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PROSPECTO RESUMIDO
Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables a Corto, Mediano y/o Largo Plazo por un valor
nominal de US$100.000.000 (o su equivalente en otras monedas) de
GRUPO FINANCIERO GALICIA S.A.
El presente prospecto resumido (el “Prospecto Resumido”) es una versión resumida del Prospecto del Programa
de fecha 16 de julio de 2015 (el “Prospecto”) y debe ser leído conjuntamente con dicho Prospecto y con los
documentos a él incorporados por referencia. Todas las referencias aquí contenidas deberán entenderse como
realizadas al Prospecto completo cuyas copias se encuentran a disposición del público en la sede social del
Emisor. La información financiera y económica actualizada expuesta en forma comparativa por los ejercicios
cerrados el 31 de diciembre de 2014, 2013 y 2012, y por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de
2015 (conforme seguidamente se explicará en el punto “Presentación de la Información Financiera”).
Grupo Financiero Galicia S.A. (el “Emisor”, la “Compañía”, la “Sociedad”, o “Grupo Galicia”) podrá emitir
periódicamente obligaciones negociables a corto, mediano y/o largo plazo, nominativas, simples (no convertibles
en acciones), con garantía común sobre el patrimonio del Emisor, o con garantía especial o flotante -o avaladas,
afianzadas o garantizadas por cualquier medio (incluyendo, sin limitación, avales, fianzas o garantías, cesiones
de créditos en garantía, prendas y fideicomisos de garantía, otorgadas de acuerdo a la normativa aplicable)(las
“Obligaciones Negociables”) bajo el Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables a Corto,
Mediano y/o Largo Plazo (el “Programa”) que se describe en el presente Prospecto, denominadas en pesos o
dólares estadounidenses o, a opción del Emisor, en las otras monedas o unidades monetarias que pudieran
especificarse en el suplemento de precio aplicable (cada uno de ellos, un “Suplemento de Precio”) de este
Prospecto. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, generales e incondicionales del
Emisor. Las Obligaciones Negociables podrán ofrecerse en clases y/o series separadas, pudiendo re-emitirse
cualesquiera de ellas (cada una de ellas, una “Clase” y/o “Serie”), en los montos, a los precios y bajo las
condiciones determinadas en oportunidad de la emisión conforme se especifique en el Suplemento de Precio
aplicable.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa ha sido autorizada mediante
Resolución N° 16.113 de fecha 29 de abril de 2009 y Resolución N° 17.064 de fecha 25 de abril de 2013 de la
Comisión Nacional de Valores (la “CNV”). La prórroga de la vigencia del Programa ha sido autorizada en fecha
8 de mayo de 2014, mediante Resolución N°17.343 del Directorio de la CNV. Estas autorizaciones sólo
significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido
juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y
económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto es exclusiva
responsabilidad del Directorio del Emisor y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de
los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás
responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (la “Ley de
Mercado de Capitales”). A su vez, los Organizadores y/o Colocadores serán responsables de la información
vinculada a los mismos. El Directorio de la Sociedad manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el
presente Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho
relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquella que
deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
El monto de capital máximo de todas las Obligaciones Negociables periódicamente en circulación no superará
US$100.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades monetarias, calculado como se describe en el
presente), sujeto a cualquier aumento debidamente autorizado. A los fines del cómputo del monto total del
Programa, el tipo de cambio a aplicar a la fecha de cada emisión, será el precio del dólar “vendedor” informado
por el Banco de la Nación Argentina (el “Banco Nación”). Las Obligaciones Negociables tendrán los plazos de
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vencimiento y los plazos y formas de amortización que se fijen en el correspondiente Suplemento de Precio,
respetando los plazos mínimos y máximos que resulten aplicables de acuerdo con las normas vigentes contados a
partir de su fecha de emisión original.
Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija, devengar intereses a tasa variable, no
devengar intereses y ser emitidas con descuento sobre su valor nominal, y/o devengar intereses sobre la base de
cualquier otro método que se indique en el Suplemento de Precio aplicable. En ningún caso se admitirá
actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera
fuere su causa, haya o no mora del Emisor, con las salvedades previstas en la Ley N° 23.928 (la “Ley de
Convertibilidad”). Según lo permitan las normas aplicables, las Obligaciones Negociables podrán ser
escriturales, estar representadas en títulos cartulares definitivos al portador o nominativos (y en este último caso,
ser endosables o no), o estar representadas en certificados o títulos globales (para su depósito con depositarios
autorizados por las normas vigentes de la jurisdicción que corresponda), o bajo cualquier otra forma permitida
por ley, según se especifique en el Suplemento de Precio aplicable. De conformidad con lo dispuesto por la Ley
N° 24.587, actualmente los títulos valores privados emitidos en Argentina deben ser nominativos no endosables.
Las Obligaciones Negociables podrán ser subordinadas o no, emitirse con garantía común o emitirse con
garantía especial o flotante, o estar avaladas, afianzadas o garantizadas por cualquier medio (incluyendo, sin
limitación, avales, fianzas o garantías, cesiones de créditos en garantía, prendas y fideicomisos de garantía,
otorgados de acuerdo a la normativa aplicable). Las Obligaciones Negociables con garantía común serán
obligaciones directas e incondicionales y, a excepción de las Obligaciones Negociables subordinadas y/o de
Obligaciones Negociables garantizadas con garantía especial o flotante -o avaladas, afianzadas o garantizadas
por cualquier medio (incluyendo, sin limitación, avales, fianzas o garantías, cesiones de créditos en garantía,
prendas y fideicomisos de garantía, otorgadas de acuerdo a la normativa aplicable), serán tratadas en todo
momento en igualdad de condiciones entre sí y con todas las demás obligaciones comunes presentes y futuras del
Emisor que no se encuentren garantizadas con garantía especial o flotante o avaladas, afianzadas o garantizadas
por cualquier medio (incluyendo, sin limitación, avales, fianzas o garantías, cesiones de créditos en garantía,
prendas y fideicomisos de garantía, otorgadas de acuerdo a la normativa aplicable)ni subordinadas, ni que
cuenten con privilegios y/o preferencias por disposiciones legales. En caso de emitirse Obligaciones Negociables
subordinadas, el Suplemento de Precio aplicable a las mismas especificará si estarán subordinadas a todos los
demás pasivos del Emisor o a los pasivos que especialmente se determinen. Véase el Capítulo IX “De la Oferta
y la Negociación” – “Rango y Garantía”.
Las condiciones específicas de cada Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables ofrecida bajo el Programa
se establecerán en el Suplemento de Precio aplicable, el cual identificará entre otras cosas, en cada caso, el
monto de capital total ofrecido, la tasa de interés y la oportunidad de pago de los intereses, si los hubiere, las
denominaciones mínimas de negociación autorizadas, la moneda de denominación, el vencimiento, su garantía,
en caso de emitirse Obligaciones Negociables garantizadas con garantía especial o flotante o avaladas,
afianzadas o garantizadas por cualquier medio (incluyendo, sin limitación, avales, fianzas o garantías, cesiones
de créditos en garantía, prendas y fideicomisos de garantía, otorgadas de acuerdo a la normativa aplicable),
preferencia, prima, si la hubiere, cualesquier condiciones para su rescate, la forma de las Obligaciones
Negociables, el precio de oferta inicial y cualesquier otras condiciones que pudieren resultar de aplicación
respecto de la oferta y venta de dicha Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables constituyen “Obligaciones Negociables” bajo la Ley N° 23.576 y sus
modificaciones (la “Ley de Obligaciones Negociables”), y dan derecho a los beneficios, y estarán sujetas a los
requisitos establecidos en la misma y en la Ley de Mercado de Capitales. Las Obligaciones Negociables son
títulos de deuda del Emisor que otorgan vía ejecutiva a sus tenedores. Asimismo, las Obligaciones Negociables
son obligaciones simples, no convertibles en acciones y garantizadas solamente con el patrimonio del Emisor,
salvo que en el Suplemento de Precio aplicable se especifiquen otras garantías. El Emisor tendrá la opción de
decidir calificar las Obligaciones Negociables por dos Calificadoras de Riesgo, por una o por ninguna. El
Suplemento de Precio correspondiente a cada Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables determinará la
opción efectuada por el Emisor con respecto a las calificaciones. Si el Emisor optara por calificar las
Obligaciones Negociables, no se deberá considerar que las calificaciones que se otorguen son una
recomendación del Emisor, del Organizador o del Colocador (conforme dichos términos se definen más
adelante) para que se adquieran las Obligaciones Negociables.
EL PRESENTE PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACIÓN DE RIESGO
En el supuesto de incumplimiento por parte de la Sociedad en el pago del capital, prima, si hubiera, o intereses a
su vencimiento, cualquier tenedor de una Obligación Negociable podrá iniciar una acción ejecutiva directamente
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contra la Sociedad por pagos adeudados con respecto a dicha Obligación Negociable de conformidad con el
artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. Véase el Capítulo IX “De la Oferta y la Negociación-
Ejecución por parte de los Tenedores de las Obligaciones Negociables - Acción Ejecutiva”.
Para obtener un análisis de ciertos factores que deben tomarse en cuenta respecto de una inversión en las
Obligaciones Negociables, véase, el Capítulo III “Información Clave sobre Grupo Galicia - Factores de
Riesgo”.
La creación del Programa ha sido autorizada en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del Emisor que se
celebró el 9 de marzo de 2009 y se establecieron los términos y condiciones del Programa en la reunión de
Directorio del Emisor Nº 344 del 9 de marzo de 2009. La ampliación del monto del Programa fue resuelta en la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 14 de abril de 2010 y ratificada por la Asamblea General
Extraordinaria celebrada el 2 de agosto de 2012. El inicio del trámite de ampliación del monto del Programa fue
resuelto por Acta de Directorio N° 449 de fecha 27 de febrero de 2013. La prórroga del Programa ha sido
resuelta mediante Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 15 de abril de 2013 y reunión del
Directorio del Emisor de fecha 11 de marzo de 2014. La actualización de la información contable y financiera
del Prospecto de Programa ha sido resuelta en la reunión de Directorio del Emisor de fecha 29 de abril de 2015.
Se solicitará el listado para la negociación de las Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa en el
Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (el “Merval”) y en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) y
en cualquier otro mercado autorizado en el país y/o en el exterior que acuerden la Compañía y el Colocador
(conforme se lo define a continuación). El Suplemento de Precio aplicable a una Clase y/o Serie especificará si
las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie serán listadas para la negociación en el Merval y/o en el
MAE o en cualquier otro mercado autorizado en el país y/o en el exterior. Las Obligaciones Negociables, si así
se especificara en el Suplemento de Precio aplicable, se depositarán en Caja de Valores S.A. (la “Caja de
Valores”) o en cualquier otro sistema de depósito colectivo. El Emisor podrá ofrecer las Obligaciones
Negociables emitidas en virtud del Programa en forma directa o a través de colocadores, subcolocadores u otros
agentes (un “Agente Colocador”, un “Colocador” o un “Subcolocador”) y agentes organizadores de tales
emisiones (un “Agente Organizador” o un “Organizador”) que el Emisor designe oportunamente o, en su
defecto, por Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (“Banco Galicia” o el “Banco”), invistiendo tales calidades, a
cambio de dinero en efectivo o de la entrega de otros títulos valores, conforme se especifique en el Suplemento
de Precio aplicable. El nombre de los Colocadores se indicará en el Suplemento de Precio correspondiente.
El presente Prospecto no podrá utilizarse para ofrecer las Obligaciones Negociables emitidas en virtud del
Programa, a menos que estuviera acompañado por el correspondiente Suplemento de Precio. El Emisor podrá
contratar a uno o más Colocadores o intermediarios autorizados para efectuar la distribución de las Obligaciones
Negociables. El Emisor se reserva el derecho de retirar, cancelar o modificar cualquier oferta de Obligaciones
Negociables prevista en el presente Prospecto y en los Suplementos de Precio, con previo aviso por escrito. El
inversor podrá retirar su suscripción, sin penalidad alguna, en el supuesto que el Emisor modifique las
condiciones de la oferta de las Obligaciones Negociables.
El Prospecto y los estados contables de la Compañía se encuentran a disposición del público inversor en el
domicilio de Grupo Galicia, sito en Tte. Gral. Juan D. Perón 430, Piso 25, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y en la página Web de la CNV: www.cnv.gob.ar (la “Página Web de la CNV”) bajo el ítem
“Información Financiera” de la Autopista de la Información Financiera (“AIF”), en la página Web de la
BCBA (www.bolsar.com) en la sección “Estados Contables” y en la página web del Emisor:
www.gfgsa.com (la “Página Web del Emisor”).
EL EMISOR Y EL COLOCADOR SE PROPONEN REALIZAR SUS ACTIVIDADES DE COLOCACIÓN DE
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN ARGENTINA EN EL MARCO DE LA LEY DE MERCADO DE
CAPITALES Y LAS NORMAS APLICABLES DE LA CNV -SEGÚN N.T. 2013 Y MODIFICATORIAS-
(LAS “NORMAS DE LA CNV”). LOS ESFUERZOS DEL EMISOR Y DEL COLOCADOR PARA UNA
EFECTIVA COLOCACIÓN POR OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
PODRÁN LLEVARSE A CABO, ENTRE OTROS, MEDIANTE: (I) CONTACTOS PERSONALES CON
POTENCIALES INVERSORES; (II) DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL DE DIFUSIÓN ESCRITO A
POTENCIALES INVERSORES, INCLUYENDO PROSPECTOS PRELIMINARES E INFORMACIÓN
CONTENIDA EN DICHOS PROSPECTOS PRELIMINARES; (III) PUBLICACIONES Y AVISOS EN
MEDIOS DE DIFUSIÓN DE RECONOCIDO PRESTIGIO; (IV) CONFERENCIAS TELEFÓNICAS CON
POTENCIALES INVERSORES; (V) ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓNICOS A POTENCIALES
INVERSORES CON MATERIAL DE DIFUSIÓN; (VI) REUNIONES INFORMATIVAS COLECTIVAS
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(“ROAD SHOWS”) Y/O INDIVIDUALES (“ONE ON ONE”) CON POTENCIALES INVERSORES; TODO
LO CUAL SE REALIZARÁ DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE LA CNV Y CONFORME CON
LO QUE SE DISPONGA EN EL SUPLEMENTO DE PRECIO APLICABLE.
RESPECTO DE LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (LA “AFIP”), ENTENDIÓ EN SU DICTAMEN N° 16/2002, DE LA DIRECCIÓN
DE ASESORÍA TÉCNICA DE FECHA 25 DE ENERO DE 2002, QUE “EL REQUISITO DE COLOCACIÓN
POR OFERTA PÚBLICA NO SE ENCONTRARÁ CUMPLIDO CON LA SIMPLE AUTORIZACIÓN DE
EMISIÓN EXTENDIDA POR LA CNV, SINO QUE DEBEN LLEVARSE A CABO LOS
PROCEDIMIENTOS QUE EXIJA A TAL FIN DICHO ORGANISMO REGULADOR –LOS QUE
DEBERÍAN GARANTIZAR, EN PRINCIPIO, EL ACCESO DEL PÚBLICO EN GENERAL, A LAS
OBLIGACIONES OFERTADAS-, CIRCUNSTANCIA FÁCTICA ELLA QUE DEBE SER MERITUADA
POR EL RESPECTIVO JUEZ ADMINISTRATIVO. DE CONFORMIDAD CON ELLO, DESTACAMOS
QUE NO RESULTA SUFICIENTE LA SOLA AUTORIZACIÓN DE LA CNV PARA GOZAR DEL
TRATAMIENTO IMPOSITIVO PREVISTO EN LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, SINO QUE
DEBE EXISTIR ADEMÁS UNA EFECTIVA OFERTA PÚBLICA. EN ESTE SENTIDO, EL
COLOCADOROFRECERÁ PÚBLICAMENTE LOS TÍTULOS EN LOS TÉRMINOS DEFINIDOS POR EL
ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. NO OBSTANTE ELLO, SE INSTA A LOS
INVERSORES A CONSULTAR A SUS PROPIOS ASESORES AL RESPECTO.
Agente Organizador y Colocador Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
El presente Prospecto Resumido está fechado el 16 de julio de 2015
CONSIDERACIONES PREVIAS
La información contenida en este Prospecto Resumido ha sido suministrada por el Emisor y por otras fuentes
identificadas a lo largo del mismo. No se ha autorizado a persona alguna para dar información o realizar
declaraciones no contenidas en el presente o que no sean compatibles con el mismo o con la demás información
que el Emisor pudiera haber suministrado en relación con las Obligaciones Negociables, por lo que de recibirse
tal información o declaración, no podrá considerarse que ha sido autorizada por el Emisor o el Agente
Organizador y/o el Agente Colocador.
AL TOMAR UNA DECISIÓN DE INVERSIÓN, LOS EVENTUALES INVERSORES DEBEN
FUNDARSE EN SU PROPIO EXAMEN DE LA COMPAÑÍA Y DE LOS TÉRMINOS DE LA
PRESENTE OFERTA PÚBLICA, INCLUYENDO LOS MÉRITOS Y RIESGOS INVOLUCRADOS. AL
RECIBIR ESTE PROSPECTO RESUMIDO, USTED RECONOCE QUE (A) NO HA EMPLEADO AL
AGENTE COLOCADOR U OTRAS PERSONAS VINCULADAS AL MISMO EN RELACIÓN CON SU
INVESTIGACIÓN DE LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE
PROSPECTO RESUMIDO O PARA TOMAR SU DECISIÓN DE INVERSIÓN Y QUE (B) NADIE HA
SIDO AUTORIZADO A DAR INFORMACIÓN O PARA HACER DECLARACIÓN ALGUNA
REFERIDA A LA COMPAÑÍA O A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES DISTINTAS DE LAS
CONTENIDAS EN EL PRESENTE PROSPECTO RESUMIDO Y QUE, SI SE HICIERAN, LA
INFORMACIÓN O DECLARACIÓN EMITIDA NO SERÍA CONSIDERADA COMO AUTORIZADA
POR LA COMPAÑÍA, EL AGENTE ORGANIZADOR O EL AGENTE COLOCADOR. EL AGENTE
COLOCADOR SE RESERVA EL DERECHO DE RECHAZAR OFERTAS DE COMPRA QUE
OPORTUNAMENTE SE REALICEN, TOTAL O PARCIALMENTE, ASÍ COMO EL DERECHO DE
VENDER UN NÚMERO MENOR DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE EL NÚMERO DE
OBLIGACIONES NEGOCIABLES OFRECIDOS EN EL CORRESPONDIENTE SUPLEMENTO DE
PRECIO.
NI EL PROSPECTO EN SU VERSIÓN COMPLETA NI ESTE PROSPECTO RESUMIDO
CONSTITUYEN UNA OFERTA DE VENTA O UNA INVITACIÓN A COMPRAR CUALQUIERA DE
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN CUALQUIER JURISDICCIÓN EN QUE DICHA OFERTA
O INVITACIÓN PUDIERA SER ILEGAL.
La distribución de este Prospecto Resumido, del Prospecto y de cualquier Suplemento de Precio así como la
oferta y venta de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones pueden estar restringidas por ley. La
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Compañía insta a las personas que tengan acceso a este Prospecto Resumido a informarse sobre tales
restricciones y respetarlas. En particular, existen restricciones a la oferta y venta de las Obligaciones Negociables
en el Reino Unido y en los Estados Unidos de América. Véase “Restricciones a la Venta”.
EN RELACIÓN CON LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LOS AGENTES
COLOCADORES O EL AGENTE ORGANIZADOR, SI LOS HUBIERA, O CUALQUIER PERSONA QUE
ACTÚE EN NOMBRE SUYO PODRÁ REALIZAR OPERACIONES QUE ESTABILICEN, MANTENGAN O
AFECTEN DE OTRO MODO EL PRECIO DE LAS MISMAS, INCLUYENDO COMPRAS DE
OBLIGACIONES NEGOCIABLES DESTINADAS A ESTABILIZAR EL PRECIO DE MERCADO, A
CUBRIR EN FORMA PARCIAL O TOTAL UNA POSICIÓN VENDIDA EN LAS OBLIGACIONES
NEGOCIABLES MANTENIDA POR LOS AGENTES COLOCADORES Y/O EL AGENTE
ORGANIZADOR, Y ESTARÁN SUJETOS A LO DIPSUESTO POR LAS NORMAS DE LA CNV EN
CUANTO A LAS ACTIVIDADES DE ESTABILIZACIÓN DEL MERCADO. LAS OPERACIONES DE
ESTABILIZACIÓN DEBEN CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
- No pueden exceder el plazo de los primeros 30 días consecutivos posteriores siguientes al primer día en
el cual se haya iniciada la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables en el mercado;
- El prospecto correspondiente a la oferta pública debe incluir una advertencia en la que se describa la
posibilidad de realizar operaciones de estabilización, su duración y sus condiciones;
- Las operaciones podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y
coordinación de la colocación y distribución de la emisión.
- Las operaciones de estabilización deben ser realizadas con el fin de evitar o moderar alteraciones
bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables;
- Ninguna de las operaciones de estabilización llevadas a cabo dentro del plazo autorizado se realizarán a
precios más altos que los negociados en los mercados autorizados, en operaciones celebradas entre
partes no vinculadas con las actividades de organización, distribución y colocación;
- Los mercados autorizados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de
estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
MANIFESTACIONES ESTIMATIVAS A FUTURO Para un análisis completo se recomienda la lectura en el Prospecto en su versión completa de la presente
sección.
RESTRICCIONES A LA VENTA
Excepto en Argentina, no se ha iniciado ni se iniciará tramitación alguna, en cualquier jurisdicción que
autorizaría una oferta pública de las Obligaciones Negociables o la posesión o distribución de este Prospecto
Resumido o cualquier otro material de venta relacionado con las Obligaciones Negociables en ningún país ni
jurisdicción donde sea necesaria una tramitación a tal efecto. El Emisor y cualquier Agente Colocador de las
Obligaciones Negociables deberán cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables en todas aquellas
jurisdicciones en las cuales adquieran, ofrezcan, vendan o entreguen Obligaciones Negociables, o aquéllas en las
que se tenga en posesión o distribuya cualquier prospecto preliminar o este Prospecto o cualquier modificación o
suplemento del mismo.
No se ha solicitado ni se solicitará autorización para hacer oferta pública de las Obligaciones Negociables
conforme a la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América de 1933 (Securities Act of 1933) y sus
modificaciones (la “Ley de Títulos Valores”), o las leyes en materia de títulos valores de ninguno de sus estados
y no podrán ser ofrecidas ni vendidas dentro de los Estados Unidos de América ni a ninguna persona de los
Estados Unidos de América -según se define en la Regulación S de la Ley de Títulos Valores de los Estados
Unidos de América (“Regulación S”)- excepto en transacciones exentas de los requisitos de autorización para
hacer oferta pública de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América y conforme a cualquier otra
ley aplicable o regulación aplicable , o de conformidad con una declaración de registración que haya sido
declarada efectiva por la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (U.S. Securities and Exchange
Commission).
No se ha solicitado ni se solicitará autorización para hacer oferta pública de las Obligaciones Negociables
conforme a las normas de Títulos Valores del Reino Unido y no podrán ser ofrecidas ni vendidas dentro del
Reino Unido ni a ninguna persona del Reino Unido, excepto en transacciones exentas de los requisitos de
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autorización para hacer oferta pública de las normas de Títulos Valores del Reino Unido y conforme a cualquier
otra ley aplicable.
PRESENTACION DE LA INFORMACION FINANCIERA
Para un análisis completo se recomienda la lectura en el Prospecto en su versión completa de la presente
sección.
INCORPORACION DE CIERTOS DOCUMENTOS POR REFERENCIA
Para un análisis completo se recomienda la lectura en el Prospecto en su versión completa de la presente
sección.
AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE AL LAVADO DE DINERO Y EL
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Para un análisis completo se recomienda la lectura en el Prospecto en su versión completa de la presente
sección.
CAPITULO I. DATOS SOBRE DIRECTORES, GERENCIA DE PRIMERA LÍNEA, ASESORES Y
MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Directores titulares, suplentes y gerentes de primera línea
El Directorio de Grupo Galicia puede estar compuesto de un número mínimo de tres a un número máximo de
nueve miembros permanentes. Además, se han designado cuatro directores suplentes para que actúen en dicho
carácter en caso de ausencia temporaria o permanente de los directores. Los directores titulares y los directores
suplentes son designados por los accionistas en las asambleas generales ordinarias. Los directores titulares y los
directores suplentes son elegidos por un período de hasta tres años.
El siguiente cuadro muestra la composición del Directorio de Grupo Galicia (el “Directorio”), tanto en lo que se
refiere a directores titulares como suplentes, todos ellos residentes en Buenos Aires, Argentina, y el cargo que
actualmente cada uno de ellos ocupa, según lo resuelto en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Grupo Galicia que tuvo lugar el día 29 de abril de 2015.
Nombre DNI CUIT/CUIL Cargo
Eduardo J. Escasany 8.406.899 20-08406899-4 Presidente del Directorio
Pablo Gutierrez 13.881.618 20-13881618-5 Vicepresidente
Abel Ayerza 4.280.584 24-04280584-6 Director Titular
Federico Braun 4.754.991 20-04754991-5 Director Titular
Silvestre Vila Moret 22.200.806 23-22200806-9 Director Titular
C. Enrique Martin 4.529.336 20-04529336-0 Director Titular
Luis Omar Oddone 5.616.142 20-05616142-3 Director Titular
Antonio R. Garcés 7.725.143 20-07725143-0 Director Titular
Juan Miguel Cuattromo 30.035.438 20-30035438-7 Director Titular
María Ofelia Hordeñana de Escasany 289.383 27-00289383-0 Director Suplente
Sergio Grinenco 93.641.504 20-93641504-1 Director Suplente
Alejandro María Rojas Lagarde 4.198.950 20-04198950-6 Director Suplente
Augusto Rodolfo Zapiola Macnab 7.598.816 20-07598816-9 Director Suplente
Todos los Directores constituyeron domicilio especial en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón 430, Piso 25º, de la
Ciudad de Buenos Aires.
Algunos de los directores de Grupo Galicia son directores de Banco Galicia. Asimismo, algunos de los
miembros del Directorio de Grupo Galicia se desempeñaron y podrán desempeñarse en el directorio de alguna
subsidiaria que pudiera crearse en el futuro. Cinco de los directores titulares de Grupo Galicia, los Sres. Federico
Braun, Abel Ayerza, Eduardo J. Escasany, Pablo Gutierrez y Silvestre Vila Moret, son miembros de las familias
Escasany, Ayerza y Braun (las “Familias”) que poseen una participación mayoritaria en Grupo Galicia.
Criterio de Independencia de los Directores
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De conformidad con el artículo 4º Sección III del Capítulo I del Título XII, “Transparencia en el Ámbito de la
Oferta Pública”y artículo 11 Sección III del Capítulo III del Título II, “Órganos de Administración y
Fiscalización. Auditoría Externa" corresponde informar que de acuerdo con la denominación adoptada por las
Normas de la CNV, los Sres. Eduardo J. Escasany, Pablo Gutierrez, Abel Ayerza, Federico Braun, Silvestre Vila
Moret, María Ofelia Hordeñana de Escasany y Sergio Grinenco están comprendidos dentro de la categoría de
Directores “no independientes”, los Sres. Enrique Martin, Luis Omar Oddone, Antonio Roberto Garcés, Juan
Miguel Cuattromo, Alejandro María Rojas Lagarde y Augusto Rodolfo Zapiola Macnab están comprendidos
dentro de la categoría de directores “independientes”. Los Directores Suplentes Independientes actúan en
reemplazo de los Directores Titulares Independientes en el siguiente orden: Alejandro María Rojas Lagarde y
Augusto Rodolfo Zapiola Macnab. Los demás Directores Suplentes actúan en reemplazo del resto de los
Directores Titulares en el siguiente orden: María Ofelia Hordeñana de Escasany y Sergio Grinenco.
El Sr. Eduardo J. Escasany es no independiente por ser pariente hasta el primer grado de afinidad de un
individuo que, de integrar el órgano de administración, no reuniría la condición de independiente establecida en
las Normas de la CNV (inciso f del artículo 11 de la Sección III del Capítulo III del Título II).
