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PROGRAMA EN MÉXICO DE APOYO
PARA LAS FACULTADES DE DERECHO Y
COLEGIOS DE ABOGADOS
ABA ROLI México
Iniciativa Para el Estado de Derecho
Del American Bar Association (Colegio de Abogados de EE.UU.)
® Todos los derechos reservados.
Autorización para su reproducción y distribución podría otorgarse previa solicitud escrita.
1
Tercer Módulo:
“Relación entre el sistema acusatorio y
el juicio amparo”
Cuernavaca, Morelos
16 de agosto de 2013
2
3.1.1 Reforma constitucional en materia de Derechos
Humanos
3.1.2 Reforma constitucional en materia de Juicio de
Amparo
4
Fue publicada 10 de junio del 2011.
Se reforma el capítulo primero de la Constitución.
Cambio de nomenclatura de “garantías individuales” a “derechos humanos”. ◦ Se reserva el término “garantía” para los instrumentos
procedimentales de tutela de los derechos humanos.
Otros mucho más profundos como: ◦ Universalidad de los derechos humanos. ◦ Aplicación directa del sistema internacional de derechos y humanos
en la defensa penal.
5
Universalidad
Conferido a toda persona
Por el simple hecho de ser
humano
Obliga o toda persona
a respetar, proteger y promover
los derechos humanos
6
Eficacia de la Universalidad
Reconocimiento a los Derechos Humanos
incluidos en los Tratados Internacionales
Normas que consagren los Derechos Humanos
Mecanismos y tribunales para hacerlos efectivos
El Estado debe proporcionar
7
Se consolida el “bloque de constitucionalidad”:
◦ Las normas relativas a derechos humanos se
interpretarán de conformidad con la
Constitución y los Tratados Internacionales.
8
Este “bloque de constitucionalidad” está reconocido por
los artículos 1 y 133 de nuestra Carta Magna e integra la
ley suprema de la nación.
9
Constitución y DD HH reconocidos en Tratados
Internacionales
Tratados Internacionales
Normas federales y locales
10
Principio de interpretación:
◦ Consiste en brindar en todo momento la
protección más amplia a la persona.
◦ Tiene dos vertientes:
Preferencia de normas.
Preferencia interpretativa.
11
Preferencia de normas Preferencia interpretativa
El intérprete debe elegir
aquella norma que favorezca
más a la persona,
independientemente del
lugar que ocupe en la
jerarquía normativa
El intérprete debe elegir
aquella interpretación que
optimice más el derecho
subjetivo en cuestión (efecto
útil)
12
¿Cómo surge? ◦ Artículos 1, 2 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos
(Pacto de San José). ◦ Artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados. ◦ 4 sentencias condenatorias al Estado Mexicano (Caso Radilla, Fernández Ortega,
Rosendo Cantú y Cabrera García Montiel).
◦ Reforma Constitucional del 10 de junio de 2011. ◦ Aceptación expresa de este tipo de control en la resolución del Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación del caso de Rosendo Radilla (912/ 2010).
¿Qué es el control difuso? ◦ Mecanismo de control de normas en función de un estándar mínimo.
13
CONTROL DIFUSO DE
CONSTITUCIONALIDAD
CONTROL DIFUSO DE
CONVENCIONALIDAD
Obligación de los jueces
locales y federales de
velar en todos los
procesos por el respeto a
los derechos humanos
reconocidos en la
constitución
Obligación de los jueces
locales y federales de
velar en todos los
procesos por el respeto a
los derechos humanos
contenidos en los tratados
internacionales de los que
México es parte
14
Juez de procedimiento ordinario debe:
◦ Resolver el conflicto materia del procedimiento.
◦ Dejar de aplicar las normas que sean contrarias a los
derechos humanos contenidos en la Constitución y en
los tratados internacionales. Sin hacer declaración de
inconstitucionalidad.
15
Publicada el 6 de junio de 2011.
Impacta a todas las ramas del Derecho.
Moderniza la protección constitucional a partir de:
Criterios jurisdiccionales.
Criterios doctrinarios.
