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PROCEDIMIENTO DE TRABAJO OFICIAL DE LEVANTAMIENTO DE ACTAS DE
INSPECCIÓN Edición: 3
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ÍNDICE
1. JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................ 3
2. OBJETIVOS ............................................................................................................... 4
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN ........................................................................................ 4
4. PERSONAL IMPLICADO .......................................................................................... 5
5. RESPONSABILIDADES ............................................................................................ 6
6. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ....................................................................... 10
7. DESARROLLO ........................................................................................................ 12
7.1. CONSIDERACIONES GENERALES ...................................................... 12
7.2. ENCABEZAMIENTO DEL ACTA DE INSPECCIÓN .............................. 14
7.3. CUERPO DEL ACTA DE INSPECCIÓN ................................................. 18
7.4. FIRMA DEL ACTA DE INSPECCIÓN .................................................... 20
7.5. DILIGENCIA DEL ACTA DE INSPECCIÓN .......................................... 22
7.6. REMISIÓN DEL ACTA DE INSPECCIÓN Y DOCUMENTOS RELACIONADOS ................................................................................... 24
8. REGISTROS Y DOCUMENTOS .............................................................................. 24
9. ANEXOS .................................................................................................................. 25
1. ACTA DE INSPECCIÓN .............................................................................. 25
10. DIFUSIÓN .............................................................................................................. 29
11. REVISIÓN .............................................................................................................. 29
12. EVALUACIÓN ........................................................................................................ 30
13. MARCO NORMATIVO ........................................................................................... 30
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PROCEDIMIENTO DE TRABAJO OFICIAL DE LEVANTAMIENTO DE ACTAS DE
INSPECCIÓN Edición: 3
Página 3 de 30 1. JUSTIFICACIÓN
En la legislación comunitaria en materia de higiene alimentaria y
específicamente en los Reglamentos (CE) nº 854/2004 y 882/2004 se
establece cómo debe desarrollarse el control oficial de los productos y
empresas alimentarios. La finalidad última de este control oficial es comprobar
que tanto los productos como los establecimientos alimentarios cumplen los
requisitos de seguridad alimentaria y se adecuan a las disposiciones
establecidas con el objeto de prevenir riesgos para la salud pública.
En la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de ordenación sanitaria de
Castilla-La Mancha, se señala como una de las funciones del sistema sanitario
de CLM la prevención de riesgos para la salud derivados de una inadecuada
producción, manejo, transporte, comercialización y venta de los alimentos. Por
tanto, en CLM la autoridad competente para desarrollar el control oficial de
productos y establecimientos alimentarios es la Consejería de Sanidad y
Asuntos Sociales, a través de los Servicios Oficiales de Salud Pública incluidos
dentro de la Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y
Consumo.
En caso de localizar productos inseguros o comprobar infracciones a la
normativa sanitaria de aplicación deben efectuarse medidas oficiales de
actuación, tales como apercibimiento formal, apertura de expediente
sancionador, intervención cautelar de productos, retirada del mercado,
destrucción voluntaria de productos, reexpedición a origen, suspensión
temporal de la actividad o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios.
El desarrollo de estas medidas oficiales está sujeto al procedimiento
administrativo común y es necesario para su efectividad que las actuaciones de
los Inspectores Oficiales de Salud Pública y los documentos en que dejan
constancia de las mismas, las actas de inspección, sean las adecuadas.
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Es fundamental señalar que la existencia del Acta de Inspección es
muy importante a la hora de abrir un expediente porque en este documento se
deja constancia de la información y audiencia al interesado y porque los hechos
reflejados por los inspectores en un acta se presumen ciertos, salvo prueba en
contrario y porque facilita y asegura la tramitación del expediente. Por este
motivo las Asesorías Jurídicas prefieren la existencia de Acta de Inspección
para abrir un expediente.
2. OBJETIVOS
Definir el procedimiento y la forma de cumplimentar las actas de
inspección a fin de asegurar y mejorar la tramitación de los expedientes y evitar
la invalidez de los procedimientos administrativos.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se aplicará a todas las actas de inspección que levanten los
Inspectores Oficiales de Salud Pública. En particular será necesario el
levantamiento de acta para la iniciación de los procedimientos siguientes:
• Apercibimiento formal.
• Apertura de expediente sancionador.
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• Intervención cautelar, retirada del mercado, destrucción voluntaria,
reexpedición a origen o retirada de las medidas cautelares (libre
comercialización de productos).
