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PROPUESTA DE CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BENICARLÓ
Y LA MERCANTIL IFF BENICARLÓ, S.L., RELATIVO A LA URBANIZACIÓN
DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN “PLAN PARCIAL SECTOR 11 COLLET II”
DEL PGOU DE BENICARLÓ
En la Casa Consistorial de Benicarló, a 14 de agosto de 2014.
INTERVIENEN
De una parte,
D. MARCELINO DOMINGO PRUÑONOSA, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Benicarló, en nombre y representación del Municipio,
Le asiste D Jesús Hernández Lahera, Secretario General accidental de la Corporación,
a efectos de dar fe de este acto.
Y de otra parte,
D. HELIODORO SERRANO GONZÁLEZ, mayor de edad, con DNI/NIF n.º
43.427.297-P, y domicilio profesional en la Avenida Felipe Klein n.º 2 de Benicarló, en
nombre y representación de la mercantil IFF BENICARLÓ, S.L., con domicilio en
Benicarló, Avenida Felipe Klein número 2, inscrita en el Registro Mercantil de Castellón
al tomo 466 General de Sociedades, libro 33 de la Sección G, folio 123, hoja número
CS-889, y con CIF A-28/055101, en calidad de Consejero Delegado de dicha
mercantil.
Los intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar
el presente Convenio, en el que libre y espontáneamente se obligan de conformidad
con las siguientes estipulaciones y
ANTECEDENTES
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I. Que el Pleno del Ayuntamiento de Benicarló, en sesión ordinaria
celebrada en fecha 28 de diciembre de 2006, adoptó, entre otros, Acuerdo
aprobatorio del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo de la
Unidad de Ejecución “Plan Parcial Sector 11-Collet II”, el Proyecto de
Urbanización y el Plan Parcial de Mejora del referido Sector, designando como
modalidad la gestión directa y asumiendo el Ayuntamiento la condición de
Agente Urbanizador.
II. Que por Acuerdo Plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada en
fecha 24 de septiembre de 2009 (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
de Castellón número 6.149, de 20 de noviembre de 2009), el Ayuntamiento de
Benicarló resolvió los recursos de reposición planteados contra dicho
instrumento, adquiriendo firmeza desde entonces el Proyecto de Reparcelación
de la Unidad de Ejecución del Sector 11-Collet II.
III. Que a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación definitiva del
Programa de Actuación Integrada y del Proyecto de Reparcelación, las
dificultades económico-financieras que atraviesa actualmente el Ayuntamiento
de Benicarló –al igual que la mayoría de las Corporaciones Locales y restantes
Administraciones Públicas-, han hecho imposible inscribir el Proyecto de
Reparcelación en el Registro de la Propiedad, lo cual es requisito previo a la
ejecución de las obras de urbanización del referido ámbito urbanístico, que le
compete.
IV. Que esta falta de capacidad económica generalizada ha sido la causa de
la reforma introducida por la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Ley
2/2011, de 4 de noviembre, de la Generalitat Valenciana. Con ella se permite,
por razones de interés público o por la inviabilidad económica de la actuación,
que la Administración actuante ordene la suspensión temporal, total o parcial,
de la ejecución del Programa durante dos años, prorrogables por otros dos,
estableciendo reglas de tramitación y de contenido del acuerdo suspensivo.
Las determinaciones objeto de concreción en tal acuerdo serán
específicamente las que siguen:
2
a) La ponderación de los eventuales perjuicios que pudiesen
derivarse para los propietarios o terceros afectados y medidas a
adoptar para salvaguardar sus derechos
b) Justificación de la necesidad de la suspensión y su naturaleza,
total o parcial, respecto del ámbito y desarrollo de la actuación.
c) Plazo previsto para la suspensión y posibles prórrogas.
d) Medidas a adoptar, en su caso, en relación con la conservación
de las obras ya ejecutadas.
e) Estudio económico y medidas a adoptar en relación con los
derechos de propietarios y terceros afectados.
f) Efectos de la suspensión en relación con las cargas y costes de
urbanización.
g) Efectos de la suspensión en relación con las garantías prestadas
por el urbanizador y los propietarios, así como, en su caso, la
modificación o ajuste de la reparcelación.
h) Efectos de la suspensión en relación con el empresario
constructor.
V. Que los deberes de los propietarios de suelo urbanizable, según dispone
el artículo 23 de la Ley Urbanística Valenciana (LUV), en la redacción que le
dio el art. 2 de Decreto-ley núm. 1/2008, de 27 de junio, consisten en la cesión
obligatoria y gratuita de determinados terrenos y aprovechamientos a la
Administración actuante; el de equidistribución de beneficios y cargas entre los
propietarios de los suelos del ámbito de actuación, así como el de costear la
urbanización entre los partícipes, según prescribe la legislación estatal y
autonómica.
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Que este deber de costear la urbanización entre los propietarios afectados, con
carácter previo o simultáneo a la edificación, se concreta en los siguientes
aspectos:(…)
• Asumir el coste de las cargas de urbanización reguladas en el
Programa para el cumplimiento de los objetivos imprescindibles que le
son propios. Las cargas y costes de urbanización se asumirán en
proporción al aprovechamiento que, correlativamente, beneficie a quien
las soporte.
