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Programa Logos Fundación BBVA de ayudas a la investigación en el área de Estudios Clásicos
Convocatoria 2019
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Con la colaboración de:
DEFINITIO: «EL CONCEPTO DE DEFINICIÓN EN DERECHO A TRAVÉS DEL PENSAMIENTO FILOSÓFICO Y JURÍDICO CLÁSICO»
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DEFINITIO: «EL CONCEPTO DE DEFINICIÓN EN DERECHO A TRAVÉS DEL PENSAMIENTO FILOSÓFICO Y JURÍDICO CLÁSICO».
I. PARTICIPANTES
Investigador principal: Juan Manuel Blanch Nougués (Universidad CEU
San Pablo de Madrid)
Miembros del equipo:
1. José-Domingo Rodríguez Martín (Universidad Complutense de
Madrid)
2. Jakob Stagl (Universidad de Chile)
3. Consuelo Carrasco García (Universidad Carlos III de Madrid)
4. Michele Curnis (Universidad Carlos III de Madrid)
5. Ana Mª Rodríguez González (Universidad Carlos III de Madrid)
6. Manuel Oriol (Universidad CEU San Pablo de Madrid)
7. Carmen Palomo Pinel (Universidad CEU San Pablo de Madrid)
8. Luis Mª Lafuente Álvarez
II. ESTADO DE LA CUESTIÓN Y OBJETIVOS
Las definiciones jurídicas hoy: peligros y deficiencias
En el ordenamiento jurídico español, el uso de definiciones legales ha sido
relativamente poco frecuente hasta la introducción, por influjo del Common Law, de la
técnica legislativa que hace anteceder un listado de definiciones al cuerpo normativo de
una ley o disposición general. Esta técnica ha influido en el derecho de la Unión Europea,
pero responde a una necesidad surgida en el derecho inglés de delimitar el ámbito
competencial propio del llamado “derecho de estatuto o legal” con respecto al derecho
del “Common Law” (Martínez-Cardós, 2002, pág. 40).
Las definiciones en derecho, ya consistan en la enumeración exhaustiva de los
objetos que forman parte de un conjunto (definición extensional), ya consistan en la
descripción del conjunto de caracteres genéricos y propiedades específicas del término
que se define (definición intensional), son enunciados cualificativos que tienen carácter
normativo y no son meramente descriptivas, por lo que, de una plasmación defectuosa,
puede resultar una cadena de efectos negativos de tipo normativo. De hecho, no son
inusuales, tanto en el ámbito de la legislación de la Unión Europea como en el propio de
cada país. Un ejemplo característico es el de la definición simplista e incompleta que
ofrece el “Marco común de la compraventa europea” (del año 2011) del concepto de
“buena fe” en el que esta queda reducida a la pura honradez de los contratantes.
Ocurre, pues, que ya sea por desconocimiento, ya por desidia, el legislador y
la doctrina no respetan a menudo los mínimos criterios exigibles en toda definición:
que sea más claro el definiens que lo que se pretende definir (definiendum), que sea
conciso, que abarque todo, pero nada más que eso, de lo que atañe a lo definido, y que lo
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definido (definiendum) no entre en la definición (definiens), de modo que se incurre en
definiciones formalmente incorrectas, definiciones inútiles o definiciones mal ubicadas
(Hernández Marín 1994).
Los Ministerios de Justicia han reaccionado ante este problema creando
comisiones ad hoc en los países en que ha habido iniciativas legales en torno a la adecuada
técnica normativa del legislador. Así, en España, la resolución de 28 de julio de 2005
relativa a las Directrices de Técnica Normativa alude en el apartado relativo a los
«criterios lingüísticos generales» a la necesidad de utilizar un «repertorio léxico común,
nunca vulgar», a que se empleen «términos técnicos dotados de significado propio»;
respecto estos últimos, explica que «se añadirán descripciones que los aclaren y se
utilizarán en todo el documento con igual sentido». Lo mismo ha ocurrido en otros países
de nuestro entorno, como Italia, en donde los esfuerzos por contribuir a formar a los
futuros prácticos del derecho en el arte de redactar instrumentos jurídicos (leyes, pero
también contratos, entre otros) se ha materializado en un convenio entre el Senado de la
República italiana y la Universidad de Pavía para la impartición de un máster titulado “La
lingua del diritto” que está ya en su segundo curso.
El sistema de derecho civil y su resistencia a definir: ¿causa fundada o prejuicio?
Una de las supuestas señas de identidad del llamado “sistema de derecho civil”,
que se repite en innumerables obras jurídicas y artículos doctrinales europeos y de los
demás países en el mundo inmersos en esta tradición jurídica, es el de la natural
repugnancia de los juristas, y del derecho en general, a ofrecer definiciones. Ese
pretendido rasgo de esta tradición jurídica se ha conectado con la célebre, pero enigmática
afirmación atribuida al jurista romano Javoleno y contenida en uno de los últimos textos
del Digesto de Justiniano (Iav. 11 epist. D. 50.17.202): «toda definición en derecho civil
es peligrosa, porque no es suficiente para impedir que sufra modificaciones (o porque no
es raro que se acabe modificando; omnis definitio in iure civili periculosa est; parum ‒o
rarum‒ est enim, ut non subverti posset).
La hipótesis que planteamos en nuestro proyecto es la de si la pretendida
resistencia a definir en el ámbito jurídico de la tradición del sistema de derecho civil o
romano germánico, frente a la del Common Law, como hemos visto antes, que se hace
corresponder con el modelo romano de parquedad en el uso de las definiciones constituye
de verdad un rasgo primordial de nuestra tradición jurídica. ¿Fueron los juristas romanos
tan reacios a dar definiciones como generalmente se afirma? A día de hoy sólo existen
estudios parciales al respecto (Martini 1966). Uno de los objetivos de este proyecto es,
por tanto, la elaboración de un corpus de definiciones de los juristas romanos (relativas a
todos los ámbitos del derecho privado: desde el derecho de familia y sucesiones –a
propósito del matrimonio-; a los derechos reales –aire, agua corriente, mar, litoral,
usufructo-; pasando por el derecho de obligaciones –el propio concepto de “obligatio”),
y ello a partir de la lectura integral del Digesto de Justiniano. Si el resultado de nuestra
investigación demostrara que fue de otro modo, que esta resistencia a la definición no de
dio en el derecho romano, caería una de las objeciones fundamentales que se oponen hoy
a las definiciones en el ámbito jurídico. De lo que se trataría, por tanto, no es de no definir,
sino de hacerlo correctamente cuando sea necesario.
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Definiendo la definición
Definir correctamente es, por tanto, una tarea necesaria, incluso urgente, y a la vez
difícil (Balmes, 2011 (primera edición de 1845), págs. 92-97). Cuando la ley habla del
«sentido literal» de una palabra, por ejemplo, resulta difícil determinar qué sea eso
(Alcaraz, Hugues, & A., 2018, pág. 73). Tradicionalmente, se ha distinguido entre
definición nominal y real. La más perfecta es esta última porque con ella se explica la
esencia de la cosa. Sin embargo, a la vista de su imposibilidad, en la práctica las
definiciones son puramente nominales, esto es, descriptivas de la significación de un
término según lo que convencionalmente se entienda por este.
El problema a continuación consiste propiamente en definir; pero ¿qué es definir?
Etimológicamente significa delimitar, señalar lindes a las cosas, que es tradicionalmente
la función característica de la actividad jurídica. No es extraño que el texto escogido por
los compiladores del Digesto de Justiniano para abrir esta imponente obra hablara
precisamente de esto por boca de jurista Ulpiano (1 inst. D. 1.1.1.1: «discernir entre lo
justo y lo injusto, lo lícito e ilícito». Hoy en día, esta tarea se ha hecho si cabe más difícil
por la pérdida de contorno que los términos están recibiendo a través de la manipulación
del lenguaje (Vincenti, 2007).
En busca de ayuda en los clásicos: filosofía y retórica
El estudio del pensamiento clásico constituye hoy una guía para intentar plantear
de nuevo el problema de la definición. Aquilatar el concepto de la definición y sus
funciones en el pensamiento clásico es tarea indispensable. La filosofía griega, a través
del estudio de los tópicos, y la retórica, que incluye la utilización de los argumentos como
objeto propio del saber, por un lado, y la retórica latina y la actividad interpretativa de los
juristas romanos, por otro, lo tuvieron muy en cuenta.
El proyecto parte de un análisis del concepto de definición en las fuentes
griegas de la filosofía y de la retórica. El término griego ὅρος, horos, perfecto
equivalente del latino definitio, es muy común en el idioma clásico, ya que tiene múltiples
acepciones (‘límite, confín, término, frontera’). A partir de los textos de Platón y
Aristóteles empezó a asumir funciones más específicas, como de ‘criterio’ (Plat. Phaedr.