16
a) La impugnación de actos que sean
contrarios a los derechos humanos previstos en la constitución y en los tratados internacionales en los que México sea parte
b) Invalidez de una norma general a través de la declaratoria de inconstitucionalidad hecha por la Suprema Corte de Justicia
c) La sustitución de “interés jurídico” por “interés legítimo”
d) Análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y el interés social para suspender el acto reclamado
17
a) El control de detención
b) Decisiones del juez de control durante la investigación (ratificación del archivo temporal, del no ejercicio de la acción penal, realización de diligencias violatorias de derechos humanos)
c) Orden de aprehensión o de comparecencia
d) Resolución de imposición, modificación o cancelación de medidas cautelares
e) El auto de vinculación a proceso
f) El auto de apertura de juicio oral (acuerdos probatorios, vicios formales, admisión y desechamiento de pruebas)
Actos
impugnables
mediante el
amparo
indirecto
Autoridad responsable:
juez de control
18
Los actos impugnables
mediante el amparo directo
Sentencia definitiva Cualquiera que ponga
fin al juicio
Autoridad responsable:
tribunal de casación Autoridad responsable:
juez de control o de juicio
oral
19
3.2.1Aplicabilidad de los principios del proceso penal acusatorio al juicio de amparo
3.2.2 Dilación del proceso (justicia pronta)
3.2.3 Suspensión del acto reclamado
3.2.4 Sistema de control de información (vertical vs. horizontal)
3.2.5 Intervención de oficio del juez de amparo
3.2.6 Recursos ordinarios limitados frente al juicio de amparo amplio
21
Existe discusión acerca de la aplicación de los principios del proceso penal contenidos en el artículo 20 Constitucional al Juicio de Amparo.
Los principios del proceso penal, así como la oralidad, están reconocidos en diversos tratados internacionales como parte del debido proceso, que es en sí mismo un derecho humano.
22
¿Deberán aplicar al Juicio de Amparo los principios consagrados en el
articulo 20 Constitucional?
Sí deben de aplicar No deben aplicar
Si los principios del proceso
penal acusatorio forman parte
del debido proceso deben regir
todos los procedimientos,
incluido el juicio de amparo
Si se considerara al juicio de
amparo como un proceso
excepcional con naturaleza
propia entonces no deben de
aplicársele dichos principios
23
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación manifestó que la naturaleza del juicio de amparo y
del proceso penal son distintas; en el juicio de amparo se
controla la Constitucionalidad de los actos y por eso debe
velar porque prevalezcan los principios Constitucionales.
(contradicciones de tesis 160/2010 y 412/2010 respectivamente los días 4 de
mayo y 6 de julio de 2011.)
24
El juicio de amparo conserva su naturaleza de proceso
escrito.
Si los principios procesales son considerados derechos
humanos ¿deberían estos prevalecer cuando hay un
conflicto frente a otra norma?
¿ El juicio de amparo deberá continuar siendo escrito?
25
Proceso penal acusatorio = celeridad en la resolución
La interposición de algún amparo dentro del
proceso retrasa su tramitación.
Dilación del proceso ≠ ¿principio de continuidad?
26
¿La suspensión del acto reclamado contraviene la
naturaleza del sistema acusatorio?
¿Cuáles son las implicaciones de la suspensión que se
contraponen al aplicarlas al sistema acusatorio?
27
Momento de la suspensión
En amparos en contra de violaciones en el auto de formal prisión (19 y 20 constitucionales) de conformidad con el artículo 73 fracción X de la Ley de Amparo ya derogada, el procedimiento debe suspenderse una vez cerrada la instrucción.
En amparos en contra de violaciones en el auto de vinculación a proceso (19 y 20 constitucionales) el referido artículo 73 es inoperante. Por lo tanto, surge la interrogante:
¿En qué momento se deberá suspender el procedimiento?
28
Auto de formal Auto de vinculación a
prisión (AFP) proceso (AVP)
Sus principales diferencias son:
◦ Se dan en momentos procesales diversos. Con el AFP concluye la etapa de pre-instrucción y con el AVP se continúa en la investigación judicializada.
◦ El AFP trae como consecuencia la prisión preventiva, en el AVP la imposición de medidas cautelares es una resolución autónoma.
◦ El parámetro probatorio disminuye, siendo menor en el AVP.
◦ Tienen efectos jurídicos diversos.
29
30
Auto de formal
prisión
Cierre de
instrucción Sentencia
Auto de
vinculación a
proceso
Auto de apertura
a juicio oral Sentencia
Suspensión del
procedimiento
¿Se suspende antes de llevar a cabo la audiencia intermedia? ¿antes de
dictar el auto de apertura a juicio oral? ¿una vez llevada a cabo la
audiencia de juicio oral? ¿cuándo se dan los cambios de situación
jurídica?