Tales cargas están definidas en el artículo 168 LUV, incluyendo el coste
por las obras de pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras,
red peatonal y tratamiento de espacios libres, y mobiliario urbano y
señalización; Redes de distribución de agua potable, de riego y de
hidrantes contra incendios; Red de alcantarillado para aguas residuales
y sistema de evacuación de aguas pluviales; Red de distribución de
energía eléctrica, gasificación y comunicaciones; Red de alumbrado
público y Jardinería, arbolado y ornamentación en el sistema de
espacios libres, así como las obras de conexión e integración territorial,
externas o internas, precisas para cubrir los objetivos imprescindibles
del Programa y el de conservación de las obras públicas de
urbanización desde la finalización de las mismas hasta su recepción por
la Administración municipal. No obstante, el urbanizador y los
propietarios tendrán derecho a reintegrarse de los costes que sufraguen
para extensiones de las redes de suministros, a cargo de las compañías
que prestan el servicio, excepto la parte correspondiente a las
conexiones propias de la actuación.
Las obras de urbanización a realizar en la Unidad de Ejecución del
Sector 11-Collet II quedan descritas en el proyecto de urbanización,
aprobado por el Ayuntamiento en pleno de 28 de diciembre de 2006,
que va a ser modificado durante la tramitación de este convenio.
4
• El coste de redacción y dirección de los proyectos técnicos. Se
consideran incluidos, asimismo, los gastos derivados de la tramitación o
inscripción de los proyectos en los registros correspondientes. Sin que
en el presente caso quepa exigir beneficio industrial alguno por ser un
Programa de Actuación Integrada que se ejecuta por gestión directa por
la propia Administración, en virtud de lo preceptuado por el artículo 128
de la LUV.
• Los honorarios profesionales que se generen en el Ayuntamiento en el
procedimiento de programación por los informes técnicos y jurídicos
necesarios para adoptar los acuerdos administrativos de programación,
planeamiento y gestión.
VI. Que la mercantil IFF BENICARLÓ, S.L. es propietaria mayoritaria de los
terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución del Sector 11-Collet II los cuales
se encuentran a día de hoy edificados de conformidad con las licencias de
edificación que fueron otorgadas a la mercantil por el Ayuntamiento de
Benicarló.
VII. Que, no obstante, IFF está interesada en que se cumplan las previsiones
para la urbanización de este ámbito, al menos en lo que a sus terrenos se
refiere y a fin de que los mismos adquieran la condición de solar a la mayor
brevedad posible se halla dispuesta a colaborar con el Ayuntamiento de
Benicarló, prestándole el oportuno apoyo financiero, en los términos que se
dirán en las estipulaciones del presente Convenio, para así facilitar la pronta
ejecución de la urbanización del referido ámbito urbanístico ya sea en su
totalidad, ya solo en la parte coincidente con sus propiedades, siempre que con
esto último queden igualmente cumplidos, por completo, todos los deberes y
cargas urbanísticos que le resulten exigibles y que con el desembolso de las
cantidades que serán especificadas se produzca una total patrimonialización
de aprovechamientos.
VIII. El Ayuntamiento, por su parte, tiene noticia de que los restantes
propietarios de terrenos y edificaciones en la zona desearían verse liberados
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de tener que afrontar inmediatamente cuantiosas inversiones de urbanización
en estos momentos en que resulta difícil comercializar casi cualquier terreno o
solar. Sin perjuicio de que puedan solicitar en cualquier momento el inicio de la
actividad urbanizadora en la segunda fase de la Unidad de Ejecución.
IX. Por ello, las partes intervinientes consideran que en el presente caso
confluyen el interés público y el interés privado y, a tales efectos, reconocen la
conveniencia de establecer un marco de actuaciones y compromisos
recíprocos para posibilitar la consecución del desarrollo urbanístico del Sector.
Con este propósito, ambas entidades convienen llevar a cabo las siguientes
actuaciones por entender que ambas definen la solución más idónea para
lograr dicho objetivo común y sin que ello lesione directa o indirectamente, de
cualquier forma, los derechos o expectativas de los restantes propietarios del
Sector.
Por un lado, el Ayuntamiento se compromete a identificar dos fases autónomas
en la ejecución de las obras de urbanización del Sector que serán definidas en
la Estipulación Segunda del presente Convenio. Dichas fases serán de
ejecución sucesiva, iniciándose los trámites para la ejecución de las obras de
urbanización correspondientes a la fase primera con carácter inmediato tras la
firma y aprobación municipal del presente Convenio. La ejecución de la
segunda fase, se pospone por dos años prorrogables por el tiempo que permita
la Ley.
Por su parte, IFF BENICARLÓ, S.L. comprende y lamenta la difícil situación de
la Hacienda pública local en general y de Benicarló en especial, y por ello se
aviene a anticipar el pago de las cuotas de urbanización que le corresponden
por la total y completa ejecución de la urbanización de sus terrenos incluidos
en la Fase I en la Unidad de Ejecución “Plan Parcial Sector 11-Collet II”, según
calendario, importes y condiciones que se fijan en las estipulaciones del
presente Convenio y que resultan más exigentes que las previstas en el
Programa de este ámbito de actuación. Dicha colaboración hará posible que el
Ayuntamiento, que tiene asumida la condición de urbanizador del Programa,
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pueda obtener la financiación necesaria y ejecutar las obras de urbanización.
Además, IFF garantiza el pago de esas cuotas de urbanización con los
correspondientes avales bancarios, cuyo régimen de entrega al Ayuntamiento
de Benicarló y posterior devolución y cancelación quedará previsto en la
Estipulación Cuarta del presente Convenio y Documento número 3 adjunto.