El Sr. Pablo Gutierrez es no independiente por ser pariente en primer grado de consanguinidad de un individuo
que, de integrar el órgano de administración, no reuniría la condición de independiente establecida en las
Normas de la CNV (inciso f del artículo 11 de la Sección III del Capítulo III del Título II), por ser dependiente
de una sociedad en la que el accionista cuenta en forma indirecta con participaciones significativas y por ser
director de otras sociedades en las que los accionistas de Grupo Galicia cuentan en forma indirecta con
participaciones significativas (inciso a del artículo 11 de la Sección III del Capítulo III del Título II).
El Sr. Abel Ayerza es no independiente por ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad de un individuo
que, de integrar el órgano de administración, no reuniría la condición de independiente establecida en las
Normas de la CNV (inciso f del artículo 11 de la Sección III del Capítulo III del Título II).
El Sr. Federico Braun es no independiente por ser pariente hasta el segundo grado de afinidad de un individuo
que, de integrar el órgano de administración, no reuniría la condición de independiente establecida en las
Normas de la CNV (inciso f del artículo 11 de la Sección III del Capítulo III del Título II).
El Sr. Silvestre Vila Moret es no independiente por ser pariente en primer grado de consanguinidad de un
individuo que, de integrar el órgano de administración, no reuniría la condición de independiente establecida en
las Normas de la CNV y por ser pariente en segundo grado de consanguinidad de un individuo que, de integrar el
órgano de administración, no reuniría la condición de independiente establecida en las Normas de la CNV
(inciso f del artículo 11 de la Sección III del Capítulo III del Título II).
La Sra. María Ofelia Hordeñana de Escasany es no independiente por ser pariente en primer grado de
consanguinidad de un individuo que, de integrar el órgano de administración, no reuniría la condición de
independiente establecida en las Normas de la CNV y por ser pariente en segundo grado de consanguinidad de
un individuo que es Director de Grupo Galicia (inciso f de la Sección III del Capítulo III del Título II).
El Sr. Sergio Grinenco es no independiente por ser director y por ser dependiente en otras sociedades en las que
los accionistas de Grupo Galicia cuentan en forma indirecta con participaciones significativas (inciso a del
artículo 11 de la Sección III del Capítulo III del Título II).
Principales ejecutivos de Grupo Galicia
La estructura organizacional de Grupo Galicia está compuesta por un Gerente General que reporta al Directorio
y por una Gerencia Administrativa Financiera que reporta al Gerente General.
La Gerencia General tiene como función principal la implementación de las políticas definidas por el Directorio,
como así también, proponer al mismo la aplicación de planes, presupuestos y organización de la sociedad.
Además tiene a su cargo, la supervisión de la Gerencia Administrativa Financiera, evaluando el logro de los
objetivos y su desempeño. También tiene participación en directorios de empresas subsidiarias.
La Gerencia Administrativa Financiera se ocupa, principalmente, de evaluar las alternativas de inversión, con el
objeto de recomendar invertir o desinvertir en distintas empresas o negocios. Además, planifica y coordina la
administración y los recursos financieros de la Empresa, a fin de asegurar la gestión de la misma y satisfacer los
requerimientos de los diversos organismos de contralor, las necesidades de información y control interno, y el
8
cumplimiento del presupuesto pautado. Asimismo, incluye la función de Relaciones con Inversores
Institucionales que tiene como misión planificar, elaborar, coordinar, controlar y proveer información financiera
a los mercados donde se listan las acciones de la sociedad, a las entidades reguladoras y a los inversores y
analistas locales e internacionales conjuntamente a la evaluación del material publicado por los analistas
realizando el seguimiento de sus opiniones al igual que las de los accionistas e inversores en general.
El domicilio especial de los principales ejecutivos de Grupo Galicia es Tte. Gral. Juan D. Perón 430 Piso 25 de la
Ciudad de Buenos Aires.
Contratos de Trabajo celebrados con Directores y Principales Ejecutivos de Grupo Galicia
Los Principales Ejecutivos de Grupo Galicia se encuentran en relación de dependencia. No existen contratos
laborales entre Grupo Galicia y sus Directores.
Órgano de Fiscalización
Los estatutos sociales de Grupo Galicia establecen el funcionamiento de una comisión fiscalizadora compuesta
de tres miembros titulares denominados “síndicos titulares” y tres miembros suplentes denominados “síndicos
suplentes”. Conforme a la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (la “LSC”) y a los estatutos de Grupo
Galicia, los síndicos titulares y los síndicos suplentes tienen la responsabilidad de asegurar que todas las acciones
de la Sociedad respeten las leyes vigentes de la República Argentina. Los síndicos titulares y suplentes son
designados por los accionistas en la asamblea general ordinaria y no desempeñan funciones gerenciales. Los
síndicos tienen la responsabilidad de, entre otras funciones, preparar un informe para los accionistas en el que
deben pronunciarse sobre los estados contables de la Sociedad para cada ejercicio y recomendar su aprobación o
no. Los síndicos suplentes actúan en dicho carácter en caso de ausencia temporaria o permanente de uno de los
síndicos titulares. En la actualidad, hay tres síndicos titulares y dos síndicos suplentes. Los síndicos titulares y
los síndicos suplentes son elegidos por un período de un año.
El siguiente cuadro muestra la composición de la Comisión Fiscalizadora de Grupo Galicia, según lo resuelto en
la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del día 29 de abril de 2015.
Nombre D.N.I. C.U.I.T/C.U.I.L. Cargo
Norberto Daniel Corizzo(*) 4.991.808 23-04991808-9 Síndico Titular
Luis Alberto Díaz 4.519.068 20-04519068-5 Síndico Titular
Enrique M. Garda Olaciregui 4.539.568 20-04539568-6 Síndico Titular
Miguel Norberto Armando 10.900.222 20-10900222-5 Síndico Suplente
Fernando Noetinger 4.414.010 20-04414010-2 Síndico Suplente
Horacio Tedín 4.442.307 20-04442307-4 Síndico Suplente (*) Por razones de salud el Sr. Norberto D. Corizzo se vio imposibilitado temporalmente de aceptar el cargo.
El Dr. Enrique M. Garda Olaciregui y el Cr. Luis Alberto Díaz constituyeron domicilio legal en la calle Tte.
Gral. Juan D. Perón 430, Piso 25, de la Ciudad de Buenos Aires, los Dres. Noetinger y Armando constituyeron
domicilio legal en la calle 25 de Mayo 489, 8º Piso, de la Ciudad de Buenos Aires y el Dr. Tedín en Lavalle 556,
2º Piso, departamento “C”, de la Ciudad de Buenos Aires.
Criterios de Independencia de los Síndicos
El Síndico Titular Contador Norberto Daniel Corizzo y Luis Alberto Díaz tienen el carácter de “independientes”
de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas.
Asimismo y de acuerdo con el artículo 4º Sección III del Capítulo I del Título XII, “Transparencia en el Ámbito
de la Oferta Pública” de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.) se informa que los Síndicos Suplentes
Doctor Fernando Noetinger y el Doctor Miguel Norberto Armando integran un estudio que mantiene relaciones
profesionales con Grupo Galicia y con Banco Galicia, percibiendo honorarios por sus servicios.
Asesores
El asesor legal de la Emisora es el Doctor Rafael M. Manóvil, DNI Nº 4.431.095, CUIT Nº 20-04431095-4 y su
domicilio es Suipacha 268, Piso 12º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9
El asesor legal de la emisión para Grupo Galicia es el Estudio Beccar Varela, CUIT Nº 30-52900365-6, con
domicilio en Tucumán 1, Piso 4º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Auditores
Los Auditores Externos de Grupo Galicia durante los tres últimos ejercicios fueron:
- Para los ejercicios económicos 2012 y 2013, el Titular fue el Contador Diego Luis Sisto y el Suplente el
Contador Edgardo Horacio Sajón.
- Para el ejercicio económico 2014, el Titular fue el Contador Santiago José Mignone y el Suplente el
Contador Carlos Martín Barbafina.
- Los contadores designados para el ejercicio económico 2015, son los Cdores. Santiago José Mignone
(Contador Titular) y Carlos Martín Barbafina (Contador Suplente).
Los contadores certificantes arriba mencionados pertenecen a la firma Price Waterhouse & Co., CUITNº 30-
52573387-0, con domicilio en Bouchard 557, Piso 8º, de la Ciudad de Buenos Aires y se encuentran
matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A
continuación se detallan el Tomo y el Folio bajo el cual se encuentran registradas las matrículas de dichos
profesionales:
- Contador Diego Luis Sisto: Tomo 274 Folio 12.
- Contador Edgardo Horacio Sajón: Tomo 129 Folio 123.
- Santiago José Mignone: Tomo 233 Folio 237.
- Carlos Marín Barbafina: Tomo 175 Folio 65.
-
Para un análisis completo se recomienda la lectura en el Prospecto en su versión completa de la presente
sección.
CAPÍTULO II. RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA
El siguiente es un resumen de algunos de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables. Se hace
referencia a, y este resumen debe ser complementado con, la información que se incluye en Capítulo IX “De la
Oferta y la Negociación” del presente. Para un detalle completo de los términos y condiciones de las
Obligaciones Negociables, véase Capítulo IX “De la Oferta y la Negociación” de este Prospecto. Asimismo,
para un mejor análisis de los riesgos inherentes a las Obligaciones Negociables, véase Capítulo III “Información
Clave sobre Grupo Galicia - Factores de Riesgo” de este Prospecto.
Emisor Grupo Financiero Galicia S.A.
Descripción Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” simples, no
convertibles en acciones, emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones
Negociables, y demás normativa aplicable, y darán derecho a los beneficios
establecidos en Ley de Obligaciones Negociables. Según se especifica más abajo en
“Rango” del presente Capítulo, las Obligaciones Negociables podrán ser
subordinadas o no, emitirse con garantía común o emitirse con garantía especial o
flotante, o estar avaladas, afianzadas o garantizadas por cualquier medio.
Organizador Será Banco Galicia y/o los agentes organizadores que oportunamente se designen en
el Suplemento de Precio correspondiente.
Colocador El Emisor colocará las Obligaciones Negociables a través de Banco Galicia, por sí o
a través de un Colocador que se designe en relación con una Clase y/o Serie de
Obligaciones Negociables en el respectivo Suplemento de Precio. En caso que
corresponda, los nombres de los Colocadores y/o de los Organizadores se indicarán
en los Suplementos de Precio correspondientes.
Monto del Programa El monto máximo de la totalidad del capital de las Obligaciones Negociables en
10
circulación en cualquier momento no podrá exceder de US$100.000.000, o su
equivalente en otras monedas.
Oferta Las Obligaciones Negociables podrán ofrecerse en Argentina o en cualquier otra
jurisdicción de conformidad con lo señalado en el presente Prospecto y, según se
determine en el Suplemento de Precio correspondiente.
Forma de las
Obligaciones Negociables
Según lo permitan las normas aplicables, las Obligaciones Negociables podrán ser
escriturales, estar representadas en títulos cartulares definitivos al portador o
nominativos (y en este último caso, ser endosables o no) siempre que así lo permita
la normativa aplicable, o estar representadas en certificados o títulos globales (para
su depósito con depositarios autorizados por las normas vigentes de la jurisdicción
que corresponda), según se especifique en el Suplemento de Precio aplicable. De
conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 24.587, actualmente los títulos valores
privados emitidos en Argentina deben ser nominativos no endosables.
Rango Las Obligaciones Negociables podrán ser subordinadas o no, emitirse con garantía
común o emitirse con garantía especial o flotante, o estar avaladas, afianzadas o
garantizadas por cualquier medio (incluyendo, sin limitación, avales, fianzas o
garantías, cesiones de créditos en garantía, prendas y fideicomisos de garantía,
otorgadas de acuerdo a la normativa aplicable). Las Obligaciones Negociables con
garantía común serán obligaciones directas e incondicionales y, salvo en el caso de
Obligaciones Negociables subordinadas y/o de Obligaciones Negociables
garantizadas con garantía especial o flotante o avaladas, afianzadas o garantizadas
por cualquier medio (incluyendo, sin limitación, avales, fianzas o garantías, cesiones
de créditos en garantía, prendas y fideicomisos de garantía, otorgadas de acuerdo a la
normativa aplicable), serán tratadas en todo momento en igualdad de condiciones
entre sí y con todas las demás obligaciones comunes presentes y futuras del Emisor
que no se encuentren garantizadas con garantía especial o flotante o avaladas,
afianzadas o garantizadas por cualquier medio (incluyendo, sin limitación, avales,
fianzas o garantías, cesiones de créditos en garantía, prendas y fideicomisos de
garantía, otorgadas de acuerdo a la normativa aplicable) ni subordinadas, ni que
cuenten con privilegios y/o preferencias por disposiciones legales. En caso de
emitirse Obligaciones Negociables subordinadas, el Suplemento de Precio aplicable
a las mismas especificará si estarán subordinadas a todos los demás pasivos del
Emisor o a los pasivos que especialmente se determinen.
Monedas Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en dólares, en pesos, o en
cualquier otra moneda o unidad monetaria conforme se especifique en el Suplemento
de Precio aplicable, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos legales o
reglamentarios aplicables a la emisión en dicha moneda o unidad monetaria, incluso,
sin que ello implique limitación alguna, podrán emitirse Obligaciones Negociables
cuyo valor nominal esté determinado en una moneda, el cual se podrá convertir
durante la vigencia de la Obligación Negociable a otra moneda según un tipo de
cambio aplicable que se indique en el Suplemento de Precio, y luego el capital y/o
intereses y/o Montos Adicionales y/o cualquier otra suma a ser abonada bajo dichas
Obligaciones Negociables pueda ser pagada a los tenedores en alguna de dichas
monedas o en cualquier otra moneda o unidad monetaria, según se especifique en el
Suplemento de Precio aplicable. Asimismo, podrán estar denominadas en más de
una moneda, según se especifique en el Suplemento de Precio aplicable. Siempre y
cuando lo permitan las normas aplicables, podrán emitirse Obligaciones Negociables
cuyo capital sea ajustable por los índices y/o procedimientos que se especifiquen en
los Suplementos de Precio correspondientes. Las Obligaciones Negociables también
podrán ser emitidas con capital y/o intereses pagaderos en una o más monedas
distintas de la moneda en la que están nominadas, en caso de estar permitido por la
ley argentina, o vinculadas con un índice y/o una fórmula. En ningún caso se
admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o
repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del Emisor, con
las salvedades previstas en la Ley N° 23.928.
11
Clases y/o Series Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en diversas Clases. Las
Obligaciones Negociables emitidas en diferentes Clases podrán otorgar derechos
diferentes, según se especifique en el correspondiente Suplemento de Precio
aplicable y respetando siempre la igualdad entre los inversores. Asimismo, las
Obligaciones Negociables de una misma Clase podrán ser emitidas en diversas
Series.
Obligaciones Negociables
Adicionales
El Emisor podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones
Negociables de una Clase o Serie, con previa autorización de la CNV, emitir nuevas
Obligaciones Negociables de dicha Clase o Serie en una o más transacciones, que
tendrán sustancialmente los mismos términos y condiciones de las Obligaciones
Negociables de aquella Clase o Serie, según corresponda, en circulación, con la
salvedad de que podrán tener (i) una fecha de emisión distinta; (ii) un precio de
emisión distinto; (iii) la fecha desde la cual devengarán intereses distinta; (iv) una
suma de intereses diferente a pagar en la primera fecha de pago de intereses después
de su emisión; y/o (v) los cambios y ajustes que fueran necesarios para dar
cumplimiento a la normativa aplicable vigente, siempre de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Obligaciones Negociables. Cualquier
obligación negociable así emitida será consolidada y formará una sola Clase o Serie,
según corresponda, con las Obligaciones Negociables de la Clase o Serie que
corresponda, y que se encuentren en circulación en ese momento, de modo que,
entre otras cuestiones, los tenedores de las obligaciones negociables así emitidas
tendrán el derecho de votar en las asambleas conjuntamente con los tenedores de las
Obligaciones Negociables de la Clase o Serie que corresponda como una sola Clase
o Serie unificada.
Precio de Emisión Las Obligaciones Negociables podrán emitirse a la par, o con descuento o prima
respecto del valor par, según se especifique en el Suplemento de Precio aplicable.
Vencimiento y
Amortización
Las Obligaciones Negociables tendrán los plazos de vencimiento y los plazos y
formas de amortización que se fijen en el correspondiente Suplemento de Precio,
respetando los plazos mínimos y máximos que resulten aplicables de acuerdo con las
normas vigentes y pudiendo ser emitidas a corto, mediano y/o largo plazo.
Duración del Programa La duración del Programa de Obligaciones Negociables será de cinco años, o
cualquier plazo mayor que se autorice conforme con las normas aplicables, contados
a partir de la fecha de autorización de este Programa y de la oferta pública por parte
de la CNV. Podrán reemitirse las sucesivas Clases y/o Series que se amorticen,
siempre que el capital de las Obligaciones Negociables en circulación no exceda el
monto total del Programa, y el vencimiento de las diversas Clases y/o Series podrá
operar con posterioridad al vencimiento del Programa.
Intereses Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija (una
“Obligación Negociable a Tasa Fija”), devengar intereses a tasa variable (una
“Obligación Negociable a Tasa Flotante”), no devengar intereses y ser emitidas con
descuento sobre su valor nominal, y/o devengar intereses sobre la base de cualquier
otro método que se indique en el Suplemento de Precio aplicable.
Destino de los Fondos Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables
podrán ser destinados por el Emisor, según lo determine en oportunidad de la
emisión de cada Clase y/o Serie en el Suplemento de Precio correspondiente a uno o
más de los siguientes fines previstos: (i) inversiones en activos físicos situados en
Argentina; (ii) integración de capital de trabajo en Argentina; (iii) refinanciación de
pasivos; e (iv) integración de aportes de capital en sociedades controladas o
vinculadas, siempre que estas últimas apliquen los fondos provenientes de dichos
aportes del modo estipulado en (i), (ii) y/o (iii) precedentes.
Listado y Negociación Grupo Galicia solicitará autorización de listado para la negociación de una o más
Clases y/o Series de Obligaciones Negociables en uno o más mercados autorizados
12
en el país y/o en el exterior, según se especifique en cada Suplemento de Precio
correspondiente.
Unidad Mínima de
Negociación
Las unidades mínimas de negociación de las Obligaciones Negociables, serán
determinadas oportunamente en cada Suplemento de Precio respetando las normas
aplicables vigentes.
Denominación mínima Las denominaciones mínimas de las Obligaciones Negociables y sus múltiplos
correspondientes, serán determinadas oportunamente en cada Suplemento de Precio,
respetando las normas aplicables vigentes.
Montos Adicionales Los pagos respecto de las Obligaciones Negociables se efectuarán sin retención o
deducción respecto de cualesquier impuestos, derechos, gravámenes o cargos
gubernamentales, presentes o futuros; si fuera necesario retener o deducir tales
impuestos, el Emisor pagará los importes necesarios para que los obligacionistas
reciban los montos que hubieran recibido si no se hubiese requerido tal retención o
deducción, conforme se especifica bajo el Capítulo IX “De la Oferta y la
Negociación – Montos Adicionales”, o conforme se especifique en el Suplemento de
Precio aplicable.
Rescate Anticipado Se permitirá el rescate anticipado por razones fiscales conforme se menciona bajo el
Capítulo IX “De la Oferta y la Negociación – Rescate Opcional por Razones
Impositivas”, permitiéndose el rescate anticipado por otras cuestiones, únicamente
en los casos y del modo que eventualmente se especifique en el Suplemento de
Precio aplicable.
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Calificaciones La decisión de calificar una o más Clases y/o Series de Obligaciones Negociables
con dos calificaciones de riesgo, con una o con ninguna, se indicará en cada
Suplemento de Precio aplicable a Obligaciones Negociables a emitirse bajo el
Programa, y siempre y cuando lo permitan las normas aplicables al Emisor,
ESTE PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACIÓN DE RIESGO
Acción Ejecutiva De acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos
representativos de las obligaciones otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para
reclamar el capital, actualizaciones e intereses y para ejecutar las garantías
otorgadas.
Ley Aplicable Las cuestiones relativas a requisitos inherentes a las Obligaciones Negociables se
regirán por lo dispuesto en la Ley de Obligaciones Negociables y las leyes y
reglamentaciones argentinas, así como la capacidad y autoridad societaria del
Emisor para crear este Programa y para emitir, ofrecer y entregar las Obligaciones
Negociables en Argentina. Todas las demás cuestiones respecto de las Obligaciones
Negociables se regirán y serán interpretadas de acuerdo con las leyes de Argentina o
de acuerdo a las leyes de la jurisdicción que se indique en el Suplemento de Precio
aplicables.
Jurisdicción Toda acción contra el Emisor en razón de las Obligaciones Negociables podrá ser
promovida ante los tribunales judiciales competentes con asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y/o el tribunal arbitral permanente de la entidad que
resulte competente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de
Mercado de Capitales, en su caso, y/o cualquier otro tribunal al cual el Emisor
decida someterse conforme se establezca en el Suplemento de Precio pertinente. En
caso que se indicara en el Suplemento de Precio aplicable, toda acción contra el
Emisor y/o los documentos relacionados a las Obligaciones Negociables en razón de
las Obligaciones Negociables podrá ser promovida ante cualquier tribunal de estado
o federal, con asiento en Manhattan (ciudad y estado de Nueva York) y/o ante el
tribunal que se especifique en el Suplemento de Precio aplicable.
Registro y Depósito
Colectivo
En el caso de Obligaciones Negociables escriturales o de Obligaciones Negociables
nominativas, el agente de registro podrá ser el Emisor, o en nombre de este Caja de
Valores o quien se designe en el Suplemento de Precio correspondiente, de acuerdo
a la normativa aplicable. Podrá disponerse el depósito colectivo en Caja de Valores
de las Obligaciones Negociables representadas en títulos cartulares definitivos o en
certificados o títulos globales o en otra entidad que se especifique en el Suplemento
de Precio correspondiente y que sea un depositario autorizado por las normas
vigentes de la jurisdicción que corresponda.
Agente de Pago El agente de pago de las Obligaciones Negociables será aquél que se designe en el
Suplemento de Precio aplicable a cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables.
Salvo que se designe a otra persona o entidad, el Agente de Pago será el Emisor, o
en nombre de éste Caja de Valores.
CAPITULO III. INFORMACIÓN CLAVE SOBRE GRUPO GALICIA
Información Contable y Financiera
31 de marzo,
2015 2014
En millones de pesos
Según PCGA Bancarios Argentinos (Excepto indicación en contrario)
Estado de Resultados Consolidado
Ingresos Financieros 5.569 5.055
14
Egresos Financieros 2.796 2.473
Resultado Financiero Neto 2.773 2.582
Cargo por Incobrabilidad 591 682
Ingresos por Servicios, Neto 1.780 1.179
Gastos de Administración 2.768 2.052
Resultado por actividades de seguros 392 265
Resultado por Participaciones de Terceros (82) (36)
Resultado por Participaciones Permanentes 26 28
Resultados Diversos, Neto 94 105
Resultado Antes de Impuestos 1.624 1.389
Impuesto a las Ganancias (666) (558)
Resultado Neto 958 831
Balance Consolidado
Disponibilidades 11.590 14.238
Títulos Públicos y Privados 15.128 6.769
Préstamos, Neto 72.139 55.958
Otros activos 17.456 12.699
Total del Activo 116.313 89.664
Depósitos 68.600 55.055
Otros Pasivos (1) 36.508 26.831
Total del Pasivo 105.108 81.886
Capital Social (*) 1.300 1.300
Prima de Emisión 220 220
Ajustes al Patrimonio 278 278
Reservas de Utilidades 8.449 5.149
Resultados no Asignados 958 831
Patrimonio Neto 11.205 7.778
Cantidad de Acciones en Circulación (en millones) 1.300 1.300
Capital Social – valor nominal (en millones) 1.300 1.300
Promedio de acciones ordinarias (en millones) 1.300 1.300
Activo Promedio(*) 107.208 84.066
Partidas del balance denominadas en moneda extranjera (%)
Activo 12,25 12,80
Pasivo 13,18 14,75 (*) Corresponde a información interna de la Sociedad.
(1) Incluye principalmente obligaciones con el Banco Central, otros bancos y entidades internacionales y títulos de deuda.
31 de diciembre,
2014 2013 2012
En millones de pesos
Según PCGA Bancarios Argentinos (Excepto indicación en contrario)
Estado de Resultados Consolidado
Ingresos Financieros 19.860 13.076 9.129
Egresos Financieros 10.321 6.170 3.941
Resultado Financiero Neto 9.539 6.906 5.188
Cargo por Incobrabilidad 2.411 1.776 1.347
Ingresos por Servicios, Neto 5.699 4.239 3.200
Gastos de Administración 1.238 905 652
Resultado por actividades de seguros 9.221 7.428 5.774
Resultado por Participaciones de Terceros (230) (209) (186)
Resultado por Participaciones Permanentes 213 124 117
Resultados Diversos, Neto 503 295 275
Resultado Antes de Impuestos 5.330 3.056 2.125
Impuesto a las Ganancias 1.992 1.232 789
Resultado Neto 3.338 1.824 1.336
Balance Consolidado
Disponibilidades 16.959 12.560 8.345
Títulos Públicos 10.010 3.987 3.627
Préstamos, Neto 66.608 55.265 42.593
Otros activos 13.737 11.344 8.893
Total del Activo 107.314 83.156 63.458
Depósitos 64.666 51.395 39.945
Otros Pasivos (1) 32.402 24.814 18.643
Total del Pasivo 97.068 76.209 58.588
Capital Social(*) 1.300 1.300 1.241
Prima de Emisión 220 220 1
Ajustes al Patrimonio 278 278 278
Reservas de Utilidades 5.110 3.325 2.014
Resultados No Asignados 3.338 1.824 1.336
Patrimonio Neto 10.246 6.947 4.870
15
31 de diciembre,
2014 2013 2012
En millones de pesos
Según PCGA Bancarios Argentinos (Excepto indicación en contrario)
Activo Promedio(**) 92.510 69.844 54.416
Partidas del Balance denominadas en Moneda Extranjera (%)
Activo 12,11 11,74 11,42
Pasivo 13,61 13,71 14,29 (*) En el ejercicio 2013, se incluye el aumento de capital por fusión de $59 millones (Véase Capítulo IV “Información sobre la Emisora – Historia y
desarrollo de la Emisora”).
(**) Corresponde a información interna de la Sociedad.
(1) Incluye principalmente obligaciones con el Banco Central, otros bancos y entidades internacionales y títulos de deuda.
Indicadores
31 de marzo,
2015 2014
Según PCGA Bancarios Argentinos (%)
Rentabilidad y Eficiencia
Rendimiento Neto sobre Activos Rentables Promedio (1)(*) 15,49 % 13,45 %
Margen Financiero (2)(*) 13,54 16,14
Spread de Interés Base Nominal (3(*)) 10,75 9,38
Retorno sobre Activo Promedio (ROA) (4)(*) 3,88 4,13
Retorno sobre Patrimonio Neto Promedio (ROE) (5)(*) 35,74 44,67
Ing. por Servicios, Neto / Ing. Operativos Netos 60,80 54,56
Ing. por Servicios, Neto / Gastos de Administración 39,10 31,35
Ratio de Eficiencia (6) 64,31 57,46
Capital
Patrimonio Neto / Activo Total 9,63 % 8,67 %
Pasivo Total / Patrimonio Neto Total (veces) 9,38 X 10,53 X
Patrimonio Neto / Pasivo 10,66 9,50
Inmovilizaciones (7) 3,36 3,54
Liquidez
Disponibilidades / Depósitos 16,90 % 25,86 %
Préstamos, Netos / Activo Total 62,02 62,41
Calidad de Cartera
Cartera Vencida (8) / Total Préstamos 2,84 % 2,75 %
Cartera Irregular (9) / Total Préstamos 3,72 3,79
Cartera Irregular (9) / Préstamos al Sector Privado 3,72 3,79
Previsión por Riesgo de Incobrabilidad / Préstamos (excepto Préstamos Interbancarios) 4,04 4,09
Cartera Irregular (9) / Préstamos (excepto Préstamos Interbancarios) 3,77 3,81
Previsión por Riesgo de Incobrabilidad / Cartera Irregular (9) 107,19 107,28 (*) Anualizados
(1) Resultado neto por intereses, dividido por los activos rentables promedio (activo promedio que devenga interés). Véase el Cuadro "Activos Rentables -
Rendimiento Neto y Spread", en Capítulo V “Resultado de las Operaciones- Resultado Financiero Neto”.