En el auto de apertura a juicio oral hay
determinaciones del juez de control que crean
situaciones procesales nuevas
(admisión de pruebas, acuerdos probatorios,
etc.)
¿Debería entonces suspenderse antes de
dictar el auto de apertura a juicio oral?
¿Si la suspensión se hiciera antes de dictar
sentencia, una vez llevada a cabo la
audiencia de juicio oral, se violentaría el principio
de continuidad?
Por cuestiones de economía procesal,
¿sería conveniente que el proceso se
suspendiera en el cierre de la investigación? ¿o
hasta que haya sido formulada la acusación?
31
¿Qué sucede con las medidas cautelares cuando el
amparo es en contra de un acto procedimental?
(por ejemplo contra el auto de vinculación a proceso)
¿Qué sucede con las medidas cautelares si el
amparo es en contra de su imposición?
32
Sistema inquisitivo = prisión preventiva como regla general
Juicio de amparo = prisión preventiva y libertad bajo caución
El imputado es sujeto a prisión queda a disposición
el quejoso preventiva del Juez de Distrito
33
Sistema acusatorio = multiplicidad de medidas cautelares
En el sistema acusatorio hay multiplicidad de medidas cautelares, y la prisión preventiva es la excepción.
¿Cómo verificarán los tribunales de amparo el cumplimiento de las medidas cautelares?
En la práctica los jueces de amparo solicitan a las unidades encargadas de
supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares de los Estados que vigilen por ellos. ¿Realmente funcionan?
34
Si el término de la medida cautelar está por vencerse
mientras el proceso se encuentre suspendido por la
resolución del amparo, será necesario ampliar la vigencia
de la medida cautelar.
¿Qué implicaciones tendrá la ampliación de la medida
cautelar?
35
Las partes introducen la
información con la que el juez decidirá (se
encuentran en igualdad de posiciones)
El juez federal tiene la facultad de solicitar
información de oficio y suplir la queja deficiente
Control horizontal de
la información
Control vertical de la
información
37
El control vertical se justifica porque la justicia federal tutela los derechos, a través del juicio de amparo que tiene una jerarquía superior a las demás por tratarse de los principios consagrados en la Constitución.
En el proceso penal acusatorio con la creación de la figura de juez de control, cuya naturaleza es vigilar que se respeten los derechos humanos, el control vertical ya no está justificado.
¿Cómo conciliar la figura de un juez de control con el juez de distrito y el control horizontal contra el control el vertical?
38
Intervención de oficio del juez
de amparo
Juez imparcial Igualdad Contradicción
Vulneración de principios del proceso penal
39
Juez Imparcial
El juez al intervenir de
oficio asume la calidad de parte
Desequilibra la balanza
No respeta la figura de un juez
equidistante y ajeno a las
partes
40
Igualdad de
armas
La intervención de oficio del juez dota
de más armas (argumentos) a la parte por quien
intervino
Las partes no están en la misma
posición frente al órgano
jurisdiccional La intervención
por regla general es al imputado
¿qué pasa con la víctima?
41
Contradicción
Con la intervención de oficio el juez es quien introduce la
información
El tribunal asume la calidad de una de las partes y no le permite a la otra parte refutar esos
argumentos
No existe una verdadera
contradicción
42
Tipos de intervención de oficio por el juez de
amparo
Revisión de oficio Reparación a violación de
derechos humanos
Suplencia de la queja
Solicitud de actuaciones
Carpeta de investigación
Videograbaciones de audiencias
43
• Revisión de todo el proceso y de la sentencia definitiva
• Verificar que no haya violaciones a derechos humanos
• Exclusivamente a favor del imputado como quejoso
Revisión de oficio
44
• Revisión de todo el proceso y de la sentencia definitiva
• Verificar que no haya violaciones a derechos humanos
• En beneficio de la víctima como quejosa
Reparación a violación
de derechos humanos
45
• La suplencia de la queja opera exclusivamente en beneficio del imputado
• En el proceso penal acusatorio, la víctima es considerada parte en el proceso
• ¿Deberá ser beneficiada con la suplencia de la queja?
