View
3
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
Programa de Política Fiscal y Gestión del Gasto
Público (FPEMP)
RECOMENDACIONES SOBRE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Y LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COBRANZAS
Julio 2016
Esta publicación fue producida para ser revisada por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo
Internacional. Fue preparado por Development Alternatives, Inc.
PROGRAMA DE POLITICA FISCAL Y
GESTION DEL GASTO PÚBLICO
(FPEMP)
RECOMENDACIONES SOBRE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Y LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COBRANZAS
Julio 2016
Nombre del Programa: Programa de Política Fiscal y Gestión del Gasto Público
Oficina Responsable de USAID: Oficina de Crecimiento Económico USAID/El Salvador
Número de Contrato: AID-519-11-000001
REQ-519-10-000011
Contratista: DAI
Autor: Sandra Urazan
Consultora FPEMP
Fecha de Publicación: Julio 2016
Los puntos de vista expresados por el autor de esta publicación no reflejan necesariamente
los puntos de vista de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional o
del Gobierno de los Estados Unidos.
1
1. INTRODUCCIÓN
El Proyecto de Política Fiscal y Gestión del Gasto Público FPEMP/USAID, teniendo en
cuenta el elevado déficit fiscal por el que se encuentra atravesando el país, presentó al
Gobierno Nacional de la República de El Salvador, una propuesta de reforma tributaria
estructural, orientada a obtener un incremento sustancial en los ingresos tributarios, basada en
los principio propios del sistema tributario de progresividad y justicia, eficiente, transparente y
dotando a la Administración pública de mayores facultades que le permitan responder a la
obligación constitucional del recaudo debido de los ingresos tributarios para poder atender las
necesidades de los coasociados en condiciones de dignidad humana.
De conformidad con El Documento de Política Fiscal para El Salvador, elaborado por TPAR
se ha establecido que dentro de las causas que están originado la difícil situación de caja del
país, además de las debilidades del sistema impositivo, la evasión y elusión fiscal, entre otros,
se encuentra la ineficiencia del proceso actual de recaudación de impuestos por concepto de la
deuda morosa debida por los contribuyentes, habida cuenta de que el mismo se encuentra
fraccionado en tres entidades del Estado como son la Dirección General de Impuestos
Internos, entidad recaudadora y de control de impuestos, en la Dirección General del Tesoro,
la que no obstante tener una sección denominada coactiva, no ejerce funciones de jurisdicción
coactiva y en una tercera, la Fiscalía General de la República a donde se traslada la obligación
de la Dirección General del Tesoro para que se proceda a tomar las medidas coactivas a que
hay lugar, a través de un proceso ejecutivo judicial con las características propias de los juicios
civiles, entre otras, la de conllevar un tiempo lo suficientemente prolongado para que el
deudor o sus bienes como respaldo económico de la obligación materia de cobro, hayan
desaparecido al momento del embargo, secuestro y remate de los mismos. Al respecto vale
recordar que de acuerdo con informes de la División de Informática de la DGT, teniendo en
cuenta la deuda morosa asignada a la Fiscalía con corte al 21 de marzo de 2007, le tomaría a
ésta , aproximadamente 22 años para cobrar dicha deuda morosa.
Por lo anterior, dentro de las recomendaciones sugeridas, dirigidas a enderezar el proceso de
recuperación de la cartera morosa, con fundamento en las auto tutelas ejecutiva y ejecutoria de
la administración pública, principios estos que le otorgan facultades extraordinarias que le
permiten como sujeto de derecho tutelar por si mima sus propios derechos, eximiéndola de
este modo de recabar una tutela judicial, se planteó centralizar dicha tarea en un sola entidad
del poder ejecutivo del Estado.
A tales efectos, se radicó ante la Asamblea Legislativa, el Proyecto de Ley para el Cobro de
las Deudas Tributarias y Multas a favor del Estado, creándose la Dirección General de
Cobranza ante el cual, se inicie y lleve hasta su culminación, todo el proceso de cobro
coactivo, incluyendo las diligencias de embargo, secuestro y remate de bienes, con el fin de
materializar o hacer efectivas las obligaciones dinerarias tributarias y las multas a favor del
Estado, en mora de pago
En este orden de ideas, la presente labor de consultoría consistió en estructurar
administrativamente el ente en referencia y asignarle las funciones que debe llevar a cabo en
2
aras de procurarse el pago de lo adeudado. Esta nueva entidad se ha denominado Dirección
General de Cobranza.
2. PROPUESTA DE ESTRUCTURA ORGÁNICA
DIRECCIÓN GENERAL DE COBRANZA
La presente estructura administrativa se organiza basada en procesos y no en productos y se
focaliza en la recaudación de los valores correspondientes a la cartera morosa tributaria a favor
del Tesoro Nacional, fortaleciéndose la cultura tributaria y de cumplimiento de obligaciones
fiscales, en el entendido de que si no se paga, de toda suerte, se hará efectiva su obligación,
persuadiéndose de esta manera al contribuyente a un correcto comportamiento fiscal
Su estructura estará soportada en un estudio técnico conforme la normativa vigente y las
directrices y políticas trazadas por las entidades encargadas de la reglamentación de entes
públicos.
¿Qué procesos se desarrollaran en la Dirección de Cobranza?
Existen procesos: estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación.
3
Los procesos estratégicos tienen como finalidad orientar a la entidad para que cumpla con su
misión, visión, política y objetivos y satisfacer las necesidades de las partes interesadas
(organización, persona o grupo) que tengan un interés de la entidad.
Los procesos misionales tienen que ver con la razón de ser y las responsabilidades de la
Entidad como institución del Estado que se refleja en su misión, la cual consiste en administrar
la cartera morosa de los deudores fiscales.
Los procesos de apoyo proporcionan el soporte a los procesos estratégicos, misionales y de
medición, análisis y mejora.
Los procesos de evaluación permiten garantizar un ejercicio de medición, retroalimentación y
ajuste, de tal forma que la entidad alcance los resultados propuestos. Incluyen procesos de
medición, seguimiento y auditoría interna, acciones correctivas y preventivas, y son una parte
integral de los procesos estratégicos, de apoyo y los misionales.
¿Cuáles serían los procesos de la Entidad?
2. Procesos misionales:
Proceso de cobro coactivo
Asistencia al cliente
Gestión masiva.
1. Procesos estratégicos
Inteligencia corporativa.
3. Procesos de apoyo:
Gestión humana
Recursos físicos
Recursos financieros
Servicios informáticos
4. Procesos de evaluación:
Investigación disciplinaria
Control interno
4
3. PROPUESTA FUNCIONES:
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.
NIVELES ADMIISTRATIVOS
La Dirección General de Cobranza desarrollará sus funciones en un único nivel, así:
1.- NIVEL CENTRAL.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ADMINISTRATIVA.
Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Cobranza se recomienda que
tenga la siguiente estructura:
1. DIRECCIÓN GENERAL.
1. Director General. 1) Despacho
2) Comité de Dirección
3) Unidad de Control Interno.
4) Unidad Jurídica.
5) Unidad de Planeación.
6) Defensoría del Deudor Fiscal
2. SUBDIRECCIÓN GENERAL.
1. Subdirector General.
1) Despacho.
3. SUBDIRECCIÓN DE COBRANZAS:
1) Subdirector de Cobranzas. Despacho
2) División de Cobro Persuasivo
3) División de Cobro Coactivo
4) División de Representación Externa
5) División de Investigación de Bienes
6) División de Asistencia al Cliente
4. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA:
1) Subdirector Administrativo. Despacho
2) División Administrativa:
3) Departamento de Personal
5
4) Departamento de Recursos Económicos
y Financieros
5) Departamento de Notificaciones
6) Departamento de Servicios Generales
7) División de Informática y Tecnología
DIRECCIÓN GENERAL DE COBRANZA.
De conformidad con el Artículo 9 de la Ley para el Cobro de las Deudas Tributarias y Multas
a Favor del Estado, a la Dirección General de Cobranza le corresponde ejercer las siguientes
funciones:
1. La potestad de aplicar y hacer cumplir las leyes que regulan el cobro de las deudas
tributarias y de las multas administrativas cuyo cobro le compete de acuerdo con la Ley para el
Cobro de la Deudas Tributarias y Multas a Favor del Estado.
2. La gestión del riesgo de las deudas, que implica el establecimiento del sistema de
selectividad, la definición de estrategias y su planificación, el control de los resultados y la
medición de indicadores.
3. El registro, control y clasificación de los deudores, en función de criterios que permitan a la
Dirección cumplir eficazmente su gestión de cobro.
4. La planificación y organización de la prevención y lucha contra el fraude a la Hacienda
Pública en el ámbito recaudatorio y el establecimiento de criterios generales a seguir por las
entidades de cobranza.
5. La organización y funcionamiento del cuerpo de ejecutores de embargo y secuestro de
bienes, peritos y auxiliares de cobranza. Y
6. Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan las leyes.
FUNCIONES DEL DIRECTOR.
Serian funciones del Director General las siguientes:
1. Dirigir, administrar y controlar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la
Entidad.
2. Formular políticas, planes y programas para el eficaz cobro persuasivo y/o coactivo de las
deudas tributarias y de las multas impuestas por la Administración Publica a favor del Estado.
3. Formular políticas, planes y programas en materia de acuerdos o facilidades de pago de las
deudas tributarias y de las multas impuestas por la Administración Publica a favor del Estado,
6
cuyo cobro haya sido asignado a la Entidad y velar por el oportuno cumplimiento de las
obligaciones derivadas de los mismos.
4. Dirigir y definir políticas para declarar la extinción de las obligaciones morosas por
remisibilidad de la obligación objeto de cobro.
5. Dirigir, formular, definir y evaluar la política y directrices en materia de investigación de
bienes de los deudores tributarios y de los de las multas impuestas por la Administración
Pública a favor del Estado, en mora de pago.
6. Dirigir, ordenar, controlar y evaluar la administración y ejecución de los recursos físicos y
económicos, así como la elaboración de los registros contables y financieros de la Entidad.
7. Dirigir y administrar el recurso humano, efectuar los nombramientos, establecer los horarios
de la jornada laboral y definir la organización interna de sus áreas y dependencias.
8. Dirigir la ejecución de las políticas en materia disciplinaria y el desarrollo de actividades
tendientes a prevenir y reprimir la corrupción administrativa en la Entidad.
9. Dirigir y formular políticas de control interno y garantizar el desarrollo de sus elementos
constitutivos.
10. Distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le
otorgue cuando no estén asignadas expresamente a alguna de ella.
11. Suscribir convenios y ordenar los gastos, pagos y traslados presupuestales que requiera la
Dirección General de Cobranza, de acuerdo con las normas vigentes.
12. Definir y dirigir políticas, metodología, mecanismos y actividades inherentes a las
comunicaciones y relaciones institucionales corporativas de la Dirección General de
Cobranza.
13. Dirigir las relaciones de la Entidad con la prensa y los distintos medios de comunicación,
así como canalizar la información de la Dirección General de Cobranza hacía éstos últimos.
14. Definir y dirigir las políticas y actividades para asegurar el uso correcto de la imagen
institucional de la Dirección General de Cobranza.
15. Dirigir, formular y evaluar programas dirigidos a la prevención y lucha contra el fraude a
la Hacienda Pública en el ámbito recaudatorio y el establecimiento de criterios generales a
seguir por las entidades de cobranza.
16. Dirigir, celebrar y hacer cumplir los convenios realizados en interés del cumplimiento del
objeto y competencia de la Entidad.
7
17. Promover con entidades nacionales o internacionales o gobiernos extranjeros,
intercambio de expertos, estudios, cooperación financiera no reembolsable, donaciones, becas,
pasantías, seminarios, cursos y talleres, en materias de competencia de la Entidad.
18. Dirigir y coordinar el intercambio de información entre la Dirección General de Cobranza
y las demás Entidades públicas o privadas del Estado que le deban suministrar información, de
acuerdo con las normas legales o convenios vigentes.
19. Crear los Comités necesarios para orientar, asesorar, definir y decidir los criterios de
carácter técnico que se requieran para el debido ejercicio de las funciones técnicas y
administrativas, así como señalar sus integrantes y funciones.
20. Dirigir, supervisar, controlar y evaluar el modelo de gestión institucional, de acuerdo con
los requerimientos del mismo.
21. Dirigir y evaluar la formulación del Plan Estratégico Institucional, así como la rendición
de cuentas de los resultados.
22. Dirigir, supervisar y controlar la elaboración y ejecución de los planes operativos de las
dependencias a su cargo.
23. Avocar el conocimiento y competencia de funciones relativas al objeto de la Entidad,
cuando las circunstancias lo ameriten.
24. Las demás que le asigne la Ley.
ÓRGANOS DE ASESORÍA, COORDINACIÓN Y APOYO: La conformación de los
órganos consultivos y de coordinación seria la siguiente:
a. Comité de Dirección.
b. Unidad de Control Interno.
c. Unidad Jurídica
d. Unidad de Planeación
e. Defensoría del Deudor Fiscal.
COMITÉ DE DIRECCIÓN
El Comité de Dirección seria el máximo órgano consultivo de la Dirección General de
Cobranza y estaría integrado por el Director General de Cobranza quien lo presidirá, los
Subdirectores y los Jefes de División.
Al Comité de Dirección de la Dirección General de Cobranza le correspondería ejercer las
siguientes funciones:
8
1. Asesorar al Director en la adopción de las políticas generales que en aspectos técnicos y
administrativos deba desarrollar la Dirección General de Cobranza.
2. Dirimir las diferencias técnicas, administrativas y jurídicas que se presenten entre las
distintas dependencias de la Dirección General de Cobranza, cuando así lo amerite la
naturaleza y complejidad del caso.
3. Proponer modificaciones a la legislación que regula el proceso administrativo de cobro
coactivo. Y
4. Liderar y aprobar el Plan Estratégico y el plan operativo de la Dirección General de
Cobranza y supervisar y controlar su debida ejecución.
5. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la dependencia.
Los conceptos o decisiones adoptados por el Comité serian de obligatorio acatamiento para
todos los funcionarios de la Dirección General de Cobranza.
UNIDAD DE CONTROL INTERNO.
A la Unidad de Control Interno le correspondería ejercer las siguientes funciones:
1. Liderar el desarrollo, implementación y evaluación del Plan de Supervisión y Control de la
Entidad, de acuerdo con los requerimientos del mismo y proponer las recomendaciones para
su optimización.
2. Fomentar la cultura del control y del autocontrol en la Entidad que contribuya al
mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
3. Verificar que el desarrollo y mejoramiento del sistema de control interno sea ejercido por
los empleados públicos de la Entidad y en especial, por los responsables de los procesos.