• Suspensión temporal de la actividad o de los procesos o retirada de
estas medidas cautelares.
• Cierre de establecimientos, instalaciones o servicios.
Conviene señalar que lo referido en este Procedimiento de Trabajo
Oficial se complementa, en cuanto a la ejecución de inspecciones con lo
expuesto en el PTO de Realización de Inspecciones (asimismo, en cuanto a la
supervisión de sistemas de autocontrol, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el
PTO para la Supervisión del Sistema de Autocontrol APPCC).
Quedan fuera del ámbito de aplicación de este procedimiento las
auditorías, que se rigen por lo dispuesto en el PTO de Auditoría a Operadores.
No obstante, cuando en el transcurso de una auditoría se inicie alguno de los
procedimientos señalados anteriormente y para ello se levante un acta de
inspección, se seguirá lo expuesto en este PTO.
4. PERSONAL IMPLICADO
• Veterinarios y Farmacéuticos Oficiales de Salud Pública, Veterinarios
Oficiales de Matadero y Farmacéuticos Titulares.
• Jefes de Distrito y Jefes de Equipo de Mataderos.
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• Servicio de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo de los
Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales: Jefe/a de Servicio,
Jefes/as de Sección, Coordinadores/as, Asesores/as, Inspectores/as y
Técnicos de Salud Pública en Higiene de los Alimentos.
• Servicio de Sanidad Alimentaria de la Consejería de Sanidad y Asuntos
Sociales: Jefe/a de Servicio, Jefes/as de Sección, Asesores/as, V.O.S.P.
y Técnicos de Salud Pública en Higiene de los Alimentos.
5. RESPONSABILIDADES Veterinarios y Farmacéuticos Oficiales de Salud Pública, Veterinarios
Oficiales de Matadero y Farmacéuticos Titulares:
- Preparar la inspección.
- Realizar la inspección.
- Valorar las condiciones del establecimiento y la documentación
presentada por la empresa alimentaria.
- Adoptar las medidas de seguridad alimentaria necesarias cuando
exista un riesgo inminente para la Salud Pública (estas medidas
deberán ser ratificadas posteriormente mediante Resolución de
los Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos sociales).
- Reflejar los resultados de los controles realizados en el Libro de
Control Oficial de Establecimientos Alimentarios.
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- Levantar el acta de inspección.
- Redactar otros documentos como consecuencia de la inspección (1).
- Remitir el acta de inspección y resto de documentos al Jefe de
Distrito/Jefe de Equipo de Mataderos.
- Proponer medidas como consecuencia de incidencias en la
inspección.
- Introducir los datos de la inspección en el programa INEA.
Jefes de Distrito y Jefes de Equipo de Mataderos:
- Valorar en primera instancia las actas de inspección y
documentación de acompañamiento facilitada por los I.O.S.P. o
los V.O.M.
- Remitir las actas de inspección y el resto de la documentación a
los Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales. En su
caso podrán incluir las apreciaciones e informes complementarios
que consideren oportuno.
(1) Además de las indicaciones anotadas en el Libro de Control Oficial y las actas de inspección levantadas en ocasiones puede ser adecuado redactar otros documentos, como son: informes sanitarios, propuestas de advertencia o propuestas de cierre preventivo.
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- Proponer medidas correctoras si el proceso de inspección o la
cumplimentación de las actas de inspección u otros documentos
no fueran adecuados.
- Introducir los datos correspondientes a sus actuaciones en el
programa INEA.
Servicio de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo de los Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales
- Valorar las actas de inspección y documentación de
acompañamiento remitida por los J.D. y J.E.M.
- Firmar las propuestas de sanción.
- Remitir la propuesta de sanción a la asesoría jurídica.
- Adoptar las medidas de seguridad alimentaria precisas.
- Proponer medidas correctoras si el proceso de inspección, la
cumplimentación de las actas de inspección o la supervisión de
los J.D. y los J.E.M. no fueran adecuados.
- Notificar y/o informar al establecimiento alimentario sobre
cuestiones derivadas de la inspección.
- Notificar a los J.D. y a los J.E.M. correspondientes las
actuaciones realizadas (propuesta a asesoría jurídica,
confirmación de medidas cautelares, etc.).
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- Notificar al Servicio de Sanidad Alimentaria de la Consejería de
Sanidad y Asuntos Sociales las incidencias encontradas durante
una inspección, cuando sea necesario informar a otros Servicios
Periféricos, otras Consejerías, la A.E.S.A.N. u otras Comunidades
Autónomas.
