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MÓDULO 1: Generalidades del Sistema Pensional Colombiano 51. Sistema Pensional Colombiano 61.1. Reseña histórica de la Seguridad Pensional 61.2. Regímenes de Jubilación 71.3. Tipos de Pensiones 81.4. Doble Asesoría 92. Diferencias entre Régimenes Pensionales 132.1. Anillo de seguridad Régimen de Ahorro Individual 153. Liquidación de Pensión Régimen de Prima Media 163.1. RAIS 163.2. RPM 17Preguntas Frecuentes 18 MÓDULO 2: Tipos de Prestaciones 191. Pensión por Vejez 201.1. ¿Cómo realizar la solicitud Pensional? 201.2. Tipos de prestaciones económicas 211.3. Garantía de Pensión mínima 231.3.1 Garantía de Pensión Mínima Definitiva 231.3.2 Garantía de Pensión Mínima Temporal 241.4. Bono Pensional 251.5. Responsabilidades del Empleador en Pensión de vejez y G.P.M 26Preguntas Frecuentes 27Anexo: Documentación 282. Pensión por Sobrevivencia 292.1. Tipos de Prestaciones por Sobrevivencia 292.2. Cómo se calcula la Pensión por Sobrevivencia 302.3. Beneficiarios 312.4. Responsabilidades del Empleador en Solicitud por Sobrevivencia 32Preguntas Frecuentes 33Anexo: Documentación 343. Pensión por Invalidez 363.1. ¿Quién determina la invalidez de una persona? 363.2. Paso a paso del proceso de incapacidad e invalidez 373.3. Que es el concepto de rehabilitación y para qué sirve? 383.4. Proceso de Apelación 393.5. ¿Cómo es el proceso de solicitud para la Pensión por Invalidez? 403.5.1 Requisitos para acceder a una Pensión por Invalidez 40
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3.6. Cálculo de Pensión de invalidez 41Preguntas Frecuentes 42Anexo: Documentación 44
MÓDULO 3: Complementos de la Pensión Obligatoria 451. Pensión Familiar 461.1. Parejas que están en diferente AFP 471.2. Casos para traslado de régimen 482. Cotización por Semanas 492.1. Benenficiarios 492.2. Ventajas de esta modalidad 502.3. Si se trabaja menos de una semana en un mes 502.4. Pago de la cotización 513. Beneficios económicos BEPS 523.1. ¿A quiénes aplica? 523.2. ¿Cómo funciona? 523.3. ¿Como se registran y contabilizan los aportes? 523.4. ¿Qué pasa si el Afiliado cotiza al Sistema General de Pensionesen RPM o RAIS? 523.5. ¿Qué incentivos se obtienen? 533.6. ¿Qué destinación puede darse a los recursos ahorrados en BEPS? 533.7. Traslados 544. Mecanismo de Protección al Cesante 554.1. ¿Quiénes pueden acceder a este mecanismo? 564.2. ¿Qué beneficios otorga el Mecanismo de Protección al Cesante? 564.3. ¿Cómo se puede afiliar su trabajador a este mecanismo? 574.4. ¿Cuál es el papel de las Cesantías en el Mecanismo de Protección al Cesante? 574.5. ¿Cómo puede su trabajador ahorrar las Cesantías a través de este mecanismo? 574.6. ¿Hay un porcentaje mínimo de ahorro? 584.7. ¿Cuál es el beneficio que otorga el Mecanismo de Protección al Cesante por ahorrar las Cesantías? 585. Aportes Voluntarios en Pensiones Obligatorias 595.1. ¿Qué son? 605.2. ¿Cómo funcionan? 60
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5.3. ¿Cómo se realizan? 605.4. Beneficios 60Preguntas Frecuentes 61Servicios de Porvenir al Empleador 621.Servifácil Empleador 631.1. Inscripción a la Zona Transaccional Empleador 671.2. Solicitud de Beneficios Pensionales en Línea 70
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20142015
19461.1. Reseña histórica de la Seguridad Social Pensional
Nace el primer Régimen Pensional con la creación de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal).
El ICSS cambia su nombre a Instituto de Seguridad Social (ISS).
Creación de la administración del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ICSS).
Es aprobada la Ley 100, reforma que creó el Sistema General de Pensiones compuesto por los dos regímenes; RMP y RAIS.
Finaliza el Régimen de Transición (RT), después de 21 años de duración. Existen cuatro (4) AFP
Privadas (RAIS): Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia; y una administradora Pública (RPM): Colpensiones.
Expedición de la Ley 797, la cual busca mayor equidad, solidaridad y mejoras fiscales.
1977
20031993
1967
1946
1970
1990
2010
1. Sistema Pensional Colombiano
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1.2. Regímenes de Jubilación
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La Pensión es una prestación económica que reciben cada mes los ciudadanos al finalizar su vida laboral, hayan sido asalariados o independientes. El monto y otras particularidades de la mesada dependen de los aportes realizados al Fondo y del esquema elegido.