237d, Arist. Pol. 1294a 10), de ‘regla’ (Arist. Ética Nic. 1138b 23) y por último de
‘definición’ lógica de un objeto o más bien un concepto (Arist. Top. 101b 22, Metaph.
1039a 20). En particular en el ‘Corpus Aristotelicum’ horos se encuentra a menudo y en
puntos críticos de la argumentación (De anima 403a 25, Pol. 1294a 35, 1300a 11, 1300b
15 y muchas páginas de la Metafísica). «Significat notionis definitionem», explicó Bonitz
1870, 529b 55. Además, en el ámbito de las escuelas filosóficas la redacción de horoi en
agrupaciones sistemáticas se convirtió en una exigencia frecuente, con obvias funciones
de carácter didáctico. Por eso resulta muy llamativo que la tradición del ‘Corpus
Platonicum’ incluya también una pequeña colección de definiciones, cuyo título es
precisamente Horoi: un diccionario de 184 entradas con relación a la definición, que sin
duda no constituye una obra original de Platón, sino de sus seguidores dentro de la
tradición académica (tal vez se pueda atribuir a Speusipo); y no es por casualidad si las
Definitiones de Platón se atestiguan por primera vez en la tradición imperial romana, es
decir, en el contexto cultural que más percibe la necesidad de la definición en sí, en varios
ámbitos de la comunicación. Por último, en la tradición manuscrita bizantina y medieval
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se encuentran muchísimos códices de contenido filosófico en los que hay secciones
anónimas de definiciones (cuya titulación siempre es Horoi): es el resultado de una
tradición, a menudo plurisecular, de lecturas y comparaciones, con el objetivo de
presentar de una forma sintética y clara la doctrina de los filósofos. A menudo, por
ejemplo, se encuentran páginas de horoi que comparan la enseñanza de Platón con la de
Aristóteles (véanse los manuscritos Vat. gr. 484, ff. 194r-195v, Vat. gr. 485, ff. 178r-
182v, Vat. gr. 495, f. 12v, etc.). Este tipo de recopilación de definiciones y sentencias,
paralelo a las de los manuales de retórica y derecho, nunca ha sido objeto de una
investigación sistemática, ya que su carácter anónimo y de compilación no ha
suscitado el interés de los investigadores.
En el siglo I a. C. un jurista romano de excepcional talla, Quinto Mucio Escévola,
publica precisamente una obra de definiciones con ese título griego, horoi. En el siglo II
a. C., y sobre todo en el primer siglo a. C., el influjo griego en el pensamiento romano es
claramente perceptible, como desde la obra fundamental, aunque no exenta de críticas, de
Stroux (Summum ius, summa iniuria), publicada en el primer tercio siglo XX, se ha hecho
ver. Aún no está clara, sin embargo, ni la naturaleza (platónico-aristotélica o estoica
con todas sus variantes) ni la intensidad (de cierta entidad o meramente superficial)
de este influjo en el pensamiento retórico y jurídico romano. El presente proyecto,
ciñéndose a la definición como instrumento de razonamiento, pretende contribuir al
esclarecimiento de estos extremos.
El modelo de definición, por otra parte, se amolda a las funciones que se le
asignen en el ámbito de aplicación correspondiente. Así, se pueden distinguir a título
ejemplificativo entre diversas finalidades: tópica, argumentativa, sistemática e
interpretativa, entre otras.
1. En el ámbito de la filosofía y de la retórica clásica, la técnica de la
definición ocupa a menudo el primer lugar en la sistemática externa
de los tratados expositivos de los tópicos: así, en los tópicos de
Aristóteles o en los de Cicerón; en la retórica ad Herennium donde además
aparece un status causae que se califica de ‘definitivus’ (no así en la
Retórica de Aristóteles o en la Institutio Oratoria de Quintiliano).
2. Esta circunstancia no es casual, pero merece un estudio aparte que no se
ha hecho aún. Intuimos que tiene que ver con las funciones tópica y
argumentativa antes citadas: en efecto, las definiciones prestan en el
ámbito argumentativo el valioso ministerio de establecer con carácter
previo las premisas de una discusión o controversia. Sin ellas, como ocurre
hoy a menudo, la utilización de argumentos por una y otra parte en un
conflicto dado se torna falaz. Con todo, un análisis pormenorizado de los
textos de la retórica y del derecho quizás descubra que ese privilegiado
lugar, que se concede en los tratados a las definiciones, responde en
realidad a una cualidad superior que se les otorga en el ámbito del razonar.
3. En relación con la cuestión planteada anteriormente, la definición, en
tercer lugar, puede prestar una función fundamental en la construcción
científica de una determinada área de saber (como, por ejemplo, el
derecho). El contacto que se produce aquí entre retórica y derecho durante
siglo primero a. C. merece una atención especial. La definición se erige
como instrumento fundamental para construir científicamente un ámbito
de saber. Cicerón propone abiertamente su utilización por parte de los
juristas con esta finalidad. La técnica consiste en la distinción entre
géneros y diferencias específicas, procedimiento este con el que se
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construye un sistema de conceptos. Aquí, la aproximación, ya intuida por
la retórica (Cicerón, Quintiliano), entre la definición y la división es
evidente. Se hace necesaria una confrontación entre este modelo que
se propone y la actividad real de los juristas en este ámbito.
4. Una cuarta función que puede prestar la definición es la interpretativa.
Esta última tiene mucho interés en derecho.
Los Tópicos de Cicerón, objeto de estudio previo a lo largo de dos años en
seminario semanal por los miembros integrantes del equipo de la Universidad CEU San
Pablo, presentan una singularidad muy relevante al distinguir las definiciones que se
ocupan de cosas tangibles de aquellas que lo hacen de entes concebibles intelectualmente,
que parecen, a primera vista, plasmar la distinción entre definición real y definición
nominal. Por su relevancia y por el influjo que esta obra ha tenido en el pensamiento
europeo hasta nuestros días, los textos relativos a la definición serán objeto de un estudio
especial.
La definitio en las obras de los juristas romanos
En el proyecto se prevé un estudio comparativo de la definición desde el punto de
vista retórico y de la jurisprudencia romana. No parece creíble que los juristas romanos
no conocieran qué significa la definición desde el punto de vista filosófico-retórico. Sin
embargo, es verdad que la distinción entre «definiciones» y «reglas jurídicas» no está
clara. Carcaterra se plantea la distinción entre definitiones y regulae con anterioridad a la
influencia griega (Carcaterra, Le definizioni dei Giuristi Romani. Metodo, mezzi e fini,
1966, pág. 39 ss.). Schulz, sin embargo, creyó que eran sinónimos, nombres
intercambiables (Schulz, 1946, pág. 173). El término griego utilizado por los juristas
romanos es horoi. Como hemos dicho ya, Quinto Mucio Escévola escribió una obra con
ese nombre. Siglos más tarde, Papiniano escribió una obra denominada propiamente de
definitiones. La función de una definición no es propiamente la de reglamentar o regular
algo, como acontece con las reglas, pero es indudable que posee un carácter normativo,
como hemos precisado anteriormente. El sentido etimológico de regula (de regere;
también en su acepción de regere finem, es decir, señalar una raya de delimitación entre
cosas vecinas) de hecho se solapa en parte con el de definitio. Aclarar este extremo es
también objetivo de proyecto. Un trabajo omnicomprensivo de las definiciones en
derecho no se ha acometido desde los últimos realizados de comienzos de la segunda
mitad del siglo pasado. Creemos que es indispensable una revisión.
Parece necesario, pues, rescatar el sentido genuino de la definición clásica con
sus diferentes funciones y estudiar el proceso de asimilación en el arte expositivo y
argumentativo de la retórica a través de sus diferentes tratadistas griegos y romanos.
También se hace necesario un nuevo estudio de las definiciones romanas que abarque
más textos de los hasta ahora utilizados por la romanística para obtener una imagen más
precisa.
No hay trabajos recientes sobre las definiciones como instrumento de
razonamiento y argumentación jurídica en el pensamiento clásico. La atención de los
romanistas se ha centrado preferentemente en las reglas jurídicas así como en las máximas
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y aforismos. Una labor de distinción entre las definiciones y las reglas es un cometido
previo que habría que abordar.
La importancia de la definitio en el Digesto
El presente proyecto se propone también analizar el modo en que las definiciones
de los juristas romanos y el propio instrumento de la definición son considerados por los
compiladores bizantinos en la elaboración de la compilación de Justiniano y, más
exactamente, de su parte central y más relevante, a saber, el Digesto. Esta obra, además
de contener una formidable antología de los escritos de los juristas clásicos, que
constituyen aún hoy la base del pensamiento jurídico de nuestro sistema de derecho de
alcance mundial, incluyó en su diseño un penúltimo título del último libro (D. 50.16),
titulado De verborum significatione, colocado justo antes del último título denominado
De diversis regulis iuris antiqui. Es decir, en la obra se distinguen netamente las
definiciones de las reglas jurídicas (aunque respecto de estas últimas los compiladores
colocaron un emblemático fragmento del jurista Paulo en el que aparece una definición
de la regla jurídica) el sentido y la finalidad que estos dos títulos, de enorme repercusión
en la posteridad, han tenido en la concepción de esa monumental obra sigue siendo objeto
de discusión en la doctrina romanística.
