, así como la reincidencia, monto del
beneficio, lucro obtenido o daño causado.
En consecuencia, se considera responsable a Elvia Muñoz Ortega de la infracción prevista en el artículo 131, fracción XI de
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por incumplir
la obligación contenida en los numerales 8, fracción XV, en
relación con el 36, fracción V y 37, fracción I y II de la Ley de
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, al haber rendido de forma extemporánea las
declaraciones de situación patrimonial siguientes:
1. De conclusión, al dejar de ocupar el cargo de
Secretario de Juzgado de base, adscrita al Juzgado Tercero de
Distrito Especializado en Ejecución de Penas en Tlalnepantla de
SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015
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Baz, Estado de México, que concluyó el veintiuno de junio de dos
mil doce, por renuncia, al contravenir los artículos 145, inciso a),
numeral 3, y 149, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el
procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento
de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, antes de las
reformas publicadas en el citado medio de comunicación oficial el
trece de julio de dos mil doce y uno de abril de dos mil trece.
2. Inicial, por el nombramiento en el cargo de Secretario
de Juzgado interino, adscrita al Juzgado Octavo de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que inició el
cuatro de septiembre de dos mil doce, del cual tomó posesión el
mismo día, al incumplir los artículos 158, inciso a), numeral 3, y
162, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de
responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación
patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
veinticuatro de enero de dos mil once, antes de la reforma
publicada en dicho medio de comunicación oficial el uno de abril
de dos mil trece.
3. De conclusión, al dejar de ocupar el cargo de
Secretario de Juzgado interino, adscrita al Juzgado Octavo de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que
concluyó el veintiuno de diciembre de dos mil doce, por término
de nombramiento; contraviniendo los artículos 158, inciso a),
numeral 3, y 162, fracción III, del Acuerdo General precisado en el
numeral que antecede.
4. Inicial, por el nombramiento en el cargo de Actuario
Judicial interino, adscrita al Juzgado Séptimo Federal Penal
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25
Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones, que inició el uno de marzo de dos mil trece, del
cual tomó posesión el mismo día, con la que contravino los
artículos 158, inciso a), numeral 4, y 162, fracción I, del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y
el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once,
vigente hasta el diecisiete de enero de dos mil catorce.
5. De conclusión, al dejar de ocupar el cargo de
Secretario de Juzgado interino, adscrita al Juzgado Octavo de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que
concluyó el seis de septiembre de dos mil trece, por renuncia; en
contra de los artículos 158, inciso a), numeral 3, y 162, fracción III,
del Acuerdo General precisado en el anterior numeral.
De ahí que al no existir causas que justifiquen la
presentación extemporánea de sus declaraciones, es acreedora a
una sanción administrativa.
CUARTO. Sanción. Al quedar demostradas las
infracciones atribuidas se procede a individualizar la sanción que
le corresponde conforme a lo dispuesto en los artículos 136 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 14 de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos y 52 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de
responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación
patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
veinticuatro de enero de dos mil once, toda vez que las reformas
posteriores a su publicación no versaron sobre las reglas para la
SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015
26
imposición e individualización de las sanciones a que se refiere tal
ordenamiento legal.
a) Gravedad de la responsabilidad y conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella. Las faltas cometidas por
Elvia Muñoz Ortega no están legalmente consideradas como
graves, en términos de lo dispuesto por los artículos 136 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 13 de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos y 56 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de
responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación
patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
veinticuatro de enero de dos mil once.
Sin embargo, la reiteración de las conductas en el
incumplimiento de sus obligaciones como funcionaria pública,
constituye una agravante de las mismas; por tanto, las faltas
cometidas por Elvia Muñoz Ortega, tienen un grado mayor de
reproche, lo cual implica que la sanción necesariamente debe ser
superior a la mínima, a fin de que en lo sucesivo la denunciada
evite incurrir en prácticas que infrinjan las disposiciones de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos u otros ordenamientos legales.
