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¡Bienvenidos!
Sesión Ordinaria
Recinto Fiscalizado Estratégico
Eduardo Reyes Díaz-Leal
ereyes@comerciointernacional.com.mx
@erdl7
10 de agosto de 2016
COMUNIDAD VIRTUAL ADUANERA®
Marco jurídico
Ley Aduanera(LA)
Reglamento de la Ley Aduanera
(RLA)
Reglas Generales de Comercio
Exterior(RGCE)
Decreto para el fomento del
recinto fiscalizado
estratégico y del régimen de
recinto fiscalizado estratégico
Artículo 14-D Artículo 135-A
Artículo 190 Capítulo 4.8
Se puede entender por RFE
Lugar físico
Régimen aduanero
El inmueble habilitado para llevar a cabo el régimen aduanero (14-D)
Consiste en la introducción, por tiempo limitado de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación (135-B)
Administrador del RFE Persona autorizada para
destinar mercancías al régimenNo pueden ser la misma persona
Requisitos: Ser persona moral Contar con Capital social pagado de
$1,000,000.00 Estar al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales. Contar un sistema electrónico de
cámaras de circuito cerrado de televisión.
El recinto deberá ubicarse dentro de la circunscripción territorial de la aduana
Presentar el Plan de inversión con planos
Requisitos: Encontrarse dentro de un RFE Ser persona moral Contar con un capital social mínimo
pagado de $600,000.00. Si se trata de IMMEX, el monto debe ser de $1’000,000.00.
Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías.
Presentar el Plan de inversión con planos
Autorización para destinar mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
Regla 4.8.1.
Interesados en obtener la autorización para destinar mercancías al RFE, deberán:
Presentar su solicitud, ante la ACAJA.
Personas autorizadas para destinar mercancías al RFE, podrán:
Solicitar la cancelación voluntaria de su autorización.
Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
Regla 4.8.2.
Permanecer en el recinto hasta 60 meses.
Las mercancías extranjeras que se introduzcan al RFE,
podrán:
Control de inventarios en el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.Regla 4.8.3.
Personas autorizadas para destinar mercancías al RFE, deberán:
Llevar un sistema de control de inventarios en forma
automatizada; el sistema deberá:
Contar con acceso electrónico en línea para la autoridad aduanera permanente e ininterrumpida.
Manejo de desperdicios en el Recinto Fiscalizado Estratégico.Regla 4.8.5.
Personas autorizadas para destinar mercancías RFE podrán realizar la destrucción de desperdicios o destinarlos al mercado nacional, conforme a lo
siguiente:
I.Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se
demuestre que han sido destruidos
II.Para destinar los desperdicios al mercado nacional se podrá optar por
aplicar lo dispuesto en las reglas.
Procedimiento para la extracción de bienes del Recinto Fiscalizado Estratégico. Regla 4.8.6.
Para la extracción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas del RFE, deberán cumplir con:
II. Presentar las mercancías ante la aduana o el módulo de aduanas asignado al RFE, con el pedimento o “Aviso electrónico de importación y de exportación”.
I. Tramitar por conducto de agente, apoderado aduanal o representante legal acreditado, el pedimento que corresponda a la operación de que se trate.
Transferencias y traslados de mercancía en el Recinto FiscalizadoEstratégico.Regla 4.8.7.
La transferencia
de mercancías sujetas al RFE,
se deberá efectuar de
conformidad con lo
siguiente:
II. Tratándose de la transferencia de mercancías dentro del mismo recinto fiscalizado estratégico o de una persona ubicada en un recinto fiscalizado estratégico habilitado a otro, se deberán presentar en la misma fecha los pedimentos de extracción e introducción de mercancías ante la aduana o módulo de aduanas asignado al recinto fiscalizado estratégico del que salen las mercancías.
I. Tratándose de la transferencia de mercancías de una misma persona entre sus plantas, bodegas o locales que se encuentren ubicados dentro del mismo recinto fiscalizado estratégico o en otro recinto habilitado, se deberá enviar vía electrónica al SAAI el “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX o RFE”.
Compra de bienes en Recinto Fiscalizado Estratégico consolidados como gasto en la LISR.
Regla 4.8.8.