- Introducir los datos correspondientes a sus actuaciones en el
programa INEA.
Servicio de Sanidad Alimentaria de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales:
- Elaborar, y mantener el Procedimiento de Trabajo Oficial de
levantamiento de actas de inspección.
- Determinar los modelos de actas de inspección y otros
documentos.
- Notificar, cuando sea necesario, las incidencias encontradas
durante una inspección a otros Servicios Periféricos, otras
Consejerías, la A.E.S.A.N. u otras Comunidades Autónomas.
- Proponer medidas correctoras si el proceso de inspección, la
cumplimentación de las actas de inspección o la supervisión de
los Servicios Periféricos no fueran adecuados.
- Introducir los datos correspondientes a sus actuaciones en el
programa INEA.
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- Mantener, actualizar y efectuar las modificaciones precisas en el
soporte informático del programa INEA.
6. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las definiciones y abreviaturas incluidas en el PTO. de Esquema y
Definiciones del Control Oficial y de los Procedimientos de Control Oficial son
de aplicación a este procedimiento. No obstante se incluyen a continuación
algunas definiciones de especial importancia con respecto al levantamiento de
actas de inspección.
Acta de inspección: documento público cumplimentado por un inspector
oficial en el que se da fe y se deja constancia oficial de los hechos y
circunstancias incluidos en el mismo.
Evidencia objetiva: información basada en datos obtenidos mediante
observación, medida, ensayo u otros medios, que respalda la existencia o
veracidad de hechos concretos.
Incumplimiento: acción u omisión que contravenga las prescripciones
establecidas en la legislación alimentaria.
Inspección: el examen realizado por un inspector oficial mediante la
realización de una serie de observaciones y mediciones de los aspectos
relativos a la seguridad e higiene alimentaria a fin de verificar que cumplen
los requisitos establecidos en la legislación alimentaria (2).
(2) En el Reglamento (CE) nº 854/2004 se hace una descripción más extensa de lo que supone este examen y se define “inspección” como: el examen de establecimientos, de animales y alimentos, y de su transformación, de empresas alimentarias, de los sistemas de gestión y producción en ellas aplicados, incluidos documentos, ensayos del producto acabado y prácticas de alimentación, así como del origen y
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Medidas de seguridad alimentaria (o medidas para garantizar o
restablecer la seguridad alimentaria): las actuaciones adoptadas sobre un
producto o un establecimiento alimentario ante el conocimiento o sospecha
razonable de la existencia de un riesgo inminente para la salud pública o
por falta de garantías sanitarias (3). Entre estas medidas están: intervención
cautelar, retirada del mercado, destrucción voluntaria, reexpedición a
origen, suspensión temporal de la actividad o de los procesos y cierre de
establecimientos, instalaciones o servicios o retirada de las medidas
cautelares.
Propuesta de sanción: proposición para iniciar un expediente sancionador
ante infracciones en materia de seguridad e higiene alimentaria.
destino de las entradas y salidas de los productos, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos legales en todos los casos. (3) Las medidas de seguridad alimentaria deberán tomarse siempre que (pero únicamente cuando) exista o se sospeche razonablemente que la actividad pública o privada pueda, directa o indirectamente, tener consecuencias negativas para la salud, suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud de los ciudadanos.
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7. DESARROLLO 7.1. CONSIDERACIONES GENERALES:
• La inspección se realizará según las indicaciones del PTO. de Realización
de Inspecciones. El proceso de la inspección se desarrolla siguiendo varias
fases: programación de inspecciones, selección del establecimiento y
preparación de la visita, presentación y acreditación del I.O.S.P. en caso
de que su condición no fuera conocida por el titular de la empresa o la
persona responsable del establecimiento, supervisión de las condiciones
sanitarias, recogida y valoración de evidencias y emisión de documentos oficiales.
• Se procederá a levantar acta de inspección (4) cuando el inspector realice o
proponga alguna de las actuaciones siguientes:
- Apercibimiento formal.
- Apertura de expediente sancionador.
- Intervención cautelar, retirada del mercado, destrucción
voluntaria, reexpedición a origen o retirada de las medidas
cautelares (libre comercialización de productos).
(4) En caso de no disponer en el momento oportuno de ejemplares de actas de inspección puede la misma reflejarse en un folio, siempre que se incluya toda la información necesaria: nº de acta, datos de identificación del establecimiento y la inspección, cuerpo del acta, fecha y firma por los comparecientes, y diligencias, en su caso.