Destaca la continuidad en la conducta irregular de la
funcionaria, pues incumplió su obligación de rendir oportunamente
su situación patrimonial en forma consecutiva por cinco
ocasiones.
b) Circunstancias socioeconómicas de la infractora. Es
innecesario precisar las circunstancias socioeconómicas de la
SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015
27
servidora pública en virtud de ser irrelevantes para la
determinación de la sanción que debe imponérsele, dado que no
existió daño patrimonial.
c) Nivel jerárquico y los antecedentes de la infractora,
entre ellos la antigüedad en el servicio. Debe considerarse que
al momento en que ocurrieron los hechos la infractora ostentó los
cargos de Secretario de Juzgado y Actuario Judicial, asimismo, de
la copia certificada de su expediente personal número **********,
que se tiene a la vista en el sistema de consulta “Laserfiche” de la
Dirección General de Recursos Humanos, se advierte que ingresó
a laborar al Poder Judicial de la Federación el ********** en el
cargo de **********, adscrita al **********.
Atento a lo anterior, es importante destacar que a la fecha
en que concluyó el cargo de Secretario de Juzgado, adscrito al
Juzgado Tercero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas
en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, es decir, al veintiuno
de junio de dos mil doce, la servidora pública contaba con una
antigüedad aproximada en la Institución de **********, de los
cuales **********, ocupó un cargo de los obligados a presentar la
declaración de situación patrimonial.
Aunado a ello, al momento en que concluyó el plazo para
rendir la declaración de situación patrimonial de inicio, respecto
del cargo citado en el párrafo anterior, adscrita al Juzgado Octavo
de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal,
es decir, al uno de febrero de dos mil trece, contaba con una
antigüedad aproximada en la Institución de **********, de los
cuales **********, se desempeñó en un cargo de los considerados
a rendir declaración de situación patrimonial.
SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015
28
Por su parte, al momento en que concluyó el cargo y
adscripción citado en el párrafo precedente, es decir, al veintiuno
de diciembre de dos mil doce, la servidora pública contaba con
una antigüedad en el Poder Judicial de la Federación de **********,
de los cuales ********** ocupó un cargo de los obligados a
presentar la declaración de situación patrimonial.
Asimismo, al momento en que concluyó el plazo para rendir
la declaración de situación patrimonial de inicio, respecto al cargo
de Actuario Judicial, adscrita al Juzgado Séptimo Federal Penal
Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones, es decir al treinta de julio de dos mil trece, la
denunciada tenía una antigüedad en la Institución de **********, de
los cuales **********, ocupó uno de los cargos obligados a rendir
declaración de situación patrimonial.
Por último a la fecha en que concluyó el cargo de
Secretario de Juzgado, adscrita al Juzgado Octavo de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, es decir, al
seis de septiembre de dos mil trece, la servidora pública contaba
con una antigüedad aproximada en la Institución de **********, de
los cuales **********, ocupó un cargo de los obligados a presentar
la declaración de situación patrimonial.
Lo cual permite sostener que tenía experiencia suficiente
en el servicio y estaba en aptitud de actuar de modo contrario,
para evitar incurrir en la conducta irregular que se le acreditó.
Por cuanto hace a los antecedentes disciplinarios de la
servidora pública, mediante acuerdo de quince de julio de dos mil
quince, se tuvo a la encargada del Registro de Servidores
Públicos Sancionados informando que de conformidad con la
consulta realizada al Sistema de Registro de Servidores Públicos
SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015
29
Sancionados de la Dirección General de Responsabilidades de la
Contraloría del Poder Judicial de la Federación, a esa fecha no se
encontró antecedente alguno de que haya sido sancionada por la
tramitación de algún procedimiento de responsabilidad
administrativa instaurado en su contra 36.