4. Controlar y evaluar el proceso de administración de riesgos relativos al proceso
administrativo de cobro coactivo de la Entidad.
5. Formular e implementar los planes de mejoramiento y de estándares de calidad, así como
las acciones preventivas y/o correctivas de los procesos de la Subdirección de Cobranza.
6. Ejecutar el plan de auditoria interna de la Entidad.
7. Mantener actualizada la información requerida por los procesos y los servicios informáticos
soporte de la gestión de la Dirección General de Cobranzas, así como suministrar y requerir la
información necesaria para fines de control, facilitación, capacitación, cooperación e
intercambio, comunicación interna y/o divulgación de conformidad con lo establecido en la
ley y los reglamentos.
9
8. Proponer indicadores que permitan medir la gestión de la Entidad y del Área.
9. Las demás que le asigne la Ley y el reglamento, acordes con la naturaleza de la
dependencia.
UNIDAD JURÍDICA.
A la Unidad jurídica de la Dirección General de Cobranzas le correspondería el ejercer las
siguientes funciones:
1. Asesorar al Director General de Cobranza y demás dependencias de la Entidad, en asuntos
jurídicos relacionados con la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y
planes generales de la Entidad, con el cobro de las deudas tributarias y de las multas impuestas
por la Administración Pública a favor del Estado en mora de pago, administrativos, laborales,
de tesorería, presupuesto, contabilidad y demás relacionados con las funciones de la Entidad.
2. Absolver consultas y prestar asistencia jurídica en los asuntos encomendados por el Director
General relacionadas con los asuntos de competencia de la Entidad y del ejercicio de sus
funciones y adoptar los criterios para ello.
3. Administrar la base de datos sobre legislación, jurisprudencia y doctrina para consulta de
funcionarios y particulares.
4. Proponer y coordinar desde el punto de vista legal, la estructuración de los proyectos de ley,
acuerdos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos relacionados con la misión de
la Entidad y sus correspondientes justificaciones técnicas e informes, así como aquellos que le
sean asignados por el Director general, de conformidad con la normativa vigente, con el fin de
mitigar los riesgos que éstos generen.
5. Fomentar la unidad doctrinal en la aplicación de las normas relacionadas con los asuntos a
cargo de la de la Entidad.
6. Prestar asistencia jurídica en los procesos judiciales o extrajudiciales que se promuevan
contra los actos o hechos de la Dirección General de Cobranza.
7. Participar en el estudio, análisis, discusión y negociación de convenios interinstitucionales
en materia de intercambio de información, a efectos de optimizar la investigación de bienes
del deudor moroso.
8. Asesorar jurídicamente el establecimiento de las políticas determinadas por la Dirección
General.
9. Proponer la adopción de las normas legales y reglamentarias para la modernización del
proceso administrativo de cobro coactivo.
10
10. Garantizar la representación de la Dirección General de Cobranza, directamente o a través
de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los
procesos que se surtan en materia administrativa, civil, penal y laboral y demás, en lo de
competencia de la Entidad, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales o promover
en su representación y defensa lo que sea de su interés, así como efectuar el seguimiento y
control de los mismos.
11. Ejercer controles para la oportuna intervención en las acciones constitucionales que se
promuevan por asuntos técnicos o administrativos de competencia de la Entidad y efectuar su
seguimiento.
12. Facilitar y prestar colaboración a las dependencias de la Dirección General de Cobranza en
las gestiones que se adelanten ante las diferentes instancias de la rama judicial y
administrativas de la República de El Salvador.
13. Fijar criterios para compilar y difundir las normas, doctrina y jurisprudencia relativas al
proceso administrativo de cobro coactivo.
14. Administrar la base de datos sobre legislación, jurisprudencia y doctrina para consulta de
funcionarios y particulares.
15. Asesorar en el establecimiento de las políticas determinadas por la Dirección General en
materia de representación externa en asuntos técnicos y administrativos.
16. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la dependencia
UNIDAD DE PLANEACIÓN.
Se establecería la Unidad de Planeación para formular el quehacer de la Entidad y
documentar e implementar la mejora continua de su sistema integrado de gestión.
Le correspondería a la Unidad de Planeación de la Dirección General de Cobranza, ejercer las
siguientes funciones:
1. Asesorar, liderar, elaborar, modificar y ejecutar el Plan Estratégico Institucional, con base
en las políticas y lineamientos de la Dirección General.
2. Elaborar con base en las políticas y lineamientos de la Dirección General, el Plan Operativo
Anual de la Dirección General y del Área de Planeación en particular.
3. Solicitar y efectuar seguimiento a los resultados de los indicadores definidos para la
medición de la gestión de la Entidad.
11
4. Apoyar a las diferentes Áreas de la Dirección General de Cobranza en la elaboración de sus
respectivos planes operativos, conforme a las políticas y directrices de la Dirección General.
5. Asesorar, orientar y controlar la aplicación del sistema integrado de gestión de la Entidad,
con base en las políticas y lineamientos de la Dirección General de la Entidad y en
congruencia con el Plan Estratégico Institucional.
6. Coordinar con las jefaturas de las diferentes Áreas de la Dirección General de Cobranza, la
gestión del Plan Operativo Anual, así como su consolidación, modificación, aprobación y
divulgación.
7. Supervisar el monitoreo del cumplimiento y registro de metas y proyectos en el sistema de
seguimiento de metas.
8. Colaborar con las diferentes Áreas de la Dirección General de Cobranza en la definición,
revisión y remisión de información relacionada con el sistema de gestión de indicadores
estratégicos y operativos de la Dirección General de Cobranza.
9. Dirigir la elaboración de documentos u hojas técnicas de proyectos y supervisar el
cumplimiento de acuerdo a la programación.
10. Realizar la autoevaluación de Control Interno de la Unidad.
11. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la
dependencia.
DEFENSORÍA DEL DEUDOR FISCAL
La Unidad de Defensoría del Deudor Fiscal, tendría carácter consultivo y actuaría como
mediadora entre los deudores morosos fiscales cuyo cobro coactivo es de competencia de la
Dirección General de Cobranza y las diferentes dependencias de la Entidad, allegando ante la
correspondiente autoridad de Cobranza, las solicitudes, insatisfacciones o inconformidades de
los deudores morosos con relación a los procesos administrativos de cobro coactivo, a fin de
que se le preserven los derechos y garantías que le asisten, en procura de una pronta y
cumplida justicia.
A La Unidad de la Defensoría del Deudor Fiscal, le correspondería ejercer las siguientes
funciones:
1. Encauzar las diferentes solicitudes, insatisfacciones o inconformidades de los deudores
morosos con relación a los procesos de cobro que se les adelante en la Entidad, efectuar las
verificaciones que sean del caso, elevar las recomendaciones a que hubiere lugar de acuerdo
con la ley, el reglamento y a la correcta prestación del servicio, a objeto de que se proceda a
las correcciones que resultaren procedentes.
12
2. Realizar seguimiento a los procesos de cobranzas, a petición de parte, a fin de asegurar el
cumplimiento del debido proceso, cuando sea del caso.
3. Velar porque las actuaciones de las diferentes dependencias de la Dirección de Cobranzas,
se cumplan con sujeción a los principios constitucionales y legales de equidad, transparencia,
celeridad, publicidad, oficiosidad, legalidad y demás que rigen la Administración Pública.
4. Presentar al Director General de Cobranza un informe trimestral sobre el desarrollo de sus
actividades.
5. Las demás que le asigne la Ley o el superior inmediato acordes con la naturaleza de la
dependencia.
SUBDIRECCIÓN GENERAL.
De acuerdo con las políticas e instrucciones trazadas por el Director General, además de las
señaladas en el Artículo la ley, serian funciones de la Subdirección General, para ejercerlas
directamente o a través de la Subdirecciones, las siguientes:
1. Dirigir, coordinar, planear, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión
técnica y administrativa de las Subdirecciones.
2. Planear, dirigir, coordinar y controlar el ingreso, la ejecución y la administración de los
recursos financieros, físicos y la prestación de los servicios generales en la Entidad.
3. Aprobar los planes operativos de las Subdirecciones.
4. Dirigir, monitorear y controlar el correcto y normal desempeño de los procesos de
notificación de las actuaciones administrativas de la Entidad y el de archivo de documentos.
5. Determinar los procedimientos e impartir las instrucciones necesarias para garantizar la
eficiencia y eficacia en los procesos que debe adelantar la Entidad.
6. Ejercer automáticamente las funciones del Director General de Cobranza en casos de
vacancia o ausencia, mientras se determina su reemplazo.
7. Presentar al Director General de Cobranza un informe trimestral sobre el desarrollo de sus
actividades y cumplimiento de metas.
8. Las demás que le sean asignadas por el Director General.
13
SUBDIRECCIÓN DE COBRANZAS
A la Subdirección de Cobranza le correspondería, además de las señaladas en la ley, ejercer
las siguientes funciones:
1. Liderar, controlar, coordinar y adelantar los procesos administrativos de cobro persuasivo y
coactivo de las obligaciones tributarias y de las multas impuestas por la Administración
Pública a favor del Estado, en mora de pago.
2. Garantizar la intervención de la Dirección General de Cobranza en los procesos de concurso
de acreedores ante las diferentes autoridades judiciales o administrativas (procesos de
concordato, quiebra, intervención o liquidación judicial o administrativa de sociedades) y
sucesiones ilíquidas, a fin de obtener el pago de las obligaciones tributarias y de las multas
impuestas por la Administración Pública a favor del Estado, en mora de pago, en lo de su
competencia, de acuerdo con la legislación vigente sobre el particular.
3. Administrar, coordinar y aprobar el de otorgamiento de las facilidades, acuerdos de pago y
de las garantías que ofrezcan los deudores morosos de obligaciones tributarias y multas
impuestas por la Administración Pública a favor del Estado, de conformidad con las normas
legales vigentes y el reglamento.
4. Dirigir y controlar el seguimiento y verificación de las condiciones pactadas para garantizar
el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de las facilidades de pago.
5. Hacer efectivas las garantías constituidas para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y multas impuestas por la Administración Pública en mora de pago, cuando se
incumplan.
6. Administrar y elaborar una relación de cartera de los deudores tributarios y de los de las
multas impuestas por la Administración Pública en mora de pago y establecer por medio de
estrategias, los planes para iniciar las acciones de cobro pertinentes.
7. Administrar y mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro
persuasivo y coactivo en coordinación con otras áreas relacionadas.
8. Aprobar los actos administrativos para declarar la extinción de las obligaciones morosas a
su cargo por concepto de remisibilidad, con sujeción a la ley y al Reglamento.
9. Generar y enviar a quien corresponda, los documentos que permitan la actualización de los
saldos de los responsables de obligaciones tributarias y multas impuestas por la
Administración Pública de a favor del Estado en mora de pago
10. Dirigir, administrar, supervisar y controlar las acciones de investigación dirigidas a
detectar e identificar debidamente, los bienes de los deudores morosos de obligaciones
14
tributarias y multas impuestas por la Administración Pública a favor del Estado, para
garantizar la efectividad o materialización de la obligación.
11. Dirigir y controlar el seguimiento a la clasificación de la cartera en los términos que
establezcan las disposiciones legales vigentes y de acuerdo con las políticas y directrices
establecidas.
12. Dirigir, supervisar y controlar el manejo de la cuenta de depósitos judiciales de acuerdo
con los controles que se establezcan internamente y ordenar la aplicación de títulos de
depósito judicial de acuerdo con la normativa vigente.
13. Supervisar y verificar que la información e inventario de los procesos de cobro y demás
documentos asignados al área de trabajo, esté permanentemente actualizada.
14. Dirigir la conformación de la lista de auxiliares administrativos del proceso administrativo
de cobro coactivo que la naturaleza jurídica del trámite procedimental del proceso
administrativo de cobro coactivo exige.
15. Dirigir y gestionar la elaboración y presentación de estudios, estadísticas, proyecciones,
informes y respuestas a los requerimientos sobre los asuntos de competencia de la
Subdirección de Cobranza.
16. Diseñar, establecer e implementar los mecanismos necesarios para mitigar el riesgo
operativo, evitar la ocurrencia de conflictos de interés y el manejo indebido de información
privilegiada, en coordinación con las áreas especializadas.
17. Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las Áreas a su cargo cuando las
circunstancias lo ameriten.
18. Supervisar y controlar que se de aplicación al sistema integrado de gestión de la Entidad,
en lo de su competencia.
19. Supervisar y controlar que se dé seguimiento a la evolución del cumplimiento de la meta
de recaudo por concepto del cobro persuasivo y coactivo, con el fin de optimizar la gestión de
cobro administrativo coactivo.
20. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la
Dependencia.
DIVISIÓN DE COBRO PERSUASIVO
Le correspondería a la División ce Cobro Persuasivo, además de las señaladas en la ley,
ejercer las siguientes funciones:
1. Desarrollar todas las actuaciones necesarias a fin de persuadir a los deudores de
obligaciones tributarias y de multas impuestas por la Administración Pública a favor del
15
Estado en mora de pago, para que se proceda al pago de las mismas sin tener que acudir al
proceso administrativo de cobro coactivo.
2. Ejecutar e implementar programas masivos para obtener el pago voluntario de los deudores
de obligaciones tributarias y de multas impuestas por la Administración Pública a favor del
Estado, en mora de pago.
3. Adelantar todas las diligencias pertinentes a fin de facilitar el pago de las obligaciones
tributarias y de las multas impuestas por la Administración Pública a favor del Estado, en
mora de pago, promoviendo acuerdos o facilidades para el pago, debidamente garantizados de
acuerdo con la Ley y el Reglamento.
4. Proyectar los actos administrativos necesarios para suscribir acuerdos y demás facilidades
de pago y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos.
5. Ejercer control en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las facilidades de pago
otorgadas y decretar el incumplimiento de las mismas inmediatamente ocurra. 6. Mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro persuasivo.
7. Elaborar una relación completa de cartera morosa y establecer por medio de estrategias los
planes para iniciar las acciones de cobro pertinentes.
8. Realizar control y seguimiento a la clasificación de la cartera en los términos que
establezcan las disposiciones legales vigentes y de acuerdo con las políticas y directrices
establecidas.
9. Dar traslado a la División de Cobro coactivo para lo de su competencia, de los casos que se
han de cobrar coactivamente, una vez agotado y fracasado el trámite del proceso de cobro
persuasivo.
10. Administrar el Call Center.
11. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la
dependencia.