(2) Ingresos Financieros menos Egresos Financieros dividido por los activos rentables promedio.
(3) Representa la diferencia entre las tasas nominales promedio devengadas por los activos que devengan intereses y las tasas nominales promedio
devengadas sobre los pasivos que devengan intereses.
(4) Resultado neto más Participaciones de Terceros dividido por el activo promedio.
(5) Resultado neto dividido por el patrimonio neto promedio.
(6) Gastos de administración como porcentaje de los ingresos operativos netos (Ingresos Financieros menos Egresos Financieros más Ingresos por Servicios
Netos).
(7) Bienes de Uso, Diversos e Intangibles / Activo Total.
(8) Los préstamos vencidos consisten de montos correspondientes a capital o interés que han estado vencidos por 91 días o más.
(9) Para una descripción de la cartera irregular véase " Riesgo de Crédito - Calidad de la Cartera de Préstamos del Banco”, en el Capítulo V.
16
31 de diciembre,
2014 2013 2012
Según PCGA Bancarios Argentinos (%)
Rentabilidad y Eficiencia
Rendimiento Neto sobre Activos Rentables Promedio (1) 14,42 % 13,77 % 14,14 %
Margen Financiero (2) 13,56 12,75 12,11
Spread de Interés Base Nominal (3) 10,13 10,43 11,38
Retorno sobre Activo Promedio (ROA) (4) 3,85 2,91 2,80
Retorno sobre Patrimonio Neto Promedio (ROE) (5) 39,07 32,47 32,12
Ing. por Servicios, Neto / Ing. Operativos Netos 60,51 66,65 68,84
Ing. por Servicios, Neto / Gastos de Administración 37,40 38,03 38,15
Ratio de Eficiencia (6) 61,80 57,07 55,42
Capital
Patrimonio Neto / Activo Total 9,55 % 8,35 % 7,67 %
Pasivo Total / Patrimonio Neto Total (veces) 9,47 X 10,97 X 12,03 X
Patrimonio Neto / Pasivo 10,56 9,12 8,31
Inmovilizaciones (7) 3,50 3,68 3,88
Liquidez
Disponibilidades / Depósitos 26,23 % 24,44 % 20,89 %
Préstamos, Netos / Activo Total 62,07 66,46 67,12
Calidad de Cartera
Cartera Vencida (8) / Total Préstamos 2,61 % 2,69 % 2,53 %
Cartera Irregular (9) / Total Préstamos 3,57 3,57 3,37
Cartera Irregular (9) / Préstamos al Sector Privado 3,57 3,57 3,37
Previsión por Riesgo de Incobrabilidad / Préstamos (exc. Préstamos Interbancarios) 3,79 3,76 3,94
Cartera Irregular (9) / Préstamos (excepto Préstamos Interbancarios) 3,59 3,62 3,40
Previsión por Riesgo de Incobrabilidad / Cartera Irregular (9) 105,78 103,80 115,85 (1) Resultado neto por intereses, dividido por los activos rentables promedio (activo promedio que devenga interés). Véase el Cuadro "Activos Rentables -
Rendimiento Neto y Spread", en Capítulo V “Resultado de las Operaciones- Resultado Financiero Neto”.
(2) Ingresos Financieros menos Egresos Financieros dividido por los activos rentables promedio.
(3) Representa la diferencia entre las tasas nominales promedio devengadas por los activos que devengan intereses y las tasas nominales promedio
devengadas sobre los pasivos que devengan intereses.
(4) Resultado neto más Participaciones de Terceros dividido por el activo promedio.
(5) Resultado neto dividido por el patrimonio neto promedio.
(6) Gastos de administración como porcentaje de los ingresos operativos netos (Ingresos Financieros menos Egresos Financieros más Ingresos por Servicios
Netos).
(7) Bienes de Uso, Diversos e Intangibles / Activo Total.
(8) Los préstamos vencidos consisten de montos correspondientes a capital o interés que han estado vencidos por 91 días o más.
(9) Para una descripción de la cartera irregular véase " Riesgo de Crédito - Calidad de la Cartera de Préstamos del Banco”, en el Capítulo V.
Capitalización y endeudamiento
El siguiente cuadro establece la capitalización de la Emisora al 31 de marzo de 2015. La información plasmada
en el mismo corresponde a información interna de la Sociedad. Los totales y subtotales que se encuentran
informados en pesos y dólares, pueden presentar diferencias respecto de los estados contables de la Sociedad,
debidas al redondeo de las cifras y a los criterios de exposición de los mismos establecidos por el BCRA.
17
Al 31 de marzo de 2015 (*)(**)
(En millones de pesos) Pesos Dólares Total
Depósitos y Deuda de Corto Plazo (1)
Depósitos 63.728 4.545 68.273
Líneas de Crédito 746 1.310 2.056
- Bancos Locales 741 (2) - 741
- Banco Central 5 - 5
- Bancos y Organismos Internacionales - 1.310 (3) 1.310
Títulos de Deuda 1.006 202 1.208
- Obligaciones Negociables no Subordinadas 1.006 121 1.127
- Obligaciones Negociables Subordinadas - 81 81
Total Depósitos y Deuda a Corto Plazo 65.480 6.057 71.537
Depósitos y Deuda a Largo Plazo (4)
Depósitos 302 25 327
Líneas de Crédito 694 213 907
- Bancos Locales 694 (5) 22 716
- Bancos y Organismos Internacionales - 191 (6) 191
Títulos de Deuda 3.183 5.841 9.024
- Obligaciones Negociables no Subordinadas 3.183 3.819 7.002
- Obligaciones Negociables Subordinadas - 2.022 2.022
Otros Compromisos 20 - 20
Total Depósitos y Deuda a Largo Plazo 4.199 6.079 10.278
Total Depósitos y Deuda 69.679 12.136 81.815
Patrimonio Neto
Capital Social 1.300 - 1.300
Aportes No Capitalizados
- Primas de Emisión 220 - 220
Ajustes al Patrimonio 278 - 278
Reservas de Utilidades
- Reserva Legal 291 - 291
- Otras 4.819 - 4.819
Resultados No Asignados 4.297 - 4.297
Total Patrimonio Neto 11.205 - 11.205
Capitalización Total, incluyendo Depósitos y Deuda a Corto
Plazo y a Largo Plazo 80.884 12.136 93.020 (*) Corresponde a información interna de la Sociedad.
(**) Capitales, ajuste CER e intereses.
(1) Corto plazo: incluye pasivos con plazo de concertación original hasta un año, inclusive. Incluye los intereses de los pasivos de largo plazo.
(2) Compuesto, principalmente, por call tomado por $164millones, y capital e intereses de préstamos otorgados por diversos bancos a las compañías de
tarjetas de crédito regionales, por $577millones.
(3) Incluye líneas para prefinanciación de exportaciones, por $238millones y del BID por $1.067 millones.
(4) Largo plazo: incluye pasivos con plazo de concertación original de más de un año.
(5) Compuesto principalmente por préstamos otorgados por diversos bancos a las compañías de tarjeta de crédito regionales por $637 millones.
(6) Líneas del IFC, por $59 millones; Líneas del FMO y Proparco por $63millones y $55millones, respectivamente; Préstamos de otros organismos por $14
millones.
Los depósitos y la deuda de Grupo Galicia consolidado totalizaron $81.815millones, 87,4% correspondiente a
corto plazo y 12,6% a largo plazo. Del total, los depósitos representaron el 83,8%, mientras que los títulos de
deuda y líneas de crédito tenían una participación del 12,5% y3,6%, respectivamente.
Los depósitos ascendieron a $68.600millones, el 93,3% en pesos y el 6,7% restante en dólares. Los depósitos de
corto plazo explicaron el 99,5% del total de depósitos.
Para mayor información véase Capítulo IV “Información sobre la Emisora – Aspectos Normativos – Normativa
Bancaria Argentina” y Capítulo V “Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera – Liquidez”.
Razones para la oferta y destino de los fondos
En cumplimiento de la Ley de Obligaciones Negociables, los fondos netos provenientes de la colocación de las
Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa podrán ser destinados por el Emisor, según lo determine
en oportunidad de la emisión de cada Clase y/o Serie, y conforme se indique en el Suplemento de Precio
correspondiente, a uno o más de los siguientes fines previstos: (i) inversiones en activos físicos situados en
Argentina; (ii) integración de capital de trabajo en Argentina; (iii) refinanciación de pasivos; o (iv) integración
de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a Grupo Galicia, siempre que estas últimas apliquen
los fondos provenientes de dichos aportes del modo estipulado en (i), (ii) y/o (iii) precedentes.
18
Factores de Riesgo
Factores de Riesgo Relacionados con Argentina
Factores económicos y gubernamentales de Argentina.
Si bien la economía argentina ha verificado un buen desempeño en materia de crecimiento y empleo en los
últimos años, esta tendencia comienza a revertirse de la mano de algunas distorsiones acumuladas en el tiempo,
cuyo tratamiento podría impactar en el desenvolvimiento de la actividad de Grupo Galicia.
La economía argentina se ha caracterizado en las últimas décadas por un alto grado de inestabilidad y
volatilidad, períodos de crecimiento bajo o negativo y niveles de inflación y devaluación altos y variables. La
economía argentina, en general, y los resultados de las operaciones de Grupo Galicia, el valor de mercado de las
Obligaciones Negociables y la habilidad del Emisor de hacer pagos con respecto a las mismas, pueden verse
afectados por un número de factores posibles, entre los cuales se encuentran la eventual dificultad de Argentina
para generar un sendero de crecimiento sostenido, los efectos de la inflación, la limitada capacidad de Argentina
de obtener financiación, una baja en los precios internacionales de las principales exportaciones de productos
primarios (“commodities”) argentinos, las fluctuaciones en el tipo de cambio de los competidores de Argentina,
las decisiones del Gobierno en materia regulatoria, así como las restricciones aplicadas al mercado cambiario), la
posición en torno al litigio que se mantiene con los acreedores de deuda en cesación de pagos o “holdouts” y la
vulnerabilidad de la economía argentina a shocks externos.
Luego de las elecciones presidenciales de octubre del 2011 y frente al desbalance cambiario que se produjo
como resultado de un incremento en la dolarización de cartera del sector privado y la reducción en el superávit
de la cuenta corriente del balance de pagos, el Gobierno ha dictado una serie de normas con el objeto de
estabilizar el stock de reservas internacionales. Las principales medidas tomadas incluyeron: (i) mayores
requisitos para autorizar la venta de moneda extranjera por parte de las entidades autorizadas a operar en cambio
(que a partir del mes de julio de 2012 implicaron la prohibición del acceso a divisas por motivos de
atesoramiento, aunque la misma fue luego parcialmente flexibilizada para personas físicas que puedan justificar
sus ingresos), (ii) nuevas obligaciones de repatriación de fondos (para, por ejemplo, las compañías de seguro y
las empresas mineras), (iii) la reducción de algunos plazos para liquidar divisas cuando existe obligación de
repatriación, (iv) la implementación de un régimen de información en virtud del cual los importadores previo
emitir una orden de compra (o documento similar) deben tramitar ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos (la “AFIP”) una Declaración Jurada Anticipada de Importación, sin la cual no pueden cursar pagos de
importación ni completar los trámites aduaneros necesarios para oficializar la mercadería a consumo (v) la
aplicación de un impuesto del 35% a los consumos realizados con tarjeta de crédito en el exterior, (vi) la
restitución del límite a la posición global neta positiva de moneda extranjera de los bancos. En 2014 se
flexibilizaron ciertas restricciones para el acceso al mercado de cambios, para casos en los que personas físicas
que quisieran acceder a moneda extranjera con fines de ahorro, siempre que éstas pudieran demostrar el origen
de sus ingresos.
Durante 2014 la economía argentina registró una contracción moderada consecuencia, principalmente, de una
marcada disminución en las ventas del sector automotriz, entre otros. A pesar de ciertas medidas implementadas
por el gobierno para contrarrestar la caída de la actividad, los indicadores económicos para 2014 reflejaron un
debilitamiento respecto de 2013.
Hacia adelante es altamente probable la coexistencia de bajo crecimiento con una tasa de inflación que se
mantiene elevada, como resultado de la acumulación de desequilibrios macroeconómicos durante los últimos
años, el accionar del gobierno en materia regulatoria y cierto deterioro en algunas variables del contexto
internacional. Adicionalmente, en octubre de 2015 tendrán lugar las elecciones presidenciales, lo que constituye
un elemento adicional de incertidumbre. Como consecuencia de esto, podría producirse un efecto adverso sobre
los resultados de las operaciones de Grupo Galicia, lo que podría afectar eventualmente el repago de las
Obligaciones Negociables por parte del Emisor.
Más aún, no puede asegurarse que cualquier cambio futuro incluyendo el dictado de regulaciones por parte del
Gobierno o de las autoridades argentinas no afectará negativamente la situación patrimonial o los resultados de
las operaciones de las empresas del sector privado, incluyendo a Grupo Galicia, o los derechos de los tenedores
19
de títulos valores emitidos por dichas entidades o el valor de los mismos, incluyendo sin limitar a las
Obligaciones Negociables.
La economía doméstica podría experimentar un deterioro en su desempeño a la luz de las condiciones
económicas corrientes y cualquier declive significativo podría impactar en forma negativa sobre la condición
financiera de Grupo Galicia.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (“INDEC”), el Producto Bruto Interno (“PBI”) en
Argentina, en términos reales, creció un 9,5% en el año 2010, un 8,4% en el año 2011, un 0,8% en 2012, un
2,9% en 2013 y un 0,5% en 2014. Así, luego de la recuperación observada en 2010 y 2011, 2012 registró una
desaceleración, producto del impacto negativo de la menor cosecha, la desaceleración de Brasil y el deterioro en
el clima inversor. La reversión de algunos de estos factores, particularmente el mejor desempeño del agro y la
recuperación del sector automotriz de la mano de la mayor demanda brasileña, explicaron la aceleración de la
economía en 2013. En 2014, sin embargo, se produjo una desaceleración de la actividad económica y el PBI
creció solo un 0,5%. Factores internacionales, como el fortalecimiento del dólar, que impactó en el precio de las
commodities –particularmente de la soja y del petróleo en el caso de Argentina- y el estancamiento de la
economía brasileña, contribuyeron a una desaceleración en el ritmo de crecimiento del PBI. Adicionalmente, los
desequilibrios macroeconómicos así como los riesgos regulatorios persisten, generando riesgos sobre el
desempeño de la economía doméstica, algunos de los cuales se ven reflejados en la evolución de 2015.
Un contexto internacional menos favorable, la baja competitividad del Peso contra divisas extranjeras, la baja
confianza entre los consumidores e inversores locales y extranjeros, una mayor tasa de inflación y las futuras
incertidumbres políticas, entre otros factores, pueden afectar el desarrollo de la economía argentina y causar
volatilidad en el mercado de capitales local. En consecuencia, podría producirse un efecto adverso sobre los
resultados de las operaciones de Grupo Galicia, lo que podría afectar eventualmente su capacidad de repago de
sus obligaciones, incluyendo pero no limitado, a las Obligaciones Negociables.
La economía argentina está sujeta a ciertos riesgos, conforme reflejan las siguientes condiciones económicas:
- la disponibilidad del crédito a largo plazo es escasa;
- de mantenerse las dificultades para reducir las elevadas tasas de crecimiento del gasto podría
profundizarse el impacto negativo en la situación fiscal;
- las altas tasas de inflación;
- la escasez de divisas impone límites al crecimiento de no mediar correcciones a los desequilibrios que la
generan y continuar con el incremento de las restricciones en el mercado cambiario;
- la revisión del marco normativo en el que se desenvuelven muchas actividades privadas continua
incierto; y
- la recuperación económica ha dependido en algún punto de los altos precios de los commodities, los
cuales son volátiles y se encuentran más allá del control del Gobierno.
Grupo Galicia no puede asegurar que una nueva desaceleración del crecimiento económico o cierta inestabilidad
económica no produzcan un efecto significativo adverso sobre los negocios, situación patrimonial o resultados
de sus operaciones, como también sobre su capacidad de repago de las Obligaciones Negociables.
De mantenerse los elevados niveles de inflación podría verse afectada en forma adversa la evolución de la
economía argentina y la posición financiera y negocios de Grupo Galicia.
El elevado ritmo de crecimiento económico de los últimos años, en un contexto de máxima utilización de la
capacidad instalada junto con políticas fiscales y monetarias expansivas, determinaron que desde 2007 la
economía argentina conviva con una inflación elevada. De acuerdo a datos del INDEC, el índice de precios al
consumidor creció un 10,9% en 2010, un 9,5% en 2011, un 10,8% para 2012, un 10,9% en 2013 y un 23,9% en
2014. La precisión del cálculo del IPC-GBA del INDEC es puesta en duda, y los actuales índices de precios al
consumidor y de precios mayoristas efectivos podrían ser sustancialmente mayores a aquellos indicados por el
INDEC. En caso de considerarse necesaria una corrección del índice de precios al consumidor, y otros índices
del INDEC, podría producirse una importante pérdida de confianza en la economía argentina. Al respecto, en
enero 2014 fue lanzado el IPCNU, que reemplaza al IPC-GBA, con una cobertura nacional y una metodología
validada por el FMI. Si bien las primeras cifras del nuevo índice arrojaron resultados más cercanos a los de las
consultoras privadas, durante el transcurso del año 2014 las medidas gradualmente comenzaron a diferir,
provocando nuevas dudas respecto de la exactitud de la nueva medición.
20
Una elevada tasa de inflación también afecta la competitividad argentina en el exterior, los salarios reales, el
consumo y las tasas de interés. Un alto nivel de incertidumbre con respecto a estas variables económicas, y una
falta de estabilidad respecto a la inflación acortarían los plazos contractuales y afectaría la capacidad de
planificar y tomar decisiones. Esto podría tener un impacto negativo en la actividad económica y el ingreso de
los consumidores y su poder adquisitivo, todo lo cual afectaría en forma adversa la posición financiera y
negocios de Grupo Galicia y su capacidad de realizar pagos respecto de las Obligaciones Negociables.
La capacidad de Argentina de obtener financiamiento y de atraer inversiones extranjeras directas es limitada, y
podría tener un efecto adverso sobre la economía y el desarrollo financiero de Grupo Galicia.
A la fecha del Prospecto, la Argentina tiene un acceso limitado al financiamiento externo, fundamentalmente por
haber entrado en default en diciembre de 2001 con tenedores de bonos del exterior, con instituciones financieras
multilaterales y otras instituciones financieras. Si bien Argentina canceló toda su deuda pendiente con el FMI en
2006, realizó canjes de deuda con bonistas entre 2004 y 2010, y llegó a un acuerdo con el Club de París en 2014,
el Gobierno se encuentra aún en default con parte de los bonistas extranjeros (holdouts).
Recientemente, debido a los conflictos judiciales con dichos bonistas, se vio impedida de girar fondos para el
pago de cupones de la deuda reestructurada en los mencionados canjes, lo cual implica un default técnico.
Asimismo, se abre la posibilidad de que los bonistas exijan la aceleración del capital, lo que implicaría una
deuda contingente de US$30 mil millones.
A su vez, los accionistas extranjeros de diversas compañías argentinas, en su mayoría de servicios públicos, han
presentado reclamos ante el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
(“CIADI”), alegando que las medidas de emergencia adoptadas por el Gobierno difieren con las disposiciones de
trato justo y equitativo establecido en diversos tratados bilaterales de inversión en los cuales Argentina es parte.
Esto implicaría una deuda contingente que superaría los US$20 mil millones. Al respecto, durante el 2012 y
2013, el Gobierno Nacional llegó a un acuerdo con cinco empresas que habían obtenido laudo arbitral firme,
pagando una suma de alrededor de US$500 millones. Posteriormente, en el año 2014, el Gobierno Nacional pagó
la totalidad del reclamo realizado por Repsol originado por la decisión del gobierno de nacionalizar esta
compañía.
El incumplimiento de Argentina respecto del pago de su deuda extranjera, las potenciales acciones de los
tenedores que no aceptaron los términos de sus ofertas de canje o de otros acreedores y los reclamos
anteriormente mencionados que han sido presentados contra Argentina podrían afectar adversamente la
capacidad del Gobierno Nacional y las compañías del sector privado para acceder al mercado de capitales
internacional y recibir inversiones extranjeras directas que contribuyan a promover el crecimiento económico.
Si Argentina no recupera plenamente su capacidad para acceder en forma fluida al mercado de capitales
internacional y atraer inversiones extranjeras directas, existe el riesgo de que el país no obtenga el capital
necesario para reiniciar el ciclo de inversión y lograr altas tasas de crecimiento económico. La condición fiscal
del país podría verse adversamente afectada, lo que podría generar más inflación y socavar la capacidad del
Gobierno de implementar políticas económicas diseñadas para promover el crecimiento. La dificultad de
sostener en el tiempo el crecimiento económico con una razonable estabilidad de precios podría derivar en un
renovado episodio de inestabilidad económica, lo cual tendría un efecto adverso en la capacidad de Grupo
Galicia de repagar las Obligaciones Negociables.
Un descenso en los precios internacionales de los commodities exportados por Argentina y una apreciación real
adicional del Peso respecto del Dólar podría perjudicar la situación económica y crear nuevas presiones sobre
el mercado cambiario y tener un efecto sustancialmente adverso sobre las perspectivas de Grupo Galicia.
La recuperación económica de Argentina desde la crisis de 2001 ha tenido lugar en un contexto de incremento en
los precios de bienes exportables, como la soja. Los altos precios de los commodities han contribuido al
incremento de las exportaciones de Argentina desde el tercer trimestre de 2002, y también al incremento en los
ingresos del Gobierno por impuestos, principalmente por los impuestos a las exportaciones (retenciones). Sin
embargo, la dependencia generada por la Argentina con respecto a la exportación de determinados commodities
tales como la soja, hacen al país más vulnerable a las variaciones de precios de los mismos.
Una significativa apreciación real del peso podría reducir la competitividad de Argentina, afectando de forma
significativa las exportaciones del país lo que a su vez podría crear nuevas presiones recesivas en su economía y
por consiguiente una nueva situación de desequilibrio en el mercado cambiario que podría derivar en una
21
elevada volatilidad del tipo de cambio. Más importante, en el corto plazo, una significativa apreciación del tipo
de cambio real podría reducir significativamente los ingresos tributarios del sector público argentino en términos
reales, dada la fuerte dependencia de los ingresos tributarios de los impuestos a las exportaciones (retenciones).
Cierta volatilidad en el marco regulatorio podría tener un efecto adverso en la economía del país en general, y
en la posición financiera de Grupo Galicia en particular.
El Gobierno ejerce un control significativo sobre la economía, mientras que potenciales pujas distributivas
sectoriales podrían inhibir la implementación por parte del Gobierno de políticas diseñadas para mantener
estabilidad en los precios, generar crecimiento y alentar la confianza del consumidor y los inversores.
No puede asegurarse que las normas que eventualmente se dicten en el futuro por las autoridades argentinas no
afecten en forma sustancialmente adversa los activos, ingresos y los resultados operativos de compañías en el
sector privado, incluyendo a Grupo Galicia, los derechos de los tenedores de títulos valores emitidos por dichas
entidades, o el valor de dichos títulos valores, incluyendo, sin limitación, a las Obligaciones Negociables.
La falta de previsibilidad regulatoria podría imponer significativas limitaciones a las actividades del sistema
financiero y los negocios de Grupo Galicia, y generaría incertidumbre respecto a su futura situación financiera,
resultados de operaciones y la capacidad para cumplir con el pago de obligaciones incluyendo, sin limitación,
respecto a las Obligaciones Negociables.
La economía Argentina y su mercado de bienes, servicios financieros y valores siguen siendo vulnerables a
factores externos, lo que podría afectar al crecimiento económico del país y las perspectivas de Grupo Galicia.
El mercado financiero y de valores en Argentina está influenciado, en diferentes grados, por condiciones
económicas y de mercado de otros países. Aunque dichas condiciones podrían variar entre los distintos países,
las reacciones de inversores a eventos que ocurran en un país podrían afectar el flujo de capitales a emisores en
otros países, y como consecuencia, afectar los precios de negociación de sus valores. Menores ingresos de capital
y bajos precios en el mercado de valores de un país podrían tener un efecto sustancialmente adverso en la
economía real de dichos países en forma de tasas de interés más altas y volatilidad del tipo de cambio.
Durante los períodos de incertidumbre en los mercados internacionales, los inversores elijen generalmente
invertir en activos de alta calidad (“flight to quality”) en detrimento de los activos de los mercados emergentes.
Esto ha producido, y podría producir en un futuro un impacto negativo en la economía Argentina y podría
continuar afectando de manera negativa la economía del país en un futuro cercano.
Desde el año 2011, las economías de Grecia, y en menor medida otros países europeos como Portugal, Irlanda,
España e Italia, presentan importantes problemas y el riesgo de extensión sigue siendo una preocupación. Los
problemas de la periferia de la Unión Europea, derivados de una combinación de factores como bajo
crecimiento, voracidad fiscal y presiones financieras, son particularmente agudos. El restablecimiento de la
estabilidad financiera y fiscal como contrapartida del bajo o nulo crecimiento sigue siendo un desafío. A su vez,
el activo accionar del Banco Central Europeo mostrando su poder a la hora de sostener los precios de la deuda
soberana de los países de la región generó una mejora en el humor de los mercados durante la segunda parte de
2012. Por su parte, luego de la crisis de 2008/2009 Estados Unidos ha logrado volver a crecer a un ritmo que en
promedio se encuentra en valores previos a la crisis. El agresivo accionar de la Reserva Federal de los Estados
Unidos, implementando una política monetaria expansiva no tradicional (inyectando liquidez a los mercados) ha
servido para sustentar la recuperación evidenciada a partir de la segunda parte de 2012 por los precios de los
principales activos financieros. Si bien durante 2013 se mantuvo el elevado estímulo monetario por parte de la
Reserva Federal norteamericana, a partir de enero de 2014 comenzaron a moderarse los programas de compras
de activos por parte de dicha institución conforme mejora el empleo y el nivel de actividad en Estados Unidos.
Así, el eventual cambio de sesgo de la política monetaria norteamericana en el futuro implicaría un contexto de
dólar fortalecido, mayor presión sobre commodities y menores flujos hacia mercados emergentes.
Una nueva crisis global económica y/o financiera, o los efectos de un deterioro en el contexto internacional
actual, podrían afectar la economía argentina y, consecuentemente, los resultados y operaciones de Grupo
Galicia. A su vez, esta situación podría afectar en forma sustancialmente adversa la capacidad de Grupo Galicia
de cumplir con los pagos de sus obligaciones incluyendo, sin limitación, a las Obligaciones Negociables.
22
En caso que se contraigan obligaciones denominadas en moneda extranjera o vinculadas a la misma, una
eventual devaluación adicional del peso podría dificultar o eventualmente llegar a impedir honrar tales
obligaciones de Grupo Galicia.
Si el peso perdiera su valor frente al dólar en forma significativa, como ha ocurrido recientemente, podría
producir un impacto negativo sobre la capacidad de las empresas argentinas para honrar sus deudas denominadas
en o vinculadas a la moneda extranjera, generar una inflación muy alta, reducir los salarios reales en forma
significativa, y tener un impacto negativo sobre empresas orientadas al mercado interno, tales como las empresas
de servicios públicos y la industria financiera. Tal eventual devaluación podría también afectar adversamente la
capacidad del gobierno argentino para honrar su deuda externa, con consecuencias adversas para los negocios de
Grupo Galicia y del Banco Galicia, que podrían afectar la capacidad del Emisor para cumplir con futuras
obligaciones en moneda extranjera.
El mercado cambiario se encuentra sujeto a controles lo cual podría afectar en forma negativa la capacidad y el
modo en que Grupo Galicia repague sus obligaciones en moneda extranjera o vinculadas a ésta.