d) Las condiciones exteriores y los medios de ejecución. No se debe perder de vista que con su proceder, Elvia Muñoz Ortega no tuvo la intención de impedir la fiscalización de
sus bienes, pues sí presentó las declaraciones de situación
patrimonial que se le reprochan, aun cuando sin tener causa
justificada para ello, lo hizo de manera extemporánea.
e) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. De las constancias que obran en el presente
expediente de responsabilidad administrativa, no se advierte que
Elvia Muñoz Ortega haya sido sancionada anteriormente por la
comisión de una actuación infractora conforme a las disposiciones
legales respectivas.
f) El monto del beneficio o lucro obtenido, o del daño o
perjuicio ocasionado, derivado de la actuación infractora que se pretende sancionar. En la especie no existe prueba de que
Elvia Muñoz Ortega hubiese obtenido algún beneficio o lucro
indebido o hubiera ocasionado algún daño o perjuicio económico
al Consejo de la Judicatura Federal, con motivo de las
infracciones en que incurrió.
En mérito de las consideraciones anteriores, es
conveniente señalar que la sanción que le corresponde debe
atender a que la infractora en el presente asunto incumplió en
cinco ocasiones con la obligación de presentar con oportunidad 36 Fojas 164 y 165 del Expediente.
SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015
30
sus declaraciones de situación patrimonial, relativas a los cargos y
adscripciones señaladas, por tanto, si bien consideradas en forma
individual no constituyen una falta grave, al tratarse de cinco
conductas infractoras realizadas de manera reiterada, es evidente
que no pueden ser sancionadas administrativamente como si se
tratara de una sola presentación en forma extemporánea de su
obligación patrimonial.
En efecto, de conformidad con el artículo 113 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente al
momento de los hechos37, las leyes de responsabilidades de los
servidores públicos tienen por objeto salvaguardar los principios
de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el
desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de
los empleados del gobierno; principios que revisten un alto valor
de ética pública, al que aspiran los empleados del gobierno y
entes del Estado.
En esa tesitura, no deben quedar al margen de una
sanción ejemplar las conductas que en el caso particular la
infractora observó, toda vez que debe tenerse presente que en
una cultura de legalidad y transparencia los servidores públicos
deben rendir cuentas sobre su situación patrimonial, a efecto de
que el público pueda tener acceso a la información
correspondiente.
37 Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
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31
Lo anterior se corrobora de la exposición de motivos que
dio origen a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos que, en lo conducente, señala:
"En materia de situación patrimonial de los servidores públicos también
se pretende que el público pueda tener acceso a la información relativa en los rubros que la propia ley disponga y respecto de los niveles y puestos en la Administración Pública Federal que establezca la dependencia encargada de llevar el registro y seguimiento de la evolución patrimonial, adicionalmente a los que el ordenamiento legal señale y conforme a la normatividad que ésta emita.
De aprobarse esta iniciativa, la referida información estaría disponible
durante todo el tiempo en que el servidor público desempeñe sus funciones y hasta por tres años posteriores a que se hubiere retirado del encargo, la cual tendría valor probatorio en los casos que la propia ley determine
Con lo anterior, se consolidarían los cimientos de la transparencia en la
gestión pública federal, que contribuiría al combate a la corrupción, a eliminar la discrecionalidad de las autoridades para dar a conocer la información de que disponen, y que generaría, en suma, la confianza de la sociedad en los servidores públicos".
De ahí que, si bien es cierto, la servidora pública rindió sus
declaraciones de situación patrimonial, lo hizo de manera
extemporánea, aunado a que repitió la conducta en cinco
ocasiones, por ende, se considera que para imponerse la sanción
en el presente asunto, debe atenderse al equilibrio entorno a la
conducta desplegada y la sanción a imponer, a efecto de que la
misma no resulte inequitativa, pero que si sea ejemplar y
suficiente, para sancionar las conductas llevadas a cabo por la
infractora, en relación a la afectación a los bienes jurídicos
referidos.