DIVISIÓN DE COBRO COACTIVO
Le correspondería a la División ce Cobro Persuasivo, además de las señaladas en la ley,
ejercer las siguientes funciones:
1. Adelantar y llevar hasta su culminación los procesos administrativos de cobro coactivo,
librando los mandamientos de pago a que hubiere lugar, previo Agotamiento del proceso
persuasivo y respetando rigurosamente el principio del debido proceso y de derecho de
defensa.
16
2. Llevar a cabo las diligencias de trámite que sean necesarias para el desarrollo del proceso
administrativo de cobro coactivo, así como tomar las decisiones de fondo a que hubiere lugar..
3. Decretar y practicar las medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes, necesarias a
fin de garantizar la efectividad del pago de la deuda morosa.
4. Adelantar todas las diligencias necesarias a fin de llevar a cabo el remate y adjudicación de
bienes, cuando hubiere lugar a ello, así como gestionar, debidamente, el registro y demás
necesarios para acreditar la legal transferencia de dominio de la propiedad.
5. Proceder al levantamiento de las medidas cautelares de manera inmediata al pago o
constitución de la garantía que avale suficientemente el pago de la obligación.
6. Realizar el trámite correspondiente para el otorgamiento y aprobación de las facilidades o
acuerdos de pago y de las garantías que ofrezcan los deudores de obligaciones tributarias y de
multas impuestas por la Administración Pública a favor del Estado en mora de pago, de
conformidad con las normas legales vigentes.
7. Efectuar el seguimiento y control de las condiciones pactadas para garantizar el oportuno
cumplimiento de las obligaciones derivadas de las facilidades de pago.
8. Proyectar los actos administrativos necesarios para suscribir acuerdos y demás facilidades
de pago.
9. Hacer efectivas las garantías para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las
multas impuestas por la Administración Pública a favor del Estado, en mora de pago, en caso
de incumplimiento de las facilidades o acuerdos de pago.
10. Elaborar una relación completa de cartera morosa y establecer por medio de estrategias los
planes para iniciar las acciones de cobro pertinentes.
11. Mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro coactivo.
12. Llevar estadísticas, realizar análisis sobre el comportamiento del pago de lo adeudado y
presentar los informes a que hubiere lugar, a la Subdirección de Cobranza.
13. Proyectar los actos administrativos para declarar la extinción de las obligaciones
tributarias y las multas impuestas por la Administración Pública a favor del Estado en mora de
pago, por concepto de remisibilidad.
14. Generar y enviar los documentos que permitan la actualización de los saldos de los
deudores morosos
15. Realizar control y seguimiento a la clasificación de la cartera en los términos que
establezcan las disposiciones legales vigentes y de acuerdo con las políticas y directrices
establecidas.
17
16. Manejar la cuenta de depósitos judiciales de acuerdo con los controles que se establezcan
internamente y ordenar la aplicación de títulos de depósito judicial de acuerdo con la
normatividad vigente.
17. Administrar, custodiar y mantener actualizada la información e inventario de los procesos
de cobro y demás documentos asignados al área de trabajo.
18. Responder por la oportunidad y veracidad en el registro de la información del Área, así
como por suministrar y requerir la información necesaria para fines de control, facilitación,
capacitación, cooperación e intercambio, comunicación interna y/o divulgación, de
conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos.
19. Elaborar y presentar estadísticas, proyecciones, informes y respuestas a los requerimientos
sobre los asuntos de su competencia.
20. Realizar seguimiento a la evolución del cumplimiento de la meta de recaudo por concepto
del cobro coactivo, con el fin de optimizar la gestión de ingresos por cobro coactivo.
21. Responder por la ejecución del Plan Operativo, en lo de su competencia.
22. Participar en la elaboración del Plan de Capacitación de los empleados públicos a su cargo
y responder por su ejecución.
23. Orientar y apoyar en los aspectos normativos y procedimentales de su competencia, a los
empleados públicos de la Entidad que atienden los procesos de atención al cliente.
24. Proponer indicadores que permitan medir la gestión del área.
25. Ejecutar el Plan de Supervisión y Control del área.
26. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la
Dependencia.
DIVISIÓN DE REPRESENTACIÓN EXTERNA.
Le correspondería a la División de Representación Externa, además de las señaladas en la ley ,
ejercer las siguientes funciones:
1. Representar a la Dirección General de Cobranza en los procesos de concurso de acreedores
judiciales y administrativos y sucesiones ilíquidas, dentro de los cuales existan obligaciones
tributarias y multas impuestas por la Administración Pública a favor del Estado, en mora de
pago, en lo de competencia de la Entidad, así como efectuar el seguimiento y control de los
mismos.
18
2. Presentar, en el término establecido en la ley para ello, la liquidación de los créditos por
concepto de obligaciones tributarias y multas impuestas por la Administración Pública a favor
del Estado, en mora de pago, en lo de competencia de la Entidad, dentro de los diferentes
procesos de concurso de acreedores judiciales y administrativos y sucesiones ilíquidas.
3. Asistir a todas y cada una de las diligencias y audiencias que deban surtirse con ocasión de
los procesos concursales e intervenir e impugnar las actuaciones de la contraparte, cuando
hubiere lugar a ello.
4. Mantener actualizada la información e inventario de los procesos concursales dentro de los
que se tengan créditos fiscales a favor del Estado.
5. Generar y enviar los documentos que permitan la actualización de los saldos de los
deudores morosos.
6. Proponer, en coordinación con las demás Divisiones de la Subdirección de Cobranza, la
adopción de las normas legales y reglamentarias para la modernización
de la legislación sobre el proceso administrativo de cobro coactivo de competencia de la
Entidad.
7. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la
Dependencia.
DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE BIENES.
Le corresponde a la División Investigación de Bienes, además de las señaladas en la Ley,
ejercer las siguientes funciones:
1. Dirigir la elaboración de estudios de inteligencia y adelantar las investigaciones y acciones
necesarias para efectos de detectar e identificar bienes que se pueda constituir en la prenda del
deudor y de esta manera garantizar la efectividad de las obligaciones tributarias y multas
impuestas por la Administración Pública a favor del Estado, en mora de pago.
2. Analizar, clasificar y evaluar la información que se recolecte en desarrollo de las
Actividades e investigaciones de inteligencia.
3. Producir los informes que orienten a la Dirección General en la toma de decisiones.
4. Oficiar a todas las entidades que de acuerdo con las leyes o convenios vigentes, deban
suministrar información sobre los bienes del deudor de las obligaciones tributarias y de multas
impuestas por la Administración Pública a favor del Estado, en mora de pago.
5. Orientar y apoyar en los aspectos de su competencia a los empleados públicos de la Entidad.
19
6. Elaborar y controlar el inventario de bienes embargados, secuestrados y rematados.
7. Coordinar y ejecutar los convenios que la Entidad celebre con la Policía Nacional y demás
entidades, para la detección e identificación de bienes de los deudores de las obligaciones
tributarias y multas impuestas por la Administración Pública a favor del Estado, en mora de
pago.
8. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la dependencia.
La información obtenida por esta División en ejercicio de sus facultades legales, no se podrá
divulgar y gozará de total reserva, la cual podrá ser levantada por petición u orden de
autoridad judicial o administrativa.
DIVISIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE.
Le correspondería a la División de Asistencia al Cliente, además de las señaladas en la Ley
ejercer las siguientes funciones:
1. Prestar el servicio de orientación y atención al deudor de las obligaciones tributarias y de las
multas impuestas por la Administración Pública a favor del Estado, en mora de pago.
2. Ejecutar las acciones y procedimientos establecidos para gestionar el sistema de quejas,
reclamos, sugerencias y peticiones.
3. Ejecutar los programas encaminados a promover la cultura de la tributación y del servicio
interno y externo que defina la Dirección General.
4. Coordinar, ejecutar y controlar el proceso de atención y asistencia al cliente en los puntos
establecidos para ello, con el fin de facilitar y promover el pago voluntario de las obligaciones
tributarias y de las multas impuestas por la Administración Pública a favor del Estado, en
mora de pago.
5. Dar cumplimiento a la política de servicio al ciudadano, atendiendo los lineamientos del
modelo de gestión de la Entidad.
6. Ejecutar y hacer seguimiento al modelo del proceso administrativo de cobro coactivo,
encaminado a la atención y servicio al cliente, con sujeción a los lineamientos del modelo de
gestión de cobro de la Entidad.
7. Participar en el proceso de diseño de formas, formatos, formularios y demás documentos
que se constituyen en entradas o salidas del sistema de información de gestión de cobranza.
20
8. Dar respuesta a los diferentes requerimientos sobre asuntos de competencia de la Entidad, a
fin de que se satisfagan los intereses misionales y de gestión del proceso administrativo de
cobro coactivo.
9. Dar aplicación al Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, en lo de su competencia.
10. Gestionar los Sistemas de Información de la Subdirección de Cobranzas, en lo su
competencia.
11. Establecer criterios y políticas para programar y realizar reuniones periódicas con
organismos externos nacionales e internacionales, comprometidos con programas para
combatir la corrupción y evasión fiscal.
12. Administrar el Call Center.
13. Las demás funciones que le asignen la ley, acuerdo y el reglamento.
SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.
Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección General y de la Subdirección General,
además de las funciones señaladas en la Ley le correspondería a la Subdirección
Administrativa, para ejercerlas directamente o a través de sus dependencias, las siguientes
funciones:
1. Dirigir y administrar y controlar el recurso humano de la Entidad.
2. Dirigir y controlar el cumplimiento de las políticas en materia de prestación de servicios de
personal, trámite de novedades y certificaciones que deba expedir la Dirección General de
Cobranza.
3. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución del proceso de evaluación del desempeño de los
empleados públicos y consolidar y preparar los informes de sus resultados.
4. Responder porque se remitan oportunamente a la Autoridad Disciplinaria los informes
requeridos a fin de que se adelanten las investigaciones disciplinarias a que hubiere lugar.
5. Dirigir y controlar la formulación de los programas de capacitación de los empleados de la
Dirección General de Cobranza.
6. Dirigir y fomentar espacios que propicien el bienestar de los empleados públicos de la
Entidad.
7. Liderar el desarrollo de las políticas determinadas por la Dirección General en materia de
representación externa para atención de las demandas instauradas en relación con los actos
21
administrativos proferidos en asuntos de personal de la Entidad y dictar las providencias para
dar cumplimiento a los fallos producidos en estas materias.
8. Mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia administrativa,
de personal, laboral y presupuestales y absolver en forma general, las consultas que se
formulen.
9. Dirigir, diseñar, desarrollar y evaluar los principios, políticas y directrices de la arquitectura
y los componentes fundamentales de la infraestructura tecnológica en cuanto al hardware,
software, integración, desarrollo, seguridad informática y comunicaciones indispensable para
la prestación de los servicios informáticos electrónicos soporte del modelo de gestión y del
plan estratégico de la Entidad.
10. Dirigir y definir políticas en materia de conservación, seguridad, distribución de bienes y
sistema de inventario físico de la Entidad.
11. Dirigir y definir políticas y estrategias orientadas a la organización, conservación y
custodia de los archivos de la Entidad, el manejo de la documentación en ellos contenida, su
producción, integridad, autenticidad y fidelidad de los documentos de archivo y la prestación
de los servicios archivísticos.
12. Dirigir, elaborar y presentar el Anteproyecto Presupuestario de la Subdirección
Administrativa y de la Subdirección de Cobranzas con especial énfasis en los gastos
originados por el proceso administrativo de cobro coactivo y consolidarlos con los de la
Subdirección General y la Dirección General.
13. Dirigir y planear la administración de los recursos físicos, financieros y la prestación de
los servicios generales, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico Institucional.
14. Dirigir y administrar el proceso de notificaciones de los actos administrativos proferidos
por la Entidad.
15. Controlar el cumplimiento de las políticas y estrategias de administración y gestión
documental de la Entidad.
16. Coordinar con las diferentes dependencias la elaboración del programa anual de compras y
necesidades de la Entidad y efectuar los ajustes a que haya lugar.
17. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la dependencia
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Le correspondería a la División Administrativa, además de las señaladas en la Ley, ejercer las
siguientes funciones:
22
1. Liderar, responder, supervisar y controlar, la ejecución de las políticas y normas sobre
administración del recurso humano, bienestar, salud ocupacional y prevención de riesgos de
los empleados públicos de la Entidad.
2. Responder por la ejecución de las políticas en materia disciplinaria y el desarrollo de
actividades tendientes a prevenir y reprimir la corrupción administrativa en la Entidad.
3. Remitir a la Autoridad Disciplinaria los informes requeridos a fin de que se adelanten las
investigaciones disciplinarias a que hubiere lugar.
4. Coordinar y responder por la ejecución del proceso de evaluación del desempeño de los
empleados públicos y consolidar y preparar los informes de sus resultados.
5. Efectuar recomendaciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de los
empleados públicos de la Entidad.
6. Coordinar y responder por la ejecución del Plan Operativo relativo al manejo de los
recursos financieros, físicos y la prestación de los servicios generales en la Dirección General
de Cobranzas.
7. Coordinar la formulación del Anteproyecto Presupuestario, según lineamientos de la
Subdirección General.
8. Disponer de los bienes de propiedad de la Entidad y demás recursos físicos, así como
responder por la ejecución de las políticas y normas en materia de registro, conservación,
seguridad, distribución, inventario físico y almacenamiento de bienes.
9. Responder por la ejecución de la definición de las estrategias y políticas orientadas a la
producción, integridad, organización, conservación y custodia de los archivos de la Dirección
General de Cobranza, el manejo de la documentación en ellos contenida y la prestación de los
servicios archivísticos.
10. Administrar y prestar los servicios generales que demande la Entidad, de acuerdo con lo
establecido en el Plan Estratégico institucional y el Plan Operativo.
11. Administrar el proceso de notificaciones de los actos administrativos proferidos por la
Entidad y notificar los actos administrativos proferidos por las dependencias de la Entidad.
12. Numerar, fechar, notificar, efectuar el reparto y archivar todos los actos administrativos
proferidos por las distintas dependencias de la Entidad, así como comunicar aquellos actos
diferentes a los expedidos por las dependencias de la Entidad.
13. Notificar en forma personal o subsidiaria, si es del caso, a los interesados o sus
apoderados, las providencias y actos administrativos que se profieran en desarrollo de
procesos de su interés, cuyo domicilio, lugar de residencia o dirección procesal se encuentre
23
dentro de su jurisdicción, independientemente del lugar de ubicación del funcionario que
profiera el acto o providencia.
14. Mantener actualizado el archivo de los documentos originados en los procesos y
actuaciones de competencia de la dependencia, estableciendo los controles que garanticen la
custodia y conservación de los mismos, de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la
materia.