Regímenes de Jubilación
Régimen deAhorro Individual con Solidaridad (Rais)
Régimen dePrima Media (RPM)
Fondos Privados de Pensión
Colpensiones
Permite pensionarse a la edad que se escoja, siempre y cuando se reúna el capital necesario para financiar un pago mensual superior al 110% del salario mínimo. Si la persona no cuenta con el capital suficiente, pero cumple con la edad especificada y 1.150 semanas cotizadas, tiene derecho a la Garantía de Pensión Mínima.
Haber cotizado 1.300 semanas y tener la edad establecida por la Ley.
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Vejez
Invalidez
Sobrevivencia
Pago que se recibe al terminar la vida laboral. Es el resultado del ahorro acumulado durante la etapa productiva del Afiliado (aportes más rendimientos generados).
Es un auxilio económico que garantiza una retribución mensual, cuando se pierde el 50% o más de la capacidad para trabajar, por cualquier causa diferente a una enfermedad laboral.
Corresponde a una mesada mensual que cubre a los beneficiarios de Ley, en caso de fallecimiento del Afiliado por razones distintas a accidente o enfermedad profesional.
Aportes a pensiones:Actualmente, la cotización para jubilación se realiza sobre el 16% del salario base mensual. En el caso de Empleados, la Empresa aporta el 12% y la persona el otro 4%. Por su parte, el trabajador independiente debe cubrir el porcentaje total del aporte a pensiones.
1.3. Tipos de Pensiones
Pensión por:
10
Si es mujery tiene entre
y tiene entre
42- 46 años
Si es hombre
47- 51 años
Sus empleados ahora deberán hacer la doble asesoría si están pensando en cambiarse de fondo de pensiones.
Y quiere trasladarse del régimen público al privado o del privado al público.
1.4. Doble Asesoría
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LA DOBLEASESORÍA
Nace porque los colombianos tienen derecho a que los expertos de las administradoras de Pensiones les informen:
cuándo, cómo y con cuánto dinero lograrán pensionarse, o si no lograrán hacerlo.
EL 95% de los colombianos que se trasladaron del régimen privado al público tomaron una decisión equivocada, desmejorando su pensión o quedándose sin ella.*
95%
*Según un documentos de trabajo elaborado por la
Dirección de Regulación Económica de la Seguridad
Social del Ministerio de Hacienda, El 96% de los
colombianos que se trasladaron de Régimen
tomaron la decisión equivocada.
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Para más información, las personas pueden contactar a su administrador de pensiones actual o al que están pensando trasladarse.
También pueden ingresar a:www.dobleasesoria.com
No es viable pensionarse anticipadamente, solamente al cumplir 57 años si es mujer y 62 si es hombre y haber cotizado 1275 semanas en el 2014 y 1300 a partir del 2015.
Si a la edad de Pensión exigida en el Régimen de Prima Media, no ha acumulado el capital suficiente pero cotizó 1.150 semanas (23 años), puede acceder a una Pensión de salario mínimo a través de la Garantía de Pensión Mmínima.
Para tener derecho a la Pensión, hasta el 31 de diciembre de 2014 se requieren 1.275 semanas y a partir del 1 de enero de 2015 se requieren 1.300 semanas, es decir 3 años más que en Porvenir.
El Afiliado se puede pensionar a la edad que escoja siempre y cuando reúna el capital necesario para financiar una Pensión mensual superior al 110 % del salario mínimo.
El Empleado puede mejorar el monto de la Pensión si efectuó Aportes Voluntarios a Pensiones Obligatorias.
No hay opción de hacer aportes adicionales para mejorar el monto de Pensión, pueden hacerse aportes voluntarios en un Fondo de Pensiones Voluntarias.
Las personas tienen la opción de seleccionar entre alguna de las siguientes modalidades de Pensión: Renta Vitalicia Inmediata, Retiro Programado, Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida, Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida, Retiro Programado sin negociación de Bono Pensional.
La Pensión está definida en la Ley y es una renta vitalicia.
Porvenir Régimen de Prima Media
2. Diferencias entre Regímenes Pensionales
2014
074
482-
00
2
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PENSIONARSE ANTICIPADAMENTE
MEJORAR EL MONTO DE MI PENSIÓN
ACCEDER A LA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA
SELECCIÓN DE LA MODALIDAD
DE PENSIÓN
años
57 62
Si no se cumplen los requisitos para una Pensión de Vejez o de Invalidez, Porvenir S.A. devuelve el saldo de la cuenta, que incluye el bono y rendimientos. Si no se cumplen los requisitos para una Pensión de Sobrevivencia la devolución de saldos es para los beneficiarios de Ley, de no existir beneficiarios los saldos entran como masa sucesoral.
Si en los últimos 10 años el salario del trabajador disminuye el monto de la mesada pensional baja, ya que la Pensión depende del salario de los últimos 10 años.
Si no se cumplen requisitos para Pensión de Vejez, Invalidez hay indemnización sustitutiva, que corresponde a la devolución de los aportes actualizados con inflación, sin rendimientos.Si no se cumplen requisitos para una Pensión de Sobrevivencia, sólo si hay beneficiarios de Ley, hay indemnización sustitutiva.