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- Suspensión temporal de la actividad o de los procesos o
retirada de estas medidas cautelares.
- Cierre de establecimientos, instalaciones o servicios.
• Un acta de inspección se levanta con dos objetivos: iniciar un
procedimiento e informar al interesado. Por tanto debe utilizarse letra legible y una redacción precisa y fácilmente comprensible.
• En la redacción del acta ha de evitarse la subjetividad. Los hechos
reflejados en el acta de inspección tienen carácter probatorio de las
actuaciones oficiales realizadas en los establecimientos alimentarios y
por tanto han de basarse en evidencias objetivas y se deben poner de
manifiesto las actividades realizadas así como los resultados obtenidos.
• Las actas de inspección solamente deben levantarse para constatar una
posible infracción a la normativa de aplicación o para iniciar un
procedimiento. Para otros fines existen otros formatos más adecuados
como pueden ser los Informes sanitarios o el Libro de Control Oficial de
Establecimientos Alimentarios. En las actas debe evitarse, siempre que sea
posible, enumerar los aspectos de la legislación que cumple el
establecimiento.
• Las actas de inspección se cumplimentarán preferentemente con tinta de
color azul o negro y los espacios que no proceda cumplimentar se
invalidarán trazando una raya.
• En general no se utilizarán abreviaturas o siglas. En caso necesario,
en primera instancia debe figurar con su denominación no abreviada y
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entre paréntesis las siglas (5). A partir de ese momento se pueden utilizar
tantas veces como sea preciso.
• Se evitará en la medida de lo posible realizar tachaduras. Para
efectuar alguna corrección se preferirá poner entre paréntesis la parte
incorrecta y a continuación “DIGO:” y la frase correcta (6). En el caso
que sea necesario tachar alguna cuestión, se deberá escribir a
continuación de la misma “tachadura válida” o "vale la tachadura” o en el
caso de que la corrección se hiciese al final de la redacción del acta
“tachadura válida en el párrafo…” o “vale la tachadura del párrafo…”,
siendo firmado por el inspector.
• Si se hiciese necesario el empleo de varios ejemplares de actas en
una misma inspección, al final de la primera y al inicio de la posterior
se incluirá el número de acta de inspección de la siguiente o el de la
precedente (“Sigue en el Acta nº…” o “Viene del Acta nº…”). Del
mismo modo, al principio del encabezamiento de las actas
subsiguientes se podrá escribir “mismos datos que Acta nº…”,
anulando el resto del encabezamiento con una barra en diagonal.
7.2. ENCABEZAMIENTO DEL ACTA DE INSPECCIÓN
Los datos que figuran en el encabezamiento del acta se deben
cumplimentar adecuadamente y en su totalidad para facilitar la tramitación
del expediente y evitar la invalidez de los procedimientos administrativos.
• Acta nº: se cumplimentará con un código (AAA.00/000000) que contendrá:
(5) Ejemplo: “Servicio Oficial de Salud Pública (S.O.S.P.)” y a partir de entonces puede ya utilizarse la abreviatura “S.O.S.P.” (6) Ejemplo: “Se localizan cinco (cajas) DIGO: palés…”
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- Tres letras mayúsculas correspondientes a las iniciales del
inspector (en el caso de que la inspección la realicen varios
I.O.S.P. se reseñarán las del que figure en el acta en primer lugar).
- Un punto.
- Un número correlativo de dos dígitos (actuación del I.O.S.P. dentro
del día).
- Una barra.
- Otros seis números sin separaciones identificando la fecha (día,
mes y año) (7).
• En: se hará constar el municipio donde se ha realizado la actuación.
• A las: se rellenará con números haciendo constar la hora a la que
llega el I.O.S.P. al establecimiento.
• Día: se cumplimentará el día en que se realiza la inspección indicando
día, mes y año.
• Inspectores: se hará constar el nombre y dos apellidos de todos los
inspectores intervinientes en la actuación.
• Denominación comercial: se indicará el nombre comercial del
establecimiento (por ejemplo, “Bar Pepe” o “Mercadona”).
(7) Ejemplo: “JGS.02/190706”.