El 3 de diciembre de 2001, entró en vigencia el Decreto N° 1570/01 que dispuso ciertas restricciones a las
transferencias de divisas al exterior, determinando que se encontraban prohibidas la mayoría de las operaciones
habituales de transferencia de fondos al exterior. Las mismas restricciones fueron mantenidas por el Decreto N°
1606/01, aunque el mismo ha incorporado excepciones adicionales respecto de transferencias al exterior de
fondos ingresados al país con posterioridad al 3 de diciembre de 2001.
Posteriormente, mediante el Decreto N° 616/05 (y normativa complementaria) el Gobierno reguló el ingreso y
egreso de fondos del país. Básicamente, esta norma establece que los fondos transferidos a Argentina por
residentes o no residentes están sujetos a la constitución de un depósito (o “encaje”) equivalente al 30% del
monto transferido, el cual debe ser depositado en Dólares, durante un año, en una cuenta en una entidad
financiera local sin que genere intereses. Dicho depósito no puede ser transferido ni puede ser utilizado como
garantía. Cabe destacar que la normativa vigente establece ciertas excepciones a la obligación de la constitución
del mencionado depósito. A su vez, dicha normativa establece que se deberá contar con la aprobación del BCRA
a fin de transferir fondos desde Argentina hacia cuentas en el exterior, salvo en ciertas excepciones,
determinándose los requisitos aplicables a las mismas, necesarios para que los particulares puedan adquirir y
transferir fondos a través del mercado de cambios si requerir dicha autorización previa.
Desde fines del 2011 los controles y la reglamentación sobre el mercado de cambios se han profundizado,
limitándose las posibilidades de transferir fondos al exterior. Para mayores detalles sobre las presentes y otras
medidas de control sobre el mercado de cambios, véase también la sección “Información Adicional - Control de
Cambios” del Capítulo X.
No puede asegurarse que las normas anteriormente mencionadas no serán modificadas, o que nuevas normas
sean dictadas en el futuro que impongan mayores limitaciones al ingreso y egreso de fondos al mercado local de
cambios. Cualquiera de dichas medidas, como asimismo cualquier control y/o restricción adicional, podría
afectar en forma adversa la capacidad de Grupo Galicia para acceder a los mercados de capitales internacional y,
en caso que se emitan Obligaciones Negociables en moneda extranjera o vinculadas a ésta, podrían menoscabar
la capacidad del Emisor de efectuar los pagos de capital y/o intereses de sus obligaciones denominadas en
moneda extranjera o transferir al exterior (total o parcialmente) fondos para realizar pagos de las Obligaciones
Negociables (lo cual podría afectar la condición financiera y los resultados de las operaciones de Grupo Galicia).
Por lo tanto, los inversores no residentes o residentes argentinos con activos en el exterior que inviertan en las
Obligaciones Negociables, deberán tener particularmente en cuenta las normas (y sus modificaciones) que
limitan el acceso al mercado de cambios. Grupo Galicia podría verse imposibilitado de efectuar pagos en dólares
y/o efectuar pagos fuera de Argentina debido a las restricciones existentes en ese momento en el mercado de
cambios y/o debido a las restricciones a la capacidad de las sociedades para transferir fondos al exterior.
En caso que se emitan Obligaciones Negociables sometidas a jurisdicción de tribunales extranjeros, puede
suceder que no se puedan ejecutar con normalidad en Argentina los reclamos iniciados en el extranjero.
Grupo Galicia y la mayoría de sus subsidiarias son sociedades constituidas bajo las leyes de Argentina. La
mayoría de sus accionistas, directores, integrantes de la Comisión Fiscalizadora, funcionarios y algunos
especialistas nombrados en el presente están domiciliados en Argentina y la parte más significativa de sus
activos se encuentra ubicada en Argentina. Bajo la legislación argentina, se admitirá la ejecución de sentencias
extranjeras siempre que se satisfagan los recaudos de los artículos 517 a 519 inclusive del Código Procesal Civil
23
y Comercial de la Nación o, por ser unos de los poderes reservados a las Provincias, de los códigos de
procedimientos locales, incluyendo que la sentencia no viole principios de orden público del derecho argentino,
según lo determinen los tribunales competentes de Argentina. Grupo Galicia no puede garantizar que un tribunal
argentino pueda considerar que la ejecución de sentencias extranjeras por las que se lo condene a hacer pagos en
virtud de títulos, incluyendo las Obligaciones Negociables, en moneda extranjera fuera de Argentina resulta
contraria a las normas de orden público del derecho argentino, por ejemplo, si en ese momento existieran
restricciones legales que prohíban a deudores argentinos transferir al exterior moneda extranjera para cancelar
deudas.
Podría suceder que como consecuencia de medidas adoptadas por el Gobierno, reclamos instaurados por
trabajadores individuales o de carácter sindical, surjan presiones por aumentos salariales o beneficios
adicionales, todo lo cual podría incrementar los costos operativos de las empresas.
En el pasado, el Gobierno argentino ha sancionado leyes y normas reglamentarias obligando a empresas del
sector privado a mantener ciertos niveles salariales y a brindar beneficios adicionales a sus empleados. Además,
los empleadores tanto del sector público como del sector privado se han visto expuestos a intensas presiones por
parte de su personal, o de los sindicatos que los representan, en demanda de subas salariales y ciertos beneficios
para los trabajadores en virtud de los altos índices de inflación.
No podemos asegurar que en el futuro el Gobierno no adoptará medidas estableciendo el pago de subas salariales
o beneficios adicionales para los trabajadores ni que los empleados o sus sindicatos no ejercerán presión en
demanda de dichas medidas. Toda suba salarial, así como todo beneficio adicional podría derivar en un aumento
de los costos y una disminución de los resultados de las operaciones de las empresas argentinas, incluido Grupo
Galicia.
Factores de Riesgo Relacionados con el Sistema Financiero Argentino
La estabilidad del sistema financiero depende de la capacidad de las entidades financieras, incluido Banco
Galicia, principal subsidiaria de Grupo Galicia, de mantener e incrementar la confianza de los depositantes.
Las medidas adoptadas por el Gobierno a fines de 2001 y a principios de 2002, en particular la limitación del
derecho de los depositantes a retirar libremente su dinero de los bancos y la pesificación y reestructuración de
sus depósitos generaron fuerte oposición de los depositantes, por las pérdidas generadas a sus ahorros y
socavaron la confianza en el sistema financiero y en todas las entidades que operan en Argentina.
Si los depositantes nuevamente retiraran en un futuro su dinero de los bancos, ello podría impactar de manera
adversa en la forma en que las entidades financieras, incluida Banco Galicia, conducen sus negocios, y en su
habilidad para operar como intermediarios financieros. La pérdida de confianza en los mercados financieros
internacionales también podría afectar negativamente la confianza de los depositantes con respecto a bancos
argentinos.
Si bien la situación financiera ha experimentado una recuperación, una situación económica adversa, aun si no se
encontrara relacionada con el sistema financiero, podría resultar en el retiro masivo de capitales de los bancos
locales por parte de los depositantes, como una alternativa para proteger sus bienes de eventuales crisis.
Cualquier retiro masivo de depósitos podría causar una falta de liquidez en el sector financiero, y como
resultado, una contracción del acceso a la financiación.
Lo antedicho podría impactar de manera negativa en los resultados de operaciones de Grupo Galicia y sus
subsidiarias.
Si el volumen de la actividad de intermediación financiera como porcentaje del PBI no se recupera en niveles
significativos, la capacidad de las entidades financieras, incluida la de Banco Galicia, principal subsidiaria de
Grupo Galicia, para generar ganancias podría verse adversamente afectada.
Como resultado de la crisis económica del 2001 – 2002, el volumen de la actividad de intermediación financiera
se vio disminuida drásticamente: el crédito del sector privado disminuyó del 24% del PBI en Diciembre de 2000
a 7,7% en Junio de 2004, y el total de depósitos como porcentaje del PBI cayó de un 31% a un 23,2% durante el
mismo período. La profundidad de la crisis y su efecto sobre la confianza de los depositantes en el sistema
financiero creó incertidumbre respecto de su capacidad para actuar como intermediario entre el ahorro y el
crédito. Además, el total de depósitos y préstamos del sector privado del sistema financiero en su conjunto como
24
proporción del PBI, es baja si se compara a nivel internacional y menor que en períodos previos a la crisis, con
préstamos al sector privado que al cierre de 2014 representaban aproximadamente el 15% del PBI.
No puede asegurarse que la actividad de intermediación financiera se desarrollará lo suficiente para alcanzar los
volúmenes necesarios para permitir una adecuada capacidad de las entidades financieras de generar resultados,
incluyendo al Banco Galicia, o que dichas acciones serán suficientemente adecuadas para evitar que las
entidades financieras Argentinas, como Banco Galicia, asuman riesgos excesivos por descalce de plazos. Bajo
estas circunstancias, por un período de tiempo indeterminado, la escala de las operaciones de las entidades
financieras que operan en Argentina, incluyendo al Banco Galicia, el volumen de sus negocios, el tamaño de sus
activos y pasivos o su capacidad de generar resultados, podrían ser inferiores a los previos a la crisis.
El crecimiento y las ganancias del sistema financiero argentino, incluido Banco Galicia, principal subsidiaria
de Grupo Galicia, dependen parcialmente de la evolución del fondeo a mediano y largo plazo.
A pesar de que los depósitos del sistema financiero y de Banco Galicia continúan creciendo, son mayormente a
la vista o a corto plazo y las fuentes de fondos de mediano y largo plazo de las entidades financieras son
actualmente limitadas. En el caso que las instituciones financieras argentinas, como ser Banco Galicia, tuvieran
dificultades en generar resultados y/o mantener el volumen y/o escala de sus negocios, podría afectar
adversamente la capacidad de Grupo Galicia de honrar sus deudas, incluidas las Obligaciones Negociables.
La calidad de los activos de las instituciones financieras (incluido Banco Galicia) está expuesta a la deuda del
sector público (incluidos los títulos emitidos por el BCRA) y su capacidad de repago, que en períodos de
recesión económica, podría afectar negativamente los resultados de las operaciones.
Las entidades financieras argentinas continúan teniendo cierta exposición a la deuda del sector público y a su
capacidad de repago. La capacidad del Gobierno Argentino para honrar sus obligaciones financieras depende,
entre otras cosas, de su habilidad para establecer políticas económicas exitosas que fomenten el crecimiento y el
desarrollo en el largo plazo, generen ingresos fiscales y controlen el gasto público, que podría parcial o
totalmente no producirse.
La exposición del Banco Galicia al Sector Público al 31 de diciembre de 2014 era de $10.968 millones, y
representaba aproximadamente el 10,4% del total de los activos consolidados y 1,1 veces el patrimonio neto. De
este total, $3.405 millones corresponden a títulos públicos mientras que $7.563 millones remanentes
corresponden a instrumentos de deuda del BCRA. Como resultado, la capacidad de Banco Galicia para generar
ganancias podría verse afectada, o podría verse particularmente afectada por la capacidad de repago del sector
público y el rendimiento de los bonos públicos, que a su vez, dependen de los factores referidos anteriormente.
La capacidad de Banco Galicia para honrar sus obligaciones financieras podría verse adversamente afectada por
la capacidad de repago del Gobierno Argentino o por el incumplimiento de obligaciones debidas al Banco
Galicia por parte del Gobierno Argentino.
Nuevas limitaciones a los derechos de los acreedores en Argentina y a la posibilidad de ejecutar ciertas
garantías podrían afectar negativamente a las entidades financieras, incluyendo a Banco Galicia, principal
subsidiaria de Grupo Galicia.
Para proteger a los deudores afectados por la crisis económica, a partir de 2002, el Gobierno dictó varias leyes y
normas que suspendieron temporariamente la capacidad de los acreedores de ejecutar sus garantías y de ejercer
sus derechos en virtud de instrumentos similares establecidos en los acuerdos de financiación en caso de
incumplimiento por parte del deudor. Dichas normas han impedido en algunos casos a los acreedores en
Argentina, tales como el Banco Galicia, iniciar acciones de cobranza y/o juicios para el recupero de sus
préstamos en situación de incumplimiento. Si bien estas normas fueron dejadas sin efecto, frente a un contexto
económico adverso o en otras circunstancias, el Gobierno podría dictar nuevas leyes y normas que afecten la
capacidad de los acreedores de ejercer sus derechos establecidos en los contratos de préstamo y ejecutar
garantías e instrumentos similares, con un efecto adverso para el sistema financiero y el negocio de Grupo
Galicia.
La Ley de Defensa del Consumidor puede limitar algunos de los derechos de Grupo Galicia y sus subsidiarias.
La ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 (la “Ley de Defensa del Consumidor”) establece una serie de
normas y principios para la defensa de los consumidores, entre los cuales se encuentran los clientes de Banco
Galicia. Dicha ley fue modificada el 12 de marzo de 2008 por la Ley Nº 26.361 y en diversos aspectos para
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extender su ámbito de aplicación y las sanciones asociadas a incumplimientos de la misma. Adicionalmente, la
Ley Nº 25.065 (modificada por la Ley Nº 26.010 y la Ley Nº 26.361, la “Ley de Tarjeta de Crédito”) también
establece disposiciones de orden público para proteger a los tenedores de tarjetas de crédito.
La aplicación por parte de autoridades administrativas y judiciales en el ámbito federal, provincial y municipal
de la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley de Tarjeta de Crédito ha aumentado. Esta tendencia ha
incrementado el nivel general de protección de los consumidores. En caso de que Grupo Galicia y sus
subsidiarias sean responsables por violaciones a las disposiciones enunciadas en la Ley de Defensa del
Consumidor o en la Ley de Tarjeta de Crédito, las eventuales sanciones podrían limitar algunos de los derechos
de Grupo Galicia y sus subsidiarias y afectar de manera adversa los resultados financieros de sus operaciones. El
Grupo Galicia no puede asegurar que fallos judiciales y administrativos en base a la nueva normativa
sancionada, o de medidas que adopten las autoridades de aplicación no aumentarán en el futuro el grado de
protección asignado a sus deudores y otros clientes, o que no favorecerán los reclamos iniciados por grupos o
asociaciones de consumidores. Esto podría impedir o dificultar el cobro de pagos derivados de los servicios
prestados y del financiamiento extendido por las subsidiarias del Grupo Galicia, lo que podría tener un efecto
adverso sobre sus resultados y operaciones, lo cual podría afectar su capacidad de repago de sus obligaciones,
incluidas las Obligaciones Negociables.
Las acciones de clase contra entidades financieras por monto indeterminado pueden afectar la rentabilidad del
sistema financiero y de Banco Galicia en particular.
Ciertas organizaciones públicas y privadas han intentado acciones colectivas contra entidades financieras en la
Argentina. Las acciones de clase se encuentran establecidas en la Constitución Nacional y en la Ley de Defensa
del Consumidor pero su uso no está reglamentado. Sin embargo, los tribunales han admitido acciones de clase en
ausencia de regulaciones específicas, cubriendo el vacío legal. Estos tribunales han admitido diversas demandas
contra entidades financieras iniciadas en defensa de intereses colectivos, sobre la base de argumentos que
objetan los cargos excesivos sobre productos, las tasas de interés aplicadas, el asesoramiento en la venta de
títulos públicos, etc.
Las sentencias definitivas condenando a entidades financieras bajo estas acciones colectivas podrían afectar la
rentabilidad de las entidades financieras en general y al Banco Galicia en particular en relación con las acciones
colectivas que han sido iniciadas contra Banco Galicia. Para mayor información respecto de las acciones
colectivas iniciadas contra el Banco Galicia ver la sección “Información Contable – Procesos Legales – Banco
Galicia” del Capítulo VIII del Prospecto.
Ciertos procedimientos administrativos iniciados por autoridades fiscales de algunas provincias contra
entidades financieras y modificaciones en las leyes tributarias aplicables a Grupo Galicia podrían generar
pérdidas para Banco Galicia, principal subsidiaria del Emisor.
Algunas autoridades fiscales provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires han iniciado procedimientos
administrativos contra ciertas entidades financieras a fin de recaudar un mayor impuesto a los ingresos brutos de
dichas entidades en los períodos de 2002 en adelante, las cuales pretenden, principalmente, la gravabilidad del
Bono Compensador (tal como dicho término se define más adelante), cuyo objeto fue, justamente, compensar a
las entidades financieras por las pérdidas que de otro modo hubieran incurrido como consecuencia de las
medidas implementadas para enfrentar la crisis de 2001-2002, particularmente la pesificación asimétrica.
Aunque el resultado final de estos procedimientos es aún incierto, y si bien se han producido precedentes a favor
de la entidad vinculados al Bono Compensador, se podrían generar pérdidas sustanciales a las entidades
financieras, incluyendo a Banco Galicia.
Si bien Banco Galicia considera haber cumplido con las obligaciones fiscales de acuerdo a la normativa vigente
y que ha previsionado tales riesgos adecuadamente en base a los dictámenes y asesoramiento de sus asesores
legales externos y de acuerdo con las normas contables aplicables, ciertos factores de riesgo podrían tornarlos
insuficientes. Las autoridades fiscales podrían no coincidir con el tratamiento impositivo de Grupo Galicia,
posiblemente produciendo un aumento en las responsabilidades impositivas del Emisor.
Asimismo, modificaciones de las normas existentes podrían aumentar la tasa impositiva de Grupo Galicia y un
aumento sustancial en la carga fiscal podría afectar de manera adversa los resultados financieros del Emisor.
Factores de Riesgo relacionados con Grupo Galicia y Banco Galicia
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Grupo Galicia podría verse impedido de repagar sus obligaciones financieras a causa de la falta de liquidez
que podría sufrir debido a la condición de holding.
Grupo Galicia, como compañía holding, desarrolla sus negocios a través de sus Subsidiarias, por lo que no lleva
a cabo operaciones ni posee activos sustanciales, excepto por las participaciones en sus subsidiarias. Excluyendo
dichos activos, la capacidad de repago de las obligaciones de Grupo Galicia se encuentra sujeta a los flujos de
fondos generados por sus subsidiarias y de la capacidad de dichas subsidiarias para pagar dividendos en efectivo.
En ausencia de dichos flujos, Grupo Galicia podría verse obligado a recurrir a formas de financiación a precios,
tasas y condiciones no atractivas. A su vez, dicho financiamiento podría no encontrarse disponible en el
momento que Grupo Galicia lo necesitare.
Las subsidiarias de Grupo Galicia no tienen la obligación de pagar monto alguno para permitir que el Emisor
cancele sus pasivos o de entregar a Grupo Galicia fondos disponibles para tales fines. Cada una de las
subsidiarias es una persona jurídica distinta de Grupo Galicia y debido a determinadas circunstancias, a
restricciones legales o contractuales, así como a las condiciones financieras y requerimientos operativos de las
subsidiarias, Grupo Galicia puede ver limitada su capacidad de recibir dividendos y, eventualmente, cumplir con
sus obligaciones de pago, incluidas las Obligaciones Negociables. En virtud de ciertas regulaciones y acuerdos
que resultan de aplicación al Banco Galicia, éste tiene ciertas restricciones en relación con la distribución de
dividendos, en particular, luego de finalizado el 2011, el BCRA modificó la normativa relacionada con la
distribución de dividendos. La nueva regulación establece que, luego de pagar dividendos, las entidades
financieras deben tener un exceso de capital regulatorio del 75% sobre los requerimientos en comparación con el
requerimiento previo del 30%. Como resultado de estas regulaciones, Banco Galicia no pudo declarar dividendos
por el año fiscal finalizado al 31 de diciembre de 2014.
No obstante que el repago de dichas Obligaciones Negociables podría ser afrontado por Grupo Galicia mediante
otros medios, como ser préstamos bancarios o nuevas emisiones en el mercado de capitales, el inversor deberá
tener en cuenta lo expuesto antes de decidir su inversión en las Obligaciones Negociables. Para mayor
información sobre la restricción a distribuir dividendos, véase “Capítulo V Reseña y Perspectiva Financiera -
Liquidez”.
Las normas de gobierno corporativo y las políticas de privacidad que rigen a las empresas que cotizan bajo el
Régimen de Oferta Pública en Argentina podrían diferir con aquellas que regulan los mercados de capitales
altamente desarrollados, como los de Estados Unidos de América. Grupo Galicia, en su calidad de emisor local
se rige por políticas de privacidad y requerimientos distintos de los que rigen a las empresas que cotizan en los
mercados de Estados Unidos de América.
Argentina posee políticas de privacidad y gobierno interno que difieren de aquellas con las que puede estar
familiarizado un emisor extranjero en los Estados Unidos. Dichas políticas son más estrictas en Argentina que en
Estados Unidos y difieren en importantes aspectos. Grupo Galicia en su calidad de emisor privado local se
encuentra sujeto a diferentes políticas de privacidad y otros requerimientos más estrictos que aquellos a los
cuales se encuentran sujetos los emisores locales registrados en Estados Unidos. Por ejemplo, en su calidad de
emisor privado extranjero en Estados Unidos, Grupo Galicia no está sujeto a los mismos requerimientos y
políticas de privacidad como a los que se encuentran sujetos los emisores locales en Estados Unidos de
conformidad con la Exchange Act, incluidos los requerimientos de preparación y presentación de estados
contables, la presentación de hechos relevantes y las normas aplicables a las sociedades locales registradas en
Estados Unidos de conformidad con la Sección 14 de la Exchange Act o las reglas relacionadas con el uso de
información privilegiada y los beneficios por compra y venta a corto plazo, aplicables a las sociedades locales
registradas en Estados Unidos.
Asimismo, a pesar de que las leyes Argentinas establecen ciertos requerimientos similares a los que existen en
Estados Unidos en relación a las sociedades que están sujetas al Régimen de Oferta Pública (incluyendo por
ejemplo, aquellas relacionadas con la manipulación de precios), en general, las normas Argentinas aplicables son
diferentes de aquellas que rigen en Estados Unidos y en ciertos aspectos podrían proveer diferentes o menores
mecanismos de protección o sanciones en comparación con las leyes estadounidenses. Grupo Galicia goza de
excepciones contenidas en la normativa NASDAQ, que le permite aplicar la normativa Argentina en vez de
algunas normas NASDAQ aplicables a ciertas sociedades locales. En consecuencia, la información corporativa
sobre Grupo Galicia y Banco Galicia disponible para el público en Argentina es distinta, y puede ser más difícil
de obtener, que la información corporativa disponible para las empresas registradas en Estados Unidos.
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Condiciones adversas en los mercados de crédito, de capitales y de cambios podrían generar un efecto negativo
en la situación financiera y en los resultados de las operaciones de Grupo Galicia e impactar de manera
adversa limitando su capacidad para acceder a sus fuentes de financiamiento.
Grupo Galicia podría experimentar pérdidas relacionadas con sus inversiones en títulos negociables de renta fija
o variable en el mercado de cambios y su posición monetaria, debido a, entre otros factores, modificaciones en
los precios de mercado, situaciones de incumplimiento y fluctuaciones de las tasas de interés y de cambio. Un
deterioro en el mercado de capitales podría provocar pérdidas netas en virtud de una disminución del valor de las
inversiones de cartera de Grupo Galicia, como también pérdidas generadas por la volatilidad de los precios en el
mercado financiero, aun cuando la economía no se vea afectada. Cualquiera de estas pérdidas podría tener un
efecto adverso en el resultado de las operaciones de Grupo Galicia.
Un porcentaje de la liquidez de Banco Galicia depende de entidades bancarias locales y del mercado de capitales
local. Al 31 de diciembre de 2014, la tasa de liquidez de Banco Galicia era de 38,6%, de acuerdo a mediciones
efectuadas en virtud de activos líquidos como porcentaje del total de depósitos (activos líquidos que incluyen
efectivo, créditos bancarios, carteras de títulos valores emitidos por el BCRA (“Lebac” y “Nobac”), préstamos
interbancarios netos, colocaciones de corto plazo con bancos corresponsales y transacciones con acuerdos de
recompra en el mercado local). Cualquier interrupción en el mercado de capitales local o en el mercado
financiero local, como ha experimentado la Argentina en el pasado, podría resultar en una reducción de la
disponibilidad y/o aumentar el costo de financiamiento para obtener liquidez de tales fuentes. Estas condiciones
podrían afectar la capacidad de Banco Galicia para reemplazar deudas con vencimiento próximo de modo
efectivo y a tiempo y/o acceder a financiamiento para ejecutar su estrategia de crecimiento. Cualquiera de estos
eventos, podría afectar adversamente la situación financiera de Banco Galicia y/o los resultados de sus
operaciones.
Las subsidiarias de Grupo Galicia estiman y previsionan reservas destinadas a potenciales riesgos crediticios o
futuras pérdidas crediticias, que podrían no ser suficientes o adecuadas, y que podrían, a su vez, afectar
adversamente su situación financiera y los resultados de sus operaciones.
Las subsidiarias de Grupo Galicia estiman y previsionan reservas destinadas a potenciales riesgos y pérdidas
crediticias relacionadas con cambios en los niveles de ingresos de los deudores/tomadores de créditos, aumentos
en los índices de inflación, aumentos en los niveles de cartera de préstamos irregulares o aumentos en las tasas
de interés. Este proceso requiere de un análisis complejo y subjetivo, que incluye proyecciones y supuestos
económicos concernientes a la capacidad de repago de los préstamos de los deudores.
Consecuentemente, si en un futuro las subsidiarias de Grupo Galicia pierden la capacidad de controlar
efectivamente el nivel de calidad de su cartera de préstamos, si las reservas destinadas a las pérdidas por
préstamos son insuficientes para cubrir futuras pérdidas, o si es necesario que aumenten sus reservas destinadas a
pérdidas en virtud de un aumento en el monto de la cartera de préstamos irregulares, la situación financiera de
las subsidiarias de Grupo Galicia y los resultados de sus operaciones podrían verse adversamente afectados.
En caso que la principal subsidiaria de Grupo Galicia, Banco Galicia, no detectase actividades de lavado de
dinero y otras actividades ilegales o impropias en forma total u oportuna, Banco Galicia, y consecuentemente
Grupo Galicia, podría verse perjudicados en sus intereses y reputación.
Banco Galicia debe actuar en concordancia con la normativa aplicable referida a la prevención del lavado de
dinero, financiación del terrorismo, entre otras regulaciones. Dicha normativa exige, entre otras cosas, que Banco
Galicia adopte e implemente políticas y procedimientos de control que respeten el principio “conozca a su
cliente”, sustentado por la normativa, y comunicar a las autoridades de contralor aquellas operaciones que
resulten sospechosas o inusuales. A pesar de que Banco Galicia ha adoptado políticas y procedimientos
destinados a detectar y prevenir el uso de sus redes para actividades de lavado de dinero, y por terroristas,
organizaciones terroristas u otros tipos de organizaciones, dichas políticas y procedimientos podrían no eliminar
completamente el riesgo de que Banco Galicia haya sido utilizado o sea utilizado por terceras partes sin su
conocimiento, para la comisión de actividades relacionadas con el lavado de dinero u otras actividades ilícitas.
En el caso en que Banco Galicia no haya detectado o no detecte dichas actividades ilícitas, la autoridad de
aplicación tiene la autoridad y facultad de imponer multas y otras sanciones a Banco Galicia. Asimismo, su
negocio y reputación podrían verse adversamente afectados si sus clientes realizaran a través suyo, actividades
de lavado de dinero u otras actividades ilegales.
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La interrupción o falla del sistema tecnológico de información de Grupo Galicia podría afectar adversamente
sus operaciones y posición financiera.
El éxito de las subsidiarias de Grupo Galicia depende de la operación eficiente e ininterrumpida de sus
comunicaciones y sistemas de computación, incluyendo aquellos sistemas relacionados con la operación de las
redes de cajeros automáticos. Las comunicaciones, sistemas o transacciones de Grupo Galicia pueden verse
dañadas o interrumpidas por fuego, inundaciones, fallas de electricidad, comunicaciones defectuosas, virus de
computadora, robos electrónicos o físicos y eventos o interrupciones similares. Cualquier materialización de
estos eventos podría causar interrupciones en el sistema de Grupo Galicia, demoras y pérdida de información
fundamental y evitar que opere en niveles óptimos. Adicionalmente, los planes de contingencia podrían no
abarcar todos estos eventos y en virtud de ello, poseer un seguro de cobertura inadecuado o limitado que impida
un resarcimiento integral por las pérdidas sufridas a causa de una interrupción global. Si cualquiera de estos
eventos ocurriera, podría dañar la reputación, implicar serios costos y afectar las transacciones de Grupo Galicia,
así como también, los resultados de sus operaciones y su situación financiera.