No sólo. En las obras que se han escrito acerca de las definiciones en derecho
Romano no se ha prestado debida atención a la enorme transformación histórica que
experimenta el clima cultural de los siglos posteriores a la época clásica del derecho
Romano hasta la época bizantina, más exactamente justinianea, en que se llevó a cabo
esta obra. Contribuirá a dar luz en esta cuestión el estudio de la obra de autores como san
Agustín (con notables y muy oportunas ocurrencias en su obra sobre las definiciones en
derecho, jamás analizadas hasta ahora), Mario Victorino, con un fundamental tratado De
definitionibus muy poco estudiado, y unas relevantes Explanationes in Ciceronis
rhetoricam de inexcusable tratamiento por nuestra parte; Marciano Capella; Boecio…
Que las obras de autores cristianos y padres de la Iglesia fueran objeto de atención por
parte de los compiladores bizantinos en un ámbito cultural de cesaropapismo
predominante, y en el que desde hace siglos la teología ocupa un lugar preeminente en el
campo del saber, es decir, a la que los ingenios más preclaros dedican los máximos
esfuerzos por esclarecer sus principios, que revierten a su vez en todos los ámbitos
doctrinales, nos parece de ineludible estudio. Esta es, además, una de las grandes
novedades que incorpora este proyecto. Se examinarán asimismo fuentes bizantinas
posteriores a la compilación para valorar el influjo que la definitio, tal y como fue
concebida en el Digesto, tuvo en el derecho posterior.
I.II Objetivos del proyecto
En consonancia con las cuestiones de interés ya apuntadas en la descripción del
estado de la cuestión, el proyecto “Definitio” se plantea los siguientes objetivos, con
desglose de los objetivos parciales necesarios para desarrollar la investigación:
1. Identificar las bases filosóficas y retóricas en el concepto clásico de definitio:
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1.1 Sistematizar los diferentes conceptos y modos de definir que conoció la
retórica romana mediante la identificación de todos los fragmentos referidos a la
definición en las obras de Cicerón, Quintiliano y los retóricos latinos posteriores.
1.2 Interpretarlos en su contexto e indagar en sus posibles fuentes e influencias,
tanto retóricas como, especialmente, filosóficas (Platón, Aristóteles, lógica
estoica).
2. Confección de un elenco crítico de definitiones en la jurisprudencia romana:
2.1 Revisión crítica del catálogo actual de definitiones jurisprudenciales romanas
2.2 Detectar y añadir “definiciones ocultas” que no vengan marcadas por el
término definitio en los textos de los juristas romanos, elaborando un nuevo
catálogo que complete el ya existente, que es manifiestamente incompleto.
2.3 Analizar los resultados de esta colección de definiciones en la jurisprudencia
romana para reevaluar las conclusiones alcanzadas en 1966 por R. Martini y A.
Carcaterra y poder así responder a la cuestión de la reticencia de los juristas
romanos a la definición y sus limitaciones técnico-conceptuales para definir.
3. Estudiar el pensamiento acerca de la definitio en la etapa posclásica hasta llegar a la
etapa justinianea:
3.1 Estudio del título 50.16 del Digesto a la luz de las fuentes estudiadas en el
Objetivo 1 y sobre la base del nuevo catálogo confeccionado en el Objetivo II
3.2 Expurgación de las fuentes de la jurisprudencia postclásica oriental externas
al Corpus Iuris y que contienen explicaciones de conceptos romanos en griego
(Liber de Actionibus, glosas marginales a los textos jurisprudenciales, scolios
bizantinos de los antecessores al Digesto de Justiniano), que completen la visión
de la definitio del Corpus Iuris.
4. Valorar el papel de la definición en el derecho actual y proponer, como fruto del estudio
de la definitio en el mundo clásico, mejoras de técnica normativa relevantes para el tiempo
presente.
Como resultados del proyecto en los que quede plasmada de forma permanente
la consecución de los objetivos pretendidos, el equipo investigador se propone la
elaboración de las siguientes obras:
- Un volumen de estudios acerca de la definitio en el pensamiento clásico que
recogerá, con la mayor precisión y rigor, las conclusiones alcanzadas en el proyecto, y
que constituirá una obra de referencia para la cuestión.
- Un segundo volumen que incluya una colección de definiciones de los juristas
romanos (que, si resultara demasiado voluminosa, se publicará en formato electrónico) y
un apartado de técnica normativa en materia de definiciones que tenga utilidad práctica
en la redacción de normas, contratos y similares.
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novembre 1996, F. Sini-R. Ortu, Milano, pp. 15-34.
III. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
Aproximación teórica
1. El objeto fundamental de nuestro estudio es la definición como instrumento de
razonamiento y de la argumentación en el pensamiento de la antigüedad clásica y
su confrontación con su uso por parte de los juristas romanos, así como su
posterior utilización para sus propios fines por parte de los juristas bizantinos de
la compilación justinianea. El estudio de este objeto exige una visión diacrónica
del fenómeno, que debe comenzar necesariamente por Grecia. Así, se parte de la
noción modélica, que se pretende analizar de nuevo, de la filosofía y la retórica
griegas para confrontarla con la obtenida a partir de ellas por el pensamiento
filosófico y retórico romanos, así como ulteriormente por el jurídico.
2. Se utilizará el tradicional y plenamente válido método histórico-crítico. Así, en el
análisis de las fuentes de información que proporciona el corpus platónico y
aristotélico, junto con el de las colecciones de definiciones (horoi) arriba citadas.
En el ámbito retórico griego, en la Retórica de Aristóteles. El mismo método será
utilizado para el análisis de las fuentes romanas de retórica y de derecho en sus
diferentes épocas.
3. Junto a una visión diacrónica que recorre todo el proyecto, se hará un uso
generalizado de un método comparativo que nos parece indispensable para
confrontar los resultados de nuestra investigación obtenidos en cada ámbito, a
saber: el pensamiento filosófico y retórico griego, el pensamiento retórico romano
y el pensamiento jurídico romano en sus diferentes etapas, haciendo aquí hincapié
en la sección final relativa al pensamiento bizantino, influido a su vez por las
corrientes filosóficas y teológicas de los siglos anteriores.
4. La discusión de los cauces por los que discurre el influjo de Grecia en el
pensamiento romano sigue estando abierta. Se dedicará, pues, atención a este
extremo aplicado a las definiciones. Debe distinguirse metodológicamente, no
obstante, entre la tradición retórica romana y la jurídica que, aunque no siguen
caminos completamente separados, tampoco son plenamente coincidentes. El
método comparativo que vamos a emplear pretende extraer tanto los puntos de
contacto como las disensiones que se aprecian entre ambos mundos, el retórico y
el jurídico.
5. A la vista del problema actual denunciado en el estado de la cuestión al principio,
se hace necesaria también una confrontación del modelo de la jurisprudencia
12
romana con el actual. En nuestra metodología, distinguimos entre las definiciones
propiamente dichas de los juristas romanos y su configuración y plasmación en el
derecho justinianeo, conforme a la nueva concepción del derecho por parte de los
compiladores bizantinos y las finalidades últimas que se propusieron alcanzar a
través de la compilación justinianea. Es de particular relevancia este último punto,
ya que el modelo de la compilación constituye el paradigma de derecho utilizado
por los juristas medievales en adelante. He aquí una de las claves fundamentales
para el estudio de la cuestión de la auténtica índole o genio de la tradición jurídica
de la Europa continental. En concreto, si la tarea del definir en derecho debe ser
rehuida en principio por los juristas actuales o no, y si eso constituye una seña de
identidad de nuestro sistema jurídico, como se ha repetido insistentemente.
Instrumentos textuales
Desde un punto de vista práctico, el trabajo que pretendemos realizar parte del
análisis de un corpus de textos ya identificados por los investigadores del proyecto como
fundamentales para comprender la teoría de la definición en el mundo clásico:
AUTOR OBRA FRAGMENTOS
De Actionibus (Rodr.Mart.) 1-43
Rhet. Her. 4.25.35
Basilica cum Scholia (Schelt.) Bas. II, 2 (=D. 50.16) y Bas. II,
3 (=D. 50.17)
ARIST. Metaphysica 7 (Z), 1028a-1041b
Rhet. 1365b 1-10
Top. 101b 11-103b 19
130b 23-131a 11
139a 24-140a 23 (y en general
los libros VI y VII de la obra)
CIC. De inv. 1.8.10-11
2.17.53
De orat. 1.42.188-191
2.25.108-109
3.29.115
Orat. 33.116
Part. orat. 12.41
31.107-108
Top. 2.9-10
5.26-28
FORT. Ars Rhet. (Calb.Mont.) 84.5-86.9
102.21-103-12
12.15-113.12
117.22-118.4
HERM. Op. (Rabe) 37.2-13
59.10-65.8
IUL.VICT. Ars Rhet. (Giom.-Celent.) 8.1-9.22
13
23.25-24.22
IUST. Dig. Iav. 11 epist. D. 50.17.202
Paul. 16 Plaut. D. 50.17.1
MART.CAP. De nupt. (Dick) 218.19
223.17-224.15;
231.12-23
PLAT. Definitiones 411a-416b
QUINT. Inst. Orat. 3.5.6
3.6.5
3.6.31-89
7.3.1-36
SULP.VICT. (Halm) 336.27-338.29
VICTORIN. (Halm) 180.26
181.41-182.23
193.25
272.29-276.2
300.12
Este corpus inicial se verá lógicamente aumentado como consecuencia de la
investigación, y se procederá a realizar una exégesis textual de los nuevos fragmentos
identificados.