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• Tipo de establecimiento: se hará constar únicamente la actividad que
se está inspeccionando (“secadero de jamones”, “puesto de venta de
carnicería”, “restaurante”, etc.). Si el establecimiento tiene otras
actividades sobre las que no se realiza inspección no será necesario
enumerar las demás. Si el establecimiento tuviera muchas actividades,
y todas ellas fueran objeto de esa inspección, se podrán utilizar
denominaciones genéricas (“industria de la pesca”, “almacenista y
envasador”,...).
• Nº RGSA/ASF: cuando proceda, se anotará el número del Registro
General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos o la
Autorización Sanitaria de Funcionamiento del establecimiento que,
junto con el NIF/CIF, son datos especialmente importantes a la hora de
iniciar expedientes, por lo que se procurará la mayor exactitud.
• Razón Social: se hará constar la razón social del establecimiento.
Este dato será la base para la posible iniciación de expedientes, por lo
que este apartado debe cumplimentarse con la mayor exactitud
posible. Para ello se constatará mediante algún documento
acreditativo y si no fuera posible se indicará en el cuerpo del acta la
fuente de información (declaración del titular, tickets o facturas
emitidas, etc.). Si se trata de una persona física se hará constar el
nombre y apellidos del titular del establecimiento y si es una persona
jurídica la denominación de la sociedad seguida de las siglas
correspondientes (S.A., S.A.L., C.B., S.L., S.A.T., etc.).
• C.I.F./N.I.F.: se consignará la identificación fiscal de la razón social del
establecimiento visitado. Se podrá tratar de un NIF, si se trata de una
persona física, o de un CIF, si se corresponde con una persona
jurídica. En ambos casos se constatará mediante documento
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acreditativo (D.N.I., tarjeta de identificación fiscal, carné de conducir,
pasaporte, etc.) y se escribirá el número y la letra.
• Domicilio Social: se cumplimentará la dirección completa, el
Municipio y la Provincia donde tiene su domicilio la empresa. En el
caso de que el domicilio industrial (dirección del establecimiento) y el
social coincidan podrán no cumplimentarse y se pondrá una raya en
estos campos.
• Dirección del establecimiento: se cumplimentará la dirección
completa, el Municipio y la Provincia donde está ubicado el
establecimiento. En el caso de puestos integrados en otro
establecimiento (por ejemplo, en mercados municipales o mercados
ambulantes) se añadirá su denominación y número de puesto. En el
caso de vehículos de transporte aquí se indicará el lugar donde se
encuentra el vehículo en el momento de la inspección, mientras que en
el domicilio social se reflejará el domicilio de la empresa o del
empresario responsable del transporte; además en el cuerpo del acta
se indicarán el tipo de vehículo y la matrícula.
• Teniendo en su presencia a: se hará constar el nombre y dos
apellidos de la persona que comparece y que vaya a firmar el acta,
(constatándolo mediante algún documento acreditativo).
• En su calidad de: se reflejará la relación profesional de la persona
firmante del acta con el establecimiento (por ejemplo titular,
propietario, encargado, director de la empresa, representante legal de
la empresa, encargado del departamento de calidad, dependiente,
empleado, etc.). En el caso de que el compareciente no tuviera
vinculación legal con la empresa, como un familiar o un amigo del
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titular se consignará tal relación (“hermano del titular”, “esposo de la
titular”, etc.) y en el cuerpo del acta se indicará: “No estando presente
el titular del establecimiento y no existiendo representante legal ni
persona responsable como encargado o dependiente, la inspección se
realiza en presencia de D.. ..., que manifiesta ser su hermano.”
• Con motivo de: se indicará el motivo de la inspección: inspección
ordinaria, denuncia, tramitación del R.G.S.E.A.A. o de la A.S.F.,
Programa/campaña…, alerta alimentaria nº…, etc.
• Proceden a: se indicará alguna fórmula adecuada: “realizar la
inspección”, “identificarse y proceder a la inspección”. 7.3. CUERPO DEL ACTA DE INSPECCIÓN
• Los hechos anotados en el acta deben ser objetivos y constitutivos de
alguna infracción reflejada en una determinada normativa o en el Plan de
Autocontrol del establecimiento. En este último caso se hará mención a este
aspecto con frases del estilo de: “… como figura en el Plan de autocontrol
del establecimiento” o expresiones equivalentes.
• La redacción de los hechos observados debe ser concreta y detallada. No
se incluirán juicios de valor o recomendaciones.
Cuando el precepto de la norma incumplida no recoja literalmente la
deficiencia encontrada es conveniente una redacción en la que se indique la
naturaleza de la deficiencia (texto de la norma incumplida) y la evidencia del
incumplimiento (el hecho objetivo observado que supone una infracción a la
norma).