15. Conformar y custodiar el consecutivo único de actos administrativos originales proferidos
por la Entidad, dando aplicación a las normas vigentes sobre la materia.
16. Tramitar la publicación, en la página web de la Entidad, de los actos administrativos y las
comunicaciones que sean devueltas por correo certificado o mensajería expresa, para que se
surta la notificación en forma subsidiaria.
17. Gestionar oportunamente el traslado de los recursos presentados contra los actos
administrativos.
18. Tramitar la publicación de los actos administrativos de carácter general y remitir copia de
dicha publicación a la dependencia que los profirió.
19. Distribuir las copias de todas las actuaciones de notificación, comunicación, publicación y
presentación de recursos, a las dependencias que los mismos ordenen y remitir los
antecedentes a la dependencia que los profirió.
20. Certificar la ejecutoria de los actos administrativos, cuando hubiere lugar a ello.
21. Proyectar actos administrativos para aclarar las controversias generadas en el
procedimiento de notificaciones.
22. Administrar en lo de su competencia, los sistemas informáticos que se dispongan para la
notificación.
23. Responder por la ejecución de la prestación de los servicios generales que requiera la
Dirección General de Cobranza para su funcionamiento.
24. Coordinar con las diferentes dependencias, la elaboración del programa anual de compras
y necesidades de la Dirección General de Cobranza y efectuar los ajustes a que hubiere lugar.
27. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la
dependencia.
24
DEPARTAMENTO DE PERSONAL
Le correspondería al Departamento de Personal, además de las señaladas en la normativa,
ejercer las siguientes funciones:
1. Ejecutar las políticas en materia disciplinaria y el desarrollo de actividades tendientes a
prevenir y reprimir la corrupción administrativa en la Entidad.
2. Llevar y mantener un registro actualizado y sistemático del personal de la Entidad y sus
respectivas situaciones administrativas y responder por la información y expedición de las
certificaciones y constancias que de ello se deriven.
3. Efectuar los trámites relacionados con las situaciones administrativas y de seguridad social
de los empleados públicos de la Entidad.
4. Realizar las diligencias necesarias a fin de actualizar y administrar las historias laborales de
los empleados públicos.
5. Tramitar los actos administrativos relacionados con la toma de posesión de los empleados
públicos de la Entidad.
6. Realizar el proceso de evaluación del desempeño de los empleados públicos y consolidar y
preparar los informes de sus resultados.
7. Suministrar a la autoridad administrativa correspondiente la información necesaria para el
registro de los funcionarios en el sistema de carrera.
8. Ejecutar los programas de salud ocupacional, prevención de riesgos y de seguridad
industrial, de los empleados de la Entidad de conformidad con las políticas y lineamientos
impartidos por la Subdirección Administrativa y División Administrativa.
9. Ejecutar de los procesos de capacitación de los empleados de la Entidad.
10. Remitir al Jefe de División Administrativa los informes requeridos a fin de que se
adelanten las investigaciones disciplinarias a que hubiere lugar.
11. Ejecutar los programas que propicien el bienestar de los empleados públicos de la Entidad.
12. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la
dependencia.
DEPARTAMENTO DE NOTIFICACIONES.
Le correspondería al Departamento de Notificaciones, además de las señaladas en la Ley,
ejercer las siguientes funciones:
25
1. Ejecutar las políticas y normas sobre administración documental de la Dirección General de
Cobranza.
2. Conformar y custodiar el consecutivo único de correspondencia
3. Numerar, fechar, notificar, efectuar el reparto y archivar todos los actos administrativos
proferidos por las distintas dependencias de la Entidad, así como comunicar aquellos actos
diferentes a los expedidos por las dependencias de la Entidad.
4. Notificar en forma personal o subsidiaria, si es del caso, a los interesados o sus apoderados,
las providencias y actos administrativos que se profieran en desarrollo de procesos de su
interés.
5. Participar en el diseño de soluciones y servicios dirigidos a mejorar la notificación oportuna
de las actuaciones de cobro.
6. Recibir, radicar, clasificar y distribuir en las diferentes dependencias de la Entidad, la
correspondencia interna y externa.
7. Ejecutar las políticas relacionadas con la autenticidad y fidelidad de los documentos de
archivo.
8. Organizar, almacenar, conservar y custodiar adecuadamente los documentos de archivo
remitidos por las dependencias de la Entidad y prestar los servicios archivísticos a que haya
lugar.
9. Expedir las copias, certificaciones y autenticaciones de los documentos que se encuentren
archivados, que se soliciten.
10. Elaborar los trabajos de impresión que sean autorizados, administrar el servicio de
fotocopiado y llevar el inventario de las formas, formatos y formularios.
11. Mantener actualizadas las Tablas de Retención Documental de la Entidad.
12. Ejecutar los programas de escaneo y reprografía de archivos, de conformidad con las
normas legales vigentes y los procedimientos establecidos.
13. Facilitar la consulta de los documentos que reposen en esta dependencia y expedir copias
físicas o virtuales, certificaciones sobre la información que reposa en el archivo a nivel interno
y externo.
14. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la
dependencia.
26
Las Dependencias con funciones de Asistencia al Cliente y Puntos de Contacto autorizados,
notificarían los actos administrativos que se profieran en desarrollo del proceso administrativo
de cobro coactivo, cuando la distancia o las circunstancias de modo tiempo y lugar, así lo
ameriten
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES.
Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General, el Subdirector
Administrativo y el Jefe de la División Administrativa, al Departamento de Servicios
Generales le correspondería ejercer las siguientes funciones:
1. Ejecutar la prestación de los servicios generales que requiera la Dirección General de
Cobranza para su funcionamiento.
2. Recibir, almacenar y controlar los bienes y demás recursos físicos de la Entidad, de acuerdo
con el sistema de inventario que determine la Dirección y velar por su conservación, seguridad
y distribución.
3. Elaborar el inventario general de bienes de acuerdo con los sistemas que establezca el
Director, consolidando la información recibida, tramitar las bajas de bienes de las diferentes
dependencias y ejercer el control respectivo.
4. Coordinar con las diferentes dependencias de la Dirección General de Cobranza, la
elaboración del programa anual de compras y necesidades de la Entidad y efectuar los ajustes
a que haya lugar, previa autorización del Subdirector Administrativo.
5. Las demás que le asigne el Jefe de la División Administrativa
DIVISIÓN DE SERVICIOS DE INFORMÁTICA Y TECNOLOGÍA.
A la División de Servicios de Informática y Tecnología, además de las funciones señaladas en
la normativa general, le correspondería ejercer las siguientes:
1. Participar en la definición, reglamentación e implementación y evaluación de las políticas,
alternativas y especificaciones técnicas y estándares para la adquisición, construcción y/o
desarrollo, así como el uso de la tecnología de la información, hardware, software,
comunicaciones, seguridad y servicios informáticos electrónicos, en concordancia con el plan
estratégico de la Entidad, el modelo de gestión, de calidad y de control establecidos.
2. Mantener actualizado el catálogo de servicios de informática y tecnología dispuestos para
los usuarios tanto internos como externos.
3. Realizar la gestión y administración de todas las garantías del inventario de los equipos de
escritorio, portátiles, impresoras y otros equipos informáticos a nivel de cliente y su
correspondiente software.
27
4. Administrar, coordinar y ejecutar los convenios de intercambio y/o suministro de
información y/o cualquier otro mecanismo de obtención de información, mediante esquemas
de suministro o interoperabilidad y/o compra de la información.
5. Establecer y ejecutar los mecanismos para el mejoramiento de los estándares de calidad,
integridad, seguridad y oportunidad de la información tecnológica interna y externa.
6. Ejecutar el diseño y desarrollar los principios, políticas y directrices de la arquitectura
informática y los componentes fundamentales de la infraestructura tecnológica en cuanto al
hardware, software, comunicaciones, integración, desarrollo, seguridad informática
indispensable para la prestación de los servicios electrónicos soporte del modelo de gestión y
del plan estratégico de la Entidad.
7. Participar en la definición de políticas, procedimientos y evaluar las especificaciones
técnicas para la administración, recepción y salida de la información.
8. Administrar y responder por los centros de cómputo, equipos computacionales corporativos,
personales y periféricos, las redes de telecomunicaciones, los elementos de seguridad, los
medios magnéticos, el software propio y licenciamiento externo de la Dirección General de
Cobranza y establecer normas técnicas referentes a su administración, contratación y uso.
9. Custodiar la información corporativa de la Entidad y disponer los mecanismos y
metodologías para su uso institucional, su difusión por medios magnéticos, electromagnéticos
o cualquier otra plataforma tecnológica.
10. Planear, coordinar, ejecutar y controlar las labores de procesamiento automático de datos y
la administración de los recursos computacionales de la Entidad.
11. Ejercer las labores de interventoría de los proyectos de adquisición, arriendo y/o
renovación de la tecnología necesaria para el desarrollo de las funciones de la Entidad en
cuanto a hardware, software, seguridad, legalidad y comunicaciones y de servicios
informáticos electrónicos o de soporte prestados por terceros.
12. Gestionar y coordinar con las Áreas el suministro de la información interna y externa
requerida para la alimentación de los servicios informáticos y la automatización de procesos y
procedimientos.
13. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la dependencia
DEPARTAMENTO DE RECURSOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS.
Al departamento le corresponderían las siguientes funciones:
28
1. Efectuar, de acuerdo con las políticas e instrucciones de la Dirección General de Cobranza,
las labores relativas a la adquisición, custodia, almacenamiento, inventario y suministro de
bienes y servicios, así como ejecutar los programas de mantenimiento que se requieran.
2. Ejercer la función de ejecución presupuestal, efectuar los pagos legalmente autorizados y
elaborar los registros contables.
3. Elaborar y rendir las cuentas de la función pagadora y de contabilidad de la Entidad.
4. Elaborar, de acuerdo con los lineamientos de la Subdirección Administrativa, en
coordinación con los jefes de las demás Áreas de la Entidad y la aprobación del Jefe de la
División Administrativa, el Ante Proyecto Presupuestario de la Entidad.
5. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la dependencia.
FUNCIONES COMUNES A LA DIRECCIÓN GENERAL Y SUBDIRECCIONES.
La Dirección General y Subdirecciones, además de las funciones específicas a ellas asignadas,
ejercerían las siguientes:
1. Dirigir y participar en la formulación del Plan Estratégico Institucional, responder por su
ejecución, evaluación y rendición de cuentas de los resultados, en lo de sus respectivas
competencias.
2. Dirigir y participar en el desarrollo, implementación y evaluación del modelo de gestión
institucional de acuerdo con los requerimientos del mismo.
3. Dirigir, coordinar y supervisar la elaboración y ejecución de los planes operativos de las
dependencias a su cargo.
4. Proponer en concordancia con el Plan Estratégico Institucional, el Anteproyecto
Presupuestario de su dependencia y garantizar su ejecución.
5. Dirigir y participar en la elaboración del Plan de Capacitación de los empleados públicos a
su cargo y responder por su ejecución.
6. Ejercer las funciones de superior técnico y administrativo de las dependencias a su cargo.
7. Dirigir, supervisar y evaluar la gestión de las áreas de las Áreas a su cargo.
8. Orientar y apoyar en los aspectos normativos y procedimentales a los empleados públicos
de la Dirección General de Cobranza que atienden los procesos de atención al cliente.
9. Mantener actualizada la información requerida por los procesos y los servicios informáticos
soporte de la gestión de la Dirección General de Cobranza, así como suministrar y requerir la
29
información necesaria para fines de control, facilitación, capacitación, cooperación e
intercambio, comunicación interna y/o divulgación de conformidad con lo establecido en la
ley y los reglamentos.
10. Dirigir, participar en el diseño y evaluación de programas de control, facilitación y
capacitación y/o divulgación de los asuntos propios de su área.
11. Proponer indicadores que permitan medir la gestión del Área de su competencia.
12. Definir y ejecutar el Plan de Supervisión y Control del Área y prestar el apoyo que se
requiera.
13. Responder por la implantación y funcionamiento del Sistema de Control Interno en su
Área.
14. Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las Áreas a su cargo cuando las
circunstancias lo ameriten.
15. Dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre sus dependencias.
16. Dirigir y proponer las reformas normativas que fueren del caso, a fin de actualizar la
legislación relativa al proceso administrativo de cobro coactivo para dinamizarlo y mejorar su
eficacia.
17. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la
dependencia.
FUNCIONES COMUNES A LAS DIVISIONES Y DEPARTAMENTOS.
Las Divisiones y Departamentos ejercerán, además de las funciones específicas a ellas
asignadas, las siguientes funciones comunes, en coordinación con el superior jerárquico
respectivo:
1. Ejecutar los planes, programas y las metas de gestión, de acuerdo con las políticas y
directrices de la Dirección y Subdirección.
2. Administrar el talento humano a su cargo y los recursos físicos y financieros Asignados.
3. Garantizar la eficiente y correcta implantación y funcionamiento del Sistema de Control
Interno en las dependencias a su cargo.
4. Coordinar sus funciones con las de otras dependencias relacionadas y promover la
cooperación con las mismas.
30
5. Elaborar, analizar, presentar y remitir oportunamente los diferentes informes y estadísticas
de su competencia y garantizar su calidad y confiabilidad.
6. Establecer mecanismos que permitan la retroalimentación entre los clientes y los empleados
públicos, tendientes a prestar un servicio ágil, eficiente y oportuno.
7. Mantener actualizada la información requerida por los servicios informáticos de apoyo a los
procesos y de la gestión propia y trasversal de la Entidad.
8. Responder por la ejecución del Plan Operativo, en lo de su competencia.
9. Participar en la elaboración del Plan de Capacitación de los empleados públicos a su cargo y
responder por su ejecución.
10. Orientar y apoyar en los aspectos normativos y procedimentales de su competencia, a los
empleados públicos de la Entidad que atienden los procesos de atención al cliente.
11. Proponer indicadores que permitan medir la gestión del área.
12. Ejecutar el Plan de Supervisión y Control del Área.
13. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la
Dependencia.
4. PERFILES TALENTO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL DE COBRANZAS.
En relación con los perfiles que debieran ser tenidos en cuenta para la designación de las
posiciones más importantes dentro de la organización de la Dirección General de Cobranza, a
continuación se dejan señaladas las condiciones académicas, de experiencia laboral y las
competencias y habilidades que debieran poseer quienes pretendan acceder a ocupar las
mismas.
Así las cosas, tenemos:
DIRECTOR GENERAL, SUBDIRECTOR GENERAL, SUBDIRECTOR DE
COBRANZA.
Estudios:
Formación Profesional: Abogado, especializado en derecho civil o derecho
administrativo o derecho comercial.
