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POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR
NOMBRE: KDT. NARVAEZ PAUL
CURSO: SEGUNDO “B”
DOCENTE: TNTE.BYRON FLORES
PROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE
SEGURIDAD CIUDADANA
• Artículo 15.- niveles de mando
• 1.- Nivel de conducción y mando
• 2.- Nivel de mando intermedio y supervisiónoperativa
• 3.- Nivel de ejecución operativa
• 4.- Nivel de Formación
• Artículo 23.- Capacitación permanente.-• Los servidores o servidoras policiales o civiles• de las instituciones indicadas, en todos los grados y
niveles de gestión, participarán en programas decapacitación y entrenamiento continuo, a través deactividades académicas y operativas planificadasdentro y fuera del país por el órgano competente decada una de ellas, de conformidad con este Código.
• Artículo 24.- Especialización.-• Los órganos competentes responsables de la gestión
de talento humano tienen la obligación deespecializar a sus servidores o servidoras policiales
• o civiles, mediante programas académicos yoperativos que fomenten el aspecto profesional
• específico
• Artículo 25.- Plan de Carrera.-• El Plan de Carrera para los servidores y servidoras• policiales o civiles de las instituciones mencionadas
consiste en la formación académica profesional,especialización, promoción y desempeño de laactividad policial, de investigación civil de la infraccióny de protección público, bajo la responsabilidad delórgano competente de cada una de ellas.
• Artículo 26.- Principios rectores.-• En los procesos de administración del talento humano
se observarán los principios de legalidad, probidad,méritos, igualdad y no discriminación y
• los contemplados en la Constitución sobre el ejerciciode los derechos.
• Artículo 27.- Convocatoria.-• La convocatoria para formar parte de lasinstituciones será pública, abierta y respetarálos principios de transparencia, igualdad y nodiscriminación.
• Artículo 28.- Selección.-• Todo proceso de selección se iniciará previaplanificación en el que se justificará lanecesidad de incorporar personal a cada una delas instituciones
• mencionadas.
• Artículo 29.- Perfiles.-• El órgano competente encargado de la gestión del
talento humano de las instituciones competenteselaborarán los perfiles requeridos para el ingreso a larespectiva entidad para aspirantes a servidores oservidoras policiales directivos, aspirantes a servidoreso servidoras policiales técnico operativos; así comopara el ingreso al Servicio civil de investigación de lainfracción como aspirantes a servidores o servidorasciviles de investigación, y de aspirantes a servidores oservidoras del Servicio de Protección Públicoatendiendo las necesidades de la seguridadciudadana, orden público, protección interna y deservicio de protección Público, que requiera el Estadode acuerdo a los lineamientos delReglamento.
• Artículo 30.- Requisitos.-• Para ingresar a cada una de las institucionesmencionadas se requiere:
• 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano;• 2. Tener título de bachiller en el caso de PolicíaNacional o de tercer nivel para servidoresciviles de investigación de la infracción o delServicio de Protección Público;
• 3. Aprobar las pruebas de admisión;• 4. Cumplir con el perfil elaborado para elefecto; y,
• 5. Los demás establecidos en el Reglamento deeste Código.
• Artículo 32.- Formación del personal.-• La formación estará sustentada en el conocimiento de
los derechos humanos, principios y garantíasconstitucionales y de seguridad pública, confundamentos en la democracia y apego irrestricto alordenamiento jurídico. La formación será en dosetapas, académica y de inducción.
• Artículo 33.- Gratuidad de la formación.-• La formación de los aspirantes a servidores o
servidoras policiales o civiles de las instituciones serágratuita, el Estado subvencionará los gastos quedemande la misma, y estará contemplado en elpresupuesto anual del órgano competente responsablede la gestión financiera de cada una de lasinstituciones que corresponda.
• Artículo 34.- Contenidos de la formación.-
• Los contenidos de la formación, en general,tendrán como fundamento el respeto ygarantía a los derechos humanos y género enespecial de las garantías a los grupos deatención prioritaria y propenderán a lainvestigación especializada, prevención ycontrol de la infracción, y utilización demedios de disuasión y conciliación comoalternativas al uso de la fuerza para preservar lavida, en el ámbito de sus competencias.
• Artículo 35.- Ascenso.-• El ascenso constituye un derecho del servidor o
servidora policial o civil de cada una de lasinstituciones para pasar al grado inmediatosuperior, previo cumplimiento de los requisitosestablecidos en este Código o en la norma jurídicaque corresponda a cada una de las carreras de lasentidades o servicios mencionados en este Código.
• Procederá el ascenso al inmediato grado superior delservidor o servidora policial o civil de cada una delas instituciones que falleciere en actos de servicio,aun cuando no haya cumplido con los requisitosestablecidos en la ley para cada grado.
• Artículo 36.- Denuncias de actos decorrupción.-
• En caso de denuncias de actos de corrupción segarantizará al denunciante la reserva de sunombre habilitando un registro reservado paratal efecto.
• Artículo 37.- Deber de investigar.-• La información o denuncia sobre faltasadministrativas deberán ser admitidas y sóloen caso de ser ininteligibles serán archivadas.La ausencia de denuncia no inhibe la accióndisciplinaria al existir indicios de comisión deuna falta.
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