De esta forma, se conjuga el interés público municipal con el legítimo derecho
de IFF BENICARLO, S.L. como propietario de terrenos afectados por la
urbanización, en la medida en que permite al Ayuntamiento disponer de los
recursos financieros necesarios para cumplir la obligación asumida con la
aprobación del Programa del Sector como agente urbanizador público,
respetando igualmente, el derecho de IFF BENICARLÓ, S.L. a que sus
terrenos sean urbanizados en el plazo más corto posible , de conformidad con
los instrumentos de planeamiento y gestión aprobados, y puedan ser edificados
y destinados efectivamente a los usos previstos por el Planeamiento lo antes
posible. Todo ello sin menoscabo de los derechos e intereses legítimos de los
restantes propietarios de la actuación.
X. El presente documento contiene la propuesta de texto del convenio
negociado entre los representantes del Ayuntamiento y de IFF y sus asesores,
sobre el que deberá pronunciarse el Ayuntamiento pleno tras su exposición
pública. Esta propuesta conjunta responde al mejor entendimiento del ejercicio
consensuado de potestades públicas.
XI. Por lo anteriormente expuesto, las partes intervinientes acuerdan
formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- El presente Convenio urbanístico tiene por objeto la fijación de ciertos
compromisos adicionales a los ya previstos en el Ordenamiento jurídico y en el
Programa de Actuación Integrada del Sector 11-Collet II del PGOU de Benicarló, a los
que se obligan las partes intervinientes para facilitar, la inmediata ejecución de, al
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menos, una parte de la urbanización y la previa e imprescindible inscripción del
Proyecto de Reparcelación de los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución del
Sector 11-Collet II del PGOU de Benicarló, que corresponde al Ayuntamiento de
Benicarló.
Todo ello, en atención al interés común que asiste a los firmantes de que, al menos
una parte sustancial --la primera fase-- de dicha urbanización, se haya completado en
el plazo máximo de quince meses desde la firma del presente convenio, y a la
conveniencia de que la ejecución de las obras comience por las infraestructuras que
den servicio a los terrenos que antes van a ser edificados. Y ello sin perjuicio de que el
Proyecto de Urbanización será finalmente ejecutado por completo y con pleno respeto
a legítimas expectativas de todos los afectados, quienes pueden solicitar en cualquier
momento la ejecución inmediata de la fase segunda de la Unidad de Ejecución.
SEGUNDA.- A tal efecto, el Ayuntamiento de Benicarló se compromete a presentar a
inscribir el Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad dentro del mes
siguiente a la aprobación del presente Convenio por el Pleno municipal y posterior
firma del convenio definitivo, en su caso, siempre que se haya producido el ingreso en
las arcas municipales de la cuota “0”.
En el mismo acuerdo plenario se acordará la división de las obras de urbanización del
Sector en dos fases: una de ellas de ejecución inmediata y la otra, que va a tener
suspendida su ejecución por un plazo de dos años prorrogables, según disponga la
legislación aplicable. Tales fases se identifican en el Documento número 1 y
comprenden las obras e instalaciones que se detallan por conceptos en el Documento
número 2. Todo ello al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del
Decreto-Ley 2/2011, de 4 de noviembre, de la Generalitat Valenciana.
Las obras de urbanización del Sector, que serán las que recogerá el Proyecto de
Urbanización de la Unidad de Ejecución del Sector 11-Collet II del PGOU de Benicarló,
cuya modificación se tramitará simultáneamente al presente conveniose encuentra en
tramitación y se limitarán a los conceptos señalados en el documento nº2, van a ser
ejecutadas en las dos siguientes fases autónomas y sucesivas:
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PRIMERA FASE: Una primera fase, cuyo ámbito viene especificado en el plano
adjunto número 1, y que incluye las obras y dotaciones que igualmente se
detallan en el documento adjunto número 2, las cuales conferirán la condición de
solar directamente edificable a la parcela adjudicada a IFF BENICARLÓ, S.L. en
el marco de la reparcelación. Dicha fase está delimitada por los siguientes
linderos por el Norte con la rambla de Cervera; por el Sur, con el Paseo Febrer
Soriano; por el Este, con instalaciones de IFF BENICARLÓ, S.L. ya consolidadas
en suelo urbano, vial central del sector enmedio; y por el Oeste, con los terrenos
sobre los que discurre el corredor ferroviario.
Como ya se ha dicho, las obras a ejecutar en esta primera fase son
exclusivamente las definidas en el documento 2 anejo y que se recogerán en el
Proyecto de Urbanización. Por lo que se refiere al viario, se ejecutarán las obras
de urbanización de la vía paralela al cauce de la rambla de Cervera hasta su
conexión con el vial existente sobre el camí Encubert; los de la vía principal del
Sector, perpendicular a la rambla, hasta la línea de aparcamiento; y la vía que
conecta la Plaza de la Estación con el Sector por el Oeste, paralela a la vía del
ferrocarril. Asimismo, se ejecutará en esta primera fase la red eléctrica exterior,
según previsiones del Proyecto de Urbanización modificado.cuya modificación se
encuentra en tramitación.
La primera fase de las obras de urbanización también incluirá un tramo en suelo
urbano que será desarrollado con cargo a IFF mediante una actuación aislada
consistente en la conexión con el vial Oeste, cuyo coste asciende a 90.067’14
euros más IVA.