Experiencia específica: Haber ejercido la profesión como mínimo durante 5 años en
el ámbito de derecho civil, administrativo o comercial.
31
Complemento académico profesional: Estudios de administración, gestión,
planificación y dinamismo organizacional.
Competencias:
Excelente capacidad de liderazgo y de trabajo en equipo para el logro de resultados de
alto desempeño.
Poseedor de fortalezas para diagnosticar, interpretar, analizar, diseñar e implementar
planes tácticos y estratégicos orientados a resultados y a la toma de decisiones
oportunas.
DIVISIÓN DE COBRO COACTIVO, DIVISIÓN DE COBRO PERSUASIVO Y
REPRESENTACIÓN EXTERNA, UNIDAD JURÍDICA Y DEFENSORIA DEL
DEUDOR FISCAL
JEFE:
Estudios:
Formación Profesional: Abogado, especializado en derecho civil o derecho
administrativo, o derecho comercial
Experiencia específica: Haber ejercido la profesión como mínimo durante 5 años en
el ámbito del derecho civil, administrativo o comercial.
Competencias:
Excelente capacidad de liderazgo y de trabajo en equipo para el logro de resultados de
alto desempeño.
TÉCNICOS:
Estudios:
Formación Profesional: Abogado. Experiencia en el ejercicio profesional 2 años
como mínimo.
DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE BIENES.
JEFE:
Estudios:
32
Formación Profesional: Haber obtenido título profesional en cualquier disciplina, con
especialización.
Experiencia específica: Haber ejercido la profesión como mínimo durante 5 años.
Competencias:
Excelente capacidad de liderazgo y de trabajo en equipo para el logro de resultados de
alto desempeño.
DIVISIÓN DE INFORMÁTICA Y TECNOLOGIA:
JEFE:
Estudios:
Formación Profesional: Ingeniero o licenciado en sistemas informáticos.
Especializado en administración de proyectos, administración de bases de datos,
servidores y/o telecomunicaciones.
Experiencia específica: Dominio en tecnologías de la información. Haber ejercido la
profesión como mínimo durante 5 años en el ámbito de informática y tecnología.
Paquetes de ofimática.
TÉCNICOS:
Estudios:
Ingenieros en sistemas o licenciados en ciencias de la computación. O
Técnicos en sistemas informáticos.
SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO.
Estudios:
Formación Profesional: Haber obtenido título profesional en cualquier disciplina.
Especialización en alta gerencia o cualquier otra afín.
Experiencia específica: Haber ejercido la profesión como mínimo durante 5 años.
Complemento académico profesional: Estudios en administración, gestión,
planificación y dinamismo organizacional.
33
Competencias:
Excelente capacidad de liderazgo, de trabajo en equipo para el logro de resultados de
alto desempeño.
Poseedor de fortalezas para diagnosticar, interpretar, analizar, diseñar e implementar
planes tácticos y estratégicos orientados a resultados y a la toma de decisiones
oportunas.
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA:
JEFE:
Formación Profesional: Haber obtenido título profesional en cualquier disciplina.
Experiencia específica: Haber ejercido la profesión como mínimo durante 5 años.
Competencias:
Excelente capacidad de liderazgo y de trabajo en equipo para el logro de resultados de
alto desempeño.
CUALIDADES PERSONALES:
Aplica para todos los perfiles.
Poseedor de valores y principios morales y éticos.
No tener antecedentes penales, disciplinarios, ni fiscales por indebido manejo de
dinero.
35
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
ESTA DIRECCIÓN GENERAL HA EMITIDO EL ACUERDO QUE LITERALMENTE
DICE: “””””””””””
ACUERDO NÚMERO UNO/DOS MIL DIECISEIS. Dirección General de Cobranza del
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a las ocho horas del día ---- de dos mil dieciséis.
1. De conformidad con el Considerando II de la Ley para el Cobro de las Deudas
Tributarias y Multas a Favor del Estado, se creó la Dirección General de Cobranza
como mecanismo que posibilite la conservación del equilibrio presupuestario con
fundamento en el principio de eficiencia Tributaria.
2. Entre las atribuciones básicas que el artículo 9 de la de Ley para el Cobro de las
Deudas Tributarias y Multas a Favor del Estado a cargo de esta Dirección General, se
encuentran las contenidas en sus numerales 1), 2) y 6), en virtud de las cuales, la
Dirección General posee la potestad de aplicar y hacer cumplir las leyes que regulan el
cobro de las deudas tributarias y de las multas administrativas cuyo cobro le compete
de acuerdo a la referida Ley.
3. El inciso segundo del artículo 10 de la Ley para el Cobro de las Deudas Tributarias y
Multas a Favor del Estado, establece que la Dirección General de Cobranzas contará
con las áreas operativas, cargos, funcionarios, técnicos y demás personal que resulte
necesario para el cumplimiento de sus funciones, y que para tal efecto, podrá
establecer la estructura, funciones, responsabilidades y atribuciones que garanticen un
servicio eficiente y de calidad.
4. En ese sentido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 inciso primero de la
Ley para el Cobro de las Deudas Tributarias y Multas a Favor del Estado, establece
que la Dirección General de Cobranzas estará facultada para definir su organización
interna y a ella corresponderá nombrar y sancionar a los funcionarios y empleados de
la Dirección General.
5. Que con el objetivo de dar cumplimiento a los fines para los cuales fue creada esta
Dirección General de conformidad con la Ley para el Cobro de las Deudas Tributarias
y Multas a Favor del Estado, mediante acuerdo Legislativo Número ____, de fecha
____, es necesario contar con una estructura organizativa que permita dar
cumplimiento a dichos fines, haciendo uso de la atribución prevista en el artículo 11
inciso primero de la referida Ley, esta Dirección General ACUERDA:
36
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
CAPÍTULO I.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO XX. NIVELES ADMIISTRATIVOS
La Dirección General de Cobranza desarrollará sus funciones en un único nivel, así:
1.- NIVEL CENTRAL.
ARTÍCULO XX.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ADMINISTRATIVA.
Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Cobranza tendrá la siguiente
estructura:
1. DIRECCIÓN GENERAL.
1. Director General. 1) Despacho
2) Comité de Dirección
3) Unidad de Control Interno.
4) Unidad Jurídica.
5) Unidad de Planeación.
6) Defensoría del Deudor Fiscal
2. SUBDIRECCIÓN GENERAL.
2. Subdirector General.
1) Despacho.
3. SUBDIRECCIÓN DE COBRANZAS:
1) Subdirector de Cobranzas. Despacho
2) División de Cobro Persuasivo
3) División de Cobro Coactivo
4) División de Representación Externa
5) División de Investigación de Bienes
6) División de Asistencia al Cliente
37
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
4. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA:
1) Subdirector Administrativo. Despacho
2) División Administrativa:
3) Departamento de Personal
4) Departamento de Recursos Económicos
y Financieros
5) Departamento de Notificaciones
6) Departamento de Servicios Generales
7) División de Informática y Tecnología
DIRECCIÓN GENERAL DE COBRANZA:
De conformidad con el Artículo 9 de la Ley para el Cobro de las Deudas Tributarias y Multas
a Favor del Estado, a la Dirección General de Cobranza le corresponde ejercer las siguientes
funciones:
1. La potestad de aplicar y hacer cumplir las leyes que regulan el cobro de las deudas
tributarias y de las multas administrativas cuyo cobro le compete de acuerdo con la Ley para el
Cobro de la Deudas Tributarias y Multas a Favor del Estado.
2. La gestión del riesgo de las deudas, que implica el establecimiento del sistema de
selectividad, la definición de estrategias y su planificación, el control de los resultados y la
medición de indicadores.
3. El registro, control y clasificación de los deudores, en función de criterios que permitan a la
Dirección cumplir eficazmente su gestión de cobro.
4. La planificación y organización de la prevención y lucha contra el fraude a la Hacienda
Pública en el ámbito recaudatorio y el establecimiento de criterios generales a seguir por las
entidades de cobranza.
5. La organización y funcionamiento del cuerpo de ejecutores de embargo y secuestro de
bienes, peritos y auxiliares de cobranza. Y
6. Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan las leyes.
ARTÍCULO XX. FUNCIONES DEL DIRECTOR.
Son funciones del Director General las siguientes:
38
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
1. Dirigir, administrar y controlar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la
Entidad.
2. Formular políticas, planes y programas para el eficaz cobro persuasivo y/o coactivo de las
deudas tributarias y de las multas impuestas por la Administración Publica a favor del Estado.
3. Formular políticas, planes y programas en materia de acuerdos o facilidades de pago de las
deudas tributarias y de las multas impuestas por la Administración Publica a favor del Estado,
cuyo cobro haya sido asignado a la Entidad y velar por el oportuno cumplimiento de las
obligaciones derivadas de los mismos.
4. Dirigir y definir políticas para declarar la extinción de las obligaciones morosas por
remisibilidad de la obligación objeto de cobro.
5. Dirigir, formular, definir y evaluar la política y directrices en materia de investigación de
bienes de los deudores tributarios y de los de las multas impuestas por la Administración
Pública a favor del Estado, en mora de pago.
6. Dirigir, ordenar, controlar y evaluar la administración y ejecución de los recursos físicos y
económicos, así como la elaboración de los registros contables y financieros de la Entidad.
7. Dirigir y administrar el recurso humano, efectuar los nombramientos, establecer los horarios
de la jornada laboral y definir la organización interna de sus áreas y dependencias.
8. Dirigir la ejecución de las políticas en materia disciplinaria y el desarrollo de actividades
tendientes a prevenir y reprimir la corrupción administrativa en la Entidad.
9. Dirigir y formular políticas de control interno y garantizar el desarrollo de sus elementos
constitutivos.
10. Distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le
otorgue cuando no estén asignadas expresamente a alguna de ella.
11. Suscribir convenios y ordenar los gastos, pagos y traslados presupuestales que requiera la
Dirección General de Cobranza, de acuerdo con las normas vigentes.
12. Definir y dirigir políticas, metodología, mecanismos y actividades inherentes a las
comunicaciones y relaciones institucionales corporativas de la Dirección General de
Cobranza.
13. Dirigir las relaciones de la Entidad con la prensa y los distintos medios de comunicación,
así como canalizar la información de la Dirección General de Cobranza hacía éstos últimos.
39
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
14. Definir y dirigir las políticas y actividades para asegurar el uso correcto de la imagen
institucional de la Dirección General de Cobranza.
15. Dirigir, formular y evaluar programas dirigidos a la prevención y lucha contra el fraude a
la Hacienda Pública en el ámbito recaudatorio y el establecimiento de criterios generales a
seguir por las entidades de cobranza.
16. Dirigir, celebrar y hacer cumplir los convenios realizados en interés del cumplimiento del
objeto y competencia de la Entidad.
17. Promover con entidades nacionales o internacionales o gobiernos extranjeros,
intercambio de expertos, estudios, cooperación financiera no reembolsable, donaciones, becas,
pasantías, seminarios, cursos y talleres, en materias de competencia de la Entidad.
18. Dirigir y coordinar el intercambio de información entre la Dirección General de Cobranza
y las demás Entidades públicas o privadas del Estado que le deban suministrar información, de
acuerdo con las normas legales o convenios vigentes.
19. Crear los Comités necesarios para orientar, asesorar, definir y decidir los criterios de
carácter técnico que se requieran para el debido ejercicio de las funciones técnicas y
administrativas, así como señalar sus integrantes y funciones.
20. Dirigir, supervisar, controlar y evaluar el modelo de gestión institucional, de acuerdo con
los requerimientos del mismo.
21. Dirigir y evaluar la formulación del Plan Estratégico Institucional, así como la rendición
de cuentas de los resultados.
22. Dirigir, supervisar y controlar la elaboración y ejecución de los planes operativos de las
dependencias a su cargo.
23. Avocar el conocimiento y competencia de funciones relativas al objeto de la Entidad,
cuando las circunstancias lo ameriten.
24. Las demás que le asigne la Ley.
En dicho acto también se establecerán las funciones que deberá cumplir el Comité, así como la
designación del Secretario Técnico del mismo.
ARTÍCULO XX. ÓRGANOS DE ASESORÍA, COORDINACIÓN Y APOYO: La
conformación de los órganos consultivos y de coordinación será la siguiente:
a. Comité de Dirección.
40
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
b. Unidad de Control Interno.
c. Unidad Jurídica
d. Unidad de Planeación
e. Defensoría del Deudor Fiscal.
ARTÍCULO XX. COMITÉ DE DIRECCIÓN
El Comité de Dirección será el máximo órgano consultivo de la Dirección General de
Cobranza y estará integrado por el Director General de Cobranza quien lo presidirá, los
Subdirectores y los Jefes de División.
Al Comité de Dirección de la Dirección General de Cobranza le corresponde ejercer las
siguientes funciones:
1. Asesorar al Director en la adopción de las políticas generales que en aspectos técnicos y
administrativos deba desarrollar la Dirección General de Cobranza.
2. Dirimir las diferencias técnicas, administrativas y jurídicas que se presenten entre las
distintas dependencias de la Dirección General de Cobranza, cuando así lo amerite la
naturaleza y complejidad del caso.
3. Proponer modificaciones a la legislación que regula el proceso administrativo de cobro
coactivo.
4. Liderar y aprobar el Plan Estratégico y el plan operativo de la Dirección General de
Cobranza y supervisar y controlar su debida ejecución.
5. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO. Los conceptos o decisiones adoptados por el Comité serán de obligatorio
acatamiento para todos los funcionarios de la Dirección General de Cobranza.
ARTÍCULO XX. UNIDAD DE CONTROL INTERNO.
A la Unidad de Control Interno le corresponde ejercer las siguientes funciones:
1. Liderar el desarrollo, implementación y evaluación del Plan de Supervisión y Control de la
Entidad, de acuerdo con los requerimientos del mismo y proponer las recomendaciones para
su optimización.
2. Fomentar la cultura del control y del autocontrol en la Entidad que contribuya al
mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
41
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
3. Verificar que el desarrollo y mejoramiento del sistema de control interno sea ejercido por
los empleados públicos de la Entidad y en especial, por los responsables de los procesos.
4. Controlar y evaluar el proceso de administración de riesgos relativos al proceso
administrativo de cobro coactivo de la Entidad.
5. Formular e implementar los planes de mejoramiento y de estándares de calidad, así como
las acciones preventivas y/o correctivas de los procesos de la Subdirección de Cobranza.