Suplencia de la queja
46
• La carpeta de investigación carece de control formal por la pérdida de la fe pública del ministerio público
• No es un documento de libre acceso para el juez de control o de juicio oral
• En la contradicción de tesis 160/2010 se estableció que el juez de amparo sólo podrá tener acceso a la carpeta si el juez natural tuvo acceso
Solicitud de actuaciones por la
judicatura de amparo de las “constancias”
que acompañan al acto reclamado: Ausencia
de control formal en la carpeta de
investigación
47
48
• Por la oralidad del proceso penal, las constancias de los actos reclamados serán las videograbaciones de las audiencias. Esto generará dilación del juicio de amparo.
• ¿Cómo harán más ágil la revisión de las constancias (videograbaciones)?
Solicitud de actuaciones por la judicatura de amparo de las “constancias”
que acompañan al acto
reclamado
● Interposición de recursos limitada a ciertas resoluciones
● El juez natural debe revisar la constitucionalidad y convencionalidad de los actos
● Procede en contra de cualquier acto de
autoridad
● Es un medio de impugnación abierto
de revisión
Sis
tem
a A
cusa
tori
o
Juicio
de A
mp
aro
50
La posibilidad de impugnar todas las determinaciones del Juez
de control afecta principios del proceso como la continuidad,
celeridad, etc.
¿Cómo evitar esta vulneración de principios?
Dentro de las funciones del juez de control está la de vigilar el
cumplimiento de los preceptos constitucionales.
¿Cómo equilibrar las funciones del juez de control frente a las del
Juez de distrito?
51
Reforma constitucional en materia de amparo de 6 de junio 2011
Proyecto de ley de amparo aprobada el 11 de octubre de 2011 en el Pleno de la Cámara de Senadores
Proyecto de ley de amparo aprobada el 12 de febrero de 2013 en el Pleno de la Cámara de Diputados, con algunas modificaciones del proyecto enviado por Senado
Ley de amparo aprobada por el Senado el 20 de marzo de 2013
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013.
53
Delimitación del análisis de la Ley de
Amparo
Substanciación del
procedimiento
Las partes del juicio de Amparo
Suplencia de la queja
Procedencia del amparo
Suspensión del acto reclamado
54
El juicio de amparo continúa siendo escrito.
Prevé la posibilidad de oralidad en las actuaciones
durante las audiencias y en las notificaciones con el
único requisito de dejar constancia por escrito.
55
56
• Se amplía la figura del quejoso:
• A quien tenga un interés legítimo individual o colectivo
• A la víctima o el ofendido
Quejoso
• Se amplía la calidad de autoridad responsable:
• A los particulares cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad
Autoridad responsable
57
• Se amplía esta calidad a: • Al indiciado o procesado en amparos
en contra del no ejercicio o de desistimiento de la acción penal
• Al agente del ministerio público que haya intervenido en el procedimiento siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable
Tercero interesado
58
Se conserva la suplencia de la queja en favor del
imputado.
Se amplía al ofendido o víctima en los casos en que
tenga el carácter de quejoso.
¿Con esta modificación se equilibra la balanza? ¿se
garantiza la igualdad entre las partes?
59
Se amplía la procedencia del juicio de amparo indirecto:
◦ Contra actos en juicio que afecten derechos humanos previstos
en la Constitución y en los tratados internacionales.
◦ Contra las omisiones del ministerio público durante la
investigación, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio,
desistimiento de la acción penal, o por suspensión de
procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
60
El amparo directo en materia penal procede:
◦ Contra sentencias definitivas o resoluciones que
pongan fin al juicio.
En la nueva Ley de Amparo se establece que
el juicio se inicia con el auto de vinculación a
proceso
61
• En la Ley de Amparo se respeta el principio de definitividad
• ¿Es incompatible con la Casación?
• ¿Qué pasa con los principios de contradicción e inmediación?
Violaciones en la
sentencia misma
63
• Se excluye el principio de definitividad de las violaciones a las “leyes del procedimiento” en los siguientes supuestos:
• Todos los amparos promovidos por el imputado
• Cuando la ley aplicada o que se debió aplicar en el acto procesal, es contrario a la Constitución o a los tratados internacionales
Violaciones procesales
64
Se rediseñan las violaciones a leyes del procedimiento en materia penal previstas en la ley, entre las que resaltan:
◦ Que una de las partes sea recibida por el juzgador sin la presencia de la otra.
◦ El desarrollo de audiencias sin la presencia del juez.
◦ Que durante las audiencias no se respeten los principios de publicidad, contradicción y oralidad.