SEGUNDA FASE: La segunda fase de desarrollo de las obras de urbanización,
que completará la urbanización de los restantes suelos viarios y dotacionales de
la Unidad de Ejecución, será suspendida por el plazo de dos años ampliables
según permita la legislación que entonces resulte aplicable.
Concretamente esta segunda fase comprenderá las obras de urbanización
correspondiente a la manzana industrial colindante por el Norte por la primera
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fase y delimitada por el vial central del Sector, por el Oeste, por el camí
Encubert, por el Este, y por el Paseo Febrer Soriano, por el Sur.
Asimismo, incluirá el paseo Febrer Soriano, en la parte incluida en el ámbito del
Sector 11 Collet II y la urbanización de la zona afectada de la carretera de Cálig
a Benicarló.
El importe total previsto de las cargas de urbanización por el desarrollo urbanístico del
sector ascienden a 5.214.829,64 euros, importe que se corresponde con el siguiente
desglose:
- Costes relativos a las obras de urbanización Fase 1 y 2: 4.682.922,56 euros
+IVA, sin perjuicio del ajuste que el mismo pueda sufrir como consecuencia
de las exigencias de la compañía de suministros.
Todo ello, sin perjuicio de la baja que se pueda producir en la adjudicación
del contrato para la ejecución de las obras.
- Suplemento EPSAR: 217.257,50 euros.
- Compensación acreedores netos: 314.649,58 euros.
- Honorarios técnicos, ya incluidos en otros epígrafes
De dichos importes, IFF debe abonar en concepto de cargas de urbanización por la
total ejecución de las obras de urbanización los siguientes importes:
- Costes relativos a las obras de urbanización Fase 1 y 2: 3.214.701,50 euros
+ IVA, que se corresponde con la cuota de participación de IFF en el
Proyecto de Reparcelación (68,65%) sin perjuicio del ajuste que el mismo
pueda sufrir como consecuencia de las exigencias de la compañía de
suministros y de la baja que se produzca con la adjudicación del contrato
para la ejecución de las obras.
- Suplemento EPSAR: 149.141,48 euros.
- Compensación acreedores netos: 145.186,5 euros.
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- Honorarios técnicos, en su porcentaje señalado, ya incluidos en otros
epígrafes.
Asimismo, IFF deberá abonar el coste de la ejecución de la actuación aislada, cuyo
importe asciende a 90.067,14 euros +IVA.
Por lo que respecta al coste de ejecución de las obras de la primera fase que debe
abonar y anticipar IFF con cargo a la Unidad de ejecución, el mismo se corresponde
con el siguiente desglose:
- Costes relativos a la obra de urbanización: 3.035.437,85 euros + IVA, sin
perjuicio de los ajustes que se produzcan como consecuencia de las
exigencias de los suministradores.
Dicho coste máximo, constituirá el importe del Presupuesto base de
licitación de las obras descritas en el documento 2, definido por el artículo
131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
- Suplemento de la EPSAR: 143.494,76 euros.
- Compensación acreedores netos: 314.649,58 euros
- Honorarios técnicos, en su porcentaje indicado, ya incluidos en otros epígrafes
A dicho coste habrá que añadir el coste de ejecución de la Actuación Aislada vial
externo: 90.067,14 euros +IVA.
El importe de las cargas de urbanización que se corresponden con la fase 2 ascenderá
a 1.647.484,71 euros +IVA en concepto de costes de urbanización y 73.762,74 euros
en concepto de suplemento de la EPSAR y honoraros técnicos sin perjuicio de las
modificaciones que pueda sufrir como consecuencia de las exigencias de las
empresas de suministro, de los que IFF únicamente deberá contribuir en la parte que
le corresponda tras descontar las cargas ya abonadas en la fase 1.
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TERCERA.- El Ayuntamiento se compromete al siguiente desarrollo de actuaciones,
siempre que IFF haya ingresado la cuota 0 prevista en el Anexo número 3 y avalado
las cantidades restantes previstas en el citado Anexo en los términos previstos en la
Cláusula Cuarta.,
- Antes de que transcurra un mes desde la aprobación del modificado del
proyecto de urbanización que se encuentra en tramitaciónaprobación de la
delimitación de las dos fases de la Unidad de Ejecución del Sector 11-Collet II,
el Ayuntamiento habrá iniciado el procedimiento de contratación, y antes de
cinco meses, salvo que se declare desierto, habrá contratado por el
procedimiento legalmente previsto , y con pleno respeto a los principios de
igualdad, publicidad y concurrencia de acuerdo con la legislación vigente en
contratación pública, a un empresario para la ejecución de las obras de
urbanización de la primera fase. Antes de la adopción de cualquier acuerdo en
materia de contratación, se dará audiencia a IFF.
Los Pliegos de Prescripciones Particulares que rijan dicho procedimiento de
contratación fijarán como criterios de valoración de las ofertas, el precio
ofertado, la disponibilidad de medios personales y técnicos y la reducción del
plazo de ejecución que supondrán, como mínimo, el 70% de la puntuación
total.
Asimismo, establecerán penalidades al contratista por los incumplimientos
parciales en la ejecución de la obra imputables al mismo.
- Las obras de urbanización de la primera fase serán iniciadas inmediatamente
después de que haya sido suscrito el contrato con el empresario constructor,
plazo que nunca excederá de un mes desde la formalización del contrato, y
tendrán una duración máxima de 9 meses desde ese momento.