6. Ejecutar el plan de auditoria interna de la Entidad.
7. Mantener actualizada la información requerida por los procesos y los servicios informáticos
soporte de la gestión de la Dirección General de Cobranzas, así como suministrar y requerir la
información necesaria para fines de control, facilitación, capacitación, cooperación e
intercambio, comunicación interna y/o divulgación de conformidad con lo establecido en la
ley y los reglamentos.
8. Proponer indicadores que permitan medir la gestión de la Entidad y del Área.
9. Las demás que le asigne la Ley y el reglamento, acordes con la naturaleza de la
dependencia.
ARTÍCULO XX. UNIDAD JURÍDICA.
A la Unidad jurídica de la Dirección General de Cobranzas le corresponde el ejercer las
siguientes funciones:
1. Asesorar al Director General de Cobranza y demás dependencias de la Entidad, en asuntos
jurídicos relacionados con la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y
planes generales de la Entidad, con el cobro de las deudas tributarias y de las multas impuestas
por la Administración Pública a favor del Estado en mora de pago, administrativos, laborales,
de tesorería, presupuesto, contabilidad y demás relacionados con las funciones de la Entidad.
2. Absolver consultas y prestar asistencia jurídica en los asuntos encomendados por el Director
General relacionadas con los asuntos de competencia de la Entidad y del ejercicio de sus
funciones y adoptar los criterios para ello.
3. Administrar la base de datos sobre legislación, jurisprudencia y doctrina para consulta de
funcionarios y particulares.
4. Proponer y coordinar desde el punto de vista legal, la estructuración de los proyectos de ley,
acuerdos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos relacionados con la misión de
la Entidad y sus correspondientes justificaciones técnicas e informes, así como aquellos que le
42
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
sean asignados por el Director general, de conformidad con la normativa vigente, con el fin de
mitigar los riesgos que éstos generen.
5. Fomentar la unidad doctrinal en la aplicación de las normas relacionadas con los asuntos a
cargo de la de la Entidad.
6. Prestar asistencia jurídica en los procesos judiciales o extrajudiciales que se promuevan
contra los actos o hechos de la Dirección General de Cobranza.
7. Participar en el estudio, análisis, discusión y negociación de convenios interinstitucionales
en materia de intercambio de información, a efectos de optimizar la investigación de bienes
del deudor moroso.
8. Asesorar jurídicamente el establecimiento de las políticas determinadas por la Dirección
General.
9. Proponer la adopción de las normas legales y reglamentarias para la modernización del
proceso administrativo de cobro coactivo.
10. Garantizar la representación de la Dirección General de Cobranza, directamente o a través
de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los
procesos que se surtan en materia administrativa, civil, penal y laboral y demás, en lo de
competencia de la Entidad, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales o promover
en su representación y defensa lo que sea de su interés, así como efectuar el seguimiento y
control de los mismos.
11. Ejercer controles para la oportuna intervención en las acciones constitucionales que se
promuevan por asuntos técnicos o administrativos de competencia de la Entidad y efectuar su
seguimiento.
12. Facilitar y prestar colaboración a las dependencias de la Dirección General de Cobranza en
las gestiones que se adelanten ante las diferentes instancias de la rama judicial y
administrativas de la República de El Salvador.
13. Fijar criterios para compilar y difundir las normas, doctrina y jurisprudencia relativas al
proceso administrativo de cobro coactivo.
14. Administrar la base de datos sobre legislación, jurisprudencia y doctrina para consulta de
funcionarios y particulares.
15. Asesorar en el establecimiento de las políticas determinadas por la Dirección General en
materia de representación externa en asuntos técnicos y administrativos.
43
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
16. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la dependencia
ARTÍCULO XX.- UNIDAD DE PLANEACIÓN.
Se establece la Unidad de Planeación para formular el quehacer de la Entidad y documentar e
implementar la mejora continua de su sistema integrado de gestión.
Le corresponde a la Unidad de Planeación de la Dirección General de Cobranza, ejercer las
siguientes funciones:
1. Asesorar, liderar, elaborar, modificar y ejecutar el Plan Estratégico Institucional, con base
en las políticas y lineamientos de la Dirección General.
2. Elaborar con base en las políticas y lineamientos de la Dirección General, el Plan Operativo
Anual de la Dirección General y del Área de Planeación en particular.
3. Solicitar y efectuar seguimiento a los resultados de los indicadores definidos para la
medición de la gestión de la Entidad.
4. Apoyar a las diferentes Áreas de la Dirección General de Cobranza en la elaboración de sus
respectivos planes operativos, conforme a las políticas y directrices de la Dirección General.
5. Asesorar, orientar y controlar la aplicación del sistema integrado de gestión de la Entidad,
con base en las políticas y lineamientos de la Dirección General de la Entidad y en
congruencia con el Plan Estratégico Institucional.
6. Coordinar con las jefaturas de las diferentes Áreas de la Dirección General de Cobranza, la
gestión del Plan Operativo Anual, así como su consolidación, modificación, aprobación y
divulgación.
7. Supervisar el monitoreo del cumplimiento y registro de metas y proyectos en el sistema de
seguimiento de metas.
8. Colaborar con las diferentes Áreas de la Dirección General de Cobranza en la definición,
revisión y remisión de información relacionada con el sistema de gestión de indicadores
estratégicos y operativos de la Dirección General de Cobranza.
9. Dirigir la elaboración de documentos u hojas técnicas de proyectos y supervisar el
cumplimiento de acuerdo a la programación.
10. Realizar la autoevaluación de Control Interno de la Unidad.
44
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
11. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la
dependencia.
ARTÍCULO XX.- DEFENSORÍA DEL DEUDOR FISCAL
La Unidad de Defensoría del Deudor Fiscal, tendrá carácter consultivo y actuará como
mediadora entre los deudores morosos fiscales cuyo cobro coactivo es de competencia de la
Dirección General de Cobranza y las diferentes dependencias de
la Entidad, allegando ante la correspondiente autoridad de Cobranza, las solicitudes,
insatisfacciones o inconformidades de los deudores morosos con relación a los procesos
administrativos de cobro coactivo, a fin de que se le preserven los derechos y garantías que le
asisten, en procura de una pronta y cumplida justicia.
A La Unidad de la Defensoría del Deudor Fiscal, le corresponde ejercer las siguientes
funciones:
1. Encauzar las diferentes solicitudes, insatisfacciones o inconformidades de los deudores
morosos con relación a los procesos de cobro que se les adelante en la Entidad, efectuar las
verificaciones que sean del caso, elevar las recomendaciones a que hubiere lugar de acuerdo
con la ley, el reglamento y a la correcta prestación del servicio, a objeto de que se proceda a
las correcciones que resultaren procedentes.
2. Realizar seguimiento a los procesos de cobranzas, a petición de parte, a fin de asegurar el
cumplimiento del debido proceso, cuando sea del caso.
3. Velar porque las actuaciones de las diferentes dependencias de la Dirección de Cobranzas,
se cumplan con sujeción a los principios constitucionales y legales de equidad, transparencia,
celeridad, publicidad, oficiosidad, legalidad y demás que rigen la Administración Pública.
4. Presentar al Director General de Cobranza un informe trimestral sobre el desarrollo de sus
actividades.
5. Las demás que le asigne la Ley o el superior inmediato acordes con la naturaleza de la
dependencia.
ARTICULO XX. SUBDIRECCIÓN GENERAL.
De acuerdo con las políticas e instrucciones trazadas por el Director General, además de las
señaladas en el Artículo XX, son funciones de la Subdirección General, para ejercerlas
directamente o a través de la Subdirecciones, las siguientes:
45
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
1. Dirigir, coordinar, planear, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión
técnica y administrativa de las Subdirecciones.
2. Planear, dirigir, coordinar y controlar el ingreso, la ejecución y la administración de los
recursos financieros, físicos y la prestación de los servicios generales en la Entidad.
3. Aprobar los planes operativos de las Subdirecciones.
4. Dirigir, monitorear y controlar el correcto y normal desempeño de los procesos de
notificación de las actuaciones administrativas de la Entidad y el de archivo de documentos.
5. Determinar los procedimientos e impartir las instrucciones necesarias para garantizar la
eficiencia y eficacia en los procesos que debe adelantar la Entidad.
6. Ejercer automáticamente las funciones del Director General de Cobranza en casos de
vacancia o ausencia, mientras se determina su reemplazo.
7. Presentar al Director General de Cobranza un informe trimestral sobre el desarrollo de sus
actividades y cumplimiento de metas.
8. Las demás que le sean asignadas por el Director General.
ARTÍCULO XX. SUBDIRECCIÓN DE COBRANZAS
A la Subdirección de Cobranza le corresponde, además de las señaladas en el Artículo XX,
ejercer las siguientes funciones:
1. Liderar, controlar, coordinar y adelantar los procesos administrativos de cobro persuasivo y
coactivo de las obligaciones tributarias y de las multas impuestas por la Administración
Pública a favor del Estado, en mora de pago.
2. Garantizar la intervención de la Dirección General de Cobranza en los procesos de concurso
de acreedores ante las diferentes autoridades judiciales o administrativas (procesos de
concordato, quiebra, intervención o liquidación judicial o administrativa de sociedades) y
sucesiones ilíquidas, a fin de obtener el pago de las obligaciones tributarias y de las multas
impuestas por la Administración Pública a favor del Estado, en mora de pago, en lo de su
competencia, de acuerdo con la legislación vigente sobre el particular.
3. Administrar, coordinar y aprobar el de otorgamiento de las facilidades, acuerdos de pago y
de las garantías que ofrezcan los deudores morosos de obligaciones tributarias y multas
impuestas por la Administración Pública a favor del Estado, de conformidad con las normas
legales vigentes y el reglamento.
46
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
4. Dirigir y controlar el seguimiento y verificación de las condiciones pactadas para garantizar
el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de las facilidades de pago.
5. Hacer efectivas las garantías constituidas para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y multas impuestas por la Administración Pública en mora de pago, cuando se
incumplan.
6. Administrar y elaborar una relación de cartera de los deudores tributarios y de los de las
multas impuestas por la Administración Pública en mora de pago y establecer por medio de
estrategias, los planes para iniciar las acciones de cobro pertinentes.
7. Administrar y mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro
persuasivo y coactivo en coordinación con otras áreas relacionadas.
8. Aprobar los actos administrativos para declarar la extinción de las obligaciones morosas a
su cargo por concepto de remisibilidad, con sujeción a la ley y al Reglamento.
9. Generar y enviar a quien corresponda, los documentos que permitan la actualización de los
saldos de los responsables de obligaciones tributarias y multas impuestas por la
Administración Pública de a favor del Estado en mora de pago
10. Dirigir, administrar, supervisar y controlar las acciones de investigación dirigidas a
detectar e identificar debidamente, los bienes de los deudores morosos de obligaciones
tributarias y multas impuestas por la Administración Pública a favor del Estado, para
garantizar la efectividad o materialización de la obligación.
11. Dirigir y controlar el seguimiento a la clasificación de la cartera en los términos que
establezcan las disposiciones legales vigentes y de acuerdo con las políticas y directrices
establecidas.
12. Dirigir, supervisar y controlar el manejo de la cuenta de depósitos judiciales de acuerdo
con los controles que se establezcan internamente y ordenar la aplicación de títulos de
depósito judicial de acuerdo con la normativa vigente.
13. Supervisar y verificar que la información e inventario de los procesos de cobro y demás
documentos asignados al área de trabajo, esté permanentemente actualizada.
14. Dirigir la conformación de la lista de auxiliares administrativos del proceso administrativo
de cobro coactivo que la naturaleza jurídica del trámite procedimental del proceso
administrativo de cobro coactivo exige.
47
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
15. Dirigir y gestionar la elaboración y presentación de estudios, estadísticas, proyecciones,
informes y respuestas a los requerimientos sobre los asuntos de competencia de la
Subdirección de Cobranza.
16. Diseñar, establecer e implementar los mecanismos necesarios para mitigar el riesgo
operativo, evitar la ocurrencia de conflictos de interés y el manejo indebido de información
privilegiada, en coordinación con las áreas especializadas.
17. Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las Áreas a su cargo cuando las
circunstancias lo ameriten.
18. Supervisar y controlar que se de aplicación al sistema integrado de gestión de la Entidad,
en lo de su competencia.
19. Supervisar y controlar que se dé seguimiento a la evolución del cumplimiento de la meta
de recaudo por concepto del cobro persuasivo y coactivo, con el fin de optimizar la gestión de
cobro administrativo coactivo.
20. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la
Dependencia
ARTICULO XX. DIVISIÓN DE COBRO PERSUASIVO
Le corresponde a la División ce Cobro Persuasivo, además de las señaladas en el artículo XX,
ejercer las siguientes funciones:
1. Desarrollar todas las actuaciones necesarias a fin de persuadir a los deudores de
obligaciones tributarias y de multas impuestas por la Administración Pública a favor del
Estado en mora de pago, para que se proceda al pago de las mismas sin tener que acudir al
proceso administrativo de cobro coactivo.
2. Ejecutar e implementar programas masivos para obtener el pago voluntario de los deudores
de obligaciones tributarias y de multas impuestas por la Administración Pública a favor del
Estado, en mora de pago.
3. Adelantar todas las diligencias pertinentes a fin de facilitar el pago de las obligaciones
tributarias y de las multas impuestas por la Administración Pública a favor del Estado, en
mora de pago, promoviendo acuerdos o facilidades para el pago, debidamente garantizados de
acuerdo con la Ley y el Reglamento.
4. Proyectar los actos administrativos necesarios para suscribir acuerdos y demás facilidades
de pago y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos.
48
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
5. Ejercer control en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las facilidades de pago
otorgadas y decretar el incumplimiento de las mismas inmediatamente ocurra.
6. Mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro persuasivo.
7. Elaborar una relación completa de cartera morosa y establecer por medio de estrategias los
planes para iniciar las acciones de cobro pertinentes.
8. Realizar control y seguimiento a la clasificación de la cartera en los términos que
establezcan las disposiciones legales vigentes y de acuerdo con las políticas y directrices
establecidas.
9. Dar traslado a la División de Cobro coactivo para lo de su competencia, de los casos que se
han de cobrar coactivamente, una vez agotado y fracasado el trámite del proceso de cobro
persuasivo.
10. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la
dependencia.
ARTICULO XX. DIVISIÓN DE COBRO COACTIVO
Le corresponde a la División ce Cobro Persuasivo, además de las señaladas en el artículo xx,
ejercer las siguientes funciones:
1. Adelantar y llevar hasta su culminación los procesos administrativos de cobro coactivo,
librando los mandamientos de pago a que hubiere lugar, previo Agotamiento del proceso
persuasivo y respetando rigurosamente el principio del debido proceso y de derecho de
defensa.