Se cuenta con la posibilidad de disponer del capital que exceda el requerido para tener una Pensión mayor o igual al 70% del promedio de los salarios de los últimos 10 años y que sea superior al 110% de un salario mínimo. Por ello si en los últimos 10 años el salario del trabajador disminuye, el monto de la mesada pensional baja y puede disponer de parte del capital ahorrado a través de la figura de excedentes de libre disponibilidad, si dispone del capital excedente, la Pensión baja más.
Si el pensionado fallece y optó por un retiro programado, y no tiene beneficiarios de Ley, el saldo que existe en la cuenta individual hace parte de su herencia.
Si no se tienen beneficiarios de Ley finaliza el pago de la Pensión, no hay entrega de aportes a los herederos.
La Pensión depende del saldo de la cuenta individual y es vitalicia.
La Pensión depende de las semanas cotizadas, la edad, el Ingreso Base de cotización y es vitalicia.
DEVOLUCIÓNDE SALDOS
EL AHORRO HACEPARTE DE LA HERENCIA
OBTENER PENSIÓN Y PARTE DEL CAPITAL
LA PENSIÓN ES VITALICIA
Porvenir Régimen de Prima Media
2. Diferencias entre Regímenes Pensionales
2014
074
482-
00
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2.1. Anillo de seguridad Régimen de Ahorro Individual
Esquemas de Respaldo Capitalización Individual
Presupuesto de la Nación
Patrimonio Accionistas
Reserva Estabilización
Rentabilidad Mínima
El Fondo de Pensiones Obligatorias constituye un patrimonio autónomo propiedad de los Afiliados, independiente del patrimonio de la Sociedad Administradora.
Por eso queremos contarle los niveles de seguridad que tienen todos los aportes de nuestros Afiliados.
Recordemos que:Con cargo al Presupuesto General de la Nación, se respalda que el saldo de la cuenta de los Afiliados no sea inferior a los aportes ajustados por IPC y que los rendimientos no sean inferiores a la variación del mismo.
12345
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3. Liquidación de Pensión Régimen de Prima Media
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la Pensión se construye con el ahorro realizado durante toda su vida laboral, así como de las correspondientes rentabilidades arrojadas.
Dichos recursos –aportes y rentabilidades-, constituyen la Pensión del trabajador; para obtenerla dicho monto debe por lo menos financiar una Pensión equivalente al 110% del salario mínimo.
RAIS
Porvenir
años
57 62
El Régimen de Ahorro individual ofrece la Garantía de Pensión Mínima para aquellos trabajadores que a las edades de 57 años (mujer) o 62 (hombre) no alcancen a acumular el ahorro pensional suficiente para el pago de una Pensión.
1.150semanas
Solo en los fondos de pensiones se exige un periodo de cotización menor que en el Régimen de Prima Media. De tal modo, las personas en los Fondos deberán contar con 1.150 semanas de cotización para tener derecho a una Pensión Mínima.
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El número de semanas cotizadas.
Cumplir con la edad para Pensión, hombres 62 años y mujeres 57 años.
Cumplir con 1.300 semanas cotizadas es decir, 26 años de cotización.
Si no se cumple con el número de semanas cotizadas el trabajador no tendrá derecho a Pensión.
RPM
años
57 62
1.300semanas
#Semanas
El promedio de cotización de los salarios en los últimos 10 años.10años
Preguntas Frecuentes
¿En el Régimen de Ahorro Individual nadie se pensiona?
Cada Régimen Pensional establece sus propias condiciones para acceder a Pensión, en el caso del Régimen de Ahorro Individual se puede obtener: Pensión por Capital o Pensión de Garantía de Pensión Mínima con 1.150 semanas a la edad de Pensión.
¿Los Fondos de pensiones se pueden quebrar y el Estado no responde?
El Fondo de Pensiones Obligatorias constituye un patrimonio autónomo propiedad de los Afiliados, independiente del patrimonio de la Sociedad Administradora. Con cargo al Presupuesto General de la Nación, se respalda que el saldo de la cuenta de los Afiliados no sea inferior a los aporte ajustados por IPC y que los rendimientos no sean inferiores a la variación del mismo.
¿La Pensión en el Régimen de Ahorro Individual es vitalicia?
La Ley establece que la Pensión en el Régimen de Ahorro Individual es para toda la vida.
¿A personas de bajo salario no les conviene el Régimen de Ahorro Individual?
Si les conviene, porque pueden acceder a una Pensión con solo 1.150 semanas de cotización, mientras que en el Régimen de Prima media se debe reunir como mínimo 1.300 semanas, es decir, 3 años adicionales de cotización.
¿A la gente joven no le conviene el Régimen de Ahorro Individual y es mejor que inicie en el Régimen de Prima Media?
La gente joven en el Régimen de Ahorro Individual construye semanas + aportes + rendimientos, además puede realizar Aportes Voluntarios a Pensiones Obligatorias; en el Régimen de Prima Media solo semanas.
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