Cuando se requiera
introducir a un RFE habilitado
Bienes nacionales o nacionalizados
adquiridos en territorio nacional
cuya compra se considere como
gasto de conformidad con
LISR
Se deberán presentar ante el
módulo de vigilancia del RFE con la factura que los
ampare
Opción de las empresas con Programa IMMEX de considerar la mercancía introducida al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
Regla 4.8.9.
Las mercancías importadas
temporalmente por empresas con
Programa IMMEX, se considerarán
retornadas e introducidas al RFE.
Tendrán el plazo de permanencia en
territorio nacional establecido en la
regla 4.8.2., se computará desde la
importación realizada al amparo
del Programa IMMEX.
A partir de la entrada en vigor de la autorización, sin
que sea necesaria la presentación de pedimentos de
transferencia al RFE.
Opción de las empresas con Programa IMMEX de considerar la mercancía introducida al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
Regla 4.8.9.
Personas autorizadas para destinar
mercancías al RFE deberán:
• Utilizar para las operaciones las claves de pedimento e identificadores que corresponden al RFE.
Ubicarse dentro de un
RFE habilitado sin que sea necesario
contar con la autorización.
Las empresas con Programa IMMEX, que
cuenten con la autorización
podrán:
Utilizar las claves de
pedimento e identificadores
que corresponden
al RFE.
Traslado de mercancías en Recinto Fiscalizado Estratégico para reparación.Regla 4.8.10.
Personas que cuenten con
autorización para destinar
mercancías al RFE podrán:
La mercancía podrá permanecer en las instalaciones de la empresa a la que
sea trasladada por un plazo de 6
meses, prorrogables por un plazo igual.
Quienes cuenten con autorización
para destinar mercancías al régimen de
recinto fiscalizado estratégico.:
Enviar maquinaria o equipo introducido al RFE, a empresas en
territorio nacional que presten servicio de
mantenimiento, reparación o calibración,
siempre que:
Presenten el “Aviso de traslado de mercancías
de empresas con Programa IMMEX o RFE”, ante la ADACE
que corresponda a su domicilio fiscal.
Para el traslado de la mercancía
deberán adjuntar al aviso, el
comprobante fiscal conforme a
lo establecido
Opción para destinar mercancías en depósito fiscal ante la aduana al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
Regla 4.8.11.
Las mercancías que se encuentren en depósito ante la
aduana en recinto fiscalizado, podrán:
Destinarse al RFE, sin que sea necesario
retirarlas del almacén en que se encuentren,
cumpliendo con los lineamientos que
emita la AGA..
Las mercancías destinadas al RFE, se considerará que se mantienen
aisladas de las mercancías en depósito ante la aduana que se encuentren en el mismo recinto fiscalizado, mediante etiquetas
adherible, deberán contener en el centro de la parte superior la
leyenda “Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado
estratégicos
4.8.12
• Beneficio: La certificación en materia de IVA e IEPS se autorizará de manera automática presentando la solicitud
4.8.13
• Beneficio: Cuando se detecten mercancías excedentes hasta en un 20%, en facultades de comprobación se podrá hacer pedimento de regularización, pagando únicamente multa de $2,930.00
Reglas de reciente creación 4.8.12 a 4.8.16
Reglas de reciente creación 4.8.12 a 4.8.16
4.8.14
• Tratándose de la extracción del recinto fiscalizado estratégico demaquinaria y equipo para su importación definitiva, se podrádeterminar el IGI, considerando el valor en aduana declarado enel, disminuyendo dicho valor en la proporción que represente elnúmero de días que dichas mercancías hayan permanecido enterritorio nacional respecto del número de días en los que sededucen dichos bienes, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 34 y 35 de la LISR.
Reglas de reciente creación 4.8.12 a 4.8.16
4.8.15
• Beneficio: podrán introducir o extraer mercancías de comercio exterior bajo el esquema de despacho conjunto
4.8.16
• Obligaciones: Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la aduana, así como permitir al personal aduanero que mediante orden escrita de autoridad competente, supervise las labores del almacén.
Preguntas y Respuestas
¡GRACIAS!
Eduardo Reyes Díaz-Leal
Bufete InternacionalTel. 01 (55) 1500-1400
@erdl7
ereyes@comerciointernacional.com.mx
cva@comerciointernacional.com.mx
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