2. Llevar a cabo las diligencias de trámite que sean necesarias para el desarrollo del proceso
administrativo de cobro coactivo, así como tomar las decisiones de fondo a que hubiere lugar..
3. Decretar y practicar las medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes, necesarias a
fin de garantizar la efectividad del pago de la deuda morosa.
4. Adelantar todas las diligencias necesarias a fin de llevar a cabo el remate y adjudicación de
bienes, cuando hubiere lugar a ello, así como gestionar, debidamente, el registro y demás
necesarios para acreditar la legal transferencia de dominio de la propiedad.
5. Proceder al levantamiento de las medidas cautelares de manera inmediata al pago o
constitución de la garantía que avale suficientemente el pago de la obligación.
49
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
6. Realizar el trámite correspondiente para el otorgamiento y aprobación de las facilidades o
acuerdos de pago y de las garantías que ofrezcan los deudores de obligaciones tributarias y de
multas impuestas por la Administración Pública a favor del Estado en mora de pago, de
conformidad con las normas legales vigentes.
7. Efectuar el seguimiento y control de las condiciones pactadas para garantizar el oportuno
cumplimiento de las obligaciones derivadas de las facilidades de pago.
8. Proyectar los actos administrativos necesarios para suscribir acuerdos y demás facilidades
de pago.
9. Hacer efectivas las garantías para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las
multas impuestas por la Administración Pública a favor del Estado, en mora de pago, en caso
de incumplimiento de las facilidades o acuerdos de pago.
10. Elaborar una relación completa de cartera morosa y establecer por medio de estrategias los
planes para iniciar las acciones de cobro pertinentes.
11. Mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro coactivo.
12. Llevar estadísticas, realizar análisis sobre el comportamiento del pago de lo adeudado y
presentar los informes a que hubiere lugar, a la Subdirección de Cobranza.
13. Proyectar los actos administrativos para declarar la extinción de las obligaciones
tributarias y las multas impuestas por la Administración Pública a favor del Estado en mora de
pago, por concepto de remisibilidad.
14. Generar y enviar los documentos que permitan la actualización de los saldos de los
deudores morosos
15. Realizar control y seguimiento a la clasificación de la cartera en los términos que
establezcan las disposiciones legales vigentes y de acuerdo con las políticas y directrices
establecidas.
16. Manejar la cuenta de depósitos judiciales de acuerdo con los controles que se establezcan
internamente y ordenar la aplicación de títulos de depósito judicial de acuerdo con la
normatividad vigente.
17. Administrar, custodiar y mantener actualizada la información e inventario de los procesos
de cobro y demás documentos asignados al área de trabajo.
18. Responder por la oportunidad y veracidad en el registro de la información del Área, así
como por suministrar y requerir la información necesaria para fines de control, facilitación,
50
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
capacitación, cooperación e intercambio, comunicación interna y/o divulgación, de
conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos.
19. Elaborar y presentar estadísticas, proyecciones, informes y respuestas a los requerimientos
sobre los asuntos de su competencia.
20. Realizar seguimiento a la evolución del cumplimiento de la meta de recaudo por concepto
del cobro coactivo, con el fin de optimizar la gestión de ingresos por cobro coactivo.
21. Responder por la ejecución del Plan Operativo, en lo de su competencia.
22. Participar en la elaboración del Plan de Capacitación de los empleados públicos a su cargo
y responder por su ejecución.
23. Orientar y apoyar en los aspectos normativos y procedimentales de su competencia, a los
empleados públicos de la Entidad que atienden los procesos de atención al cliente.
24. Proponer indicadores que permitan medir la gestión del área.
25. Ejecutar el Plan de Supervisión y Control del área.
26. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la
Dependencia.
ARTÍCULO XX.- DIVISIÓN DE REPRESENTACIÓN EXTERNA.
Le corresponde a la División de Representación Externa, además de las señaladas en el
Artículo XX, ejercer las siguientes funciones:
1. Representar a la Dirección General de Cobranza en los procesos de concurso de acreedores
judiciales y administrativos y sucesiones ilíquidas, dentro de los cuales existan obligaciones
tributarias y multas impuestas por la Administración Pública a favor del Estado, en mora de
pago, en lo de competencia de la Entidad, así como efectuar el seguimiento y control de los
mismos.
2. Presentar, en el término establecido en la ley para ello, la liquidación de los créditos por
concepto de obligaciones tributarias y multas impuestas por la Administración Pública a favor
del Estado, en mora de pago, en lo de competencia de la Entidad, dentro de los diferentes
procesos de concurso de acreedores judiciales y administrativos y sucesiones ilíquidas.
3. Asistir a todas y cada una de las diligencias y audiencias que deban surtirse con ocasión de
los procesos concursales e intervenir e impugnar las actuaciones de la contraparte, cuando
hubiere lugar a ello.
51
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
4. Mantener actualizada la información e inventario de los procesos concursales dentro de los
que se tengan créditos fiscales a favor del Estado.
5. Generar y enviar los documentos que permitan la actualización de los saldos de los
deudores morosos.
6. Proponer, en coordinación con las demás Divisiones de la Subdirección de Cobranza, la
adopción de las normas legales y reglamentarias para la modernización de la legislación sobre
el proceso administrativo de cobro coactivo de competencia de la Entidad.
7. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la
Dependencia.
ARTICULO XX. DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE BIENES.
Le corresponde a la División Investigación de Bienes, además de las señaladas en el Artículo
XX, ejercer las siguientes funciones:
1. Dirigir la elaboración de estudios de inteligencia y adelantar las investigaciones y acciones
necesarias para efectos de detectar e identificar bienes que se pueda constituir en la prenda del
deudor y de esta manera garantizar la efectividad de las obligaciones tributarias y multas
impuestas por la Administración Pública a favor del Estado, en mora de pago.
2. Analizar, clasificar y evaluar la información que se recolecte en desarrollo de las
Actividades e investigaciones de inteligencia.
3. Producir los informes que orienten a la Dirección General en la toma de decisiones.
4. Oficiar a todas las entidades que de acuerdo con las leyes o convenios vigentes, deban
suministrar información sobre los bienes del deudor de las obligaciones tributarias y de multas
impuestas por la Administración Pública a favor del Estado, en mora de pago.
5. Orientar y apoyar en los aspectos de su competencia a los empleados públicos de la Entidad.
6. Elaborar y controlar el inventario de bienes embargados, secuestrados y rematados.
7. Coordinar y ejecutar los convenios que la Entidad celebre con la Policía Nacional y demás
entidades, para la detección e identificación de bienes de los deudores de las obligaciones
tributarias y multas impuestas por la Administración Pública a favor del Estado, en mora de
pago.
8. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la dependencia.
52
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
Parágrafo: La información obtenida por esta División en ejercicio de sus facultades legales,
no se podrá divulgar y gozará de total reserva, la cual podrá ser levantada por petición u orden
de autoridad judicial o administrativa.
ARTÍCULO XX. DIVISIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE.
Le corresponde a la División de Asistencia al Cliente, además de las señaladas en el artículo
xx, ejercer las siguientes funciones:
1. Prestar el servicio de orientación y atención al deudor de las obligaciones tributarias y de las
multas impuestas por la Administración Pública a favor del Estado, en mora de pago.
2. Ejecutar las acciones y procedimientos establecidos para gestionar el sistema de quejas,
reclamos, sugerencias y peticiones.
3. Ejecutar los programas encaminados a promover la cultura de la tributación y del servicio
interno y externo que defina la Dirección General.
4. Coordinar, ejecutar y controlar el proceso de atención y asistencia al cliente en los puntos
establecidos para ello, con el fin de facilitar y promover el pago voluntario de las obligaciones
tributarias y de las multas impuestas por la Administración Pública a favor del Estado, en
mora de pago.
5. Dar cumplimiento a la política de servicio al ciudadano, atendiendo los lineamientos del
modelo de gestión de la Entidad.
6. Ejecutar y hacer seguimiento al modelo del proceso administrativo de cobro coactivo,
encaminado a la atención y servicio al cliente, con sujeción a los lineamientos del modelo de
gestión de cobro de la Entidad.
7. Participar en el proceso de diseño de formas, formatos, formularios y demás documentos
que se constituyen en entradas o salidas del sistema de información de gestión de cobranza.
8. Dar respuesta a los diferentes requerimientos sobre asuntos de competencia de la Entidad, a
fin de que se satisfagan los intereses misionales y de gestión del proceso administrativo de
cobro coactivo.
9. Dar aplicación al Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, en lo de su competencia.
10. Gestionar los Sistemas de Información de la Subdirección de Cobranzas, en lo su
competencia.
53
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
11. Establecer criterios y políticas para programar y realizar reuniones periódicas con
organismos externos nacionales e internacionales, comprometidos con programas para
combatir la corrupción y evasión fiscal.
12. Las demás funciones que le asignen la ley, acuerdo y el reglamento.
ARTÍCULO XXX. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.
Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección General y de la Subdirección General,
además de las funciones señaladas en el Artículo XX, le corresponde a la Subdirección
Administrativa, para ejercerlas directamente o a través de sus dependencias, las siguientes
funciones:
1. Dirigir y administrar y controlar el recurso humano de la Entidad.
2. Dirigir y controlar el cumplimiento de las políticas en materia de prestación de servicios de
personal, trámite de novedades y certificaciones que deba expedir la Dirección General de
Cobranza.
3. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución del proceso de evaluación del desempeño de los
empleados públicos y consolidar y preparar los informes de sus resultados.
4. Responder porque se remitan oportunamente a la Autoridad Disciplinaria los informes
requeridos a fin de que se adelanten las investigaciones disciplinarias a que hubiere lugar.
5. Dirigir y controlar la formulación de los programas de capacitación de los empleados de la
Dirección General de Cobranza.
6. Dirigir y fomentar espacios que propicien el bienestar de los empleados públicos de la
Entidad.
7. Liderar el desarrollo de las políticas determinadas por la Dirección General en materia de
representación externa para atención de las demandas instauradas en relación con los actos
administrativos proferidos en asuntos de personal de la Entidad y dictar las providencias para
dar cumplimiento a los fallos producidos en estas materias.
8. Mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia administrativa,
de personal, laboral y presupuestales y absolver en forma general, las consultas que se
formulen.
9. Dirigir, diseñar, desarrollar y evaluar los principios, políticas y directrices de la arquitectura
y los componentes fundamentales de la infraestructura tecnológica en cuanto al hardware,
software, integración, desarrollo, seguridad informática y comunicaciones indispensable para
54
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
la prestación de los servicios informáticos electrónicos soporte del modelo de gestión y del
plan estratégico de la Entidad.
10. Dirigir y definir políticas en materia de conservación, seguridad, distribución de bienes y
sistema de inventario físico de la Entidad.
11. Dirigir y definir políticas y estrategias orientadas a la organización, conservación y
custodia de los archivos de la Entidad, el manejo de la documentación en ellos contenida, su
producción, integridad, autenticidad y fidelidad de los documentos de archivo y la prestación
de los servicios archivísticos.
12. Dirigir, elaborar y presentar el Anteproyecto Presupuestario de la Subdirección
Administrativa y de la Subdirección de Cobranzas con especial énfasis en los gastos
originados por el proceso administrativo de cobro coactivo y consolidarlos con los de la
Subdirección General y la Dirección General.
13. Dirigir y planear la administración de los recursos físicos, financieros y la prestación de
los servicios generales, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico Institucional.
14. Dirigir y administrar el proceso de notificaciones de los actos administrativos proferidos
por la Entidad.
15. Controlar el cumplimiento de las políticas y estrategias de administración y gestión
documental de la Entidad.
16. Coordinar con las diferentes dependencias la elaboración del programa anual de compras y
necesidades de la Entidad y efectuar los ajustes a que haya lugar.
17. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la dependencia
ARTÍCULO XX. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Le corresponde a la División Administrativa, además de las señaladas en el Artículo XX,
ejercer las siguientes funciones:
1. Liderar, responder, supervisar y controlar, la ejecución de las políticas y normas sobre
administración del recurso humano, bienestar, salud ocupacional y prevención de riesgos de
los empleados públicos de la Entidad.
2. Responder por la ejecución de las políticas en materia disciplinaria y el desarrollo de
actividades tendientes a prevenir y reprimir la corrupción administrativa en la Entidad.
55
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
3. Remitir a la Autoridad Disciplinaria los informes requeridos a fin de que se adelanten las
investigaciones disciplinarias a que hubiere lugar.
4. Coordinar y responder por la ejecución del proceso de evaluación del desempeño de los
empleados públicos y consolidar y preparar los informes de sus resultados.
5. Efectuar recomendaciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de los
empleados públicos de la Entidad.
7. Coordinar y responder por la ejecución del Plan Operativo relativo al manejo de los
recursos financieros, físicos y la prestación de los servicios generales en la Dirección General
de Cobranzas.
8. Coordinar la formulación del Anteproyecto Presupuestario, según lineamientos de la
Subdirección General.
9. Disponer de los bienes de propiedad de la Entidad y demás recursos físicos, así como
responder por la ejecución de las políticas y normas en materia de registro, conservación,
seguridad, distribución, inventario físico y almacenamiento de bienes.
10. Responder por la ejecución de la definición de las estrategias y políticas orientadas a la
producción, integridad, organización, conservación y custodia de los archivos de la Dirección
General de Cobranza, el manejo de la documentación en ellos contenida y la prestación de los
servicios archivísticos.
11. Administrar y prestar los servicios generales que demande la Entidad, de acuerdo con lo
establecido en el Plan Estratégico institucional y el Plan Operativo.
12. Administrar el proceso de notificaciones de los actos administrativos proferidos por la
Entidad y notificar los actos administrativos proferidos por las dependencias de la Entidad.
13. Numerar, fechar, notificar, efectuar el reparto y archivar todos los actos administrativos
proferidos por las distintas dependencias de la Entidad, así como
comunicar aquellos actos diferentes a los expedidos por las dependencias de la Entidad.
14. Notificar en forma personal o subsidiaria, si es del caso, a los interesados o sus
apoderados, las providencias y actos administrativos que se profieran en desarrollo de
procesos de su interés, cuyo domicilio, lugar de residencia o dirección procesal se encuentre
dentro de su jurisdicción, independientemente del lugar de ubicación del funcionario que
profiera el acto o providencia.
15. Mantener actualizado el archivo de los documentos originados en los procesos y
actuaciones de competencia de la dependencia, estableciendo los controles que garanticen la
56
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
custodia y conservación de los mismos, de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la
materia.
16. Conformar y custodiar el consecutivo único de actos administrativos originales proferidos
por la Entidad, dando aplicación a las normas vigentes sobre la materia.