Por otra parte, contamos con instrumentos de referencia muy útiles para la
búsqueda terminológica en las fuentes jurídicas bizantinas, como el reciente Diccionario
Jurídico Bizantino Griego - Español (Signes Codoñer – Andrés Santos – Rodríguez
Martín, J.D. 2018), o los índices lexicográficos del Corpus Iuris (Mayr y San Nicolò
1923, sobre el Codex de Justiniano; Ambrosino1942, sobre sus Instituciones; Longo
1897-1898, sobre las constituciones latinas; Bartoletti 1983 y 1986, elenco del léxico de
las Novelas, completado por Archi 1984-1989; Avotins, 1989 y 1992), que permiten
búsquedas de términos relacionados con la actividad de la definitio en las fuentes latinas
y griegas del Corpus Iuris.
Instrumentos tecnológicos
Contamos con potentes herramientas informáticas de búsqueda terminológica
que nos permiten expurgar con eficiencia las fuentes a la búsqueda de definitiones o
términos relacionados con ellas, y que incluyen tanto la totalidad de las fuentes
justinianeas y prejustinianeas (Amanuensis) y las bizantinas (TLG, que incluye los
Basílicos y sus escolios). También utilizaremos la base de datos CETEDOC Library of
Christian Latin Texts (CLCLT) de Brepols Publishers (actual The Latin Library),
especialmente para los textos patrísticos.
Con respecto a la elaboración de un nuevo catálogo de definiciones de los juristas
romanos que subsane, en la medida de lo posible, el carácter incompleto del elaborado
por Remo Martini en 1966, pretendemos explorar la posibilidad de servirnos de
instrumentos informáticos de procesamiento del lenguaje natural en lenguas clásicas (The
Classical Language Toolkit, cltk.org), de código libre y que buscaremos adaptar a las
finalidades del presente proyecto, para lo que contamos con el asesoramiento de un
14
ingeniero de telecomunicaciones con experiencia en Inteligencia Artificial. Nuestra
intención es hallar lo que podríamos denominar “definiciones ocultas”, esto es, aquellas
que lo son a pesar de que en ellas no aparece la palabra «definición» o el verbo «definir»
o similar, aplicando herramientas de búsqueda semántica.
IV. EXPERIENCIA E IDONEIDAD DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN
1. Idoneidad del grupo en cuanto tal
El grupo investigador que se propone acometer el siguiente proyecto reúne varias
cualidades que lo hacen idóneo para lograr un resultado exitoso:
- Todos sus miembros (a excepción de uno cuya aportación se producirá en la fase
final del proyecto) trabajan en universidades radicadas en la Comunidad de Madrid, lo
que hace posible una comunicación fluida con encuentros frecuentes entre los
miembros del equipo, indispensable para que se trate de una verdadera investigación
conjunta y no de la mera agregación de investigaciones individuales que posteriormente
se reúnen en un volumen.
- El carácter interdisciplinar del grupo asegura que la metodología propuesta
puede ser verdaderamente aplicada de una manera efectiva:
La presencia en el grupo de filólogos, especialistas tanto en lengua latina
como griega, asegura el debido rigor en la exégesis textual.
También contamos con un filósofo especialista en lógica clásica, que
procurará al proyecto el análisis del contenido de los textos desde el punto
de vista material.
Por otra parte, el grueso del equipo está constituido por especialistas en
Derecho Romano debido a la orientación eminentemente jurídica del
proyecto. No obstante, cada uno de ellos se ha especializado en etapas y
ha trabajado con fuentes diferentes, con lo que todo el espectro temporal y
material del proyecto queda cubierto desde un punto de vista
iusromanístico.
Por último, se integra también en el equipo un ingeniero de
telecomunicaciones con amplia experiencia en el desarrollo de algoritmos
empleados en inteligencia artificial, con la finalidad de asesorarnos en
cuanto a las distintas posibilidades que las nuevas tecnologías pueden
ofrecernos para el desarrollo de un catálogo de definiciones de los juristas
romanos lo más completo posible. También nos ayudará a la hora de
escoger el perfil más adecuado en la contratación de un investigador pre o
posdoctoral que desarrolle la herramienta informática definitiva.
- Existe desde hace tiempo una experiencia de trabajo previa relacionada con el
tema del proyecto, que ha permitido detectar el interés de la cuestión y establecer
el mejor modo de abordarla:
1. En la USPCEU se han venido realizando dos seminarios, de carácter
público y anual y periodicidad semanal (cursos 2015-2016 y 2016-2017),
por parte del área de Derecho Romano acerca de los Tópicos de Cicerón,
dirigidos por el investigador principal (Juan Manuel Blanch) con la
15
participación, además, de dos de los miembros integrantes del actual
equipo del proyecto que se presenta: los profesores Carmen Palomo
(coordinadora) y Manuel Oriol. Se está preparando en la actualidad una
nueva traducción al español de los Tópicos de Cicerón.
2. También en la USPCEU se ha celebrado el «I Simposio de
Argumentación. Falacias. Una mirada interdisciplinar». Instituto de
Humanidades Ángel Ayala. Director: Manuel Oriol Salgado. Fecha: 15 de
junio de 2017. Lugar: Universidad CEU San Pablo. En él participaron,
aparte del director (con una comunicación titulada «¿Es posible una teoría
de las falacias?»), el investigador principal con una comunicación titulada
«En torno a algunas falacias jurídicas comunes desde el derecho romano
al derecho actual» y la profesora Carmen Palomo, miembro del proyecto,
con una comunicación titulada “D. 1. 5. 15-16. El jurista frente a la falacia
de la metábasis eis allo genos”.
3. Se ha publicado un volumen, a partir del simposio, titulado: «Falacias. Una
mirada interdisciplinar» (CEU Ediciones, Madrid, 2019, 125 páginas).
Dos de los cuatro capítulos de que consta el libro fueron redactados por
los profesores Manuel Oriol y Juan Manuel Blanch («¿Es posible una
teoría de las falacias?», pp. 13- 47; «Las falacias en el Derecho: algunas
observaciones acerca de su origen y frecuencia», pp. 47-93,
respectivamente).
4. En la Universidad Carlos III se han celebrado también, bajo la dirección
de la profesora Ana Mª Rodríguez González, seminarios en los cursos
2015-16 y 2016-17 bajo el título “Las declamationes latinas: Derecho y
Literatura”, en los que expertos internacionales del máximo prestigio,
como Andrea Balbo, Luigi Pellecchi o Antonio Stramaglia, expusieron
diversas cuestiones conectadas con el presente proyecto. Prácticamente
todos los miembros del equipo asistieron a dichos seminarios.
2. Idoneidad de cada miembro del proyecto en particular
IP: Juan Manuel Blanch Nougués
Su interés por vincular el mundo del derecho romano con el
razonamiento jurídico (a través de la ratio iuris del derecho romano) le llevó a
la confección de un novedoso programa de la asignatura de Derecho Romano
en el año 2012, cuyos materiales para los alumnos se publicaron en varias
ediciones (Editorial Universitas): primero en dos tomos en el año 2012 con el
nombre de «Derecho Romano. Grupos de trabajo», en dos ediciones; y luego en
un solo tomo con el nombre de «Materiales de Derecho Romano, año 2018, junto
con la profesora Carmen Palomo). Su instauración en la Facultad de Derecho ha
significado un nuevo modo de enseñar el Derecho Romano que se estructura de
tal modo que el alumno aprende a razonar en torno a casos y hacer su
correspondiente dictamen a través del Derecho Romano, paso a paso.
Durante dos cursos académicos (de 2015 a 2017), ha sido el director del
seminario sobre los Tópicos de Cicerón en su universidad, que constituyó el
germen del presente proyecto a través de la lectura, discusión y revisión de esta
16
conocida obra del célebre orador romano por parte de un grupo interdisciplinar de
profesores. Las definiciones fueron allí objeto de especial debate.