El retraso, total o parcial, en la ejecución de las obras por causa imputable al
empresario constructor conllevará bien la imposición de las penalidades
previstas en el Pliego que rija su contratación, o bien la resolución del contrato,
de conformidad con la normativa en materia de contratación. De acordarse la
imposición de penalidades, una vez cobradas por el Ayuntamiento, las mismas
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serán abonadas a IFF en concepto de indemnización por los daños y
perjuicios que le ocasiona la demora en la ejecución de las obras de la 1ª
fase..
Si el incumplimiento, total o parcial, en el plazo de ejecución de las obras es
imputable al Ayuntamiento de Benicarló, IFF quedará habilitada para instar
cualquiera de los mecanismos jurídicos previstos en la Estipulación Novena
del presente convenio.
- Las obras de urbanización de la primera fase serán objeto de recepción
parcial anticipada tan pronto estén en condiciones para ello, lo cual está
previsto que se produzca antes de que transcurran 9 meses desde que hayan
sido contratadas, y, en consecuencia, las parcelas incluidas en dicha fase
serán consideradas solares, permitiendo desde entonces tener por culminada
la urbanización de dichas parcelas, que habrán adquirido definitivamente la
condición de solar, y podrán obtener licencia incondicionada y definitiva para
su edificación y para el desarrollo de usos y actividades previstos por el
Planeamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, IFF podrá solicitar del Ayuntamiento de Benicarló
desde la aprobación plenaria del convenio o la firma del convenio definitivo,
que le sean concedidas licencias de edificación simultáneas a la urbanización,
que les serán otorgadas siempre que se cumplan con los requisitos previstos
en la Estipulación Octava del presente Convenio. También se autorizará la
apertura y funcionamiento provisionales de los edificios que se construyan con
arreglo a dicho régimen, de ser legalmente posible.
La edificación simultánea a la urbanización queda garantizada con los avales
previstos en el presente convenio para garantizar el pago de las cargas de
urbanización.
CUARTA.- Todos los propietarios afectados por la Unidad de Ejecución del Sector 11-
Collet II, como propietarios de suelo urbanizable, tienen los deberes previstos en el
expositivo quinto de este convenio, lo que supone que IFF BENICARLÓ, S.L. debe
costear las cargas de urbanización incluidas en el Programa proporcionalmente al
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aprovechamiento que reciba, habiendo sido fijado dicho porcentaje por el Proyecto de
reparcelación en el 68.65%.
La normativa urbanística vigente prevé que el pago de tales gastos se produzca
mediante la expedición de cuotas de urbanización, que pueden ser previas a la
ejecución de los gastos, pero limitadas a aquellos que se prevea acometer en los tres
meses siguientes.
No obstante, en virtud de este convenio, y para viabilizar la ejecución de esta primera
fase, dicha mercantil se compromete a pagar hasta el 100% de los costes de la fase
primera de la Unidad de Ejecución, en las condiciones que se dirán.
Así pues, IFF BENICARLÓ, S.L. pagará, en las condiciones previstas en el anexo
documento 3, los siguientes conceptos: (a) el coste total de inscripción del proyecto de
reparcelación en el Registro de la propiedad y (b) los que se exijan para poder realizar
dicha inscripción así como (c) el coste total de los gastos de ejecución de las obras de
urbanización de la primera fase de la Unidad de Ejecución, una vez descontada la baja
que se haya podido producir como consecuencia de la licitación de dichas obras
(Coste por contrata), (d) igualmente asumirá el (d) suplemento EPSAR y (e) los
honorarios técnicos. La cantidad resultante de la suma por estos conceptos será la
única exigible a IFF por la completa ejecución de la primera fase de la urbanización de
la Unidad de Ejecución del Sector 11-Collet II, sin que pueda sufrir variaciones al alza
por ninguna circunstancia, ni siquiera por retasación de cargas, salvo lo dispuesto en
la estipulación segunda para los cambios impuestos por las compañías de suministros.
Está calculada en la estipulación segunda de este convenio.
Estos pagos, en la parte que exceda de la cuota que sería exigible a IFF en función de
su porcentaje de participación en la propiedad del suelo incluido en la primera fase de
la Unidad de Ejecución, tienen la consideración de anticipo de las cargas totales que a
la Mercantil le puedan ser exigidas por la completa urbanización de la Unidad de
Ejecución completa. Ello supone que se descontarán en la distribución que se haga de
las cargas urbanísticas cuando se liquide definitivamente la segunda fase de la Unidad
de Ejecución.
14
En consecuencia, este convenio en modo alguno aumenta o disminuye la obligación
que la legislación impone a IFF BENICARLÓ, S.L. de contribuir a las cargas de
urbanización de la Unidad, sino que será entendido tan solo como adelanto de parte
de los pagos que tendrá que hacer al ejecutarse la segunda fase de la urbanización.
Los pagos se efectuarán por IFF BENICARLO, S.L. de conformidad con el avance de
la ejecución, según calendario que recoge el Documento 3.
Todos los pagos de las cantidades que IFF asume por la ejecución de las obras
correspondientes a la primera fase, estarán avalados por una entidad bancaria de
primer nivel, mediante tantos avales como pagos a realizar, a primer requerimiento y
con vigencia hasta que concluyan las obras de urbanización con su recepción
provisional si bien el pago por parte de IFF de cada una de las cantidades avaladas le
dará derecho a retirar y cancelar el aval que la garantizaba. La constitución de todos
los avales en la Tesorería Municipal se producirá en el plazo de quince días desde que
IFF reciba la notificación del acuerdo de aprobación del convenio o la firma del nuevo
convenio, en su casodel modificado del Proyecto de Urbanización que se encuentra en
tramitación, siempre que hayan sido fijados fijadas definitivamente el importe de las
cargas de urbanización que deba soportar IFF.