17. Tramitar la publicación, en la página web de la Entidad, de los actos administrativos y las
comunicaciones que sean devueltas por correo certificado o mensajería expresa, para que se
surta la notificación en forma subsidiaria.
18. Gestionar oportunamente el traslado de los recursos presentados contra los actos
administrativos.
19. Tramitar la publicación de los actos administrativos de carácter general y remitir copia de
dicha publicación a la dependencia que los profirió.
20. Distribuir las copias de todas las actuaciones de notificación, comunicación, publicación y
presentación de recursos, a las dependencias que los mismos ordenen y remitir los
antecedentes a la dependencia que los profirió.
21. Certificar la ejecutoria de los actos administrativos, cuando hubiere lugar a ello.
22. Proyectar actos administrativos para aclarar las controversias generadas en el
procedimiento de notificaciones.
23. Administrar en lo de su competencia, los sistemas informáticos que se dispongan para la
notificación.
24. Responder por la ejecución de la prestación de los servicios generales que requiera la
Dirección General de Cobranza para su funcionamiento.
25. Coordinar con las diferentes dependencias, la elaboración del programa anual de compras
y necesidades de la Dirección General de Cobranza y efectuar los ajustes a que hubiere lugar.
26. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la
dependencia.
ARTÍCULO XX DEPARTAMENTO DE PERSONAL
Le corresponde al Departamento de Personal, además de las señaladas en el Artículo XX,
ejercer las siguientes funciones:
57
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
1. Ejecutar las políticas en materia disciplinaria y el desarrollo de actividades tendientes a
prevenir y reprimir la corrupción administrativa en la Entidad.
2. Llevar y mantener un registro actualizado y sistemático del personal de la Entidad y sus
respectivas situaciones administrativas y responder por la información y expedición de las
certificaciones y constancias que de ello se deriven.
3. Efectuar los trámites relacionados con las situaciones administrativas y de seguridad social
de los empleados públicos de la Entidad.
4. Realizar las diligencias necesarias a fin de actualizar y administrar las historias laborales de
los empleados públicos.
5. Tramitar los actos administrativos relacionados con la toma de posesión de los empleados
públicos de la Entidad.
6. Realizar el proceso de evaluación del desempeño de los empleados públicos y consolidar y
preparar los informes de sus resultados.
7. Suministrar a la autoridad administrativa correspondiente la información necesaria para el
registro de los funcionarios en el sistema de carrera.
8. Ejecutar los programas de salud ocupacional, prevención de riesgos y de seguridad
industrial, de los empleados de la Entidad de conformidad con las políticas y lineamientos
impartidos por la Subdirección Administrativa y División Administrativa.
9. Ejecutar de los procesos de capacitación de los empleados de la Entidad.
10. Remitir al Jefe de División Administrativa los informes requeridos a fin de que se
adelanten las investigaciones disciplinarias a que hubiere lugar.
11. Ejecutar los programas que propicien el bienestar de los empleados públicos de la Entidad.
12. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la
dependencia.
ARTÍCULO XX DEPARTAMENTO DE NOTIFICACIONES.
Le corresponde al Departamento de Notificaciones, además de las señaladas en el Artículo
XX, ejercer las siguientes funciones:
1. Ejecutar las políticas y normas sobre administración documental de la Dirección General de
Cobranza.
58
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
2. Conformar y custodiar el consecutivo único de correspondencia
3. Numerar, fechar, notificar, efectuar el reparto y archivar todos los actos administrativos
proferidos por las distintas dependencias de la Entidad, así como comunicar aquellos actos
diferentes a los expedidos por las dependencias de la Entidad.
4. Notificar en forma personal o subsidiaria, si es del caso, a los interesados o sus apoderados,
las providencias y actos administrativos que se profieran en desarrollo de procesos de su
interés.
5. Participar en el diseño de soluciones y servicios dirigidos a mejorar la notificación oportuna
de las actuaciones de cobro.
6. Recibir, radicar, clasificar y distribuir en las diferentes dependencias de la Entidad, la
correspondencia interna y externa.
7. Ejecutar las políticas relacionadas con la autenticidad y fidelidad de los documentos de
archivo.
8. Organizar, almacenar, conservar y custodiar adecuadamente los documentos de archivo
remitidos por las dependencias de la Entidad y prestar los servicios archivísticos a que haya
lugar.
9. Expedir las copias, certificaciones y autenticaciones de los documentos que se encuentren
archivados, que se soliciten.
10. Elaborar los trabajos de impresión que sean autorizados, administrar el servicio de
fotocopiado y llevar el inventario de las formas, formatos y formularios.
11. Mantener actualizadas las Tablas de Retención Documental de la Entidad.
12. Ejecutar los programas de escaneo y reprografía de archivos, de conformidad con las
normas legales vigentes y los procedimientos establecidos.
13. Facilitar la consulta de los documentos que reposen en esta dependencia y expedir copias
físicas o virtuales, certificaciones sobre la información que reposa en el archivo a nivel interno
y externo.
14. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la
dependencia.
PARÁGRAFO XX.- Las Dependencias con funciones de Asistencia al Cliente y Puntos de
Contacto autorizados, notificarán los actos administrativos que se profieran en desarrollo del
59
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
proceso administrativo de cobro coactivo, cuando la distancia o las circunstancias de modo
tiempo y lugar, así lo ameriten
ARTÍCULO XX. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES.
Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General, el Subdirector
Administrativo y el Jefe de la División Administrativa, al Departamento de Servicios
Generales le corresponde ejercer las siguientes funciones:
1. Ejecutar la prestación de los servicios generales que requiera la Dirección General de
Cobranza para su funcionamiento.
2. Recibir, almacenar y controlar los bienes y demás recursos físicos de la Entidad, de acuerdo
con el sistema de inventario que determine la Dirección y velar por su conservación, seguridad
y distribución.
3. Elaborar el inventario general de bienes de acuerdo con los sistemas que establezca el
Director, consolidando la información recibida, tramitar las bajas de bienes de las diferentes
dependencias y ejercer el control respectivo.
4. Coordinar con las diferentes dependencias de la Dirección General de Cobranza, la
elaboración del programa anual de compras y necesidades de la Entidad y efectuar los ajustes
a que haya lugar, previa autorización del Subdirector Administrativo.
5. Las demás que le asigne el Jefe de la División Administrativa
ARTÍCULO XX. DIVISIÓN DE SERVICIOS DE INFORMÁTICA Y TECNOLOGÍA.
A la División de Servicios de Informática y Tecnología, además de las funciones señaladas en
el Artículo XX, le corresponde ejercer las siguientes:
1. Participar en la definición, reglamentación e implementación y evaluación de las políticas,
alternativas y especificaciones técnicas y estándares para la adquisición, construcción y/o
desarrollo, así como el uso de la tecnología de la información, hardware, software,
comunicaciones, seguridad y servicios informáticos electrónicos, en concordancia con el plan
estratégico de la Entidad, el modelo de gestión, de calidad y de control establecidos.
2. Mantener actualizado el catálogo de servicios de informática y tecnología dispuestos para
los usuarios tanto internos como externos.
3. Realizar la gestión y administración de todas las garantías del inventario de los equipos de
escritorio, portátiles, impresoras y otros equipos informáticos a nivel de cliente y su
correspondiente software.
60
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
4. Administrar, coordinar y ejecutar los convenios de intercambio y/o suministro de
información y/o cualquier otro mecanismo de obtención de información, mediante esquemas
de suministro o interoperabilidad y/o compra de la información.
5. Establecer y ejecutar los mecanismos para el mejoramiento de los estándares de calidad,
integridad, seguridad y oportunidad de la información tecnológica interna y externa.
6. Ejecutar el diseño y desarrollar los principios, políticas y directrices de la arquitectura
informática y los componentes fundamentales de la infraestructura tecnológica en cuanto al
hardware, software, comunicaciones, integración, desarrollo, seguridad informática
indispensable para la prestación de los servicios electrónicos soporte del modelo de gestión y
del plan estratégico de la Entidad.
7. Participar en la definición de políticas, procedimientos y evaluar las especificaciones
técnicas para la administración, recepción y salida de la información.
8. Administrar y responder por los centros de cómputo, equipos computacionales corporativos,
personales y periféricos, las redes de telecomunicaciones, los elementos de seguridad, los
medios magnéticos, el software propio y licenciamiento externo de la Dirección General de
Cobranza y establecer normas técnicas referentes a su administración, contratación y uso.
9. Custodiar la información corporativa de la Entidad y disponer los mecanismos y
metodologías para su uso institucional, su difusión por medios magnéticos, electromagnéticos
o cualquier otra plataforma tecnológica.
10. Planear, coordinar, ejecutar y controlar las labores de procesamiento automático de datos y
la administración de los recursos computacionales de la Entidad.
11. Ejercer las labores de interventoría de los proyectos de adquisición, arriendo y/o
renovación de la tecnología necesaria para el desarrollo de las funciones de la Entidad en
cuanto a hardware, software, seguridad, legalidad y comunicaciones y de servicios
informáticos electrónicos o de soporte prestados por terceros.
12. Gestionar y coordinar con las Áreas el suministro de la información interna y externa
requerida para la alimentación de los servicios informáticos y la automatización de procesos y
procedimientos.
13. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la dependencia
61
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
ARTÍCULO XX. DEPARATMENTO DE RECURSOS ECONÓMICOS Y
FINANCIEROS.
1. Efectuar, de acuerdo con las políticas e instrucciones de la Dirección General de Cobranza,
las labores relativas a la adquisición, custodia, almacenamiento, inventario y suministro de
bienes y servicios, así como ejecutar los programas de mantenimiento que se requieran.
2. Ejercer la función de ejecución presupuestal, efectuar los pagos legalmente autorizados y
elaborar los registros contables.
3. Elaborar y rendir las cuentas de la función pagadora y de contabilidad de la Entidad.
4. Elaborar, de acuerdo con los lineamientos de la Subdirección Administrativa, en
coordinación con los jefes de las demás Áreas de la Entidad y la aprobación del Jefe de la
División Administrativa, el Ante Proyecto Presupuestario de la Entidad.
5. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO XX FUNCIONES COMUNES A LA DIRECCIÓN GENERAL Y
SUBDIRECCIONES.
La Dirección General y Subdirecciones, además de las funciones específicas a ellas asignadas,
ejercerán las siguientes:
1. Dirigir y participar en la formulación del Plan Estratégico Institucional, responder por su
ejecución, evaluación y rendición de cuentas de los resultados, en lo de sus respectivas
competencias.
2. Dirigir y participar en el desarrollo, implementación y evaluación del modelo de gestión
institucional de acuerdo con los requerimientos del mismo.
3. Dirigir, coordinar y supervisar la elaboración y ejecución de los planes operativos de las
dependencias a su cargo.
4. Proponer en concordancia con el Plan Estratégico Institucional, el Anteproyecto
Presupuestario de su dependencia y garantizar su ejecución.
5. Dirigir y participar en la elaboración del Plan de Capacitación de los empleados públicos a
su cargo y responder por su ejecución.
6. Ejercer las funciones de superior técnico y administrativo de las dependencias a su cargo.
7. Dirigir, supervisar y evaluar la gestión de las áreas de las Áreas a su cargo.
62
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
8. Orientar y apoyar en los aspectos normativos y procedimentales a los empleados públicos
de la Dirección General de Cobranza que atienden los procesos de atención al cliente.
9. Mantener actualizada la información requerida por los procesos y los servicios informáticos
soporte de la gestión de la Dirección General de Cobranza, así como suministrar y requerir la
información necesaria para fines de control, facilitación, capacitación, cooperación e
intercambio, comunicación interna y/o divulgación de conformidad con lo establecido en la
ley y los reglamentos.
10. Dirigir, participar en el diseño y evaluación de programas de control, facilitación y
capacitación y/o divulgación de los asuntos propios de su área.
11. Proponer indicadores que permitan medir la gestión del Área de su competencia.
12. Definir y ejecutar el Plan de Supervisión y Control del Área y prestar el apoyo que se
requiera.
13. Responder por la implantación y funcionamiento del Sistema de Control Interno en su
Área.
14. Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las Áreas a su cargo cuando las
circunstancias lo ameriten.
15. Dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre sus dependencias.
16. Dirigir y proponer las reformas normativas que fueren del caso, a fin de actualizar la
legislación relativa al proceso administrativo de cobro coactivo para dinamizarlo y mejorar su
eficacia.
17. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la
dependencia.
ARTÍCULO XX. FUNCIONES COMUNES A LAS DIVISIONES Y
DEPARTAMENTOS.
Las Divisiones y Departamentos ejercerán, además de las funciones específicas a ellas
asignadas, las siguientes funciones comunes, en coordinación con el superior jerárquico
respectivo:
1. Ejecutar los planes, programas y las metas de gestión, de acuerdo con las políticas y
directrices de la Dirección y Subdirección.
2. Administrar el talento humano a su cargo y los recursos físicos y financieros Asignados.
63
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
3. Garantizar la eficiente y correcta implantación y funcionamiento del Sistema de Control
Interno en las dependencias a su cargo.
4. Coordinar sus funciones con las de otras dependencias relacionadas y promover la
cooperación con las mismas.
5. Elaborar, analizar, presentar y remitir oportunamente los diferentes informes y estadísticas
de su competencia y garantizar su calidad y confiabilidad.
6. Establecer mecanismos que permitan la retroalimentación entre los clientes y los empleados
públicos, tendientes a prestar un servicio ágil, eficiente y oportuno.
7. Mantener actualizada la información requerida por los servicios informáticos de apoyo a los
procesos y de la gestión propia y trasversal de la Entidad.
8. Responder por la ejecución del Plan Operativo, en lo de su competencia.
9. Participar en la elaboración del Plan de Capacitación de los empleados públicos a su cargo y
responder por su ejecución.
10. Orientar y apoyar en los aspectos normativos y procedimentales de su competencia, a los
empleados públicos de la Entidad que atienden los procesos de atención al cliente.
11. Proponer indicadores que permitan medir la gestión del área.
12. Ejecutar el Plan de Supervisión y Control del Área.
13. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la
Dependencia.
ARTÍCULO XX. CREACIÓN DE DIVISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO.
El Director General de Cobranza podrá autorizar la constitución de grupos de trabajo en las
distintas dependencias de la entidad, con el fin de garantizar una mayor eficiencia y
especialización en el cumplimiento de las funciones.
Así mismo, podrá autorizar con el visto bueno del Ministro de Hacienda, la organización y
constitución de divisiones cuando la importancia de la función o la complejidad o
especialización de la misma así lo amerite.
Recommended