Como miembro del comité científico del proyecto de investigación, en
colaboración con el profesor y director del proyecto Christian Baldus, titulado
Selbstregulierung einer Kommission? Die Entstehung der Digesta Iustiniani im
Bild des 19. und frühen 20. Jahrhunderts de la Universidad de Heidelberg
(Alemania) año 2017, tuvo ocasión de vincular su interés por las definiciones con
el de la formación del Digesto de Justiniano a través de un seminario específico
con profesores y alumnos de últimos cursos, aspecto fundamental del presente
proyecto.
En el año 2018 publicó una obra, después de ocho años de estudio, que ha
significado una revisión completa de las locuciones latinas (a menudo tratadas
banalmente) en su relación con el razonamiento jurídico: «Locuciones latinas y
razonamiento jurídico. Una revisión a la luz del derecho romano y del
derecho actual. PRO IURE ROMANO ET LINGUA LATINA», Dykinson,
Madrid, 2018, 752 páginas. Esta obra también tenía como finalidad la defensa de
la lengua latina y del derecho romano en una época de utilitarismo académico
exasperante. Mereció el Premio Ángel Herrera de Investigación en Ciencias
Sociales y Humanidades, año 2019, en su XXII edición.
Un año después, en el 2019, propugnó la necesidad de llevar a cabo un
nuevo estudio de las definiciones en Derecho Romano en una ponencia sobre
«Cicerón y las definiciones en derecho» en el Ciclo de Seminarios de Filosofía
del Derecho, Moral y Política: «Cicerón: un pensador para Europa». Lugar:
Universidad CEU San Pablo. Fecha: 9 de mayo de 2019: Día de Europa.
Dirección: Gregorio Robles Morchón, Catedrático de Filosofía del Derecho de
Islas Baleares. Coordinación: Luis Aparicio, profesor doctor de Filosofía del
Derecho.
También en ese año, el 12 de diciembre de 2019, intervino en un Congreso
(«IV Congreso Internacional de Derecho Administrativo, Fiscal y
Medioambiental Romano», bajo la dirección del profesor Antonio Fernández de
Buján) con una conferencia, cuya publicación está en prensa, en la que insistía en
el valor de las definiciones: «Reflexiones en torno a la definición de libertas en
Flor. 9 inst. D. 1.5.4 pr. (y I. 3.1)».
1. José-Domingo Rodríguez Martín
Su papel en el proyecto se centraría en el estudio de la definitio en las
fuentes jurídicas postclásicas orientales redactadas en griego, dada su
formación tanto jurídica como filológica, pues es Licenciado en Derecho y
Filología, y Doctor tanto en Derecho Romano como en Papirología Jurídica.
En materia de retórica latina, formó parte del proyecto de estudio
multidisciplinar de la Institutio Oratoria de Quintiliano dirigido por la
profesora holandesa O. Tellegen-Couperus, fruto de lo cual es su contribución al
volumen final de resultados: “Moving the judge (legal commentary on Quintiliani
17
Institutionis Oratoriae Liber Sextus)”, en Tellegen-Couperus (ed.), Quintilian and
the Law, Leuven, pp. 157-168.
Por otra parte, ha trabajado directamente con los Topica de Cicerón,
obra de la cual publicó en 2012 una traducción pensada para lectores juristas
(Topica de M. T. Cicerón. Introducción, edición crítica, traducción, notas y
glosario, Ediciones Clásicas, Madrid) realizada conjuntamente con el filólogo
latino José María Requejo Prieto.
En relación con las fuentes bizantinas, ha dedicado una década de
investigación (2006-2015) al estudio de la terminología jurídica bizantina, en
tres proyectos de investigación nacionales dirigidos por el filólogo griego Juan
Signes Codoñer, en los que han colaborado filólogos y juristas en el estudio de la
terminología jurídica bizantina (“Léxico jurídico bizantino desde Justiniano hasta
Basilio I Macedonio (s. VI-IX)“, HUM2005-05285; “Analisis histórico y
lexicográfico de textos jurídicos de época macedonia en Bizancio“; FFI2009-
07963; “El autor bizantino: transmisor y reinventor del legado antiguo“, FFI2012-
37908-C02-01).
Frutos de estos años de investigación han sido resultado la publicación de
traducción de una obra bizantina que forma parte del corpus textual
estudiado en este proyecto (El tratado De Actionibus y sus Apéndices, Colección
Ciencia y Pensamiento Jurídico 19, Ed. Andavira, Santiago de Compostela, 2016)
así como la confección del primer diccionario jurídico bizantino griego-
español (Diccionario Jurídico Bizantino Griego - Español. Sobre la base de la
Introducción al derecho del patriarca Focio y de las Novelas de León VI el Sabio,
con Signes Codoñer, J. – Andrés Santos, F. J., dd. Comares, Granada 2018).
2. Jakob Stagl
Jakob Stagl es catedrático de Derecho romano e Introducción al derecho
de la Universidad de Chile en Santiago. Ha publicado ampliamente sobre derecho
romano y teoría del derecho. Actualmente es titular de un proyecto de
investigación del Fondo de Desarrollo Científico y Tecnológico de Chile titulado
“Diaíresis, deuterósis y didáctica en la morfología del Digesto” (Nr. 1201262)
2020-2022. La diaíresis está intimamente relacionada con la herramienta
metodológica de la definición visto que la definición es en un cierto sentido la
conclusión del proceso diairético. Como demuestran las instituciones de Gayo, la
didáctica, y especialmente el “systematisches Lehrbuch” son el campo clásico de
aplicación de esta metodología, un tema sobre el cual profesor Stagl ha publicado
un amplio estudio en la prestigiosa Savigny-Zeitschrift (Das didaktische System
des Gaius, en: Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte:
Romanistische Abteilung 131 (2014) 313–348). El profesor Stagl se encuentra en
vías de publicar un monografía con título “Los proemios a los títulos del Digesto”
muy relacionada con este proyecto en la cual el analiza el uso práctico que hicieron
los compiladores de las definiciones en la composición del Digesto, visto que
gran parte de los proemios son, más o menos abiertamente, definiciones. Se
trata de una aproximación novedosa a un tema hasta ahora no estudiado.
18
3. Consuelo Carrasco García
Consuelo Carrasco es profesora Titular de Derecho romano en la
Universidad Carlos III de Madrid y Directora del Instituto de Estudios Clásicos
“Lucio Anneo Séneca” adscrito a la misma universidad. Desde que iniciara su
carrera académica ha formado parte de catorce proyectos de investigación,
obtenidos por concurso competitivo, de los que son fruto algunas de sus
publicaciones (libros, capítulos de libro, voces enciclopédicas) que abarcan
aspectos tanto del derecho privado romano, como del público.
A su exhaustivo conocimiento de las fuentes jurídicas añade el de las
literarias, a las que ha dedicado particular atención en los últimos años al
ocuparse de las metáforas jurídicas presentes en las epístolas y sátiras de Horacio
(así, por ejemplo: “Derecho y Poesía: Tramas jurídicas en los poemas de
Horacio”, Conventus Classicorum. Temas y formas del mundo clásico. Actas XIV
Cogreso de la Sociedad Española de Estudios Clásicos (SEEC). Barcelona, 2015,
Sociedad Española de Estudios clásicos, Madrid 2017, pp. 335-342; “The Vices
and Virtues of Friendship. Juridical Metaphors in Horace (Ep. 2.2 and Sat. 1.3),
Roman Legal Tradition 13 (2017), pp. 10-47, Published by the Ames Foundation
at the Harvard Law School and the Alan Rodger Endowment at the University of
Glasgow; “Una compraventa poética. Horacio, Epístola 2.2.”Tijdschrift voor
Rechtsgeschiedenis. The legal history review, vol. 85, 2017, pp. 71-114. Se trata
de trabajos de derecho romano, pero también de literatura y de la lengua en que
uno y otra se expresan. Trabajos resultado de sus intervenciones en distintos
seminarios internacionales a los que ha sido invitada: “Vizi e virtù dell’amicizia.
“La metáfora della vendita in Orazio. Epistula II.2”, Università degli Studi di
Pavia. Dipartimento di Giurisprudenza, Seminario por el Dottorato di ricerca in
Diritto privato, Diritto romano e Cultura giuridica europea: “Il Diritto in prosa e
in poesía. Orditi giuridici nella letteratura latina”. Pavía, 29 de abril de 2015.
“Vente et vices cachés. Lorsque le droit devient poésie”, Université Paris
Descartes. Faculté de droit. Conferences de Droit Romain. Cycle 2014-2015.
Viernes 6 de marzo de 2015, París. Institut d’Histoire du Droit.
En los últimos años la profesora Carrasco se ha ocupado, asimismo,
de cuestiones relativas al actual interés de las instituciones europeas y
nacionales acerca de “better regulation” o “racionalidad normativa”, esto es,
de mejora de la técnica legislativa. Destacan sus conferencias: “Vis rationis.