Factores de Riesgo Relacionados con las Obligaciones Negociables
Posible inexistencia de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables que se emitan en el marco del Programa constituirán una emisión de títulos
valores, no pudiendo asegurarse la existencia futura de un mercado secundario para las Obligaciones
Negociables, así como tampoco puede asegurarse que los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán
negociarlos ni asegurar, en su caso, el precio al cual podrían negociarlas. Si el mercado se desarrollara, las
Obligaciones Negociables se negociarían a precios que podrían resultar mayores o menores al precio de
suscripción inicial, dependiendo de diversos factores que exceden el control de Grupo Galicia. Asimismo, la
liquidez y el mercado de las Obligaciones Negociables pueden verse afectados por las variaciones en la tasa de
interés, por las regulaciones que el Gobierno pudiera dictar, y por la volatilidad de los mercados, sean nacionales
o internacionales, para títulos valores similares, así como por cualquier modificación en la liquidez, la posición
patrimonial, la solvencia, los resultados y la rentabilidad de Grupo Galicia.
Hay ciertas restricciones en la capacidad de los inversores para negociar las Obligaciones Negociables en
relación con la legislación de los Estados Unidos de América.
En caso que se ofrezcan Obligaciones Negociables en los Estados Unidos de América, las mismas podrían no ser
registradas bajo la Ley de Títulos Valores o bajo ninguna ley estadual de títulos valores de los Estados Unidos de
América. Las Obligaciones podrían ser ofrecidas y vendidas de acuerdo a una excepción de registración
establecida bajo la legislación federal y estadual de Estados Unidos de América. Asimismo, podría no requerirse
a Grupo Galicia que registre las ventas de las Obligaciones Negociables bajo la Ley de Títulos Valores de los
Estados Unidos de América. En consecuencia las Obligaciones Negociables sólo podrían ser transferidas o
revendidas mediante operaciones registradas, o bajo una excepción de registro bajo la Ley de Títulos Valores de
los Estados Unidos de América. En consecuencia, dadas las restricciones de transferencias bajo la Ley de Títulos
Valores de Estados Unidos de América, el tenedor de las Obligaciones Negociables podría verse impedido de
negociar libremente dichas Obligaciones Negociables y tener que soportar el riesgo de la inversión por un
tiempo indefinido o soportar la desvalorización del título que genere la imposibilidad de negociarlas.
Las Obligaciones Negociables estarán subordinadas efectivamente al pago a los acreedores garantizados.
Salvo que el respectivo Suplemento de Precio especifique lo contrario, las Obligaciones Negociables tendrán
igual prioridad de pago que toda la demás deuda no garantizada y no subordinada de Grupo Galicia, existente y
futura, salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho, incluidos, entre otros, los
reclamos fiscales y laborales.
Si así se especificara en el respectivo Suplemento de Precio, el Grupo Galicia también podrá emitir Obligaciones
Negociables subordinadas. En ese caso, además de la prioridad otorgada a ciertas obligaciones según se
explicara en el párrafo precedente, las Obligaciones Negociables subordinadas también estarán sujetas en todo
momento al pago de cierta deuda no garantizada y no subordinada de Grupo Galicia, según se detalle en el
Suplemento de Precio aplicable.
El Grupo Galicia podrá rescatar las Obligaciones Negociables antes del vencimiento.
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Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de Grupo Galicia en caso de producirse ciertos
cambios en el régimen fiscal argentino o por cualquier otra causa establecida en el Suplemento de Precio
aplicable si así lo especificara. Al respecto véase Capítulo IX “De la Oferta y la Negociación – Rescate Opcional
por Razones Impositivas”. En consecuencia, un inversor podrá no estar en posición de reinvertir los fondos
provenientes del rescate en un título similar a una tasa de interés efectiva como la de las Obligaciones
Negociables.
Los controles cambiarios y las restricciones a las transferencias al exterior podrían perjudicar la capacidad de
Grupo Galicia para realizar pagos correspondientes a las Obligaciones Negociables.
En los años 2001 y 2002, Argentina impuso controles cambiarios y restricciones a las transferencias que
limitaban sustancialmente la capacidad de las empresas para adquirir moneda extranjera o realizar pagos al
exterior. Estas restricciones fueron sustancialmente flexibilizadas hasta octubre del 2011, incluidas aquellas que
requerían la autorización previa del BCRA para la transferencia de fondos al exterior a fin de pagar capital e
intereses sobre deudas. A partir de octubre del 2011, se han dictado nuevas medidas cambiarias restringiendo o
impidiendo (en algunos casos) el acceso al mercado de cambios (por ejemplo, se incorporaron requisitos más
estrictos para cancelar anticipadamente capital e intereses sobre deudas financieras, sin contar con la
autorización previa del BCRA). Si bien a la fecha el acceso al mercado de cambio para realizar pagos al exterior
se encuentra reglamentado y (en tanto se cumplan ciertos requisitos) no requiere la autorización previa el BCRA,
Argentina podría volver a imponer o aumentar los controles cambiarios o restricciones a las transferencias en el
futuro, entre otras cosas, en respuesta a la fuga de capitales o a una depreciación significativa del peso. En caso
que se emitan Obligaciones Negociables en moneda extranjera o vinculadas a ésta, las restricciones a las
transferencias de fondos al exterior pueden impedir la capacidad de Grupo Galicia de realizar pagos sobre las
Obligaciones Negociables. Para mayor información sobre los actuales controles de cambios véase el Capítulo X
“Información Adicional - Controles de Cambio”.
Bajo ciertas circunstancias en las cuales Grupo Galicia pueda cumplir con sus obligaciones de pago en relación
con las Obligaciones Negociables mediante la transferencia de pesos a cuentas bancarias situadas en
Argentina, los tenedores podrían verse impedidos de obtener dólares o de transferir fondos fuera de Argentina.
En caso que se emitan Obligaciones Negociables en moneda extranjera o vinculadas a ésta, y sujeto a lo
establecido en el respectivo Suplemento de Precio, si el Grupo Galicia no pudiera comprar dólares o transferir
los mismos fuera de Argentina a los fines de realizar cualquier pago relacionado con las Obligaciones
Negociables en razón de cualquier restricción legal o regulatoria o por cualquier otra causa fuera de su control,
entonces Grupo Galicia estará habilitado para cumplir con dicha obligación de pago en pesos y mediante
transferencias a cuentas bancarias situadas en Argentina. En ese caso, debido a la aplicación de la normativa
sobre el mercado de cambios, los tenedores que reciban sus pagos en Argentina podrían quedar sujetos a las
mismas restricciones (Para mayor información, véase el Capítulo X “Información adicional – Controles de
Cambio”) y en consecuencia verse impedidos de obtener dólares al tipo de cambio aplicable de acuerdo a las
Obligaciones Negociables o a cualquier tipo de cambio, y/o los tenedores podrían verse impedidos de transferir
libremente fondos fuera de Argentina.
La calificación de las Obligaciones Negociables que sea publicada podría ser afectada negativamente en el
fututo.
Grupo Galicia podrá optar entre solicitar una, dos o ninguna calificación de riesgo. Las calificaciones que
oportunamente sean otorgadas podrían verse reducidas en el caso que se modifique la calificación de riesgo
soberano o por variaciones en las circunstancias y/o condiciones sobre las cuales se establecieron las
calificaciones de Grupo Galicia, Banco Galicia y/o sus subsidiarias.
Para un análisis completo se recomienda la lectura en el Prospecto en su versión completa de la presente
sección.
CAPITULO IV. INFORMACION SOBRE LA EMISORA
Denominación Grupo Financiero Galicia S.A.
Forma legal Sociedad Anónima constituida en la República Argentina
C.U.I.T. 30-70496280-7
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Fecha de constitución 14 de septiembre de 1999
Plazo de duración Conforme a sus estatutos, hasta el 30 de junio del año 2100, sin perjuicio de ser
prorrogado dicho término por resolución de una asamblea general
Legislación aplicable La sociedad está sujeta a la legislación vigente en la República Argentina
Domicilio legal Calle Tte. Gral. Juan D. Perón 430, Piso 25 (C1038AAJ), Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Argentina
Teléfono (54-11) 4343-7528
Fax (54-11) 4331-9183
Correo Electrónico inversores@gfgsa.com
Página Web www.gfgsa.com
Grupo Galicia fue constituido como una compañía holding de servicios financieros para ser tenedores de todas
las acciones del capital social de Banco Galicia, propiedad de los miembros de las familias Escasany, Ayerza y
Braun. Grupo Galicia se conformó con un capital inicial nominal de 24.000 acciones ordinarias, de las cuales
12.516 fueron designadas acciones Clase A y 11.484 fueron designadas acciones Clase B. Luego de la formación
de Grupo Galicia, las compañías holding que poseían las acciones de Banco Galicia en representación de las
familias, se fusionaron en Grupo Galicia. Con posterioridad a la fusión, Grupo Galicia era titular del 46,34% de
las acciones en circulación de Banco Galicia. En forma simultánea a la fusión, Grupo Galicia incrementó su
capital de 24.000 a 543.000.000 acciones ordinarias, de las cuales 281.221.650 fueron designadas acciones Clase
A y 261.778.350 fueron designadas acciones Clase B. Con posterioridad a tal incremento de capital, todas las
acciones Clase A de Grupo Galicia pasaron a ser propiedad de EBA Holding S.A. (“EBA Holding”), una
sociedad constituida en argentina que es 100% propiedad de los miembros de las Familias, y las acciones Clase
B pasaron a ser directamente propiedad de los miembros de las Familias por un monto igual al de sus
participaciones controlantes en las compañías holding que se fusionaron en Grupo Galicia.
El 16 de mayo de 2000, Grupo Galicia celebró una asamblea extraordinaria de accionistas en la cual los
accionistas aprobaron por unanimidad un incremento del capital de hasta $628.704.540 y aprobaron la oferta
pública y cotización en bolsa de las acciones Clase B. Todas las nuevas acciones ordinarias fueron designadas
acciones Clase B, con valor nominal de $1 cada una. Durante esta asamblea extraordinaria de accionistas, todos
los accionistas existentes de Grupo Galicia renunciaron a sus derechos de preferencia para establecer la base para
la oferta de canje de acciones de Grupo Galicia por acciones de Banco Galicia. En la misma asamblea, los
accionistas determinaron que el coeficiente de conversión para la oferta de canje fuera de 1 acción Clase B de
Banco Galicia por 2,5 acciones Clase B de Grupo Galicia y 1 ADS de Banco Galicia por 1 ADS de Grupo
Galicia. La oferta de canje finalizó en julio de 2000 y el aumento de capital resultante fue de $549.407.017. Al
terminar la oferta de canje, el activo más significativo de Grupo Galicia era su participación del 93,23% en
Banco Galicia.
El 2 de enero de 2004, los accionistas de Grupo Galicia celebraron una asamblea extraordinaria, mediante la cual
se decidió emitir hasta 149.000.000 de acciones preferidas de Grupo Galicia a fin de reestructurar la Deuda
Externa (tal como se define a continuación) que mantenía su subsidiaria Banco Galicia. En dicha asamblea se
decidió que las acciones a emitirse podrían ser integradas con ciertas obligaciones negociables subordinadas
emitidas por Banco Galicia o en efectivo. El 13 de mayo de 2004 se emitieron los 149.000.000 de acciones
preferidas que, un año después, se convirtieron en acciones ordinarias Clase B. Con este incremento de capital,
nuestro capital resultante fue de $1.241.407.017. Los accionistas mayoritarios de Grupo Galicia aceptaron ceder
parte de sus derechos de preferencia y de acrecer, en beneficio de los acreedores de Banco Galicia.
El 10 de septiembre de 2013, se suscribió un Compromiso Previo de Fusión, describiendo los términos y
condiciones de la fusión por absorción, por parte de Grupo Galicia como sociedad incorporante, de la totalidad
de los activos y pasivos de Lagarcué S.A. y de Theseus S.A., como sociedades incorporadas.
El Compromiso Previo de Fusión, los balances especiales de fusión y el balance consolidado de fusión, cerrados
al 30 de junio de 2013, fueron aprobados por Lagarcué S.A. y Theseus S.A. en las asambleas extraordinarias de
accionistas celebradas el 10 de septiembre de 2013.
En la asamblea extraordinaria de Grupo Financiero Galicia realizada el 21 de noviembre de 2013, se aprobó la
documentación mencionada, la relación de canje y el aumento de capital en la suma de $ 58.857.580, mediante la
emisión de 58.857.580 acciones ordinarias clase “B”, escriturales, de valor nominal $1 y un voto por acción, con
derecho a participar en las utilidades a partir del ejercicio iniciado el 1 de enero de 2013.
El 18 de diciembre de 2013 fue suscripto el Acuerdo Definitivo de Fusión, por lo que Grupo Financiero Galicia
31
incorporó por absorción a las mencionadas sociedades, con efecto a partir del 1 de septiembre de 2013. De este
modo, se incorporaron 25.454.193 acciones clase “B” de la sociedad controlada Banco Galicia, representativas
del 4,53% del capital social, de titularidad de Lagarcué S.A. y Theseus S.A. En consecuencia, Grupo Financiero
Galicia pasó a tener el control de 560.199.603 acciones de Banco Galicia, las que representaban el 99,62% del
capital social y de los votos. Al 31 de diciembre de 2012, tenía el control de 533.814.765 acciones, las que
representaban el 94,93% del capital social y de los votos.
Con fecha 27 de febrero de 2014, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV) prestó conformidad a
la fusión por absorción de Grupo Financiero Galicia con Lagarcué S.A. y Theseus S.A. y al aumento del capital
de Grupo Financiero Galicia, ordenando su inscripción.
El 25 de febrero de 2014, el Directorio resolvió efectuar la Declaración Unilateral de Voluntad de Adquisición
de la totalidad de las acciones remanentes de Banco Galicia en poder de terceros, que ascendía a 2.123.962
acciones, fijando el precio en $23,22 por cada acción, lo cual fue aprobado por el Directorio de la CNV el 24 de
abril de 2014. En cumplimiento de las normas vigentes, Grupo Financiero Galicia realizó las publicaciones
requeridas y depositó el importe correspondiente al total de las acciones restantes en circulación de Banco
Galicia en poder de terceros. El 4 de agosto de 2014 se elevó a escritura pública la mencionada declaración de
adquisición.
Asimismo, el 15 de abril de 2014, el Directorio aprobó la compra de 19.000 acciones representativas del 95% del
paquete accionario de la sociedad Galicia Administradora de Fondos S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes
de Inversión (en adelante “Galicia Administradora de Fondos” o “GAF”) a Banco Galicia, por la suma de
$39.481.302.
Estructura y Organización de la Emisora y su Grupo Económico
El cuadro a continuación ilustra la estructura organizativa de Grupo Galicia al 31 de marzo de 2015 y al 31 de
diciembre de 2014. Los porcentajes indican las diferentes participaciones directas.
Todas las sociedades incluidas en el cuadro fueron constituidas en la República Argentina, a excepción deBanco
Galicia Uruguay S.A. (En liquidación), constituida en la República Oriental del Uruguay y que actualmente no
opera como entidad financiera.
32
97%
EBA Holding S.A.
57,98%
Grupo Financiero Galicia
S.A.
100,00%
Banco de Galicia y Buenos
Aires S.A.
87,50% 12,50%
Tarjetas del Mar S.A.58,80%
3%
Net Investment S.A.Compañía Financiera
Argentina S.A.
87,50% 12,50%
1,2%
Tarjetas Regionales S.A.
77,00%
Sudamericana Holding S.A.
Banco Galicia Uruguay S.A.
(En liquidación)Galicia Warrants S.A.
100%
Galicia Valores S.A.
Galicia Seguros S.A.
97% 3%
87,50% 12,50%
Cobranzas y Servicios S.A.95% 5%
99,99%
5%
Tarjetas Cuyanas S.A.99%
Galicia Retiro Compañía de
Seguros S.A.
1%
Procesadora Regional S.A.95%
99,99%
Tarjeta Naranja S.A.99% 1%
Galicia Broker Asesores de
Seguros S.A.
99,99%
5%
Cobranzas Regionales S.A.95% 5%
Galicia Administradora de
Fondos S.A.
95%
Para un análisis completo se recomienda la lectura en el Prospecto en su versión completa de la presente
sección.
______________________________________________________________________________________
CAPÍTULO V. RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA
El Sistema Financiero
En este marco la intermediación financiera evolucionó a un menor ritmo, aspecto reflejado por el ratio préstamos
al sector privado en relación con el PBI, indicador de profundidad del sistema financiero, que se contrajo en el
primer trimestre de 2015 en 1,0 p.p. en relación al primer trimestre del año anterior, ubicándose en 14,4%.
Los préstamos totales del sistema financiero al sector privado crecieron un 22,6% anual respecto de fines marzo
de 2014, alcanzando $621.682 millones. El rubro de mayor expansión en el trimestre fue el de préstamos al
consumo, conformado por préstamos otorgados a través de tarjetas de crédito y préstamos personales, con un
incremento del 28,8% anual, finalizando el primer trimestre del año en $296.460 millones. En cuanto a los
préstamos comerciales de corto plazo, compuestos por adelantos en cuenta corriente y documentos a sola firma,
33
el crecimiento fue del 24,3%, alcanzando los $211.837 millones. Los créditos prendarios subieron sólo un 2,1%
anual, con un saldo final de $33.095 millones, mientras que los préstamos hipotecarios finalizaron el trimestre en
$48.133 millones, con un aumento del 7,7%.
Los depósitos totales del sistema financiero crecieron un 30,1% en el primer trimestre de 2015 respecto al mismo
período de un año atrás, alcanzando los $1.010.757 millones. Los depósitos del sector privado no financiero
aumentaron un 35% anual, ascendiendo a $770.354 millones a fines de marzo, mientras que los depósitos del
sector público alcanzaron los $240.403 millones, con un crecimiento del 16,8%. Dentro de los depósitos del
sector privado, los depósitos transaccionales finalizaron en $349.049 millones, creciendo un 40%, y los
depósitos a plazo fijo finalizaron en $326.885 millones, creciendo un 30,5% anual en el primer trimestre del año.
En marzo la tasa de interés promedio por depósitos a plazo en pesos de hasta 59 días de los bancos privados fue
de 20%, registrando una caída interanual de 318 p.b., mientras que en cuanto a las tasas activas, la
correspondiente a adelantos en cuenta corriente fue de 30,1% (-319 p.b. anuales) y la de créditos a sola firma fue
de 25,7% (-379 p.b. anuales).
En diciembre de 2014 las entidades financieras mantuvieron los niveles de liquidez (con relación a los depósitos
totales) respecto al mismo mes del año anterior, ratio que se ubicó el 26,7%. Si consideramos las Lebacs, la
liquidez subió a 45,9% respecto a los 38,6% de diciembre de 2013.
En términos de solvencia, el patrimonio del sistema financiero creció $46.404 millones, en los últimos 12 meses,
finalizando en $168.205 millones, lo que implica un aumento de 38,1%. La rentabilidad del sistema (12 meses
acumulados) fue equivalente al 4,1% del activo (+0,7 p.p.), mientras que el retorno sobre patrimonio neto fue del
32,7% (+3,2 pp).
En los 12 meses del año, los resultados por intereses y por servicios representaron el 5,8% y el 4,3% del activo,
respectivamente. Por otro lado, los gastos de administración aumentaron del 7,1% al 7,4% del activo, mientras
que los cargos por incobrabilidad bajaron a 1% del activo respecto del 1,1% registrado en diciembre de 2013.
La cartera irregular de financiaciones del sector privado no financiero alcanzó el 2,0% en diciembre de 2014, 0,2
p.p. superior respecto al mismo mes del año anterior. La cobertura con previsiones de las financiaciones del
sector privado en situación irregular se mantuvo en 141%, nivel algo inferior a los 145% de diciembre del año
anterior.
En cuanto a la composición del sistema financiero, al 31 de diciembre de 2014, había 81 entidades financieras,
entre entidades bancarias y no bancarias. De ese total, 65 eran bancos, 53 de los cuales eran privados. A su vez,
de estos últimos, 33 eran bancos privados de capital nacional y 20 eran bancos extranjeros. Los bancos públicos
eran 12 y las entidades financieras no bancarias 16.
La concentración del sistema, medida por la participación de mercado en depósitos del sector privado de los diez
primeros bancos, alcanzó el 75,8% al 31 de diciembre de 2014, similar porcentaje al registrado al mismo mes de
2013.
Con datos a diciembre de 2014, el sistema financiero empleaba 106.020 personas, lo que representaba un
aumento del 1% en el año.
La Industria de Seguros
Durante el año 2014, la producción del mercado asegurador alcanzó los $108.900 millones, superando en un
28,4% el nivel de producción de 2013, medido a valores corrientes.
De la producción total el 80% corresponde a seguros patrimoniales -dentro de los cuales se destacan los seguros
para vehículos automotores (45%) y los de riesgos del trabajo (32%), el 18% a seguros de vida y de personas -
donde el de mayor importancia es el seguro de vida colectivo (68%), seguido por el de vida individual (14%) y el
de accidentes personales (14%)-, y el 2% restante corresponde a seguros de retiro.
Liquidez
Los resultados de Grupo Galicia son generados, principalmente, por las operaciones de sus empresas vinculadas,
especialmente Banco Galicia, su principal subsidiaria. Banco Galicia es la principal fuente de fondos disponibles
34
para Grupo Galicia bajo la forma de dividendos, aunque entre 2002 y 2010 no recibió dividendos. El 27 de abril
de 2011 la asamblea de accionistas de Banco Galicia aprobó la distribución de dividendos en efectivo por $100
millones. Durante mayo de 2011, de acuerdo a su participación del 94,84% en el Banco, Grupo Galicia recibió
dividendos en efectivo por $95 millones. Desde esa fecha no se han vuelto a recibir dividendos de parte de
Banco Galicia. Adicionalmente, Grupo Galicia recibió de otras subsidiarias dividendos por $41 millones, $101
millones y $128 millones, durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente. En febrero de 2015, Grupo
Galicia recibió $48 millones en concepto de dividendos.
La capacidad de pago de dividendos de Banco Galicia fue afectada desde fines del año 2001 por los efectos que
la crisis del 2001-2002 generó sobre la liquidez y la capacidad de generación de ganancias. Adicionalmente, la
capacidad de pago de dividendos por parte de Banco Galicia estuvo limitada por otras restricciones provenientes
de las normas aplicables del Banco Central y de ciertos contratos de préstamos firmados por el Banco como
parte de la reestructuración de su deuda externa. Véase Capítulo VIII “Información Contable – Política de
dividendos de la Emisora”.
El monto hasta el cual una subsidiaria bancaria podría otorgar un crédito o proveer fondos a una sociedad
holding está limitado por las normas del Banco Central. Para una descripción de dichas reglas, véase Capítulo IV
“Información sobre la Emisora – Aspectos Normativos – Normativa Bancaria Argentina – Limites de Crédito”.
De acuerdo a la política de Grupo Galicia relacionada con la distribución de dividendos y debido a que la mayor
parte de las utilidades del ejercicio 2012 correspondía a resultados por tenencia y sólo una fracción era el
resultado de ganancias realizadas y líquidas y calificaba como distribuible en los términos del artículo 68 de la
Ley de Sociedades Comerciales, y teniendo en cuenta también la situación financiera de Grupo Galicia, la
Asamblea de Accionistas celebrada el 15 de abril de 2013 aprobó el pago de dividendos en efectivo por $24
millones, que representó el 1,9% sobre 1.241.407.017 acciones ordinarias clase “A” y “B” de valor nominal $1
cada una, respectivamente.
Considerando el resultado del ejercicio 2013, conjuntamente con la situación financiera de la sociedad, el
Directorio propuso el pago de dividendos en efectivo por la cantidad de $ 39 millones, que representan el 2,97%
sobre 1.300.264.597 acciones ordinarias clase “A” y “B” de valor nominal $1 cada una. Dicha distribución fue
aprobada por la Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de abril de 2014.
Posteriormente, por el año fiscal 2014, el Directorio de Grupo Galicia propuso la distribución de un dividendo en
efectivo por la cantidad de $100 millones, que representó el 7,69% sobre 1.300.264.597 acciones ordinarias clase
“A” y “B” de valor nominal $1 cada una. Dicha distribución fue aprobada por la Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas celebrada el 29 de abril de 2015.
De conformidad con los términos del artículo incorporado por la ley N° 25.585 a continuación del art. 25 de la
Ley N° 23.966, al tiempo de su puesta a disposición, en los casos que corresponda, la sociedad se reintegrará los
importes correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales que ingrese por el período fiscal 2014 en su
carácter de responsable sustituto de los accionistas alcanzados por el referido gravamen. Asimismo, de
conformidad con el art. 4 de la Ley N° 26.893, la Sociedad retendrá el 10% correspondiente al Impuesto a las
Ganancias a aquellos accionistas alcanzados por el gravamen.
Al 31 de diciembre de 2014, Grupo Galicia considerado en forma individual, tenía efectivo y saldos en entidades
financieras y corresponsales depositados en cuentas corrientes por $0,6 millones y sus inversiones de corto plazo
estaban conformadas por depósitos en cuentas corrientes especiales por $10 millones.
Al 31 de diciembre de 2013, Grupo Galicia considerado en forma individual, tenía efectivo y saldos en entidades
financieras y corresponsales depositados en cuentas corrientes por $0,3 millones y sus inversiones de corto plazo
estaban conformadas por depósitos en cuentas corrientes especiales por $10 millones.
Al 31 de diciembre de 2012, Grupo Galicia considerado en forma individual, tenía efectivo y saldos en entidades
financieras y corresponsales por $0,4 millones y sus inversiones de corto plazo totalizaban $12 millones,
conformadas por depósitos en cuentas corrientes especiales por $0,8 millones, fondos comunes de inversión por
$3,7 millones, títulos públicos y privados netos de previsiones por $3,6 millones, la participación en GV
Mandataria de Valores S.A. (En liquidación) por $0,02 millones y la participación en Galval Agente de Valores
S.A. neta de previsiones por $3,9 millones.
35
El 9 de marzo de 2009, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, aprobó la creación de un Programa
Global de ONs Simples, no convertibles en acciones por un monto nominal máximo de US$60 millones. El
objeto de dicho Programa de ONs, fue la refinanciación de la estructura de deudas resultante de la capitalización
efectuada en la principal subsidiaria Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., la obtención de fondos para capital
de trabajo y futuras inversiones.
El 14 de abril de 2010 la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Grupo Galicia aprobó
el aumento de US$40 millones del Programa Global de ONs simples a corto, mediano y/o largo plazo. De este
modo, el monto máximo del programa, que inicialmente fue establecido en US$60 millones o su equivalente en
otras monedas, se incrementó a US$100 millones o su equivalente en otras monedas. Posteriormente, la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en agosto de 2012 resolvió ratificar lo dispuesto por
la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Grupo Galicia de 2010 que aprobó dicho
aumento. El 8 de mayo de 2014, la CNV de conformidad con la Resolución N° 17.343 se concedió una extensión
del Programa Global de ONs por otro periodo de cinco años.
Durante el año 2012 se procedió a efectuar la cancelación de la ONs Clase II, Serie II por un monto de US$18,1
millones y se emitieron ONs Clase III por $78,1 millones a una tasa variable igual a la Tasa de Referencia
(BADLAR) más un margen de corte del 3,59%, con vencimiento a 18 meses.
En mayo 2013 se emitieron las ONs la Clase IV, por la suma de $220 millones, a una tasa variable igual a la
Tasa de Referencia (BADLAR) más un margen de corte del 3,49%, con vencimiento a 18 meses. Asimismo,
también durante mayo 2013, a su vencimiento, se procedió a cancelar las ONs Clase II, Serie III por US$ 26,9
millones.
En enero de 2014 se ofertaron las Obligaciones Negociables Clase V, Series I y II. La Serie I fue emitida por
$101,8 millones a una tasa variable igual a la Tasa de Referencia (BADLAR) más un Margen de Corte del
4,25%, con vencimiento a 18 meses y la Serie II fue emitida por $78,2 millones a una tasa variable igual a la
Tasa de Referencia (BADLAR) más un Margen de Corte del 5,25%, con vencimiento a 36 meses. Ambas series
pagan intereses trimestrales. Asimismo, parte de Obligaciones Negociables Clase V se suscribieron mediante la
integración de Obligaciones Negociables Clase III por V$N 20.622.455. Durante febrero, se procedió a cancelar
la totalidad de las Obligaciones Negociables Clase III.
