PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Antonio Edwin HERQUINIO ARIAS COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA...

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Antonio Edwin HERQUINIO ARIASCOLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

Diplomado – Marzo 2014

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Constitución 1993.Artículo 148:Las resoluciones administrativas que causan estado sonsusceptibles de impugnación mediante la accióncontencioso-administrativa.

Ley N° 27584, aprueba Ley del PCAModificatorias: Leyes 27709, 28531; D.Leg.

106Complementarias: D.Leg 1121

D.S. Nº 013-2008-JUS, T.U.O. de la Ley del PCA

Modificatoria: Ley 29364

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Normas complementarias Código Procesal Civil Código Tributario Ley del Procedimiento Administrativo General

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¿Cuál es el objeto del proceso?. Art. 1

Control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo

Efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados

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Exclusividad del PCA. Art. 3

Con excepción de los procesos constitucionales,sólo por esta vía se pueden impugnar actuaciones de la administración pública.

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Principios. Art. 2

Integración. Los jueces no deben dejar de resolver por defecto o deficiencia de la ley.

Igualdad procesal. Entidad pública y administrado deben ser tratados con igualdad

Suplencia de oficio. El juez debe suplir deficiencias formales, pudiendo disponer su subsanación.

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Principios. Art. 2

Favorecimiento del proceso. En caso de incertidumbre sobre el agotamiento de la vía administrativa, no debe rechazarse liminarmente la demanda. En caso de duda sobre su procedencia o no, debe preferir su admisión.

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¿Qué se puede impugnar?. Art 4

En general, procede contra toda actuación realizada en el ejercicio de potestades administrativas

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¿Qué se puede impugnar?. Art 4

Se puede impugnar: Actos administrativos y cualquier otra

declaración administrativa El silencio administrativo, la inercia y

cualquier otra omisión de la administración pública

( … )

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¿Qué se puede pedir?. Art 5

Declaración de nulidad, total o parcial, o ineficacia de los actos administrativos

El reconocimiento o reestablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de medidas o actos necesarios para tales fines.

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¿Qué se puede pedir?. Art 5

Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.

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¿Qué se puede pedir?. Art 5.5

La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley 27444, siempre que se plantee acumulativamente a alguna de las anteriores (añadido por el D.Leg. 1067).

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¿Se pueden formular varios pedidos? Arts. 6, 7, 8

Originaria. Con la demandaSucesiva. Después de iniciado el procesoAcumulación sucesiva especial

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¿Se pueden formular varios pedidos? Arts. 6, 7, 8

Requisitos.- Competencia del mismo órgano jurisdiccional- No sean contrarias entre si- Se tramiten en una misma vía procedimental- Exista conexidad entre ellas, por referirse a la

misma actuación impugnable o se sustenten en los mismos hechos o tengan elementos comunes en la causa de pedir

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¿Ante quién demandamos? Arts. 10, 11, 12

Territorial. A elección del demandante en:- El domicilio del demandado; o- Donde se produjo el acto o silencio administrativo

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¿Ante quién demandamos? Arts. 10, 11, 12

Funcional. (modificado por Ley 29634)- 1ra. Instancia: Juez especializado, civil o mixto- 2da. Instancia: Sala especializada o civil- Casación: Sala Civil de la Corte Suprema

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¿Quiénes intervienen en el proceso? art. 13 15 16 17

Legitimidad activa. El administrado. Las entidades públicas.

Ley 1068, de defensa jurídica del Estado.Artículo 22.2 ... quedando autorizados a demandar ... por el sólo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación.

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¿Quiénes intervienen en el proceso? art. 13 15 16 17

Legitimidad pasiva. La entidad administrativa Su defensa: Procurador Público competente o

su representante judicial

El Ministerio Público. Como dictaminador. Plazo para emitir dictamen: 15d.

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¿Qué requisitos debe cumplir la demanda para que el Juez la admita a trámite? Art. 22

Generales: Artículos 424 y 425 CPC.- Escrito y contenido (424 CPC)- Anexos de la demanda (425 CPC)

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¿Qué requisitos debe cumplir la demanda para que el Juez la admita a trámite? Art. 22

Especiales: Artículo 22 LPCA- Documento que acredite agotamiento de vía administrativa- Si la entidad demanda la nulidad de sus propios actos debe acompañar el expediente de la demanda

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Causales de improcedencia. Arts. 23, 19, 20, 21

1. Se interpone contra acto no contemplado en LPCA2. Se interpone vencido los plazos de la LPCA- 3 meses, desde notificación de acto administrativo- Silencio administrativo, no inicia computo de plazo- Plazo de caducidad

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Causales de improcedencia. Arts. 23, 19, 20, 21 3 No se agotó la vía administrativa (causar estado).

Excepciones al agotamiento de la vía administrativa.

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Causales de improcedencia.