Racionalidad normativa y jurisprudencia romana. A propósito de D. 21.1”, 72
Congreso de la “Société Internationale Fernand de Visscher pour l’Histoire des
Droits de l’Antiquité”, Cracovia (11-15 septiembre de 2018) e “Impacto
normativo: prescripciones edilicias sobre compraventa y legislación matrimonial
de Augusto (dos ejemplos del Derecho romano), Universitat de Girona. Facultad
de Derecho. 22 mayo 2018, Jornada sobre “Procés de construcción del dret romà
i racionalitat normativa”. Projecte DER2016-76325-R “Evaluación del proceso
normativo en la Unión Europea y en España ante los nuevos retos sociales del
Estado de Derecho”. Fruto de las mismas es su publicación: “Impacto normativo
y Derecho romano: ex ante/ex post. A propósito de prescripciones edilicias”.
INDEX. Quaderni camerti di studi romanistici, vol. 46 (2018), pp. 345-370. Su
participación en el proyecto es, pues, de interés, para extrapolar las conclusiones
que se puedan extraer acerca del concepto de definición y técnicas de definir
19
en los clásicos griegos y romanos (filosofía, retórica y derecho), a las actuales
técnicas legislativas. En éstas, por influencia del Common Law, la práctica de
hacer preceder a la norma de un catálogo de definiciones a fin de encuadrar el
argumento del modo más amplio y claro posible desde el inicio, contribuyendo de
este modo al mínimo grado de certeza deseable en todo ordenamiento jurídico,
parece cada vez más necesaria.
Como directora del Instituto Séneca, Consuelo Carrasco tiene amplia
experiencia en la organización de congresos, seminarios y workshops de
carácter internacional, tal y como se desprende del elenco de actividades que el
Instituto anualmente oferta. Actividades caracterizadas por tener como ponentes
a investigadores del más reconocido prestigio en el ámbito de la filología, la
arqueología, la papirología, la historia antigua y el derecho (véase página web
https://www.uc3m.es/ss/Satellite/INST-
Seneca/es/TextoMixta/1371262995035/). Su participación en el presente
proyecto a afectos de dar a conocer los resultados eventualmente alcanzados es,
pues, muy apreciada.
4. Michele Curnis
Michele Curnis (Universidad Carlos III de Madrid y Secretario del
Instituto de Estudios Clásicos “Lucio Anneo Séneca”) es un filólogo clásico que
se dedica en particular al estudio de la tradición aristotélica en el mundo antiguo
y medieval. Además de ser el editor del texto griego de una nueva edición crítica
de la Política del propio Aristóteles (Roma, «L’Erma» di Bretschneider, 2011-
2016, voll. I-V), ha publicado varias investigaciones sobre aspectos particulares
de la transmisión aristotélica, también en relación con las definiciones de
conceptos y entidades filosóficas (la más reciente es Studying Aristotle’s Politics
in the 15th century. Summaries and anthologies in the Greek manuscripts, en S.
Farrington, ed., Enthousiasmos. Essays in Ancient Philosophy, History, and
Literature. Festschrift for Eckart Schütrumpf on his 80th Birthday, Academia
Verlag-Nomos, Baden-Baden 2019, pp. 147-174, dedicada al estudio de las
definiciones políticas en la tradición bizantina).
Al origen de la definición en la filosofía griega (en especial con la obra
incluida al final del ‘Corpus Platonicum’, Definitiones) se dedicó una sesión de
un congreso internacional celebrado en la Universidad Carlos III de Madrid en
2016, organizado por el propio Michele Curnis: “The Ancient Philosophic
Corpus. Delimitation and Constitution Problems” (congreso del Grupo de
Investigación internacional “Corpus Philosophorum Graecorum et Romanorum”,
29-30/09/2016).
Otras actividades públicas de ámbito internacional sobre las tradiciones
filosófica y literaria de Platón y Aristóteles organizadas por Michele Curnis en el
marco del Instituto Séneca de la Universidad Carlos III fueron: el workshop
“Copistas griegos entre Italia y España” (Madrid, 19/10/2016, Proyecto
2016/00241/001); la “III International Plato’s Spring Conference: Theaetetus”
(Madrid, 21-22/05/2018, en colaboración con la Universidad Complutense); el
congreso internacional “Nicomachean Ethics by Aristotle: Tradition and Critical
Text” (Madrid, 24-25/10/2018, Proyecto 2018/0037/001); y el workshop “Politikè
epistéme. Middles Ages and Ancient Political Thought” (Madrid, 3/12/2019).
20
5. Ana María Rodríguez González
Ana M. Rodríguez González es actualmente profesora de Derecho romano
en la Universidad Carlos III de Madrid, donde desarrolla su actividad
investigadora principal, aunque colabora también con grupos de investigación
radicados en otras Universidades, en las que ha realizado estancias de
investigación y docentes. Cuenta con una experiencia investigadora destacable y
ha participado en diversos proyectos de investigación financiados por Entidades
Públicas, difundiendo sus resultados en publicaciones científicas, seminarios,
congresos y conferencias.
Su contribución específica a este proyecto consistirá, entre otras tareas, en
examinar la influencia de la retórica griega y latina en el pensamiento de los
juristas romanos. Esta línea de investigación, actualmente prometedora y poco
seguida en España, constituye el principal foco de la investigación de la Dra.
Rodríguez, que se dedica a reflexionar sobre la experiencia jurídica que se
desprende del razonamiento y la argumentación recogidos en las
Declamaciones Menores pseudoquintilianeas (ejercicios escolares para el
aprendizaje de la retórica, que remedaban controversias judiciales sobre temas
diversos).
6. Manuel Oriol Salgado
Manuel Oriol Salgado es profesor titular de filosofía (área lógica y
filosofía de la ciencia) en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Sus áreas de
especialización más relacionadas con el proyecto son la filosofía de la acción, la
lógica aristotélica, y la teoría de la argumentación. En estos dos últimos campos
ha realizado estudios sobre el razonamiento práctico, los argumentos
autoinclusivos, los argumentos de autoridad o las falacias. Ha participado
junto con el investigador principal y algunos otros miembros del proyecto en el
seminario sobre los Tópicos de Cicerón, y ha coordinado un volumen colectivo
sobre las falacias desde un punto de vista interdisciplinar, dedicado entre otros a
los enfoques filosófico y jurídico del asunto. En su libro "Lógica Aristotélica"
expone la teoría aristotélica de la definición, dentro de un trabajo de conjunto
sobre la lógica del Estagirita.
Su aportación al proyecto se centrará, por tanto, en el estudio de las
fuentes filosóficas griegas del concepto de definición, principalmente
Aristóteles y su escuela, así como en la recepción de tal concepto en la filosofía
romana, sobre todo en la obra de Cicerón. Además, contribuirá al proyecto
investigando otras tradiciones filosóficas y lógicas, además de la aristotélica, que
abordan la cuestión de las definiciones, como la platónica y la megárico-estoica.
Igualmente, se ocupará de las relaciones entre el enfoque lógico y el retórico de
la definición.
7. Carmen Palomo Pinel
21
Carmen Palomo Pinel es profesora colaboradora doctora de Derecho
romano, de Ética y de Expresión jurídica oral y escrita en la Universidad CEU
San Pablo de Madrid. Tiene como una de sus principales líneas de investigación
las fuentes patrísticas para el conocimiento del derecho romano, prestando
especial atención a cómo las estructuras de pensamiento de los juristas clásicos
son asimiladas por los primeros escritores cristianos y aplicadas a nuevos
contextos. Un ejemplo relacionado directamente con este proyecto es su estudio
de la definición de paterfamilias del derecho romano, utilizada en el ámbito
teológico por Lactancio, investigación que fue publicada en forma de monografía
bajo el título “Nec inmerito paterfamilias dicitur. El paterfamilias en el
pensamiento de Lactancio” y por la que obtuvo el Premio Extraordinario de
Doctorado.
Su contribución al presente proyecto se centrará en el estudio, junto al
resto del equipo, de las definiciones en los juristas romanos, así como al análisis
del concepto de definitio en las fuentes posclásicas, especialmente patrísticas.
Este estudio se aplicará a la valoración de en qué medida estas fuentes pueden
haber influido en el concepto de definición del Digesto.
Otra de sus líneas de investigación relacionada con el presente proyecto es
la del razonamiento jurídico en los juristas romanos, lo que le permitirá contribuir
al proyecto también en cómo la definitio es utilizada por los juristas como
elemento argumentativo en el que se basa la resolución de un caso. Realizó una
estancia posdoctoral en la universidad de Heidelberg que dedicó
precisamente al estudio de la definición en derecho romano, lo que le permitió
detectar nuevas vías de exploración de cuestiones relacionadas con la definición
(por ejemplo, una reinterpretación del célebre fragmento de Javoleno recogido en
50. 17. 202).