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• Respecto del procedimiento de levantamiento de actas de inspección para intervención cautelar de alimentos, además de lo reflejado en el punto
anterior debe hacerse especial hincapié en:
El I.O.S.P. puede proceder a la intervención cautelar y deberá solicitar de
forma urgente (8) la confirmación de la medida adoptada por parte de la
autoridad sanitaria correspondiente (Coordinador Provincial de Sanidad y
Asuntos Sociales). A la confirmación de la intervención cautelar deberá
procederse en 48 horas como máximo.
Los motivos para decidir una intervención cautelar de un producto
alimentario pueden ser los siguientes:
- Retirar de la comercialización un producto o un lote de productos cuya peligrosidad se haya comprobado y determinar las medidas de
acompañamiento necesarias para garantizar el cumplimiento de esta
medida (el caso más habitual es una alerta alimentaria). En este caso
debe indicarse claramente la causa que motiva la no aptitud para
consumo del alimento, y salvo que en plazo de 48 horas el interesado
presentase pruebas en contrario sobre la aptitud para consumo de la
mercancía, se procedería, una vez transcurrido dicho plazo, a confirmar
dicha medida dictaminando la retirada de la comercialización para
consumo humano del producto. Posteriormente podrá decidirse por
parte del titular el destino del producto: reexpedición a origen,
destrucción, reprocesado, destino a usos no alimentarios, o retirada de
las medidas cautelares (si se ofrecen nuevas garantías).
- Retirar de la comercialización un producto o un lote sospechoso durante
el período necesario para efectuar los controles precisos. Por lo (8) Para esta notificación urgente se podrán emplear el fax o el correo electrónico, aunque posteriormente se remitirá el acta de inspección por correo ordinario o mediante el J.D. o el J.E.M.
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tanto debe indicarse en el acta de inspección, cuáles son los controles,
requisitos, documentación, etc. necesarios para poder dictaminar sobre
la aptitud para consumo de los productos. En este caso la confirmación
de la medida irá en ese sentido, y en tanto que no se aporte la
documentación requerida o se proceda a los controles necesarios la
mercancía permanecerá intervenida (9).
• Cuando el acta de inspección se levante para proceder a la suspensión cautelar de la actividad de un establecimiento, deberá consignarse
claramente el peligro para la salud que se deriva de los hechos observados
o los incumplimientos manifiestos de los requisitos fundamentales para el
funcionamiento de la actividad.
• El interesado manifiesta: el interesado tiene el derecho a alegar en el acta
cuanto considere conveniente con relación a los hechos reflejados en el
acta de inspección y no debe ponerse ninguna objeción a tales
observaciones, que deberán aparecer en este apartado para que quede
claramente diferenciado de la redacción de los hechos por parte del
inspector.
7.4. FIRMA DEL ACTA DE INSPECCIÓN
• Una vez cumplimentada el acta de inspección y cuando se le haya leído al
compareciente (o la haya leído por sí mismo) y manifieste que la ha
comprendido se firmará el acta.
(9) Ejemplo: una partida de miel de la que se sospecha la presencia de cloranfenicol puede quedar intervenida mientras que se realiza el análisis de presencia o ausencia de este contaminante.
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• Es fundamental que todos los inspectores actuantes firmen el acta, así
como que se firmen todas las actas empleadas. Además es conveniente
sellar cada uno de los ejemplares de las actas.
• También el inspeccionado ha de firmarla, si bien no es un requisito
imprescindible para su validez.
• En caso de negativa a la firma el acta la firmarán únicamente el inspector o
los inspectores actuantes y se dejará constancia en el apartado
correspondiente a la Diligencia. Según corresponda se utilizará una de las
siguientes redacciones:
- "Se hace constar que el compareciente, tras informarse del
acta, se niega a firmarla; por lo que, después de firmada por la
inspección, se le entrega una copia de la misma".
- "Se hace constar que el compareciente, tras informarse del
acta, se niega a leerla y firmarla; por lo que, después de firmada
por la inspección, se le entrega una copia de la misma".
- "Se hace constar que el compareciente, tras informarse del
acta, se niega a leerla, firmarla y recibirla; por lo que, después
de firmada por la inspección, se retiran los tres ejemplares de la
misma".