En octubre de 2014, Grupo Galicia emitió las Obligaciones Negociables Clase VI, por un total de $250 millones,
en dos series. La Serie I fue emitida por $140,2 millones a una tasa variable igual a la Tasa de Referencia
(BADLAR) más un Margen de Corte del 3,25% con vencimiento a 18 meses y la Serie II fue emitida por $109,8
millones a una tasa variable igual a la Tasa de Referencia (BADLAR) más un Margen de Corte del 4,25% con
vencimiento a 36 meses. Ambas series pagan intereses trimestrales. Asimismo, parte de Obligaciones
Negociables Clase VI se suscribieron mediante la integración de Obligaciones Negociables Clase IV por V$N
30.997.382. Durante noviembre de 2014, Grupo Galicia canceló, a su vencimiento, las Obligaciones Negociables
Clase IV.
Las empresas subsidiarias de Grupo Galicia son responsables de su propia gestión de liquidez. Véase
“Administración de la Liquidez (Banco Individual)”.
Información sobre Tendencias e Incertidumbres
Principales Tendencias
Relacionadas con la Argentina
En 2015 se espera un escenario económico y financiero signado por la dinámica electoral. La evolución de las
expectativas respecto de las acciones de política económica de la próxima administración tendrá un rol
primordial a lo largo del año. El mercado de cambios podría continuar reflejando la necesidad de administrar la
escasez de divisas, hecho que podría seguir afectando la evolución de la actividad económica y el empleo. La
posibilidad de que durante el año la economía logre cierta penetración en el mercado internacional de capitales
representa una oportunidad y permitiría, al mismo tiempo, estabilizar las expectativas en los meses más cercanos
a la transición política del cuarto trimestre. El contexto internacional podría aportar cierta volatilidad en la
medida en que se intensifique la presión sobre las monedas de la región y sobre los términos de intercambio.
Si bien los precios de las exportaciones en promedio se encontrarían por debajo de lo observado en 2014, las
expectativas de la cosecha son optimistas, superando incluso la producción del último año. Por otro lado, las
36
modestas perspectivas de crecimiento de la economía brasileña -principal socio comercial de la Argentina-
otorgarían menos impulso a las exportaciones y a la industria nacional (particularmente la automotriz).
En el balance de riesgos locales se destacan la dificultad de retomar tasas de crecimiento positivas en un
contexto de marcada restricción de divisas, y los efectos que sobre las expectativas económicas puede generar la
dinámica cambiaria, particularmente en los meses previos a las elecciones presidenciales.
Relacionadas con el Sistema Financiero
El sistema financiero, por su parte, continuaría incrementando la intermediación con el sector privado, aunque
con tasas de crecimiento nominales de préstamos y depósitos similares a las de 2014, aunque más moderadas que
en los años anteriores.
En materia de solvencia, los resultados netos contribuyen a mantener niveles de capitales mínimos acordes con
las regulaciones del Comité de Basilea. La carta orgánica del Banco Central le da mayor poder a la autoridad
monetaria en cuanto al direccionamiento del crédito, lo que podría generar un impacto negativo en el margen
financiero. Las comisiones, generadoras de ingresos por servicios, que tienen un importante peso dentro de los
ingresos operativos, continuarán sujetas, tanto por tipología como por precio, a la aprobación del Banco Central.
Al mismo tiempo, con el objetivo de mejorar la eficiencia operativa, las entidades financieras continuarán
trabajando sobre la contención de los gastos de administración.
Los indicadores de calidad de cartera podrían sufrir marginalmente algún deterioro en 2015, aunque los niveles
de cobertura de cartera irregular se mantendrán en niveles prudenciales.
En síntesis, consideramos que en 2015 el sistema financiero, que goza de excelentes indicadores fundamentales,
tendría un resultado económico positivo, aunque el contexto macroeconómico en el corto y mediano plazo será
clave para su evolución futura.
Relacionadas con el Emisor
Se espera que el nivel de actividad de todas las subsidiarias de Grupo Galicia sea consistente con las expectativas
en este contexto económico. Teniendo en cuenta que Banco Galicia es el activo más importante de Grupo
Galicia, nos referimos a las tendencias relacionadas con Banco Galicia.
Con el objetivo de la mejora continua en los resultados operativos recurrentes, Banco Galicia mantendrá la
estrategia de aumentar su volumen de actividades de intermediación con el sector privado, controlando los gastos
administrativos, en un esfuerzo por mejorar la eficiencia operativa y mantener una adecuada diversificación y
cobertura de riesgos.
El análisis de estas tendencias debe ser leído en conjunto con la discusión en el Capítulo III "Información Clave
sobre la Emisora - Factores de Riesgo", y teniendo en cuenta que la economía argentina ha sido históricamente
volátil, lo que ha afectado negativamente el volumen y el crecimiento del sistema financiero.
Para un análisis completo se recomienda la lectura en el Prospecto en su versión completa de la presente
sección.
CAPITULO VI. DIRECTORES, GERENCIA DE PRIMERA LÍNEA Y EMPLEADOS
Para un análisis completo se recomienda la lectura en el Prospecto en su versión completa de la presente
sección.
CAPITULO VII. ACCIONISTAS PRINCIPALES Y TRANSACCIONES CON PARTES
RELACIONADAS
37
Accionistas Principales (Corresponde a información interna de la Sociedad)
La estructura de capital de Grupo Galicia está formada por acciones Clase A, con derecho a cinco votos por
acción y valor nominal $1 cada una, y acciones Clase B, con derecho a un voto por acción y valor nominal $1
cada una.
Grupo Galicia se encuentra controlado por EBA Holding S.A. (“EBA Holding”), una sociedad anónima
constituida en Argentina, cuyas acciones son, en su totalidad, titularidad de ciertos miembros de las Familias y
de la Fundación.
Dichos miembros de las Familias son los accionistas mayoritarios (directa o indirectamente) y titulares del 100%
de las acciones Clase A de Grupo Galicia, a través de EBA Holding, lo que es equivalente al 21,63% del capital
social. También son titulares del 11,60% de las acciones ordinarias Clase B de Grupo Galicia que representa el
9,09% del capital social.
El siguiente cuadro muestra, al 31 de marzo de 2015, la cantidad de acciones ordinarias Clase A y Clase B de
Grupo Galicia de propiedad de accionistas titulares de más del 5% de las acciones, y el porcentaje de propiedad
de cada uno de ellos, así como el porcentaje de votos representados por dichas acciones ordinarias Clase A y
Clase B con respecto al capital accionario total de Grupo Galicia.
Acciones Clase “A”
Titular Cantidad de acciones % sobre las accs. Clase “A” % sobre los votos totales
EBA Holding 281.221.650 100,0% 58,0%
Acciones Clase “B”
Titular Cantidad de acciones % sobre las accs. Clase “B” % sobre los votos totales
The Bank of New York Mellon(1) 416.741.475 40,9% 17,2%
ANSES 264.221.559 25,9% 10,9%
Accionistas de EBA Holding(2) 118.234.308 11,6% 4,9%
Mercado 219.845.605 21,6% 9,0% (1) En virtud de lo dispuesto por las leyes argentinas, todas las acciones Clase B representadas por “American Depositary Shares” (ADS) están inscriptas a
nombre de The Bank of New York Mellon como Depositario. El domicilio del Bank of New York es 101 Barclay Street, Piso 22, New York 10286, y el país
de organización es Estados Unidos de América. El valor expresado no incluye 30.056.360 acciones en forma de ADRs pertenecientes a los accionistas de
EBA Holding.
(2) Ningún integrante es titular de más del 2,0% del capital social. Dicha tenencia incluye 30.056.360 acciones en forma de ADRs.
El cuadro que se presenta a continuación muestra, al 31 de marzo de 2015, la cantidad de acciones de Grupo
Galicia correspondientes a la Clase A y a la Clase B, de propiedad de accionistas titulares de más del 5% del
capital accionario total, sus respectivos porcentajes de participación y el porcentaje de votos respecto del capital
accionario total de Grupo Galicia.
Principales Accionistas
Titular Total acciones % sobre el capital total % sobre los votos totales
The Bank of New York Mellon(1) 416.741.475 Clase “B” 32,1% 17,2%
EBA Holding(2) 281.221.650 Clase “A” 21,6% 58,0%
ANSES 264.221.559 Clase “B” 20,3% 10,9%
Accionistas de EBA Holding 118.234.308 Clase “B” 9,1% 4,9% (1) El valor expresado no incluye los ADRs de los accionistas de EBA Holding.
(2) Para información sobre los accionistas de la misma, véase “EBA Holding” del presente Título. Dicha tenencia incluye 30.056.360 acciones en forma de
ADRs.
Para un análisis completo se recomienda la lectura en el Prospecto en su versión completa de la presente
sección.
CAPITULO VIII. INFORMACIÓN CONTABLE
Estados contables y otra información contable
La información contable seleccionada al 31 de marzo de 2015 y 2014, y al cierre de los ejercicios finalizados el 31
de diciembre de 2014, 2013 y 2012 de Grupo Galicia y sus subsidiarias, proviene de sus estados contables
consolidados, incluidos en el presente Prospecto.
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Para mayor información véase Capítulo III “Información Clave sobre Grupo Galicia” y las Notas a los estados
contables consolidados al 31 de marzo de 2015 y 2014 y al 31 de diciembre de 2014, 2013 y 2012 del Emisor.
Se adjuntan los siguientes estados contables como anexos al presente Prospecto:
A. Estados contables trimestrales de Grupo Galicia al 31 de Marzo de 2015
B. Estados contables trimestrales de Grupo Galicia al 31 de Marzo de 2014
C. Estados contables anuales de Grupo Galicia al 31 de Diciembre de 2014
D. Estados contables anuales de Grupo Galicia al 31 de Diciembre de 2013
E. Estados contables anuales de Grupo Galicia al 31 de Diciembre de 2012
Los estados contables anuales incluidos en este Prospecto informativo, han sido auditados por Price Waterhouse &
Co. S.R.L., contadores independientes, según se indica en sus informes incluidos en dichos estados contables.
Los inversores podrán consultar los estados contables anuales de Grupo Galicia accediendo a la Página Web de
la CNV en el ítem “Información Financiera” de la Autopista de la Información Financiera (AIF). Asimismo
podrán obtenerse copias de dichos estados contables en Tte. Gral. Juan D. Perón 430, Piso 25, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, domicilio legal de Grupo Galicia.
Para un análisis completo se recomienda la lectura en el Prospecto en su versión completa de la presente
sección.
CAPÍTULO IX. DE LA OFERTA Y EL LISTADO PARA LA NEGOCIACION
Descripción de las Obligaciones Negociables
Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables
A continuación se detallan los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables que la
Sociedad podrá emitir en el marco del Programa. Los términos y condiciones específicos de las Obligaciones
Negociables de cada Clase y/o Serie serán detallados en los Suplementos de Precio aplicables.
Algunas Definiciones
Las siguientes son algunas definiciones utilizadas en la presente Sección “De la Oferta y la Negociación -
Descripción de las Obligaciones Negociables” del presente Prospecto.
“AFIP” significa la Administración Federal de Ingresos Públicos, de Argentina.
“Deuda” significa respecto de cualquier Persona, sin duplicación: (a) todas las obligaciones de dicha Persona por
dinero tomado en préstamos; (b) todas las obligaciones de dicha Persona instrumentadas mediante bonos,
debentures, obligaciones negociables u otros instrumentos similares; (c) todas las obligaciones de dicha Persona
emitidas o asumidas como el precio de compra diferido de bienes o servicios, todas las obligaciones de venta
condicional y todas las obligaciones bajo cualquier convenio de retención de titularidad (pero excluyendo deudas
comerciales y otros pasivos devengados que surjan en el curso ordinario de los negocios de dicha Persona); (d)
todas las cartas de crédito, aceptaciones u operaciones de crédito similares, incluyendo obligaciones de
reembolso respecto de ellas; (e) garantías y otras obligaciones contingentes de dicha Persona respecto de la
Deuda indicada en los incisos (a) a (d) precedentes; (f) toda la Deuda de cualquier otra Persona del tipo indicado
en los incisos (a) a (e) que sea garantizada por un gravamen sobre cualquier bien o activo de dicha Persona; y (g)
todas las obligaciones exigibles y pagaderas en virtud de Obligaciones de Cobertura de dicha Persona;
estipulándose, no obstante, que el término “Deuda” no incluirá ninguno de los siguientes pasivos u obligaciones
incurridos por Grupo Galicia: (1) cualquier depósito en o fondos cobrados por Grupo Galicia (pero no fondos
tomados en préstamo u obtenidos por Grupo Galicia o cualquiera de sus subsidiarias como préstamo), (2)
cualquier cheque, pagaré, certificado de depósito, giro o letra de cambio emitido, aceptado o endosado por
Grupo Galicia, (3) cualquier operación en la que Grupo Galicia actúe únicamente en carácter de representante o
apoderado, (4) cualquier convenio para comprar o recomprar títulos valores o préstamos o moneda o para
participar en préstamos y (5) cartas de crédito, aceptaciones bancarias o cualquier otra transacción crediticia
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similar hasta el monto por el cual hubieran sido emitidas.
“Día Hábil” significa aquel día en que las entidades financieras operan normalmente en toda su actividad
bancaria y cambiaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo que (i) se indique otra jurisdicción en el
Suplemento de Precio aplicable, o (ii) se haya solicitado, el listado para la negociación o sean emitidas bajo leyes
extranjeras, en cuyo caso significará aquel día en que las entidades financieras pueden operar normalmente en
toda su actividad bancaria y cambiaria en la Ciudad de New York y/o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y/o en la jurisdicción que conforme a las leyes listen para su negociación o sean emitidas las Obligaciones
Negociables, conforme se indique en el Suplemento de Precio aplicable.
“Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
“Fecha de Emisión” significa la fecha de emisión y entrega de cada Clase y/o Serie de Obligaciones
Negociables.
“Fecha de Pago de Intereses” significa las fechas en que se pagan intereses a los tenedores de cada Clase y/o
Serie de Obligaciones Negociables conforme lo indique el Suplemento de Precio aplicable.
“Gravamen” significa cualquier carga, derecho real de garantía, prenda, hipoteca, cesión en garantía, cesión
fiduciaria en garantía, fianza, gravamen u otra forma de afectación o gravamen similar.
“Gravamen Permitido” significa: (a) cualquier Gravamen existente a la fecha del Suplemento de Precio aplicable
y/o del respectivo Convenio de Fideicomiso; (b) cualquier privilegio de un arrendador, trabajador, transportista,
barraquero, derecho de retención de un inmueble, privilegio de un proveedor, un técnico u otros Gravámenes que
surjan en el curso ordinario de los negocios (excluyendo, para evitar dudas, Gravámenes relativos a cualquier
Deuda); (c) cualquier Gravamen sobre un activo que garantice Deuda incurrida o asumida únicamente a efectos
de financiar la totalidad o una parte del costo de construcción, adquisición o mejora de dicho activo, Gravamen
que sea creado o afecte dicho activo en forma simultánea con o dentro de los 180 días de la construcción,
adquisición o mejora del mismo; (d) cualquier Gravamen a favor de Grupo Galicia; (e) cualquier Gravamen
constituido en relación con: (i) líneas de crédito especiales o adelantos otorgados a Grupo Galicia por o a través
de entes gubernamentales locales o extranjeros o (ii) cualquier Obligación de Cobertura; (f) cualquier Gravamen
sobre cualquier bien que exista sobre el mismo al momento de adquisición de dicho bien y no haya sido
constituido en relación con tal adquisición; (g) cualquier Gravamen que garantice una prórroga, renovación o
refinanciación de Deuda garantizada por un Gravamen del tipo indicado en los incisos (a), (c), (e) o (f)
precedentes, siempre que dicho nuevo Gravamen se limite al bien que estaba sujeto al Gravamen anterior
inmediatamente antes de dicha prórroga, renovación o refinanciación y siempre que no se aumente el monto de
capital de la Deuda garantizada por el Gravamen anterior inmediatamente antes de dicha prórroga, renovación o
refinanciación; (h) (i) cualquier Gravamen no perfeccionado por impuestos, tasas o cargas gubernamentales o
imposiciones aún no vencidas (incluyendo cualquier prórroga pertinente) o (ii) cualquier Gravamen que surja de
o se incurra en relación con fallos o determinaciones en circunstancias que no constituyan un Supuesto de
Incumplimiento, o (iii) cualquier Gravamen bajo la forma de impuestos u otro Gravamen legal o cualquier otro
Gravamen que surja por imperio de la ley, siempre que dicho Gravamen sea liberado dentro de los 90 días de la
fecha en que el mismo es constituido o determinado; o (iv) cualquier otro Gravamen no permitido, incluyendo
aquellos provenientes de la emisión de Obligaciones Negociables garantizadas con garantía especial o flotante o
avaladas, afianzadas o garantizadas por cualquier medio (incluyendo, sin limitación, avales, fianzas o garantías,
cesiones de créditos en garantía, prendas y fideicomisos de garantía, otorgadas de acuerdo a la normativa
aplicable), siempre que a la fecha de constitución de dicho Gravamen, toda Deuda de Grupo Galicia garantizada
por cualquier Gravamen (incluido el nuevo gravamen), tenga un monto total de capital pendiente de pago no
superior al porcentaje de los activos totales de Grupo Galicia según conste en los últimos estados contables que
se indique en el Suplemento de Precio aplicable.
“Ley de Concursos y Quiebras” significa la Ley N° 24.522, con sus modificaciones.
“Ley de Mercados” significa la Ley de Mercados de Títulos Valores de 1934 de los Estados Unidos de América,
con sus modificaciones (Securities Exchange Act of 1934).
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“Margen” significa la cantidad de puntos porcentuales que se especifica en el Suplemento de Precio aplicable, de
corresponder, y en la Obligación Negociable como aplicable a la tasa de interés correspondiente a dicha
Obligación Negociable.
“Montos Adicionales” tiene el significado indicado en el apartado “Montos Adicionales” de la presente sección.
“Normas del Banco Central” significa las normas contables del Banco Central, según se encuentren en vigencia
oportunamente.
“Obligaciones de Cobertura” significa, respecto de cualquier Persona, las obligaciones de dicha Persona en
virtud de cualquier contrato de obligaciones conocidas como derivados (incluyendo swap de tasa de interés),
contrato de divisas, contrato de tasa de interés máxima y mínima, contrato de opción o futuros u otro contrato o
convenio similar destinado a proteger a dicha persona contra cambios en las tasas de interés o en los tipos de
cambio, los riesgos de financiación y el riesgo crediticio.
“Obligaciones Negociables” significa cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables a ser emitida, ofrecida y
vendida bajo el presente Programa y conforme a cada Suplemento de Precio correspondiente.
“Parte Significativa” significa, en un momento determinado, aquellos bienes del Emisor que representen más del
50% (o aquel otro porcentaje que se determine en el Suplemento de Precio aplicable) del activo del Emisor
según sus estados contables consolidados anuales o trimestrales más recientes a ese momento.
“Pérdida de Control” significa respecto del Emisor, la pérdida en cualquier momento de: (i) su participación
accionaria mayoritaria en Banco Galicia, y/o (ii) de la capacidad del Emisor de nominar, directa o indirectamente
la mayoría de los miembros del Directorio de Banco Galicia y/o (iii) la capacidad del Emisor de dirigir o causar,
directa o indirectamente las políticas y la administración de Banco Galicia mediante acuerdos celebrados por
escrito o por cualquier otra forma necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas
de Banco Galicia.
“Persona” significa cualquier persona física o jurídica, comprendiendo dentro de las últimas a los efectos de la
presente sección las siguientes: sociedad anónima (incluyendo una empresa organizada en forma de
fideicomiso), sociedad de responsabilidad limitada, sociedad de personas, joint venture, asociación, sociedad por
acciones, fideicomiso, organización no inscripta u otra entidad, o un gobierno o cualquiera de sus dependencias o
subdivisiones.
“Peso” significa la moneda de curso legal en la República Argentina o la moneda de curso legal que en el futuro
la reemplace.
Emisor
Grupo Financiero Galicia S.A.
Descripción
Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” simples, no convertibles en acciones,
emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables, y demás normativa aplicable, y darán derecho
a los beneficios establecidos en la Ley de Obligaciones Negociables. Según se especifica más abajo en “Rango”,
las Obligaciones Negociables podrán ser subordinadas o no, emitirse con garantía común o emitirse con garantía
especial o flotante, o estar avaladas, afianzadas o garantizadas por cualquier medio.
Monto
El monto máximo de la totalidad del capital de las Obligaciones Negociables en circulación en cualquier
momento no podrá exceder de US$100.000.000, o su equivalente en otras monedas. Sujeto a lo que disponga la
normativa aplicable al momento de la emisión, con el objeto de determinar el monto de Obligaciones
Negociables en circulación a la fecha de emisión de cada Clase y/o Serie, en el supuesto de emitirse las mismas
en una moneda diferente al Dólar, se incluirá en los respectivos Suplementos de Precio de cada Clase y/o Serie la
fórmula o procedimiento a utilizar para la determinación de la equivalencia entre la moneda utilizada en cada
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emisión y el Dólar. A los efectos del cálculo del monto total de Obligaciones Negociables en circulación, el
Emisor tratará a las Obligaciones Negociables emitidas con descuento o prima como si hubieran sido emitidas a
su valor nominal.
Oferta
Las Obligaciones Negociables podrán ofrecerse en Argentina o en cualquier otra jurisdicción, conforme se
indique en cada Suplemento de Precio aplicable.
Duración de Programa
La duración del Programa de Obligaciones Negociables será de cinco años, o cualquier plazo mayor que se
autorice conforme con las normas aplicables, contados a partir de la fecha de autorización de este Programa y de
la oferta pública por parte de la CNV. Podrán reemitirse las sucesivas Clases y/o Series que se amorticen,
siempre que el capital de las Obligaciones Negociables en circulación no exceda el monto total del Programa, y
el vencimiento de las diversas Clases y/o Series podrá operar con posterioridad al vencimiento del Programa.
Forma
Según lo permitan las normas aplicables, las Obligaciones Negociables podrán ser escriturales, estar
representadas en títulos cartulares definitivos al portador o nominativos (y en este último caso, ser endosables o
no), o estar representadas en certificados o títulos globales (para su depósito con depositarios autorizados por las
normas vigentes de la jurisdicción que corresponda), según se especifique en el Suplemento de Precio aplicable.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 24.587, actualmente los títulos valores privados emitidos en
Argentina deben ser nominativos no endosables.
Clases y/o Series
Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en diversas Clases. Las Obligaciones Negociables emitidas en
diferentes Clases podrán otorgar derechos diferentes, pero las Obligaciones Negociables de una misma Clase
siempre tendrán los mismos derechos entre sí. Asimismo, las Obligaciones Negociables de una misma Clase
podrán ser emitidas en diversas Series.
Precio de Emisión
Las Obligaciones Negociables podrán emitirse a la par, o con descuento o prima respecto del valor par, según se
especifique en el Suplemento de Precio aplicable.
Vencimiento y Amortización
Las Obligaciones Negociables tendrán los plazos de vencimiento y los plazos y formas de amortización que se
fijen en el correspondiente Suplemento de Precio, respetando los plazos mínimos y máximos que resulten
aplicables de acuerdo con las normas vigentes y pudiendo ser emitidas a corto, mediano y/o largo plazo.
Monedas
Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en Dólares, en Pesos, o en cualquier otra moneda o
unidad monetaria conforme se especifique en el Suplemento de Precio aplicable, sujeto al cumplimiento de todos
los requisitos legales o reglamentarios aplicables a la emisión en dicha moneda o unidad monetaria, incluso, sin
que ello implique limitación alguna, podrán emitirse Obligaciones Negociables cuyo valor nominal esté
determinado en una moneda, el cual se podrá convertir durante la vigencia de la Obligación Negociable a otra
moneda según un tipo de cambio aplicable que se indique en el respectivo Suplemento de Precio, y luego el
capital y/o intereses y/o Montos Adicionales y/o cualquier otra suma a ser abonada bajo dichas Obligaciones
Negociables pueda ser pagada a su tenedor en alguna de dichas monedas o en cualquier otra moneda o unidad
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monetaria, según se especifique en el Suplemento de Precio aplicable. Siempre y cuando lo permitan las normas
aplicables, podrán emitirse Obligaciones Negociables cuyo capital sea ajustable por los índices y/o
procedimientos que se especifiquen en los Suplementos de Precio correspondientes. Asimismo, las Obligaciones
Negociables podrán estar denominadas en más de una moneda, según se especifique en el Suplemento de Precio
aplicable. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o
repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del Emisor, con las salvedades previstas en
la Ley N° 23.928.
Las Obligaciones Negociables también podrán ser emitidas con capital y/o intereses pagaderos en una o más
monedas distintas de la moneda en la que están nominadas, en caso de estar permitido por la ley argentina, o
vinculadas con un índice y/o una fórmula.
Organizador
Será Banco Galicia y/o los agentes organizadores que oportunamente se designen en el Suplemento de Precio
correspondiente.
Fiduciarios y Agentes
Las Obligaciones Negociables podrán ser o no emitidas en el marco de convenios de fideicomiso y/o de
convenios de agencia que oportunamente el Emisor celebre con entidades que actúen como fiduciarios y/o
agentes. Tales fiduciarios y/o agentes desempeñarán funciones solamente respecto de la Clase y/o Serie de
Obligaciones Negociables que se especifiquen en el respectivo Suplemento de Precio, y tendrán los derechos y
obligaciones que se especifiquen en los mismos. La existencia de fiduciarios y agentes se detallará en el
Suplemento de Precio correspondiente.
Denominación Mínima
Las denominaciones mínimas de las Obligaciones Negociables y sus múltiplos correspondientes, serán
determinadas oportunamente en cada Suplemento de Precio respetando las normas aplicables vigentes.
Unidad Mínima de Negociación
Las unidades mínimas de negociación de las Obligaciones Negociables serán determinadas oportunamente en
cada Suplemento de Precio respetando las normas aplicables vigentes.
Colocación
Las obligaciones negociables serán colocadas públicamente en Argentina conforme con los términos de la Ley
de Mercado de Capitales, y las Normas de la CNV (Resolución 615/13 de la C.N.V.) y sus modificatorias y/o
complementarias y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable.
El Emisor colocará las Obligaciones Negociables a través de Banco Galicia, y/o a través del/los Colocador/es
que se designe/n en relación con una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables. En caso que corresponda, los
nombres de los Colocadores y/o de los Organizadores se indicarán en los Suplementos de Precio
correspondientes. Los Colocadores podrán ser underwriters, colocadores con convenios de mejores esfuerzos, u
otros intermediarios, según lo especificado en el Suplemento de Precio correspondiente. Entre otros esfuerzos de
colocación, se pondrán a disposición del público inversor ejemplares del Prospecto y del Suplemento de Precio
correspondiente y se podrá publicar en el boletín diario de los mercados autorizados en Argentina y/o en el
exterior donde negocien/listen para su negociación las Obligaciones Negociables, un prospecto y un suplemento
de precio resumidos donde consten los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables a emitirse. Sin
perjuicio de lo establecido en la Sección “Emisiones Internacionales - Suscripción y Venta”, el Emisor y los
Colocadores, en su caso, se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en
Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas sus modificatorias, complementarias y
demás normativa aplicable. Los esfuerzos para una efectiva colocación por oferta pública de las Obligaciones
Negociables podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) contactos personales con potenciales
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inversores; (ii) distribución de material de difusión escrito a potenciales inversores, incluyendo prospectos y
suplementos de precio preliminares e información contenida en dichos prospectos y suplementos de precio
preliminares; (iii) publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iv) conferencias
telefónicas con potenciales inversores; (v) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de
difusión; y (vi) reuniones informativas colectivas (“road shows”) o individuales (“one on one”) con potenciales
inversores, todo lo cual se realizará de conformidad con las Normas de la CNV y conforme con lo que se
disponga en el Suplemento de Precio aplicable.