Por último, en el seno de la exploración de la relación entre derecho y
lengua en Roma, se ha ocupado también de la cuestión de la simplificación y
mayor comprensibilidad del lenguaje jurídico, fin al que en numerosas
ocasiones sirve la elaboración o la inclusión en normas de catálogos de
definiciones (de lo que podría ser ejemplo el propio Digesto). Espera poder
enriquecer también con este enfoque la investigación conjunta.
8. Luis María Lafuente Álvarez
Es ingeniero de telecomunicaciones (Universidad Politécnica de Madrid),
además de licenciado en física teórica (Universidad Complutense) y máster en
filosofía, con especialidad en historia de la filosofía (UNED). Desarrolla desde
1997 una investigación tecnológica de alto nivel en el departamento de
Investigación y Desarrollo de la compañía Ericsson S. A. Ha trabajado en
cuestiones relacionadas con minería de datos y tiene experiencia en la creación
de algoritmos para procesamiento de datos en tiempo real, aplicando técnicas de
inteligencia artificial. Ha realizado numerosos cursos de formación sobre la
materia. Tiene 10 patentes concedidas.
Ha prestado su asesoramiento previo al equipo para evaluar la posible
generación de herramientas y metodologías informáticas para búsqueda
22
semántica en el planteamiento inicial de este proyecto, con el fin de que las
expectativas al respecto sean realistas y el trabajo pueda resultar verdaderamente
fructífero. Continuará prestando su apoyo y supervisión en la exploración de
herramientas técnicas que sirvan a los objetivos propuestos. También ayudará a
seleccionar el perfil más adecuado del investigador pre-doctoral que se
encargue de diseñar y elaborar la herramienta informática. Su triple formación
científica, técnica y humanística le convierten en la persona idónea para
comprender las necesidades que estudiosos del Derecho romano, filósofos y
filólogos pueden tener para llevar a cabo su labor, y ofrecerles soluciones
técnicas que den respuesta a estas necesidades.
V. PLAN DE TRABAJO Y CALENDARIO
AÑO 1º
OBJETIVO GENERAL DEL PRIMER AÑO:
Pensamiento filosófico, retórico y gramático griego y romano en materia de definiciones (PGRD)
1er trimestre
HITOS Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Hito 1: Pensamiento filosófico griego en materia de definiciones (primera parte PFG)
Responsables: Michele Curnis y Manuel Oriol
Participantes: los demás miembros del equipo
Entregable 1: redacción de trabajo con resultados parciales del estudio
Hito 2: Pensamiento filosófico griego en materia de definiciones (segunda parte
PFG)
Responsables: Michele Curnis y Manuel Oriol
Participantes: los demás miembros del equipo
Entregable 2: redacción de trabajo con resultados parciales
2º trimestre
Hito 3: Pensamiento griego y romano en materia de definiciones en retórica y
gramática (primera parte PGR)
23
Responsable: José-Domingo Rodríguez Martín, Michele Curnis, Manuel Oriol y Ana Rodríguez
Participantes: los demás miembros del equipo.
Entregable 3: redacción de conclusiones finales del trabajo
Hito 4: Pensamiento griego y romano en materia de definiciones en retórica y
gramática (segunda parte PGR)
Responsables: José Domingo Rodríguez Martín, Michele Curnis, Manuel Oriol y Ana Rodríguez
Participantes: los demás miembros del equipo.
Entregable 4: redacción de conclusiones finales del trabajo
3er trimestre
Hito 5: Confrontación del pensamiento griego y romano en materia de definiciones
(CFGR).
Responsables: Consuelo Carrasco y Ana Rodríguez
Participantes: todos los miembros del equipo
Entregable 5: redacción de resultados del trabajo
4º. Trimestre
Hito 5: Las definiciones en los juristas romanos (primera parte DJUR).
Responsable: Juan Manuel Blanch, Consuelo Carrasco y José-Domingo Rodríguez Martín
Participantes: todos los miembros del equipo
Entregable 6: redacción de resultados del trabajo
AÑO 2ª
OBJETIVO GENERAL:
24
Definiciones de los juristas romanos, su diseño en el Digesto de Justiniano y confrontación con el derecho actual (CLASICMODER)
HITOS Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS
5º trimestre
Hito 6 Las definiciones en los juristas romanos clásicos y postclásicos (segunda
parte DJUR).
Responsable: Juan Manuel Blanch, Consuelo Carrasco y José-Domingo Rodríguez Martín
Participantes: todos los miembros del equipo
Entregable 7: redacción de resultados finales del trabajo
6º trimestre
Hito 7 Las definiciones en el plan de diseño del Digesto de Justiniano (primera
parte DDIG).
Responsables: Juan Manuel Blanch, Carmen Palomo, Consuelo Carrasco, José-Domingo Rodríguez Martín
Participantes: todos los miembros del equipo
Entregable 8: redacción de resultados parciales del trabajo
7º trimestre
Hito 8: Las definiciones en el plan de diseño del Digesto de Justiniano (segunda
parte DDIG). La definición clásica y la moderna (primera parte DMOR).
Responsables: Juan Manuel Blanch, Carmen Palomo, Consuelo Carrasco y Jakob Stagl
Participantes: todos los miembros del equipo
Entregable 9: Resultados del estudio
8 trimestre
Hito 9 La definición clásica y la moderna (segunda parte DMOR). Conclusiones
finales (CONC)
Responsables: Juan Manuel Blanch y Consuelo Carrasco
25
Participantes: todos los miembros del equipo
Entregable 10: Resultados finales del estudio. Organización de Seminario Internacional. Preparación de publicación.
Los siguientes cuadros sintetizan la distribución temporal de la consecución de los distintos objetivos generales y específicos, así como los hitos previstos para la consecución de estos últimos:
O. Generales Año 1 Año 2 OG PGRD CLASICMODER
O.
ESPECÍFI-
COS
AÑO1 AÑO 2
1ºT. 2ºT.
3ºT. 4ºT 5ºT. 6ºT. 7ºT. 8º T.
OE1 PFG1 Y 2
OE2 PGR1 Y 2
OE3 CFG
R
OE4 DJUR1
DJUR2
OE5 DDIG1
DDIG2
OE6 DMOR
1
DMOR2
OE7 CONC
VI. PLAN DE DIFUSIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RESULTADOS
- Para la difusión de los resultados del Proyecto tenemos previsto utilizar los medios que
pone a nuestra disposición la Universidad Carlos III y, más concretamente, el Instituto de
Estudios Clásicos "Lucio Anneo Séneca" a ella adscrito:
26
1. Algunos de los seminarios organizados con especialistas externos al
proyecto podrán tener lugar en la UC3M, Facultad de Humanidades, Periodismo
y Comunicación Audiovisual, con la finalidad de grabar las sesiones para que
éstas pudiesen seguirse en streaming. Además, las grabaciones se colgarían en
el portal audiovisual de la UC3M, así como en las páginas web del Departamento
de Derecho privado
https://www.uc3m.es/ss/Satellite/UC3MInstitucional/es/Detalle/Organismo_C/1
371206569798/1371206569261/Derecho_Privado y del Instituto ¨Lucio Anneo
Seneca" (https://www.uc3m.es/ss/Satellite/INST-
Seneca/es/PortadaMiniSite/1371258403596/); se convertirían, pues, en
recursos multimedia de acceso libre. Otros seminarios se celebrarán de manera
pública en la Universidad CEU San Pablo, dándoles la más amplia publicidad a
través de la página web de la Universidad y de la newsletter.
2. Una crónica detallada de las sesiones se publicaría en la revista
“Pegé/Fons” del Instituto Séneca, publicada en la plataforma electrónica de las
revistas de la UC3M (www.uc3m.es/pege).
3. Para facilitar la participación de alumnos, profesores y cualquier
persona interesada en los seminarios, el Instituto Séneca difundiría la noticia del
evento, enviando el programa detallado a todos los medios de comunicación de
la UC3M (Semanal3 de información, Revista del Decanato, Revista del Parque
Tecnológico, Agenda informática) y a través de las listas de distribución
electrónica del instituto y de los dos Departamentos de Humanidades de la UC3M.
Además, se enviaría el programa detallado a órganos internacionales de difusión
de noticias como el italiano ‘Notiziario di Antichistica’ y la francesa lista de
distribución ‘Philosophie Antique’, difundidos en toda Europa. En este mismo
sentido, la Universidad CEU San Pablo difundirá el programa de los seminarios
a través de todos los medios a su disposición, principalmente su gabinete de
prensa y CEUMEDIA, con el fin de que los seminarios se den a conocer entre
todos los que puedan estar interesados en asistir.
- Asimismo, los miembros del equipo se comprometen a presentar los resultados
en los congresos que cada cuatro años organiza la Sociedad de Estudios Clásicos y
en los anuales de la SIHDA (Société Internationale Fernand de Visscher pour l´Histoire
des Droits de l´Antiquité).
- En todas las publicaciones que se deriven del proyecto se hará constar la
financiación recibida por parte del programa LOGOS para llevar a cabo la investigación.