LPAG. Art. 218. 2: Son actos que agotan la vía administrativa:a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en vía administrativab) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelacióne) Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales.

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Causales de improcedencia.

Código Tributario. Art. 157:La RTF agota la vía administrativa.

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Causales de improcedencia. Arts. 23, 19, 20, 21

4 Exista otro proceso judicial o arbitral idéntico5 Cuando no se venció el plazo para que la entidad administrativa declare la nulidad de oficio6 Cuando se confiere a la entidad legitimidad para obrar activa y la ejerce sin que se haya expedido previamente resolución motivada.

Ley 1068, de Defensa jurídica del estado. Art. 22.2

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¿Cuáles son las pruebas que puedo presentar? Arts. 30, 31, 32, 33, 24

Se restringe a actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, a menos que se produzcan nuevos hechos o se trate de hechos conocidos con posterioridad al inicio del proceso.

Remisión de exp. Administrativo: plazo 15 días

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¿Cuáles son las pruebas que puedo presentar? Arts. 30, 31, 32, 33, 24

Si se acumuló indemnización, se ofrece pruebaEl Juez puede actuar pruebas de oficio

Se ofrecen en los actos postulatoriosSe admite presentación extemporánea cuando están referidos a hechos ocurridos o conocidos con posterioridad al inicio del proceso La carga de la prueba corresponde a quién afirma los hechos

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¿Afecta la admisión de la demanda a la ejecución del acto administrativo?. Art. 25

No impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que vía medida cautelar se disponga lo contrario

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¿Afecta la admisión de la demanda a la ejecución del acto administrativo?. Art. 25

Código Tributario. Art. 115°. Deuda exigible coactivamente.Ley 26979 (TUO D.S. 018-2008-JUS)Art. 31.1.d Suspensión de procedimiento de cobranza coactiva de obligaciones tributarias de gobierno local

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¿Cómo se tramita el proceso?

Procedimiento urgente. Art. 26, 27, para:Cese actuación material no sustentada en acto administrativaCumplimiento de determinada actuaciónMateria previsional

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¿Cómo se tramita el proceso?

Procedimiento especial. Arts. 28, 35, 36. Los demás:1ra.instancia: 3d tacha; 5d excepciones; 10d. contestación; 15 d dictamen y 15d para sentenciar 2da.instancia: 5d para apelar Casación: 10d para interponer el recurso

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Casación:

Requisitos generales art. 387 CPCRequisitos específicos del PCA. Art. 35, cuando:a) verse sobre pretensiones no cuantificablesb) si es cuantificable, cuando el acto impugnado - es superior a 140 URP - proviene de autoridad distrital y superior a 140 URPc) proviene de autoridad provincial, regional o nacional

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Sentencia: art. 41, 44 Sentencia fundada podrá decidir: La nulidad, total o parcial, o ineficacia del acto administrativo impugnado, de acuerdo a lo demandado.El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el restablecimiento o reconocimiento de la situación jurídica lesionada, aun cuando no hayan sido pretendidas en la demanda.

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Sentencia: art. 41, 44 Sentencia fundada podrá decidir: El plazo en el que la administración debe cumplir con realizar una determinada actuación.El monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

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Notificación electrónica: Art. 29Excepto: traslado de la demanda, inadmisibilidad o improcedencia; citación a audiencia; auto de saneamiento procesal; sentencia; y, las que el Juez disponga motivadamente.

Costos y costas: Art. 50No procede condena para pago de costos y costas.

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Medida cautelar

¿Cuando puedo solicitarlo?Antes de iniciado el proceso Luego de admitida la demandaLuego de dictada sentencia estimatoria en primera instancia

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Medida cautelar

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir?Para solicitar. Verosimilitud del derecho invocado. Peligro en la demora. Proporcionalidad.

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Medida cautelar

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir?Para otorgarlaPresentar contracautela: Juez debe ponderar entre la eventual afectación que causaría al interés público o a terceros la medida cautelar y el perjuicio que cause al recurrente la eficacia inmediata de la actuación impugnable.

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Medida cautelar

¿Cómo se tramita para el caso de deudas tributarias de SUNAT?- Demandante presenta su solicitud- Juez traslada a SUNAT por 5d. para que absuelva y señale monto de deuda actualizada- Juez resuelve- La resolución que la concede puede ser objeto de oposición por SUNAT; y, la que resuelva ésta última, es apelable por cualquiera de las partes.- La resolución que la deniega es apelable.

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Medida cautelar

¿Cómo se tramita para el caso de deudas tributarias de SUNAT? La contracautela debe ser: - personal: Sólo carta fianza. - real. Monto de la contracautela: deuda actualizada.

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Medida cautelar

¿Cómo se tramita para las deudas tributarias distintas de SUNAT?- Demandante presenta solicitud- Juez formula traslado a SUNAT y resuelve- La resolución que la concede puede ser objeto de oposición.- La resolución que deniega la solicitud cautelar es apelable.

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