El incumplimiento por IFF de cualquiera de sus obligaciones de pago en el plazo de
período voluntario de cobranza, contado desde la notificación del cumplimiento de los
requisitos a que se hayan condicionados, comportará la autorización para ejecutar los
avales, si fuera precisa.
QUINTA.- Se acuerda entre las partes que los costes de urbanización repercutibles a
IFF BENICARLO, S.L. por la urbanización de sus terrenos incluidos en la Unidad de
Ejecución del Sector 11-Collet II, por los conceptos fijados en la Estipulación anterior,
no podrán ser incrementados bajo circunstancia o motivo alguno, ni con ocasión de la
contratación de las obras, salvo las exigidas por las compañías de suministros, según
lo reflejado en la estipulación segunda.
Asimismo se conviene que si el importe de adjudicación de dichas obras (coste por
contrata) resulta inferior al Presupuesto Base de Licitación, las cargas de urbanización
que deba atender IFF BENICARLO, S.L. se verán beneficiadas por la reducción en
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ese mismo importe, al igual que los pagos y avales que se compromete IFF
BENICARLÓ, S.L. a realizar por este convenio.
Todas las medidas anteriores se articularán por resoluciones o acuerdos municipales,
sin modificación formal de los instrumentos que exijan publicaciones o necesiten
aprobaciones distintas de la municipal.
SEXTA El pago de la totalidad de las cargas de urbanización previstas en el Programa
correspondientes a IFF BENICARLÓ, S.L. supone el cumplimiento de todas sus
obligaciones urbanísticas derivadas del proceso de transformación del suelo por los
terrenos de su propiedad comprendidos en la Unidad de Ejecución, de conformidad
con el Ordenamiento jurídico vigente.
Se faculta a IFF para, si lo tiene por conveniente y en cualquier momento, liberarse de
cualquier obligación, carga o cuota, presente o futura, que le resultasen exigibles por
la urbanización del Sector 11, ingresando en las arcas públicas la diferencia entre la
cantidad prevista como cuotas urbanísticas y cargas de IFF en el Proyecto de
Urbanización, por las dos fases de ejecución, y la suma de los pagos que ahora
asume y avala la Compañía una vez fijadas las cuotas de urbanización en la
liquidación definitiva de la completa urbanización.
El Ayuntamiento de Benicarló se obliga a realizar sus mejores esfuerzos para
conseguir que la cantidad exigible a IFF por la totalidad de los costes de la
urbanización en la segunda fase no exceda de la que está prevista en la actualidad.
En cualquier caso, la anotación marginal sobre sus fincas podrá evitarse con el pago o
constitución de una garantía suficiente a juicio del Ayuntamiento de Benicarlo
semejante a las previstas en este convenio, por la cantidad, inferior a 80.000 euros,
prevista a cargo de IFF en la segunda fase, que será la diferencia entre su porcentaje
de participación en el coste total de las obras de urbanización y el que financia en la
primera fase de la misma.
SÉPTIMA.- El Ayuntamiento habrá de destinar las cantidades pagadas por IFF
BENICARLÓ, S.L. necesariamente, y por este orden, a financiar la inscripción del
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Proyecto de Reparcelación del Sector en el Registro de la Propiedad y a atender los
gastos estrictamente indispensables para que se pueda realizar tal inscripción, así
como, posteriormente, a la ejecución de las obras de urbanización de la primera fase
de obras del Proyecto de Urbanización, debiendo asumir los restantes propietarios y,
en su caso, el Ayuntamiento, el pago y/o la financiación del importe restante hasta
completar la urbanización de la primera y posteriormente, si existiera exceso en los
pagos, de la segunda fase de obras de urbanización. Los importes pagados por IFF se
ingresarán en una cuenta corriente a nombre del Ayuntamiento de Benicarló.
De incumplirse el destino que el Ayuntamiento dé a los importes anticipados por IFF o
los plazos previstos para la ejecución de las obras de urbanización de cualquiera de
las dos fases, incluyendo el de contratación del empresario constructor, el
Ayuntamiento procederá, si IFF BENICARLÓ, S.L. se lo pidiera, a devolver a ésta los
importes anticipados y responderá por los daños y perjuicios causados a la Mercantil
conforme a la dispuesto en la estipulación novena.
Asimismo, el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Benicarló de las
obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio, habilita a IFF para instar
cualquiera de los mecanismos jurídicos previstos en la Estipulación Novena.
OCTAVA.- El Ayuntamiento de Benicarló reconoce que, desde la aprobación plenaria
del presente Convenio, en los terrenos afectados por la primera fase de las obras de
urbanización se dan las condiciones previstas en la legislación urbanística valenciana
para otorgar licencias de edificación simultáneas a la urbanización de la primera fase
de las obras de urbanización del Sector 11-Collet II, sin necesidad de prestar garantía
adicional a la prevista en el presente Convenio respecto del pago de las cuotas de
urbanización, cumpliendo con los demás requisitos legales.
La Corporación se obliga también a tramitar y otorgar, si el proyecto presentado
cumple con el planeamiento vigente, cuantas licencias, de edificación o de usos y
actividad le solicite IFF BENICARLÓ, S.L. sobre sus terrenos incluidos en el ámbito, en
las condiciones indicadas por la legislación urbanística valenciana, sin necesidad de
exigir mayores garantías o avales que las reflejadas en la Estipulación Cuarta y
documento 3 anejo.