También en la emisión de los seminarios en tiempo real (que quedaran luego recogidos
para acceso público y libre, como se ha descrito), se hará constar la ayuda recibida y
aparecerá el logo de la Fundación BBVA, así como de la SEEC.
- Los dos volúmenes finales que aparecerán como resultado del proyecto se
publicarán en alguna editorial jurídica de máximo prestigio (v. gr. Dykinson, Trotta…),
sin perjuicio de que, tal y como establecen las bases de la convocatoria, pudiera elegirse
una opción diferente en diálogo con la Fundación BBVA o pudiera editarse por la propia
Fundación si así lo estimara oportuno.
- Está previsto realizar presentaciones de las obras resultantes (de manera
conjunta) en al menos dos de las universidades que intervienen en el proyecto. Asimismo,
se prevé realizar una sesión divulgativa en la Semana de la Ciencia de Madrid (en el
segundo año del proyecto), para acercar los resultados a la sociedad de manera amena y
27
accesible a todos. Se diseñará una actividad específica bajo la guía de los profesores Juan
Manuel Blanch y José-Domingo Rodríguez Martín, quienes tienen amplia experiencia de
participación en este evento clave para la divulgación científica madrileña.
- Como colofón a la investigación, se celebrará un congreso internacional en el
que los miembros del equipo, junto con los colaboradores externos invitados cuya
aportación haya resultado especialmente relevante, presentarán los resultados de la
investigación. Se le dará la máxima difusión a través de los canales anteriormente
descritos, y cuantos otros pudiéramos encontrar que dieran mayor publicidad y relevancia
al evento.
- Los resultados parciales de la investigación pero que tengan entidad en sí mismos
podrán quedar recogidos también en medios electrónicos de acceso libre (páginas web de
las universidades participantes). En este sentido, si el catálogo de nuevas definiciones en
derecho romano que necesitamos elaborar para realizar posteriormente un análisis de
resultados resultara demasiado voluminoso como para integrarse en el volumen publicado
-resultado que no es posible anticipar antes de iniciar el proyecto-, será recogido en
formato electrónico online de acceso libre.
VII. PRESUPUESTO
1. Gastos de viaje y dietas
DESCRIPCIÓN COSTE
IMPUTABLE
JUSTIFICACIÓN DE GASTO
Estancias de
investigación de los
miembros del
proyecto en
universidades
extranjeras
7110 euros Está prevista la salida de los miembros
del equipo para estancias de
investigación, en distintos centros de
investigación superior, con el fin de
consultar bibliotecas, asistir a seminarios,
conversar con especialistas, entre otros
fines.
Se ha estimado una cantidad a tanto
alzado para contribuir a gastos de
desplazamiento y alojamiento (500 euros
al año por miembro del proyecto1).
Participación de
profesores extranjeros
en seminarios internos
del proyecto
2.844 euros Invitación a profesores extranjeros
expertos en cada uno de los temas
tratados, a tomar parte y enriquecer los
seminarios internos.
Se ha tenido en cuenta la invitación de un
mínimo de 8 expertos (4 por año del
proyecto). Gastos presupuestados:
desplazamiento (200 euros), 2 noches de
1 La estimación del gasto se ha hecho sobre las cantidades descritas con el IVA ya incluida. Sin embargo,
como exige la convocatoria, el IVA no se incluye en las tablas, que presentan los costes imputables sin el
IVA, y se aporta al final, desglosado en una tabla separada.
28
hotel (200 euros), gastos protocolo (50
euros).
Participación en
congresos
8532 euros Participación como ponentes de los
miembros del equipo en congresos
distintos al organizado en el seno del
propio proyecto, para difundir los
resultados parciales de la investigación
(congresos internacionales como el anual
de la SIHDA "Société Internationale
Fernand de Visscher pour l'Histoire des
Droits de l'Antiquité").
Se ha estimado una cantidad a tanto
alzado para contribuir a gastos de
inscripción, desplazamiento y
alojamiento (para el cálculo, 600 euros al
año por miembro del proyecto).
TOTAL GASTOS DE VIAJE 18.486 EUROS
2. Gastos de personal
DESCRIPCIÓN COSTE
IMPUTABLE
JUSTIFICACIÓN DE GASTO
Contratación de
investigador pre, o
pos-doctoral
10.100 euros
(investigador
predoctoral)
Contrato de obra/servicio de investigador
pre-doctoral, para la creación de
herramienta informática de búsqueda
semántica que pueda aplicarse
específicamente a nuestra investigación.
Nota: La remuneración se ha fijado a
partir de la información relativa a estas
modalidades contractuales, aportada por
la OTRI de la Universidad San Pablo
CEU. Se ha tenido en cuenta un contrato
a media jornada, basándonos en las
recomendaciones del miembro del equipo
Luis Mª Lafuente en cuanto a posible
duración y dificultad del trabajo.
TOTAL GASTOS DE PERSONAL 10.100 EUROS
29
3. Equipamiento científico-técnico inventariable
DESCRIPCIÓN COSTE IMPUTABLE JUSTIFICACIÓN DE
GASTO
Compra de libros 1580 euros Necesidad de adquirir
obras de referencia para
cumplir los
objetivos de la
investigación
TOTAL EQUIPAMIENTO
INVENTARIABLE
1.580 EUROS
4. Otros gastos necesarios
DESCRIPCIÓN COSTE IMPUTABLE JUSTIFICACIÓN DE
GASTO
Organización de
seminarios internos
158 euros Necesidad de realizar
sesiones regulares de
trabajo.
Organización de
seminarios abiertos
316 euros Necesidad de difundir los
resultados parciales de la
investigación a través de
seminarios al final de cada
trimestre.
Celebración de congreso
final
1580 euros Organización de congreso
para dar publicidad a los
resultados finales de la
investigación.
Publicación de obra 1 4740 euros Publicación que recoge los
resultados de la
investigación (vol.I).
Publicación de obra 2 2370 euros Publicación que recoge los
resultados de la
investigación (vol.II).
Presentación de obras 1
y 2
790 euros Actos de presentación de
las dos publicaciones fruto
del proyecto.
Actividades de difusión
de obra 2
790 euros - Participación en Semana
de la Ciencia de Madrid.
- Exposición de los
resultados referidos a
técnica normativa en foros
30
en los que pueda resultar
de interés (v. gr. Colegio
de Abogados de Madrid,
Centro de Estudios
Políticos y
Constitucionales o Real
Academia de
Jurisprudencia y
Legislación).
TOTAL OTROS GASTOS 10.744 EUROS
5. Costes indirectos
DESCRIPCIÓN COSTE IMPUTABLE JUSTIFICACIÓN DE
GASTO
Costes indirectos
asociados a la realización
del proyecto
11.720 euros Apartado 6 de las bases de
la convocatoria conforme
a la política de la
institución (21% de los
costes directos)
TOTAL COSTES INDIRECTOS 11720 EUROS
6. IVA
DESCRIPCIÓN COSTE
IMPUTABLE
Estancias de investigación de los miembros del proyecto
en universidades extranjeras
1890
Participación de profesores extranjeros en seminarios
internos del proyecto
756
Participación en congresos
2268
Compra de libros 420
Organización de seminarios internos 42
Organización de seminarios abiertos 84
Celebración de congreso final 420
Publicación de obra 1 1260
Publicación de obra 2 630
Presentación de obras 1 y 2 210
Actividades de difusión de obra 2 210
31
TOTAL IVA 8.190 EUROS
Resumen presupuesto
TOTAL GASTOS DE VIAJE 18.486 EUROS
TOTAL GASTOS DE PERSONAL 10.100 EUROS
TOTAL EQUIPAMIENTO
INVENTARIABLE
1.580 EUROS
TOTAL OTROS GASTOS 10.744 EUROS
TOTAL COSTES INDIRECTOS 11.720 EUROS
TOTAL IVA 8.190 EUROS
TOTAL PRESUPUESTO
60. 820 EUROS
32
Contenido
PDEFINITIO: «EL CONCEPTO DE DEFINICIÓN EN DERECHO A TRAVÉS
DEL PENSAMIENTO FILOSÓFICO Y JURÍDICO CLÁSICO». ................................ 1
I. PARTICIPANTES ..................................................................................... 1
II. ESTADO DE LA CUESTIÓN Y OBJETIVOS ......................................... 1
I.II Objetivos del proyecto ......................................................................... 6
Bibliografía mínima ....................................................................................... 7
III. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ....................................... 11
Aproximación teórica ............................................................................... 11
Instrumentos textuales.............................................................................. 12
IV. EXPERIENCIA E IDONEIDAD DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN 14
1. Idoneidad del grupo en cuanto tal ......................................................... 14
2. Idoneidad de cada miembro del proyecto en particular ......................... 15
V. PLAN DE TRABAJO Y CALENDARIO ............................................... 22
VI. PLAN DE DIFUSIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RESULTADOS ........... 25
VII. PRESUPUESTO .................................................................................. 27
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