• En caso de negativa a la firma también es posible, si bien no imprescindible,
buscar algún testigo que firme el acta junto con los inspectores. En tal caso
en la Diligencia se reflejará, según corresponda:
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- "Se hace constar que el compareciente, tras informarse del
acta, se niega a firmarla, por lo que interviene como testigo
D./Dª , con DNI . No obstante, después de cerrar el
acta, se entrega al compareciente una copia de la misma".
- "Se hace constar que el compareciente, tras informarse del
acta, se niega a leerla y firmarla, por lo que interviene como
testigo D./Dª , con DNI . No obstante, después de
cerrar el acta, se entrega al compareciente una copia de la
misma".
- "Se hace constar que el compareciente, tras informarse del
acta, se niega a leerla, firmarla y recibirla, por lo que interviene
como testigo D./Dª , con DNI y se retiran los tres
ejemplares de la misma".
• Siempre que no se niegue a recibirla, se hará entrega de un ejemplar del
acta al compareciente, la haya o no firmado. El original del acta se retirará
por la Inspección, y servirá de base para el posible expediente posterior.
7.5. DILIGENCIA DEL ACTA DE INSPECCIÓN
• En la Diligencia del acta se constatarán las acciones o las cuestiones
realizadas o acaecidas durante la inspección que, aparte de las reflejadas
en los Hechos, sea necesario reflejar.
• La Diligencia puede cumplimentarse en su lugar correspondiente o, por
motivos de espacio, en otros apartados del acta de inspección. En todo
caso siempre constará el encabezamiento “Diligencia: por el presente acto
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se procede a…”, así como la fecha y la hora y la firma de los inspectores y
el compareciente.
• Puede ser necesario realizar varias Diligencias. En tal caso es conveniente
numerar las mismas como “Diligencia 1”, “Diligencia 2”, etc.
• Además de las incluidas en el apartado anterior, correspondientes a la
negación por parte del compareciente a la firma del acta, se exponen a
continuación algunos ejemplos de Diligencias:
- Diligencia: por el presente acto se procede a “hacer constar que
a la presente acta se adjunta copia de la etiqueta y del
documento comercial de acompañamiento del producto referido
en los HECHOS, ambas copias firmadas y selladas por la
inspección y el compareciente…”
- Diligencia: por el presente acto se procede a “la inmovilización
cautelar de los dos palés del producto referido en los HECHOS,
considerando la sospecha de riesgo para la salud pública. El
producto queda intervenido en la cámara de productos
congelados nº 2 del establecimiento…”
- Diligencia: por el presente acto se procede a “conceder un plazo
de días para que la empresa presente los registros de
trazabilidad señalados en los HECHOS en la oficina del Servicio
Oficial de Salud Pública sita en de .”
- Diligencia: por el presente acto se procede a “hacer constar que
en este punto, ante las amenazas dirigidas por el compareciente
contra este inspector oficial, se interrumpe la cumplimentación
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del acta de inspección, cuya redacción se continúa a partir de
este momento en la oficina del Servicio Oficial de Salud
Pública…”
7.6. REMISIÓN DEL ACTA DE INSPECCIÓN Y DOCUMENTOS RELACIONADOS
Las actas de inspección levantadas se remitirán junto con la
documentación complementaria relevante a los Servicios Periféricos de
Sanidad y Asuntos Sociales correspondientes a través del J.D. o del J.E.M.
A este respecto, deberá tenerse en cuenta que es muy importante aportar
todos los documentos que puedan facilitar la tramitación de los expedientes
(documentos comerciales, etiquetas, registros, fichas de control, fotografías,
etc.).
8. REGISTROS Y DOCUMENTOS
Cada departamento implicado llevará un archivo con las actas de
inspección levantadas y sus correspondientes informes y documentos
complementarios.
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9. ANEXOS 1. ACTA DE INSPECCIÓN:
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ACTA Nº ………………………..
ACTA DE INSPECCIÓN En ……………………………………, a las …………….………….horas del día
………….…….. de ………..….de 20………, se personan los inspectores
/as……………………………………...…………………………………………………………
…………………………….en:
ESTABLECIMIENTO Denominación comercial: .................................................................................................
Tipo de establecimiento: …………………. Nº RGSEAA/ INEA: …………………………...
Razón social: ………………………………….………… C.I.F./ N.I.F.: ..……………...........
Domicilio social: …………..……………….. Municipio: ……………. Provincia: …………..
Dirección del establecimiento: ………………………………………………………………...