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Las licencias a las que se refiere el párrafo anterior, para obras y para actividades, se
considerarán definitivas sin necesidad de presentar nuevos documentos, una vez
producida la recepción parcial y anticipada de las obras de urbanización, pues en ese
momento la edificación cumplirá con todos los requisitos legales para su uso y
ocupación.
Cuando se reciban parcialmente las obras de urbanización previstas en este convenio
como Fase 1, los terrenos de IFF habrán completado su urbanización y podrán ser
edificados normalmente y destinados al uso previsto en el planeamiento sin mayores
requisitos, obteniendo, en su caso, las necesarias autorizaciones y permisos. A los
efectos de la urbanización y edificación simultáneas, se considerarán legalizadas
completamente todas las plantas que IFF ha construido en estos terrenos.
Una vez completadas las obras de la fase 1 y pagadas las cuotas conforme al plan de
pago previsto en el Anexo 3 y la estipulación sexta, los edificios, plantas, maquinaria y
equipamiento existente en la actualidad, ubicados en el suelo urbanizable incluido en
el Plan Parcial Sector 11 Collet II, se entienden plenamente ajustados al planeamiento
vigente y a la normativa urbanística a los efectos de acreditar que disponen de todos
los servicios urbanísticos exigibles para los usos que contempla el Plan Parcial, sin
necesidad de ajustarse a otras exigencias legales para la adecuación al Planeamiento
vigente.
La ejecución de la urbanización de la fase 1, tal y como rige en el presente convenio
desarrolla las previsiones del Plan Parcial vigente, en los términos del convenio
urbanístico firmado entre las partes que fue aprobado por el pleno del Ayuntamiento de
Benicarló en fecha 28 de mayo de 2009, aunque son convenios jurídicamente
independientes
NOVENA.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del
Convenio por parte de IFF BENICARLÓ, S.L. posibilitará su resolución acordada por el
Ayuntamiento de Benicarló, con exigencia de indemnización de los daños y perjuicios
que el mismo haya podido ocasionar.
Por su parte, el Ayuntamiento de Benicarló reintegrará a IFF BENICARLÓ, S.L. el
importe abonado en concepto de Cuota 0, si finalmente el modificado del Proyecto de
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Urbanización que se encuentra actualmente en tramitación no fuera aprobado por el
Pleno de la Corporación.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las obras de urbanización, total o
parcial, respecto del previsto en el presente convenio, por causa imputable al
empresario constructor conllevará la obligación del Ayuntamiento de Benicarló de
imponerle las penalidades correspondientes o bien de acordar la resolución del
contrato y la inmediata contratación de las obras necesarias para su completa
terminación.
Una vez cobradas por el Ayuntamiento las penalidades que se impongan por éste al
empresario constructor, serán abonadas a IFF en concepto de indemnización por los
daños y perjuicios que le ocasiona la demora en la ejecución de las obras de la 1ª
fase.
Si el Ayuntamiento acordase la resolución del contrato con el empresario constructor,
la incautación de la garantía prestada por éste, en tanto responda a una penalidad, irá
destinada a abonar a IFF los daños y perjuicios que la demora en la ejecución de las
obras de urbanización y la resolución del contrato con el empresario constructor le
generan, conforme al sistema previsto en el párrafo anterior.
Asimismo, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones imputable al
Ayuntamiento, facultará a IFF BENICARLÓ, S.L. para compeler el cumplimiento de lo
pactado o resolver el convenio y exigir la devolución de las cantidades pagadas, la
devolución de los avales prestados más sus intereses correspondientes, y daños y
perjuicios hasta un máximo del 50 por 100 de las cantidades pagadas por IFF hasta
ese momento, mediante la petición al Ayuntamiento y, en su caso, ejercitando la acción
de responsabilidad contractual . No obstante lo anterior, ambas partes acuerdan que
no existirá responsabilidad alguna para el Ayuntamiento si, habiendo resuelto el
contrato con el empresario constructor, se produjera la recepción parcial anticipada de
la fase 1ª antes de que transcurran cuatro meses desde la fecha prevista para
realizarla.
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Se entenderá que las cantidades que hayan sido efectivamente pagadas por IFF en
atención a las obligaciones asumidas en virtud de este convenio tienen la
consideración de deudas vencidas, líquidas y exigibles a efectos de compensar por el
Ayuntamiento contra ese crédito cualquier deuda, tributaria o de otro tipo.
DÉCIMA.- El presente documento contiene la propuesta de texto del convenio sobre el
que deberá pronunciarse el Ayuntamiento pleno tras su exposición pública. Será
considerado documento de formalización cuando el Ayuntamiento pleno lo apruebe sin
enmiendas. Si el pleno propusiera alguna modificación, será objeto de negociación
entre las partes.
UNDÉCIMA.- Este Convenio estará vigente hasta la completa ejecución y recepción
de la totalidad de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución “Plan Parcial
Sector Collet-II” del PGOU de Benicarló.
Y en prueba de conformidad de ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman rubrican en todas sus hojas y lo firman en ésta, por cuadriplicado
y a un solo efecto en lugar y fecha arriba indicados.
El Alcalde-Presidente El Consejero Delegado de IFF
BENICARLO, S.L.
Marcelino Domingo Pruñosa Heliodoro Serrano González
Ante mi, el Secretario General acctal.