◦ Que al dictarse sentencia definitiva absolutoria o un auto que se refiera a la libertad del imputado no se hayan respetado los derechos de la víctima u ofendido.
65
66
Se creó un apartado especial (10 artículos) para regular la suspensión en materia penal en el amparo indirecto, entre los que resaltan:
◦ Se limita la suspensión oficiosa para los siguientes casos:
No resida en el lugar ningún juez de distrito.
Se trate de actos de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional.
Será decretada por el juez de primera instancia, ¿juez de control?
◦ Se realiza una descripción casuística de los actos reclamados y del efecto de la suspensión.
Acto reclamado Efecto de la suspensión
Orden de deportación, expulsión o extradición Que no se ejecute la orden y quede en el lugar
donde se encuentre a disposición del juez de
amparo
Orden de traslado del quejoso de un centro
penitenciario a otro
Que no se lleve a cabo el traslado
Orden de privación de la libertad o en la
prohibición de abandonar una demarcación
geográfica
Que no se ejecute o que cese inmediatamente,
también podrá tener como efecto que la
privación de la libertad se ejecute en el domicilio
del quejoso
Actos que afecten la libertad personal dentro de
un procedimiento del orden penal
Que quede a disposición del juez de amparo
Detención del quejoso efectuada por autoridades
administrativas distintas del ministerio público
en relación con la comisión de un delito
Que cese la detención, ya sea poniéndolo en
libertad o a disposición del ministerio público
67
Acto reclamado Efecto de la suspensión
Detención por orden ministerial
(caso urgente)
Que dentro del término de 48 horas o 96 (en caso de
delincuencia organizada) contadas a partir del
momento de la detención, sea puesto en libertad o
consignado ante el juez penal
Detención en flagrancia Que dentro del término de 48 horas o 96 (en caso de
delincuencia organizada) contadas a partir del
momento que sea puesto a disposición del ministerio
público, sea puesto en libertad o consignado ante el
juez penal
Cuando el ministerio público
restrinja la libertad del quejoso
Que sea puesto en inmediata libertad o consignado
ante un juez
68
Acto reclamado Efecto de la suspensión
Orden de aprehensión , reaprehensión o de
medida cautelar que implique privación de la
libertad por delito de prisión preventiva oficiosa
Que el quejoso quede a disposición del órgano
jurisdiccional de amparo
Orden de aprehensión, reaprehensión o de
medida cautelar que implique privación de la
libertad por delito que no implique prisión
preventiva oficiosa
Que el quejoso no sea detenido, bajo las
medidas de aseguramiento que el órgano
jurisdiccional de amparo estime necesarias a fin
de que no evada la acción de la justicia
69
En caso de la suspensión contra actos derivados de un procedimiento penal que afecte la libertad personal, el órgano jurisdiccional de amparo deberá exigir además de cualquier otra medida de aseguramiento, la exhibición de una garantía.
¿Es compatible esto con el régimen de medidas cautelares del sistema acusatorio?
70
En amparos indirectos en los que se reclamen violaciones a los artículos 19 y 20 constitucionales (violaciones en el auto de vinculación a proceso) de acuerdo al artículo 61 fracción XVII de la Ley de Amparo, el procedimiento debe suspenderse una vez concluida la etapa intermedia.
Esto quiere decir que el proceso debe suspenderse una vez dictado el auto de apertura a juicio oral.
¿Es este el momento procesal idóneo para la suspensión? ¿ podría suspenderse una vez cerrada la investigación?
71
Del estudio de la nueva ley se observa que los
legisladores no adoptan en todos los preceptos el
modelo penal acusatorio, y conservan figuras del
sistema inquisitorio o mixto.
72
PROGRAMA EN MÉXICO DE APOYO PARA LAS FACULTADES DE DERECHO
Y COLEGIOS DE ABOGADOS.
ABA ROLI México
Iniciativa Para el Estado de Derecho
del American Bar Association
(Colegio de Abogados de EE.UU.)
Hamburgo 206 – 502
Col. Juárez, México D.F. C.P. 06600
Tel y Fax.: (55) 5207-2561
www.abaroli.mx
Alonso González Villalobos alonso@abaroli.mx
David Fernández Mena david@abaroli.mx
Mireya Moreno Rodas mireya@abaroli.mx
Bertha Alcalde Luján bertha@abaroli.mx
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