Períodos de Difusión y Subasta Pública. Modalidades de Integración
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por tantos días como se establezca en el Suplemento de Precio
correspondiente. El modo y plazo de integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables serán
determinados en el Suplemento de Precio correspondiente. Los suscriptores de Obligaciones Negociables podrán
integrar el precio de esas Obligaciones Negociables en dinero o en especie conforme se indique en cada
Suplemento de Precio.
Destino de los Fondos
En cumplimiento de la Ley de Obligaciones Negociables, los fondos netos provenientes de la colocación de las
Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa podrán ser destinados por el Emisor, según se determine
en oportunidad de la emisión de cada Clase y/o Serie en el Suplemento de Precio correspondiente a uno o más de
los siguientes fines previstos: (i) inversiones en activos físicos situados en Argentina; (ii) integración de capital
de trabajo en Argentina; (iii) refinanciación de pasivos; e (iv) integración de aportes de capital en sociedades
controladas o vinculadas, siempre que estas últimas apliquen los fondos provenientes de dichos aportes del modo
estipulado en (i), (ii) y/o (iii) precedentes.
Registro y Depósito Colectivo
En el caso de Obligaciones Negociables escriturales o de Obligaciones Negociables nominativas, el agente de
registro podrá ser el Emisor, o en nombre de éste Caja de Valores o quien se designe en el Suplemento de Precio
correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable. Podrá disponerse el depósito colectivo en Caja de Valores
de las Obligaciones Negociables representadas en títulos cartulares definitivos o en certificados o títulos globales
o en otra entidad que se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente y que sea un depositario
autorizado por las normas vigentes de la jurisdicción que corresponda.
Titularidad y Legitimación
En el caso de Obligaciones Negociables escriturales, la titularidad de las mismas resultará de la inscripción
respectiva en el registro pertinente; y, en el caso de Obligaciones Negociables nominativas no endosables, de las
anotaciones respectivas en los títulos y en el registro pertinente. Según lo previsto por el artículo 129 de la Ley
de Mercado de Capitales, en el caso de Obligaciones Negociables escriturales, a solicitud del titular se expedirán
comprobantes del saldo de cuenta para la transmisión de tales Obligaciones Negociables o constitución sobre
ellas de derechos reales, y para la asistencia a asambleas o ejercicio de derechos de voto. La expedición de
dichos comprobantes importará el bloqueo de la cuenta por 10 días hábiles o hasta el día siguiente a la fecha de
celebración de la asamblea en que deba asistir y/o ejercer el derecho a voto. Asimismo, de acuerdo con lo
dispuesto por el mencionado artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes
del saldo de cuenta de valores escriturales o comprobantes de los valores representados en certificados globales,
según sea el caso, a efectos de legitimar al titular (o a la persona que tenga una participación en el certificado
global en cuestión) para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral (incluso mediante acción ejecutiva si
correspondiere), presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales, para lo que
será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición
importará el bloqueo de la cuenta respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo
de 30 días, salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga
del bloqueo del juez o tribunal arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. En el caso de
Obligaciones Negociables representadas en certificados globales, el bloqueo de la cuenta sólo afectará a los
valores a los que se refieran los comprobantes y éstos serán emitidos por la entidad del país o del exterior que
administre el sistema de depósito colectivo en el cual aquellos certificados globales se encuentren inscriptos.
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Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados
globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán
ser emitidos directamente por las primeras. A menos que se disponga lo contrario en el Suplemento de Precio
aplicable, la expedición de todos los comprobantes previstos en esta sección “Titularidad y Legitimación” será a
costa de quienes los soliciten.
Transferencias
Las transferencias de Obligaciones Negociables depositadas en sistemas de depósito colectivo serán efectuadas
de acuerdo con los procedimientos aplicables del depositario en cuestión, y respetando las normas vigentes. Las
transferencias de Obligaciones Negociables escriturales serán efectuadas por los titulares registrales de acuerdo
con los procedimientos aplicables del agente de registro en cuestión, y respetando las normas vigentes. Toda
transmisión de Obligaciones Negociables nominativas o escriturales deberá notificarse por escrito al Emisor o al
agente de registro, según sea el caso, y surtirá efecto contra el Emisor y los terceros a partir de la fecha de su
inscripción en los registros que correspondan. A menos que se disponga de otro modo en el Suplemento de
Precio aplicable, la transferencia de Obligaciones Negociables nominativas no endosables representadas en
títulos cartulares definitivos será efectuada por los titulares registrales mediante la entrega de los títulos en
cuestión al correspondiente agente de registro, conjuntamente con una solicitud escrita, aceptable para dicho
agente de registro, en la cual se solicite la transferencia de los mismos, en cuyo caso el agente de registro
inscribirá la transferencia y entregará al nuevo titular registral los nuevos títulos cartulares definitivos
debidamente firmados por el Emisor, en canje de los anteriores. Siempre y cuando la emisión de este tipo de
títulos estuviera autorizada por las normas aplicables, las Obligaciones Negociables nominativas endosables se
transmitirán por una cadena ininterrumpida de endosos (debiendo el endosatario, para ejercitar sus derechos,
solicitar el registro correspondiente); y las Obligaciones Negociables al portador por la simple entrega de las
mismas al nuevo tenedor. Actualmente, de acuerdo a la ley argentina no pueden emitirse títulos al portador ni
nominativos endosables. En relación con las Obligaciones Negociables escriturales, el artículo 130 de la Ley de
Mercado de Capitales dispone que el tercero que adquiera a título oneroso valores negociables anotados en
cuenta o escriturales de una persona que, según los asientos del registro correspondiente, aparezca legitimada
para transmitirlos, no estará sujeto a reivindicación, a no ser que en el momento de la adquisición haya obrado de
mala fe o con dolo.
Derechos Reales y Gravámenes
Toda creación, emisión, transmisión o constitución de derechos reales sobre las Obligaciones Negociables, todo
gravamen, medida precautoria y cualquier otra afectación de los derechos conferidos por las Obligaciones
Negociables, serán notificados al Emisor o al agente de registro, según sea el caso, y serán anotados en los
registros que correspondan y surtirán efectos frente al Emisor y los terceros desde la fecha de tal inscripción.
Asimismo, se anotará en el dorso de los títulos cartulares definitivos representativos de Obligaciones
Negociables nominativas, todo derecho real que grave tales Obligaciones Negociables.
Reemplazo
En el supuesto de que cualquier certificado global o título cartular definitivo sea dañado y/o mutilado, o se
encuentre aparentemente destruido, extraviado, hurtado o robado, el Emisor, a solicitud escrita del titular que
corresponda, en su caso con copia al agente de registro designado, emitirá un nuevo título o certificado global,
según sea el caso, en su reemplazo. En todos los casos, quien peticione el reemplazo proveerá al Emisor,
conjuntamente con su solicitud, garantías indemnizaciones e indemnidades aceptables para el Emisor y para el
agente de registro, en su caso, a fin de que el Emisor y sus agentes estén en todo momento exentos de toda
responsabilidad en relación con el reemplazo en cuestión. Cuando el reemplazo sea de títulos dañados y/o
mutilados, junto con la solicitud de reemplazo, se deberá entregar el título dañado y/o mutilado. Cuando el
reemplazo sea de títulos aparentemente destruidos, extraviados, hurtados o robados, junto con la solicitud de
reemplazo, se deberá entregar prueba de la aparente destrucción, extravío, hurto o robo. Los títulos emitidos en
virtud de cualquier reemplazo bajo esta sección serán obligaciones válidas del Emisor y evidenciarán la misma
deuda y tendrán derecho a los mismos beneficios que los títulos reemplazados. En todos los casos, los nuevos
títulos serán entregados en las oficinas del Emisor o del agente de registro correspondiente, en su caso, que se
detallan en el presente Prospecto. Los gastos y costos derivados de la realización de cualquier reemplazo de
Obligaciones Negociables bajo esta sección, incluyendo el pago de las sumas suficientes para cubrir cualquier
impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental presente o futura de cualquier naturaleza, serán
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soportados por quien solicite el reemplazo en cuestión.
Listado y Negociación
Grupo Galicia, y en su caso el agente correspondiente, solicitará autorización de listado para la negociación de
una o más Clases y/o Series de Obligaciones Negociables, o en su caso de los valores que representen dichas
Obligaciones Negociables, en uno o más mercados autorizados en el país y/o en el exterior, según se especifique
en cada Suplemento de Precio correspondiente.
Rango y Garantía
Las Obligaciones Negociables podrán ser subordinadas o no, emitirse con garantía común o emitirse con
garantía especial o flotante, o estar avaladas, afianzadas o garantizadas por cualquier medio (incluyendo, sin
limitación, avales, fianzas o garantías, cesiones de créditos en garantía, prendas y fideicomisos de garantía,
otorgadas de acuerdo a la normativa aplicable). Las Obligaciones Negociables con garantía común serán
obligaciones directas e incondicionales y, salvo en el caso de Obligaciones Negociables subordinadas y/o de
Obligaciones Negociables garantizadas con garantía especial o flotante o avaladas, afianzadas o garantizadas por
cualquier medio (incluyendo, sin limitación, avales, fianzas o garantías, cesiones de créditos en garantía, prendas
y fideicomisos de garantía, otorgadas de acuerdo a la normativa aplicable), serán tratadas en todo momento en
igualdad de condiciones entre sí y con todas las demás obligaciones comunes presentes y futuras del Emisor que
no se encuentren garantizadas con garantía especial o flotante o avaladas, afianzadas o garantizadas por
cualquier medio (incluyendo, sin limitación, avales, fianzas o garantías, cesiones de créditos en garantía, prendas
y fideicomisos de garantía, otorgadas de acuerdo a la normativa aplicable) ni subordinadas, ni que cuenten con
privilegios y/o preferencias por disposiciones legales. En caso de emitirse Obligaciones Negociables
subordinadas, el Suplemento de Precio aplicable a las mismas especificará si estarán subordinadas a todos los
demás pasivos del Emisor o a los pasivos que especialmente se determinen.
Sin perjuicio de ello, el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables prevé que, “Los títulos
representativos de las obligaciones otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital,
actualizaciones e intereses y para ejecutar las garantías otorgadas”.
Tasa de interés
Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija, devengar intereses a tasa variable, no
devengar intereses y ser emitidas con descuento sobre su valor nominal, y/o devengar intereses sobre la base de
cualquier otro método que se indique en el Suplemento de Precio aplicable.
Las Obligaciones Negociables a Tasa Fija o las Obligaciones Negociables a Tasa Flotante devengarán intereses a
partir de la Fecha de Emisión o a partir de la fecha que se especifique en el Suplemento de Precio aplicable,
hasta que el monto de capital correspondiente sea pagado o puesto a disposición para el pago y hasta la fecha en
la cual se hayan pagado los intereses sobre dicha Obligación Negociable, de conformidad con la fórmula de tasa
de interés indicada en el Suplemento de Precio aplicable. Los intereses serán pagaderos en cada Fecha de Pago
de Intereses que se indique en el Suplemento de Precio aplicable y/o la fecha de vencimiento de la Obligación
Negociable declarada en el Suplemento de Precio (“Vencimiento”).
Cada Obligación Negociable podrá devengar intereses según una de las siguientes tasas: (a) una tasa fija, o (b)
una tasa variable determinada por referencia a una base de tasa de interés (incluida la LIBOR, BADLAR, la Tasa
del Tesoro o aquella otra base de tasa de interés que se establezca en el Suplemento de Precio aplicable), que
podrá ser ajustada mediante la adición o sustracción de un Margen y/o multiplicación por el multiplicador del
Margen.
Una Obligación Negociable a Tasa Flotante podrá asimismo tener una o ambas de las siguientes: (a) un límite
numérico máximo a la tasa de interés, o techo, que podrá devengarse durante cualquier período de intereses (una
“Tasa Máxima”); y (b) un límite numérico mínimo a la tasa de interés, o piso, que podrá devengarse durante
cualquier período de intereses (una “Tasa Mínima”).
La tasa de interés establecida podrá ser recalculada diaria, mensual, anualmente y/o conforme se especifique en
el Suplemento de Precio aplicable. A dichos fines, podrá designarse uno o más agentes de cálculo.
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Las Obligaciones Negociables a Tasa Fija podrán devengar intereses a partir de la Fecha de Emisión, inclusive, o
a partir de la fecha que se indique en el Suplemento de Precio aplicable, según la tasa correspondiente, y serán
pagaderos por período vencido en la Fecha o Fechas de Pago de Intereses y/o al Vencimiento.
Los intereses sobre las Obligaciones Negociables a Tasa Fija podrán ser calculados sobre la base de un año de
360 días compuesto por 12 meses de 30 días cada uno y, en el caso de un mes incompleto, el número de días
transcurridos, o sobre la base de un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365), o según sea indicado en
el Suplemento de Precio aplicable.
El monto de capital adeudado bajo cada Obligación Negociable dejará de devengar intereses (en su caso) a partir
del Vencimiento o de la fecha de rescate salvo que, ante la debida presentación del mismo, el pago del capital
fuera incorrectamente retenido o denegado. Si la totalidad o una parte del monto de capital de una Obligación
Negociable no fuera pagada al Vencimiento dicho monto de capital vencido continuará devengando intereses a la
tasa de interés especificada en el Suplemento de Precio aplicable hasta que se haya efectuado el pago del mismo
o se haya constituido debidamente una provisión total para el mismo.
El Agente de Pago de las Obligaciones Negociables será aquél que se designe en el Suplemento de Precio
aplicable a cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables. Salvo que se designe a otra persona o entidad, el
Agente de Pago será el Emisor, o en nombre de este la Caja de Valores.
Todos los pagos que el Emisor deba realizar en virtud de las Obligaciones Negociables se efectuarán en la/s
moneda/s en que se emitan la Obligaciones Negociables, o de acuerdo al procedimiento previsto en el
Suplemento de Precio correspondiente y de acuerdo con los procedimientos del Agente de Pago designado. En el
supuesto de Obligaciones Negociables pagaderas en una moneda que no sea Pesos, los pagos serán efectuados en
la moneda determinada, respetando las normas que pudieran resultar aplicables. Los pagos a realizarse en
relación con las Obligaciones Negociables en concepto de capital, intereses, Montos Adicionales (según se
define más abajo) y/o cualquier otro monto, deberán ser realizados en las fechas que se establezcan en el
Suplemento de Precio correspondiente, salvo que se incluya una disposición en contrario más adelante en el
presente Prospecto.
Según se establezca en el Suplemento de Precio aplicable, los pagos de intereses sobre cualquier Obligación
Negociable a Tasa Fija u Obligación Negociable a Tasa Flotante en relación con cualquier Fecha de Pago de
Intereses incluirán los intereses devengados hasta dicha Fecha de Pago de Intereses exclusive.
Los intereses y el capital, en su caso, (pagadero en una fecha distinta del Vencimiento o por caducidad
anticipada de plazos o rescate) serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentre registrada una
Obligación Negociable al cierre de las operaciones en el Día Hábil inmediato anterior a cada Fecha de Pago de
Intereses o en aquella otra fecha que se indique en el respectivo Suplemento de Precio.
Compromisos del Emisor
En tanto cualquier Obligación Negociable se encuentre en circulación, el Emisor deberá cumplir, y en la medida
en que se indique más abajo con los términos de los siguientes compromisos:
(i) El Emisor se abstendrá de incurrir en una Pérdida de Control.
(ii) El Emisor se abstendrá de fusionarse, de vender y/o de transferir de cualquier otro modo todos o una
Parte Significativa de sus bienes, salvo que: (1) dicha venta o transferencia sea realizada dentro del
curso ordinario de los negocios del Emisor (incluyendo, sin limitación, la transmisión de activos a los
efectos de securitizarlos y/o titulizarlos y/o constituir fideicomisos); o (2) en el caso de una venta o
transferencia de una Parte Significativa de sus bienes, la totalidad o un porcentaje no inferior a 80%
del producido de tal venta o transferencia sea destinado a los negocios ordinarios del Emisor; o (3)
inmediatamente después de cualquier fusión, venta y/o transferencia de todos o una Parte Significativa
de los bienes del Emisor: (a) no se produzca y continúe sin subsanar un Supuesto de Incumplimiento
(según se define más adelante) o un hecho que luego de notificado o por el transcurso del tiempo se
convierta en un Supuesto de Incumplimiento; y (b) (i) la nueva sociedad constituida como
consecuencia de dicha fusión, o la sociedad absorbente tratándose de una fusión por absorción, o la
persona que adquiere por venta o transferencia todos o una Parte Significativa de los bienes del
Emisor, según sea el caso, asuma el cumplimiento de todos los pagos de capital, intereses y/u otros
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montos adeudados y todas las demás obligaciones asumidas por el Emisor en virtud de las
Obligaciones Negociables, con el mismo efecto que si hubiera sido nombrada en las Obligaciones
Negociables en lugar del Emisor, o (ii) en el caso de una fusión por absorción en la que la sociedad
absorbente sea el Emisor, éste mantenga el cumplimiento debido y en forma puntual de todos los
pagos de capital, intereses y/u otros montos adeudados y todas las demás obligaciones asumidas por el
Emisor en virtud de las Obligaciones Negociables.
(iii) El Emisor pagará debida y puntualmente o dispondrá el pago del capital e intereses sobre cada una de
las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie, y cualquier otro pago a ser efectuado por el
Emisor en virtud de las Obligaciones Negociables en el lugar o lugares, en las respectivas
oportunidades y en la manera estipulada en el Suplemento de Precio aplicable.
(iv) El Emisor deberá: (a) mantener en vigencia su personería jurídica (salvo en los casos permitidos y
mencionados en el punto (ii) y todos los registros necesarios para ello; (b) adoptar todas las medidas
para mantener todos los derechos, privilegios, títulos de propiedad o franquicias necesarias en el curso
habitual de los negocios; y (c) mantener todos sus bienes utilizados o útiles en la conducción de sus
negocios en buen estado de funcionamiento, salvo cuando el no hacer tal cosa no fuera susceptible de
tener un efecto adverso significativo sobre sus actividades, activos, operaciones o situación financiera.
(v) El Emisor cumplirá con todas las leyes, normas, reglamentaciones, órdenes y directivas aplicables de
cualquier autoridad gubernamental o reguladora de Argentina o cualquier autoridad regional o local de
la misma o dentro de la misma, que tenga jurisdicción sobre el Emisor o el negocio del Emisor, y
cumplirá todos los acuerdos y otras obligaciones incluidos en cualesquier convenios de los cuales el
Emisor sea parte, excepto cuando la ausencia de tal cumplimiento no tendría un efecto adverso
sustancial en la situación financiera o de otro tipo, o en las utilidades, operaciones, asuntos
comerciales o perspectivas comerciales del Emisor tomados en conjunto.
(vi) El Emisor deberá mantener libros y registros contables que se ajusten a los PCGA Argentinos y a la
normativa aplicable al Emisor.
(vii) El Emisor no constituirá, incurrirá, asumirá ni permitirá la existencia de ningún Gravamen fuera de
Gravámenes Permitidos, sobre sus activos presentes o futuros para garantizar ninguna Deuda, a menos
que al mismo tiempo o antes de ello sus obligaciones en virtud de las Obligaciones Negociables, sean
garantizadas en forma igual y proporcional que dicha Deuda. El Emisor podrá, sin que sea necesario
garantizar a las demás Obligaciones Negociables, emitir Obligaciones Negociables garantizadas con
garantía especial o flotante o avaladas, afianzadas o garantizadas por cualquier medio (incluyendo, sin
limitación, avales, fianzas o garantías, cesiones de créditos en garantía, prendas y fideicomisos de
garantía, otorgadas de acuerdo a la normativa aplicable), siempre y cuando el monto total de Deuda de
Grupo Galicia garantizada por cualquier Gravamen, incluyendo aquel proveniente de la emisión, no
supere, a la fecha de constitución del mismo, el porcentaje de los activos totales de Grupo Galicia
según conste en los últimos estados contables que se indique en el Suplemento de Precio aplicable.
(viii) El Emisor mantendrá seguros con compañías de seguros responsables y reconocidas, por los montos y
cubriendo los riesgos que sean razonables y prudentes tomando en cuenta todas las circunstancias
aplicables.
(ix) El Emisor notificará de inmediato a un funcionario responsable del Fiduciario y/o Colocador por escrito
la existencia de cualquier Supuesto de Incumplimiento o cualquier condición o hecho que por
notificación, transcurso del tiempo o cualquier otra condición o cualquier combinación de lo
precedente, sería, salvo que fuera subsanado o renunciado, un Supuesto de Incumplimiento. Cada
notificación presentada conforme a este apartado, indicará que constituye una “notificación de
incumplimiento” en virtud del presente, y estará acompañada por un certificado del Emisor
estableciendo los detalles del hecho mencionado en la misma, y señalando qué medida el Emisor se
propone adoptar con respecto a ello.
(x) El Emisor asegurará que sus obligaciones en virtud de las Obligaciones Negociables constituyan en
todo momento, obligaciones generales, directas, no subordinadas (excepto en el caso de las
Obligaciones Negociables Subordinadas) e incondicionales del Emisor y, salvo las Obligaciones
Negociables garantizadas con garantía especial o flotante o avaladas, afianzadas o garantizadas por
cualquier medio (incluyendo, sin limitación, avales, fianzas o garantías, cesiones de créditos en
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garantía, prendas y fideicomisos de garantía, otorgadas de acuerdo a la normativa aplicable), pari
passu en todo momento en cuanto a prioridad de pago, que las otras Obligaciones Negociables y con
todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado del Emisor pendiente actualmente o en el
futuro, sujeto a cualquier preferencia obligatoria en virtud de la ley aplicable.
(xi) En el caso de Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie con respecto a las cuales la orden
del Emisor especifica que dichas Obligaciones Negociables listarán para su negociación en cualquier
mercado autorizado en el país y/o en el exterior, el Emisor pondrá su mayor empeño para obtener y
mantener dicho listado. En el caso que se solicite el listado para la negociación en cualquier mercado,
el Emisor no estará obligado a mantener dicho listado si el Emisor determina que el cumplimiento de
los requisitos de dicho mercado son excesivamente gravosos (incluyendo los costos y recursos
humanos), siempre que las Obligaciones Negociables se encuentren listadas además en otro mercado
autorizado en el país y/o en el exterior. Si se introdujeran cambios en los requisitos de listado en el
mercado del exterior seleccionado por el Emisor, y éste decidiera no aceptar los estados contables del
Emisor confeccionados conforme a los PCGA de Argentina, el Emisor podrá determinar que el
mantenimiento de la cotización en el dicho mercado es excesivamente gravoso. De conformidad con
lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Obligaciones Negociables, el retiro del listado de las
Obligaciones Negociables de una Serie y/o Clase deberá ser consentida por los obligacionistas de
dicha Clase y/o Serie de acuerdo a lo establecido bajo el título “Asambleas” del presente Capítulo.
Otros Compromisos.
El Emisor podrá, a su exclusivo criterio, al momento de emitir una Clase y/o Serie, incluir Compromisos
adicionales a los previstos en el presente. Si se incluyera un nuevo compromiso en el Suplemento de Precio
aplicable al momento de emitir una Clase y/o Serie, se entenderá que dicho compromiso será asumido en
relación con esa Clase y/o Serie en particular.
Supuestos de Incumplimiento
Mientras las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie se encuentren en circulación, cualquiera de los
supuestos detallados a continuación será un “Supuesto de Incumplimiento” de las Obligaciones Negociables de
dicha Clase y/o Serie:
a) que el Emisor no pagara el capital de cualquiera de las Obligaciones Negociables a su vencimiento y dicho
incumplimiento subsistiera durante un período de 7 Días Hábiles desde la fecha de su vencimiento; o
b) que el Emisor no pagara cualesquier intereses (o prima o Montos Adicionales si los hubiera) sobre
cualquiera de las Obligaciones Negociables a su vencimiento y dicho incumplimiento subsistiera durante
un período de 14 Días Hábiles; o
c) que el Emisor no cumpliera u observara debidamente cualquier compromiso bajo este Programa o sus
obligaciones bajo las Obligaciones Negociables y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de
60 Días Hábiles contados a partir de la fecha en que el Emisor haya recibido, de algún tenedor y/o
tenedores que representen por lo menos el 5% del capital total pendiente de pago de las Obligaciones
Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión en ese momento en circulación, una notificación fehaciente
especificando el incumplimiento de que se trate y solicitando que el mismo sea subsanado; o
d) (i) que el Emisor hubiese solicitado la aprobación de un acuerdo preventivo extrajudicial, o (ii) que el
Emisor hubiera solicitado la apertura de su concurso preventivo o su propia quiebra, o (iii) si un tribunal
con jurisdicción competente dictara una sentencia o resolución firme e inapelable a efectos de decretar la
quiebra del Emisor, o (iv) el Emisor fuera disuelto, o (v) el Emisor admitiera por escrito su incapacidad
para hacer frente a sus obligaciones en general a sus respectivos vencimientos, o (vi) que algún documento
firmado en relación con la emisión las Obligaciones Negociables fuera objetado por el Emisor; o
e) que el Emisor no pagara sus deudas en términos generales a medida que venzan, (fuera de Deuda pendiente
en la Fecha de Emisión) por un monto total de capital adeudado que se determinará en el Suplemento de
Precio aplicable y dicha situación continuara luego del período de gracia, en su caso, aplicable a ella; o
f) que se dictara contra el Emisor cualquier sentencia o sentencias u órdenes judiciales firmes dictadas por un
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tribunal competente y pasadas en autoridad de cosa juzgada, siempre que el importe a pagar dispuesto por
dichas sentencias, sea individualmente o en conjunto, igual o superior a la suma total que se determine en el
Suplemento de Precio aplicable y dicha sentencia no fuera dispensada, cumplida o desestimada dentro del
plazo de 30 Días Hábiles desde la fecha de pago dispuesta por la/s respectiva/s sentencia/s.
Entonces, (i) en el caso de los incisos (a), (b), (d), (e) y (f), siempre que dichos incumplimientos no fuesen
subsanados por el Emisor, los tenedores de como mínimo el 25% del monto de capital total de las Obligaciones
Negociables de la Clase y/o Serie afectada en esa fecha en circulación, mediante notificación por escrito al
Emisor, podrán declarar todas las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie en esa fecha en circulación,
inmediatamente vencidas y pagaderas; y (ii) en el caso del inciso (c), los obligacionistas que representen como
mínimo un tercio en monto de capital total de las Obligaciones Negociables en circulación podrán declarar el
capital pendiente de, y los intereses devengados sobre, todas las Obligaciones Negociables en esa fecha en
circulación, inmediatamente vencidos y pagaderos a su monto de capital pendiente más los intereses devengados
sobre los mismos hasta la fecha de pago, mediante notificación por escrito al Emisor.
Luego de cualquier declaración de caducidad de plazo conforme se menciona precedentemente, y salvo que el
Emisor hubiera subsanado todos los incumplimientos o se hubiera rescindido la declaración conforme se
describe a continuación, el capital pendiente de dichas Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie afectada
en esa fecha en circulación y los intereses devengados sobre el mismo resultarán vencidos y serán pagaderos de
inmediato.
Cualquier declaración de caducidad de plazo efectuada en relación con una Clase y/o Serie, podrá ser rescindida
por los tenedores de Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie que representen como mínimo la
mayoría absoluta del monto total de capital pendiente de pago de dicha Clase y/o Serie reunidos en una
Asamblea (de acuerdo a como dicho término se define bajo el título “Asamblea”) convocada a tal efecto.
El Emisor podrá modificar y/o ampliar los Supuestos de Incumplimiento en los Suplementos de Precio
aplicables, en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables, y podrá establecer, respecto de una o
más Clases y/o Series, Supuestos de Incumplimientos adicionales a los previstos en el presente, los cuales se
regirán por los términos y condiciones que se establezcan en el Suplemento de Precio aplicable.
Rescate Opcional por Razones Impositivas
Solo se permitirá el rescate anticipado por razones fiscales conforme se menciona a continuación y
adicionalmente se permitirá el rescate por otras cuestiones, únicamente en la medida especificada en el
Suplemento de Precio aplicable.