Jesús Hernández Lahera
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ANEXOS
DOCUMENTO 1
(planos de delimitación de la fase 1 y de la fase 2 de la Unidad de Ejecución del Sector
11-Collet II)
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DOCUMENTO 2
(descripción de las obras de urbanización de la fase 1 y de la fase 2 de la Unidad de
Ejecución del Sector 11-Collet II y cuantificación de costes de cada una)
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DOCUMENTO 3
(Cuantías y condiciones de los pagos y avales que asume IFF por la ejecución de la
primera fase de la Unidad de Ejecución del Sector 11-Collet II)
A los 15 días desde la notificación de la aprobación plenaria del presente Convenio o
de la firma del documento de formalización, en caso de resultar necesario,, IFF
ingresará en la cuenta corriente *** del Ayuntamiento la cantidad de 450.000 euros
+IVA (en total, 544.500 euros), en concepto de “cuota 0”, correspondiente al coste de
inscripción del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad, abono de las
compensaciones correspondientes y al anticipo del coste de las obras a descontar del
importe de la primera certificación.
Cuando se alcance el 20 por 100 certificado por la Dirección de las Obras y ratificado
por los Técnicos municipales, IFF ingresará, en el plazo previsto por la legislación
tributaria para el pago de deudas tributarias en período voluntario, en la indicada
cuenta corriente la cantidad total de 303.501,08 euros con el IVA correspondiente
incluido, de conformidad con el siguiente desglose:
- 756.372,21 euros IVA incluido en concepto de costes de urbanización
(625.101 euros de cargas y 131.271,21 euros de IVA), incluyendo el coste de
la Actuación Aislada. De dicho importe deben descontarse los 450.000 euros
+IVA (544.500 euros) abonados como cuota 0, quedando la cuantía final en
211.872,21 euros.
Dicho importe podrá ser modificado atendiendo al ajuste que se pueda
producir como consecuencia de las exigencias de las empresas de
suministro, y a la minoración que resulte como consecuencia de la aplicación
de la baja en la licitación de las obras de urbanización,
- 28.698,95 en concepto de suplemento EPSAR.
- 62.929,91 en concepto de compensaciones e indemnizaciones.
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Cuando se haya certificado el 40 por 100 certificado por la Dirección de las Obras y
ratificado por los Técnicos municipales, IFF ingresará, en el plazo previsto por la
legislación tributaria para el pago de deudas tributarias en período voluntario, en la
indicada cuenta corriente la cantidad de 848.001,08 euros, con el IVA incluido en la
parte que corresponda, de conformidad con el siguiente desglose:
- 756.372,21 euros IVA incluido en concepto de costes de urbanización
(625.101 euros de cargas y 131.271,21 euros de IVA), incluyendo el coste de
la Actuación Aislada.
Dicho importe podrá ser modificado atendiendo al ajuste que se pueda
producir como consecuencia de las exigencias de las empresas de
suministro, y a la minoración que resulte como consecuencia de la aplicación
de la baja en la licitación de las obras de urbanización,
- 28.698,95 euros en concepto de suplemento EPSAR.
- 62.929,92 euros en concepto de compensaciones e indemnizaciones.
Cuando se expidan certificaciones por la Dirección de las Obras y ratificado por los
Técnicos municipales, que importen el 70 por 100, IFF ingresará, en el plazo previsto
por la legislación tributaria para el pago de deudas tributarias en período voluntario, en
la indicada cuenta corriente la cantidad de 1.272.001,61 euros con el IVA incluido en la
parte correspondiente, de conformidad con el siguiente desglose:
- 1.134.558,31 euros IVA incluido en concepto de costes de urbanización
(937.651,50 euros de cargas y 196.906,81 euros de IVA), incluyendo el coste
de la Actuación Aislada.
Dicho importe podrá ser modificado atendiendo al ajuste que se pueda
producir como consecuencia de las exigencias de las empresas de
suministro, y a la minoración que resulte como consecuencia de la aplicación
de la baja en la licitación de las obras de urbanización,
- 43.048,42 en concepto de suplemento EPSAR.
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- 94.394,87 en concepto de compensaciones e indemnizaciones.
Cuando se alcance el 100 por 100 certificado por la Dirección de las Obras y
ratificado por los Técnicos municipales y se haya producido la recepción parcial
anticipada de la urbanización de la primera fase de la Unidad de Ejecución del Sector
11-Collet II, IFF ingresará, en el plazo previsto por la legislación tributaria para el pago
de deudas tributarias en período voluntario, en la indicada cuenta el resto hasta
completar la cantidad de 1.272.001,61 euros, con el IVA incluido en la parte que
corresponda, de conformidad con el siguiente desglose:
- 1.134.558,31 euros IVA incluido en concepto de costes de urbanización
(937.651,50 euros de cargas y 196.906,81 euros de IVA), incluyendo el coste
de la Actuación Aislada.
Dicho importe podrá ser modificado atendiendo al ajuste que se pueda
producir como consecuencia de las exigencias de las empresas de
suministro, y a la minoración que resulte como consecuencia de la aplicación
de la baja en la licitación de las obras de urbanización,
- 43.048,42 euros en concepto de suplemento EPSAR.
- 94.394,87 euros en concepto de compensaciones e indemnizaciones.
En cuanto al importe de los avales, será el siguiente:
Aval del primer pago: 303.501,08 euros.
Aval del segundo pago: 848.001,08 euros
Aval del tercer pago: 1.272.001,61 euros
Aval del útimo pago: 1.272.001,61 euros
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