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7/23/2019 Proyecto de Acuerdo Facultades
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PROYECTO DE ACUERDO No.(Noviembre de 2015)
“POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN AUTORIZACIONES GENERALES ALALCALDE MUNICIPAL PARA CONTRATAR Y CELEBRAR CONVENIOS”
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PARAMO, en ejercicio de sus
funciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias, en especial las conferidas
en el artículo 312 y 313 de la Constitución Política, en numeral 3 del artículo 32 de
la Ley 136 de 1994, el parágrafo 4° del Artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, Ley 80
de 1993, y;
CONSIDERANDO:
A. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 3 de laConstitución Política, es atribución del Concejo Municipal autorizar al Alcalde
Municipal para celebrar contratos y ejercer pro-tempore precisas funciones de
las que corresponden al concejo.
B. Que el numeral 3 del artículo 32 de la ley 136 de 1994, modificado por el
artículo 18 de la ley 1551 de 2012, señala: “ART. 32.—ATRIBUCIONES.
Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son
atribuciones de los concejos las siguientes: ….. “3. Reglamentar laautorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que
requiere autorización previa del concejo.”
C. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 25 de la Ley
80 de 1993, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales
autorizarán a los Gobernadores y Alcaldes respectivamente, para la
celebración de contratos. (La negrilla y subraya es mía)
D. Que en virtud del principio de colaboración administrativa, se hace
indispensable de parte del Concejo que permita al Alcalde Municipal, ejecutar
el programa de gobierno, el plan de desarrollo y por supuesto el presupuesto
municipal.
E. Que el artículo 311 de la CONSTITUCION POLITICA señala: “Al municipio
como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le
corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su
territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y
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cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la
Constitución y las leyes.” (la negrilla y la subraya es mía)
F. Que de acuerdo con el parágrafo 4° del Artículo 18 de la Ley 1551 de 2012,
que modificó el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, el Concejo Municipal deberá
decidir sobre la autorización del alcalde para contratar en los siguientes casos:
(…)
1. Contratación de empréstitos.
2. Contratos que comprometan vigencias futuras.
3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles.
4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.
5. Concesiones.
6. Las demás que determine la Ley.
G. Que el Concejo Municipal del Páramo mediante acuerdo municipal No. 011 de
fecha 23 de mayo de 2015, reglamentó la autorización al alcalde para celebrar
contratos, señalando expresamente a su artículo segundo “El concejo
municipal deber á otorgar autorizaciones generales para contratar y celebrar
convenios interadministrativos de forma razonable, con el fin de cumplir con los
principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la
Constitución Política de Colombia”.
En mérito de lo expuesto el Honorable Concejo Municipal de Páramo
ACUERDA:
PRIMERO: AUTORIZAR de manera general al alcalde municipal del Páramo para
celebrar contratos y convenios con entidades públicas o privadas del orden
internacional, nacional, departamental y municipal durante el periodo institucional
2016 – 2019.
SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación,
sanción y publicación.
Dado en el Municipio del Páramo a los xxx (xx) días del mes de noviembre de
2015.
DANIEL SANTOS QUINTEROPresidente del Concejo Municipal
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EXPOSICION DE MOTIVOS
Páramo, 24 de noviembre de 2015
Honorables Concejales
De manera atenta y respetuosa presento a su consideración la exposición de
motivos para el proyecto de acuerdo No. xxxx, el cual con su amable cooperación
espero se convierta en norma municipal.
De acuerdo con el artículo 311 de la Constitución Política de Colombia, al alcalde
municipal le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley,
construir las obras que demande el progreso local; así mismo la carta magnaestablece a su artículo 313 numeral 3 que corresponde al concejo municipal
Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas
funciones de las que corresponden al Concejo, aparte constitucional
reglamentado en el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18
de la Ley 1551 de 2012; en este mismo sentido la honorable Corte Constitucional
en sentencia C-738 de 2001, manifestó: “el procedimiento interno que se deberá
seguir ante los Concejos para obtener la autorización respectiva, los criterios que
deben seguir para otorgarla, así como los casos en los cuales tal autorización es
necesaria. La regulación de dicho procedimiento interno habrá de estar referida,
así, a las hipótesis en que tal autorización es necesaria, a los criterios que sedeberán aplicar al momento de decidir sobre si se otorga o no dicha autorización,
y a las etapas del trámite a seguir en cada caso”.
En consecuencia el Honorable concejo municipal mediante acuerdo No. 011 de
fecha 23 de mayo de 2015, reglamentó la autorización al alcalde para celebrar
contratos, señalando expresamente a su artículo segundo “El concejo municipal
deber á otorgar autorizaciones generales para contratar y celebrar convenios
interadministrativos de forma razonable, con el fin de cumplir con los principios de
la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política
de Colombia”.
Hasta aquí, es claro que pese a la reglamentación adoptada por el Honorable
Concejo Municipal en cuanto a las autorizaciones para contratar, a la corporación
el compete otorgar autorizaciones generales al alcalde municipal para que celebre
contratos y convenios con entidades públicas y privadas de cualquier orden, sin
que aplique límite temporal alguno a estas autorizaciones, teniendo en cuenta que
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por mandato constitucional al Alcalde le corresponde prestar los servicios públicos
y ordenar las obras que demande el desarrollo local, luego a excepción de los
casos particulares que establece el parágrafo 4 del artículo 18 de la Ley 1551 de
2012, a la luz del artículo 113 de la Constitución Política, relativo a la colaboración
armónica entre entidades del estado, el Honorable Concejo Municipal está en el
deber ciudadano de facultar al alcalde sin aplicar límite de tiempo alguno.
Agradeciendo de antemano su gentil colaboración, teniendo en cuenta que al
otorgar las autorizaciones aquí solicitadas se dota al nuevo mandatario las
herramientas necesarias para no generar parálisis en los servicios públicos
puestos a su cargo, así como tampoco detener las obras que demande el
desarrollo local, con lo cual se contribuye al bienestar de la comunidad del Páramo
en General y de por si a que el avance del municipio no se detenga.
Atentamente;
MAURICIO PATIÑO RICO Alcalde Municipal
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