Ello, pues la rendición de las declaraciones en materia de
situación patrimonial es un mecanismo de fiscalización que
permite a la autoridad competente una supervisión de la evolución
de la situación patrimonial para investigar o auditar en esta
materia y que en caso de que se presuma el incremento ilícito o
SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015
32
inexplicable en el patrimonio de un servidor público, se inicie el
procedimiento administrativo respectivo, como las demás
instancias correspondientes.
Al respecto, es aplicable en identidad de razón y sentido la
tesis 2ª. CLXXIX/2001 emitida por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación de rubro: “RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. AL ESTABLECER LA LEY FEDERAL RELATIVA EN SUS ARTÍCULOS 47, 53, FRACCIÓN IV, Y 54, EL MARCO LEGAL AL QUE DEBE SUJETARSE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA EJERCER EL ARBITRIO SANCIONADOR IMPOSITIVO, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA”38.
En mérito de las consideraciones que anteceden y
atendiendo a la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan el
deber que se impone a los servidores públicos de manifestar su
patrimonio dentro de los plazos establecidos, con fundamento en
lo dispuesto en los numerales 135, fracción II, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, 51, fracción II, del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y
el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once,
esta Contraloría del Poder Judicial de la Federación, estima que
se debe imponer a Elvia Muñoz Ortega la sanción de amonestación pública, la cual se ejecutara en términos de lo
establecido en de lo establecido en el artículo 173, fracción II, del
Acuerdo General del Pleno citado en último término.
38Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XIV, septiembre de 2001, página 714, con número de registro 188749, consultable en www.scjn.gob.mx
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33
Por otra parte, con fundamento en el numeral 174 del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece las disposiciones en materia de responsabilidades
administrativas, situación patrimonial, control y rendición de
cuentas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
diecisiete de enero de dos mil catorce, remítase copia certificada
de la presente resolución a la Dirección General de Recursos
Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, para que se
agregue al expediente personal de Elvia Muñoz Ortega e
inscríbase la sanción impuesta en el Registro de Servidores
Públicos Sancionados del Poder Judicial de la Federación.
Finalmente, toda vez que el presente juicio fue tramitado a
través del Sistema de Justicia en Línea, de conformidad con el
numeral 189 del Acuerdo General Plenario, de aplicación adjetiva,
según lo precisado en párrafos que anteceden, se ordena notificar
a Elvia Muñoz Ortega la presente resolución a través del correo
electrónico proporcionado para tal efecto y en el momento
procesal oportuno, archívese el presente expediente como asunto
totalmente concluido, previas las anotaciones respectivas.
Por lo expuesto y fundado se resuelve:
PRIMERO. Esta Contraloría del Poder Judicial de la
Federación, determina que Elvia Muñoz Ortega es responsable
de las conductas que se le atribuyeron, en términos del
considerando tercero de la presente determinación.
SEGUNDO. Se impone a Elvia Muñoz Ortega, una
sanción consistente en una amonestación pública; asimismo,
ejecútese la sanción impuesta y en su oportunidad, remítanse las
copias certificadas correspondientes; ello, en atención y para los
SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015
34
efectos señalados en el considerando cuarto de la presente
resolución.
Notifíquese; en los términos precisados y, en su
oportunidad, archívese el expediente como totalmente concluido
de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y
adiciona diversas disposiciones de los similares que reglamenta la
organización y funcionamiento del propio Consejo; y que
establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a
la información pública, protección de datos personales y archivos.
Así lo resolvió y firma el licenciado Marino Castillo Vallejo,
Contralor del Poder Judicial de la Federación, ante el licenciado
Enrique Sumuano Cancino, Director General de
Responsabilidades, con quien actúa. Conste.
MCV/ESC/FFAP/MDdR/ENGF.
'El licenciado Jaime Adolfo Morlotte Ayala, Director de Área de la
Dirección General de Responsabilidades, hace constar que en términos del artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública los datos que se suprimen son considerados personales y por tanto identificables a la persona de que se trate, por lo que, se considera información confidencial.'.
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