Municipio: …………………………………. Provincia: ………………..………………………
Y teniendo en su presencia a D/Dª ..………………………………………………………….
con N.I.F .…………………………….. en su calidad de……………………………………..
y con motivo de ……………………………………………..le requieren para que permita,
facilite y presencie el servicio y procedan a …………………………………………………
…………………………………….…y como consecuencia se ponen de manifiesto los
siguientes
HECHOS:
…………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………1. O
rigin
al p
ara
los
Ser
vici
os P
erifé
ricos
de
San
idad
y A
sunt
os S
ocia
les.
2.
Cop
ia p
ara
la in
spec
ción
. 3.
Cop
ia p
ara
el/la
inte
resa
do/a
.
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……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
El/la interesado/a manifiesta
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
En testimonio de lo actuado se levanta acta por triplicado ejemplar, firmando el
personal funcionario actuante con el compareciente, a quien se entrega uno de los
ejemplares.
Inspectores/as Compareciente
Diligencia: por el presente acto se procede a……………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………
En……………….........., a .......... horas del día ….....de ……………………de 20………
Inspectores/as Compareciente
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JEFES DE DISTRITOO
J. EQUIPO MATADEROS
DELEGACIONES PROVINCIALES
CONSEJERÍA DE SANIDAD
INSPECTORES OFICIALES DE SALUD PÚBLICA
PROGRAMACIÓN DE INSPECCIONES
SELECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO A
INSPECCIONAR
PREPARACIÓN DE LA INSPECCIÓN
INSPECCIÓN
PROGRAMAS GENERALES
P.T.O.s
OTROS DOCUMENTOS
ACTAS
INEA
PROGRAMAS ESPECÍFICOS DELEGACIÓN
PROGRAMAS ESPECÍFICOS
DISTRITO/EQUIPO
LIBRO CONTROL OF. EST. ALIM.
ACTA TOMA DE MUESTRAS
ACTA DE INSPECCIÓN
INFORME SANITARIO
PROPUESTA MEDIDAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
O PROP. ADV. ENT. SUPERIOR
O PROP. SANCIÓN
O PROP. CIERRE CAUTELAR
TRAMITACIÓN O RECHAZO DE
LA PROPUESTA
TRAMITACIÓN O RECHAZO DE
LA PROPUESTA
TRAMITACIÓN O RECHAZO DE
LA PROPUESTA
ENTRADA DE DATOS EN INEA
AGENTE ACTIVIDAD DECISIÓN DOCUMENTO
MAPA DE PROCESOS Y DECISIONES
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10. DIFUSIÓN
La Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y
Consumo (Servicio de Sanidad Alimentaria) remitirá una copia de este
Procedimiento de Trabajo Oficial a los Servicios de Salud Pública,
Drogodependencias y Consumo de los Servicios Periféricos de Sanidad y
Asuntos Sociales, quienes se encargarán de su difusión a los Distritos de Salud
y Equipos de Mataderos.
Los Distritos de Salud Pública (J.D.) y los Equipos de Mataderos
(J.E.M.) garantizarán la difusión del PTO y la aplicación del mismo por los
Servicios Oficiales de Salud Pública del Distrito o del Equipo con el fin de
mantener un elevado nivel de seguridad alimentaria.
11. REVISIÓN
Este procedimiento será revisado por la Dirección General de Salud
Pública, Drogodependencias y Consumo (Servicio de Sanidad Alimentaria):
- Siempre que el marco normativo haga necesaria la introducción de
nuevas medidas o la modificación de las aquí desarrolladas.
- Tras los resultados de evaluación en la aplicación del procedimiento.
- A instancias de los Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos
Sociales en propuestas motivadas.
- A los dos años de su aprobación o última revisión.
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12. EVALUACIÓN
La Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y
Consumo, los Servicios de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo de
los Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales, las Jefaturas de
Distrito y de Equipo de Mataderos, en función de sus responsabilidades,
evaluarán la aplicación de este procedimiento, con el fin de mejorar las
actuaciones del control oficial y la seguridad alimentaria.
13. MARCO NORMATIVO • Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio de 1983, sobre infracciones y
sanciones en materia de defensa del consumidor y la producción
agroalimentaria.
• Ley 14/1986, de 25 de abril de 1986, General de Sanidad.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
• Ley 8/2000, de 30 de noviembre de 2000, de ordenación sanitaria de
Castilla-La Mancha.
• Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre de 2003, sobre seguridad
general de los productos.
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