Si como consecuencia de cualquier cambio o modificación a las normas (incluyendo sin limitación, leyes,
decretos, resoluciones, instrucciones y/o tratados en los que Argentina sea parte) o pronunciamiento
administrativo, judicial o jurisdiccional de Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva
de la misma o tribunal competente, o de cualquier cambio de la posición oficial o interpretación relativa a la
aplicación de dichas normas (incluyendo, entre otras, la sostenida por un tribunal competente), producidas en o a
partir de la fecha de suscripción, el Emisor resultare obligado a pagar Montos Adicionales de acuerdo con lo
dispuesto bajo el título “Montos Adicionales” de esta sección, el Emisor tendrá la facultad de rescatar las
Obligaciones Negociables en forma total o parcial. El mencionado rescate anticipado sólo procederá una vez que
el Emisor hubiera comunicado a la CNV la configuración del presupuesto que autoriza el rescate anticipado de la
Obligaciones Negociables, debidamente acompañado de un dictamen expedido por los auditores del Emisor y
una opinión legal de un abogado de reconocido prestigio, de los cuales surja de manera indubitable la
configuración de tal supuesto. El rescate deberá ser efectuado al 100% del valor nominal residual de las
Obligaciones Negociables rescatadas, más los intereses devengados hasta la fecha del rescate. El Emisor deberá
dar aviso a los obligacionistas de su decisión de proceder a rescatar las Obligaciones Negociables mediante la
publicación de avisos en los medios indicados bajo el título “Notificaciones a los Tenedores de las Obligaciones
Negociables” de éste capítulo, con una anticipación de por lo menos 30 días corridos a la fecha del rescate, en la
que se pondrá a disposición de los obligacionistas el capital e intereses devengados por las Obligaciones
Negociables de acuerdo con el contenido del aviso mencionado y el procedimiento establecido para el pago
regular de los cupones de interés y amortización de capital e interés en cada Fecha de Pago. Sin perjuicio de ello,
el procedimiento que el Emisor fije para el rescate anticipado de una Clase y/o Serie de Obligaciones
Negociables deberá respetar la igualdad de trato de todos los obligacionistas bajo la Clase y/o Serie de
Obligaciones Negociables que se rescaten.
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Montos Adicionales
Todos los impuestos presentes y futuros de cualquier jurisdicción, que pudieran recaer sobre los actos, contratos
y operaciones relacionados con la emisión y suscripción de las Obligaciones Negociables, estarán
exclusivamente a cargo del Emisor, quien abonará las sumas adeudadas por intereses y capital por las
Obligaciones Negociables, sin deducción de ningún importe en concepto de impuestos, tasas, contribuciones,
gravámenes, retenciones o gastos de transferencia, vigentes a la fecha de suscripción, o que se establezcan en el
futuro por cualquier autoridad de Argentina, cualquiera que fuera el origen o causa de los mismos. En
consecuencia, si por disposiciones legales o reglamentarias, o por interpretación de dichas disposiciones legales
o reglamentarias, el Emisor debiera pagar o retener tales importes, el Emisor se obliga a efectuar a su exclusivo
costo el ingreso de los pagos o retenciones en cuestión, en forma tal que, una vez realizadas todas las retenciones
o deducciones, los obligacionistas reciban un monto igual al que hubieran recibido si dichas retenciones o
deducciones no hubieran sido realizadas (los “Montos Adicionales”). Sin embargo, lo expuesto no será aplicable:
i. a los tenedores comprendidos en el título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias de Argentina
(excluidas las entidades de la Ley de Entidades Financieras) en relación al impuesto a las ganancias que
les corresponda tributar;
ii. cuando se trate del impuesto a los créditos y débitos efectuados en cuentas de cualquier naturaleza
abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras;
iii. cuando el Emisor se viera obligado por las disposiciones legales vigentes a realizar una deducción y/o
retención por, o a cuenta de, el impuesto sobre los bienes personales;
iv. por cualquier impuesto, tasa o carga gubernamental sobre las sucesiones, herencias, legados,
donaciones, ventas, transferencias o impuesto similar;
v. cuando tales deducciones y/o retenciones no hubieran resultado aplicables de no ser por no haber
presentado el tenedor de las Obligaciones Negociables o cualquier otra Persona, según lo requerido por
normas vigentes -incluyendo, sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones escritas de la
AFIP y/o tratados internacionales de los que Argentina sea parte- esté o no dicho tenedor o Persona
legalmente capacitado para hacerlo: información, documentos, declaraciones u otras constancias en la
forma y en las condiciones requeridas por las normas vigentes en relación con la nacionalidad,
residencia, identidad, naturaleza jurídica o relación con Argentina de dicho tenedor o Persona u otra
información significativa que sea requerida o impuesta por normas vigentes como una condición previa
o requisito para eliminar y/o reducir tales deducciones y/o retenciones a cuenta de impuesto, tasa,
contribución o carga gubernamental; siempre que la carga de cumplir con estos requerimientos sea
comercialmente razonable;
vi. cuando tales deducciones y/o retenciones resultaran aplicables en virtud de una conexión entre el
tenedor de las Obligaciones Negociables y Argentina (o cualquier de sus subdivisiones políticas o
autoridades), que no sea la mera tenencia de las Obligaciones Negociables, derecho a exigir el
cumplimiento o disposición de dicha Obligación Negociable, o la percepción de pagos de capital,
intereses y/u otros montos adeudados en virtud de las mismas;
vii. por cualquier impuesto, tasa, contribución u otra carga gubernamental que sea pagadera de otro modo
que no sea mediante una retención o deducción de los pagos sobre o respecto de cualquier Obligación
Negociable, y/o
viii. por cualquier combinación de lo establecido en (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) o (vii).
Si los tenedores de las Obligaciones Negociables no proveen la totalidad o parte de la información, documentos
o constancias que pueden ser requeridas por el Emisor oportunamente conforme las normas vigentes
(incluyendo, sin limitación, leyes, decretos, resoluciones instrucciones escritas de la AFIP y/o tratados
internacionales de los que Argentina sea parte), el Emisor no pagará Montos Adicionales respecto de las
Obligaciones Negociables de dicho tenedor y retendrá o deducirá el monto máximo que sea requerido por la ley
argentina; ello a condición que la carga de cumplir con estos requerimientos sea comercialmente razonable y el
Emisor haya notificado a los tenedores de las Obligaciones Negociables con por lo menos 30 días de
anticipación que deben cumplir con tales requerimientos.
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Recompra
El Emisor puede en cualquier momento y periódicamente adquirir Obligaciones Negociables en el mercado
secundario, a cualquier precio, y puede revender o de otro modo disponer de dichas Obligaciones Negociables en
cualquier momento en el mercado secundario. Cualesquiera Obligaciones Negociables de ese modo adquiridas
por el Emisor pueden ser canceladas y/o en caso de haberse suscripto un convenio de fideicomiso, ser
presentadas al fiduciario para su cancelación. Mientras sean mantenidas por o en nombre del Emisor, las
Obligaciones Negociables de ese modo adquiridas no habilitarán al tenedor a votar en las Asambleas (conforme
dicho término se define bajo el título “Asamblea”) y no serán consideradas en circulación a efectos de calcular
los quórum en las Asambleas.
Obligaciones Negociables Adicionales
El Emisor podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables de una Clase o Serie,
con previa autorización de la CNV, emitir nuevas Obligaciones Negociables de dicha Clase o Serie en una o más
transacciones, que tendrán sustancialmente los mismos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables
de aquella Clase o Serie, según corresponda, en circulación, con la salvedad de que podrán tener (i) una fecha de
emisión distinta; (ii) un precio de emisión distinto; (iii) la fecha desde la cual devengarán intereses distinta; (iv)
una suma de intereses diferente a pagar en la primera fecha de pago de intereses después de su emisión; y/o (v)
los cambios y ajustes que fueran necesarios para dar cumplimiento a la normativa aplicable vigente, siempre de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Obligaciones Negociables. Cualquier obligación
negociable así emitida será consolidada y formará una sola Clase o Serie, según corresponda, con las
Obligaciones Negociables de la Clase o Serie que corresponda, y que se encuentren en circulación en ese
momento, de modo que, entre otras cuestiones, los tenedores de las obligaciones negociables así emitidas
tendrán el derecho de votar en las asambleas conjuntamente con los tenedores de las Obligaciones Negociables
de la Clase o Serie que corresponda como una sola Clase o Serie unificada.
Asambleas
Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie en circulación (las
“Asambleas”) se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables en todo aquello que no esté previsto
expresamente en el presente Prospecto.
Lugar de Reunión. Las Asambleas podrán celebrarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
adicionalmente, en aquella otra jurisdicción que sea indicada en el Suplemento de Precio aplicable.
Obligatoriedad de sus decisiones. Las resoluciones de las Asambleas serán obligatorias y vinculantes para todos
los tenedores de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, aún para los disidentes y
ausentes.
Voto. Cada Obligación Negociable dará derecho a un (1) voto.
Convocatoria. A menos que se prevea de algún otro modo adicional en el Suplemento de Precio correspondiente
o en un convenio de fideicomiso, las Asambleas serán convocadas por el Emisor en los casos previstos en este
Prospecto o en cualquier momento en que lo juzgue necesario, o el Fiduciario (cuando se encontrare facultado),
o cuando lo requieran tenedores que representen, por lo menos, el 5% del valor nominal en circulación de las
Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie. En este último supuesto, la petición de esos tenedores
indicará los temas a tratar y el Emisor, o la autoridad de contralor competente, en su caso, convocará la
Asamblea dentro de los 40 días corridos de la fecha en que reciba la solicitud respectiva. Las Asambleas serán
convocadas con una antelación no inferior a los 10 días corridos ni superior a los 30 días corridos respecto de la
fecha fijada para la Asamblea en cuestión, mediante publicaciones durante 5 Días Hábiles en el Boletín Oficial,
en un diario de amplia circulación de Argentina y/o del lugar y forma que indique el Suplemento de Precio
aplicable, y en la Página Web de la CNV, Autopista de Información Financiera (AIF), debiendo el aviso de
convocatoria incluir fecha, hora y lugar de la Asamblea, orden del día, y los recaudos exigidos para la
concurrencia de los tenedores. Las Asambleas podrán ser convocadas en primera y segunda convocatoria,
pudiendo realizarse asimismo dichas convocatorias simultáneamente. En el supuesto de convocatorias
simultáneas, si la Asamblea en segunda convocatoria fuera citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con
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un intervalo no inferior a 1 hora de la fijada para la primera.
Asistencia. Todo tenedor de Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie que corresponda podrá concurrir a la
Asamblea en persona o por medio de representante. Los directores, los miembros de la comisión fiscalizadora,
los gerentes y demás empleados del Emisor no podrán ser mandatarios. Los tenedores que tengan la intención de
asistir a las Asambleas deberán notificar al Emisor o al fiduciario en su caso, tal intención con una antelación no
menor a los 3 Días Hábiles respecto de la fecha fijada para la Asamblea de que se trate.
Asamblea Unánime. Innecesariedad de la convocatoria. Las Asambleas podrán celebrarse sin publicación de la
convocatoria cuando se reúnan tenedores que representen la totalidad del valor nominal en circulación de las
Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión en ese momento en circulación, y las decisiones se
adopten por unanimidad de tales tenedores.
Cómputo. En ningún caso serán computadas a los efectos del quórum y de las mayorías, ni tendrán derecho a
voto: (a) las Obligaciones Negociables que no se encuentren en circulación; y (b) las Obligaciones Negociables
rescatadas o adquiridas por el Emisor (de conformidad con lo previsto en este Capítulo IX bajo “Rescate
Opcional por Razones Impositivas” o “Recompra”), mientras se mantengan en la cartera propia del Emisor.
Competencia, quórum y mayorías. Dejando a salvo, en lo que corresponda, lo dispuesto en el apartado
“Supuestos Especiales” y “Supuestos de Incumplimiento”:
i. Las Asambleas tendrán competencia para tratar y/o decidir sobre cualquier asunto relativo a la Clase y/o
Serie de Obligaciones Negociables de que se trate y para que los tenedores de la Clase y/o Serie de
Obligaciones en cuestión puedan efectuar, otorgar o tomar toda solicitud, requerimiento, autorización,
consentimiento, dispensa (incluida la dispensa de un Supuesto de Incumplimiento), renuncia y/o
cualquier otra acción que los términos de las Obligaciones Negociables de esa Clase y/o Serie disponen
que debe ser efectuado, otorgado o tomado por los tenedores de Obligaciones Negociables de dicha
Clase y/o Serie.
ii. El quórum para la primera convocatoria estará constituido por tenedores que representen, por lo menos,
la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de dicha Clase
y/o Serie, y si no se llegase a completar dicho quórum, la Asamblea en segunda convocatoria quedará
constituida con los tenedores de las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie que se
encontraren presentes, cualquiera sea su número y el porcentaje sobre el valor nominal en circulación
que representen.
iii. Tanto en primera como en segunda convocatoria, todas las decisiones (incluyendo, sin limitación,
aquellas relativas a la modificación de términos no esenciales de la emisión) se tomarán por la mayoría
absoluta de los votos emitidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie
en cuestión presentes con derecho a voto.
Supuestos Especiales
(a) Se requerirá el voto afirmativo, de tenedores reunidos en Asamblea que representen la totalidad del capital
total valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, en relación
con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo sin carácter limitativo a las siguientes
modificaciones: (i) cambio de las fechas de pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro
monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables de esa Clase y/o Serie; (ii) reducción del monto de capital,
de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables de esa Clase y/o
Serie; (iii) cambio de la moneda de pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto bajo
las Obligaciones Negociables de esa Clase y/o Serie, siempre y cuando dicho cambio no sea consecuencia de
normas legales y/o regulatorias que el Emisor se encuentre obligado a cumplir, y tales normas hayan entrado en
vigencia con posterioridad a la fecha de emisión de la Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables en cuestión;
y/o (iv) reducción de los requisitos de quórum y de mayorías previstos en este Prospecto y/o en el Suplemento de
Precio aplicable.
(b) El Emisor podrá, sin necesidad del consentimiento de ningún tenedor de Obligaciones Negociables,
modificar y reformar las Obligaciones Negociables y/o el Convenio de Fideicomiso (en su caso), para cualquiera
de los siguientes fines:
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i. agregar compromisos u obligaciones en beneficio de los tenedores de todas o algunas de las Clases y/o
Series de Obligaciones Negociables;
ii. agregar Supuestos de Incumplimiento en beneficio de los tenedores de todas o algunas de las Clases y/o
Series de Obligaciones Negociables;
iii. designar un sucesor del agente de registro, co-agente de registro, del Agente de Pago o del co-agente de
pago;
iv. garantizar Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie; y/o
v. subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia en el Programa y/o en cualquier Clase o Serie.
Ejecución por parte de los Tenedores de las Obligaciones Negociables – Acción Ejecutiva
Sin perjuicio de los términos particulares que se dispongan bajo el Suplemento de Precio aplicable o un convenio
de fideicomiso, las Obligaciones Negociables serán emitidas de acuerdo con la Ley de Obligaciones
Negociables, serán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de dicha Ley y gozarán de los
derechos por ella establecidos.
Sin perjuicio de ello, el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables prevé que, “Los títulos
representativos de las obligaciones otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital,
actualizaciones e intereses y para ejecutar las garantías otorgadas”.
El artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales prevé que se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta
de valores escriturales o comprobantes de los valores representados en certificados globales, según sea el caso, a
efectos de legitimar al titular (o a la persona que tenga una participación en el certificado global en cuestión)
para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si
correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que
será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición
importará el bloqueo de la cuenta respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo
de 30 días, salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga
del bloqueo del juez o tribunal arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. Los comprobantes
deberán mencionar estas circunstancias.
En el caso de Obligaciones Negociables representadas en certificados globales, el bloqueo de la cuenta sólo
afectará a los valores a los que se refieran los comprobantes y éstos serán emitidos por la entidad del país o del
exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual aquellos certificados globales se encuentren
inscriptos. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en
certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los
comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras.
De conformidad entonces con el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de Obligaciones
Negociables escriturales o representadas en certificados globales, podrán requerir la expedición de los
comprobantes previstos en dicha norma para accionar en forma ejecutiva.
Notificaciones a los Tenedores de las Obligaciones Negociables
Salvo en el caso de las Asambleas, que se regirán por lo establecido en la sección “Asambleas”, todas las
notificaciones relativas a las Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas a los tenedores
si se publican por un día hábil bursátil en el Boletín Diario del mercado donde se listan para su negociación las
Obligaciones Negociables (entendiéndose por día hábil bursátil aquel durante el cual se realiza la rueda de
operaciones en dicho mercado) y/o aquel otro modo que se indique en el Suplemento de Precio aplicable y/o en
la Página Web de la CNV, mediante la Autopista de Información Financiera (AIF). Cualquier notificación del
tipo indicado se considerará efectuada en la fecha de tal publicación o, en caso que se publicara más de una vez o
en distintas fechas, en la fecha de la última publicación.
En el supuesto que se efectúen esfuerzos de colocación en una jurisdicción distinta a Argentina, las
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notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables emitidas bajo la Regulación S, se regirá por lo
dispuesto en la Sección “Emisiones Internacionales - Notificaciones a los Tenedores de las Obligaciones
Negociables emitidas bajo la Regulación S” del presente Capítulo.
Ley Aplicable
Las cuestiones relativas a requisitos inherentes a las Obligaciones Negociables se regirán por lo dispuesto en la
Ley de Obligaciones Negociables y las leyes y reglamentaciones argentinas aplicables, así como la capacidad y
autoridad societaria del Emisor para crear este Programa y para emitir, ofrecer y entregar las Obligaciones
Negociables en Argentina. Todas las demás cuestiones respecto de las Obligaciones Negociables se regirán y
serán interpretadas de acuerdo con las leyes de Argentina o de acuerdo a las leyes de la jurisdicción que se
indique en el Suplemento de Precio aplicables.
Jurisdicción
Toda acción contra el Emisor en razón de las Obligaciones Negociables podrá ser interpuesta ante los tribunales
judiciales competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o ante el tribunal arbitral
permanente del mercado autorizado que resulte competente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 de la
Ley de Mercado de Capitales, en su caso, y/o cualquier otro tribunal al cual el Emisor decida someterse
conforme se establezca en el Suplemento de Precio pertinente. En caso que se decidiese emitir las Obligaciones
Negociables fuera del territorio de Argentina, toda acción contra el Emisor en razón de las Obligaciones
Negociables y/o en los documentos relacionados a las Obligaciones Negociables podrá ser interpuesta ante
cualquier tribunal de estado o federal con asiento en Manhattan, ciudad y estado de New York y/o ante el
tribunal de cualquier país que se especifique en el Suplemento de Precio aplicable.
Calificaciones
Se indicará en cada Suplemento de Precio aplicable a Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa, y
siempre y cuando lo permitan las normas aplicables al Emisor, la decisión de calificar una o más Clases y/o
Series de Obligaciones Negociables con dos calificaciones de riesgo, con una o con ninguna.
ESTE PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACIÓN DE RIESGO
Si el Emisor optara por calificar las Obligaciones Negociables, no se deberá considerar que las calificaciones que
se otorguen sean una recomendación del Emisor, del Organizador o del Colocador para que se adquieran las
Obligaciones Negociables.
Emisiones Internacionales - Suscripción y Venta
De conformidad con lo dispuesto bajo la sección “Oferta” del presente Capítulo, las Obligaciones Negociables
podrán ser colocadas por oferta pública en Argentina y/o en el exterior conforme con los términos de la Ley de
Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y sus modificatorias y complementarias, y demás normas
vigentes,. En aquellas Clases y/o Series en las cuales se efectúen esfuerzos de colocación en una jurisdicción
distinta a Argentina, serán de aplicación las disposiciones sobre suscripción y venta que se expongan en el
correspondiente Suplemento de Precio.
Otras Jurisdicciones
El Emisor no ha adoptado ni adoptará ninguna medida en ninguna jurisdicción que permitiría una oferta pública
de las Obligaciones Negociables, o la posesión o distribución de cualquier material de oferta en relación con
éstas, en ningún país o jurisdicción en que se requiera una acción a tal efecto. El Emisor solicita a las personas a
cuyas manos llegue este Prospecto el cumplimiento de todas las leyes aplicables a su propio cargo.
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Notificaciones a los Tenedores de las Obligaciones Negociables emitidas bajo la Regulación S
Sin perjuicio que en el Suplemento de Precio aplicable o en un convenio de fideicomiso se indique algún otro
modo adicional, en aquellos casos en que se efectúen esfuerzos de colocación en una jurisdicción distinta de
Argentina bajo la Regulación S, las notificaciones a los tenedores de las Obligaciones Negociables se
considerarán cursadas válidamente (i) si se envían a ellos por un courier reconocido a nivel internacional (o, en
el caso de tenedores conjuntos, al que aparezca designado en primer lugar en el registro de titularidad de los
títulos que lleve el Agente de Registro) a sus respectivos domicilios según se han asentado en el referido registro
y se considerará que han sido válidamente cursadas en el día en que sean efectivamente recibidas, (ii) mediante
la publicación en el Boletín Diario del mercado donde se listen para su negociación las Obligaciones
Negociables y en un diario de circulación general en Argentina, y (iii) durante todo el tiempo que las
Obligaciones Negociables coticen en la Bolsa de Valores de Luxemburgo, mediante su publicación en un diario
principal de circulación general en Luxemburgo. Se prevé que las notificaciones en Londres serán publicadas en
el Financial Times, las notificaciones en Luxemburgo serán publicadas en el Luxemburger Wort, y las
notificaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán publicadas en La Nación. Si la publicación fuera
imposible o impracticable en Londres, en tal caso, en lugar de la publicación en Londres, la publicación podrá
realizarse en cualquier diario en idioma inglés que tenga circulación general en Europa.
Cualquiera de tales notificaciones se considerará cursada en la fecha de dicha publicación o, en caso de
publicarse más de una vez o en fechas distintas, en la última fecha en que se exige y se realiza conforme a tal
exigencia dicha publicación. En el caso de un título global internacional, las notificaciones serán enviadas a
Euroclear y Clearstream, o a las personas designadas por éstos o sus sucesores, en carácter de tenedor de
aquellos, y dicha agencia o agencias de compensación comunicarán dichas notificaciones a sus participantes de
conformidad con sus procedimientos regulares. Asimismo, el Emisor estará obligado a disponer todas aquellas
publicaciones adicionales de tales notificaciones que exija periódicamente la ley aplicable.
En el caso de que, debido a la suspensión o a irregularidades en el servicio de correos normal, la suspensión
temporal de la publicación o circulación general de cualquier periódico, o por cualquier otro motivo, en opinión
del fiduciario resultara impracticable enviar por correo o publicar alguna notificación al Emisor o a los tenedores
de las Obligaciones Negociables cuando la misma debiera efectuarse en virtud de lo dispuesto en el convenio de
fideicomiso, en ese caso, cualquier forma de notificación que resulte satisfactoria para el fiduciario se
considerará notificación suficiente.
Gastos de Emisión
Los gastos de emisión serán determinados en oportunidad de la emisión de cada Clase y/o Serie.
CAPITULO X. INFORMACIÓN ADICIONAL
Capital Social
Composición y evolución del Capital Social
El capital social de Grupo Galicia está formado por acciones ordinarias Clase A y acciones ordinarias Clase B.
Las acciones Clase A son valor nominal de $1 por acción y otorgan derecho a cinco votos por acción, mientras
que las acciones Clase B son de un valor nominal de $1 por acción y otorgan derecho a un voto por acción.
Grupo Galicia no podría emitir nuevas acciones Clase A ya que de acuerdo con el artículo 216 de la LSC, una
sociedad que se encuentra autorizada a hacer oferta pública de sus acciones no puede emitir nuevas acciones con
derecho de voto privilegiado. Todas las acciones Clase A son de propiedad directa de EBA Holding. Asimismo,
según el Artículo Quinto inciso b) del Estatuto vigente de la Sociedad “...todas las acciones ordinarias que se
emitan en el futuro conferirán derecho a un voto por acción excepto en los supuestos que sean autorizados por
ley...”. Véase en el Capítulo VII “Accionistas Principales”.
La composición del capital social de Grupo Galicia al 31 de diciembre de 2014 era la siguiente:
Acciones Valor nominal
Cantidad Tipo Nº de votos que
otorga cada una
Expresado en miles de pesos
Suscripto Integrado Inscripto
281.221.650 Ordinarias Clase “A” 5 281.222 281.222 281.222
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valor nominal $ 1
1.019.042.947 Ordinarias Clase “B”
valor nominal $ 1 1 1.019.043 1.019.043 1.019.043
1.300.264.597 1.300.265 1.300.265 1.300.265
El siguiente cuadro muestra la cantidad de acciones Clases “A” y “B” de la Sociedad al 31 de diciembre de 2014
y el porcentaje sobre el capital y los votos que representan:
Acciones - Tipo Cantidad de acciones % sobre el capital % sobre los votos
Ordinarias Clase “A” 281.221.650 21,6% 58,0%
Ordinarias Clase “B”(*) 1.019.042.947 78,4% 42,0%
Totales 1.300.264.597 100,0% 100,0%
La cantidad de acciones promedio desde el 1º de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014, fue de
1.300.264.597.
Con respecto a los últimos diez años, se han registrado los siguientes movimientos en el capital social:
Movimiento Importe
Saldo al 31 de diciembre de 2003 1.092.407
Aumento aprobado por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 02.01.04(1) 149.000
Saldo al 31 de diciembre de 2004 1.241.407
Aumento aprobado por Asamblea Extraordinaria celebrada el 21.11.13(2) 58.858
Saldo al 31 de diciembre de 2013 1.300.265 (1) Ver “Integración del Capital Social en Especie”.
(2) Ver “Fusión por Absorción y Aumento del Capital”.
Para un análisis completo se recomienda la lectura en el Prospecto en su versión completa de la presente
sección.
ESTADOS CONTABLES
Correspondientes al período de tres meses iniciado el 1 de enero de 2015 y finalizado el 31 de marzo de 2015,
presentado en forma comparativa con el ejercicio anterior.
Los mismos se encuentran publicados en la AIF de la CNV en la sección Emisoras – Grupo Financiero Galicia
S.A. - Estados Contables - Trimestrales (Completos), bajo el ID 4-304026-D.
ESTADOS CONTABLES
Correspondientes al período de tres meses iniciado el 1 de enero de 2014 y finalizado el 31 de marzo de 2014,
presentado en forma comparativa con el ejercicio anterior.
Los mismos se encuentran publicados en la AIF de la CNV en la sección Emisoras – Grupo Financiero Galicia
S.A. - Estados Contables - Trimestrales (Completos), bajo el ID 4-225824-D.
ESTADOS CONTABLES
Correspondientes al ejercicio económico iniciado el 1 de enero de 2014 y finalizado el 31 de diciembre de 2014,
presentado en forma comparativa con el ejercicio anterior.
Los mismos se encuentran publicados en la AIF de la CNV en la sección Emisoras – Grupo Financiero Galicia
S.A. - Estados Contables - Anuales (Completos), bajo el ID4-283923-D.
ESTADOS CONTABLES
Correspondientes al ejercicio económico iniciado el 1 de enero de 2013 y finalizado el 31 de diciembre de 2013,
presentado en forma comparativa con el ejercicio anterior.
Los mismos se encuentran publicados en la AIF de la CNV en la sección Emisoras – Grupo Financiero Galicia
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S.A. - Estados Contables - Anuales (Completos), bajo el ID 4-212800-D.
ESTADOS CONTABLES
Correspondientes al ejercicio económico iniciado el 1 de enero de 2012 y finalizado el 31 de diciembre de 2012,
presentado en forma comparativa con el ejercicio anterior.
Los mismos se encuentran publicados en la AIF de la CNV en la sección Emisoras – Grupo Financiero Galicia
S.A. - Estados Contables - Anuales (Completos), bajo el ID 4-186243-D.
Emisor
GRUPO FINANCIERO GALICIA S.A.
Tte. Gral. Juan D. Perón 430, Piso 25 (C1038AAJ)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina
Agente Organizador
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.
Tte. Gral. J. D. Perón 407 (C1038AAI)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina
Agente Colocador
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.
Tte. Gral. J. D. Perón 407 (C1038AAI)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina
Asesores Legales del Emisor, del Agente Organizador y del Colocador
ESTUDIO BECCAR VARELA
Tucumán 1, Piso 4º (C1049AAA)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina
Auditores del Emisor
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
Bouchard 557, Piso 7º (C1106ABG)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina
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