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Protección al Consumidor de Servicios Financieros
Alejandro Rospigliosi VegaCatedrático de Derecho Constitucional Económico y
Derecho del Consumo
ReclamosRequerimientos de
InformaciónSolicitudes de
GestiónConsumidor pide al Proveedor:
(a) Rectificar un error(b) Abstenerse de una
actuación que afecta sus intereses
Entrega clara y oportuna de cierta información (relevante y pertinente para su relación de consumo)
Ejecutar prestaciones de Dar, Hacer o No Hacer (distintas a la sola entrega de información solicitada)
Plazo de Atención:
30 días calendario -Circular SBS G 146-2009
Razonable y Pertinente a la relación de Consumo
Ver Resoluciones: 1464-2010/SC2-INDECOPI, 3224-2011/SC2-INDECOPI, 3456-2011/SC2-INDECOPI y 1657-2012/SC2-INDECOPI
Imputación de deudas
Consecuencias
Infracción Imputación Indebida de Deuda al
Consumidor
- Reporte Indebido ante Centrales de Riesgo- Remisión de documentos de cobranza al
domicilio del consumidorAgravantes
CARGA DE LA PRUEBA Proveedor del Servicio (Banco)
Conservación de Documentos – Ley 26702Aplica: Entidades Financieras
Obligadas a guardar documentos por 10 años *No las exime de probar la existencia de la deuda imputada al consumidor aun por mas de 10 años
Ver Resoluciones: 0261-2008/SC2-INDECOPI y 0312-2008/SC2-INDECOPI
REPORTE ANTE LAS CENTRALES DE RIESGO
ALINEAMIENTO
Finalidad:- Registro Consolidado con el
Historial Crediticio de quienes accedieron al Sistema Financiero
- Fuente de Información para mejor evaluación crediticia
- Establecer un Promedio de la Calificación Crediticia obtenida por los Reportes
- Facilitar la evaluación de la Capacidad de Pago y Endeudamiento
Calificación
Positiva / Negativa -según cumplimiento de obligaciones que mantenía
Según parámetros dispuestos en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor - SBS
Ver Resoluciones: 485-2008/SC2-INDECOPI y 510-2008/SC2-INDECOPI
Prescripción de la Facultad Sancionadora – Reportes Indebidos
Ley 27311 Plazo de 2 años
Ver Resolución: 279-2009/SC2-INDECOPI
Sí hay deuda
No hay deuda
Fue cancelada
No fue cancelada(pendiente)
Reporte indebido
SÍ
NO
SÍ
Análisis de imputación de
deuda
SÍ
NO
Reporte es infracción accesoria
Reporte es infracción principal
Dación en Pago
- Permite al consumidor la entrega de bienes como parte o el íntegro del pago de su adeudo.
- Proveedor DEBE informar al consumidor acerca del resultado de la respectiva tasación del bien entregado, a fin de conocer el saldo deudor pendiente de cancelación.
Ver Resoluciones: 2641-2010/SC2-INDECOPI, 1127-2011/SC2-INDECOPI y 0361-2012/SC2-INDECOPI
Aplicación de Pagos - PRELACIÓN
Base Legal: Art. 1257° Código Civil
Los Pagos se aplican en el siguiente orden:
-Intereses -Gastos
-Capital
Ver Resolución: 1833-2010/SC2-INDECOPI
Periodo de
Gracia
Periodo de
Gracia
Derecho al Pago Anticipado
-Pago de Intereses solo hasta el momento en que se solicitó realizar un pago anticipado (liquidación de intereses)
-La empresa SI puede establecer:(a)Una formalidad (contractual o no) para presentar la Solicitud de Pago Anticipado;(b)Un plazo de verificación del estado de la deuda; y,(c)Un plazo para procesar el pedido y liquidar los intereses.
-La empresa NO puede: (a)Establecer un plazo dentro del mes para presentar la Solicitud de Pago Anticipado. Debe poder presentarse cuando así lo convenga el consumidor; (b)Exigir el pago de una comisión expresada en porcentajes. Ello supone el recupero encubierto de los intereses dejados de ganar por el citado pago anticipado.
NO significan la
negación del Derecho
NO significan la
negación del Derecho
SI impiden el ejercicio
del Derecho
SI impiden el ejercicio
del Derecho
Operaciones Bancarias
Ver Resoluciones: 1601-2009/SC2-INDECOPI, 467-2011/SC2-INDECOPI, 1344-2011/SC2-INDECOPI, 2909-2011/SC2-INDECOPI, 53-2011/SC2-INDECOPI, 194-2008/SC2-INDECOPI, 162-2008/SC2-INDECOPI, 330-2008/SC2-INDECOPI, 324-2008/SC2-INDECOPI y 1704-2012/SC2-INDECOPI.
Tarjetas de Crédito Tarjetas de DébitoConsumos Retiros Internet Consumos Retiros Internet Ventanilla
Medios Probatorios Orden de Pago / Voucher(Para verificar la Firma consignada)
Documento que acredite el ingreso:-Clave Secreta
Documento que acredite el ingreso:-Clave Secreta-Clave Digital-Códigos
Documento que acredite el ingreso:-Clave Secreta
- WinchasAuditoras- Journals (Para
verificar el ingreso de la Clave Secreta)
Documento que acredite el ingreso:-Clave Secreta-Clave Digital-Códigos
Documento que acredite el ingreso:-Clave Secreta -Sistema deSeguridad (DNI)
Clonación
Son Indicios de Clonación:
-Video Audiovisual que acreditó el uso de una Tarjeta Clonada
-Orden de Pago registra distinto: (a) Titular; (b) Número de Tarjeta; y, (c) Fecha de Vencimiento.
Ver Resoluciones: 1033-2010/SC2-INDECOPI y 1357-2011/SC2-INDECOPI.
NO es un
indicio que el consumidor alegue la Clonación sin
presentar medios probatorios
NO es un
indicio que el consumidor alegue la Clonación sin
presentar medios probatorios
Aumento de la Línea de Crédito
Sobregiro
- Legalmente Permitido- Incremento Permanente- Previo Trámite ante la
entidad financiera- Aumento Regular
- Legalmente Permitido (Ley 26702 – Art. 221°)
- Incremento Momentáneo (excepcional)
- Altas Tasas de Interés (informadas previamente)
- Límites incorporados contractualmente
Ver Resoluciones: 1905-2011/SC2-INDECOPI y 208-2011/SC2-INDECOPI
Ver Resoluciones: 881-2009/SC2-INDECOPI y 2320-2011/SC2-INDECOPI
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